regl_seleccion_docente

  • Upload
    muchilo

  • View
    215

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

regl_seleccion_docente.pdf

Citation preview

  • Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaqun V. Gonzlez

    Aprobado por el Consejo Directivo en la sesin del 17 de diciembre de 2011

    REGLAMENTO DE SELECCIN DOCENTE Art. 1: Siempre que sea necesario designar un docente suplente o interino, el cargo deber cubrirse mediante una seleccin docente. Para proveer el cargo de profesor titular se convocar a concurso pblico de antecedentes y oposicin. Art. 2: Los postulantes debern conocer y aceptar el Art. 22 del Reglamento Orgnico1. Art. 3: Los postulantes debern tener presente al inscribirse que para ser designados no podrn tener incompatibilidad horaria con el dictado de la materia llamada a concurso al momento de la toma de posesin Art. 4: En toda seleccin docente rige el presente reglamento y sus anexos. Anexo 1: Normas de presentacin de currculum, Anexo 2: Normas de presentacin de plan de trabajo, coloquio. Anexo 3: Grilla con puntaje de evaluacin. Art. 5: El postulante deber reunir las mismas condiciones que fija el Art. 23 del Reglamento Orgnico y deber presentar currculum y plan de trabajo de acuerdo con la forma estipulada en el anexo correspondiente. Ambos debern estar foliados. La informacin contenida en el Currculum Vitae reviste el carcter de declaracin jurada. El postulante deber presentar fotocopias de/los ttulos que declare y traer el/los originales a efectos de su observacin. El jurado se reserva el derecho de solicitar las dems constancias. Art. 6: La Secretara informar al Rectorado para que realice el llamado a seleccin docente. Adems, informar al Director de Departamento para que en el trmino de (5) cinco das notifique al Rectorado y a Secretaria la constitucin del jurado y se haga el llamado a seleccin docente. Art. 7: El llamado a seleccin docente se har durante 7 (siete) das hbiles durante el perodo de dictado de clases y 10 (diez) das hbiles en el perodo de no dictado de clases. La documentacin se entregar en la Secretara del Instituto hasta las 20.30 horas del da del cierre de la seleccin docente, momento en el que se labrar un acta firmada por la autoridad de mayor jerarqua de la Institucin que est presente.

    1 Del Reglamento Orgnico Art. 22: Corresponde a los profesores del Instituto Nacional Superior del Profesorado:

    a) dictar los cursos a su cargo con arreglo a las exigencias cientficas y didcticas de la enseanza superior; b) dirigir las actividades prcticas que correspondan a su ctedra, c) contribuir a la formacin integral de sus alumnos y orientar las actividades de los adscriptos; d) integrar las comisiones examinadoras y los jurados especiales para los que fuere designado; e) proyectar el programa de la asignatura a su cargo y entregarlo anualmente a las autoridades departamentales

    en tiempo y forma; f) asistir a las reuniones de profesores a que fuera citado; g) cumplir las obligaciones reglamentarias de orden general y las resoluciones del Consejo Directivo y del

    Rectorado y h) todo profesor titular tendr derecho, cada cinco aos a una licencia de seis meses con goce de sueldo, para

    realizar viajes de estudio o trabajos de investigacin. El Consejo Directivo dictar la resolucin que lo reglamente.

  • Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaqun V. Gonzlez

    Aprobado por el Consejo Directivo en la sesin del 17 de diciembre de 2011

    Art. 8: El Jurado que atender la seleccin docente estar constituido segn lo establece el artculo 25 del Reglamento Orgnico2. Se hace constar que el inciso c) del artculo 23 (mencionado en el 25) se restringe a las asignaturas denominadas Mtodo I y Mtodo II3. Art. 9: Los miembros del Jurado podrn ser recusados por escrito con causa fundada por los postulantes dentro del plazo de la inscripcin. Las causales de recusacin del Jurado sern: a) parentesco por consanguinidad (hasta cuarto grado inclusive) o parentesco poltico entre un miembro del Jurado y algn postulante; b) tener pleito pendiente entre uno o ms miembros del Jurado y el postulante; c) ser uno o ms miembros del Jurado o el postulante recprocamente acreedor, deudor o fiador; d) ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el postulante, o denunciado o querellado por ste ante los tribunales de justicia o tribunales acadmicos con anterioridad a la designacin del jurado; e) haber emitido opinin, dictamen o recomendacin que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita; f) tener amistad ntima con alguno de los postulantes o enemistad que se manifiesten por hechos conocidos en el momento del concurso. Las cuestiones de recusacin sern resueltas segn Art 16 inc a) y j) del Reglamento Orgnico en lo referido a los deberes y obligaciones del Rectorado. Art. 10: El Jurado deber entregar el dictamen con un orden de mrito incluido el coloquio en un trmino no mayor a 15 (quince) das hbiles a partir del cierre de la inscripcin. Para figurar en el orden de mrito, el postulante deber obtener un puntaje no inferior a 50 puntos (ver Anexo 3). Por otra parte, la seleccin docente ser declarada desierta cuando el puntaje obtenido por los postulantes sea inferior a 50 puntos totales, habiendo incluido la instancia de coloquio frente al jurado y/o el grupo de estudiantes de la ctedra a cubrir (ver Anexo 3). El Jurado podr dejar fuera del orden de mrito a un postulante que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento y sus anexos.

    2 Art. 25: En el caso de hallarse vacante una ctedra interina o suplente, la seleccin del docente se har por medio de un jurado que se integrar con el Director del Departamento y dos especialistas de la casa (de la materia concursada o disciplina afn). De ser inviable esta conformacin, deber integrarse con el Director de Departamento, un especialista de la casa y un miembro del Rectorado. Si no resultara posible esta ltima forma, el Tribunal estar compuesto por el Director del Departamento, un miembro del Rectorado y un Consejero docente. El docente a seleccionar deber reunir las condiciones especificadas en el artculo 23.

    Art. 23: Para ser profesor titular del Instituto Nacional Superior Dr. Joaqun V. Gonzlez se requiere: a) poseer ttulo de Profesor Nacional de Enseanza Media y Superior o bien reunir las condiciones pedaggicas y acadmicas necesarias para ejercer la ctedra en el nivel superior; b) acreditar especializacin en la asignatura; c) contar con cinco aos de ejercicio en la enseanza media y seguir ejercindola cuando se trate de ctedras

    de Mtodo I Mtodo II d) poseer una conducta que no contrare la Constitucin Nacional ni el presente Reglamento.

    3 El trmino Mtodo I corresponde a la asignatura Metodologa Especial y Observacin, que en los nuevos diseos curriculares se denomina Didctica Especifica I y Trabajo de Campo III. El trmino Mtodo II corresponde a la asignatura Metodologa y Prctica de la Enseanza, que en los nuevos diseos curriculares se denomina Didctica Especifica II y Residencia.

  • Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaqun V. Gonzlez

    Aprobado por el Consejo Directivo en la sesin del 17 de diciembre de 2011

    Art. 11: El Jurado fundamentar su decisin a travs de un dictamen explcito y fundado y, constar en un acta que firmarn, en cada una de sus hojas, todos sus integrantes. Deber contener: orden de mrito de los postulantes segn el puntaje obtenido por la valoracin del currculum, del plan de trabajo y del coloquio. La decisin se obtendr por mayora simple. Art. 12: Al finalizar los plazos previstos en el artculo 10 y por el lapso de dos das hbiles los postulantes debern notificarse del resultado de la seleccin docente en la Secretara. De no haber concurrido a la notificacin se considerar aceptado el dictamen del jurado. En el caso de solicitar reconsideracin o ampliacin del dictamen, el postulante lo har constar en el momento en que se notifique del resultado y dispondr de tres das hbiles para formalizar el pedido correspondiente. Art. 13: El jurado dispondr de 5 das hbiles para dar respuesta al pedido de dictamen de ampliacin o recurso de reconsideracin a partir de la recepcin en la Secretara de dicha solicitud. Art. 14: En caso de que alguno de los postulantes que haya solicitado dictamen de ampliacin o recurso de reconsideracin del dictamen no quedare satisfecho con la respuesta del jurado, podr presentar los recursos administrativos que hacen a su derecho dentro de los cinco das hbiles posteriores a la respuesta del jurado ante el Rectorado para su elevacin al Consejo Directivo. Art. 15: El Consejo Directivo deber expedirse como ltima instancia de apelacin en la primera sesin ordinaria que tuviere lugar despus de la presentacin ante el Rectorado. Art. 16: La vigencia del orden de mrito de cada seleccin docente se extender por dos aos a partir de la fecha de notificacin fehaciente de los postulantes. Este orden de mrito se utilizar cuando se produjera una vacante de la ctedra. Art.17: El Rector, los Vicerrectores y los Directores de Departamento -en sus departamentos-estn inhibidos para presentarse a selecciones docentes durante el ejercicio de sus funciones, en preservacin de la transparencia de las mismas. Art.18: Todos los postulantes debern notificarse fehacientemente del contenido del presente reglamento y sus anexos al momento de su inscripcin para la seleccin docente.