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Página 1 de 37 REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UNO O VARIOS OPERADORES QUE SE ENCARGUEN DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTRATACIÓN EN MISIÓN TEMPORAL DEL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS FASES II Y III DEL 3ER CENSO NACIONAL AGROPECUARIO OFERTA PÚBLICA OPC 055-2014 DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS A LAS REGLAS DE PARTICIPACION Dentro del plazo estipulado en el numeral 2.1 de las Reglas de Participación, se formularon observaciones, allegadas mediante mensaje de datos enviados al correo electrónico del proceso y documentos radicados a través del Centro de Radicación e Información de FONADE (en adelante CRIF) y a las cuales el Comité Evaluador de FONADE responde de la siguiente forma: ____________________________________________________________________________ De: Martha Murillo - EST PARTIME SA Enviado el: jueves, 24 de abril de 2014 12:26 OBSERVACION No. 1. REGLAS DE PARTICIPACIÓN Numeral Pregunta 2.4.7.3. Asignación de puntaje Oferta económica Pese a que en el numeral 2.4.7.2. Apertura de sobres económicos y determinación del orden se señalan que hay 5 mecanismos, entre los cuales se encuentra “oferta más baja”, para este último caso no se define el mecanismo para asignar el puntaje como si sucede explícitamente en los otros 4 mecanismo que se basan en diferentes tipos de medias. Solicitamos por favor se defina el mecanismo de asignación para el mecanismo “oferta más baja” RESPUESTA No 1. La Entidad revisó la observación y la encontró procedente razón por la cual mediante ADENDA 01, incluyó la metodología para asignación de puntaje, la cual se establece como una regla de tres simple.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE

CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UNO O VARIOS OPERADORES QUE SE ENCARGUEN DE

LA ADMINISTRACIÓN Y CONTRATACIÓN EN MISIÓN TEMPORAL DEL PERSONAL

REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS FASES II Y III DEL 3ER CENSO NACIONAL

AGROPECUARIO

OFERTA PÚBLICA

OPC 055-2014

DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS A LAS REGLAS DE

PARTICIPACION

Dentro del plazo estipulado en el numeral 2.1 de las Reglas de Participación, se formularon

observaciones, allegadas mediante mensaje de datos enviados al correo electrónico del proceso y

documentos radicados a través del Centro de Radicación e Información de FONADE (en adelante

CRIF) y a las cuales el Comité Evaluador de FONADE responde de la siguiente forma:

____________________________________________________________________________

De: Martha Murillo - EST PARTIME SA

Enviado el: jueves, 24 de abril de 2014 12:26

OBSERVACION No. 1.

REGLAS DE PARTICIPACIÓN

Numeral Pregunta

2.4.7.3. Asignación de puntaje Oferta económica

Pese a que en el numeral 2.4.7.2. Apertura de sobres económicos y determinación del orden se señalan que hay 5 mecanismos, entre los cuales se encuentra “oferta más baja”, para este último caso no se define el mecanismo para asignar el puntaje como si sucede explícitamente en los otros 4 mecanismo que se basan en diferentes tipos de medias. Solicitamos por favor se defina el mecanismo de asignación para el mecanismo “oferta más baja”

RESPUESTA No 1.

La Entidad revisó la observación y la encontró procedente razón por la cual mediante ADENDA 01,

incluyó la metodología para asignación de puntaje, la cual se establece como una regla de tres

simple.

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_______________________________________________________________________________

De: Jose Luis Rocha [AYUDA-INTEGRAL]

Enviado el: jueves, 24 de abril de 2014 12:31

OBSERVACION No. 2.

“Con respecto a los requisitos jurídicos solicitamos amablemente omitir el RUP teniendo en cuenta que para esta fecha están realizando las renovaciones que se realizan en 20 días calendario o si es factible presentar el RUP actual y al finalizar el proceso e inicio del contrato el RUP esté en firme, adicionalmente es importante que la información financiera sea tomada con base en los estados financieros 2013 estrictamente aprobados con sus notas respectivas por lo tanto solicitamos que la información financiera sea tomada con base en estos estados financieros.”

RESPUESTA No 2.

Respecto de su observación la Entidad se permite aclarar lo siguiente:

- El oferente que desee participar en el proceso de selección en mención debe dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 08 del Decreto 1510 de 2013 sobre Registro Único de Proponentes y haber efectuado el trámite de renovación dentro del término legal establecido, esto es, hasta el 07 de abril de 2014, por lo cual no es procedente solicitar la omisión de este requisito.

- Por lo anterior, debe tenerse en cuenta que si el trámite se efectúo en la fecha

mencionada, la Cámara de Comercio según los tiempos de respuesta frente al trámite de RUP tomaría 10 días hábiles para dar respuesta a la petición de inscripción, renovación o actualización, a partir del día siguiente al ingreso o reingreso de la solicitud, tal como se indica en el link de la página de la cámara: http://camara.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?conID=2797&catID=792.

- A la fecha de cierre del proceso de selección OPC 055-2014, el certificado RUP de los interesados en participar que cumplieron con el Artículo 08 del Decreto 1510 estarían dentro del término descrito en el artículo 221 del Decreto 19 de 2012, por tanto contarían con el Certificado RUP VIGENTE el cual deberá ser acompañado del FORMATO 09 y los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en los numerales 3.2.1.4 y 3.2.2 de las Reglas de Participación del proceso de selección OPC 055-2014.

Teniendo en cuenta las anteriores aclaraciones, FONADE informa que los oferentes que deseen participar en el proceso de selección OPC 055 de 2014 y que aún no cuenten con su RUP en firme a pesar de haber efectuado la solicitud a la Cámara de Comercio dentro del término legal, podrán allegar en su oferta el Certificado RUP VIGENTE con información de corte a 31 de diciembre de 2013 y adicionalmente incluir el FORMATO 09 acompañado de los Estados Financieros con corte a

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diciembre 31 de 2013, según las condiciones contenidas en el numeral 3.2.2 “Requisitos de carácter financiero” del proceso de selección OPC 055-2014.

OBSERVACION No. 3.

Agradecemos nos informen en casos de estabilidad reforzada por embarazo, fuero por salud o incapacidad y teniendo en cuenta la duración del contrato si estos costos serán asumidos por FONADE

RESPUESTA No 3:

La entidad aclara, que los costos que se generen en desarrollo de los contratos que se suscriban

para el desarrollo del 3er Censo Nacional Agropecuario, serán asumidos por el operador de

personal; así como la responsabilidad de cumplir con la normatividad vigente en materia laboral y

de medicina laboral.

OBSERVACION No. 4.

Agradecemos nos informen si se requerirán uniformes, dotaciones y quien los asumirá o si FONADE los entrega y administra, adicionalmente los EPP.

RESPUESTA No 4.

La entidad aclara que, para el proceso de recolección de información en campo, todo el personal

estará identificado con el respectivo KIT de identificación, el cual está conformado por los

siguientes elementos: (chaleco, gorra-sombrero, impermeable y morral), dicho KIT será entregado

en cada centro operativo y de acopio para la respectiva distribución al personal por parte del apoyo

administrativo

OBSERVACION No. 5.

En caso de extravío o pérdida u robo de los elementos para el censo quien se hace responsable de este ítem

RESPUESTA No 5.

Los costos que se generen por causa de extravío, pérdida u otras circunstancias, puestas en

conocimiento del operador de personal, serán asumidos por éste o por las personas involucradas

en tales circunstancias, de acuerdo con la estimación que de cada caso realice el supervisor de

cada contrato.

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De: Alicia Guevara [GRUPOCOLTEMPORA]

Enviado el: jueves, 24 de abril de 2014 13:22 OBSERVACION No. 6.

RESPUESTA No 6.

FONADE para dar respuesta aclara que el proceso de selección es público, lo que indica que

cualquier persona que esté en capacidad de cumplir con todos los requisitos exigidos en las reglas

de participación del proceso podrá participar en el mismo.

OBSERVACION No. 7.

RESPUESTA No 7.

Como se ratifica en la respuesta a la observación anterior el proceso de selección es público, lo

que indica que cualquier persona que esté en capacidad de cumplir con todos los requisitos

exigidos en las reglas de participación del proceso podrá participar en el mismo, bajo la forma de

asociación libremente escogida.

OBSERVACION No. 8.

RESPUESTA No 8.

La observación hace referencia al nivel de endeudamiento pero realmente es el capital de trabajo,

considerando el alcance del proyecto se adelantó una revisión de la información financiera de las

empresas que participaron en el estudio de mercado realizado y otras empresas del sector, a partir

de la información consignada en el Sistema de Información y Reporte Empresarial, SIREM, de la

Superintendencia de Sociedades (http://sirem.supersociedades.gov.co/Sirem2/index.jsp), en donde

se evidencia que el indicador financiero de capital de trabajo se encuentra muy alto para este

sector, por lo tanto se acepta la observación en el sentido de modificar el porcentaje del capital de

trabajo.

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OBSERVACION No. 9.

RESPUESTA No 9.

El valor del capital de trabajo se va restando de acuerdo a cada grupo que se presente, para dar

mayor claridad mediante ADENDA 01, se estableció la forma en que se adelantará tal operación .

OBSERVACION No. 10.

RESPUESTA No 10.

No se acepta la observación de la presentación de la garantía bancaria, pero la Entidad

considerando el alcance del proyecto se adelantó una revisión de la información financiera de las

empresas que participaron en el estudio de mercado realizado y otras empresas del sector, a partir

de la información consignada en el Sistema de Información y Reporte Empresarial, SIREM, de la

Superintendencia de Sociedades (http://sirem.supersociedades.gov.co/Sirem2/index.jsp), en donde

se evidencia que el indicador financiero de capital de trabajo se encuentra muy alto, por lo tanto se

acepta la observación en el sentido de modificar el porcentaje del capital de trabajo

OBSERVACION No. 11.

RESPUESTA No 11.

FONADE revisó la observación y aclara que para el presente proceso de selección no se

contempló la entrega de un anticipo, para dar mayor claridad al respecto modificó mediante

ADENDA 01, el formato 01 (carta de presentación) eliminado dicha alusión.

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OBSERVACION No. 12.

RESPUESTA No 12.

Considerando el alcance del proyecto se adelantó una revisión de la información financiera de las

empresas que participaron en el estudio de mercado realizado y otras empresas del sector, a partir

de la información consignada en el Sistema de Información y Reporte Empresarial, SIREM, de la

Superintendencia de Sociedades (http://sirem.supersociedades.gov.co/Sirem2/index.jsp), en donde

se evidencia que el indicador financiero de capital de trabajo se encuentra muy alto, por lo tanto se

acepta la observación en el sentido de modificar el porcentaje del capital de trabajo.

De: DINÁMICOS Enviado el: jueves, 24 de abril de 2014 13:30 OBSERVACION No. 13.

1. Si la empresa Temporal que yo represento no ha sido invitada en el proceso de estudio de mercado, puede participar en el proceso licitatorio? Si el anterior numeral es viable, procedo a realizar las siguientes observaciones al pliego en mención: 1. Solicitamos estudiar la viabilidad de disminuir el endeudamiento ya que todas las temporales al finalizar el periodo fiscal queda con una carga laboral de cesantías que se consignan en febrero del año siguiente, intereses a las cesantías que se consignan en enero del año siguiente y vacaciones que se cancelan al terminar el contrato laboral.

RESPUESTA No 13:

FONADE encuentra pertinente aclarar que el proceso de selección es público, lo que indica que

cualquier persona que esté en capacidad de cumplir con todos los requisitos exigidos en las reglas

de participación del proceso podrá participar en el mismo.

Ahora bien el nivel de endeudamiento corresponde al establecido para el proyecto desde la Etapa

de Estudios Previos por lo cual no encuentra pertinente modificar dicho índice.

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OBSERVACION No. 14.

2. Independientemente de la cantidad de grupos al que la temporal se presente, esto hace que la capacidad del capital de trabajo vaya disminuyendo?, o se tiene en cuenta el capital de trabajo de manera independiente por grupo presentado? RESPUESTA No 14.

El valor del capital de trabajo se va restando de acuerdo a cada grupo que se presente, la Entidad

requiere que el oferente seleccionado cuente con los recursos corriente necesarios para los grupos

que se presente.

OBSERVACION No. 15.

3. Existe la posibilidad de realizar anticipos económicos del contrato sobre los valores diferentes de nómina?, es decir viáticos, rodamientos, celulares etc etc

RESPUESTA No 15.

No se acepta la observación, en el sentido de indicar que la Entidad no tiene previsto dar anticipo

en este proceso.

OBSERVACION No. 16.

4. En que momento se cancela el derecho a participar en el proceso?

RESPUESTA No 16.

Tal como lo establece el literal f) del numeral 2.1 cronograma general del proceso el pago de los

derechos deberá realizarse desde la fecha de “inicio del término para presentar ofertas” hasta la

fecha y hora establecida para la “finalización del término para presentar ofertas”.

OBSERVACION No. 17.

5. Si se presenta en unión temporal, el endeudamiento se tiene en cuenta con la sumatoria de los integrantes? o de manera independiente?

RESPUESTA No 17.

En las reglas de participación se indica que para una unión temporal o consorcio en el tema de

nivel de endeudamiento este es la sumatoria de los pasivos totales sobre los activos totales de los

integrantes del consorcio o unión temporal.

OBSERVACION No. 18.

6. Se solicita que el capital de trabajo sea un porcentaje general independientemente de la cantidad de grupos en el que se quiera participar, se sugiere que sea en un 50% del POE para todos los grupos.

RESPUESTA No 18.

Considerando el alcance del proyecto se adelantó una revisión de la información financiera de las

empresas que participaron en el estudio de mercado realizado y otras empresas del sector, a partir

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de la información consignada en el Sistema de Información y Reporte Empresarial, SIREM, de la

Superintendencia de Sociedades (http://sirem.supersociedades.gov.co/Sirem2/index.jsp), en donde

se evidencia que el indicador financiero de capital de trabajo se encuentra muy alto, por lo tanto se

acepta la observación en el sentido de modificar el porcentaje del capital de trabajo.

De: Lucy Pajaro Castañeda [mailto:[email protected]]

Enviado el: jueves, 24 de abril de 2014 14:01 OBSERVACION No. 19.

1. En este proceso en lo referente a la experiencia especifica establece:

“La experiencia específica debe ser acreditada con la EJECUCIÓN DE MINIMO UNO (1) Y MÁXIMO CINCO (5) CONTRATOS Terminados en los últimos CINCO (5) AÑOS, PARA CADA GRUPO EN EL QUE PRETENDA PARTICIPAR, SIN QUE SE PUEDAN REPETIR LOS CONTRATOS ENTRE GRUPOS. contados estos a partir de la fecha establecida para la

) los contrato(s) aportado(s) POR GRUPO, debe ser igual o superior a 1 vez del PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (P.O.E), del grupo, expresado en S.M.M.L.V

OBSERVACIÓN: De acuerdo a lo transcrito, se evidencia que en lo referente a los contratos

(certificaciones) que se deben aportar para cada grupo en el que se pretenda participar no se

permite que los mismos sean repetidos. Consideramos que este requisito limita la participación en

el proceso de la referencia, debido a que los contratos pueden darse el caso que apliquen en los

grupos a los cuales deseamos participar. En virtud de lo anterior solicitamos la modificación del

texto y que en el mismo se establezca que los contratos (las certificaciones de experiencia) puedan

ser repetidas entre los diferentes grupos. Dado el caso de que la observación antes mencionada

no sea tenida en cuenta, solicitamos de la forma más respetuosa que los contratos (certificaciones)

sean tenidos en cuenta cuando estos

RESPUESTA No 19.

Una vez efectuado el análisis a la observación, la Entidad la encuentra parcialmente procedente y

en consecuencia modifica el citado requisito relacionado a la experiencia acreditada, para la cual

emitió ADENDA 01.

OBSERVACION No. 20.

En relación al punto 3.2.3.1. Acreditación y Verificación de la Experiencia Específica del

oferente. En su literal d establece:

el contrato deberá estar terminado en la fecha prevista para la finalización del término para

presentar ofertas. para el presente proceso selección, se tomará como fecha de terminación del

contrato la del recibo del informe final o del acta de recibo final, suscrita por el contratante o su

representante, o la de terminación del contrato.

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OBSERVACIÓN: Solicitamos que se permita incluir certificaciones de contratos que estén

ejecutados en un 50% a la finalización del término para presentar ofertas.

RESPUESTA No 20.

La Entidad revisó la observación y no la encontró procedente toda vez que de acuerdo al análisis

adelantado en la etapa de Estudios Previos anteriores a la publicación de las reglas de

participación, se estableció la necesidad de contratos terminados aportados para acreditación de

experiencia, de acuerdo a las necesidades del proyecto y del DANE.

OBSERVACION No. 21.

En el NUMERAL 3.2.2 CAPACIDAD FINANCIERA. En relación con el requisito establecido en el

Literal A) Capital de Trabajo.

OBSERVACIÓN: Se solicita al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO –

FONADE, considerar a posibilidad de NO hacer exigible el indicador de capital de trabajo, toda vez

que este indicador no quedó contemplado como requisito habilitante en el Numeral 3 del Artículo

10 del Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, que establece los indicadores financieros que miden

la fortaleza financiera del interesado.

Si por alguna razón tal solicitud no es tenida en cuenta le solicitamos considerar la posibilidad de

reducir la exigencia del capital de trabajo mayor o igual al 100%, para participar en un solo grupo,

como también él % exigido para participar en diferentes grupos y definirlo en un capital de trabajo

mayor o igual al 40%. La razón de tal solicitud, radica en que consideramos que dicha exigencia

contenida en el prepliego, está demasiado alta, teniendo en cuenta que en los diferentes estados

de resultados publicado por la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales

(ACOSET) ninguna empresa del sector cumple con este requisito establecido en el pre pliego lo

cual dejaría con pocas posibilidades de participar como oferente en algún grupo y anularía de tajo

la intención de participar en diferentes grupos o en todos los grupos a las empresas del sector. Lo

anterior, redunda en la observancia plena de los principios de la contratación, referidos

específicamente a selección objetiva y pluralidad de oferentes, toda vez que permite que más

proponentes con la experiencia requerida, y capacidad suficiente, puedan participar del proceso.

RESPUESTA No 21.

FONADE revisó su observación y no encontró procedente eliminar dicho índice, ya que acuerdo a

la normatividad mencionada se establecieron índices financieros adicionales que no fueron

contemplados para este proyecto.

Ahora bien considerando el alcance del proyecto se adelantó una revisión de la información

financiera de las empresas que participaron en el estudio de mercado realizado y otras empresas

del sector, a partir de la información consignada en el Sistema de Información y Reporte

Empresarial, SIREM, de la Superintendencia de Sociedades

(http://sirem.supersociedades.gov.co/Sirem2/index.jsp), en donde se evidencia que el indicador

financiero de capital de trabajo se encuentra muy alto, por lo tanto se acepta la observación en el

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sentido de modificar el porcentaje del capital de trabajo, y mediante ADENDA 01 se realizó

modificación en este sentido.

______________________________________________________________________________

De: gerencia TLC [mailto:[email protected]]

Enviado el: jueves, 24 de abril de 2014 15:13

OBSERVACION No. 22.

1. En el NUMERAL 3.2.2 CAPACIDAD FINANCIERA. En relación con el requisito establecido

en el Literal A) Capital de Trabajo.

OBSERVACIÓN: Se solicita considerar la posibilidad de no exigir el indicador de capital de trabajo

solicitado en el pre pliego del proceso y por este la inclusión de los requisitos habilitantes

establecidos en artículo 10 Decreto 1510 de 2013.

Si esta observación no es tenida en cuenta solicitamos considerar la posibilidad de reducir la

exigencia del capital de trabajo mayor o igual al 100%, para participar en un solo grupo, como

también él % exigido para participar en diferentes grupos y definirlo en un capital de trabajo mayor

o igual al 40%. El fundamento de dicha solicitud está en la consideración de que la exigencia

contemplada en el pre - pliego está demasiado alta y esto conlleva a que ninguna empresa del

sector cumple con el requisito establecido en el pre pliego en mención, dejando sin posibilidad de

participar en los grupos establecidos y de igual forma a nuestra empresa.

RESPUESTA No 22.

FONADE revisó su observación y no encontró procedente eliminar dicho índice, ya que

desacuerdo a la normatividad mencionado se establecieron índices financieros adicionales que no

fueron contemplados para este proyecto.

Ahora bien considerando el alcance del proyecto se adelantó una revisión de la información

financiera de las empresas que participaron en el estudio de mercado realizado y otras empresas

del sector, a partir de la información consignada en el Sistema de Información y Reporte

Empresarial, SIREM, de la Superintendencia de Sociedades

(http://sirem.supersociedades.gov.co/Sirem2/index.jsp), en donde se evidencia que el indicador

financiero de capital de trabajo se encuentra muy alto, por lo tanto se acepta la observación en el

sentido de modificar el porcentaje del capital de trabajo, y mediante ADENDA 01 se realizó

modificación en este sentido.

OBSERVACION No. 23.

En el punto 3.2.1.8 establece: Acreditación del Pago de los Derechos de Participación.

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1. El interesado en participar en el presente proceso de selección deberá cancelar de

manera independiente los derechos de participación para cada una de los grupos en los

que pretende participar.

Para cada grupo se establece los valores referentes a los derechos de participación.

OBSERVACIÓN: Teniendo en cuenta que las cuantías de participación de los derechos de

cada grupo, son significativas, solicitamos a ustedes considerara la posibilidad de hacer las

devoluciones necesarias a los oferentes que participen en el proceso en mención o

eliminar por completo es requisito. Este requisito atenta contra disposiciones normativas en

materia de contratación estatal establecidas en ley 1150 de 2007. Sabemos que para

ustedes no aplican la ley 80 del 1993 pero si los principios de contratación estatal y estos

podrían verse vulnerados.

RESPUESTA No 23.

FONADE revisó su observación y aclara que de acuerdo a lo establecido en su manual de la

actividad precontractual, contractual y postcontractual de contratación de derecho privado, no es

posible atender su solicitud.

De: servitemporales colombia [mailto:[email protected]] Enviado el: jueves, 24 de abril de 2014 15:27

Para: [email protected]

Asunto: Fwd: OBSERVACIONES A LA OFERTA PUBLICA OPC055-2014

OBSERVACION No. 24.

En este proceso en lo referente a la experiencia especifica establece: “La experiencia específica debe ser acreditada con la EJECUCIÓN DE MINIMO UNO (1) Y MÁXIMO CINCO (5) CONTRATOS Terminados en los últimos CINCO (5) AÑOS, PARA CADA GRUPO EN EL QUE PRETENDA PARTICIPAR, SIN QUE SE PUEDAN REPETIR LOS CONTRATOS ENTRE GRUPOS. contados estos a partir de la fecha establecida para la finalización del término para presentar oferta y cumplir también la siguiente condición: La sumatoria de (del) los contrato(s) aportado(s) POR GRUPO, debe ser igual o superior a 1 vez del PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (P.O.E), del grupo, expresado en S.M.M.L.V OBSERVACIÓN: Se considera que este requisito conlleva a limitar la participación en OFERTA

PÚBLICA OPC 055-2014, ya que los contratos que se aporten pueden darse el caso que apliquen

en los grupos establecidos en el proceso de la referencia y a los cuales nuestra empresa tiene la

intención de participar.

Solicitamos que este requisito sea modificado y en el cual se permita que los contratos (las certificaciones de experiencia) puedan ser repetidas entre los diferentes grupos.

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Si por cualquier circunstancia, la observación no es tenida en cuenta, pedimos de la forma más

respetuosa que los contratos (certificaciones) sean tenidos en cuenta cuando estos sumen por lo

menos el 50% del valor del presupuesto establecido para cada grupo.

RESPUESTA No 24.

Una vez efectuado el análisis a la observación, la Entidad encuentra parcialmente aceptable la

propuesta presentada por el interesado y en consecuencia modifica el requisito de participación

referente a la experiencia acreditada, mediante ADENDA 01.

OBSERVACION No. 25.

“2. en el punto 3.2.4. Establece: CRITERIOS PUNTUABLES 3.2.4.1. Oficina (sucursal o Sede o

Agencias) Se evaluara al oferente por grupo que posea sede o sucursal u oficina o agencias

diferentes a la sede principal en alguno de los departamentos que conforman el grupo al cual se

presentó, lo cual se verificara en el Certificado de Existencia y Representación Legal y/o documento

idóneo, de conformidad con lo declarado en el formato 11, así:

CANTIDAD PUNTOS

Dos o más sucursales o sede u oficinas o agencias en el grupo

200

Una sucursal o sede u oficina o agencia en la región

100

OBSERVACIÓN: Solicitamos que se considerada la posibilidad que sea tenida en cuenta la infraestructura organizacional de la sede principal de la empresa, teniendo en cuanta que cada supervisor estará en la sede o departamento que le corresponda, con su oficina y en general todos los instrumentos que necesite para el desarrollo de sus labores, además de ello de acuerdo a la duración del contrato son gastos adicionales abrir sucursales o agencias en cada departamento. Lo anterior a la aplicación de selección objetiva y libre concurrencia.” RESPUESTA No 25.

La Entidad indica que el requisito solicitado en el numeral 3.2.4. se evaluara con la información

determinada en el Certificado de Existencia y Representación Legal y/o documento idóneo donde

se encuentra descrita las oficinas o sedes o sucursales o agencias que posee la entidad, en ningún

momento la Entidad está solicitando la apertura de nuevas oficinas o sedes o sucursales o

agencias, por lo tanto no se acepta la observación.

De: Martha Murillo [mailto:[email protected]]

Enviado el: jueves, 24 de abril de 2014 16:40

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OBSERVACION No. 26.

“1. Debido a la complejidad de elaborar y estructurar las propuestas por grupo. Solicitamos ampliación de 2 días hábiles en la presentación de las propuestas.” RESPUESTA No 26.

FONADE Informa que mediante Adenda 01 se realizó la modificación del plazo para entrega de

ofertas.

OBSERVACION No. 27

2. REGLAS DE PARTICIPACIÓN Numeral 2.4.7.3. Asignación de puntaje Oferta económica Pregunta: Pese a que en el numeral 2.4.7.2. Apertura de sobres económicos y determinación del orden se señalan que hay 5 mecanismos, entre los cuales se encuentra “oferta más baja”, para este último caso no se define el mecanismo para asignar el puntaje como si sucede explícitamente en los otros 4 mecanismo que se basan en diferentes tipos de medias. Solicitamos por favor se defina el mecanismo de asignación para el mecanismo “oferta más baja”

RESPUESTA No. 27.

La Entidad revisó la observación y la encontró procedente razón por la cual mediante ADENDA 01,

incluyó la metodología para asignación de puntaje, la cual se establece como una regla de tres

simple.

OBSERVACION No. 28.

Las empresas que ostenten participar en más de 8 grupos, tienen el beneficio de presentarse únicamente con el 50% del capital de trabajo, por lo que una gran cantidad de empresas temporales quedarían limitadas para presentarse a un solo grupo, debido a que las reglas de participación exigen el 100% del capital de trabajo, favoreciendo a empresas grandes y dejando por fuera de participación a las empresas pequeñas. Por lo anterior solicitamos que los porcentajes de Capital de trabajo exigidos por número de grupos, en pro de lograr equilibrio de participación; inicie en la siguiente escala; al final, a partir de 8 grupos las empresas continuarán con el beneficio de solo el 50% del capital de trabajo, pero se abren las posibilidades y oportunidad para que más empresas logren participar con 1 grupo en adelante.

N° DE GRUPOS % CT

1 75%

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Página 14 de 37

N° DE GRUPOS % CT

2 71%

3 67%

4 63%

5 59%

6 55%

7 51%

8 50%

9 50%

10 50%

GRUPO PRESUPUESTO

GRUPO 1 24.074.889.760

GRUPO 2 13.246.383.288

GRUPO 3 8.826.254.652

GRUPO 4 12.279.331.825

GRUPO 5 13.075.646.435

GRUPO 6 10.370.310.540

GRUPO 7 4.808.071.445

GRUPO 8 6.186.105.164

GRUPO 9 4.889.364.579

GRUPO 10 4.706.532.894

TOTAL 102.462.890.582

RESPUESTA No 28.

Considerando el alcance del proyecto y las observaciones al respecto se adelantó una revisión de la

información financiera de las empresas que participaron en el estudio de mercado realizado y otras empresas

del sector, a partir de la información consignada en el Sistema de Información y Reporte Empresarial, SIREM,

de la Superintendencia de Sociedades (http://sirem.supersociedades.gov.co/Sirem2/index.jsp) , en donde se

evidencia que el indicador financiero de capital de trabajo se encuentra muy alto, por lo tanto se acepta la

observación en el sentido de modificar el porcentaje del capital de trabajo.

OBSERVACION No. 29. TERCERA OBSERVACION, CUARTA OBSERVACION Y QUINTA OBSERVACIÓN

“Por medio de la presente solicitamos sea modificado parcialmente: el numeral 3.2.2. Requisitos de carácter financiero Literal a) El capital de trabajo se verificará de la siguiente manera: La solicitud de modificación parcial hace referencia a que se cambie la regla definida de comparar el CT vs el POE por el CT con relación al subtotal de grupo o sumatoria de grupos en que se participe.

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Las razones que sustentan la presente solicitud son las siguientes: a. El capital de trabajo debe medirse por la capacidad para financiar LOS COSTOS DIRECTOS DE LA OPERACION que según la estructura financiera definida en el formato 7 corresponden a: FASE II FASE III SOLUCION DE VOZ FASE II SOLUCION DE VOZFASE III b. los costos indirectos como son VALOR CARGA ADM. – AIU e IVA No deben ser considerados dentro del cálculo para determinar el capital de trabajo porque en el primer caso del AIU corresponde a los costos de del giro normal del negocio, algunos so contingentes y están directamente asociados a la manera que se aplica la utilidad del proyecto. El IVA no es un costo y es retenido en un % y el remanente con las categorías actuales de pago de IVA dependiendo del tipo de empresa estaría generando una sobrevaloración sobre el monto a respaldar limitando la competencia al exigir requisitos que exceden las necesidades reales del flujo de caja del proyecto. c. El flujo de pagos definido en el proyecto de minuta CLÁUSULA TERCERA.-FORMA DE PAGO, claramente señala una periodicidad y unos % de pago para la fase II del 90% en 80 días y del 90% para la fase III que no es consistente con la exigencia del Capital de trabajo para todo el POE”

RESPUESTA No 29.

Considerando el alcance del proyecto y las observaciones al respecto se adelantó una revisión de la

información financiera de las empresas que participaron en el estudio de mercado realizado y otras empresas

del sector, a partir de la información consignada en el Sistema de Información y Reporte Empresarial, SIREM,

de la Superintendencia de Sociedades (http://sirem.supersociedades.gov.co/Sirem2/index.jsp) , en donde se

evidencia que el indicador financiero de capital de trabajo se encuentra muy alto, por lo tanto se acepta la

observación en el sentido de modificar el porcentaje del capital de trabajo.

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OBSERVACION No. 30.

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RESPUESTA No 31.

Respecto de su observación la Entidad se permite aclarar lo siguiente:

- El oferente que desee participar en el proceso de selección en mención debe dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 08 del Decreto 1510 de 2013 sobre Registro Único de Proponentes y haber efectuado el trámite de renovación dentro del término legal establecido, esto es, hasta el 07 de abril de 2014.

- Por lo anterior, debe tenerse en cuenta que si el trámite se efectúo en la fecha mencionada, la Cámara de Comercio según los tiempos de respuesta frente al trámite de RUP tomaría 10 días hábiles para dar respuesta a la petición de inscripción, renovación o actualización, a partir del día siguiente al ingreso o reingreso de la solicitud, tal como se indica en el link de la página de la cámara: http://camara.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?conID=2797&catID=792 .

- A la fecha de cierre del proceso de selección OPC 055-2014, el certificado RUP de los interesados en participar que cumplieron con el Artículo 08 del Decreto 1510 estarían dentro del término descrito en el artículo 221 del Decreto 19 de 2012, por tanto contarían con el Certificado RUP VIGENTE el cual deberá ser acompañado del FORMATO 09 y los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en los numerales 3.2.1.4 y 3.2.2 de las Reglas de Participación del proceso de selección OPC 055-2014. Teniendo en cuenta las anteriores aclaraciones, FONADE informa que los oferentes que deseen participar en el proceso de selección OPC 055 de 2014 y que aún no cuenten con su RUP en firme a pesar de haber efectuado la solicitud a la Cámara de Comercio dentro del término legal, podrán allegar en su oferta el Certificado RUP VIGENTE con información de corte a 31 de diciembre de 2013 y adicionalmente incluir el FORMATO 09 acompañado de los Estados Financieros con corte a diciembre 31 de 2013, según las condiciones contenidas en el numeral 3.2.2 “Requisitos de carácter financiero” del proceso de selección OPC 055-2014

De: Katherine Caballero - OPTIMIZAR SERVICIOS

Enviado el: jueves, 24 de abril de 2014 18:05 OBSERVACION No. 32.

“2.4.7.1. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS Y PUNTUABLES - PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA OFERTA – Y TÉRMINO PARA SUBSANAR (…)

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FONADE se reserva el derecho de verificar y solicitar complementar, subsanar o aclarar la información presentada por el oferente para la acreditación de las exigencias establecidas en las presentes reglas de participación, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección.” PREGUNTA: ¿La solicitud de complentacion, subsanación o aclaración realizada por FONADE, será realizada a través de qué medio de comunicación? (sic).

RESPUESTA No 32:

FONADE aclara que en la etapa de evaluación y previa a la publicación del “informe de evaluación

y recomendación de aceptación de la oferta”, podrá emitir el respectivo informe de solicitud de

aclaración de llegar a requerirse.

OBSERVACION No. 33.

“2.4.9. Desempate de ofertas Se considerará como primero en el orden aquel oferente singular o plural (uno o más de sus integrantes), que no haya sido objeto de imposición de multas y/o cláusula penal de apremio y/o cláusula penal pecuniaria y/o declaratoria de incumplimientos en firme en el último año, contado a partir de la fecha de cierre del presente proceso.” PREGUNTA: ¿Cuando se hace mención a la imposición de multas en este punto, se hace necesario aclarar si corresponden a las impuestas en el desarrollo de un contrato en particular o corresponden a las impuestas por el ministerio de trabajo o cualquier entidad administrativa, en desarrollo del objeto social de la EST? (sic).

RESPUESTA No 33.

FONADE revisó la observación y aclara que esta causal aplica para contratos suscritos con

FONADE, como lo establece el párrafo completo del mencionado numeral.

OBSERVACION No. 34.

“3.2.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal Los oferentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para el finalización del término para presentar ofertas, o sus documentos equivalentes en caso de personas jurídicas extranjeras expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de cierre,(…)” PREGUNTA: ¿Cuál es la razón por la cual el termino para los documentos emitidos de personas jurídicas extranjeras supera en 3 meses a la de los nacionales, cuando la normatividad procesal y sustancial colombiana en diferentes aspectos a dispuesto que los tiempos corren al doble para extranjeros que para los nacionales? (sic)

RESPUESTA No 34.

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El área de Procesos de Selección de FONADE ha estimado un tiempo de 4 meses de expedición para los documentos que acrediten la existencia y representación legal de las empresas de origen extranjero, teniendo en cuenta los trámites de apostilla y de consularización que deben cumplir dichas empresas para presentar la oferta.

OBSERVACION No. 35.

“3.2.1.4. Registro Único de Proponentes - RUP El oferente persona natural o jurídica, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar que se encuentra inscrito al momento de presentar la oferta, en el registro único de proponentes – RUP, el cual deberá encontrarse actualizado y vigente al momento de la finalización del registro de entrega de ofertas y cuya fecha de expedición no puede ser superior a 30 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha señalada para la finalización del término para presentar oferta.” PREGUNTA: Con el emisión del Decreto 1510 de 2013, las cámaras de comercio tuvieron que realizar la implementación para llevar a cabo las nueva imposiciones del Decreto, razón por la cual solo hasta el mes de febrero de 2014, se inició el proceso de renovación e inscripción del RUP, bajo la normatividad señalada, presentándose diversos inconvenientes para los proponentes. Si para la fecha de finalización del termino para presentar ofertas, el proponente aún no se encuentra inscrito, se puede presentar la oferta diligenciando únicamente el FORMATO 09 con la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2013?. (sic) RESPUESTA No 35.

Respecto de su observación la Entidad se permite aclarar que no es procedente su observación toda vez que el oferente que desee participar al Proceso de Selección OPC 055-2014 debe dar cumplimiento a lo estipulado en los numerales 3.2.1.4 y 3.2.2 de las Reglas de Participación del proceso de selección OPC 055-2014.

- De igual manera a la fecha del cierre del proceso de selección en mención, el oferente que desee participar en el proceso de selección en mención debe dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 08 del Decreto 1510 de 2013 sobre Registro Único de Proponentes y haber efectuado el trámite de renovación dentro del término legal establecido, esto es, hasta el 07 de abril de 2014.

- Así mismo los interesados que dieron cumplimiento en la radicación estarían dentro del término descrito en el artículo 221 del Decreto 19 de 2012, por tanto contarían con el Certificado RUP VIGENTE y a la fecha del cierre del proceso se encontraría publicado en RUE en periodo de firmeza.

Por lo anterior, debe tenerse en cuenta que si el trámite se efectúo en la fecha mencionada, la Cámara de Comercio según los tiempos de respuesta frente al trámite de RUP tomaría 10 días hábiles para dar respuesta a la petición de inscripción, renovación o actualización, a partir del día siguiente al ingreso o reingreso de la solicitud, tal como se indica en el link de la página de la cámara: http://camara.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?conID=2797&catID=792 .

OBSERVACION No. 36.

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“3.2.3. Requisitos de experiencia específica del oferente La verificación de los requerimientos señalados en este numeral y su respectiva evaluación se realizarán de manera independiente para cada uno de los grupos. EL OFERENTE DEBE ACREDITAR EN SU OFERTA, QUE CUENTA CON EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN CUALQUIERA DE LOS GRUPOS EN: PRESTACION DE SERVICIOS TEMPORALES DE PERSONAL. La experiencia específica debe ser acreditada con la EJECUCIÓN DE MINIMO UNO (1) Y MÁXIMO CINCO (5) CONTRATOS Terminados en los últimos CINCO (5) AÑOS, PARA CADA GRUPO EN EL QUE PRETENDA PARTICIPAR, SIN QUE SE PUEDAN REPETIR LOS CONTRATOS ENTRE GRUPOS. contados estos a partir de la fecha establecida para la finalización del término para presentar oferta y cumplir también la siguiente condición:” (sic) PREGUNTA: ¿todas las certificaciones solicitadas son de contratos terminados o en ejecución?

RESPUESTA No 36.

Las reglas de participación en numeral 3.2.3 indican expresamente que la experiencia se debe

acreditar con contratos terminados.

OBSERVACION No. 37.

Se debe aclarar si existe migración de personal, o se debe realizar convocatoria y/o reclutamiento de personal nuevo para el desarrollo del contrato? (sic).

RESPUESTA No 37.

El oferente deberá atender lo dispuesto en el Archivo 15: Especificaciones Técnicas Personal

Regionalizado Fases II y III, en su numeral 3.2 Proceso de contratación en concordancia con el

protocolo descrito en el Archivo 11: B- ANEXO 8. PROTOCOLO RECEPCIÓN LISTAS PERSONAL

SELECCIONADO FASES II Y III.

De: Adriana Morales Cardona [mailto:[email protected]]

Enviado el: jueves, 24 de abril de 2014 18:46 OBSERVACION No. 38.

Formalmente solicitamos se considere la ampliación del tope del índice de endeudamiento, ya

que nuestro índice esta en 73.1% y el máximo solicitado esta en 70% en razón a la naturaleza y

características del servicio prestado por las empresas de servicios temporales, intensivas en el

uso de mano de obra, dado que responden por sus obligaciones laborales con antelación al

cobro del servicio prestado a los clientes, lo que genera un mayor nivel de endeudamiento al

tener que recurrir al sector bancario, que respalda nuestras operaciones, garantizando los

recursos para el cubrimiento de dichas obligaciones. Extras es una compañía con 30 años en el

mercado y siempre se ha caracterizado por el cumplimiento de sus compromisos adquiridos.

RESPUESTA No 38.

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FONADE revisó la observación el nivel de endeudamiento corresponde al establecido para el

proyecto desde la Etapa de Estudios Previos por lo cual no encuentra pertinente modificar dicho

índice.

OBSERVACION No. 39.

Es posible ampliar la restricción del % capital de trabajo a través de la expedición de

pólizas de cumplimiento sobre salarios?. Los montos por grupos son muy altos, la

compañía hoy cuenta con un capital de trabajo es del orden de 5’246 millones de pesos.

RESPUESTA No 39

Considerando el alcance del proyecto se adelantó una revisión de la información

financiera de las empresas que participaron en el estudio de mercado realizado y

otras empresas del sector, a partir de la información consignada en el Sistema de

Información y Reporte Empresarial, SIREM, de la Superintendencia de

Sociedades (http://sirem.supersociedades.gov.co/Sirem2/index.jsp), en donde se

evidencia que el indicador financiero de capital de trabajo se encuentra muy alto,

por lo tanto se acepta la observación en el sentido de modificar el porcentaje del

capital de trabajo..

OBSERVACION No. 40.

Hasta qué punto va el proceso de selección?, el contratista no es responsables de validar

requisitos de cumplimiento de perfil?

RESPUESTA No 40.

El DANE realizó un proceso de entrenamiento virtual y presencial y entregará a la Empresa de Servicios Temporales seleccionada la información relacionada con los resultados de dicha fase de entrenamiento, la cual debe ser tenida en cuenta en el proceso de contratación del personal, teniendo en cuenta lo previsto en el Anexo No. 8 - Protocolo Recepción de Listas Personal Seleccionado Fases II y III

OBSERVACION No. 41.

Existe algún costo por extravío del carné?, este costo se podrá descontar al colaborador?.

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RESPUESTA No 41

De acuerdo con lo previsto en el Archivo 15: Especificaciones Técnicas Personal Regionalizado Fases II y III. Archivo 13 B – Anexo 10 PROTOCOLO DE CARNETIZACIÓN FASES II Y III:

4.1 Carnetización del Personal

El Operador de Personal regional será el encargado de realizar el proceso de carnetización de personal, de acuerdo a las especificaciones generadas por el DANE, carnet que debe venir con la respectiva información personal y contractual de cada una de las personas, debidamente diligenciadas por cada rol, cada municipio, y atendiendo los formatos y características técnicas generados en el anexo respectivo.

Ver B- Anexo No 10. Protocolo de Carnetización Fases II y III

La carnetización será individual y se deberá entregar el carnet y su respectivo porta carnet al momento de la firma del contrato respectivo, para que la persona cuente con la identificación necesaria para desarrollar las actividades contractuales. De igual manera debe indicarse al personal que el porte del carnet debe realizarse en un lugar visible siempre y en todo lugar.

Por lo anterior, estas situaciones administrativas deberán ser previstas por el adjudicatario del proceso.

OBSERVACION No. 42.

Se sugiere que el carné tenga en algún lugar visible el nombre de la empresa contratante

ya que la empresa de servicio temporal es el real empleador.

RESPUESTA No 42.

El diseño del carnet se encuentra establecido en el Archivo 13 B – Anexo 10 PROTOCOLO DE

CARNETIZACIÓN FASES II Y III y así deberá ser cumplido por el adjudicatario.

OBSERVACION No. 43.

Qué exámenes médicos se realizan por cada cargo.

RESPUESTA No 43

El CONTRATISTA seleccionado del proceso le corresponde cumplir con todas y cada una de las

obligaciones que conforme a la ley le competen como administrador de personal.

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OBSERVACION No. 44.

Frente a la afirmación Entregar al supervisor del contrato, dentro de los 3 días

siguientes a la legalización del contrato. Se refiere al contrato comercial?, esto quiere

decir que sólo tenemos 3 días para hacer la recolección de documentos del personal.

RESPUESTA No 44.

En el Archivo 15: Especificaciones Técnicas Personal Regionalizado Fases II y III en su capítulo II

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. I. OBLIGACIONES GENERALES, se especifica que:

“Entregar al supervisor del contrato, dentro de los 3 días siguientes a la legalización del contrato,

las Hojas de Vida y los soportes del personal mínimo requerido para la ejecución del proyecto para

su respectiva aprobación. Una vez aprobadas las hojas de vida del personal mínimo, el contratista

no podrá cambiarlo sin la aprobación del supervisor del contrato, para lo cual deberá remitir las

respectivas hojas de vida con los soportes que acrediten su idoneidad.” Por lo anterior, es

evidente que esta exigencia hace relación al personal mínimo a cargo del contratista que resulte

seleccionado.

OBSERVACION No. 45.

Garantizar al personal designado por el DANE y FONADE el acceso en línea al

software general de gestión de personal, para realizar consultas y generar archivos y

listados de toda la información contenida en los Módulos solicitados. Esto quiere decir

que el CONTRATANTE, requiere acceso al sistema que EL CONTRATISTA Usa

internamente?. Podríamos disponer de un portal web donde se coloque la información

requerida de consulta por EL CONTRATANTE?

RESPUESTA No 45.

La entidad si requiere tener acceso al software que use el contratista internamente o que desarrolle para el proyecto, siempre y cuando se cumplan con las características específicas establecidas en el Archivo 15: Especificaciones Técnicas Personal Regionalizado Fases II y III en su numeral 4.4 Proceso de Administración y Preparación de Autorizaciones de pago del personal contratado. Respecto de la segunda inquietud, la entidad considera que puede disponerse de un portal web que tenga como mínimo los módulos requeridos en el numeral antes citado.

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OBSERVACION No. 46.

El personal contratado para realizar las actividades enunciadas, debe contar con

aseguramiento por parte del contratante, para que cubra los riesgos asociados al

desarrollo de sus actividades, en el entorno de las responsabilidades

extracontractuales. Frente a esta solicitud, se requiere un cubrimiento adicional al

dado por la ARL?

RESPUESTA No 46.

De conformidad con la observación, se modificará mediante Adenda 01, el texto contenido en el numeral 14 de las OBLIGACIONES ESPECÍFICAS establecidas en el Archivo 15: Especificaciones Técnicas Personal Regionalizado Fases II y III, así: “14. El personal contratado para realizar las actividades enunciadas, debe contar con aseguramiento por parte del contratante, para que cubra los riesgos asociados al desarrollo de sus actividades.”

OBSERVACION No. 47.

A la suscripción de cada uno de los contratos el operador deberá entregarle a cada

uno de los trabajadores copia original del comprobante de afiliación al Sistema

Integral de Seguridad Social, con el objeto de que puedan ser atendidos en el evento

de una urgencia médica. En este caso se podrá entregar copia, no original porque el

radicado debe reposar en el expediente laboral de acuerdo a la ley colombiana

durante 100 años.

RESPUESTA No 47.

La Entidad se permite aclarar que cuando se hace referencia a “copia original” del comprobante de

afiliación, debe entenderse la entrega de documento idóneo que garantice la atención del

trabajador por parte del Sistema Integral de Seguridad Social, en caso de una urgencia médica.

OBSERVACION No. 48.

El Operador de Personal regional debe proveer el servicio de voz por recarga de

celulares a los siguientes roles y por los valores establecidos a continuación.

RESPUESTA No 48

Teniendo en cuenta que el sentido de la observación no es claro, se solicita precisarla.

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OBSERVACION No. 49.

Podría pedir sólo simcard, van a hablar ilimitado entre ellos. Las personas deben disponer

de equipos, o comprar equipos prepagos(100 pesos) .

RESPUESTA No 49 Teniendo en cuenta que el sentido de la observación no es claro, se solicita

precisarla.

OBSERVACION No. 50.

Los equipos móviles de captura son entregados por el CONTRATANTE?.

RESPUESTA No 50. La Entidad se permite precisar que los dispositivos móviles de captura

(DMC), serán entregados por el DANE a FONADE y por éste a través del operador logístico a los

apoyos administrativos y apoyos informáticos.

OBSERVACION No. 51.

Estos dispositivos móviles soportan transacciones de voz?. Podríamos recargar estos

equipos para entregar el auxilio de voz definido?Si no es así, entonces EL

CONTRATISTA podrá disponer de SIMCARD prepago pero requiere el equipo por parte

de la persona.

RESPUESTA No 51.

Estos equipos no pueden ser recargados con planes de voz, puesto que su uso es exclusivo para

el proceso de recolección de información.

OBSERVACION No. 52.

En el informe de base de datos de trabajadores el campo que hace mención a código de

trabajador, es uno específico del CONTRATANTE o puede ser el definido por EL

CONTARATISTA?

RESPUESTA No 52

El código del trabajador será entregado por el DANE de manera simultánea con las listas del

personal seleccionado a contratar.

OBSERVACION No. 53.

Los contratos a usar serán contratos a término fijo?, se sugiere usar contratos por obra

labor. Podemos pactar unas fechas y frecuencia de entregar de informes del personal

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activo?, la compañía está en capacidad de disponer de un portal web del cual podrían

descargar este informe?

RESPUESTA No 53.

A su primera pregunta, la Entidad se permite precisar que en las especificaciones técnicas Archivo 15: Especificaciones Técnicas Personal Regionalizado Fases II y III en su numeral 3.2.1 Celebración contratos según rol se encuentra definido el tipo de contrato a celebrar. Respecto de la segunda pregunta, en el Archivo Especificaciones Técnicas Personal Regionalizado Fases II y III en las obligaciones específicas se establece que: “Presentar informes quincenales detallados en los cuales se describan las actividades realizadas para la adecuada ejecución del operativo censal. De igual manera, el contratante podrá solicitar informes y/o reportes adicionales en una periodicidad diferente, los cuales deben ser entregados durante los dos días hábiles siguientes a la solicitud.” Respecto de la tercera inquietud, la entidad considera que puede disponerse de un portal web que tenga como mínimo los módulos requeridos establecidos en el Archivo 15: Especificaciones Técnicas Personal Regionalizado Fases II y III en su numeral 4.4 Proceso de Administración y Preparación de Autorizaciones de pago del personal contratado.

OBSERVACION No. 54.

En caso de que no sea suficiente para atender la novedades de ausentismo los dos

coordinadores por zona, se aprobará contratación de supernumerarios adicionales? Con

Que tipos de auxilios de traslado se cuenta para esos supernumerarios?

RESPUESTA No 54.

En el Archivo B – Anexo 11 PROTOCOLO DE GESTIÓN INTEGRAL DE PERSONAL FASES II Y III, se establece el procedimiento a seguir para reemplazo del personal, cuando haya ausencias temporales o definitivas. Sin embargo, frente a su pregunta se precisa que dentro del diseño operativo no se cuenta con auxilios de traslado para ningún rol.

OBSERVACION No. 55.

Para retiros de personal por voluntad propia o por decisión del CONTRATANTE, el

CONTRATANTE define el reemplazo en cuánto tiempo

RESPUESTA No 55

En el Archivo B – Anexo 10 PROTOCOLO DE CARNETIZACIÓN FASES II Y III se describe el

procedimiento de reemplazo de personal cuando quiera que estas situaciones se presentan.

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OBSERVACION No. 56.

Punto del ANEXO 1 – 3 PLAZO DE LA EJECUCIÒN : La contratación del personal requerido para la

Fase II debe realizarse como mínimo, dos semanas antes de dar inicio al operativo censal. La

contratación del personal requerido en la Fase III debe realizarse al inicio del respectivo

Entrenamiento Presencial. Las personas en el momento de este entrenamiento presencial ya

estarán contratadas y cubiertas por el sistema de seguridad social, hay que contar que durante

estos espacios todo lo que les ocurra a estas personas estará delimitado como un AT, puesto que

es un requerimiento de la labor.

RESPUESTA No 56

Efectivamente el adjudicatario del contrato del presente proceso deberá al momento de llevar a

cabo la contratación del personal, proceder a las afiliaciones de ley, entre las cuales se incluye la

del sistema de riesgos laborales.

OBSERVACION No. 57.

PARÁGRAFO CUARTO.- PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA es responsable, y deberá

adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la

causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en

desarrollo y ejecución del contrato.

Este Parágrafo en la minuta de contrato no aplica para negocios de SUMINISTRO DE PERSONAL, de

debe dejar claro los puntos del Dcto 1530 donde

Decreto 1530

Artículo 11. Programas de salud ocupacional que los protege. Las empresas usuarias que utilicen

los servicios de empresas de servicios temporales deberán incluir los trabajadores en misión

dentro de sus programas de salud ocupacional, para lo cual deberán suministrar

1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria.

2. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo.

3. 3. Las condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo que contiene el

programa de salud ocupacional de la empresa usuaria.

Parágrafo. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral

alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión.

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RESPUESTA No 57.

Del parágrafo cuarto, en lo referente a salud ocupacional en el sistema de riesgos laborales, es cierto que el Decreto 1530 de 1996, Art. 11 indica que:

“Las empresas usuarias que utilicen los servicios de empresas de servicios temporales deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus programas de salud ocupacional, para lo cual deberán suministrar:

1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria. 2. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo. 3. Las condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo que contiene el programa de salud ocupacional de la empresa usuaria.

Parágrafo. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión.” Sin embargo, las demás responsabilidades a que hace mención el parágrafo cuarto le son aplicables a la empresa de servicios temporales.

OBSERVACION No. 58.

Asumir, por su cuenta y riesgo, el pago de los salarios, prestaciones sociales,

indemnizaciones y honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución la

consultoría, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal

con FONADE, ni responsabilidad en los riesgos que se deriven de esa contratación.

Esto en cuanto al tema de fueros de Salud como nos impactaría a nosotros en un negocio

de solo suministro de personal.

RESPUESTA No 58.

El contratista seleccionado deberá tener en cuenta que la suscripción del contrato implica que

deberá asumir los riesgos que conllevan la administración y gestión del personal

_______________________________________________________________________________

De: LOGISTICA 1 [mailto:[email protected]] Enviado el: jueves, 24 de abril de 2014 19:23 OBSERVACION No. 59.

Capital de Trabajo Dados los montos por valores considerables del presupuesto de la convocatoria pública en referencia y supuesto el interés para FONADE de poder hacer la menor cantidad de contratos resulta excesivamente alta la exigencia inicial para un solo grupo del 100% del capital de trabajo con relación al presupuesto por esto solicitamos de manera respetuosa disminuir el porcentaje

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sobre el presupuesto inicial exigido para un solo grupo para este índice financiero iniciando por el en un 50% del presupuesto. De igual manera y con la misma argumentación con el punto anterior agradecemos disminuir partiendo el tope para el primer grupo en un porcentaje del 50% del POE para la experiencia específica. RESPUESTA No 59.

Considerando el alcance del proyecto se adelantó una revisión de la información financiera de las

empresas que participaron en el estudio de mercado realizado y otras empresas del sector, a partir

de la información consignada en el Sistema de Información y Reporte Empresarial, SIREM, de la

Superintendencia de Sociedades (http://sirem.supersociedades.gov.co/Sirem2/index.jsp), en donde

se evidencia que el indicador financiero de capital de trabajo se encuentra muy alto, por lo tanto se

acepta la observación en el sentido de modificar el porcentaje del capital de trabajo.

OBSERVACION No. 60.

3.2.4.1 Oficina (sucursal) o (sede o agencia) Para proyectos con características tan especiales como el correspondiente al que nos estamos refiriendo resulta totalmente necesario que los oferentes interesados adecuen sus infraestructuras y demás recursos que difícilmente tienen ya montados para atender estos requerimientos. Por esta razón les agradecemos para la puntuación de este concepto no hacerlo sobre las oficinas sucursales o sedes o agencias que estén instaladas en este momento sino sobre las que cada oferente esté dispuesto a montar o instalar para la ejecución del proyecto, sobre lo cual, por su puesto, FONADE, en los tiempos que estime hacerlo realizara verificación detallada y estricta al respecto. RESPUESTA No 60.

La entidad indica que el requisito solicitado en el numeral 3.2.4. se evaluara con la información

determinada en el Certificado de Existencia y Representación Legal y/o documento idóneo de las

oficinas o sedes o sucursales o agencias que posee la entidad, en ningún momento la entidad está

solicitando la apertura de nuevas oficinas o sedes o sucursales o agencias.

OBSERVACION No. 61.

Anticipos Debido a los montos elevados con los que se trabajaría para el pago de personal, quisiéramos saber cuál sería el pago inicial o el anticipo que FONADE desembolsaría para iniciar el proyecto de los pagos de nómina, de igual forma sugiero que sea el 50% del presupuesto del grupo o grupos en que se trabaje para la ejecución del proyecto.

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RESPUESTA No 61

La entidad para este proceso no tiene contemplado entregar anticipo.

______________________________________________________________________________

De: NEC DE COLOMBIA Diana Prieto

Enviado el: viernes, 25 de abril de 2014 9:47

OBSERVACION No. 62.

1. Certificaciones de Experiencia: 1.1 En relación con las certificaciones de experiencia, entendemos que se evaluaran proyectos terminados, en este sentido solicitamos sean tenidas en cuenta certificaciones de experiencias de servicios que hayan sido certificados como prestados en un 100%, aun así los contratos no hayan sido liquidados. Esto en el razón a que los servicios como el requerido, normalmente son de ejecuciones y presupuestos anuales que pueden ser renovados y ampliados por lo que no necesariamente sean liquidados y esta circunstancia en el caso que se presente, beneficia a Fonade y el DANE en la medida que es una garantía, al ser renovados sus contratos, que el proveedor cumple responsablemente y a cabalidad con el servicio. Por otro lado el no permitir o aceptar certificaciones en estas circunstancias podrá reducir la participación de empresas como la nuestra que contando con la capacidad económica, con la experiencia y con el interés se vea impedido a participar. 1.2. Las reglas de participación dicen que la experiencia específica debe ser acreditada con la EJECUCIÓN DE MINIMO UNO (1) Y MÁXIMO CINCO (5) CONTRATOS Terminados en los últimos CINCO (5) AÑOS, PARA CADA GRUPO EN EL QUE PRETENDA PARTICIPAR, SIN QUE SE PUEDAN REPETIR LOS CONTRATOS ENTRE GRUPOS. contados estos a partir de la fecha establecida para la finalización del término para presentar oferta. Solicitamos modificar este requisito permitiendo que un mismo contrato pueda ser presentado para demostrar experiencia en múltiples grupos si su valor lo permite, es decir que si la experiencia demostrada cubre el valor del presupuesto de 2 regiones o mas, esta experiencia sea recibida como válida para los grupos que la experiencia cubra como mínimo la sumatoria de los

presupuestos. RESPUESTA No 62

Con relación a su primera solicitud no se encontró procedente toda vez que de acuerdo al análisis

adelantado en la etapa de Estudios Previos anteriores a la publicación de las reglas de

participación, se estableció la necesidad de contratos terminados aportados para acreditación de

experiencia, de acuerdo a las necesidades del proyecto y del DANE.

Ahora bien con relación al segundo punto efectuado el análisis a la observación, la entidad

encuentra parcialmente aceptable la solicitud presentada por el interesado y en consecuencia

modifica el requisito de participación referente a la experiencia acreditada, mediante ADENDA 01.

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OBSERVACION No. 63.

2. Autorización vigente del Ministerio de Trabajo de funcionamiento de la Empresa de Servicios Temporales

En relación con la autorización del Ministerio de Trabajo solicitamos considerar eliminar este requisito, pues se trata de contratos de obra o labor que involucran incluso personal altamente calificado, el mantener este requisito limita la cantidad de oferentes al dejar por fuera empresas de BPO, de Logistica y de Outsourcing quienes están incluso mejor capacitadas para la ejecución de estas actividades que no solo tienen un componente de mano de obra si no que además requieren una gran logística, estructuración de procesos complejos, sistemas de información y comunicaciones y control de actividades. Adicionalmente los requisitos de capital de trabajo y de experiencia son mas que suficiente para asegurar que empresas de servicios de outsourcing puedan presentar ofertas teniendo total capacidad y garantía de ejecutar la labor. En complemento a la solicitud anterior encontramos que la entidad requiere, segun el numeral 7.1 de los estudios previos, la celebración de un contrato de prestación de servicios y no un contrato de personal en misión. Esta sola definición se contradice con lo requerido en las reglas de participación. Por esta razón adicional solicitamos sea retirado el requisito de pedir la autorización del ministerio de trabajo.

RESPUESTA No 63.

De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente que regula la materia, las empresas que

pretendan prestar el servicio de administración y gestión de personal deben contar con la

autorización expedida por el Ministerio de Trabajo, por lo cual la observación no es procedente.

OBSERVACION No. 64.

3. Regiones en Proceso de Transporte diferentes a Personal

Solicitamos aclarar las diferencias en la distribución de zonas en los proyectos de Transporte y

Personal. En primer lugar evaluar que las distribuciones sean iguales, lo cual generar obviamente

beneficios en el momento de la coordinación de los transportes y de Personal, pues se presenta

la posibilidad que para una misma empresa de transporte responsable de una región se tengan

que realizar coordinaciones de transporte con diferentes proveedores de personal. Encontramos

más adecuado que estas situaciones se eviten buscando con esto mejorar la optimización de

recursos y resultados por regiones.

RESPUESTA No 64.

La regionalización tiene como objetivo dar prioridad a la generación de macro regiones que sirvan

de acuerdo a los volúmenes de personal, cercanía, y distribución operativa, de tal manera que para

el caso de personal se cuenta con una desagregación que responda a las regiones de

concentración de nodos con cantidades de personal similar, y no como en el caso de transporte de

personal donde se requiere la experiencia de distribución geográfica que se tiene con las sedes del

DANE a nivel nacional. Por lo anterior, no es procedente la observación.

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OBSERVACION No. 65.

4. Responsabilidades de los proveedores de personal vs transporte.

Solicitamos aclarar, en el evento que se presenten inconvenientes o incumplimientos en las

responsabilidades de las empresas de transporte o de personal, que eviten el desarrollo de una

actividad de la otra parte, quien asume los costos que se generen.

RESPUESTA No 65.

Los costos que se generen de las actividades no cumplidas por parte de alguno de los contratistas

(administración y gestión de personal y transporte de personal), serán asumidos por el contratista

que generó el incumplimiento, de acuerdo con la estimación que de cada caso realice el supervisor

de cada contrato.

OBSERVACION No. 66.

5. Temas de seguridad

Solicitamos aclarar como garantizará Fonade la seguridad en aquellas zonas consideradas como

rojas o de alto riesgo?

RESPUESTA No 66.

FONADE se permite indicar que acuerdo al análisis de riesgos que se encuentra publicado en el

proceso este indica en su numeral 4.2.2.1.4. SOCIO POLÍTICOS estos riesgos que hacen

referencia a temas de seguridad son asumidos por el contratista, por lo tanto, en el momento de

requerirse el acompañamiento de las autoridades civiles y de fuerza pública, será el contratista

quien haga la solicitud a las autoridades.

OBSERVACION No. 67.

“6. Requisitos mínimos, numeral 2.4.7.1. En el numeral 2.4.7.1 se relacionan los requisitos mínimos que deben cumplir los oferentes, y en el numeral 3 de dicho aparte, se hace referencia en el literal b. a la experiencia especifica del personal principal requerido haciendo luego referencia al numeral (3.2.3). Sin embargo en este último numeral no se hace ninguna referencia a que el oferente deba presentar hojas de vida o relación de personal. Solicitamos corregir el numeral 2.4.7.1, eliminando para este proceso el requisito de presentación de relación de personal o de hojas de vida, esto en la medida que el tiempo asignado para la preparación y presentación de ofertas no permitiría cumplir con este requisito, poniendo en riesgo a que el proceso sea declarado desierto por la dificultad que implica el cumplimiento de este ítem en tan corto tiempo.”

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RESPUESTA No 67.

FONADE revisó la observación y aclara que la evaluación de personal ser realizara al contratista

seleccionado el mencionado literal mediante ADENDA 01 fue eliminando para dar mayor claridad.

OBSERVACION No. 68.

“2.8 De acuerdo al cronograma establecido, las observaciones planteadas y el tamaño de la oferta, atentamente solicitamos a la entidad prorrogar por lo menos una semana la fecha de entrega de la propuesta.”

RESPUESTA No 68.

FONADE mediante ADENDA 01 modificó la fecha para entrega de ofertas con el fin de aclarar los

temas pendientes.

_______________________________________________________________________________

De: Martha Murillo [mailto:[email protected]] Enviado el: viernes, 25 de abril de 2014 13:09

OBSERVACION No. 69.

Por medio de la presente solicitamos sea modificado parcialmente: el numeral 3.2.2. Requisitos de carácter financiero

Literal a) El capital de trabajo se verificará de la siguiente manera: La solicitud de modificación parcial hace referencia a que se cambie la regla definida de comparar el CT vs el % POE por una regla asociada al % con relación al subtotal del respectivo grupo.

Específicamente se solicita que el % se unifique para todas las opciones a que hace referencia el literal a) debido a que no hay una relación coherente entre el 100% exigido para participar en 1 solo grupo frente al 50 % exigido cuando se participa en 10 grupos.

La disparidad entre ambos valores no es coherente mirado desde una óptica de riesgo financiero del proyecto porque la premisa sobre la cual se sustentan los % fijados, obedecen es que a mayor valor, menor capital de trabajo, lo cual no es lógico.

Por tanto solicitamos sea unificada sobre el 50% que es el valor que se ha fijado como % para el mayor valor, para que en todos los casos; independiente del número de grupos en los cuales se participe. Esta solicitud se sustenta en el hecho de que de mantenerse, se estaría limitando la participación al realizar exigencias diferenciales en % de capital de trabajo que violan la igualdad de condiciones en la participación. RESPUESTA No 69.

La observación hace referencia al nivel de endeudamiento pero realmente es el capital de trabajo,

considerando el alcance del proyecto se adelantó una revisión de la información financiera de las

empresas que participaron en el estudio de mercado realizado y otras empresas del sector, a partir

de la información consignada en el Sistema de Información y Reporte Empresarial, SIREM, de la

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Superintendencia de Sociedades (http://sirem.supersociedades.gov.co/Sirem2/index.jsp), en donde

se evidencia que el indicador financiero de capital de trabajo se encuentra muy alto para este

sector, por lo tanto se acepta la observación en el sentido de modificar el porcentaje del capital de

trabajo.

_______________________________________________________________________________

De: Constanza Ocampo [mailto:[email protected]]

Enviado el: viernes, 25 de abril de 2014 13:41

OBSERVACION No. 70.

1. CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA: 1.1 En relación con las certificaciones de experiencia, donde se evaluaran proyectos terminados, OBSERVACION: Solicitamos sean tenidas en cuenta certificaciones de experiencias de servicios que hayan sido certificados como prestados en un 100%, sin importar que el contratos no haya sido liquidado. JUSTIFICACION: Los servicios como el requerido, generalmente son de ejecuciones y presupuestos anuales que pueden ser renovados y ampliados por lo que no necesariamente sean liquidados.

1.2. Las reglas de participación manifiestan que se debe acreditar la experiencia específica con la EJECUCIÓN DE MÍNIMO UNO (1) Y MÁXIMO CINCO (5) CONTRATOS Terminados en los últimos CINCO (5) AÑOS, PARA CADA GRUPO EN EL QUE PRETENDA PARTICIPAR, SIN QUE SE PUEDAN REPETIR LOS CONTRATOS ENTRE GRUPOS.contados estos a partir de la fecha establecida para la finalización del término para presentar oferta. OBSERVACION: Solicitamos modificar este requisito permitiendo que un mismo contrato pueda ser presentado para

demostrar experiencia en múltiples grupos si su valor lo permite, es decir que si la experiencia

demostrada cubre el valor del presupuesto de 2 regiones o mas, esta experiencia sea recibida

como válida para los grupos que la experiencia cubra como mínimo la sumatoria de los

presupuestos.

RESPUESTA No 70

FONADE revisó su observación y aclara que mediante ADENDA 01 modifico la acreditación del

requisito de experiencia en la cual se incluyó el siguiente requisito:

“NOTA: CUANDO SE PRESENTE OFERTA PARA VARIOS GRUPOS, SE PODRÁ REPETIR

UNA MISMA CERTIFICACIÓN, PARA LO CUAL LA ENTIDAD DESCONTARÁ EL 100% Ò 50%

DEL P.O.E. DEL GRUPO OFERTADO, SEGÚN CORRESPONDA, Y ASÍ SUCESIVAMENTE

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HASTA AGOTAR EL VALOR DE DICHA CERTIFICACIÓN, DE ACUERDO CON LA

PRIORIZACIÓN ESTABLECIDA POR EL OFERENTE EN LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE

LA OFERTA,

CUANDO UN OFERENTE SE PRESENTE INDIVIDUALMENTE Y A TRAVÉS DE OTRAS

FORMAS ASOCIATIVAS A VARIOS DE LOS GRUPOS, LA ENTIDAD, REALIZARÁ EL

DESCUENTO DE LA EXPERIENCIA DE ACUERDO CON LA ACEPTACIÓN DE OFERTA QUE

SE REALIZARÁ EN FORMA ASCENDENTE”

Ahora bien con relación a la presentación de contratos sin liquidar se hace la siguiente precisión en

los casos en que no se han liquidados los contratos se estableció en las reglas de participación lo

siguiente:

3.2.3.1. Acreditación y Verificación de la Experiencia Específica del oferente.

(…)

f. En el evento en que pretenda acreditarse la experiencia con copia del contrato, este

solo valdrá si se acompaña con la respectiva certificación que acredite el cumplimiento a

satisfacción o el acta de terminación (en los casos en que no se ha liquidado el contrato) o con el

acta de liquidación en los demás casos. (…)

De acuerdo a lo anterior el oferente podrá presentar certificación de experiencia o contrato donde

se evidencie la terminación del mismo y el acta de cumplimiento y recibo a satisfacción en los

casos en que el contrato se encuentre en trámite de liquidación.

OBSERVACION No. 71.

2) Amablemente solicitamos ampliar el plazo de entrega al máximo permitido.

RESPUESTA No 71.

FONADE Informa que mediante Adenda 01 se realizó la modificación del plazo para entrega de

ofertas.

De: Mauricio Zapata [mailto:[email protected]] Enviado el: viernes, 25 de abril de 2014 18:16

OBSERVACION No. 72.

En relación con el proceso de la referencia y una vez revisadas las condiciones económicas, vemos que el presupuesto asignado al proyecto no es suficiente para que empresas de nuestro tipo, Servicios Profesionales y Outsourcing de Procesos, puedan participar del mismo. Se suma a esto que el presupuesto destinado vs la estructura organizacional, administrativa y financiera y la estructura de personal mínimo requerido, todas estas asumidas por el contratista,

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así mismo los riesgos inherentes a la complejidad del proyecto llevan en nuestro análisis, por nuestra experiencia reciente en la etapa I, a un posible desbalance en la ecuación económica lo que aumenta los riesgos no solo para el contratista sino para Fonade y en última instancia para el cliente mismo. Manifestamos de todas formas nuestra disposición para participar de procesos futuros, deseándoles la mejor de las suertes en este importante proyecto.

RESPUESTA No 72.

Los requisitos y condiciones establecidos para participar en el presente proceso de selección son

acordes a la naturaleza del contrato, su monto y la complejidad del mismo en la ejecución,

garantizando para la Entidad que los contratistas seleccionados sean idóneos y tengan la

capacidad para la ejecución del contrato. Agradecemos su participación.

De: Katherine Caballero [mailto:[email protected]] Enviado el: martes, 29 de abril de 2014 9:58 OBSERVACION No. 73.

“¿Cuál es el periodo de pago de la nómina a los empleado en misión? ¿Es quincenal o mensual?”

RESPUESTA No 73.

De conformidad con lo dispuesto en el Archivo 15: Especificaciones técnicas personal

regionalizado fases II y III, el pago deberá realizarse quincenalmente.

OBSERVACION No. 74.

¿A qué plazo es el pago de la facturación por parte de Fonade?

RESPUESTA No 74

FONADE indica que el palazo del proceso de pago de facturas desde el momento que son

radicadas es de cinco (5) días hábiles, para lo cual la respectiva factura o cuenta de cobra según

sea el caso deberá estar acompañada de la respectiva certificación de cumplimiento del objeto

expedida por el supervisor técnico operacional (DANE) y el supervisor administrativo, jurídico y

financiero (FONADE).

OBSERVACION No. 75.

Con respecto a los supervisores adicionales de campo mencionados en el numeral 2.3.4.2, cuando hacen referencia al supervisor adicional de campo departamental por cada municipio de la región hay que colocar adicional supervisores por municipio o por

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departamento? Lo anterior, considerando que hay grupos que tienen más de 100 municipios.

RESPUESTA No 75.

Este es un criterio de calificación el cual no es de obligatoriedad dentro del proceso sino es un

valor agregado al mismo, de acuerdo a lo anterior quien en su oferta indique que tendrá

supervisores adicionales en cada municipio obtendrá 200 puntos o quien ofrezca supervisores

adicionales por departamento obtendrá 100 puntos adicionales en su evaluación.

OBSERVACION No. 76.

¿Qué posibilidades existen de que el contrato no llegue a ejecutarse en su totalidad?

RESPUESTA No 76.

Es obligación de la partes cumplir con lo dispuesto en el contrato, ello no significa que existan

situaciones ajenas a su voluntad que impidan o imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones y

objeto pactados.

Dado en Bogotá D.C, a los dos (2) días del mes de mayo de 2014. (ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO)

Abogado Área Procesos de Selección Profesional Área Procesos de Selección (ORIGINAL FIRMADO)

Profesional Área Procesos de Selección Revisó: Fabiola Tellez – Abogada Área de Procesos de Selección Aprobó : Kerly Jazmin Agamez Berrio. – Gerente Unidad Área Procesos de Selección.