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# Reglamento General de la ,8,8 ’2 . ~ :-- 3+i--.c Corporación d la ProducciQn (Ley 6,334) , : - Talleres Gr6flcos “LA NACION”, S. A. 1939

Reglamento General de La CORFO

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CorfoReconstrucciónReglamentoFomentoDesarrollismo

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  • #

    Reglamento General

    de la ,8,8 2 . ~ :-- 3+ i - - . c / l

    Corporacin d

    la ProducciQn (Ley 6,334)

    , :-

    Talleres Gr6flcos

    L A N A C I O N , S. A. 1 9 3 9

  • APRQTEBB EL REGLAMENTO GENERAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO D E LA PRODUCCION (LEY hT.0 6,334)

    Sim. 2.610.- Santiago, 33 de Jiiiiio de 1939.- Vista la atribiicin que me confiere el N . o 2 del Art . 72 de la Constitucin Po- ltica del Estado. y lo dispuesto en el ar- tciila 28 letra 11) de la Ley N.o 6,334,

    A$rubase el sigiiiente Reglamento Gene- ral de la Corpoi-aciii de Fomento de la Produccin a que se refiere el Ttulo 11 ae

    I _

    la Ley N.o 6,334: . - . TITULO 1.

    Disposiciones generales

    Artculo 1.0 La Corporacin de Fomen- .to de la Prodiiccin, en adelante, La Cor- poracin, creada por la L e y N.o 6,334, de 28 de Abril de 1939, & regir por sus dispo- siciones. y por las ae l presente Reglamento Ceiwral. y por los auerdos que adopte su ,

  • - 4 - i Consejo detro de las f a c i i l t d peten.

    Art. 2. o L a Corporacin *ten racin ilimitada y su' diiiicilis dad cle Santiago.. . . . ,-nq.

    Art . 3. o L a CwGaciGfi%s" Kn2ibim-sona jurdica de derecho ptblico y su represen- taci6n legal corresponde al Vie'etpresidente

    Art . 4. o El Ministerio de Hacienda ser el conducto regular para atender las rela- ciones entre el Gobierno y la Corporacin. '

    Art . 5.0 La fiscalizacin de los ingresos. inversiones y egresos de la Corporacin es- tar a cargo de la Contralor.a General de la Repblica.

    , Ejecutivo.

    TIT'ULO 11.

    De la administracin de la Corpomcin . *

    Prrafo 1.0

    Art. .6.0 Le Corporacin ser adminis- trada y dirigida por un Consejo compues- to de los siguientes miembrQs: 1) El Ministro-de Hacienda, que la v e -

    2) El Ministro de Fomento; 3) El Ptlinistro de Agricultura; 4) Dos miembros propietarios p dos su-

    "

    ,

    sidir; . -

    plentes, designados por el Senado, que sern - -

  • - 5 -

    elegidos por las dos ms a l t a mayoran en dos votaciones nriipersoiiales ; la primera para elegir a los propietarios, y la segunda a los suplentes; .

    ~ ) - D O S miembros propietatios y dos su- plentes, designados por la Cmara de Di- putados en la misma forma que los ante- riores;

    6) El Preisidente del Banco Central de

    7) El Presidente de la Caja Autnoma de

    8) *El Presidente de la Comisin d e Cam-

    9) E l Presidente de la Comisiri de LI-

    10) El Presidente de la Caja de Crdito

    11) El Presidente de la Caja de Crdito

    12) El Presidente de la Caja de Cr6dito

    13) El Prwidente del Instituto de Crdito

    14) El Presidente de la Caja de Coloni-

    E) El Presidente de la Caja de la Ha-

    16) El Presidente de la Sociedad Nacio-

    17) El Presidente de la Sociedad Nacio- .

    18) El Presidente de la Sociedad de Fo-

    ,

    C l d e ; ,-

    . Amortizacin ;

    bios Internacionales ;

    . cencia~ de Importacin;.

    Ilipotecario ;

    Agrario ;

    BZiiiero ;

    Iiidustrial ;

    ~ zacin Agrcola;

    bitacin Popular ;

    iial de Agricultura ;

    iiai de Minera;

    mento Fabril;

  • --Y-, K-- i 19) ~i Presihente del Instituto de Inge-

    nieros de Chile; 20) EI Presidente de la Ciimaia de CO-

    mercio de Chile; y 2i) El Secretario General de Ia Confede-

    racin de Trabajadores de Chile. L o s miembros indicados en los nmeros G

    a 21 inclusive, podrn ser reemplazados en i. caso de imposibilidad de asistir a las sesio- ii~s del Consejo, por las personas que los

    . sustituyan de acuerdo con las disposiciones que rijan en 01 organismo a que pertenez- can.

    Los Consejeros gozarn de una remune-- racin de $ 100 por cada sesin del Con- sejo a que-asistan, no pudiendo exceder es- . ta remuneracin cle $ 1,000 mensuales -para cadaxno.

    en la Corporacin de acuerdo con los,ii- meros 6 y s ipientes del artculo anterior, comunicarn oficialmente a la Corporacin los nombres cle'las personas que desempe- Gen los cargos all sealados y los de los reemplazantes a que se refiere el inciso final del mismo artculo, acompaando copiw de- bidamente autorizadas de ,sus designaeionea.

    E n la misma forma comunicarAii cual- quiera modificacin que al respecto se pro-, diizca.

    Art 8.0 El Consejo elegir, con el voto de los dos tercios de los consejeros, a'lo menos y fuera de sus miembros, un Vicepre- siclente Ejecutivo. que tenclrh VOZ y voto en

    Art . 7. o Los organismos representados *

    '

  • .-'7 - las deliberaciones del Conrejo y reempla- zar al Presidente en su ausencia.,p

    El Vicepresidente Ejecutivo podr ser re- movido por igual mayora en sesin s p e - cial citada con &e objeto.

    y RUS reglamentos el Vicepresidente Ejecutivo se- ra considerado como miembro del Consejo.

    Art. 9 .0 A falta del Presidente y Vice- presidente Ejecutivo presidir las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes a la reunin.

    El Consejo de la Corporacin fiesionara con asistencia de 15 de sus miembros y los asuerdos Be tomarn por mayora absoluta

    . de loa concurrentes salvo en los C ~ S O R en que se-exija otra mayora.

    En caso de empate decidir el Presidente, - o quien lo reemplace de acuerdo con el in- ciso primero de este artciilo. . . Art . 10. El Consejo tenclr las siguientes atribuciones :

    Para todos 10s efectos de la ley

    . a) Formular un plan geiieral de Fomen- to d e la Produccih Nacional de.;tinado a elevar el nivel de la poblacin mediante el aprovechamiento de las condiciones natura- :es del pas y la dismjiiucin de los cwtm de produccin y a mejorar 18 situacin de la balanza de pagos internacionales. guar-

    dando, al establecer el plan, la debida pro- porcin en el desarrollo de las activicltldes de la minera, la agricultura, la industria

    - y el comercio, y procurando la satisfaccin

  • -. 8 - de las iiece&lades de las aiferentes regio- nes del pas.

    b ) Realizar, en colaboracin con las eii- tidader de fomenh fiscales, semifiscales O privadas, estiiclios destinados los niecliofi nis adecuados pa vas producciones o aumentar las actuales, jnejoraiido las condiciones en que stas se desmvuerveii en cuanto a calidad, rendi- miento y costo de produccin, y los desti- nados a facilitar ei transporte, elvilnzacena- miento y venta de los productos, a fin- de que stos puedan sei: aprovechados en esta- do nis satiskctorio y a los precios ms con- venientes.

    e) Efectuar, de acuerdo con los resulta- dos a que se refieren 1% estudios del inciso anterior, ensayos de produccin 6 comer- cio en la escala y con las ayudas qm se es- timen convenientes.

    d) Ayudar a la fabricacin en el pas o la iinportacin de maquinarias y dems ele- mentos para la produccin.

    e) Proponer y ayudar la adopcicin de me- didas destinadas a aiimebtar el consdmo de productos nacionales o a obtener una ma- yor participacin de intereses chilenos en

    if) Estudiar los medios de financiamien- to general del plan de fomento de la pro- duccin o de. financiamiento particular de las diferentes obras contempladas en. l.

    g ) Administrar el Fondo de Fomento de la Prodiicci,ii; a nue serefieren 10s artcii-

    I

    . actividades industriales y comerciales.

    /

  • - 9 - . -

    los YO y 24 clc la Ley, en la forma herida- da en el Ttulo IV de este R,eglament

    h ) Administrar el Fondo de Realizacin del Plan de Fomento que se formar con los recursos legales a que alude el artculo 31 del presente Reglamento, de acuerdo con

    i) Administrar el Fondo de Construccin de Habitaciones Populares que se consti- tuir con los recursos legales a que se hace referencia en el artculo 41, en la forma se- alada en el Ttulo VI de este mismo cuer- po de disposiciones.

    i) Hacer aparte de capital y prstamos, con cargo a los fondm sealados en las letras h) e- i ) , y subvenciones u otras for- mas de ayuda, con cargo al fondo consul- tado en la letra g) por los medios a que alude el artculo' 33 del Reg1amento.y fi- j a r las, condiciones de unos y otros.. k) Nombrar al Gerente de la Corporacin

    B propuesta del Vieepresidente Ejecutivo y con el voto de los dos tercios de los miek- bros del Consejo y removerlo, por motivos

    .1) Nombrar y removefi asimismo, a pro- puesta del Vicepresidente Ejecutivo y p8r simple mayora, al (Secretario y al Asesor Jurdico a m) Fijar, a propuesta del Vicepresidente

    Ejecutivo, la planta y sueldos del personal de empleados de la Corporacin y las cau- ciones que deber rendir.

    n ) Acordar, previa propuesta del Vice-

    . las iiormas que establece el Ttulo V. . . -

    '

    .

    .

    ,

    . fundados y con iguales requisitos.

    -

    .

    . -

  • - 10 - prchideiite ejecutivo, e l presiipiiesto anual de gasios cle funcionamiento de la Corporaciii ;

    ) Adquifir para la Corporacin los bie- nes niuebi% o inmuebles que estime necesa- rios para el cumpliniiento de sus funciones y constituir prenda o hipoteca sobre ellos ;

    o) Resolver lo concerniente a la inversin o colocacin provisional de 10s fondos de la Corporacin ;

    p) Designar lo^ Bancos o las instituciones de ahorro donde deban depositarse los fon- dos disponibIes de la Corporacin y realizar sus operaciones bancarias ;

    (1) Recibir erogaciones, donacisnw o con- trih-iiciones voluntarias ;

    r) Presentar anualmente al Presidente de la Repblica una memoria relativa a la mar- cha de la Corporcin y iin balance general de @u8 negocios ;

    rs) Proponer a l Presidente de la Repfiblica con el voto de los dostdrcios de los miem- br& del Consejo, las reformarr que fuere ne- cesario introducir al presente Reglamento General y dictar 106: reglamentos internos o complementarios que se requieran. En di- chos reglamentos podrgn determinarse lag facultades que correspondan al Vicepresi- dente Ejecutivo, a l Gerente y a los d e m h empleados de la Corporacin, en cuanto no se eiicuentren establecidas expresamente en Ia ley o en el presente Reglamento General, p

    t ) Celebrar todos los contratos y ejecutar todos los actos y operaciones que 6ean nece-

    .

  • m r i m para IR conhecuciii de los inm de la Corporacin.

    Art. 11. El Consejo-podr delegar las fa- cultades' jndicialefi o adminjstrativas que es- time conveniente, o coiierir poderes espe- ciales, con facultad de delegar a su vez. La delegacin deber ser aprobada por los dos te rc ia de 106 miembros del Consejo, cuando la facultad delegada importe ejecutar un ac-

    , to o celebrar,un contrato para-cuya ejecucin o celebracl la Iey o el presente reglamento exijan esa mayoria.

    Rr t . 32. Se dejar testimonio de las de- liberaciones del Consejo en un libro especial k actas. Las actas de las sesiones, una vez aprobadas y hecha6 las rectificaciones a que hubiere lugar, sern firmadas por el Presi- dente, o el que haga sus veces, por 3 coiweje- ros designados por el C'onsejo de entre' los concurrentes a la sesin en que fuere apro- bada el acta, y por el Secretario.

    Art. 13. Los acuerdos del Consejo se eje- cutarn una vez obada el acta de la s-

    darc al respecto otro procedimien-

    - Art. 14. Los cohsejeros que en una ope- racin determinada tuvieran inters perso- nal directo, deberBn hacerlo presente y abs- tenerse de tomar parte en las deliberaciones y votaciones relacionadas con dicha opera- cin.

    Art. 15. El Consejo designar de entre sus miembros Comisiones de carcter perma-

    . - fiin en que s e a aron, salvo que el Con- ,

    U B L m - ~ m w cbIILW*

  • . ncnte para el conocimiento de las diferentes f materias relacionadas con lao fiiialidades de ia Corporacin.

    Los miembros de rstas comisir-ies perma- nentes gozarn de nha remuneracin de 100 pesos por cada sefiin a que aistan,.no pii- dieiido en caso aIgiiiio,exceder el monto men- sual de esta remiineracin, sumada a la de asistencia a sesiones del Consejo, del lmite indicado en el artculo 6.0.

    El Presidente y el-Vicepdkidente de la Corporacin y los Ministros de A g r j c a u r a y de Fomento, son miembro& de derecho de todas las comisianes permanentes que desig- ne el.Consejo sin derecho a mayor remiine- racin. ~ Podr asimismo el Consejo designar comi-

    siones tcnicas especiales o peritos para e1 mtudio de determinadas materias. Los miem- bros de estas comiSiones y los peritos goza- i*n de las remuneraciones que en rada cm0 fije el Cornejo

    * . .

    Prrafo 2.0

    Dei m i d e n t e

    Art . 16: Son atribuciones del Presidente : a) Presidir las sesiones del Consejo y de

    todm las comisiones permanentes que el mis- mo Consejo designe; y .. -h) Citar al Consejo a swimes extraordi-

    narias cuando lo estime conveniente ; 8 .

  • Prrafo 3.0

    Del. Vibepresidente Ejecutivo

    Art . 17. Son atribuciones -y deberes del Vicepresidente Ejecutivo :

    a) Reemplazar al Presidente ciiando ste no concurra a las sesiones del Consejo o d? las conijsione permanentes ; ~

    b) Citar al Consejo a sesiones extraordi- Snarias cuando lo estime conven;2nte ;

    e ) Imponerse de los negocios q:ie se pre- Renten a la Corporacin y somete los al Con- fiejo con todos lo,$ antecedentes e informa- ciones del caso ;

    d) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo;

    e) Iky.rseiitar legalmente a l a Corpora- ciii;

    f) Tener a -SU cargo la dir--tL.jn general del Plan de Foniento de la Prodi -?in y el manejo superior de 1% negocios de la Cor- poraein ; -.

    p) Velar por el cumplimiento de las dio- PcHiiiciones legales y reglameutarias que ri- jan la Corporaciii, y de los acuerdos del Consejo ;

    11) Proponer al Consejo el nombramiento y remocin del Gerente, del Asesor Jiirdico y del Secretario, en lag condiciones seala- das en las letras k) y' 1) del artculo 10; nombrar y remover a los .Jefes de Departa- mentos p designar u1 rwto def personal de la Corporacin a propiiefita del Gerente;

    , .

  • - 14 -- i ) Proponer a l Consejo de entre los em-

    pleados superiores, al reem2lazaiite del Ge- rente, en cmo de ausencia da ste;

    j ) Proponer al Consejo el presupuesto anual< de gastos1 de funcionamiento de la Corporacin y sus modificaciones, y someter a 6u aprobacin los balances anualets; B) Enviar anualmente a la Caja Autno-

    ma de Amortizacin un clculo de los s-ervi- cim probables que debern efectuar durante e! ao los beneficiarios de los prstamos que otorgue la Corporacin con cargo al Fondo de Realizacin del Plan de Fomento;

    1) Prmeiitar la Memoria anual de la Cor- poracin ; p

    m) Ejercer las dems faeiiltailes que el Consejo le .confiera.

    Ar t . 18. El Vicepresidente Ejecutiyo go- zar de una remuneracin anual de $120,000.

    Prrafo 4.0

    Del. Gerente

    * \

    .

    iirt. 19. El Gerente ser el responsable directo de la administracin de las oficinas de la Corporaciii con arreglo a las instruc- ciones que el Consejo y el Vicepresidente

    \ Ejecutivo le impartan. Le corresponder& especialmente : a) Atender, impulsar J.' realizar las ope-

    raciones de la Qorporaciu, ajustandose a los acuerdo8 del Cbmejo y a la% leyes 3' regla- mentos;

  • \ - . - - - e

    - 15 - b) Organizar y dirigir las oficinas de la

    Corporacin y vigilar el cmnpliinento de los deberes del personal;

    e ) Asistir a las sesiones del Consejo y de todas las Comisiones que &te designe, pero slo con derecho a voz;

    d) lIeemplazar a1 Viceprefjidente E jecuti- r o en caso de aiiseiicia de ste excepto en el ejercicio de la atribucin cle presidir las se- siones del Consejo ;

    e j Ififormar, a pedido del vicepresidente, las solicitudes que se presenten a la Corpo- racin ;

    f ) Proponer al Vicepresidente Ejecutivo el nombramiento y remocin de los emplea- dos no comprendidos en las letras 1) y 11) de los artculos 10 y 17, respectivamente ;

    g) Aplicar medidas disciplinarias al per- sonal, dando cuenta a1 Consefi cuando stas .

    ,afecten a los empleaclaq superiores; h) Autorizar permisos y feriadw; i) Preparar el prmupuesto anual de gad-

    tos y sus modificaciones y, los balanceB de ia Corporacin ; j;) Cumplir las clemiis obJigaciones que Ic

    correspondan en virtud de los reglamentos y los acuerdos del Consejo.

    ~

    4

    Ihrrafo 5. o

    Dei personal de b Corporacin

    Arte 20. TAa Corporacin teiidr 1111 Secre- tario con ian sigiiienles obligaciones :

  • -u-- a). Actuar como ministro de fe del Con-

    gejo, llevar los libros de actas del mismo, firmar las actas correspondienteg y 'guar. dar ordenadamente los antecedentes de las

    sesiones ; lo relacionado con el

    funcionamiento de las comisiones que de- signe el Consejo;

    c) Velar por' el correcto y oportuno des. pacho de la correspondencia; organizar, d i i rigir- y. vigilar el archivo de la misma,;

    d ) Proporcionar a los consejeros todas las - informaciones que necesiten sobre las ope. - raciones de la. Corporacin ;

    e ) Dar los &vi-, cuidar de que se hagan las publicaciones y enviar las informaciones y datos ordenados mentos; y f) Desempear l a i dems funciones y

    obligacioneg que el Vicepresidente Ejecuti. vo o el Gerente le'sealen.

    Corporacin que tendr lw siguientes 8bli-

    a) D a r . 6 ~ dictamen t? iatervenir en todas los asuntos de carcter legal en que fuere requerido; y

    b) Tener a su cargo la defensa de los juicios en que la Corporacin sea parte o tenga inters, sin perjuicio de l o dispuesto en el Art. 8 .o .de la ley.

    Art . 22. Los empleos de la Corporaciu sern incompatibles con el goce de ella!-

    -

    l

    b) Atender todo

    por las leyes y regla- , - <

    Art. 21. Habr un Asesor

    .&

    gaciones : .. 1

    i s f ~ L w T e c A ~ ~ " - CUILRW,

  • - 17 - quiera pensin de jubilacin o retiro, fisca!, semifiscal o municipal.

    Art, 23. El Vicepresidente Ejecutivo,' 4 Gerente y los d e m h empleados sern perso. tialmente responsables por las infraccionen a las. ley@ y reglamentos que cometan eri el desempeo de sus fuiicioiies.

    Art . 24. Los emplead% de la Corpora- cin quedarn sometidos al rgimen de previsin de la Caja Nacional de Emplea. dos Plblicos y Periodistas no obstante su condicin general de empleados de institu- ciones semifiscales y prestarn sus servi. cios de acuerdo con las disposiciones que SI' establezcan en los reglamentos iriternos dc la Corporacin

    ' TrTULO 111

    Del plan de fomento de la produccin na- cionsl -

    Art. '25. En el plan general de Fomento da la Produccin deber contemplarse 1a.q diversas obras o fines que el Consejo con. sidere adecuadofi a los prapsitoc que el artculo 10 del presente Reglamento seala.

    podrn quedar in. cludas en el Plan con careter provisional o definitivo.

    Quedarn incliidos con carcter definiti. vo aquellas obras o fines que tengan estii- dios y aiitece(1eiites completos y mtisfarto. rios a juicio del Consejo, y con carficter-

    Estas obras o -fines

    c

  • I

    - 18 provisional aquellas que no cwnplan con este requisito.

    En el cae0 de obras o fines consultados con carcter provisional: una vez retinidos los antecedentes necesarios, el 'Conejo se pronunciar& sobre su inclusin en el Plan con el carcter de definitivo o sobre su rz- tiro de ste.

    Ar t . 26. La aprobacin del Plan Gene- ral de Fomento de la Produccin y sus mo- dificaciones debern contar con el voto fa- vorable de los dos tercios de los miembros del Coiisejo: - 3

    Fomento de la ~ Produccin, acordar el que, del Fondo a

    que alude el Ttuln V, debern destinarse- para concurrir a la realizacin de las obras o fines correspondientes.

    Art. 27. De acuerdo con el Art. 22 de la- Ley, el Plan General de Fomento de la Pro- Iiicejn comiiltar fondos para las repara. ionea y construcciones de vas de comu-

    iiicacin y . medios de transporte y cuari3o -esas vas de comunicaci'n y medim de tramporte se consideren como obras acce. fiorias o complementarias de las que se eje- cuten de acuerdo con el Plan, su costo de. ber quedar comprendido en el valor de es- t w ltimas.

    Jan to con aprobarse el Pla

    ' Consejo las cantidades

    . rn

    . ,

  • - 19 - TITULO IV

    Del Fondo de Fomentode la Produccin

    Art. 28. Los gastos que demanden lou es- tudios, investigaciones, ensayos, ayudas y dems medios indicados en las letras a ) a j ) del artculo 10, como asimismo los gah- tofi de funcinamieno de la Corporacin, sern atendidos con cargo al Fondo de Fo. mento de la Produccin, a que se alude eii la letra g) del mismo artculo, y que se - formar :

    a) Con un 2 010 del producto de los e*- prestitos que ge contrgten en conformidad aleartculo 28 de la Ley, en la parte qiv se destina a la Corporaci6n de Fomento de la Produccin, y hasta enteras la suma de veinte millones de pesos;

    b) Con las diferencias a su favor que pueda obtener, la Corporacin entre el ser. vicio de lw prstamos hechos de acuerdo .-> con las disposiciones del artculo 26 de la ley, y a qiie se aliide en los Ttiilos L7 y Yt, y el servicio de los emprstitos contratados en virtud de lo dispuesto en los artculos 28 y 29 de la Ly.

    El monto de tales diferencias se determi- nar de aciierdo con las norma6 qiie se efi. tablezcyi en el f-eglamento especial a qiie aliide el Irtciilo 47 ;

    c ) Con el pr&icto del Xrnpiiesto a la

  • . -20-

    I renta a que se refiere el inciso tercero del articiilo 38 de la ley.

    a) Con loq aportes del Fisco y las ero- gaciones o c1onacion:s que reciba la Corpo- racin con fines de orden general o con objetivo determinado ;

    e ) Con las sumas que, de cargo a los 'Im- puestos establecidos en los artculos 34 y 33 de la Ley, pueda destinar el Presidente de la Repblica antes de que se contrat i el total de los emprstitos indioactos en Id le- i ra a ) ; f) Con las sumad que la Corporacin de

    Reconstruccin y Auxilio no tuviere ir vertidos en los objetivos que la Ley le' ' atribuye, a l trmino de su perodo de exis. tencia determinado en el'artculo 1.0 dr la ,

    . misma ley; @ g ) Con los isfereses y amortizaciones que

    obtenga la Corporacin de sus colocacivnefi provisionales, con el producto de AUS inver- siones provisionales o definitivas y con los cobroti de servicios que pudiere efectuar;

    h) Con los intereses o participaciones qiie se prcctaren en los casos en qiic se otorguen las ayudas a que aluden las letras d ) y e ) de! artcixlo 22 de la Ley, y 30 de este re. glamento; e

    i ) Con las dems entradas de la Corpo-- racin que no tengan u11 destino expresa. mente dethriniiiado.

    Ar t . 29. L o s miemhrw de? Coiif;ej,o qiie iwrclarcii una inrersiii ?le1 Fondo (le 'FO- mento de la Procluccibii no compreiiclicla eii

    -

    *

  • L,21-.

    el artciilo 10 sern responfiables solidaria. mente, en coiiforniidad a la Ley, de las s i r nias invertidas. .

    Art . 30. Las atribuciones que en las le- tras b), c j , d) y e) del artculo 10 se con- fieren a la Corporacin pcrdrri el Ccnsejo . ejecutarla6 con cargo al'Fondo de Fomento de la Produccin por cualquiera de los si. guientes medios :

    a ) Otorgando subvenciones, primas o garantas de intereses;

    b) Financiando o cubriendo pw SU ciier,- ta gastos de ensayos, estudios, etc. ; contra. tando tcnicos y adquiriendo el uso de pa- tentes ;

    e) Otorgando prrstamos extraordinarios u otras formas de crdito, en las condic5o. nes de inters y amortizacin que el Conse- jo estime adecuados;

    d) Participando como ' socio o accionista en IR forma que considere convenientc, en ' egocios que interesen a los finegde 1% Cor.

    poracin; p e) E n general por cualquier otro medio

    eficaz que acuerde el Consejo.

    e

    ,

    /

    TITULO V.

    Del Fondo de'Reaibci6n del Pan de Fo- mento

    Art. 31. El Fono de Realizncin del

    a) Con los recursos que el Pmidente de Plan de Fomento se formar:

  • .-, -I -_ - I

    L t - = % - I

    ln Repiiblicit poiiga a clisposicibr, d r la Corporacin con cargo al producto cle 106

    . eniprstitos contratados de acuerdo con la . . autorizacin concedida por el arteiiio 28

    de la Ley, y hasta un mximo dij 50 010 de l total de los mismos emprstitixs, i in parjui. cio del descuento sealado en la letra a ) d-1 artculo 28 de este Reglamentv.

    L o s recursos de q-sp se trat8 .wrn piies- tos a disposicin de la Corporacin a medi- da qae los percibj ia Caja Autnoma de AmortizaciDn con arreglo 31 artculo 28, in- ciso 3.0, de la Ley;

    Las sumas que se entreguen a la Corpo. racin no excedern de doscientos -niilloiies de pesos anuales, pudiendo no obstante acu- mularse Las ciiotas no invertidas en un. ao a las cuotas cnrrqpondimtw a: ao o alion siguientes.

    extraor6inarios del Fisco, erogaciones o donaciones que Peciha la Corporacin con expresa destinacii,n a l 0 incremento de este Fondo o a atender sas . Finalidades.

    c) Con las sumas que de cargo 31 pro. dueto de los impuestos estable?idos en los .

    arteulos 34 y 35 de la ley, 1- destine el , Presidente de la Repblica antes de que se contrate ei total de loa emprstitos. seala- dos en la letra a),,y

    d) Con las cantidades que~el Presidente de. la Repblica destine de- los anticipos bancarios que contrate, con cargo a- los ein. prstitos a que se refiere-la letra a), en

    l

    J

    b) Con los aportes

    .

    /

    . -

  • - - o

    -.- L 22 - coitforniitlcid a l artculo 28, inciso 3.0 de '

    Art . 32 - Las-obras y fines contemplados en el Plan de Fomento de la Producci6n se realizarn con cargo al Fondo a que se re- fiere el artculo anterior, por alguno de 103'

    a) Aporte direeto por la Corporacin de l .

    , la Ley.

    Riguientes medios : - rapital total necesario para realizar la gbra o fin correspondiente ;

    b) Participacin de la Corporacin 30011 aporte de capital en calidad de socio o Re. eionista de sociedades formadas o en fnr- niacin cuya finalidad corresponda a ios objetivos del' plan ; y

    e) En forma de prstamos a. tercero.2, de aciierdo con las normas indicadas en los Artri. 33 a 40 de este Ttulo.

    Art . 33. Slo se podrn hacer aportes de capital y prstamos con cargo a l Fondo a

    .que se refiere el Art. 31, para 18 realiza. cin de obras o fines incluidos con carcter definitivo en el Plan General de Fomento 1 de la Produccin y que aseguren iina ren- tabilidad adecuada a 1m dineros" que sea

    Art. 34. L a Corporacin podr conceder prFstamos en las condiciones que en cada caso determine, a personas naturales o ju. rdieas chilenas. Para este objeto se con- . siderarn personas jurdicas chilenas. la2 establecidas en conformidad a las leyes del pas, siempre que el sesenta por ciento de sus miembros sean chilenos si Zie trata de

    -

    . necesario destinarles.

    *

    311LrnEa w m sEax3)i CUiLAns'

  • - 24 - corporaciones, y que ei semita por ciento de sus acciones sean posedas por cliilenos o personas jur dicb chilenas, si 'se trata de sociedades.

    . Rrt. 35. Las solicitudes de prstamo se- - r n presentadas a la Corporacin, la qne determinar si la obra o fin a que se refie- ren est includa o no definitivamente en e1"Plan de Fomento de la Produccin y si el sc licitante cumple con los requisitos :iicTi- cados .en l artculo anterior.

    Llenadas estas exig ias o asegurado el cumplimiento de las competen al soii- , cjtante, la solicitud. ser enviada para SLI . tramitacin a alguna de las siguientes ;ns- tituciones, segin kea la naturaleza de la obra o fin que la motiva:

    *

    a) . Caja de Crdito Hipotecario; b) Caja de Crditr, Agrario; e) Caja de Crdito Minero; d) Instituto de Crdito Industrial ; e) Caja de Colonizacin Agrcola; - f ) Instituto de Fomento Minero e:Inndixs-

    g ) Tnstituto de Fomento Minero e

    t

    -trial de Tarapac; y .

    trial de Aiitofagasta.. c

    Art . 36. L a Iilsttucin respectiva infor- mar ai Censejo de la Corporacin, dentro de un plazo que se fijar en cada caso:-y cuya ampliacin podr solicitar por una,so- ' I la vez la Institucin, acerca de4a practica- bilidad tcnica y comercial de las peticiones del, solicitante, de las garantas -que &te

  • - 2 5 - =

    ofrece y del monto y condiciones del prsta- mo que, a su juicio, podra otorgrsele.

    La solicitud volver a la Corporacin, ,y con informe de la Gerencia, se someter a la consideracin del Consejo.

    Art . 37. El Consejo indicar, respecto de las solicitudes que fueren aprobadas, el monto p condiciones de servicio del prsta- mo, los plazos para comenzar y - terminar la obra respectiva, las 'cauciones que deba reii-

    'dir el solicitante y los dems requisitos de garanta y de vigilancia de la inversin del prstamo que, a su juicio, sean coiivenieii- tes. . ,

    hrt. 38. La Institucin por cuyo inter- Medio se haya de conceder el prstamo pro- ceder a formalizarlo en las condiciones acordadas por el Consejo de la Corporaciii, vigilando en seguida el cumplimiento de s- tas p la debida inversi6fi del prstamo.

    Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalizacin y supervigilancia de la Corpo- racin sobre las obras en ejecucin y sobre la marcha posterior del negocio, especial- mente en lo relativo a su sujecin a las fi- nalidades contempladas en el plan, como asimismo sobre el servicio de los prstamos.

    Las resoluciones del Consejo de la Corpo- racin primarn sobre las de la Institucin respectiva.

    .

    Rrt . 39. Las operaciones de prstamos realizadas \por intermedio de las Iiistitucio- iies nombradas en el artculd 33, se conside- rarn extraordinarias y para ellas no regi- rn las disposiciones particulares de las le- yes orgnicas respectivas, sino las condicio- iies que determine ei Conscjo rle la Corpo-

  • racin en conformidad a a ley y al.presen- te Reglamento.

    Art . 40. Las instituciones intermediaritts ya sealadas cobrarn y percibirn el ser- vicio & los prstamos acordados por su in-

    . termedio y depositarn en la Caja Autno- i ,~n d e Amortizacin las sumas recaudadas, siii mas dilacin que la necesaria para los trmites respectivos.

    L a Corporacin convendr, con las res- pectivas instituciones intermediarias, la ior- ma A v contribuir a los Fastos en que stas incurran en el cumplimiento ,de las oblign- eiones que les impone la l ep y el presente - Reglameiito.

    TITULO Vi

    Del fondo de constrnuoin de habitaeionw populares

    . Art .- 41 .- El Fondo de Construcein de Habitaciones' Papulares se formara :

    a ) Con las sumas que el3Presidente do la Repiblica ponga a disposicin de la 'Corpo- raoi6ii con cargo. a los prstamos que, rleii- tro del plazo de seis arios, contrate de acuerdo con la autorizacibii que !2 coi;ct.de el artculo 29 de la ley, hasta la wntidad to- tal de 500.000,000 de pesos y a razn d~ no mlis de 100.000,000 de pesos por wiv, <

    b) Con los aportes extraordinarios ei Fisco, erogaciones o donaciones qlue reciba la Corporaoin con expresa clestinaci6i: al incremento de este Fondo o a atender w u l finalidades.

    Art . 42. El Fondo a que se refiere el Ir-

    -

    ,

    I

    c

    '

    .

    .. ,

  • -, 27 - ticulo precedente se destinar a 18 conce- sin de prstamo,.; para la constriiacin de liabitaciones de empleados y obreros, de pre- ferencia en la zona devastada por el terre- nioto de Enero de 1939, que estn compren- didas en un Plan de Habitaciones Popula- res, anexo al Plan General de Fomento de l a Procliicciii, que aprobar el Consejo atendiendo a estiiclios y proyectos presenta- dos por la Caja cle la Habitacin Popular.

    Art. 43. Los prstamos a que se refiere el artculo anterior p o d r h ser concedidos a les siguientes personas y con los fines que . se indican:

    a ) h la Caja de i a Habitacin Popular para qiic construya viviendas destinadas a ser arrendaclas o vendidas a obreros y em- pleados ;

    b) ,2 obreros y empleados, para la cons- triicein. y reconstruccin de viviendas de SU propiedad cuyo valor, apreciado por la

    . Caja de la IIabitacin Popular, incluyendo el terreho, sea inferior a $ 30,000 por vi- vienda ;

    e ) A Empresas incmstriales, para la cons- triicein o reconstruccin de viviendas de su propiedacl, destinadas a ser ocupadas por el personal de las mismas Empresas; y

    para la coiistruccin de viviendas de aciier- . d o con las normas de construccih que fije , ia CajP de la Habitacin Popular.

    Art. 4 4 . Regirn para los prstamos a que s ' refieren los arteiilos 42 p 43 del presente Reglamento, las disposiciones de los artculos 33 a 40 del ttulo V d e este Re- rlamento en cuanto fueren &hables . .

    L a s solicitudes de prstambs =--tramita-

    -

    /

    d) A propietarios de predios agrcolas '

    3 . . . 1

    I .. +-, .>. . + - . . ., _ _ .

  • - i4n por intermedio de la Caja de la Habi- tacin Popular.

    hrt. 45. El Plan de Habitaciones Popii- lares a que se refiere el artculo 42 consul- tar. la proporcin en que se liar la distri- bucin de los prstamos que correspondan a las letras a), b), e) y d ) del artculo 43.

    TITULO VI1

    Disposiciones complementarias

    Art . 46., La administracin de los fon- dos a qiie se refieren los ttulos IV, V y VI de este Reglamento se llevar separadamen- te por la Corporacin para cuyo efecto la contabilidad ,de la misma se distribuir er, tres secciones.

    hrt. 47. Un reglamento especial, aproba- do por decreto supremo, fijar las normas por las cuales se regir la entrega a la Cor- poraci6Q de los fonds qiie deba11 ingresar a ella en conformidad a la ley, y la conta- bilidad de stos.

    Artculo transitorio. - Durante el prime; afo cl, vigencia del presente Reglamento slo se necesitar simple mayora de los miembros del Consejo para proponer modi- ficaciones al mismo. , Tmese razn, comunquese, publiquese e insrtese en el Boletn de las Leyes y De- cretos del Gobierno. - AGUIRRE CER