reg_uach_deis_suelos_010

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/31/2019 reg_uach_deis_suelos_010

    1/10

    REGLAMENTO INTERNOH. CONSEJO UNIVERSITARIOUNIVERSIDAD AUTNOMA

    CHAPINGO

    Chapingo, Estado de Mxico

    23 de septiembre de 1991.

  • 7/31/2019 reg_uach_deis_suelos_010

    2/10

    C O N T E N I D O

    CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................

    CAPTULO II: DE LA CONFORMACIN DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO .............

    CAPITULO III: DE LAS SESIONES Y ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL H. CONSEJOUNIVERSITARIO .........................................................................................................................

    CAPITULO IV: DE LOS ACUERDOS DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO .......................

    CAPTULO V: DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. .........................

    CAPTULO VI: DE LOS DERECHOS ......................................................................................

    CAPTULO VII: DE LAS ASISTENCIAS ................................................................................ CAPTULO VIII: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS .

    CAPITULO IX: DE LAS SANCIONES .....................................................................................

    TRANSITORIOS ..........................................................................................................................

  • 7/31/2019 reg_uach_deis_suelos_010

    3/10

    CAPITULO I:DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1. El presente reglamento contiene las disposiciones generales de la integracinfuncin, facultades y estructuracin del H. Consejo Universitario de la UniversidaAutnoma Chapingo.

    Art. 2. Las normas contenidas en el presente reglamento son de observancia general y dcarcter obligatorio para el H. Consejo Universitario, as como para todos y cadauno de sus integrantes.

    Art. 3. En el presente reglamento se consideran implcitos los siguientes artculocorrespondientes al Estatuto Universitario, 25, 26, 27, 28, 29 y 38 que a la letradicen:

    CAPTULO II:DE LA CONFORMACIN DEL H. CONSEJO

    UNIVERSITARIO

    Art. 4. El H. Consejo Universitario estar integrado por su Presidente, que es el Rector dla UACh, un Secretario, que es el Director General Acadmico, 38 miembrostitulares y 38 miembros suplentes.

    Art. 5. Cada Comunidad de Departamento de Enseanza, Investigacin y Servicio elegirun profesor y un alumno titular, con sus respectivos suplentes, aportndose as 12 profesores y 12 alumnos titulares, con sus respectivos suplentes como miembros deH. Consejo Universitario, apegndose a los requisitos establecidos en el artculo 3del Estatuto en vigor.

    Art. 6. Para cumplir cabalmente con sus atribuciones el H. Consejo Universitario realizatres tipos de sesiones: Especiales, Ordinarias y Extraordinarias.

    Art. 7. En caso de que algn consejero llegue a ocupar un cargo en la AdministraciCentral, en las Administraciones de los DEIS, o llegue a ocupar un puesto en laRepresentacin Sindical o sean miembros del Consejo de Acadmicos Emrito(CAE), as como quienes ostenten el puesto de asesores adscritos a la Rectora, sesuspendern automticamente sus funciones como consejero universitario, mientra

    dure su gestin y dentro del periodo para el cual fue electo, en tal caso sersubstituido por el suplente quien pasar a ocupar el puesto de titular,comunicndose de inmediato a la Comunidad correspondiente para que nombre a ssuplente.

    Art. 8. Los Departamentos de Apoyo, dependientes de la Direccin Acadmica, elegirnun profesor consejero universitario titular y a un profesor suplente al H. ConsejoUniversitario.

  • 7/31/2019 reg_uach_deis_suelos_010

    4/10

    Art. 9. Para la conformacin del Tercio de los Miembros del Consejo por la ComunidaUniversitaria (13 consejeros con derecho a voz y voto: 6 profesores y 7 alumnotitulares con sus respectivos suplentes), sta se desarrollar de la siguiente manera:a) Cada DEIS nombrar a dos profesores y dos alumnos para ser candidatos. b) Los Departamentos de Apoyo nombrarn a dos profesores para el mismo fin.c) Cada candidato enviar su fotografa y curriculum vitae a la Secretara del HConsejo Universitario, para su publicacin en el rgano Oficial de Difusin de

    H. Consejo Universitario.d) La eleccin ser por plebiscito.e) Sern nombrados consejeros universitarios titulares los seis profesores y los

    siete alumnos que obtuvieran mayor nmero de votos.f) Sern nombrados consejeros universitarios suplentes los siguientes seis

    profesores y siete alumnos en el orden de la votacin.g) En el caso de los profesores, el sptimo en votacin ser el suplente del primero

    el octavo nominado ser el suplente del primero, el octavo nominado ser elsuplente del segundo y as sucesivamente; y para los alumnos, el octavo ser esuplente del primero y as en orden hasta el decimocuarto que ser el suplentedel sptimo.

    h) Las vacantes de los consejeros suplentes, una vez que alguno(s) de el (los) pasen a ser titulares, sern cubiertas por el (los) candidato (s) que siguieran envotacin al ltimo consejero suplente electo.

    CAPITULO III:DE LAS SESIONES Y ATRIBUCIONES ESPECIALES

    DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

    Art. 10. Habr dos tipos de sesiones del H. Consejo Universitario: Ordinarias yExtraordinarias.

    Art. 11. Las sesiones ordinarias del H. Consejo Universitario sern aquellas que se realicede acuerdo a una agenda y calendario previos para el semestre escolarcorrespondiente.

    Art. 12. Las sesiones extraordinarias sern aquellas que se citen fuera de las programadacuyos asuntos a tratar estn fuera de la agenda semestral aprobada por el Consejoas como las citadas para substituir alguna sesin ordinaria que no se haya podidorealizar o se haya suspendido.

    Art. 13. Las sesiones ordinarias se realizarn cada 18 das naturales como mximo y locitatorios, donde ir incluida el orden del da se entregarn con cuatro das hbilede anticipacin, por lo menos.

    Art. 14. Las sesiones extraordinarias las convocar el Secretario del H. ConsejoUniversitario cuando se presente cualesquiera de los casos siguientes:a) Los solicite ms del 20% de la Comunidad Universitaria. b) Lo solicite al menos un tercio de los consejeros titulares del H. Consejo

  • 7/31/2019 reg_uach_deis_suelos_010

    5/10

    Universitario, o los suplentes en caso de ausencia de sus titulares.c) Lo solicite el Presidente del H. Consejo Universitario.d) Que no se haya efectuado la sesin ordinaria correspondiente, o que por alguna

    circunstancia imprevista se haya suspendido.Art. 15. Las sesiones extraordinarias se convocarn por lo menos con un da hbil d

    anticipacin.Art. 16. La duracin de las sesiones del H. Consejo Universitario ser de cuatro horas com

    mximo. Si el pleno del H. Consejo Universitario considera que deber ampliarsla duracin de la sesin, esta no podr exceder las dos horas.

    Art. 17. Las sesiones del H. Consejo Universitario sern abiertas a los miembros de lComunidad Universitaria, debindose guardar el debido orden y compostura.

    Art. 18. Para que algn miembro de la Comunidad no consejero pueda participar con voz las sesiones del H. Consejo Universitario, esta deber ser solicitada al Secretario demismo, y avalada por el pleno del Consejo o solicitada por el propio H. ConsejoUniversitario.

    Art. 19. Se dar principio a la sesin del H. Consejo Universitario una vez que el Secretardel mismo haya verificado la presencia del qurum legal respectivo, dentro de latolerancia para la asistencia a la sesin.

    Art. 20. Se dar 15 minutos de tolerancia a partir de la hora en que fue citada la sesin pareunir el qurum.

    Art. 21. El Secretario del H. Consejo Universitario se encargar de convocar a las sesionordinarias y extraordinarias, elaborar el acta correspondiente de cada sesinordinaria y extraordinaria, leer las actas pertinentes de aprobacin al inicio de cadsesin para su ratificacin o rectificacin en su caso. Llevar tambin un contro

    del archivo del H. Consejo Universitario, as como de la Secretara del mismo.Art. 22. Ser el Presidente del H. Consejo Universitario o en su ausencia el Secretario quiedirigir las sesiones de este Cuerpo Colegiado.

    CAPITULO IV:DE LOS ACUERDOS DEL H. CONSEJO

    UNIVERSITARIO

    Art. 23. Todo asunto tratado en el pleno del H. Consejo Universitario deber concluir en uacuerdo a travs de una votacin.

    Art. 24. Para que un asunto pueda ser puesto a su consideracin a la Agenda del HConsejo Universitario, debe ser presentado, debidamente fundamentado y propuest por:a) El Presidente del H. Consejo Universitario. b) Alguna de las comisiones permanentes o especiales del Consejo.c) Cualquier consejero universitario.

  • 7/31/2019 reg_uach_deis_suelos_010

    6/10

    d) Cualquier Cuerpo Colegiado.e) 20% de la Comunidad por medio de las firmas correspondientes.

    Art. 25. Cuando el asunto a tratar por los consejeros universitarios, se proceder a sdiscusin por este Cuerpo Colegiado hasta que existan los elementos queconduzcan a formular propuestas que se sometern a votacin.

    Art. 26. Aquel consejero que formule una propuesta a ser votada, deber manifestarla a pleno, misma que remitir por escrito al Secretario del Consejo.

    Art. 27. Una vez reunidas todas las propuestas sobre el asunto a tratar, el Presidente del HConsejo Universitario proceder a la votacin de las mismas, cuidando que enmero total de votos alcance el qurum. La misma situacin es vlida en caso d presentarse varias alternativas en la votacin.

    Art. 28. Si la suma de votos en un asunto a tratar en el pleno del H. Consejo Universitario menor al qurum legal, la votacin se considera nula y, por lo tanto, no existir eacuerdo del H. Consejo Universitario.

    Art. 29. Los acuerdos del H. Consejo Universitario se podrn poner a consideracin d pleno del mismo para su rediscusin y eventual revocacin, solo cuando lo solicitecualesquiera de:a) 20% o ms de los miembros de la Comunidad Universitaria. b) Ms de un tercio de consejeros con derecho a voto.c) Un Cuerpo Colegiado de la UACh.d) El Presidente del Consejo o el Secretario en su caso.

    CAPTULO V:DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO

    UNIVERSITARIO.Art. 30. Cualquier comisin del H. Consejo Universitario se constituir paritariamente ent

    profesores y alumnos.Art. 31 Las comisiones del H. Consejo Universitario sern de dos tipos:

    a) Permanentes. b) Especiales

    Art. 32. Las comisiones permanentes sern:

    a) Comisin Acadmica b) Comisin de Administracin y Presupuestoc) Comisin Laborald) Comisin de Informacin y Plebiscitoe) Comisin de Contraloraf) Comisin de Patronato y Patrimoniog) Aquellas otras que el H. Consejo Universitario considere convenientes.

    Art. 33. Las comisiones permanentes estarn conformadas por el nmero de consejero

  • 7/31/2019 reg_uach_deis_suelos_010

    7/10

    universitarios que este organismo considere pertinente manteniendo la paridadestatutaria.

    Art. 34. Cada comisin permanente deber tener un coordinador que ser electo por lomiembros de la misma y una agenda de trabajo.

    Art. 35. Los consejeros universitarios, tanto titulares como suplentes formarn parte de unde las comisiones permanentes.

    Art. 36. La adscripcin de los consejeros universitarios a las diferentes comisione permanentes ser voluntaria en primera instancia: en caso de haber dificultades ela integracin de una o ms comisiones, ser el pleno del Consejo quien decidacomo estarn constituidas. La adscripcin a una comisin permanente tendr lugaen el momento en que se le tome la protesta.

    Art. 37. Los consejeros universitarios, tanto titulares como suplentes, tendrn los mismoderechos y obligaciones dentro de las comisiones.

    Art. 38. Las comisiones especiales estarn integradas por elementos del propio Consejo, l

    cuales sern, a diferencia de las comisiones permanentes, temporales de acuerdo aasunto de que se trate.Art. 39. El pleno del Consejo establecer el nmero de consejeros universitarios qu

    participarn en las comisiones especiales y la eleccin de estos ser a travs dvotacin.

    Art. 40. Sern facultades generales de las comisiones en la esfera de su competencia:a) Estudiar los problemas que se susciten en la Institucin y establecer polticas

    generales para su tratamiento y resolucin. b) Mantener una relacin constante informativa con los miembros de la

    Comunidad Universitaria para establecer las polticas necesarias tendientes a prevenir los conflictos que pudieran surgir.c) Solicitar todos los apoyos necesarios para el buen cumplimiento de susfunciones.

    d) Todas aquellas medidas que permitan la obtencin de los objetivos de la UACh.Art. 41. Sern facultades especficas de las comisiones del H. Consejo Universitario la

    siguientes:a) Conocer, estudiar y analizar los casos concretos y especficos que sean de su

    competencia, proponiendo las soluciones ms adecuadas. b) Resolver, en la esfera de su competencia, los casos concretos de que conozca

    cuando estos no tengan un carcter generalizado, a efecto de coadyuvar en e

    desahogo de la carga de trabajo del H. Consejo Universitario.c) Preparar dictmenes sobre los problemas de que conozcan, cuando estos tenganun carcter generalizado que puedan afectar el funcionamiento de la Institucin presentando las alternativas adecuadas para su solucin al pleno del H. ConsejoUniversitario, asesorndose de las instancias que considere convenientes.

    d) Todas aquellas que le sean delegadas por el H. Consejo Universitario y las queemanen de los lineamientos especificados por este Cuerpo Colegiado para cadaComisin.

  • 7/31/2019 reg_uach_deis_suelos_010

    8/10

    Art. 42. Sern obligaciones de los coordinadores de las comisiones del H. ConsejUniversitario:a) Convocar a los miembros de la comisin, citando lugar, fecha y hora de la

    reunin, as como el (los) asunto(s) a tratar. b) Pasar lista de asistencia a los miembros en las reuniones y reportar las

    inasistencias a estas al Secretario del H. Consejo Universitario.c) Presidir las reuniones.d) Levantar el acta de la reunin y enviarla al Secretario del H. Consejo

    Universitario, para su divulgacin entre el resto de los consejeros universitarios.e) Solicitar a la estructura administrativa del H. Consejo Universitario que elabore

    los citatorios y se enven estos.f) Velar en general por el buen funcionamiento de la comisin.

    CAPTULO VI:DE LOS DERECHOS

    Art. 43. Recibir los oficios y/o credenciales de acreditacin de inicio, duracin y trmino dfunciones como consejeros universitarios.

    Art. 44. Recibir los estmulos y reconocimientos acordados por el H. Consejo Universitarique por su labor les otorguen a los consejeros universitarios.

    Art. 45. Recibir las facilidades necesarias para desarrollar labor, y en particular, en aquellocasos en que interfiera las actividades acadmicas de los consejeros (cambioshorarios, fechas de exmenes, etc.).

    Art. 46. Contar con los apoyos logsticos y de informacin necesaria para el buedesempeo de sus actividades.

    Art. 47. Recibir las constancias necesarias para justificar sus inasistencias o retardos actividades acadmicas cuando estas sean justificadas.

    CAPTULO VII:DE LAS ASISTENCIAS

    Art. 48. Los consejeros universitarios titulares, cuando vayan a faltar a las sesiones dConsejo, tendrn la obligacin de comunicar a su suplente por escrito con un da danticipacin por lo menos, con copia al Secretario del H. Consejo UniversitarioEn el escrito deber exponer las razones que le impidan asistir a las sesiones.

    Art. 49. Los consejeros universitarios suplentes tendrn la obligacin de asistir a lasesiones del H. Consejo Universitario cuando su titular as se lo haya comunicado.

    Art. 50. Se considera inasistencia del titular cuando no asista a la sesin o llegue a la mismdespus de los 15 minutos de tolerancia de la hora fijada, y no haya comunicado poescrito a su suplente respectivo que faltara. La inasistencia contar haya habido ono qurum.

  • 7/31/2019 reg_uach_deis_suelos_010

    9/10

    Art. 51. Se considera inasistencia del suplente cuando, habiendo recibido comunicado pescrito de su titular, no asista a la sesin.

    Art. 52. Se considera inasistencia cuando se abandone la sesin, sin autorizacin de quie presida la sesin, antes de que termine sta.

    Art. 53. Se justificarn las inasistencias cuando se presenten los siguientes casos y scomunique por escrito al Secretario del H. Consejo Universitario con anticipacin odentro de los 10 das hbiles despus de la sesin:a) Por enfermedad. b) Por comisiones acadmicas debidamente acreditadas por autoridades

    acadmicas departamentales o universitarias.c) Por licencias con goce de sueldo.d) La comprobacin ser sancionada por el Secretario del H. Consejo Universitario

    Art. 54. Se considera inasistencia tambin a la no concurrencia a las reuniones dcomisiones o llegar a las mismas 15 minutos despus de la hora fijada para el inicio

    CAPTULO VIII:DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS

    UNIVERSITARIOS

    Art. 55. Los consejeros universitarios tendrn las siguientes obligaciones:a) Conducirse correctamente dentro de las sesiones del H. Consejo Universitario. b) Firmar la lista de asistencia a la entrada y salida de cada sesin, apuntando la

    hora en que se firma.

    c) No abandonar la sesin sin previa autorizacin del Secretario hasta que estahaya concluido.d) Participar activamente en las labores del Consejo.e) Argumentar sus propuestas.f) Respetar el uso de la palabra de cualquier miembro del Consejo Universitario

    salvedad hecha de las mociones a consideracin del propio Consejo.g) Cuando decidan realizar una propuesta, la manifestarn oralmente y la

    comunicarn por escrito al Secretario del H. Consejo Universitario.h) Asistir a las sesiones del Consejo y comisiones de manera regular y puntual.i) Cumplir con las disposiciones que emanen del H. Consejo Universitario.

    CAPITULO IX:DE LAS SANCIONES

    Art. 56. El H. Consejo Universitario, despus de la votacin respectiva, aplicara a travs dSecretario del H. Consejo Universitario, las siguientes medidas disciplinarias poinasistencias injustificadas:

  • 7/31/2019 reg_uach_deis_suelos_010

    10/10

    a) Al incurrir en la tercera inasistencia en un periodo de seis meses, amonestacin por escrito.

    b) Al incurrir en la quinta inasistencia o ms en un semestre acadmico,comunicacin por escrito a la Comunidad que eligi al infractor, para queratifiquen o rectifiquen su nombramiento.

    c)

    En el caso de los consejeros por la Comunidad, en relacin al inciso "b" del presente artculo, sern sustituidos por aquellos miembros de la Comunidad qu participaron en la eleccin a consejeros por el tercio en el ltimo procesoelectoral y tengan el mayor nmero de votos despus de los electos, debiendoellos terminar el periodo de los infractores.

    Art. 57. El H. Consejo Universitario despus de la votacin respectiva, aplicar a travs dsu Secretario, las siguientes medidas disciplinarias, por incumplimiento a lasnormas del presente Reglamento, no comprendidas en el artculo 55:a) Por primera vez amonestacin verbal y quede plasmado en el acta respectiva de

    la sesin donde procedi. b) Por segunda vez amonestacin por escrito incluida en el acta respectiva de la

    sesin donde procedi y con copia a la Comunidad que lo eligi.c) Por tercera vez o ms: solicitud a la Comunidad que lo eligi para la revocacin

    de su nombramiento, aduciendo los motivos para ello. En el caso de losconsejeros por la Comunidad Universitaria, se proceder como en el artculo 55inciso c).

    TRANSITORIOS

    Primero. El Reglamento Interno del H. Consejo Universitario fue originalmente aprobado pola Comunidad Universitaria en el Plebiscito realizado el 20 de Octubre de 1988.

    Segundo. El presente Reglamento Interno del H. Consejo Universitario, fue revisado por docomisiones especiales creadas ex profeso para ello y aprobado por acuerdo No317-16 de fecha 23 de septiembre de 1991.

    Tercero. El presente Reglamento Interno del H. Consejo Universitario entra en vigor el dsiguiente de su aprobacin.

    Cuarto. El presente Reglamento Interno del H. Consejo Universitario podr ser modificado parcial o totalmente por el Consejo Universitario en pleno, por autorizacin de lComunidad Universitaria en el plebiscito a que se refiere el artculo Primero de lotransitorios.