• Ley N° 20.416 Estatuto Pyme D.O. 3 de febrero de 2010.
• Artículo undécimo Ley Nº 20.416, fija Ley de Reorganización y Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis.
• Decreto N°212, Reglamento sobre Sistema Voluntario Para la Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis D.O. 22 de febrero de 2011.
Legislación aplicable
• Microempresas
Ventas, servicios y otros ingresos giro.
0 – 2.400 UF
• Pequeñas Empresas
Ventas, servicios y otros ingresos giro
2.400 UF – 25.000 UF
¿A cuales empresas en crisis se apoya?
Pequeña
Micro
¿Cuándo una empresa esta en crisis para efectos de la Ley?• Cuando se encuentra en estado de
insolvencia. Esta puede ser:
Ø Actual: Imposibilidad de pagar una o más de sus obligaciones vencidas.
Ø Potencial: Temer fundadamente que dentro de los tres meses siguientes pudiese encontrarse en estado de insolvencia.
En el caso de la insolvencia potencial, se podrá demostrar con una declaración fundada que señale que dentro de los 3 meses siguientes podría encontrarse en dicho estado.
En el caso de la insolvencia potencial, se podrá demostrar con una declaración fundada que señale que dentro de los 3 meses siguientes podría encontrarse en dicho estado.
¿Cómo se acredita la Insolvencia?
¿En que consiste el apoyo?En que un Asesor entregue una asesoría profesional con el objeto de lograr una reorganización o tender a un cierre ordenado de la empresa.
• Acordar convenios extrajudiciales y judiciales.
• Determinar si es necesario que el Solicitante pida su propia quiebra.
• Obtener un Certificado de Insolvencias que suspende determinados juicios hasta por un plazo máximo de 90 días.
Tipos de apoyo:
A las personas naturales o jurídicas que se
encuentren en insolvencia y además
Tributar 1ºcategoríay no estar
exceptuado en el art. 2° delEstatuto PymeEmpresas excluidas..ppt
Tener ventas durante los 12 meses anteriores
que no excedan la cantidad de 25.000 UF
Ser considerada como
pequeñas o microempresas por Consejo Nacional
Consultivo
¿A quién se le da el apoyo?
El Asesor Económico de Insolvencias que es aquél nombrado en tal calidad por Resolución de la Superintendencia de Quiebras.
Pueden ser Asesores:
a) Síndicos habilitados.
b) - Personas naturales.
- Personas jurídicas. Anexo AEI.ppt
¿Quién da el apoyo?
Requisitos persona natural
Haber ejercido la profesión
a lo menos por cinco años
Aprobar examen
No estar afecto a prohibiciones del artículo 6°de la Ley
anexo 1.ppt
Tener el título de ingeniero,
contador auditor, contador público
o abogado
Persona natural
Requisitos persona jurídica
Persona Jurídica
Sociedades de
personas
Objeto o giro exclusivo sea la actividad de asesoría
económica de insolvencias
Quien tengafacultad de actuar en representación cumpla exigencias señaladas para
personas naturales
Garantía fiel cumplimiento
• Dictada la Resolución, Superintendencia de Quiebras lo incorpora en el Registro.
• Asesor entrega Garantía de acuerdo al Art. 10 de la Ley y 24 y siguientes Reglamento.
– 40 UF
– Plazo indefinido
9.876.456-7
Juan Antonio Ramírez Soto
XX
Huérfanos N°554, oficina 84, Santiago
Ingeniero Civil
2884563
Chilena
M32
Nacional
97864532
001
- Supervigilando actuaciones Asesor.
- Validando Certificados de Insolvencias.
- Interpretando administrativamente leyes,reglamentos y demás normas.
- Examinando a los postulantes a Asesor y a los Asesores sin actividad por 3 años.
¿Quién fiscaliza el apoyo?• La Superintendencia de Quiebras.
¿Cómo?
- Llevando el Registro de Asesores y el Registro de Certificados de Insolvencias.
- Impartiendo a los Asesores instrucciones de carácter general.
- Recibiendo denuncias contra el desempeño de la actividad del Asesor.
- Aplicando sanciones a los Asesores.
Rol Superintendencia
- Llevando las garantías de fielcumplimiento.
Solicitantepodrá:
Elegir Asesor de entre vigentes y
habilitados en Registro (ver)
Solicitar a Superintendencia
designación
¿Cómo se obtiene el apoyo?• A través del siguiente procedimiento:
a) Elección o designación de Asesor
X
77.897.098-1
Restaurant y Fuente de soda Don Álvaro Limitada
Avenida Providencia N°65, oficina 905, Providencia
Metropolitana
7.395.166-K
RamírezSotoConstanza
Restaurant y Fuente de Soda
5542388 09 5467822
22/03/2011
Femenino
Restaurant y Fuente de Soda Don Álvaro Limitada
Soto Ramírez
Avenida Providencia N°65, oficina 905, Providencia
77.897.098-1
Avenida Providencia N°65, oficina 905, Providencia
Restaurant y Fuente de Soda
5542388 09 5467822 [email protected]
7.395.166-K
Constanza
Chilena
5542388 09 5467822 [email protected]
Fecha 2 de marzo de 2000, Notaría Félix Jara Cadot
32
Abogada
00127/03/2011
c) Aceptación o rechazo de asesoría.
Una vez requeridoAsesor
Acepta asesoría Rechaza asesoríaPor:
Por inhabilidad
Domicilio fuera de la región en que el Asesor ejerce cargo
Número excesivo de asesorías a su cargo
Otra causa fundada grave
00128/03/2011
Gregorio Zapata Fuentes7.844.001-8
Restaurant y Fuente de soda don Álvaro Limitada77.897.098-1
22/03/2011
X
X
27/03/2011$500.000
29/03/2011
• Solicitante no califica como Beneficiario:
- No se emite Certificado.
• Solicitante califica como Beneficiario:
- Emisión certificado en 7 días desde aceptación del cargo.
- Duración hasta 90 días improrrogables.
d) Emisión del Certificado
03 2011
Restaurant y Fuente de soda don Álvaro Limitada RUT N°77.897.098-1
Constanza Soto Ramírez, cédula
Avenida Providencia N°65, oficina 905, Providencia.nacional de identidad N°7.395.166 - K
30
90
Gregorio Zapata Fuentes7.844.001-8
Húerfanos 1496, oficina 53.
• Asesor debe remitir Certificado a Superintendencia de Quiebras.
• Superintendencia de Quiebras analiza y valida.
• Desde validación comienza a correr plazo suspensión, máximo 90 días.
e) Validación de Certificado
• Validado el certificado podrá ser presentado por el Beneficiario en procesos judiciales o ante órganos de la Administración del Estado, suspendiendo determinados procedimientos.
f) Efectos validación Certificado
a) Los apremios de cualquier clase, con excepción de aquellos vinculados a remuneraciones y cotizaciones de seguridad social;
b) Los actos que sean consecuencia directa del protesto de documentos mercantiles;
c) Los embargos, medidas precautorias de cualquier clase, restituciones en juicios de arrendamiento y solicitudes de quiebra;
d) Los procedimientos o juicios de carácter tributario;
e) Cualquier otra medida de carácter administrativo o judicial, incluso ante juzgado de policía local, contra el Beneficiario, con motivo de alguna obligación relativa al giro del mismo.
Procedimientos que se suspenden:
a) Acciones constitucionales;
b) Delitos;
c) Derechos colectivos del trabajo o de
normas de higiene y seguridad;
d) Obligaciones de familia.
Procedimientos que no se suspenden:
• Asesor deberá abrirlo al momento de emitir el Certificado.
• El expediente tendrá carácter público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia de la Función Pública.
• Contendrá entre otros el Estudio de la situación económica, financiera y contable del Beneficiario.
g) Apertura de expediente
h) Estudio económico, financiero y contable
• Es un informe que contendrá entre otros:
a) Copia del inventario del activo fijo del Beneficiario;
b) Causas que posiblemente originaron el incumplimiento;
c) Las conclusiones a que ha arribado el Asesor sobre las posibilidades de reorganización o cierre de la empresa;
d) Las posibilidades de acceso a financiamiento.
Expediente contendráentre otros: a) El requerimiento b) Copia Certificado validado, c) Estudio económico, financiero y contable.
Terminado el Estudio, el Asesor
deberá remitir copia aSuperintendencia y
al Beneficiario, dentro 5 días hábiles.
Asesor realiza Estudio dentro del
período de suspensión.
Asesor deberá abrir expediente al momento de emitir el Certificado.
h) Expediente y estudio
1) Acuerdos extrajudiciales.
2) Convenio judicial preventivo.
3) Abandono de bienes.
4) Quiebra.
Las proposiciones del
Asesor no son vinculantes.
i) Resultado Estudio
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