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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 17 de setiembre del 2007 ¢ 215,00 AÑO CXXIX Nº 178 - 7 Páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 33903-MINAE-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA MINISTRA DE SALUD De conformidad con los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; 49 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; 2º de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, 17 de la Ley de Aguas Nº 276 de 27 de agosto de 1942 y 27, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Considerando: 1º—Que la protección del recurso hídrico incide positivamente en la salud humana y los ecosistemas, lo cual es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del país. 2º—Que la calidad de algunos cuerpos de agua superficial del país han sufrido un deterioro progresivo, poniendo en riesgo a las especies originarias de los ecosistemas acuáticos continentales. 3º—Que dado el grado de contaminación citado en el considerando anterior, se hace imposible, en muchos casos, el uso de esta agua para diferentes fines como lo son el consumo domiciliar, industrial, el riego, la pesca y la recreación. 4º—Que la calidad de algunos tramos de ríos de Costa Rica puede perjudicar la salud pública de las poblaciones adyacentes. 5º—Que muchas de las especies originarias de los ecosistemas acuáticos continentales del país están en alto riesgo por la calidad del ambiente acuático. 6º—Que es necesario definir un control para la contaminación de los cuerpos de agua basado en una clasificación del agua, fundamentada en la prioridad de su uso. 7º—Que los organismos del bentos son uno de los grupos de vida acuática más representativos de las aguas tropicales, fáciles de muestrear y de identificar. 8º—Que es imperativo recuperar y conservar la integridad física, química y biológica de los cuerpos de agua superficiales de Costa Rica, con el fin de que estas aguas puedan ser utilizadas para diferentes fines sociales, económicos y ambientales que contribuyan al desarrollo del país, asegurando una mejor calidad de vida para todos sus ciudadanos. 9º—Que es urgente desarrollar estrategias, con el fin de alcanzar la recuperación y conservación de los cuerpos de agua en función de los diferentes usos definidos en el presente Reglamento y según la clasificación dada a las cuencas respectivas por el organismo encargado. 10.—Que resulta imperativo lograr una mejoría significativa en la calidad del agua que se desemboca en la zona costera. Por tanto, DECRETAN: El siguiente: Reglamento para la Evaluación y Clasificación de la Calidad de Cuerpos de Agua Superficiales CAPÍTULO I Aspectos generales Artículo 1º—Objetivos. El presente Decreto tiene como objetivo fundamental reglamentar los criterios y metodología que serán utilizados para la evaluación de la calidad de los cuerpos de agua superficiales y que ésta permita su clasificación para los diferentes usos que pueda darse a este bien. Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La metodología y criterios de evaluación y clasificación contemplados en este reglamento, se aplicará a todos los cuerpos de agua superficiales del país. Artículo 3º—Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la mejor interpretación del presente Reglamento: a) ANÁLISIS BIOLÓGICO: Se refiere a los resultados del análisis microbiológico y de organismos bentónicos. b) BENTOS: Flora o fauna que vive en el fondo de cualquier ecosistema acuático de agua dulce, salobre o salado. Puede arrastrarse, socavar o mantenerse atado sobre cualquier sustrato. c) CAUDAL ECOLÓGICO: Caudal de mantenimiento, es el caudal que hay que dejar en un río aguas abajo de cada aprovechamiento de regulación o derivación (modificación del régimen natural) para que se mantenga un nivel admisible de desarrollo de la vida acuática. d) COLIFORME FECAL: Bacilo gramnegativo no esporulado, que puede desarrollarse en presencia de sales biliares u otros agentes tensoactivos con propiedades similares de inhibición de crecimiento; no tienen citocromo oxidasa y fermentan la lactosa con producción de ácido, gas y aldehído a temperaturas de 44 o 44,5 °C, en un período de 24 a 48 horas. También se les designa como Coliformes Termo-resistentes o Termotolerantes. e) CUERPO DE AGUA SUPERFICIAL: Es todo aquel manantial, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, embalse natural o artificial, turbera o, pantano de agua dulce. f) DBO5: Demanda Bioquímica de Oxígeno, es una medida aproximada de la cantidad de materia orgánica bioquímicamente degradable presente en una muestra de agua, se define por la cantidad de oxígeno requerido por los microorganismos aeróbicos presentes en la muestra para oxidar la materia orgánica a una forma inorgánica estable. Debe ser medido a los cinco días y a 20 grados centígrados. g) DQO: Demanda Química de Oxígeno, es una medida equivalente al oxígeno requerido para oxidar la materia orgánica, en una muestra de agua que es susceptible a oxidación por un oxidante químico fuerte como el dicromato (en medio ácido y en presencia de una fuente de calor).

Reglamento para Evaluación y Clasificación de Calidad Agua Superficial

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Reglamento utilizado en Costa Rica para clasificar aguas superficiales según calidad

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  • La Uruca, San Jos, Costa Rica, lunes 17 de setiembre del 2007

    215,00 AO CXXIX N 178 - 7 Pginas

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOSN 33903-MINAE-S

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAEl MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGA

    Y LA MINISTRA DE SALUD

    De conformidad con los artculos 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitucin Poltica; 64 y 65 de la Ley Orgnica del Ambiente N 7554 del 4 de octubre de 1995; 49 de la Ley de Biodiversidad N 7788 del 30 de abril de 1998; 2 de la Ley General de Salud N 5395 del 30 de octubre de 1973, 17 de la Ley de Aguas N 276 de 27 de agosto de 1942 y 27, inciso 1) de la Ley General de Administracin Pblica N 6227 del 2 de mayo de 1978.

    Considerando:

    1Que la proteccin del recurso hdrico incide positivamente en la salud humana y los ecosistemas, lo cual es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del pas.

    2Que la calidad de algunos cuerpos de agua super cial del pas han sufrido un deterioro progresivo, poniendo en riesgo a las especies originarias de los ecosistemas acuticos continentales.

    3Que dado el grado de contaminacin citado en el considerando anterior, se hace imposible, en muchos casos, el uso de esta agua para diferentes nes como lo son el consumo domiciliar, industrial, el riego, la pesca y la recreacin.

    4Que la calidad de algunos tramos de ros de Costa Rica puede perjudicar la salud pblica de las poblaciones adyacentes.5Que muchas de las especies originarias de los ecosistemas acuticos continentales del pas estn en alto riesgo por la calidad del ambiente

    acutico.6Que es necesario de nir un control para la contaminacin de los cuerpos de agua basado en una clasi cacin del agua, fundamentada en la

    prioridad de su uso.7Que los organismos del bentos son uno de los grupos de vida acutica ms representativos de las aguas tropicales, fciles de muestrear y de

    identi car.8Que es imperativo recuperar y conservar la integridad fsica, qumica y biolgica de los cuerpos de agua super ciales de Costa Rica, con el n

    de que estas aguas puedan ser utilizadas para diferentes nes sociales, econmicos y ambientales que contribuyan al desarrollo del pas, asegurando una mejor calidad de vida para todos sus ciudadanos.

    9Que es urgente desarrollar estrategias, con el n de alcanzar la recuperacin y conservacin de los cuerpos de agua en funcin de los diferentes usos de nidos en el presente Reglamento y segn la clasi cacin dada a las cuencas respectivas por el organismo encargado.

    10.Que resulta imperativo lograr una mejora signi cativa en la calidad del agua que se desemboca en la zona costera. Por tanto,

    DECRETAN:

    El siguiente:

    Reglamento para la Evaluacin y Clasi cacinde la Calidad de Cuerpos de Agua Super ciales

    CAPTULO I

    Aspectos generales

    Artculo 1Objetivos. El presente Decreto tiene como objetivo fundamental reglamentar los criterios y metodologa que sern utilizados para la evaluacin de la calidad de los cuerpos de agua super ciales y que sta permita su clasi cacin para los diferentes usos que pueda darse a este bien.

    Artculo 2mbito de aplicacin. La metodologa y criterios de evaluacin y clasi cacin contemplados en este reglamento, se aplicar a todos los cuerpos de agua super ciales del pas.

    Artculo 3De niciones. Se establecen las siguientes de niciones para la mejor interpretacin del presente Reglamento:

    a) ANLISIS BIOLGICO: Se re ere a los resultados del anlisis microbiolgico y de organismos bentnicos.b) BENTOS: Flora o fauna que vive en el fondo de cualquier ecosistema acutico de agua dulce, salobre o salado. Puede arrastrarse, socavar o

    mantenerse atado sobre cualquier sustrato.c) CAUDAL ECOLGICO: Caudal de mantenimiento, es el caudal que hay que dejar en un ro aguas abajo de cada aprovechamiento de regulacin o

    derivacin (modi cacin del rgimen natural) para que se mantenga un nivel admisible de desarrollo de la vida acutica.d) COLIFORME FECAL: Bacilo gramnegativo no esporulado, que puede desarrollarse en presencia de sales biliares u otros agentes tensoactivos con

    propiedades similares de inhibicin de crecimiento; no tienen citocromo oxidasa y fermentan la lactosa con produccin de cido, gas y aldehdo a temperaturas de 44 o 44,5 C, en un perodo de 24 a 48 horas. Tambin se les designa como Coliformes Termo-resistentes o Termotolerantes.

    e) CUERPO DE AGUA SUPERFICIAL: Es todo aquel manantial, ro, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, embalse natural o arti cial, turbera o, pantano de agua dulce.

    f) DBO5: Demanda Bioqumica de Oxgeno, es una medida aproximada de la cantidad de materia orgnica bioqumicamente degradable presente en una muestra de agua, se de ne por la cantidad de oxgeno requerido por los microorganismos aerbicos presentes en la muestra para oxidar la materia orgnica a una forma inorgnica estable. Debe ser medido a los cinco das y a 20 grados centgrados.

    g) DQO: Demanda Qumica de Oxgeno, es una medida equivalente al oxgeno requerido para oxidar la materia orgnica, en una muestra de agua que es susceptible a oxidacin por un oxidante qumico fuerte como el dicromato (en medio cido y en presencia de una fuente de calor).

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    h) ENTE COMPETENTE: Ministerio de Ambiente y Energa. (MINAE)i) HABITAT: Es el espacio fsico o lugar de condiciones muy propias. Es el lugar donde vive o el lugar donde se buscara un organismo.j) MACROINVERTEBRADO BENTNICO: Organismo acutico perteneciente al grupo de los invertebrados que vive adherido al sustrato y con un

    tamao tal que puede ser observado sin necesidad de equipo ptico de aumento.

    CAPTULO II

    Clasi cacin y monitoreo de los cuerpos de agua super ciales

    Artculo 4Parmetros fsicos-qumicos para la clasi cacin inicial o reclasi cacin. Se establecen como parmetros fsicos-qumicos de anlisis requeridos para la clasi cacin inicial o reclasi cacin de un cuerpo de agua, el porcentaje de saturacin de Oxgeno, la Demanda Bioqumica de Oxgeno y el Nitrgeno Amoniacal, parmetros contemplados en el ndice Holands de Valoracin de la Calidad para los cuerpos de agua super ciales.

    Artculo 5Parmetros fsicos y qumicos complementarios. Adems de los parmetros mencionados en el artculo anterior, se establecen como parmetros fsicos, qumicos y biolgicos de anlisis complementario, junto con sus valores, los referidos en el Cuadro 1. Estos parmetros se debern analizar en aquellos casos en que el Ministerio de Ambiente y Energa o el Ministerio de Salud, lo consideren necesario en resguardo del medio ambiente y/o la salud humana.

    Cuadro 1. Parmetros complementarios para la determinacin de la calidad de las aguas de cuerpos super ciales para las clases establecidas en el presente Reglamento.

    Parmetros Complementarios (Unidades) Clase 1 Clase 2 Clase 3 Clase 4 Clase 5

    Turbiedad (UNT)

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    Cuadro 2. Clasi cacin de los Cuerpos de Agua segn el uso potencial, y tratamiento que requiera.

    Usos Clase 1 Clase 2 Clase 3 Clase 4 Clase 5

    Abastecimiento de agua para uso y consumo humano

    Con tratamiento simple con desinfeccin

    Con tratamiento convencional

    Con tratamiento avanzado No utilizable No utilizable

    Abastecimiento de agua para actividades industriales destinadas a la produccin de algunos alimentos de consumo humano

    Sin tratamiento previo o con tratamiento simple de desinfeccin

    Con tratamiento convencional

    Con tratamiento avanzado No utilizable No utilizable

    Abastecimiento de agua para abrevadero y actividades pecuarias.

    Sin limitaciones Sin limitaciones Sin limitaciones Con limitaciones No utilizable

    Actividades recreativas de contacto primario. Utilizable Utilizable No utilizable No utilizable No utilizable

    Acuacultura. Utilizable Utilizable No utilizable No utilizable No utilizable

    Fuente para la conservacin del equilibrio natural de las comunidades acuticas.

    Utilizable No utilizable No utilizable No utilizable No utilizable

    Fuente para la proteccin de las comunidades acuticas. Utilizable Utilizable No utilizable No utilizable No utilizable

    Generacin hidroelctrica. Utilizable Utilizable Utilizable Utilizable con limitacionesUtilizable con limitaciones

    Navegacin. No utilizable No utilizable Utilizable utilizable Utilizable

    Riego de especies arbreas, cereales y plantas forrajeras. Utilizable Utilizable Utilizable No utilizable No utilizable

    Riego de plantas sin limitacin, irrigacin de hortalizas que se consumen crudas o de frutas que son ingeridas sin eliminacin de la cscara.

    Utilizable Utilizable No utilizable No utilizable No utilizable

    Pese a las limitaciones que puedan surgir: se deber tomar en cuenta el anlisis de los parmetros complementarios para su de nicin.Artculo 8De otros usos. Para cualquier otro uso no especi cado en el cuadro anterior o en casos particulares que sean debidamente justi cados

    por el interesado, el Ministerio de Ambiente y Energa podr de nir los usos apropiados a una calidad espec ca, en tanto se haga la consulta al Comit Tcnico de Revisin que se crea en el artculo 21 de este Reglamento, quien emitir su recomendacin al respecto.

    Artculo 9Modi cacin en la asignacin. Cuando la proteccin de la Salud Pblica y del Medio Ambiente as lo requiera, y con la debida justi cacin tcnica, el Ministerio del Ambiente y Energa podr modi car la asignacin de uso de un cuerpo de agua de una calidad determinada.

    CAPTULO IV

    De la metodologa para toma de muestras de agua

    Artculo 10.Mtodos analticos fsico-qumicos y microbiolgicos. Para los efectos de este Reglamento, los mtodos de referencia para la toma de muestras y para los anlisis de aguas super ciales sern los contenidos en la ltima edicin de los Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, segn decreto N 25018-MEIC, publicado en el Diario O cial La Gaceta N 59 del 25 de marzo de 1996.

    CAPTULO V

    Del monitoreo biolgico

    Artculo 11.Clasi cacin biolgica de la calidad de los cuerpos de agua super ciales. El presente Reglamento establece como organismos indicadores de la calidad del agua a los grupos representantes de los macro invertebrados bentnicos.

    Artculo 12.Del responsable del muestreo y del anlisis. El responsable de la toma y el anlisis de la muestra de organismos bentnicos deber ser un profesional en Biologa incorporado al Colegio de Bilogos.

    Artculo 13.Metodologa de muestreo. El presente Reglamento de ne tres metodologas de muestreo en funcin de las caractersticas fsicas de los cuerpos de agua, y una metodologa alternativa en caso de duda de los resultados obtenidos, habiendo aplicado las metodologas a y b. Las metodologas son:

    a. Ros y quebradas con profundidades iguales o menores a 1 metro, y ancho igual o menor a 15 metros.

    i. Tcnica: Red de mano con malla de 500 m. y apertura de 20 a 25 cm.ii. Zona de muestreo: Diferentes micro-hbitats dentro del ro.iii. Mecanismo de muestreo: muestra compuesta de tres sub-muestras con red de mano, cada una recolectada en un tiempo de 5 minutos. El

    muestreo se realiza con el desplazamiento por los micro-hbitats identi cados en el sitio, removiendo el fondo del ro y colectando el material removido en la red. En caso de que el volumen de la muestra resulte inmanejable, se podr proceder a una divisin aleatoria de la muestra, en la cual cada submuestra ser representativa de la muestra total.

    iv. Preservacin de la muestra: con etanol de 96; preservacin de los organismos: en etanol de 70.

    b. Ros y quebradas con profundidades mayores a 1 metro, y ancho mayor a 15 metros.

    i. Tcnica: Red de mano con malla de 500 m. y apertura de 20 a 25 cm.ii. Zona de muestreo: Orillas hasta 1 metro de profundidad, ubicando diferentes micro-hbitats dentro del ro, removiendo el fondo del ro y

    colectando el material removido en la red.

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    iii. Mecanismo de muestreo: Muestra compuesta de tres sub-muestras con red de mano, cada una recolectada en un tiempo de 5 minutos. El muestreo se realiza con el desplazamiento por los micro-hbitats identi cados en el sitio, removiendo el fondo del ro y colectando el material removido en la red. En caso de que el volumen de la muestra resulte inmanejable, se podr proceder a una divisin aleatoria de la muestra, en la cual cada submuestra ser representativa de la muestra total.

    iv. Preservacin de la muestra: Utilizacin de etanol de 96; preservacin de los organismos: en etanol de 70.

    c. Ros y quebradas de difcil acceso o donde no se pueda utilizar Red de Mano

    i. Tcnica: Sustrato arti cial consistente en adoquines dentro de mallas de plstico, segn el protocolo de muestreo del Apndice II.ii. Nmero de sustratos por punto de muestreo: 4.iii. Distancia entre sustratos: 10 metros.iv. Zona de muestreo: Diferentes micro-hbitats dentro del ro.v. Tiempo de exposicin: Mnimo 30 das entre la colocacin y la recoleccin.vi. Mecanismo de muestreo: Recoleccin de los sustratos arti ciales, limpieza y concentracin del material (ver protocolo de muestreo).vii. Preservacin de la muestra: Utilizacin de etanol de 96; preservacin de los organismos: en etanol de 70.

    En caso de duda de los resultados del muestreo realizado con las metodologas a y b, se deber recurrir al mtodo de la colecta directa, basado en el muestreo manual con pinzas, por un tiempo de 120 minutos. Se hace una colecta de todo tipo de sustratos encontrados en los diferentes micro-hbitats, tales como piedras, hojarasca, madera. Con los sustratos de gran tamao, se podrn recolectar los organismos directamente haciendo uso de las pinzas y con los sustratos pequeos (piedras pequeas, hojas por ejemplo), se colocarn dentro de una bandeja blanca, de fondo plano que contiene agua a un nivel que apenas cubra la super cie del fondo. Los organismos en la bandeja con agua, empezarn a moverse, lo que facilita su observacin y recoleccin. Todos los organismos recolectados se colocan en un vial con alcohol de 70, debidamente rotulado.

    Artculo 14.Del anlisis de las muestras bentnicas. Para el anlisis de las muestras de organismos macro invertebrados bentnicos se deber seguir la metodologa establecida en la ltima edicin de los Rapid Assesment Biological Protocols de la Agencia de Proteccin Ambiental (EPA) de los Estados Unidos de Amrica.

    Artculo 15.De la identi cacin de los organismos bentnicos. Todos los organismos bentnicos recolectados debern ser identi cados hasta el mximo nivel taxonmico posible. El mnimo nivel que se aceptar es el de familia, con excepcin del Filo Annelida.

    Artculo 16.Presentacin de los resultados bentnicos. Los resultados del anlisis de las muestras de organismos bentnicos debern ser presentados en forma cuantitativa y cualitativa, detallando:

    a. Lista taxonmica de los organismos encontradosb. Nmero total de organismos Abundanciac. Nmero total de taxa Riqueza biolgicad. Valor de ndice Biolgico: BMWP-CR (Biological Monitoring Working Party modi cado para Costa Rica), calculado con base en la Metodologa

    descrita en el Apndice III.

    Artculo 17.De la coleccin de las muestras biolgicas. Todas las muestras biolgicas recolectadas en los monitoreos debern ser entregadas al Museo de Zoologa de la Escuela de Biologa de la Universidad de Costa Rica o al Museo Nacional.

    CAPTULO VI

    De los resultados

    Artculo 18.Acerca del contenido de los reportes de calidad. Los reportes de calidad de aguas super ciales debern contener la informacin solicitada en el protocolo de campo del Apndice IV y los resultados de los ndices Fsico-Qumico y Biolgico.

    Artculo 19.Determinacin de la calidad del agua. La calidad fsico-qumica y biolgica de un cuerpo de agua super cial se establecer haciendo uso del ndice de Clasi cacin Holands de Valoracin y el ndice Biolgico (BMWP-CR).

    Artculo 20.Compatibilidad en los resultados de los ndices. En aquellos casos en que el valor del ndice de Clasi cacin Holands y el valor del ndice Biolgico presenten una diferencia de ms de una clase entre ellos, el muestreo se deber repetir por una vez, en un perodo no mayor a 30 das naturales. En caso de que se mantenga la diferencia de clases se clasi ca en la de menor calidad.

    CAPTULO VII

    De las competencias

    Artculo 21.Comit Tcnico de Revisin. Crase el Comit Tcnico de Revisin del Reglamento para la Evaluacin y Clasi cacin de la Calidad de los Cuerpos de Agua Super ciales, el cual estar integrado por un mximo de dos representantes, titular y suplente, y de orientacin tcnica afn al contenido del presente Reglamento, cada uno de ellos proveniente de las siguientes instituciones:

    a. Ministerio de Ambiente y Energab. Ministerio de Saludc. Ministerio de Agricultura y Ganaderad. Representacin de los Gobiernos Locales a travs del IFAMe. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarilladosf. Otros Entes administradores de Alcantarillado Sanitario (EAAS)g. Instituto Costarricense de Electricidadh. Consejo Nacional de Rectoresi. Colegio de Qumicos de Costa Ricaj. Colegio de Microbilogos y Qumicos Clnicos de Costa Ricak. Colegio de Bilogos de Costa Rical. Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectosm. Unin Costarricense de Cmaras y Asociaciones de la Empresa Privada.n. Cmara de Agricultura y Agroindustriao. Organizaciones no Gubernamentales

    Artculo 22.Funciones Comit Tcnico de Revisin. Sern funciones del Comit Tcnico de Revisin:

    a) Asesorar a las entidades competentes en todo lo relativo a la aplicacin de este Reglamento.b) Revisar y proponer modi caciones al presente Reglamento.c) Deliberar, proponer y justi car tcnicamente la incorporacin de parmetros adicionales al ndice Fsico-Qumico de Clasi cacin para los Cuerpos

    de Agua Super ciales.

    La organizacin interna de este comit se regir segn lo contemplado en los artculos 49 y siguientes de la Ley General de la Administracin Pblica.

    Artculo 23.Ente competente. El Ministerio de Ambiente y Energa en coordinacin con el Ministerio de Salud, ser el responsable de:

    a) Aplicar el presente Reglamentob) Mantener a disposicin de cualquier interesado las actualizaciones de los mtodos, parmetros e ndices incluidos en el presente Reglamento.c) Disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilizacin, gobierno o vigilancia de las aguas de dominio pblico.d) Coordinar y buscar nanciamiento para la realizacin de los anlisis cient cos que sean necesarios para lograr la clasi cacin y re-clasi cacin

    programadas.

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    e) Realizar las acciones necesarias para que la evaluacin y clasi cacin de los cuerpos de agua sea informado y difundido a todas las instancias responsables de toma de decisiones, relacionadas con el recurso hdrico.

    f) Convocar y coordinar al Comit Tcnico de Revisin del Presente Reglamento con una periodicidad no mayor de tres aos.

    CAPTULO VIII:

    Disposiciones nales

    Artculo 24.Vigencia. Rige a partir de su publicacin.

    Transitorio nico.Dentro del plazo de un ao a partir de la publicacin del presente Reglamento, el Comit Tcnico Revisor deber considerar otros parmetros adicionales para incorporar al ndice Fsico-Qumico de Clasi cacin para los Cuerpos de Agua Super ciales en el que considere los parmetros ms representativos del cuadro 1, con el n de lograr un ndice que permita evaluaciones con resultados ms realistas sobre la calidad hdrica del recurso.

    APNDICE I

    METODOLOGA DEL SISTEMA HOLANDS DE VALORACIN DE LA CALIDAD FSICO-QUMICA DEL AGUA

    El Sistema Holands de Clasi cacin para la Calidad del Agua permite trasladar informacin de concentraciones de las variables de mayor importancia en la valoracin de la contaminacin orgnica en una corriente de agua, como es la Demanda Bioqumica de Oxgeno, el Nitrgeno Amoniacal y el Oxgeno disuelto convertido en Porcentaje de saturacin de Oxgeno por medio del Oxgeno Real In Situ y el valor terico dado por la temperatura y la presin atmosfrica en el sitio de estudio, a un cdigo de colores asignado a cada clase.

    Este modelo de clasi cacin desde el punto de vista espacial, permitir situar a un tramo particular del ro, en una clasi cacin espec ca y temporalmente dependiente, ya que la clasi cacin obtenida en poca lluviosa no se corresponder con la observada durante el estiaje. El organismo competente a su vez deber de nir la poca en la cual tendrn que realizarse las clasi caciones, as como garantizar la permanencia en el cauce de un caudal ecolgico.

    Para clasi car un agua super cial se requiere sumar los puntos correspondientes en cada uno de los mbitos respectivos, de cada una de las variables de acuerdo al siguiente cuadro.

    Cuadro 3. Cuadro de asignacin de puntajes segn el Sistema Holands de Valoracin de la Calidad Fsico-Qumicadel Agua para cuerpos receptores.

    PUNTOS PSO (%) DBO (mg/L) N-NH+4 (mg/L)*

    1 91 - 100 < = 3 < 0.502 71 - 90 111 - 120 3.1 6.0 0.50 1.03 51 - 70 121 - 130 6.1 9.0 1.1 2.04 31 - 50 9.1 15 2.1 5.05 < = 30 y > 130 > 15 > 5.0

    * Nitrgeno amoniacal

    PSO: Porcentaje de Saturacin de Oxgeno Disuelto, O.D. Se obtiene de la relacin entre el O.D. real obtenido en el sitio de medicin y el O.D. terico correspondiente a la condicin de agua limpia a la presin atmosfrica y la temperatura en el mismo sito de medicin.DBO5: Demanda Bioqumica de Oxgeno, obtenida en condiciones estndar de 20C e incubacin durante 5 das.

    La suma obtenida de puntos se traslada seguidamente a un cdigo de colores con el cual queda clasi cada la calidad del agua del cuerpo receptor de acuerdo al grado de contaminacin propio segn el siguiente cuadro. Finalmente para cada clase desde la 1 a la 5 y su asignacin correspondiente de color queda de nida desde el estado de calidad no contaminada hasta aquel totalmente contaminado.

    Cuadro 4. Cuadro de asignacin de clases de calidad del agua segn el Sistema Holands de codi cacin por colores, basado en valores de PSO, DBO y nitrgeno amoniacal.

    Sumatoria Cdigo InterpretacinClase de puntos de Color de Calidad

    1 3 Azul Sin contaminacin2 4 - 6 Verde Contaminacin incipiente3 7 - 9 Amarillo Contaminacin moderada4 10 - 12 Anaranjado Contaminacin severa5 13 - 15 Rojo Contaminacin muy severa

    APNDICE II

    METODOLOGA DE LOS SUSTRATOS ARTIFICIALES

    1. Colocacin y Tiempo de Exposicin

    a) En cada estacin de muestreo se coloca un juego de sustratos arti ciales consistente en cuatro adoquines, cada uno dentro de una malla de plstico suave; las medidas de los adoquines son 0,1 m de alto, 0,2 m de largo y 0,08 m de ancho lo que representa un rea total de 0,088 m2/adoqun.

    b) Los sustratos arti ciales se ubicaran en el lecho del canal o quebrada, atados unos a otros por medio de una cuerda no degradable y con una distancia mnima de 10 m uno del otro.

    c) C)Este juego de sustratos permanece dentro del agua por un perodo de un mes antes de su recuperacin.

    2. Colecta

    a) Se recupera el conjunto malla-adoqun del agua de forma rpida y segura, depositndolo inmediatamente en un contenedor plstico.b) Se extrae el adoqun de la malla plstica y se limpia suavemente con un cepillo o brocha de cerdas suaves.c) Se limpia la malla agitndola vigorosa pero cuidadosamente en el agua contenida en el contenedor, hasta que todos los organismos que se encontraban

    adheridos a la super cie se depositen en el contenedor.d) Posterior al lavado del sustrato, cada una de las muestras resultantes se hace pasar por un ltro de malla de 250 m, dentro del cual se lava para

    eliminar todo el material particulado no.e) El material retenido en la malla luego del lavado se trasvasa a un recipiente plstico de 500 ml y se preserva con etanol al 96% (puro).

    APNDICE III

    NDICE BMWP-CR

    El BMWP-CR (Biological Monitoring Working Party modi cado para Costa Rica por Astorga, Martnez, Springer y Flowers) es un ndice que se calcula sumando las puntuaciones asignadas a los distintos taxones encontrados en las muestras de macro invertebrados y que se citan en el listado del Cuadro 5. La puntuacin se asigna en funcin del grado de sensibilidad a la contaminacin.

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    Cuadro 5. Puntajes para las familias identi cadas en Costa Rica.

    9

    ODEPT

    PolythoridaeBlephariceridae; AthericidaeHeptageniidaePerlidaeLepidostomatidae; Odontoceridae; Hydrobiosidae; Ecnomidae

    8

    EOTB

    LeptophlebiidaeCordulegastridae; Corduliidae; Aeshnidae; PerilestidaeLimnephilidae; Calamoceratidae; Leptoceridae; Glossosomatidae

    Blaberidae

    7

    COTCr

    Ptilodactylidae; Psephenidae; Lutrochidae Gomphidae; Lestidae; Megapodagrionidae; Protoneuridae; PlatysticitidaePhilopotamidae

    Talitridae; Gammaridae

    6

    OMTE

    LibellulidaeCorydalidae Hydroptilidae; Polycentropodidae; Xiphocentronidae

    Euthyplociidae; Isonychidae

    5

    LTCECrTr

    PyralidaeHydropsychidae; Helicopsychidae Dryopidae; Hydraenidae; Elmidae; Limnichidae Leptohyphidae; Oligoneuriidae; Polymitarcyidae; BaetidaeCrustacea

    Turbellaria

    4

    C

    D

    HOEHi

    Chrysomelidae; Curculionidae; Haliplidae; Lampyridae; Staphylinidae;Dytiscidae; Gyrinidae; Scirtidae; Noteridae

    Dixidae; Simulidae; Tipulidae; Dolichopodidae; Empididae; Muscidae;Sciomyzidae; Ceratopogonidae; Stratiomyidae; TabanidaeBelostomatidae; Corixidae; Naucoridae; Pleidae; Nepidae; NotonectidaeCalopterygidae; CoenagrionidaeCaenidae

    Hidracarina

    3

    CDMo

    ACr

    HydrophilidaePsychodidaeValvatidae; Hydrobiidae; Lymnaeidae; Physidae; Planorbidae; Bithyniidae;Bythinellidae; SphaeridaeHirudinea: Glossiphonidae; Hirudidae; Erpobdellidae

    Asellidae

    2 D Chironomidae; Culicidae; Ephydridae

    1DA

    SyrphidaeOligochatea (todas las clases)

    Nota: D: Diptera; E: Ephemeroptera; P: Plecoptera; T: Trichoptera; O: Odonata; C: Coleoptera; M: Megaloptera; H: Hemiptera; L: Lepidoptera; B: Blattodea; Tr: Tricladida; Cr: Crustacea; A: Annelida; Mo: Molusco.

    La clasi cacin de las aguas segn este ndice adquiere valores comprendidos entre 0 y un mximo indeterminado que, en la prctica no suele superar 200.En funcin de este puntaje se establecen 6 niveles de Calidad para el Agua (los dos primeros pertenecen al grupo de aguas no contaminadas).

    Cuadro 6. Clasi cacin de la Calidad del Agua en Funcin del Puntaje Total Obtenido

    NIVEL DE CALIDAD BMWP Color Representativo

    Aguas de calidad excelente. >120 Azul

    Aguas de calidad buena, no contaminadas o no alteradas de manera sensible. 101-120 Azul

    Aguas de calidad regular, eutr a, contaminacin moderada. 61-100 Verde

    Aguas de calidad mala, contaminadas. 36-60 AmarilloAguas de calidad mala, muy contaminadas. 16-35 Naranja

    Aguas de calidad muy mala extremadamente contaminadas.

  • La Gaceta N 178 Lunes 17 de setiembre del 2007

    A. Tipo: curso inicial-medio-bajo-desembocadura.B. Ro/quebrada (tierra baja, montaa), canal, estanques, laguna, lago, otros________.C. Ancho: ______m. Profundidad: ______m. Pendiente: ________.D. Velocidad del agua: rpido, moderado, lento, estancado (_______m/s).E. Nivel de agua en funcin de: marea, precipitacin, estacin de bombeo, inundacin____________.F. Estructura del banco: natural, pedregoso, gavin, crecimiento a travs de piedras, concreto_______________.G. Tipo de sustrato: concreto (__%), piedras-arena gruesa (__%), arena (__%), arcillo-lodoso (__%), limoso (__%).H. Condicin del sustrato: limpio, cubierto con material orgnico, precipitacin de lodo o sedimento.I. Presencia de materia orgnica: Si_______ No_______.

    a) Descripcin del tipo de materia orgnica: Paquetes de hojarasca, particulado no.

    J. Trabajos de ingeniera: canalizado, regulado, extraccin de material____________.

    Vegetacin

    K. Expuesta: abierta, semi-abierta, cubierta (______% de super cie iluminada).L. Vegetacin tica:_______________________________________.M. Vegetacin en el banco:_________________________________.

    11. Ambiente en los alrededores: agrcola, industrial, residencial, otros.

    Estado de la contaminacin.

    A. Caracterizacin visual: ninguna, mediana, moderada, contaminada, muy contaminada.B. Presencia de: desechos orgnicos, espumas, aceites, organismos muertos, desechos slidos.C. Fuentes de contaminacin: domstica, industrial, agrcola, otras.D. Presencia de peces: ___________________________________.E. Observacin personal: _________________________________.F. Referencia: _________________________________________.G. Color del agua:______________ Olor: ____________________H. Transparencia: clara, turbia, muy turbia, no trasparente (__________ cm. Secchi).

    12. Muestreo.

    A. Tcnica de muestreo:

    I. Red de mano:II. Sustrato Arti cial:

    12.A.II.1. Nmero de muestras:______ Tiempo de exposicin:________.12.A.II.2. Fecha de instalacin:_________Fecha de recoleccin:_______.

    III. Draga:

    12.A.III.1. Nmero de muestras:______________________.

    B. Condiciones ambientales:

    I. Antes del muestreo:_______________________________.II. Durante el muestreo: ______________________________.

    C. Otros comentarios: ___________________________________.

    13. Figura del sitio de muestreo: (Hacer el croquis del sitio de muestreo)

    Dado en la Presidencia de la Repblica, a los nueve das del mes de marzo del dos mil siete.

    SCAR ARIAS SNCHEZ.El Ministro del Ambiente y Energa, Roberto Dobles Mora, La Ministra de Salud, Mara Luisa vila Agero.1 vez.(Solicitud N 38781).C-42759000.(D33903-79174).