18
ALCANCE DIGITAL Nº 89 Año CXXXV San José, Costa Rica, lunes 13 mayo del 2013 Nº 90 REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 2013 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

  • Upload
    others

  • View
    13

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

ALCANCE DIGITAL Nº 89

Año CXXXV San José, Costa Rica, lunes 13 mayo del 2013 Nº 90

REGLAMENTOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

2013 Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

Page 2: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

REGLAMENTOS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el numeral I, artículo 7 del acta de la sesión 1040-2013, celebrada el 30 de abril del 2013,

considerando que:

A. El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado Valores (LRMV), Ley 7732, establece la obligación para la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) de velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de precios y la protección de los inversionistas.

B. El artículo 8, incisos b), l) y ñ), de la LRMV señala que le corresponde a la SUGEVAL someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia; exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que determine, por reglamento el Consejo Nacional, así como exigir, a los sujetos fiscalizados el suministro de la información necesaria al público inversionista para cumplir con los fines de esta ley.

C. El artículo 105 de la LRMV dispone que los emisores de valores deberán informar al público, en el menor plazo posible según lo establezca, vía reglamento, la Superintendencia, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores.

D. El artículo 114 de la Ley citada establece la obligación para la Superintendencia de normar la gestión de conflictos de interés que se presenten entre los participantes de los mercados de valores.

E. El buen gobierno corporativo proporciona elementos que procuran la existencia y puesta en práctica de mecanismos que permiten el balance entre la gestión de cada órgano y el control de dicha gestión, mediante sistemas de pesos y contrapesos, con el fin de que las decisiones adoptadas en cada instancia se realicen de acuerdo con el mejor interés de la entidad, sus accionistas o asociados, y acreedores, respetando los derechos de los consumidores financieros y de los demás grupos de interés.

F. El Índice Doing Business es una herramienta elaborada por el Banco Mundial, con la que se evalúa y compara la facilidad o dificultad de hacer negocios en 185 países.

G. Dicho Índice considera como una práctica internacional de buen gobierno corporativo la protección de los accionistas minoritarios, a través de la transparencia en la información a la que éstos tienen acceso, así como, a través del establecimiento de políticas que aseguren que, en transacciones que representen un 10% o más del patrimonio del emisor accionario y que se realicen con partes relacionadas con miembros de junta directiva o con el gerente general, se requiera la aprobación previa por parte de la junta directiva con exclusión de los directivos que tengan relación con la operación.

H. La adopción de una práctica internacional como la indicada anteriormente permitiría que el país mejore en su evaluación y ubicación en dicho índice.

Page 3: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

I. La presente modificación al Reglamento fue sometida a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

resolvió en firme:

1.—Modificar el artículo 2 del Reglamento de Gobierno Corporativo, que se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación para las entidades supervisadas por los órganos supervisores del sistema financiero costarricense, incluyendo la sociedad controladora de los grupos y conglomerados financieros; se deben aplicar en el tanto no contravengan lo establecido en leyes especiales vigentes.

Los emisores no financieros de valores deben aplicar lo dispuesto en los artículos 8 y 20 del presente Reglamento, respecto a las declaraciones juradas que deben rendir el gerente general y el presidente de la Junta Directiva u órgano equivalente, así como aplicar lo dispuesto en las Secciones II y IV del Capítulo III respecto al Comité de Auditoría. Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento.

Asimismo, el resto de disposiciones de este Reglamento, les será aplicable también a aquellos emisores que no adopten el Reglamento sobre gobierno corporativo y sus reformas emitidas por la bolsa de valores respectiva. El Reglamento de Gobierno Corporativo que emitan las bolsas de valores deben considerar como mínimo lineamientos sobre:

a) Integración y operación de la Junta Directiva y responsabilidades de los miembros.

b) Integración y funciones del comité de auditoría.

c) Transacciones de los valores accionarios de la empresa que lleven a cabo los miembros de Junta Directiva, ejecutivos clave y asesores.

d) Relaciones con inversionistas.

e) Elaboración y divulgación de un informe anual sobre el cumplimiento del reglamento o código de gobierno corporativo.

f) Divulgación de la adopción del reglamento o código de gobierno corporativo.”

2.—Adicionar el artículo 10 bis al Reglamento de Gobierno Corporativo, que se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 10. Bis Políticas de Gobierno Corporativo aplicables a emisores de valores accionarios

Los emisores de valores accionarios deben adoptar políticas de gobierno corporativo aprobadas por la Junta Directiva de la empresa, las cuales deben incluir al menos:

1. La obligación de que toda transacción de la empresa emisora que involucre la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de ésta con el Gerente General, con alguno de los Miembros de la Junta Directiva o con partes relacionadas con éstos deba ser reportada previamente a la Junta por quien esté involucrado en la transacción, proporcionándole toda la información sobre el interés de las partes en la transacción.

Page 4: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

Dicha persona deberá inhibirse de la toma de la decisión respecto de la transacción en cuestión. En relación con el concepto de partes relacionadas con el Gerente o los Miembros de Junta deberán considerarse los criterios para identificar relaciones de influencia e interés entre personas y entidades utilizados en el párrafo 9 de la NIC 24 de las Normas Internacionales de Información Financiera.

2. La aprobación de la Junta Directiva u órgano equivalente, como requisito previo, para la ejecución de aquellas transacciones que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de la compañía emisora que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10 %) de los activos totales de ésta. En la determinación se considerarán los activos totales al cierre del mes anterior a la transacción de acuerdo con los estados financieros presentados a la Superintendencia. En el caso de que el emisor sea la sociedad controladora de un grupo, se utilizarán los estados financieros consolidados.

3. La obligación de divulgar mediante un Comunicado de Hecho Relevante y en el Informe Anual de Gobierno Corporativo los términos de las transacciones a que se refiere el inciso anterior. De conformidad con la NIC 24, dichos términos incluyen: el nombre de la persona que actúe como contraparte en la transacción, tipo de operación, plazos y condiciones de la operación en caso de que apliquen garantías otorgadas o recibidas, moneda y monto de la operación. En el caso de que la transacción a su vez haya involucrado partes relacionadas, este hecho debe también ser incluido en ambas comunicaciones y bajo los mismos términos.”

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-125.—(IN2013028708).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), comunica el “Acuerdo N° 4501: Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, aprobado por la Junta Directiva de SENARA en sesión ordinaria N° 529-09 celebrada el día 09 de octubre del 2007, mediante acuerdo número 3479.” El reglamento modificado se encuentra disponible en la página Web del SENARA: www.senara.co.cr

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 052-2013.—Solicitud Nº 770-026.—(IN2013021442).

Page 5: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN 070-RIT-2013

San José, 15:00 horas del ocho de mayo de dos mil trece.

CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE SOBRE RECURSO DE

REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR

AUTOTRANSPORTES SAN JUAN DE TOBOSI SUR S. A., EN SU CONDICIÓN DE

PERMISIONARIA DE LAS RUTAS 126 Y 126 BS, 131 Y 132, DESCRITAS COMO: SAN

JOSE-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA Y VICEVERSA (AUTOBUS Y BUSETA)

ENCONTRA LA RESOLUCIÓN 225-RCR-2011 DICTADA ALAS 14:45 HORAS DEL 28

DE OCTUBRE DE 2010 POR EL COMITÉ DE REGULACIÓN.

EXPEDIENTE ET-142-2010

RESULTANDO:

I. Que Autotransportes San Juan de Tobosi Sur S.A. cuenta con el título que la habilita para

prestar el servicio público de transporte público remunerado de personas, modalidad

autobús, en las rutas 126 y 126 BS descrita como San José-San Juan de Tobosi-Loma

Larga y viceversa; de la ruta sin número descrita como Cartago-El Alumbre-San Juan Sur

y Norte-Loma Larga y viceversa; de la ruta periférica descrita como La Guaria-Santa

Elena Arriba-Santa Elena Abajo-Loma Larga-Río Conejo-San Juan Sur-Calle Abarca-El

Rosario-Calle Valverde-La Guaria-Guarrama-San Juan Norte y viceversa, de conformidad

con el acuerdo 29 de la sesión 3347 de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 7

de octubre de 1999 y el artículo 4.5 de la sesión ordinaria 54-2006 del Consejo de

Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 14 de

setiembre de 2006.

II. Que el 10 de setiembre de 2010, Autotransportes San Juan de Tobosi Sur S. A. presentó

ante esta Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP),

solicitud de ajuste en la tarifa de las rutas 126, 126 BS, permiso sin número y periférica,

arriba descritas (folios del 1 al 150).

III. Que mediante resolución 225-RCR-2011 dictada a las 14:45 horas del 28 de octubre del

dos mil diez por el Comité de Regulación, resolvió, rechazar la petición de incremento

tarifario para las rutas 126 y 126 BS (folios del 627 al 647).

IV. Que el señor Carlos Castro Solano, apoderado generalísimo de la empresa

Autotransportes San Juan de Tobosi Sur S.A., interpuso recurso de revocatoria con

apelación en subsidio contra la resolución 225-RCR-2010 (folios 615 a 624).

Page 6: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

V. Que el recurso de revocatoria fue analizado por la Intendencia de Transporte

produciéndose el informe 443-IT-2013/11667 del 8 de mayo de 2013, que corre agregado

al expediente.

VI. Que en el procedimiento se han cumplido las prescripciones de ley.

CONSIDERANDO:

I. Que del oficio 443-IT-2013/11667, que sirve de base para la presente resolución,

conviene extraer lo siguiente:

“(…)

II. ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA:

A) NATURALEZA DEL RECURSO

Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a

los que se aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración

Pública (Ley Nº 6227) y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se

indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin

lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

B) TEMPORALIDAD DEL RECURSO

El acto recurrido fue notificado al recurrente el 19 de noviembre de 2010 (folio 643) y

la impugnación fue planteada el 24 de noviembre de 2010 (folio 615). Del análisis

comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso,

con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de

la Ley Nº 6227, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo

legalmente conferido al efecto. Considerando que el plazo fenecía el 25 de noviembre

de 2010.

C) LEGITIMACIÓN

La empresa Autotransportes San Juan de Tobosi Sur S. A. es permisionaria de las

rutas 126,126 BS, permiso sin número y periférica; y se apersonó al procedimiento

como empresa destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente

legitimada para actuar.

D) REPRESENTACIÓN

En cuanto a la legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por señor

Carlos Castro Solano, apoderado generalísimo de la empresa Autotransportes San

Juan de Tobosi Sur S.A. personería que consta a folio 40 del expediente.

Page 7: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE:

(…)

Sobre la metodología de cálculo aplicada:

[…] el modelo econométrico vigente pasó a ser una fuente de referencia al realizar los

análisis de solicitudes tarifarias […]

[…] para la ARESEP, el modelo econométrico no es de aplicación obligatoria y se

sustituye dicho modelo econométrico por “herramientas” que desconocen el principio

de servicio al costo, evidentemente atentando contra el equilibrio financiero de las

entidades prestatarias del servicio público (arts. 3 y 31 de la Ley 7593).

[…] Las tarifas deben calcularse y resolverse de acuerdo con los resultados que arroje

el modelo econométrico […]

[..] El único modelo que puede y debe aplicar la Autoridad Reguladora es el modelo

econométrico, porque no existe ningún otro autorizado con las formalidades legales

establecidas por la propia ley, y según lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala

Constitucional (con efectos erga omnes) y los pronunciamientos vinculantes de la

Procuraduría General de la República. […]

[…]Si la Autoridad Reguladora pretende crear o utilizar un nuevo modelo, debe

someterlo al procedimiento de audiencia pública, ese procedimiento es insalvable

porque así lo determinan el artículo 36.d de la Ley 7593 y el artículo 15 del Decreto

29732-MP […]

[…] Naturalmente que las metodologías a las que se refiere la Procuraduría, deben

someterse al principio de servicio al costo y deben ser aprobadas mediante el

procedimiento establecido por ley […]

[…]

b) Si el Comité Regulatorio, estima que el modelo econométrico arroja resultados que

obligan a recurrir a otros análisis técnicos y científicos, no puede, por ello arrogarse

la facultad de aplicar o desaplicar la ley […]

[…] En el Considerando 2, se indica que el resultado del modelo econométrico, arroja

una necesidad de ajuste tarifario del 74.58%, para garantizar el equilibrio financiero

establecido […]

[…] Con base en el análisis de las rutas, en el contexto del mercado, demuestra la

inconsistencia del informe técnico ya que el resultado del modelo econométrico es del

74.58%. Este actuar del analista, hace dudar y demuestra como su accionar falto de

ciencia, lógica y técnica, es simplemente para sustentar su motivación de rechazar el

ajuste tarifario […]

Page 8: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

[…] aplicar casuísticamente fórmulas alternativas de cálculo implica dejar de lado, lo

siguiente:

Garantizar el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio público

(artículo 31 de la Ley 7593).

Garantizar el principio del servicio al costo (artículo 30 de la Ley 7593, 30 ss Ley

3503), ya que como lo prevé la ley se deben consideran los costos asociados a la

inversión e incluso se garantice la dotación de recursos cuando estos se otorgan

para cumplir el compromiso de mejorar el servicio (sic).

Garantizar un rédito anual justo al capital invertido (artículo 30 de la Ley 7593, 30

ss Ley 3503), para lo cual es ineludible considerar la inversión de la empresa y no

la del mercado, máxime que según el ente rector, las tarifas se fijan por ruta o en el

casos especiales por empresa y nunca por estrato o mercado, como lo pretende

hacer ver el técnico de DASTRA (sic)

[…]”

“PETITORIA

1. Se declare con lugar el presente recurso y se revoque la Resolución del Comité N°

225-RCR-2010 del 28 de octubre de 2010.

2. Que se declare con lugar el Recurso de Revocatoria, y se apruebe el incremento

solicitado.

3. Subsidiariamente, en caso de rechazarse la revocatoria, solicito se remita el

expediente al superior para que conozca el recurso de apelación, ante el cual haré

valer los derechos de mi representada.”

IV. ANÁLISIS DE FONDO

Efectivamente el considerando I de la resolución recurrida, señala que el modelo

econométrico arroja un resultado del 74,58%, mientras que la tasa del IPC interanual

es de un 5% cifra menor al resultado del modelo econométrico, no obstante, se verificó

el resultado del modelo econométrico y las variables utilizadas, determinándose que

con respecto a la flota utilizada en el estudio tarifario y presentada por la empresa, la

unidad placa CB-2345 se encuentra inscrita a nombre de Buses Metrópoli y cuenta

con autorización por parte del Consejo de Transporte Público para su arrendamiento,

tal como quedó plasmado en el apartado 1.4 del considerando I de la resolución 225-

RCR-2010, no obstante, la Junta Directiva de la ARESEP, acordó en la sesión

ordinaria 032-2009 del 11 de mayo de 2009 con respecto al arrendamiento de

unidades, lo siguiente:

Page 9: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

“ACUERDO 002-032-2009

[…] Para efectos de la fijación tarifaria que realiza la ARESEP, respecto de

aquellas unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público que no sean

propiedad del concesionario o permisionario, se reconocerá como gasto máximo

por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquier de las figuras

jurídicas previstas, el importe de la depreciación más la rentabilidad, asignado

según los términos establecidos por el modelo, de acuerdo con la edad de dichas

unidades, como si fueran propias.”

Con base en dicho acuerdo, el arrendamiento debió haberse considerado y analizado

de acuerdo con el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:

a. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por

autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara

con el valor del alquiler mensual por bus.

b. Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

c. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas

es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo

que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma

equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler

efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En este caso específico y según el precio del alquiler de la unidad CB-2345 (folio 79),

se determinó que el monto del alquiler de la unidad es menor al valor de la

depreciación más la rentabilidad, tal como se indica en el inciso c., el cual no fue

considerado en el estudio tarifario que sustenta la resolución recurrida, por lo que se

hace la corrección utilizando el nuevo valor de las unidades en $105.060,8 de acuerdo

con el valor del arrendamiento. De la corrección realizada, el resultado del modelo

econométrico varía de 74,58% a 72,66%.

Con respecto al uso de herramientas complementarias, se debe tomar en cuenta que la

institución disponía de un procedimiento interno para el análisis de los resultados

obtenidos en el modelo tarifario, el cual fue aplicado por el técnico, sin embargo mediante

resolución 761-RCR-2012 dictada por el Comité de Regulación, el 31 de enero de 2012, y

publicada en Gaceta N° 67 del 03 de abril de 2012, se elimina la aplicación de las

herramientas complementarias como instrumento de análisis posterior a la corrida del

modelo econométrico y en su lugar, se acuerda aplicar el procedimiento alternativo

emitido en dicha resolución. No obstante, mediante resolución 913-RCR-2012 dictada por

el Comité de Regulación, el 17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance Digital N°125

a La Gaceta N°172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la resolución 761-RCR-2012

y se estableció como criterio de resolución que no se utilizarán más las “herramientas

complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo

econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado

de personas, modalidad autobús.

Page 10: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

Al respecto, mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 de fecha 22 de octubre

de 2012, la otrora Dirección de Servicios de Transporte estableció el siguiente

lineamiento de carácter vinculante para los técnicos analistas tarifarios y demás

funcionarios de la Dirección que participen en los procedimientos de fijación de

tarifas del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús:

“En el análisis de las peticiones individuales de fijación de tarifas del servicio de

transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se deberá cumplir con

las siguientes disposiciones:

a. Aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria del servicio de

transporte público por autobús, las reglas establecidas en la resolución del

Comité de Regulación, N° 913-RCR-2012 del 17 de agosto de 2012.

En consecuencia, no utilizar como evaluación posterior a la corrida del modelo

econométrico, las llamadas herramientas complementarias ni ningún otro criterio

de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar ajuste

alguno de tarifas del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad

autobús.”

A mayor abundamiento, respecto a la no utilización de las llamadas herramientas

complementarias, resulta importante mencionar que la Dirección General de Asesoría

Jurídica y Regulatoria ha aplicado como criterio en sus recomendaciones para la

resolución de recursos de apelación, lo siguiente:

“(…) Ahora bien, siguiendo entonces la línea jurisprudencial de la Sala

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que señala, que en materia de

transporte público, la herramienta técnica vigente, es el denominado “modelo

estructura general de costos” y que la Autoridad Reguladora no podía aplicar

criterios adicionales a éste, en el presente caso, debió fijarse entonces el

incremento tarifario con base en el porcentaje resultante de la corrida del modelo

estructura general de costos y no con base en el porcentaje que arrojaba la

herramienta complementaria de cálculo. (…)”

En cuanto al análisis del expediente,

Con base en el lineamiento señalado en el oficio 1154-DITRA-2012/112277 y según el

resultado de la estructura general de costos indicado anteriormente, las tarifas de las

rutas 126, 126 BS, permiso sin número y periférica deben ser ajustadas en un 72,66%,

según el siguiente detalle:

Page 11: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

RUTA DESCRIPCIÓN TARIFA

REGULAR

ADULTO

MAYOR

126

SAN JOSÉSAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA Y VICEVERSA

SAN JOSÉ-LOMA LARGA 1.305 655

SAN JOSÉ-RIO CONEJO 1.305 0

SAN JOSÉ-SAN JUAN SUR 1.070 0

SAN JOSÉ-SAN JUAN NORTE 1.070 0

SAN JOSÉ-GUADARRAMA 775 0

SAN JOSÉ-JERICO 775 0

TARIFA MÍNIMA 310 0

126 BS

SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA (BUSETAS)

SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA

LARGA 1.305 655

CARTAGO-EL ALUMBRE-SAN JUAN SUR Y NORTE-LOMA LARGA

PERMISO CARTAGO-LOMA LARGA 1.475 740

CARTAGO-SAN JUAN SUR 1.305 655

CARTAGO-SAN JUAN NORTE 1.190 595

PERMISO CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL ALUMBRE 995 0

CARTAGO-COPALCHI 830 0

TARIFA MÍNIMA 525 0

PERIFÉRICA

LA GUARIA-SANTA ELENA-LOMA LARGA-RIO CONEJO-SAN JUAN

SUR-CALLE ABARCA-EL ROSARIO-CALLE VALVERDE-LA GUARIA-

GUADARRAMA-SAN JUAN NORTE

LA GUARIA-SANTA ELENA-LOMA LARGA-

RIO CONEJO-SAN JUAN SUR 630 0

Cabe señalar que mediante resolución 565-RCR-2011 dictada el 22 de julio de 2011 y

publicada en la Gaceta N° 152 del 9 de agosto de 2011, se ajustaron las tarifas de las

rutas 126, 126 BS, permiso sin número y periférica como parte de la fijación tarifaria

de oficio a nivel nacional por modificación en las principales variables de costo de la

actividad. Al considerar las tarifas ajustadas en 72,66% en las estimaciones realizadas

en el estudio tarifario de oficio, el porcentaje de ajuste debió ser de 0,11%, de manera

que no correspondía modificar las tarifas.

Por otra parte, mediante resolución 790-RCR-2012 del 16 de marzo de 2012 (ET-004-

2012), la ARESEP publicó los respectivos códigos a las rutas descritas como permiso

y periférica, de la siguiente manera: ruta 131 descrita como Loma Larga -San Juan

Sur-San Juan Norte-El Alumbre-Copalchi-Cartago y viceversa y la ruta 132 descrita

como: La Guaria-Santa Elena Arriba -Santa Elena Abajo-Loma Larga-Río Conejo-

San Juan Sur-Calle Abarca-El Rosario-Calle Valverde-La Guaria-Guadarrama-San

Juan Norte y viceversa.

Page 12: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

Posteriormente, las tarifas de las rutas 126,126 BS, 131 y 132 fueron ajustadas en un

14,62%, mediante resolución 1015-RCR-2012 dictada el 14 de diciembre de 2012 y

publicada en la Gaceta N° 245 del 19 de diciembre de 2012, como resultado de la

aplicación del modelo extraordinario para el servicio de transporte remunerado de

personas modalidad autobús a nivel nacional.

Considerando como tarifas vigentes, las que debieron ser ajustadas en 72,66%, el

ajuste del 14,62% a nivel nacional, daría como resultado lo siguiente:

RUTA DESCRIPCIÓN TARIFA

REGULAR

ADULTO

MAYOR

126

SAN JOSE-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA Y VICEVERSA

SAN JOSÉ-LOMA LARGA 1.495 750

SAN JOSÉ-RIO CONEJO 1.495 0

SAN JOSÉ-SAN JUAN SUR 1.225 0

SAN JOSÉ-SAN JUAN NORTE 1.225 0

SAN JOSÉ-GUADARRAMA 890 0

SAN JOSÉ-JERICÓ 890 0

TARIFA MÍNIMA 355 0

126 BS SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA (BUSETAS)

SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA 1.495 750

131

CARTAGO-EL ALUMBRE-SAN JUAN SUR Y NORTE-LOMA LARGA

CARTAGO-LOMA LARGA 1.690 845

CARTAGO-SAN JUAN SUR 1.495 750

CARTAGO-SAN JUAN NORTE 1.365 685

CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL ALUMBRE 1.140 0

CARTAGO-COPALCHI 950 0

TARIFA MÍNIMA 600 0

132

LA GUARIA-SANTA ELENA-LOMA LARGA-RIO CONEJO-SAN JUAN SUR

LA GUARIA-SANTA ELENA-LOMA LARGA-RIO

CONEJO-SAN JUAN SUR-CALLE ABARCA-EL

ROSARIO-CALLE VALVERDE-LA GUARIA-

GUADARRAMA-SAN JUAN NORTE

720 0

Por otra parte, mediante resolución 004-RIT-2013 dictada el 14 de enero de 2013 y

publicada en la Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2013, se ajustaron las tarifas de las

rutas 126, 126 BS, 131 y 132 como resultado del estudio tarifario individual analizado

en el expediente ET-165-2012. En las estimaciones realizadas se consideraron como

tarifas vigentes las aprobadas mediante resolución 1015-RCR-2012 supra citada, por

lo que el modelo econométrico dio como resultado un ajuste en las tarifas de 65,58%.

Page 13: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

De haberse considerado las tarifas corregidas en el estudio tarifario analizado en el

expediente ET-165-2012, el modelo tarifario brindaría como resultado un ajuste del

3,53%. De acuerdo con ese resultado y lo dispuesto por el artículo 31 inciso b-1 de la

Ley N°3503, lo que correspondería es mantener las tarifas aprobadas mediante

resolución 1015-RCR-2012 dictada el 14 de diciembre de 2012 por no alcanzar el 5%

de incremento.

Tomando en cuenta el último ajuste tarifario aprobado a nivel nacional mediante

resolución 044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013 y publicado en La Gaceta N° 58 del

22 de marzo de 2013, que modificó las tarifas de las rutas 126,126BS, 131 y 132 en -

1,95%, se tendría como resultado, las siguientes tarifas:

RUTA DESCRIPCIÓN TARIFA

REGULAR

ADULTO

MAYOR

126

SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA Y VICEVERSA

SAN JOSÉ-LOMA LARGA 1.465 735

SAN JOSÉ-RIO CONEJO 1.465 0

SAN JOSÉ-SAN JUAN SUR 1.200 0

SAN JOSÉ-SAN JUAN NORTE 1.200 0

SAN JOSÉ-GUADARRAMA 875 0

SAN JOSÉ-JERICÓ 875 0

TARIFA MÍNIMA 350 0

126 BS SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA (BUSETAS)

SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA 1.465 735

131

CARTAGO-EL ALUMBRE-SAN JUAN SUR Y NORTE-LOMA LARGA

CARTAGO-LOMA LARGA 1.655 830

CARTAGO-SAN JUAN SUR 1.465 735

CARTAGO-SAN JUAN NORTE 1.340 670

CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL ALUMBRE 1.120 0

CARTAGO-COPALCHI 930 0

TARIFA MÍNIMA 590 0

132

LA GUARIA-SANTA ELENA-LOMA LARGA-RIO CONEJO-SAN JUAN SUR

LA GUARIA-SANTA ELENA-LOMA LARGA-RIO

CONEJO-SAN JUAN SUR-CALLE ABARCA-EL

ROSARIO-CALLE VALVERDE-LA GUARIA-

GUADARRAMA-SAN JUAN NORTE

705 0

Page 14: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

De acuerdo con lo señalado en párrafos anteriores, de haberse otorgado el ajuste

recomendado por la Estructura General de Costos (72,66%), las tarifas vigentes que

han sido aprobadas mediante la resolución 004-RIT-2013, publicada en el Alcance

Digital N° 14 a la Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2013, serían menores por el efecto

que tendría sobre las fijaciones nacionales posteriores y sobre el estudio tarifario

individual analizado en el expediente ET-165-2012.

El efecto sobre las fijaciones tarifarias a nivel nacional, se muestra en el siguiente

detalle:

RUTA DESCRIPCIÓN

RUTAS 126-126 BS-131 Y 132

Última Resolución Aplicación Modelo Recurso

ET-142-2010 Modificación Tarifas según % fijado en Fijación Nacional

RRG-127-2010 RCR-225-2010 1015-RCR-2012 044-RIT-2013

22-feb-10 28-oct-10 Variación 14-dic-12 Variación 20-mar-13 Variación

TARIFA REGULAR

ADULTO MAYOR

TARIFA REGULAR

ADULTO MAYOR

abs. % TARIFA

REGULAR ADULTO MAYOR

abs. % TARIFA

REGULAR ADULTO MAYOR

abs. %

126

SAN JOSE-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA Y VICEVERSA

SAN JOSÉ-LOMA LARGA

755 380 1.305 655 550 72,85% 1.495 750 190 14,56% 1.465 735 30

2,05%

SAN JOSÉ-RIO CONEJO

755 0 1.305 0 550 72,85% 1.495 0 190 14,56% 1.465 0 30 2,05%

SAN JOSÉ-SAN JUAN SUR

620 0 1.070 0 450 72,58% 1.225 0 155 14,49% 1.200 0 25 2,08%

SAN JOSÉ-SAN JUAN NORTE

620 0 1.070 0 450 72,58% 1.225 0 155 14,49% 1.200 0 25 2,08%

SAN JOSÉ-GUADARRAMA

450 0 775 0 325 72,22% 890 0 115 14,84% 875 0 15 1,71%

SAN JOSÉ-JERICÓ 450 0 775 0 325 72,22% 890 0 115 14,84% 875 0 15 1,71%

TARIFA MÍNIMA 180 0 310 0 130 72,22% 355 0 45 14,52% 350 0 5 1,43%

126 BS

SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA (BUSETAS)

SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA

755 380 1.305 655 550 72,85% 1.495 750 190 14,56% 1.465 735 30 2,05%

131

CARTAGO-EL ALUMBRE-SAN JUAN SUR Y NORTE-LOMA LARGA

CARTAGO-LOMA LARGA

855 430 1.475 740 620 72,51% 1.690 845 215 14,58% 1.655 830 35 2,11%

CARTAGO-SAN JUAN SUR

755 380 1.305 655 550 72,85% 1.495 750 190 14,56% 1.465 735 30 2,05%

CARTAGO-SAN JUAN NORTE

690 345 1.190 595 500 72,46% 1.365 685 175 14,71% 1.340 670 25 1,87%

Page 15: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso de revocatoria presentado por la

empresa recurrente, siendo que del análisis se logra comprobar que desde la fecha de

la interposición del recurso y la confección del presente estudio las condiciones

originales al momento del dictado de la resolución 225-RCR-2010 han variado

considerablemente.

V. CONCLUSIONES

Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1) Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado por el recurrente, resulta

admisible por la forma.

2) Los argumentos de naturaleza técnica y jurídica fueron analizados por la

Intendencia de Transporte y se recomienda, acoger el recurso presentado por

Carlos Castro Solano en su calidad de representante legal de la empresa

Autotransportes San Juan de Tobosí Sur S. A.

3) Que de aplicar el ajuste tarifario del 72,66% recomendado por el modelo

econométrico, las tarifas resultantes serían menores a las vigentes, las cuales han

sido aprobadas mediante resolución 004-RIT-2013, por lo que no corresponde

reconocer incrementos tarifarios adicionales a las rutas 126,126BS, 131 y 132.

(…)”

RUTA DESCRIPCIÓN

RUTAS 126-126 BS-131 Y 132

Última Resolución Aplicación Modelo Recurso

ET-142-2010 Modificación Tarifas según % fijado en Fijación Nacional

RRG-127-2010 RCR-225-2010 1015-RCR-2012 044-RIT-2013

22-feb-10 28-oct-10 Variación 14-dic-12 Variación 20-mar-13 Variación

TARIFA REGULAR

ADULTO MAYOR

TARIFA REGULAR

ADULTO MAYOR

abs. % TARIFA

REGULAR ADULTO MAYOR

abs. % TARIFA

REGULAR ADULTO MAYOR

abs. %

CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL ALUMBRE

575 0 995 0 420 73,04% 1.140 0 145 14,57% 1.120 0 20 1,79%

CARTAGO-COPALCHI

480 0 830 0 350 72,92% 950 0 120 14,46% 930 0 20 2,15%

TARIFA MÍNIMA 305 0 525 0 220 72,13% 600 0 75 14,29% 590 0 10 1,69%

132

LA GUARIA-SANTA ELENA-LOMA LARGA-RIO CONEJO-SAN JUAN SUR

LA GUARIA-SANTA ELENA-LOMA LARGA-RIO CONEJO-SAN JUAN SUR-CALLE ABARCA-EL ROSARIO-CALLE VALVERDE-LA GUARIA-GUADARRAMA-SAN JUAN NORTE

365 0 630 0 265 72,60% 720 0 90 14,29% 705 0 15 2,13%

Page 16: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

II. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con

el mérito de los autos, lo procedente es acoger el recurso de revocatoria, tal y como se

dispone.

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los

Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP,

Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el

Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

I. Declarar con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Carlos Castro Solano en

su condición de apoderado generalísimo de la empresa Autotransportes San Juan de Tobosi

Sur S.A., cédula jurídica número 3-101-083800 contra la resolución 225-RCR-2010 dictada

a las 14:45 horas del 28 de octubre de 2010 por el Comité de Regulación.

II. Dejar sin efecto las resoluciones 225-RCR-2010 dictada a las 14:45 horas del 28 de octubre

de 2010 por el Comité de Regulación y 004-RIT-2013 dictada a las 15:30 horas del 14 de

enero de 2013 por el Intendente de Transporte.

III. En consecuencia, se fija para las rutas 126,126 BS, descritas como San José-San Juan de

Tobosi-Loma Larga y viceversa, ruta 131 descrita como Loma Larga -San Juan Sur-San

Juan Norte-El Alumbre-Copalchi-Cartago y viceversa y ruta 132 descrita como: La Guaria-

Santa Elena Arriba -Santa Elena Abajo-Loma Larga-Río Conejo-San Juan Sur-Calle

Abarca-El Rosario-Calle Valverde-La Guaria-Guadarrama-San Juan Norte y viceversa, las

siguientes tarifas:

RUTA DESCRIPCIÓN TARIFA

REGULAR

ADULTO

MAYOR

126

SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA Y VICEVERSA

SAN JOSÉ-LOMA LARGA 1.465 735

SAN JOSÉ-RIO CONEJO 1.465 0

SAN JOSÉ-SAN JUAN SUR 1.200 0

SAN JOSÉ-SAN JUAN NORTE 1.200 0

SAN JOSÉ-GUADARRAMA 875 0

SAN JOSÉ-JERICÓ 875 0

TARIFA MÍNIMA 350 0

Page 17: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

RUTA DESCRIPCIÓN TARIFA

REGULAR

ADULTO

MAYOR

126 BS SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA (BUSETAS)

SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA 1.465 735

131

CARTAGO-EL ALUMBRE-SAN JUAN SUR Y NORTE-LOMA LARGA

CARTAGO-LOMA LARGA 1.655 830

CARTAGO-SAN JUAN SUR 1.465 735

CARTAGO-SAN JUAN NORTE 1.340 670

CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL ALUMBRE 1.120 0

CARTAGO-COPALCHI 930 0

TARIFA MÍNIMA 590 0

132

LA GUARIA-SANTA ELENA-LOMA LARGA-RIO CONEJO-SAN JUAN SUR

LA GUARIA-SANTA ELENA-LOMA LARGA-RIO

CONEJO-SAN JUAN SUR-CALLE ABARCA-EL

ROSARIO-CALLE VALVERDE-LA GUARIA-

GUADARRAMA-SAN JUAN NORTE

705 0

IV. Rige al día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

V. Omitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por

considerarlo innecesario al haberse acogido el recurso de revocatoria.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1

vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-285.—(IN2013029681).

Page 18: REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS · Tratándose de emisores de valores accionarios además de lo anterior, les aplica también el artículo 10 bis del presente Reglamento

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

INFORMA

CONTRATO DE INTERCONEXIÓN LOCAL

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas AMNET CABLE

COSTA RICA S.A. y COMUNICACIONES TELEFÓNICAS TICO LÍNEA S. A., han firmado

un contrato de Interconexión Local, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente

A0193-STT-INT-OT-00154-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el

Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a

viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso

e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez

días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones

ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 2 de mayo del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº

776-13.—Solicitud Nº 776-044-13.—(IN2013029690).

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y AMNET CABLE COSTA RICA S. A., han firmado

un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la Postería para Redes de Telecomunicaciones,

el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-144-2012 disponible en

las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José,

cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el

artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se

otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este

aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte

magnético.

San José, 2 de mayo del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº

776-13.—Solicitud Nº 776-043-13.—(IN2013029691).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y TELEVISORA DE COSTA RICA S. A., han

firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la Postería para Redes de

Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-INT-

672-2013 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio

Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00

horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de

Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir

de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y

con una copia en soporte magnético.

San José, 2 de mayo del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº

776-13.—Solicitud Nº 776-042-123.—(IN2013029694).