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REORGANIZACIÓN O CIERRE DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN CRISIS Artículo undécimo Ley 20.416

REORGANIZACIÓN O CIERRE DE MICRO Y …€¦ · Restaurant y Fuente de Soda Don Álvaro Limitada Soto Ramírez Avenida Providencia N°65, oficina 905, Providencia 77.897.098-1

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REORGANIZACIÓN O CIERRE DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN CRISIS

Artículo undécimo Ley 20.416

• Ley N° 20.416 Estatuto Pyme D.O. 3 de febrero de 2010.

• Artículo undécimo Ley Nº 20.416, fija Ley de Reorganización y Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis.

• Decreto N°212, Reglamento sobre Sistema Voluntario Para la Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis D.O. 22 de febrero de 2011.

Legislación aplicable

• Microempresas

Ventas, servicios y otros ingresos giro.

0 – 2.400 UF

• Pequeñas Empresas

Ventas, servicios y otros ingresos giro

2.400 UF – 25.000 UF

¿A cuales empresas en crisis se apoya?

Pequeña

Micro

¿Cuándo una empresa esta en crisis para efectos de la Ley?• Cuando se encuentra en estado de

insolvencia. Esta puede ser:

Ø Actual: Imposibilidad de pagar una o más de sus obligaciones vencidas.

Ø Potencial: Temer fundadamente que dentro de los tres meses siguientes pudiese encontrarse en estado de insolvencia.

En el caso de la insolvencia potencial, se podrá demostrar con una declaración fundada que señale que dentro de los 3 meses siguientes podría encontrarse en dicho estado.

En el caso de la insolvencia potencial, se podrá demostrar con una declaración fundada que señale que dentro de los 3 meses siguientes podría encontrarse en dicho estado.

¿Cómo se acredita la Insolvencia?

¿En que consiste el apoyo?En que un Asesor entregue una asesoría profesional con el objeto de lograr una reorganización o tender a un cierre ordenado de la empresa.

• Acordar convenios extrajudiciales y judiciales.

• Determinar si es necesario que el Solicitante pida su propia quiebra.

• Obtener un Certificado de Insolvencias que suspende determinados juicios hasta por un plazo máximo de 90 días.

Tipos de apoyo:

A las personas naturales o jurídicas que se

encuentren en insolvencia y además

Tributar 1ºcategoríay no estar

exceptuado en el art. 2° delEstatuto PymeEmpresas excluidas..ppt

Tener ventas durante los 12 meses anteriores

que no excedan la cantidad de 25.000 UF

Ser considerada como

pequeñas o microempresas por Consejo Nacional

Consultivo

¿A quién se le da el apoyo?

El Asesor Económico de Insolvencias que es aquél nombrado en tal calidad por Resolución de la Superintendencia de Quiebras.

Pueden ser Asesores:

a) Síndicos habilitados.

b) - Personas naturales.

- Personas jurídicas. Anexo AEI.ppt

¿Quién da el apoyo?

Requisitos persona natural

Haber ejercido la profesión

a lo menos por cinco años

Aprobar examen

No estar afecto a prohibiciones del artículo 6°de la Ley

anexo 1.ppt

Tener el título de ingeniero,

contador auditor, contador público

o abogado

Persona natural

Requisitos persona jurídica

Persona Jurídica

Sociedades de

personas

Objeto o giro exclusivo sea la actividad de asesoría

económica de insolvencias

Quien tengafacultad de actuar en representación cumpla exigencias señaladas para

personas naturales

Garantía fiel cumplimiento

• Dictada la Resolución, Superintendencia de Quiebras lo incorpora en el Registro.

• Asesor entrega Garantía de acuerdo al Art. 10 de la Ley y 24 y siguientes Reglamento.

– 40 UF

– Plazo indefinido

9.876.456-7

Juan Antonio Ramírez Soto

XX

Huérfanos N°554, oficina 84, Santiago

Ingeniero Civil

2884563

Chilena

[email protected]

M32

Nacional

97864532

001

- Supervigilando actuaciones Asesor.

- Validando Certificados de Insolvencias.

- Interpretando administrativamente leyes,reglamentos y demás normas.

- Examinando a los postulantes a Asesor y a los Asesores sin actividad por 3 años.

¿Quién fiscaliza el apoyo?• La Superintendencia de Quiebras.

¿Cómo?

- Llevando el Registro de Asesores y el Registro de Certificados de Insolvencias.

- Impartiendo a los Asesores instrucciones de carácter general.

- Recibiendo denuncias contra el desempeño de la actividad del Asesor.

- Aplicando sanciones a los Asesores.

Rol Superintendencia

- Llevando las garantías de fielcumplimiento.

Solicitantepodrá:

Elegir Asesor de entre vigentes y

habilitados en Registro (ver)

Solicitar a Superintendencia

designación

¿Cómo se obtiene el apoyo?• A través del siguiente procedimiento:

a) Elección o designación de Asesor

Registro Asesores Económicos de Insolvencias

X

77.897.098-1

Restaurant y Fuente de soda Don Álvaro Limitada

Avenida Providencia N°65, oficina 905, Providencia

Metropolitana

7.395.166-K

RamírezSotoConstanza

[email protected]

Restaurant y Fuente de Soda

5542388 09 5467822

22/03/2011

Esquema designación Asesor

Femenino

Restaurant y Fuente de Soda Don Álvaro Limitada

Soto Ramírez

Avenida Providencia N°65, oficina 905, Providencia

77.897.098-1

Avenida Providencia N°65, oficina 905, Providencia

Restaurant y Fuente de Soda

5542388 09 5467822 [email protected]

7.395.166-K

Constanza

Chilena

5542388 09 5467822 [email protected]

Fecha 2 de marzo de 2000, Notaría Félix Jara Cadot

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Abogada

00127/03/2011

c) Aceptación o rechazo de asesoría.

Una vez requeridoAsesor

Acepta asesoría Rechaza asesoríaPor:

Por inhabilidad

Domicilio fuera de la región en que el Asesor ejerce cargo

Número excesivo de asesorías a su cargo

Otra causa fundada grave

00128/03/2011

Gregorio Zapata Fuentes7.844.001-8

Restaurant y Fuente de soda don Álvaro Limitada77.897.098-1

22/03/2011

X

X

27/03/2011$500.000

29/03/2011

• Solicitante no califica como Beneficiario:

- No se emite Certificado.

• Solicitante califica como Beneficiario:

- Emisión certificado en 7 días desde aceptación del cargo.

- Duración hasta 90 días improrrogables.

d) Emisión del Certificado

03 2011

Restaurant y Fuente de soda don Álvaro Limitada RUT N°77.897.098-1

Constanza Soto Ramírez, cédula

Avenida Providencia N°65, oficina 905, Providencia.nacional de identidad N°7.395.166 - K

30

90

Gregorio Zapata Fuentes7.844.001-8

Húerfanos 1496, oficina 53.

• Asesor debe remitir Certificado a Superintendencia de Quiebras.

• Superintendencia de Quiebras analiza y valida.

• Desde validación comienza a correr plazo suspensión, máximo 90 días.

e) Validación de Certificado

• Validado el certificado podrá ser presentado por el Beneficiario en procesos judiciales o ante órganos de la Administración del Estado, suspendiendo determinados procedimientos.

f) Efectos validación Certificado

a) Los apremios de cualquier clase, con excepción de aquellos vinculados a remuneraciones y cotizaciones de seguridad social;

b) Los actos que sean consecuencia directa del protesto de documentos mercantiles;

c) Los embargos, medidas precautorias de cualquier clase, restituciones en juicios de arrendamiento y solicitudes de quiebra;

d) Los procedimientos o juicios de carácter tributario;

e) Cualquier otra medida de carácter administrativo o judicial, incluso ante juzgado de policía local, contra el Beneficiario, con motivo de alguna obligación relativa al giro del mismo.

Procedimientos que se suspenden:

a) Acciones constitucionales;

b) Delitos;

c) Derechos colectivos del trabajo o de

normas de higiene y seguridad;

d) Obligaciones de familia.

Procedimientos que no se suspenden:

• Asesor deberá abrirlo al momento de emitir el Certificado.

• El expediente tendrá carácter público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia de la Función Pública.

• Contendrá entre otros el Estudio de la situación económica, financiera y contable del Beneficiario.

g) Apertura de expediente

h) Estudio económico, financiero y contable

• Es un informe que contendrá entre otros:

a) Copia del inventario del activo fijo del Beneficiario;

b) Causas que posiblemente originaron el incumplimiento;

c) Las conclusiones a que ha arribado el Asesor sobre las posibilidades de reorganización o cierre de la empresa;

d) Las posibilidades de acceso a financiamiento.

Expediente contendráentre otros: a) El requerimiento b) Copia Certificado validado, c) Estudio económico, financiero y contable.

Terminado el Estudio, el Asesor

deberá remitir copia aSuperintendencia y

al Beneficiario, dentro 5 días hábiles.

Asesor realiza Estudio dentro del

período de suspensión.

Asesor deberá abrir expediente al momento de emitir el Certificado.

h) Expediente y estudio

1) Acuerdos extrajudiciales.

2) Convenio judicial preventivo.

3) Abandono de bienes.

4) Quiebra.

Las proposiciones del

Asesor no son vinculantes.

i) Resultado Estudio

Procedimiento de Asesoría

Gracias.