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    REGLAMENTO DE CONVENCIONES Y PROCESOS INTERNOS

    Ttulo PrimeroDe las Disposiciones Generales

    Capitulo nico

    Artculo 1. De conformidad con lo establecido en los artculos 43 incisod) y 44 de la Ley General de Partidos Polticos, as como en losartculos 67, inciso c), 83, 84, 87 y dems relativos y aplicables de losEstatutos; el presente ordenamiento es de observancia general yobligatoria en los niveles nacional, estatal y municipal, para todos losrganos de direccin, as como para los militantes que aspiren a serintegrantes de los rganos de direccin, de control y a cargos deeleccin popular de Movimiento Ciudadano, igualmente para todos los

    ciudadanos que, sin ser militantes, aspiren a ser candidatos a cargos deeleccin popular.

    Artculo 2. La interpretacin del presente Reglamento se harconforme a los criterios gramatical, sistemtico y funcional, atendiendoa lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 14 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos y dems leyes en la materia.

    Artculo 3. Las Convenciones y las Asambleas Electorales en el nivel deque se trate, sern supervisadas y validadas por la Comisin Nacionalde Convenciones y Procesos Internos, con base en la Convocatoriacorrespondiente, que se emitir conjuntamente con la ComisinOperativa Nacional, previa autorizacin de la CoordinadoraCiudadana Nacional y del Consejo Ciudadano Nacional, en su caso.

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    Artculo 4. Los militantes, simpatizantes, miembros de la sociedadcivil, precandidatos y candidatos, gozan en igualdad de circunstanciasde los derechos y obligaciones que las legislaciones en su mbito

    Federal y Local, as como la normatividad interna prevn, sindistincin, discriminacin o privilegio alguno; la paridad entre losgneros estar garantizada en trminos de la propia Ley y de losEstatutos de Movimiento Ciudadano.

    Artculo 5. Todo militante de conformidad con la legislacin en lamateria, los Estatutos de Movimiento Ciudadano y el presenteReglamento, tiene derecho a proponer, elegir y ser propuesto como

    delegado o delegada a las Asambleas y Convenciones; a proponer,elegir y ser propuesto como candidato o candidata a integrante de losrganos de direccin y de control de Movimiento Ciudadano, as comotambin a proponer y ser propuesto como candidato o candidata aocupar cargos de eleccin popular.

    Artculo 6. En los casos de que exista discrepancia acerca de lasresoluciones emitidas por la Comisin Nacional de Convenciones y

    Procesos Internos, los interesados podrn acudir ante la ComisinNacional de Justicia Intrapartidaria para interponer su inconformidad.

    Artculo 7 La Comisin aportar los informes circunstanciados, yofrecer la documentacin que requiera la Comisin Nacional de

    Justicia Intrapartidaria para la atencin de los asuntos que seanresultado de los procesos electivos internos.

    Titulo SegundoDe la Comisin Nacional de Convenciones y Procesos Internos

    Capitulo PrimeroDe la Integracin y atribuciones.

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    Artculo 8. La Comisin Nacional de Convenciones y Procesos Internoses el rgano autnomo, democrticamente integrado y de decisincolegiada de Movimiento Ciudadano, responsable de organizar,supervisar, vigilar y validar los procedimientos para la seleccin y

    eleccin de los integrantes de los rganos de direccin y de control; ascomo de seleccin y eleccin de candidatos para cargos de eleccinpopular en los tres niveles de gobierno.

    Artculo 9. La Comisin se conforma por siete integrantes que sonelegidos por la Convencin Nacional Democrtica para un periodo decuatro aos. En su integracin, ningn gnero podr tener ms delsesenta por ciento de sus integrantes.

    1. La propia Comisin designar de entre sus integrantes alPresidente/a y al Secretario/a.

    2. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisin Nacional deConvenciones y Procesos Internos con la de integrante de cualquierotro rgano de control, direccin o administracin de MovimientoCiudadano.

    3. En caso de renuncia, incapacidad permanente o remocin dealguno de sus integrantes, quien lo sustituya ser designado por laCoordinadora Ciudadana Nacional, lo que ser convalidado en lasiguiente sesin del Consejo Ciudadano Nacional, en trminos delartculo 18, numeral 6, inciso ) de los Estatutos.

    Artculo 10. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisin

    Nacional de Convenciones y Procesos Internos funcionar comorgano colegiado con la participacin de cuando menos cuatro de susintegrantes, quienes conformarn el qurum legal para sesionar, entrelos que invariablemente estarn el Presidente y el Secretario.

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    Artculo 11. La Comisin Nacional de Convenciones y ProcesosInternos tiene las siguientes atribuciones:

    I. Organizar, supervisar, vigilar y validar los procesos de eleccin de

    integrantes de los rganos de direccin y de control de MovimientoCiudadano; as como los relativos a la seleccin y eleccin decandidatos y candidatas a cargos de eleccin popular en los tres nivelesde gobierno, aplicando las normas contenidas en los Estatutos, elpresente Reglamento y la Convocatoria correspondiente; observandolos principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,mxima publicidad y objetividad.

    II.

    Publicar, conjuntamente con la Comisin Operativa Nacional, lasConvocatorias especficas que normen los procedimientos de eleccinde integrantes de los rganos de direccin y de control de MovimientoCiudadano; as como las relativas a la seleccin y eleccin decandidatos a cargos de eleccin popular en los tres niveles de gobierno.

    III.Recibir, analizar y dictaminar los registros de precandidatos yprecandidatas a integrantes de los rganos de direccin y de control de

    Movimiento Ciudadano; as como los relativos a cargos de eleccinpopular y revisar sus requisitos de elegibilidad constitucional, legal,estatutaria, normativa y documental.

    IV.Elaborar, certificar y validar la Relacin de los Delegados yDelegadas a integrar las Convenciones y las Asambleas Electorales enel nivel de que se trate, que participarn como electores en los procesosinternos.

    V. Supervisar y validar la integracin de las Convenciones yAsambleas en el nivel de que se trate, en las que se desarrollenprocesos electivos.

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    VI.Elaborar los formatos y la documentacin necesaria que garanticenel desarrollo legal, imparcial y objetivo de los procesos internos deeleccin.

    VII.

    Emitir los dictmenes de procedencia o improcedencia deregistros de precandidatos, as como calificar y validar las eleccionesinternas.

    VIII.Designar y acreditar representantes con carcter temporal en lascinco circunscripciones plurinominales electorales, en las entidadesfederativas, en los distritos electorales uninominales federales, localesy en los municipios; para cumplir con las actividades y funciones que

    determine la propia Comisin Nacional de Convenciones y ProcesosInternos en cumplimiento de sus atribuciones.

    IX. Resolver los casos no previstos en las Convocatorias y en larealizacin de Convenciones y Asambleas Electorales en el nivel deque trate, en las que se lleven a cabo procesos electivos internos.

    X. En los casos de que no existan condiciones suficientes y necesarias

    para llevar a cabo las Asambleas o Convenciones en el nivel de que setrate, ante la existencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, as comoirregularidades en el registro de participantes o conductas inadecuadasdurante el desarrollo de los eventos, la Comisin Nacional deConvenciones y Procesos Internos, lo comunicar a la CoordinadoraCiudadana Nacional para que en trminos del artculo 18, numeral 9,inciso b) de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, se determine loprocedente.

    XI. Proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional, los mtodos deseleccin y eleccin de integrantes de los rganos de direccin y decontrol de Movimiento Ciudadano, as como el de seleccin, eleccin ypostulacin de candidatos y candidatas a cargos de eleccin popularpor ambos principios.

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    XII.Proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional las iniciativas dereformas estatutarias y reglamentarias pertinentes, para el mejordesempeo y cumplimiento de las responsabilidades de la Comisin

    Nacional de Convenciones y Procesos Internos, como garante de lademocracia, la legalidad y la imparcialidad. mismas que debern seraprobadas por el Consejo Ciudadano Nacional, en trminos de losartculos 16, numeral 1, inciso d) y 18, numeral 6, inciso m) de losEstatutos.

    XIII. Las dems que le confieran los Estatutos.

    Captulo SegundoDe su Funcionamiento

    Sesiones, Convocatorias, Votaciones y Acuerdos

    Artculo 12. La Comisin Nacional de Convenciones y ProcesosInternos sesionar las veces que sea necesario para tratar los asuntos desu competencia y de manera obligatoria dos meses antes del inicio delos procesos electorales internos o externos federales y locales.

    Artculo 13. La Comisin sesionar en forma ordinaria yextraordinaria. El desarrollo de las sesiones podr ser acordado por lamayora de sus integrantes, pero de manera general, observarn lassiguientes bases:

    I. Las sesiones ordinarias se celebrarn una vez al mes, de sernecesarias, en caso contrario estar a criterio del Presidente el no

    convocar a las mismas.

    II. Las sesiones extraordinarias se celebrarn cuando a juicio delPresidente se ameriten, o por solicitud que formulen a ste la mayorade los integrantes de la Comisin, y atendern los asuntos del ordendel da para los que fue expresamente convocada.

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    III.Las convocatorias ordinarias para sesionar, sern emitidas por elPresidente y el Secretario, en trminos del artculo 88 de los Estatutosde Movimiento Ciudadano, por lo menos con cuarenta y ocho horas de

    anticipacin a la hora y fecha que se fije para su celebracin, ycontendrn el orden del da de los asuntos a tratar, incluyendo elpunto de asuntos generales.

    IV.Las convocatorias a sesin extraordinaria, sern notificadas entrminos del artculo 88 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano,por lo menos con veinticuatro horas de anticipacin y se sujetarnexclusivamente a tratar los asuntos especficos que la motivan.

    V. En aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia,podr convocar a sesin extraordinaria fuera del plazo sealado, queno ser menor a doce horas, entendindose como asuntos de extremaurgencia, entre otros: el vencimiento de algn plazo legal, estatutario oreglamentario; asuntos relacionados con procesos electorales o bienmandatos de autoridades electorales o jurisdiccionales.

    VI.

    La Comisin podr, durante los procesos electorales, declararse enSesin Permanente. Durante el desarrollo de estas sesiones elPresidente determinar los recesos que considere necesarios. La sesinconcluir una vez que se hayan desahogado todos los asuntos quemotivaron la declaratoria.

    VII. Las sesiones se llevarn a cabo en el domicilio oficial de laComisin o lugar que para tal efecto se consigne en la respectiva

    Convocatoria.

    VIII.En caso de que no exista qurum para sesionar, tanto parasesiones ordinarias como extraordinarias, se emitir una segundaconvocatoria, la cual tendr verificativo dentro de las dos horassiguientes.

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    Artculo 14. De cada sesin se levantar el acta correspondiente, que sesometer a la aprobacin de los integrantes de la Comisin en susiguiente sesin ordinaria; para tal efecto, el Secretario enviar previo a

    su celebracin el proyecto de acta.

    Artculo 15. Slo sern vlidos los acuerdos, dictmenes y resolucionesque sean aprobados por el voto de la mayora simple de losintegrantes presentes, constituyen disposiciones de carcter obligatoriopara los rganos de direccin y para los aspirantes a integrar losrganos de direccin y de control de Movimiento Ciudadano; as comopara los aspirantes a precandidatos internos y externos a cargos de

    eleccin popular de Movimiento Ciudadano.

    Artculo 16. Los dictmenes que emita la Comisin, debern notificarsepor estrados en la Comisin Nacional de Convenciones y ProcesosInternos o en la Comisin Operativa de que se trate; en los casos queas se determine, en la pgina web de Movimiento Ciudadano:www.movimientociudadano.mx

    Captulo TerceroDe las Atribuciones del Presidente

    Artculo 17. El Presidente de la Comisin Nacional de Convenciones yProcesos Internos tiene las atribuciones siguientes:

    I. Suscribir, conjuntamente, con el Secretario los dictmenes,acuerdos, constancias, notificaciones, convocatorias y documentos

    aprobados por la Comisin Nacional de Convenciones y ProcesosInternos, en representacin de sus integrantes.

    II. Emitir conjuntamente con la Comisin Operativa Nacional lasConvocatorias para los procesos internos de eleccin de integrantes delos rganos de direccin y de control de Movimiento Ciudadano;

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    candidatos a cargos de eleccin popular; de la Convencin NacionalDemocrtica y de las Asambleas Electorales.

    III.Resolver cualquier eventualidad que se presente en la aplicacin o

    cumplimiento de las normas establecidas en las Convocatorias, queponga en situacin de riesgo el proceso electivo interno de que se trateo que altere su desarrollo normal, tomando las medidas urgentes yacordando lo conducente, a efecto de garantizar la legalidad, latransparencia y la igualdad de oportunidades; as como la unidad yfortaleza de Movimiento Ciudadano.

    IV.Establecer la aplicacin de procedimientos por parte de los

    representantes de la Comisin Nacional de Convenciones y ProcesosInternos, para el estricto cumplimiento de los ordenamientosestatutarios y normativos que permitan la uniformidad de criterios yemisin de resultados oportunos.

    V. Convocar, presidir y conducir los trabajos de la Comisin.

    VI.Vigilar la aplicacin y el cumplimiento de los acuerdos que se

    adopten.

    VII. Rendir los informes de actividades en nombre de la Comisin.

    VIII.Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, y el presente Reglamentode Movimiento Ciudadano en los trminos aplicables a los procesoselectivos internos.

    IX.

    Ejercer la representacin de la Comisin Nacional de Convencionesy Procesos Internos en los asuntos que resulten de su competencia.

    X. Ordenar la publicacin de los acuerdos, resoluciones, convocatoriasy otros documentos que se emitan, en los estrados fsicos y electrnicosque corresponda.

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    Captulo CuartoDe las Atribuciones de la Secretara

    Artculo 18. La Comisin Nacional de Convenciones y ProcesosInternos contar con un Secretario (a) que estar a cargo de uno de susintegrantes, y ser elegido por el pleno de la misma.

    Artculo 19. El titular de la Secretara tiene las funciones siguientes:

    I. Apoyar en los trabajos de elaboracin de los anteproyectos de losacuerdos aplicables a los mtodos de seleccin y eleccin de

    integrantes de los rganos de direccin y de control de MovimientoCiudadano y de seleccin y eleccin de candidatos a cargos de eleccinpopular, que se someter a la consideracin de la CoordinadoraCiudadana Nacional.

    II. Asistir a las sesiones con derecho a voz y voto.

    III.Coordinar la logstica necesaria para el correcto desarrollo de las

    sesiones que se convoquen, remitiendo informacin oportuna a losintegrantes.

    IV.Levantar las actas de las sesiones y llevar el archivo de la Comisin.

    V. Participar conjuntamente con el Presidente y con los rganos dedireccin respectivos, en la elaboracin de los anteproyectos deConvocatorias para los procesos electivos internos.

    VI.Elaborar los anteproyectos de informes circunstanciados que debaemitir la Comisin o el Presidente, en representacin de la misma, enmateria de controversias y en juicios en que forme parte.

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    VII. Participar en la planeacin, instrumentacin, coordinacin yevaluacin de los procesos internos.

    VIII.Elaborar los proyectos de dictamen de procedencia o

    improcedencia de las solicitudes de registro de los aspirantes aparticipar en los procesos electivos internos para poner a consideracindel pleno de la Comisin.

    IX.Establecer el Sistema de Informacin y Documentacin de laComisin Nacional de Convenciones y Procesos Internos y llevar elcontrol correspondiente.

    X.

    Certificar copias de los documentos que obren en el archivo de laComisin.

    XI.Las dems que le asignen los Estatutos, este Reglamento y aqullasque instruya el Presidente de la Comisin.

    Artculo 20. Son derechos y obligaciones de los integrantes de lacomisin los siguientes:

    I. Asistir a las sesiones a las que sean convocados.

    II. Analizar, proponer, aportar y discutir los dictmenes, acuerdos,resoluciones, actas y dems asuntos competencia de la Comisin.

    III.Ejercer el derecho de voz y voto en las sesiones en que participen.

    IV.

    Desempear las encomiendas que acuerde la Comisin.

    V. Informar al Presidente de las actividades y comisiones realizadas.

    VI.Las dems que se les asignen la propia Comisin y esteReglamento.

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    Ttulo TerceroDe los Procesos Democrticos Internos

    Captulo Primero

    Artculo 21. Los procesos democrticos internos para la eleccin deintegrantes de los rganos de direccin y de control de MovimientoCiudadano; as como de seleccin y eleccin de candidatos a cargos deeleccin popular se rigen, en lo general, por lo previsto en las leyesfederales y estatales de la materia, en los Estatutos de MovimientoCiudadano y, en lo particular, por lo dispuesto en este Reglamento ylas Convocatorias respectivas.

    Los procesos electivos a que este Reglamento se refiere, se ajustarn entodos los casos, a los principios de certeza, legalidad, independencia,imparcialidad, mxima publicidad y objetividad, mismos que sellevarn a cabo por voto directo, pblico o secreto, en trminos de loque establezca la Convocatoria respectiva.

    Artculo 22. Los militantes, simpatizantes y ciudadanos provenientes

    de la sociedad civil; gozan en igualdad de circunstancias de losderechos y obligaciones que las leyes electorales y la normatividadinterna prevn, sin distincin, discriminacin o privilegio alguno; laproporcionalidad de gnero estar a lo dispuesto por la legislacinelectoral y por los artculos 4 y 5 de los Estatutos de MovimientoCiudadano.

    Artculo 23. Todo militante, de conformidad con la legislacin en la

    materia, los Estatutos de Movimiento Ciudadano y el presenteReglamento, tiene derecho a proponer, elegir y ser propuesto comodelegado o delegada a las Asambleas y Convenciones del nivel de quese trate; a proponer, elegir y ser propuesto como integrante de losrganos de direccin y de control de Movimiento Ciudadano, as como

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    tambin, a proponer y ser propuesto como candidato o candidata aocupar cargos de eleccin popular.

    Captulo Segundo

    De los Precandidatos

    Artculo 24. Para efectos de participacin en las diversas eleccionesinternas de Movimiento Ciudadano, se consideran precandidatos yprecandidatas a los ciudadanos y ciudadanas en pleno goce de susderechos poltico-electorales que manifiesten por escrito su voluntadde participar para ser electos como candidatos a cargos de eleccinpopular o para integrar los rganos de direccin y de control de

    Movimiento Ciudadano, que habindose registrado en tiempo y formasegn lo previsto por la Convocatoria respectiva, obtengan de laComisin Nacional de Convenciones y Procesos Internos el dictamende procedencia de su registro correspondiente.

    Existen dos tipos de precandidatos: los internos que son todos aquellosmilitantes de Movimiento Ciudadano y los externos que son aquelloshombres y mujeres provenientes de la sociedad civil y que demuestren

    haber prestado servicios a la sociedad.

    Artculo 25. La Comisin formular y proporcionar los formatos parala solicitud de registro de los precandidatos y precandidatas quedebern contener los datos y la documentacin que se sealan acontinuacin:

    1. Apellidos paterno, materno y nombres;

    2.

    Gnero;3. Domicilio completo;4. Lugar y fecha de nacimiento;5. Ocupacin;6. Clave de Elector de la credencial para votar7. Clave nica del Registro de Poblacin (CURP)

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    8. Registro Federal de Causantes (RFC) en su caso.9. Telfonos: de domicilio, oficina, celular.10.Correo electrnico, facebook y twitter;11.Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar,

    vigente, exhibiendo la original para su cotejo o constancia de que seencuentra en trmite;12. Copia certificada del Acta de nacimiento expedida por la autoridadcompetente;13. En caso de no ser originario de la demarcacin territorial por la quese pretende competir, presentar constancia de residencia expedida porla autoridad competente, en la que se acredite una residencia efectiva,conforme lo determine la legislacin federal o local de que se trate.

    14.

    Fecha de ingreso a Movimiento Ciudadano y comprobante deafiliacin;15. Puestos de eleccin popular ocupados con anterioridad, en su caso;16. Cargos desempeados dentro de Movimiento Ciudadano y porcunto tiempo, en su caso;17. Descripcin del trabajo y/o actividades que haya prestado aMovimiento Ciudadano y a la sociedad;18. Currculum vitae actualizado;

    19.

    Cargo al que aspira y, municipio, distrito electoral federal o local,entidad federativa y circunscripcin electoral;20. Propuesta de programa legislativo, de gobierno o de trabajo, en loscasos que as lo determine la Convocatoria;21. Carta de aceptacin de la candidatura;22. Constancia de estar al corriente en el pago de sus cuotas aMovimiento Ciudadano, expedida por el rgano competente;23.Manifestacin de estar cumpliendo con la normatividad vigente en

    materia de reeleccin;24. Escrito Bajo Protesta de decir verdad, con firma autgrafa, por elque se expresa que se cumple con los requisitos que establecen laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General dePartidos Polticos, la legislacin electoral de las entidades de la

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    federacin en su caso, los Estatutos de Movimiento Ciudadano y elpresente Reglamento, as como de no encontrarse en ninguno de losimpedimentos de ley.25. En su caso, original de la renuncia, licencia o separacin del cargo,

    en trminos de la legislacin federal o local aplicable.26. As como aquellos otros requisitos y documentos que determine laConvocatoria respectiva.

    Artculo 26. Los precandidatos y candidatos externos, deberncumplir, con lo establecido en el artculo anterior, con excepcin de lodispuesto en los numerales 14, 16, 17 y 22, debiendo adems:1. Suscribir solicitud, manifestando su deseo de ser candidato y

    sealando sus datos de identificacin personal;2. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, el conocimiento y lacoincidencia con lo establecido en los Documentos Bsicos deMovimiento Ciudadano;3. Aceptar someterse a las determinaciones y procedimientossealados en los Estatutos y en los Reglamentos de las ComisionesNacionales de Justicia Intrapartidaria, y de Convenciones y ProcesosInternos;

    4.

    Obtener dictamen de procedencia de su registro, emitida por laComisin Nacional de Convenciones y Procesos Internos.5. Suscribir carta compromiso de defensa a la Declaracin dePrincipios, el Programa de Accin, los Estatutos, la PlataformaElectoral, Agenda Legislativa, Agenda Municipalista y el Programa deGobierno en su caso, que en su oportunidad determine MovimientoCiudadano, as como de pertenecer a la fraccin parlamentariatratndose de legisladores y representar los intereses de la comunidad

    y de Movimiento Ciudadano en el caso de cargos de carcter ejecutivo.6. Suscribir escrito en donde se expresen las acciones que ha realizadoen favor de la ciudadana y el compromiso que tendr para lasociedad.7. La documentacin deber ser presentada en los formatos que parael efecto formule y proporcione la Comisin Nacional de Convenciones

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    y Procesos Internos, a los que se anexar la documentacincorrespondiente.

    Artculo 27. La Comisin revisar que las solicitudes de registro

    cumplan con los requisitos y documentacin estipulados en laConvocatoria respectiva, para que en caso de existir insuficienciadocumental o de informacin se haga del conocimiento del interesadode inmediato, a efecto de que lo subsane en un trmino de cuarenta yocho horas.

    Artculo 28. El registro de precandidatos a Presidente de la Repblica,Gobernadores, Senadores y Diputados Federales se realizar ante la

    Comisin Nacional de Convenciones y Procesos Internos, la quedeterminar su procedencia en trminos del presente Reglamento y laConvocatoria respectiva. La Comisin har del conocimiento de laAsamblea Electoral Nacional los dictmenes correspondientes, paraque sta, en su momento, realice la eleccin conforme a lo establecidoen la normatividad interna.

    Artculo 29. El periodo de registro de precandidatos, para participar en

    los procesos de eleccin popular, ser determinado con base en lalegislacin aplicable, as como en trminos de los Estatutos deMovimiento Ciudadano, el presente Reglamento y la Convocatoriarespectiva.

    Artculo 30. Corresponde a las Coordinadoras Ciudadanas Estatales,proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional, el orden deprelacin de las frmulas de precandidatos a diputados locales por el

    principio de representacin proporcional, en trminos de lo dispuestoen el artculo 28 numeral 4 inciso c), de los Estatutos.

    Artculo 31. La Comisin vigilar que se apliquen los usos ycostumbres en donde as proceda. Aplicar sistemas de valoracinpoltica de las actividades realizadas en los periodos de precampaa

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    para calificar las precandidaturas internas y externas, con base en loslineamientos generales que para el efecto emita, que debern contenerla entrega de informes y los elementos de calificacin de procedencia,para ponerlos a consideracin de la Asamblea Electoral que

    corresponda.

    Captulo TerceroDe los Candidatos

    Artculo 32. Existen dos tipos de candidatos: los internos que son todosaquellos militantes del Movimiento Ciudadano y los externos que sonaquellos hombres y mujeres provenientes de la sociedad civil.

    La postulacin de candidatos externos de la sociedad, ser por lomenos la mitad del total de candidaturas que Movimiento Ciudadanodeba postular.

    Artculo 33. La participacin de Movimiento Ciudadano en laselecciones locales y en la postulacin de candidatos y candidatas acargos de eleccin federal, en las que falte determinacin de los

    rganos competentes, o en aquellos casos especiales en los que seproduzca la sustitucin de candidatos y candidatas antes o despus desu registro legal, sern resueltas expeditamente por la ComisinOperativa Nacional, de conformidad con el artculo 48, numeral 3 delos Estatutos de Movimiento Ciudadano.

    Artculo 34. Para la eleccin de los integrantes de los rganos dedireccin y de control de Movimiento Ciudadano, se consideran

    candidatos, a todos aquellos militantes que habiendo cumplido losrequisitos estatutarios, reglamentarios y los establecidos en laconvocatoria respectiva, se registren debidamente y sean validados porla Comisin Nacional de Convenciones y Procesos Internos.

    Artculo 35. Para ser candidato de Movimiento Ciudadano se requiere:

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    1. Ser ciudadano Mexicano;2. Haber cumplido 18 aos, o la edad que exija la ley para el cargo deque se trate, tratndose de cargos de eleccin popular;3. Tener un modo honesto de vivir;

    4.

    Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar concredencial para votar vigente;5. Encontrarse en el goce de los derechos y obligaciones de ciudadano;6. Cumplir con lo establecido en la legislacin federal o local y en losEstatutos de Movimiento Ciudadano, segn el cargo de que se trate.7. Estar afiliado a Movimiento Ciudadano en el caso de los candidatosinternos.8. Haber prestado servicios a la sociedad para ser candidato externo,

    sin tener que estar afiliado.

    Artculo 36. En los casos en que posterior al registro y expedido eldictamen de procedencia se encontrara algn impedimento legal oestatutario de algn solicitante, la Comisin Operativa Nacionalefectuar la sustitucin pertinente, previo dictamen de invalidez de laComisin Nacional de Convenciones y Procesos Internos.

    Artculo 37. Son candidatos de Movimiento Ciudadano a puestos deeleccin popular todos aquellos precandidatos y precandidatasinternos o externos que hayan sido elegidos en las AsambleasElectorales correspondientes, con la validacin de la ComisinNacional de Convenciones y Procesos Internos.

    Artculo 38. Los candidatos a puestos de eleccin popular quedanobligados a cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento.

    Captulo CuartoDel Proceso de Registro de Candidatos

    Artculo 39. Del registro de Candidaturas.

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    1. Una vez electos/as como candidatos/as por la Asamblea ElectoralNacional, de conformidad con los artculos 18, numeral 6, inciso o); 48numeral 1, de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, corresponde ala Coordinadora Ciudadana Nacional y/o la Comisin Operativa

    Nacional, registrar las candidaturas de eleccin popular de carcterfederal ante el Instituto Nacional Electoral y en su caso sustituirlas.

    2. Corresponde a las Comisiones Operativas Estatales respectivas,previa autorizacin expresa y por escrito de la Comisin OperativaNacional, presentar ante los organismos pblicos locales electorales elregistro de los candidatos de Movimiento Ciudadano a cargos deeleccin popular estatales, distritales y municipales. En su caso,

    supletoriamente lo podr hacer la Comisin Operativa Nacional, deconformidad con el presente Reglamento, en trminos del artculo 48,numeral 2 de los Estatutos.

    3. Es atribucin de la Comisin Permanente proponer lascandidaturas ciudadanas externas que Movimiento Ciudadano deberpostular en los distintos niveles de eleccin.

    Captulo QuintoDe las Convocatorias

    Artculo 40. Las Convocatorias establecen las normas particulares aque debern sujetarse los procesos internos de seleccin y eleccin deprecandidatos a cargos internos y de eleccin popular de conformidadcon la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y LeyGeneral de Partidos Polticos o equivalentes de las entidades

    federativas.

    Artculo 41. Las Convocatorias para la participacin en los procesos deseleccin y eleccin de precandidatos a cargos de direccin y control;as como a cargos de eleccin popular; sern expedidas de maneraconjunta por la Comisin Operativa Nacional y la Comisin Nacional

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    de Convenciones y Procesos Internos y debern ser incluidas en losrganos de difusin de Movimiento Ciudadano; publicadas ydifundidas en la pgina web oficial www.movimientociudadano.mx.As como en los medios a que se refiere el artculo 88 de los Estatutos.

    Artculo 42. Cuando as se establezca en la Convocatoria, se realizarnelecciones primarias y formas de eleccin indirecta que garanticen larepresentatividad de los precandidatos; se contar, en su caso, conencuestas de opinin pblica y la aplicacin de sistemas de valoracinpoltica para calificar las precandidaturas internas y externas, conformelo que establecen los artculos 86 y 92 de los Estatutos.

    Artculo 43. Las Convocatorias para elegir candidatos a puestos deeleccin popular, debern contener las bases que normen el proceso deeleccin, los requisitos para participar, los plazos de registro y decomunicacin de resultados, la fecha y mtodo de la eleccin, lascandidaturas a elegir, la reserva de candidaturas externas conformelos Estatutos, las candidaturas sujetas a consulta a la base o devaloracin poltica, la modalidad de la votacin, determinandoadems quines tienen derecho a votar y la garanta de la participacin

    ciudadana no afiliada como candidaturas externas.

    Artculo 44. Corresponde a las Asambleas Electorales elegir a loscandidatos a puestos de eleccin popular, previo dictamen deprocedencia de la Comisin Nacional de Convenciones y ProcesosInternos, incluidas las candidaturas externas que sern propuestas porla Comisin Permanente.

    Artculo 45. En caso de que la Coordinadora Ciudadana Nacionaldetermine la conformacin de una coalicin electoral, alianza ocandidatura comn, se estar a lo dispuesto en el Convenio deCoalicin, alianza o candidatura comn de que se trate, en trminos delo dispuesto por los artculos18, numeral 7, inciso a) y 50 numeral 1 de

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    los Estatutos de Movimiento Ciudadano, as como en la Convocatoriarespectiva.

    Artculo 46. Las Convocatorias para la participacin en los procesos

    democrticos internos de eleccin de integrantes de los rganos dedireccin y de control nacionales, sern aprobadas por el ConsejoCiudadano Nacional. Tratndose de procesos estatales, lasConvocatorias sern autorizadas por la Coordinadora CiudadanaNacional. En ambos casos, sern validadas por la Comisin Nacionalde Convenciones y Procesos Internos; tendrn la mxima publicidad ydifusin.

    Las convocatorias a que se refiere el prrafo anterior, contendrn, porlo menos, lo siguiente:

    I. Cargos a elegir;II. Requisitos de elegibilidad;III. Fechas de registro de precandidaturas;IV. Documentacin a ser entregada;V. Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la

    documentacin de registro.VI. Mtodo de seleccin;VII.Fecha y lugar de la eleccin.

    Artculo 47. Las Convocatorias para la eleccin de candidatos apuestos de eleccin popular contendrn, por lo menos, lo siguiente:

    I. Cargos a elegir;

    II.

    Requisitos de elegibilidad, entre los que se podrn incluir losrelativos a la identificacin de los precandidatos o candidatos con losprogramas, principios e ideas de Movimiento Ciudadano y otrosrequisitos, que no vulneren el contenido esencial del derecho a servotado;III. Fechas de registro de precandidaturas;

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    IV. Documentacin a ser entregada;V. Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en ladocumentacin de registro.VI. Reglas generales y topes de gastos de campaa para la eleccin de

    los cargos o candidaturas a elegirse, en los trminos que establezca elInstituto Nacional Electoral o los rganos electorales locales.VII. Mtodo de seleccin;VIII.Fecha y lugar de la eleccin, yIX. Fechas en las que se debern presentar los informes de ingresos yegresos de precampaa o de campaa.

    Captulo Sexto

    Del Proceso para la Eleccin de Integrantes de los rganosde Direccin y de Control

    Artculo 48.Para elegir a los integrantes de los rganos de direccin yde control de Movimiento Ciudadano en sus distintos niveles, lasvotaciones sern directas, emitindose de manera pblica o secreta. Lascandidaturas, se registrarn de manera individual ante la ComisinNacional de Convenciones y Procesos Internos, en trminos de la

    convocatoria respectiva.

    Artculo 49. Para la integracin de la Convencin NacionalDemocrtica y de las Asambleas Electorales Nacional o Estatales, laComisin Nacional de Convenciones y Procesos Internos supervisar yvalidar la eleccin y/o designacin de los delegados que las integran,asimismo ejercer sus atribuciones en la realizacin de las Asambleasdistritales y estatales en la eleccin de delegados.

    Artculo 50. El proceso para la eleccin de integrantes de los rganosde direccin y de control tiene como objetivos:

    I. Construir un rgimen interior tutelado por las normas jurdicas.

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    II. Vigorizar la participacin democrtica de los militantes deMovimiento Ciudadano.III.Privilegiar el trabajo, la capacidad, la experiencia y la autenticidadde liderazgo a quienes aspiren a integrar los rganos de control y de

    direccin.IV.Fortalecer la unidad de Movimiento Ciudadano.V. Impulsar los liderazgos con base en su representatividad, arraigoregional, honestidad y conviccin con Movimiento Ciudadano.VI.Incluir a todas las opiniones y aspiraciones yVII. Garantizar la equidad de gnero en la conformacin de losrganos.

    Captulo SptimoDel Proceso para la Seleccin y Eleccin de los Candidatos a Puestos

    de Eleccin Popular

    Artculo 51. El proceso para la eleccin de candidatos a puestos deeleccin popular de Movimiento Ciudadano se inicia al expedirse laConvocatoria respectiva y concluye con la declaracin de validez dedicho proceso.

    Artculo 52. Las solicitudes de registro sern entregadas de manerapersonal por los aspirantes y debern estar acompaadas de losdocumentos establecidos en la Convocatoria. La Comisin Nacional deConvenciones y Procesos Internos acusar la recepcin de lassolicitudes de registro y de la documentacin anexa, sin que dichoacuse represente una calificacin sobre la idoneidad de esosdocumentos.

    Artculo 53. Una vez que sea declarado procedente el registro deprecandidatos, se podr participar en precampaa de conformidad conla normatividad aplicable.

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    Artculo 54. En las actividades de proselitismo, los candidatosdesarrollarn sus campaas conforme a la plataforma electoral deMovimiento Ciudadano.

    Captulo OctavoDel Proselitismo y sus Reglas.

    Artculo 55 Una vez declarado su registro procedente como candidatosa ocupar cargos de rganos de direccin o de control, stos podrnrealizar actividades de proselitismo para obtener el respaldo de losdelegados a la Convencin de que se trate.

    a) La Comisin Nacional de Convenciones y Procesos Internosdeterminar los topes de gasto de proselitismo y las fechas derealizacin.

    b)

    Los interesados informarn a la Comisin Nacional deConvenciones y Procesos Internos su decisin de participar enactividades de proselitismo.c) Movimiento Ciudadano no aportar recursos a ningn candidato.

    d)

    En las actividades de propaganda, se garantizar el respeto alopositor.

    Captulo NovenoDe la declaracin de validez

    Artculo 56. En la Convencin Nacional Democrtica y en lasAsambleas Electorales Nacional y Estatales, el Presidente o el

    representante designado por la Comisin Nacional de Convenciones yProcesos Internos, una vez concluida la votacin, declarar, la validezde la celebracin del acto realizado y en consecuencia de la eleccinllevada a efecto, de conformidad con los resultados obtenidos en la

    jornada electiva interna.

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    Ttulo CuartoDe las Convenciones y Asambleas

    Captulo Primero

    Artculo 58. Las Convenciones son los mecanismos mediante los cualesse lleva a cabo el proceso de seleccin y eleccin para integrar losrganos de direccin y de control nacional y estatal.

    Artculo 59. La conformacin y funciones de la Convencin NacionalDemocrtica y de las Convenciones Estatales, estn previstas en losartculos 13, 14 y 26 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano. Lasmodalidades de las mismas, sern determinadas en las Convocatorias

    respectivas; sus acuerdos se tomarn con el voto favorable de lamayora de sus miembros presentes, a excepcin de las extraordinariasque requerirn el voto favorable de las dos terceras partes de losdelegados presentes, quienes no podrn abstenerse de votar y en casode empate, el Presidente de los trabajos de la Convencin tendr votode calidad.

    La Comisin Nacional de Convenciones y Procesos Internos integrar

    y validar la relacin de delegados integrantes; vigilar el correctoregistro de los participantes y en los casos de la realizacin de procesoselectivos emitir los dictmenes de procedencia de candidaturas, y devalidez de la celebracin y del proceso electivo, en su caso,supervisando el debido proceso de las elecciones.

    Artculo 60. La Convocatoria a la Convencin Nacional Democrticasealar los das, el lugar y la hora de su celebracin, as como el orden

    del da bajo el cual se realizar. Esta Convocatoria deber ser aprobadapor el Consejo Ciudadano Nacional, previa validacin de la ComisinNacional de Convenciones y Procesos Internos y comunicada porescrito, sesenta das antes de su celebracin a cada una de lasComisiones Operativas Estatales.

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    Artculo 61. La Convencin Nacional Democrtica se integra deconformidad con el artculo 13, numeral 1 de los Estatutos deMovimiento Ciudadano, entre otras funciones, tendr la facultad deelegir:

    a)

    Al Presidente y al Secretario Tcnico del Consejo CiudadanoNacional y a los cien Consejeros numerarios; y

    b) A los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de laComisin Operativa Nacional.

    c)

    A los integrantes de las Comisiones Nacionales de Transparencia y

    Acceso a la Informacin; de Justicia Intrapartidaria y de Convencionesy Procesos Internos.

    Artculo 62.Las Convenciones Estatales sern convocadas al trminodel perodo por las Comisiones Operativas Estatales, supervisadas yvalidadas por la Comisin Nacional de Convenciones y ProcesosInternos, previa autorizacin expresa y por escrito de la CoordinadoraCiudadana Nacional; o bien por la mitad ms uno de los integrantes

    del Consejo Ciudadano Estatal de que se trate, o la mitad ms uno delos integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal correspondienteo por el treinta por ciento de los militantes de la entidad federativaacreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano.

    La Convencin Estatal tendr, entre otras funciones, la facultad deelegir:

    a) Al Presidente y al Secretario Tcnico del Consejo Ciudadano Estataly a los Consejeros numerarios; y

    b) A los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal, de laComisin Operativa Estatal, y a los delegados de la entidad federativaa la Convencin Nacional Democrtica.

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    Las modalidades del desarrollo y las bases de la Convencin Estatalsern determinadas en la Convocatoria respectiva y sus acuerdos setomarn con el voto favorable de la mayora de sus miembrospresentes, a excepcin de las extraordinarias, que requerirn el voto

    favorable de las dos terceras partes de los delegados presentes.

    Artculo 63. Las Asambleas Electorales son los mecanismos mediantelos cuales se lleva a cabo la jornada electiva de candidatos a cargos deeleccin popular y se integran, acorde al procedimiento que establecepara tal efecto los Estatutos de Movimiento Ciudadano y el presenteReglamento.

    Artculo 64. La Coordinadora Ciudadana Nacional erigida enAsamblea Electoral Nacional es el rgano mximo de MovimientoCiudadano que determina la nmina de candidatos a cargos deeleccin popular a nivel nacional, ser convocada por la ComisinOperativa Nacional conjuntamente con la Comisin Nacional deConvenciones y Procesos Internos, cuando menos una vez cada tresaos para los procesos electorales federales, y de maneraextraordinaria para aprobar supletoriamente los candidatos a nivel

    estatal.

    Elige al candidato de Movimiento Ciudadano a la Presidencia de laRepblica, Gobernadores, a diputados y senadores por los principiosde Mayora Relativa y Representacin Proporcional al Congreso de laUnin e integra las listas de candidatos por cada una de lascircunscripciones electorales federales.

    Artculo 65. Las Coordinadoras Ciudadanas Estatales se erigen enAsambleas Electorales Estatales, previa autorizacin expresa y porescrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la ComisinOperativa Nacional y determinan la lista de candidatos a nivel estatalde conformidad con el presente Reglamento de Convenciones yProcesos Internos.

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    Eligen al candidato a Gobernador del Estado; a los candidatos adiputados locales uninominales y de representacin proporcional; a lasplanillas de los ayuntamientos.

    Los procedimientos de nominacin de precandidatos sondeterminados por el presente Reglamento de Convenciones y ProcesosInternos y la Convocatoria respectiva.

    Captulo SegundoDe las votaciones

    Artculo 66. Todas las votaciones sobre asuntos de naturaleza polticadebern ser expresadas mediante el voto pblico o secreto, directo ynominativo, conforme lo determine la convocatoria respectiva.

    Artculo 67. La eleccin de candidatos a cargos de eleccin popularser por mayora de los delegados presentes en la Asamblea Electoral.De no lograrse en la primera votacin y en los casos de empate, losdelegados no podrn abstenerse de votar y se efectuar el nmero de

    rondas necesarias y los delegados debern emitir su voto a favor o encontra en trminos del artculo 42 de los Estatutos.

    TRANSITORIOS

    NICO.- El presente Reglamento surtir sus efectos legales internosinmediatamente despus de ser aprobado por el mximo rgano deMovimiento Ciudadano y entrar en vigor para todos los efectos

    legales correspondientes, a partir de su registro ante el InstitutoNacional Electoral, en trminos del artculo 36, numeral 2, de la LeyGeneral de Partidos Polticos.