38
RESOLUCION MINISTERIAL N° 129-2000-PCM.- Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCION MINISTERIALN° 129-2000-PCM Con fecha 11/03/99 se publica la LEY Nº 27067 Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Con fecha 13/09/99 se publica el DECRETO SUPREMO Nº 031-99- PCM Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - Ley Nº 27067 Con fecha 20/10/2002 se publica la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2002-PCM por la cual se crea la Comisión encargada del estudio, evaluación y modificación del Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Lima, 31 de agosto del 2000 Visto, el Oficio N° 257-2000-CGBVP/CG de la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27067, modificada por Ley N° 27140 de fecha 17 de junio de 1999, se aprobó la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, estableciendo sus fines y objetivos, modernizando su organización y precisando su adscripción a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 27067 y de la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 031-99-PCM, Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar el Reglamento de Escalafón de la referida institución;

REGLAMENTO DEL ESCALAFON

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

RESOLUCION MINISTERIAL N° 129-2000-PCM.- Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

RESOLUCION MINISTERIALN° 129-2000-PCM

Con fecha 11/03/99 se publica la LEY Nº 27067 Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

Con fecha 13/09/99 se publica el DECRETO SUPREMO Nº 031-99-PCM Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - Ley Nº 27067

Con fecha 20/10/2002 se publica la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2002-PCM por la cual se crea la Comisión encargada del estudio, evaluación y modificación del Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

Lima, 31 de agosto del 2000

Visto, el Oficio N° 257-2000-CGBVP/CG de la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27067, modificada por Ley N° 27140 de fecha 17 de junio de 1999, se aprobó la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, estableciendo sus fines y objetivos, modernizando su organización y precisando su adscripción a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 27067 y de la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 031-99-PCM, Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar el Reglamento de Escalafón de la referida institución;

Que, mediante el documento del visto al Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, alcanza a esta Presidencia del Consejo de Ministros, el Reglamento de Escalafón del CGBVP elaborado por la Comisión designada mediante Resolución Jefatural N° 116-CGBVP para tal efecto;

De conformidad con las Leyes N°s. 27067, 27140 y 27227 y Decreto Supremo N° 031-99-PCM y con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el mismo que consta de ciento seis (106) artículos, once (11) Títulos y forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Page 2: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Regístrese y comuníquese.

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE ESCALAFON DELCUERPO GENERAL DE BOMBEROSVOLUNTARIOS DEL PERU

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- ContenidoEl presente Reglamento establece el régimen de incorporación, permanencia, derechos, obligaciones y retiro, del personal voluntario del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP.

Segunda.- AlcancesLas normas contenidas en este Reglamento son de aplicación a todos los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

TITULO IDEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROSVOLUNTARIOS DEL PERÚ

Artículo 1°.- PrincipiosLos principios básicos para ingresar y permanecer en el CGBVP son los siguientes:

a) Cultivar valores de honradez y solidaridad para con la comunidad, con el prójimo y con sus compañeros Bomberos;

b) Hacer de la vocación de servicio a la sociedad, su forma de vida;c) Respetar la Constitución y las leyes de la República, así como las normas que

rigen al CGBVP;d) Ejercer una conducta personal, con respeto, disciplina y sometimiento al orden

jerarquizado del CGBVP;e) Participar activamente en el cumplimiento de los objetivos y funciones

institucionales;f) Acatar las decisiones de los Organos del CGBVP y de los Bomberos de mayor

jerarquía; yg) Aceptar el procedimiento y el fallo exclusivo, definitivo e inapelable del Consejo

Nacional de Disciplina, en sus diversas instancias.

Artículo 2°.- ObjetivosEl CGBVP tiene como objetivos:

2

Page 3: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

a) Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad, notificando a las autoridades competentes la violación de las normas vigentes sobre la materia.

b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida.

c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos, bajo la orientación del Instituto Nacional de Defensa Civil, en tanto ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil.

Artículo 3°.- FuncionesSon funciones del CGBVP:a) Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y programas técnicos

relacionados con la prevención y combate de incendios.b) Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes,

prestando el socorro y la ayuda debidas.c) Dirigir y controlar, a nivel nacional, las actividades de las organizaciones que

desarrollen acciones contra incendio y rescate en caso de siniestros, a excepción de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

d) Brindar el apoyo requerido por las autoridades respectivas para la mitigación de desastres naturales e inducidos, conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa civil.

TITULO IIDE LOS BOMBEROS

Artículo 4°.- Del Ingreso, permanencia y prestación del servicioEl ingreso del personal al CGBVP, así como su permanencia en él, es libre y

voluntario.El Bombero, presta su servicio en forma gratuita, y está obligado a cumplir con los

Objetivos y Funciones del CGBVP así como las leyes y reglamentos que lo rigen.El Bombero no tiene relación laboral con el CGBVP, no pertenece a ningún

régimen contemplado dentro de la ley de bases de la Carrera Administrativa y no puede ser considerado funcionario público en razón de sus actividades institucionales.

Artículo 5°.- De las clases de BomberosEl Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, está conformado por:a) Bomberos Activos,b) Bomberos Asimilados; yc) Cooperadores.

CAPITULO IDE LOS BOMBEROS ACTIVOS

Artículo 6°.- De los Bomberos ActivosSon Bomberos Activos, las personas naturales mayores de quince años, que se

incorporan libre y voluntariamente para cumplir con los fines institucionales.

3

Page 4: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

Se clasifican en:a) Bomberos Alumnos.b) Bomberos.

SUBCAPITULO 1DEL BOMBERO ALUMNO

Artículo 7°.- Bombero AlumnoBombero Alumno, es la persona natural mayor de quince años, que como

postulante, ha aprobado los requisitos para su admisión. Como tal, recibe la instrucción para el desempeño de las actividades institucionales en la Escuela Básica del Centro de Instrucción, y de aprobar la evaluación, obtiene la calificación de APTO para el servicio en el CGBVP.

Artículo 8°.- RequisitosPara ingresar a la Escuela Básica del Centro de Instrucción del CGBVP el postulante acreditará:

a) Documento de Identidad o Partida de nacimiento en el caso de menores de edad.b) Certificados de estudios y/o trabajo.c) Declaración jurada de no tener antecedentes penales o policiales.d) Certificados de haber aprobado los exámenes: médico, psicológico y de aptitud

física, expedidos por el CGBVP.e) Resolución de Bombero Alumno, expedida por la Comandancia Departamental.

Artículo 9°.- DerechosEl Bombero Alumno, al incorporarse a la Escuela Básica, tiene derecho a recibir a

título gratuito los cursos, entrenamientos y asesoría para su instrucción; asimismo goza de los beneficios establecidos en el Título VI del presente Reglamento.

Artículo 10°.- ObligacionesEl Bombero Alumno, al incorporarse a la Escuela Básica, suscribe y se adhiere a los

principios enunciados en el Artículo 1° del presente Reglamento.El Bombero Alumno, durante su permanencia en la Escuela Básica, se encuentra

obligado a cumplir satisfactoriamente las metas académicas y guardar sus normas disciplinarias. En caso de incumplimiento de las mismas, será separado del CGBVP por Resolución expedida por el Comandante Departamental, a solicitud del Director de la Escuela Básica.

El Bombero Alumno durante su permanencia en la Compañía de Bomberos, se encuentra obligado a prestar servicio en la misma por un tiempo mínimo de seis (6) horas semanales, así como a cumplir las normas institucionales; en caso de incumplimiento de éstas, será separado del CGBVP por Resolución expedida por el Comandante Departamental, a solicitud del Comandante de la Compañía que lo presentó.

Artículo 11°.- Participación en Acciones del CGBVPEl Bombero Alumno calificado APTO para el servicio, que no sea mayor de edad,

podrá participar en las acciones del CGBVP, previa autorización notarial de sus padres o tutores, bajo la supervisión directa de quien se encuentra al mando de la operación.

4

Page 5: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

SUBCAPITULO 2DEL BOMBERO

Artículo 12°.- Requisitos para la incorporación del BomberoPara incorporarse al CGBVP como Bombero se deben cumplir los siguientes

requisitos:a) Ser calificado APTO por la Escuela Básica del Centro de Instrucción;b) Suscribir el documento de adhesión y sometimiento a la jurisdicción del Consejo

Nacional de Disciplina;c) Presentar copia de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. Certificados de Estudios y/o Capacitación.d) Declaración Jurada de gozar de buena salud, física y mental;e) Declaración Jurada de no registrar antecedentes judiciales o penales;f) Suscribir la Ficha de Personal.

Artículo 13°.- Incorporación al CGBVPEl ingreso del Bombero al CGBVP, se formaliza mediante Resolución Jefatural

expedida por el Comandante General, que lo incorpora y reconoce como tal, con el grado de Seccionario.

El Bombero Alumno que se encuentre prestando los servicios a que se refiere el Artículo 11°, quedará incorporado de pleno derecho, al cumplir la mayoría de edad. El Comandante General expedirá la correspondiente Resolución Jefatural.

Artículo 14°.- Derechos de los BomberosLos Bomberos tienen derecho a:a) Participar en la actividad Institucional de acuerdo a las normas del CGBVP.b) Capacitarse en el Centro de Instrucción, de acuerdo a su nivel; Jerárquico.c) Perfeccionarse en el país o en el extranjero, mediante becas administradas por el

Centro de Instrucción, de acuerdo a los requisitos que se determinen para cada caso.d) Asistencia médica en caso de accidentes o enfermedades a consecuencia de actos

de servicio.e) Cobertura de una póliza de seguros para casos de accidentes propios del servicio.f) Exoneración de pasajes en los medios de transporte público, con los cuales

existan convenios.g) Ascender, de acuerdo a las normas correspondientes.h) Debido proceso, en caso de infracciones en el servicio o controversias surgidas

con el CGBVP o sus integrantes.i) Licencias por motivos justificados.

Artículo 15°.- De las Licencias15. 1 El Bombero tiene derecho a solicitar licencias en los casos siguientes:a) Por enfermedad o incapacidad, hasta por un período no mayor de un año.b) Para perfeccionamiento en las actividades institucionales, hasta por dos años

consecutivos.

5

Page 6: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

c) La licencia con fines de instrucción, podrá concederse a los Bomberos, con la opinión favorable del Director General del Centro de Instrucción. El período de la licencia será considerado para efectos de reconocimiento y ascenso.

d) Por asuntos particulares, hasta por el término que lo solicite. El exceso de licencia sobre los 120 días naturales no será considerado para efecto de reconocimiento y ascenso.

15.2 Las licencias serán otorgadas, según correspondan: Oficiales Generales, por Resolución Jefatural del Comandante General. Oficiales Superiores, por Resolución Jefatural del Comandante General. Oficiales, por el Comandante Departamental. Seccionarios por el Comandante de Compañía.15.3 Se concederá licencia a los Bomberos que de- sempeñen cargos públicos, en la

condición de designados o elegidos por sufragio popular.15.4 Todas las licencias serán puestas en conocimiento de la Dirección de Personal,

bajo responsabilidad expresa de quien la otorgó.15.5 El Comandante General por su condición de Titular del Pliego está sujeto a las

disposiciones sobre la materia.

Artículo 16°.- Obligaciones de los BomberosLos Bomberos en el ejercicio de su actividad institucional tienen las obligaciones

siguientes:1 Con el CGBVPa) Cumplir los Principios, Objetivos y Funciones del CGBVP, establecidos en el

presente reglamento, aceptando su disciplina.b) Respetar a los Oficiales según su jerarquía.2 Con el Servicioa) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los superiores.b) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones durante las emergencias, siniestros y

otros actos de servicios.c) Participar en uno de los Cursos programados por el Centro de Instrucción del

CGBVP para su ascenso.d) Transmitir los conocimientos adquiridos mediante becas auspiciadas por el

CGBVP, a través del Centro de Instrucción.e) Cumplir con la jornada voluntaria de servicio.3 Actuación en casos de CatástrofeEn caso de catástrofe, todos los Bomberos están obligados a concurrir en el término

de la distancia a su Compañía o al órgano en el cual prestan sus servicios. Ante la dificultad de traslado, colaborarán en la Compañía más cercana.

SUBCAPITULO 3DEL BOMBERO ASIMILADO

Artículo 17°.- DefiniciónSon Bomberos Asimilados, las personas naturales que, desempeñando la actividad

de su profesión, prestan apoyo a los fines y acciones institucionales.

Artículo 18°.- Requisitos para la incorporación al CGBVP

6

Page 7: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

Son requisitos para incorporarse al CGBVP, como Bombero Asimilado:a) Presentar Solicitud de Asimilación.b) Suscribir el documento de adhesión y sometimiento a la jurisdicción del Consejo

Nacional de Disciplina.c) Presentar copia de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. Título Profesional,d) Declaración Jurada de gozar de buena salud física y mental.e) Declaración Jurada de no registrar antecedentes judiciales o penales.f) Currículum Vitae.g) Suscribir la Ficha de Personal.h) Ser calificado APTO por el órgano competente del CGBVP, para el servicio que

va a prestar.i) Aprobar el Curso Básico para Asimilados.

Artículo 19°.- Incorporación al CGBVPEl ingreso a la condición de Bombero Asimilado, formaliza mediante Resolución

Jefatural, a propuesta del Vicecomandante General, que lo incorpora y reconoce como tal, en el grado de Teniente. En ella se indica el servicio que prestará, y de corresponder, la autorización para participar en las actividades operativas y/o de emergencias del CGBVP.

Artículo 20°.- Derechos de los Bomberos AsimiladosLos Bomberos Asimilados tienen los derechos establecidos en el Artículo 14° en

cuanto les sean aplicables. El derecho al ascenso está restringido hasta el grado de Brigadier.

Artículo 21°.- Obligaciones de los Bomberos AsimiladosAsumir las responsabilidades y cumplir las misiones que le asigne el Jefe del

Organo en el cual presta servicios.

SUBCAPITULO 4DEL COOPERADOR

Artículo 22°.- DefiniciónSon Cooperadores, las personas naturales o jurídicas de reconocida solvencia, que sin estar sujetas al cumplimiento de las normas reglamentarias del servicio activo, prestan apoyo a las actividades administrativas, económicas y sociales a favor del CGBVP

Artículo 23°.- Requisitos para la incorporación al CGBVPPara incorporarse al CGBVP como Cooperador se deben cumplir los siguientes

requisitos:a) Presentar la solicitud de incorporación al Comandante Departamental de su

jurisdicción, anexando los siguientes documentos:1 Personas Naturales: Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; Declaración Jurada de no registrar antecedentes judiciales o penales, así como de

solvencia moral y económica;

7

Page 8: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

Currículum Vitae; y Suscribir la Ficha de Personal.2 Personas Jurídicas: Copia simple del documento de constitución social; Acuerdo societario para incorporarse al CGBVP; Modalidad de cooperación con el CGBVP; Declaración Jurada de solvencia moral y económica.b) Suscribir el documento de adhesión y sometimiento a la jurisdicción del Consejo

Nacional de Disciplina;c) Contar con la opinión favorable del Comandante Departamental y del

Vicecomandante General.

Artículo 24°.- Incorporación al CGBVPLa incorporación del Cooperador al CGBVP, se formaliza mediante Resolución

Jefatural, en la que se indicará la modalidad de cooperación que prestará y el órgano institucional al cual se adscribe.

La permanencia del Cooperador en el CGBVP, está sujeta a evaluación periódica por el Comandante General.

Artículo 25°.- Deberes y DerechosPrestar su cooperación y apoyo a las actividades institucionales a las que se ha

comprometido, sin interferir con las acciones operativas del CGBVP.Ser informado del uso o destino de los recursos aportados.Participar en las actividades institucionales a las que sea convocado.

TITULO IIIDEL SERVICIO DE LOS BOMBEROSEN EL CGBVP

CAPITULO 1JORNADA VOLUNTARIA DESERVICIO

Artículo 26°.- De la Jornada Voluntaria en el ServicioLa actividad institucional se desarrolla mediante jornada voluntaria y a título

gratuito que los Bomberos se comprometen a cumplir. En esta jornada está comprendida:

a) La asistencia a emergencias;b) El servicio de guardia;c) El desempeño de los cargos para los cuales han sido elegidos o designados;d) Las actividades administrativas;e) Las comisiones;f) Las Ceremonias oficiales; yg) Otros actos propios del servicio.

Artículo 27°.- De la jornada voluntaria en las Compañías de BomberosLa jornada voluntaria se cumple en la Compañía de Bomberos a la que está

asignado el Bombero, a excepción de aquéllos que desempeñan cargos en las

8

Page 9: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

Comandancias Departamentales, en el Comando Nacional, o en comisiones dispuestas por éste.

La jornada voluntaria mínima para:a) Seccionario es de: 30 horas mensualesb) Subteniente es de: 20 horas mensualesc) Teniente es de: 20 horas mensualesd) Capitán es de: 10 horas mensualese) Teniente Brigadier es de: 05 horas mensualesf) Brigadier es de: 12 horas anualesg) Oficial General fuera de cuadro

es de: 06 horas anuales

La Jornada Voluntaria deberá prestarse sin que interfiera en el normal funcionamiento de la Compañía, por razón de antigüedad o jerarquía de quien la ejecuta.

Artículo 28°.- Programación de los Servicios de GuardiaLa Comandancia Departamental establece el Servicio de Guardias en las Compañías

de su jurisdicción. Las Guardias, serán programadas por el Segundo Jefe de Compañía; se realizarán en forma rotativa, en función de las necesidades, la naturaleza de los servicios, la administración de personal de la Compañía y la disponibilidad del Bombero para cumplirla.

Artículo 29°.- Lugar donde se cumple la GuardiaEl Servicio de Guardia se cumplirá en la Compañía de Bomberos, en el lugar de la

emergencia o donde la superioridad disponga.

Artículo 30°.- Reconocimiento de doble jornadaA los Bomberos que presten servicios los días correspondientes a Semana Santa,

Fiestas Patrias (del 25 al 31 de julio), Fiestas Navideñas y Año Nuevo (20 de diciembre al 5 de enero), 1° de noviembre y el Día del Bombero, se les reconocerá como doble jornada voluntaria.

CAPITULO 2CLASIFICACION SEGUN LA PRESTACIONDEL SERVICIO

Artículo 31°.- DefiniciónLos Bomberos en servicio, con relación a la prestación de su servicio voluntario se

encuentran dentro de la condición de Activos y de Asimilados.

Artículo 32°.- ActivosLos Bomberos Activos son aquéllos que prestan su servicio real y efectivo según lo

establecido en los Ar-tículos 12° a 16° del presente Reglamento.

Artículo 33°.- AsimiladosLos Bomberos Asimilados son aquéllos que prestan su servicio real y efectivo según

lo establecido en los Artículos 17° a 21° del presente Reglamento.

CAPITULO 3

9

Page 10: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

CLASIFICACION SEGUN CONDICIONDEL SERVICIO

Artículo 34°.- DefiniciónLos Bomberos con relación al CGBVP se encuentran en la situación de Actividad o

Retiro.

Artículo 35°.- Bombero en ActividadBombero en Actividad es aquél que presta su servicio voluntario en el CGBVP bajo

las modalidades previstas en los Artículos 32° ó 33° y 36° ó 39°, del presente Reglamento.

Artículo 36º.- Bombero en RetiroBombero en Retiro es aquél que ha dejado de prestar sus servicios en el CGBVP por

cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 93° del presente Reglamento.

CAPITULO 4CLASIFICACION SEGÚN LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES

Artículo 37°.- DefiniciónLos Bomberos en servicio, con relación a la estructura orgánica del CGBVP se

encuentran dentro del Servicio en la situación de Actividad en Cuadros o Actividad fuera de Cuadros.

Artículo 38°.- Actividad en CuadrosEs cuando el Bombero se encuentra desempeñando un cargo elegido o designado,

en órganos de dirección, asesoramiento, apoyo o de operación, previsto en los Cuadros Orgánicos del CGBVP.

También se considera en Actividad en Cuadros, cuando el Bombero se encuentra en Comisión de Servicio; con permiso y/o licencia que no excede de 45 días; o lesionado por un período no mayor de tres meses.

Artículo 39°.- Actividad Fuera de CuadrosEs cuando el Bombero se encuentra prestando su servicio voluntario en las

actividades institucionales, sin ejercer cargo alguno; enfermo o lesionado por un período de seis meses a dos años; en uso de licencia hasta por un período comprendido entre los seis meses a cinco años.

CAPITULO 5RECONOCIMIENTOS YCONDECORACIONES

Artículo 40°.- ReconocimientoExclusivamente el Comando Nacional del CGBVP reconoce la dedicación y

colaboración sobresaliente de los Bomberos en el servicio activo. Tal reconocimiento se efectuará según los años de permanencia en la institución, previa evaluación de su Hoja de Servicios, y será otorgada a los diez años ininterrumpidos en el servicio activo, y a partir de éstos, se les reconocerá cada década.

Artículo 41°.- Condecoraciones

10

Page 11: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

El Comando Nacional del CGBVP otorgará la condecoración «DIOS-PATRIA-HUMANIDAD» a los Bomberos Activos, Asimilados y Cooperadores, que merezcan el reconocimiento a su esfuerzo, dedicación y comportamiento individual.

Asimismo, se otorgará esta condecoración a las Compañías de Bomberos y otras personas naturales o jurídicas que apoyen de manera excepcional y calificada, a los fines institucionales.

La condecoración «DIOS- PATRIA-HUMANIDAD» se otorga en los siguientes Grados:

«Soldado del Fuego» «Caballero del Fuego» «Servicios Distinguidos» «Bombero Emérito del Perú» «Estrella de Fuego» «Héroe o Mártir del CGBVP»

El Comandante General es el Canciller de la Orden.

Artículo 42°.- ReglamentaciónLas características, requisitos y procedimientos para otorgar los reconocimientos y

condecoraciones, serán establecidas en el «Reglamento de Uniformes, Insignias, Reconocimientos y Condecoraciones del CGBVP».

TITULO IVDEL ORDEN JERARQUICO

Artículo 43°- Jerarquía InstitucionalLa estructura vertical del Cuerpo, determina un orden jerárquico, el que es

reconocido como principio básico de la disciplina institucional.

Artículo 44°.- Niveles JerárquicosLos niveles jerárquicos del CGBVP son:a) Oficiales Generalesb) Oficiales Superioresc) Oficialesd) Plana Menor

Artículo 45°.- Grado JerárquicoCada grado jerárquico conlleva el reconocimiento de los méritos, requisitos y

aptitud personal del Bombero, para asumir responsabilidades y desempeñar determinadas funciones en los distintos niveles del CGBVP.

El Oficial de un grado jerárquico superior puede desempeñar un cargo de menor nivel en la estructura orgánica del CGBVP.

Artículo 46°.- Los Grados JerárquicosLos Grados jerárquicos del CGBVP son:Brigadier GeneralBrigadier Mayor

11

Page 12: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

BrigadierTeniente BrigadierCapitánTenienteSubtenienteSeccionario

Artículo 47°.- Correspondencia de Niveles y Grados JerárquicosCorresponden a cada nivel jerárquico los siguientes grados:

NIVEL GRADOOficial General Brigadier General

Brigadier MayorOficial Superior Brigadier

Teniente BrigadierOficial Capitán

TenienteSubteniente

Plana Menor Seccionario

Artículo 48°.- De la Obtención y Acreditación del Grado JerárquicoGrado Jerárquico, es el que obtiene el Bombero conforme al procedimiento de

ascensos regulado en el Título V del presente Reglamento.El Grado se acredita:a) Para Brigadier General y Brigadier Mayor, con el Acta del Consejo de Oficiales

Generales que aprueba su ascenso y con la Resolución Ministerial ratificatoria.b) Para Brigadier, Teniente Brigadier y Capitán, mediante Resolución Jefatural del

Comandante General, refrendada por el Director General de Administración.c) Para Teniente y Subteniente, mediante Resolución del Comandante

Departamental de la jurisdicción donde presta su servicio.

Todas las resoluciones de ascenso serán registradas por la Dirección General de Administración.

TITULO VDE LOS ASCENSOS

Artículo 49°.- De los AscensosLos ascensos en el CGBVP tienen por finalidad reconocer la capacidad técnica,

dedicación y responsabilidad de cada uno de los bomberos, a fin de contar con personal eficientemente preparado en las diferentes jerarquías y cargos de su organización de acuerdo a las necesidades del servicio.

Capítulo 1De los Requisitos Generales

Artículo 50°.- De los Requisitos

12

Page 13: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

Todo Bombero, para ascender debe reunir los requisitos establecidos para el Grado correspondiente.

Artículo 51°.- Antigüedad mínima en el grado jerárquico precedenteEl Bombero, para ascender requiere contar con la antigüedad mínima en el grado,

establecida en la siguiente escala:

Para ascender al Grado de: Se requiere una Antigüedad de:Subteniente 3 años como SeccionarioTeniente 3 años como SubtenienteCapitán 4 años como TenienteTeniente Brigadier 4 años como CapitánBrigadier 5 años como Teniente BrigadierBrigadier Mayor 5 años como BrigadierBrigadier General 8 años como Brigadier Mayor

Artículo 52°.- De la capacitaciónPara postular y ascender, hasta el nivel jerárquico de Oficial Superior se requiere

haber aprobado los Cursos de la Escuela Técnica o de la Escuela Superior, según corresponda.

Artículo 53°.- De la Aptitud FísicaPara postular y ascender, hasta el nivel jerárquico de Oficial Superior se requiere

haber aprobado las pruebas físicas que se establecen para cada Nivel.

Capítulo 2De la Calificación

Artículo 54°.- De la CalificaciónLa propuesta y calificación, corresponden según los Grados Jerárquicos, al Consejo

de Oficiales Generales, al Comandante General, al Vicecomandante General, al Comandante Departamental o al Comandante de Compañía. Cuando corresponda su ratificación, ésta se formaliza mediante Resolución Suprema o Ministerial.

Capítulo 3De los Requisitos Específicos Según el Cargo

Subcapítulo 1Cargos Electos

Artículo 55°.- Requisitos para ser elegido Comandante GeneralSon requisitos para postular al cargo de Comandante General:a) Ser Bombero Activo.b) Ser peruano de nacimiento.c) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos

cinco (5) años anteriores a la elección.

13

Page 14: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

d) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho (8) años a la fecha de elección.

e) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año.

Artículo 56°.- Requisitos para ser elegido Vicecomandante GeneralSon requisitos para postular al cargo de Viceco-mandante General:a) Ser Bombero Activo.b) Ser peruano de nacimiento.c) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos

cinco (5) años anteriores a la elección.d) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho (8) años a la fecha de

elección.e) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año.

Artículo 57°.- Requisitos para ser elegido Inspector General Son requisitos para postular al cargo de Inspector General:a) Ser Bombero Activo.b) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los

últimos cinco (5) años anteriores a la elección.c) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho (8) años a la fecha de

elección.d) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año.

Artículo 58°.- Requisitos para ser elegido Presidente del Consejo Nacional de Disciplina

Son requisitos para postular al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Disciplina:

a) Ser Bombero Activo.b) Haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los

últimos cinco (5) años anteriores a la elección.c) Ser Oficial General con una antigüedad no menor de ocho (8) años a la fecha de

elección.d) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año.

Subcapítulo 2Requisitos para ejercer Cargos designadospor el Consejo de Oficiales Generales

Artículo 59°.- Del Comandante DepartamentalSon requisitos para ser designado Comandante Departamental:a) Ser Bombero Activob) Ser Oficial Superior con una antigüedad no menor de cinco (5) años en el Grado

de Brigadier, a la fecha de su designación.c) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año.d) Ser propuesto en una Terna por el Consejo de Oficiales Generales al Comandante

General.

Artículo 60°.- Del Vicecomandante Departamental

14

Page 15: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

Son requisitos para ser designado Vicecomandante Departamental:a) Ser Bombero Activo.b) Ser Oficial Superior con una antigüedad no menor de cinco (5) años en el Grado

de Brigadier, a la fecha de su designación.c) Haber sido Jefe de Compañía de Bomberos, por un período mínimo de 1 año.d) Ser propuesto por el Comandante Departamental.

Subcapítulo 3Requisitos para ejercer Cargos de Confianza

Artículo 61°.- Definición de cargos de confianzaLos Cargos de Directores Generales, Directores, Jefes de Oficina y de Unidades del

Comando Nacional, así como los correspondientes a los Jefes de Oficina y de Unidades de las Comandancias Departamentales, Jefes de Brigada, Comandantes de Compañía de Bomberos, Jefes y Segundos Jefes de Sección de las Compañías de Bomberos, son Cargos de Confianza.

En el ejercicio de sus funciones se encuentran en Situación de Actividad en Cuadros.

Artículo 62°.- Requisitos para ser Directores GeneralesTener el grado jerárquico mínimo de Brigadier Mayor y ser designado por el

Comandante General, mediante Resolución Jefatural.

Artículo 63°.- Requisitos para ser DirectoresTener el grado jerárquico mínimo de Teniente Brigadier, ser propuesto por el

Director General al Comandante General y ser designado mediante Resolución Jefatural.

Artículo 64°.- Requisitos para ser Jefes de OficinaTener el grado jerárquico mínimo de Capitán ser propuesto por el Director General

al Comandante General y ser designado mediante Resolución Jefatural

Artículo 65°- Requisitos para ser Jefes de Oficina en las Comandancias Departamentales

Tener el grado jerárquico mínimo de Teniente y ser designado mediante Resolución del Comandante Departamental.

Artículo 66°.- Requisitos para ser Jefes de las Oficinas y Unidades de las Comandancias Departamentales

Tener al grado jerárquico mínimo de Teniente, y ser designado mediante Resolución del Comandante Departamental.

Artículo 67°.- Requisitos para ser Jefes de Sección en las Compañías de BomberosTener el grado jerárquico mínimo de Subteniente y ser designado mediante

Resolución del Comandante de Compañía.

Artículo 68°.- Registro y Control de las Designaciones

15

Page 16: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

Todas las resoluciones a que se refiere el presente Subcapítulo serán puestas en conocimiento de la Dirección General de Administración, para su correspondiente control y registro.

Subcapítulo 4De los requisitos para cada Grado

Artículo 69°.- Requisitos para ascender al Grado de Brigadier GeneralPara ascender al Grado de Brigadier General se requiere:a) Contar con 8 años de antigüedad en el grado de Brigadier Mayor.b) Ser propuesto por el Comandante General al Consejo de Oficiales Generales,

para la liberación y resolución correspondiente.El ascenso se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante General,

la misma que es ratificada mediante Resolución Ministerial, expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Quienes resulten elegidos para ejercer los cargos de Comandante General, Vicecomandante General, Inspector General y Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, ascienden al Grado de Brigadier General.

Artículo 70°.- Requisitos para ascender al Grado de Brigadier MayorPara ascender al grado de Brigadier Mayor se requiere:a) Contar con 5 años de antigüedad en el grado de Brigadier;b) Haber aprobado el Curso III de la Escuela Superior; yc) Ser propuesto por el Comandante General al Consejo de Oficiales Generales, para

la deliberación y resolución correspondiente.El ascenso se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante General,

la misma que es ratificada mediante Resolución Ministerial, expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 71°.- Requisitos para ascender al Grado de BrigadierPara ascender al grado de Brigadier se requiere:a) Contar con 5 años de antigüedad en el grado de Teniente Brigadier;b) Haber aprobado el Curso II de la Escuela Superior;

El ascenso es calificado por el Vicecomandante General y se formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante General.

Artículo 72°.- Requisitos para ascender al Grado de Teniente BrigadierPara ascender al grado de Teniente Brigadier se requiere:a) Contar con 4 años de antigüedad en el grado de Capitán;b) Haber aprobado el curso I de la Escuela Superior.El ascenso es calificado por el Vicecomandante General y se formaliza mediante

Resolución expedida por el Comandante General.

Artículo 73°.- Requisitos para ascender al Grado de CapitánPara ascender al grado de Capitán se requiere:a) Contar con 4 años de antigüedad en el grado de Teniente;

16

Page 17: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

b) Haber aprobado el Curso III de la Escuela Técnica.El ascenso es calificado por el Comandante Departamental y se formaliza mediante

Resolución expedida por el Comandante General.

Artículo 74°.- Requisitos para ascender al Grado de TenientePara ascender al grado de Teniente se requiere:a) Contar con 3 años de antigüedad en el grado de Subteniente;b) Haber aprobado el Curso II de la Escuela Técnica.El ascenso es calificado por el Comandante de la Compañía de Bomberos y se

formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante Departamental.

Artículo 75°.- Requisitos para ascender al Grado de SubtenientePara ascender al grado de Subteniente se requiere:a) Contar con 3 años de antigüedad como Seccionario.b) Haber aprobado el Curso I de la Escuela Técnica.El ascenso es calificado por el Comandante de la Compañía de Bomberos y se

formaliza mediante Resolución expedida por el Comandante Departamental.

Artículo 76°.- Del Ascenso PóstumoLos Bomberos que pierdan la vida en Acto de Servicio, o a consecuencia del

mismo, serán ascendidos al grado inmediato superior, mediante Resolución Jefatural expedida por el Comandante General.

TITULO VIDE LOS BENEFICIOS DEL BOMBERO

Artículo 77°.- Prestaciones de salud en caso de accidentes del Bombero en actos de servicio

Los Bomberos que a consecuencia de Acto de Servicio, sufran lesiones que requieran de prestaciones asistenciales de salud, se ceñirán a lo dispuesto por el Artículo 14° de la Ley N° 27067 modificado por la Ley N° 27140.

Artículo 78°.- Acto de ServicioSe define como Acto de Servicio a toda actividad que realiza el Bombero tendiente

al cumplimiento de las funciones institucionales a que se refiere el Artículo 25° del presente Reglamento, debidamente acreditas por el Comando Nacional o por el Comando Departamental correspondiente.

Artículo 79°.- Accidente en Acto de ServicioSe considera accidente en Acto de Servicio, a toda lesión orgánica o funcional, que

en forma violenta o repentina, sufra el Bombero por causas externas; así como, la reducción temporal o permanente en su capacidad física y/u orgánica, o su muerte, a consecuencia del mismo.

Artículo 80°.- ProcedimientoProducido el accidente, independientemente de trasladar al Bombero al

establecimiento de salud correspondiente, el Bombero que se encuentra al mando pondrá el

17

Page 18: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

suceso en conocimiento del Jefe de la Compañía a la que pertenece el accidentado, así como al Comandante Departamental. Para este efecto bastará la comunicación radial o telefónica.

Artículo 81°.- Prestaciones de SaludLos Bomberos que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas

por la Ley N° 26790, tienen derecho a recibir las prestaciones asistenciales de salud a cargo de ESSALUD, sin costo alguno; así como a la hospitalización en los casos de accidentes producidos como consecuencia de los actos de servicio. Dichas prestaciones se proporcionarán hasta la total recuperación y rehabilitación del accidentado. Igualmente los Hospitales del Ministerio de Salud, proporcionarán dichas prestaciones.

Artículo 82°.- Indemnización por invalidez, de- saparición o muerte del Bombero consecuencia de acto de servicio

Los Bomberos que en Acto de Servicio o como consecuencia de aquél, sufran invalidez, o sus herederos en caso de desaparición o fallecimiento del bombero por la misma causa, serán acreedores a una indemnización.

Artículo 83°.- InvalidezPara efectos del presente título, se considera invalidez, la lesión o complicación o

sus secuelas que se originen por accidentes en Acto de Servicio.

Artículo 84°.- DesapariciónPara efectos del presente título, se considera de- saparición, cuando existe certeza de

la muerte del Bombero a consecuencia de un Acto de Servicio, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. Para este efecto el Comando Nacional emitirá la Resolución Jefatural correspondiente.

Artículo 85°.- FallecimientoPara efectos de este título, se considera fallecimiento, al cese de las funciones

vitales del Bombero durante o a consecuencia de un Acto de Servicio.

Artículo 86°.- Póliza de SegurosLos deudos de los Bomberos que a consecuencia de un Acto de Servicio, fallezcan o

desaparezcan, así como los Bomberos que por Acto de Servicio, sufran de invalidez permanente, serán acreedores a una indemnización, cuyo monto será determinado anualmente por Resolución Jefatural, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de los recursos propios del CGBVP, para la contratación de la póliza de seguro correspondiente.

Artículo 87°.- Aplicación de Ley N° 23694 por fallecimiento o desaparición del bombero

Los bomberos que desaparezcan, fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento de su deber, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 23694.

TITULO VIIIDE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

18

Page 19: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

Artículo 88°.- EnunciadosEl CGBVP a través de las instancias que integran su órgano arbitral podrá aplicar a

sus miembros las sanciones disciplinarias siguientes:a) Amonestación verbal;b) Amonestación escrita;c) Suspensión hasta por 15 días;d) Suspensión no menor de 16 días ni mayor de 2 años;e) Suspensión no menor de 2 años ni mayor de 3 años, con degradación; yf) Expulsión.

Artículo 89°.- CausalesLas causales que determinen las sanciones a que se refiere el artículo anterior, serán

especificadas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución expedida por el Comandante General.

Artículo 90°.- ProcesosLas sanciones disciplinarias que correspondan a suspensión mayor de 15 días, así

como las establecidas en los incisos d), e) y f) del Artículo 88° serán aplicadas por los órganos competentes del Consejo Nacional de Disciplina, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22° y siguientes del Reglamento Interno.

TITULO IXDEL BOMBERO EN SITUACION DE RETIRO

Artículo 91°.- Definición de RetiroRetiro es la Situación del Bombero que se encuentra fuera de la Actividad

institucional y apartado definitivamente del Servicio.

Artículo 92°.- CausalesEl Bombero pasa a la situación de retiro por las causales siguientes:a) Cese a su solicitud.b) Límite de edad.c) Límite de permanencia en el Grado.d) Insuficiencia profesional; ye) Expulsión por medida disciplinaria.

Artículo 93°.- Cese a su solicitudLa finalización de la carrera, por la causal de cese a su solicitud, se efectúa por

decisión voluntaria, escrita y expresa del Bombero.

Artículo 94°.- Límite de edadLa edad límite para pasar a la Situación de Retiro, es de setenta (70) años.

Artículo 95°.- Límite de permanencia en el GradoConstituye causal de pase al retiro, la permanencia en el Grado, sin estar en

Actividad en Cuadros durante los plazos establecidos a continuación:

19

Page 20: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

JERARQUIA GRADO LIMITE DE PERMANENCIA EN ELGRADOOficiales Generales Brigadier General Límite de edadBrigadier Mayor 08 añosOficiales Superiores Brigadier 16 añosTeniente Brigadier 12 añosOficiales Capitán 10 añosTeniente 10 añosSubteniente 10 añosPrsonal Subaterno Seccionarios 16 años

Artículo 96°.- Insuficiencia ProfesionalEl pase a la Situación de Retiro por Insuficiencia Profesional se producirá cuando el

Bombero sea de- saprobado tres veces en los cursos obligatorios de capacitación, previstos para los ascensos.

Artículo 97°.- Expulsión por medida disciplinariaEl Consejo Nacional de Disciplina, en sus correspondientes instancias, es el único

órgano del CGBVP que tiene la facultad para expulsar a un Bombero, previo proceso.La expulsión se formaliza mediante Resolución de la Instancia correspondiente del

Consejo Nacional de Disciplina, la misma que, la Dirección General de Administración ejecutará inscribiéndola en el legajo del Bombero sancionado.

Artículo 98°.- Efectos de la ExpulsiónSon efectos de la expulsión:a) La pérdida de todos los derechos inherentes al Bombero.b) La exclusión del Escalafón del CGBVP.c) El impedimento de reingresar como miembro al CGBVP.

Artículo 99°.- Baja por fallecimientoCuando fallece un Bombero en situación de actividad, se emitirá la Resolución

Jefatural de baja. Si el fallecido ocupaba un cargo en la estructura orgánica del CGBVP, éste será declarado vacante.

Artículo 100°.- De la reincorporación al servicioEl Bombero que se aparte del servicio, por motivos personales, no relacionados con

actos de indisciplina, o que vencida su licencia no se haya reincorporado al servicio, podrá reingresar al CGBVP, en la misma Compañía o en cualquier otra, con el mismo nivel jerárquico, cumpliendo los siguientes requisitos:

1 Solicitud escrita de reingreso presentada a la Comandancia Departamental correspondiente, con explicación sustentada de los motivos de su alejamiento de la institución y las razones que lo impulsan a solicitar su reingreso.

2 Cumplir con los requisitos previstos en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 12° del presente Reglamento, presentando documentación actualizada con antigüedad no mayor a tres meses.

3 Aprobar la evaluación de la solicitud a cargo del Consejo Departamental de Disciplina; y

20

Page 21: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

4 Aprobar la evaluación técnico operativa a cargo de la Dirección de Instrucción.La reincorporación se formaliza mediante Resolución Jefatural del Comandante

General, previa opinión favorable del Comandante Departamental.El plazo que haya durado la inactividad del Bombero, no será considerado como

tiempo de servicios en el CGBVP.

Artículo 101°.- Derechos del Bombero en Retiro por límite de edadEl Bombero en Situación de Retiro por límite de edad y con más de 25 años de

servicio, tiene derecho a usar el uniforme del CGBVP en las ceremonias y actos oficiales.Igualmente, tiene los mismos derechos que los miembros activos con respecto a los

servicios que presta el CGBVP.

TITULO XDEL ESCALAFON

Artículo 102°.- DefiniciónEl Escalafón del CGBVP es el instrumento que registra la situación, la jerarquía, los

méritos, deméritos y la antigüedad de sus miembros. En caso de que dos o más Bomberos tengan la misma antigüedad en el grado jerárquico, el orden en que deben figurar en el Escalafón se establecerá de acuerdo a la antigüedad en el grado inmediato anterior y de persistir la igualdad, definirá la jerarquía el orden en el Cuadro de Méritos de incorporación y/o ascenso.

Artículo 103°.- CodificaciónEl escalafón de los Bomberos, para fines administrativos, tendrá un sistema de

codificación aprobado por Resolución Jefatural expedida por el Comandante General.

Artículo 104°.- Del Legajo PersonalEl Legajo Personal, también denominado Hoja de Servicios, es el documento oficial

en el cual se registra los antecedentes y las acciones del Bombero durante su actividad institucional. Constituye el elemento de consulta y evaluación para los casos de ascenso elección o designación.

Artículo 105°.- Del Contenido del Legajo PersonalEl legajo personal contendrá:1. Hoja Resumen2. Ficha de Inscripción, reinscripción o de reingreso3. Datos personales4. Actividad institucional5. Cargos desempeñados6. Capacitación7. Reconocimientos8. Licencias9. Sanciones y deméritos.

Artículo 106°.- De la Intangibilidad, seguridad y custodia

21

Page 22: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

El legajo personal es de índole confidencial; sólo podrá ser puesto de manifiesto a solicitud del titular, o de las autoridades competentes del CGBVP, estrictamente para fines institucionales. La custodia del legajo original está a cargo de la Dirección General de Administración a través de la Dirección de Personal, quien se responsabilizará de su integridad utilizando los medios tecnológicos y de seguridad a su alcance.

Para fines de información, mantendrán copia del legajo personal que les corresponda, tanto la Comandancia Departamental, como la Compañía de Bomberos de origen del titular.

TITULO XIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- ReinscripciónA partir del trigésimo día de la publicación del presente reglamento y por un plazo

de seis meses que corren desde tal fecha, todos los miembros del CGBVP deberán reinscribirse en el escalafón institucional.

A partir del vencimiento del plazo de reinscripción, los omisos no podrán ejercer actividad institucional alguna en el CGBVP.

La reinscripción, tiene por objeto actualizar los datos del personal del CGBVP y adecuar su inscripción a lo dispuesto en el presente Reglamento, permitiendo el ingreso de los datos de los recursos humanos de la Institución en partidas informáticas para facilitar su administración.

La reinscripción otorga el derecho a ser considerado miembro del CGBVP.Aquéllos que no lo hagan, dentro del plazo, deberán cumplir con el procedimiento

de reingreso establecido en el Artículo 100° del presente Reglamento.El tiempo que medie, desde el vencimiento del plazo hasta su reinscripción, no será

considerado como tiempo de servicios prestados al CGBVP.El Comando Nacional, mediante Resolución Jefatural, normará los procedimientos

operativos para el proceso de reinscripción, el cual deberá prestar las mayores facilidades para que los miembros del CGBVP cumplan con esta obligación.

Segunda.- Capacitación para los ascensosExonérase hasta el 31 de diciembre de 2002, del requisito establecido en el Artículo

52°, para los ascensos hasta el nivel jerárquico de Oficial Superior.

Tercera.- Cobertura de póliza de segurosLa aplicación del Artículo 86° del presente Reglamento, tendrá vigencia a partir de

los treinta días siguientes al vencimiento del plazo establecido para la reinscripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- De la modificación del presente ReglamentoLas modificaciones al presente Reglamento serán aprobadas por el Consejo de

Oficiales Generales, con la opinión del Consejo Consultivo y propuestas al Comandante General para su trámite consiguiente.

Segunda.- De la vigencia del presente Reglamento

22

Page 23: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

El presente Reglamento entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Interpretación del presente ReglamentoEl Consejo Consultivo de Oficiales Generales propondrá al Comandante General las

normas complementarias al presente Reglamento, las mismas que constituyen la interpretación del mismo y cuyo cumplimiento es obligatorio por los miembros del CGBVP.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.- DerogatoriaAl entrar en vigencia el presente Reglamento, quedan derogadas todas las normas

que se le opongan.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2002-PCM.- Crean Comisión encargada del estudio, evaluación y modificación del Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2002-PCM

Con fecha 03/09/2000 se publica la RESOLUCION MINISTERIAL N° 129-2000-PCM Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

Lima, 18 de octubre de 2002

VISTOS:

Los Informes Nºs. 821-2002-PCM/SALN y 196-2002-PCM/SGP emitidos por la Secretaría de Asuntos Legales y Normativos y la Secretaría de Gestión Pública, respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 003-2002-2-0581, Examen Especial al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, elaborado por la Oficina de Autoría Interna de la Presidencia del Consejo de Ministros, se recomienda a la Presidencia del Consejo de Ministros, la conformación de una Comisión encargada del estudio, evaluación y modificación del Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 129-2000-PCM de 31 de agosto de 2000;

Que, conforme se señala en la indicada recomendación, el citado estudio, modificación y evaluación del Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se deberá hacer respecto a los cargos directivos encargados de las

23

Page 24: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

funciones administrativas, a efectos que sean asumidos por personal rentado que reúna los requisitos necesarios para ocupar dichos cargos y con experiencia en la administración pública, precisándose que los mismos podrán ser ocupados por personal bomberil, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 031-99-PCM del 8 de setiembre de 1999, Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

Que, en tal sentido, resulta necesario conformar la Comisión para el estudio, evaluación y modificación al Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 129-2000-PCM de 31.Ago.2000 de manera específica, para que en un plazo no mayor a 60 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, cumplan con presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe y/o propuesta correspondiente sobre el estudio, modificación y evaluación del Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 modificado por Ley Nº 27779 y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ComisiónCréase la Comisión encargada del estudio, evaluación y modificación del

Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 129-2000-PCM de 31 de agosto de 2000, a fin que los cargos directivos para el desempeño de las funciones administrativas sean asumidos por personal rentado que reúna los requisitos pertinentes y con experiencia en la administración pública, precisándose que los mismos podrán ser ocupados por personal bomberil, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 031-99-PCM del 8 de setiembre de 1999, Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Artículo 2º.- Conformación de la ComisiónLa Comisión estará conformada por las siguientes personas:

- Doctor Roger Rodríguez Iturri, Secretario de la Secretaría de Coordinación Interinstitucional, quien la presidirá.

- Doctor Raúl Ricardo Orihuela León, abogado integrante de la Secretaría de Asuntos Legales y Normativos.

- CPC Eduardo Roncagliolo Orbegoso, Jefe de la Oficina de Administración.

- Doctora Claudia Alicia Canales Mayorga, abogada de la Secretaría de Gestión Pública, quien actuará como Secretaria de la Comisión.

Artículo 3º.- Lineamiento

24

Page 25: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

La Comisión deberá tener en consideración los lineamientos del Anteproyecto de la Ley referida al Régimen de la Carrera Administrativa que viene siendo elaborada por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel creada por Decreto Supremo Nº 125-2001-PCM.

Artículo 4º.- PlazoLa Comisión deberá presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un

plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, el informe y/o propuesta correspondiente sobre el estudio, evaluación y modificación del Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2002-PCM.- Amplían plazo para que la Comisión encargada de evaluar el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú presente a la PCM el informe o propuesta correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2002-PCM

Lima, 26 de diciembre de 2002

Visto el Informe Nº 100-2002-PCM/SCI del Secretario de Coordinación Interinstitucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 398-2002-PCM se creó la Comisión encargada del estudio, evaluación y modificación del Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 129-2000-PCM, a fin que los cargos directivos para el desempeño de las funciones administrativas sean asumidos por personal rentado que reúna los requisitos pertinentes y con experiencia en la administración pública, los mismos que podrán ser ocupados por personal bomberil;

Que, asimismo la referida Resolución Ministerial establece que, a efectos del estudio, evaluación y modificación del Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la Comisión deberá tener en consideración los lineamientos del Anteproyecto de la Ley referida al Régimen de la Carrera Administrativa, que viene siendo elaborada por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel creada por Decreto Supremo Nº 125-2001-PCM;

25

Page 26: REGLAMENTO DEL ESCALAFON

Que, siendo que los lineamientos del Anteproyecto de la Ley del Régimen de la Carrera Administrativa vienen siendo trabajados aún por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel creada por Decreto Supremo Nº 125-2001-PCM, resulta pertinente ampliar el plazo otorgado a la Comisión creada al amparo de la Resolución Ministerial Nº 398-2002-PCM, a efectos que pueda cumplir con su encargo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 398-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar por sesenta (60) días calendario adicionales el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 398-2002-PCM, a fin que la Comisión creada por el artículo 1º de la citada Resolución, eleve a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe y/o propuesta correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

26