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7/26/2019 regulacion del estado
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FUNCIN REGULADORA Y SUPERVISORA DEL ESTADO
Captulo I
Concepto de Servicios Pblicos
"Entendemos por Servicios Pblicos, las actividades, entidades u rganos
pblicos o privados con personalidadjurdica creados por Constitucin o por ley,
para dar satisfaccin en forma regular y continua a cierta categora de
necesidades de inters general, bien en forma directa, mediante concesionario o
a travs de cualuier otro medio legal con sujecin a un rgimen de !ereco
Pblico o Privado, segn corresponda"#$
% partir de all, se desprende ue los servicios pblicos son las actividades
asumidas por rganos y entidades pblicas o privadas, creadas por la constitucin
o las leyes, para dar satisfaccin en forma regular y continua a cierta categora de
necesidades ue son de inters general, bien sea en forma directa o indirecta#
Cuando se dice ue son actividades, entidades u rganos pblicos o privados, se
refiere esta e&presin a los servicios pblicos, en sentido material' vale decir, toda
tarea asumida por una entidad pblica, bien se trate del estado en s, de los
gobiernos (egionales, los gobiernos locales personas jurdicas de dereco
pblico de car)cter territorial o prestados a travs de entes descentrali*ados
funcionalmente+ institutos autnomos, empresas del estado, fundaciones,
asociaciones y sociedades civiles de Estado
1 Kresalja, Baldo. El rol del Estado y la gestin de los servicios pblicos. Themis, ! "1!!!#,
pp. $%&$'.
1
http://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml7/26/2019 regulacion del estado
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Caractersticas de los Servicios Pblicos.
%# odo servicio pblico debe suministrarse con un criterio tcnico gerencial y con
cuidadosa consideracin a las funciones del proceso administrativo cientfico+
planificacin, coordinacin, direccin, control y evaluacin, tanto en su concepcin
org)nica como en el sentido material y operativo#
-# !ebe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua
para ue pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los
intereses de uienes los prestan#
C# .a prestacin del servicio pblico no debe perseguir principalmente fines de
lucro' se antepone el inters de la comunidad a los fines del beneficio econmico
de personas, organismos o entidades pblicas o privadas ue los proporcionan#
!# /eneralmente les sirve un organismo pblico, pero su prestacin puede sereco por particulares bajo la autori*acin, control, vigilancia, y fiscali*acin del
Estado, con estricto apego al ordenamiento jurdico pertinente#0
( Kresalja, Baldo. El rol del Estado y la gestin de los servicios pblicos. Themis, ! "1!!!#,pp. $%&$'.
(
http://www.monografias.com/trabajos12/proadm/proadm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/planificacion/planificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/proadm/proadm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/planificacion/planificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtml7/26/2019 regulacion del estado
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CAPITULO II
ORGANISOS R!GULA"OR!S !N !L P!R#
1rganismos reguladores son organismos pblicos descentrali*ados adscritos a la
Presidencia del Consejo de 2inistros, con personera de dereco pblico y con
autonoma administrativa, funcional, tcnica, econmica y financiera# .os
organismos reguladores son+ 1rganismo Supervisor de la 3nversin Privada en
elecomunicaciones 41S3PE.5# 1rganismo Supervisor de la 3nversin en
Energa 41S36E(/2365#1rganismo Supervisor de la 3nversin en 3nfraestructura de ransporte de 7so
Pblico 41S3(%65# Superintendencia 6acional de Servicios de Saneamiento
4S76%SS5# 8
9 1S3PE.+ El 1rganismo Supervisor de 3nversin Privada en
elecomunicaciones 41siptel5 regula y supervisa el mercado de servicios
pblicos de telecomunicaciones para promover la competencia, la calidad
de los servicios y el respeto de tus derecos como usuario de estos
servicios#9 1S36E(/236+ El 1rganismo Supervisor de la 3nversin en Energa y
2inera 41sinergmin5regula y supervisa a las empresas del sector
elctrico, idrocarburos y minero, en beneficio del desarrollo energtico del
pas y la proteccin de tus derecos como usuario de servicios de energa
elctrica y gas natural9 S76%SS+ .a Superintendencia 6acional de Servicios de Saneamiento
4Sunass5norma, regula, supervisa y fiscali*a a las :; Empresas
Prestadoras de Servicios de Saneamiento 4EPS5# %simismo, resuelve los
conflictos entre los usuarios y las EPS, en segunda instancia
administrativa, actuando con autonoma, imparcialidad y eficiencia#
)E*++ -+/0-0+, /iego, El servicio 2blic. 32ndamentos, ima alestra, (445, agina 45/r.odrigo 3err6s 2bio 7 en s2 libro 8acia 2n 92evo :oncepto de ;ervicio blico< liberali=acin ycompetencia,
http://www.osinergmin.gob.pe/http://www.osinergmin.gob.pe/http://www.sunass.gob.pe/http://www.sunass.gob.pe/http://www.osinergmin.gob.pe/http://www.osinergmin.gob.pe/http://www.sunass.gob.pe/http://www.sunass.gob.pe/7/26/2019 regulacion del estado
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9 1S3(%6+ El 1rganismo Supervisor de la 3nversin en 3nfraestructura de
ransporte de 7so Pblico 41sitran5 regula y supervisa a las entidades
prestadoras de servicios de infraestructura de transporte de uso pblico, en
beneficio de los usuarios, Estado y empresas concesionarias
$UNCION!S "! UN ORGANISO R!GULA"OR
En el Per, las entidades ue regulan los servicios pblicos est)n constituidas
como organismos pblicos descentrali*ados adscritos a la Presidencia del
Consejo de 2inistros, con personera jurdica de dereco pblico interno y con
autonoma administrativa, funcional, tcnica, econmica y financiera# Segn el art#
8#$ de la .ey 6
?a. $unci%n supervisora+ comprende la facultad de verificar el cumplimiento de
las obligaciones legales, contractuales o tcnicas por parte de las entidades o
actividades supervisadas, as como la facultad de verificar el cumplimiento de
cualuier mandato o resolucin emitida por el 1rganismo (egulador 4@5'
b. $unci%n re&uladora'comprende la facultad de fijar las tarifas delos servicios
bajo su )mbito
c. $unci%n Nor(ativa'comprende la facultad de dictar en el )mbito y en materia
de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas ue regulen los
procedimientos a su cargo, otras de car)cter general y mandatos u otras normas
de car)cter particular referidas a intereses, obligaciones o derecos de las
entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios# Comprende, a su ve*, la
facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones 4@5#
$ Kresalja, Baldo. El rol del Estado y la gestin de los servicios pblicos. Themis, ! "1!!!#, pp.$%&$'.)E*++ -+/0-0+, /iego, El servicio 2blic. 32ndamentos, ima alestra, (445, agina45/r. odrigo 3err6s 2bio 7 en s2 libro 8acia 2n 92evo :oncepto de ;ervicio blico>> de procedimiento administrativo general
en auello no previsto por los reglamentos especiales, es tambin respaldada por
lo establecido en el numeral F5 del artculo 3 del tulo Preliminar de la citada ley
ue comprende bajo su )mbito de aplicacin a +
'
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".as personas jurdicas bajo el rgimen privado ue prestan servicios pblicos o
ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin, delegacin o autori*acin
del Estado, conforme a la normativa de la materia"#
.a empresa prestadora est) sujeta a las disposiciones ue regulan la tramitacin
del procedimiento de atencin de reclamos de usuarios aprobadas por elrespectivo organismo regulador, sus decisiones pueden ser apeladas ante
rganos especiali*ados del regulador, generalmente constituidos como tribunales
administrativos, como es el caso del ribunal %dministrativo de Solucin de
(eclamos de 7suarios de 1S3PE., conocido como "(%S7", del ribunal
%dministrativo de Servicios de Saneamiento de la S76%SS conocido por sus
siglas de "(%SS", el ribunal de 1S3(%6 y la recientemente creada Gunta de
%pelaciones de (eclamos de 7suarios H "G%(7" de 1S3PE.# Estos tribunales
administrativos est)n integrados por funcionarios a los ue se e&ige cumplir
determinadas calificaciones profesionales, designados por el Consejo !irectivo
del respectivo regulador# Sus decisiones en segunda y ltima instancia agotan la
va administrativa y slo pueden ser impugnadas ante el Poder Gudicial#El objeto de los reclamos comprende las controversias relativas a los importes
facturados, calidad del servicio, suspensin o corte del servicio injustificado, etc#
6o e&iste pla*o para ue los usuarios del servicio pblico de energa y de las
empresas prestadoras sujetas a supervisin de 1S3(%6 puedan formular susreclamos# En cambio, trat)ndose de los usuarios de los servicios pblicos de
telecomunicaciones y de saneamiento el pla*o establecido para ue puedan
interponer reclamos generalmente a sido muy breve 4$: das )biles5, aunue
los cuestionamientos formulados a la brevedad del pla*o, entre otros, por la
!efensora del Pueblo, a originado ue en algunos reglamentos aya sido
ampliado en beneficio de los usuarios#
%s a sucedido en el servicio pblico de telecomunicaciones, en el ue una
modificacin a la !irectiva ue regula el procedimiento de atencin de reclamos
de usuarios ampli el pla*o de su presentacin a dos meses, ue incluso no se
!
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computa trat)ndose de reclamos por problemas de calidad, instalacin,
suspensin o corte del servicio, entre otros, en tanto subsista el eco ue da
origen a los mismos# .a citada !irectiva establece ue los mencionados pla*os
constituyen meras condiciones para acceder al procedimiento administrativo de
atencin de reclamos, cuyo vencimiento no limita el dereco del usuario para
recurrir directamente a la va judicial o arbitral, para resolver el fondo del asunto
de los conceptos o materias reclamables#
.os usuarios no est)n obligados al pago de los servicios por la parte ue es
objeto de reclamacin# El artculo $>< de la ley de proteccin al consumidor y
todos los reglamentos ue disciplinan los procedimientos administrativos de
resolucin de reclamos dictados por los organismos reguladores proben ue en
tales casos las empresas prestadoras suspendan la prestacin del servicio, e&ijan
el pago, o carguen el importe cuestionado a la facturacin mensual ue se emita
con posterioridad al inicio del procedimiento de reclamo, o resuelvan el respectivo
contrato con el reclamante, en tanto no se agote la va administrativa#El incumplimiento de esta proibicin por parte de las empresas reclamadas
constituye una infraccin sancionable administrativamente con severidad#.a demora por parte de las empresas prestadoras para resolver el reclamo del
usuario dentro de los pla*os establecidos legalmente determina la aplicacin del
silencio administrativo positivo a favor del usuario, como una suerte de castigo a
la empresa ue no a cumplido con su deber de actuar diligentemente# %l
respecto, me parece oportuno reproducir parte de la e&posicin de motivos de la
!irectiva aplicable a los procedimientos de atencin de reclamos de los usuarios
e&pedida por el regulador de las telecomunicaciones H 1S3PE.+ "En el sistema
actual, en principio, uno de los interesados en el conflicto es uien lo resuelve#
Este esuema opera debido a ue la informacin relevante para una toma de
decisin adecuada se encuentra en el )mbito de dominio de la empresa
operadora#
.as decisiones de los organismos reguladores ue resuelven en segunda y ltima
instancia las apelaciones de los usuarios contra las resoluciones en primera
instancia de las empresas operadoras de servicios pblicos, agotan la va
14
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administrativa y son susceptibles de impugnacin judicial va proceso contencioso
administrativo por cualuiera de las partes concesionario o usuario#.as normas ue regulan los procedimientos administrativos especiales para
atender los reclamos de los usuarios contemplan tambin la posibilidad de ue las
partes puedan arribar a acuerdos conciliatorios ue en virtud de lo dispuesto por
el artculo 00F< de la .ey 6< 0=>>> de procedimiento administrativo general
deber)n ser sometidos a la aprobacin del respectivo tribunal administrativo, ue
en caso de ser otorgada agota la va administrativa#
En cuanto a la posibilidad de ue el regulador ejecute directamente sus
decisiones ue resuelven controversias entre concesionarios y usuarios, cabe
recordar ue en nuestro ordenamiento administrativo rige la regla de la
ejecutoriedad del acto administrativo recogida en el artculo $I0< de la .ey 6>> de procedimiento administrativo general, sustentada en el principio de
autotutela administrativa, conforme al cual los rganos de la administracin
pblica est)n facultados para proceder a la ejecucin for*osa de sus decisiones#
Sin embargo, consideramos ue dica potestad no puede ser utili*ada en toda su
e&tensin cuando la administracin resuelve un conflicto entre dos particulares
como es el caso de las controversias entre usuarios y concesionarios Hpor
ejemplo, si decide ue la empresa devuelva al usuario reclamante importes
indebidamente cobrados# !e los medios de ejecucin for*osa ue pueden emplear las entidades
administrativas previstos por el artculo $ID< de la citada ley de procedimiento
administrativo general, en nuestra opinin la denominad "multa coercitiva" es el
nico instrumento ue podran utili*ar los organismos reguladores para for*ar a la
parte vencida al cumplimiento de sus decisiones, siempre ue de conformidad a lo
previsto en el artculo $II< de la referida ley, la posibilidad de aplicar dica
modalidad aya sido e&presamente contemplada en las normas ue rigen el
sector#
!e lo contrario, las decisiones ue recono*can derecos a los usuarios ue deban
ser cumplidas por la empresa operadora carecen de mecanismo de ejecucin
for*osa en sede administrativa# Sin perjuicio, claro est) ue el regulador puede
aplicarle al concesionario las sanciones previstas ue se deriven de su conducta
11
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omisiva, siempre y cuando dico comportamiento sea legalmente considerado
una infraccin a sus deberes de acatamiento de lo decidido por el regulador#%l respecto, conviene recordar ue en la ley de proteccin al consumidor cuya
tutela en sede administrativa corresponde al 3nstituto de !efensa de la
Competencia y de la Propiedad 3ntelectual J 36!EC1P3H se establece ue las
resoluciones finales ue ordenen medidas correctivas a favor del consumidor,
siempre ue ueden consentidas o agoten la va administrativa, constituyen
tulos de Ejecucin ue lo legitiman a solicitar su ejecucin en sede judicial 4art#
>80< de la citada ley pueden consistir en la reposicin y reparacin de productos, la
devolucin de la contraprestacin pagada por el consumidor, etc#, no corresponde
al organismo administrativo ue las emite, por cuanto no puede utili*ar las
potestades de autotutela ue se le confieren en beneficio e&clusivo de unparticular, ra*n por la cual slo cabe ue el interesado en su cumplimiento acuda
al Poder Gudicial para ue proceda a ordenar su ejecucin#
CAPITULO III
LI-R! COP!T!NCIA
-reve resea del "erec/o de la Libre Co(petencia en Per
.a normativa sobre libre competencia en Per comien*a el = de noviembre de
$II$ cuando se public el !ecreto .egislativo 6< =;$ 4en adelante !. =;$5,
encargado de regular las pr)cticas monoplicas y restrictivas de la libre
1(
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competencia# IEl propsito de la norma consiste en eliminar toda pr)ctica
monoplica, controladora y restrictiva en la produccin y comerciali*acin de
bienes y en la prestacin de servicios# %dem)s de incentivar el desarrollo de la
libre iniciativa privada procurando el mayor beneficio de los usuarios y
consumidores#
Esta norma coincide con un cambio estructural en las polticas econmicas del
Per, ra*n por la cual la regulacin de libre competencia en dico pas se condice
con los principios Constitucionales de car)cter econmico contenidos en su Carta
Aundamental#En los artculos 6K :F, 6K :I, 6K D;, 6K D$ y 6K D8, la Constitucin Poltica
peruana consagra los presupuestos esenciales para el desarrollo del !ereco de
la Competencia en ste pas#
!e acuerdo al te&to de la Constitucin Poltica, el Estado tiene la funcin defacilitar y vigilar la libre competencia, para lo cual probe las pr)cticas restrictivas
de la competencia y el abuso de la posicin dominante#Con respecto a la constitucin de monopolios y su valide* el artculo n< D$ de la
Constitucin, probe e&presamente la conformacin de stos, en los siguientes
trminos+
?%rtculo D$#H El Estado facilita y vigila la libre competencia# Combate toda pr)ctica
ue la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolios# .a prensa, la
radio, la televisin y los dem)s medios de comunicacin social' y, en general, las
empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de e&presin y de
comunicacin, no pueden ser objeto de e&clusividad, monopolio ni acaparamiento,
directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particularesL#$;
CONC!PTO "! LI-R! COP!T!NCIA
?.a libre competencia est) basada en la libertad de decisin de los ue agentes
ue participan en el mercado, en un conte&to en ue las reglas de juego son
! +B+9T? -@;AE), Can2el. ?b., cit. p. (
14 :onstit2cin polDtica del er 1!!.
1
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claras para todos y se cumplen efectivamente$$# .a libre competencia se basa
fundamentalmente en la libertad tanto del consumidor, a uien no se debe privar
de opciones para ue elija libremente lo ue mejor se adecu a sus necesidades,
como del productor, uien debe tomar libremente sus decisiones empresariales en
funcin delo ue considere m)s apropiado a sus interesesL
#!e estos dos conceptos se derivan los reuisitos esenciales ue deben verificarse
para ue e&ista libre competencia+ en primer lugar, la ausencia de barreras de
entrada Hya sean stas legales, tcnicas o econmicasH, es decir, la libertad de
ingreso al mercado' pero adem)s, los agentes econmicos deben go*ar de una
libertad de accin y decisin ue se enmarue en un entorno de igualdad de
condiciones y sin elementos ue restrinjan o distorsionen esa libertad#
Los or&anis(os encar&ados de la libre co(petencia en Per +
sus principales )unciones
Instituto Nacional de "e)ensa de la Co(petencia + de la Protecci%n de la
propiedad Intelectual 0IN"!COPI123
.a .ey nK 0:#FDF de $II0 crea el 3nstituto 6acional de !efensa de la Competencia
y de la Proteccin de la propiedad 3ntelectual 436!EC1P35# El 36!EC1P3 es un
rgano colegiado, con personera jurdica, dotado de autonoma tcnica,
econmica, presupuestal y administrativa#
El 36!EC1P3 tiene funciones no slo relacionadas con el dereco de la
competencia, sino ue adem)s se ocupa de los asuntos de propiedad intelectual,
11 +B+9T? -@;AE), Can2el. ?b., cit. p. (
1( https
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defensa del consumidor, competencia desleal, acceso y salida del mercado, entre
otras#$8
$UNCION!S "! IN"!COPI
Evitar pr)cticas monoplicas o restrictivas de la libre competencia
/aranti*ar al consumidor informacin adecuada para la proteccin
de sus derecos Evitar los actos de competencia desleal
(educir los costos de acceso y salida al mercado, incluyendo los
casos en ue tales costos son impuestos por el propio Estado# Evitar el desarrollo de pr)cticas desleales en el mercado
internacional mediante dumping o subsidios, y a la ve* eliminar toda
forma de barreras para aranceles
Proteger todas las formas s de propiedad intelectual, desde los
signos distintivos asta los derecos de autor, pasando por las
patentes y la biotecnologa# -rindar servicios de informacin, registro, solucin de conflictos,
calibraciones metrolgicas y certificaciones# (educir los costos de acceso y salida del mercado
"ic/o or&anis(o est4 con)or(ado por'25
a. Conse6o "irectivo
Es el rgano m)&imo de la administracin de 3ndecopi# Est) dirigido por el
Presidente, uien adem)s ejerce la representacin de este organismo# Su labor
consiste en administrar las polticas generales y liderar las labores de imagen,
difusin y comunicacin# $:Este rgano cuenta adem)s con el apoyo de un
1 :ompendio EstadDstico 0nstit2cional (44>&(414. Geb 0nstit2cional del0ndecopi, (411. Hg. (1&(5
1$ :ompendio EstadDstico 0nstit2cional (44>&(414. Geb 0nstit2cional del
0ndecopi, (411. Hg. (1&(5
15 https
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Consejo Consultivo, conformado por profesionales ue integran los diversos
sectores del )mbito pblico y privado vinculados con la funciones del 3ndecopi
b. Gerencia General'
Es el rgano ejecutivo y administrativo, ue tiene la representacin legal de
36!EC1P3# Est) encomendado de prestar apoyo administrativo a 36!EC1P3 para
cumplir sus funciones y ejecutar sus decisiones# .a /erencia /eneral acta a
travs de cinco gerencias#
c. Tribunal'
Est) compuesto por la sala de propiedad intelectual y la sala de competencia# .a
sala de competencia est) conformada por siete comisiones# $D.as comisiones son+
La Co(isi%n de Acceso al ercado# Esta comisin est) encargada de
supervisar ue no se impongan barreras burocr)ticas ue impidan u obstaculicen
el acceso o salida de las empresas de la actividad economa#La Co(isi%n de $iscali*aci%n de "u(pin& + Subsidios# .a funcin de sta
comisin es la de velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las
distorsiones de la competencia del mercado generados por pr)cticas de !umping
yMo Subsidios#La Co(isi%n de Protecci%n al Consu(idor# Su funcin es la de defender el
inters de los consumidores y usuarios, garanti*ando el dereco a la informacin
sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado#La Co(isi%n de Re&la(entos T7cnicos + Co(erciales# Esta comisin est)
facultada de aprobar normas tcnicas, facilitar las funciones de certificacin de
calidad de los productos y pronunciarse sobre la aplicacin de las disposiciones
ue establecen restricciones paraarancelarias#La Co(isi%n de Represi%n de la Co(petencia "esleal# Es la comisin
encomendada de velar por el cumplimiento de las normas ue sancionan las
pr)cticas contra la buena fe#
1> :ompendio EstadDstico 0nstit2cional (44>&(414. Geb 0nstit2cional del 0ndecopi,(411. Hg. (1&(5 https
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La Co(isi%n de Procedi(ientos Concrsales# Esta comisin est) encargada
de tutelar procesos de reestructuracin o salida de empresas del mercado de a
acuerdo a la .ey de (eestructuracin#
Co(isi%n de libre co(petencia 0CLC1
Esta comisin es un organismo de naturale*a administrativa ue pertenece a
36!EC1P3# .a Comisin de .ibre Competencia tiene autonoma tcnica y
administrativa# Se encarga de velar por el cumplimiento del !. =;$ !E $II$!e acuerdo con el !. =;$, la .ey 6K 0DF=D y su (eglamento, para el ejercicio de
sus funciones la C.C puede, entre otras atribuciones+
H !ictar opinin en los procedimientos por infracciones al marco legal,
H (eali*ar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el mrito deuna denuncia, utili*ando para ello las facultades y competencias ue tienen
las Comisiones de 36!EC1P3#
.a Comisin de .ibre Competencia cumple sus funciones apoyada por una
Secretara cnica# .a Secretara cnica est) facultada para tramitar denuncias
de parte o iniciar investigaciones de oficio con el objeto de determinar la e&istencia
de pr)cticas restrictivas#.a Comisin no puede fijar precios o conceder indemni*aciones 4para ello la parte
perjudicada debe recurrir a la va judicial para una accin civil de indemni*acin
por daNos y perjuicios5, aplicar un control de fusiones generali*ado para el resto
de la economa, salvo para las empresas comprendidas dentro de los alcances de
la .ey 6K 0DF=D y su (eglamento
Secretara T7cnica 0ST1
.a Secretara cnica es la primera instancia y rgano ejecutivo de la Comisin de
.ibre Competencia# E. ribunal es el rgano encargado de revisar en segundainstancia los fallos# Conforme al artculo nK $> del !. =;$#!e acuerdo con el artculo nK $> del !. =;$ las funciones ue se le atribuyen a la
Secretara cnica son+
1%
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a# !ictar opinin en los procedimientos por infracciones a la presente .ey o en los
procedimientos de aprobacin de los acuerdos sometidos al rgimen de
e&cepcin#b# (eali*ar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el mrito de una
denuncia, utili*ando para ello las facultades y competencias ue tienen las
Comisiones de 36!EC1P3#c# E&cepcionalmente y con el previo acuerdo de la Comisin, podr) inmovili*ar por
un pla*o no mayor de dos das )biles prorrogable por otro igual, libros, arcivos,
documentos correspondencia y registros en general de la persona natural o
jurdica
investigada, tomando copia de los mismos# En iguales circunstancias, podr)
retirarlos del local en ue se encuentren, asta por seis das )biles, reuirindose
de una orden judicial para proceder al retiro# .a solicitud de retiro deber) sermotivada y ser) resuelta en el trmino de veinticuatro 40>5 oras por el Gue* de
Primera 3nstancia, sin correr traslado a la otra parte#d# (eali*ar estudios y publicar informes#e# .levar un registro de los acuerdos, decisiones, recomendaciones, pr)cticas o
actuaciones al rgimen de e&cepcin#f# Elaborar las propuestas de reglamentos y adoptar las directivas ue pudieran
reuerirse#
In)racciones de la libre co(petencia28
Son las actuaciones empresariales, en la modalidad de acuerdos, decisiones y
pr)cticas, o los abusos de posicin dominante, ue restringen la libre competencia
comunitaria y, en consecuencia, est)n proibidas por las normas legales
aplicables ue, por otra parte, prevn las sanciones correspondientes+ la nulidad
de pleno dereco de las actuaciones empresariales anticompetitivas y las multas
ue la Comisin puede imponer a las empresas o asociaciones de empresas
como resultado del e&pediente instruido al efecto# .a Comisin debe consultar al
Comit Consultivo en materia de ententes y posiciones dominantes, aunue la
decisin final le corresponde a aulla# .as multas o sanciones pecuniarias no
tienen car)cter penal, imponindose a las empresas y no a sus dirigentes# Se
1% FFF.lc2c.cldoc2mentosIdoFnmapaper2.pd
1'
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