Reglamento Del Sistema de Evaluacion Integral Para El Personal Militar Profesional de La Fuerza Armada Nacional

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA

    DIRECCIN GENERAL

    DG- 030502

    D I R E C T I V A G E N E R A L

    REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIN INTEGRAL PARA EL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL DE LA FUERZA ARMADA

    NACIONAL

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    Junta Permanente de Evaluacin Divisin de Evaluacin y Control 2/16

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA

    DIRECCIN GENERAL

    N DG- 030502 Caracas, 22MAR2005

    194 y 145

    R E S O L U C I N

    Por disposicin del ciudadano Presidente de la Repblica, y de conformidad con lo establecido en los artculos 55 de la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales, en concordancia con lo previsto en los numerales 8 y 18 del artculo 76 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica, se dicta la siguiente

    DIRECTIVA GENERAL

    REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIN INTEGRAL PARA EL

    PERSONAL MILITAR PROFESIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

    CAPITULO I Del Objeto

    Articulo 1: El objeto del presente Reglamento, es establecer las normas que regirn el sistema de evaluacin integral del personal militar profesional; entendindose por Evaluacin Integral, de conformidad con el articulo 168 de la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales, las calificaciones de servicio que expresen la idoneidad y capacidad en el desempeo del empleo que ejerza, as como las condiciones profesionales, intelectuales, morales y fsicas, las calificaciones obtenidas en los cursos militares, la relacin de estudios acadmicos y trabajos calificados de valor institucional y otras informaciones comprobadas relativas a la vida del personal militar conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente.

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    CAPITULO II De las Evaluaciones y de la Conducta

    Articulo 2: El Sistema de Evaluacin Integral, ponderara cuantitativa y cualitativamente el desempeo profesional y dems aspectos generales y especficos del evaluado; de conformidad a lo previsto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales y el presente Reglamento.

    Seccin Primaria De las Evaluaciones

    Articulo 3: La Evaluacin de servicio es la expresin escrita que hace el evaluador, adems de los aspectos taxativamente sealados en la Ley, sobre la integridad, abnegacin, carcter, liderazgo, profesionalismo, toma de decisiones y cumplimiento de la misin, apreciadas en un periodo determinado, cuyo resultado servir para la evaluacin integral del evaluado a los fines de su utilizacin en el proceso de administracin de personal, segn lo establecido en la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales; a tales efectos el evaluador llevara un registro permanente de las variables anteriormente indicadas. Articulo 4: La evaluacin y calificacin de servicio se har en los lapsos previstos en la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales, mediante los instrumentos previstos en la Matriz de Evaluacin Integral para el personal militar profesional. Articulo 5: La evaluacin de servicio se elabora semestralmente; de Julio a Diciembre y de Enero a Junio de cada ao. En los casos de transferencia del evaluador o del evaluado, se har una evaluacin en dicha oportunidad, siempre y cuando el periodo de observacin sea igual o superior a dos (2) meses. Articulo 6: Cuando en un semestre se efectu ms de una (1) calificacin, las mismas se promedian. Artculo 7: Para evaluar y calificar los aspectos, previstos en la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales, y en el presente Reglamento, se establecen las variables e indicadores siguientes: Articulo 8: La evaluacin de la aptitud fsica, ser efectuada de acuerdo a la directiva General Normas y procedimientos para la Evaluacin y Calificaciones de la Aptitud Fsica del Personal Militar Profesional de la Fuerza Armada Nacional. El examen medico ser realizado mediante los

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    instrumentos normativos, requerimientos y especialidades que a tal efectos establezca el respectivo componente. Artculo 9: Para la elaboracin de la Hoja de Evaluacin Automatizada en cada una de las variables e indicadores a que se refiere la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales y este Reglamento, se establecen los siguientes niveles:

    1. Muy por debajo de lo requerido y esperado. 2. Por debajo de lo requerido y esperado. 3. Cumple a cabalidad con lo requerido y esperado. 4. Por encima de lo requerido y esperado. 5. Excede enormemente lo requerido y esperado.

    Artculo 10: A los efectos de mantener unicidad de criterio para evaluar los niveles previstos en el artculo anterior, se promulgara una directiva general donde se establezcan los descriptores requeridos. Articulo 11: Cuando el desempeo del evaluado se califique en los niveles 1, 2, 4 y 5 del artculo 9 del presente Reglamento, el evaluador deber motivar por escrito, con sealamientos de hechos concretos, las razones que justifiquen esta apreciacin. Articulo 12: Una vez efectuada la evaluacin, el evaluador entrevistara al evaluado, indicndole la apreciacin que se tiene de su actuacin como resultado de esta y lo estimulara para su posterior desempeo, hacindole entrega de la misma, a los fines de su conocimiento y firma. Artculo 13: En caso que el evaluado tuviera alguna inconformidad con la evaluacin, la har del conocimiento del evaluador, quien aclarara a este los motivos de la calificacin, apoyndose en el registro permanente que deber llevar de acuerdo a la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales. De continuar la inconformidad; se proceder de acuerdo a lo previsto en el articulo siguiente. Artculo 14: En caso que el evaluador creyere improcedente la inconformidad del evaluado, lo manifestar a este y le dar un plazo de reflexin de 72 horas, vencido el cual deber comparecer para firmar la hoja de calificacin, en conformidad o con inconformidad; procediendo en este ultimo caso a formular el correspondiente reclamo razonado, por el rgano regular, para lo cual tendr un lapso de ocho (8) das a partir de la firma del evaluado. Articulo 15: En caso que, efectuada la evaluacin y si, en el plazo previsto para su envo por el evaluador, no se encontrare en la localidad o en zona

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    cercana el evaluado, a los efectos de firma la hoja de calificacin, se dar curso a esta con la observacin correspondiente y se notificara al evaluado tal situacin, para que proceda oportunamente a solicitar su evaluacin a la Junta Permanente de Evaluacin del respectivo Componente, a los fines de su conocimiento, conformidad y firma. En caso de inconformidad, se proceder de acuerdo con el procedimiento indicado para el reclamo previsto en el artculo 14 del presente Reglamento. Pargrafo nico: Todo evaluado deber demostrar constante inters en su evaluacin, y a tal efecto, se esmerara en conocer la misma y cumplir oportunamente con las formalidades establecidas en el presente Reglamento. Articulo 16. Los reclamos a la calificacin contenida en la Hoja de Evaluacin Automatizada o el Historial, sern estudiados y procesados por la Junta Permanente de Evaluacin del respectivo Componente, atendiendo a la documentacin existente en el mismo, en especial, a las anteriores hojas de evaluacin, as como a cualquier otro registro o informacin que se considere pertinente. La Junta Permanente de Evaluacin, considerara la posibilidad de solicitar o coordinar con el evaluador una nueva revisin. De insistir el evaluador en mantener su calificacin, deber justificar los puntos discordantes con elementos de juicio o pruebas al respecto; analizara y estudiara el caso y se pronunciar. En caso de ser improcedente, se le notificara al evaluado sobre esta decisin. Pargrafo nico: En caso de producirse una modificacin parcial de la evaluacin, originada por inconformidad o reclamo, esta no podr desmejorar o ser inferior a la anterior. En caso de anulacin de la evaluacin, la misma se tomara en cuenta cualitativamente para el 70% de las calificaciones semestrales, establecido en el pargrafo nico del artculo 18 del presente Reglamento, ms no para promediar cuantitativamente las evaluaciones en el grado. Artculo 17. La Hoja Automatizada de Evaluacin deber se consignada en la Junta Permanente del Componente respectivo, conforme a los plazos establecidos en la Ley Orgnica de la Fuerza Armadas Nacionales. Artculo 18. Cuando una Evaluacin no se haya recibido en el lapso de quince (15) das despus de vencido el plazo establecido por la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales, la Junta Permanente de Evaluacin del Componente respectivo, la solicitar al evaluador, avisando tal situacin al evaluado. Pasados otros quince (15) das, sin recibir la evaluacin, se har constar tal situacin en Hoja Especial que se elaborara e incorporara al Historial del Evaluador.

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    Copia de esta hoja se har llegar al evaluador a travs de la Direccin o Comando de Personal del Componente, a los fines de que explique el motivo por el cual no efecto la evaluacin o deje constancia de haberla hecho by enviado, segn sea el caso. Cumplido este tramite y, siempre y cuando no hubiere forma de obtener la evaluacin, la Junta Permanente de Evaluacin respectiva considerara ese semestre como no evaluado y la computara cualitativamente para el 70% de las calificaciones semestrales, mas no para promediar cuantitativamente las evaluaciones en el grado. Pargrafo nico: A los fines de que el militar profesional sea evaluado para ascenso, ser necesario que posea en su Historial como mnimo el 70% de las calificaciones semestrales de servicio, valida en el grado o jerarqua. Articulo 19. El militar profesional que se encuentre cumpliendo misin en el exterior por tiempo superior a dos (2) meses, ser evaluado de acuerdo a los establecido en el Reglamento para Agregados de las Fuerzas Armadas Nacionales en el Exterior y en el presente Reglamento. Articulo 20. La Junta Permanente de Evaluacin del respectivo Componente, cuando corresponda, tomara en cuenta cualitativamente para completar el 70% de las calificaciones semestrales, establecido en el pargrafo nico del articulo 18 del presente, Reglamento, mas no para promediar cuantitativamente las evaluaciones en el grado, en los casos especiales:

    a. A los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, incorporados una vez finalizada la licencia o situacin de disponibilidad.

    b. Al personal militar profesional, sujeto a la privacin judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacional.

    c. Al personal militar masculino o femenino, recluido en centros hospitalarios; y

    d. Al personal militar femenino de permiso pre y postnatal. Articulo 21. El militar profesional, que ejerza funciones en organismo ajenos a la Fuerza Armada Nacional ser evaluado por el militar superior en situacin de actividad adscrito a ese organismo, en caso contrario ser evaluado por el Comando o Direccin de Personal del Componente, utilizando recaudos concretos del organismo apoyado.

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    Seccin Segunda De la Conducta

    Articulo 22. La evaluacin de la conducta, se expresar y corresponder de la siguiente manera:

    Articulo 23. Para el clculo de la evaluacin de conducta se establece la tabla de demritos siguientes:

    a. Para Oficiales:

    1. Por cada amonestacin Puntos Sub-Teniente o Alfrez de Navo 0,50 Teniente o Teniente de Fragata 0,75 Capitn o Teniente de Fragata 1,00 Mayor o Capitn de Corbeta 1,50 Teniente Coronel o Capitn de Fragata 2,00 Coronel o Capitn de Navo 3,00 2. Por cada da de Arresto Simple Severo Sub-Teniente o Alfrez de Navo 0,75 1,50 Teniente o Teniente de Fragata 1,00 2,00 Capitn o Teniente de Fragata 1,50 3,00 Mayor o Capitn de Corbeta 3,00 6,00 Teniente Coronel o Capitn de Fragata 4,00 8,00 Coronel o Capitn de Navo 5,00 10,00

    b. Para Suboficiales Profesionales de Carrera:

    1. Por cada amonestacin PuntosSargento Tcnico de Tercera o Maestre de Tercera 0,50 Sargento Tcnico de Segunda o Maestre de Segunda 0,75 Sargento Tcnico de Primera o Maestre de Primera 1,00 Maestro Tcnico de Tercera o Maestre tcnico 1,50 Maestro Tcnico de Segunda Maestre auxiliar 2,00 Maestro Tcnico de Primera o Maestre Principal 2,00 Maestro Tcnico de Mayor o Maestre Mayor 3,00 Maestro Tcnico de Supervisor o Maestre Supervisor 3,00

    Excelente de 90 a 100 puntos Buena de 80 a 89 puntos

    Regular de 70 a 79 puntos Mala de 00 a 69 puntos

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    2. Por cada da de Arresto Simple Severo Sargento Tcnico de Tercera o Maestre de Tercera 0,75 1,50 Sargento Tcnico de Segunda o Maestre de Segunda 1,00 2,00 Sargento Tcnico de Primera o Maestre de Primera 1,50 3,00 Maestro Tcnico de Tercera o Maestre tcnico 3,00 6,00 Maestro Tcnico de Segunda Maestre auxiliar 4,00 8,00 Maestro Tcnico de Primera o Maestre Principal 4,00 8,00 Maestro Tcnico de Mayor o Maestre Mayor 5,00 10,00 Maestro Tcnico de Supervisor o Maestre Supervisor 5,00 10,00

    c. Para Tropa Profesional: 1. Por cada amonestacin PuntosSargento Segundo 0,50 Sargento Primero 0,75 Sargento Mayor de Tercera 1,00 Sargento Mayor de Segunda 1,50 Sargento Mayor de Primera 2,00 Sargento Ayudante 2,00 Sargento Mayor Supervisor 3,00 2. Por cada da de Arresto Simple SeveroSargento Segundo 0,75 1,50 Sargento Primero 1,00 2,00 Sargento Mayor de Tercera 1,50 3,00 Sargento Mayor de Segunda 3,00 6,00 Sargento Mayor de Primera 4,00 8,00 Sargento Ayudante 4,00 8,00 Sargento Mayor Supervisor 5,00 10,00 Articulo 24. La evaluacin de la conducta ser computada por la Junta Permanente de Evaluacin de cada Componente y se comprobar con las boletas de sanciones. Articulo 25. Para que un militar profesional, sea considerado para ascenso, es necesario que la evaluacin promedio de su conducta en el grado sea excelente.

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    CAPITULO III De la Matriz de Evaluacin Integral

    Articulo 26. La Evaluacin integral ser un proceso continuo que mediante una matriz, permitir valorar y calificar al personal militar en todos los aspectos indicados en la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales, y compradera siempre la totalidad del tiempo en todos los grados y jerarquas, sirviendo adems para satisfacer las necesidades de administra Articulo 27. El proceso de evaluacin integral se fundamentara en las calificaciones semestrales y el resumen del historial previa consideracin de los aspectos y ponderaciones que se indican en la matriz siguiente:

    CAPITULO IV

    De la Juntas Permanentes de Evaluacin, de Apreciacin, de Revisin y Calificadora.

    Seccin Primaria

    De la Junta Permanente de Evaluacin

    Articulo 28. A los fines de cumplir con lo establecido en la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cada Componente, existir una Junta Permanente de Evaluacin, a dedicacin exclusiva, presidida por un Oficial General o Almirante, dependiendo directamente del Comandante General del Componente e integrada adems por Oficiales Superiores y Subalternos calificados, y el personal tcnico militar necesario, pudindose instalar oficinas regionales segn las necesidades, la cual cumplir las siguientes funciones:

    a. Revisin de Historiales. b. Recepcin, registro y procesamiento de los documentos inherentes

    al proceso de evaluacin. c. Verificacin que la documentacin recibida, cumpla las exigencias

    de la ley y hayan sido hachas del conocimiento del evaluado. d. Formular las objeciones a que hubiere lugar, que surjan del proceso

    de evaluacin y calificacin. e. Conformacin de las calificaciones de servicio. f. Estudio, procesamiento y decisin de los reclamos formulados. g. Elaboracin del escalafn. h. Elaboracin de la Nomina Inicial de Evaluacin para Ascenso. i. Garantizar que los resultados del proceso de evaluacin sean

    oportunos y fielmente incorporados al historial militar. j. Cualquier otra que le atribuya la Ley Orgnica de las Fuerzas

    Armadas Nacionales y dems reglamentos vigentes.

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    Articulo 29. De los integrantes de la Junta Permanente de Evaluacin, se designara como miembros activos para las diferentes Juntas de Apreciacin, un Oficial para cada grado y jerarqua u de ser posible un asesor legal. Dichos Oficiales debern tener el grado que establece la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales para conformar tales Juntas y servirn adems de enlace esta y la Junta Permanente de Evaluacin. Articulo 30. La Junta Permanente de Evaluacin, recibir y procesara, la documentacin y las calificaciones semestrales, resaltantes de la evaluacin permanente de todo el personal militar profesional a ser calificado, conforme las disposiciones de la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales y del presente Reglamento. Articulo 31. La Junta Permanente de Evaluacin, supervisara el cumplimiento de las normas sobre el proceso de evaluacin y la exactitud del mismo, con los medios que considere ms idneos, a criterio del Comandante del Componente respectivo. Articulo 32. La Junta Permanente de Evaluacin, deber al terminar el proceso de evaluacin y ascenso, notificar por escrito a cada interesado, todo lo concerniente al proceso de evaluacin y su consecuente promocin o no al grado a jerarqua inmediato superior. Articulo 33. Las Junta Permanente de Evaluacin, se reunirn por lo menos una vez al ao, o cuando sea requerido a los fines de intercambiar informacin unificacin de la doctrina, la interpretacin y damas aspectos del proceso de evaluacin integral y ejecucin coherente de las normas y procedimientos sobre la materia.

    Seccin Segunda De La Junta de Apreciacin

    Articulo 34. La Junta de Apreciacin, recibir la documentacin a que hace referencia la Ley Orgnica de la Fuerzas Armadas Nacionales, debidamente registrada y procesada por la Junta Permanente de Evaluacin y todos los documentos y recaudos que puedan ofrecer elementos de juicio para la Evaluacin los miembros de dicha junta, se designaran basndose en las listas propuestas por el Consejo Asesor, el cual estar constituido por los Oficiales Generales o Almirantes respectivo. Articulo 35. De observarse alguna irregularidad, vicio o incoherencia en los documentos recibidos, la Junta de Apreciacin solicitara la informacin necesaria al respecto, junto con la documentacin que pueda servirle de comprobacin, a fin de determinar la conveniencia de desestimar algn dato que pueda modificar las calificaciones recibidas, de todo lo cual dejara

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    constancia en acta, para su aceptacin y decisin final de la Junta de Revisin correspondiente. La Junta de Apreciacin, podr exigir la presencia del evaluado para sustanciar cualquier informacin que precise este, a su vez, tendr derecho a concurrir para hacer planteamiento. Prrafo nico: Para la Evaluacin de ascenso al grado o jerarqua inmediato superior, la Nomina Inicial de Evaluacin para Ascenso de cada componente contendr la relacin del personal militar profesional en estricto orden de merito. Articulo 36. La Evaluacin del ltimo ao de servicio a considerar para el ascenso, corresponder al semestre de Julio a Diciembre. Articulo 37. La Junta de Apreciacin proceder a elaborar el Acta de Orden de Merito para ascenso, referida en la ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales, la cual presentara a la Junta Revisora correspondiente. Articulo 38. La Junta de Apreciacin adems de la calificadora de los evaluados emitir su opinin conceptual de cada uno de ellos, en la hoja de evaluacin individual, sin considerar la potencialidad para el ascenso, utilizando para ello la informacin contenida en la Evaluacin integral, indicada en el articulo 2 del presente Reglamento. Articulo 39. El militar profesional a quien se le defiere el ascenso por esta sometido a investigacin judicial o administrativa, ser evaluado, hacindose la observacin de su situacin en el acta correspondiente a, los fines de determinar su ubicacin en el orden de precedencia; en caso de decisin favorable o sentencia absolutoria podr ser ascendido, conforme a los establecido en la ley Organiza de las Fuerzas Armadas Nacionales.

    Seccin Tercera De la Junta de Revisin

    Articulo 40. La Junta de Revisin de cada componente, examinar el Acta de Orden de Merito para Ascenso, preparada por la Junta de Apreciacin correspondiente, asegurndose que la misma haya sido confeccionada de acuerdo a lo establecido en la ley. De no haber observaciones o, si encontrndose, se hubiera subsanado, la Junta de Revisin proceder al estudio cualitativo y cuantitativo de los evaluados, fundamentndose en el proceso de Evaluacin efectuado por la junta de nominado para su posterior presentacin a la junta calificadora y al Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, segn el caso.

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    Articulo 41. La Junta de Revisin analizara el acta elaborada por la junta de apreciaron, a los fines de dar su conformidad y aceptacin, en caso contrario, tomara la decisin final e inducir las modificaciones a que hubiere lugar.

    Seccin Cuarta De la Junta Calificadora

    Articulo 42. La Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional actuara como Junta Calificadora, y a tal efecto, previo consenso, deber opinar y recomendar sobre las nominas inicial para ascenso a los grados de Coronel, Capitn de Navo, Generales de Brigada y Contralmirantes, elaboradas por las respectivas Juntas de Revisin. El Ministro de la Defensa, las presentara al Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional para su consideracin.

    Seccin Quinta Del Ascenso por Plaza Vacante

    Articulo 43. El Ascenso para llenar las plazas vacantes podr producirse en el lapso comprendido entre el 6 de julio y el 31 de diciembre, correspondiente al mismo ao, como consecuencia del proceso de ascenso del 5 de julio y su resultado definitivo, en estricto orden de merito de acuerdo al Acta Final de Ascenso, de conformidad con la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales. A tales efectos y estudiado el caso, el Comandante General del componente respectivo, deber solicitar de la Junta Permanente de Evaluacin, informacin sobre la conducta observada del considerado para ascenso y de no exigir ninguna irregularidad proceder a cumplir las ultimas formalidades legales para el otorgamiento del grado que corresponda. De producirse este se le acreditara la antigedad del 5 de julio respectivo. Pargrafo nico: El Orden establecido en el Acta Final de Ascenso, implica un puesto que en forma de precedencia numricamente le corresponde, sin que pueda producirse alteracin alguna.

    Seccin Sexta Del Escalafn

    Articulo 44. El Escalafn, conforme a la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales, acreditara el orden de precedencia del militar profesional, en los distintos grados y jerarquas, en los respectivos componentes y contendr adems los datos necesarios del proceso de administracin del personal, como se indica a continuacin:

    a. Numero de orden de precedencia en el componente, en el grado y en la promocin. b. Grado o jerarqua.

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    c. Nombres y Apellidos. d. Sexo. e. Cedula de Identidad. f. fecha de Nacimiento. g. Fecha de Nacimiento. h. Fecha de Graduacin. i. fecha del ltimo ascenso. j. Arma o Servicio. k. especialidad. l. Estudios superiores o Universitarios.

    Articulo 45. El escalafn ser elaborado y preparado en cada uno de los componentes, por la respectiva Junta Permanente de Evaluacin; contendr por separado las diferentes categoras y las situaciones de actividad y disponibilidad, y se publicara en el tercer trimestre de cada ao. Articulo 46. Las calificaciones de la Tropa Profesional, sern efectuados por los comandantes de unidades operativas o administrativas a las que estn adscritos o con dependencia jerrquica organizacional. El evaluador tendr el deber de estudiar y distinguir las aptitudes y cualidades de sus subordinados, a travs de los rganos auxiliares de comando. Articulo 47. En el ao de Evaluacin para ascenso del militar profesional, su ubicacin en el escalafn se corresponder con el puesto en el orden de merito establecido en la resolucin mediante la cual se le otorga el ascenso.

    CAPITULO V Disposiciones Finales

    Articulo 48: Alos fines de la obtencin de la opinin promocional para ascenso a que se contrae la Matriz de Evaluacin Integral, cada componente designara un grupo de oficiales de grado superior y promocin de mayor antigedad que el evaluado para este fin y ser exclusiva para el personal de oficiales. Articulo 49. Cada componente deber elaborar la hoja de Evaluacin automatizada para evaluar y calificar al personal militar profesional, adecuadamente a sus requerimientos y especificaciones tcnicas. Articulo 50. A los fines de calificar la complejidad del cargo, cada componente elaborara la tabla y su ponderacin respectiva. Articulo 51. A los efectos de homologar el resultado final de las calificaciones anteriores del personal militar profesional con la matriz de

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    Evaluacin integral, se establece una equivalencia de los 100 puntos a 3.9 puntos. Articulo 52. Cada componente elaborara y desarrollara el software y la plataforma informtica requerida, que sirva de soporte al proceso de Evaluacin integral previsto en el presente reglamento, a los fines de garantizar que todos los evaluadores tengan la posibilidad de calificar al personal subalterno va Internet o cualquier medio electrnico para ello. Articulo 53. La normativa objeto del presente reglamento, estar sujeta a revisin una vez al ao Articulo 54. Los gastos que ocasione la implementacin del sistema de Evaluacin integral, sern responsables de cada componente. Articulo 55. El presente reglamento entrara en vigencia a partir de su publicacin oficial. Articulo 56. Se deroga el reglamento de calificacin de servicio y Evaluacin de Oficiales y Suboficiales Profesionales de carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales, dictado por Resolucin Nro. DG-5528 del 23 de abril de 1996, igualmente, las disposiciones referidas a Evaluacin y calificacin, contenidas en el Reglamento de Calificacin de Servicio, Evaluacin y Ascenso para el Personal de Tropa Profesional de las Fuerzas Armadas Nacionales, dictado segn Resolucin N DG-5580 de fecha 25 de Abril de 1996 y cualquiera otras normas contrarias a las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 57. Lo no previsto en el presente Reglamento ser resuelto por el Ministro de la defensa. Comunquese y Publquese Por el Ejecutivo Nacional

    JORGE LUS GARCA CARNEIRO

    MINISTRO DE LA DEFENSA

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    ASPECTO % VARIABLES INDICADOR ESPECIFICIDAD

    CALIFICACIONESSERVICIO 40%

    GRADOACTUAL GRADO

    ANTERIORES

    HISTORIAL

    60%

    INTELECTUALES

    CURSOSMILITARES OBLIGATORIOGRADO

    ESTUDIOSCIVILES

    OTROSCURSOSDOCTORADOSMAESTRAS

    ESPECIALIZACIONESPREGRADOS

    OTROS

    IDIOMAS

    INGLESFRANCSITALIANO

    PORTUGUSALEMNCHINOJAPONSRABE

    COREANOOTROS

    TRABAJODEVALORINSTITUCIONAL

    CONDICIONESPROFESIONALESCLASESIMPARTIDAS

    POSTGRADOPREGRADO

    EDUCACINBSICA

    COMPLEJIDADDELCARGOGRADOACTUALPRECEDENTES

    HISTORIAL 60%

    CONDICIONESPROFESIONALES

    COMISIONES PRESIDENCIAL

    ACTIVIDADOPERACIONAL

    INTERNACIONALOTRAS

    HORASDEOPERACINHORASDEINMERSINCANTIDADDESALTOSCALIFICACINDETIRO

    MORALES

    CONDUCTAARRESTOSEVEROARRESTOSIMPLEAMONESTACIONES

    AVERIGUACIONESPENALES

    ADMINISTRATIVASCONSEJOINVESTIGACINDISCIPLINARIOS

    APTITUDFSICA

    PRUEBAFSICAACTUAL

    PROMEDIOANTERIORREPOSOMEDICO

    JUEGOS

    INTERNACIONALESNACIONALESI.N.D.

    NACIONALESMILITARESNTERGUARNICIONES

    INTERUNIDADES

    HISTORIAL 60% VARIOS

    RECONOCIMIENTOS

    EXALTACINMERITOBARRASPLACAS

    DIPLOMASFELICITACIONES

    CONDECORACIONES

    ORDENLIBERTADORORDENFRANCISCODEMIRANDA

    ORDENRAFAELURDANETAORDENDEFENSANACIONALMXIMACOMPONENTES

    OTRASMILITARESCONDECORACIONESINTERNACIONALES

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    Junta Permanente de Evaluacin Divisin de Evaluacin y Control 16/16

    ASPECTO % VARIABLES INDICADOR ESPECIFICIDADCONDECORACIONESCIVILES

    OPINIONES

    OPININPROMOCIONAL(ACTUAL60%ANTERIORES40%)

    OPININSUPERIOR(ACTUAL60%ANTERIORES40%)