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REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DE CAMPO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES P r e s e n t a c i ó n De acuerdo con el Plan de Estudios del Colegio, las labores diarias dentro del salón de clases o del laboratorio pueden complementarse con diversas actividades extra-aula, entre las que destacan las prácticas de campo; éstas brindan al alumno la oportunidad de ampliar, profundizar o aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en el salón de clases. La realización de las prácticas de campo no debe darse de manera azarosa y anárquica, ni mucho menos poner en riesgo la seguridad de los alumnos que concurren a ellas. Por esta razón, es necesaria una reglamentación que norme su planeación y desarrollo, de manera que se asegure el cumplimiento de su finalidad académica, en el marco de los objetivos del curso respectivo y se puedan ofrecer los apoyos institucionales necesarios y las mejores condiciones de seguridad a quienes en ellas participen. En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 13 del Reglamento del Colegio de Ciencias y Humanidades, el H. Consejo Técnico del CCH establece el siguiente: Reglamento de Prácticas de Campo del Colegio de Ciencias y Humanidades Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a las que se sujetarán los profesores y los alumnos del Colegio de Ciencias y Humanidades quienes realicen prácticas de campo. Artículo 2. Las prácticas de campo en ningún caso tendrán el carácter de obligatorio ni deberán considerarse como requisito para la evaluación de ninguna asignatura, por lo que el profesor definirá formas alternativas para que el alumno que no asista a la práctica de campo, pueda cumplir, por otros medios, los propósitos académicos equivalentes. Artículo 3. Todo profesor que pretenda llevar a cabo una práctica de campo, deberá entregar, con anticipación mínima de quince días hábiles de su realización, la solicitud de práctica escolar a la Secretaría Académica del Plantel, acompañada de la siguiente documentación: a) El plan de trabajo de la práctica de campo, de acuerdo al formato oficial. b) La carta de autorización de los padres de familia para que sus hijos asistan a la práctica de campo, cuyo formato deberá recogerse en la misma Secretaría. c) Hoja de registro oficial de alumnos asistentes a la práctica de campo para trámite del seguro de la UNAM. Artículo 4. La pertinencia académica de la práctica de campo será avalada por la Coordinación o Jefatura del Área o Departamento académico respectivo, por tal motivo se entregará a las instancias citadas una copia de la solicitud con la documentación establecida en el artículo 3 de este Reglamento. Con base en lo anterior y previa consulta a profesores especialistas de la asignatura de que se trate, la Secretaría Académica propondrá al Director del Plantel la autorización de la práctica de campo, con el propósito de iniciar los trámites correspondientes. El Director del Plantel dará respuesta al profesor en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de práctica de campo escolar. Artículo 5. La responsabilidad del Plantel se limita únicamente a los alumnos inscritos en los grupos del profesor o profesores que organicen la práctica de campo, y que estén debidamente registrados en la hoja de seguro de la UNAM, así como a los propios profesores. Para garantizar la seguridad de los alumnos y su buen funcionamiento de la práctica deberá ir al menos un profesor en cada autobús.

Reglamento Practicas Campo 2003

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Reglamento para realizar prácticas de campo en el Colegio de Ciencias y Humanidades de la UNAM.

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  • REGLAMENTO DE PRCTICAS DE CAMPO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES

    P r e s e n t a c i n De acuerdo con el Plan de Estudios del Colegio, las labores diarias dentro del saln de clases o del laboratorio pueden complementarse con diversas actividades extra-aula, entre las que destacan las prcticas de campo; stas brindan al alumno la oportunidad de ampliar, profundizar o aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en el saln de clases. La realizacin de las prcticas de campo no debe darse de manera azarosa y anrquica, ni mucho menos poner en riesgo la seguridad de los alumnos que concurren a ellas. Por esta razn, es necesaria una reglamentacin que norme su planeacin y desarrollo, de manera que se asegure el cumplimiento de su finalidad acadmica, en el marco de los objetivos del curso respectivo y se puedan ofrecer los apoyos institucionales necesarios y las mejores condiciones de seguridad a quienes en ellas participen. En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en la fraccin VIII del artculo 13 del Reglamento del Colegio de Ciencias y Humanidades, el H. Consejo Tcnico del CCH establece el siguiente:

    Reglamento de Prcticas de Campo del Colegio de Ciencias y Humanidades

    Artculo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a las que se sujetarn los profesores y los alumnos del Colegio de Ciencias y Humanidades quienes realicen prcticas de campo. Artculo 2. Las prcticas de campo en ningn caso tendrn el carcter de obligatorio ni debern considerarse como requisito para la evaluacin de ninguna asignatura, por lo que el profesor definir formas alternativas para que el alumno que no asista a la prctica de campo, pueda cumplir, por otros medios, los propsitos acadmicos equivalentes.

    Artculo 3. Todo profesor que pretenda llevar a cabo una prctica de campo, deber entregar, con anticipacin mnima de quince das hbiles de su realizacin, la solicitud de prctica escolar a la Secretara Acadmica del Plantel, acompaada de la siguiente documentacin:

    a) El plan de trabajo de la prctica de campo, de acuerdo al formato oficial. b) La carta de autorizacin de los padres de familia para que sus hijos asistan a la prctica de

    campo, cuyo formato deber recogerse en la misma Secretara. c) Hoja de registro oficial de alumnos asistentes a la prctica de campo para trmite del

    seguro de la UNAM. Artculo 4. La pertinencia acadmica de la prctica de campo ser avalada por la Coordinacin o Jefatura del rea o Departamento acadmico respectivo, por tal motivo se entregar a las instancias citadas una copia de la solicitud con la documentacin establecida en el artculo 3 de este Reglamento. Con base en lo anterior y previa consulta a profesores especialistas de la asignatura de que se trate, la Secretara Acadmica propondr al Director del Plantel la autorizacin de la prctica de campo, con el propsito de iniciar los trmites correspondientes. El Director del Plantel dar respuesta al profesor en un plazo no mayor de tres das hbiles contados a partir de la fecha de recepcin de la solicitud de prctica de campo escolar. Artculo 5. La responsabilidad del Plantel se limita nicamente a los alumnos inscritos en los grupos del profesor o profesores que organicen la prctica de campo, y que estn debidamente registrados en la hoja de seguro de la UNAM, as como a los propios profesores. Para garantizar la seguridad de los alumnos y su buen funcionamiento de la prctica deber ir al menos un profesor en cada autobs.

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    Artculo 6. Las autoridades del Plantel debern proporcionar al profesor responsable de la prctica de campo, un botiqun de primeros auxilios con los elementos mnimo necesarios. Artculo 7. Los alumnos y profesores asistentes debern llevar su credencial de la UNAM vigente. Ningn amigo, pariente o alumno que no sea del grupo registrado en la prctica podr asistir, ni acompaarlos en el mismo transporte ni por su cuenta.

    Artculo 8. El cobro del transporte ser cubierto por los participantes a la prctica de campo, y la Direccin del Plantel podr contribuir eventualmente a los gastos con un porcentaje, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales. Artculo 9. El profesor responsable de la prctica de campo deber solicitar la contratacin de los servicios de transportacin, al Departamento de Control Presupuestal del Plantel, para que inicie los trmites de contratacin. Los participantes debern pagar el costo de la prctica al titular de dicho Departamento, quien les entregar el recibo correspondiente. Antes de iniciar la prctica, el Jefe del Departamento de Control Presupuestal informar al titular de la Direccin del Plantel y al profesor responsable acerca del tipo de transporte, lnea, nmero de placas y el contrato correspondiente. La parte contratante del servicio de transporte deber adjuntar el seguro de vida de cada uno de los asistentes a la prctica de campo. Artculo 10. Las prcticas de campo debern realizarse los fines de semana, en lugares y sitios del Valle de Mxico, o bien, a los estados de la regin Centro de Mxico, que les permitan el cumplimiento de sus objetivos y en un solo da. El Director del Plantel podr autorizar que se lleven a cabo prcticas fuera de sta rea y en un periodo ms amplio, slo cuando existan argumentos acadmicos slidos que justifiquen su pertinencia acadmica, y apegndose a lo establecido en el artculo 4 del presente Reglamento. La salida y llegada del autobs ser en el Plantel correspondiente. Artculo 11. Queda estrictamente prohibido que los alumnos que asistan a la prctica de campo realicen cualquier actividad que ponga en riesgo su integridad fsica o la de sus compaeros como nadar en ros, lagos, presas, albercas y mar, entre otros; de lo contrario, el profesor responsable reportar a la autoridad del Plantel los actos que haya realizado el alumno, para que se elaboren las actas y se apliquen las sanciones correspondientes previstas en la Legislacin Universitaria.

    Artculo 12. El profesor se compromete a cuidar el comportamiento adecuado de los alumnos participantes y tendr la facultad de establecer, conforme a la Legislacin Universitaria, las medidas pertinentes a las que estos tendrn la obligacin de sujetarse. Artculo 13. No se autorizarn prcticas de campo, si no se cumple con los puntos anteriores; el personal acadmico que an as la realice, estar sujeto a las responsabilidades y sanciones previstas en la Legislacin Universitaria y a las aplicables del marco jurdico nacional. La prctica de campo que se realice en contravencin con este Reglamento, queda bajo la responsabilidad del profesor que la realice y de los alumnos participantes. Artculo 14. Durante la prctica queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohlicas o de enervantes. Las actividades de la prctica estarn siempre bajo la supervisin directa del profesor responsable y se realizarn con estrictas medidas de seguridad que eviten accidentes.

    Artculo 15. Al trmino de la prctica de campo, el profesor deber entregar a la Secretara Acadmica del Plantel respectivo, un informe escrito de los resultados obtenidos sobre las actividades realizadas, en un plazo no mayor de quince das.

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    Artculo 16. La Coordinacin o Jefatura del rea o Departamento acadmico, conforme a la definicin que establece el Glosario de Trminos del Protocolo de Equivalencias para el Ingreso y la Promocin de los Profesores de Carrera Ordinarios del Colegio de Ciencias y Humanidades, aprobado por el H. Consejo Tcnico del CCH, en su sesin ordinaria del 7 de diciembre de 2000, deber evaluar el informe que presente el profesor y propondr al Director del Plantel, otorgar al profesor organizador la constancia correspondiente.

    T r a n s i t o r i o s Primero. El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Colegio de Ciencias y Humanidades. Segundo. Se deroga en toda lo que se oponga el Reglamento de Prcticas de Campo del Colegio de Ciencias y Humanidades, emitido por la Junta de Directores de la Unidad Acadmica del Colegio de Ciencias y Humanidades, en marzo de 1993. APROBADO POR EL H. CONSEJO TCNICO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES, EN SU SESIN ORDINARIA DEL 3 DE JULIO DE 2003.