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    UNIVERSIDAD AUTNOMA CHAPINGO

    RECTORA

    SUBDIRECCIN DE APOYO ACADMICO

    COORDINACIN GENERAL DE SERVICIO SOCIAL

    REGLAMENTO PARA LA PRESTACIN

    DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO

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    puede tener hacia las funciones sustantivas de la Universidad y la necesidad de darle una organizacinadecuada.

    Estructura del Reglamento:

    Conforman el Reglamento los captulos: I. Disposiciones Generales, II. De los Prestadores y Procedimientos de

    Acreditacin del Servicio Social, III. De las Modalidades de Prestacin, IV. De los Planes Programas y Proyectos y,V. De las Funciones y Responsabilidades de las Dependencias que Organizan e Instrumentan el Servicio Social; ascomo siete artculos Transitorios.

    El Capitulo sobre Disposiciones Generales define el Reglamento a partir de su funcin, conceptualiza al serviciosocial como una actividad acadmica y plantea sus objetivos: determinando su obligatoriedad al precisarlo comorequisito para la titulacin, de acuerdo a lo estipulado en la legislacin nacional.

    Al ser Competencia de la Universidad el fijar los requisitos que deben cubrir los prestadores para cumplir con lamencionada obligatoriedad, en el capitulo intitulado de los Prestadores y Procedimientos de Acreditacin delServicio se norman todos aquellos aspectos que puedan redundar en una prctica viable, con posibilidad de serevaluada y que garantice calidad y beneficio.

    As, se estipula que son los estudiantes de los ltimos aos (6 y 7) o egresados, quienes por el nivel depreparacin, pueden contribuir en la identificacin y posible solucin de problemas del sector rural.

    Se consideran por otra parte, las inquietudes e intereses profesionales de los posibles prestadores para proponeractividades de servicio y/o insertarse en programas o proyectos acordes a su perfil profesional y su libertad paraoptar por la modalidad que ms se apegue a sus necesidades, pero respondiendo a prioridades sociales. Se sealaincluso la posibilidad de cambiar de adscripcin cuando ello sea justificable.

    De igual manera se plantea la capacitacin previa a la prctica del servicio y la orientacin y asesora cuando stasse precisen. Igualmente se contempla la viabilidad de titularse va la experiencia de servicio social, teniendo comomarco de referencia la reglamentacin universitaria de exmenes profesionales.

    A la par con tales aspectos se subrayan en este capitulo los trmites que el prestador deber cubrir desde el registrohasta la validacin de la prctica.

    En relacin a las Modalidades de Prestacin, materia del Tercer captulo, esta prctica deber cubrirseconsiderando las particularidades institucionales, de tal forma que retomando las 480 horas que como mnimoestablece la Legislacin Nacional, se fijan las modalidades para su realizacin, pudindose cubrir en periodoscontinuos o bien en forma discontinua, que le permita al estudiante optar por alguna de ellas considerando la cargaacadmica, que en ningn caso debe verse afectada.

    Con respecto al espacio fsico, las modalidades estipuladas podrn desarrollarse al interior o al exterior de laUniversidad, teniendo prioridad los programas o proyectos dirigidos al medio rural o bien aquellos que se realicen al

    interior pero que favorezcan la extensin o la transferencia de tecnologa, en ambos casos se deber considerar queel ejercicio del Servicio Social cumpla con los objetivos, actividades y requerimientos marcados en l.

    En el caso de que el Servicio Social se interrumpa justificadamente o no, se invalidar la prestacin, estipulndosepara ello el porcentaje de faltas con base al Artculo 96 del Reglamento Acadmico de Alumnos.

    En cuanto a los apoyos econmicos u otras retribuciones a los prestadores, sern siempre de recursos externos a laInstitucin, gestionados por la Coordinacin de Servicio Social con las organizaciones o dependencias que recibenel beneficio de esta prctica, obedeciendo su asignacin a criterios previamente establecidos.

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    En el capitulo referente a Planes, Programas y Proyectos de Servicio Social se alude a las caractersticas de stos ya quienes corresponde elaborarlos, presentarlos, difundirlos y sancionarlos. Asimismo, se hace referencia a loscontenidos y requerimientos, estipulndose la necesidad de convenios al intervenir organizaciones y dependenciasextrauniversitarias, buscando garantizar la participacin de la Universidad en la supervisin.

    La evaluacin es otro de los puntos a tratar en esta parte del Reglamento, por cuya importancia como base de la

    retroalimentacin de la currcula, implicar todo un proceso en el que intervendrn los responsables de laorganizacin e instrumentacin del servicio, as como los directamente implicados en su ejercicio.

    El Capitulo Quinto por su parte enmarca las funciones y responsabilidades de las dependencias que organizan einstrumentan el servicio social, interviniendo en stas la Coordinacin General de Servicio Social; El ConsejoConsultivo; Las Unidades Responsables del Servicio Social de los Departamentos de Enseanza, Investigacin yServicio; y Profesores Asesores.

    Por lo que toca a la Coordinacin General de Servicio Social, sta depender directamente de la Subdireccin deInvestigacin y Servicio, con quien interactuar constantemente, propiciando que la prctica del servicio social seafuente de investigaciones sobre la problemtica detectada, que redunde en beneficio de los sectores marginados delmedio rural.

    Por su parte, el Consejo Consultivo es el rgano colegiado integrado por representantes de todas las dependenciasuniversitarias, cuya competencia ser de asesor en torno a la temporalidad, continuidad y vinculacin del serviciosocial con los programas acadmicos, as como con la problemtica agropecuaria nacional.

    En cuanto a las Unidades Responsables del Servicio Social en los Departamentos de Enseanza, Investigacin yServicio, sern responsables de formular y promover los programas o proyectos de servicio social en su comunidad,manteniendo estrecha comunicacin con la Coordinacin General de Servicio Social.

    Respecto a los profesores - asesores, se seala que su participacin en programas de servicio social donde as seestipule, ser una actividad de asesora que tendr valor curricular al ser parte de las funciones que les competerealizar como integrantes de la planta docente de la UACh.

    Por ltimo, los artculos transitorios sealan a partir de cundo, dnde y para quines es aplicable el reglamento, ascomo la necesidad de su revisin y, en su caso, una posible reestructuracin.

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    CAPITULO I.DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El presente reglamento establece las bases y fija las normas y lineamientos parala prestacin del servicio social de los estudiantes y pasantes de la Universidad

    Autnoma Chapingo, de conformidad con los artculos 11 de la Ley Federal deEducacin, 52 de la Ley Reglamentaria del Articulo 5 Constitucional y 85 delReglamento de dicha ley.

    Artculo 2. El Servicio Social Universitario es una vertiente del servicio como funcinsustantiva de la Universidad.

    Artculo 3. Se entender por Servicio Social Universitario, la actividad curricular obligatoriarealizada por estudiantes y pasantes del nivel licenciatura, a travs de la cualaplicaran los conocimientos y habilidades adquiridos en beneficio principalmentedel sector rural, complementando as su formacin profesional.

    Artculo 4. El servicio social universitario tiene como objeto:

    I. Contribuir a la extensin de los beneficios de la ciencia, la tcnica y la culturaa la sociedad preferentemente del medio rural.

    II. Favorecer la formacin acadmica y profesional integral de los estudiantes ypasantes.

    III. Coadyuvar a la formacin de una conciencia de responsabilidad social con lacomunidad a la que pertenece el prestador.

    IV. Difundir entre los distintos sectores de la comunidad universitaria, losconocimientos y experiencias acumulados a travs del servicio.

    CAPITULO II.DE LOS PRESTADORES Y PROCEDIMIENTOS DE

    ACREDITACIN DEL SERVICIO.

    Artculo 5. Todo estudiante regular o pasante de las carreras que se imparten en laUniversidad Autnoma Chapingo realizar su servicio social dentro de lasmodalidades y en los trminos que se fijan en este reglamento.

    Artculo 6. Podrn realizar el servicio social los estudiantes que hayan cursado y aprobadolas materias correspondientes a 5 ao de nivel licenciatura o bien durante el 6,7 o quienes siendo pasantes no lo hayan cumplido.

    Artculo 7. Los estudiantes extranjeros solo podrn realizar el servicio social antes deconcluir la carrera, cindose a todas y cada una de las disposiciones

    establecidas en el presente reglamento.

    Artculo 8. Para iniciar la prestacin del servicio social es necesario que los estudiantestengan cubiertas y aprobadas las materias correspondientes al 5 ao deespecialidad y que sean alumnos regulares, correspondiendo de esta maneraaquellos que cursan 6, 7, o quienes siendo pasantes no lo hayan cumplido.

    Artculo 9. Los estudiantes o egresados optarn por el programa o proyecto que ms seapegue a su especialidad, situacin acadmica e intereses profesionales.

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    Artculo 10. Para registrarse en programas y/o proyectos tanto de la Universidad como deotras instituciones, organizaciones del sector social y productivo debidamenteconvenidos y aprobados, los estudiantes o egresados debern presentar solicitudpor escrito con treinta das de anticipacin a la fecha de inicio de la prestacin deservicio social.

    Artculo 11. Una vez inscrito en el programa y/o proyecto el prestador deber presentar ante laCoordinacin de Servicio Social su plan de trabajo, apegado a stos.

    Artculo 12. Los estudiantes o egresados que deseen prestar su servicio con un proyectopropio debern anexarlo a su solicitud en el momento de su registro. Dichoproyecto se ajustar a lo establecido en el Artculo 4 de este Reglamento ycontar con el aval de la unidad responsable del Departamento de Enseanza,Investigacin y Servicio correspondiente.

    Artculo 13. Los prestadores de servicio social presentarn mensualmente, o en su caso conla prioridad establecida en el programa o proyecto, informe de las actividadesdesarrolladas en los trminos fijados por la Coordinacin General del Servicio

    Social.

    Artculo 14. Los prestadores podrn solicitar cambio de adscripcin de programa o proyectosen los siguientes casos:

    I. Cuando la institucin o dependencia prestataria no cumpla con los trminosestablecidos en el convenio respectivo.

    II. Cuando al prestador se le utilice en actividades distintas a las estipuladas.III. Cuando no se les proporcionen los apoyos pactados.IV. Cuando surjan contradicciones que impidan la comunicacin y hagan

    imposible la realizacin del servicio social.

    Artculo 15. Los cambios de adscripcin debidamente justificados no afectarn el cmputoefectivo de la prctica del servicio social.

    Artculo 16. Son obligaciones de los prestadores:

    I. Respetar el presente Reglamento y las disposiciones y lineamientos quepara tal efecto determine la Universidad a travs de la Coordinacin deServicio Social.

    II. Sujetarse en su caso a la capacitacin establecida para el programa oproyecto correspondiente.

    III. Cumplir con las actividades del programa o proyecto al que estn adscritos yresponder por los recursos que con ese fin se les confan.

    Artculo 17. Son derechos de los prestadores de servicio social:

    I. Recibir informacin del programa y/o proyecto en el que se inscriban, y, ensu caso, la asesora adecuada y oportuna para el desempeo de lasactividades en ellos implicadas.

    II. Recibir la carta de liberacin de servicio social una vez concluida suprestacin.

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    Artculo 18. La prestacin del servicio social no crea derechos ni obligaciones laborales decarcter legal y/o contractual para el prestador ni para la Universidad.

    Artculo 19. Al trmino de la prestacin del servicio social, los prestadores presentarn a laCoordinacin de Servicio Social un informe final de las actividades desarrolladas,el cual deber corresponder a los objetivos y contenidos del programa y/o

    proyecto y haber sido avalado por la dependencia responsable en la entidadprestataria y por la unidad de servicio del Departamento de Enseanza,Investigacin y Servicio de la Universidad Autnoma Chapingo, que corresponda.

    Artculo 20. La prestacin del servicio social podr acreditarse como opcin de titulacinajustndose al Reglamento de Exmenes Profesionales y cuando cubra losrequisitos siguientes:

    I. Presentar por escrito el proyecto de servicio social ante la Coordinacin deServicio Social, avalado por la unidad responsable del Departamento deEnseanza, Investigacin y Servicio y el asesor elegido por el prestador.

    II. El proyecto deber ser dirigido y supervisado por el asesor a que hace

    referencia el inciso anterior.III. El examen profesional se presentar con base en el documento en el que se

    reportan los resultados de la experiencia obtenida.IV. Como sinodal de examen deber participar un integrante del Consejo

    Consultivo.V. El periodo de prestacin ser determinado por el asesor de comn acuerdo

    con la Unidad responsable del Departamento de Enseanza, Investigacin yServicio, considerando lo establecido en el Artculo 21 de este ordenamiento

    CAPTULO III.DE LAS MODALIDADES DE PRESTACIN

    Artculo 21. El servicio social deber prestarse durante un tiempo no menor a seis meses nimayor a dos aos, cubriendo un mnimo de 480 horas. En el caso del serviciosocial como opcin a titulacin deber ceirse al Artculo 4 del Reglamento deExmenes Profesionales, que establece un ao mnimo de duracin.

    Artculo 22. El tiempo de duracin del servicio social podr ser cubierta en periodos continuoscon un mnimo de 15 horas semanales y en periodos discontinuos durante lasvacaciones y/o cubriendo por los menos seis horas a la semana.

    Artculo 23. El servicio social discontinuo solo podr realizarse en programas y proyectoscuyas caractersticas as lo permitan.

    Artculo. 24. En ninguna de las dos modalidades anteriores la prestacin del servicio socialinterferir con las dems actividades acadmicas del prestador.

    Artculo 25. La interrupcin del servicio social por parte del prestador invalidar el tiempocubierto en los siguientes casos:

    I. Cuando siendo continuo, sin causa justificada acumulen faltas por 96 horas oms, durante seis meses, o cuando se abandone por 28 horas consecutivasen el calendario de trabajo.

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    II. En la modalidad discontinua la falta de cobertura de 96 de las 48 horasmnimas de prestacin significar la suspensin definitiva del servicio.

    Artculo 26. Se podr continuar con el servicio social cuando la suspensin por 28 horasconsecutivas en el calendario de trabajo haya sido por causa justificada, previodictamen de la Coordinacin.

    Artculo 27. Los prestadores de servicio a los que hace referencia el Artculo 25 podrnreinscribirse en proyectos o programas de servicio cumpliendo con el trmitecorrespondiente. En este caso la Universidad Autnoma Chapingo queda liberadade la responsabilidad de tramitar una nueva beca o retribucin para el prestadorreinscrito.

    Artculo 28. El servicio social podr prestarse en instituciones u organizaciones sociales o deproductores distintas de la Universidad Autnoma Chapingo, en programas yproyectos previamente aprobados por el Consejo Consultivo, dirigidospreferentemente al sector rural; al interior de la Universidad Autnoma Chapingoen programas con proyeccin hacia la extensin universitaria y/o transferencia de

    tecnologa.

    Artculo 29. Se dar prioridad a los programas y proyectos dirigidos al exterior de laUniversidad, debidamente convenidos de acuerdo a lo que establece el presenteReglamento.

    Artculo 30. La integracin de prestadores en programas y proyectos al interior de laUniversidad deber hacerse bajo criterios de seleccin claramente definidos y conbase en los requerimientos de las siguientes dependencias de la Universidad

    Autnoma Chapingo encargadas de ellos: Departamentos de Enseanza,Investigacin y Servicio, Subdireccin de Centros Regionales, Departamento deTrabajos de Campo Universitarios, Coordinacin de Extensin Universitaria,

    Unidades de Produccin del Patronato, Granja y Campo Experimental, y cualquierotra que cumpla con la funcin de servicio.

    Artculo 31. La Coordinacin de Servicio Social gestionar con las organizaciones oinstituciones sociales prestatarias, en los casos en que as se requiera, elotorgamiento de transporte y/o alimentacin y/o alojamiento; o en su caso laremuneracin correspondiente. Los elementos bajo los cuales se realicen esasgestiones servirn de base para elaborar los criterios de asignacin de estmuloseconmicos a que se refiere el Artculo 32 de este Ordenamiento.

    Artculo 32. La asignacin de estmulos econmicos para los prestadores al exterior de laUniversidad se harn conforme a los criterios preestablecidos por la Coordinacin

    de Servicio Social y sancionados por el Consejo Consultivo al inicio del aolectivo, los cuales se establecern por escrito y constituirn un anexo que seintegrar al presente Reglamento.

    Artculo 33. En ningn caso los prestadores de servicio social al interior de la Universidadrecibirn remuneracin.

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    CAPITULO IV.DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE SERVICIO SOCIAL

    Artculo 34. Los programas y proyectos de servicio social sern presentados por los rganoscolegiados, los rganos unipersonales, las instancias de apoyo, los miembros delpersonal acadmico o los alumnos interesados, a la Coordinacin de Servicio, lacual a su vez los turnar al Consejo Consultivo y dependencias universitarias quecorrespondan, de las sealadas en el Artculo 28 de este Reglamento, para suaprobacin.

    Artculo 35. Los programas y proyectos de servicio social podrn ser uni, inter ymultidisciplinarios.

    Artculo 36. Ser un programa o proyecto unidisciplinario aquel en el que participenestudiantes y/o pasantes de una misma especialidad.

    Artculo 37. Un programa o proyecto interdisciplinario es aquel en el que intervienenestudiantes y/o pasantes de diferentes especialidades pero para un fin comn.

    Artculo 38. El programa o proyecto multidisciplinario es el que cuenta con la interaccin deestudiantes y/o pasantes de carreras profesionales diversas.

    Artculo 39. Los estudiantes de la Universidad Autnoma Chapingo podrn participar para losefectos del servicio social en programas multidisciplinarios integrados porestudiantes de instituciones educativas distintas de ella.

    Artculo 40. Los planes de servicio social sern elaborados por la Coordinacin del ServicioSocial con base en los programas y proyectos debidamente aprobados que sehayan sido turnados por las Unidades de servicio social de los Departamentos deEnseanza, Investigacin y Servicio y dems dependencias universitarias as

    como las instituciones u organizaciones prestatarias.

    Artculo 41. Una vez elaborados los planes de servicio social sern turnados al ConsejoConsultivo para su sancin.

    Artculo 42. Los planes, programas y proyectos de servicio contendrn:

    I. DenominacinII. JustificacinIII. ObjetivosIV. Lugar(es) de realizacinV. Duracin y en su caso, etapas

    VI. Perfiles profesionales que comprendeVII. Nmero de participantesVIII. Tiempos de dedicacinIX. Recursos necesariosX. Asesores, en caso de incluirseXI. Criterios de evaluacin

    Artculo 43. Los programas o proyectos de servicio social de la Universidad o de otrasinstituciones y organizaciones, contarn cuando as lo requiera con un asesor

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    responsable (miembro del personal acadmico) conforme lo que sealan losArtculos 60 y 61 de este Ordenamiento.

    Artculo 44. Los planteles y programas una vez sancionados por el Comit de Servicio sepresentaran por escrito ante la Subdireccin de Investigacin y Servicio de laDireccin Acadmica.

    Artculo 45. Los programas o proyectos de servicio social a realizarse con instituciones yorganizaciones sociales o de productores debern suscribirse bajo convenio,asegurndose en todo momento la participacin de la Universidad en lasupervisin de su realizacin.

    Artculo 46. Las actividades de servicio social insertadas en programas establecidos porinstituciones y organizaciones sociales o de productores, debern convenirsegarantizando el derecho de la Universidad de supervisar que dichas actividadesse ajusten a los fines de este Reglamento, debiendo los prestadores entregar a laCoordinacin su proyecto al inscribirse en ellas.

    Artculo 47. La Universidad publicar y difundir los planes, programas y proyectos de serviciosocial que considere de inters, a fin de darlos a conocer a la comunidaduniversitaria.

    Artculo 48. La Coordinacin de Servicio Social y el Consejo Consultivo evaluarn los planes,proyectos y programas de servicio social con base en los informes que presentenlas unidades correspondientes en los Departamentos de Enseanza,Investigacin y Servicio, los prestadores y las dependencias u organizacionesprestatarias, con el propsito de fomentarlos, impulsarlos, modificarlos,suspenderlos o cancelarlos, a la vez que retroalimentar acadmicamente a lasentidades universitarias correspondientes.

    Artculo 49. El Consejo Consultivo y/o la Coordinacin de Servicio Social cancelarn osuspendern los programas o proyectos de servicio social en los siguientes casos:

    I. Cuando no se cuente con los apoyos acordados en los convenios.II. Cuando el nmero de prestadores sea tan reducido en relacin al nmero

    programado que afecte su cumplimiento.III. Cuando lo soliciten fundamentalmente los prestatarios del servicio social.

    Artculo 50. Los resultados de experiencias de servicio social, debidamente sistematizados,sern canalizados a la Subdireccin Acadmica de los Departamentos deEnseanza, Investigacin y Servicio para la retroalimentacin de sus planes yprogramas de estudio, as como a otras dependencias universitarias a las que

    pudieran referirse.Artculo 51. La informacin a que hace referencia el artculo anterior ser tambin depositada

    en el Banco de Informacin de la Coordinacin y publicada en su rgano dedifusin, a fin de que sirva como gua y con objeto de darle continuidad a losproyectos.

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    CAPITULO V.DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

    DE LAS DEPENDENCIAS QUE ORGANIZAN,E INSTRUMENTAN EL SERVICIO SOCIAL

    Artculo 52. En la organizacin y supervisin del servicio social intervendrn:I. La Coordinacin de Servicio Social.II. El Consejo Consultivo.III. Las Unidades Responsables del Servicio Social en los Departamentos de

    Enseanza, Investigacin y Servicio.IV. Profesores-asesores.

    Artculo 53. La Coordinacin del Servicio Social es la entidad responsable de planear, ejecutary evaluar las actividades a ella inherentes.

    Artculo 54. La Coordinacin de Servicio Social depender de la Subdireccin de Investigaciny Servicio. El Coordinador de Servicio Social ser propuesto por la Subdireccinde Investigacin y Servicio ante la Direccin General Acadmica, dependenciaque tendr la facultad en su designacin.

    Artculo 55. La Coordinacin de Servicio Social tiene las siguientes funciones:

    I. Proponer a la Subdireccin de Investigacin y Servicio las polticas generalespara dar cumplimiento del servicio social.

    II. Instrumentar las modalidades de cumplimiento.III. Establecer vnculos con organizaciones sociales y/o de productores, con las

    dependencias del sector pblico y social y con todas aquellas institucionesque bajo convenios puedan establecer programas para la prestacin.

    IV. Proponer a quien corresponda, programas interdisciplinarios y

    multidisciplinarios, as como los criterios para la adscripcin de losprestadores.

    V. Fijar los criterios para la asignacin de prestadores a los programasconvenidos.

    VI. Elaborar formas de supervisin y evolucin de programas.VII. Formalizar la participacin del prestador.VIII. Validar el cumplimiento del servicio previa comprobacin de las actividades

    programadas.IX. Establecer criterios para la asignacin de posibles retribuciones.X. Concentrar los proyectos y programas de servicio social presentados por las

    distintas dependencias o miembros de la comunidad que realicen servicio.XI. Presentar semestralmente a la Subdireccin de Investigacin y Servicio un

    informe de resultados de los planes, programas y proyectoscorrespondientes.

    XII. Las dems que se establezcan en este reglamento.

    Artculo 56. El Consejo Consultivo es el rgano colegiado encargado de sancionar los planes,programas y proyectos de servicio social.

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    Artculo 57. El Consejo Consultivo estar integrado por representantes de todas lasdependencias universitarias que realicen la funcin servicio, mencionadas en el

    Artculo 30 de este Reglamento.

    Artculo 58. Ser competencia del Consejo Tcnico:

    I. Asesorar a la Coordinacin de Servicio Social en el establecimiento decriterios agronmicos y sociales para la estructuracin de programas yproyectos.

    II. Participar en la definicin de criterios prioritarios de servicio social.III. Asesorar en el establecimiento de las polticas de servicio socialIV. Sancionar los planes, programas y proyectos de servicio social.V. Sancionar los criterios establecidos para posibles retribuciones a los

    prestadores.VI. Sancionar los resultados de los programas y proyectos que retroalimentan la

    currcula de los Departamentos de Enseanza, Investigacin y Servicio.

    Artculo 59. El Consejo Tcnico deber reunirse una vez al mes y en sesiones extraordinarias

    cuando as fuera necesario.

    Artculo 60. Las Unidades de servicio de los Departamentos de Enseanza, Investigacin yServicio son las encargadas de organizar las actividades de serviciocorrespondientes a sus perfiles acadmicos.

    Artculo 61. Sern atribuciones de los Departamentos de Enseanza, Investigacin y Servicioa travs de su Unidad de servicio social:

    I. Formular y promover los programas acordes a las caractersticas de susplanes y programas de estudio.

    II. Proponer a la Coordinacin de Servicio Social programas que puedan ser de

    carcter inter y multidisciplinario.III. Interactuar con la Coordinacin de Servicio Social para la adscripcin formalde sus prestadores.

    IV. Proponer a la Coordinacin de Servicio Social, lineamientos yprocedimientos para el buen funcionamiento del servicio social.

    V. Designar entre su profesorado a los responsables y asesores que serequieran en los programas.

    Artculo 62. Sern responsables o asesores del servicio los miembros del personal acadmicoque participen orientando terica y/o tcnicamente a los prestadores.

    Artculo 63. Corresponder a los profesores responsables o asesores:

    I. Participar en programas y proyectos de servicio social que requieran de sucompetencia profesional.

    II. Supervisar la actividad del prestador o prestadores en lo que conviene a suformacin acadmica.

    III. Rendir informe de sus actividades ante la Universidad de servicio del o de losDepartamentos de Enseanza, Investigacin y Servicio correspondiente, ascomo a la Coordinacin de Servicio Social.

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    ART. 64. La responsabilidad y asesora en el servicio tendr un valor curricular al sumarsea las actividades acadmicas que realiza el profesor, quien podrresponsabilizarse o asesorar un mximo de dos programas o proyectos porsemestre.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente reglamento entrar en vigor una vez aprobado por el HonorableConsejo Universitario.

    SEGUNDO. La aplicacin de este reglamento se iniciar a partir de la generacin 1985-1992 y1988-1992, por mandato de la Direccin General Acadmica con el registro de laCarta nica de Liberacin de Servicio Social ante la Direccin General deProfesiones de la Secretara de Educacin Pblica.

    Los estudiantes extranjeros iniciarn el cumplimiento de este reglamento a partirde la siguiente generacin.

    TERCERO. Los estudiantes que se encuentren prestando servicio social a la fecha en que elpresente reglamento entre en vigor, lo concluirn y acreditarn de acuerdo a loestablecido hasta ese momento en la Universidad para el Servicio Socialvoluntario.

    CUARTO Los estudiantes que en la fecha de aprobacin de este Reglamento compruebenhaber realizado servicio en 6 ao en las diferentes dependencias de laUniversidad Autnoma Chapingo, podrn solicitar el anlisis de su caso para suvalidacin, previo dictamen del Consejo Consultivo.

    QUINTO. Cualquier normatividad que sobre Servicio Social se establezca en las diversasdependencias de la Universidad Autnoma Chapingo, deber ser congruente con

    el presente reglamento. Las disposiciones inferiores que lo contradigan se tendrnpor no puestas.

    SEXTO. El presente reglamento abroga todas las disposiciones internas que han venidoregulando el servicio social voluntario, salvo para los casos especficos sealadosen el 3 transitorio. Una vez agotados dichos casos, surtir plenos efectos losealado en este transitorio.

    SPTIMO. El presente Reglamento deber ser revisado anualmente o cuando as seconsidere necesario, para los ajustes a los que haya lugar en funcin de susprcticas y necesidades.

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    ndice

    AL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO. ........................................................................................................... 1FUNDAMENTOS: .................................................................................................................................................... 1CRITERIOS BASE DEL REGLAMENTO ....................................................................................................................... 1ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO: .......................................................................................................................... 2CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................... 4CAPITULO II. DE LOS PRESTADORES Y PROCEDIMIENTOS DE ACREDITACIN DEL SERVICIO. ................................. 4CAPTULO III. DE LAS MODALIDADES DE PRESTACIN ........................................................................................... 6CAPITULO IV. DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE SERVICIO SOCIAL ................................................... 8CAPITULO V. DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS QUE ORGANIZAN, E

    INSTRUMENTAN EL SERVICIO SOCIAL .................................................................................................................. 10TRANSITORIOS ..................................................................................................................................................... 12