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Federación de Contadores Públicos de Venezuela REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO 2014

REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO 2014 · LEY ORGÁNICA DE ADUANAS GACETA OFICIAL N° 6.155 Ext. 19/11/2014 19/01/2015 . TRIBUTARIO Federación de Contadores Públicos de Venezuela

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de Venezuela

REORGANIZACIÓN

DEL SISTEMA

TRIBUTARIO

2014

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de Venezuela

LEYES PUBLICACIÓN

ENTRADA

EN

VIGENCIA

CÓDIGO ORGÁNICO

TRIBUTARIO

GACETA OFICIAL N°

6.152 Ext. 18/11/2014 17/02/2015

LEY DE IMPUESTO SOBRE

LA RENTA

GACETA OFICIAL N°

6.152 Ext. 18/11/2014 18/11/2014

LEY DE IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

GACETA OFICIAL N°

6.152 Ext. 18/11/2014 01/12/2014

LEY DE IMPUESTO SOBRE

CIGARRILLO Y

MANUFACTURAS DE

TABACO

GACETA OFICIAL N°

6.151 Ext. 18/11/2014 17/02/2015

LEY DE IMPUESTO SOBRE

ALCOHOL Y ESPECIES

ALCOHÓLICAS

GACETA OFICIAL N°

6.151 Ext. 18/11/2014 17/02/2015

LEY ORGÁNICA DE

ADUANAS

GACETA OFICIAL N°

6.155 Ext. 19/11/2014 19/01/2015

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CÓDIGO ORGÁNICO

TRIBUTARIO

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Los cambios:

• Mejorar los elementos que guían el control fiscal.

• Se incrementan sistémicamente las sanciones por ilícitos tributarios bajo una nueva clasificación.

• Se incrementan los lapsos de prescripción.

• Se modifica la consecuencia inmediata de la interposición del recurso jerárquico.

• Nuevas facultades para la Administración Tributaria.

• Nuevas facultades al Ejecutivo Nacional para la fijación de la alícuota.

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PRESCRIPCIÓN

•De 4 a 6 años presentando la declaración. •De 6 a 10 años cuando no se presenta la declaración.

•No prescribirá la acción del Estado para perseguir y castigar los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad, cumpliéndose así el desideratum de la Disposición Quinta de la Constitución.

RECAUDACIÓN

•Recurso Administrativo NO suspende los efectos del acto.

GENERALIDADES

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NUEVAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA • Incorporar a los Consejos Comunales como Auxiliares de la

Administración Tributaria.

• Se establece una nueva competencia administrativa en cabeza del SENIAT para coadyuvar en la lucha contra el narcotráfico y la especulación.

• Se le atribuye a la Administración Tributaria las facultades de cobro ejecutivo (cobrar sus deudas en vía administrativa, sin necesidad de ir a tribunales).

COMPETENCIAS AL EJECUTIVO NACIONAL: Se otorgan competencias al Ejecutivo Nacional para modificar las alícuotas

impositivas dentro de límites establecidos en las leyes tributarias .

GENERALIDADES

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Nueva clasificación de los ilícitos tributarios:

• Formales

• Materiales

• Penales

SANCIONES

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ILICITOS FORMALES:

Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

2. Emitir, entregar o exigir comprobantes.

3. Llevar libros o registros contables o especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control de la Administración Tributaria.

6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades.

8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.

9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.

SANCIONES

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ILICITOS FORMALES:

• Aumenta el numero de ilícitos por incumplimiento de deberes formales

• Aumento sustancial en el monto de las sanciones pecuniarias aplicables

• Aumento de los supuestos de procedencia y tiempo de duración de la sanción de clausura

• Cuando los ilícitos formales sean cometidos por sujetos calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un doscientos por ciento (200%)

SANCIONES

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DEBERES FORMALES:

• Inscribirse en los registros exigidos

por las normas tributarias

respectivas.

• Emitir, entregar o exigir

comprobantes.

• Llevar libros o registros contables

o especiales.

• Presentar declaraciones y

comunicaciones.

• Permitir el control de la

Administración Tributaria.

• Informar y comparecer ante la

Administración Tributaria.

• Acatar las órdenes de la

Administración Tributaria, dictadas

en uso de sus facultades.

Clausura según el caso: • 5 días. • 10 días. • El doble de lo impuesto

inicialmente. • Hasta la regularización

de la situación que dio origen al ilícito.

INCUMPLIMIENTO

DE ALGUNOS

DEBERES

SANCION DE CLAUSURA

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ILÍCITOS MATERIALES:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.

3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

4. La obtención de devoluciones indebidas.

5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda.

6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su expendio.

SANCIONES

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RETRASO EN EL PAGO:

Pago de la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, fiscalización o determinación por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate.

Sanción: • Pago en el termino de 1 año, contado desde la fecha en que debió cumplir la

obligación, multa de 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de 100%.

• Pago fuera del termino de 1 año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de 50% del monto adeudado.

• Pago fuera del término de 2 años, contados desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de 150% del monto adeudado.

SANCIONES

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INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES DE RETENER, PERCIBIR O ENTERAR LOS TRIBUTOS:

• Por no retener o no percibir 500% del tributo no retenido o no percibido.

• Por retener o percibir menos de lo que corresponde 100% de lo no retenido o no percibido.

• Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales fuera del plazo 5% de los tributos retenidos o percibidos, por cada día de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de cien (100) días.

• Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas 1.000% del monto sin perjuicio de la aplicación de la pena privativa de libertad

SANCIONES

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ILÍCITOS PENALES:

1.La defraudación tributaria.

2.La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

3.La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.

4.La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.

5.La divulgación y uso de información confidencial.

SANCIONES

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CAMBIO EN LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE CONFIGURAN EL ILICITO

SANCIONES

COT 2001 COT 2014

Artículo 116. Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero

enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

Artículo 119. Incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar.

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La defraudación tributaria será penada con prisión de 6 meses a

7 años.

• En el caso de obtención indebida de devoluciones, la sanción contemplada en el párrafo anterior se incrementará en un tercio de la pena.

• Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisión del ilícito de defraudación tributaria, el tribunal competente ordenará que la sanción pecuniaria sea aumentada en un 200%

• No enteramiento de los tributos retenidos o percibidos, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas será sancionado con prisión de 4 a 6 años.

SANCIONES

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LA INSOLVENCIA FRAUDULENTA CON FINES TRIBUTARIOS: Quien estando en conocimiento de la iniciación de un procedimiento tendente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o sanciones, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte la satisfacción de tales prestaciones, será sancionado con prisión 1 a 5 años.

LA INSTIGACIÓN PÚBLICA AL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA: Quien incite públicamente o efectúe maniobras concertadas tendentes a organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias, será sancionado con prisión 1 a 5 años.

SANCIONES

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INHABILITACIÓN EJERCICIO DE LA PROFESIÓN:

Se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por término de 5 a 10 años, al profesional o técnico que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o coopere en la comisión del ilícito penal tributario.

SANCIONES

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Se incorporan medidas anti elusivas (limitación de pérdidas, limitación de deducciones, etc.)

• Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas impositivas dentro de los límites establecidos en la Ley

• Se modifican aspectos del ajuste por inflación. • Racionalización del régimen tributario aplicable a las asociaciones cooperativas y

fundaciones. • Se precisa el Enriquecimiento Neto de los Contribuyentes Asalariados.

• Se otorga la facultad a la Administración para designar responsables y fijar régimen de

anticipos.

• Esta reforma aplica para los ejercicios iniciados luego de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.

ASPECTOS RESALTANTES

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EXENCIONES (Art. 14)

• Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que realizan actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales y las educativas.

• Se elimina la exención para las asociaciones cooperativas.

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DEDUCCIONES (Art. 27)

• Se agrega como condición a la deducibilidad de sueldos y salarios y demás remuneraciones, que el contribuyente haya cumplido previamente con todas sus obligaciones como patrono, fomentando el cumplimiento patronal de obligaciones parafiscales, como el caso de Seguro Social y el INCES, entre otros.

• Se precisa que las pérdidas deducibles serán solo aquellas

atinentes al activo fijo destinado a la producción de la renta y por caso fortuito o fuerza mayor, no compensados o indemnizados, excluyendo expresamente la deducción de las pérdidas resultantes por destrucción de inventarios o bienes destinados a la venta.

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TRASPASO DE PÉRDIDAS NETAS POR EXPLOTACIÓN ( ART. 55)

• Se modifica el régimen estableciendo una limitante del 25 % sobre las

rentas, para la deducibilidad de las perdidas de explotación, tomando en cuenta el efecto en la recaudación que tiene el traspaso de las pérdidas y las medidas elusivas que utilizan los contribuyentes

ENRIQUECIMIENTO NETO DE CONTRIBUYENTES ASALARIADOS (Art. 31)

• Se aclara que el enriquecimiento neto de los contribuyentes asalariados

estará constituido por la totalidad de las remuneraciones percibidas de manera regular o accidental

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AJUSTE POR INFLACIÓN

• Se excluyen del sistema de ajuste por inflación a los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.

• Se sustituye al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, como base de cálculo del Ajuste por Inflación por el índice nacional elaborado por la Autoridad Competente.

• Se elimina la posibilidad de trasladar las perdidas provenientes del ajuste por inflación.

• Se incorpora un nuevo artículo en el cual se le otorga facultad a la Administración Tributaria, para dictar las normas que regulan los asientos contables con ocasión de la exclusión del sistema a los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.

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FACULTADES

• Se faculta a la Administración Tributaria para dictar providencias de carácter general a los efectos de designar responsables en calidad de agentes de retención o percepción, lo cual constituye una eficiente herramienta de recaudación minimizando los efectos de la evasión o elusión. (Art. 86)

• Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas impositivas dentro de los límites establecidos en la Ley (Art. 199)

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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• Nuevas facultades al Ejecutivo Nacional para la fijación de la alícuota.

• Las sociedades cooperativas están sujetas.

• Se mantiene la alícuota general del IVA del 12%. • Se aumenta la alícuota adicional suntuaria del 10% al 15

% y se amplía la lista de bienes y servicios considerados de lujo por la Ley.

GENERALIDADES

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• Se establecen condiciones temporales y sustanciales

para la deducción de las compras efectuadas y servicios recibidos por los contribuyentes de IVA (créditos fiscales).

• Facturación electrónica obligatoria cuando sea desarrollada por la Administración Tributaria Nacional. (excepción)

GENERALIDADES

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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) NUEVA LEY (2014)

Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el país o valor en aduanas, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sean superiores al equivalente en bolívares a US $ 30.000,00

Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas sea 40.000 USD y precio de fábrica en el país 6.000 UT.

Motocicletas de cilindrada superior a quinientos centímetros cúbicos (500 cc), excepto aquellas unidades destinadas a programas de seguridad por parte de los entes del Estado.

Motos precio importación 20.000 USD y precio de fábrica en el país 2.500 UT.

Máquinas de juegos activadas con monedas o fichas u otros medios.

Máquinas y mesas de juegos.

Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso recreativo o deportivo.

Aeronaves civiles (exhibición, propaganda, recreación, deporte)

Buques Toros de lidia. Animales con fines recreativos o deportivos

Caballos de paso. Caviar. Caviar y sus sucedáneos

Joyas con piedras preciosas, cuyo precio sea superior al equivalente en bolívares a US $ 500,00

Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a 2.500 UT

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ALICUOTA SUNTUARIA

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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) NUEVA LEY (2014)

Armas y accesorios no comprados o importados por órganos de seguridad ciudadana o entes políticos territoriales

Accesorios para vehículos desde 700 UT.

Obras de arte y antigüedades desde 6.000 UT

Prendas y accesorios de vestir (cueros y pieles) desde 1.500 UT.

Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso restringido.

Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, propaganda, instrucción y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios

Servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

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ALÍCUOTA SUNTUARIA

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Muchas gracias por su atención…