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Jalapa, 27 de Octubre de 2015 REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE CLASIFICACION DE PUESTOS, TITULOS Y ESCALA SALARIAL (Propuesta) MUNICIPALIDAD DE JALAPA OFICINA MUNICIPAL DE RECURSOS HUMANOS

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE CLASIFICACION DE … · 2016-01-04 · Con base en lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala,

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Jalapa, 27 de Octubre de 2015

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE CLASIFICACION DE PUESTOS, TITULOS Y ESCALA SALARIAL

(Propuesta)

MUNICIPALIDAD DE JALAPA OFICINA MUNICIPAL DE RECURSOS HUMANOS

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El Honorable Concejo Municipal de Jalapa, del departamento de Jalapa.

CONSIDERANDO:

Que en la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los Municipios son

Instituciones Autónomas y que las relaciones laborales de los funcionarios y empleados de las

municipalidades se normarán por la Ley de Servicio Municipal.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Código Municipal, el Concejo Municipal debe

emitir su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas

para la organización y funcionamiento de sus oficinas, demás disposiciones que garanticen la buena

marcha de la administración municipal; adecuada a la realidad de la nación guatemalteca, la cual se

caracteriza como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe.

CONSIDERANDO:

Que es obligación de las autoridades municipales emitir normas y procedimientos internos que

contribuyan a dar mayor consistencia, agilidad y efectividad a la gestión municipal y velar por que se

rija por principios de igualdad en dignidad y derechos de todos los actores sociales; y que es

necesario crear un sistema de Clasificación de Puestos, comprendidos en el servicio municipal,

agrupándolos en clases o series, y que la Municipalidad deberá mantener al día un manual de

especificaciones de clases y puestos que defina la naturaleza de las funciones, atribuciones,

requisitos mínimos de preparación y experiencia, así como un reglamento que fije las normas para

la administración del sistema de clasificación de puestos a efecto de que las municipalidades puedan

tomarla en cuenta para la contratación de su personal.

CONSIDERANDO:

Que la carrera administrativa constituye una parte fundamental en el desarrollo humano y profesional

del servidor o servidora municipales, es conveniente que se implemente una escala salarial que

deberá estar basada en la evaluación del desempeño, los méritos y las competencias que los

empleados proyecten en beneficio del desarrollo de su trabajo, así como en la antigüedad en el

servicio.

POR TANTO:

Con base en lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 253,

literal c), y 262; en el Código Municipal, Decreto No. 22-2010, Reformado artículos 34 y 35, literales

i), j) y k). y Artículos:18,19,20,21 y 22 de la Ley de Servicio Municipal, artículo 04 del Código de

Trabajo.

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ACUERDA APROBAR EL:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE

CLASIFICACION DE PUESTOS, TITULOS Y ESCALA SALARIAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto: El presente Reglamento Interno establece la creación de un sistema de

remuneración justa y decorosa para los empleados y empleadas municipales y garantizar el

cumplimiento del principio constitucional de igual salario por igual trabajo, prestado en igualdad de

condiciones, eficiencia y antigüedad.

Artículo 2.- Autoridad Máxima Superior: El Honorable Concejo Municipal en pleno, es el órgano

rector de la administración municipal, mediante la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos

y ordenanzas municipales en materia de Administración del Recurso Humano, sujetándose a las

disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Municipal.

Artículo 3.- Autoridad Ejecutiva: Corresponde al Alcalde Municipal, como autoridad administrativa

la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento, así como en el Reglamento

Interno de Trabajo, Pacto Colectivo, convenios suscritos y Manuales emitidos en materia de

Recursos Humanos.

Artículo 4.- Oficina Municipal de Recursos Humanos: Es la dependencia administrativa,

responsable de la coordinación y ejecución de las disposiciones emitidas por el Alcalde Municipal,

en el marco jurídico del Código Municipal, Ley de Servicio Municipal, Código de Trabajo, Pacto

Colectivo, Reglamento Interno de Trabajo; así como por los Reglamentos y manuales emitidos y

aprobados por el honorable Concejo Municipal para la buena administración del recurso humano.

Artículo 5.- Empleado Municipal.- Es toda aquella persona que ocupa un cargo remunerado al

servicio de la Municipalidad de Jalapa, en virtud de acuerdo, nombramiento o contrato legalmente

establecido, mediante el cual queda obligado a prestar sus servicios.

Artículo 6.- Manual.- Instrumento administrativo que contiene en forma explícita, ordenada y sistemática información sobre objetivos, políticas, atribuciones, organización y procedimientos de los órganos de una institución; así como las instrucciones o acuerdos que se consideren necesarios para la ejecución del trabajo asignado al personal, teniendo como marco de referencia los objetivos de la institución. Artículo 7.- Series de Clases de Puestos.- Se define como Serie de Clases de Puestos al conjunto de

clases comprendidas en un mismo campo de trabajo y que se diferencian entre sí por el grado de

dificultad y responsabilidad de las tareas. Los diferentes niveles dentro de una serie se indican por

medio de números romanos, en orden ascendente a medida que aumenta la asignación salarial.

Artículo 8.- Especificaciones de Clases de Puestos.- Se define como Especificación de Clase de

Puesto, la descripción escrita de la naturaleza, deberes y responsabilidades de los diferentes puestos

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que conforman una Clase de Puestos, así como de los requisitos de preparación académica,

experiencia laboral y legal que la persona debe satisfacer para optar a un puesto.

CAPITULO II

CLASIFICACION Y TITULOS DE LOS PUESTOS

DEL SERVICIO MUNICIPAL

Artículo 9.- Clasificación: De acuerdo con lo establecido en la Ley de Servicio Municipal y al

Reglamento Interno de Trabajo, los puestos al servicio de las municipalidades se dividen en las

siguientes categorías:

a. De confianza o de libre nombramiento y remoción.

b. De carrera.

Artículo 10.- Clasificación de puestos. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la

ley de servicio municipal las Series o Clases de los puestos se establecerán según los niveles

jerárquicos establecidos en el Manual de Organización aprobado por el Honorable Concejo

Municipal, de la siguiente manera:

DESCRIPCION SEGÚN MANUAL DE ORGANIZACIÓN

CÓDIGO SERIE/ CLASE

Puestos Administrativos y/o Operativos: Son empleados de carrera que realizan las actividades manuales, operativas, administrativas o de campo, son los responsables del cumplimiento de las disposiciones emitidas desde el Alcalde Municipal.

1 SERIE OPERATIVA

2 SERIE OFICINA

Encargados de las oficinas municipales: Son empleados de carrera que coordinan y supervisan las actividades relacionadas directamente con la operativización de las políticas, planes, proyectos y programas que impulsa el gobierno municipal, se encuentran bajo la Dirección o mando de un funcionario o funcionaria.

3 SERIE TECNICA

Funcionarios y funcionarias municipales y de asesoría: Es el grupo de empleados municipales, catalogados como empleados de confianza o de libre nombramiento y remoción. Les compete ejercer la autoridad delegada por la Máxima autoridad superior para la Dirección y coordinación del cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y programas de desarrollo. Los asesores prestan sus servicios en calidad de Honorarios.

4 SERIE EJECUTIVA

Máxima Autoridad Superior: Es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente.

5 SERIE AUTORIDAD MAXIMA SUPERIOR

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Artículo 11.- Clases y Títulos.- Cada Clase o Serie de Puestos se conformará con los puestos

enumerados en orden ascendente, siendo el menor con menor salario, para el desempeño de

deberes semejantes en cuanto a autoridad, responsabilidad e índole del trabajo a ejecutar y que

por sus semejanzas se pueda aplicar la escala de salarios en circunstancias de trabajo

desempeñando en igualdad de condiciones y categorías, eficiencia y antigüedad. Para ello la Oficina

de Recursos Humanos deberá utilizar en todos los documentos (nombramientos, acuerdos,

presupuesto, constancias, etc.) los siguientes títulos de puestos y series o clases.

1. SERIE OPERATIVA

Comprende los puestos que por su naturaleza tienen asignadas tareas rutinarias, repetitivas, manuales o mecánicas, que requieren fundamentalmente esfuerzo físico; se realizan atendiendo instrucciones específicas y procedimientos previamente establecidos.

CÓDIGO TITULO DEL PUESTO DESCRIPCIÓN

1010 Trabajador Operativo I

No es necesario saber leer ni escribir por ser trabajos sin complejidad.

1020 Trabajador Operativo II

Saber leer, escribir y poseer seis meses de experiencia en tareas relacionadas con el puesto.

1030 Trabajador Operativo III

Acreditar tercer grado de educación primaria y seis meses de experiencia en tareas relacionadas con el puesto.

1050 Trabajador Operativo Jefe I

Acreditar sexto grado de educación primaria y dos años de experiencia en tareas relacionadas con el puesto, haber recibido cursos técnicos de capacitación acreditados.

2. SERIE OFICINA

Son los puestos de trabajo de oficina que consiste en realizar y coordinar tareas que requieren conocimiento, dominio y experiencia en el manejo de equipo de oficina, trámite de expedientes, elaboración y archivo de correspondencia y otros documentos en una unidad administrativa municipal.

CÓDIGO TITULO DEL PUESTO DESCRIPCIÓN

2010 Oficinista I Acreditar título de nivel medio, no requiere experiencia. Aplicable para los puestos de Auxiliar de oficina

2020 Oficinista II Acreditar título de nivel medio, primer año de estudios Universitarios

2030 Oficinista III Acreditar título de nivel medio, tercer año de estudios universitario, dos años de experiencia en puesto similar o afín.

2110 Secretario Ejecutivo I Acreditar título de nivel medio, pensum cerrado en técnico universitario, cinco años mínimos de experiencia en puesto similar o afín.

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3. SERIE TÉCNICA

Son los puestos de trabajo técnico que consiste en coordinar las actividades de una oficina municipal, ejecutando tareas complejas que requieren la aplicación de conocimientos teórico-prácticos, correspondientes a un área específica, y en coordinar y supervisar la ejecución de tareas de sencilla y mediana complejidad asignadas a personal de menor jerarquía. Estos puestos serán nombrados al cargo de: ENCARGADO DE OFICINA MUNICIPAL.

CÓDIGO TITULO DEL PUESTO DESCRIPCIÓN

3010 Técnico I Acreditar título de nivel medio en una carrera afín al puesto, primer año de estudios Universitarios, con experiencia mínima de un año en puestos similares

3020 Técnico II Acreditar título de nivel medio en una carrera afín al puesto, tercer año de estudios universitario en la carrera profesional que el puesto requiera, dos años de experiencia en puesto similar o afín.

3030 Técnico III Acreditar título de nivel medio en la carrera profesional que el puesto requiera, pensum cerrado en técnico universitario de una carrera afín al puesto, cinco años mínimos de experiencia en puesto similar o afín.

3110 Jefe Técnico I Acreditar Cierre de Pensum en carrera universitaria a nivel de licenciatura en una carrera afín al puesto, o Título de nivel Universitario en el grado de Licenciatura, en una carrera afín al puesto, seis meses de experiencia y ser colegiado activo.

3120 Jefe Técnico II Acreditar Cierre de Pensum en carrera universitaria a nivel de licenciatura en una carrera afín al puesto, o Título de nivel Universitario en el grado de Licenciatura, en una carrera afín al puesto, dos años de experiencia y ser colegiado activo.

3130 Jefe Técnico III Acreditar Cierre de Pensum en carrera universitaria a nivel de licenciatura en una carrera afín al puesto, o Título de nivel Universitario en el grado de Licenciatura, en una carrera afín al puesto, cuatro años de experiencia y ser colegiado activo.

4. SERIE EJECUTIVA

Puestos de carácter administrativo que tiene como función principal Dirigir, Coordinar y supervisar la ejecución de los planes, políticas, programas y estrategias dictadas por el Alcalde Municipal y Honorable Concejo Municipal, para una Dirección que por su jerarquía es considerada de gran magnitud; por lo que, los puestos asignados a esta serie son de libre nombramiento y remoción.

CÓDIGO TITULO DEL PUESTO DESCRIPCIÓN

4010 Director Técnico I Acreditar estudios universitarios en el tercer año, en la carrera profesional que el puesto requiera, cinco años de experiencia mínimo en puesto similar o afín.

4020 Director Técnico II Acreditar estudios universitarios a nivel técnico, en la carrera profesional que el puesto requiera, dos años de experiencia en puesto similar o afín.

4030 Director Técnico III Acreditar título universitario a nivel de licenciatura en una carrera afín al puesto, y/o con estudios de maestría, seis meses de experiencia y ser colegiado activo.

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5. SERIE AUTORIDAD MÁXIMA SUPERIOR

Es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. (Art. 09 Código Municipal).

CÓDIGO TITULO DEL PUESTO DESCRIPCIÓN

5010 Alcalde Municipal La fijación de sueldo, gastos de representación del alcalde; las dietas por asistencia a sesiones del Concejo Municipal; y, cuando corresponda, las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares. Según lo establecido en el artículo 35 literal p), del Código Municipal.

5011 Alcaldes Auxiliares

5020 Síndicos

5030 Concejales

Artículo 12.- Manual de especificaciones de Clases y Puestos. La Oficina Municipal de Recursos

Humanos conjuntamente con la Gerencia Municipal, deberán elaborar en un máximo de tres meses

a partir de la aprobación del presente reglamento y actualizarlo anualmente, en el mes de octubre

de cada año; un manual de especificaciones de clases y puestos, en donde se detalle y se explique

a mayor detalle la aplicación del presente reglamento. Dicho manual deberá ser revisado y

analizado por los integrantes de la Comisión de Recursos Humanos y asuntos laborales del Concejo

Municipal para la emisión de su dictamen favorable, para que posteriormente sea aprobado por el

pleno.

CAPITULO III

REGIMEN DE SALARIOS

Artículo 13.- Salario: Se entiende por salario o sueldo a la retribución que la Municipalidad de Jalapa,

debe pagar a cualquier empleado municipal que desempeñe un puesto para el cual ha sido

designado en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido.

Artículo 14.- Integración del salario: El salario está integrado por la asignación nominal establecida

por nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido. No forman parte del

salario los beneficios que se otorguen, en especie o en efectivo, por concepto de gastos de

representación, viáticos y gastos conexos, uniformes, dietas, ventajas económicas, u otros similares.

Artículo 15.- Salario Mínimo vigente: Ningún empleado municipal puede ser nombrado en un

puesto con un salario inferior al salario mínimo vigente aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante

decreto gubernativo.

Artículo 16.- Promoción Salarial: Se considera promoción salarial al acto por el cual se asigna a un

empleado municipal el paso salarial inmediato superior al que se encuentre devengando, dentro de

la serie que corresponda a la clase del puesto que desempeñe.

Las promociones salariales se concederán sobre la base de concurso de méritos en el servicio a los

empleados municipales que se desempeñen cargos comprendidos en una misma clase de puestos

durante dos años consecutivos, previo dictamen favorable de la Dirección de Administración

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Financiera Integrada Municipal, el cual deberá ser requerido por la Oficina Municipal de Recursos

Humanos de forma obligatoria.

Artículo 17.- Procedimiento: La calificación y el concurso de méritos a que se refiere el artículo

anterior deben hacerse por la Oficina Municipal de Recursos Humanos y visto bueno del Alcalde

Municipal, en base a las calificaciones de las evaluaciones del desempeño realizadas anualmente,

tomando en cuenta además, la capacidad, eficiencia, conducta, puntualidad, ausencia de llamadas

de atención, y otros factores pertinentes.

Artículo 18.- Presupuestación de Salarios: Las promociones salariales podrán realizarse

únicamente en el mes de octubre para que sean incluidas en el Presupuesto del año siguiente,

siendo vigentes hasta el 01 de enero del siguiente año.

Artículo 19.- Normas Especiales. Conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto No. 11-73 Ley

de Salarios de la Administración Pública, las promociones salariales deben concederse cada dos

años, después de ingreso, reingreso o ascenso del empleado municipal, y surtirán efectos a partir

del ejercicio fiscal inmediato siguiente, así mismo están sujetas a las siguientes normas:

a. Cuando un empleado municipal es permutado o trasladado a un puesto asignado a igual o

inferior serie a la del que estuviera desempeñando, no hay interrupción en la relación

laboral en cuanto al cómputo del tiempo para los efectos de la promoción salarial. En ningún

caso el traslado debe significar disminución de salario para los afectados.

b. Si el empleado municipal es ascendido a un puesto de distinta serie, debe devengar el salario

inicial que corresponda a dicha serie, salvo que éste sea inferior al que se encuentre

devengando, en cuyo caso debe percibir el sueldo inmediato superior de la serie a que es

asignado. En el caso de que el empleado municipal regular sea ascendido temporalmente

debe devengar el salario inicial correspondiente al puesto a que sea ascendido, salvo que

su sueldo como empleado regular sea mayor, en cuyo caso continuará devengando este

último.

c. Las licencias, suspensiones, continuos o discontinuas en la prestación de servicios por

cualquier causa, interrumpen el período de los dos años necesarios para la promoción

salarial, en consecuencia, deben descontarse al hacer el cómputo correspondiente, siempre

que sumados sean mayores de treinta días en cada año calendario. Se exceptúan de esta

disposición las suspensiones originadas por disfrute de vacaciones, licencias con goce de

salario, descansos remunerados, enfermedad, riesgos profesionales acaecidos y los

descansos pre y post natales otorgados de conformidad con la ley.

d. Ningún empleado municipal nombrado interinamente puede devengar un salario mayor

que el inicial de la serie que corresponda al puesto de que se trate.

Artículo 20.- Toma de Posesión: Los sueldos o salarios comienzan a devengarse desde el día de la

toma de posesión del cargo hasta su entrega. Las personas nombradas para el desempeño de

cargos públicos deben tomar posesión el día primero o el decimosexto de cada mes, salvo los

puestos clasificados como de confianza, que por su naturaleza requieran de posesión inmediata.

Artículo 21.- Forma de pago: Los salarios serán cancelados de acuerdo a lo establecido en el Pacto

Colectivo de condiciones de trabajo.

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Artículo 22.- Integridad del salario: Sobre los salarios de los empleados municipales no podrán

efectuarse descuentos o embargos que los autorizados por la ley o por resolución dictada por los

tribunales de justicia. No pueden ser objeto de embargo la total de los salarios devengados por los

empleados municipales, siendo embargable toda clase de salarios hasta en un cincuenta por ciento

50%, tal y como lo establece el artículo 18, 19 y 20 del decreto gubernativo 11-73 Ley de Salarios de

la Administración Pública.

Artículo 23.- Prohibiciones: Para la aplicación del presente reglamento interno municipal, se

establecen las siguientes prohibiciones:

1. Ningún empleado municipal puede percibir salario por labores ejecutadas después del

vencimiento del periodo de prueba, a menos que sea declarado empleado regular o

nombrado de forma definitiva.

2. Ningún empleado municipal puede ser promovido mientras no haya cumplido

satisfactoriamente el período de prueba correspondiente.

3. No pueden acordarse una nueva promoción para un mismo empleado municipal antes de

transcurridos dos años, contados a partir de la fecha del último ascenso o de la última

promoción.

4. Ninguna persona debe desempeñar a la vez dos o más cargos públicos. No se entenderá

que ejercen dos o más cargos públicos quienes por razón de su cargo o empleo, forman

parte de juntas, comisiones u otros organismos similares de entidades estatales cuyo

desempeño sea remunerado por el sistema de dietas.

La contravención de esta disposición da lugar a responsabilidad solidaria de la persona

nombrada o contratada y de quien realiza la contratación o nombramiento, que den lugar

o mantengan esta situación, debiendo hacerse de inmediato el reintegro de los salarios

percibidos indebidamente, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales

correspondientes.

Para los efectos dispuesto en este inciso, son empleos o cargos públicos los de los

organismos del Estado y los de sus instituciones descentralizadas, autónomas y

semiautónomas y de las municipalidades.

Artículo 24.- Gastos de Representación: Los gastos de representación son establecidos por el

Concejo Municipal exclusivamente para el Alcalde Municipal. Ningún empleado municipal que

desempeñe un puesto de carrera o de confianza puede devengar gastos de representación o

cualquier otra remuneración adicional al salario que le corresponda de conformidad con las

disposiciones legales.

Artículo 25.- Clases pasivas: No puede hacerse efectiva ninguna pensión mientras el beneficiario

esté desempeñando algún cargo remunerado en los organismos del Estado, en sus instituciones

descentralizadas, autónomas o semiautónomas, y las municipalidades. En todo caso, la persona que

sea contratada o nombrada bajo cualquier renglón de gasto, deberá suspender su jubilación para

poder continuar desempeñándose en los nuevos servicios.

Artículo 26.- Liquidación en caso de muerte: Los salarios que hubieren quedado pendientes de pago

al fallecer un empleado municipal deben ser otorgados sin necesidad de trámite judicial alguno, al

cónyuge o conviviente de hecho, hijos o padres del causante, en este orden de prioridad, de

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conformidad con las normas legales correspondientes, salvo que exista registro de beneficiarios en

la documentación en poder de la Oficina municipal de Recursos Humanos, quien deberá emitir

orden de pago a la DAFIM.

Artículo 27.- Prescripción: Prescriben en cuatro años, que se contarán a partir del momento en que

debió hacerse efectivo el pago, las acciones de cobro de honorarios, sueldos o salarios, dietas y

cualquier otra retribución por servicios personales prestados a la Municipalidad de Jalapa.

CAPITULO IV

PLAN ANUAL DE ESCALA DE SALARIOS

Artículo 28.- Plan Anual de Escala de Salarios: El Director y/o Jefe de Recursos Humanos y el

Director de la DAFIM en base a la clasificación de los niveles de la estructura organizacional y a las

disponibilidades financieras, en el mes de Octubre de cada año deberá elaborar el Plan Anual de

Escala de Salarios, el cual debe ser sometido a aprobación por el Concejo Municipal e incluido dentro

del Plan Operativo Anual y Presupuesto del año siguiente.

Artículo 29.- Escala de Salarios Base.- Las escalas salariales para los puestos en cada una de las

clases deberá regirse por los montos mínimos y máximos siguientes, considerando grado

académico, experiencia, antigüedad, entre otros.

ESCALA SALARIAL 2016

1. SERIE OPERATIVA

CÓDIGO TITULO DEL PUESTO SALARIO % Incremento

1010 Trabajador Operativo I Q. 2,394.40 0%

1020 Trabajador Operativo II Q. 2,514.12 5%

1030 Trabajador Operativo III Q. 2,639.83 5%

1050 Trabajador Operativo Jefe I Q. 2,903.83 10%

2. SERIE OFICINISTA

CÓDIGO TITULO DEL PUESTO SALARIO % Incremento

2010 Oficinista I Q. 2,394.40 0%

2020 Oficinista II Q. 2,562.01 7%

2030 Oficinista III Q. 2,741.35 7%

2110 Secretario Ejecutivo I Q. 3.015.49 10%

3. SERIE TÉCNICA

CÓDIGO TITULO DEL PUESTO SALARIO % Incremento

3010 Técnico I Q. 3,015.49 0%

3020 Técnico II Q. 3,317.04 10%

3030 Técnico III Q. 3,648.74 10%

3110 Jefe Técnico I Q. 4,196.05 15%

3120 Jefe Técnico II Q.4,825.46 15%

3130 Jefe Técnico III Q. 5,549.28 15%

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4. SERIE EJECUTIVA

CÓDIGO TITULO DEL PUESTO SALARIO % Incremento

4010 Director Técnico I Q. 6,000.00 0%

4020 Director Técnico II Q. 8,000.00 33.33%

4030 Director Técnico III Q.10,000.00 25%

5. SERIE AUTORIDAD MAXIMA SUPERIOR

CÓDIGO TITULO DEL PUESTO SALARIO

5010 Alcalde Municipal Lo establece el Concejo Municipal, según

artículo 35 del Código Municipal. 5011 Alcaldes Auxiliares

5020 Síndicos

5030 Concejales

Artículo 30.- Renglones de Gasto presupuestarios.- La aplicación de las Clases y Títulos de Puestos

y la Escala Salarial deberá realizarse en los nombramientos o en la emisión de contratos cargados a

cualquiera de los renglones de gasto indicados en el Manual de Clasificación Presupuestaria.

Artículo 31.- Integración de Puestos en cada Clase o Serie.- Los Puestos de cada Clase o Serie, serán

integrados en el Manual de Clasificación de Puestos, de acuerdo a lo establecido a los artículos 8 y

9 del presente reglamento.

Artículo 32.- Asignación y reasignación de títulos de puestos.- El Director y/o Jefe de Recursos

Humanos asignará el título del puesto que más se le acerque al salario actual, tomando en

consideración las clases o series. En los casos de reasignación de puestos, se asignará al puesto el

salario inicial correspondiente a la nueva clasificación de que se trate. La reasignación de puestos

únicamente se podrá solicitar, cuando hayan transcurrido dos años después de haberse operado

una modificación en el título y salario del mismo, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento

establecido para el efecto.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 33.- Responsabilidades: Se prohíbe efectuar pago alguno por servicios personales en contra

de las disposiciones de este reglamento municipal, la Ley de Salarios de la Administración Pública,

Pacto Colectivo, u otras disposiciones legales aplicables. En consecuencia, incurre en

responsabilidad el funcionario que apruebe, refrende el pago o que suscriba el comprobante,

cheque, nómina u orden de pago respectiva. La cantidad respectiva debe ser recuperada por la vía

administrativa o la vía económica coactiva, sin perjuicio de deducir las responsabilidades legales que

correspondan.

Artículo 34.- Auditoría Interna: Las normas del presente reglamento deben ser verificadas por la

Auditoría Interna, así como las auditorias de la Contraloría General de Cuentas, y aplicadas por las

autoridades fiscales para el pago de salarios, control contable y presupuestario y los demás efectos

consiguientes.

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Artículo 35.- Aplicación inicial de las Clases de Puestos y de la Escala Salarial: Entrará en vigor el

presente reglamento al momento de ser aprobado el Manual de especificaciones de Clases y

Puestos, debiendo contar con el Dictamen correspondiente de la Dirección de Administración

Financiera Integrada Municipal, quien considerará:

a. Aumentar el salario inicial a todos los puestos cuyo salario se encuentre por debajo del

mismo, de conformidad con la clase de puesto y serie a que corresponda; o

b. Asignar el salario en base al título del puesto inferior que más se aproxime al salario actual,

estableciendo como Complemento de Salario la diferencia entre el mismo, para que el

empleado continúe devengando su salario actual, y se sujete a lo establecido al artículo 16

hasta alcanzar la asignación salarial del título siguiente superior.

Artículo 36. Prohibición de promoción salarial. Desde el momento de la aprobación del presente

reglamento interno hasta la aprobación del Manual de Especificación de Clases de Puestos y la

presentación del Plan Anual de Salarios; el Alcalde Municipal no podrá realizar ninguna promoción

salarial, en cuanto a la contratación o nombramiento de los puestos de confianza será el Concejo

Municipal, quien establezca temporalmente los salarios hasta la aprobación del Manual y Plan antes

mencionados.

Artículo 37.- Excepciones.- A partir de la vigencia del presente reglamento se prohíbe la

contratación bajo el renglón 029 “Otras remuneraciones de personal”, por considerarse sin

dependencia laboral, y la misma no se sujeta a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 38.- Emisión de Acuerdo Interno. Para la adecuada administración de los bonos o cualquier

otro beneficio monetario de esa naturaleza, posterior a la opinión de la Dirección de Administración

Financiera Integrada Municipal (DAFIM) y de la Oficina Municipal de Recursos Humanos, y previo a

hacer efectivos tales beneficios, el Honorable Concejo Municipal deberá emitir el correspondiente

Acuerdo Municipal. Dicho instrumento debe establecer la metodología y los procedimientos para

su aplicación. De igual forma se deberá proceder al momento de realizar negociaciones en Junta

Mixta con los Sindicatos de Trabajadores.

Artículo 39.- Fuentes supletorias.- Los casos no previstos en este reglamento deben ser resueltos

de conformidad con su espíritu, en cuanto a su objeto características; y supletoriamente, en todo

lo que no se oponga al mismo, de acuerdo con la Ley de Servicio Municipal, Código de Trabajo, las

doctrinas de la administración de personal en el servicio público, la equidad, las leyes comunes y los

principios generales al derecho, en este orden.

Artículo 40.- Derogatoria: Al entrar en vigor el presente reglamento interno, quedan derogadas

todas las disposiciones que se opongan a la misma, a excepción de las contenidas en el Pacto

Colectivo de las condiciones de Trabajo.

Artículo 41.- Vigencia: El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el

Honorable Concejo Municipal y su posterior certificación por el Secretario Municipal.