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1 Reglamento Interno de Evaluacion y Promoción Escolar ESCUELA ELISA RUIZ-TAGLE FERNANDEZ 2014

Reglamento Interno de Evaluacion y Promoción … el proceso educativo se destacan fundamentalmente, tres etapas: 1. Determinación de los objetivos del proceso enseñanza – aprendizaje

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Reglamento Interno de

Evaluacion y

Promoción Escolar

ESCUELA ELISA RUIZ-TAGLE FERNANDEZ

2014

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I N D I C E

Página

PRESENTACION 3

TITULO I

Introducción 4

TITULO II

De la Evaluación en el Proceso Educativo 4

TITULO III

Tipos de Evaluación. 6

TITULO IV

Procedimientos de Evaluación 7

TITULO V

Instrumentos de Evaluación 7

TITULO VI

Disposiciones Generales 7

TITULO VII

De la Evaluación 8

TITULO VIII

De las Calificaciones 10

TITULO IX

De la Promoción 11

TITULO X

De la Situación Final. 13

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Reglamento de evaluación y Promoción

Microcentro Intihuasi – Año 2014

Las escuelas unidocentes, que conforman el Microcentro Intihuasi, de la Comuna de Santo Domingo,

han elaborado el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción, el cual se aplicará a contar del año 2014.

Escuelas:

Padre Alberto Hurtado. Las Salinas. RBD: 11200-3. Dto. Cooperador Nº 1621 de 1982.

Judith Varela de Esturillo, Los Portales. RBD: 2097-4. Dto. Cooperador Nº 1619 de 1982

Elisa Ruiz-Tagle Fernández, San Enrique. RBD: 2098-2. Dto. Cooperador Nº 1615 de 1982

Juanita Fernández Solar, San Guillermo. RBD: 2095-8. Dto. Cooperador Nº 1616 de 1982

Bucalemito de Bucalemito, . RBD: 2093.1. Dto. Cooperador Nº 1617 de 1982.

Asignaturas Decreto Planes y Programas de Estudio Educación Básica.

Decreto Reglamento de Evaluación y promoción Escolar.

Lenguaje y Comunicación Idioma Extranjero: Inglés Matemática. Historia, Geografía y Ciencias Sociales. Ciencias Naturales. Artes Visuales. Música. Educación Física y Salud Orientación. Tecnología. Religión.

Decreto Exento Nº 2960 del 24 de Diciembre de 2012.

Decreto Exento Nº 511 / 05-08-97 que establece Reglamento de Evaluación y Promoción de los estudiantes de la Educación Básica y sus modificaciones según Rex. N° 107 / 20- 02- 03.

Mediante Decreto Exento Nº 2960 (Decreto de planes de estudio), refundido, coordinado y sistematizado de

la Ley Nº 20.370 General de Educación, aprueba Planes y Programas de Estudio para los Niveles de Educación

Básica y Media que cumplan con las Bases Curriculares vigentes.

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DISTRIBUCION HORARIA

Sector de Aprendizaje Subsector de Aprendizaje

1º y 2º

3º y 4º

Lenguaje y Comunicación Lenguaje y Comunicación Idioma Extranjero (Inglés)

8 3

8 3

8 3

8 3

Matemática Matemática 6 6 6 6

Ciencias Ciencias Naturales Historia, Geografía y Ciencias Sociales

4 4

4 4

4 4

4 4

Tecnología Educación Tecnológica 1 1 1 1

Artes Artes Visuales Música

2 2

2 2

2 2

2 2

Educación Física Educación Física y Salud 4 4 4 4

Orientación/Consejo Curso Orientación 1 1 1 1

Religión Religión 2 2 2 2

JEC Talleres 1 1 1 1

TOTAL 38 38 38 38

TITULO I INTRODUCCIÓN La Escuela Elisa Ruiz-Tagles Fernández, consciente de que en su Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar debe tener presente tanto, la legislación vigente, como el propósito educativo manifestado en los principios y valores de su Proyecto Educativo Institucional, establece en este documento la normativa que resguarda y regula el proceso de evaluación, calificación y promoción de todos los estudiantes como parte fundamental en el diagnóstico, retroalimentación y constatación del logro de los aprendizajes esperados propuestos en el marco legal o a través de las normas vigentes emanadas del MINEDUC.

TITULO II

DE LA EVALUACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO Y SUS PRINCIPIOS

a) De la Evaluación y el Proceso Educativo

En el proceso educativo se destacan fundamentalmente, tres etapas:

1. Determinación de los objetivos del proceso enseñanza – aprendizaje. Evaluación Diagnostica

2. Organización de una estrategia metodológica encaminada a la consecución de los objetivos. Evaluación

Formativa

Nº Horas Semanales

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3. Evaluación de los resultados del aprendizaje para verificar si los objetivos han sido alcanzados. Evaluación

Sumativa

La evaluación es un proceso consustancial con la educación, que involucra dinamismo y continuidad. La

evaluación no es un agregado a la tarea educativa, por lo que se evalúa antes, durante y después de una

acción pedagógica. Es permanente durante el proceso de aprendizaje. Cuando el proceso lo exige es subjetiva

y personal, permite tener un juicio cualitativo de los estudiantes y es un proceso moderno de control de

calidad del proceso escolar. No supone el abandono de los rezagados o niños con NE. Se educa hasta alcanzar

los fines propuestos para educar a todos sin discriminación.

Al estudiante le servirá para:

- Conocer sus puntos débiles o no logrados en el aprendizaje y qué debe hacer para superar el problema.

- Tener una visión clara del progreso de su propio proceso escolar.

- Recibir mediante la oportuna información, un constante estímulo al trabajo que está realizando, lo que

permitirá esforzarse cada vez más.

- Hacer su adecuada autoevaluación, en base a los antecedentes que se han proporcionado.

Al profesor para:

- Saber cuáles objetivos fueron logrados a través del ciclo didáctico proyectado.

- Ensayar un análisis de las causas que pudieron haber motivado deficiencias en el logro de los objetivos

propuestos.

- Tomar una decisión en relación a la causa que impidió el logro pleno de los objetivos previstos.

- Aprender de la experiencia y no incurrir en el futuro en los mismos errores.

- Manejar evidencias que permitan decidir qué aspectos de los métodos o estrategias utilizadas deben ser

mejoradas.

En consecuencia, la evaluación servirá al profesor para mejorar su labor docente y al alumno para aprovechar

sus potencialidades y superar sus limitaciones.

b) Principios para la Evaluación de los Aprendizajes.

1. La evaluación se basa en criterios que son conocidos y comprendidos por todos.

2. La evaluación se usa como oportunidad para promover el aprendizaje; se retroalimenta dando pistas sobre

cómo avanzar.

3. La evaluación se usa para informar la toma de decisiones pedagógicas.

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4. Evaluación de los aprendizajes centrales.

5. La evaluación forma parte del proceso de aprendizaje.

TITULO III

TIPOS DE EVALUACIÓN

1. Según su propósito

1.1. Evaluación Diagnóstica.

Esta Evaluación se realiza durante el proceso escolar, referidos a inicios de cada unidad didáctica, para tal

efecto el docente podrá aplicar distintos tipos de instrumentos de evaluación, pudiendo optar por

evaluaciones teóricas o práctica, el objetivo de esta evaluación es definir el estado inicial respecto de los

aprendizajes logrados por los alumnos del período anterior.

El porcentaje de logro, las calificaciones y conceptos se regirán de acuerdo a la siguiente tabla:

Porcentaje de Logro Calificaciones Conceptos

85% al 100% 6,0 - 7,0 MB (Muy Bueno)

70% al 84% 5,0 - 5,9 B (Bueno)

60% al 69% 4,0 - 4,9 S (Suficiente)

0% al 59% 1,0 - 3,9 I (Insuficiente)

1.2. Evaluación Formativa.

Este tipo de evaluación regula la acción pedagógica del profesor, estableciendo el grado de avance respecto de

los aprendizajes en desarrollo. Está presente a lo largo de todo el proceso.

1.3. Evaluación Sumativa

Permite estimar el nivel de logro de los aprendizajes, luego de completado un período determinado del plan

curricular.

1.4. Evaluación Diferenciada

Incluye la evaluación diagnóstica, formativa y Sumativa.

Se aplicará a aquellos alumnos con NEE, de todos los cursos, para evaluar adecuadamente los aprendizajes en

un determinado sector. El tiempo de aplicación será temporal o permanente, sustentado con un informe

emitido por otro profesional idóneo en el área.

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2. Según de desarrollo

2.1. Heteroevaluación: Desarrollada por un evaluador distinto de la persona que aprende.

2.2. Coevaluación: Referida a que dos o más personas evalúan un mismo aspecto.

2.3. Evaluación entre pares: Se aplica cuando dos o más evaluadores emiten juicios evaluativos referido a esas

mismas personas.

2.4. Autoevaluación: La persona que aprende, realiza una evaluación de su propio desarrollo

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

a. Observación sistémica:

- Registro anecdótico; Bitácora personal; Rúbricas

b. Análisis de las producciones de los alumnos:

- Cuadernos de trabajo; Textos escritos; Producciones orales; Investigaciones o carpetas; Objetos construidos

c. Intercambios orales con los alumnos: Entrevistas; Puesta en común

d. Pruebas específicas: Objetivas; Exposición de un tema; Cuestionarios

TITULO V

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

a. Test de papel y lápiz, o bien, aplicados en forma virtual.

- Selección múltiple; Verdadero/Falso; Ítem a completar; Respuesta corta; Respuesta de desarrollo.

b.- Portafolio o Carpetas que contengan la recopilación de los trabajos realizados, permitiendo al estudiante

evaluar su propia actividad de aprendizaje, documentando los procedimientos seguidos

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1° Este reglamento se aplicará a todos los cursos, desde 1° a 6° año de Educación Básica.

Art. 2° El año escolar comprenderá dos períodos lectivos denominados semestres.

Art. 3° La supervisión del proceso de evaluación estará a cargo del Profesor(a) Encargado(a) con apoyo de la

UTP Comunal, quien entre sus funciones priorizará en los aspectos que a continuación se detallan:

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- Implementación del currículum y preparación de la enseñanza.

- Revisión de las planificaciones de clases y su desarrollo curricular.

- Observación de clases.

- Formas de evaluación y carácter de los procedimientos.

- Instrumentos evaluativos.

- Registro de actividades en libros de clases y su coherencia con la planificación y los contenidos que se

enseñan.

Art. 4° El proceso de planificación comprenderá:

- Planificación anual

- Planificación de unidades de aprendizajes o proyectos de aula.

- Planificación clase a clase.

Art. 5° La planificación de clase, considerará los OF y CMO como los OFT propuestos en el marco curricular que

definen los AE de cada nivel de enseñanza y para cada sector de aprendizaje, lo que está establecido en los

Planes y Programas de Estudio como en los Mapas de Progreso de cada nivel de enseñanza, como

instrumentos de monitoreo de los aprendizajes.

Art. 6° Serán evaluados todos los sectores del Plan de Estudio. El proceso evaluativo registrará dos tipos de

calificaciones: numérica y conceptual.

Art. 7° Todos los sectores incidirán en la promoción a excepción de Orientación y Religión.

Art. 8° Los sectores que inciden en la promoción serán evaluados con calificación numérica de 1 a 7 a

diferencia de los sectores de Orientación y Religión que serán evaluados conceptualmente bajo los siguientes

términos: I: insuficiente, S: suficiente, B: bueno y MB: muy bueno.

TITULO VII

DE LA EVALUACIÓN.

Art. 9º La Evaluación deberá ser considerada siempre como una retroalimentación del Proceso Enseñanza

Aprendizaje, lo que permitirá revisar y readecuar el currículo de acuerdo a nuestra realidad escolar,

garantizando un mejor rendimiento escolar en cada uno de los alumnos.

Art. 10º Participarán de la evaluación diagnóstica los alumnos de todos los niveles, con el fin de diagnosticar,

reforzar y mejorar dichos aprendizajes y a la vez planificar las actividades pedagógicas para articular futuros

aprendizajes en función de las particulares necesidades de los alumnos.

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Art. 11º Los alumnos deberán ser evaluados en todos los sectores de aprendizaje, en períodos semestrales y

con un número determinado de calificaciones (Art. 4º, Decreto de Evaluación 511/97)

Art. 12º Cada docente deberá registrar en el libro de clases de cada curso un número determinado de

calificaciones, según se indica a continuación:

- Asignatura con 2 horas de clases, registrará un mínimo de 3 notas.

- Asignatura con 3 horas de clases, registrará un mínimo de 4 notas.

- Asignatura con 4 horas de clases, registrará un mínimo de 5 notas.

- Asignatura con 6 horas de clases, registrará un mínimo de 7 notas.

- Asignatura con 8 horas de clases, registrará un mínimo de 8 notas.

Art. 13° Cada docente deberá registrar al menos el 50% de las calificaciones establecidas para su sector en un

plazo no mayor a la primera quincena de mayo y primera quincena de octubre respecto del primer y segundo

semestre del año lectivo.

Art. 14º El EE hará uso de las horas de libre disposición de la JEC, destinándolas al desarrollo de actividades

complementarias al proceso educativo abordando los sectores de Lenguaje y Comunicación, Educación

Matemática y Ciencias, por lo tanto, dichas actividades forman parte del plan de estudio y podrán ser

evaluadas bajo el mismo criterio de evaluación establecido para este proceso.

Art. 15º El Profesor Jefe y/o de asignatura, deberá comunicar a los alumnos, las fechas de las evaluaciones,

considerando como mínimo una semana de antelación respecto del día, fecha y horario de la evaluación.

Art. 16° Los alumnos podrán rendir dos evaluaciones en un mismo día, pudiendo ser una teórica y una

práctica. Se define como evaluación teórica toda prueba escrita, u otro tipo de instrumento evaluativo que

implique proceso de redacción. Se considerará evaluación práctica un dialogo, exposiciones orales, también;

trabajos del sector de artes musicales, artes visuales, educación física.

Art. 17º Las evaluaciones deberán ser aplicadas el día y fecha planificada, sin suspensión. Es responsabilidad

del profesor (a) cumplir con esta práctica.

Art. 18º Si el alumno no se presenta a una evaluación:

a) Deberá rendir su evaluación con una recalendarización dada por el docente. Si ha justificado rendirá la

prueba bajo las mismas condiciones del resto del curso y por el contrario, los alumnos sin justificación rendirán

su prueba con un 70% de exigencia.

b) En caso que un alumno no se presente a la nueva fecha estipulada en la recalendarización señalada, tendrá

calificación mínima, teniendo el Establecimiento Educacional claridad que el objetivo no es sancionar la

actitud, sino evaluar oportunamente aprendizajes.

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c) Cuando un alumno no justifica su ausencia a una evaluación deberá rendirla según lo estipulado en la

recalendarización dentro de la jornada de clases o bien al término de ésta. Es responsabilidad del alumno

presentarse preparado.

Art. 19° Ningún alumno podrá rendir una evaluación estando con certificado médico que acredite reposo en el

hogar.

Art. 20° De ausentarse de clases, sólo será posible con la autorización de Profesor Encargado, previa

conversación con el apoderado vía telefónica o a través de una comunicación, quien deberá respaldar el

motivo del retiro del alumno (a), pudiendo rendir la evaluación anticipadamente o al día siguiente.

Art. 21º Los alumnos deberán tomar conocimiento de los resultados de sus evaluaciones en la clase siguiente,

o bien, en un plazo no mayor a una semana desde la fecha de su aplicación. Es obligación del profesor

retroalimentar los aprendizajes en conjunto a la entrega de los resultados.

Art. 22º Se parte de la premisa que el docente es responsable del aprendizaje de todos sus alumnos, por lo

tanto en las evaluaciones Sumativa de algún sector no debieran existir más de un 30% de calificaciones

insuficientes, de lo contrario el docente deberá hacer un repaso de los contenidos.

Art. 23º El EE entregará un informe de avance académico en forma periódica, respecto del logro de

aprendizajes del curso como del rendimiento escolar individual, en reuniones de apoderados o en entrevistas

personales con cada apoderado.

Art. 24º Las situaciones de los alumnos que presenten NEE

a) Será evaluada en Reuniones de Microcentro y con la Encargada de UTP comunal.

Art. 25° Los procedimientos de Adecuación Curricular y Evaluación Diferenciada que se apliquen deberá ser

coordinado entre Profesor Encargado y Especialista del DAEM responsable del curso al que pertenezca el

alumno y según NEE que corresponda.

Art. 26º El Profesor (a) Encargado(a) del EE, podrá autorizar la eximición de los alumnos con NEE de un sector

o asignatura, en casos debidamente fundamentados. (Decreto 158/99) Esta fundamentación deberá

contemplar los siguientes requisitos:

- Solicitud del apoderado.

- Informe fundado de un profesional especialista.

Art. 27º La entrega de los informes de trabajos de investigación dependerá del ciclo al que corresponda:

- De 1° a 4° básico los informes de investigación se entregarán escritos en forma manuscrita y de acuerdo a

una estructura dada. Ésta será determinada por el Profesor(a) Encargado(a).

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- De 5° a 6° básico los trabajos de investigación se entregarán de forma impresa utilizando el formato estándar.

La Pauta de Evaluación de estos trabajos, deberá ser entregada por el Profesor (a) al momento de entregar los

temas a trabajar, tal y como lo indica el Art. 30° anterior.

Art. 28º Cada curso contará con un plan lector anual, aplicado en cada semestre lectivo, éste deberá ser

entregado a los alumnos al inicio del año escolar, con textos pertinentes a la edad y etapa de crecimiento,

como al desarrollo educativo del alumno.

Art. 29º El establecimiento trabajará en todos los niveles de 1° a 6° durante los primeros 10 minutos del sector

correspondiente un Plan de Lectura Individual (PLI. En silencio).

TITULO VIII

DE LAS CALIFICACIONES.

Art. 30º Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de alumnos y alumnas, en cada

uno de los sectores se registrarán en una escala numérica de 1,0 a 7, hasta con un decimal. (Art. 7º, Decreto de

Evaluación 511/97)

Art. 31° El promedio de notas de un sector semestral, final y el anual se sacará hasta la centésima. En caso que

la centésima sea igual o superior a 5, se sube a la décima siguiente, en cambio, si la centésima es inferior a 5,

se mantiene la décima original.

Art. 32º La escala de evaluación tendrá exigencia del 60% de logro, equivalente a nota 4,0 (Cuatro, cero

décimas)

Art. 33º La calificación obtenida por los alumnos en el sector de aprendizaje de Religión, no incidirá en la

promoción. (Art. 9º, Decreto de Evaluación 511/97)

Ésta será con conceptos y se detallan a continuación:

MB: Muy Bueno; B: Bueno; S: Suficiente; I: Insuficiente

Art. 34º El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, se registrará en un Informe de Desarrollo

Personal y Social del alumno el que se entregará a los Padres y Apoderados junto con el Informe de

Calificaciones (Art. 8º. Decreto de Evaluación 511/97)

Art. 35° El informe de Desarrollo Personal y Social considerará tres áreas:

- Formación Ética.

- Crecimiento y Autoafirmación Personal

- Persona y su Entorno.

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Art. 36º Los logros alcanzados por cada uno de los alumnos, será comunicado tanto a los estudiantes como a

sus respectivos apoderados, al término de cada semestre a través de un Informe de Calificaciones denominado

Informe de Rendimiento Escolar.

Art. 37º La calificación mínima de aprobación será 4.0 (Art. 7º. Decreto de Evaluación 511/97)

TITULO IX

DE LA PROMOCIÓN

a. Respecto de la asistencia:

Art. 38º Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2° y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica, que hayan

asistido, a lo menos, al 85% de las clases.

No obstante, el Profesor(a) Encargado(a) podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes inferiores

de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. (Art. 10° Decreto de

Evaluación 511/97)

Art. 39 ° El Profesor(a) Encargado(a) del EE., podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en

variadas evidencias , no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos (as) que presenten

un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los AE en los programas de estudio

que aplica el EE y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. (Art.

10° Rex. N° 107 del 20/02/03)

Además, para adoptar tal medida, el EE deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento

realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y /o

apoderados, de tal manera de posibilitar una labor en conjunto.

Art. 40° Los alumnos con NEE, integrados a la educación regular, y considerando las adecuaciones curriculares

realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la

exigencia de un informe fundado especialista(Psicólogo o Sicopedagoga)

Art. 41º Para la promoción de los alumnos de 2° a 3° y de 4º hasta 6º año de enseñanza básica, se

considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje

del plan de estudio y la asistencia a clases. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97)

b. Respecto del logro de los objetivos:

Art. 42° Serán promovidos los alumnos que aprueben todos los sectores correspondiente al plan de Estudio

actualmente vigente. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97)

Art. 43° Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° y 4° hasta 6° año de enseñanza básica que no

hubieren aprobado un sector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97)

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Art. 44° Igualmente, serán promovidos los alumnos de 2° a 3° año y 4° hasta 6° año de enseñanza básica que

no hubieren aprobado dos sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de

logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. (Art. 11º. Decreto de Evaluación

511/97)

Art. 45º Los alumnos que cursen de 1º a 6º básico, que no cumplan con los requisitos de promoción indicados

en los puntos anteriores, deberán repetir el curso.

Art. 46º El Profesor(a) Encargado(a) del establecimiento y de acuerdo con los profesores respectivos,

resolverán las situaciones especiales de evaluación y de promoción de los alumnos de 1º a 6º Básico, que por

motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar

el año escolar anticipadamente, situación final u otra semejante.

Art. 47° Todas las situaciones de evaluación de los alumnos, en cada uno de los cursos con que cuenta esta

Unidad Educativa, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente y establecido en el

Calendario Escolar del EE.

TITULO X

DE LA SITUACIÓN FINAL

Art. 48º Una vez finalizado el Proceso Escolar, el Establecimiento Educacional confeccionará a todos los

alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique la asignaturas con las calificaciones obtenidas, situación

final y observaciones correspondientes.

Art. 49º El Certificado Anual de Estudios del alumno, no podrá ser retenido. Se entregará directamente al

apoderado cuando lo solicite.

Art. 50º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, nombre

completo y cédula nacional de identificación de los alumnos, las calificaciones finales de cada asignatura ,

promedios de notas , porcentaje de asistencia y situación final.

Art. 51º Las Actas de Calificaciones y Promoción Escolar se entregarán electrónicamente por medio del SIGE .

Se dejará una copia impresa de respaldo en el Establecimiento.

Art. 52º Los artículos del Decreto de Evaluación Exento Nº 511 del 08 de mayo de 1997, y sus modificaciones,

extendidos por el Ministerio de Educación, anterior y textualmente transcritos, forman parte del Reglamento

de Evaluación y Promoción Escolar de la Escuela Elisa Ruiz-Tagle Fernández

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Art. 53° Transitorio:

Lo no contemplado en el presente reglamento, lo considerará y resolverá el Profesor Encargado del

Establecimiento.

EDUARDO A. QUIROZ ASTORGA PROFESOR ENCARGADO

ESCUELA BÁSICA ELISA RUIZ-TAGLE FERNÁNDEZ

SAN ENRIQUE.