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11) Reincidencia.- Agrava la pena por la mayor exigencia de una conducta distinta predicable del delincuente en quien concurre el hecho de haber sido ya sancionado penalmente por delito semejante. Es, por tanto, de naturaleza subjetiva. Se recoge en el párrafo octavo del art. 22 C.P. que establece que hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza y sin que sean computables los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. La existencia de una ejecutoria anterior permite diferenciar esta institución del concurso de delitos regulado en los arts. 73 y ss. del Código. En el Código de 1995, dado el tenor del precepto, sólo se recoge la reincidencia específica (delito de la misma naturaleza tipificado en el mismo título) habiendo sido suprimida la reincidencia genérica o reiteración, también reconocida en el Código de 1973, que ha sufrido la misma suerte que la multirreincidencia, suprimida del Código anterior por L.O. 8/1983. El Código Penal Militar de 1985, sin embargo,

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11) Reincidencia

11) Reincidencia.- Agrava la pena por la mayor exigencia de una conducta distinta predicable del delincuente en quien concurre el hecho de haber sido ya sancionado penalmente por delito semejante. Es, por tanto, de naturaleza subjetiva. Se recoge en el prrafo octavo del art. 22 C.P. que establece que hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo ttulo de este Cdigo, siempre que sea de la misma naturaleza y sin que sean computables los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. La existencia de una ejecutoria anterior permite diferenciar esta institucin del concurso de delitos regulado en los arts. 73 y ss. del Cdigo. En el Cdigo de 1995, dado el tenor del precepto, slo se recoge la reincidencia especfica (delito de la misma naturaleza tipificado en el mismo ttulo) habiendo sido suprimida la reincidencia genrica o reiteracin, tambin reconocida en el Cdigo de 1973, que ha sufrido la misma suerte que la multirreincidencia, suprimida del Cdigo anterior por L.O. 8/1983. El Cdigo Penal Militar de 1985, sin embargo, mantiene la reincidencia genrica, si bien por puras razones de homogeneidad con el Cdigo Penal de 1973, que era el vigente a la fecha de promulgacin del texto militar.

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