regulacion del estado

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  • 7/26/2019 regulacion del estado

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    FUNCIN REGULADORA Y SUPERVISORA DEL ESTADO

    Captulo I

    Concepto de Servicios Pblicos

    "Entendemos por Servicios Pblicos, las actividades, entidades u rganos

    pblicos o privados con personalidadjurdica creados por Constitucin o por ley,

    para dar satisfaccin en forma regular y continua a cierta categora de

    necesidades de inters general, bien en forma directa, mediante concesionario o

    a travs de cualuier otro medio legal con sujecin a un rgimen de !ereco

    Pblico o Privado, segn corresponda"#$

    % partir de all, se desprende ue los servicios pblicos son las actividades

    asumidas por rganos y entidades pblicas o privadas, creadas por la constitucin

    o las leyes, para dar satisfaccin en forma regular y continua a cierta categora de

    necesidades ue son de inters general, bien sea en forma directa o indirecta#

    Cuando se dice ue son actividades, entidades u rganos pblicos o privados, se

    refiere esta e&presin a los servicios pblicos, en sentido material' vale decir, toda

    tarea asumida por una entidad pblica, bien se trate del estado en s, de los

    gobiernos (egionales, los gobiernos locales personas jurdicas de dereco

    pblico de car)cter territorial o prestados a travs de entes descentrali*ados

    funcionalmente+ institutos autnomos, empresas del estado, fundaciones,

    asociaciones y sociedades civiles de Estado

    1 Kresalja, Baldo. El rol del Estado y la gestin de los servicios pblicos. Themis, ! "1!!!#,

    pp. $%&$'.

    1

    http://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml
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    FUNCIN REGULADORA Y SUPERVISORA DEL ESTADO

    Caractersticas de los Servicios Pblicos.

    %# odo servicio pblico debe suministrarse con un criterio tcnico gerencial y con

    cuidadosa consideracin a las funciones del proceso administrativo cientfico+

    planificacin, coordinacin, direccin, control y evaluacin, tanto en su concepcin

    org)nica como en el sentido material y operativo#

    -# !ebe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua

    para ue pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los

    intereses de uienes los prestan#

    C# .a prestacin del servicio pblico no debe perseguir principalmente fines de

    lucro' se antepone el inters de la comunidad a los fines del beneficio econmico

    de personas, organismos o entidades pblicas o privadas ue los proporcionan#

    !# /eneralmente les sirve un organismo pblico, pero su prestacin puede sereco por particulares bajo la autori*acin, control, vigilancia, y fiscali*acin del

    Estado, con estricto apego al ordenamiento jurdico pertinente#0

    ( Kresalja, Baldo. El rol del Estado y la gestin de los servicios pblicos. Themis, ! "1!!!#,pp. $%&$'.

    (

    http://www.monografias.com/trabajos12/proadm/proadm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/planificacion/planificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/proadm/proadm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/planificacion/planificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtml
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    FUNCIN REGULADORA Y SUPERVISORA DEL ESTADO

    CAPITULO II

    ORGANISOS R!GULA"OR!S !N !L P!R#

    1rganismos reguladores son organismos pblicos descentrali*ados adscritos a la

    Presidencia del Consejo de 2inistros, con personera de dereco pblico y con

    autonoma administrativa, funcional, tcnica, econmica y financiera# .os

    organismos reguladores son+ 1rganismo Supervisor de la 3nversin Privada en

    elecomunicaciones 41S3PE.5# 1rganismo Supervisor de la 3nversin en

    Energa 41S36E(/2365#1rganismo Supervisor de la 3nversin en 3nfraestructura de ransporte de 7so

    Pblico 41S3(%65# Superintendencia 6acional de Servicios de Saneamiento

    4S76%SS5# 8

    9 1S3PE.+ El 1rganismo Supervisor de 3nversin Privada en

    elecomunicaciones 41siptel5 regula y supervisa el mercado de servicios

    pblicos de telecomunicaciones para promover la competencia, la calidad

    de los servicios y el respeto de tus derecos como usuario de estos

    servicios#9 1S36E(/236+ El 1rganismo Supervisor de la 3nversin en Energa y

    2inera 41sinergmin5regula y supervisa a las empresas del sector

    elctrico, idrocarburos y minero, en beneficio del desarrollo energtico del

    pas y la proteccin de tus derecos como usuario de servicios de energa

    elctrica y gas natural9 S76%SS+ .a Superintendencia 6acional de Servicios de Saneamiento

    4Sunass5norma, regula, supervisa y fiscali*a a las :; Empresas

    Prestadoras de Servicios de Saneamiento 4EPS5# %simismo, resuelve los

    conflictos entre los usuarios y las EPS, en segunda instancia

    administrativa, actuando con autonoma, imparcialidad y eficiencia#

    )E*++ -+/0-0+, /iego, El servicio 2blic. 32ndamentos, ima alestra, (445, agina 45/r.odrigo 3err6s 2bio 7 en s2 libro 8acia 2n 92evo :oncepto de ;ervicio blico< liberali=acin ycompetencia,

    http://www.osinergmin.gob.pe/http://www.osinergmin.gob.pe/http://www.sunass.gob.pe/http://www.sunass.gob.pe/http://www.osinergmin.gob.pe/http://www.osinergmin.gob.pe/http://www.sunass.gob.pe/http://www.sunass.gob.pe/
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    FUNCIN REGULADORA Y SUPERVISORA DEL ESTADO

    9 1S3(%6+ El 1rganismo Supervisor de la 3nversin en 3nfraestructura de

    ransporte de 7so Pblico 41sitran5 regula y supervisa a las entidades

    prestadoras de servicios de infraestructura de transporte de uso pblico, en

    beneficio de los usuarios, Estado y empresas concesionarias

    $UNCION!S "! UN ORGANISO R!GULA"OR

    En el Per, las entidades ue regulan los servicios pblicos est)n constituidas

    como organismos pblicos descentrali*ados adscritos a la Presidencia del

    Consejo de 2inistros, con personera jurdica de dereco pblico interno y con

    autonoma administrativa, funcional, tcnica, econmica y financiera# Segn el art#

    8#$ de la .ey 6

    ?a. $unci%n supervisora+ comprende la facultad de verificar el cumplimiento de

    las obligaciones legales, contractuales o tcnicas por parte de las entidades o

    actividades supervisadas, as como la facultad de verificar el cumplimiento de

    cualuier mandato o resolucin emitida por el 1rganismo (egulador 4@5'

    b. $unci%n re&uladora'comprende la facultad de fijar las tarifas delos servicios

    bajo su )mbito

    c. $unci%n Nor(ativa'comprende la facultad de dictar en el )mbito y en materia

    de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas ue regulen los

    procedimientos a su cargo, otras de car)cter general y mandatos u otras normas

    de car)cter particular referidas a intereses, obligaciones o derecos de las

    entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios# Comprende, a su ve*, la

    facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones 4@5#

    $ Kresalja, Baldo. El rol del Estado y la gestin de los servicios pblicos. Themis, ! "1!!!#, pp.$%&$'.)E*++ -+/0-0+, /iego, El servicio 2blic. 32ndamentos, ima alestra, (445, agina45/r. odrigo 3err6s 2bio 7 en s2 libro 8acia 2n 92evo :oncepto de ;ervicio blico>> de procedimiento administrativo general

    en auello no previsto por los reglamentos especiales, es tambin respaldada por

    lo establecido en el numeral F5 del artculo 3 del tulo Preliminar de la citada ley

    ue comprende bajo su )mbito de aplicacin a +

    '

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    FUNCIN REGULADORA Y SUPERVISORA DEL ESTADO

    ".as personas jurdicas bajo el rgimen privado ue prestan servicios pblicos o

    ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin, delegacin o autori*acin

    del Estado, conforme a la normativa de la materia"#

    .a empresa prestadora est) sujeta a las disposiciones ue regulan la tramitacin

    del procedimiento de atencin de reclamos de usuarios aprobadas por elrespectivo organismo regulador, sus decisiones pueden ser apeladas ante

    rganos especiali*ados del regulador, generalmente constituidos como tribunales

    administrativos, como es el caso del ribunal %dministrativo de Solucin de

    (eclamos de 7suarios de 1S3PE., conocido como "(%S7", del ribunal

    %dministrativo de Servicios de Saneamiento de la S76%SS conocido por sus

    siglas de "(%SS", el ribunal de 1S3(%6 y la recientemente creada Gunta de

    %pelaciones de (eclamos de 7suarios H "G%(7" de 1S3PE.# Estos tribunales

    administrativos est)n integrados por funcionarios a los ue se e&ige cumplir

    determinadas calificaciones profesionales, designados por el Consejo !irectivo

    del respectivo regulador# Sus decisiones en segunda y ltima instancia agotan la

    va administrativa y slo pueden ser impugnadas ante el Poder Gudicial#El objeto de los reclamos comprende las controversias relativas a los importes

    facturados, calidad del servicio, suspensin o corte del servicio injustificado, etc#

    6o e&iste pla*o para ue los usuarios del servicio pblico de energa y de las

    empresas prestadoras sujetas a supervisin de 1S3(%6 puedan formular susreclamos# En cambio, trat)ndose de los usuarios de los servicios pblicos de

    telecomunicaciones y de saneamiento el pla*o establecido para ue puedan

    interponer reclamos generalmente a sido muy breve 4$: das )biles5, aunue

    los cuestionamientos formulados a la brevedad del pla*o, entre otros, por la

    !efensora del Pueblo, a originado ue en algunos reglamentos aya sido

    ampliado en beneficio de los usuarios#

    %s a sucedido en el servicio pblico de telecomunicaciones, en el ue una

    modificacin a la !irectiva ue regula el procedimiento de atencin de reclamos

    de usuarios ampli el pla*o de su presentacin a dos meses, ue incluso no se

    !

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    computa trat)ndose de reclamos por problemas de calidad, instalacin,

    suspensin o corte del servicio, entre otros, en tanto subsista el eco ue da

    origen a los mismos# .a citada !irectiva establece ue los mencionados pla*os

    constituyen meras condiciones para acceder al procedimiento administrativo de

    atencin de reclamos, cuyo vencimiento no limita el dereco del usuario para

    recurrir directamente a la va judicial o arbitral, para resolver el fondo del asunto

    de los conceptos o materias reclamables#

    .os usuarios no est)n obligados al pago de los servicios por la parte ue es

    objeto de reclamacin# El artculo $>< de la ley de proteccin al consumidor y

    todos los reglamentos ue disciplinan los procedimientos administrativos de

    resolucin de reclamos dictados por los organismos reguladores proben ue en

    tales casos las empresas prestadoras suspendan la prestacin del servicio, e&ijan

    el pago, o carguen el importe cuestionado a la facturacin mensual ue se emita

    con posterioridad al inicio del procedimiento de reclamo, o resuelvan el respectivo

    contrato con el reclamante, en tanto no se agote la va administrativa#El incumplimiento de esta proibicin por parte de las empresas reclamadas

    constituye una infraccin sancionable administrativamente con severidad#.a demora por parte de las empresas prestadoras para resolver el reclamo del

    usuario dentro de los pla*os establecidos legalmente determina la aplicacin del

    silencio administrativo positivo a favor del usuario, como una suerte de castigo a

    la empresa ue no a cumplido con su deber de actuar diligentemente# %l

    respecto, me parece oportuno reproducir parte de la e&posicin de motivos de la

    !irectiva aplicable a los procedimientos de atencin de reclamos de los usuarios

    e&pedida por el regulador de las telecomunicaciones H 1S3PE.+ "En el sistema

    actual, en principio, uno de los interesados en el conflicto es uien lo resuelve#

    Este esuema opera debido a ue la informacin relevante para una toma de

    decisin adecuada se encuentra en el )mbito de dominio de la empresa

    operadora#

    .as decisiones de los organismos reguladores ue resuelven en segunda y ltima

    instancia las apelaciones de los usuarios contra las resoluciones en primera

    instancia de las empresas operadoras de servicios pblicos, agotan la va

    14

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    administrativa y son susceptibles de impugnacin judicial va proceso contencioso

    administrativo por cualuiera de las partes concesionario o usuario#.as normas ue regulan los procedimientos administrativos especiales para

    atender los reclamos de los usuarios contemplan tambin la posibilidad de ue las

    partes puedan arribar a acuerdos conciliatorios ue en virtud de lo dispuesto por

    el artculo 00F< de la .ey 6< 0=>>> de procedimiento administrativo general

    deber)n ser sometidos a la aprobacin del respectivo tribunal administrativo, ue

    en caso de ser otorgada agota la va administrativa#

    En cuanto a la posibilidad de ue el regulador ejecute directamente sus

    decisiones ue resuelven controversias entre concesionarios y usuarios, cabe

    recordar ue en nuestro ordenamiento administrativo rige la regla de la

    ejecutoriedad del acto administrativo recogida en el artculo $I0< de la .ey 6>> de procedimiento administrativo general, sustentada en el principio de

    autotutela administrativa, conforme al cual los rganos de la administracin

    pblica est)n facultados para proceder a la ejecucin for*osa de sus decisiones#

    Sin embargo, consideramos ue dica potestad no puede ser utili*ada en toda su

    e&tensin cuando la administracin resuelve un conflicto entre dos particulares

    como es el caso de las controversias entre usuarios y concesionarios Hpor

    ejemplo, si decide ue la empresa devuelva al usuario reclamante importes

    indebidamente cobrados# !e los medios de ejecucin for*osa ue pueden emplear las entidades

    administrativas previstos por el artculo $ID< de la citada ley de procedimiento

    administrativo general, en nuestra opinin la denominad "multa coercitiva" es el

    nico instrumento ue podran utili*ar los organismos reguladores para for*ar a la

    parte vencida al cumplimiento de sus decisiones, siempre ue de conformidad a lo

    previsto en el artculo $II< de la referida ley, la posibilidad de aplicar dica

    modalidad aya sido e&presamente contemplada en las normas ue rigen el

    sector#

    !e lo contrario, las decisiones ue recono*can derecos a los usuarios ue deban

    ser cumplidas por la empresa operadora carecen de mecanismo de ejecucin

    for*osa en sede administrativa# Sin perjuicio, claro est) ue el regulador puede

    aplicarle al concesionario las sanciones previstas ue se deriven de su conducta

    11

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    omisiva, siempre y cuando dico comportamiento sea legalmente considerado

    una infraccin a sus deberes de acatamiento de lo decidido por el regulador#%l respecto, conviene recordar ue en la ley de proteccin al consumidor cuya

    tutela en sede administrativa corresponde al 3nstituto de !efensa de la

    Competencia y de la Propiedad 3ntelectual J 36!EC1P3H se establece ue las

    resoluciones finales ue ordenen medidas correctivas a favor del consumidor,

    siempre ue ueden consentidas o agoten la va administrativa, constituyen

    tulos de Ejecucin ue lo legitiman a solicitar su ejecucin en sede judicial 4art#

    >80< de la citada ley pueden consistir en la reposicin y reparacin de productos, la

    devolucin de la contraprestacin pagada por el consumidor, etc#, no corresponde

    al organismo administrativo ue las emite, por cuanto no puede utili*ar las

    potestades de autotutela ue se le confieren en beneficio e&clusivo de unparticular, ra*n por la cual slo cabe ue el interesado en su cumplimiento acuda

    al Poder Gudicial para ue proceda a ordenar su ejecucin#

    CAPITULO III

    LI-R! COP!T!NCIA

    -reve resea del "erec/o de la Libre Co(petencia en Per

    .a normativa sobre libre competencia en Per comien*a el = de noviembre de

    $II$ cuando se public el !ecreto .egislativo 6< =;$ 4en adelante !. =;$5,

    encargado de regular las pr)cticas monoplicas y restrictivas de la libre

    1(

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    competencia# IEl propsito de la norma consiste en eliminar toda pr)ctica

    monoplica, controladora y restrictiva en la produccin y comerciali*acin de

    bienes y en la prestacin de servicios# %dem)s de incentivar el desarrollo de la

    libre iniciativa privada procurando el mayor beneficio de los usuarios y

    consumidores#

    Esta norma coincide con un cambio estructural en las polticas econmicas del

    Per, ra*n por la cual la regulacin de libre competencia en dico pas se condice

    con los principios Constitucionales de car)cter econmico contenidos en su Carta

    Aundamental#En los artculos 6K :F, 6K :I, 6K D;, 6K D$ y 6K D8, la Constitucin Poltica

    peruana consagra los presupuestos esenciales para el desarrollo del !ereco de

    la Competencia en ste pas#

    !e acuerdo al te&to de la Constitucin Poltica, el Estado tiene la funcin defacilitar y vigilar la libre competencia, para lo cual probe las pr)cticas restrictivas

    de la competencia y el abuso de la posicin dominante#Con respecto a la constitucin de monopolios y su valide* el artculo n< D$ de la

    Constitucin, probe e&presamente la conformacin de stos, en los siguientes

    trminos+

    ?%rtculo D$#H El Estado facilita y vigila la libre competencia# Combate toda pr)ctica

    ue la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolios# .a prensa, la

    radio, la televisin y los dem)s medios de comunicacin social' y, en general, las

    empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de e&presin y de

    comunicacin, no pueden ser objeto de e&clusividad, monopolio ni acaparamiento,

    directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particularesL#$;

    CONC!PTO "! LI-R! COP!T!NCIA

    ?.a libre competencia est) basada en la libertad de decisin de los ue agentes

    ue participan en el mercado, en un conte&to en ue las reglas de juego son

    ! +B+9T? -@;AE), Can2el. ?b., cit. p. (

    14 :onstit2cin polDtica del er 1!!.

    1

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    FUNCIN REGULADORA Y SUPERVISORA DEL ESTADO

    claras para todos y se cumplen efectivamente$$# .a libre competencia se basa

    fundamentalmente en la libertad tanto del consumidor, a uien no se debe privar

    de opciones para ue elija libremente lo ue mejor se adecu a sus necesidades,

    como del productor, uien debe tomar libremente sus decisiones empresariales en

    funcin delo ue considere m)s apropiado a sus interesesL

    #!e estos dos conceptos se derivan los reuisitos esenciales ue deben verificarse

    para ue e&ista libre competencia+ en primer lugar, la ausencia de barreras de

    entrada Hya sean stas legales, tcnicas o econmicasH, es decir, la libertad de

    ingreso al mercado' pero adem)s, los agentes econmicos deben go*ar de una

    libertad de accin y decisin ue se enmarue en un entorno de igualdad de

    condiciones y sin elementos ue restrinjan o distorsionen esa libertad#

    Los or&anis(os encar&ados de la libre co(petencia en Per +

    sus principales )unciones

    Instituto Nacional de "e)ensa de la Co(petencia + de la Protecci%n de la

    propiedad Intelectual 0IN"!COPI123

    .a .ey nK 0:#FDF de $II0 crea el 3nstituto 6acional de !efensa de la Competencia

    y de la Proteccin de la propiedad 3ntelectual 436!EC1P35# El 36!EC1P3 es un

    rgano colegiado, con personera jurdica, dotado de autonoma tcnica,

    econmica, presupuestal y administrativa#

    El 36!EC1P3 tiene funciones no slo relacionadas con el dereco de la

    competencia, sino ue adem)s se ocupa de los asuntos de propiedad intelectual,

    11 +B+9T? -@;AE), Can2el. ?b., cit. p. (

    1( https

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    FUNCIN REGULADORA Y SUPERVISORA DEL ESTADO

    defensa del consumidor, competencia desleal, acceso y salida del mercado, entre

    otras#$8

    $UNCION!S "! IN"!COPI

    Evitar pr)cticas monoplicas o restrictivas de la libre competencia

    /aranti*ar al consumidor informacin adecuada para la proteccin

    de sus derecos Evitar los actos de competencia desleal

    (educir los costos de acceso y salida al mercado, incluyendo los

    casos en ue tales costos son impuestos por el propio Estado# Evitar el desarrollo de pr)cticas desleales en el mercado

    internacional mediante dumping o subsidios, y a la ve* eliminar toda

    forma de barreras para aranceles

    Proteger todas las formas s de propiedad intelectual, desde los

    signos distintivos asta los derecos de autor, pasando por las

    patentes y la biotecnologa# -rindar servicios de informacin, registro, solucin de conflictos,

    calibraciones metrolgicas y certificaciones# (educir los costos de acceso y salida del mercado

    "ic/o or&anis(o est4 con)or(ado por'25

    a. Conse6o "irectivo

    Es el rgano m)&imo de la administracin de 3ndecopi# Est) dirigido por el

    Presidente, uien adem)s ejerce la representacin de este organismo# Su labor

    consiste en administrar las polticas generales y liderar las labores de imagen,

    difusin y comunicacin# $:Este rgano cuenta adem)s con el apoyo de un

    1 :ompendio EstadDstico 0nstit2cional (44>&(414. Geb 0nstit2cional del0ndecopi, (411. Hg. (1&(5

    1$ :ompendio EstadDstico 0nstit2cional (44>&(414. Geb 0nstit2cional del

    0ndecopi, (411. Hg. (1&(5

    15 https

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    FUNCIN REGULADORA Y SUPERVISORA DEL ESTADO

    Consejo Consultivo, conformado por profesionales ue integran los diversos

    sectores del )mbito pblico y privado vinculados con la funciones del 3ndecopi

    b. Gerencia General'

    Es el rgano ejecutivo y administrativo, ue tiene la representacin legal de

    36!EC1P3# Est) encomendado de prestar apoyo administrativo a 36!EC1P3 para

    cumplir sus funciones y ejecutar sus decisiones# .a /erencia /eneral acta a

    travs de cinco gerencias#

    c. Tribunal'

    Est) compuesto por la sala de propiedad intelectual y la sala de competencia# .a

    sala de competencia est) conformada por siete comisiones# $D.as comisiones son+

    La Co(isi%n de Acceso al ercado# Esta comisin est) encargada de

    supervisar ue no se impongan barreras burocr)ticas ue impidan u obstaculicen

    el acceso o salida de las empresas de la actividad economa#La Co(isi%n de $iscali*aci%n de "u(pin& + Subsidios# .a funcin de sta

    comisin es la de velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las

    distorsiones de la competencia del mercado generados por pr)cticas de !umping

    yMo Subsidios#La Co(isi%n de Protecci%n al Consu(idor# Su funcin es la de defender el

    inters de los consumidores y usuarios, garanti*ando el dereco a la informacin

    sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado#La Co(isi%n de Re&la(entos T7cnicos + Co(erciales# Esta comisin est)

    facultada de aprobar normas tcnicas, facilitar las funciones de certificacin de

    calidad de los productos y pronunciarse sobre la aplicacin de las disposiciones

    ue establecen restricciones paraarancelarias#La Co(isi%n de Represi%n de la Co(petencia "esleal# Es la comisin

    encomendada de velar por el cumplimiento de las normas ue sancionan las

    pr)cticas contra la buena fe#

    1> :ompendio EstadDstico 0nstit2cional (44>&(414. Geb 0nstit2cional del 0ndecopi,(411. Hg. (1&(5 https

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    FUNCIN REGULADORA Y SUPERVISORA DEL ESTADO

    La Co(isi%n de Procedi(ientos Concrsales# Esta comisin est) encargada

    de tutelar procesos de reestructuracin o salida de empresas del mercado de a

    acuerdo a la .ey de (eestructuracin#

    Co(isi%n de libre co(petencia 0CLC1

    Esta comisin es un organismo de naturale*a administrativa ue pertenece a

    36!EC1P3# .a Comisin de .ibre Competencia tiene autonoma tcnica y

    administrativa# Se encarga de velar por el cumplimiento del !. =;$ !E $II$!e acuerdo con el !. =;$, la .ey 6K 0DF=D y su (eglamento, para el ejercicio de

    sus funciones la C.C puede, entre otras atribuciones+

    H !ictar opinin en los procedimientos por infracciones al marco legal,

    H (eali*ar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el mrito deuna denuncia, utili*ando para ello las facultades y competencias ue tienen

    las Comisiones de 36!EC1P3#

    .a Comisin de .ibre Competencia cumple sus funciones apoyada por una

    Secretara cnica# .a Secretara cnica est) facultada para tramitar denuncias

    de parte o iniciar investigaciones de oficio con el objeto de determinar la e&istencia

    de pr)cticas restrictivas#.a Comisin no puede fijar precios o conceder indemni*aciones 4para ello la parte

    perjudicada debe recurrir a la va judicial para una accin civil de indemni*acin

    por daNos y perjuicios5, aplicar un control de fusiones generali*ado para el resto

    de la economa, salvo para las empresas comprendidas dentro de los alcances de

    la .ey 6K 0DF=D y su (eglamento

    Secretara T7cnica 0ST1

    .a Secretara cnica es la primera instancia y rgano ejecutivo de la Comisin de

    .ibre Competencia# E. ribunal es el rgano encargado de revisar en segundainstancia los fallos# Conforme al artculo nK $> del !. =;$#!e acuerdo con el artculo nK $> del !. =;$ las funciones ue se le atribuyen a la

    Secretara cnica son+

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    FUNCIN REGULADORA Y SUPERVISORA DEL ESTADO

    a# !ictar opinin en los procedimientos por infracciones a la presente .ey o en los

    procedimientos de aprobacin de los acuerdos sometidos al rgimen de

    e&cepcin#b# (eali*ar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el mrito de una

    denuncia, utili*ando para ello las facultades y competencias ue tienen las

    Comisiones de 36!EC1P3#c# E&cepcionalmente y con el previo acuerdo de la Comisin, podr) inmovili*ar por

    un pla*o no mayor de dos das )biles prorrogable por otro igual, libros, arcivos,

    documentos correspondencia y registros en general de la persona natural o

    jurdica

    investigada, tomando copia de los mismos# En iguales circunstancias, podr)

    retirarlos del local en ue se encuentren, asta por seis das )biles, reuirindose

    de una orden judicial para proceder al retiro# .a solicitud de retiro deber) sermotivada y ser) resuelta en el trmino de veinticuatro 40>5 oras por el Gue* de

    Primera 3nstancia, sin correr traslado a la otra parte#d# (eali*ar estudios y publicar informes#e# .levar un registro de los acuerdos, decisiones, recomendaciones, pr)cticas o

    actuaciones al rgimen de e&cepcin#f# Elaborar las propuestas de reglamentos y adoptar las directivas ue pudieran

    reuerirse#

    In)racciones de la libre co(petencia28

    Son las actuaciones empresariales, en la modalidad de acuerdos, decisiones y

    pr)cticas, o los abusos de posicin dominante, ue restringen la libre competencia

    comunitaria y, en consecuencia, est)n proibidas por las normas legales

    aplicables ue, por otra parte, prevn las sanciones correspondientes+ la nulidad

    de pleno dereco de las actuaciones empresariales anticompetitivas y las multas

    ue la Comisin puede imponer a las empresas o asociaciones de empresas

    como resultado del e&pediente instruido al efecto# .a Comisin debe consultar al

    Comit Consultivo en materia de ententes y posiciones dominantes, aunue la

    decisin final le corresponde a aulla# .as multas o sanciones pecuniarias no

    tienen car)cter penal, imponindose a las empresas y no a sus dirigentes# Se

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