8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN FONACIT La Comisión Especial para la Reorganización y Reestructuración del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (FONACIT) en su Reunión N° 36 Ordinaria de fecha 15 de abril de 2014, según la atribución conferida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N°018 de fecha 20 de marzo de 2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.378 de fecha 24 de marzo de 2014 y en ejercicio de su potestad organizatoria y de reglamentación interna y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 numeral 5 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, considerando: Primero: Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna la participación ciudadana como forma estratégica para reactivar las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos, a fin de ofrecer eficiencia en las políticas de Estado, así como el control de la gestión pública. Segundo: Que la ejecución de proyectos, planes, programas y actividades, científicos, tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones, son de vital importancia para alcanzar el Tercer Objetivo Histórico del Plan de la Patria “País Potencia”. Tercero: Que alcanzar el objetivo de un “Páis Potencia” en lo moral, político, social y económico demanda la adecuación de las normas vigentes en pro de los fines propuestos. Cuarto: Que el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), en virtud de su potestad reglamentaria interna ostenta la facultad de dictar la reglamentación necesaria para el mejor cumplimiento de los fines previstos en el artículo 41 numeral 5 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Quinto: Que el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) debe establecer las pautas para el manejo, seguimiento y control administrativo de los fondos otorgados para la ejecución de proyectos, planes, programas y actividades, objeto de financiamiento, así como fomentar la participación ciudadana y simplificar los trámites administrativos, a los fines de adecuar su normativa al Plan de la Patria 2013-2019, resuelve dictar la reforma de la siguiente normativa: “REGLAMENTO PARA EL MANEJO, SEGUIMIENTO Y CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS FONDOS OTORGADOS POR EL FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, (FONACIT), A PROYECTOS, PLANES, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA, DE INNOVACIÓN Y SUS APLICACIONES”

Reglamento_Proyectos

  • Upload
    elpro25

  • View
    220

  • Download
    1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

n

Citation preview

  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR

    PARA CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACINFONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACIN

    FONACIT

    La Comisin Especial para la Reorganizacin y Reestructuracin del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT) en su Reunin N 36 Ordinaria de fecha 15 de abril de 2014, segn la atribucin conferida en el artculo 3 de la Resolucin Ministerial N018 de fecha 20 de marzo de 2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnologa e Innovacin, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N40.378 de fecha 24 de marzo de 2014 y en ejercicio de su potestad organizatoria y de reglamentacin interna y de conformidad con lo establecido en el artculo 41 numeral 5 de la Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, considerando:

    Primero: Que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela propugna la participacin ciudadana como forma estratgica para reactivar las relaciones entre la Administracin Pblica y los ciudadanos, a fin de ofrecer eficiencia en las polticas de Estado, as como el control de la gestin pblica.

    Segundo: Que la ejecucin de proyectos, planes, programas y actividades, cientficos, tecnolgicos, de innovacin y sus aplicaciones, son de vital importancia para alcanzar el Tercer Objetivo Histrico del Plan de la Patria Pas Potencia.

    Tercero: Que alcanzar el objetivo de un Pis Potencia en lo moral, poltico, social y econmico demanda la adecuacin de las normas vigentes en pro de los fines propuestos.

    Cuarto: Que el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT), en virtud de su potestad reglamentaria interna ostenta la facultad de dictar la reglamentacin necesaria para el mejor cumplimiento de los fines previstos en el artculo 41 numeral 5 de la Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    Quinto: Que el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT) debe establecer las pautas para el manejo, seguimiento y control administrativo de los fondos otorgados para la ejecucin de proyectos, planes, programas y actividades, objeto de financiamiento, as como fomentar la participacin ciudadana y simplificar los trmites administrativos, a los fines de adecuar su normativa al Plan de la Patria 2013-2019, resuelve dictar la reforma de la siguiente normativa:

    REGLAMENTO PARA EL MANEJO, SEGUIMIENTO Y CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS FONDOS OTORGADOS POR EL FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACIN, (FONACIT), A PROYECTOS, PLANES, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN CIENTFICA, TECNOLGICA, DE INNOVACIN Y SUS APLICACIONES

  • Captulo I

    Disposiciones Generales

    Artculo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad definir y regular los aspectos bsicos para el manejo administrativo de los fondos, por parte del responsable de los proyectos, planes, programas y actividades financiados por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT), con el objeto de garantizar la inversin oportuna y eficaz de los recursos que se transfieran para el financiamiento de los mismos. A tal efecto, el responsable contar con el apoyo de la Gerencia con competencia en materia de seguimiento y control, a fin de garantizar una gestin transparente, oportuna y eficaz de los fondos, as como el logro de los objetivos y resultados propuestos.

    Artculo 2.- Las actividades de seguimiento y control a realizar por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT), a travs de la Gerencia con competencia en materia de seguimiento y control, se iniciarn a partir del momento de la suscripcin del respectivo contrato de financiamiento y sean otorgados los fondos correspondientes a la ejecucin de los proyectos, planes, programas y actividades.

    Artculo 3.- A los fines de la interpretacin y aplicacin del presente reglamento se entiende por:

    Fondos: Son aquellas cantidades dinerarias otorgadas por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT), retornables o no retornables en virtud de su actividad de fomento, destinadas al financiamiento de la ejecucin de proyectos, planes, programas y actividades, cientficos, tecnolgicos, de innovacin y sus aplicaciones por ser considerados de inters pblico.

    Informe Tcnico Administrativo: Documentacin constitutiva de la Rendicin de Cuentas por parte de los Responsables de los proyectos, planes, programas y actividades que permita al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT) o a su Gerencia con competencia en materia de seguimiento y control, verificar, valorar, procesar y exponer los hechos tcnicos y administrativos que devienen de la ejecucin tcnica y administrativa de los fondos otorgados.

    Remanente: Aquellos fondos que subsistan despus de haberse ejecutado un perodo del proyecto, plan, programa o actividad financiado.

    Responsable: Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, asociaciones, consorcios, comits, consejos comunales, locales, agrupaciones o colectivos que en virtud de un financiamiento otorgado por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT), administra y ejecuta tcnicamente los fondos otorgados para un proyecto, plan, programa o actividad y que de conformidad con el contrato de financiamiento y la normativa aplicable, se encuentra obligada a mantener y tener a disposicin del Fondo, los informes tcnicos administrativos.

    Rubros: Categoras de fondos directos, pertinentes y necesarios para la ejecucin de los proyectos, planes, programas y actividades.

  • Traslado de Fondos entre rubros: Se refiere a la movilizacin parcial o total de los recursos otorgados de un rubro a otro en el presupuesto aprobado.

    Captulo II

    Principios Generales en Cuanto a los Fondos Otorgados por elFondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT)

    Condiciones para el otorgamiento de los FondosArtculo 4.- Para el otorgamiento de los fondos se debern cumplir los siguientes requisitos:

    1.Suscribir vlidamente el contrato que perfeccione el financiamiento otorgado o los addenda, en los casos que amerite, producto de modificaciones en las condiciones del contrato inicial.

    2.Cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos reglamentos, contratos y convocatorias de financiamiento.

    3.Aprobar los informes tcnicos administrativos, por parte de la Gerencia con competencia en materia de seguimiento y control, cuando los fondos correspondan a sucesivas remesas.Rubros financiablesArtculo 5.- Los rubros a financiar por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT), para la ejecucin de proyectos, planes, programas y actividades, cientficos, tecnolgicos, de innovacin y sus aplicaciones podrn ser los siguientes:

    a)Personal: Recursos otorgados, destinados a la contratacin o pago de personal necesario para la ejecucin de los proyectos, planes, programas y actividades.

    b)Equipos: Recursos otorgados para la adquisicin de equipos cientfico-tecnolgicos necesarios para la ejecucin de los proyectos, planes, programas y actividades.

    c)Materiales y suministros: Recursos otorgados para la adquisicin de insumos requeridos para la realizacin de los proyectos, planes, programas y actividades.

    d)Servicios: Recursos otorgados para cubrir los gastos ocasionados por actividades inherentes y necesarias para la ejecucin de los proyectos, planes, programas y actividades, que por su particular especialidad o naturaleza no puedan ser realizados por los responsables.

    e)Pasajes y viticos: Recursos otorgados para cubrir los gastos por conceptos de viajes, necesarios para la ejecucin de los proyectos, planes, programas y actividades.

    f)Otros rubros: Recursos otorgados para financiar otros rubros a ser definidos en las diferentes convocatorias, los cuales obedecern a las necesidades y particularidades de los proyectos, planes, programas y actividades.

  • Pargrafo nico: Los fondos para el personal contratado, viticos y dems rubros financiables, debern ser establecidos en las tablas o en los trminos de referencia en las diferentes convocatorias que determine el MPPCTI y El FONACIT, para los proyectos, planes, programas y actividades a financiar tal como lo dispone la normativa que regula la materia.

    Principios en cuanto al manejo de fondosArtculo 6.- El manejo de los fondos otorgados por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT), deber realizarse observando los principios de honestidad, transparencia, participacin, eficiencia, eficacia, legalidad, rendicin de cuentas y responsabilidad.

    Captulo IIIObligaciones del Responsable

    Artculo 7.- El Responsable de los financiamientos otorgados por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT) estar obligado a:

    a) Cumplir con las obligaciones asumidas con el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT), las cuales estarn establecidas en los respectivos contratos y reglamentos de financiamiento.

    b) Utilizar los fondos otorgados exclusivamente para los fines que originaron el financiamiento, debiendo afectar los mismos, a los gastos necesarios para la ejecucin de los proyectos, planes, programas y actividades, de acuerdo con los rubros aprobados.

    c) Cumplir con los instrumentos de apoyo y asesoramiento tcnico del MPPCTI y de las unidades con competencia en materia de seguimiento y control del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT), para la correcta ejecucin de los fondos otorgados

    d) Notificar formalmente, al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT), de cualquier evento que pudiera afectar la ejecucin administrativa y tcnica de los fondos otorgados, en un lapso no mayor de tres (03) das hbiles contados a partir de la ocurrencia del hecho.

    e) Poner a disposicin del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT), los documentos requeridos por la Gerencia con competencia en materia de seguimiento y control.

    f) Responder dentro del plazo de tres (03) das hbiles, las observaciones que se deriven de las evaluaciones administrativas practicadas por la Gerencia con competencia en materia de seguimiento y control del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT).

    g) Acatar las observaciones que se generen de las auditoras y evaluaciones efectuadas por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT).

    h) Notificar formalmente al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT), una vez vencido el lapso de ejecucin establecido contractualmente, la prrroga requerida para culminar con la ejecucin del financiamiento otorgado.

  • i) Solicitar formalmente al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT), los cambios de responsables de los proyectos, planes, programas y actividades que se puedan presentar durante la ejecucin del proyecto.

    Captulo IVDeberes Formales en Cuanto al Manejo Administrativo de los Fondos y para la

    Rendicin de Cuentas

    Artculo 8.- El Responsable de los proyectos, planes, programas y actividades deber llevar un registro contable en libros auxiliares u otros registros, as como en los formatos institucionales establecidos por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT), para la rendicin de cuentas con la informacin relativa a las operaciones de ingresos y egresos originados con ocasin de la ejecucin de los aportes destinados al proyecto, plan, programa o actividad financiado, a objeto de generar a la fecha de la rendicin prevista, reportes auditables que permitan comparar y analizar los resultados financieros.

    Artculo N 9.-Los informes de ejecucin sern presentados por el responsable de los fondos otorgados en las oportunidades estipuladas en los respectivos contratos de financiamiento, de manera fsica y digital, segn los formatos de rendicin tcnica administrativa que para tal fin establezca el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT) y que anexos al presente Reglamento forman parte integrante del mismo. Artculo 10.- Las Transacciones o actividades que afecten la ejecucin de los fondos, debern estar respaldadas mediante recibo, factura o documento similar, as como los movimientos bancarios para la ejecucin del proyecto, plan, programa o actividad, los cuales debern estar a disponibilidad del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT), en la oportunidad que sean requeridos.

    Artculo 11.- Para el caso de la justificacin de los gastos de adquisicin de equipos, el responsable del proyecto, plan programa o actividad, al momento de elaborar el informe de ejecucin correspondiente, deber anexar una certificacin de instalacin y funcionamiento de los equipos.

    Artculo 12.- La informacin documental contable y administrativa producto de la ejecucin de los proyectos, planes, programas y actividades, deber ser reservada y a disposicin del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT), hasta por un lapso de cinco(5) aos contados a partir de la fecha de notificacin de culminacin del proyecto, plan, programa o actividad, a los fines de mantenerla a la disposicin de la Gerencia con competencia en materia de seguimiento y control y los respectivos rganos de control fiscal. De conformidad con la Gua de presentacin de informe administrativo de avance y final y documentacin que debe tener en resguardo y que anexa al presente Reglamento forma parte integrante del mismo.

  • Artculo 13.- Si al finalizar el lapso aprobado para la ejecucin del proyecto, plan, programa o actividad, quedare un remanente, el responsable podr destinarlo para la ejecucin del proyecto en su siguiente etapa o reintegrarlo en la cuenta bancaria que disponga el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT), anexando el comprobante de dicha operacin en el informe de ejecucin correspondiente.

    Artculo 14.- Las actividades de seguimiento y control de los fondos otorgados por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT), a proyectos, planes, programas y actividades, cientficos, tecnolgicos, de innovacin y sus aplicaciones, corresponder a la Gerencia con competencia en materia de seguimiento y control, de conformidad con la estructura organizativa y reglamentacin interna.

    Artculo 15.- Corresponder a la Gerencia con competencia en materia de seguimiento y control del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT):

    1.Realizar las actividades que garanticen la evaluacin de los informes tcnicos administrativos o rendiciones de cuenta.

    2.Impartir las inducciones y asesoras tcnicas administrativas para el manejo de los fondos.

    3.Realizar las visitas de inspeccin de los proyectos y requerir la presentacin de los resultados del proyecto, plan, programa o actividad, que refleje los aspectos tcnicos administrativos a travs de imgenes, prototipos, video, conferencia y cualquier otro medio verificable.

    4.Estudiar y evaluar los informes tcnicos administrativos o rendiciones de cuenta de los proyectos, planes, programas y actividades financiados por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT), de conformidad con los formatos de rendicin tcnica administrativa que para tal fin establezca el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT) y que anexos al presente Reglamento forman parte integrante del mismo.

    5.Notificar a los responsables el resultado de las evaluaciones tcnicas administrativas.

    6.Emitir recomendacin de finiquitos administrativos.

    7.Disear y elaborar las normas e instructivos para el manejo de los fondos por parte de los responsables administrativos de los proyectos, planes, programas y actividades financiados por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT).

    Artculo 16.- Los fondos otorgados por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT), para la ejecucin de proyectos, planes, programas y actividades, cientficos, tecnolgicos, de innovacin y sus aplicaciones, deben ser destinados exclusivamente para el logro de los fines propuestos en los mismos. En consecuencia, la ejecucin de los fondos otorgados deber obedecer a los rubros aprobados inicialmente.

  • Artculo 17.- Todo traslado entre rubros, uso de remanentes inclusive los remanentes finales u otros rendimientos de los financiamientos otorgados por El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT) podr ser realizado por el responsable del proyecto, plan, programa o actividad sin la previa autorizacin de EL FONACIT, debiendo justificarlo debidamente en el Informe de Ejecucin, siempre y cuando sea realizado para el cumplimiento de los objetivos, del proyecto, plan, programa o actividad financiada.

    Artculo 18.- El responsable del proyecto, plan, programa o actividad, deber ejecutar el rubro de equipos, de conformidad con lo aprobado por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT). Los montos asignados para el rubro de equipos no deben ser destinados o trasladados a otros rubros. No obstante en caso que el responsable del proyecto requiera trasladar de otros rubros al rubro de equipos slo podr realizarlo por cualquiera de las causas siguientes:

    a) Inflacin en el precio de los equipos.b) Obsolescencia de los equipos.c) Mejoramiento en el estado de la tcnica e innovacin de las actividades a realizar en la ejecucin de proyectos, planes, programas y actividades. d)Por dificultad comprobada que haga imposible la adquisicin de los equipos aprobados.e) Por cualquier otro motivo debidamente justificado.

    Captulo VDe las Sanciones

    Artculo 19.- Los fondos otorgados para la ejecucin del proyecto, plan, programa o actividad, en concordancia con lo establecido en la Ley Contra la Corrupcin, se consideran patrimonio pblico hasta que se demuestre el logro de las actividades para el cumplimiento del objeto del proyecto, plan, programa o actividad. Quienes administren tales fondos estarn sometidos a las regulaciones contenidas en el aludido instrumento normativo. Igualmente, estarn sujetos a control fiscal de acuerdo con lo contemplado en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

    Artculo 20.- Los responsables de los proyectos, planes, programas y actividades, financiados por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT), as como aquellas personas que intervengan directamente en la administracin de los fondos otorgados por el mismo, que incumplan con las disposiciones contenidas en el contrato de financiamiento suscrito y en el presente Reglamento les sern impuestas las sanciones establecidas en la Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    Disposiciones Finales

    Primera: Los procedimientos descritos en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas, stas contarn con apoyo suficiente, a fin de garantizar una gestin eficiente, transparente, oportuna y eficaz.

  • Segunda: En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarn las obligaciones derivadas del Contrato de Financiamiento suscrito, el Reglamento para el Manejo, Seguimiento y Control administrativo de los fondos otorgados por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT) y dems disposiciones legales y reglamentarias o lo decidido por la la mxima autoridad del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT) o en quien ste delegue para resolver.

    Tercera: Se ordena la publicacin de este Reglamento en el Portal Web del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT), luego de su aprobacin.

    Cuarta: El presente Reglamento entrar en vigencia a partir de su aprobacin por parte de la Comisin Especial para la Reorganizacin y Reestructuracin del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT).

    Disposicin Derogatoria

    El presente reglamento deroga las disposiciones del Reglamento Operativo para el Manejo Administrativo de los Fondos otorgados por el FONACIT a Proyectos de Investigacin e Innovacin en Ciencia y Tecnologa aprobado por la Comisin Especial para la Reorganizacin y Reestructuracin del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT) en su Reunin N 30 Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2013; as como cualquier norma o instructivo, procedimiento y cualquiera otra disposicin que colida con el presente reglamento.

    Francisco A. Duran Colmenares Presidente (E)

    FIRMA DE LOS MIEMBROS PRESENTES

    Principal Suplente

    Frank Ekmeiro C. Numidia Daz

    Mildred Plaza Gabriela Camejo

    Georlexandra Daz Thais Bravo