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Página 1 REGLAMENTO GENERAL DEL FRACCIONAMIENTO EL CONDADO

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REGLAMENTO GENERAL DEL FRACCIONAMIENTO EL CONDADO

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Índice ANEXOS……………………………………………………………………………………………………………………………....3 TÍTULO IDEL FRACCIONAMIENTO………………………………………………………………………………………….4 I.DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………………………………………………………...4 II.ADMINISTRACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO………………………………………...................................15 III.DE LAS SANCIONES……………………………………………………………………………………………………………..20 TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS INMUEBLES O MACROLOTES SUJETOS A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO…………………………….22 I. A. DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………………………………….....22 II. LA PROPIEDAD Y SUS PARTES………………………………………………………………………………………………25 III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOSCONDÓMINOS………………………………………………………......27 IV. PATRIMONIO……………………………………………………………………………………………………………………..41 V. COMITÉ EJECUTIVO…………………………………………………………………………………………………………….44 VI. ADMINISTRADOR……………………………………………………………………………………………………………….47 VII. ASAMBLEA CONDOMINAL………………………………………………………………………………………………..51 VIII. USUARIOS………………………………………………………………………………………………………………………..55 IX. SANCIONES………………………………………………………………………………………………………………………..56 X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS………………………………………………………………………………….59 TÍTULO III DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Y CONDOMINIOS………….60 I. DE LOS LINEAMIENTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN…………………………………………………………..60 II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO PARA REALIZAR TRABAJOS DE

CONSTRUCCIÓN………………………………………………………………………………………..68 III. DE LA SEGURIDAD Y CONTROL DE OBRA…………………………………………………………………………….71 IV. DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS……………………………………………………………………………………..76 V. DE LA SUSTENTABILIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES………………………………………………………….77 ARTÍCULOS TRANSITORIOS……………………………………………………………………………………………………..78

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ANEXOS:

1. Plano de lotificación del FRACCIONAMIENTO con asignación de usos de áreas comunes del FRACCIONAMIENTO.

2. Cartas (2) de aceptación y conformidad. 3. Reglamento de diseño y construcción de obras. 4. Hoja indicativa de impermeabilizantes permitidos. 5. Manual para el uso de amenidades y áreas de uso común del FRACCIONAMIENTO, por

los COLONOS, ARRENDATARIOS Y VISITANTES. 6. Procedimiento de orientación, revisión y ejecución de proyectos. 7. Documento para revisión de proyectos. 8. Obtención de credenciales e identificaciones para trabajadores. 9. Anexo de dimensiones de camiones. 10. Supervisión de proyectos 11. Normas de colocación para anuncios de venta o renta de propiedades. 12. Norma para la colocación de lona de permiso de construcción.

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TÍTULO PRIMERO DEL FRACCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento, así como sus ANEXOS serán aplicable a la totalidad de los desarrollos inmersos en el Fraccionamiento denominado “El Condado”, sea cual sea el régimen bajo el que estos se constituyan; debiendo aplicarse en lo conducente por cuanto ve a propiedades bajo Régimen de Propiedad en Condominio lo dispuesto por el Título Segundo del presente Reglamento. Por cuanto ve al presente Título Primero, sus modificaciones o reformas se llevarán a cabo por la URBANIZADORA hasta en tanto no se constituya la ASOCIACIÓN mediante directivas que deberán notificarse a los DESARROLLADORES y ASAMBLEAS DE CONDOMINIOS cuando estén debidamente constituidas, por conducto de cualquier medio de comunicación fehaciente sobre cuya notificación quede constancia. Una vez constituida la ASOCIACIÓN, a ésta corresponderá la modificación o reforma del presente Título a través del mecanismo previamente expuesto o aquel que pudiera acordarse por este cuerpo colegiado. ARTÍCULO 2.- Toda persona física o moral que adquiera por cualquier medio legal la propiedad o posesión de un predio dentro del Fraccionamiento El Condado, con independencia del uso o destino que este cuente o que se le pretenda dar, estará obligada a sujetarse al presente Reglamento, así como a la legislación aplicable. ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Título, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se enuncian:

1. CDC: Comité de Diseño y Construcción, que es el grupo de profesionales técnicos con los conocimientos suficientes, designados por la URBANIZADORA o por la ASOCIACIÓN para la aplicación del presente ordenamiento.

2. DIRECCIÓN: La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. 3. EL CÓDIGO: Al Código Urbano del Estado de Querétaro.

4. EL REGLAMENTO: Al presente Reglamento General del Fraccionamiento El Condado.

5. EL FRACCIONAMIENTO: Al desarrollo denominado Fraccionamiento El Condado,

ubicado en el predio identificado con el número oficial carretera a Huimilpan km 3 + 360

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en el Municipio de Corregidora, y cuyo plano de lotificación general se contiene en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO.

6. LA ASOCIACIÓN: A la Asociación de Colonos del FRACCIONAMIENTO.

7. LA URBANIZADORA: A la persona Gesta Capital, S.A.P.I. DE C.V, o cualquier sociedad filial

de ésta empresa.

8. LOS DESARROLLADORES O EL DESARROLLADOR: A las personas físicas o morales que adquieran por cualquier medio legal los MACROLOTES de terreno que integran el FRACCIONAMIENTO.

9. LOS MACROLOTES: Aquellos polígonos de terreno que integran el FRACCIONAMIENTO

de conformidad con el proyecto de lotificación autorizado para tales efectos.

10. LOTES: Aquellos polígonos de terreno que integran el FRACCIONAMIENTO para uso habitacional unifamiliar o comerciales.

11. LOS COLONOS O EL COLONO: Aquellas personas que habiten en el FRACCIONAMIENTO, con independencia del Régimen al que se encuentre sujeta la casa habitación en que residan, así como aquellas que posean un inmueble destinado un uso comercial dentro de las áreas habilitadas para tal uso dentro del FRACCIONAMIENTO.

12. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN: El Reglamento de Construcción vigente y aplicable en el Municipio de Corregidora.

13. DRO: Director Responsable de Obra.

ARTÍCULO 4.- El destino del FRACCIONAMIENTO será Habitacional Residencial mixto con Comercio y Servicios compatibles, conforme a lo dispuesto en las compatibilidades de uso de suelo, normas complementarias y restricciones establecidas en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Los Olvera del Municipio de Corregidora, Querétaro. El FRACCIONAMIENTO cuenta con usos de Suelo Habitacional, mismos que bajo ninguna circunstancia podrán ser modificados con respecto de aquellos usos que les han sido asignados de forma originaria. En tal medida, únicamente podrán ser destinados a uso comercial aquellos predios cuya proyección original en el FRACCIONAMIENTO incluya tal uso dentro de sus compatibilidades. En cualquier caso, las construcciones que se realicen en dichos predios deberán sujetarse a lo dispuesto por el presente REGLAMENTO como normas generales, debiendo ser conformes a la imagen urbana general que guarda el FRACCIONAMIENTO. En ningún caso se permitirá el establecimiento de industrias, talleres, bodegas, expendios o establecimientos de venta de bebidas alcohólicas o embriagantes en envase cerrado o abierto fuera de las áreas destinadas o autorizadas en la lotificación del FRACCIONAMIENTO, casas de

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juego, de lenocinio, o cualquier otro uso contrario a la moral, las buenas costumbres, y el derecho. Respecto de aquellas superficies con uso de suelo habitacional, no podrá aumentarse su densidad poblacional con respecto de aquella originariamente autorizada. ARTÍCULO 5.- Todo DESARROLLADOR o COLONO podrá usar, gozar, disfrutar y disponer de su propiedad enajenándola, gravándola o arrendándola, sin necesidad del consentimiento de persona alguna, debiendo ajustarse a las disposiciones del presente REGLAMENTO. ARTÍCULO 6.- Los DESARROLLADORES podrán modificar o variar la construcción y el diseño arquitectónico de sus MACROLOTES, pero deberán hacerlo apegándose a lo dispuesto por el presente REGLAMENTO y por la legislación aplicable. ARTÍCULO 7.- Bajo ninguna circunstancia los DESARROLLADORES podrán modificar de forma alguna la superficie de terreno de sus MACROLOTES, salvo autorización expresa de LA URBANIZADORA, y sujetos a los términos dispuestos en la legislación aplicable. ARTÍCULO 8.- Toda persona podrá servirse de los bienes y gozar de los servicios e instalaciones generales que existan dentro del FRACCIONAMIENTO, conforme a su naturaleza y destino ordinario, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás. ARTÍCULO 9.- Ninguna persona podrá entorpecer u obstaculizar de forma alguna las entradas, comunicaciones, circulaciones, avenidas, calles, banquetas, jardines, plazas, y demás instalaciones comunes del FRACCIONAMIENTO, ni realizar actividad alguna que no corresponda al destino natural de dichas instalaciones o que resulte contraria a la legislación aplicable. ARTÍCULO 10.- Cada DESARROLLADOR será responsable y deberá efectuar a su cargo todas las construcciones, acondicionamientos y reparaciones que requiera su propiedad, así como asumir a su costa las reparaciones de las vialidades, áreas verdes, banquetas brocales, postes y demás elementos de equipamiento urbano que con motivo de la construcción de los MACROLOTES resulten desgastados, averiados o destruidos, debiendo realizarlo con los mismos diseños y calidad con que se encontraban originalmente. ARTÍCULO 11.- Cada DESARROLLADOR deberá contratar y pagar de forma independiente los servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono, gas, y cualquier otro servicio que se genere en relación a su MACROLOTE. ARTÍCULO 12.- Queda expresamente prohibida toda obra que ponga en peligro la seguridad, salubridad, armonía, paz, tranquilidad, y estética del FRACCIONAMIENTO y de sus habitantes, o que impida o grave de forma alguna el correcto uso de alguna de sus partes. ARTÍCULO 13.- Toda obra de construcción que se ejecute en el FRACCIONAMIENTO deberá ajustarse a las disposiciones de este REGLAMENTO, de la legislación aplicable, las

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autorizaciones, permisos y licencias que se extiendan al efecto y de cualquier otro Reglamento que al respecto sea aplicable o se expida y comience su vigencia aplicando al caso. Las alturas máximas de toda construcción al interior del FRACCIONAMIENTO, estarán a lo dispuesto para tales efectos por la normatividad de zonificación secundaria vigente según el programa de desarrollo urbano correspondiente y demás normatividad urbana aplicable. ARTÍCULO 14.- Al interior del FRACCIONAMIENTO no podrán colocarse ninguna clase de rótulos, mantas, anuncios o elementos de publicidad, salvo las nomenclaturas de las vialidades y la numeración de las casas, salvo autorización expresa y por escrito de LA URBANIZADORA o de LA ASOCIACIÓN, si esta ya estuviere constituida. Los rótulos, mantas, anuncios o cualquier otro elemento de publicidad se coloquen en las superficies del FRACCIONAMIENTO susceptibles de ser destinadas a uso comercial y de servicios, en los términos de este REGLAMENTO, deberán contar con la licencia para tales efectos expedida por autoridad competente. La instalación, colocación y restricciones de anuncios publicitarios se regirán a lo dispuesto en el capítulo IV del Título Tercero del presente Reglamento. ARTÍCULO 15.- Para la realización de eventos de promoción comercial u otros similares, estos deberán realizarse utilizando únicamente las áreas que comprendan el MACROLOTE propiedad de quien lo realice o promueva. En caso de resultar necesario el uso de áreas comunes del FRACCIONAMIENTO, se deberá contar con autorización expresa y por escrito de LA URBANIZADORA o de LA ASOCIACIÓN, si esta ya estuviere constituida. ARTÍCULO 16.- Cuando LOS DESARROLLADORES o LOS COLONOS del FRACCIONAMIENTO tengan alguna queja o pretendan ejercer algún derecho enunciado en el presente REGLAMENTO deberán dirigirse por escrito para tales efectos ante LA URBANIZADORA o LA ASOCIACIÓN, si esta ya estuviere constituida, quien actuará como un amigable componedor entre las partes y en su caso aplicará el REGLAMENTO. Para el caso de conflictos de naturaleza condominal que pudieren suscitarse al interior de los distintos inmuebles sujetos a Régimen de Propiedad en Condominio, deberán sujetarse a lo específicamente señalado en el Título Segundo del presente REGLAMENTO. ARTÍCULO 17.- Las bardas que marcan los límites del FRACCIONAMIENTO deberán permanecer tal como se han proyectado de forma original por LA URBANIZADORA. De igual manera, queda prohibido llevar a cabo la apertura de accesos temporales o definitivos al FRACCIONAMIENTO que no hayan sido contemplados en el proyecto original. ARTÍCULO 18.- Son áreas y superficies comunes del FRACCIONAMIENTO:

I. Las superficies de rodamiento de vehículos, incluyendo ciclovías; II. Las banquetas y andadores para la circulación peatonal;

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III. Las áreas verdes y camellones; IV. La infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano, en términos del artículo 152 del

CÓDIGO. V. Las que constituyan donaciones al Municipio en términos del CÓDIGO.

No serán áreas y superficies comunes del FRACCIONAMIENTO aquellas que se generen al interior de predios sujetos a Régimen de Propiedad en Condominio, las cuales se sujetarán a lo dispuesto en el Título Segundo del presente REGLAMENTO. ARTÍCULO 19.- Toda persona, sea física o moral, que pretenda la construcción o edificación de cualquier elemento al interior del FRACCIONAMIENTO, deberá obtener el Visto Bueno de LA URBANIZADORA o de LA ASOCIACIÓN en términos del presente artículo, con intervención del CDC. LA URBANIZADORA o LA ASOCIACIÓN, si esta ya estuviere constituida, estará facultada para emitir el Visto Bueno sobre los proyectos arquitectónicos que se pretendan construir al interior del FRACCIONAMIENTO. El requisito del Visto Bueno deberá cumplimentarse previo a la expedición de la Licencia de Construcción expedida por autoridad competente. En caso de negativa al Visto Bueno referido por quien se encuentre facultado para emitirlo, ésta estará obligada a exponer con precisión los razonamientos por los cuales lo niega. El requisito establecido en el presente artículo será igualmente exigible cuando se trate de modificaciones a obras o proyectos que ya hubieren obtenido el Visto Bueno previamente, en cuyo caso deberá someterse el elemento a modificar a la aprobación referida en el presente. ARTÍCULO 20. Las disposiciones técnicas en materia de diseño y construcción, así como vigilancia, formalidades, condiciones y restricciones de anuncios publicitarios en el FRACCIONAMIENTO y CONDOMINIOS, se regirán de conformidad a lo dispuesto en el Título Tercero del presente Reglamento, así como en el Reglamento de Diseño y Construcción identificado en el presente reglamento como el Anexo 3. ARTÍCULO 21. Los DESARROLLADORES tienen la obligación de integrar a sus proyectos y procedimientos constructivos los árboles y demás flora existentes al interior de los MACROLOTES, debiendo agotar completamente las alternativas proyectivas a efecto de respetar la flora existente de conformidad a los estudios técnicos ambientales realizados al efecto por LA URBANIZADORA. Únicamente podrá procederse al derribo o desmonte de árboles cuando estos representen un peligro real para las construcciones o los COLONOS del FRACCIONAMIENTO, o cuando constituyan obstáculos infranqueables que no admitan alternativas en el proyecto constructivo, debiendo sustituirse dicho árbol a través de la plantación de nuevos árboles.

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En tal caso, los DESARROLLADORES o los COLONOS, previo al derribo o desmonte de los árboles, deberán informar por escrito de tal circunstancia a LA URBANIZADORA o a LA ASOCIACIÓN, una vez constituida ésta, quienes enviarán personal a levantar una fe de hechos en que se constate cuántos árboles han de ser derribados y si efectivamente se encuentran dentro de las condiciones que justifican su derribo. En caso de ser así, el interesado en el derribo del árbol deberá sustituir el mismo a través de la plantación previa al derribo, de tres árboles a razón de cada uno que deba derribarse, mismos que deberán ser de al menos 1.50 metros de altura y menores a 2.50 metros de altura. El sitio donde deberán ser sembrados dichos árboles será designado por LA URBANIZADORA o por LA ASOCIACIÓN, según sea el caso, debiendo de realizarse de preferencia en la misma superficie de terreno donde se encontraba el árbol que ha debido derribarse. Cualquier responsabilidad derivada de la realización de las actividades señaladas en este numeral serán asumidas por quien lleve a cabo los trabajos, eximiendo en su caso a LA URBANIZADORA y sacándola en paz de cualquier controversia que se suscite ya con el sector público o con organizaciones o entidades privadas defensoras del medio ambiente. ARTÍCULO 22. Durante las etapas constructivas, los DESARROLLADORES son enteramente responsables del cuidado y el estado de los elementos de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano que se encuentren dentro de su MACROLOTE y en la vía pública circundante al mismo, debiendo hacerse directamente responsables de todo daño o deterioro que puedan sufrir. Así mismo los DESARROLLADORES son responsables de la gestión y pago en materia de aguas hasta la individualización de los servicios. Previo a obtener la Licencia de Terminación de Obra expedida por la autoridad competente, el interesado deberá solicitar por escrito el Visto Bueno de la terminación de la Obra por parte de LA URBANIZADORA o de LA ASOCIACIÓN, si esta ya estuviere constituida, independientemente de las gestiones ante las autoridades correspondientes, quienes deberán constatar que la obra en cuestión se ajuste al presente REGLAMENTO y el proyecto al que se le dio visto bueno por parte del CDC. ARTÍCULO 23.- Toda persona que pretenda llevar a cabo una construcción o edificación al interior del FRACCIONAMIENTO, deberá dar aviso de la fecha de inicio de estas a LA URBANIZADORA o a LA ASOCIACIÓN si esta ya estuviera constituida, anexando a su aviso el programa de obra y la fecha probable de terminación de los trabajos. ARTÍCULO 24.- Los DESARROLLADORES, COLONOS o CONDÓMINOS que no lleven a cabo sus proyectos conforme a las especificaciones técnicas y constructivas dispuestas en este REGLAMENTO, su ANEXO 3, los mandatos legítimos de autoridades competentes, o la legislación aplicable, estarán obligados a realizar a su propia costa las modificaciones y adecuaciones que resulten pertinentes.

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ARTÍCULO 25.- Los MACROLOTES que sean destinadas a un Régimen de Propiedad en Condominio de tipo habitacional, deberán delimitarse por medio de bardas que no interrumpan u obstaculicen de forma alguna las vialidades que constituyen bienes comunes del FRACCIONAMIENTO. ARTÍCULO 26.- Previo al inicio de las labores constructivas, los DESARROLLADORES Y COLONOS se encuentran obligados a realizar lo siguiente:

I. Llevar a cabo un deslinde del MACROLOTE sobre el que se pretende el inicio de las labores, de manera que quede enteramente determinada la ubicación exacta del MACROLOTE y sus medidas y colindancias, realizándose el mismo a través de LA URBANIZADORA, o por la ASOCIACIÓN, si esta ya estuviera constituida;

II. Solicitar la ubicación de las tomas y descargas domiciliarias, presentando la documentación que el Organismo Operador determine, en los formatos que le sean indicados por éste;

III. Gestionar ante el organismo operador de agua que corresponda a la zona, o cualquiera que en la eventualidad pudiera resultar competente, la conexión a la red hidráulica, así como la instalación del medidor correspondiente, de manera que puedan generarse mediciones individualizadas para el MACROLOTE;

IV. Construir una caseta provisional para el resguardo de los materiales de construcción que se coloquen en el MACROLOTE;

V. Colocar o construir baños que cuenten con una cubierta, y que resulten suficientes para el uso del personal de construcción, mismos que deberán ser usados por dicho personal;

VI. Gestionar ante la Comisión Federal de Electricidad la contratación de servicios provisionales de energía eléctrica para las labores constructivas, ya que queda estrictamente prohibida la utilización de la red de energía eléctrica general del FRACCIONAMIENTO para tales efectos;

VII. Informar a LA URBANIZADORA o la ASOCIACIÓN, si esta ya estuviere constituida, de quiénes conformarán el personal a cargo de las obras que se realicen en los MACROLOTES, así como los veladores de las mismas;

VIII. Depositar ante LA URBANIZADORA o la ASOCIACIÓN, la garantía y montos que se establecen en la Sección II del Capítulo II del Título Tercero del presente Reglamento.

IX. Lo demás dispuesto en el Título Tercero del presente Reglamento. ARTÍCULO 27.- Queda estrictamente prohibida la descarga de materiales, basura, cascajo, escombros, y cualquier otra clase de desechos que se generen en los procesos constructivos de los MACROLOTES, en las áreas y superficies comunes del FRACCIONAMIENTO. En caso de incumplimiento de tal disposición, el DESARROLLADOR estará obligado de llevar a cabo el retiro de las mismas a costa propia, con independencia de lo previsto en el Artículo 21 de este REGLAMENTO. Ente la contravención a lo dispuesto en el presente se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.

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ARTÍCULO 28.- Los frentes de los MACROLOTES se ubicarán en el lindero colindante con la vía pública y en que se encuentren alojadas las acometidas domiciliarias de los servicios. ARTÍCULO 29.- Durante el proceso constructivo está prohibida la instalación de construcciones provisionales de cualquier tipo en los predios ajenos al DESARROLLADOR en cuestión. ARTÍCULO 30.- Queda estrictamente prohibida la descarga de materiales, basura, cascajo, escombros, y cualquier otra clase de desechos que se generen en los procesos constructivos de los MACROLOTES, en las áreas y superficies comunes del FRACCIONAMIENTO. En caso de incumplimiento de tal disposición, el DESARROLLADOR estará obligado de llevar a cabo el retiro de las mismas a costa propia, con independencia de lo previsto en el Artículo 21 de este REGLAMENTO. Ente la contravención a lo dispuesto en el presente se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título. ARTÍCULO 31.- Los frentes de los MACROLOTES se ubicarán en el lindero colindante con la vía pública y en que se encuentren alojadas las acometidas domiciliarias de los servicios. ARTÍCULO 32.- Durante el proceso constructivo está prohibida la instalación de construcciones provisionales de cualquier tipo en los predios ajenos al DESARROLLADOR en cuestión. ARTÍCULO 33.- Únicamente podrá utilizarse agua tratada para el proceso constructivo, quedando estrictamente prohibida la utilización de agua potable para tales efectos, sin embargo, LOS DESARROLLADORES están obligados a la instalación de tomas y medidores, mediante la celebración del contrato respectivo con el Organismo Operador de Agua, toda vez que ello es un requisito para la obtención de Vistos Buenos de proyectos a desarrollar. ARTÍCULO 34.- En aquellos predios con pendientes o declives debe evitarse la transmisión de humedades a inmuebles colindantes, en consecuencia, deben proveerse los drenes adecuados para evitar tal circunstancia. Queda prohibido desviar las corrientes superficiales o subterráneas de agua sin autorización expresa y por escrito de LA URBANIZADORA o LA ASOCIACIÓN, si esta ya estuviere constituida. ARTÍCULO 35.- En aquellos casos en que deba llevarse a cabo la construcción de muros de contención para nivelar la altura del terreno, tales muros deben ser de piedra o concreto armado, debiéndose en todo caso respetar la retención de aguas en muros colindantes, en caso de tener 1.00 metro o más en desnivel con los terrenos colindantes, el muro de contención deberá contar con salidas de drenaje bajo los lineamientos del CDC. En caso de que no se efectúen las construcciones de los muros conforme a los lineamientos señalados, así como en las disposiciones constructivas del presente REGLAMENTO, EL DESARROLLADOR O COLONO será el único responsable por las afectaciones en los predios o construcciones colindantes, así como de la demolición de la construcción ejecutada, con independencia de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que al caso se actualice,

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ARTÍCULO 36.- La descarga de aguas negras deberá conectarse a la red del drenaje general del FRACCIONAMIENTO, mientras que las aguas pluviales podrán descargarse libremente desde los techos inclinados en áreas jardinadas, considerando una baja pluvial de techo a piso para desfogar el agua. El drenaje debe conectarse a la planta tratadora, de no efectuarse en tales términos el DESARROLLADOR o COLONO será acreedor a una sanción económica ascendente a 340 Unidades de Medida y Actualización. ARTÍCULO 37.- LOS COLONOS O DESARROLLADORES deberán efectuar a su costo todas las construcciones, modificaciones y reparaciones que requiera su propiedad, así como realizar las reparaciones de las calles, avenidas, áreas verdes y/o demás elementos de equipamiento o mobiliario urbano, que durante el proceso de construcción de su desarrollo o edificio se vean afectados. Dichas reparaciones deberán realizarse de acuerdo a especificaciones técnicas que el CDC y en su caso, la respectiva autoridad municipal le indique, de no efectuarse en dichos términos, se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título. ARTÍCULO 38.- Cada COLONO y/o DESARROLLADOR en condominio quedará obligado a cubrir de manera individual ante el organismo operador del agua potable, el importe por concepto de la prestación de dicho servicio que su desarrollo o construcción demande. Asimismo, corre por cuenta del COLONO y/o DESARROLLADOR, y en su momento de cada Asamblea de Condóminos, el cubrir los importes mensuales o bimestrales generados por el consumo de energía eléctrica, teléfono, gas, sistema de televisión por cable, o cualquier otro servicio que su condominio o construcción requiera. 1 ARTÍCULO 39.- Los daños que pudiesen ocasionar los animales domésticos a alguna de las áreas verdes, áreas de equipamiento, mobiliario urbano o infraestructura que se encuentren contenidas dentro del FRACCIONAMIENTO, serán reparados por los propietarios de los mismos, bajo las especificaciones que el CDC le determine; asimismo, queda estrictamente prohibido el sacar mascotas a las áreas verdes o de equipamiento, sin correa y sin la debida vigilancia del propietario, siendo éste de igual forma, el responsable del retiro de las heces fecales y depósito de las mismas en los contenedores especiales que en su caso, existan para tal fin, de lo contrario se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título. ARTICULO 40.- CUOTAS DE COLONOS el importe correspondiente será el que determine la URBANIZADORA o la ASOCIACIÓN en tanto ésta sea constituida la cual en su primera sesión ratificará o modificará su monto. El monto de la cuota se calculará por lote ubicado dentro de los condominios, la cuota para lotes mixtos será fijada por LA URBANIZADORA, o LA ASOCIACIÓN, en caso de que ya haya sido constituida (de acuerdo al número de metros y costo del mantenimiento de áreas comunes). La cuota de MACROLOTES será definida por la URBANIZADORA O LA ASOCIACIÓN, en su caso,

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atendiendo al número de casas a construir de acuerdo al proyecto presentado o de acuerdo a la densidad establecida en el contrato cuando no exista proyecto aún. La cuota de mantenimiento cubre el cuidado de áreas comunes del FRACCIONAMIENTO, que incluye riego, vigilancia general, limpieza de calles recolección de basura, mantenimiento de áreas verdes e iluminación de esculturas, glorietas, ornamentos, etc… y las que conforme al avance de la urbanización se vayan integrando. Dicha cuota del FRACCIONAMIENTO, será obligatoria para LOS DESARROLLADORES, posteriormente para las ASAMBLEAS cuando están se constituyan, y los COLONOS, a partir de la firma del contrato de compraventa, con excepción de los COLONOS o DESARROLLADORES del lote comercial, el cual quedará exento del pago de las CUOTAS DE COLONOS, teniendo obligación del pago de las cuotas que para el lote comercial se señale. ARTÍCULO 41.- Para el caso en donde algún MACROLOTE se destine al arrendamiento, EL DESARROLLADOR O COLONO deberá incluir en el contrato de arrendamiento, una cláusula en donde el arrendatario se obligue a cumplir con lo establecido en el presente reglamento. ARTÍCULO 42.- EL COLONO, DESARROLLADOR, ARRENDATARIO o cualquier otro concesionario del uso de algún inmueble contenido dentro del FRACCIONAMIENTO, podrá convenir entre sí el pago de las cuotas de mantenimiento que se establezcan para el mismo, sin embargo, para LA URBANIZADORA, el responsable sobre el inmueble será en todo momento, EL DESARROLLADOR o bien las ASAMBLEAS DE CONDÓMINOS. ARTÍCULO 43.- Todo COLONO O DESARROLLADOR, estará obligado a cubrir de manera puntual ante la URBANIZADORA y en su momento ante la Asamblea de Condóminos de su respectivo condominio, sus correspondientes cuotas de mantenimiento. Una vez constituida dicha asamblea será la responsable del pago de la cuota a la URBANIZADORA, o a la ASOCIACIÓN, si esta ya estuviere constituida. ARTÍCULO 44.- Las placas de nomenclatura oficial de vialidades, señalética vial y de tránsito, así como la numeración oficial exterior de las construcciones comerciales o de los desarrollos en condominio, deberán de ser respetados por los COLONOS, desarrolladores y condóminos y no podrán ser afectados, modificados, violentados, reubicados o alterados de ninguna manera. ARTÍCULO 45.- Toda persona que pretenda ingresar al FRACCIONAMIENTO a quien se le pida identificarse en la caseta de acceso, deberá brindar las facilidades para tales efectos, atendiendo a lo establecido en los artículos 178 y 180 del CÓDIGO. ARTÍCULO 46.- Los DESARROLLADORES, COLONOS y contratistas que tengan a su cargo trabajadores en una obra, deberán realizar el trámite correspondiente a la obtención de credenciales e identificación de los mismos, es decir, entregar una lista con los datos de identidad de todos, con la finalidad de controlar su entrada y salida del FRACCIONAMIENTO. Dicha lista deberá contener cuando menos los nombres, domicilios y teléfonos de dichos trabajadores, y deberá ser actualizada ante la rotación del personal.

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De igual forma deberán gestionar el ID de sus trabajadores y personal con el ADMINISTRADOR del FRACCIONAMIENTO (anexo 8). ARTÍCULO 47.- Queda estrictamente prohibida la presencia de trabajadores de las obras fuera del horario de trabajo para tales efectos contemplado en el artículo 163 del presente REGLAMENTO, exceptuándose únicamente por un máximo de dos veladores por MACROLOTE. ARTÍCULO 48.- Los vehículos que circulen al interior del FRACCIONAMIENTO deberán hacerlo a una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora, y no podrán tener un peso superior a 1.5 toneladas, salvo que se trate de vehículos de carga que transporten materiales de construcción para una obra al interior del FRACCIONAMIENTO o mudanzas, para lo cual se deberá estar a lo señalado en ANEXO DE DIMENSIONES EN CAMIONES, o bien a lo indicado por la URBANIZADORA. (Anexo 9) En caso de los vehículos que circulen al interior de los MACROLOTES sujetos a Régimen de Propiedad en Condominio, deberán ajustarse a la norma especial para tales efectos. ARTÍCULO 49.- Los visitantes son todas aquellas personas no residentes del FRACCIONAMIENTO que se desplacen a éste con la intención de atender diversos asuntos de cualquier índole con algún COLONO O ARRENDATARIO. Los visitantes de FRACCIONAMIENTO podrán ingresar de las siguientes formas: 1. Vía peatonal 2. Por medio de un automóvil o camión de carga. 3. Por medio de vehículos no motorizados. 4. Por medio de una motocicleta o cuatrimoto. Los visitantes que ingresen por cualquiera de las formas previamente mencionadas deberán seguir las siguientes indicaciones:

A) Presentar al guardia una identificación oficial, el cual registrará vía digital y brindará por

su parte un tarjetón de visitante el cual deberá ser entregado por el visitante una vez que abandone el FRACCIONAMIENTO. A la salida del visitante, el guardia registrara nuevamente la identificación oficial de la misma forma que se hizo a la entrada y se asentará la salida.

B) El guardia deberá registrar el nombre del visitante, fecha, hora de entrada, el número

de personas que ingresan al FRACCIONAMIENTO, domicilio específico al que se dirigen, nombre de la persona en cuestión que pretenden visitar y proporcionar información sobre el motivo de visita. Cuando se ingrese por medio de un vehículo, el guardia en turno también deberá registrar el tipo de automóvil que ingrese y en su caso el número de placas.

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C) Una vez que hayan ingresado al FRACCIONAMIENTO, los visitantes que ingresen vía peatonal deberán utilizar las banquetas dentro del Fraccionamiento. No se permite el acceso por las vías de acceso automovilístico.

D) Los visitantes propietarios de automóviles o camiones de carga deberán estacionar su vehículo en los espacios determinados para dicho efecto, sin perturbar el acceso a las cocheras o cualquier propiedad privada.

E) Los vehículos que no sean autos pero que sean motorizados, así como los no motorizados deberán ingresar por el carril lateral derecho en las vialidades de tránsito. No se permite su acceso en banquetas, áreas verdes del FRACCIONAMIENTO o cualquier otra área que no sea determinada como vialidad de tránsito, deberán estacionar su vehículo en el interior de la vivienda que visitan, sin perturbar el acceso a las cocheras o cualquier propiedad privada.

F) EN TODO MOMENTO, por cualquiera de las formas permitidas, se deberá respetar el sentido de las calles y señalamientos de tránsito.

ARTÍCULO 50.- Las amenidades y áreas generales del FRACCIONAMIENTO se utilizarán conforme a lo dispuesto en Manual para el uso de amenidades y áreas de uso común del FRACCIONAMIENTO, por los COLONOS, ARRENDATARIOS Y VISITANTES, anexo al presente REGLAMENTO.

CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

ARTÍCULO 51.- EL FRACCIONAMIENTO será administrado a través de la ASOCIACIÓN, la cual para el ejercicio de sus funciones se apoyará en los siguientes órganos: A) COMITÉ DE REPRESENTANTES B) EL COMITÉ DIRECTIVO C) EL ADMINISTRADOR DEL FRACCIONAMIENTO D) COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA E) TODOS LOS DEMÁS COMITÉS TÉCNICOS QUE LA ASOCIACIÓN DETERMINE. Tendrán calidad de asociados los COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO, en donde se incluyen a los DESARROLLADORES y CONDÓMINOS. LA URBANIZADORA constituirá de forma inicial LA ASOCIACIÓN, mediante escritura pública pasada ante la fe de un Notario Público, en la cual mínimamente se deberá señalar los fines y objeto de LA ASOCIACIÓN, sus ESTATUTOS, sus apoderados, así como la designación del primer ADMINISTRADOR y COMITÉ DIRECTIVO.

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Dicha ASOCIACIÓN formada por LA URBANIZADORA, será la única ASOCIACIÓN DE COLONOS reconocida en el FRACCIONAMIENTO, no habiendo lugar a la formación de una asociación diversa con posterioridad para estos fines. LA URBANIZADORA ejercerá la Administración, primeramente, designando al primer COMITÉ DIRECTIVO, hasta en tanto la infraestructura u obras de urbanización sean entregadas a las autoridades competentes. El COMITÉ DIRECTIVO durará en su cargo hasta en tanto se transfiera la administración a los DESARROLLADORES O COLONOS. LA ASOCIACIÓN a través del COMITÉ DIRECTIVO tendrá la facultad de nombrar a un ADMINISTRADOR, lo cual se producirá por la votación de 3 de los 5 integrantes del COMITÉ DIRECTIVO. Dicho ADMINISTRADOR contará con todas las facultades a las que se refiere el artículo 2440 del Código Civil del Estado de Querétaro. ARTÍCULO 51-BIS.- La estructura de gobierno del FRACCIONAMIENTO será la siguiente:

ASOCIACIÓN

COMITÉ DE

REPRESENTANTES

COMITÉ

DIRECTIVO

COMITÉ DE HONOR

Y JUSTICIA

ADMINISTRADOR

DEL

FRACCIONAMIENTO

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ARTÍCULO 52.- EL ADMINISTRADOR DEL FRACCIONAMIENTO tendrá las siguientes funciones y facultades: A) Cuidar y vigilar constantemente los bienes de LOS COLONOS y servicios comunes, así como la integración y desarrollo de la comunidad que integra EL FRACCIONAMIENTO. B) Realizar las obras necesarias correspondientes a los actos de Administración, Seguridad privada y mantenimiento DEL FRACCIONAMIENTO. C) Realizar la recaudación de cuotas correspondientes al mantenimiento, administración y seguridad privada DEL FRACCIONAMIENTO. D) Entregar los recibos de cuotas correspondientes al mantenimiento, seguridad y administración a cada uno de LOS COLONOS. E) Efectuar gastos correspondientes al mantenimiento, seguridad y administración DEL FRACCIONAMIENTO. Es decir, se encargará del pago correspondiente a todo el personal de mantenimiento, guardias de seguridad privada y gastos propios de la Administración con sus respectivos auxiliares en el momento en que lleguen a requerirse. F) Llevar una clara relación en la cual se compruebe cada uno de los gastos efectuados para la administración y mantenimiento DEL FRACCIONAMIENTO. Todos LOS COLONOS deberán tener acceso a dicho informe administrativo. G) Llevar una relación que compruebe los montos y aportaciones pendientes de cubrir. En dicha relación deberá quedar claramente especificado el saldo pendiente. H) Ejecutar los acuerdos del COMITÉ DIRECTIVO. I) El ADMINISTRADOR tendrá la obligación de publicar mensualmente un informe en el cual se documente a LOS COLONOS que permanecen como pendientes de realizar el pago de gastos comunes. J) El ADMINISTRADOR cuenta con la facultad de exigir el pago de gastos comunes a través de vías extrajudiciales y judiciales o jurisdiccionales. K) El ADMINISTRADOR puede relevar de su cargo a cualquier empleado del personal de mantenimiento si éste no cumple con sus funciones como es debido siempre y cuando obtenga la aprobación por escrito del COMITÉ DIRECTIVO.

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ARTÍCULO 53.- Por cuanto ve a la toma de decisiones generales en relación a proyectos de mejora, estrategias de aprovechamiento de recursos, gestión y destino de las cuotas de mantenimiento, así como cualquier otra cuestión que no se encuentre determinada en el presente reglamento, existirá un COMITÉ DE REPRESENTANTES, quien será un organismo de análisis y debate que estará configurado de la siguiente manera:

• 1 Representante por cada condominio.

• 1 Representante común de los lotes unifamiliares que se encuentran dentro del FRACCIONAMIENTO.

• 1 Representante común de los lotes comerciales.

• EL ADMINISTRADOR DEL FRACCIONAMIENTO.

• Presidente del primer COMITÉ DIRECTIVO hasta que de entre sus miembros se elija a uno.

• Secretario del primer COMITÉ DIRECTIVO hasta que de entre sus miembros se elija a uno. La elección de cada representante se efectuará de manera interna, conforme a cada reglamento en lo individual de cada CONDOMINIO. Por lo que respecta a los representantes de los lotes unifamiliares y lotes comerciales, su elección se efectuará de manera discrecional por el conjunto de COLONOS que se encuentren en tal hipótesis. El primer COMITÉ DE REPRESENTANTES, será formado hasta en tanto la infraestructura u obras de urbanización sean entregadas a las autoridades competentes. EL COMITÉ DE REPRESENTANTES sesionará por lo menos 1 vez cada seis meses, en términos de los ESTATUS de la ASOCIACIÓN. La toma de decisiones del COMITÉ DE REPRESENTANTES se hará mediante aprobación en mayoría simple (50% MÁS 1 DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ), salvo los supuestos que tengan que ver con temas de estructura urbana del FRACCIONAMIENTO, modificación del presente REGLAMENTO, decisiones que deberán ser adoptadas mediante aprobación del COMITÉ DE REPRESENTANTES en mayoría calificada, es decir, el 75% de la totalidad de los MIEMBROS DEL COMITÉ. Los integrantes del COMITÉ DE REPRESENTANTES, permanecerán en su cargo por un periodo de dos años. ARTÍCULO 53 BIS.- El COMITÉ DIRECTIVO será integrado por 5 personas, por cuanto ve a sus actividades ejecutivas, 1 será el presidente, 1 tesorero, 1 secretario y los 2 restantes serán vocales. El primer COMITÉ DIRECTIVO será integrado de entre LOS COLONOS designados por LA URBANIZADORA dentro del acta constitutiva de la ASOCIACIÓN.

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El primer COMITÉ DIRECTIVO estará en funciones hasta en tanto la infraestructura u obras de urbanización sean entregadas a las autoridades competentes. ARTÍCULO 54.- La elección del siguiente COMITÉ DIRECTIVO se realizará conforme al siguiente procedimiento: Cualquier COLONO tendrá el derecho de postularse para formar parte del cuerpo del COMITÉ DIRECTIVO, el cual deberá ser integrado por un máximo de cinco integrantes. Los Integrantes del COMITÉ DIRECTIVO serán establecidos mediante la postulación de los COLONOS interesados en formar parte de él y más adelante mediante la votación del COMITÉ DE REPRESENTANTES quien dictaminará a los cinco integrantes. Una vez establecido el COMITÉ DIRECTIVO, se realizará una nueva postulación dentro del mismo Comité en el cual se elegirá al Presidente, Tesorero y Secretario, para lo cual se realizará una votación dentro de los cinco integrantes del comité. En caso de no llegar a un acuerdo en dicha votación, será el COMITÉ DE REPRESENTANTES quien vote y dictamine dichos cargos. Una vez establecidos el presidente, el tesorero y el secretario del COMITÉ DIRECTIVO, permanecerán en su cargo por un periodo de dos años, continuando en dicho cargo hasta el momento en que tomen posesión quienes deben sustituirlos. El resto de los integrantes del COMITÉ DIRECTIVO, fungirán como vocales, y de igual manera, permanecerán en su cargo por un periodo de dos años. Una vez terminado el periodo del presidente, tesorero y secretario dentro del COMITÉ DIRECTIVO, no podrán reubicarse en el mismo puesto, sin embargo, podrán permanecer dentro del COMITÉ DIRECTIVO si la ASOCIACIÓN así lo decide mediante una votación. ARTÍCULO 55.- FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. El COMITÉ DIRECTIVO deberá desempeñar las siguientes funciones:

A) El COMITÉ DIRECTIVO se encargará de la administración del Fraccionamiento, de acuerdo a los establecimientos citados en el presente REGLAMENTO.

B) El COMITÉ DIRECTIVO deberá celebrar las reuniones para cualquier asunto relacionado

con el bienestar de la comunidad, posteriormente deberá reunirse con el ADMINISTRADOR y dar un informe de los acuerdos establecidos en la junta previa. Únicamente el ADMINISTRADOR puede ejecutar dicho acuerdo.

C) Informar en las sesiones del COMITÉ DE REPRESENTANTES acerca de todas las actividades y programas a desarrollar dentro del Fraccionamiento, así como los estados de cuenta correspondientes al año anterior y el estado de cuenta de los montos y

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aportaciones pendientes por cubrirse. Dichas reuniones las deberá programar el COMITÉ DIRECTIVO como mínimo una vez cada seis meses y deberá convocar a la sesión del COMITÉ DE REPRESENTANTES por lo menos con ocho días de anticipación.

D) Dictaminar la sanción que se impondrá a cualquier Colono que infrinja en cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento. Dicha sanción será una multa cuya cuota será determinada por el COMITÉ DIRECTIVO y posteriormente deberá ser informada inmediatamente al ADMINISTRADOR quien posee la función de ejecutarla. El Motivo por el cual se dictamine cualquier sanción deberá ser previamente estudiado y examinado por el COMITÉ DIRECTIVO. La cuota de la multa será de una Unidad de Medida y Actualización a sesenta Unidades de Medida y Actualización.

E) Verificar que se cumplan todas y cada una de las normas establecidas en el presente REGLAMENTO.

F) Tomar las medidas necesarias conforme a la ley en caso de que cualquier norma del presente REGLAMENTO no se cumpla.

ARTÍCULO 56. Las reuniones del COMITÉ DIRECTIVO y las sesiones del COMITÉ DE REPRESENTANTES, se seguirán conforme a lo dispuesto en los ESTATUTOS que para tal efecto se establezcan en el acta constitutiva de la ASOCIACIÓN. ARTÍCULO 57. El COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA será integrado por cinco COLONOS, de los cuales 1 será Presidente y 4 serán vocales, teniendo el Presidente voto de calidad en la toma de decisiones. El COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA sesionará cada que exista la necesidad de imponer sanciones a LOS COLONOS y al ADMINISTRADOR. Son facultades del COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA, las siguientes: a) Definir las sanciones que correspondan a COLONOS, al ADMINISTRADOR y a los USUARIOS por el incumplimiento a lo dispuesto en el presente REGLAMENTO. b) Vigilar la actuación y cumplimiento del COMITÉ DIRECTIVO.

CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES.

ARTÍCULO 58. Las infracciones a los preceptos de este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, serán sancionadas por el COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA con una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación con apercibimiento;

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II. Multa de mínimo 60 y hasta 10,000 Unidades de Medida y Actualización. III. Suspensión temporal, parcial o total de autorizaciones para la utilización de amenidades, bienes de uso común; IV. Clausura o demolición de obras, para el caso de infracciones al Título TERCERO del presente REGLAMENTO. ARTÍCULO 59.- El ADMINISTRADOR o el COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA podrán amonestar verbalmente o por escrito a los COLONOS, USUARIOS o terceros que violen las normas establecidas en este REGLAMENTO y demás disposiciones que regulen la estructura organizacional y de buen gobierno del FRACCIONAMIENTO, o que permitan que sus invitados, sirvientes, familiares, empleados directos o indirectos o cualquier persona que bajo su responsabilidad o autorización se encuentre en el FRACCIONAMIENTO las transgredan. ARTÍCULO 60. Las faltas cometidas por los DESARROLLADORES, COLONOS, USUARIOS o por las personas que se encuentren en el FRACCIONAMIENTO por autorización de ellos, serán sancionadas por al ADMINISTRADOR o EL COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA con las sanciones que se prevean en este REGLAMENTO y, en lo no previsto, las sanciones irán desde apercibimientos hasta multas pecuniarias. ARTÍCULO 61. Las Sanciones serán aplicadas por el COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA, conforme al procedimiento previsto en este artículo, considerando las sanciones previstas en el artículo 53 del presente REGLAMENTO, cuando sean incumplidas las obligaciones previstas en el Título II de este Reglamento, formulando resolución debidamente fundada y motivada. Cuando el COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA tenga noticia de una violación a las normas de este Reglamento y particularmente a las obligaciones contenidas en el Título II, procederá a realizar una averiguación e inspección de los hechos, de la cual levantará un acta circunstanciada detallando los sucesos que dan lugar a la inspección; las violaciones en que se ha incurrido y la determinación de la sanción que corresponda de conformidad con el Título II de este Reglamento, de entre las previstas por el Artículo 53 del mismo. El acta a la que se refiere el párrafo anterior deberá constar por escrito y contener la firma autógrafa de todos los miembros del COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA para ser válida y deberá citar los preceptos de este Reglamento en que se funda, por lo que atañe a la sanción que determine el Comité. Para efectos de la determinación de la sanción aplicable, el COMITÉ HONOR Y JUSTICIA fundará su resolución en los siguientes parámetros: I. La gravedad de la infracción;

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II. El beneficio directamente obtenido por los actos que motivaron la infracción; III. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; IV. la calidad de reincidente del infractor; y V. Las condiciones económicas y sociales del infractor. ARTÍCULO 62. El ADMINISTRADOR podrá ordenar a los guardias de seguridad y vigilancia del FRACCIONAMIENTO, que expulsen de la misma a cualquier persona que altere el orden, se comporte de manera indeseable o altere la paz y tranquilidad; con independencia de exigir la responsabilidad directa de algún DESARROLLADOR, COLONO o USUARIO. ARTICULO 63. El presente capítulo de sanciones será igualmente aplicable sobre cualquier violación u omisión en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Reglamentos Internos de cada Condominio y, en su caso, otros Reglamentos de observancia general en el FRACCIONAMIENTO.

TÍTULO SEGUNDO

CAPITULO I DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS INMUEBLES O MACROLOTES SUJETOS A RÉGIMEN DE

PROPIEDAD EN CONDOMINIO ARTÍCULO 64.- El presente Título se formula en cumplimiento de los artículos 912 y 925 del Código Civil para el Estado de Querétaro y los artículos 221, 224, 229, 265, 287 y 289 de EL CÓDIGO, por lo que únicamente será aplicable a aquellas propiedades que se constituyan bajo la modalidad de Régimen de Propiedad en Condominio. ARTÍCULO 65.- Toda propiedad que se constituya bajo la modalidad de Régimen de Propiedad en Condominio al interior del FRACCIONAMIENTO, en términos del Artículo 212 de EL CÓDIGO, deberá sujetarse enteramente a las disposiciones del presente Título. Los Reglamento Condominales en lo individual deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en el presente Título. Para las reformas y adiciones al presente Título será necesario el voto de cuando menos el 50% más uno de la totalidad del proindiviso, que integra el CONDOMINIO, excepto en los casos en que este mismo ordenamiento u otros aplicables establezcan un porcentaje distinto. Tales reformas o modificaciones únicamente serán aplicables Al CONDOMINIO de que se trate. ARTÍCULO 66.- El Régimen de Propiedad en Condominio del inmueble materia del presente, sólo podrá extinguirse por acuerdo unánime de la Asamblea de Condóminos o en los casos previstos en el Código Urbano del Estado de Querétaro.

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ARTÍCULO 67.- Serán de propiedad común de los colindantes, los muros, entrepisos y demás divisiones medianeras que separen entre sí a las unidades de propiedad exclusiva o áreas privativas. ARTÍCULO 68. En adición a los términos referidos en el artículo 3 de este REGLAMENTO, para los efectos del presente Título, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se enuncian.

I. ADMINISTRADOR o ADMINISTRACIÓN: Es la persona física o moral designada por la ASAMBLEA CONDOMINAL que ejecutará los acuerdos de ésta y del COMITÉ EJECUTIVO y que ejercitará las funciones y facultades que este Reglamento le otorgue.

II. ASAMBLEA CONDOMINAL: Es la reunión de los CONDÓMINOS de un CONDOMINIO

específico del FRACCIONAMIENTO que discutirá y resolverá respecto de los problemas y asuntos específicos que atañan al CONDOMINIO al cual pertenezcan.

III. ÁREAS COMERCIALES: Son todas aquellas construcciones, lotes o áreas de un

Condominio en específico, cuyo uso es diferente al de casa habitación y que de igual manera, sus propietarios, usuarios, arrendatarios o poseedores por cualquier título legal, quedan sujetos al presente Reglamento. Para todos los efectos del presente Reglamento, a los propietarios de dichas ÁREAS COMERCIALES se les considerará igualmente CONDÓMINOS.

IV. BIENES DE USO COMÚN: Son todas las instalaciones, construcciones y bienes de un

CONDOMINIO cuyo fin sea proporcionar servicios a los CONDÓMINOS y CONDOMINIOS, así como todos aquellos bienes que no sean considerados por ley o por este Reglamento como BIENES PRIVADOS o de naturaleza distinta.

V. BIENES DE USO COMÚN DE ACCESO LIMITADO: Son todos aquellos BIENES DE USO

COMÚN, incluyendo sus instalaciones y construcciones, que tienen como objeto o destino el proporcionar servicios al CONDOMINIO y que requieren de una autorización del ADMINISTRADOR para tener acceso a ellos o utilizarlos.

VI. BIENES PRIVADOS: Son los lotes de terreno en que se divide cada uno de los

CONDOMINIOS, de acuerdo con el plano que se adjunta como así como las construcciones e instalaciones que en ellos se realicen y que no sean considerados BIENES DE USO COMÚN O BIENES DE USO COMÚN DE ACCESO LIMITADO.

VII. CONDOMINIO: Es cada uno de los condominios que en lo individual, según el

MACROLOTE de que se trate, y sobre cada uno de los cuales se constituirá un conjunto de viviendas en Régimen de Propiedad en Condominio.

VIII. CONDÓMINO: Es la persona física o moral propietaria de un BIEN PRIVADO o un ÁREA

COMERCIAL.

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IX. COMITÉ DE VIGILANCIA: Es el grupo de personas físicas designadas por la ASAMBLEA

CONDOMINAL que tendrá las funciones que se determinan en este Reglamento, siendo éstas, en especial, las de vigilar y supervisar las funciones y actos del COMITÉ EJECUTIVO y del ADMINISTRADOR.

X. COMITÉ EJECUTIVO: Es el grupo de personas designados por la ASAMBLEA

CONDOMINAL que tendrán, como órgano colegiado, las funciones que se determinan en este Reglamento siendo éstas, en especial, la ejecución, por conducto del ADMINISTRADOR, de los acuerdos de la ASAMBLEA CONDOMINAL y la supervisión de las funciones y actos del ADMINISTRADOR.

XI. CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO: Son las cantidades de dinero que

deben aportar cada uno de los CONDÓMINOS para la preservación y mantenimiento de los BIENES DE USO COMÚN y con las cuales se constituirá y preservará el FONDO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO y el FONDO DE RESERVA, las cuales serán determinadas por parte de la ASAMBLEA CONDOMINAL que se celebrará dentro de los primeros 4 (cuatro) meses de cada año.

XII. FONDO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO: Es el porcentaje de las CUOTAS DE

MANTENIMIENTO DE CADA CONDOMINIO que será separada por la ADMINISTRACIÓN de acuerdo con el presupuesto anual para cubrir los gastos, directos o indirectos, para la construcción, conservación, mantenimiento y administración de los BIENES DE USO COMÚN.

XIII. FONDO DE RESERVA: Es el porcentaje de las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DE CADA

CONDOMINIO que será separada por la ADMINISTRACIÓN de acuerdo con el presupuesto anual para sufragar los gastos extraordinarios, directos o indirectos, de la conservación, mantenimiento, reparación y construcción de los BIENES DE USO COMÚN no contemplados dentro del FONDO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO.

XIV. INDIVISO: Es el indiviso que cada uno de los BIENES PRIVADOS de los CONDÓMINOS

tendrá respecto de la totalidad del CONDOMINIO en el cual se encuentre su BIEN PRIVADO o ÁREA COMERCIAL, los cuales se especificarán en las escrituras constitutivas de cada uno de los CONDOMINIOS.

XV. USUARIO: Es el arrendatario, comodatario, poseedor o persona que, por cualquier título

legal, tenga u obtenga los derechos de uso o disfrute de un BIEN PRIVADO o ÁREA COMERCIAL y que, por la naturaleza del acto que le otorgue tal derecho, no podrá ser considerado CONDÓMINO.

XVI. REPRESENTANTES DE CONDOMINIO: Serán 2 (dos) personas en su caso designadas por

la ASAMBLEA DE CONDOMINIO de cada uno de los CONDOMINIOS, con el objeto de que

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funjan como interlocutores entre cada uno de los CONDOMINIOS, el COMITÉ EJECUTIVO y la ADMINISTRACIÓN.

CAPÍTULO II

LA PROPIEDAD Y SUS PARTES

ARTÍCULO 69. Integra cada CONDOMINIO, los bienes, instalaciones y superficies que se encuentran identificados y delimitados dentro del MACROLOTE correspondiente, de los cuales destacan:

a) Unidades Privativas.

b) Las áreas de circulación vehicular, incluyendo la vialidad interna común, una caseta de control vehicular y plumas de acceso en caso de que existan.

c) Las áreas de derecho de paso de infraestructura y las áreas de servicios; estas áreas incluyen los derechos de paso pluviales.

d) El motivo de acceso, barda perimetral, obras de ornato y en su caso, instalaciones de

transferencia de residuos domiciliarios.

e) Las ÁREAS COMERCIALES, deportivas y de otros servicios. ARTÍCULO 70. Son BIENES DE USO COMÚN los identificados en los incisos b) y e) del artículo anterior y todas las instalaciones cuyos fines específicos sean los de proporcionar servicios urbanos a los CONDÓMINOS como son, enunciativamente, las de agua, electricidad, drenaje, tuberías de gas, teléfono, accesos viales, aceras, arbotantes y, en general, todas las partes del CONDOMINIO que no sean BIENES PRIVADOS y aquellas así determinadas por disposición de la Ley. ARTÍCULO 71. Son BIENES PRIVADOS los lotes de terreno que habrán de resultar al conformar cada uno de los CONDOMINIOS. Asimismo, formarán parte de los BIENES PRIVADOS todas las construcciones e instalaciones que se realicen en estos terrenos; con excepción de las indicadas en el artículo anterior. ARTÍCULO 72. Son BIENES DE USO COMÚN DE ACCESO LIMITADO los relacionados en los incisos b) y c) del artículo 65 anterior, especialmente las casetas de vigilancia; las instalaciones de electricidad y subestaciones para suministrar energía eléctrica; y, en general, todas las instalaciones, construcciones y bienes que sean utilizados o tengan como objeto, directo o indirecto, prestar servicios al CONDOMIMIO. La autorización de uso, ocupación o disfrute de los BIENES DE USO COMÚN DE ACCESO LIMITADO estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 73. Los BIENES DE USO COMÚN no podrán ser objeto de acción divisoria o de venta, salvo en los casos de excepción establecidos por la Ley y este Reglamento. El derecho de uso y aprovechamiento de los BIENES DE USO COMÚN o sus frutos y productos es inseparable de la propiedad de los BIENES PRIVADOS, debiendo respetarse, en lo conducente, la excepción establecida en el artículo 65 para el uso, disfrute, ocupación o aprovechamiento de los BIENES DE USO COMÚN DE ACCESO LIMITADO. Igualmente, ninguna persona podrá aprovecharse en forma alguna de BIENES DE USO COMÚN para su propio beneficio. ARTÍCULO 74. Cada BIEN PRIVADO y la parte proporcional que de los BIENES DE USO COMÚN le correspondan, representa respecto de la totalidad de los BIENES del CONDOMINIO, el porcentaje de indiviso que se establezca en la Tabla de Indivisos del CONDOMINIO que corresponda, que resulte anexa a la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio correspondiente, la cual es la misma a que se refiere y ha quedado anexa a la constitución de cada CONDOMINIO. De conformidad con la fracción VI del Artículo 278, VIII del Artículo 287 y 289 de EL CÓDIGO, las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO a cargo de los CONDÓMINOS para constituir el FONDO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO y el FONDO DE RESERVA, se pagarán en forma proporcional entre todos los CONDÓMINOS de acuerdo con el porcentaje de INDIVISO GENERAL que corresponda a cada uno de los BIENES PRIVADOS del CONDOMINIO establecidos en la Tabla de Indivisos correspondiente a cada CONDOMINIO y que deriva de la constitución de la misma. Por lo que respecta al suelo en breña este computa al porcentaje de indiviso para todos los efectos de toma de decisiones en todos los casos, tiene obligación de aportar la cuota correspondiente, aún y cuando se encuentre debidamente emancipado respecto de las áreas ya urbanizadas. Por emancipación deberá entenderse que para su desarrollo no se esté utilizando algún elemento de lo ya urbanizado y a cargo de alguna administración condominal cuyo mantenimiento ya esté siendo asumido por esta. ARTÍCULO 75. Con el propósito y finalidad de promover y conservar la armonía arquitectónica en cada CONDOMINIO, toda construcción o edificación en ésta que se efectúe a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento, incluyendo aquellas que se realicen en los BIENES PRIVADOS, deberá regirse y respetar las disposiciones del Título Tercero del presente Reglamento que al efecto se emita y los lineamientos del COMITÉ EJECUTIVO. Cada CONDÓMINO podrá hacer, previa la autorización del COMITÉ EJECUTIVO toda clase de obras y reparaciones en el interior de su BIEN PRIVADO, pero le estará prohibida toda innovación o modificación que afecte a la estructura u otros elementos esenciales del CONDOMINIO o de otros BIENES PRIVADOS o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. Tampoco podrá abrir claros o ventanas ni pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores en forma que reste armonía al conjunto o que perjudique a la estética general del

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CONDOMINIO o del FRACCIONAMIENTO. En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, deberá abstenerse de todo acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz su utilización, estorbe o dificulte el uso común, ponga en riesgo la seguridad de los CONDÓMINOS, así como de las personas que transiten por las vías públicas y estará obligado a mantener en buen estado de uso, conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones de su BIEN PRIVADO.

ARTÍCULO 76. Los servicios y áreas de urbanización que por razones técnicas están alojados en las áreas denominadas servidumbres, son BIENES DE USO COMÚN DE ACCESO LIMITADO y deberán ser respetados de acuerdo a lo previsto para estos bienes en este Reglamento.

CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS.

ARTÍCULO 77. Todo CONDÓMINO o USUARIO hará uso de los BIENES PRIVADOS, BIENES COMUNES y ÁREAS COMERCIALES en forma ordenada, mesurada y tranquila. No podrá en consecuencia, utilizar el BIEN PRIVADO y la casa habitación construida en el mismo en contra de los usos establecidos en el CONDOMINIO, en el presente REGLAMENTO, la Ley, la moral y buenas costumbres; ni hacerlo servir a otros objetos distintos a lo convenido expresamente, es decir a casa habitación o local comercial, según sea el caso. ARTÍCULO 78. Los CONDÓMINOS, promitentes compradores o USUARIOS deben cumplir con sus obligaciones y con todas las disposiciones, reglamentos y reglas generales establecidos por las autoridades federales, estatales y municipales, así como por el CONDOMINIO al que pertenezcan, la ASAMBLEA CONDOMINAL, el COMITÉ EJECUTIVO o la ADMINISTRACIÓN. Los CONDÓMINOS, promitentes compradores y USUARIOS son responsables solidarios de la conducta de sus familias, amigos, invitados, trabajadores, directos o indirectos, y en general de las personas que tengan acceso al CONDOMINIO derivado de su invitación, solicitud o autorización de acceso. ARTÍCULO 79. Los CONDÓMINOS están obligados a notificar a los USUARIOS de las obligaciones y derechos que adquieran dentro del CONDOMINIO al que pertenezcan, así como de las obligaciones y derechos para los propietarios o poseedores de un BIEN PRIVADO del CONDOMINIO, a efecto de que cumplan los Reglamentos y las reglas de carácter general que emita la ASAMBLEA CONDOMINAL, el COMITÉ EJECUTIVO o la ADMINISTRACIÓN. Para tales efectos la ADMINISTRACIÓN, previa solicitud y pago de los gastos correspondientes, facilitará con acuse de recibo una copia de los mismos, los cuales a su vez podrán ser consultados en las oficinas de la ADMINISTRACIÓN en dónde siempre habrá una copia para su consulta. ARTÍCULO 80.- Además de cualquier otra obligación que se señale en el transcurso del presente Reglamento, los CONDÓMINOS deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales: a) Pagar puntualmente la totalidad de la parte que le corresponda de los gastos comunes. En

la eventualidad de que el Condómino no cubriese oportunamente los gastos comunes, es

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decir, dentro de los cinco primeros días de cada mes, caerá en mora y por lo tanto, deberá cubrir intereses sobre saldos insolutos a razón del 10% (diez por ciento) anual.

b) Informar al ADMINISTRADOR de cualquier contrato de arrendamiento o de cualquier naturaleza que realice, debiendo proporcionar una copia del mismo al ADMINISTRADOR dentro de los tres días siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato.

c) Informar inmediatamente al ADMINISTRADOR de cualquier circunstancia o hecho que afecte o pueda afectar la propiedad del condominio o las áreas comunes del mismo.

d) Permitir durante horas y días hábiles al personal debidamente autorizado por el ADMINISTRADOR para que inspeccione su condominio, a efecto de verificar el cumplimiento fiel y exacto de sus obligaciones.

e) En general cumplir exacta, puntual y fielmente con todas las disposiciones contenidas en el Código Urbano del Estado de Querétaro, la Escritura Constitutiva de los Condominios, este Reglamento y todas las Leyes que le afecten.

f) Es obligatorio para todos los Condóminos mantener aseguradas sus unidades en cantidad suficientes contra todo riesgo factible, incendio, temblor y responsabilidad civil.

ARTÍCULO 81. El CONDÓMINO, el USUARIO o el promitente comprador que no cumpla con las prescripciones que señala este Reglamento, las disposiciones legales al Régimen de Propiedad en Condominio del CONDOMINIO correspondiente, los Reglamentos o las reglas generales que se emitan, el Código Urbano del Estado de Querétaro, con el pago de CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO ya sean ordinarias o extraordinarias o con el pago de agua u otros servicios, será sancionado por el COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA, pudiendo, adicionalmente, ser obligado a cumplir con dichas obligaciones y sanciones por la vía judicial o administrativa. En todos los casos el COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA exhortará por escrito al infractor para que se ajuste a las mencionadas disposiciones antes de continuar con el procedimiento para sancionar establecido en El Artículo 57 de este Reglamento; la comunicación correspondiente deberá hacerse por escrito y deberá estar firmada por todos los miembros del COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA y mencionará el plazo que tiene el infractor para cumplir con la reparación que corresponda. Todos los pagos, obligaciones pecuniarias y créditos derivados de las obligaciones de los condóminos descritos en las escrituras constitutivas y de traslación de dominio, por este Reglamento, por el Código Urbano del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales aplicables en el Estado para este tipo de bienes, gozan de garantía real sobre las viviendas o locales, aunque se transmitan a terceros OBLIGACIONES SOBRE LA CONVIVENCIA. ARTÍCULO 82. Los CONDÓMINOS y USUARIOS no podrán realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás CONDÓMINOS y USUARIOS o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidades del CONDOMINIO al que pertenezcan o el FRACCIONAMIENTO, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.

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Como caso excepcional y con el fin de evitar que la presencia de visitantes, potenciales adquirentes de una vivienda incomode a los vecinos, EL ADMINISTRADOR podrá, establecer y aislar un perímetro alrededor de las casas muestra y las áreas de venta, afectando temporalmente alguna vialidad interior del CONDOMINIO. Artículo 83.- Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Capítulo, el COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA, cumpliendo con los requisitos del Artículo 57 de este Reglamento, impondrá la sanción de Amonestación con apercibimiento en una primera instancia y de persistir el incumplimiento, impondrá la suspensión temporal, parcial o total de autorizaciones para la utilización de bienes de uso común del Condominio, prevista en el artículo 54 de este Reglamento. OBLIGACIONES DE PAGOS Y CUOTAS. ARTICULO 84. La constitución de los FONDOS que integran las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO, es decir del FONDO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO y el FONDO DE RESERVA, deberá efectuarse conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Mientras se realicen obras de urbanización en los terrenos en breña, igualmente será responsabilidad de LOS DESARROLLADORES, mantener una vía de acceso a los mismos, distinta de los condominios autorizados. Para los efectos del presente Reglamento se considerarán terrenos en breña todos los terrenos que no estén urbanizados y hasta 4 (cuatro) meses después de que se haya hecho la Declaratoria del Régimen de Propiedad en Condominio respecto de los mismos. ARTÍCULO 85. Los CONDÓMINOS contribuirán a los gastos generales ordinarios del CONDOMINIO, en la proporción señalada en el Artículo 52 para cubrir los presupuestos de gastos que acuerde la ASAMBLEA CONDOMINAL, a través de las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO, con las excepciones que al efecto se establezcan en el presente Reglamento para los terrenos en breña. ARTÍCULO 86. Los CONDÓMINOS y, en su caso, los USUARIOS o promitentes compradores cubrirán, independientemente del impuesto sobre la propiedad que le es exclusiva y la parte que les corresponda de los BIENES DE USO COMÚN, los demás impuestos, derechos o contribuciones que por razón de la propiedad o posesión de un BIEN PRIVADO causen, incluyendo el pago por concepto de conexión a la red y el consumo de agua a las tarifas autorizadas o publicadas por la Comisión Estatal del Agua, en su caso, o en su defecto, según lo determine el COMITÉ EJECUTIVO. Artículo 87.- Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Capítulo, el COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA, cumpliendo con los requisitos del Artículo 57 de este Reglamento, impondrá la sanción de Amonestación con apercibimiento en una primera instancia y de persistir el incumplimiento, impondrá multa conforme al artículo 54 de este Reglamento.

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OBLIGACIONES SOBRE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO URBANO ARTÍCULO 88. Los CONDÓMINOS, USUARIOS, promitentes compradores, visitantes y trabajadores que presten sus servicios en el CONDOMINIO, poseedores de BIENES DE USO COMÚN, de BIENES DE USO COMÚN DE ACCESO LIMITADO y ÁREAS COMERCIALES y en general toda persona que acceda o por cualquier forma se encuentre en el CONDOMINIO, estarán obligados a respetar los siguientes lineamientos:

1°. Solamente podrán ser edificadas dentro del CONDOMINIO según su uso, casas habitación unifamiliar, o comercio y servicio, por lo anterior, estará prohibido construir, instalar u operar dentro del CONDOMINIO desarrollos contrarios a su estructura urbana. La violación de esta disposición tendrá como consecuencia que las construcciones que se hayan edificado en contravención a lo aquí establecido sean corregidas y en su caso demolidas a costa de quien las hubiere construido. Los BIENES PRIVADOS y sus construcciones no podrán destinarse para fines ilícitos o contrarios a las buenas costumbres, estando prohibido utilizarlos para actos que alteren o perjudiquen la armonía del CONDOMINIO. En caso de que algún CONDÓMINO demuela alguna obra de los BIENES DE USO COMÚN o BIENES DE USO COMÚN DE ACCESO LIMITADO, será responsable del pago de la cantidad necesaria para reconstruir la misma en el estado en que se encontraba previamente a su demolición. 2°. No podrán almacenarse materiales inflamables, peligrosos o aquellos que por su naturaleza representen o puedan representar una amenaza para la seguridad de las personas o para los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en el CONDOMINIO. Estará igualmente prohibido el uso de artefactos explosivos o de pirotecnia, salvo cuando se cuente con la autorización de las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes así como con la autorización por escrito de la ADMINISTRACIÓN. En todo caso, la persona que utilice dichos artefactos será enteramente responsable de los daños o lesiones que se pudieren llegar a causar a terceros tanto en su persona como en sus bienes. 3°. Deberán observar dentro de los límites e inmediaciones del CONDOMINIO al que pertenezcan y del FRACCIONAMIENTO una conducta decente y educada, obligando a familiares, amigos, servidumbre o empleados, directos o indirectos, a que observen igual conducta, respetando siempre los derechos de los demás CONDÓMINOS, USUARIOS y del resto de las personas que se encuentren en el CONDOMINIO y en el FRACCIONAMIENTO y las normas del presente Reglamento. En caso de que cualquier CONDÓMINO o USUARIO utilice los servicios de guardias personales de seguridad, deberá proveer dentro de su casa habitación un lugar para que ellos permanezcan en la

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misma y no ocupen las vialidades para tal objeto. En caso de no contar con tales instalaciones, dichas personas deberán permanecer fuera del FRACCIONAMIENTO. 4°. Deberán pagar, reparar o reponer por su cuenta las roturas, desperfectos y deterioros que causen en los BIENES DE USO COMÚN, los BIENES DE USO COMÚN DE ACCESO LIMITADO o en los BIENES PRIVADOS u otros bienes que no sean de su propiedad o posesión. La obligación de pago o de reparación recaerá indistintamente en la persona que haya causado el daño o de quien haya autorizado el acceso de esa persona, aunque sea ocasionado por familiares, amigos o visitantes, empleados directos o indirectos o por el USUARIO. El ADMINISTRADOR decidirá si exige al CONDÓMINO o al USUARIO que repare el daño o pague su importe a los precios corrientes de plaza más un cargo del 50% (cincuenta por ciento) del importe en el supuesto de que por cualquier razón quien haya ocasionado el daño o deba pagarlo no lo repare o reponga dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que lo haya realizado o que por cualquier causa la ADMINISTRACIÓN deba efectuar la reparación correspondiente; en este caso el CONDÓMINO o el USUARIO liquidará el importe y el recargo cuando lo requiera el ADMINISTRADOR y en caso de omisión se le sancionará de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. En caso de reparación o reposición, la misma deberá comprender el dejar el bien de que se trate en perfecto estado de funcionamiento y con iguales condiciones (tanto de calidad, materiales, accesorios o partes) a las que haya tenido con anterioridad al siniestro. 5°. No podrán utilizar los servicios de los empleados del CONDOMINIO o de la ADMINISTRACIÓN para servicios personales, quedando prohibido dar a éstos gratificaciones o propinas. 6°. Si permitieran que sus familiares, visitantes o empleados, directos o indirectos, jueguen o realicen cualquier tipo de actividad en las vías de acceso o en cualquier otro lugar fuera de los límites del BIEN PRIVADO del cual sean propietarios o poseedores, serán totalmente responsables de los daños, lesiones o cualquier consecuencia que pudieren causarse a dichas personas, terceros o cualquier tipo de bienes; 7°. No permitirán que sus familiares, amigos, visitantes o empleados, directos o indirectos, arrojen al exterior del BIEN PRIVADO del cual sean propietarios o poseedores basura, líquidos u objetos de ninguna clase. Todo CONDÓMINO será responsable de la limpieza de su BIEN PRIVADO, ya sea que haya construcción en el mismo o no. En caso de que no exista casa habitación construida, el CONDÓMINO deberá mantener su lote libre de toda clase de maleza, basura y escombros. 8°. No podrán obstruir con artículos, objetos, bienes muebles o inmuebles los jardines, calles, camellones, aceras y demás vías de acceso del CONDOMINIO al que pertenezcan o del CONDOMINIO. Por tanto:

• No podrán destinar a un uso diferente la superficie identificada como estacionamiento por lo que dicha superficie tiene un uso exclusivo restringido,

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quedando prohibido a los condóminos usar como estacionamiento permanente las vialidades interiores, así como los estacionamientos para visitas, cualquier automóvil que se estacione en un cajón que no le corresponda, será retirado con grúa con cargo al infractor. Únicamente en caso de eventos de carácter privado realizado por algún CONDÓMINO, se permitirá utilizar lotes baldíos o cajones de estacionamiento para visitantes que se encuentren libres en el FRACCIONAMIENTO.

• El lugar previsto para estacionamiento de vehículo para cada casa habitación será ubicado dentro del propio predio.

• No podrán delimitar o proteger los cajones de forma aislada o utilizarlos como depósito de automóviles inservibles.

9°. No podrán tender ropa en bienes muebles u objetos en la azotea, pretiles, barandales, ventanas y jardines del BIEN PRIVADO del cual sean poseedores o propietarios. 10°. No podrán utilizar radios, televisiones a volúmenes excesivos y en general aparatos que generen o emitan sonidos a volúmenes altos que disturben la tranquilidad y armonía del CONDOMINIO en que estén, ya sea en los BIENES PRIVADOS o en los vehículos que transiten por las vialidades del CONDOMINIO. Queda prohibida la contaminación por ruido, entendiéndose por ésta la emisión o generación de sonidos que alteren o perturben la paz y tranquilidad de los CONDÓMINOS. Los grupos musicales sólo podrán actuar dentro del CONDOMINIO de 14:00 a las 01:00 horas del día siguiente. Los horarios anteriores solo podrán disfrutarse los viernes y sábados. Invariablemente el uso de las áreas comunes, parques, jardines y juegos infantiles se suspenderá a las 21:00 horas por lo que el ADMINISTRADOR tomará las medidas necesarias para tal efecto. Las reuniones particulares dentro de cada UNIDAD PRIVATIVA, estarán permitidas siguiendo los parámetros señalados en el presente numeral. El horario general para este tipo de actividades será máximo a las 01:00 horas. Extraordinariamente, mediante la autorización por escrito de los vecinos inmediatos las reuniones podrán extenderse una hora más, es decir, hasta las 02:00 horas. 11°. No podrán realizarse conexiones eléctricas, cableados, instalaciones o construcciones de naturaleza alguna fuera del BIEN PRIVADO de su propiedad o posesión, salvo cuando hayan obtenido la autorización previa y por escrito del COMITÉ EJECUTIVO y del ADMINISTRADOR. 12°. Deberán dar aviso inmediato a la ADMINISTRACIÓN o al personal de seguridad del CONDOMINIO de cualquier daño causado a los BIENES DE USO COMÚN o en los BIENES PRIVADOS de tercero, así como de cualquier acto, situación o hecho que viole las disposiciones de este Reglamento o que pueda afectar los intereses o bienes del

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CONDOMINIO o de un CONDÓMINO. Por lo que refiere a los daños a los BIENES DE USO COMÚN, serán reparados con cargo al presupuesto general, excepto cuando sean causados por culpa, negligencia o razón imputable a algún o algunos CONDÓMINOS, USUARIOS o a alguna persona que se encuentre en la UNIDAD CONDOMINAL bajo el cuidado o autorización del CONDÓMINO o USUARIO, en cuyo caso el CONDÓMINO, el USUARIO o la persona que cause el daño deberán pagar, solidaria e indistintamente, los gastos y costos que se generen por la reparación del daño que se cause. 13°. No se podrá vender un BIEN PRIVADO o casa habitación, sin haber cumplido con sus obligaciones con el CONDOMINIO en el cual se encuentre, entendiéndose que el adquirente de un BIEN PRIVADO es y será responsable por entero de ellas. Siempre que un fedatario público formalice un acto mediante el cual se trasmita, por cualquier medio, la propiedad de un BIEN PRIVADO deberá exigir el comprobante de no adeudos de CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO y del FRACCIONAMIENTO, que para tal efecto expedirá el ADMINISTRADOR a solicitud del CONDÓMINO. Igualmente el CONDÓMINO de que se trate deberá estar al corriente en el pago de todas sus cuotas ordinarias y extraordinarias para poder solicitar y obtener permisos de construcción o remodelación, ceder sus derechos o transmitir la propiedad del BIEN PRIVADO de que sea propietario. La ADMINISTRACIÓN podrá negar su autorización para que ingresen al CONDOMINIO mudanzas que vayan a realizarse a BIENES PRIVADOS que no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas u otros conceptos, incluido el pago por consumo de agua. 14°. Deberá notificar al ADMINISTRADOR de todo aquel acto mediante el cual se comprometa, ceda o autorice la transmisión de la posesión, propiedad o el uso y disfrute del BIEN PRIVADO del cual sea propietario, proporcionando a la ADMINISTRACIÓN un original del documento que al efecto firme, para el control de la ADMINISTRACIÓN. Queda prohibido arrendar o ceder los derechos de uso y disfrute de un BIEN PRIVADO que no cuente con construcciones o sea considerado por Ley como lote baldío. 15°. Deberán pagar los impuestos prediales que les correspondan, así como los derechos o el precio por el suministro o prestación de servicios tales como energía eléctrica, agua (tanto tratada como potable), teléfono, televisión por cable o vía satélite y en general todo tipo de impuestos, derechos, contribuciones, compensaciones o remuneraciones que por suministro o prestación de bienes o servicios pudieran corresponderles. 16°. Deberán permitir a la ADMINISTRACIÓN o a la persona que ella designe por escrito, la realización de inspecciones a su BIEN PRIVADO para verificar el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. 17°. Podrán concurrir a las ASAMBLEAS CONDOMINAL, por sí o por representante autorizado; la autorización podrá otorgarse con simple carta poder firmada ante dos testigos, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO DE CONDOMINIO.

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18°. Deberán utilizar depósitos para basura cerrados y cubiertos y éstos deberán estar ocultos dentro de los límites del BIEN PRIVADO que les pertenezca o del cual sean poseedores y fuera de las servidumbres; en todo caso los contenedores para la basura o residuos domiciliarios y desperdicios deberán cumplir con la regulación que establezca el municipio de Corregidora así como con las reglas de carácter general que expida la ADMINISTRACIÓN, especialmente por lo que hace a los horarios de recolección y, en su caso, a la selección de residuos domiciliarios y desperdicios. 19°. Está prohibido tener animales dañinos, peligrosos o ruidosos, ganado o aves de corral. Cualquier otro tipo de animales que no estén dentro de estas características, deberá ser registrado por su dueño ante la ADMINISTRACIÓN para la protección y control de los mismos, siendo el CONDÓMINO o USUARIO totalmente responsable de cualquier daño o lesión que pudieren causar dichos animales dentro del CONDOMINIO a cualquier persona o bien. Todo animal o mascota propiedad de un CONDÓMINO o USUARIO deberá portar una placa de identificación. En caso de que la ADMINISTRACIÓN o el personal de seguridad y vigilancia encuentren algún animal abandonado en el CONDOMINIO, procederán a recogerlo y en caso de no contar con dicha placa, entregarlo a las autoridades municipales competentes. 20°. Deberán impedir que sus mascotas o animales domésticos transiten libres y sin correas o cadenas en las áreas de los BIENES DE USO COMÚN o en BIENES PRIVADOS que no sean de su propiedad o posesión. Los propietarios de la mascota o animal doméstico deberán recoger los excrementos desechados por éstos en los BIENES DE USO COMÚN o en los jardines de los BIENES PRIVADOS, inmediatamente después de que el animal o la macota los deseche. 21°. Toda construcción deberá estar bajo la dirección, supervisión y responsabilidad de un Ingeniero, Arquitecto y DRO que cuente con la cédula profesional correspondiente, expedida por la autoridad competente para ello, debiendo dar aviso, por escrito, a la ADMINISTRACIÓN del nombre del profesionista que realizará dichas obras acompañando a éste copia de la cédula profesional correspondiente en los términos del Título Tercero del presente Reglamento.

EL ADMINISTRADOR notificará al responsable a que se refiere el párrafo anterior, de la forma como deberá garantizar su proceder.

22°. Queda prohibida la subdivisión de terrenos, incluyéndose la construcción de más de una casa habitación en un BIEN PRIVADO.

23°. Está prohibida la construcción, edificación o instalación de bardas o mallas de cualquier especie, salvo las indicadas en el Título Tercero del presente Reglamento, en caso de necesidad de muros de contención, por la naturaleza del terreno, se deberán de

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presentar los proyectos de los mismos al CDC para su revisión y la autorización correspondiente previa a su construcción.

24°. Únicamente se permite la descarga a la red de alcantarillado sanitario de las aguas de baños, cocinas y lavaderos. No se podrán descargar a dicha red desechos u objetos distintos a los anteriormente señalados que pudieren alterar el funcionamiento del alcantarillado sanitario; en caso contrario se sancionará económicamente cualquier desperfecto causado a la red con independencia de cobrar el monto de dinero que se deba sufragarse para la reparación o limpieza del mismo. Toda el agua pluvial que se recolecte en un BIEN PRIVADO deberá ir al jardín o a las vialidades.

25°. Para garantizar el buen manejo de los residuos domiciliarios se observarán los siguientes procedimientos:

a) La recolección de estos residuos sólo se realizará en los días establecidos por la ADMINISTRACIÓN.

b) Los residuos deberá de ser depositados en bolsas herméticamente cerradas en los lugares asignados para ese fin. Se deberá asegurar la limpieza del área, una vez que haya sido retirada la basura por el servicio correspondiente y deberá evitar colocar bolsas de basura fuera de esta área.

c) Queda prohibido almacenar bolsas con residuos en los pasillos comunes, patios o áreas comunes de los Condominios.

d) Se recolectarán únicamente los residuos que se generen normalmente en cada Condominio. La basura u objetos de uso no común como ramas de árboles producto de la poda, muebles, equipo, instrumentos, materiales producto de la construcción y escombros, no serán retirados por el servicio de recolección de residuos, por lo que cada condómino será responsable de su acarreo a los lugares de confinamiento correspondientes en el municipio.

e) Queda prohibido depositar residuos o escombros en terrenos baldíos, dentro del Condominio y en las periferias del mismo. La persona que sea sorprendida en este acto será consignada a las autoridades correspondientes.

f) Será responsabilidad de cada propietario barrer periódicamente las colindancias de su propiedad, esto es pasillos comunes, áreas de circulación, calles y aceras, incluso en frentes de lotes y colindancias laterales a la propiedad, debiendo mantener limpia la acera y por lo menos una franja de 2.50 metros de ancho a todo lo largo del área de circulación vehicular o calle interna dentro de los Condominios con la que colinde la propiedad.

26°. Se prohíbe la instalación por propia cuenta de anuncios de cualquier tipo. En caso que un CONDÓMINO, USUARIO o persona alguna quiera instalar un anuncio deberá solicitar y obtener previamente la autorización de la ADMINISTRACIÓN en los términos de los lineamientos aplicables, en caso contrario la ADMINISTRACIÓN podrá retirar el anuncio sin responsabilidad

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alguna, a costa de quien lo haya colocado. Los CONDÓMINOS o USUARIOS podrán colocar sin la autorización correspondiente hasta un solo anuncio promoviendo la venta o renta de sus BIENES PRIVADOS siempre y cuando el mismo se encuentre dentro de su BIEN PRIVADO y no exceda de una dimensión de 1.00m x 1.00m. (Anexo 11) 27°. Se prohíbe la entrada de vendedores ambulantes, así como la instalación temporal o definitiva de establecimientos que se dediquen al comercio, salvo en las áreas específicamente autorizadas para tal efecto; la entrada de repartidores de bienes o proveedores se permitirá previa autorización del CONDÓMINO o USUARIOS de un BIEN PRIVADO o de la ADMINISTRACIÓN. 28°. Deberán respetar y cumplir todas las demás obligaciones que se deriven de la escritura constitutiva del CONDOMINIO, este Reglamento, los Reglamentos particulares de cada Condominio, las disposiciones de carácter general que expidan el COMITÉ EJECUTIVO, el ADMINISTRADOR y aquellas que se deriven de la legislación municipal, estatal o federal aplicable.

Artículo 89.- Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Capítulo, el COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA, cumpliendo con los requisitos del Artículo 57 de este Reglamento, impondrá la sanción de Amonestación con apercibimiento en una primera instancia y de persistir el incumplimiento, impondrá multa conforme a lo previsto en el artículo 54 de este Reglamento pudiendo incluso ordenar la clausura o demolición de obras, si la infracción involucrara violaciones al Título III de este Reglamento.

OBLIGACIONES SOBRE VIALIDAD Y SEGURIDAD PÚBLICA. ARTÍCULO 90.- Todos los vehículos propiedad de los CONDÓMINOS y USUARIOS deberán inscribirse en el “Registro de Vehículos” del CONDOMINIO, el cual será llevado por la ADMINISTRACIÓN, para un mejor control de los mismos.

A. VIALIDAD. Dentro de los límites del CONDOMINIO es obligación de todos los CONDÓMINOS y USUARIOS, así como de sus inquilinos, empleados, visitantes permanentes u ocasionales, el respetar y obedecer los Reglamentos Internos y las Leyes y Reglamentos de Tránsito vigentes en el Estado de Querétaro en lo general, y en lo particular, lo establecido en los siguientes incisos y lo que al efecto pudiere establecer el COMITÉ EJECUTIVO: a) Deberán circular respetando la velocidad máxima estipulada en los señalamientos

dentro del CONDOMINIO la cual por ningún motivo superará los 20 (veinte) kilómetros por hora y será menor en aquellos sitios donde se indicare lo contrario; respetando en todo momento la señalización vehicular en el interior del CONDOMINIO así como las disposiciones del Reglamento de Tránsito del municipio de Corregidora.

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b) Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte de los conductores y sus acompañantes de todos los vehículos automotores que circulen en el interior del CONDOMINIO;

c) Está prohibida la circulación de vehículos motorizados conducidos por personas que

carezcan de licencia expedida por autoridad competente, así como la conducción de vehículos sin el equipo de seguridad correspondiente;

d) Queda estrictamente prohibido que los adultos permitan a sus hijos o menores de

edad bajo su custodia que conduzcan vehículos de cualquier tipo dentro del CONDOMINIO, incluso con ellos abordo;

e) Los padres o quienes ejerzan la patria potestad de menores de edad que utilicen

bicicletas dentro del CONDOMINIO serán responsables de su seguridad en el uso de la misma por lo que es recomendable que los menores utilicen cascos y otros aditamentos de protección y seguridad;

f) Está prohibido a todo vehículo subirse a las servidumbres de las áreas privativas de

los CONDÓMINOS para esquivar los topes. Cualquier accidente por este motivo será de la total responsabilidad del infractor;

g) Está prohibido que conduzcan automóviles y motocicletas de dos, tres o cuatro

ruedas, menores de edad que carezcan de su permiso para conducir emitido por la autoridad competente. En caso de contravención a esta estipulación, cualesquiera daños, lesiones o consecuencias que pudieren resultar a los menores, serán totalmente responsabilidad de las personas que sobre de ellos ejerzan la patria potestad o quienes tengan custodia de los mismos.

h) Queda estrictamente prohibido el ingreso a cualquier zona que no esté

específicamente habilitada para tales efectos, con cualquier tipo de vehículo, estableciéndose que quien contravenga esta disposición será responsable del pago de los daños o perjuicios que causen a terceros.

i) Las señales de los discos de “ALTO” son para observarse y hacer parada total de

manera obligatoria.

j) Es obligación de los CONDÓMINOS y de los USUARIOS reportar a la ADMINISTRACIÓN a los vehículos que violen el Reglamento de Tránsito y las prohibiciones internas dentro del CONDOMINIO, con el objeto de colaborar a mejorar la seguridad vial y la integridad física de cada habitante de la misma. Los infractores serán detenidos en las casetas de seguridad y sancionados por la violación respectiva.

k) Queda prohibido estacionar temporal y permanentemente los vehículos en el

sentido contrario a la circulación señalada.

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l) Queda prohibido manejar motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas sin que el

operario y sus ocupantes se coloquen en la cabeza casco protector para ese efecto.

m) Se prohíbe impedir o restringir en cualquier forma la libre circulación de los CONDÓMINOS y USUARIOS, así como de sus visitantes y vehículos, en las calles colindantes con el BIEN PRIVADO de su propiedad o de los BIENES DE USO COMÚN que sean por su naturaleza utilizados para el tránsito de personas o vehículos. Los CONDOMINIOS individualmente considerados no podrán restringir el uso de las vialidades cuya trayectoria cruce por dichos CONDOMINIOS en forma alguna.

n) Queda prohibido tomar bebidas alcohólicas en áreas comunes del CONDOMINIO, así como manejar en estado de ebriedad. Quien sea sorprendido, además de la sanción del Departamento de Tránsito, será apercibido para que evite un comportamiento reincidente; en caso de reincidencia, se le prohibirá circular en el CONDOMINIO por un mes; si a pesar de lo anterior reincide en su comportamiento, la sanción será por tres meses y en caso de ulterior reincidencia le quedará prohibido volver a transitar por las vialidades del CONDOMINIO en forma permanente, y la ADMINISTRACIÓN procederá a darle vista a las autoridades correspondientes para que procedan en consecuencia y sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones que le fueren aplicables.

o) Será facultad del ADMINISTRADOR de manera urgente y del COMITÉ EJECUTIVO del

CONDOMINIO cuando las circunstancias lo permitan, dar autorización para que el Departamento de Tránsito del Estado ingrese en las instalaciones del CONDOMINIO con el objeto de hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, cuándo y cómo lo consideren conveniente.

B. SEGURIDAD PÚBLICA. Los CONDÓMINOS, USUARIOS, promitentes compradores, visitantes, compradores, trabajadores que presten sus servicios en el CONDOMINIO, poseedores de BIENES DE USO COMÚN, de BIENES DE USO COMÚN DE ACCESO LIMITADO, y en general toda persona que ingrese por cualquier medio al CONDOMINIO, estarán obligados a respetar las siguientes estipulaciones en materia de seguridad: a) No deberán realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás

CONDÓMINOS y USUARIOS o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidades del CONDOMINIO en general o los CONDÓMINOS o USUARIOS o cualesquiera otras personas, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.

b) Deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar robos a los bienes de su

propiedad o en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el CONDOMINIO; para tal efecto, el personal de seguridad al servicio del CONDOMINIO vigilará las áreas comunes, pero no tendrá obligación de cuidar específicamente los

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BIENES PRIVADOS, las casas habitación en ellos construidas o el resto de los bienes de un CONDÓMINO, USUARIO o tercero.

c) Los CONDÓMINOS, los USUARIOS, los poseedores de BIENES DE USO COMÚN DE

ACCESO LIMITADO o el ADMINISTRADOR, deberán notificar previamente a la caseta de Control de Acceso Vehicular cuando tengan visitantes, proporcionando sus nombres para que se les pueda permitir el acceso al CONDOMINIO, de acuerdo con los lineamientos que establezca y dé a conocer el COMITÉ EJECUTIVO o la ADMINISTRACIÓN.

d) Queda prohibido dentro de las áreas comunes del CONDOMINIO, la portación y uso

de armas de cualquier tipo (resorteras, arcos, boleadoras, cañas de pescar, arpones y armas de fuego) y en general de cualquier instrumento u objeto que sea peligroso o pueda ocasionar una lesión o daño a las personas, animales o bienes; por consiguiente queda prohibida la caza y en caso de detectarse el uso de dichas armas éstas se requisarán inmediatamente por parte del personal de seguridad del CONDOMINIO.

e) Queda prohibido tomar fotos de casas sin el permiso previo del CONDÓMINO que

sea su propietario o su USUARIO o de cualesquiera otras instalaciones del CONDOMINIO, sin el previo permiso por parte de la ADMINISTRACIÓN en este último caso.

f) Queda prohibido que los CONDÓMINOS o USUARIOS o personal no calificado,

reparen las redes de agua, drenaje, equipos de gas, electricidad o de teléfonos;

g) No se podrán utilizar combustibles o substancias flamables que perjudiquen, ensucien o contaminen en cualquier forma los BIENES PRIVADOS o los BIENES DE USO COMÚN. Será sancionada cualquier persona que inicie o provoque incendios de cualquier naturaleza y quien los origine será responsable de todos los daños o perjuicios que pudieren causar a cualquier otra persona; así mismo, dicho caso será reportado por la ADMINISTRACIÓN a las autoridades competentes;

h) Se deberá dar aviso de inmediato a la ADMINISTRACIÓN del CONDOMINIO de

cualquier daño causado a los BIENES DE USO COMÚN o en los BIENES PRIVADOS de terceros, así como de cualquier acto, situación o hecho que viole las disposiciones de este Reglamento o que pueda afectar los intereses o bienes del CONDÓMINO.

i) Todas las personas que ingresen o permanezcan en el interior del CONDOMINIO,

deberán acatar en todo momento las indicaciones que la ADMINISTRACIÓN transmita a través del personal de seguridad o lo establecido en los manuales de seguridad para el control del acceso vehicular y peatonal, así como cualquier otra disposición de observancia general para la seguridad en el CONDOMINIO. En caso de

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cuestionamiento o queja en contra de las mismas, los CONDÓMINOS o los USUARIOS deberán dirigirse directamente a la ADMINISTRACIÓN;

j) Con objeto de tener mayor control de las personas que entran y salen del

CONDOMINIO, el personal doméstico deberá acatar los siguientes lineamientos:

J.1. Los empleados domésticos deberán estar inscritos en el “Registro de Personal Doméstico” que llevará la ADMINISTRACIÓN del CONDOMINIO por parte de sus respectivos empleadores, y como identificación se les expedirá una credencial en la cual se colocará una fotografía reciente y se anotará el nombre y otros datos generales que al efecto determine la ADMINISTRACIÓN y será firmada tanto por la ADMINISTRACIÓN como por su empleador. J.2. Los empleados domésticos podrán portar bolsas de mano para trasladar sus pertenencias y valores, sin embargo, al momento de salir del CONDOMINIO, si en adición a los mismos llevaren otro tipo de bultos más grandes, el personal de seguridad del CONDOMINIO podrá revisar las bolsas, bultos o maletas que porten, respetando en todo momento la dignidad de las personas. J.3. Si el personal de seguridad no detecta anomalía alguna, permitirá la salida de quien se trate, pero de detectar alguna anomalía, el personal de seguridad llamará al CONDÓMINO o USUARIO cuyo nombre aparezca anotado en la identificación correspondiente a quien reportará la anomalía y quien deberá tomar la decisión de retener al personal doméstico hasta su llegada a la caseta de vigilancia; en caso de que exista algún ilícito que perseguir, el personal de seguridad sólo actuará en consecuencia si el CONDÓMINO o USUARIO de que se trate está de acuerdo en levantar la denuncia correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público respectiva; en caso contrario, el personal de seguridad se limitará a seguir las instrucciones que al efecto reciba por parte del CONDÓMINO o USUARIO a cuyo cargo esté el personal doméstico de que se trate, siempre y cuando dichas instrucciones sean ejecutables sin la comisión de delito alguno o atentado en contra de la dignidad de la persona. J.4. Respecto a los jardineros y otros empleados que normalmente portan su comida en envases dentro de bolsas, deberán siempre mostrar el contenido de las mismas al momento de retirarse de las instalaciones del CONDOMINIO.

C. ACATAMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES. El personal de seguridad del CONDOMINIO actuará en todo momento acatando las disposiciones legales aplicables y en forma coordinada con las autoridades competentes.

Artículo 91.- Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Capítulo, el COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA, cumpliendo con los requisitos del Artículo 57 de este Reglamento, impondrá la sanción de Amonestación con apercibimiento en una primera instancia y de

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persistir el incumplimiento, impondrá una multa conforme a lo previsto en el artículo 54 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV PATRIMONIO

ARTÍCULO 92. La ADMINISTRACIÓN del CONDOMINIO preservará los BIENES DE USO COMÚN con las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO que determine la ASAMBLEA CONDOMINAL. Las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO servirán para crear y, en su caso, mantener el FONDO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO y el FONDO DE RESERVA. Las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO podrán ser ordinarias o extraordinarias. En caso de que por cualquier motivo las cuotas no sean autorizadas por parte de la ASAMBLEA CONDOMINIAL, las mismas serán actualizadas conforme al incremento que tenga el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el último año, multiplicado por un factor de 1.1 veces. El resultado de esta fórmula aplicada a las últimas CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO autorizadas, será la cantidad que deberán pagar los CONDÓMINOS por tal concepto. Igual operación podrá realizarse en caso de que el Índice antes mencionado se incremente en más de 10% por ciento en un período inferior a tres meses. ARTÍCULO 93. Los CONDÓMINOS, los promitentes compradores, USUARIOS o los propietarios de un BIEN PRIVADO, cubrirán las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO en la proporción que les corresponda de acuerdo al artículo 66 del presente REGLAMENTO. ARTÍCULO 94. Es responsabilidad de los CONDÓMINOS pagar a la ADMINISTRACIÓN las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO a partir de la firma de la Escritura que corresponda. Para estos efectos, la ADMINISTRACIÓN hará llegar a los CONDÓMINOS por correo o cualquier otro medio, incluyendo medios electrónicos, una única notificación a más tardar en el mes de mayo de cada año indicando la cantidad que deberá ser pagada en forma mensual por los CONDÓMINOS por tal concepto, en los términos previstos por la ASAMBLEA CONDOMINAL. La ADMINISTRACIÓN entregará oportunamente a cada CONDÓMINO un estado de cuenta mensual por los mismos medios antes mencionados, que refleje la utilización del FONDO DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO y el FONDO DE RESERVA. El estado de cuenta mensual estará a disposición de los CONDÓMINOS que deseen revisarlo en la ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 95. El FONDO DE RESERVA se integrará con lo correspondiente al acumulado de 2 (dos) pagos mensuales de la CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO El pago de la cuota antes mencionada se deberá enterar en los meses de junio y diciembre de cada año a razón del equivalente a una cuota mensual cada semestre. ARTÍCULO 96. El FONDO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO servirá para sufragar los gastos de operación, conservación, administración y mantenimiento del CONDOMINIO y de sus BIENES DE USO COMÚN.

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ARTÍCULO 97. Los CONDÓMINOS, promitentes compradores o USUARIOS pagarán las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO en Moneda Nacional cada mes, sin previo cobro o requerimiento, en la oficina del ADMINISTRADOR. Las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO deberán ser pagadas por adelantado en forma mensual dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes de cada año. En caso de que la ASAMBLEA GENERAL DEL CONDOMINIO apruebe y decrete una CUOTA DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO de carácter extraordinaria, ésta deberá ser pagada en los términos y plazos que acuerde la ASAMBLEA GENERAL DEL CONDOMINIO. De tal acuerdo serán notificados los CONDÓMINOS por correo o cualquier otro medio, incluyendo medios electrónicos. En el caso que los CONDÓMINOS no paguen las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO, sean éstas ordinarias o extraordinarias, en los plazos y términos convenidos, el CONDÓMINO deberá pagar intereses 10% mensual por única ocasión por cada mes de mantenimiento vencido anuales a razón de la tasa que resulta de sumar quince puntos a la Tasa de Interés Interbancaria Promedio que publica el Banco de México o la tasa de referencia que la substituya, computados desde el inicio del mes no pagado o la fecha en que se debió realizar el pago hasta la fecha de su pago. El cobro de las cuotas atrasadas de más de dos meses, podrá ser encomendado al abogado que designe el COMITÉ EJECUTIVO o el ADMINISTRADOR, siendo por cuenta del CONDÓMINO los gastos, costas y honorarios profesionales que llegaren a causarse, sin que para este tipo de gestiones de cobro se requiera autorización de la ASAMBLEA CONDOMINAL. Queda facultada la ADMINISTRACIÓN para fijar en las oficinas de administración del CONDOMINIO y otras áreas de afluencia un listado de los CONDÓMINOS que hayan incumplido con su obligación de pago de las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO con el objeto de que dichos CONDÓMINOS conozcan del retraso en sus pagos. La ADMINISTRACIÓN podrá autorizar el pago de las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO con descuentos de hasta un 10% (diez por ciento) en caso de pagos anualizados por adelantado que efectúen los CONDÓMINOS en el mes inmediato siguiente a aquel en que se hayan aprobado las mismas. Todo aquel adquirente que se beneficie de los programas de las instituciones financieras que tengan por objeto deducir directamente de su salario el monto de la CUOTA DE MANTENIMIENTO, que de conformidad al presente reglamento le corresponde, deberá registrar tal circunstancia en la administración a efecto de que sus derechos y prerrogativas condominales se mantengan a salvo mientras su crédito permanezca al corriente de pago y cualquier cuota de carácter extraordinario se encuentre cubierta. EL ADMINISTRADOR deberá mantener al corriente el estado de cuenta de los COLONOS en esta circunstancia, a efecto de que el ejercicio de sus derechos condominales se realice sin contratiempo alguno y sin que se les pida ningún otro requisito. En el caso de que la institución

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financiera no aplique el cobro o no lo entere y el pago de la CUOTA no se registre, el titular de la obligación deberá presentar a la administración la constancia que acredite que le fue retenido el monto correspondiente. Si entre aquellos condominios que pagan su cuota directamente a la administración y aquellos que se benefician de los servicios hipotecarios que prestan las instituciones financieras para este efecto, existiera una diferencia del monto a pagar respecto del mismo tipo de vivienda, el ADMINISTRADOR propondrá a la asamblea una forma de establecer la equivalencias sobre los principios de equidad y solidaridad, buscando que las aportaciones no se interrumpan. ARTÍCULO 98. De acuerdo a sus funciones previstas en el presente Reglamento, el ADMINISTRADOR sufragará los gastos de administración y pagará los gastos de mantenimiento y conservación de los BIENES DE USO COMÚN DEL CONDOMINIO, así como los diversos servicios que se presten con carácter general a o en EL CONDOMINIO, precisamente del FONDO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO; en caso de quedar un remanente, al término del año calendario, el ADMINISTRADOR destinará éste al FONDO DE RESERVA. ARTÍCULO 99. En caso que la cantidad recaudada de las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO no alcancen a cubrir los gastos, el ADMINISTRADOR citará al COMITÉ EJECUTIVO para que le autorice a utilizar el FONDO DE RESERVA y, en todo caso, se convocará a la ASAMBLEA CONDOMINAL para acordar una cuota extraordinaria o un aumento en las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO ordinarias. ARTÍCULO 100. El FONDO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO que se constituya con las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO se utilizará para cubrir exclusivamente los gastos de mantenimiento y operación de los BIENES DE USO COMÚN y los BIENES DE USO COMÚN DE ACCESO LIMITADO o aquellos que hayan sido autorizados por la ASAMBLEA CONDOMINAL. En relación con los terrenos en breña, una vez que respecto de los mismos se integre el CONDOMINIO correspondiente en escritura pública, los CONDÓMINOS de dicho CONDOMINIO cubrirán las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO íntegramente por cada lote conforme a su INDIVISO GENERAL en los términos del Artículo 66 anterior. Mientras que respecto de los mismos no se haya hecho la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y hayan transcurrido (4) meses a partir de dicha Declaratoria, se considerarán terrenos en breña y su propietario deberá pagar la cuota que al efecto se fije de acuerdo con este Reglamento. ARTÍCULO 101. Por lo que se refiere a las de CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO que se aprueben con el carácter de extraordinarias, éstas serán consideradas como tales cuando su objetivo sea: a) Cubrir una emergencia que ponga en peligro la prestación de servicios al CONDOMINIO; b) Mejorar substancialmente un servicio ya existente en el CONDOMINIO; c) Añadir o prestar un nuevo servicio a los que ya se prestan en el CONDOMINIO; d) Cuando las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO ordinarias recaudadas no alcancen para

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sufragar y cubrir los gastos de mantenimiento y operación del CONDOMINIO; e) habilitar un servicio particular en un condominio; f) adquirir un bien o instalar infraestructura en un condominio g) cualquier otra razón que propongan los condóminos de un condominio que sea aprobada por la ASAMBLEA CONDOMINAL. En el caso de las señaladas en los incisos e, f, y g del párrafo anterior, las cuotas de carácter extraordinario solo impactarán y serán responsabilidad de los condóminos afectados o beneficiados con su aplicación. Para el caso de cuotas extraordinarias, los terrenos en breña pagarán aquella cantidad que resulte de aplicar a la cantidad total requerida como cuota extraordinaria, el porcentaje que dichos terrenos paguen respecto de las cuotas ordinarias. El CONDÓMINO que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos sobre su BIEN PRIVADO, hasta en subasta pública. El ejercicio de esta acción será resuelto en la ASAMBLEA CONDOMINAL, con un mínimo del setenta y cinco por ciento de éstos, en la vía sumaria, conforme al Artículo 293 de EL CÓDIGO. Para estos efectos, se considerará que se ha incurrido en reincidencia cuando se comenta la misma infracción o falta más de 2 (dos) veces. Si quien no cumpla sus obligaciones fuese un USUARIO no propietario, el ADMINISTRADOR le demandará, previo consentimiento del CONDÓMINO propietario, la desocupación del BIEN PRIVADO. Si el CONDÓMINO se opusiere, se procederá contra éste y el USUARIO en los términos del párrafo anterior.

CAPÍTULO V COMITÉ EJECUTIVO Y COMITÉ DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 102. La UNIDAD CONDOMINAL será administrada por un COMITÉ EJECUTIVO electo por la ASAMBLEA CONDOMINAL, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y, en especial, el presente y el siguiente capítulo. ARTÍCULO 103. El COMITÉ EJECUTIVO estará formado por 5 (cinco) miembros propietarios, quienes podrán tener suplentes. En caso de no poder ejercer en forma permanente su función, por incapacidad civil o física de un miembro propietario, se llamará a ocupar su lugar a su suplente. En la ASAMBLEA CONDOMINAL se elegirán los miembros del COMITÉ EJECUTIVO designando a las personas que desempeñarán los siguientes cargos:

A. PRESIDENTE. Actuará como Presidente del COMITÉ EJECUTIVO y presidirá las ASAMBLEAS CONDOMINALES y las sesiones del COMITÉ EJECUTIVO;

B. SECRETARIO. Deberá llevar una bitácora detallada de todos los acuerdos que adopte la ASAMBLEA CONDOMINAL y el COMITÉ EJECUTIVO en sus sesiones.

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C. TESORERO. Deberá supervisar el manejo financiero y las transacciones que efectúe el ADMINISTRADOR sobre las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO y los FONDOS.

D. VOCALES. Habrá un Primer Vocal, se encargará de coordinar las acciones de construcción y supervisará sus sesiones, fungiendo como garante de los intereses del CONDOMINIO y contando para ello con voto de calidad dentro de dicho COMITÉ EJECUTIVO. El Segundo Vocal se encargará, en su caso, de coordinar y supervisar en los mismos términos al resto de los Comités.

ARTÍCULO 104. Los miembros del COMITÉ EJECUTIVO durarán en su cargo hasta que la ASAMBLEA GENERAL DEL CONDOMINIO designe a las personas que deban substituirlos y éstos tomen posesión de sus cargos, por el voto favorable de la mayoría de los CONDÓMINOS presentes en la Asamblea respectiva, no obstante dicha Asamblea se celebre en primera, segunda o tercera convocatoria. El desempeño de los cargos del COMITÉ EJECUTIVO será honorífico. ARTÍCULO 105. El COMITÉ EJECUTIVO tendrá las siguientes facultades, atribuciones y deberes:

1. En general, ejecutará todos los acuerdos que adopte la ASAMBLEA CONDOMINAL y dirigirá y supervisará las gestiones, labores y deberes del ADMINISTRADOR.

2. Decidirá respecto de aquellos asuntos que no ameriten ser tratados en la ASAMBLEA CONDOMINAL, así como de aquellos que puedan considerarse de mero trámite.

3. Decidirá respecto de los asuntos de carácter urgente que sean planteados por el ADMINISTRADOR, el propio COMITÉ EJECUTIVO u otros Comités Auxiliares existentes;

4. Verificará los estados de cuenta preparados por la ADMINISTRACIÓN mismos que deberá presentar a la ASAMBLEA CONDOMINAL; y revisará la relación mensual de egresos e ingresos que debe presentarle la ADMINISTRACIÓN.

5. En base al presupuesto anual de egresos del CONDOMINIO y los proyectos que apruebe la ASAMBLEA CONDOMINAL, en caso de que las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO no fueran suficientes, podrá aumentar las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO ordinarias hasta por la cantidad que resulte del ajuste de éstas con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México. En caso de requerirse aumentos mayores, será necesaria la autorización de la ASAMBLEA CONDOMINAL. Las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO extraordinarias que el COMITÉ EJECUTIVO y el ADMINISTRADOR consideren necesarias y convenientes, salvo lo establecido con anterioridad, deberán ser propuestas y aprobadas por la ASAMBLEA CONDOMINAL.

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6. Resolverá y ejecutará, junto con el ADMINISTRADOR, respecto de las sanciones que correspondan por violación a este Reglamento, el Reglamento particular de cada Condominio y demás disposiciones o reglas generales que se establezcan para el CONDOMINIO. 7. Coadyuvará con el ADMINISTRADOR, para que las observaciones, recomendaciones y apercibimientos a los CONDÓMINOS respecto de sus obligaciones sean cumplidas.

8. Informar a la Asamblea sobre los reportes que le presente la ADMINISTRACIÓN en relación al incumplimiento al presente Reglamento, el Reglamento Particular para el Condominio y demás reglas de observancia general del CONDOMINIO por parte de los CONDÓMINOS o USUARIOS.

9. Presentar anualmente un informe de actividades a la ASAMBLEA CONDOMINAL, así como la rendición de cuentas del manejo de los FONDOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO y DE RESERVA, debiendo poner a disposición de los CONDÓMINOS el citado informe en las oficinas de la ADMINISTRACIÓN con por los menos, 10 (diez) días anteriores a la fecha en que deban presentarse para su aprobación a la ASAMBLEA CONDOMINAL.

10. Crear y designar a los miembros de los COMITÉS Auxiliares que juzguen convenientes, designando al Presidente y a quienes deban colaborar con él, teniendo en todo momento el COMITÉ EJECUTIVO la responsabilidad de aceptar, rechazar o modificar las decisiones.

11. El COMITÉ EJECUTIVO tendrá Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de ADMINISTRACIÓN, en los términos de los dos primeros párrafos del articulo 2433 dos mil cuatrocientos treinta y tres del Código Civil vigente en el Estado de Querétaro y sus correlativos en cualquier lugar de la República, pudiendo a su vez sustituir total o parcialmente las facultades antes señaladas. Igualmente se confiere al COMITÉ EJECUTIVO poder para la suscripción de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito únicamente para el efecto de abrir, cerrar y operar cuentas bancarias o de inversión. El COMITÉ EJECUTIVO tendrá facultades para articular y absolver posiciones en los términos de la fracción IV del artículo 2467 del Código Civil para el Estado de Querétaro; para otro tipo de facultades especiales consignadas en dicho artículo se requerirá de la previa aprobación de la ASAMBLEA CONDOMINAL.

12. Convocar a ASAMBLEA CONDOMINAL, previo acuerdo adoptado en una sesión del COMITÉ EJECUTIVO, con por lo menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda celebrarse, indicando el lugar y hora en que se verificará, con inclusión del Orden del Día.

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ARTÍCULO 106. El COMITÉ EJECUTIVO se reunirá una vez al mes, así como cuando sea convocado o citado por el COMITÉ DE VIGILANCIA, el ADMINISTRADOR, el Presidente del COMITÉ EJECUTIVO o la mayoría de los miembros del COMITÉ EJECUTIVO, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación, mediante convocatoria por escrito entregada en el domicilio que indiquen los miembros del COMITÉ EJECUTIVO y demás personas que deban comparecer. En la convocatoria deberá establecerse el lugar, día, hora en que se llevará a cabo la reunión así como el Orden del Día. El ADMINISTRADOR y el COMITÉ DE VIGILANCIA deberán ser convocados a las sesiones del COMITÉ EJECUTIVO y podrán participar en ellas con voz pero sin voto. Los acuerdos del COMITÉ EJECUTIVO se aprobarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión del COMITÉ EJECUTIVO el Secretario del COMITÉ EJECUTIVO o la persona que en la sesión sea designada por los presentes para ocupar tal cargo, levantará un acta la cual deberá ser firmada por los miembros del COMITÉ EJECUTIVO y, en su caso, por el ADMINISTRADOR y el COMITÉ DE VIGILANCIA. ARTÍCULO 107. El COMITÉ DE VIGILANCIA podrá estar integrado por tres o hasta cinco personas, debiendo actuar como órgano colegiado y tendrá las facultades y obligaciones establecidas en el Artículo 286 de EL CÓDIGO. La designación o revocación del COMITÉ DE VIGILANCIA estará a cargo de la ASAMBLEA CONDOMINAL. La o las personas que integren el COMITÉ DE VIGILANCIA podrán o no ser CONDÓMINOS o USUARIOS. En su caso, la ASAMBLEA CONDOMINAL podrá determinar el pago de una remuneración al o a los miembros integrantes del COMITÉ DE VIGILANCIA. En el desempeño de sus funciones, en caso de estar integrado por tres personas, el COMITÉ DE VIGILANCIA deberá realizar sus actividades en iguales términos a los previstos para el COMITÉ EJECUTIVO; deberá rendir sus dictámenes, recomendaciones o reportes en un solo documento en el cual se hará constar si la resolución adoptada por el mismo fue aprobada no obstante la oposición de alguno de sus integrantes.

CAPÍTULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL ADMINISTRADOR ARTÍCULO 108. La ADMINISTRACIÓN del CONDOMINIO estará a cargo de un ADMINISTRADOR, el cual podrá ser persona física o moral, mismo que será nombrado por la ASAMBLEA CONDOMINAL o, en caso de no efectuarse el nombramiento por el órgano antes indicado, será designado por el COMITÉ EJECUTIVO. El ADMINISTRADOR deberá desempeñar su trabajo bajo la supervisión y dirección del COMITÉ EJECUTIVO y bajo la vigilancia del COMITÉ DE VIGILANCIA. Los honorarios que perciba la ADMINISTRACIÓN serán fijados por quien lo designe, tomando en consideración el presupuesto de egresos que apruebe la ASAMBLEA CONDOMINAL.

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ARTÍCULO 109. En términos del artículo 284 de EL CÓDIGO, el ADMINISTRADOR tendrá facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de administración en materia laboral, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial en los términos del Código Civil vigente en el Estado de Querétaro; adicionalmente contará con un poder especial para abrir y cerrar cuentas bancarias y de inversión, girar en contra de ellas y designar a las personas que puedan realizar operaciones en éstas, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. ARTÍCULO 110. El ADMINISTRADOR ejecutará todos los acuerdos de la ASAMBLEA CONDOMINAL y del COMITÉ EJECUTIVO, salvo que estos órganos designen delegados especiales para ejecutar un acuerdo específico. ARTÍCULO 111. Los acuerdos del ADMINISTRADOR así como las decisiones que él tome son obligatorios para los CONDÓMINOS y únicamente podrán ser revocados por resolución de la ASAMBLEA CONDOMINAL o del COMITÉ EJECUTIVO. ARTÍCULO 112. El ADMINISTRADOR tendrá, además de las facultades mencionadas en los artículos precedentes, las siguientes funciones y obligaciones:

A) Llevar debidamente actualizados los libros de actas de las reuniones o sesiones del COMITÉ EJECUTIVO, de las ASAMBLEAS CONDOMINALES, y el libro de registros de acreedores de los CONDÓMINOS.

B) Asentar en el libro autorizado correspondiente, las actas levantadas con motivo de la celebración de las sesiones del COMITÉ EJECUTIVO y de las ASAMBLEAS CONDOMINALES, debiendo conservar, como apéndice de dichas actas, los documentos presentados, la convocatoria, las listas de asistencia, certificación de quórum por los escrutadores y las cartas poder que hubiesen sido exhibidas y demás documentos pertinentes.

C) Cuidar los BIENES DE USO COMÚN y los BIENES DE USO COMÚN DE ACCESO LIMITADO del CONDOMINIO así como la debida prestación de los servicios comunes del CONDOMINIO.

D) Llevar y conservar los libros y documentación relacionados con los CONDÓMINOS y con los acreedores registrados de éstos, para su consulta.

E) Realizar todos los actos de administración, mantenimiento y conservación del CONDOMINIO, así como las obras necesarias para mantener el CONDOMINIO en buen estado de operación, seguridad, conservación y para que los servicios urbanos funcionen normal y eficazmente, con cargo al FONDO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO. Cuando éste no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el ADMINISTRADOR consultará con el COMITÉ EJECUTIVO y, en caso de discrepancia, se someterá al acuerdo de la ASAMBLEA CONDOMINAL. En caso de exceder los gastos a lo

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presupuestado o en caso de gastos extraordinarios, el ADMINISTRADOR presentará el reporte que estime necesario para la modificación de las partidas del presupuesto de egresos al COMITÉ EJECUTIVO a fin de resolverse lo conducente. En caso de discrepancias mayores se someterá al acuerdo de la ASAMBLEA CONDOMINAL.

F) Los renglones presupuestales que requieran aumentar su proporción del presupuesto de egresos, deberán someterse para su aprobación al COMITÉ EJECUTIVO o a la ASAMBLEA GENERAL DEL CONDOMINIO. Asimismo, el ADMINISTRADOR deberá proporcionar la información que el Tesorero considere necesaria para los propósitos financieros.

G) Recaudar de los CONDÓMINOS las CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN del CONDOMINIO que a cada uno corresponda aportar para el manejo, distribución y aplicación del FONDO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO y del FONDO DE RESERVA. Para los efectos anteriores, operarán los fondos a través de una o varias cuentas bancarias a nombre del CONDOMINIO.

H) Otorgar recibo a cada uno de los CONDÓMINOS por el pago de las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO, así como de cualquier otro monto de dinero que aporten. En los recibos se expresará, en su caso, los saldos a cargo de cada CONDÓMINO.

I) Preparar el presupuesto de egresos del CONDOMINIO en forma anual, el cual será sometido por el COMITÉ EJECUTIVO a la consideración de ASAMBLEA CONDOMINAL.

J) Entregar a los CONDÓMINOS un estado de cuenta que muestre:

1. Relación pormenorizada de los gastos del mes, efectuados con cargo al FONDO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO;

2. Estado consolidado que demuestre los montos de las aportaciones y pagos de las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO así como de las que estén pendientes de cubrirse; una relación en la que consten las cantidades que cada CONDÓMINO aportó o pagó por concepto de CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO y un reporte del saldo de los FONDOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO y DE RESERVA.

El CONDÓMINO tendrá un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se ponga a disposición de ellos la citada documentación, para formular las observaciones y objeciones que considere pertinentes. Transcurrido dicho plazo, se considerará que está de acuerdo con la misma.

K) Exigir la responsabilidad en que incurran los CONDÓMINOS, por infracción a cualquier disposición de este Reglamento, el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES y de cualquier otra disposición de carácter general, incluyendo la emisión de apercibimientos

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e imposición de multas o sanciones, así como el ejercicio de las acciones penales, civiles, administrativas o cualesquiera otra análoga en contra del responsable directo y, en su caso, el responsable solidario ante las autoridades correspondientes, salvo que con dicha acción se pretenda la venta, vía remate judicial de un BIEN PRIVADO, en cuyo caso de requerirá de la autorización de la ASAMBLEA CONDOMINAL.

L) Desempeñar las funciones y cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo y vigilar la debida observancia de este Reglamento, el Reglamento particular del Condominio al que pertenezca y de cualquier otra disposición de carácter general y los acuerdos de ASAMBLEA CONDOMINAL y del COMITÉ EJECUTIVO.

M) Presentar al COMITÉ EJECUTIVO dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes los estados de posición financiera del CONDOMINIO correspondientes al mes inmediato anterior, así como dichos estados financieros preparados respecto del año inmediato anterior, en el mes de febrero de cada año. Este último reporte, una vez aprobado por el COMITÉ EJECUTIVO, será presentado a la ASAMBLEA GENERAL DEL CONDOMINIO.

N) Mantener al corriente la contabilidad y la organización administrativa en general.

Ñ) Llevar un registro de los contratos mediante los cuales los CONDÓMINOS cedan, arrienden o permitan el uso y goce de un BIEN PRIVADO a un USUARIO, vigilando que dichos contratos no sean contrarios a este Reglamento.

O) Mantener un registro al día de cada BIEN PRIVADO del CONDOMINIO que contenga, por lo menos, el nombre y la dirección del CONDÓMINO u OCUPANTE, el INDIVISO GENERAL y el INDIVISO PARTICULAR con el objeto de aplicar el porcentaje de participación de dicho BIEN PRIVADO para el pago de las CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN del CONDOMINIO.

P) El ADMINISTRADOR tramitará y depositará con el Tesorero del COMITÉ EJECUTIVO una fianza en la cantidad requerida por el COMITÉ EJECUTIVO. Cualquier persona que maneje efectivo, también tendrá que obtener fianza.

Q) El aseo, cuidado, conservación y vigilancia del CONDOMINIO estarán a cargo de los empleados que dependerán del ADMINISTRADOR.

R) El ADMINISTRADOR vigilará y supervisará al personal en las zonas en dónde se encuentren los BIENES DE USO COMÚN y en los BIENES DE USO COMÚN DE ACCESO LIMITADO;

S) El ADMINISTRADOR nombrará y removerá al personal a sus órdenes libremente, sin embargo, sus remuneraciones deberán ser aprobadas por el COMITÉ EJECUTIVO.

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ARTÍCULO 113. Para hacer efectivo su cargo, el ADMINISTRADOR contará con facultades y poderes suficientes para aplicar las sanciones a este Reglamento y demás disposiciones que regulen la convivencia y actos del CONDOMINIO, incluyendo la expedición de las certificaciones a que se refiere el Artículo 118 del presente REGLAMENTO, en conjunto con el Presidente del COMITÉ EJECUTIVO.

CAPÍTULO VII

ASAMBLEA CONDOMINAL

ARTÍCULO 114. La ASAMBLEA CONDOMINAL es el órgano supremo del CONDOMINIO y representará a la totalidad de los CONDÓMINOS, sus decisiones serán obligatorias aún para los ausentes y disidentes. ARTÍCULO 115. Dependiendo de las materias que deban ser resueltas, se podrán convocar Asambleas Especiales que competan exclusivamente a CONDÓMINOS propietarios de BIENES COMUNES destinados a casa habitación y CONDÓMINOS propietarios de AREAS COMERCIALES. En caso de Asambleas Especiales, se seguirán las mismas reglas previstas en el presente Capítulo. ARTÍCULO 116. La ASAMBLEA CONDOMINAL deberá celebrarse por lo menos, una vez al año, a más tardar en el mes de abril. El COMITÉ EJECUTIVO, el ADMINISTRADOR, el COMITÉ DE VIGILANCIA o los CONDÓMINOS que representen como mínimo el 25% (veinticinco por ciento) del CONDOMINIO, acreditado conforme a lo establecido en el Artículo 274 de EL CÓDIGO, podrán convocar a la ASAMBLEA CONDOMINAL, de acuerdo con las reglas que establece el presente ordenamiento. ARTÍCULO 117. La convocatoria para la celebración de una ASAMBLEA CONDOMINAL (I) se publicará con un mínimo del 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la misma, mediante la publicación de dicha convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Querétaro y (II) se notificará a los CONDÓMINOS y los acreedores registrados o sus representantes por escrito enviado por correo certificado o cualquier otro medio de notificación fehaciente, incluyendo medios electrónicos al domicilio o dirección que la ADMINISTRACIÓN tenga registrado de cada uno de ellos. Dicha convocatoria deberá indicar el lugar dentro del CONDOMINIO, la fecha y la hora en que deberá verificarse, la forma en que procederá la Segunda y Tercera Convocatoria, con la inclusión del Orden del Día. En casos de urgencia, se convocará a las ASAMBLEA CONDOMINAL con la anticipación que las circunstancias lo exijan. En términos de este artículo, se entenderá que son casos de urgencia cuando exista un riesgo inminente de agotamiento de los fondos de mantenimiento o reserva del CONDOMINIO, o cuando se encuentren en riesgo la seguridad jurídica, infraestructural o exista un riesgo de protección civil del CONDOMINIO.

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ARTÍCULO 118. Para que la ASAMBLEA GENERAL DEL CONDOMINIO se considere legalmente instalada en primera convocatoria, será preciso que de conformidad con la lista de asistencia concurra o esté representada por lo menos el 75 (setenta y cinco por ciento) de los CONDÓMINOS del CONDOMINIO. En segunda convocatoria se podrá llevar a cabo la Asamblea con el número de CONDÓMINOS que representen por lo menos el 51 % de los CONDÓMINOS, y en tercera convocatoria se llevará a cabo con el número de CONDÓMINOS que se encuentren presentes. En caso de declararse falta de quórum para la celebración de la Asamblea en Primera Convocatoria, podrá llevarse a cabo en Segunda o Tercera Convocatoria, según sea el caso, debiendo mediar entre cada Convocatoria un plazo de al menos treinta minutos. ARTÍCULO 119. Las asambleas se ocuparán exclusivamente de los asuntos enunciados en el Orden del Día que deberá estar inserto en la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 120. Presidirá las ASAMBLEAS CONDOMINALES el Presidente del COMITÉ EJECUTIVO y si no concurre este, el Secretario; en caso de ausencia de ambos, el Tesorero y así sucesivamente de entre los integrantes del COMITÉ EJECUTIVO. De no asistir ningún miembro del COMITÉ EJECUTIVO, la ASAMBLEA CONDOMINAL elegirá al Presidente de la Asamblea o de debates, por mayoría de votos. ARTÍCULO 121. Fungirá como Secretario de la ASAMBLEA CONDOMINAL el Secretario del COMITÉ EJECUTIVO y si no concurre éste o su suplente; o bien, estuviere ocupando el cargo de Presidente de debates de la misma, la Asamblea elegirá Secretario de la Asamblea por mayoría de votos. ARTÍCULO 122. El Presidente de la ASAMBLEA CONDOMINAL nombrará libremente dos escrutadores de entre los miembros presentes del COMITÉ EJECUTIVO o de entre los CONDÓMINOS, quienes deberán levantar la lista de asistencia y certificar el quórum presente en la propia ASAMBLEA. ARTÍCULO 123. La ASAMBLEA CONDOMINAL deberá reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al término de un año calendario para tratar los siguientes asuntos:

1. Informe de actividades del COMITÉ EJECUTIVO y de la ADMINISTRACIÓN por el año inmediato anterior y presentación del estado de cuentas respectivo e informe del COMITÉ DE VIGILANCIA.

2. Presentación del plan de trabajo y presupuesto de ingresos y egresos para el año en curso e informe de las cuotas ordinarias necesarias para ese plan.

3. Presentación y en su caso aprobación de las cuotas extraordinarias necesarias para ejecutar el plan de trabajo.

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4. Nombramiento y remoción de las personas que integran al COMITÉ EJECUTIVO y otros funcionarios.

5. Nombramiento de la o las personas que concurran ante notario público para protocolizar el Acta de la ASAMBLEA CONDOMINAL, con el carácter de delegado especial.

6. Otros puntos, que a juicio de quienes convocan deben tratarse durante la asamblea.

ARTÍCULO 124. La ASAMBLEA CONDOMINAL tendrá entre otras, las facultades siguientes:

1. Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el ADMINISTRADOR para el fiel desempeño de su cargo así como para el manejo de los FONDOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO y de RESERVA a su cuidado, así como la garantía que deberán prestar cualesquiera otras personas que manejen recursos de los FONDOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIENTO y de RESERVA.

2. Examinar y, en su caso, aprobar el estado de cuenta anual que someta el COMITÉ EJECUTIVO a su consideración.

3. Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del año en curso.

4. Establecer las CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO a cargo de los CONDÓMINOS, para constituir los FONDOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO y de RESERVA así como para la adquisición o reposición de implementos y maquinaria con que debe contar el CONDOMINIO. El pago se hará en forma mensual que habrán de cubrirse por adelantado en los términos antes indicados. El monto que cada CONDÓMINO pagará por concepto de CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO se determinará en lo individual de acuerdo con el INDIVISO GENERAL que a dicho CONDÓMINO corresponda, a excepción de los terrenos en breña que pagarán conforme a lo establecido en este Reglamento o sus Artículos Transitorios. El FONDO DE RESERVA, mientras no se use, deberá invertirse en valores de renta fija, redimibles a la vista. El FONDO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO deberá ser bastante y suficiente para contar anticipadamente con el numerario que cubra los gastos de seis meses.

5. Instruir al COMITÉ EJECUTIVO de las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y operación del CONDOMINIO.

6. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al COMITÉ EJECUTIVO o al ADMINISTRADOR.

7. Aprobar modificaciones a la escritura constitutiva del CONDOMINIO y a este REGLAMENTO, así como la creación y modificación del Reglamento particular para el

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Condominio que se trate por cuanto ve a las normas aplicables exclusivamente a la administración del CONDOMINIO de que se trate, de conformidad con la legislación aplicable. Los Reglamentos Internos de cada CONDOMINIO que se encuentren dentro del FRACCIONAMIENTO, de Construcción y cualesquiera otros Reglamentos de observancia general dentro del CONDOMINIO podrán ser elaborados o modificados por el COMITÉ EJECUTIVO.

ARTÍCULO 125. El Secretario del COMITÉ EJECUTIVO asentará las Actas de las ASAMBLEAS CONDOMINALES en el libro respectivo y agregará las listas de asistencia suscritas por los CONDÓMINOS que concurran a la misma. Autorizará las actas con su firma; la del Presidente, Secretario y Escrutadores de la Asamblea, así como las de los integrantes del COMITÉ DE VIGILANCIA que asistan. ARTÍCULO 126. A las listas de asistencia adjuntas a cada acta de ASAMBLEA CONDOMINAL, deberá acompañarse las cartas poder que hubieren sido otorgadas por CONDÓMINOS a favor de terceras personas para ser representados en la Asamblea de que se trate y los pases de admisión correspondientes. ARTÍCULO 127. Si por alguna razón no pudieran tratarse todos los puntos contenidos en la Orden del Día, el Presidente de la Asamblea podrá suspender la Asamblea para su continuación en el día y la hora que determine la mayoría de votos de los presentes. En la reanudación de la Asamblea sólo se tratarán los asuntos que hubiesen quedado pendientes y no se requerirá nueva convocatoria, por lo que se declarará legalmente instalada con los CONDÓMINOS que asistan. ARTÍCULO 128. Las resoluciones de las ASAMBLEAS CONDOMINALES se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos en que las Leyes aplicables, este Reglamento o los Reglamentos Internos que para tal efecto se constituyan para cada Condominio, prescriban una mayoría especial, cada BIEN PRIVADO tendrá derecho a un voto y las votaciones serán nominales y directas. El voto de cada BIEN PRIVADO será equivalente al INDIVISO GENERAL que dicho BIEN PRIVADO tenga respecto del CONDOMINIO. De aquellos CONDÓMINOS quienes hayan celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, lleguen a ser propietarios de un BIEN PRIVADO, mediante crédito hipotecario o compraventa con reserva de dominio o cualquier otra limitación al dominio sobre el BIEN PRIVADO, el porcentaje de su voto se reducirá a la proporción del precio que hubieran pagado, y corresponderá al acreedor la otra porción del porcentaje. Esta prevención solo regirá si los acreedores asisten a la Asamblea, pero para tener derecho a esta asistencia y a la intervención con voz y voto en la proporción de que se trate, deberán contar con la constancia expedida por el ADMINISTRADOR.

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Cuando un solo CONDÓMINO represente más del cincuenta por ciento de los votos, se requerirá, además, el cincuenta por ciento de los votos restantes presentes en la Asamblea de que se trate, para que sean válidos los acuerdos. Cuando no se llegue a un acuerdo válido, el CONDÓMINO mayoritario o el grupo de minoritarios podrá someter la discrepancia, en los términos del artículo 296 de EL CÓDIGO, facultándose a los minoritarios para hacerse representar por persona distinta al ADMINISTRADOR. En caso de copropiedad, los CONDÓMINOS deberán nombrar representante común para efectos de representación y votación en las ASAMBLEAS GENERALES DEL CONDOMINIO. Para tener derecho a participar en las ASAMBLEAS CONDOMINALES, los CONDÓMINOS deberán estar al corriente en el pago de las CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN tanto ordinarias como extraordinarias del CONDOMINIO. No tendrán derecho a participar en las Asambleas aquellos CONDÓMINOS a quienes se haya impuesto alguna sanción en los términos de este Reglamento y no hayan pagado el importe de la misma, ni los CONDÓMINOS que estén en violación de alguna disposición contenida en el mismo, según determine el COMITÉ EJECUTIVO. ARTÍCULO 129. Los CONDÓMINOS podrán hacerse representar en las CONDOMINALES por un tercero a favor de quien hayan otorgado una carta poder simple firmada ante dos testigos. En este caso, deberán entregar al ADMINISTRADOR, con una anticipación de por lo menos 2 (dos) días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea, dicha carta poder con el objeto de anotar su representación en la Lista de Asistencia que se utilizará en la Asamblea de que se trate.

CAPÍTULO VIII USUARIOS.

ARTÍCULO 130. Los CONDÓMINOS, USUARIOS o promitentes compradores que entreguen en arrendamiento, comodato o bajo cualquier otro título la posesión o derechos de uso y disfrute de sus casas habitación a terceras personas o USUARIOS, estarán obligadas a registrar con el ADMINISTRADOR el acto, contrato o convenio mediante el cual otorguen tales derechos a un USUARIO o terceros, entregando un ejemplar del mismo, para que el ADMINISTRADOR, previa solicitud y pago de los gastos correspondientes, proporcione a los USUARIOS un ejemplar del presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación general en el CONDOMINIO así como para que les advierta de los derechos y obligaciones que adquieren por ese sólo hecho. ARTÍCULO 131. En los contratos o convenios de arrendamiento, comodato o de cesión de los derechos de uso, posesión o disfrute deberá pactarse como causal de rescisión del mismo el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, sin que esto libere al CONDÓMINO de la obligación de cubrir las cantidades insolutas.

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ARTÍCULO 132. En caso de que algún USUARIO o tercera persona incumpliere con sus obligaciones, el ADMINISTRADOR le exigirá el cumplimiento o la rescisión del contrato o convenio respectivo y la consecuente desocupación del inmueble o BIEN PRIVADO, previo consentimiento del CONDÓMINO. Si el CONDÓMINO se opusiere, se procederá contra éste y el USUARIO, en forma solidaria. ARTÍCULO 133. Trae aparejada ejecución en vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios, pena convencional y sanciones si va suscrita por el ADMINISTRADOR y Presidente del COMITÉ DE VIGILANCIA, acompañada de los correspondientes recibos pendientes de pago y copia certificada por notario público, de la parte relativa del acta de la ASAMBLEA CONDOMINAL en que se hayan determinado las CUOTAS DE MANTENIMIENTO del CONDOMINIO, ya sean ordinarias o extraordinarias, o un extracto de este Reglamento que, en su caso, hubiere sido violado. Esta acción sólo podrá ejercerse cuando existan 3 (tres) o más recibos pendientes de pago o hayan transcurrido más de 30 (treinta) días a partir de la fecha en que hubieren tenido que pagar una cuota extraordinaria y se seguirá en la vía ejecutiva civil, sin necesidad de reconocimiento de firmas, bastando para su procedencia cumplir con los requisitos arriba mencionados, despachándose ejecución en contra del CONDÓMINO moroso, sin que obste para ello el que terceros vinculados con éste, por contrato o convenio o sin él, se encuentren poseyendo el BIEN PRIVADO, debiendo seguirse el juicio en contra del CONDÓMINO moroso en la vía antes mencionada, bajo lo previsto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado y el Código Urbano del Estado de Querétaro. ARTÍCULO 134. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación del presente Reglamento, de la escritura constitutiva y de la traslativa de dominio, así como de las disposiciones aplicables, serán sometidas a un procedimiento de conciliación entre las partes con la moderación del Presidente del COMITÉ EJECUTIVO. En caso de no lograr avenencia se procederá al arbitraje en amigable composición ante las autoridades municipales que se establecen en el Código Urbano del Estado de Querétaro y de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y, en su caso, ante los tribunales competentes del Estado de Querétaro con sede en el municipio de Querétaro. En caso de controversia ante Tribunales las partes deberán comprobar haber agotado el procedimiento de mediación, conciliatorios y de arbitraje antes mencionados, salvo por lo que hace a procedimientos de cobro de CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO, ya sean ordinarias o extraordinarias, en cuyo caso no será necesario agotar dichos procedimientos previos.

CAPÍTULO IX SANCIONES

ARTÍCULO 135. El ADMINISTRADOR o el COMITÉ EJECUTIVO podrán llamar la atención verbalmente o por escrito a los CONDÓMINOS, USUARIOS o terceros que violen las normas establecidas en este Reglamento y demás disposiciones que regulen el gobierno condominal que corresponda, o que permitan que sus invitados, sirvientes, familiares, empleados directos o indirectos o cualquier persona que bajo su responsabilidad o autorización se encuentre en el

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CONDOMINIO las transgredan, apercibiéndolos que de reincidir en sus faltas, se pedirá a la ASAMBLEA CONDOMINAL su conformidad para solicitar judicialmente la venta de los derechos correspondientes en subasta pública o el desalojo en caso que los infractores sólo detenten derechos de uso, disfrute o posesión. El ejercicio de esta acción será resuelto en la ASAMBLEA CONDOMINAL con el voto favorable de por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los CONDÓMINOS; ésta acción se ejercerá en la vía sumaria, conforme a lo dispuesto por el Código Urbano del Estado de Querétaro y el Código de Procedimiento Civiles en el Estado de Querétaro ambos vigentes para los juicios de esta naturaleza. ARTÍCULO 136. Las faltas cometidas por los CONDÓMINOS, USUARIOS o por las personas que se encuentren en el CONDOMINIO por autorización de ellos, especialmente la violación a lo establecido en el Artículo 88 serán sancionadas por al ADMINISTRADOR o el COMITÉ EJECUTIVO con las sanciones que se prevean en este Reglamento y, en lo no previsto, las sanciones irán desde apercibimientos hasta multas pecuniarias. Se considerará reincidencia si el infractor repite la conducta prohibida 2 (dos) o más veces. Para la aplicación de las sanciones pecuniarias a cargo de los CONDÓMINOS y USUARIOS que realicen las conductas prohibidas en el Título primero y Título Tercero o la omisión en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este último, el ADMINISTRADOR y el COMITÉ EJECUTIVO tendrán en consideración los siguientes parámetros:

1. Serán sancionadas con apercibimiento por escrito la realización u omisión, por primera ocasión, de las conductas mencionadas en los numerales 2°, 3°, 5°, 7°, 9°, 10°, 12°, 26°, 29 A a), 29 A d), 29 A l), 29 A m), 29 B e) 29 B j) y 29 B k) del Artículo 88. En caso de reincidencia o de la comisión de la infracción por segunda o ulteriores ocasiones, cuando no se cumpla con la condición de reincidencia, será sancionada la infracción con multa equivalente a 6 (seis) Unidades de Medida y Actualización.

2. Serán sancionadas con multas equivalentes hasta por 12 (doce) Unidades de Medida y Actualización, la realización u omisión, por primera ocasión, de las conductas indicadas en los numerales 4°, 8°, 14°, 16°, 18°, 19°, 20°, 21°, 24°, 25°, 28°, 29 A f), 29 A g), 29 A h), 29 A j), 29 A k), 29 B a), 29 B d), 29 B f) y 29 B g) del Artículo 88. En caso de reincidencia será incrementada la multa en un 100% (cien por ciento). En caso de realización u omisión de las conductas antes relacionadas en segunda o ulteriores ocasiones que no califiquen como reincidencia, la sanción será incrementada en un 25 % (veinticinco por ciento).

3. Serán sancionadas con multas equivalentes hasta 24 (veinticuatro) Unidades de Medida y Actualización, la realización u omisión, por primera ocasión, de las conductas indicadas en los numerales 1°, 11°, 13°, 22°, 29 A n) y 29 A o) del Artículo 88, así como por la inobservancia a las obligaciones constructivas y de seguridad establecidas en los capítulos IX, X, XI, XII Y XIII del presente Reglamento. En caso de reincidencia será incrementada la multa en un 100% (cien por ciento). En caso de realización u omisión de

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las conductas antes relacionadas en segunda o ulteriores ocasiones que no califiquen como reincidencia, la sanción será incrementada en un 25 % (veinticinco por ciento).

4. Serán sancionadas con multas equivalentes hasta 12 (doce Unidades de Medida y Actualización, la realización u omisión, por primera ocasión, de cualquiera de las conductas prohibidas u omisión de cumplimiento de obligaciones contenidas en este Reglamento que no tengan una sanción específica. En caso de reincidencia será incrementada la multa en un 100 % (cien por ciento). En caso de realización u omisión de tales conductas en segunda o ulteriores ocasiones que no califiquen como reincidencia la sanción será incrementada en un 25% (veinticinco por ciento).

Cualquier multa referida en este apartado se calculará entendiendo la referencia de Unidades de Medida y Actualización como diario y una vez cobrada por la Administración deberá destinarse al FONDO DE RESERVA. En caso de que el CONDÓMINO o USUARIO infractor no pague la multa que le sea impuesta, ésta causará los intereses previstos para la falta de pago oportuno de las CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN del CONDOMINIO y podrán ser cobradas en los términos y la vía establecida para éstas. Por otra parte, la ADMINISTRACIÓN podrá proceder a la imposición de las siguientes medidas de apremio específicas sobre acciones u omisiones por parte de los CONDÓMINOS, en adición a aquellas que específicamente están establecidas en este documento:

a) Por el uso indebido de BIENES DE USO COMÚN y BIENES DE USO COMÚN DE ACCESO LIMITADO, la persona responsable deberá pagar una sanción económica equivalente al valor del área que hubiere indebidamente ocupado, por 1.5 veces, por cada mes o porción del mismo en que lo hubiere ocupado y deberá pagar los gastos relacionados con la demolición de las obras que hubiere llevado a cabo en su caso;

b) La ADMINISTRACIÓN podrá limitar o prohibir el acceso al CONDOMINIO de vehículos

en los cuales se haya cometido alguna infracción al presente Reglamento hasta en tanto sea liquidada la infracción o sanción correspondiente;

c) La falta de pago de las CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO, dará lugar

a que la ADMINISTRACIÓN autorice la negativa de acceso al CONDOMINIO y la suspensión del servicio de recolección de residuos domiciliarios en el BIEN PRIVADO.

ARTÍCULO 137. El ADMINISTRADOR podrá ordenar a los guardias de seguridad y vigilancia del CONDOMINIO, que expulsen de la misma a cualquier persona que altere el orden, se comporte de manera indeseable o altere la paz y tranquilidad; con independencia de exigir la responsabilidad directa de algún CONDÓMINO o USUARIO. ARTICULO 138. El presente capítulo de sanciones será igualmente aplicable sobre cualquier violación u omisión en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Reglamentos

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Internos de cada Condominio y, en su caso, otros Reglamentos de observancia general en el CONDOMINIO de que se trate. ARTÍCULO 139. Las sanciones establecidas en este Capítulo serán impuestas por la ADMINISTRACIÓN o el COMITÉ EJECUTIVO, previa audiencia del infractor, en su caso, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponderle al infractor de acuerdo con la normatividad municipal, estatal o federal.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 140. Lo no previsto en este Título se decidirá de acuerdo con la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio del CONDOMINIO de que se trate, con el Código Urbano del Estado de Querétaro; o con la Ley que rigiere al caso apropiado y con las costumbres. ARTÍCULO 141. En los casos de divergencia de un CONDÓMINO con el ADMINISTRADOR por la aplicación de este Reglamento, se acudirá al COMITÉ EJECUTIVO y la decisión de éste será obligatoria para las partes. En caso de presentarse divergencia entre CONDÓMINOS pertenecientes o no a CONDOMINIOS distintos, se aplicará este Reglamento, las disposiciones de derecho común y el criterio del COMITÉ EJECUTIVO. ARTÍCULO 142. En caso de que la divergencia revista importancia fundamental para un CONDOMINIO, la ASAMBLEA GENERAL DEL CONDOMINIO puede resolver que se someta a arbitraje, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 115 de este REGLAMENTO. ARTÍCULO 143. En caso de que una de las partes de la divergencia sea miembro del COMITÉ EJECUTIVO, no podrá participar en las deliberaciones del mismo tendientes a la solución de la controversia de que se trate. ARTÍCULO 144. Los CONDÓMINOS propietarios de BIENES PRIVADOS en los cuales no se haya realizado construcción alguna, deberán efectuar el pago de una cuota reducida por concepto de (I) CUOTA DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO y (II) derechos de agua o asignación de toma de agua, que al efecto según lo determine la ADMINISTRACIÓN. Durante la etapa de construcción, igualmente el CONDÓMINO de que se trate deberá efectuar el pago del agua que consuma según lo determine la ADMINISTRACIÓN conforme a la recomendación que al efecto emita el CDC. Los terrenos en breña no pagarán este tipo de cuotas hasta 4 (cuatro) meses después de que se haya hecho, respecto de los mismos, la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio. Igualmente, se le hará un cargo en caso de que utilice energía eléctrica que corresponda al CONDOMINIO.

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ARTICULO 145. El COMITÉ EJECUTIVO queda facultado para reglamentar el funcionamiento específico de las AREAS COMERCIALES que se ubiquen dentro del CONDOMINIO.

TÍTULO TERCERO. DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Y CONDOMINIOS.

CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

Artículo 146.- Para garantizar el nivel residencial y de servicios del FRACCIONAMIENTO, dentro de los MACROLOTES de uso exclusivo condominal habitacional, queda estrictamente prohibido ubicar cualquier tipo de comercio o servicio. Asimismo, todo MACROLOTE deberá respetar el número máximo de viviendas establecidas en su contrato y/o escritura original de compraventa. Artículo 147.- Todos los LOTES Y MACROLOTES contenidos dentro del FRACCIONAMIENTO son de carácter indivisible y solo estarán permitidas las fusiones de dos o más lotes o MACROLOTES contiguos para conformar una sola unidad topográfica con el fin de ubicar un desarrollo en condominio o alguna construcción individual de mayores dimensiones, siempre y cuando se obtenga en primer lugar la autorización por parte del CDC y posteriormente de las autoridades municipales correspondientes en ese orden.

Restricciones de MACROLOTES

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Artículo 148.- Para el caso de los lotes comerciales, de servicios y mixtos (comercio y servicios más vivienda), se deberán respetar igualmente, los COS y CUS establecidos dentro del Plan Parcial de Desarrollo de Los Olvera, Municipio de Corregidora, así como las alturas máximas permitidas y número de niveles que en su momento autorice la Dirección; sin embargo, las edificaciones que se asienten sobre dichos lotes, deberán contar con un diseño arquitectónico que aporte un gran valor estético y volumétrico, mismo que deberá ser autorizado en su momento por el CDC y que reflejen un nivel socioeconómico, acorde con el nivel residencial que se prevé para el FRACCIONAMIENTO. Artículo 149.- Todos los MACROLOTES contenidos dentro del FRACCIONAMIENTO, deben respetar a partir de su límite con la vialidad, es decir en donde empieza su barda, una restricción normativa frontal libre de construcción de 3.00 metros a lo largo de toda su colindancia con la misma. Esta restricción deberá ser respetada en el resto de las colindancias en 2.50 metros. Quedan exceptuados de esta regla los lotes con servidumbre de paso en cuyo caso la restricción es de 4.0 metros. En casos especiales y específicos (esquinas, lotes irregulares) el CDC estará facultado para autorizar por escrito cualquier modificación pertinente a esta norma. Nota: Para el caso de las 4 o más esquinas del predio, únicamente se deberá respetar la restricción frontal y posterior, y no así la lateral para no afectar doblemente a los lotes que estén en esa ubicación. Cualquier tema relacionado a estas, queda a criterio del CDC. Artículo 150.- Todas las construcciones que se ubiquen dentro de los lotes comerciales y de servicios y mixtos (comercio y servicios más vivienda), deberán respetar todos y cada uno de los lineamientos técnicos y compatibilidades de uso de suelo establecidas por el Plan Parcial de Desarrollo de los Olvera, Municipio de Corregidora, por el Reglamento de Construcción aplicable, por la Dirección, así como por el presente ordenamiento. Artículo 151.- En el caso en que la lotificación de algún desarrollo en condominio de tipo mixto, prevea el generar lotes individuales con frente hacia alguna de las vialidades internas del FRACCIONAMIENTO, las construcciones que se asienten dentro de dichos lotes, deberán respetar igualmente las restricciones frontales y posteriores anteriormente señaladas, así como en número de niveles y altura máxima permitida por el Plan Parcial de Desarrollo de Los Olvera, Municipio de Corregidora, sin embargo, su diseño y acabados quedarán sujetos a autorización por parte del CDC. Artículo 152.- El tipo de vivienda, locales, comercios o edificios de servicios que se asienten dentro de alguno de los lotes o MACROLOTES contenidos dentro del FRACCIONAMIENTO, deberán ser acordes con el nivel socioeconómico del mismo, y quedarán sujetos a la aprobación del CDC, así como el diseño de las bardas exteriores, áreas de servicio, casetas o controles de acceso con los que en su caso cuenten.

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Artículo 153.- Todo desarrollo habitacional en condominio o construcción individual, deberá contar con su propia barda perimetral, y su diseño y materiales serán aprobados por el CDC. Asimismo, entre dichas bardas, deberá existir una separación de 5 centímetros (junta constructiva), para ello cada DESARROLLADOR O COLONO deberá considerar una separación de 2.5 centímetros hacia dentro de su MACROLOTE en todas sus colindancias; asimismo, deberán convenir con sus vecinos, en caso de ser necesario, la colocación de chaflanes en la parte superior de dicha junta constructiva. El CDC podrá aprobar que dos o más DESARROLLADOR por mutuo acuerdo compartan bardas en sus colindancias. Artículo 154.- Las bardas perimetrales que delimiten los MACROLOTES habitacionales o de comercio y servicios, que tengan frente hacia alguna de las vialidades internas del FRACCIONAMIENTO, deberá prever un diseño agradable al contexto urbano, mismo que será aprobado o establecido por el CDC, debiendo considerar elementos de la arquitectura del paisaje y contará con una altura mínima de 2.20 metros y máxima de 2.40 metros. Para el caso de casetas de vigilancia, las alturas de los muros serán autorizados por el CDC. Asimismo, en caso de que el diseño de dicha barda perimetral, genere espacios con vegetación al exterior del MACROLOTE, el mantenimiento de dicha área será responsabilidad del DESARROLLADOR, COLONO y/o de su respectiva ASAMBLEA de condóminos. Artículo 155.- Ninguna construcción contenida dentro de alguno de los MACROLOTES del FRACCIONAMIENTO podrá utilizar la barda perimetral del mismo como elemento estructural o muro de desplante, quedando prohibido el realizar cualquier tipo de modificación o adecuación sobre dicho elemento. Para delimitar la propiedad y cualquier otra zona exterior dentro del terreno, se permitirá exclusivamente el uso de rejas de forja en fierro, en color blanco, verde, negro u oxidado a no más de 1.60 mts. de altura. Queda totalmente prohibido el uso de mallas, bardas o cualquier otro elemento construido para delimitar el terreno, excepto para las colindancias con vecinos fuera de las áreas de restricción. Sin embargo, el uso de arbustos podrá permitirse siempre y cuando se respete la altura máxima de 1.60 metros permanentemente.

Altura de Bardas y Rejas

Artículo 156.- Todas los lotes de tipo habitacional unifamiliar que se oferten dentro del FRACCIONAMIENTO deberán considerar que las construcciones respeten una restricción frontal

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y posterior, libres de cualquier tipo de construcción, mínima de 3.00 metros contados a partir del límite del lote.

Restricciones de Lotes

Artículo 157.- Todo lote, indistintamente de su uso, tamaño o forma deberá respetar sus linderos y evitar invasiones a predios vecinos. Cuando los lotes presenten desnivel topográfico o cuando la construcción requiera el uso de terraplenes, estos deberán estar confinados por muros de contención. Los “pateos” de dichos muros de contención nunca deberán salir de los linderos del predio, esto prevee erosiones sobre la plataforma y el terreno de los predios vecinos. En caso de no hacer uso de esta regla, realizar acuerdos entre condóminos o cualquier acción distinta a lo mencionado el COLONO será responsable de solventar los posibles daños constructivos y legales que se deriven por la afectación a propiedades vecinas. Los muros de contención deberán construirse antes de comenzar la edificación y después de realizar la excavación en donde esta genere un desnivel mayor o igual a 1.00 mts.

LARGO DEL LOTE

PLATAFORMA

RELLENO

No invadir

predios vecinos

TERRENO NATURAL

TERRENO NATURALBANQUETA

EXCAVACIÓNTERRENO NATURAL

LARGO DEL LOTE

PLATAFORMA BANQUETA

No invadir

predios vecinos

* SECCIÓN LONGITUDINAL

ANCHO DEL LOTE

PLATAFORMA

RELLENO

No invadir

predios vecinos

TERRENO NATURALTERRENO NATURALBANQUETA

* SECCIÓN TRANSVERSAL

No invadir

predios vecinos

BANQUETA

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Artículo 158.-La altura máxima de la vivienda unifamiliar que se ubique dentro de los lotes o áreas privativas dentro de alguno de los desarrollos en condominio del FRACCIONAMIENTO, no podrá exceder de 3 (tres) niveles o 10.50 metros de altura total medida contando a partir del nivel medio de terreno natural basándose desde el punto (N.P.T. 0.0 –nivelmedio-) de la banqueta y hasta la altura máxima del pretil alcanzado por la construcción en caso de techumbres planas, o en su defecto, el punto mas alto de la cumbrera, si se tratase de losas inclinadas.

Altura máxima de vivienda unifamiliar

Artículo 159.- Los diseños de los elementos forjados de fierro, tales como portones de acceso, rejas, puertas de servicio, elementos de sombra, barandales, etc., que se pretendan colocar dentro de los desarrollos en condominio sobre lotes comerciales y de servicios y mixtos (comercio y servicios más vivienda), deberán ser aprobados por el CDC; así como los elementos de este tipo que se encuentren contenidos dentro de los MACROLOTES habitacionales que tengan vista hacia alguna de las vialidades internas o externas del FRACCIONAMIENTO.

LARGO DEL LOTE

PLATAFORMA

RELLENO

No invadir

predios vecinos

TERRENO NATURAL

TERRENO NATURALBANQUETA

EXCAVACIÓNTERRENO NATURAL

LARGO DEL LOTE

PLATAFORMA BANQUETA

No invadir

predios vecinos

* SECCIÓN LONGITUDINAL

ANCHO DEL LOTE

PLATAFORMA

RELLENO

No invadir

predios vecinos

TERRENO NATURALTERRENO NATURALBANQUETA

* SECCIÓN TRANSVERSAL

No invadir

predios vecinos

BANQUETA

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Artículo 160.- Las viviendas desplantadas dentro de los MACROLOTES condominales deberán contar con un diseño tal en su nivel de azotea, que permita el mantener ocultos los equipos y mobiliario de instalaciones que se localicen en ese nivel, tales como tinacos, calentadores de agua solares, equipos de aire acondicionado o calefacción, antenas de T.V. satelital, etc., de tal forma que éstos queden ocultos desde cualquier punto de vista exterior del condominio, incluyendo las colindancias con otros MACROLOTES vecinos. Para el caso de los desarrollos en condominio o edificios de tipo comercial y/o de servicios, en donde igualmente sobre las azoteas de los mismos se contemple la ubicación de antenas, tanques de gas estacionario, equipos de aire acondicionado o de alguna otra instalación especial, éstos deberán quedar en todo momento ocultos, de tal manera que no sean visibles desde cualquier punto del exterior del edificio. La colocación de antenas, radio bases celulares, mástiles o cualquier otro elemento vertical destinado a la infraestructura de telecomunicaciones o similares, deberán contar primeramente con la debida compatibilidad de uso de acuerdo al plan delegacional vigente para la zona, así como con un diseño y/o tratamiento arquitectónico que permita su integración al contexto urbano, o bien que dichos elementos sean de gran aporte estético a fin de mitigar lo más posible su impacto visual. Para asegurar lo anterior, el CDC analizará y aprobará cada uno de los casos arriba señalados previo a su construcción y/o instalación. Artículo 161.- No se podrán plantar árboles de altura mayor a 2.50 metros a menos de dos metros de la línea divisoria entre una propiedad y otra; asimismo toda vegetación contenida dentro de la misma deberá ser podada y mantenida por el COLONO.

Ubicación y altura de árboles

Artículo 162.- Cada desarrollo en condominio o edificación en general, que se ubique dentro de alguno de los MACROLOTES, independientemente de su tipo, deberá contemplar los cajones de estacionamiento que el Reglamento de Construcción aplicable o la Dirección exija, quedando

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terminantemente prohibido el uso de la vía pública para solventar las necesidades que por este concepto, cada desarrollo o construcción requiera. Artículo 163.- En el caso en donde dentro de alguno de los desarrollos habitacionales en condominio, exista un área común que contenga espacios arquitectónicos, tales como salones de eventos, canchas de usos múltiples, albercas o similares, éstos deberán de contar con cajones de estacionamiento propios, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Construcción aplicable y demás disposiciones legales aplicables que se prevean para cada caso, quedando igualmente prohibido el uso de la vía pública para satisfacer los requerimientos de dichos espacios. Artículo 164.- Los elementos destinados a la concentración de medidores, cisternas, cuartos de máquinas, espacio para transformadores, espacios para acopio de desechos sólidos, etc., que se ubiquen dentro de cualquier construcción comercial y de servicios, o en general dentro de algún desarrollo en condominio, y que tengan vista desde alguna de las vialidades del FRACCIONAMIENTO, deberán integrarse de forma armónica con el resto del diseño arquitectónico de la construcción, manteniéndose en todo momento homogeneidad de colores, formas y cuidando el impacto visual que dichos elementos generen. Artículo 165.- Queda prohibido para todos los casos, que el número oficial exterior de cualquier edificación contenida dentro del FRACCIONAMIENTO, sea pintado, debiendo éste ser un elemento más de diseño de la fachada del inmueble, el cual deberá contar con un carácter y diseño propio, así como estar plenamente visible. Asimismo, su diseño será revisado y aprobado por el CDC. Artículo 166.- La pintura a utilizarse en las fachadas de los desarrollos en condominio de tipo comercial y de servicios o de cualquier edificio en general, podrá ser aplicada integralmente en el acabado o aplicarse las siguientes técnicas: cal, vinílica o acrílica mates, quedando terminantemente prohibido el uso de esmaltes en los muros, así como de cualquier otro producto que produzca terminados brillantes, salvo que el CDC lo autorice. Artículo 167.- Los colores a utilizar en las áreas exteriores de los desarrollos en condominio, edificios de comercio y servicios o en general de cualquier edificio que se ubique dentro del FRACCIONAMIENTO, deberán ser preferentemente en tonalidades de blanco y se podrán utilizar colores contrastantes o materiales pétreos en su color original, para resaltar volúmenes arquitectónicos en fachadas, quedando dichas variables sujetas a aprobación por parte del CDC. Artículo 168.- La cancelería a utilizarse en los desarrollos del condominio de tipo comercial y de servicios, o en cualquier otro edificio localizado sobre alguno de los lotes comerciales y de servicios, así como para las edificaciones dentro de los desarrollos en condominio de tipo habitacional, que cuenten con frente hacia alguna de las vialidades internas del FRACCIONAMIENTO, deberá de ser de aluminio en color blanco, negro o natural; de herrería, en color blanco, negro o chocolate, y de madera en tonos similares al tabaco. El uso de cualquier otro material para cancelería, será estudiado y en su caso, aprobado por el CDC.

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Artículo 169.- En las ventanas o ventanales únicamente se permitirá cristal natural transparente o tintex verdeclaro. En el caso del tintex es obligatorio traer una muestra al CDC para que sea aprobado. Por lo tanto, queda estrictamente prohibido el uso de cristales de los tipos reflejante, reflectasol, bronce solar, filtrasol, ahumados, espejo, similares o de cualquier otro color, igualmente se encuentra prohibido el uso de vitroblock en sus fachadas, salvo que su uso enfatice el carácter y aporte estético del edificio y previa autorización del CDC. Artículo 170.- Las cubiertas de los desarrollos en condominio de tipo habitacional o comercial y de servicios que prevean la utilización de losas inclinadas, contarán con una pendiente que se encuentre entre los 18 y 35 grados con respecto a la horizontal, y podrán terminarse con teja de barro natural rojo mate; se prohíbe el uso de teja vidriada o de otras tonalidades. Artículo 171.- Las cubiertas de los desarrollos en condominio de tipo habitacional, comercial, de servicios, mixto y todos los edificios en general que cuenten con losas planas deberan impermeabilizarlas con un acabado en color verde, siendo posible colocar distintos tipos de impermeabilización como prefabricados, emulsiones, elastométrico u membrana asfáltica, siempre y cuando sean en acabado color verde, en el anexo de este reglamento se incluye una lista de los impermeabilizantes permitidos y recomendados. Artículo 172.- Las caras exteriores de los muros de colindancia de las construcciones que se asienten sobre los lotes y/o MACROLOTES comerciales y de servicios y mixtos (comercio y servicios más vivienda), deberán ser aplanadas con mortero y ser pintadas en color blanco, independientemente del material con el que hayan sido construidas, a excepción de que su diseño y materiales hayan sido aprobados por el CDC para quedar de manera aparente. Artículo 173.- Cualquier obra nueva, demolición, adaptación, ampliación, remodelación y/o restauración que se lleve a cabo dentro de los lotes del FRACCIONAMIENTO, deberá ser validada y autorizada por el CDC y en su caso por la Dirección, bajo los procedimientos y requisitos que cada una de dichas instancias le soliciten al DESARROLLADOR. Artículo 174.- Los estilos arquitectónicos de las viviendas en condominio, de los desarrollos en condominio tipo comercial y de servicios, y/o de los edificios individuales que se localicen sobre los MACROLOTES, serán libres siempre y cuando cuenten con una composición arquitectónica y acorde con el nivel del FRACCIONAMIENTO, cuidando aspectos tales como la proporción de volúmenes y vanos, alturas, remates, contrastes, formas, etc. Aun siendo libre el estilo e identidad del condominio o edificio, el diseño deberá ser aprobado por el CDC y cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos por el Reglamento del Construcción aplicable, la Dirección y los propios contenidos dentro del presente reglamento. Dado que este es un FRACCIONAMIENTO Campestre Residencial, el uso de materiales regionales como la cantera, la piedra, el sillar, la madera, etc. deberán predominar en el lenguaje arquitectónico; encontrando que los estilos grecorromanos, afrancesados, californianos, postmodernos, etc. donde el uso exagerado de ornamentos, demerita la imagen arquitectónica

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del FRACCIONAMIENTO, por lo que quedan estrictamente prohibidos en este conjunto habitacional. Artículo 175.- Los MACROLOTES deberán considerar en su proyecto para efecto de recibir telecomunicaciones, contar con doble redundancia y ductería que con las especificaciones que el CDC apruebe. INSTALACIONES ESPECIALES 1. La utilización de sistemas de energía pasivos o alternativos a los tradicionales, será permitida siempre y cuando se apruebe previamente por el CDC. 2. La instalación de equipos de climatización y sus diversos componentes no podrán en ningún caso disponerse en forma expuesta. Dicho sistema deberá resolverse armónica e integralmente con el diseño de la vivienda. 3. Las antenas y torres de comunicación, en cualquiera de sus modalidades (SKY, DirecTV, Parabólicas), deberán disponerse en formas ocultas pero integradas al diseño de la vivienda. La ubicación de estas instalaciones estará siempre sujeto a la aprobación por parte del CDC.

CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO PARA

LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN.

SECCIÓN I COMITÉ DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN (CDC) Artículo 176.- El CDC será el encargado de operar todas las fases del proceso para llevar a cabo cualquier obra nueva, demolición, adaptación, ampliación, remodelación, modificación, restauración y/o complemento de las edificaciones contenidas dentro del FRACCIONAMIENTO y será su obligación el velar por conservar la imagen urbana del mismo, sin embargo, el COLONO O DESARROLLADOR adquiere la responsabilidad compartida para contribuir con el cuidado de su infraestructura e imagen urbana. El CDC, a través de su titular que será designado por la URBANIZADORA o bien, LA ASOCIACIÓN, en caso de que ésta ya estuviera constituida, emitirá al DESARROLLADOR las observaciones derivadas de la revisión que se presente sobre su proyecto y en su caso, le emitirá su respectivo visto bueno, previo cumplimiento de los requisitos que más adelante se detallan. Así mismo y en razón a que parte de las funciones del CDC es el verificar que el DESARROLLADOR se apegue a los lineamientos establecidos por el presente ordenamiento, cuidando en todo momento en la estética e imagen urbana del FRACCIONAMIENTO, cualquier punto no previsto por este Reglamento o por la normatividad aplicable, que pudiera dañar de manera directa o indirecta dicha imagen urbana, quedará sujeto a la interpretación y criterio de dicho CDC. Artículo 177.- Ni el CDC, ni la URBANIZADORA, ni en su caso la ASOCIACIÓN, tendrán la responsabilidad legal alguna ante las autoridades o ante otro COLONO o DESARROLLADOR, por

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los daños y perjuicios derivados de la aprobación del proyecto o por la construcción deficiente y/o fallas, vicios ocultos o defectos manifiestos en las obras que se ejecuten dentro del FRACCIONAMIENTO, ya que es responsabilidad del DESARROLLADOR, el contratar los servicios profesionales necesarios para el diseño, edificación y buen funcionamiento de su vivienda, apegándose en todo momento tanto a lo descrito por el presente ordenamiento, como a lo previsto por el Reglamento de Construcción y demás normatividades aplicables de carácter federal, estatal y municipal. SECCIÓN II DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS Artículo 178.- El criterio para la revisión y validación de los proyectos por parte del CDC, estará regido por lo previsto en este ordenamiento, y no aprobará proyectos que incumplan alguna de las disposiciones señaladas dentro del mismo, basándose en consideraciones mayormente estéticas y funcionales, de acuerdo a las características particulares de cada MACROLOTE, sin embargo podrá emitir observaciones y/o recomendaciones adicionales que beneficien la imagen del FRACCIONAMIENTO, cuando surjan situaciones no previstas por este documento o por la normatividad federal, estatal o municipal. Artículo 179.- El procedimiento interno que a continuación se enumera, tiene por objeto orientar al DESARROLLADOR sobre los pasos a seguir para la construcción de un proyecto inmobiliario nuevo sobre alguno de los MACROLOTES contenidos dentro del FRACCIONAMIENTO. De igual forma, cada uno de los puntos contempla los requisitos mínimos para su respectivo desahogo y emisión de Visto Bueno:

1. Deslinde físico del terreno:

• Requisitar formato interno de solicitud en original y copia, proporcionado por el CDC.

• Contar con el terreno totalmente liquidado y escriturado.

• Cubrir en las oficinas administrativas, la cantidad que a la fecha corresponda por la prestación de dicho servicio.

2. Revisión de proyecto. a) Para los desarrollos en condominios comerciales y de servicios:

▪ Requisitar formato interno de solicitud, realizar pago que corresponda.

▪ Contar con deslinde físico ▪ Una copia de los planos arquitectónicos en escala legible.,

acercamientos, fachadas, cortes y detalles en escala 1:100 Plantas (completas) cortes (como mínimo dos longitudinales y dos transversales) fachadas (principal, posterior y lateral en caso de aplicar a predios en esquina) y render del proyecto.

▪ Una copia de los planos hidro-sanitarios.

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▪ Una copia de los planos de instalación de gas (solo aplica para comercio, mixto, unifamiliar, servicios y casos en los que exista tanque de gas estacionario).

▪ Una copia de propuesta de acabados en fachadas en donde se especifiquen claramente los colores finales de muros, cancelería, herrería, etc.

▪ Anexar planos arquitectónicos completos en formato .DWG., Entregar en un CD rotulado

b) Para el caso de los desarrollos en condominio de tipo habitacional: ▪ Requisitar formato interno de solicitud. ▪ Una copia del plano de lotificación o sembrado del condominio. ▪ Una copia de planos arquitectónicos e hidro-sanitarios de cada

prototipo a construirse dentro del condominio. ▪ Una copia del proyecto arquitectónico y de acabados, únicamente de

los elementos comunes exteriores tales como barda perimetral, controles de acceso, área de contenedores, etc.

▪ Render (vista virtual) del acceso al condominio. ▪ Una copia del reglamento interno previsto para el condominio. ▪ Anexar planos arquitectónicos completos en formato .DWG., así

como reglamento en formato interno .PDF., Entregar en un CD rotulado

3. Visto Bueno de proyecto arquitectónico para Licencia de Construcción.

▪ Requisitar formato interno de solicitud. ▪ Dos copias de los planos arquitectónicos (plantas, cortes, fachadas y

render del proyecto). ▪ Dos copias del proyecto arquitectónico y de acabados, únicamente de

los elementos comunes exteriores tales como barda perimetral, controles de acceso, área de contenedores, etc.

▪ Dos copias del reglamento interno previsto para la plaza comercial o condominio.

▪ Haber cubierto el depósito en garantía en efectivo que a la fecha se encuentre vigente contra daños a la infraestructura e imagen urbana del FRACCIONAMIENTO.

DEPOSITOS POR GARANTÍA Para garantizar el correcto desarrollo del proyecto, la reparación de aquellos bienes comunes que sean dañados por el ingreso de materiales, el tránsito de vehículos pesados, entre otros, los depósitos en garantía para autorizar cualquiera de los proyectos serán los siguientes: 1. El depósito en garantía para cada MACROLOTE comercial, mixto o habitacional

será de $1,500 por cada vivienda a construir incluida en el proyecto presentado.

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Una vez concluida la obra y habiendo validado que no existan daños y/o perjuicios a las áreas comunes del FRACCIONAMIENTO el importe será reintegrado al propietario con CHEQUE A SU NOMBRE. Para recoger el CHEQUE será necesario presentar la copia que acredite el deposito a la cuenta donde se realizó.

▪ Encontrarse al corriente de pago de cuotas de mantenimiento del

FRACCIONAMIENTO.

4. Devolución de depósito en garantía.

▪ Requisitar formato de solicitud. ▪ El condominio o edificio deberá encontrarse en condiciones

habitables interiores y totalmente terminadas en sus áreas exteriores. ▪ No haber diferencia entre el proyecto autorizado tanto por el CDC,

como por la Dirección y la construcción final. ▪ Copia del aviso de terminación de obra emitido por la Dirección. ▪ No haber faltado a alguno de los artículos contenidos dentro del

presente reglamento. ▪ Predios vecinos libres de basura, escombro y materiales de

construcción. ▪ Banqueta, guarniciones, bases o luminarias para alumbrado público,

señalética vial, minipostes telefónicos y/o de T.V. por cable, gabinetes telefónicos y pavimento localizados al frente del MACROLOTE, libres de daños.

▪ Encontrarse al corriente de pago en cuotas de mantenimiento del FRACCIONAMIENTO.

Artículo 180.- Los planos que se presenten al CDC para su revisión, deberán contar con la calidad de presentación y formato tal y como si fueran a ser ingresados ante la autoridad municipal para su autorización. Artículo 181.- Las construcciones que pretendan ser sujetas de demolición, adaptación, ampliación, remodelación, modificación, restauración y/o complemento deberán, de acuerdo a la complejidad de los trabajos pretendidos, dar cumplimiento a los requisitos aplicables descritos en el artículo anterior, para ello es recomendable se le presente al CDC, un anteproyecto con la propuesta pretendida para su valoración y fijación del depósito en garantía contra daños a la infraestructura e imagen urbana del FRACCIONAMIENTO.

CAPÍTULO III

DE LA SEGURIDAD Y CONTROL DE OBRA Artículo 182.- Será obligación del DESARROLLADOR, COLONO y del DRO, el asegurarse que la obra en proceso cumpla con todas y cada una de las normas que en materia de seguridad e higiene sean aplicables para la misma, deslindándose la URBANIZADORA, el CDC y LA

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ASOCIACIÓN, de cualquier responsabilidad sobre los posibles incidentes que se susciten dentro de los lotes y/o obras en proceso de construcción. Artículo 183.- Todas las construcciones deberán de realizarse en estricto apego a los planos autorizados tanto por el CDC, como por la Dirección. Artículo 184.- A efecto de garantizar el fiel cumplimiento de los artículos establecidos en el presente documento, así como para salvaguardar la imagen urbana y plusvalía del FRACCIONAMIENTO, el DESARROLLADOR, PREVIO a la obtención del visto bueno de su proyecto por parte del CDC, está obligado a depositar un cierto monto en efectivo por las cantidades que a la fecha se encuentre vigente, el cual será determinado por el CDC dependiendo de las características y magnitud de su proyecto. El monto de la garantía en efectivo que el COLONO deposite ante la URBANIZADORA o ante el CDC, o en su caso la ASOCIACIÓN podrá verse afectada de manera parcial o total dependiendo de la falta cometida, en siguientes casos: Afectación parcial:

1. Cuando la obra en proceso no cuente con los sanitarios necesarios para el servicio de los trabajadores de la construcción, o que éstos utilicen predios baldíos u otras propiedades para realizar sus necesidades biológicas;

2. Que la obra no cuente con los contenedores de basura específicos para el depósito de los desperdicios de alimentos y bebidas consumidos por los trabajadores de la construcción;

3. Que los sobrantes, desperdicios y/o empaques de materiales de construcción o de mobiliario utilizados dentro de la obra, no se encuentren debidamente ordenados, clasificados y asegurados contra el posible arrastre del viento;

4. Que la obra con escombro en volumen mayor al equivalente de un viaje de 14 m3 , esté dentro o fuera de la propiedad que lo genere o dentro de predios vecinos aun cuando éstos sean también propiedad del infractor;

5. Cuando la obra se encuentre suspendida en sus labores de construcción y el DESARROLLADOR no haya realizado las acciones necesarias para mitigar el impacto visual negativo que ello genere;

6. Cuando en general, el DESARROLLADOR y/o sus trabajadores y/o proveedores no den cumplimiento a las disposiciones que en materia de obra, imagen urbana y limpieza se encuentren contenidos dentro del presente ordenamiento.

7. Cuando con el monto depositado y mientras se encuentre la obra en proceso de construcción, puedan ser cubiertos los gastos derivados por situaciones atribuibles al DESARROLLADOR que comprometan la imagen urbana, limpieza, integridad de la urbanización, servicios y operatividad del FRACCIONAMIENTO y éstos no hayan sido atendidos por el DESARROLLADOR de manera oportuna previo aviso o requerimiento por escrito emitido por el CDC.

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Afectación total (cancelación automática):

1. Cuando la obra no respete lo autorizado por el CDC. 2. Cuando durante el proceso de construcción se afecten por negligencia o descuido

por parte del DESARROLLADOR y/o sus trabajadores y/o proveedores, elementos que formen parte de la infraestructura y/o urbanización del FRACCIONAMIENTO. Bajo el entendido que el DESARROLLADOR está obligado a cubrir de manera inmediata e incondicional todos y cada uno de los daños que su personal y/o contratistas hayan ocasionado de acuerdo al presupuesto que la URBANIZADORA le presente.

3. Cuando el DESARROLLADOR y/o sus trabajadores y/o proveedores realicen conexiones no autorizadas por el CDC o por la URBANIZADORA, o por la ASOCIACIÓN,

si esta ya estuviere constituida, a las redes de infraestructura hidráulica y eléctrica del FRACCIONAMIENTO (agua potable, energía eléctrica o alumbrado público).

4. Cuando la obra se encuentre suspendida en sus labores de construcción y el COLONO no haya realizado las acciones necesarias para mitigar el impacto visual negativo que ello genere.

5. Cuando una vez finalizada la obra, no hayan sido atendidos los avisos o requerimientos por escrito emitidos por el CDC, en donde se hayan visto comprometidos aspectos de la imagen urbana, limpieza, integridad de la urbanización, servicios y/o la buena operatividad del FRACCIONAMIENTO.

Cabe señalar que el DESARROLLADOR que realice alguno de los supuestos arriba mencionados, que signifiquen cancelación automática de la garantía depositada, estará obligado a depositarla nuevamente a efecto de poder continuar con sus respectivos trabajos de construcción, en caso de que ésta aun no haya finalizado. La garantía en efectivo depositada podrá ser devuelta a su propietario una vez que se hayan finalizado los trabajos de construcción dentro de su MACROLOTE; cuando la construcción cumpla con las características de habitabilidad previstas dentro del presente reglamento; y cuando no se haya incurrido en faltas u omisiones al mismo o no se haya caído en alguno de los supuestos previstos anteriormente, en cuyo caso la garantía no podrá ser devuelta de manera íntegra. Artículo 185.- Mientras dure la obra de cualquier desarrollo en condominio o construcción individual, será indispensable que se encuentre a la vista en todo momento la lona del CDC , la cual contiene el nombre del propietario, registro y nombre del Director Responsable de la Obra, número oficial y el número de permiso de construcción, así como aquellos señalamientos que respecto de la Licencia de Construcción del Municipio de Corregidora exijan las disposiciones legales correspondientes,. Artículo 186.- Es obligación del DESARROLLADOR, de LOS COLONOS y del constructor, así como de los trabajadores que laboren en la obra, permitir el acceso a los integrantes de la DIRECCIÓN o personal autorizado por la misma para inspeccionar sus avances, los cuales se deberán

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identificar plenamente, Las autoridades municipales podrán verificar las construcciones en cualquier momento, sin previa autorización por parte de la URBANIZADORA o de la ASOCIACIÓN. Artículo 187.- Todas las construcciones deberán respetar el horario de trabajo permitido para laborar en obra y al que deberán sujetarse tanto contratistas como proveedores, el cual será de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 8:00 a 14:00 horas, salvo aquellos casos en que el CDC o la ASOCIACIÓN autorice algún otro horario fuera del establecido. Artículo 188.- En atención a lo dispuesto en el Art.43 del presente reglamento y de acuerdo a lo establecido en su anexo 8, El DESARROLLADOR, COLONOS o contratista queda obligado a gestionar ante el ADMINISTRADOR DEL FRACCIONAMIENTO los ID de su personal y prestadores de servicios, así como a proporcionar al CDC un listado con los trabajadores de la industria de la construcción que laborarán dentro de su proyecto, así como el nombre y teléfono de la persona que será responsable de dichos trabajadores, a fin de que se le proporcionen las credenciales correspondientes, mismas que deberán portar en todo momento durante su estancia laboral dentro del FRACCIONAMIENTO. Cabe señalar, que el DESARROLLADOR es responsable también de informarle a su cuerpo de trabajadores, sobre los lineamientos que en materia de seguridad e higiene rijan dentro del desarrollo y dentro de su propia construcción, en base al presente documento y en base a las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas específicas sobre dichos temas. Artículo 189.- La estancia temporal de vigilantes o veladores dentro de las construcciones que se encuentren en proceso, deberá ser de acuerdo al protocolo de seguridad que a esa fecha se encuentre en plena operatividad dentro del FRACCIONAMIENTO, independientemente de ello, el DESARROLLADOR deberá proporcionar un listado de las personas que permanecerán dentro de los predios desempeñando dichas funciones, así como de su responsable, a efecto de minimizar posibles problemas de seguridad. Artículo 190.- Todos los empleados, proveedores y personal involucrado en la construcción de las obras, deberán cumplir con todas y cada una de las disposiciones de seguridad que determine el FRACCIONAMIENTO, siendo el DESARROLLADOR o COLONO el responsable de su cumplimiento. Artículo 191.- La cuota de mantenimiento no cubrirá ninguno de los daños a las obras y servicios del FRACCIONAMIENTO que pudieran ocasionarse durante el proceso de la construcción de la obra de algún desarrollo en condominio u obra individual, ni aquellos daños que los DESARROLLADORES causen a la infraestructura del FRACCIONAMIENTO por negligencia o descuido, bajo el entendido que en caso de que el DESARROLLADOR realice este supuesto, será totalmente responsable de cubrir de manera inmediata e incondicional los daños que ocasiones en base al presupuesto que la URBANIZADORA le proporcione. Artículo 192.- Será necesario que las obras en ejecución cuenten con la señalización adecuada advirtiendo todo tipo de riesgos; en el caso de que exista alguna excavación mayor a un metro

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de profundidad, ubicada al frente del MACROLOTE colindante a la banqueta, tendrá que colocar un obstáculo (muro provisional o mampara) para evitar el cruce de peatones, teniendo ello como finalidad evitar accidentes. Artículo 193.- Toda obra en construcción deberá contar con la cantidad de WC´s temporales o portátiles necesarios para el servicio de sus trabajadores (uno por cada 15), de acuerdo con el Reglamento de Construcción aplicable. Cabe señalar que en caso de que dichos sanitarios sean construidos por el DESARROLLADOR, éstos deberán ser habilitados con lámina galvanizada o tabicón exclusivamente, quedando prohibido el uso de costales, lámina asfaltada de cartón, lonas, tarimas o cualquier otro material diferente a los ya señalados y al interior del MACROLOTE. Artículo 194.- Dentro del MACROLOTE, deberá existir un depósito exclusivo para la basura que sea producida por el consumo de alimentos de sus trabajadores, empaques de muebles y en general de cualquier desperdicio que pueda ser arrastrado por viento y éste podrá ser uno o varios tambos metálicos de un volumen similar a los 200 litros, o bien algún contenedor diseñado específicamente para tal fin, mismo que deberá ser mantenido continuamente por el DESARROLLADOR durante el tiempo que dure la obra. En caso de no contar con dichos elementos, la URBANIZADORA o la ASOCIACIÓN podrán afectar la garantía depositada para realizar el retiro de dicha basura de la obra, de las vías públicas o de las propiedades vecinas que en su caso se vean afectadas. Artículo 195.- Las obras en construcción deberán en lo posible mantenerse libres de desperdicios o sobrantes de materiales de construcción. Artículo 196.- La obra deberá contar con una caseta y/o bodega tanto para alojar un velador como para el almacenaje de materiales y equipo, esta será de carácter provisional deberá ubicarse dentro del MACROLOTE que se está desarrollando. Artículo 197.- Queda estrictamente prohibido el realizar mezclas o revoltura de cualquier tipo de material sobre banqueta, guarniciones o arroyo de vialidad del FRACCIONAMIENTO, para ello se deberán destinar zonas específicas para dicho trabajo al interior de cada MACROLOTE. Artículo 198.- En caso de utilizarse concreto premezclado y vaciado con camión-bomba, se deberán tomar las previsiones necesarias para evitar que los desperdicios del mismo dañen banquetas, guarniciones o arroyos de vialidades; la reparación de cualquier daño causado será cubierto por el DESARROLLADOR o COLONO y deberá ejecutar las reparaciones a que haya lugar, conforme a las especificaciones que le indique la URBANIZADORA o la ASOCIACIÓN en caso de haberse constituido. Artículo 199.- Es responsabilidad y obligación del COLONO, el asegurarse que los trabajadores que laboren dentro de su predio, esté o no en proceso de construcción, cuenten con la debida seguridad social, así como atender a los mismos ante cualquier tipo de accidente producido dentro del FRACCIONAMIENTO, liberando de toda responsabilidad a la URBANIZADORA y/o a la

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ASOCIACIÓN. Igualmente, es obligación del COLONO, el registrar y/o dar de alta a sus trabajadores de manera oportuna en los sistemas de seguridad del FRACCIONAMIENTO que en su caso sean establecidos. Artículo 200.- Queda prohibido el realizar conexiones eléctricas provisionales a la infraestructura del FRACCIONAMIENTO, en caso de requerirse ese servicio durante el proceso de obra, el COLONO o DESARROLLADOR deberá solicitarlo a la URBANIZADORA, o a la ASOCIACIÓN, si esta ya estuviere constituida, a través del CDC, previo cumplimiento de las especificaciones técnicas que se le indiquen, a fin de evitar daños y posibles accidentes personales. Artículo 201.- Queda estrictamente prohibido el uso del agua potable extraída de la toma que se localice a pie del MACROLOTE, para el uso de actividades constructivas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 29 de la Sección Tercera del Reglamento para el uso Eficiente del Agua en Poblaciones del estado de Querétaro.

CAPITULO IV DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS

Artículo 202.- Todo anuncio destinado a la promoción inmobiliaria deberá colocarse exclusivamente dentro de los predios que sean sujetos de promoción. El anuncio deberá ser elaborado con acero tipo tubular cuadrado de 1.00” x 1.00”, construyendo un marco para publicidad de 0.70 m x 0.50 m con una altura de poste de 0.80 m. La estructura metálica deberá de ir pintada en color blanco. Asimismo, su diseño interior deberá contener una franja de no menos del 10% de la superficie de impresión dentro de la cual invariablemente se tendrá que ubicar el logotipo del FRACCIONAMIENTO, para ello el CDC le proporcionará al DESARROLLADOR los archivos gráficos necesarios para su inserción. (Anexo 11) Artículo 203.- Los DESARROLLADORES que pretendan fijar, instalar o colocar algún tipo de señalética guía con el fin de orientar a sus posibles compradores de cómo llegar a un cierto desarrollo inmobiliario, deberán acatar el criterio de diseño y especificaciones técnicas a seguir lo establecido por el CDC, ya que dicho tipo de señalética deberá instalarse en los elementos verticales diseñados específicamente para alojar la promoción de múltiples DESARROLLADORES. Todo elemento publicitario que no cumpla con dicha disposición será retirado por la URBANIZADORA, por la ASOCIACIÓN o por el CDC. Artículo 204.- Está prohibida la colocación de cualquier tipo de anuncio publicitario, en la vía pública en elementos tales como pavimentos, banquetas, guarniciones, postes o unidades de alumbrado público, transformadores, gabinetes telefónicos y, en general, sobre todos aquellos elementos de mobiliario o de infraestructura urbana alojados dentro del FRACCIONAMIENTO. Artículo 205.- Queda estrictamente prohibida la instalación o colocación de cualquier tipo de anuncio sobre las azoteas, muros laterales de construcciones, o sobre muros perimetrales de los edificios individuales o de los desarrollos en condominio.

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Artículo 206.- Para la colocación de anuncios de tipo directorio o letreros específicos para los locales contenidos dentro de los desarrollos en condominios de tipo comercial y de servicios, se requerirá de la licencia o autorización expedida por la Dirección, y bajo los términos y condiciones que esa misma autoridad establezca. Dicha autorización se tramitará por parte del DESARROLLADOR una vez que el CDC apruebe el diseño de dichos anuncios. Lo mismo aplicará para los anuncios nominativos que se pretendan instalar sobre las fachadas de los locales comerciales y de las tiendas de conveniencia que en su caso se ubiquen dentro del FRACCIONAMIENTO.

CAPÍTULO V DE LA SUSTENTABILIDAD DE

LAS CONSTRUCCIONES

Artículo 207.- Con el fin de contribuir a la optimización y conservación de los recursos naturales, así como a la eficiencia en el uso de la energía, las viviendas, comercios y edificaciones en general, que se ubiquen dentro de alguno de los MACROLOTES contenidos en el FRACCIONAMIENTO, deberán prever instalaciones que permitan la sustentabilidad del medio ambiente. Para ello, será necesario que dentro de las mismas se consideren los siguientes aspectos: Lineamientos obligatorios:

1. Ahorro de agua potable.

Los muebles sanitarios que se ubiquen dentro de cualquiera de las construcciones del FRACCIONAMIENTO, deberán considerar el uso mínimo de agua potable, por lo que se recomienda instalar muebles con sistemas duales de descarga para el desalojo de líquidos y sólidos, así como llaves economizadoras de agua. 2. Separación de desechos sólidos.

Los desechos sólidos generados por las viviendas o edificios de comercios y/o servicios, deberán ser separados de manera obligatoria en dos grandes grupos: orgánicos, que son todos aquellos susceptibles de ser descompuestos mediante la actividad metabólica de microorganismos, e inorgánicos, que son todos aquellos que no son susceptibles de ser descompuestos mediante actividad metabólica de microorganismos, tales como plástico, metales o vidrio; y ser depositados en los contenedores específicos de cada propiedad. 3. Utilización de flora endémica. Un mínimo del 50% de las especies que se pretendan utilizar en los exteriores de las áreas verdes de las viviendas, edificios de comercio y servicios, y desarrollos en

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condominio en general, deberán ser nativas de la región (zona del semi-desierto), lo cual minimizará el consumo de agua para su riego, así como los gastos d su mantenimiento y en caso de no cumplirse lo anterior, podrán ubicarse otras especies vegetales, siempre y cuando sean regadas con agua tratada, bajo ninguna circunstancia agua potable. 4. Captación de agua pluvial. Dentro de cualquier construcción, se podrán habilitar sistemas de captación de aguas pluviales a una cisterna de recuperación, la cual deberá ser utilizada para el riego de áreas verdes o para los servicios sanitarios de dichas construcciones. Opcionalmente, se podrá invertir en tecnología potabilizadora y con ello contar con la posibilidad de utilizar dicho recurso para consumo humano. Lo anterior representa la posibilidad de contar con un mínimo de 400 litros diarios de agua por vivienda durante cinco meses de la temporada de lluvias, sin mencionar el beneficio generado por la disminución del volumen pluvial a los sistemas de captación y canalización urbana. Los muros de contención deberán construirse antes de comenzar la

edificación y después de realizar la excavación en donde esta genere un desnivel mayor

o igual a 1.00 mts 5. Uso de energía solar.

Podrán utilizarse sistemas para la captación de energía solar mediante paneles fotovoltaicos, y ser almacenada en acumuladores para ser transformada posteriormente en energía eléctrica. De igual forma podrán instalarse calentadores solares en las cubiertas de las edificaciones, para dotar de agua caliente a los servicios que lo requieran y con ello evitar el consumo de combustibles fósiles.

Las instalaciones especiales requeridas encaminadas a la sustentabilidad de las construcciones que se ubiquen dentro del FRACCIONAMIENTO, deberán considerar en todo momento lo previsto en el presente ordenamiento, tomándose en cuenta y en todo momento la mitigación al impacto visual que dichos elementos pudieran ocasionar a la imagen urbana del FRACCIONAMIENTO.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. La URBANIZADORA y a cesión de este derecho por escrito LA DESARROLLADORA fungirán como ADMINISTRADOR de la o las unidades condominales conforme estas se vayan habilitando hasta el momento en que se tenga el 50% cincuenta por ciento más 1 uno de las unidades/lotes que conformen EL CONDOMINIO en cuestión entregadas a sus nuevos propietarios, la ASAMBLEA CONDOMINAL tendrá derecho a designar al ADMINISTRADOR dentro de los 30 treinta días siguientes a la fecha en que se haya realizado su Primera Asamblea Condominal. Lo anterior no obsta para que cada CONDÓMINO cubra la cuota

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que le corresponde a partir de que tome posesión de su inmueble posterior a la fecha de firma de la escritura correspondiente.

SEGUNDO. Los Reglamento Internos que regulen el gobierno condominal, así como las

disposiciones técnicas de construcción, respecto de los Desarrollos condominales en lo individual, deberán de ceñirse en las disposiciones generales del presente REGLAMENTO, considerándose nulas aquellas que sean contrarias a las consideraciones expuestas en el presente.