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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial Correo: [email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 360 SAN SALVADOR, MIERCOLES 16 DE JULIO DE 2003 NUMERO 131 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Evangélica Ministerio Nehemías y Acuerdo Ejecutivo No. 120, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... Nuevos estatutos de las Asociaciones “Salvadoreña de Limpiabotas” y “Bibliotecarios de El Salvador”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 123 y 125, aprobándolos. ................................ MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 616.- Se establece el sistema de precios de paridad de importación, como mecanismo automático para la determinación de los precios máximos en el mercado interno del gas licuado de petróleo para consumo doméstico, al que los importadores y/o refinadores locales deberán facturar como máximo a las compañías distribuidoras autorizadas. ................ Acuerdo No. 617.- Se fijan precios máximos de venta para el gas licuado de petróleo en sus diferentes presentaciones. ..... Acuerdo No. 618.- Normas principales que se utilizarán en la industria petrolera a que se refieren diferentes disposiciones del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0402.- Creación y funcionamiento del Colegio Bautista de Lourdes, Colón. ......................................... Acuerdo No. 15-0670.- Equivalencia de estudios a favor de Jessica Stephanie Smith Teodovich. ......................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 247-D.- Se autoriza a la Licenciada Diana Maribel Gómez Pacas, para que ejerza la profesión de Abogado en todas sus Ramas. ................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora para la instalación de rótulos, pancartas, vallas, minivallas dentro del municipio de Apopa. ....................................................................................... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Bendición de Dios”, Caserío El Ojuste Limpio y “Labor 1 Credisa” Acuerdos Nos. 08 y 15, emitidos por las Alcaldías Municipales de Concepción Batres y Soyapango, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas.. ................... Pág. 3-5 6-20 21-25 26-27 28 Pág. 29 29 29 30-32 33-40 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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DIARIO OFICIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial • Correo: [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 360 SAN SALVADOR, MIERCOLES 16 DE JULIO DE 2003 NUMERO 131

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia Evangélica Ministerio Nehemías y

Acuerdo Ejecutivo No. 120, aprobándolos y confiriéndoles el

carácter de persona jurídica. ......................................................

Nuevos estatutos de las Asociaciones “Salvadoreña de

Limpiabotas” y “Bibliotecarios de El Salvador”, Acuerdos

Ejecutivos Nos. 123 y 125, aprobándolos. ................................

MINISTERIO DE ECONOMIA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 616.- Se establece el sistema de precios de

paridad de importación, como mecanismo automático para la

determinación de los precios máximos en el mercado interno del

gas licuado de petróleo para consumo doméstico, al que los

importadores y/o refinadores locales deberán facturar como

máximo a las compañías distribuidoras autorizadas. ................

Acuerdo No. 617.- Se fijan precios máximos de venta para

el gas licuado de petróleo en sus diferentes presentaciones. .....

Acuerdo No. 618.- Normas principales que se utilizarán en

la industria petrolera a que se refieren diferentes disposiciones

del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del

Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0402.- Creación y funcionamiento del

Colegio Bautista de Lourdes, Colón. .........................................

Acuerdo No. 15-0670.- Equivalencia de estudios a favor de

Jessica Stephanie Smith Teodovich. .........................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 247-D.- Se autoriza a la Licenciada Diana

Maribel Gómez Pacas, para que ejerza la profesión de Abogado

en todas sus Ramas. ...................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDIAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora para la instalación

de rótulos, pancartas, vallas, minivallas dentro del municipio de

Apopa. .......................................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Bendición de Dios”, Caserío El Ojuste Limpio y “Labor 1

Credisa” Acuerdos Nos. 08 y 15, emitidos por las Alcaldías

Municipales de Concepción Batres y Soyapango, aprobándolos

y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas.. ...................

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. 1184, 1185, 1186 y 1187.- DECLARATORIADEFINITIVA A FAVOR DE LOS SRES. MARIA ESPERANZAESCOBAR VDA. DE QUINTANA, MARIA CLEOFESHERNANDEZ VDA. DE MEJIA, YOALMO RIGOBERTOCRUZ, IRMA DEL CARMEN RAMIREZ VDA. DE ASENCIOY OTROS. (1 V.). .....................................................................

Carteles Nos. 1188, 1189, 1190, 1191, 1192 y 1193.-ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE MARGARITARAMOS VDA. DE ROLIN, MARTIN LEIVA, ALVAROHUMBERTO QUÑONEZ, ANA RAQUEL HERNANDEZ DEMARTIR, BORIS ANTONIO AVALOS REYES, ADRIANABERMUDEZ DE CASTRO, Y OTROS. (3 V. Alt.). ..............

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. 1169, 1170 y 1171.- ACEPTACIONINTERINA A FAVOR DE LOS SRES. MARIA ANTONIAMAJANO VDA. DE HERNANDEZ, MARIA ISABELMARTINEZ VDA. DE BARRIENTOS, GEOVANYBLADIMIR RIVERA PARADA. (3 V. Alt.). .........................

Carteles Nos. 1172, 1173 y 1174.- TITULO SUPLETORIOA FAVOR DE JOSE ALVARO BATRES TORRES, LORENZOBATRES GARCIA, ROSA DELGADO. (3 V. Alt.). ..............

Cartel No. 1175.- TITULO DE DOMINIO A FAVOR DEGUILLERMINA MARIN LEMUS. (3 V. Alt.). ......................

Carteles Nos. 1218, 1219, 1220, 1221, 1222 y 1223.-EDICTOS DE EMPLAZAMIENTOS DE LA CAMARASEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DECUENTAS DE LA REPUBLICA A LOS SRES. CLEMENTERIVAS RIVAS, CARLOS ARTURO IMENDIA, JOSE DAVIDBENAVIDES, JOSE MAURICIO ARTIGA, HEREDEROS DELSEÑOR PEDRO NAPOLEON VEGA AGUIRRE, JOSENAPOLEON MERLOS BONILLA, ALEJANDRO AYALA

LOPEZ Y OTROS. (3 V. Alt.) .................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos.- 24730-1v, 24726-1v, 24727-1v, 24705-1v,

24701-1v, 24675-1v, 24677-1v, 24652-1v, 24655-1v, 24637-1v,

24628-1v, 24622-1v, 24620-1v, 24616-1v, 24604-1v, 24590-1v,

24615-1v, 24700-1v, 24673-1v, 24669-1v, 24663-1v, 24648-1v,

24618-1v, 24592-1v, 25228-1v, 24745, 24746, 24728, 24606,

24624, 24639, 24646, 24647, 24652, 24657, 24661, 24682,

24680, 24694, 24703, 24750, 24633, 24686, 24699, 24689,

24635, 24667, 24589, 24640, 24742, 24744, 24636, 24638,

24698, 24713, 24715, 24711, 24709, 24708, 24717, 24718,

24733, 24734, 24735, 24736, 24740, 24738, 24725, 24731,

24732, 24737, 24739, 24743, 24710, 24603, 24602, 24593,

24597, 24595, 24594, 24598, 24599, 24600, 24642, 19134,

24662-C, 24724-C, 24601-C, 24695 (3V. 1V. C. 3/D.). ...........

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos.- 24280, 24282, 24283, 24285, 24290, 24308,

24323, 24321, 24319, 24326, 24332, 24329, 24352, 24380,

24384, 24427, 24421, 24413, 24418, 24417, 24435, 24386,

24381, 24367, 24368, 24307, 24318, 24416, 24438, 24277,

24272, 24609, 24273, 24313, 24305, 24306, 24304, 24303,

24396, 24399, 24414, 24392, 24430, 24402, 24428, 24401,

24372, 24371, 24347, 24310, 24312, 24406, 24407, 24432,

24354,24557-C. .........................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos.- 23787, 23803, 23805, 23804, 23807, 23935,

23967, 23992, 23969, 23947, 23911, 23880, 23855, 23851,

23822, 23732, 23775, 23858, 23862, 23990, 23852, 23772,

23746, 23989, 23980, 23870, 23750, 23860, 23970, 23734,

23785, 23788, 23806, 23813, 23815, 23827, 23828, 23835,

23841, 23897, 23912, 23914, 23923, 23927, 23919, 23921,

23922, 23926, 23924, 23929, 23906, 23908, 23743, 23742,

23744, 23748, 23756, 23757, 23766, 23767, 23768, 23770,

23771, 23773, 23777, 23779, 23780, 23783, 23790, 23791,

23792, 23955, 23954, 23949, 23736, 23735, 23747, 23741,

23740, 23739, 23738, 23737, 23825, 23817, 23797, 23884,

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA

“MINISTERIO NEHEMIAS”.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO, Y PLAZO.

Artículo uno. Créase en la Ciudad de Santa Ana, departamento deSanta Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominaráIGLESIA EVANGELICA “MINISTERIO NEHEMIAS”, como unaentidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutosse denominará el “Ministerio”.

Artículo dos. El domicilio del Ministerio, será la Ciudad de SantaAna, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo elterritorio de la República y fuera de él.

Artículo tres. El Ministerio se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

DE LOS FINES.

Artículo cuatro. El Ministerio tendrá los siguientes fines:

a) Proclamar y enseñar la palabra de Dios, a través de lasSagradas Escrituras (La Santa Biblia);

b) Velar y Elevar el estado espiritual, moral, social y educativode sus miembros de forma integral;

c) Reclutar, capacitar y enviar a misioneros para que expandanel evangelio de Jesucristo dentro y fuera del país;

d) Promover y apoyar programas de desarrollo que beneficienlos sectores pobres de las comunidades, dentro y fuera delpaís;

e) Mantener y enseñar el respeto a la persona humana, líderes,autoridades civiles y militares de la República;

f) Admitir personas naturales que permanezcan a otras entida-des similares que deseen acogerse a los principios del Minis-terio presentando recomendación pastoral y que sean de buentestimonio;

g) Promover y apoyar programas de desarrollo que beneficien ala población con extremada pobreza de El Salvador. Deberáentenderse que el ministerio, tiene el deber moral y espiritualde velar por el bienestar de sus miembros.

Todo lo anterior, debe entenderse que se ejecutará en coordi-nación con las Entidades Gubernamentales correspondien-tes;

h) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y entida-des similares nacionales y extranjeras en beneficio de sumiembros y de la comunidad Salvadoreña;

i) El Ministerio hará uso de la palabra escrita, hablada y demedios como radio, televisión y otros permitidos por la leycuando sean necesarios.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Artículo cinco. Podrán ser miembros todas las personas mayores de18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que losoliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo seis. Para ser miembro del Ministerio se requiere:

a) Presentar solicitud por escrito al Pastor y éste la llevará a laJunta Directiva;

b) Si un miembro de otra Iglesia quiere formar parte del Minis-terio presentará recomendación pastoral y ser de buen testi-monio;

c) Poseer afinidad de principios y doctrinas del Ministerio;

d) Participar en todas las actividades que el Ministerio depare;

e) Aceptar lo preceptuando en los presentes Estatutos y elReglamento Interno del Ministerio.

Artículo siete. El Ministerio tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban elacta de Constitución del ministerio. Serán miembros Activos: Todas laspersonas que la Junta Directiva acepte como tales en el Ministerio. SeránMiembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos afavor del Ministerio sean asía nombrados por al Asamblea General.

Artículo ocho. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la AsambleaGeneral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalenlos Estatutos del Ministerio;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y ReglamentoInterno del Ministerio.

Artículo nueve. Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias delMinisterio;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, ReglamentoInterno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y ReglamentoInterno del Ministerio.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Artículo diez. La calidad de miembro se perderá:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuer-dos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por renuncia presentada por escrito al Pastor del Ministerio;

c) Por comprobada inmoralidad;

d) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la AsambleaGeneral merezcan tal sanción; y

e) Por muerte.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DEL MINISTERIO.

Artículo once. El gobierno del Ministerio será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo doce. La Asamblea General, debidamente convocada, esla autoridad máxima del Ministerio y estará integrada por al totalidad delos miembros activos y fundadores.

Artículo trece. La Asamblea General se reunirá ordinariamente unavez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la JuntaDirectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoríaabsoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera unamayoría diferente.

Artículo catorce. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquierade las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podráhacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo quince. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el ReglamentoInterno del Ministerio;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestoanual del Ministerio;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores delMinisterio, presentado por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de losmiembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienesinmuebles perteneciente al Ministerio; y

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Ministerio yque no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo dieciséis. La dirección y administración del ministerioestará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de lasiguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo diecisiete. Los miembros de la Junta Directiva seránelectos para un período de un año, pudiendo ser reelectos.

Artículo dieciocho. La Junta Directiva sesionará ordinariamenteuna vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesario.

Artículo diecinueve. El quórum necesario para que la Junta Direc-tiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdosdeberán ser tomados por al mayoría de los asistentes.

Artículo veinte. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de losfines del Ministerio;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimoniodel Ministerio;

c) Elaborar la Memoria Anual de labores del Ministerio;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos ypresupuestos del Ministerio e informar a la Asamblea Gene-ral;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, ReglamentoInterno, acuerdos, y resoluciones de la Asamblea General yde la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros del Ministerio los Comités oComisiones que consideren necesarios para el cumplimientode los fines del Ministerio;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevosmiembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de laAsamblea General.

Artículo veintiuno. Son Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General y de Junta Directiva;

b) Velar por el cumpliendo de los acuerdos, resoluciones de laJunta Directiva y de la Asamblea General, así como de losEstatutos y Reglamento Interno del Ministerio;

c) Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio, pu-diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Direc-tiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones quetenga que hacer el Ministerio;

f) Presentar la Memoria de labores del Ministerio y cualquierinforme que le sea solicitado por la misma;

g) Supervisar los trabajos de las filiales y de los Comitésnombrados por la Asamblea y la misma Junta Directiva;

h) Poner el visto bueno de toda documentación que extienda elSecretario y Tesorero del Ministerio.

Artículo veintidós. Son Atribuciones del Secretario:

a) Levar los libros de actas de las sesiones de Asamblea Generaly de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembrosdel Ministerio;

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas alMinisterio;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para lassesiones;

e) Ser el Organo de comunicación del Ministerio;

f) Redactar las actas de Asamblea General y de Junta Directiva;

g) Revisar la correspondencia recibida dirigida al Ministerio, oal Pastor provenientes de otras congregaciones afines, paraasistir a eventos programados, llevando debido archivo de talcorrespondencia y asegurarse de su debida contestación.

Artículo veintitrés. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que el Ministerio obtenga, enel Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad delMinisterio;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que elMinisterio tenga que realizar, y

d) Informar mensualmente o cuando le fuere solicitando, delestado económico del Ministerio a la Junta Directiva.

Artículo veinticuatro. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la JuntaDirectiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso deausencia o impedimento, de conformidad al Artículo quinceliteral a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Artículo veinticinco. El Patrimonio del Ministerio estará constitui-

do por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Las ofrendas, donaciones, herencias, legados, contribuciones

de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley;

y

d) Los demás ingresos que adquiera por actividades lícitas del

Ministerio.

Artículo veintiséis. El patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION.

Artículo veintisiete. No podrá disolverse el Ministerio sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia

se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas,

electas por al Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea

General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Esta-

tutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento

de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar el

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno del

Ministerio no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por al Junta

Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y dos. “IGLESIA EVANGELICA MINISTERIO

NEHEMIAS” se regirá por los presentes Estatutos y demás disposicio-

nes legales aplicables.

Artículo treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 120.

San Salvador, 10 de julio de 2003

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELI-

CA “MINISTERIO NEHEMIAS”, compuestos de TREINTA Y TRES

Artículos, fundada en la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa

Ana, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes

del país, de conformidad con el Art. 543 del Código Civil, el Organo

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas

sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURI-

DICA. COMUNIQUESE. ( Rubricado por el señor Presidente de la

República).

EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION,

FIGUEROA FIGUEROA.

(Registro No. 24688)

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

NUMERO DOSCIENTOS VEINTICUATRO.- En la ciudad de San

Salvador, a las catorce horas del día once de noviembre del año dos mil

dos. ANTE MI, JOSE ROLANDO ABREGO, Notario, de este domici-

lio, COMPARECE: El señor DANILO ALONSO CORNEJO LOPEZ,

de cincuenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa,

departamento de San Salvador; a quien no conozco, pero identifico por

medio de su Documento Unico de Identidad Número: Cero un millón

cuarenta y seis mil ochocientos dieciséis-siete; actuando en nombre y

representación, en su calidad de Secretario General de la ASOCIACION

SALVADOREÑA DE LIMPIABOTAS. "A.S.A.D.E.L.", Asociación

del domicilio de esta ciudad, de duración por tiempo indefinido, apolítica

y no lucrativa, de nacionalidad Salvadoreña y en tal carácter ME DICE:

I) Que de conformidad al artículo CINCUENTA Y CINCO y Siguientes

de la ley de Notariado; me solicita la PROTOCOLIZACION DE ACTA

NUMERO DIECISIETE de Asamblea General de Socios de la

Asociación que representa, cuyo tenor literal es el siguiente." ACTA

NUMERO 17.- En la Ciudad de San Salvador, en el departamento de San

Salvador, en la Sexta Calle Oriente número trescientos veinticuatro, se

llevó a cabo sesión de Asamblea General de la Asociación Salvadoreña

de Limpiabotas "ASADEL", a las dos de la tarde en punto el día martes

dieciséis de julio del año dos mil dos estando presentes los siguientes

miembros directivos. Secretario General, Danilo Alonso Cornejo; Secre-

tario de Organización, Mayra Lorena Pacas; Secretario de Finanzas, José

Angel Martínez Escobar; Secretario de Actas, Simón Rojas Alvarado;

Secretario de Cultura y Recreaciones, Antonio Ortiz Landaverde; Secre-

tario de Prensa y Propaganda, Oscar Alfredo Vásquez López; Secretario

de Relaciones Previsión Social, Eusebio Argueta Argueta; Secretario de

Conflictos, Luis Arnoldo Orellana. El Secretario General dio por inicia-

da la reunión y presenta para su discución y aprobación la agenda

siguiente: PRIMER PUNTO, Comprobación de la asistencia; SEGUN-

DO PUNTO, Lectura del Acta anterior y su aprobación; TERCER

PUNTO, Reforma de los Estatutos de la Asociación; CUARTO PUNTO.

Acuerdos; El Secretario General pregunta que si estamos de acuerdo con

el Acta presentada para su discusión y aprobación y éste es aprobada en

todas sus partes sin ninguna modificación. El Secretario General mani-

fiesta que se procede a darle cumplimiento al primer punto de la agenda

que es: Comprobación de la asistencia y para esto pasara la Secretaria de

Organización y Estadística a pasar lista de asistencia. Acto seguido la

compañera Mayra Lorena Pacas procede a pasar lista encontrándose

presente los siguientes socios. Miguel Angel Portillo, Manuel de Jesús

Mejía, Roberto Ramirez Martinez, Luis Humberto Linares, Roberto

Antonio Tepas, José Gilberto Castro, José Angel Martinez Escobar,

Concepción Santos Henriquez, Edwin Geovanni Vásquez Tepas, Gusta-

vo Beltrán Cruz, José Antonio Meléndez, Mayra Lorena Pacas, Guada-

lupe Tobar Palacios, Danilo Alonso Cornejo López, Guillermo Granadi-

no Romero, José Douglas Rodríguez, Salvador Antonio Chávez

Cienfuegos, Manuel Orellana Bonilla, Julio Cesar Sánchez Rosales, José

Antonio Martínez, Carlos Isaías Galán López, Guillermo Salguero

Jacobo, Emilio Mateo Vásquez, Víctor Manuel Castro, Héctor Morán,

Nicolás Alcides Martínez Muñoz, Oscar Alfredo López Vásquez, Mer-

cedes Martínez Hernández, Victor Salvador Aguilar, Nieves Rivera

Gómez, Herminio de Jesús Aguilar, German Alfaro Pérez, José Israel

Orellana, Reynaldo Orellana Jurado, Rafael Antonio Reyes, Luis Arnol-

do Orellana, Jorge Norberto Palacios Choto, José Antonio Aguilar

Alfaro, Miguel Alexander Aguirre Morán, Miguel Angel Aguirre, Juan

Gilberto González Aguirre, Oscar René Quintanilla, Jaime Noel Fabián

Santamaría, Juan Diego Rivas Rubio, José Benjamín Rodriguez Oliva,

Luis Eduardo Rivera, Manuel de Jesús Palacios Rivas, Santos de la Cruz

Prado Ramos, Genaro Rodríguez Zalazar, Jorge Alberto Zaldívar

Chávez, Juan Alberto Ortiz Landaverde, Eusebio Argueta Argueta,

Antonio Ortíz Landaverde, Simón Rojas Alvarado, Juan Alegría Pérez,

Manuel Antonio Cruz Mena, José Manuel Montez Perez, José Luis

Mejía Flores, Carlos Antonio Diaz, Miguel Angel Reyes, Carlos

Roberto Alvarenga, José Rodolfo Zelaya, Manuel de Jesús García, José

Santiago Mario Peréz Escobar, Juan Bosco Mejía Flores. El Secretario

General manifiesta que estamos presente sesenta y cuatro MIEMBROS

asociados a la Asociación Salvadoreña de Limpiabotas "ASADEL",

informa que los siguientes MIEMBROS ya no pertenecen a esta Asocia-

ción. Romel Alfaro Ventura, Francisco Adolfo Portillo, Saúl Henriquez

Rodríguez, Wilfredo Delgado Palacios, Gregorio Aguilar Borja, Mario

Daniel Cruz, Santos Maravilla Martínez. Todos ellos han sido separados

de la Asociación por diversas causas; por lo tanto el Primer Punto de la

agenda está comprobado y agotado por lo que en este momento pasamos

a darle cumplimiento al Segundo Punto que es: Lectura del acta anterior

y su aprobación y le pide al Secretario de Actas y acuerdos que le dé

cumplimiento a dicho punto, acto seguido el compañero Simón Rojas

Alvarado en su carácter de Secretario de Actas y Acuerdos da lectura al

Acta anterior y después de leída el Secretario General pregunta que si

estamos de acuerdo con el acta anterior, la cual es aprobada en todas sus

partes sin ninguna enmienda. acto seguido el Secretario General hace

Saber que agotado el segundo punto pasamos al Tercer Punto de la

agenda que es: Reformas a los Estatutos de la Asociación y manifiesta

que algunos artículos de los Estatutos ya no encajan con la situación

actual y es necesario hacerles enmiendas para estar al día con las leyes

de la República y con la situación que estamos viviendo, y esto lo

hacemos dándole cumplimiento al acuerdo de la reunión anterior de

hacer las reformas necesarias, por lo que esta Junta Directiva hemos

tomado a bien hacer los siguientes cambios: En el Capítulo Primero

Artículo Primero se cambia por De conformidad con el acuerdo número

TRESCIENTOS QUINCE emitido por el Poder Ejecutivo del Ramo del

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

Interior de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos OCHENTA Y

CINCO y publicados en el Diario Oficial número CIENTO DIECISEIS

Tomo Doscientos OCHENTA Y SIETE de fecha VEINTIUNO JUNIO

de mil novecientos OCHENTA Y CINCO, donde se concedió Persona-

lidad Jurídica a la Asociación Salvadoreña de Limpiabotas, cuyas siglas

son: ("A.S.A.D.E.L."), la cual es una Asociación de Derecho Privado,

apolítica, no lucrativa, ni religiosa de nacionalidad salvadoreña, la que en

los presentes Estatutos se denominará" La Asociación". Capítulo tercero,

Artículo cuarto, la palabra dieciocho se cambiará por catorce; en el

Capítulo Quinto, Artículo décimo, la palabra mes, sustituyen por tres

meses; en el capítulo sexto artículo trece, queda de la siguiente manera:

a) Secretario General; b) Secretario de Organización y Estadística; c)

Secretario de Finanzas; d) Secretario de Actas y Acuerdos; y e)

Secretario de Conflictos. En el artículo catorce la palabra cinco se

sustituye por tres. En el artículo dieciséis en el literal b) la palabra

quinientos se sustituye por un mil. Los artículos del veintiuno al veinti-

trés se suspenden en su totalidad. El artículo veinticuatro pasa al número

veintiuno. En el capítulo séptimo el título se sustituye por: sanciones a los

MIEMBROS medidas disciplinarias, causales y procedimientos de apli-

cación. El artículo veinticinco pasa al número veintidós y se sustituye

por: todo lo relacionado a las sanciones a las y a los MIEMBROS las

medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación será

establecido en el reglamento interno de la Asociación. El artículo

veintiséis pasa al veintitrés y en el literal a) la palabra mensuales se

sustituye por semanales. El artículo veintisiete pasa al número veinticua-

tro. El artículo número veintiocho pasa al número veinticinco. El artículo

veintinueve pasa al veintiséis. El procedimiento de aplicación será

regulado en el Reglamento Interno. El artículo treinta pasa al veintisiete.

En el capítulo octavo el artículo treinta y uno pasa al al número

veintiocho. El artículo treinta y dos pasa al veintinueve. El artículo

treinta y tres pasa al treinta y la palabra veinticinco se sustituye por ciento

setenta y cinco. En el párrafo siguiente la palabra doce colones se

sustituye por cincuenta y dos colones cincuenta centavos y la palabra

tres se sustituye por trece colones trece centavos o uno cincuenta de

dólar. En el siguiente párrafo la palabra cinco se sustituye por veinte y la

palabra cuatro se sustituye por dos. El artículo treinta y cuatro pasa al

treinta y uno. El artículo treinta y cinco pasa al treinta y dos. El artículo

treinta y seis pasa al treinta y tres. El artículo treinta y siete pasa al treinta

y cuatro.El artículo treinta y ocho pasa al treinta y cinco y en el literal a)

la palabra doscientos se sustituye por quinientos; en el literal b) la palabra

doscientos se sustituye por quinientos uno y la palabra quinientos se

sustituye por un mil. El Artículo TREINTA Y NUEVE pasa al treinta y

seis. En el capítulo noveno el artículo cuarenta pasa al TREINTA Y

SIETE. El artículo cuarenta y uno pasa al treinta y ocho. El artículo

cuarenta y dos pasa al TREINTA Y NUEVE y se cambia por lo siguiente:

La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del

mes de diciembre de cada año, la nómina de los MIEMBROS junto con

el Acta de elección de la nueva Junta Directiva, al Ministerio de

Gobernación. El artículo cuarenta y tres pasa al cuarenta. El artículo

cuarenta y cuatro pasa al cuarenta y uno. El Secretario General manifiesta

que ya se dio lectura a las reformas a los Estatutos y que a continuación

le dará a los mismos ya con las mencionadas reformas para ver como

quedaron y es en la siguiente forma: " Estatutos de la Asociación

Salvadoreña de Limpiabotas "ASADEL". Capítulo Primero. De confor-

midad con el acuerdo número trescientos quince, emitido por el Poder

Ejecutivo del Ramo del Interior de fecha veintiocho de mayo de mil

novecientos ochenta y cinco y publicados en el Diario Oficial número

ciento dieciséis, Tomo doscientos ochenta y siete de fecha veintiuno de

mayo de mil novecientos ochenta y cinco, donde se concedió personali-

dad Jurídica a la Asociación Salvadoreña de Limpiabotas, cuyas siglas

son “A.S.A.D.E.L.”, la cual es una asociación de derecho privado,

apolítica, no lucrativa ni religiosa, de nacionalidad salvadoreña, la que en

los presentes Estatutos se denominará la Asociación. Artículo Segundo.-

La bandera de la Asociación será un rectángulo dividido diagonalmente,

de tal manera que configure dos triángulos equiláteros, con una línea

básica común; el triángulo de la base es de color café y el superior es de

color azul, y su lema es el siguiente; “Unidos por la Superación”. El

escudo estará formado por dos triángulos equiláteros con una línea básica

común. En el centro de los triángulos llevará una bota de color café; una

corona de laureles rodeará a los triángulos al pie de la corona estará una

estrella de cinco picos y en torno a la corona la leyenda “Asociación

Salvadoreña de Limpiabotas” al pie de los triángulos estarán las siglas

“A.S.A.D.E.L.”. En el espacio interior que separa un triángulo del otro

estará el lema: “Unidos por la Superación”. El nueve de mayo de cada año

se conmemorará “El Día del Limpiabotas”. Capítulo Segundo. Artículo

Tercero.- La Asociación tendrá como fines los siguientes; a) Defender

los intereses gremiales de los miembros; b) Procurar el ingreso de

miembros el mayor número posible a la Asociación; c) Fomentar y

superar los sentimientos de solidaridad de ayuda ante sus miembros; d)

Procurar elevar el nivel económico y social de los miembros; e) Fomentar

la cultura y moral de los miembros; f) Procurar la recreación de los

miembros fomentando la práctica de los deportes y las artes; y g)

Contribuir a la unión de los pueblos centroamericanos. Capítulo Tercero.

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Artícu-

lo Cuarto.- La Asociación solo tendrá miembros activos y para ser

miembros de la Asociación se requiere pertenecer al gremio de limpia-

botas, tener como mínimo catorce años de edad, presentar solicitud de

ingreso a la Junta Directiva de la Asociación y pagar la cuota de admisión.

Artículo Quinto.- Son derechos de los miembros solicitar y poseer un

carnet que los identifique como tales; participar con voz y voto en las

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

sesiones de Junta General; elegir y ser electos para los cargos de

dirección y obtener la ayuda de la Asociación, de conformidad al

Reglamento Interno de la misma. Artículo Sexto.- Son deberes de los

miembros pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntuali-

dad debida; observar buena conducta pública y privada; asistir a las

sesiones de Junta General convocadas por la Junta Directiva y las demás

que determinen estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

ción. Capítulo Cuarto. DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DE LA

ASOCIACION. Artículo Séptimo- El gobierno de la Asociación será

ejercido por una Junta General y una Junta Directiva de conformidad con

lo dispuesto en estos Estatutos. Capítulo Quinto. DE LA JUNTA

GENERAL. Artículo Octavo.- La Junta General será el organismo

máximo de la asociación y estará integrada por la totalidad de los

miembros, siendo presidida por el Secretario General o por quien haga

sus veces. Artículo Noveno.- Las atribuciones de la Junta General son las

siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Acordar las

expulsiones de miembros de acuerdo a los Estatutos; c) Fijar las primas

de ingresos y cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los

miembros; d) Aprobar y reformar los Estatutos y el Reglamento Interno

de la Asociación; e) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación

para lo cual deberán asistir a la sesión por lo menos las tres cuartas partes

de los miembros y se requerirán el voto favorable de las dos terceras

partes de los miembros presentes. Esta sesión deberá ser especialmente

convocada con la indicación del objeto de la misma; f) Aprobar o

improbar la memoria anual de labores de la Junta Directiva, el presupues-

to anual de la Asociación y otros informes de la Junta Directiva; y g)

Resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración, referentes

a los fines de la Asociación. Artículo Diez.- La Junta General celebrará

sesión ordinaria cada tres meses y sesiones extraordinarias en cualquier

fecha, cuando fueren convocados a iniciativa de la Junta Directiva.

Artículo Once.- Para que la Junta General pueda celebrar válidamente

sus sesiones deberán haber asistido la mitad más uno del total de los

miembros excepto en los casos en que estos estatutos establecen un

porcentaje especial. Si no hubiere quórum, se convocará en el acto a otra

sesión, la cual podrá celebrarse con el número de miembros que asistan

y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Artículo Doce.- En la

elección de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, el voto

será secreto y en los demás casos será público. Las elecciones serán por

la mayoría de votos de los socios y en los demás casos de acuerdo con lo

establecido en estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Capítulo Sexto. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Trece.- La Junta

Directiva estará integrada por los siguientes miembros; a) Secretario

General; b) Secretario de Organización y Estadística; c) Secretario de

Finanzas; d) Secretario de Actas y Acuerdos; e) Secretario de Conflictos.

Artículo Catorce.- Los miembros de la Junta Directiva durarán un año en

sus funciones y deberán ser electos el veintiséis de noviembre de cada

año; podrá sesionar con la asistencia de tres miembros y sus resoluciones

deberán adoptarse con la mayoría de los socios asistentes. Sus miembros

podrán ser reelectos. Artículo Quince.- Las resoluciones de la Junta

Directiva se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros; salvo los

casos señalados por estos Estatutos y el Reglamento Interno de la

Asociación. Artículo Dieciséis.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades de la Asociación y administrar sus patrimonios;

b) Acordar los gastos a un mil colones; Velar por el cumplimiento de los

Estatutos y el Reglamento Interno de esta Asociación; c) Resolver sobre

las solicitudes de admisión de miembros; y d) Velar por el prestigio y la

buena marcha de la Asociación. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones

del Secretario General: a) Convocar y presidir las sesiones de Junta

General y de Junta Directiva; b) Representar judicial y extrajudicialmen-

te a la Asociación, conjunta o separadamente con el Secretario de

Conflictos, pudiendo delegar dicha representación por medio de apode-

rado, previa autorización de la Junta Directiva; c) Firmar todos los

documentos de la Asociación tales como recibos, bonos, credenciales y

las actas de sesiones; d) Resolver los problemas de carácter urgente que

se presentan en la Asociación de aspecto administrativo; y e) Cumplir y

hacer cumplir las resoluciones de la Junta General y la Junta Directiva.

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario de Organización y

Estadística: a) Mantener activa la labor de organización de la Asociación;

b) Llevar un libro de inscripción de miembros y el archivo de la

Asociación; c) Proponer sistemas de organización interna, procurando la

mayor participación posible de miembros en las actividades de la

Asociación; y d) Colaborar con el Secretario General y sustituirlo en su

ausencia. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario de

Finanzas; a) Custodiar los bienes de la Asociación; b) Responder del

estado de caja y llevar la contabilidad de la Asociación; c) Rendir informe

sobre el estado económico de la Asociación cada trimestre, en sesión de

Junta General; d) Colectar las cuotas de los miembros; e) Firmar los

documentos que tengan relación con su secretaría; y f) Depositar en la

institución bancaria que señale la Junta Directiva, los fondos de la

Asociación. El retiro de los fondos de la Asociación únicamente podrá

hacerse con las firmas solidarias del Secretario General y Secretario de

Finanzas o de los sustitutos previstos en estos Estatutos. Artículo

Veinte.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos: a) Llevar

los libros de actas para las sesiones de la Junta General y para las sesiones

de la Junta Directiva; b) Colaborar con el Secretario General en sus

funciones y autorizar con sus firmas los acuerdos y disposiciones que se

adopten en la Asociación; c) Extender las certificaciones de las actas y

acuerdos de la Asociación; d) Informar a los miembros sobre el contenido

de las actas y leerlas para su aprobación en la siguiente sesión; y e)

Recibir y dar respuesta a la correspondencia de la Asociación. Artículo

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

Veintiuno.- Son atribuciones del Secretario de Conflictos: a) Velar

porque se respeten los derechos de los miembros e informar a la Junta

General sobre los incidentes que a éstos les ocurrieren en el desempeño

de su trabajo; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-

ción en forma conjunta o separada con el Secretario General, pudiendo

delegar dicha representación por medio de apoderado, previa autoriza-

ción de la Junta Directiva; c) Velar porque se mejoren las condiciones de

trabajo de los miembros; y d) Gestionar donde corresponde las mejoras

de las condiciones vitales de los miembros. Capítulo Séptimo. Sanciones

a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimiento de

aplicación. Artículo Veintidós.- Todo lo relacionado a las sanciones y a

los miembros, las medidas disciplinarias, causales y procedimiento de

aplicación será establecido en el Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Veintitrés.- Los miembros de la Asociación serán suspendidos:

a) Por mora en el pago de tres cuotas sociales semanales; y b) Por negarse

a cumplir los acuerdos o disposiciones tomadas por los órganos de

gobierno de la Asociación. Artículo veinticuatro.- Son causas de desti-

tución de los miembros de la Junta Directiva las siguientes: a) Falta de

eficiencia o dedicación en la gestión administrativa; b) Falta de asisten-

cia, previa convocatoria a tres sesiones consecutivas sin causa justifica-

da; y c) Aprovechar el cargo directivo para su beneficio personal.

Artículo Veinticinco.- Son causas de expulsión de la Asociación las

siguientes: a) Falta de probidad especialmente en el manejo fraudulento

de los fondos y demás bienes de la Asociación; b) Impetu o agresión

material a los miembros de la Asociación; c) La ejecución de actos de

naturaleza disociadora que pongan en peligro la seguridad y buena

marcha de la Asociación; y d) Cometer o proporcionar fraude en las

votaciones de la Asociación. Artículo Veintiséis.- En la aplicación de las

medidas disciplinarias, el miembro tendrá derecho a defenderse. El

procedimiento de aplicación será reguIado en el Reglamento Interno.

Artículo Veintisiete.- La Junta Directiva conocerá de los casos de

suspensión de los miembros y deberán ser del conocimiento de la Junta

General. Capítulo Octavo. Del patrimonio. Artículo Veintiocho.- El

patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Las cuotas de ingreso

ordinarias y extraordinarias de los miembros; b) Los bienes muebles e

inmuebles que posea y adquiera de acuerdo a la ley; c) Las donaciones,

herencias o legados que aceptare de personas naturales o jurídicas; y d)

Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas. Artículo

Veintinueve.- Las cuotas de los miembros serán las siguientes: a) De

admisión; b) Ordinarias; y c) Extraordinarias. Artículo Treinta.- La cuota

de admisión será de ciento setenta y cinco colones y deberá acompañarse

a la solicitud de ingreso a la Asociación. La cuota ordinaria será de

cincuenta y dos colones cincuenta centavos mensuales y, se podrá

fraccionar en cuotas de trece colones trece centavos o uno cincuenta de

dólar semanales. La cuota extraordinaria no podrá exceder de veinte

colones, ni podrá exigirse más de dos veces en un año calendario, según

lo determine la Junta General para satisfacer las necesidades urgentes

que se presenten a la Asociación. Artículo Treinta y uno.- La Junta

Directiva será la responsable directa de la administración del patrimonio

de la Asociación y sus miembros responderán solidariamente de la

gestión administrativa. Artículo Treinta y dos.- El presupuesto anual de

la Asociación será elaborado por la Junta Directiva al iniciar su ejercicio

y en el mismo se detallarán las cantidades o porcentajes de corresponden-

cia a cada Secretaría tomando en cuenta el volumen de las operaciones

de cada una de ellas, sin embargo, cuando una partida designada en el

presupuesto se agotare antes de concluirse el ejercicio social, la Junta

Directiva podrá efectuar la transferencia de fondos necesarios. En este

último caso podrá afectarse el fondo de reserva para la adquisición del

local de la Asociación. Artículo Treinta y tres.- Los fondos de la

Asociación deberán permanecer depositados en una o más instituciones

bancarias de la República que disponga la Junta Directiva, no obstante,

el Secretario de Finanzas, estará en la obligación de mantener un fondo

circulante no mayor de doscientos colones para atender los gastos

imprevistos y urgentes. Artículo Treinta y cuatro.- Para el retiro total o

parcial de los fondos de la Asociación se requerirán las firmas del

Secretario General y del Secretario de Finanzas o de los suplentes de los

mismos. Se establecen como suplentes del Secretario General y del

Secretario de Finanzas, el Secretario de Organización y Estadística y el

Secretario de Conflictos, respectivamente, quienes estarán en la obliga-

ción de registrar también sus firmas, dando aviso a la entidad bancaria en

caso de ausencia del titular para los efectos cosiguientes. Artículo Treinta

y cinco.- Los gastos de administración de la Junta Directiva se autoriza-

rán así; a) Gastos de hasta quinientos colones, por el Secretario General;

b) Gastos de quinientos colones, a un mil colones por la Junta Directiva;

y c) Todos los gastos que excedieren los límites establecidos en los

literales anteriores, serán autorizados únicamente por la Junta General.

Artículo Treinta y seis.- La Junta Directiva en la administración de los

fondos de la Asociación se sujetará a la siguiente distribución: El treinta

por ciento se destinará a gastos de administración, tales como pago del

personal, adquisición de papelería y equipo, el quince por ciento se

destinará al pago de alquiler del local; el diez por ciento se destinará a un

fondo de reserva para la adquisición del local de la Asociación y el

cuarenta y cinco por ciento restante para los gastos administrativos de las

Secretarías. Capítulo noveno. Disposiciones Generales. Artículo Trein-

ta y siete.- La reforma de los Estatutos de la Asociación solo podrá

acordarse por la Junta General en sesión extraordinaria, precisamente

convocada para ello, para que la reforma surta efecto será necesario la

aprobación de las autoridades correspondientes y el voto favorable de no

menos del setenta por ciento de los miembros en sesión extraordinaria.

Artículo Treinta y ocho.- La Asociación podrá disolverse por disposición

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de la ley o por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros,

en sesión extraordinaria de Junta General, convocada previamente. En

caso de disolverse la Asociación, se procederá a la liquidación de la

misma, siguiéndose los trámites legales y una vez canceladas todas las

obligaciones, el remanente de los bienes si los hubiere se donarán al

“Asilo Sara” o cualquier otra Institución que proteja a los ancianos.

Artículo Treinta y nueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de

enviar los primeros días del mes de diciembre de cada año la nómina de

los miembros junto con el Acta de elección de la nueva Junta Directiva

al Ministerio de Gobernación. Artículo Cuarenta.- Derógase los anterio-

res Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Limpiabotas, los cuales

fueron aprobados por medio del Acuerdo Ejecutivo número trescientos

quince, emitido en el Ramo del Interior con fecha veintiocho de mayo de

mil novecientos ochenta y cinco y publicados en el Diario Oficial número

ciento ochenta y seis Tomo doscientos ochenta y siete del veintiuno de

julio del mismo año. Artículo Cuarenta y uno.- Los presentes Estatutos

estarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. El

Secretario General manifiesta que ya se le dio cumplimiento al tercer

punto por lo que en este momento pasamos al Cuarto punto de la agenda

que es: Acuerdos; y pregunta la Secretaria si estamos de acuerdo con las

reformas de los Estatutos y en la forma en que han quedado elaborados,

y por unanimidad de todos los presentes la Junta General acuerda

aprobar en todas sus partes dichas reformas y la elaboración de los

mismos. Acto seguido el Secretario general manifiesta que ya se le dio

cumplimiento a la agenda para esta sesión, por lo tanto no habiendo más

que tratar se da por finalizada la reunión a las cuatro de la tarde con treinta

minutos del mismo día de la fecha en que la iniciamos, y para mayor

constancia firmamos todos los presentes".- Aparecen unas firmas que se

leen: "E. Martínez". "J. N. Santos" "E. Tépaz" C.S.H" S. Cienfuegos" "E.

Palacios"Víctor S. Aguilar" J. J. Q." "GERMAN" O. R. Quintanilla" J.

D. Rodríguez" J. G. Castro" Muñoz" " J. J. Ce." E. G. V." Héctor M.""

H. Aguilar"" Miguel A. "" R. A." Víctor M. Castro"" Gustavo A.

Beltrán"" M. Martínez ""J. Meléndez"" Araujo "" E. Vásquez" Ilegible""

Carlos I. G. López"""Ilegible""Ilegible"" Ilegible"' "J. C.""Santos"' M. d.

E.""José an.""S.A.O""Reynaldo J."" Nieves Rivera Gómez"" Ilegibles""

Ilegibles""" Huella digital""Huella digital"" Huella digital"" Huella

digital"" RUBRICADAS""; HAGO CONSTAR: que la presente trans-

cripción es conforme con su original, con el cual se confrontó, para lo

cual devuelvo al interesado el Libro que contiene el Acta ya mencionada.

DOY FE: de ser legítima y suficiente la personería con que actúa el

compareciente, por haber tenido a la vista los documentos siguientes: I

Los Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Limpiabotas "A.S.A.

D.E.L." en la que consta que la mencionada Asociación tiene personería

jurídica, y se encuentra legalmente constituída según los Estatutos

mencionados, publicados en el Diario Oficial tomo número DOSCIEN-

TOS OCHENTA Y SIETE, de fecha veintiuno de junio de mil novecien-

tos ochenta y cinco en las que consta que es una entidad, por tiempo

indefinido, apolítica y no lucrativa, de Nacionalidad Salvadoreña, de

este domicilio, que su naturaleza, nominación y domicilio son los que se

han mencionado en los Estatutos, que entre las atribuciones del Secre-

tario General se encuentra el de Representar Judicial y Extrajudicialmen-

te, pudiendo realizar entre otros actos como el presente. II) Certificación

de Acta, extendida en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés de Julio,

del presente año; por el Secretario señor SIMON ROJAS ALVARADO,

en la que consta según acuerdo tomado en Junta General y donde se

autoriza al Secretario General de la Junta Directiva, para suscriba la

presente Escritura de Protocolización correspondiente.- Así se expresó

el compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente

instrumento, y leído que le hube íntegramente lo escrito en un solo acto

sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- ENMEN-

DADOS: Siguiente: VALEN.-ENTRELINEAS: Salvadoreña-Notaria-

do-Secretario General-VALEN.- MAS ENMENDADOS: MIEMBROS-

MIEMBROS-TRESCIENTOS QUINCE-VEINTIOCHO DE MAYO

OCHENTA Y CINCO -CIENTO DIECISEIS-OCHENTA Y SIETE-

VEINTIUNO-OCHENTA Y CINCO-MIEMBROS-MIEMBROS-

MIEMBROS-TRESCIENTOS-VEINTIOCHO-OCHENTA Y CINCO-

CIENTO DIECISEIS-OCHENTA Y SIETE-OCHENTA Y CINCO

DEBERES-APROBACION-MIEMBROS-MIEMBROS-MIEMBROS-

MIEMBROS-MIEMBROS-MIEMBROS-MIEMBROS-MIEMBROS-

MIEMBROS-MIEMBROS-MIEMBROS-MIEMBROS-MIEMBROS

MIEMBROS-MIEMBROS.- VALEN.- ENTRELINEAS: JUNIO-QUIN-

CE- MAYO-VEINTIUNO- LA ASOCIACION SOLO TENDRA MIEM-

BROS ACTIVOS Y- QUINCE - JULIO - VALEN.- SOBRELINEAS:

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES-VALE-MAS ENMENDADOS:

TREINTA - TREINTA Y SIETE - TREINTA -VALE-MAS

ENTRELINEAS: NUEVE-VALE MAS ENMENDADO: personali-

dad-VALE.-

JOSE ROLANDO ABREGO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO frente al

folio DOSCIENTOS SESENTA Y UNO vuelto, DEL LIBRO DIECINUEVE

DE MI PROTOCOLO, que vence el día QUINCE de Julio del año dos mil

Tres.- Y para ser entregado AL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUN-

DACIONES SIN FINES DE LUCRO, Extiendo, firmo y sello el presente

Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de noviembre

del año dos mil dos.

JOSE ROLANDO ABREGO,

NOTARIO.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA

DE LIMPIABOTAS

“A. S. A. D. E. L.”

CAPITULO 1

Denominación, Constitución, Duración, Lema, Bandera y Efemérides

Art. 1o.- De conformidad con el acuerdo número trescientosquince, emitido por el Poder Ejecutivo del ramo del Interior de fechaveintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y cinco y publicados enel Diario Oficial número ciento dieciséis, Tomo doscientos ochenta ysiete de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco,donde se concedió personalidad Jurídica a la Asociación Salvadoreña deLimpiabotas, cuyas siglas son “A.S.A.D.E.L.”, la cual es una asociaciónde derecho privado, apolítica, no lucrativa ni religiosa, de nacionalidadsalvadoreña, la que en los presentes Estatutos se denominará la Asocia-ción.

Art. 2o.- La bandera de la Asociación será un rectángulo divididodiagonalmente, de tal manera que configure dos triángulos equiláteros,con una línea básica común; el triángulo de la base es de color café y elsuperior es de color azul, y su lema es el siguiente; “Unidos por laSuperación”. El escudo estará formado por dos triángulos equiláteroscon una línea básica común. En el centro de los triángulos llevará unabota de color café; una corona de laureles rodeará a los triángulos al piede la corona estará una estrella de cinco picos y en torno a la corona laleyenda “Asociación Salvadoreña de Limpiabotas” al pie de los triángu-los estarán las siglas “A.S.A.D.E.L.”. En el espacio interior que separaun triángulo del otro estará el lema: “Unidos por la Superación”. El nuevede mayo de cada año se conmemorará “El Día del Limpiabotas”.

CAPITULO II

Art. 3o.- La Asociación tendrá como fines los siguientes;

a) Defender los intereses gremiales de los miembros;

b) Procurar el ingreso de miembros el mayor número posible ala Asociación;

c) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad de ayudaante sus miembros;

d) Procurar elevar el nivel económico y social de los miembros;

e) Fomentar la cultura y moral de los miembros;

f) Procurar la recreación de los miembros fomentando la prác-tica de los deportes y las artes; y

g) Contribuir a la unión de los pueblos centroamericanos.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Art. 4o.- La Asociación solo tendrá miembros activos y para sermiembros de la Asociación se requiere pertenecer al gremio de limpia-botas, tener como mínimo catorce años de edad, presentar solicitud deingreso a la Junta Directiva de la Asociación y pagar la cuota de admisión.

Art. 5o.- Son derechos de los miembros solicitar y poseer un carnetque los identifique como tales; participar con voz y voto en las sesionesde Junta General; elegir y ser electos para los cargos de dirección yobtener la ayuda de la Asociación, de conformidad al ReglamentoInterno de la misma.

Art. 6o.- Son deberes de los miembros pagar sus cuotas ordinariasy extraordinarias con la puntualidad debida; observar buena conductapública y privada; asistir a las sesiones de Junta General convocadas porla Junta Directiva y las demás que determinen estos Estatutos y elReglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7o.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una JuntaGeneral y una Junta Directiva de conformidad con lo dispuesto en estosEstatutos.

CAPITULO V

DE LA JUNTA GENERAL

Art. 8o.- La Junta General será el organismo máximo de laasociación y estará integrada por la totalidad de los miembros, siendopresidida por el Secretario General o por quien haga sus veces.

Art. 9o.- Las atribuciones de la Junta General son las siguientes:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;

b) Acordar las expulsiones de miembros de acuerdo a losEstatutos;

c) Fijar las primas de ingresos y cuotas ordinarias y extraordi-narias que deberán pagar los miembros;

d) Aprobar y reformar los Estatutos y el Reglamento Interno dela Asociación;

e) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación para locual deberán asistir a la sesión por lo menos las tres cuartaspartes de los miembros y se requerirán el voto favorable de lasdos terceras partes de los miembros presentes. Esta sesióndeberá ser especialmente convocada con la indicación delobjeto de la misma;

f) Aprobar o improbar la memoria anual de labores de la JuntaDirectiva, el presupuesto anual de la Asociación y otrosinformes de la Junta Directiva; y

g) Resolver todos los asuntos que se sometan a su considera-ción, referentes a los fines de la Asociación.

Art. 10.- La Junta General celebrará sesión ordinaria cada tresmeses y sesiones extraordinarias en cualquier fecha, cuando fuerenconvocados a iniciativa de la Junta Directiva.

Art. 11.- Para que la Junta General pueda celebrar válidamente sussesiones deberán haber asistido la mitad más uno del total de losmiembros excepto en los casos en que estos estatutos establecen unporcentaje especial. Si no hubiere quórum, se convocará en el acto a otrasesión, la cual podrá celebrarse con el número de miembros que asistany sus resoluciones serán de acatamiento forzoso.

Art. 12.- En la elección de los miembros de la Junta Directiva de laAsociación, el voto será secreto y en los demás casos será público. Laselecciones serán por la mayoría de votos de los miembros y en los demáscasos de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y el ReglamentoInterno de la Asociación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientesmiembros;

a) Secretario General;

b) Secretario de Organización y Estadística;

c) Secretario de Finanzas;

d) Secretario de Actas y Acuerdos;

e) Secretario de Conflictos.

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva durarán un año en susfunciones y deberán ser electos el veintiséis de noviembre de cada año;podrá sesionar con la asistencia de tres miembros y sus resoluciones

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

deberán adoptarse con la mayoría de los miembros asistentes. Susmiembros podrán ser reelectos.

Art. 15.- Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por elvoto de la mayoría de los miembros; salvo los casos señalados por estosEstatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. l6.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades de la Asociación y administrar suspatrimonios;

b) Acordar los gastos a un mil colones;

c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el ReglamentoInterno de esta Asociación;

d) Resolver sobre las solicitudes de admisión de miembros; y

e) Velar por el prestigio y la buena marcha de la Asociación.

Art. 17.- Son atribuciones del Secretario General:

a) Convocar y presidir las sesiones de Junta General y de JuntaDirectiva;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,conjunta o separadamente con el Secretario de Conflictos,pudiendo delegar dicha representación por medio de apode-rado, previa autorización de la Junta Directiva;

e) Firmar todos los documentos de la Asociación tales comorecibos, bonos, credenciales y las actas de sesiones;

d) Resolver los problemas de carácter urgente que se presentanen la Asociación de aspecto administrativo; y

e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta Generaly la Junta Directiva.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario de Organización y Esta-dística:

a) Mantener activa la labor de organización de la Asociación;

b) Llevar un libro de inscripción de miembros y el archivo de laAsociación;

c) Proponer sistemas de organización interna, procurando lamayor participación posible de miembros en las actividadesde la Asociación; y

d) Colaborar con el Secretario General y sustituirlo en suausencia.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas;

a) Custodiar los bienes de la Asociación;

b) Responder del estado de caja y llevar la contabilidad de laAsociación;

c) Rendir informe sobre el estado económico de la Asociacióncada trimestre, en sesión de Junta General;

d) Colectar las cuotas de los miembros;

e) Firmar los documentos que tengan relación con su secretaría;y

f) Depositar en la institución bancaria que señale la JuntaDirectiva, los fondos de la Asociación.

El retiro de los fondos de la Asociación únicamente podrá hacersecon las firmas solidarias del Secretario General y Secretario de Finanzaso de los sustitutos previstos en estos Estatutos.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

a) Llevar los libros de actas para las sesiones de la Junta Generaly para las sesiones de la Junta Directiva;

b) Colaborar con el Secretario General en sus funciones yautorizar con sus firmas los acuerdos y disposiciones que seadopten en la Asociación;

c) Extender las certificaciones de las actas y acuerdos de laAsociación;

d) Informar a los miembros sobre el contenido de las actas yleerlas para su aprobación en la siguiente sesión; y

e) Recibir y dar respuesta a la correspondencia de la Asocia-ción.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario de Conflictos:

a) Velar porque se respeten los derechos de los miembros einformar a la Junta General sobre los incidentes que a éstos lesocurrieren en el desempeño de su trabajo;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación enforma conjunta o separada con el Secretario General, pudien-do delegar dicha representación por medio de apoderado,previa autorización de la Junta Directiva;

c) Velar porque se mejoren las condiciones de trabajo de losmiembros; y

d) Gestionar donde corresponde las mejoras de las condicionesvitales de los miembros.

CAPITULO VII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Art. 22.- Todo lo relacionado a las sanciones y a los miembros, lasmedidas disciplinarias, causales y procedimiento de aplicación seráestablecido en el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 23.- Los miembros de la Asociación serán suspendidos:

a) Por mora en el pago de tres cuotas sociales; y

b) Por negarse a cumplir los acuerdos o disposiciones tomadaspor los órganos de gobierno de la Asociación.

Art. 24.- Son causas de destitución de los miembros de la JuntaDirectiva las siguientes:

a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrativa;

b) Falta de asistencia, previa convocatoria a tres sesiones con-secutivas sin causa justificada; y

c) Aprovechar el cargo directivo para su beneficio personal.

Art. 25.- Son causas de expulsión de la Asociación las siguientes:

a) Falta de probidad especialmente en el manejo fraudulento delos fondos y demás bienes de la Asociación;

b) Impetu o agresión material a los miembros de la Asociación;

c) La ejecución de actos de naturaleza disociadora que ponganen peligro la seguridad y buena marcha de la Asociación; y

d) Cometer o proporcionar fraude en las votaciones de la Aso-ciación.

Art. 26.- En la aplicación de las medidas disciplinarias, el miembrotendrá derecho a defenderse. El procedimiento de aplicación será reguIadoen el Reglamento Interno.

Art. 27.- La Junta Directiva conocerá de los casos de suspensión delos miembros y deberán ser del conocimiento de la Junta General.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Art. 28.- El patrimonio de la Asociación estará formado por:

a) Las cuotas de ingreso ordinarias y extraordinarias de losmiembros;

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

b) Los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera deacuerdo a la ley;

c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare de personasnaturales o jurídicas; y

d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.

Art. 29.- Las cuotas de los miembros serán las siguientes:

a) De admisión;

b) Ordinarias; y

c) Extraordinarias.

Art. 30.- La cuota de admisión será de ciento setenta y cincocolones y deberá acompañarse a la solicitud de ingreso a la Asociación.La cuota ordinaria será de cincuenta y dos colones cincuenta centavosmensuales y, se podrá fraccionar en cuotas de trece colones trececentavos o uno cincuenta de dólar semanales. La cuota extraordinaria nopodrá exceder de veinte colones, ni podrá exigirse más de dos veces enun año calendario, según lo determine la Junta General para satisfacer lasnecesidades urgentes que se presenten a la Asociación.

Art. 31.- La Junta Directiva será la responsable directa de laadministración del patrimonio de la Asociación y sus miembros respon-derán solidariamente de la gestión administrativa.

Art. 32.- El presupuesto anual de la Asociación será elaborado porla Junta Directiva al iniciar su ejercicio y en el mismo se detallarán lascantidades o porcentajes de correspondencia a cada Secretaría tomandoen cuenta el volumen de las operaciones de cada una de ellas, sinembargo, cuando una partida designada en el presupuesto se agotareantes de concluirse el ejercicio social, la Junta Directiva podrá efectuarla transferencia de fondos necesarios.

En este último caso podrá afectarse el fondo de reserva para laadquisición del local de la Asociación.

Art. 33.- Los fondos de la Asociación deberán permanecer deposi-tados en una o más instituciones bancarias de la República que dispongala Junta Directiva, no obstante, el Secretario de Finanzas, estará en laobligación de mantener un fondo circulante no mayor de doscientoscolones para atender los gastos imprevistos y urgentes.

Art. 34.- Para el retiro total o parcial de los fondos de la Asociaciónse requerirán las firmas del Secretario General y del Secretario deFinanzas o de los suplentes de los mismos.

Se establecen como suplentes del Secretario General y del Secre-tario de Finanzas, el Secretario de Organización y Estadística y elSecretario de Conflictos, respectivamente, quienes estarán en la obliga-ción de registrar también sus firmas, dando aviso a la entidad bancaria encaso de ausencia del titular para los efectos cosiguientes.

Art.. 35.- Los gastos de administración de la Junta Directiva seautorizarán así;

a) Gastos de hasta quinientos colones, por el Secretario General;

b) Gastos de quinientos colones, a un mil colones por la JuntaDirectiva; y

c) Todos los gastos que excedieren los límites establecidos enlos literales anteriores, serán autorizados únicamente por laJunta General.

Art. 36.- La Junta Directiva en la administración de los fondos dela Asociación se sujetará a la siguiente distribución: El treinta por cientose destinará a gastos de administración, tales como pago del personal,adquisición de papelería y equipo, el quince por ciento se destinará alpago de alquiler del local; el diez por ciento se destinará a un fondo dereserva para la adquisición del local de la Asociación y el cuarenta y cincopor ciento restante para los gastos administrativos de las Secretarías.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 37.- La reforma de los Estatutos de la Asociación solo podráacordarse por la Junta General en sesión extraordinaria, precisamenteconvocada para ello, para que la reforma surta efecto será necesario laaprobación de las autoridades correspondientes y el voto favorable de nomenos del setenta por ciento de los miembros en sesión extraordinaria.

Art. 38.- La Asociación podrá disolverse por disposición de la leyo por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros, ensesión extraordinaria de Junta General, convocada previamente.

En caso de disolverse la Asociación, se procederá a la liquidaciónde la misma, siguiéndose los trámites legales y una vez canceladas todaslas obligaciones, el remanente de los bienes si los hubiere se donarán al“Asilo Sara” o cualquier otra Institución que proteja a los ancianos.

Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar losprimeros días del mes de diciembre de cada año la nómina de losmiembros junto con el Acta de elección de la nueva Junta Directiva alMinisterio de Gobernación.

Art. 40.- Derógase los anteriores Estatutos de la Asociación Salva-doreña de Limpiabotas, los cuales fueron aprobados por medio delAcuerdo Ejecutivo número trescientos quince, emitido en el Ramo delInterior con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y cincoy publicados en el Diario Oficial número ciento ochenta y seis Tomodoscientos ochenta y siete del veintiuno de julio del mismo año.

Art. 41.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el día desu publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 123

San Salvador, 10 de marzo del 2003

Vista la Solicitud de la Presidenta de la ASOCIACION SALVA-DOREÑA DE LIMPIABOTAS, fundada en la ciudad de San Salvador,Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevosEstatutos, compuestos de CUARENTA Y UN Artículos, los cualessustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 315emitido en este Ramo con fecha 28 de mayo de 1985, publicados en elDiario Oficial número 116, Tomo 287 de fecha 21 de junio de 1985,acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,del día 16 de julio de 2002 y formalizada por Escritura Pública celebradaen la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día 11 de noviembrede 2002, ante los oficios del Notario JOSE ROLANDO ABREGO; y noencontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundacionessin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de lacitada entidad; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACION SALVA-DOREÑA DE LIMPIABOTAS, aprobados por Acuerdo Ejecutivo nú-mero 315 emitido en este Ramo con fecha 28 de mayo de 1985,publicados en el Diario Oficial número 116, Tomo 287 de fecha 21 dejunio de 1985; c) Publíquense en el Diario Oficial; y d) Inscríbase losreferidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sinFines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídicaque le fue conferida. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presi-dente de la República). EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION,FIGUEROA FIGUEROA.

(Registro No. 24690)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

NUMERO CIENTO TRES.- En la ciudad de Nueva San Salvador, a las

dieciséis horas del día veinticinco de febrero de dos mil tres. Ante Mí,

REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario de este domicilio y

del de San Salvador, comparece la señora OLINDA ESTELA GOMEZ

MORAN, de cincuenta años de edad, Bibliotecaria, de este domicilio,

persona de mi conocimiento, y que además la identifico por medio de su

documento único de identidad número cero cero ochocientos setenta y

cinco mil trescientos cincuenta y cinco-cero, quien actúa en nombre y

representación y en su calidad de Representante Legal y Ejecutora

Especial de la ASOCIACION DE BIBLIOTECARIOS DE EL SALVA-

DOR, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, personería que doy fe de ser legítima y suficiente, por haber

tenido a la vista: a) Los estatutos de la ASOCIACION DE BIBLIOTE-

CARIOS DE EL SALVADOR, según Acuerdo Ejecutivo número UN

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE del ramo del interior,

publicado en el Diario Oficial número doscientos uno, del tomo ciento

ochenta y uno, de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos

cincuenta y ocho, del que consta: que su denominación es como se ha

expresado, que su plazo es indefinido, su domicilio es la ciudad de San

Salvador, su nacionalidad Salvadoreña, que la representación legal de la

misma corresponde al Presidente de la Junta Directiva, quien tiene

facultades amplias y suficientes para otorgar actos como el presente; b)

Certificación extendida por la Secretaría de la Junta Directiva de la

Asociación con fecha trece de febrero de dos mil tres; en la cual consta

que en el Acta número DIECIOCHO de Asamblea General de miembros

de fecha dieciocho de enero de dos mil tres, se eligió nueva Junta

Directiva de la Asociación para el período comprendido del día diecio-

cho de enero de dos mil tres al dieciocho de enero de dos mil cuatro,

habiendo resultado electa como Presidenta de la misma la compareciente

señora OLINDA ESTELA GOMEZ MORAN, credencial que se en-

cuentra inscrita al número SETENTA Y TRES del libro DOCE del

Registro de Organos de Administración y Otros Documentos que al

efecto lleva el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación; c) Libro de Actas de Asamblea

General de la ASOCIACION DE BIBLIOTECARIOS DE EL SALVA-

DOR, del que consta que a folios SETENTA vuelto y siguientes, se

encuentra asentada el acta número DIECISIETE, de Asamblea General

Extraordinaria, en la que por mayoría de votos de conformidad con Acta

de Quórum firmada por cada uno de los miembros presentes, la cual he

tenido a la vista se aprobó: I) Modificar parcialmente los estatutos a fin

de adecuarlos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro; II) Nombrar como Ejecutor Especial a la compareciente para que

otorgue el presente documento, por lo que en tal carácter ME DICE: Que

para dar cumplimiento al mandato conferido y al procedimiento legal

correspondiente. ME PIDE PROTOCOLIZAR el Acta de Asamblea

General Extraordinaria antes relacionada, la cual quedó asentada de la

siguiente manera: ACTA NUMERO DIECISIETE SESION DE ASAM-

BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS DE LA

ASOCIACION DE BIBLIOTECARIOS DE EL SALVADOR, celebra-

da en la sala de capacitaciones del Centro Cultural Salvadoreño, a las

quince horas del día siete de diciembre de dos mil dos, estando presentes

y representados el setenta por ciento de los miembros activos de la

Asociación acuerdan constituirse en Asamblea General Extraordinaria

de miembros, para discutir y tomar resoluciones sobre los siguientes

puntos de agenda: 1) Verificación de quórum; 2) Instalación de la

asamblea y lectura del acta anterior; 3) Someter a votación la modifica-

ción de los estatutos para armonizarlos con la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro; 4) Nombramiento del Ejecutor Especial

para que otorgue ante Notario la Escritura Pública de Protocolización de

reforma parcial de los estatutos. Se instaló la Asamblea General Extraor-

dinaria, habiendo desarrollado de la siguiente manera: PUNTO NUME-

RO UNO se presentó la lista de miembros activos de la Asociación en la

cual consta el número de miembros presentes y considerando que hay

quórum suficiente para celebrar en primera convocatoria, se acordó

llevar a cabo la presente asamblea, la lista de asistentes se anexará al

archivo de la presente acta como anexo número uno, la cual ha sido

firmada por los presentes. PUNTO NUMERO DOS La Asamblea

General Extraordinaria quedó instalada y presidida por la Presidenta de

la Junta Directiva señora OLINDA ESTELA GOMEZ MORAN, y actúa

como secretaria la señora FATIMA BAJAÑA DE RIVERA, quien está

facultada para extender las certificaciones necesarias. PUNTO NUME-

RO TRES La señora GOMEZ MORAN, como Presidenta de la Junta

Directiva y Representante Legal de la Asociación, hace del conocimiento

del pleno la situación legal que está afectando directamente la condición

jurídica de la Asociación, y es que por disposición del Decreto Legisla-

tivo número 894 publicado en el Diario Oficial Número 238 del tomo 333

de fecha 17 de diciembre de 1,996 se crea y entra en vigencia la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la cual obliga a todas

aquellas agrupaciones que ya existían deberán adecuar sus estatutos a

esta normativa jurídica que como consecuencia de lo antes expuesto, la

señora Presidenta sugiere a la Asamblea se ACUERDE la aprobación de

la modificación de algunos artículos que constan en los actuales estatutos

que rigen la actividad de la Asociación a fin de armonizarlos con la nueva

ley, así como todos los cambios administrativos y contables que de ello

se derive. Para ello presenta esta Asamblea el cuerpo total de los artículos

que constituyen los nuevos estatutos de la Asociación bajo los cuales

desarrollará actividades y que la regirán a partir de su aprobación por el

Ministerio de Gobernación, que es la oficina gubernamental encargada

de aprobar y legalizar este tipo de asociaciones. ESTATUTOS ASOCIA-

CION DE BIBLIOTECARIOS DE EL SALVADOR. CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.-

Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1857, del Ramo del Interior, publicado

en el Diario Oficial, Tomo 181, No. 201, de fecha 28 de Octubre de 1958;

se crea la Asociación de Bibliotecarios de El Salvador. Que por Acuerdo

de Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación, de

fecha 7 de diciembre de 2002, se ACORDO la adecuación de los

Estatutos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; la

cual podrá abreviarse ABES, siempre como una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

“La Asociación”. Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La

Asociación tendrá un plazo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJE-

TIVOS.- Art. 4.- El fin principal de la Asociación, será el de procurar la

superación y bienestar de sus miembros mediante el esfuerzo común.

Art. 5.- Los objetivos de la Asociación serán: a) Contribuir al desarrollo

profesional, cultural y personal de sus miembros mediante la realización

y participación en eventos culturales, académicos y sociales. b) Promo-

ver el fomento de las Unidades de información documental en el país. c)

Establecer y mantener vínculos de cooperación con otras asociaciones e

instituciones afines, nacionales e internacionales. d) Promover el creci-

miento de la Asociación mediante la captación de nuevos miembros, la

creación y desarrollo de filiales. e) Gestionar ante las autoridades

correspondientes del país, la promulgación de leyes tendientes al desa-

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

rrollo de la bibliotecología en el país. f) Fomentar el rescate y difusión de

la bibliografía nacional. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Art. 6.- El

Patrimonio de la Asociación estará conformado por: a) Las cuotas

anuales de sus miembros. b) Las donaciones que perciba o herencias de

las que sea objeto. c) Todos los demás bienes que obtenga de forma legal.

d) Otros ingresos que provengan de cualquier actividad cultural o social

que realice la Junta Directiva. e) Será la Junta Directiva, mediante

Tesorería la responsable de la administración del patrimonio de la

Asociación y dará cuenta de ello en cada Asamblea General. Art. 7.- El

Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las

directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL

GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 8.- El gobierno de la Asocia-

ción será ejercido por: a) La Asamblea General: y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 9.- La Asamblea

General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-

ción y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y

Fundadores. Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros

en primera convocatoria y en caso de no reunirse quórum se instalará con

los miembros presentes media hora después de la convocatoria. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente. Art. 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 12.-

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

ción. c) Aprobar y / o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de

Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las

cuotas anuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para

la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 13.- La dirección y

administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la

cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vice-

Presidente, Un Secretario, Un Pro-Secretario, Un Tesorero, Un Pro-

Tesorero, Un Síndico y Dos Vocales. Art. 14.- Los miembros de la Junta

Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser

reelectos total o parcialmente, en la primera quincena de enero cada dos

años. Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 16.- El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la

mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por

la mayoría de los asistentes. Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración

eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la

Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración

de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e

informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, Código de Etica, Acuerdos y Resolucio-

nes de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar

de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que

consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asocia-

ción. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los

asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 18.- Son

atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos, Reglamento Interno y Código de Etica de la

Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero

las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la

Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea

solicitado por la misma. Art. 19.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir

al Presidente en sus ausencias temporales o renuncia con iguales atribu-

ciones y obligaciones. c) Promover la captación de nuevos miembros. d)

Coordinar el trabajo de las filiales y su participación en los programas de

la Asociación. Art. 20.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art. 21.-

Son atribuciones del Pro-Secretario: a) Apoyar al Secretario en el

desempeño de sus funciones y sustituirlo en sus ausencias temporales o

por renuncia. Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta

Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de

contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente

las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art. 23.- Son

atribuciones del Pro-Tesorero: a) Contribuir con el Tesorero en sus

obligaciones. b) Sustituirlo en sus ausencias temporales o por renuncia.

Art. 24.- Son atribuciones del Síndico: a) Vigilar el estricto cumplimien-

to de los Estatutos, Reglamento Interno y Código de Etica. b) Atender

reclamos de los miembros. c) Responsable de las reformas a los Estatutos

y todo documento legal de la Asociación. Art. 25.- Son atribuciones de

los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la

Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en

caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII DE LOS MIEM-

BROS. Art. 26.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, naturales y jurídicas, sin distinción de nacionalidad,

credo, religión o ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta

Directiva. Art. 27.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros

Honorarios. d) Miembros Institucionales. Serán MIEMBROS FUNDA-

DORES: Todas las personas que suscribieron el acta de Constitución de

la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas o

instituciones que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Asociación de Bibliotecarios de El Salvador

sean así nombrados por la Asamblea General. Serán MIEMBROS

INSTITUCIONALES: Todas las instituciones que paguen su membre-

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

sía como tal. Art. 28.- Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los

Estatutos, Reglamento Interno y Código de Etica de la Asociación. Art.

29.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar

en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c)

Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y Código de Etica,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les

señalen los Estatutos, Reglamento Interno y Código de Etica de la

Asociación. Art. 30.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

Código de Etica, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b)

Cuando su conducta por motivos calificados haga no bienvenida su

presencia en la Asociación. c) Por otras faltas graves cometidas, que a

juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. d) Por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII SANCIO-

NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSA-

LES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Art. 31.- Se establece

como sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los miembros, las

siguientes: a) Amonestación privada. b) Suspensión de sus derechos. c)

Expulsión. Las sanciones mencionadas serán impuestas por la Junta

Directiva. Art. 32.- La amonestación privada, se aplicará en caso de faltas

contra la Asociación o de sus miembros que no ameriten una sanción

mayor. Art. 33.- La suspensión de derechos, se impondrá al miembro por

las siguientes faltas: a) Por negarse sin justa causa a desempeñar las

comisiones que se le encomienden. b) Por difamar a los miembros de la

Junta Directiva o a los demás miembros de la Asociación. c) Por faltas

graves a juicio de la Junta Directiva. Art. 34.- La expulsión del miembro

se hará por las siguientes faltas: a) Por difamar a la Asociación o prestarse

a maniobras en contra de la misma. b) Por negarse sistemáticamente a

cumplir con los presentes Estatutos, Reglamento Interno y Código de

Etica de la Asociación. c) Por otras faltas igualmente graves. CAPITU-

LO IX DE LA DISOLUCION. Art. 35.- No podrá disolverse la Asocia-

ción sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos

que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 36.-

En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una

Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea señale. CAPITU-

LO X REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 37.- Para reformar o derogar

los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para

tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Art. 38.-

La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta

Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documen-

tos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato

que se le pidiere relativo a la Entidad. Art. 39.- Todo lo relativo al orden

interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-

cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 40.- La

Asociación de Bibliotecarios de El Salvador, se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 41.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-

ción en el Diario Oficial. La Asamblea General después de analizar las

razones expuestas por la señora GOMEZ MORAN, de estudiar las

reformas propuestas, y sabedores de las responsabilidades legales que se

tienen ACUERDA POR UNANIMIDAD, realizar las modificaciones

propuestas en la forma expresada. PUNTO CUATRO, la señora GO-

MEZ MORAN manifiesta como consecuencia del acuerdo anterior, se

hace necesario comparecer ante Notario a otorgar la Escritura Pública de

protocolización de reforma parcial de los estatutos, para lo cual pide se

le designe como EJECUTORA ESPECIAL de dicho acuerdo, con

facultades suficientes para el otorgamiento del documento respectivo;

así como para la realización de todos los trámites administrativos ante las

dependencias gubernamentales que como consecuencia de este acuerdo

se originen. La Asamblea General por unanimidad ACUERDA autorizar

como Ejecutor Especial a la señora OLINDA ESTELA GOMEZ MO-

RAN, a quien faculta ampliamente para que realice todas las gestiones

que sean necesarias para el cumplimiento del acuerdo anterior. Y no

habiendo más que hacer constar, se levanta la sesión, a las dieciséis horas

con quince minutos del día de su fecha y entendidos firmamos. En

consecuencia el suscrito Notario hace a la compareciente la advertencia

de ley de que los estatutos relacionados quedan reformados en el sentido

antes dicho, y deberán ser sometidos a la consideración y registro del

Ministerio de Gobernación, el cual velará por los efectos de dicho

registro, así como la imposición de las sanciones respectivas ante

cualquier incumplimiento a éste . Todo de acuerdo a la facultad legal que

le confiere el Art. 91 de la Ley en vigencia. Así se expresó la compare-

ciente, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído

que se lo hube íntegramente en uno solo acto sin interrupción, ratifica su

contenido y firmamos. DOY FE. Enmendado: Secretaría-y es-que-son

atribuciones del Pro-Secretario: a) apoyar al Secretario-ausencias tem-

porales -representar- jurídicamente a la Junta Directiva-y atendidos

firmamos.vale.- más enmendado:y es que-cada dos años los-la elabora-

ción de-miembros de-registros-miembros. Vale. Entre líneas: y jurídicas

sin-miembros institucionales-la.vale.-

REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS,

NOTARIO.

Pasó Ante mí, del folio ciento sesenta y seis frente al folio ciento setenta

y uno frente, del libro noveno de mí protocolo que vence el día treinta de

julio de dos mil tres. Y Para ser entregado a la ASOCIACION DE

BIBLIOTECARIOS DE EL SALVADOR, extiendo firmo y sello el

presente testimonio, en la ciudad de Nueva San Salvador a los veinticinco

días del mes de febrero de dos mil tres.

REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS,

NOTARIO.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

NUMERO TREINTA.- En la ciudad de Nueva San Salvador, a lascatorce horas del día veintitrés de junio de dos mil tres. Ante mí,REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario de este domicilio ydel de San Salvador, comparece la señora OLINDA ESTELA GOMEZMORAN, de cincuenta años de edad, Bibliotecaria, de este domicilio,persona de mi conocimiento y que además la identifico por medio de suDocumento Unico de Identidad número cero cero ochocientos setenta ycinco mil trescientos cincuenta y cinco-cero, quien actúa en nombre yrepresentación, y en su calidad de Representante Legal y EjecutoraEspecial de la ASOCIACION DE BIBLIOTECARIOS DE EL SALVA-DOR, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de SanSalvador, personería de la que doy fe de ser legítima y suficiente, porhaber tenido a la vista: a) Los Estatutos de la ASOCIACION DEBIBLIOTECARIOS DE EL SALVADOR, según Acuerdo Ejecutivonúmero UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, del Ramodel Interior, publicado en el Diario Oficial Número DOSCIENTOSUNO, del tomo CIENTO OCHENTA Y UNO, de fecha veintiocho deoctubre de mil novecientos cincuenta y ocho, del que consta: que sudenominación es como se ha expresado, que su plazo es indefinido, sudomicilio es la ciudad de San Salvador, su nacionalidad salvadoreña, quela Representación Legal de la misma, corresponde al Presidente de laJunta Directiva, quien tiene facultades amplias y suficientes para otorgaractos como el presente; b) Certificación extendida por la Secretaría de laJunta Directiva de la Asociación, con fecha trece de febrero de dos miltres, en la cual consta que en el acta número dieciocho de AsambleaGeneral de miembros de fecha dieciocho de enero de dos mil tres, seeligió la nueva Junta Directiva de la Asociación para el período compren-dido del día dieciocho de enero de dos mil tres, al dieciocho de enero dedos mil cuatro, habiendo resultado electa como Presidenta de la misma,la compareciente señora OLINDA ESTELA GOMEZ MORAN, creden-cial que se encuentra inscrita al número SETENTA Y TRES, del libroDOCE del Registro de Organos de Administración y Otros Documentosque al efecto lleva el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Finesde Lucro del Ministerio de Gobernación; c) Libro de Actas de AsambleaGeneral de la ASOCIACION DE BIBLIOTECARIOS DE EL SALVA-DOR, del que consta que a folios setenta vuelto y siguientes, se encuentraasentada el acta número diecisiete de Asamblea General Extraordinaria,en la que por mayoría de votos de conformidad con acta de quórumfirmada por cada uno de los miembros presentes, la cual he tenido a lavista se aprobó: I) Modificar parcialmente los Estatutos a fin de adecuar-los a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; II)Nombrar como Ejecutora Especial a la compareciente para que otorgueel presente documento; por lo que en tal carácter ME DICE: que en estaciudad, a las dieciséis horas del día veinticinco de febrero de dos mil tres,ante mis oficios notariales, se otorgó Escritura Pública de protocoliza-ción de la reforma parcial de los Estatutos, a fin de adecuarlos a la nuevaLey de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; que en laescritura se consignaron convenientemente los Estatutos con separaciónde artículos, y que por haberse cometido algunos errores de carácterinvoluntario viene a RECTIFICAR dicha escritura en los términossiguientes: en el CAPITULO II) FINES Y OBJETIVOS. Art. 4).- Se lee:El fin principal de la Asociación será el de procurar la superación ybienestar de sus miembros mediante el esfuerzo común; siendo locorrecto de la manera siguiente: CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS.Art. 4).- El fin principal de la Asociación, será el de procurar lasuperación y el bienestar de sus miembros mediante el esfuerzo común;el literal d) del Art. 5) reza de la siguiente manera: promover elcrecimiento de la Asociación mediante la capacitación de nuevos miem-bros, la creación y desarrollo de filiales; siendo lo correcto de la manerasiguiente: promover el crecimiento de la Asociación mediante la capta-ción de nuevos miembros, la creación y desarrollo de filiales; el literal f)del Artículo 5) reza de la siguiente manera: fomentar el rescate y ladifusión de la bibliografía nacional; siendo lo correcto de la formasiguiente: fomentar el rescate y difusión de la bibliografía nacional. Enel CAPITULO III DEL PATRIMONIO el literal a) del Art. 6) reza de lasiguiente forma: las cuotas anuales de sus miembros; siendo lo correctode la manera siguiente: las cuotas anuales de los miembros. En elCAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA EL Art. 15 reza de lasiguiente manera: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuando sea necesario; siendo lo correcto dela forma siguiente: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vezal mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario; el literal c) delArt. 18) reza de la siguiente forma: representar judicial y extrajudicial-mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previo a la autorizaciónde la Junta Directiva; siendo lo correcto de la manera siguiente: represen-tar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgarpoderes previa autorización de la Junta Directiva; el literal b) del Art. 19)reza de la siguiente manera: sustituir al Presidente en sus ausenciastemporales o renuncias, con iguales atribuciones y obligaciones; siendolo correcto que se hubiere consignado de la forma siguiente: sustituir alPresidente en sus ausencias temporales o renuncia con iguales atribucio-nes y obligaciones; el Art. 24) reza de la forma siguiente: Son atribucio-nes del Síndico: a) representar jurídicamente a la Asociación; b) vigilarel estricto cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, y código deética; c) atender reclamos de los miembros; d) responsable de lasreformas a los estatutos y de todo documento legal de la Asociación;siendo lo correcto que se hubiere consignado de la manera siguiente: Art.24) Son atribuciones del Síndico: a) Vigilar el estricto cumplimiento delos estatutos, reglamento interno y código de ética; b) atender reclamosde los miembros, c) responsable de las reformas a los estatutos y tododocumento legal de la asociación; En el CAPITULO VII DE LOSMIEMBROS el Art. 26 reza de la siguiente manera: Podrán ser miembrostodas las personas mayores de dieciocho años, naturales y jurídicas sindistinción de raza, credo, religión o ideología política que lo soliciten porescrito a la Junta Directiva; siendo lo correcto que se hubiere consignadode la forma siguiente: Podrán ser miembros todas las personas mayoresde dieciocho años, naturales y jurídicas; sin distinción de nacionalidad,credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la JuntaDirectiva; el literal c) del Art. 28) reza de la siguiente manera: los demásque les señalen los estatutos, reglamento interno, código de ética de laasociación; siendo lo correcto que se hubiere consignado de la siguienteforma: los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno yCódigo de Etica de la Asociación. En el CAPITULO VIII SANCIONESA LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAUSALES YPROCEDIMIENTOS DE APLICACION, la parte primera del Art. 34)reza de la forma siguiente: la expulsión del miembro se hará por lassiguientes faltas; siendo lo correcto que se hubiere consignado de lasiguiente forma: La expulsión del miembro se aplicará por las siguientesfaltas. Continúa manifestándome la compareciente, que es en estostérminos en que viene a rectificar la mencionada escritura, con el fin deevitar confusiones entre los miembros y facilitar su inscripción en elRegistro respectivo, de tal manera que efectuada la rectificación dichaescritura debe rezar tal como se ha consignado en los puntos rectificados;y que el resto del contenido de la escritura que hoy se rectifica lo ratificaen todas y cada una de sus partes por ser lo correcto. Así se expresó lacompareciente, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento,y leído que se los hube íntegramente en un sólo acto sin interrupción,ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Entre líneas I)- lo correcto-reza de la -forma siguiente-d)- En el CAPITULO VII DE LOS MIEM-BROS- parte primera del vale.- -Enmendado DISCIPLINARIAS. vale.-sobre líneas estatutos.vale.más entre líneas día. vale.

REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS,

NOTARIO.

Paso Ante Mí, del folio treinta y cinco vuelto al folio treinta y siete vuelto,del libro décimo de mí protocolo que vence el día ocho de mayo de dosmil cuatro. Y para ser entregado a la ASOCIACION DE BIBLIOTECA-RIOS DE EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente testimo-nio, en la ciudad de Nueva San Salvador, a los veintitrés días del mes dejunio de dos mil tres.

REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS,

NOTARIO.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

ESTATUTOS ASOCIACION DE BIBLIOTECARIOS

DE EL SALVADOR

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1857, del Ramo delInterior, publicado en el Diario Oficial, Tomo 181, No. 201, de fecha 28de Octubre de 1958; se crea la Asociación de Bibliotecarios de ElSalvador. Que por Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria deMiembros de la Asociación, de fecha 7 de diciembre de 2002, seACORDO la adecuación de los Estatutos a la Ley de Asociaciones yFundaciones sin Fines de Lucro; la cual podrá abreviarse ABES, siemprecomo una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en lospresentes Estatutos se denominará "La Asociación ".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de SanSalvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales entodo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación tendrá un plazo indefinido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- El fin principal de la Asociación, será el de procurar lasuperación y el bienestar de sus miembros mediante el esfuerzo común.

Art. 5.- Los objetivos de la Asociación serán:

a) Contribuir al desarrollo profesional, cultural y personal desus miembros mediante la realización y participación eneventos culturales, académicos y sociales.

b) Promover el fomento de las Unidades de información docu-mental en el país.

c) Establecer y mantener vínculos de cooperación con otrasasociaciones e instituciones afines, nacionales e internacio-nales.

d) Promover el crecimiento de la Asociación mediante la capta-ción de nuevos miembros, la creación y desarrollo de filiales.

e) Gestionar ante las autoridades correspondientes del país, lapromulgación de leyes tendientes al desarrollo de labibliotecología en el país.

f) Fomentar el rescate y difusión de la bibliografía nacional.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 6.- El Patrimonio de la Asociación estará conformado por:

a) Las cuotas anuales de los miembros.

b) Las donaciones que perciba o herencias de las que sea objeto.

c) Todos los demás bienes que obtenga de forma legal.

d) Otros ingresos que provengan de cualquier actividad culturalo social que realice la Junta Directiva.

e) Será la Junta Directiva, mediante Tesorería la responsable dela administración del patrimonio de la Asociación y darácuenta de ello en cada Asamblea General.

Art. 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directivaconforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General: y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es laautoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad delos miembros Activos y Fundadores.

Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vezal año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la JuntaDirectiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia delcincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primeraconvocatoria y en caso de no reunirse quórum se instalará con losmiembros presentes media hora después de la convocatoria. Las resolu-ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de lassesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerserepresentar por escrito por otro miembro. El límite de representacioneses de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el ReglamentoInterno de la Asociación.

c) Aprobar y / o modificar los planes, programas o presupuestoanual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de laAsociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas anuales y contribuciones eventuales de losmiembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienesinmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociacióny que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estaráconfiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguienteforma: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario, Un Pro-Secretario, Un Tesorero, Un Pro-Tesorero, Un Síndico y Dos Vocales.

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para unperíodo de dos años pudiendo ser reelectos total o parcialmente, en laprimera quincena de enero cada dos años.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez almes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva puedasesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberánser tomados por la mayoría de los asistentes.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de losfines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimoniode la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos ypresupuestos de la Asociación e informar a la AsambleaGeneral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, ReglamentoInterno, Código de Etica, Acuerdos y Resoluciones de laAsamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comitéso Comisiones que consideren necesarios para el cumplimien-to de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevosmiembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de laAsamblea General.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de laJunta Directiva y de la Asamblea General, así como de losEstatutos, Reglamento Interno y Código de Etica de la Aso-ciación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,pudiendo otorgar poderes previa autorización de la JuntaDirectiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de laAsamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones quetenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cual-quier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 19.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

b) Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o renunciacon iguales atribuciones y obligaciones.

c) Promover la captación de nuevos miembros.

d) Coordinar el trabajo de las filiales y su participación en losprogramas de la Asociación.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea Generaly de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembrosde la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a laAsociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para lassesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 21.- Son atribuciones del Pro-Secretario:

a) Apoyar al Secretario en el desempeño de sus funciones ysustituirlo en sus ausencias temporales o por renuncia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga enel Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad dela Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que laAsociación tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:

a) Contribuir con el Tesorero en sus obligaciones.

b) Sustituirlo en sus ausencias temporales o por renuncia.

Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:

a) Vigilar el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamen-to Interno y Código de Etica.

b) Atender reclamos de los miembros.

c) Responsable de las reformas a los Estatutos y todo documen-to legal de la Asociación.

Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la JuntaDirectiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso deausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 26.- Podrán ser miembros todas las personas mayores dedieciocho años, naturales y jurídicas, sin distinción de nacionalidad,credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la JuntaDirectiva.

Art. 27.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios

d) Miembros Institucionales

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas quesuscribieron el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas o institucionesque la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que porsu labor y méritos a favor de la Asociación de Bibliotecarios de ElSalvador sean así nombrados por la Asamblea General.

Serán MIEMBROS INSTITUCIONALES: Todas las instituciones quepaguen su membresía como tal.

Art. 28.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la AsambleaGeneral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalenlos Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Internoy Código de Etica de la Asociación.

Art. 29.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias dela Asociación.

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c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, ReglamentoInterno y Código de Etica, acuerdos y resoluciones de laAsamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Internoy Código de Etica de la Asociación.

Art. 30.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Códigode Etica, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Cuando su conducta por motivos calificados haga no bienve-nida su presencia en la Asociación.

c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la AsambleaGeneral merezcan tal sanción.

d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Art. 31.- Se establece como sanciones disciplinarias que podránimponerse a los miembros, las siguientes:

a) Amonestación privada.

b) Suspensión de sus derechos

c) Expulsión.

Las sanciones mencionadas serán impuestas por la Junta Directiva.

Art. 32.- La amonestación privada, se aplicará en caso de faltascontra la Asociación o de sus miembros que no ameriten una sanciónmayor.

Art. 33.- La suspensión de derechos, se impondrá al miembro porlas siguientes faltas:

a) Por negarse sin justa causa a desempeñar las comisiones quese le encomienden.

b) Por difamar a los miembros de la Junta Directiva o a losdemás miembros de la Asociación.

c) Por faltas graves a juicio de la Junta Directiva.

Art. 34.- La expulsión del miembro se aplicará por las siguientesfaltas:

a) Por difamar a la Asociación o prestarse a maniobras en contrade la misma.

b) Por negarse sistemáticamente a cumplir con los presentesEstatutos, Reglamento Interno y Código de Etica de la Aso-ciación.

c) Por otras faltas igualmente graves.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 35.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición dela ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lomenos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 36.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación senombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electaspor la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Losbienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos sedonarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 37.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos seránecesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de losmiembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en elRegistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva JuntaDirectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documen-tos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINESDE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier datoque se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación nocomprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Internode la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva yaprobado por la Asamblea General.

Art. 40.- La Asociación de Bibliotecarios de El Salvador, se regirápor la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DELUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legalesaplicables.

Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el díade su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 125.

San Salvador, 09 de julio del 2003

Vista la Solicitud de la Presidenta de la ASOCIACION DE BI-BLIOTECARIOS DE EL SALVADOR, fundada en la ciudad de SanSalvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación denuevos Estatutos, compuestos de CUARENTA Y UN Artículos, loscuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivonúmero, 1857 emitido en este Ramo con fecha 25 de julio de 1956,publicados en el Diario Oficial número 201, Tomo 181 de fecha 28 deoctubre de 1958; acordada en la ciudad de San Salvador, Departamentode San Salvador, a las quince horas del día 7 de diciembre del 2002 yformalizada por Escritura Pública celebrada en esta ciudad de Nueva SanSalvador, a las dieciséis horas del día 25 de febrero del 2003, ante losoficios del Notario REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, y rectifi-cada posteriormente en esta ciudad a las catorce horas del día 23 de juniodel 2003, ante los oficios del mismo Notario, y no encontrando en ellosninguna disposición contraria a las Leyes del país, al orden público ni alas buenas costumbres, de conformidad con el Art. 65 de la Ley deAsociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo enel Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes losnuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de laASOCIACION DE BIBLIOTECARIOS DE EL SALVADOR, aproba-dos por Acuerdo Ejecutivo número 1857 emitido en este Ramo con fecha25 de julio de 1956, publicados en el Diario Oficial número 201, Tomo181 de fecha 28 de octubre de 1958 c) Publíquense en el Diario Oficial;y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones yFundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídicaque le fue conferida. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presi-dente de la República). EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION,FIGUEROA FIGUEROA.

(Registro No. 24671)

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

ACUERDO No. 616.-

San Salvador, 15 de julio de 2003

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:

CONSIDERANDO:

I. Que por Acuerdo No. 1062 del 20 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 349 del 22 del mismo mes y año, seestableció el “Sistema de Precios de Paridad de Importación” para el aceite combustible diesel liviano automotriz destinado al transportepúblico de pasajeros por medio de autobuses y del Gas Licuado de Petróleo para consumo doméstico, así como las Disposiciones Generalesque regulan el mercado interno de los hidrocarburos.

II. Que por Acuerdo No. 881 del 27 de noviembre del 2001, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No. 353 de la misma fecha y año,se modificó el Acuerdo No. 1062 ya mencionado;

III. Que por Decreto Legislativo No. 1113 emitido el 9 de enero del 2003, publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo No. 358 del 24 del mismomes y año, se reformó la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

IV. Que por medio de Decreto Ejecutivo No. 46 del 19 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo No. 360 del 8 de juliodel año en curso, se emitió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos dePetróleo, por lo que se hace necesario emitir un nuevo Acuerdo que esté acorde a las disposiciones contenidas en el citado Reglamento.

POR TANTO:

Con base en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,

ACUERDA:

1o. Establécese el “SISTEMA DE PRECIOS DE PARIDAD DE IMPORTACION”, como mecanismo automático para la determinación de losprecios máximos en el mercado interno del gas licuado de petróleo para consumo doméstico, al que los importadores y/o refinadores localesdeberán facturar como máximo a las compañías distribuidoras autorizadas.

2o. Las cifras se deberán expresar en dólares de los Estados Unidos de América y para convertir dichos valores a colones salvadoreños (¢), se utilizaráel tipo de cambio establecido en la Ley de Integración Monetaria,.

3o. Facúltase a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía, quien en adelante se denominará “la Dirección”, para que encada período de ajuste calcule y comunique por escrito a los importadores, refinadores locales y compañías distribuidoras, los precios de paridadde importación o precios máximos de facturación, que estarán conformados por la sumatoria de los costos “variables” e “invariables” y el margende beneficio, que se establecen en el presente Acuerdo, tal como lo indica la siguiente fórmula:

PPI = CV + CI + MB

siendo:

PPI : Precio de Paridad de Importación,

CV : Costos Variables,

CI : Costos Invariables,

MB : Margen de Beneficio.

Todos los cálculos se efectuarán en U.S. $ por barril, (U.S. $/BI.) utilizando seis decimales y los precios finales por galón se expresarán en ambasmonedas, de conformidad con el numeral 2o. del presente Acuerdo, utilizándose cuatro decimales y aproximando el último dígito.

4o. Defínese como período de ajuste aquél que comprende siete días calendario, se inicia en un sábado y concluye en un viernes.

La determinación de los precios de paridad de importación se efectuará en un viernes, debiéndose comunicar éstos el mismo día a las empresasseñaladas en el numeral 3o. del presente Acuerdo a más tardar a las catorce horas.

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En el caso de que el viernes fuere un día festivo con asueto para los Empleados Públicos y/o Privados, la determinación de los precios se efectuaráel día hábil inmediato anterior, comunicándose siempre los precios de conformidad a lo antes señalado.

Si el inicio del período de ajuste estuviese incluido dentro de una temporada de asueto para los Empleados Públicos de conformidad con la Leycorrespondiente, los importadores y refinadores locales procederán a calcular los precios de conformidad con la fórmula del “Sistema de Preciosde Paridad de Importación” vigente y en los períodos correspondientes, estando en la obligación de comunicarlos a la Dirección el primer díahábil de labores. La Dirección revisará y analizará los precios y de existir alguna diferencia en el cálculo ésta se ajustará directamente en el preciomáximo de facturación del período de ajuste inmediato posterior.

5o. Si por alguna circunstancia fuera del control de la Dirección, no se calcularan y/o comunicaran los precios de paridad de importacióncorrespondientes a un determinado período de ajuste, éstos serán calculados por los importadores y/o refinadores locales con base a lo establecidoen el presente Acuerdo, debiendo ser comunicados inmediatamente al Ministerio de Economía.

6o. Defínense como “costos variables"” en U.S. $ por barril, aquellos que son susceptibles de cambio en cada período de ajuste, siendo éstosexpresamente, los siguientes:

a) Precio FOB del producto,

b) Flete marítimo,

c) Seguro marítimo,

d) Impuestos de importación, y

7o. Precio FOB del producto: el precio FOB del gas butano y propano se calculará tomando como base los valores publicados por el PLATT´SGLOBAL ALERT bajo el título PLATT´S LPG ASSESSMENTS: US NON TET Mt. BELVIEU.

Para calcular el promedio a utilizarse en cada período de ajuste, se tomarán los cinco datos anteriores al inicio del mismo que hayan sidopublicados, expresando los valores en U.S. $ por Barril.

En caso de que no exista publicación de uno o más datos para calcular el promedio simple, se compensará tomando los últimos datos del períodoanterior.

8o. Flete marítimo: La Dirección, previo al inicio del año respectivo, notificará a los importadores y refinador local del gas licuado de petróleo, elnuevo valor del escalador para el flete marítimo y terrestre proveniente ya sea de una licitación internacional promovida entre el Gobierno y lasEmpresas involucradas o por la negociación directa entre el suministrante y/o los importadores privados. En cualquiera de los dos casos anteriores,la Dirección escogerá y notificará el menor valor ofertado, para ambos fletes.

Para el año 2003 se establece como valor del flete para el gas propano y butano importado por vía marítima en U.S. $ 73.00 por Tonelada Métrica.El flete para el gas propano y/o butano importado vía terrestre para el mismo año será de U.S. $ 0.2650 por galón.

Los factores de corrección por densidad que se utilizarán para expresar el flete en U.S. $ por barril del gas licuado de petróleo, serán:

F.C.D.

PRODUCTO Tm / Barril.

Propano Comercial 0.0797

Butano Comercial 0.0918

9o. Seguro Marítimo: el seguro marítimo para el propano y butano está incluido en el flete respectivo.

10o. Impuestos de importación: son los valores porcentuales aplicados sobre el precio CIF de cada producto, (precio FOB, más flete y seguromarítimo), de conformidad con la respectiva Ley.

11o. Defínense como “Costos Invariables” los que no sufrirán modificación alguna durante los períodos de ajuste, siendo los siguientes:

Costo por descarga del buque-tanque,

Costo de regulación y control,

Costo de operación de la terminal de importación, y

Margen de Beneficio de la terminal.

12o. Costo por descarga del buque-tanque: el costo total por descarga del buque- tanque se estima 0.30 U.S. $ por barril para el propano y butano.

13o. Costos de Regulación y Control: son los costos en que incurre el Ministerio de Economía a través de la Dirección para la regulación y controlde calidad y por velar por el cumplimiento del mecanismo establecido en las Normas Salvadoreñas Obligatorias, NSO, así como de las normas

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

técnicas de seguridad industrial y del abastecimiento, almacenamiento y comercialización del petróleo y sus derivados. El Valor de este costoes de 0.05 U.S. $ por barril de petróleo o de derivados importado.

El valor por este concepto será depositado por los importadores y refinadores locales en la fuente específica 12104 Servicios Técnicos de Controlde Calidad y Otros del Ministerio de Hacienda, a más tardar cinco días hábiles después de elaborarse el mandamiento de ingreso por parte dela Dirección antes señalada, correspondiente a las importaciones del mes anterior.

14o. Costo de operación de la terminal de importación: el costo unitario de operación de la terminal para el Butano y Propano será de 0.50 U.S. $ porbarril vendido.

15o. Se reconoce como Margen de Beneficio de la Terminal antes de impuesto sobre la renta, un valor de 1.50 U.S. $ por barril vendido de Butanoy Propano.

16o. Para fines del presente Acuerdo, se observarán las equivalencias siguientes:

DENOMINACION UTILIZADA EN

EL MERCADO INTERNO EL MERCADO INTERNACIONAL

Platt's Gulf Coast Spot Assessments Waterborne

Mt. Belvieu

Propano Comercial Propane

Butano comercial Normal Butane

17o. Los factores establecidos en el presente Acuerdo podrán ser revisados y ajustados por el Ministerio de Economía, según sea necesario para reflejarlos efectos por cambios en la legislación tributaria y/u otras condiciones del mercado internacional o local que lo ameriten.

18o. A los precios resultantes de la aplicación del presente Acuerdo, se les deberá adicionar el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a laprestación de servicios, de conformidad con la respectiva Ley.

19o. Se liberan los precios de toda la cadena de comercialización para la gasolina especial y gasolina regular sin plomo, aceite combustible dieselliviano (automotriz) y aceite combustible diesel industrial (No. 2), que en adelante se denominarán “diesel”; Querosina de luminación y Querosinade aviación (Jet A-1), que en adelante se denominarán “kerosina” y “turbo fuel”, respectivamente y en caso de reportarse ambos “kero/turbo”;aceite combustible industrial No. 6 (Bunker C) que en adelante se denominará “fuel oil”; el gas licuado de petróleo en envases de 100 libras, ela granel para comercio e industria, mercados, hospitales e Instituciones de Beneficencia Pública y el de carburación, así como los asfaltos.

Se exceptúa el gas licuado de petróleo destinado para consumo doméstico, cuyo precio será fijado por el Ministerio de Economía.

20o. La Dirección calculará precios de referencia cada siete días para los productos citados en el inciso primero del numeral que antecede con elpropósito de comunicar los recargos que se aplicarán a las gasolinas, así como para monitorear el comportamiento de los precios de venta en elmercado local y su relación con el mercado internacional.

21o. Los recargos que se aplicarán a las gasolinas y el diesel, son los siguientes:

Fondo de Estabilización y Fomento Económico (FEFE)

Contribución de Conservación Vial (FOVIAL)

EL FEFE se utilizará para compensar el subsidio al gas licuado de petróleo para consumo doméstico, y será aplicable a las gasolinas.

La Contribución de Conservación Vial (FOVIAL) se utilizará para el mantenimiento periódico y rutinario de la red vial y será aplicable a lasgasolinas y el diesel, según establece el Decreto Legislativo No. 597 del 31 de octubre del año 2001, publicado en el Diario Oficial 212, Tomo353 del 9 de noviembre del mismo año."

22o. La Dirección velará por el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, estando facultada, de conformidad con la Ley de lamateria y su Reglamento, para efectuar inspecciones, tomar muestras, realizar pruebas y ensayos, obtener y revisar información y/odocumentación, efectuar mediciones y verificaciones que estime conveniente, así como cualquier otra diligencia que estime necesaria, estando

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

los importadores, refinadores locales y las compañías distribuidoras en la obligación de prestarle las facilidades necesarias y permitirles el accesoa sus instalaciones; así como proporcionar la información y documentación que les sea requerida por la Dirección en el tiempo señalado para talfin.

23o. Los importadores, refinadores locales, así como las compañías distribuidoras, están en la obligación de remitir a la Dirección, dentro de losprimeros seis días calendario de cada mes, un informe detallando inventarios iniciales y finales, importaciones, precios FOB para cadaimportación, producción, compras, ventas, exportaciones, cuadros de fuentes y usos de los fondos por concepto de recargos y otros datos afines,separados por producto y correspondientes al mes inmediato anterior, utilizándose para tal efecto los formatos diseñados por la Dirección.

24o. La Dirección publicará los precios máximos de facturación del gas licuado de petróleo y los precios de referencia de los demás combustibles,de conformidad a lo señalado en el presente Acuerdo, a efecto de informar al consumidor.

25o. Los importadores, refinadores y compañías distribuidoras, tendrán la obligación de remitir a la Dirección los precios de facturación de loscombustibles, a más tardar a las doce horas del día hábil siguiente al que se efectúen los cambios de precios.

26o. Los importadores están obligados a presentar, para cada producto que se importe, el certificado de calidad con el mínimo de característicasestablecido en las Normas Salvadoreñas Obligatorias, NSO, en el momento de internar los productos al país.

27o. En caso de que la Dirección determine que cualquier importador, refinador local o compañía distribuidora ha retenido fondos que de conformidadcon el presente Acuerdo no le pertenecen, el Ministerio de Economía emitirá la respectiva Resolución la que instruirá al importador y/o refinadorlocal el monto a devolver, así como la Institución o fuente específica en la que dichos fondos serán enterados.

28o. Si un Importador, Refinador local o compañía distribuidora de gas licuado de petróleo resultara deficitaria por concepto del subsidio establecidoen el presente Acuerdo, ésta deberá comunicarlo por escrito a la Dirección, a fin de efectuar la liquidación correspondiente. El Ministerio deEconomía resolverá para que en un plazo máximo de treinta días se tramite su cancelación por medio del Fondo de Estabilización y FomentoEconómico."

29o. Las personas naturales o jurídicas que importen y/o exporten hidrocarburos o cilindros portátiles para envasar gas licuado de petróleo, así comolas que realicen cualquier actividad señalada en la Ley de la materia y su Reglamento, deberán estar inscritos en el Registro de Comercializadoresde Productos de Petróleo que llevará la Dirección. Para tal efecto deberán llenar el formulario DHM-01 que forma parte del presente Acuerdo,y anexar la documentación requerida.

30o. La importación y comercialización de derivados del petróleo y cilindros portátiles para envasar gas licuado de petróleo podrá efectuarse porcualquier persona natural o jurídica que esté inscrita en el Registro antes citado, debiendo cumplir siempre con las Normas SalvadoreñasObligatorias, NSO, emitidas de conformidad con la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

31o. La exportación, reexportación o transferencia de un país otro de gas licuado de petróleo (GLP), por ser producto subsidiado, se podrá realizarúnicamente previa autorización escrita de la Dirección.

Los requisitos que deberán llenar las personas naturales o jurídicas que deseen exportar, reexportar o transferir de un país a otro, gas licuado depetróleo, son los establecidos en el formulario DHM-02, que forma parte del presente Acuerdo.

32o. Los importadores, refinadores locales y las compañías distribuidoras quedan obligadas a informar a la Dirección en forma inmediata, losproblemas que se generen en la importación, producción o comercialización de los derivados del petróleo, debiendo comunicar la causa delproblema, así como el tiempo necesario para solucionarlo, las medidas tomadas y los efectos que se podrían prever en el abastecimiento de dichosproductos en el mercado interno.

33o. Queda expresamente prohibido cualquier práctica monopólica, oligopólica, concertación interna de precios, acaparamiento, escasez ficticia ocondicionamiento en la comercialización de derivados del petróleo.

34o. Todas las estaciones de servicio tienen la obligación de colocar en carteles visibles o en cualquier otro medio idóneo, los precios de venta alconsumidor de combustibles en dólares y en colones, diferenciando los precios de auto servicio y servicio completo.

35o. La alteración o incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo, hará incurrir al infractor en las sancionesque establece la Ley correspondiente.

36o. Dejánse sin efecto los Acuerdos No. 1062 del 20 de diciembre del 2000 y el No. 881 del 27 de noviembre del 2001, publicados en el Diario OficialNo. 241, Tomo 349 del 22 de diciembre del 2000, el primero, y Diario Oficial No. 224, Tomo 353 del 27 de noviembre del 2001 el segundo.

37o. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

MIGUEL E. LACAYO,

MINISTRO.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE

COMERCIALIZADORES DE PRODUCTOS DE PETROLEO.

Presente a la Dirección una solicitud por escrito la cual deberá contener:

1. NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA.

2. DIRECCION POSTAL EXACTA, TELEFONOS, TELEFAX, E-MAll.

3. DETALLE DE LA ACTIVIDAD A LA QUE SE DEDICARA.

4. DETALLE DE LOS EJECUTIVOS DE LA EMPRESA Y CARGO DE LOS MISMOS, CON AUTORIZACION PARA FIRMAR NOTAS,SOLICITUDES, ETC., QUE SE REMITAN A LA DIRECCION.

Anexo a la solicitud deberá presentar:

1. FOTOCOPIA DE LA RESOLUCION O ACUERDO EJECUTIVO QUE CONTENGA LA AUTORIZACION DE OPERACION OFUNCIONAMIENTO, EN LOS CASOS APLICABLES.

2. FOTOCOPIA DEL PODER CON QUE ACTUA EL PETICIONARIO, CERTIFICADA POR NOTARIO.

3. FOTOCOPIA DEL PODER OTORGADO A LOS EJECUTIVOS AUTORIZADOS, CERTIFICADO POR NOTARIO.

4. FOTOCOPIA REGISTRADA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD, EN CASO DE SER SOCIEDAD. ENCASO DE SER PERSONA NATURAL SALVADOREÑA, FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD Y DELNUMERO DE IDENTIFICACION TRlBUTARIA (NIT), SI ES EXTRAJERA, FOTOCOPIA DEL PASAPORTE, DE LA RESIDENCIATEMPORAL Y DEL NIT.

REQUISITOS PARA EXPORTAR, REEXPORTAR O TRANSFERIR

DE UN PAIS A OTRO, GAS LICUADO DE PETROLEO

Presentar a la Dirección una solicitud por escrito la cual deberá contener:

1. NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EXPORTADOR

2. NUMERO DE REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE PRODUCTOS DE PETROLEO

3. VOLUMEN A EXPORTAR POR TIPO DE PRODUCTO

4. FECHA PROBABLE DE LA EXPORTACION

5. DESTINO Y FRECUENCIA DE LAS EXPORTACIONES

6. JUSTIFICACION DE LA EXPORTACION

7. VIA DE TRANSPORTE A UTILIZAR

8. PRECIO FOB POR BARRIL A EXPORTAR

Anexo a la solicitud deberá presentar:

1. DETALLE DIARIO DE PRODUCCION Y PROYECCION DE IMPORTACIONES PARA TREINTA DIAS.

2. NIVELES DE INVENTARIOS REALES A LA FECHA Y LA PROYECCION DE EXISTENCIAS PARA EL PERIODO ANTES SEÑALADO.

3. PROYECCION DE VOLUMEN DE VENTAS PARA TREINTA DIAS.

Para que la Dirección pueda atender y analizar la solicitud de exportación, el peticionario deberá cumplir con todos los requisitos antes descritos y solicitar

su autorización con tres días de anticipación a la fecha probable de la exportación.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

ACUERDO No. 617.

San Salvador, 15 de julio de 2003.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

CONSIDERANDO:

I. Que por Acuerdo Ejecutivo No.1065 emitido en el Ramo de Economía, con fecha 20 de diciembre del 2000 y publicado en el Diario OficialNo. 241, Tomo No. 349 del 22 del mismo mes y año, se fijaron los precios máximos de venta de los derivados del petróleo;

II. Que por Acuerdo Ejecutivo No. 882 emitido en el Ramo de Economía, con fecha 27 de noviembre del 2001, publicado en el Diario OficialNo. 224, Tomo No. 353 de la misma fecha y año, se modificó el Acuerdo No. 1065 ya citado.;

III. Que por Decreto Legislativo No. 1113 emitido el 9 de enero del 2003, publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo No. 358 del 24 del mismomes y año, se reformó la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

IV. Que por medio de Decreto Ejecutivo No. 46 del 19 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo No. 360 del 8 de juliodel año en curso, se emitió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos dePetróleo, por lo que se hace necesario emitir un nuevo Acuerdo que esté acorde a las disposiciones legales antes citadas.

POR TANTO,

Con base en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,

ACUERDA:

1º) Fíjanse como precios máximos de venta para el gas licuado de petróleo en sus diferentes presentaciones, los siguientes:

i. En los Municipios de San Salvador, Mejicanos, Ciudad Delgado, Cuscatancingo, Ayutuxtepeque, Soyapango, Ilopango, San Marcos, AntiguoCuscatlán y Nueva San Salvador:

DE COMPAÑIAS DE DISTRIB. DE TIENDA

ENVASE A DISTRIB. A TIENDA A PUBLlCQ

35 LB. ¢ 35.50 $ 4.06 ¢ 42.16 $ 4.82 ¢ 45.00 $ 5.14

25 LB. ¢ 25.34 $ 2.90 ¢ 30.10 $ 3.44 ¢ 32.12 $ 3.67

20 LB. ¢ 20.16 $ 2.30 ¢ 24.09 $ 2.75 ¢ 25.71 $ 2.94

10 LB. ¢ 10.04 $ 1.15 ¢ 11.93 $ 1.36 ¢ 12.88 $ 1.47

DE DISTRIBUIDOR

ENVASE A PUBLICO

35 LB. ¢ 42.16 $ 4.82

25 LB. ¢ 30.10 $ 3.44

20 LB. ¢ 24.09 $ 2.75

10 LB. ¢ 11.93 $ 1.36

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

ii. En los demás Municipios de la República:

DE COMPAÑIAS DE EMPRESA

A EMPRESA ENVASADORA A DE DISTRIB.

ENVASE ENVASADORA DISTRIBUIDOR A TIENDA

35 LB. ¢ 32.48 $ 3.71 ¢ 35.50 $ 4.06 ¢ 42.16 $ 4.82

25 LB. ¢ 23.19 $ 2.65 ¢ 25.34 $ 2.90 ¢ 30.10 $ 3.44

20 LB. ¢ 18.44 $ 2.11 ¢ 20.16 $ 2.30 ¢ 24.09 $ 2.75

10 LB. ¢ 9.03 $ 1.03 ¢ 10.04 $ 1.15 ¢ 11.93 $ 1.36

DE DISTRIB. DE TIENDA

ENVASE A PUBLICO A PUBLICO

35 LB. ¢ 42.16 $ 4.82 ¢ 45.00 $ 5.14

25 LB. ¢ 30.10 $ 3.44 ¢ 32.12 $ 3.67

20 LB. ¢ 24.09 $ 2.75 ¢ 25.71 $ 2.94

10 LB. ¢ 11.93 $ 1.36 ¢ 12.88 $ 1.47

2º) Los precios fijados por medio del presente Acuerdo no incluyen el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.El precio final al público será el resultante de adicionar a dichos precios el valor del impuesto, de conformidad con la respectiva Ley.

3º) Los expendedores están obligados a fijar en cada unidad la capacidad y precio de venta que le corresponde para el consumidor, según listadode precios que por este Acuerdo se fijan, y dar a publicidad dichos precios por medio de listas o carteles fijados en un lugar visible de susestablecimientos, según los casos.

4º) Toda unidad para la venta de dichos productos de capacidad distinta a la fijada en este mismo Acuerdo debe ser autorizada por el Ministeriode Economía, y fijársele su precio previamente.

5º) Queda expresamente prohibido cualquier práctica monopólica, oligopólica, concertación interna de precios, acaparamiento, escasez ficticiao condicionamiento en la comercialización de derivados del petróleo.

6º) Con el objeto de evitar desabastecimiento en situaciones anormales del mercado, el Ministerio de Economía podrá realizar inspecciones paraverificar los niveles de existencias en los tanques de importadores, refinadores locales y de las estaciones de servicio, a fin de evitar lassituaciones que se mencionan en el artículo que antecede.

7º) La alteración o incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo, hará incurrir al infractor en lassanciones que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

8º) Déjanse sin efecto los Acuerdos No. 1065 del 20 de Diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 349 del 22 del mismomes y año, y el No. 882 del 27 de noviembre del 2001, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No. 353 de la misma fecha y año.

9º) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese en el Diario Oficial.COMUNIQUESE.- MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

ACUERDO No. 618.

San Salvador, 15 de Julio de 2003

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA.

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Ejecutivo No. 46 de fecha 19 de Junio de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo 360 del 8 de Julio del mismoaño, se emitió un nuevo Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

II. Que el Artículo 76 del Reglamento antes mencionado prescribe que el Ministerio de Economía deberá emitir un Acuerdo en el que seestablezcan las normas comúnmente utilizadas en la industria petrolera, que serán aplicables a lo regulado en el mencionado reglamento.

POR TANTO

En uso de las facultades que confiere la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

ACUERDA:

1º) Las normas principales que se utilizan comúnmente en la industria petrolera a que se refieren diferentes disposiciones del Reglamento parala Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo son las siguientes:

a) Las Normas de los Laboratorios de Aseguradoras Incorporados ("Underwriters Laboratories, Inc.: UL"): UL-58: Norma para TanquesSubterráneos de Acero para Líquidos Inflamables y Combustibles ("Standard for Steel Underground Tanks for Flammable and CombustibleLiquids") y UL-1746: Norma de Seguridad para Sistemas de Protección Contra la Corrosión Externa para Tanques de Acero paraAlmacenamiento Subterráneo ("Standard for Safety for External Corrosion Protection Systems for Steel Underground Storage Tanks"), parael diseño y fabricación de los tanques, según lo establece el literal A del Art. 10.

b) El Código de la Asociación Nacional de Protección al Fuego ("National Fire Protection Association: NFPA"), NFPA-30: Código deLíquidos Inflamables y Combustibles ("Flammable and Combustible Liquids Code"), además la Norma del Instituto Americano del Petróleo("American Petroleum Institute: API"), API RP-1615: Instalación de Sistemas de Almacenamiento Subterráneo de Petróleo ("Installation ofUnderground Petroleum Storage Systems") y la Norma del Instituto del Tanque de Acero ("Steel Tank Institute: STI") STI-F841: Norma paraTanques de Acero de Doble Pared para Almacenamiento Subterráneo ("Standard for Dual Wall Underground Steel Storage Tanks"), paralas pruebas de hermeticidad para el tanque y sus tuberías, según el literal d) del literal B del Art. 10.

c) NFPA-30A: Código de Estación de Servicio Automotriz y Marina ("Auto motive and Marine Service Station Code") , para bombas,tuberías, sus accesorios y otros equipos, según lo establece el literal C del Art. 10.

d) NFPA-70: Código Eléctrico Nacional ("National Electrical Code: NEC"), para instalaciones eléctricas según lo prescribe el literal m) delliteral C del Art. 10.

e) NFPA-30 Código antes mencionado y el Código de Regulaciones Federales ("Code of Federal Regulations: CFR") 40-CFR-260- 299, Parte280, Subparte G: Fuera de Servicio y Cierre de Sistemas UST ["Out-of-Service UST (Underground Storage Tanks) Systems and Closure],para el cierre temporal o permanente/abandono de estaciones de servicio, según lo establece el literal r) del literal C del Art. 10.

f) API RP-520 (Parte 1): Tamaño, Selección e Instalación de Dispositivos de Alivio de Presión en Refinerías, Parte I- Tamaño y selección("Sizing, Selection, and Installation of Pressure- Relieving Devices, Part I-Sizing and Selection"), para el sistema de alivio de presión detanques como lo especifica el literal h) del Art. 23.

g) NFPA-58: Norma para el Almacenamiento y Manejo de Gases Licuados de Petróleo ("Standard for the Storage and Handling of LiquefiedPetroleum Gases"), para los espaciamientos de seguridad en gases licuados de petróleo (GLP), según lo establece el literal i) del Art. 23.

2º) Las normas que se utilizarán serán las correspondientes a la última edición vigente publicada por API, NFPA, STI , CFR y UL.

3º) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

MIGUEL E. LACAYO,

MINISTRO.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO N°. 15-0402.

San Salvador, 25 de marzo de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución N°. 170 de fecha25 de marzo de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIOBAUTISTA DE LOURDES, COLON, ubicado en Calle Francisco Menéndez, Nº. 1-9, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de LaLibertad; para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; II) Que en la mismaResolución relacionada en el numeral anterior se reconoce como Directora a la Profesora Dora Alicia Sintigo, PDN2, NIP N°. 2203282; III) Que se realizóinspección el 28 de febrero del corriente año se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo; IV) Que del resultado de esainspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados; V) Que según Certificación de Acta N°. 161, Punto 5, de fecha 15 denoviembre de 2002, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del Centro Educativo referido en el considerando anteriorcomo COLEGIO BAUTISTA DE LOURDES, COLON. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación; POR TANTO, con baseen las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 6 de enero de 2003, la Creación y Funcionamientodel Centro Educativo Privado COLEGIO BAUTISTA DE LOURDES, COLON, en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclode Educación Básica, jornada diurna; 2) Reconocer como Directora a la Profesora Dora Alicia Sintigo de Montes, PDN2, NIP N°. 2203282; 3) Suinfraestructura será identificada con el Código N°. 21275. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro deEducación, R.MARIN.

(Registro Nº. 24634)

ACUERDO N°. 15- 0670.

San Salvador, 5 de Junio de 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se hapresentado JESSICA STEPHANIE SMITH TEODOVICH, solicitando EQUIVALENCIA de sus Estudios de Décimo Grado, realizados en ChantillyHigh School, Virginia, Estados Unidos de América en el año de 2001, con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país. Y luego de examinar ladocumentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de Décimo Grado, realizados porJESSICA STEPHANIE SMITH TEODOVICH en Estados Unidos de América con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país. Se le autorizamatricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación,R. MARIN.

(Registro Nº. 24692)

ACUERDO N°. 247-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autoriza ala Licenciada DIANA MARIBEL GOMEZ PACAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido contodos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON .- J. E.TENORIO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO.- GUSTAVE T.- E. CIERRA.- M.CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro Nº. 24741)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

DECRETO MUNICIPAL NUMERO DOS.

El Concejo Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad al Artículo 204, numerales 1°. y 5°. de la Constitución de la República, Artículo 7 inciso 2) de la Ley General TributariaMunicipal, Artículo 30 numeral 4; Artículo 32 y 35 del Código Municipal, compete a esta Municipalidad, crear, modificar y suprimir tasaspor servicios y contribuciones públicas.

II.- Que en vista de las actuales tasas comprendidas en algunos rubros específicos en las Ordenanzas de Tasas Municipales vigente, por Decretonúmero catorce (14); de fecha cinco de diciembre de año mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial número 15 Bis delveintidós de enero de mil novecientos noventa y tres no son suficientes ni acordes a la realidad económica actual.

III.- Que es necesario regular y controlar la instalación de rótulos, pancartas, vallas y minivallas en este municipio, en vista que actualmente seencuentran instalados en forma desordenada.

POR TANTO:

DECRETA:

La siguiente Ordenanza Reguladora para la instalación de rótulos, pancartas, vallas, minivallas dentro del Municipio de Apopa.

TITULO UNICO

CAPITULO I

OBJETO DE APLICACION

Art. 1.- La Ordenanza se aplicará a todos los rótulos de cualquier naturaleza, instalados y por instalarse dentro del Municipio de Apopa.

Art. 2.- Se exceptúan de la presente Ordenanza, los negocios que posean activos hasta por quinientos setenta y un dólar con treinta y un centavo($571.31).

Art. 3.- La colocación de rótulos, vallas, minivallas y rótulos eléctricos en propiedad privada y pública, estarán sujetos a las siguientes regulaciones:

a) Se colocarán en calles y avenidas que no estén afectadas por algún proyecto vial de OPAMSS.

b) Rótulos, vallas, minivallas, rótulos electrónicos adheridos o elaborados en paredes de propiedad privada, también se regulan de conformidadcon esta ordenanza.

c) Los rótulos salientes, sobre las aceras, deberán instalarse a una altura mínima de dos metros con sesenta centímetros, medidos desde el nivelde la acera, hasta la parte inferior del rótulo.

d) Los rótulos salientes deberán estar sostenidos por estructuras metálicas, adheridas a la pared o fachada, con el propósito de darle seguridadal propietario y al peatón.

e) No se permitirán que los rótulos estén sostenidos por soportes de madera o metal en las aceras y arriates, a excepción de rótulos de esquinas(casos especiales).

f) Los rótulos deberán instalarse sin entorpecer la acera, las señales de tránsito, los arriates o los derechos de vía.

g) Se prohíbe la colocación de rótulos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

h) Para toda instalación de rótulos es necesario que la parte interesada haga la solicitud por escrito al departamento de catastro para la obtenciónde la autorización y la debida inscripción del rótulo en el registro municipal.

i) Toda autorización para la instalación de rótulos, vallas y minivallas, deberán ser renovados cada año, a solicitud de la parte interesada.

CAPITULO II

TRIBUTACION

Art. 4.- Para efecto de identificación de tiendas y negocios que sus activos sean de quinientos setenta y un dólar con cuarenta y tres centavos a milciento cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos ($1,142.86) y por un rótulo de medio metro hacia abajo, deberá cancelar el monto de sesentacentavos de dólar (0.60).

Art. 5.- Permiso para colocar vallas publicitarias (mayor de tres metros cuadrados),

por treinta días, cada una .............................................................................................................................................. ($ 28.57)

Art. 6.- Permiso para colocar valla publicitaria (mayor de tres metros cuadrados),

con la leyenda de disponible por treinta días cada una ................................................................................................ ($11.43).

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

Art. 7.- Permiso para colocar minivallas publicitarias (de dos metros a tres metros cuadrados),

por treinta días, cada una .............................................................................................................................................. ($ 17.14).

Art. 8.- Permiso para colocar rótulos con nomenclatura y rótulos salientes que no excedan

del cordón de la acera y midan más de un metro cuadrado por treinta días, cada uno ................................................. ($ 2.29).

Art. 9.- Permiso para colocar rótulos con nomenclatura y rótulos salientes que no excedan

del cordón de la acera y midan menos de un metro cuadrado por treinta días, cada uno ............................................. ($ 1.80).

Art. 10.- Permiso para colocar rótulos luminosos en lugares públicos o privados y que sean

mayores de un metro cuadrado, por treinta días cada uno. .......................................................................................... ($ 10.29).

Art. 11.- Permiso para colocar rótulos luminosos en lugares públicos o privados y que sean

menores de un metro cuadrado, por treinta días cada uno. .......................................................................................... ($ 5.15).

Art. 12.- Permiso para colocar sombras en parada de buses y microbuses, con anuncios

publicitarios, por treinta días cada uno ......................................................................................................................... ($ 11.43).

Art. 13.- Permiso para colocar vallas publicitarias electrónicas por cara no incluye alquiler

de predio municipal, por treinta días cada una ............................................................................................................. ($ 228.57).

Art. 14.- Permisos para colocar anuncios temporales que atraviesan la villa publica (pancarta)

en tela, u otro material, en lugares públicos o privados, que no obstaculicen el paso vehicular

ni peatonal, por mes o fracción cada una ..................................................................................................................... ($11.43).

CAPITULO III

FALTAS Y SANCIONES

Art. 15.- Para efecto de la presente ordenanza; se tendrá como faltas el consentimiento de los hechos siguientes:

a) Que el responsable de un rótulo, valla, minivalla o pancarta se niegue a cancelar el impuesto al mes que corresponde, a partir de la fecha enque entre en vigencia la presente ordenanza.

b) Que se realice instalaciones de vallas, minivallas, rótulos o pancarta sin previo permiso de la municipalidad.

c) No cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo dos de la presente ordenanza.

SANCIONES

Art. 16.- Por las faltas establecidas en el artículo trece; se impondrá una multa equivalente al monto que correspondiere pagar por el permiso segúnel caso; más los costos en que la municipalidad incurriere realizando los procesos establecidos en los artículos números dieciocho y diecinueve de estaordenanza.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS

Art. 17.- El Departamento de Catastro Tributario inspeccionará el lugar en que se le halla colocado el rótulo o valla; ya sea a petición de parte ode oficio.

Art. 18.- Una vez constatada la falta se notificará al ente comisor del hecho sobre la falta y la sanción correspondiente; otorgando un período deocho días para la cancelación de la multa en el departamento de Cuentas Corrientes de esta Municipalidad.

Para efecto de constatar la falta, bastará como prueba fehaciente el informe de la inspección, realizada por el Departamento de Catastro.

Art. 19.- Si al término de ocho días; el ente comisor del hecho no cancela la multa correspondiente; se agregará dicho monto a su cuenta corrienteaperturada con anterioridad en esta municipalidad.

Art. 20.- Si el contribuyente reincidiere, lo decomisará sin previo aviso el Cuerpo de Agentes Metropolitanos; decomisará el rotulo o valla sin previoaviso y lo entregará al propietario, previo pago de los gastos retiro; costo que en caso de negativas por parte del propietario; se agregará a su cuentacorriente que se encuentra en la municipalidad.

El inciso anterior procede por los rótulos de cualquier tipo, rótulos electrónicos y todo tipo de vallas a excepción de los elaborados en pared depropiedad privada.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Art. 21.- Para los rótulos en paredes de propiedad privada; en el caso de reincidencia; se impondrá una multa equivalente a dos veces el costo porpermiso, según el caso; multa que se cancelará en término de setenta y dos horas.

Habiendo observado la negativa del contribuyente; se procederá a borrar el rotulo, por parte de la municipalidad, cargando al contribuyente en sucuenta corriente el costo del proceso y la multa no cancelada.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 22.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará las disposiciones contenidas en el Código Municipal, legislación común,disposiciones y reglamentos vigentes y en todo lo relacionado con la materia de que se trata esta ordenanza.

Art. 23.- Con la presente ordenanza; queda derogada toda ordenanza o disposiciones que trate sobre la materia de ésta.

VIGENCIA

Art. 24.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de Apopa, Departamento de San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dosmil tres.

Dra. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA, JOSE ASCENCIO AGUILAR GRANADOS,ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

SAUL ARMANDO CORTEZ CARRANZA,2do. REGIDOR PROPIETARIO.

Lic. JUAN ANTONIO MENDEZ MUNGUIA, FLOR FIDELINA GAMERO AGUILAR,3er REGIDOR PROPIETARIO. 4ª. REGIDORA PROPIETARIA.

Dr. JULIO CESAR GALLARDO RIVERA, CARLOS FRANCISCO MARTINEZ MORAN,5º. REGIDOR PROPIETARIO. 6º. REGIDOR PROPIETARIO.

MARIA LUISA LEMUS DE CARRANZA,8ª. REGIDORA PROPIETARIA.

IRMA MEJIA MEJIA, Ing. VICTOR ANTONIO SUSA ZAMORA,9ª. REGIDORA PROPIETARIA. 10º. REGIDOR PROPIETARIO.

Lic. MARIA ISABEL VILLEGAS DE PINEDA, CARLOS HUMBERTO GONZALEZ GOLCHER,11ª. REGIDORA PROPIETARIA. 12º. REGIDOR PROPIETARIO.

LUDY NOEMI VELASQUEZ DE MEDINA, Lic. MARIA NICOLASA GARCIA RIVAS,1ª. REGIDORA SUPLENTE. 2ª. REGIDORA SUPLENTE.

RODOLFO MARTINEZ GRACIA, HENRRY NORBERTO RAMIREZ ALFARO,3er. REGIDOR SUPLENTE. 4º. REGIDOR SUPLENTE.

JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro Nº. 24634)

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL BENDICION DE DIOS, DEL CASERIO EL

OJUSTE LIMPIO DEL CANTON LA DANTA CONCEPCION

BATRES, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y

DOMICILIO.

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por elCódigo Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos ydemás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comuni-dad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas yproyectos de interés social, cultural y económico y será una entidadapolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo ComunalBendición de Dios del Caserío El Ojuste Limpio del Cantón La Danta,jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután, la que sepodrá abreviar ADESCOBD, y que estos Estatutos se denominarán laASOCIACION.

ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por lasleyes de la materia.

ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío El OjusteLimpio, Cantón la Danta, Concepción Batres, Departamento de Usulu-tán.

ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano yla obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá promover elprogreso de la comunidad Caserío El Ojuste Limpio juntamente con losorganismos públicos y privados que participen en los correspondientesprogramas:

a) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,sus grupos y comunidades circunvecinas.

b) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas enla mayor integración de sus miembros y la mejor organiza-ción de sus actividades.

c) Impulsar y participar en los programas de capacitación ypromoción social, a fin de contribuir al mejor de las organi-zación de la comunidad, la administración de proyectossociales y económicos y la evaluación de niveles de educa-ción.

d) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comuni-dad con el equipamiento y medios indispensables para solu-cionar los distintos problemas que existen en la ComunidadUtilizar al máximo los recursos humanos y materiales de lacomunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y elesfuerzo propio, a fin de complementar las obras que seconsideren en el respectivo plan de trabajo y otras que sean deemergencia que surjan.

e) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtenerrecursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento dela comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, ha-ciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

g) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral dela comunidad.

h) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingre-sos económicos y servicios sociales a la comunidad.

i) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacio-nal en cuanto a la determinación de proyectos y obtención derecursos comunales, gubernamentales. etc..

METAS

ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especificadas en elplan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Concep-ción Batres, de acuerdo a las siguientes áreas de trabajo:

Organización y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento deInfraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Re-creación y Educación. Serán desarrolladas por medio de la ejecución deproyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

ART. 6.- Los socios podrán ser: Activos, Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años de edad, sinembargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito deedad antes mencionado será de 15 años.

Son Socios Activos, todas la personas que reúnan los requisitosseñalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidadvecinal correspondiente o en comunidades vecinales colindantes inme-diatas y afiliadas mediante procedimientos determinado por la AsambleaGeneral.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la AsambleaGeneral por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, lesconceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantesservicios prestados a la Asociación.

ART. 7.- Son derechos y deberes de los socios participar con vozy voto en la Asamblea General, presentar mociones y sugerencias en lasAsambleas Generales, retirarse voluntariamente de la Asociación cuan-do así lo solicitaren.

Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva, cooperar contodos los medios promocionales posibles al incremento del número demiembros de la Asociación.

Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previaconvocatoria en legal forma, cumplir estos Estatutos y obedecer lasdisposiciones de Junta General y Junta Directiva, siempre que esténrelacionados con los fines de la Asociación.

ART. 8.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que laAsamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por laAsamblea General y la Junta Directiva.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y seinstalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representa-ción de socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de voto, salvoreferente a la disolución de la Asociación.

ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente 12veces al año, con intervalos de un mes y extraordinariamente cuando seaconvocada por Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de 10socios.

ART. 12.- La Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntoscomprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En lasAsambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos nocomprendidos en la Agenda será nula.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

ART. 13.- La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria oExtraordinaria se hará por medio de un aviso escrito con 3 días deanticipación para las primeras y con 24 horas de anticipación para lassegundas, indicándose en la misma el lugar, día y hora en que han decelebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por faltade Quórum, ésta se llevará a cabo 24 horas después en este último caso,las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos quelegalmente fueron convocados no asistieron.

ART. 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General: elegir y darposesión a los miembros de la Junta Directiva. Recibir los informes detrabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación,Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva yelegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la calidad de miembros de lamisma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad deSocio. Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.-Aprobar el reglamento Interno de la Asociación. Acordar la petición dela Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos al Concejo Municipalrespectivo por medio del Representante Legal de la Asociación. Otorgarla calidad de Socio Honorario. Aprobar la suspensión definitiva de losSocios. Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que sedicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DEASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

ART. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados deella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos yprevia autorización del interesado por infracciones al Código Municipal,Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además comocausales de retiro o expulsión a las siguientes. Mala conducta del socioque se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. Negarse sin motivojustificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que leencomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. Promover activi-dades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio dela Asociación. Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociaciónpara sí o para terceros. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio dela Asociación.

ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Direc-tiva se formará una comisión de tres de sus miembros, para que investi-gue los hechos y oyendo el dictamen de éstos, y las razones que elsupuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspen-sión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que serefiere el inciso anterior, en este caso la Asamblea General resolverá porsobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensióntemporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamen-te el recurso de revisión ante la misma dentro del tercer día de lanotificación de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitiráningún recurso.

ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por Asam-blea General podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva,según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podráser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por laJunta Directiva.

ART. 19.- En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diezdías de conocida la infracción, no proceda a dar cumplimiento a losArtículos anteriores, en un número de 5 asociados, por lo menos podrápedir el Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice paranombrar de entre los mismos la Comisión Investigadora para que éstaconvoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en basea los informes de la Comisión Investigadora. El mismo procedimientoanterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocersesobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva ocuando por tratrarse de un número considerable de miembros, los quequedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo queestablece el inciso anterior.

En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la queresolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros yen la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempode la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

C) LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por 11 miembroselectos en Asamblea General, por votación unánime, ya sea por cargosseparados o en planilla, en todo caso, la nómina de los cargos será lasiguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesore-ro, Protesorero, Síndico y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva seránadhonorem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en activida-des oficiales para la Asociación podrá otorgársele una retribuciónconvencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias loameriten.

ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantasveces sea necesario y por lo menos extraordinariamente cuando seaconvocada por el Presidente.

Para que la sesión sea validad, deberá concurrir por lo menos 6 desus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Encaso de empate el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto decalidad.

ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva: elaborar elproyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la AsambleaGeneral. Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme ala ley. Determinar juntamente con las instituciones que colaboren con eldesarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.Construir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejororganización y desenvolvimiento. Convocar a la Asamblea General areuniones ordinarias o extraordinarias. Vincular con organismos delestado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan quetrabajar en la región el Proyecto de Desarrollo Comunal. Participar encaso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de losprogramas y proyectos de Mejoramiento de la Comunidad. Informarperiódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrollay presentarle el Plan Anual de Trabajo y Presupuesto respectivo einformar igualmente a los organismos que operaron en el desarrollo desus programas de trabajo. Velar que el Patrimonio de la Asociación seaaplicado en consecución de sus fines. Autorizar y controlar los gastos delos recursos económicos de la Asociación. Vigilar el cumplimiento de losdeberes y obligaciones de los afiliados. Resolver a su prudente arbitriolas situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos. Presentar a laconsideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión ordina-ria anual sus actividades de trabajo. Ejercer las demás actividades que sedeterminen en las leyes correspondientes y Estatutos.

ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá lassesiones de Asamblea General y Junta Directiva, autorizando con sufirma los acuerdos que se emane de la misma y coordinará las actividadesde la Asociación.

ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, losustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demásque fuese concerniente a las actividades comunales.

ART. 25.- El Secretario será el órgano de comunicación de laAsociación y llevará el inventario de bienes de la misma, además tendráa su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la AsambleaGeneral y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

ART. 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo loconcerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedi-mento.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes dela Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de lamisma se encargará así mismo que se hagan efectivo los créditos a favorde la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión delestado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación yde los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticiapara lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendoregistrar su firma con la del Presidente como refrendario.

ART. 28.- El Protesorero colaborará con el Tesorero en todo loconcerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia oimpedimento de éste.

ART. 29.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudi-cial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien paracomparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimarámediante la certificación del punto de acta que autoriza. A falta delSíndico fungirán los Vocales en orden autorizados en sesión de JuntaDirectiva, además velará por el estricto cumplimiento del Código Muni-cipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y lasLeyes de la Materia y los demás acuerdos tomados por la AsambleaGeneral y Junta Directiva.

ART. 30.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en lamedida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a losmiembros de la Junta Directiva que falten.

ART. 31.- En caso de suspensión temporal la Junta Directivallamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure lasuspensión.

ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para unperíodo de 2 años y sólo podrán ser reelectos por el tiempo que dure lasuspensión.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

ART. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportenlos socios Activos y será de $0.25 mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, dona-ciones, legados etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizadapara allegar fondos a la asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgadosa los asociados, serán fijados por la Asamblea General apropuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interésdeberá ser menor que el estipulado por el Sistema BancarioNacional.

e) El Valor del alquiler cobrado por el uso de máquina, bienesmuebles e inmuebles de propiedad de la Asociación seránaprobados por la Asamblea General a propuesta de la JuntaDirectiva, pero en ningún caso eximirá de estos pagos elhecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen patrimonio nopodrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados, oprestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

ART. 34.- La Asociación no cuenta con fondos.

ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicioadministrativo por la Asociación se aportará el cinco por ciento por lomenos para formar un fondo de reserva para incrementar el capitalbancario a nombre de la misma. La Asociación para poder desarrollar sus

fines sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones yaprobado por la Asamblea General y autorizado por la Junta Directiva,específicamente para el acto en que comparezca el representante de laAsociación. En todo caso, se establecerán los controles contables nece-sarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentesexternas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

ART. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (eneroa diciembre) se obtiene ganancias, la Junta Directiva propondrá a laAsamblea General los Proyectos en los que pueda ser aplicadas dichasganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo dereserva.

ART. 37.- En caso de disolución de la Asociación si después depagadas las obligaciones hubiere un remanente el Concejo Municipal lodestinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse en el Caserío,El Ojuste Limpio del Cantón la Danta, del domicilio de la Asociación ymientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control delConcejo Municipal.

ART. 38.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero,Registro de Inventario, todos foliados y sellados con una razón deapertura que tenga el objetivo del Libro su número de hojas, y luego alterminarse el Libro se pondrá su Razón de cierre, la cual deberá estarfirmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

ART. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar alConcejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a laelección la Nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primerosquince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustitu-ciones, de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en formadefinitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación, dentro de lostreinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, debeenviar al Concejo Municipal, su plan de Actividades (Trabajo).

ART. 40.- Para la modificación del Acta de Constitución y lospresentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para laConstitución e inscripción de la Asociación.

ART. 41.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, seránresueltos en Asamblea General de Socios.

ART. 42.- Los presentes Estatutos entraran en vigencia ocho díasdespués de su publicación en el Diario Oficial.

El Infrascrito Alcalde Municipal.

Certifica el Acuerdo numero 08 de fecha 20 del mes de Junio delaño 2001, que en lo conducente dice así: vistos los Estatutos de laAsociación de Desarrollo Comunal Bendición de Dios, del CaseríoOjuste Limpio del Cantón La Danta de esta jurisdicción, que consta decuarenta y dos (42) Artículos y no encontrando en ellos ninguna dispo-sición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a lasbuenas costumbres, de conformidad con el Artículo 30 numeral 23 y 119del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: aprobarlos y conferirlea dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.

Dado en la Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a los veintedías del mes de junio del año dos mil uno. Es conforme a su original conel cual se confrontó y para los usos que la Asociación de DesarrolloComunal Bendición de Dios estime conveniente se extiende la presenteen la Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a los diecinueve días delmes de mayo del dos mil tres.- JOSE YADER ORELLANA, ALCALDEMUNICIPAL.- BALTASAR CARRANZA, SECRETARIO MUNICI-PAL.

(Registro Nº. 24656)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION COMUNAL

LABOR 1 CREDISA” DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y EL DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por elCódigo Municipal, los presentes Estatutos, la Ordenanza reguladora deAsociaciones Comunales, El Reglamento Interno y Disposiciones Lega-les que dicte la Alcaldía Municipal de Soyapango, relativo a lasAsociaciones Comunales. Se constituye haciendo uso del derecho y libreAsociación instituido en el artículo siete de la Constitución de laRepública y bajo el régimen jurídico de Asociaciones Comunales deconformidad al Capítulo II del Título IX del Código Municipal Vigente,se denominará "Asociación Comunal Labor 1 Credisa", que en losucesivo de estos Estatutos se llamará ASOCIACION. Tendrá su domi-cilio legal en el municipio de Soyapango, Comunidad Labor 1, SectorCredisa.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y FINES

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de lucrode carácter democrático, no religiosa y tendrá como fines los siguientes:

a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemasy necesidades de la comunidad.

b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formación y ejecuciónde proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo HU-MANO y proyectos de la misma.

c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de losmiembros de la Asociación en el desarrollo de los planes yproyectos de la misma.

d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan los térmi-nos establecidos en el plan de trabajo y los presentes Estatu-tos.

e) Impulsar y participar en programas de formación de directi-vos, comités de apoyo y grupos comunales.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo o simbología losiguiente: Sello redondo que dice: "Asociación Comunal Labor 1 Credisa".Además, contendrá el número del Decreto que dio, nacimiento a laAsociación.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sinembargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera, de las causasprevista en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales deesta localidad y estos Estatutos.

CAPITULO III

DE LA DIRECCION

Art. 5.-La Dirección de la Asociación estará a cargo de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva. La administración corresponderá a laPresidencia o a quién designe la misma Junta Directiva.

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS

Art. 6.- Habrá tres tipos de Asociado y su calidad será la siguiente:

a) Asociados Fundadores

b) Asociados Activos

c) Asociados Honorarios

ASOCIADOS FUNDADORES: Serán todas las personas que seencuentren presentes el día de la Asamblea de Constitución de laAsociación Comunal Extraordinaria de Aprobación de Estatutos y con sufirma o huella digital se registrará en el Libro de Actas.

ASOCIADOS ACTIVOS: Serán todas aquellas personas que in-gresen voluntariamente a esta Organización, y deberán ser domiciliadosen esta ciudad, que hayan cumplido quince años de edad como mínimo.

ASOCIADOS HONORARIOS: Serán aquellas personas naturaleso jurídicas que por sus méritos y relevantes servicios a la comunidad, laAsamblea General les otorgue tal privilegio.

DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO

Art. 7.- Requisito para ser ASOCIADO ACTIVO: Ser personanatural, mayor de quince años, con domicilio en esta comunidad.

Art. 8.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociacióndeberán llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en laque manifiestan la voluntad de permanecer a la Asociación y cumplancon los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directivacomprobará que los datos en la hoja de afiliación sean correctos; si asífuere se procederá a incorporar al interesado, quién será juramentado enel pleno de la Asamblea.

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de los socios,en el cual habrá una sección para Activos. En cada asiento se indicará elNombre y las Generales del suscrito a saber: edad, domicilio, número deCédula de Identidad Personal o Documento Unico de Identidad, fecha deingreso, etc.

DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 10.- Son derechos o facultades de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales

b) Presentar mociones y sugerencias a la asamblea encaminadasa alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asocia-ción.

c) Proponer y ser electo para desempeñar cargos de la JuntaDirectiva, Junta de Vigilancia y Consejo Electoral.

d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre elfuncionamiento y los proyectos de la Asociación.

e) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionaro realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.

f) Todos los demás que le confieren estos Estatutos y el Regla-mento Interno.

DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 11.- Serán Deberes de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,previa convocatoria. Para ello en forma legal.

c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez loscargos para los cuales fueron electos o nombrados y desem-peñar a cabalidad las comisiones que el asociado se hayacomprometido a realizar.

d) Abstenerse a realizar acciones u omisiones que puedan per-judicar la armonía, las actividades y en general los objetivosde la Asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de laAsamblea General y la Junta Directiva siempre que esténrelacionados con los fines de la Asociación.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

f) Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por laAsamblea General.

g) Colaborar con los Comité de Apoyo.

Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,expulsión o muerte. Será expreso cuando el Asociado lo solicite porescrito o verbalmente a la Asamblea General. .

Art. 13.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados dela misma según las causas siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o ala Comunidad en General.

b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño delos cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-mendado la Asamblea y Juntas Directivas, siempre que estoshubieren sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociaciónpara sí o para terceros.

d) Incumplimientos de las leyes, Ordenanzas, Reglamento,Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y JuntaDirectiva, siempre que estén relacionados con los fines de laAsociación.

Art. 14.- Cuando un Asociado incurriera en cualquiera de las causasde expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión.

El Asociado podrá alegar lo contrario recurriendo para ello ante lamisma Junta Directiva, quién podrá dar su fallo definitivo a los tres díasde haber recurrido el Asociado. De todo se hará un informe que se leeráen la Asamblea General.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad de laAsociación, la cual estará constituida por todos los asociados inscritosen el Registro de la Asociación.

Art. 16.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-blea General y la Junta Directiva.

Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinariay extraordinaria.

Serán ordinarias las reuniones de la Asamblea, cuando se realicenen las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán lospuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados.

Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al cele-brarse estas en fechas distintas a las establecidas, para tratar los puntosespecíficos para los cuales hubiera sido convocada. Las discusiones ydecisiones que se tomaren en relación con los puntos no incluidos en laconvocatoria no tendrá validez.

Art. 18.- Las reuniones de Asamblea General ordinaria, deberáncelebrarse una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando seanconvocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de porlo menos la tercera parte de los Asociados.

Art. 19.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de AsambleaGeneral, las hará la Junta Directiva por medio del Comité de Comunica-ciones, a través de dos avisos escritos, siendo el primero con siete días yel segundo con tres días de anticipación a la fecha indicada..

Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalados en laconvocatoria por la falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se haránueva convocatoria dentro de los siete días siguientes y las resolucionesse tomarán con los votos de tres cuartas del quórum establecido.

Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día lugar y hora en quehabrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión extraor-dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 21.- Cuando un Asociado no pueda asistir a la reuniónordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto

a otro Asociado para que lo represente, debiendo hacer constar porescrito a la Junta Directiva la representación otorgada. Cada Asociadosolamente podrá aceptar una representación.

Art. 22.- Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria deAsamblea General para que sean válidas deberán contar con la mitad másuno de los votos a favor.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estadofinanciero de la Asociación.

c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadasa los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a lossustitutos de conformidad a los Estatutos.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-niente con el objeto de llevar una sana administración de laAsociación.

e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Internoy el respectivo presupuesto de la, asociación.

f) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

g) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de laJunta Directiva.

h) Aprobar reformas, a los Estatutos.

i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la OrdenanzaReguladora de la Asociación y además que se dicten para elbuen desarrollo de la comunidad.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 24.- La Junta Directiva es el Organo Ejecutivo de la AsambleaGeneral y estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, unSecretario, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales, electos en la Asam-blea General por votación nominal y pública.

Art. 25.- El período de función de los cargos de la directiva será dedos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. Laelección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince díasantes de que concluya el período en que han sido electos, en sesión deAsamblea General extraordinaria por mayoría simple y ante la presenciadel Síndico Municipal o un Delegado Municipal.

Art. 26.-Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos enforma consecutiva hasta por un máximo de tres períodos.

Art. 27.-Para ser directivo se requiere ser mayor de dieciocho añosde edad, excepto el Presidente, el Tesorero y el Secretario, quienesdeberán ser mayores de veintiún años de edad.

Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separadosde sus cargos por faltas graves cometidas en el ejercicio de los mismos,en contra de los intereses de la comunidad. Para que tal sanción seaefectiva el respectivo acuerdo deberá tomarse por mayoría simple de losmiembros en Asamblea General extraordinaria convocada especialmen-te para conocer sobre este punto.

Art. 29.- Serán faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad.

b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de JuntaDirectiva o Asamblea General.

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisionesdesignadas, durante el desarrollo de las sesiones de JuntaDirectiva o Asamblea General.

d) Cualquier otra conducta que perjudique los intereses de laAsociación a juicio prudencial de la Junta Directiva.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Art. 30.- Se considera falta grave, cuando se compruebe fehacien-temente que la conducta de un asociado es perjudicial para los interesesde la Asociación, calificado por la Junta Directiva.

Art. 31.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez porsemana y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, o a solicituddel Presidente o quien lo represente, el cual tendrá voto de calidad o votodoble, en caso de empate.

Art. 32.- El quórum necesario para que la Junta Directiva puedasesionar será la mitad más uno de sus miembros, siendo indispensablela presencia del Presidente o Vicepresidente, y sus acuerdos deberán sertomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 33.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea así como cumplir los mismos.

b) Cumplir y velar por que se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.

c) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntarioy expulsión de los asociados, tal como en los casos dedestitución individual de los miembros de la Junta Directiva.

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación.

e) Proteger y velar por que se conserven en buen estado de losbienes de la Asociación así como velar porque se cumplan enforma óptima y procurar que se incremente los activos de lamisma; así como la creación de un fondo de beneficios paralos asociados.

f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de laejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivopresupuesto .

g) Velar por que se cumplan el presupuesto anual que la Asam-blea General haya aprobado para el ejercicio correspondien-te.

h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficios para lacomunidad.

i) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asam-blea General de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.

j) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsarel desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de lamisma.

k) Mantener relacionados con organizaciones del Estado, laMunicipalidad y entidades privadas e internacionales, con elobjeto de buscar el apoyo de los mismos para los proyectos dela asociación.

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de losasociados.

m) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos Estatu-tos y las Leyes de la República.

Art. 34.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General y Junta Directiva;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones dela Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de losEstatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,pudiendo otorgar poderes previa autorización de la JuntaDirectiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones quetenga que hacer la Asociación;

f) Coordinar las actividades que realicen los comités deapoyo; y

g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cual-quier informe que le sea solicitado por la misma.

h) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos yel Reglamento Interno.

Art. 35.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anoma-lía o problema de los asociados o miembros directivos.

b) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento.

c) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos yel Reglamento Interno.

Art. 36.-Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicialmente o extrajudicialmente a la Asocia-ción, conjunta o separadamente con el Presidente.

b) Velar por que los Organos de Gobierno de la Asociación y delos asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno ydemás disposiciones legales.

c) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integrepara los casos de expulsión temporal o definitiva de losasociados o directivos de la Asociación.

d) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos yel Reglamento Interno

Art. 37.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de AsambleaGeneral y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembrosde la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a laAsociación;

d) Coordinar las actividades del Comité de Comunicaciones;

e) Remitir la nómina de los miembros de la Junta Directiva y elplan de trabajo al registro de las Asociaciones Comunales.

f) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentaciónnecesaria que le sea solicitadas.

g) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos yel Reglamento Interno.

Art. 38.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, enel Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad dela Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones quela Asociación tenga que realizar;

d) Coordinar las actividades del Comité de Finanzas;

e) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos yel Reglamento Interno.

Art. 39.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la JuntaDirectiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso deAusencia o impedimento, excepto al Presidente o Vicepresi-dente;

c) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos yel Reglamento Interno.

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

CAPITULO VII

DE LOS COMITES

Art. 40.- Se formarán Comité de Apoyo, los cuales estarán integra-dos por tres miembros como mínimo, nombrándose un representante porComité.

Art. 41.- Son atribuciones del Comité de Finanzas:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienesmuebles e inmuebles de la Asociación

b) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que losmiembros de la asociación deben pagar, así como llevar losregistros de control de ingresos y egresos de la Asociación.

c) Custodiar el patrimonio de la asociación, velar por la utiliza-ción adecuada de las obligaciones de ésta.

d) Informar sobre las entradas y salidas de dinero, mensual-mente a la Junta Directiva, y trimestralmente a la AsambleaGeneral y a la Comunidad.

e) Las demás que les designe la Asamblea General y la JuntaDirectiva.

Art. 42.- Son atribuciones del Comité de Comunicaciones:

a) Mantener informada a la Comunidad de las actividades querealice la Junta Directiva, por medio de Periódico Comunal oBoletines.

b) Distribuir las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordi-narias de Asamblea General de la manera prescrita en elartículo de estos Estatutos.

c) Establecer y mantener relaciones con entidades públicas yprivadas en nombre de la Asociación, las cuales posibiliten larealización de programas de desarrollo comunal.

d) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación.

e) Las demás que les designe la Asamblea General y la JuntaDirectiva.

Art. 43.- Son atribuciones del Comité de Educación:

a) Impulsar, programar y proyectar alfabetización, educaciónvocacional, actividades recreativas, etc., para lograr el desa-rrollo integral de la comunidad.

b) Motivar para la formación de grupos artísticos, tales como:música, teatro, pintura, danza, literatura, títeres y otros deigual naturaleza fomentando a su vez la creación de gruposartísticos representativos de la comunidad.

c) Fomentar la visita a diversos centros de recreación ya sea confines culturales recreativos o con el objeto de obtener fondos,para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaría deFinanzas.

d) Las demás que les designe la Asamblea General y la JuntaDirectiva.

Art. 44.- Son atribuciones del Comité de Deportes:

a) Promover y organizar torneos o eventos en cualquiera de lasramas deportivas para incentivar a los habitantes de la comu-nidad a un sano esparcimiento, aumentando así las relacionesentre sus miembros motivándolos además a participar eneventos intercomunales.

b) Guardar y custodiar los implementos deportivos de la Aso-ciación.

c) Las demás que les designe la Asamblea General y la JuntaDirectiva.

Art. 45.- Son atribuciones del Comité de Proyectos:

a) Elaborar y supervisar los diferentes, proyectos de desarrollo-comunal tales como: Salud, educación, etc.

b) Impulsar el mejoramiento del espacio físico de la comunidady otros proyectos de infraestructura para el beneficio de lacomunidad.

c) Las demás que les designe la Asamblea General y la JuntaDirectiva.

Art. 46.- Son atribuciones del Comité de Bienestar Social:

a) Velar por el bienestar del sector femenino de la Comunidad.

b) Impulsar programas de salud para la comunidad, en especialpara la población infantil, y mantener disponible un botiquínde primeros auxilios.

c) Impulsar charlas de educación, en las diferentes ramas para lapoblación juvenil de la comunidad.

d) Impulsar campañas de limpieza y ornato, por lo menos unavez al mes.

e) Las demás que les designe la Asamblea General y la JuntaDirectiva.

CAPITULO VIII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 47.- Deberá constituirse una Junta de Vigilancia en la Asocia-ción, la cual estará integrada por tres miembros propietarios indepen-dientes de la Junta Directiva y mayores de veintiún años, quienes seránelectos por la Asamblea General,

Art. 48.- La Junta de Vigilancia tendrán acceso a todas las gestio-nes, operaciones, trabajos, libros, documentos y también podrán inquirirsobre el trabajo que realicen los comités de apoyo. Asimismo, otorgarávisto bueno al informe anual presentado por la Junta Directiva a laAsamblea General, de lo contrario deberá justificar por medio de informeescrito, las causas por las que no aprueba el informe de la Junta Directiva.

CAPITULO IX

DEL CONSEJO ELECTORAL

Art. 49.- Deberá constituirse un Consejo Electoral en la Asocia-ción, el cual estará integrado por tres miembros propietarios mayores deveintiún años, conformado de la siguiente manera: un representante dela Junta Directiva, electo por la misma, un representante de la Junta deVigilancia, electo por la misma, y un miembro electo por la AsambleaGeneral, quien ocupará el cargo de Presidente dentro del Consejo.

Art. 50.- La función del Consejo Electoral será dar cumplimientoa los presentes estatutos con relación a la Elección de la Junta Directivay Junta de Vigilancia, debiendo realizar las elecciones con quince días deanticipación al término de funciones de las Juntas salientes. Asimismo,El Consejo deberá motivar a los Asociados para que participen activa-mente en el proceso de elección.

Tanto la elección de Junta Directiva y Junta de Vigilancia, deberánrealizarse el mismo día, como también, la elección del miembro delConsejo que representa a la Asamblea General.

CAPITULO X

DEL PATRIMONIO

Art. 5l.- El patrimonio estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que seanaprobadas en Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-tes lícitas.

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada pararecaudar fondos para la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengancon la administración de la misma así como las provenientesde donaciones, herencias y legados.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Art. 52.- El Presidente y el Tesorero tendrán que responder perso-nal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de laAsociación, cuando se exceden de sus límites de sus cargos en el manejode los fondos de la Asociación.

CAPITULO XI

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 53.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligaciónde rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la AsambleaGeneral.

Art. 54.- La Alcaldía Municipal de Soyapango, debe auditar lasoperaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, paraejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios yexcepciones que gocen tomando las medidas correctivas que seannecesarias.

Art. 55.- Para poder cumplir con el control y fiscalización interna,el Presidente y el Síndico, revisarán las cuentas de la Asociación enforma mensual y tendrán acceso a todos los libros que se lleven en laAsociación Comunal.

Art. 56.- La Junta de Vigilancia auditará mensualmente las opera-ciones de la Junta Directiva, rindiendo informes trimestrales a la Asam-blea General.

CAPITULO XII

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Art. 57.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse enAsamblea General extraordinaria, con el voto de la mitad más uno detodos los afiliados a la Asociación.

Art. 58.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea Generalla modificación total o parcial de los Estatutos para lo cual deberápresentar las razones o justificaciones que le sustenten

Art. 59.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse medianteacuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria, por mayoríacalificada de los afiliados, que será el equivalente a dos tercios del totalde Asociados.

Art. 60.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-tes:

a) Por la disminución del número de sus afiliados en un cincuen-ta por ciento del mínimo establecido por el Código Munici-pal.

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fueconstituida.

c) Cuando el funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les.

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a lasleyes, a la democracia, orden público, a la moral o a las buenascostumbres.

Art. 61.- El acuerdo de disolución tomado en la Asamblea Generaldeberá ser comunicado al Registrador de las Asociaciones comunalespor la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en quefue tomado remitiéndose además una certificación del Acta Respectiva.

Art. 62.-Para los efectos de liquidación de la Asociación se nom-brará una comisión de cuatro miembros integrados por dos representan-tes de la organización electos por la Asamblea General y dos delegadosde la Alcaldía Municipal, sino fuesen electos se procederá a la liquida-ción los dos delegados municipales y disponiendo dicha comisión denoventa días para la disolución.

Art. 63.-En caso de disolución, si después de pagado las obligacio-nes que tengan a la Asociación hubiera un remanente, se destinará a lasobras donde esté asentada la comunidad.

Art. 64.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajoremitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentospertinentes y un informe detallado de su gestión

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 65.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en eltranscurso de los quince días posteriores a la elección, la nómina de lanueva Junta Directiva de los Asociados y proporcionará a la AlcaldíaMunicipal cualquier dato que se le pidiese relativo a la Asociación.

Art. 66.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos y tenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para llevara cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a laAlcaldía el origen de los recursos.

Art. 67.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacerconstar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de aperturaque comprenderá el objeto del libro, número de folios y sellos por elSecretario de la Junta Directiva; terminado el libro o libros se pondrá unarazón de cierre que firmara él mismo Secretario.

Art. 68.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de unconsejo asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estosEstatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienesse les haya comprobado una conducta viciada o por haber administradoinadecuadamente los fondos y donaciones hechos en esta Asociación.

Art. 69 .- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas circuns-tanciadas y documentadas a la Junta Directiva entrante sobre sus activi-dades realizadas y pendiente durante su gestión y administrativa esteinforme deberá ser por escrito firmado sellado por todos los miembrosde la Junta Directiva saliente a más tardar en el primer mes de funcionesde la Junta Directiva entrante.

Art. 70.- Estos estatutos estarán en vigencia 8 después de supublicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: que el Acta Número NUEVE, Sesión Ordinaria,celebrada por el Concejo Municipal de esta ciudad, el día dieciocho deJunio/03, se encuentra el ACUERDO que literalmente dice: ACUERDONUMERO QUINCE: vistos los Estatutos de la "ASOCIACION CO-MUNAL LABOR 1 CREDISA", fundada en Comunidad La Labor 1,Sector Credisa del municipio de Soyapango, departamento de SanSalvador, compuestos de 70 artículos y no encontrando en ellos ningunadisposición contraria a las leyes del país, al orden público y a las buenascostumbres; de conformidad a lo establecido en el Código Municipal alrespecto; el Concejo Municipal de esta ciudad ACUERDA: Aprobarlosen todas sus partes concediendo a dicha entidad el carácter de personajurídica. PUBLIQUESE”.

ES CONFORME A SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CON-FRONTO.

Alcaldía Municipal de Soyapango, a los veintiséis días del mes deJunio del dos mil tres.

CARLOS ALBERTO GARCIA RUIZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. MANUEL ROMEO SARAVIA ALAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 24747).

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Tribunala las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos miltres, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventarioa los señores MARIA ESPERANZA ESCOBAR VIUDA DE QUINTA-NA, LILA EUGENIA QUINTANA ESCOBAR, ROLANDO ERNES-TO QUINTANA ESCOBAR y JOSE MARIO MARTINEZ, conocidopor JOSE MARIO MARTINEZ QUINTANA y por JOSE MARIOQUINTANA MARTINEZ, de la herencia Intestada que dejó el causanteseñor FRANCISCO ROLANDO QUINTANA, quien falleció el día dosde diciembre de mil novecientos noventa y siete, en esta ciudad, su últimodomicilio; la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causantey como cesionaria del derecho hereditario que en la misma sucesión lecorrespondían a la señora MARGARITA EUGENIA RUIZ, conocidapor MARGARITA QUINTANA RUIZ y por MARGARITA QUINTA-NA, en su calidad de madre del causante; y a los tres restantes en sucarácter de hijos del de cujus. Confiéresele a los herederos declarados laAdministración y Representación Definitivas de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las oncehoras treinta y cinco minutos del día trece de mayo de dos mil tres. Dr.DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1184

SILVIA ROSSANA RODRIGUEZ ABREGO DE ARTIGA JUEZADE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PU-BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las quincehoras del día veintitrés de junio del presente año; se ha declaradoheredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestadaque a su defunción dejó el causante JOSE ISIDORO MEJIA, ocurrida eldía trece de febrero del año dos mil uno; en el Cantón La Palma, de estajurisdicción, siendo éste su último domicilio; a la señora MARIACLEOFES HERNANDEZ VIUDA DE MEJIA, por sí y como represen-tante legal de sus menores hijos GUADALUPE DEL CARMEN; DINO-RA MAGDALENA; y JOSE JEREMIAS, todos de apellidos MEJIAHERNANDEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y losdemás en su calidad de hijos del referido causante; habiéndosele confe-rido a la heredera declarada la Administración y Representación Defini-tiva de la Sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas deldía siete de julio del año dos mil tres.- Licda. SILVIA ROSSANARODRIGUEZ ABREGO DE ARTIGA, JUEZA DE LO CIVIL INTER-NA. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1185

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTACIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez

horas cuarenta y cinco minutos del día seis de junio del presente año, sehan declarado herederos abintestato con beneficio de inventario, de laherencia intestada dejada a su defunción por la causante SOFIA RODRI-GUEZ DE CRUZ conocida por SOFIA RODRIGUEZ GUZMAN y porSOFIA RODRIGUEZ, ocurrida el día diecisiete de marzo de mil nove-cientos noventa y siete, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro

Social en San Salvador, siendo San José Villanueva, el lugar de su últimodomicilio, a los señores Yoalmo Rigoberto Cruz, Imelda Roxana PérezRodríguez o Imelda Roxana Rodríguez de Rivera, señorita Deysi NoemiCruz Rodríguez y a los menores Carlos Rigoberto Cruz Rodríguez ySamuel Ernesto Cruz Rodríguez, en calidad de cónyuge sobreviviente elprimero y de hijos de la causante, los demás; y se ha conferido a losherederos declarados, la Administración y Representación Definitivasde la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador; a las diezhoras y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de junio de dos miltres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1186

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, a lascatorce horas doce minutos del día ocho de mayo de dos mil tres.- Se haDECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con be-neficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó elseñor CATALINO SANTOS ASENCIO, quien fue de cuarenta y seisaños de edad, Casado, Jornalero, fallecido a las ocho horas treintaminutos del día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa ynueve, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendosu último domicilio la ciudad de Chalchuapa, a la señora IRMA DELCARMEN RAMIREZ VIUDA DE ASENCIO en su concepto de Cón-yuge del expresado Causante, a quien se le ha conferido la Administra-ción y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa a las quince horasdieciséis minutos del día nueve de mayo de dos mil tres. Lic. HENRYEDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRYOVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1187

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este MunicipioJudicial,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a lascatorce horas y treinta minutos del día veinte de junio de dos mil tres. Seha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laherencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de agostode mil novecientos ochenta y cuatro, en la Ciudad de San Salvador,siendo la Villa de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salva-dor, su último domicilio, dejó el causante FIDEL ROLIN o FIDELROLIN LOPEZ, de parte de los señores MARGARITA RAMOS VIU-DA DE ROLIN, CLARA LUZ ROLIN DE CARCAMO, JOSE MARDO,BLANCA ESPERANZA, VICTOR MANUEL, MIGUEL ANGEL,SAUL ENRIQUE y ROSA ISABEL, todos de apellidos ROLIN RA-MOS, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás ensus calidades de hijos del causante. Se ha conferido a los aceptantes laAdministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención paraque transcurridos el término de quince días contados a partir del siguientea la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a haceruso de su derecho.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las quince horas del día dos de julio del añodos mil tres. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LOCIVIL. Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1188-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente conbeneficio de inventario la herencia intestada de MARIA GERONIMALEIVA ORELLANA, conocida por JERONIMA LEIVA, que falleció eldía tres de junio de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón La Palmade la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio, por partedel señor MARTIN LEIVA, hijo de la causante, confiriéndole la Admi-nistración y Representación Interinas de la Sucesión.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para quedentro del término de quince días contados a partir de la siguientepublicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiún días delmes de mayo de dos mil tres.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA. JUEZ DELO CIVIL. JORGE ALBERTO RODIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1189-1

DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LOCIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolucionesde este Juzgado, la primera de las ocho horas treinta minutos del díaveintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve; y la segundade las ocho horas diez minutos del día cinco de mayo del dos mil tres. SEHA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio deinventario de parte de los señores ALVARO HUMBERTO QUIÑONEZy ANA LETICIA QUIÑONEZ, la herencia intestada que a su defuncióndejó la causante señora JUANA QUIÑONEZ o JUANA QUIÑONEZCARRANZA, quien falleció en esta ciudad, el día diecisiete de diciem-bre de mil novecientos setenta y cuatro, siendo esta ciudad, su últimodomicilio, aceptación que hacen en su carácter de hijos de la referidacausante. Y SE HA CONFERIDO a los aceptantes la Administración yRepresentación Interinas de la Sucesión con las facultades y restriccio-nes de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herenciapara que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quincedías contados desde el siguiente a la tercera publicación del presenteedicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SanSalvador, a las nueve horas del día trece de junio del dos mil tres. Lic.DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LOCIVIL INTO. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DEALAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1190-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTACIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a lasdoce horas y quince minutos del día catorce de diciembre de dos mil dos,se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario laherencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JUAN DELA CRUZ MARTIR ALFARO, ocurrida el día dieciséis de febrero del

año pasado, en el Hospital San Rafael, de esta ciudad, lugar de su últimodomicilio, de parte de la señora ANA RAQUEL HERNANDEZ DEMARTIR y los menores JOSE ALEJANDRO MARTIR HERNANDEZy RAQUEL ESTHER MARTIR HERNANDEZ, en su calidad decónyuge sobreviviente e hijos del causante, respectivamente; y se haconferido a los aceptantes la Administración y la Representación Interi-nas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores dela herencia yacente, debiendo ejercerlas los referidos menores, a travésde su representante legal señora ANA RAQUEL HERNANDEZ DEMARTIR.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las docehoras y treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil tres. Lic.YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SAN-DRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1191-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas treintaminutos del día catorce de noviembre del corriente año, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señorBORIS ANTONIO AVALOS REYES y de los menores KAREN YA-MILETH AVALOS REYES, GABRIELA ALEJANDRA AVALOSREYES y JONATHAN JOSE AVALOS REYES la herencia intestadaque a su defunción dejó el señor JOSE LEON AVALOS IRAHETA,quien fue de treinta y nueve años de edad, maestro de obra, fallecido eldía diez de marzo de dos mil dos, en el Cantón Calderas de la jurisdicciónde Apastepeque, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos delcausante y se ha nombrado a los aceptantes Administradores y Represen-tantes Interinos de la Sucesión con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas dichos menores pormedio de su representante legal señora RUFINA DE JESUS REYESVIUDA DE AVALOS hasta que cumplan su mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce díasdel mes de noviembre del año dos mil dos. Dra. ANA FELICITAESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DESALINAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1192-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las nueve horascon veinte minutos del día veinte de mayo del año dos mil tres, se hatenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario laherencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad su último domicilio,el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, dejó lacausante señora DOLORES DEL CARMEN CASTRO BERMUDEZ,de parte de los señores ADRIANA BERMUDEZ DE CASTRO y LUISENRIQUE CASTRO conocido por LUIS ENRIQUE PEÑATE CAS-TRO y LUIS ENRIQUE CASTRO PEÑATE, la primera en su calidad demadre de la causante y el segundo en su calidad de hijo de la misma.Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación Interinade la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a lascatorce horas cincuenta minutos del día veintiséis de mayo del año dosmil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LOCIVIL. Lic. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIOINTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 1193-1

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTACIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a lasdiez horas y veinte minutos del día doce de junio del presente año, se hatenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laherencia testamentaria dejada a su defunción por el causante, señorPABLO ERNESTO HERNANDEZ o PABLO ERNESTO HERNAN-DEZ ZALDAÑA, ocurrida el día diez de septiembre de dos mil dos, enel Cantón Las Moras, de la ciudad de Colón, lugar de su último domicilio,de parte de la señora MARIA ANTONIA MAJANO VIUDA DEHERNANDEZ, conocida por MARIA ANTONIA MAJANO HER-NANDEZ o MARIA ANTONIA MAJANO DE HERNANDEZ, en sucalidad de heredera testamentaria; y se ha conferido a la aceptante, laadministración y representación interinas de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de lo curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, de Nueva San Salvador, a lasonce horas del treinta de junio de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTO-NIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETHSANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1169-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVASAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a lasquince horas veinticinco minutos del día veintitrés de junio del presenteaño, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señorJOSE DANIEL BARRIENTOS MARTINEZ, ocurrida el día treinta dediciembre de dos mil dos, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,de parte de las señoras MARIA ISABEL MARTINEZ ahora VIUDA DEBARRIENTOS, conocida por MARIA ISABEL MARTINEZ DE BA-RRIENTOS; y, BLANCA ESTELA MONICO AYALA conocida porBLANCA ESTELA MONICO y por BLANCA ESTELA MONICOahora VIUDA DE BARRIENTOS, en sus calidades de madre y cónyugedel causante, respectivamente; y se ha conferido a las aceptantes, laadministración y representación interinas de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las diezhoras y treinta y cinco minutos del día cuatro de julio de dos mil tres. Lic.YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SAN-DRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1170-2

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y cincuentaminutos del día diecisiete de Junio del año dos mil tres; se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intes-tada que a su defunción dejó el señor FELIX RIVERA conocido porFELIX RIVERA VALDEZ, quien falleció a las quince horas y diez

minutos del día ocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, enel Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo ésta su últimodomicilio; de parte de los menores GEOVANNY BLADIMIR RIVERAPARADA, JEIMY EDENILSON RIVERA PARADA, ENEYDAARACELY RIVERA PARADA; y FELIX ISAAC RIVERA PADI-LLA; los cuatro menores en concepto de hijos del causante y los señoresARACELY PARADA ORTEZ hoy VIUDA DE RIVERA, en calidad decónyuge sobreviviente del referido causante; y JOSE SANTOS RIVE-RA y MARIA DEL CARMEN VALDEZ DE RIVERA, estos dosúltimos como padres del causante.- Y se les ha conferido a los aceptantesen el carácter antes indicado, conjuntamente la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de loscuradores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla los menoresGEOVANNY BLADIMIR, JEIMY EDENILSON y ENEYDAARACELY, los tres de apellidos RIVERA PARADA, por medio de surepresentante legal su madre señora ARACELY PARADA ORTEZ hoyVIUDA DE RIVERA; y el menor FELIX ISAAC RIVERA PADILLA,por medio de su representante legal su madre señora ANA GRISELDAPADILLA PEREZ.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nuevehoras y cincuenta y ocho minutos del día diecisiete de Junio del año dosmil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES CO-REAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1171-2

LA SUSCRITA JUEZ,

HACE SABER: que con fecha treinta de mayo del corriente año, sepresentó la Licenciada TEODORA CANALES CANALES, de treinta ysiete años de edad; Abogado, del domicilio de San Miguel, portadora desu Tarjeta de Identificación número ocho mil doscientos setenta y dos, enconcepto de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de laRepública y en Representación del señor JOSE ALVARO BATRESTORRES, de cincuenta años de edad, agricultor, casado, con domicilioen el Cantón Amaya, Jurisdicción de Lolotique, Departamento de SanMiguel, portador de su documento único de identidad número un millónnovecientos treinta y siete mil ochocientos veintiocho-dos y tarjeta deidentidad tributaria número doce mil ocho-cero veintiún mil cincuenta ytres-ciento uno-seis, solicitando a su favor Título Supletorio de unterreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Amaya, Jurisdicciónde Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capacidad superficialde MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRA-DOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, cuarentametros y colinda con JUANA GOMEZ callejón de por medio; ALNORTE, cuarenta y seis metros y colinda con JOSE ELIAS BATREScerco de alambre de por medio AL PONIENTE, diecinueve metros ycolinda con CANDIDO ROBERTO BATRES TORRES cerco de alam-bre de por medio propio del colindante; AL SUR, cuarenta y seis metrosy colinda con terreno de LORENZO BATRES GARCIA cerco dealambre propio del solicitante; en dicho inmueble están construidas doscasas de sistema mixto de las medidas siguientes: la primera es de seismetros de largo por siete metros de ancho con techo de teja y la segundaes de diez metros de largo por ocho de ancho también techo de teja. Dichoinmueble lo adquirió el señor BATRES TORRES por compraventa quele hizo al señor LORENZO BATRES GARCIA, de setenta y cinco añosde edad, agricultor, con domicilio en el Cantón Amaya, Jurisdicción deLolotique, Departamento de San Miguel, con documento único deidentidad número cero dos millones doscientos setenta y tres mil noventa

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

y seis-cuatro, en el mes de abril del año mil novecientos setenta y tres. Laposesión que mi representado ha ejercido y ejerce en dicho inmueble haconsistido en mejorarlo, habitarlo, todo esto sin pedirle consentimientoa nadie o sea que durante ese tiempo ha ejercido actos de verdadero dueñoy estima el terreno en mención en la suma de QUINCE MIL COLONESEXACTOS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a lascatorce horas con diez minutos del día dos de junio de dos mil tres. Lic.DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETA-RIA.

Of. 3 v. alt. No. 1172-2

LA SUSCRITA JUEZ,

HACE SABER: que con fecha treinta de mayo del corriente año, sepresentó la Licenciada TEODORA CANALES CANALES, de treinta ysiete años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, portadora desu tarjeta de identificación número ocho mil doscientos setenta y dos, enconcepto de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de laRepública y en Representación del señor LORENZO BATRES GAR-CIA, de setenta y cinco años de edad, agricultor, con domicilio deLolotique, Departamento de San Miguel, portador de su documentoúnico de identidad número cero dos millones doscientos setenta y tresmil noventa y seis-cuatro y tarjeta de identidad tributaria número mildoscientos ocho-cero sesenta y un mil veintisiete- ciento uno-tres,solicitando a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturalezarústica ubicado en el Cantón Amaya, Jurisdicción de Chinameca, Depar-tamento de San Miguel; desde hace más de treinta años; adquirió elinmueble por compraventa verbal que le hizo a su padre JOSE EZEQUIELBATRES (ya fallecido) en el mes de febrero de mil novecientos setenta,la posesión ha sido en forma quieta, pacífica y no interrumpida, mirepresentado ha tenido y tiene la posesión material del inmueble denaturaleza rústica, situado en el Cantón Amaya, Jurisdicción de Lolotique,de este Distrito, Departamento de San Miguel, de una capacidad super-ficial de MIL VEINTE METROS CON CUARENTA Y CUATROCENTIMETROS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, delas medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta y cinco metrosy colinda con JUANA GOMEZ, callejón de por medio; AL NORTE,treinta y siete metros colindando con JOSE ALVARO BATRES; ALPONIENTE, once metros con cincuenta centímetros y colinda conCANDIDO BATRES callejón de por medio; AL SUR, cincuenta metrossetenta y ocho centímetros, colindando con SALOMON MEJIA cerco dealambre de púas propio del colindante. En dicho inmueble está construi-da una casa de sistema mixto con techo de teja y lámina; de la siguientemedida; de siete metros de largo, por seis metros de ancho. Dichaposesión ha consistido en mejorarlo, habitarlo, todo esto sin pedirleconsentimiento a nadie o sea que durante todo ese tiempo ha ejercidoactos de verdadero dueño y estima el terreno en mención en la suma deDIEZ MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a lascatorce horas con treinta y cinco minutos del día dos de junio del dos miltres. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DEPRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SE-CRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1173-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, alpúblico para los efectos de ley;

HACE SABER: que a este Juzgado, se ha presentado el LicenciadoMISAEL ALCIDES HERNANDEZ ROMERO, en su calidad de AgenteAuxiliar de la Procuraduría General de la República, y en nombre de laseñora ROSA DELGADO; solicitando a favor de su representada, títulosupletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el CantónTehuiste Arriba, jurisdicción de San Juan Nonualco, departamento de LaPaz, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS ONCE ME-TROS CUADRADOS, aproximadamente, que mide y linda: al NORTE,con veintisiete metros noventa y dos centímetros, con GILBERTOORANTES; ORIENTE, con veinticuatro metros, lindando con MARI-NA ORANTES; SUR, diecisiete metros setenta y cinco centímetros,lindando con CRISOSTOMA RIVAS DE COREAS, camino vecinal depor medio; y PONIENTE, con doce metros lindando con JOSE DELGA-DO. Dice el solicitante, que su representada adquirió el terreno porcompra que de él hizo al señor MOISES DELGADO, ya fallecido.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de mayo de dosmil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGEALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1174-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: que a esta oficina se presentó la Licenciada ANAFRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en su carácter deProcuradora Auxiliar del Procurador General de la República, en repre-sentación de la señora GUILLERMINA MARIN LEMUS, solicitando afavor de su representada Título de Dominio de un solar de naturalezaurbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Palestina, PasajeNombre de Jesús de esta jurisdicción distrito y departamento de SanMiguel, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS NOVENTA YCINCO METROS NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUA-DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, Sesentametros sesenta centímetros, pasaje de por medio, con propiedades deJESUS CRUZ CAMPOS, JUAN ANGEL RODRIGUEZ, MANUELDE JESUS RODRIGUEZ, ANDRES LOPEZ, INOCENCIA VELAS-QUEZ, y MARIO DE JESUS GIRON; AL PONIENTE, Cincuentametros veintidós centímetros, con propiedades de VICTORIA ARGUE-TA y ROMELIA AMAYA; AL NORTE, Seis metros noventa y trescentímetros, con propiedad de VICTORIA ARGUETA; AL SUR,Dieciocho metros diecinueve centímetros, con propiedad de FELICIANOBENITEZ SANTOS. El inmueble antes descrito no es dominante nisirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni estáen proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compra de posesiónmaterial que en documento privado hizo a JOSE ANDRES SANCHEZSALVADOR, en el mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos,quien en aquel entonces era mayor de edad, y de este domicilio; posesiónque ha ejercido por más de diez años la cual ha sido quieta, pacífica,pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de SETENTA YCINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de estedomicilio, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, seis de junio del año dos mil tres.JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICI-PAL.

Of. 3 v. alt. No. 1175-2

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 63 de la Ley

Orgánica de esta Institución EMPLAZAN: a los herederos o represen-

tantes de los herederos del señor CLEMENTE RIVAS RIVAS, para que

dentro del término de cinco días siguientes a la tercera y última publica-

ción de este edicto, comparezcan a manifestar su derecho de defensa en

el Juicio de Cuentas incoado en su contra por sus actuaciones como

Quinto Regidor y Tesorero de la Municipalidad de Soyapango, Depar-

tamento de San Salvador, durante el período comprendido entre el uno

de mayo de mil novecientos ochenta y ocho al treinta de abril de mil

novecientos noventa y uno.

Dicho Juicio tiene por base el Pliego de Reparos No. 97, por la

cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y

SIETE COLONES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (¢32,747.63),

o su equivalente en dólares de TRES MIL SETECIENTOS CUAREN-

TA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS

DE DOLAR ($3,742.59)

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República: San Salvador, a las catorce horas con cuarenta

minutos del día veintidós de abril de dos mil tres.

Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,

JUEZ PRIMERO.

Lic. ERIC ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ,

JUEZ SEGUNDO.

Lic. ANA IMELDA MARQUEZ DE DEL CID,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1218-2

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 63 de la

Ley Orgánica de esta Institución, EMPLAZAN: a los señores: CARLOS

ARTURO IMENDIA, y CARLOS BENJAMIN LUNA PEÑA, para que

dentro de los cinco días siguientes a la tercera y última publicación de este

edicto comparezcan a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas, que

se sigue en su contra, por sus actuaciones en el FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, durante el período comprendido entre los meses de

julio, agosto, octubre, y noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Juicio que tiene como base el Pliego de Reparos No. II-EA-045-

2001, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y

CINCO COLONES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (¢6,365.41).

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República: San Salvador, a las quince horas del día treinta

y uno de marzo del dos mil tres.

Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR,

JUEZ PRIMERO.

Lic. ERIC ALEXANDER ALVAYERO,

JUEZ SEGUNDO.

Licda. ANA IMELDA MARQUEZ DE DEL CID,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1219-2

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia, de

la Corte de Cuentas de la República, de conformidad al Artículo 63 de la

Ley Orgánica de esta Institución, EMPLAZAN: al señor JOSE DAVID

BENAVIDES o a su representante, para que dentro de los cinco días

siguientes a la tercera y última publicación de este edicto, comparezca a

manifestar su defensa en este proceso, por su actuación como Jefe de

Transporte del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria “ISTA”,

durante el período comprendido del uno de enero al treinta de junio de mil

novecientos ochenta.

Juicio que tiene como base el Pliego de Reparos No. II-EA-030-

2001, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS

SESENTA COLONES CON CUARENTA CENTAVOS (¢32,760.40),

equivalentes a TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO

DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA ( $ 3,744.05).

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República: San Salvador, a las nueve horas del día

veinticinco de marzo de dos mil tres.

Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,

JUEZ PRIMERO.

Lic. ERIC ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ,

JUEZ SEGUNDO.

Lic. ANA IMELDA MARQUEZ DE DEL CID,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1220-2

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 63 de la Ley

Orgánica de esta Institución EMPLAZAN: al señor JOSE MAURICIO

ARTIGA c/p JOSE MAURICIO ROSA ARTIGA, y a los herederos del

señor PEDRO NAPOLEON VEGA AGUIRRE, o a sus representantes,

para que dentro de los cinco días siguientes al de la tercera y última

publicación de este edicto, comparezcan a manifestar su defensa en el

Juicio de Cuentas que se le instruye en concepto de Alcalde con

funciones de Tesorero y Cuarto Regidor con funciones de Alcalde

Específico, en la Municipalidad de Sonzacate, Departamento de Sonso-

nate, en el período del uno de mayo de mil novecientos ochenta y ocho

al treinta de abril de mil novecientos noventa y uno.

Dicho Juicio tiene por base el Pliego de Reparo No. 160, por la

cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y NUEVE COLONES

CON OCHENTA CENTAVOS (¢72,099.80), equivalentes a OCHO

MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON NOVEN-

TA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR ($8,239.98)

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República: San Salvador, a las diez horas con treinta

minutos del día tres de abril del dos mil tres.

Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,

JUEZ PRIMERO.

Lic. ERIC ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ,

JUEZ SEGUNDO.

Licda. ANA IMELDA MARQUEZ DE DEL CID,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1221-2

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia, de

la Corte de Cuentas de la República, de conformidad al Art. 63 de la Ley

Orgánica de esta Institución, EMPLAZAN: al señor JOSE NAPOLEON

MERLOS BONILLA ,o a su representante para que dentro de los cinco

días siguientes a la tercera y última publicación de este edicto, comparez-

ca a manifestar su derecho de defensa en este juicio por su actuación

como Síndico de la Municipalidad de Quelepa, Departamento de San

Miguel, durante el período comprendido del uno de enero al treinta de

septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Juicio que tiene como base el Pliego de Reparos No. II-EA-059-

2002 por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS

DOS COLONES CON CINCUENTA CENTAVOS (¢129,602.50),

equivalente a CATORCE MIL OCHOCIENTOS ONCE DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN

CENTAVOS ($ 14,811.71).

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República: San Salvador a las once horas con treinta

minutos del día cuatro de abril de dos mil tres.

Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,

JUEZ PRIMERO.

Lic. ERIC ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ,

JUEZ SEGUNDO.

Lic. ANA IMELDA MARQUEZ DE DEL CID,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1222-2

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 63 de la Ley

Orgánica de esta Institución, EMPLAZAN: a los señores ALEJANDRO

AYALA LOPEZ c/p ALEJANDRO LOPEZ AYALA, ALEJANDRO

AYALA, ALEJANDRO MONTERROSA LOPEZ y ALEJANDRO

MONTERROSA, GLORIA NOEMI AYALA c/p GLORIA NOHEMI

AYALA MOLINA, PEDRO MEJIA AMAYA, MANUEL DE JESUS

SALAZAR c/p MANUEL DE JESUS SALAZAR RODRIGUEZ,

MARIA ESTER CHICAS DE MENDOZA, EDGAR ANTONIO AL-

FARO c/p EDGARDO ANTONIO ALFARO, TULIO ERNESTO

RODRIGUEZ LEMUS, y MIGUEL ANGEL MONTANO SANCHEZ,

para que dentro de los cinco días siguientes a la tercera y última

publicación de este edicto comparezcan a manifestar su defensa en el

Juicio de Cuentas, que se sigue en su contra, por sus actuaciones en la

Municipalidad de Ilopango, Departamento de San Salvador, durante el

período comprendido del uno de mayo de mil novecientos ochenta y

cinco al treinta de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

Juicio que tiene como base el Pliego de Reparos No. 39, por la cantidad

de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVEN-

TA COLONES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (¢677,690.35)

o su equivalente a SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS

DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($77,450.33).

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas cincuenta

minutos del día quince de mayo del dos mil tres.

Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR,

JUEZ PRIMERO.

Lic. ERIC ALEXANDER ALVAYERO,

JUEZ SEGUNDO.

Licda. ANA IMELDA MARQUEZ DE DEL CID,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1223-2

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a lasquince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó laseñora FELICITA GALDAMEZ MERLOS conocida por FELICITAGALDAMEZ, quien fue de cuarenta y un años de edad, soltera, de oficiosdomésticos, falleció a las dieciocho horas con treinta minutos del díatrece de enero de mil novecientos setenta y siete, en el Hospital San Juande Dios, Santa Ana y siendo su último domicilio, Nueva Concepción, deeste Departamento, por parte de la señora ERITA ALICIA GALDA-MEZ, en concepto de hija de la causante. Confiérese a la aceptante laAdministración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenan-go, a los un días del mes de octubre del dos mil dos. Dr. DANILOANTONIO VELADO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETA-RIA DE PRIMERA INSTANCIA.

1 v. No. 24730

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,

AVISA: que por resolución de las catorce horas y treinta y cincominutos del día veintiocho de marzo del presente año, se ha declaradoheredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestadaque a su defunción dejó el causante señor JOSE MEJIA CETINOconocido por JOSE MEJIA y JOSE MEJIA ZETINO, quien fue decuarenta y siete años de edad, Jornalero, casado, siendo esta ciudad ellugar de su último domicilio, fallecido el día uno de octubre de milnovecientos cincuenta y nueve, de parte del señor JOSE LUCAS MEJIAPONCE, en calidad de hijo del causante y como cesionario de losderechos que le correspondían a la señora PERFECTA PONCE conocidapor PERFECTA VASQUEZ PONCE y por PERFECTA VASQUEZVIUDA DE MEJIA y PERFECTA PONCE VASQUEZ, en calidad decónyuge sobreviviente del causante; representado el señor JOSE LU-CAS MEJIA PONCE, por la Licenciada ROSA MARIA GUZMAN.Confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación Defi-nitiva de la Sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las catorcehoras y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de marzo del año dosmil tres. Licda. CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LOCIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUI-TEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. 24726

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este MunicipioJudicial,

AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado a las oncehoras y cincuenta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil tres. Seha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, en laherencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de noviembrede dos mil uno, en esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, dejóel señor ELADIO GOMEZ, al señor PEDRO BARAHONA MONTA-NO, como cesionario de los derechos hereditarios en abstracto, que en lapresente sucesión le correspondían al señor JULIO RIVAS, conocido porJULIO RIVAS GOMEZ, en su calidad de hijo del causante. Se haconferido al heredero declarado la Administración y RepresentaciónDefinitiva de la Sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, depar-tamento de San Salvador, a las nueve horas del día uno de abril del añodos mil tres. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LOCIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.

1 v. No. 24727

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución dictadaa las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de junio de dos miltres se ha declarado heredera Definitiva con beneficio de inventario dela Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en la Ciudad dePasadena, condado de Los Angeles, Estado de California, EstadosUnidos de América, su último domicilio, el día ocho de junio de milnovecientos noventa y ocho, dejó JOSE EMILIO MARTINEZ conocidopor JOSE EMILIO MARTINEZ DUEÑAS, JOSE EMILIO DUEÑASMARTINEZ y por JOSE EMILIO DUEÑAS, a MARIA DOLORESIRAHETA DE DUEÑAS hoy Viuda DE DUEÑAS, en su concepto decesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a losseñores JOSE EMILIO DUEÑAS IRAHETA, SONIA ELIZABETHDUEÑAS IRAHETA y OLGA LIDIA URRUTIA conocida por OLGALIDIA DE URRUTIA y por OLGA LIDIA MARTINEZ IRAHETA, ensu concepto de Herederos Testamentarios.- Se ha conferido a la HerederaDeclarada la Administración y Representación Definitiva de la Suce-sión.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diezhoras treinta minutos, del día tres de julio del dos mil tres. Dr. JOSEMANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br.ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. 24705

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de los domicilios de

esta ciudad y de San Salvador, con oficina sita en Cuarta Calle Poniente

número cinco-nueve, Santa Tecla, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: que en Acta Notarial de las ocho horas de este

mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra la resolución

que literalmente DICE: “DECLARENSE HEREDEROS DEFINITI-

VOS CON BENEFICO DE INVENTARIO de la herencia intestada

dejada a su defunción por doña MARISOL DE LA PAZ BOLAÑOS DE

RIVAS, quien falleció a las once horas del día veintisiete de febrero de

dos mil dos, en Climosal, de esta ciudad, siendo Nueva San Salvador,

departamento de La Libertad el lugar de su último domicilio, a los

señores JORGE LUIS RIVAS CAÑAS, y BRENDA LISSETTE RIVAS

BOLAÑOS, en sus calidades, el primero de Cónyuge de la causante, y

la segunda de Hija de la misma. Confiérese a los herederos declarados la

Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. Agréguense

los documentos presentados. Publíquense los avisos de ley,

Librado en Nueva San Salvador, treinta de junio de dos mil tres.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. 24701

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que por resolución emitida por este Tribunal a las

quince horas de este día, se declaró heredera definitiva abintestado y con

beneficio de inventario a la señora GLORIA ESTENIA VELASQUEZ,

de los bienes dejados por el causante BENEDICTO ALFREDO RA-

MOS, quien falleció en el Cantón Los Mangos primera zona de esta

ciudad, el día veintitrés de julio del año dos mil dos, siendo esta ciudad

su último domicilio, dicha heredera en su concepto de CESIONARIA

DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían a

GERARDA DE LOS ANGELES VELASQUEZ como madre del cau-

sante. Se le ha conferido a la heredera declarada en el concepto antes

indicado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Armenia, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres. Lic.

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. 24675

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de loCivil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público, para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las ocho horascuarenta minutos de este día se ha declarado Heredera Abintestato conbeneficio de inventario del causante VICTOR MANUEL DE LEONAGUIRRE, quien falleció en el Hospital del Seguro Social de estaciudad, el día cuatro de febrero, de mil novecientos noventa y seis, siendoel Cantón Primavera de esta jurisdicción el lugar de su último domicilioa la señora MARIA ISABEL DE LEON DE PAZ, como hija del de cujus,a quien se le confiere la Administración y Representación definitiva dela Sucesión.-

LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a lasnueve horas del día diecinueve de mayo de dos mil tres.- Lic. FRANCIS-CO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LOCIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,SECRETARIA.

1 v. No. 24677

ROBERTO AMERICO SILVA, Notario, de este domicilio, con despa-cho Notarial ubicado en Avenida Durán uno-siete de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveídaa las catorce horas del día catorce de julio del corriente año, se handeclarado a los señores ROSA LILIAN CABRERA DE GONZALEZ,MIRNA ELIZABETH GONZALEZ DE TOBAR, SANDRA YANIRAGONZALEZ CABRERA, EMETERIO GONZALEZ CABRERA, EL-MER GONZALEZ CABRERA, JUAN CARLOS CABRERA y JOSESAUL GONZALEZ CABRERA, herederos definitivos con beneficio deinventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en el HospitalRosales de la Ciudad de San Salvador, dejara el señor EMETERIOGONZALEZ, quienes fueron esposa e hijo del causante, y el cuarto,quinto, sexto y séptimo por medio de su Apoderado General Judicial elLicenciado ANIBAL ELIAS MORALES CHANTA, Abogado, de estedomicilio; habiéndoles concedido la Representación y AdministraciónDefinitiva de la referida Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Ahuachapán, el día catorce de julio del año dos mil tres.

ROBERTO AMERICO SILVA,

NOTARIO.

1 v. No. 24652

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITOJUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cinco minutosdel día veinticuatro de junio del año dos mil tres; se ha declarado herederadefinitiva, ab-intestato, con beneficio de inventario a la señorita LIGIAMARIA SANTANA LOPEZ, en su calidad de hija del causante; yademás en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que enla sucesión les correspondían a los señores DELMY AMERICA LOPEZVIUDA DE SANTANA y MARCOS VINICIO SANTANA LOPEZ, laprimera cónyuge sobreviviente y el segundo hijo del causante señorJOSE LUIS SANTANA, fallecido a las nueve horas cinco minutos deldía diecinueve de diciembre del año dos mil, en el Hospital del SeguroSocial de la Ciudad de Santa Ana, habiendo sido su último domicilio elde la Ciudad de Ahuachapán; y se ha conferido definitivamente a laheredera declarada la Administración y Representación de la Sucesión.

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas del día catorcede julio del año dos mil tres. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LOCIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

1 v. No. 24655

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERAINSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTODE MORAZAN,

AVISA: que por resolución pronunciada a las nueve horas de estemismo día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficiode Inventario, a la señora GLORIA MARTINEZ, de la herencia que enforma intestada dejó el señor FRANCISCO BURUCA BURUCA,conocido por FRANCISCO BURUCA, quien fue de ochenta y nueveaños de edad, agricultor, originario de Jocoro y del mismo domicilio,Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de Nacio-nalidad Salvadoreña, hijo de SIMEONA BURUCA y de PILAR BU-RUCA; fallecido, a las veinte horas y quince minutos del día ocho de juliode mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Laureles de lajurisdicción de Jocoro, siendo ese lugar su último domicilio; en conceptode cesionaria de los derechos que como herederos les correspondía a losseñores SAUL MARTINEZ BURUCA y FLOR ABIGAIL MARTINEZBURUCA, como hijos del causante.- Se ha conferido a la referidaaceptante en la calidad expresada la Administración y RepresentaciónDEFINITIVA de dicha Sucesión, con las facultades y restricciones deley.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: de San Francisco Gotera, alas once horas del día dos de julio de dos mil tres.- Lic. JUAN CARLOSFLORES ESPINAL, JUEZ 1º de 1a. INSTANCIA. Br. YESENIAROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. 24637

RICARDO PORTILLO CACERES, Notario, del domicilio de SanSalvador y de Nueva Concepción, con oficina Notarial ubicada enAvenida Chicunhuexo, Barrio El Rosario, Nueva Concepción, Departa-mento de Chalatenango,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveídaa las diez horas del día trece de noviembre del dos mil dos, se handeclarado a los señores: Sotera Torres, conocida por Sotera TorresCastro de Contreras, Dolores Esperanza Contreras Torres, Edwin UwaldoContreras Torres, conocido por Edwin Oswaldo Contreras Torres, MaríaLuz Contreras Torres, Gloria Estela Contreras Torres, Douglas Alexan-der Contreras Torres, Yesenia Marisol Contreras Torres, María PaulaContreras Torres y Cecilio Contreras, hijo, conocido por Cecilio Contre-ras Torres; herederos definitivos con beneficio de Inventario de losbienes que a su defunción ocurrida en el Cantón Potrero Sula, jurisdic-ción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, siendo estesu último domicilio, el día doce de abril del dos mil uno, dejara el señorCESILIO CONTRERAS OCHOA, conocido por CECILIO CON-TRERAS OCHOA, y por CESILIO CONTRERAS, la primera enconcepto de cónyuge, y los demás como hijos legítimos del causante.Habiéndoles concedido la representación de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Nueva Concepción el día catorce de febrero del dos miltres.

Lic. RICARDO PORTILLO CACERES,

NOTARIO.

1 v. No. 24628

NORA ELIZABETH CENTENO REYES, Notario, de este domicilio,con Oficina Notarial ubicada en Avenida Las Buganvillas, ResidencialFlorencia, número catorce, Colonia San Francisco, de esta ciudad, alpúblico para los efectos de ley,

HAGO SABER: que por resolución proveída por la suscrita Nota-rio, a las nueve horas del día catorce de julio de dos mil tres, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte delseñor ROBERTO RAUDA SANTOS, en su calidad de hijo sobrevivien-te y como Cesionario de los Derechos hereditarios que le correspondíana los señores: JUANA LYDIA RAUDA SERRANO; VILMA SUSA-NA, MIRNA NOEMI y EDGAR VINICIO, estos últimos de apellidosRAUDA SANTOS; la primera en calidad de conviviente sobrevivientey los restantes en calidad de hijos sobrevivientes, la herencia intestada,que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día ocho de mayo de milnovecientos ochenta y nueve dejó el señor LORENZO SANTOSALFONZO; habiéndosele conferido la administración y representacióninterina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadoresde la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a quienesse consideren con derecho a la referida herencia para que se presenten adeducirlo en el término de quince días, siguientes a la presente publica-ción de este edicto.

Librado en la oficina de la Notario NORA ELIZABETH CENTE-NO REYES, en la ciudad de San Salvador a los quince días del mes dejulio del año dos mil tres.

Lic. NORA ELIZABETH CENTENO REYES

NOTARIA.

1 v. No. 25228

GILBERTO RIVAS HERRERA, Notario, de este domicilio, con oficinaProfesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve CallePoniente, Edificio Viena, Local Once, Centro de Gobierno, al público,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Nota-rio, en esta ciudad a las nueve horas del día quince de julio del año encurso, se ha declarado a la señora EMERILDA VASQUEZ, HerederaDefinitiva Ab-intestato con beneficio de Inventario, de los bienes que asu defunción dejó su señora madre doña ROSA AMELIA VASQUEZVASQUEZ, fallecida el día siete del mes de diciembre del año dos mildos; en el Cantón El Pinar, jurisdicción de San Ignacio, Departamento deChalatenango; siendo su último domicilio San Ignacio, Departamento deChalatenango, en su calidad de hija legítima de la referida causante aquien se le ha conferido la Administración y Representación Definitivade la Sucesión.-

Lo anterior se hace saber al público por el presente y único avisopara los efectos de ley.-

Librado en mi Oficina Profesional, San Salvador, a los quince díasdel mes de julio del año dos mil tres.-

GILBERTO RIVAS HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. 24622

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución dictadaa las diez horas y veinticinco minutos, del día diecisiete de junio de dosmil tres, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventariode la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, suúltimo domicilio, el día diez de enero del corriente año, dejó EVERSTWOLFANG GUERRERO RAMIREZ, a JOSE CARLOS GUERREROPINEDA, conocido por JOSE CARLOS GUERRERO, en su conceptode padre del causante. Se ha conferido al heredero declarado la adminis-tración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nuevehoras con treinta minutos, del día ocho de julio de dos mil tres. Dr. JOSEMANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br.ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. 24620

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Notario, de este domicilio, condespacho notarial ubicado en Sexta Avenida Norte Número Un MilSetecientos Quince, Colonia La Rábida, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveídaa las doce horas del día catorce de julio del año dos mil tres, se haDECLARADO a la señora EUGENIA ARIAS VENTURA, que ha sidoconocida también por EUGENIA VENTURA, EUGENIA VENTURAARIAS, EUGENIA ARIAS, EUGENIA ARIAS DE GRANDE y porEUGENIA ARIAS VENTURA DE GRANDE, HEREDERA DEFINI-TIVA con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a sudefunción dejó el señor CARMEN GRANDE MARIN conocido porCARMEN GRANDE, quien falleció en esta ciudad de San Salvador,lugar de su último domicilio, el día trece de marzo de mil novecientosochenta y siete, a la edad de setenta y un años, jornalero, originario de ElPaisnal, departamento de San Salvador, hijo de GERONIMO GRANDEy MERCEDES MARIN, ya fallecidos, en su calidad de CESIONARIAde los Derechos Hereditarios que les correspondía a los hijos delcausante, señores EMILIA GRANDE DE MERCADO, NARCISAIRMA GRANDE ARIAS y ANTONIO GRANDE ARIAS; habiéndose-le conferido la Representación y Administración Definitivas de lareferida Sucesión.

Por lo que se Avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los catorce días del mes de julio del añodos mil tres.

Lic. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. 24616

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a lascatorce horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que asu defunción dejó la señora TOMASA DOLORES GUTIERREZ DETORRES, quien fue de setenta y seis años de edad, casada, falleció a lascuatro horas del día veintiséis de mayo del año dos mil dos, en el BarrioEl Calvario de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte delseñor PEDRO HUMBERTO TORRES, en concepto de cónyuge sobre-viviente y como cesionario de los derechos hereditarios que les corres-

pondían a los señores MARIA ESPERANZA, MARIA ANGELA,PEDRO HUMBERTO, CARMEN, ROSA ELBA, AURA ERLINDABERTA RITA, JOSE MAREL y VILMA NOEMI, todos de apellidosTORRES GUTIERREZ. Confiérense al aceptante la administración yrepresentación definitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de TejutlaChalatenango, a los once días del mes de junio del dos mil tres. Dr.DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SE-CRETARIA.

1 v. No. 24604

JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, y delde Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, con oficinaubicada en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, casanúmero doscientos treinta y ocho, segunda planta, Centro de Gobierno,San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las nueve horas del día diecinueve de junio del año dos mil tres, se hatenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laherencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Apopa,Departamento de San Salvador, a las diecinueve horas con cinco minu-tos, del día veintisiete de abril de dos mil tres, siendo éste su últimodomicilio, dejó el señor ALFONSO CUBIAS CUBIAS, conocido porALFONSO CUBIAS, de parte del Licenciado JOSE ADOLFO MORA-LES ZOMETA, quien actúa como Apoderado de la señora MARIACARMEN RODRIGUEZ DE CUBIAS, en concepto de cónyuge sobre-viviente, y como cesionaria del derecho de su hijo OSCAR MARINCUBIAS RODRIGUEZ, habiéndosele conferido la administración yrepresentación interina de la sucesión, con las facultades y restriccionesde los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean conderecho a la referida herencia para que se presente a deducirlo en eltérmino de quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MORANFUNES.

En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día ocho de juliodel año dos mil tres.

Lic. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. 24590

ALMA PATRICIA FERNANDEZ DE VIDES, Notaria, de este domici-lio, con Oficina situada en Ciudad Satélite Calle Júpiter No. QuinceBlock C San Salvador, al público,

HACE SABER: que por resolución proveída a las diez horas del díaocho de julio del corriente año, se ha tenido por ACEPTADA expresa-mente y con Beneficio de Inventario de parte de los señores: ROXANABEATRIZ ELLERBROCK EUCEDA, de treinta y seis años de edad,Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, REGINA MERCEDESELLERBROCK DE GUEVARA, de treinta y tres años de edad, Emplea-da, de este domicilio, y HERBERT CHRISTIAN ROBERTOELLERBROCK HENRIQUEZ, de treinta años de edad, Estudiante, de

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

este domicilio; la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejarael señor HERBERT CHRISTIAN ELLERBROCK o HERBERTCRISTIAN ELLERBROCK, ocurrida el día veinte de noviembre del añomil novecientos ochenta y cuatro, en San José República de Costa Rica,su último domicilio, y quien fue de cuarenta y ocho años de edad, médico,en concepto de hijos del causante; habiéndoseles conferido la Adminis-tración y Representación interina de la sucesión con las facultades yrestricciones de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, catorce de julio del año dos mil tres.

Lic. ALMA PATRICIA FERNANDEZ DE VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. 24615

ROMEL MORALES RUIZ, Notario, de este domicilio, con oficinaubicada en Setenta, y cinco Av. Norte y Calle Mano de León, ResidencialVilla Valencia, No. 23 San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las diez horas del día quince de julio de dos mil tres, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testa-mentaria que a su defunción, ocurrida en Milwaukee. Wisconsig EstadosUnidos de América el día veintisiete de enero dos mil tres, dejó la señoraANA JULIA LARIN DE HOFER, por parte de la señora, ANA CECI-LIA VELASCO ZALDAÑA en concepto de HEREDERA TESTA-MENTARIA sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido laadministración y representación interina de la sucesión, con las faculta-des de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia por estemedio se cita a todos los que se crean con derechos sobre la referidaherencia, para que se presenten a la referida oficina en el término dequince días contados desde el siguiente a la última publicación delpresente edicto.

Librado en la oficina del Notario Romel Morales Ruíz.

En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del quince de juliode dos mil tres.

Lic. ROMEL MORALES RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. 24700

MARIA JULIA LINARES GUZMAN, Notario, del domicilio de SanSalvador, con Buffete Profesional situado en Residencial Zanzibar,Calle Principal, Número Diecinueve, San Salvador, AL PUBLICO ENGENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y cincominutos del día uno de julio del año dos mil tres, se tuvo por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que asu defunción, en la Villa de San Matías, Departamento de La Libertad,el lugar de su último domicilio, a las diez horas del día catorce de octubredel año mil novecientos noventa y dos, dejara el señor JOSE DIONICIOAQUINO por parte de su hijo FERMIN WALDO CHAVARRIAAQUINO, en su concepto de hijo, COMO HEREDERO INTESTADODE LOS DERECHOS HEREDITARIOS del de Cujus. Nómbrase alaceptante ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO de

la Sucesión, en su calidad de hijo, con las facultades y restricciones de loscuradores en la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquese el presente aviso por una vez en el DIARIOOFICIAL.

Líbrese en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes dejulio del año dos mil tres.

Lic. MARIA JULIA LINARES GUZMAN,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. 24673

VICTOR MANUEL ROMERO FLORES, NOTARIO, DEL DOMICI-LIO DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR,

HAGO SABER: que por resolución de las ocho horas con veinti-cinco minutos del día diez de julio del año dos mil tres. Ante mis OficiosNotariales la señorita MARIA GABRIELA ABREGO MARTINEZ,tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, laHerencia Abintestato que dejó la causante ANA EUGENIA ABREGOMARTINEZ, quien falleció en Colonia y calle Centro América, númerodoscientos seis, del Departamento de San Salvador, el día cuatro dediciembre del año dos mil dos, la heredera aceptante en calidad dehermana y como cesionaria de los derechos que le correspondía a lamadre de la causante MARIA JULIA MARTINEZ DE ABREGO, y senombra interinamente a la aceptante administrador y representante de lasucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herenciayacente.

CITANSE a los que se crean con derecho a la herencia para que sepresenten a deducirlo en el término de quince días contados desde elsiguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en mi Oficina Notarial, situada en la Primera Avenida Surnúmero dos-B, Barrio El Calvario, Ciudad de Sensuntepeque, diez dejulio del año dos mil tres.

Lic. VICTOR MANUEL ROMERO FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. 24669

HENRI PAUL FINO SOLORZANO, Notario, del domicilio de SanSalvador, con oficina notarial, ubicada en el Instituto de DerechosHumanos de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas"(IDHUCA), ubicado en Final Boulevard Los Próceres; Jardines deGuadalupe, Antiguo Cuscatlán,

HACE SABER: que por resolución proveída, a las ocho horas delcatorce de julio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamentey con beneficio, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señorJUAN GABRIEL ARGUETA BOLAINES, quien fue de veintidós añosde edad, Enfermero, originario de la ciudad de Santiago de María,Departamento de Usulután, Salvadoreño de Nacimiento, Soltero, siendosu último domicilio el de Nueva San Salvador, Departamento de LaLibertad, quien falleció en la ciudad de Santiago de María, Departamentode Usulután, a las veinte horas con veinte minutos del día veintisiete deseptiembre de dos mil dos, sin que haya expresado su voluntad en

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

testamento, de parte de la señora PAZ ESPERANZA BOLAINESORTEGA hoy PAZ ESPERANZA BOLAINES VIUDA DE ARGUE-TA, como madre del causante; y habiéndole conferido la administracióny representación interina de la sucesión con las limitantes y facultades delos curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean conderechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficinanotarial, por el término de quince días contados a partir de la tercerapublicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes dejulio de dos mil tres.

Lic. HENRI PAUL FINO SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. 24663

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el DoctorCARLOS HUMBERTO REYES MONICO, de sesenta años de edad,Abogado y Notario, de este domicilio, como Apoderado General Judicialde la Caja de Crédito de Usulután, Sociedad Cooperativa de Responsa-bilidad Limitada de Capital Variable, contra la señora ROSA ALPINADIAZ, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, del domiciliode San Rafael Oriente, y MANIFIESTA: que en el Tribunal a su dignocargo ha iniciado Juicio Ejecutivo, contra la señora ROSA ALPINADIAZ, a quien no fue encontrada en la dirección señalada para elemplazamiento en vista de haberse ausentado de su domicilio y desco-nocer su actual paradero sin saber si se encuentra en el país o fuera de elignorando si ha dejado Procurador o Representante Legal que la repre-sente en el Juicio. Razón por la cual solicita que previo los trámites de ley,se le nombre un Curador, para que la represente en dicho juicio.

En consecuencia se previene que si la señora ROSA ALPINADIAZ, tiene procurador o representante legal, se presente a este Juzgado,a comprobarlo dentro de quince días después de la tercera publicación deeste aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a losveintitrés días del mes de junio del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIOGAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARANHERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. 24648

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que en este Tribunal existe Juicio EjecutivoMercantil marcado con el número 571-E-2001 promovido por la Licen-ciada ERIKA TRINIDAD CHAVEZ DE RODRIGUEZ mayor de edad,Abogado y de este domicilio, como Apoderada de la CENTRAL DESEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA contra la SociedadUNINVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE y contra el señor JOSE ODILON QUEZADA hijo conocido porJOSE ODILON QUEZADA ALBERTO. Posteriormente a la fecha quese inició dicho Juicio, se presentó a este Tribunal la Licenciada ERIKATRINIDAD CHAVEZ DE RODRIGUEZ en el concepto antes expresa-do, manifestando que se desconoce el domicilio actual de la Sociedad

UNINVERSIONES, S.A. DE C.V antes de este domicilio, actualmentede domicilio ignorado y si esta Sociedad tiene Representante Legal,Voluntario, Factor o Gerente en la República ignorándose además si elseñor JOSE ODILON QUEZADA hijo conocido por JOSE ODILONQUEZADA ALBERTO, mayor de edad, Ingeniero Civil con CEDULADE IDENTIDAD PERSONAL NUMERO CERO UNO-CERO UNO-CERO CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTAY UNO antes de este domicilio ahora de domicilio ignorado, ha dejadoApoderado, Procurador u otro Representante Legal en el país, para queintervenga en el Juicio de mérito, por lo que se solicito que previos lostrámites legales, se les nombre un Curador Especial que los represente enel Juicio de mérito.

Por tanto se previene que si la SOCIEDAD UNINVERSIONES,S.A. DE C. V, tuviere Representante Legal, Voluntario, Factor o Gerenteen la República, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circuns-tancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de esteaviso. Asimismo se previene que si el demandado JOSE ODILONQUEZADA hijo conocido por JOSE ODILON QUEZADA ALBERTO,tuviere Procurador, Representante Legal o Apoderado en la República,se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro losquince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:San Salvador, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veintitrésde junio del año dos mil tres. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR,JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUE-ROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. 24618

Clase: 30

No. de Exp.: 1991001977

No. de Pres.: 20020026818

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que ALIMENTOS DIXIE DE EL SALVADOR,S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, propietaria(o) de laMARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en LA PALA-BRA "BURRITOS", cuyo País de Origen es EL SALVADOR, inscritaal número 00131 del Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS,traspasó por venta la marca antes mencionada a: ADVANCED TOTALMARKETING SYSTEM, INC., del domicilio de PANAMA, REPU-BLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA. TRASPASOque se encuentra inscrito al número 00168 del Libro 00059 de RESOLU-CIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

1 v. No. 24592

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de esteDistrito Judicial.

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado dictada a lasnueve horas, cuarenta y cinco minutos del día siete de julio de dos miltres. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario,la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE LUIS HERNANDEZMORALES, quien falleció el día tres de noviembre de dos mil dos, en elCantón La Puerta, jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate,teniendo su último domicilio en esta ciudad (Ilobasco, Cabañas), porparte de TOMASA HERNANDEZ, en calidad de madre del causante, aquien se le confiere la administración y representación interina de lasucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herenciayacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las diez horas, treinta y nueve minutos del día sietede julio de dos mil tres. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZDE PRIMERA INSTANCIA. Br. CELIO GERMAN MENJIVAR RO-MERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24745-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DELEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las diez horasy cuarenta y cinco minutos del día veinte de junio del corriente año, setuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de laherencia intestada que al fallecer el día dieciocho de junio de milnovecientos noventa y siete, en el Cantón Las Cañas, jurisdicción deSanta Rosa de Lima, siendo la ciudad de Santa Rosa de Lima su últimodomicilio, dejara la señora EDUVIGES MELENDEZ, EDUVIJES ME-LENDEZ, EDUVIGES MELENDES o EDUVIGES MELEMDES, alos herederos José Napoleón Romero o José Napoleón Romero Melén-dez, Pedro Angel Romero o Pedro Angel Romero Meléndez; ArturoRomero o Arturo Romero Meléndez y Reina Isabel Romero en conceptode hijos de la causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988No. 1o. del Código Civil. Se le Confirió a los aceptantes en tal carácterla administración y representación interina de los bienes de la indicadasucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las diezhoras y diez minutos del día veintitrés de junio del año dos mil tres. Lic.ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARI-NA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24746-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, alpúblico para los efectos de ley;

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las doce horas yveinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamentecon beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señorLEONARDO MENDOZA, quien falleció el día veintiséis de enero delaño dos mil, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su últimodomicilio, por parte del menor LEONARDO RODRIGO MENDOZASANTOS, en concepto de hijo sobreviviente del causante, representadopor su madre señora SANDRA EUFEMIA SANTOS; y se ha nombradoal aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesiónde que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente.

Se cita a quienes tengan derecho en la herencia, para que sepresenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercerapublicación de este aviso.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de abril delaño dos mil dos. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24728-1

ERNESTO CEA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-CIAL.

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a lasocho horas cinco minutos del día veinticuatro de junio de dos mil tres, seha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario laherencia intestada dejada a su defunción por el señor MIGUEL ANGELRODRIGUEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Ordenanza,originario de Aguilares, fallecido el día doce de octubre de mil novecien-tos noventa y nueve en el Cantón Las Tunas de la ciudad de Aguilaressiendo éste su último domicilio; a la señora DIOCELINA GUARDADODE RODRIGUEZ, en concepto de cónyuge y como cesionaria de losderechos hereditarios que en la sucesión la correspondían a los señoresANA DIOCELINA RODRIGUEZ GUARDADO , MIGUEL ALEXAN-DER GUARDADO RODRIGUEZ y JOSE MARIA RODRIGUEZGUARDADO, en concepto de hijos del causante, a quienes se les haconferido la administración y representación interina de la sucesión conlas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley.Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas y cinco minutos del día treinta de junio de dos mil tres. Lic.ERNESTO CEA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDO-NA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24606-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LOCIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resoluciónde este Juzgado de las once horas del quince de noviembre del año dosmil dos. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario de parte de JOSE VICTOR CIDEOS LOPEZ, de la herenciaintestada que dejara el causante señor VICTOR MANUEL LOPEZconocido por VICTOR MANUEL LOPEZ PEREZ, quien falleció enesta ciudad, lugar de su último domicilio, el día veintitrés de octubre demil novecientos noventa y siete, aceptación que hace el antes citadoseñor en su calidad de hijo del causante. Y se ha conferido al aceptantela administración y representación interinas de la sucesión, con lasfacultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la Herencia,para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quincedías contados desde el siguiente a la tercera publicación del presenteedicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SANSALVADOR, a las nueve horas del día veinte de noviembre del dos mildos. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DELO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DEALAS, SECRETARIA, INTA.

3 v. alt. No. 24624-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este DistritoJudicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las oncehoras del día doce de junio del corriente año, se tuvo por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada queal fallecer a las seis horas del día veintisiete de diciembre del dos mil dos,en el Cantón Valle Afuera, de la jurisdicción de Pasaquina, siendo dicholugar su último domicilio, dejara el causante José Dolores Reyes a laheredera Ana María López de Reyes, hoy viuda de Reyes conocida porAna María López, en concepto de cónyuge sobreviviente y comocesionaria a los derechos que le corresponden a los señores NatividadReyes ahora de Turcios, Marta Reyes ahora de Rodríguez, CristóbalReyes López, conocido por Cristobal Reyes, José Hermelindo ReyesLópez. José Hermelindo Reyes, Gertrudis Reyes López, conocida porGertrudis Reyes, Ismael Reyes López, conocido por Ismael Reyes,

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Santos Edenilson Reyes López, conocido por Santos Edonilson Reyes ypor Santos Edenilson Reyes, Wilfredo Reyes, Doroteo Reyes y RamónEmiliano Reyes, en su calidad de hijos del expresado causante, deconformidad a los Artos. 988 No. 1º. y 1966 del Código Civil; se leconfiere a la aceptante en tal concepto la administración y representacióninterina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a las quincehoras con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de junio de dos miltres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. 24639-1

NELSON ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, Notario, de estedomicilio, con oficina ubicada en Avenida C, Polígono D número nueve,Final Calle Conchagua y Avenida Hueytepec, Residencial Santa Elena,Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveídaa las doce horas del día catorce de marzo de dos mil tres, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intes-tada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día once de enero dedos mil tres dejó el señor JUAN ANTONIO CASTELLANOS conocidopor JUAN ANTONIO CASTELLANOS ESCOBAR, de parte de losseñores Santiago Antonio Castellanos, Blanca Rosa Castellanos deMiranda, Moisés Antonio Castellanos Abrego, Josefa Isabel Castellanosde Ruano, Evelin Esmeralda Castellanos Abrego, Maritza LissetteCastellanos Abrego, Ernesto Antonio Castellanos Abrego y Blanca RosaAbrego de Castellanos, esta última como cesionaria de los derechoshereditarios a cuota de los anteriores y además cesionaria de los derechoshereditarios de Antonieta Jaqueline Castellanos de Barrera, en su con-cepto de Herederos Testados del causante; habiéndose conferido laadministración y representación interina de la sucesión, con las faculta-des y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean conderechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina,en el término de quince días, contados desde el siguiente a la últimapublicación del presente edicto.Librado en la oficina del notario, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a lasonce horas del día diecisiete de marzo de dos mil tres.

LIC. NELSON ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ,NOTARIO.

3 v. alt. No. 24646-1

NELSON ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, Notario, de estedomicilio, con oficina ubicada en Avenida C, Polígono D número nueve,Final Calle Conchagua y Avenida Hueytepec, Residencial Santa Elena,Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveídaa las diez horas y veinte minutos del día catorce de marzo de dos mil tres,se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laherencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día trecede diciembre de dos mil dos, dejó la señora EMILIA REGINA DABOUBSAADI DE FUENTES CONOCIDA POR EMILIA REGINA DA-BOUB DE FUENTES , de parte de la señora YANIRA MARGARITAPRADO DABOUB DE LOPEZ en su concepto de Heredera Testada dela causante, habiéndose conferido la administración y representacióninterina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadoresde la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean conderechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina,en el término de quince días contados desde el siguiente a la últimapublicación del presente edicto.

Librado en la oficina del notario, en la ciudad de Antiguo Cusca-tlán, a las once horas del día diecisiete de marzo de dos mil tres.

LIC. NELSON ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ,NOTARIO.

3 v. alt. No. 24647-1

DANIEL ELOY GOMEZ, Notario Público y de este domicilio, conoficina Jurídica situada en Colonia Médica Avenida Doctor EmilioAlvarez, Edificio Villafranca Número Doscientos Veintinueve, LocalDos Primera Planta en esta Ciudad, para los efectos de ley al público engeneral,

HACE SABER: que por resolución de esta oficina de las ochohoras del día nueve de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario la herencia abintestato que a sudefunción dejó el señor JOSE MAURICIO MARENCO MEJIA, falle-cido el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa, en QuinceCalle Oriente, Colonia Santa Eugenia, de esta ciudad, su último domici-lio, de parte de la señora IRIS AIDA MEJIA DE MARENCO en sucalidad de madre del causante. A quien se le confiere la administracióny representación interina de la sucesión con las facultades y restriccionesde los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legalesconsiguientes.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes dejulio del año dos mil tres.

DR. DANIEL ELOY GOMEZ,NOTARIO.

3 v. alt. No. 24652-1

JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilioy de la ciudad de San Miguel, con oficina situada en la Noventa y UnaAvenida Norte y Tercera Calle Poniente número Trescientos Nueve,Colonia Escalón de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en mi despachonotarial a las ocho horas del día diecisiete de junio del corriente año, antesus oficios notariales se ha tenido por aceptada expresamente, y conbeneficio de inventario, la herencia testamentaria que al fallecer, dejó elseñor ANTONIO BICHARRA , quien falleció el día dieciséis de abril delaño dos mil dos, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domiciliola ciudad de San Miguel, de parte de la señora HILDA YOLANDARODRIGUEZ DE BICHARRA, conocida por HILDA YOLANDA DEBICHARRA, HILDA YOLANDA RODRIGUEZ, HILDA YOLANDAHANDAL DE BICHARRA E HILDA YOLANDA RODRIGUEZHANDAL DE BICHARRA, en concepto de heredera testamentaria delcausante a quien se ha conferido la administración y representacióninterina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadoresde la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público a fin de que si haypersona que se crea con derecho a la herencia relacionada, se presentena deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguienteal de la tercera publicación de este edicto.

Librado en la oficina de notariado del licenciado JOSE ALVAROALEGRIA RODRIGUEZ, en esta ciudad, el día cuatro del mes de juliodel año dos mil tres.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,NOTARIO.

3 v. alt. No. 24657-1

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIADE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado a lasdiez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó elDoctor MANUEL conocido socialmente por RODOLFO JIMENEZBARRIOS, quien fue de sesenta años de edad, Abogado, casado, de esteorigen y domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Lorenzo Jiménezy Leonor Barrios, ya fallecidos; falleció aquel a las quince horas y treintaminutos del día veinte de junio de mil novecientos ochenta, en el BarrioEl Centro de esta ciudad, siendo este su último domicilio; de parte de laseñora LEONOR GUADALUPE JIMENEZ ALCANTARA, conocidapor LEONOR JIMENEZ BARRIOS y como CESIONARIA de losderechos hereditarios que le correspondían a la cónyuge GUADALUPEALCANTARA VIUDA DE JIMENEZ BARRIOS, y a los hijos delcausante SIMON ALFREDO TRISTAN JIMENEZ ALCANTARA,conocido por ALFREDO JIMENEZ BARRIOS y RODOLFO ANTO-NIO JIMENEZ BARRIOS.

Confiérasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, laadministración y representación interina de la sucesión, con las faculta-des y restricciones de los curadores de la herencia yacente y, CITA: a losque se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten adeducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al dela tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las docehoras del día tres de julio de dos mil tres. Lic. OSCAR NEFTALIESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFOANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24661-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-TO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución emitida en este Juzgado, a lasocho horas y treinta minutos del día siete de julio de dos mil tres, se tuvopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herenciaintestada que a su defunción dejara el causante FRANCISCO MORANTORRES, conocido por FRANCISCO MORAN, quien falleció el díatreinta de marzo del año dos mil dos, en el Cantón Cara Sucia de laJurisdicción de Ahuachapán, siendo la ciudad de Armenia, departamentode Sonsonate, su último domicilio, de parte de ROSALVA ARACELIMORAN MORA, HIVANIA YASNAY MORAN DE ACOSTA,KAREN YANETH MORAN DE CARAVANTES y JULIA ESTELAMORA DE MORAN, las tres primeras en sus calidades de hijas sobre-vivientes del causante y la última en su concepto de cónyuge sobrevivien-te del expresado causante, Confiéraseles a los herederos declarados, LAADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-sión con las facultades y restricciones de los curadores de la herenciayacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a las nuevehoras y treinta minutos del día siete de julio de dos mil tres. Lic. RAMONHERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA, Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24682-1

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERAINSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución emitida por este Tribunal a lasdoce horas con quince minutos de este día, se tuvo por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que asu defunción dejara el causante JOSE MARIA MORA, quien falleció el

día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en laciudad de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, siendo estaciudad el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras JULIAESTELA MORA DE MORAN y MARIA DEISI MORA como cesio-narias de los derechos hereditarios que le correspondían a la señoraRosario Mora en su concepto de madre del causante. Se les ha conferidoa las Herederas declaradas en el concepto antes indicado la administra-ción y representación interinas de la sucesión con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a las docehoras con treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil dos. Lic.RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERAINSTANCIA, Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. 24680-1

ELSA IRMA GONZALES DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a lasocho horas treinta minutos del día seis del presente mes y año; se hatenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario lasucesión intestada que a su defunción dejó la señora SOFIA RAUDA DEBONILLA conocida por ANA SOFIA RAUDA, quien fue de cincuentay seis años de edad, casada, Profesora, originaria de Chalatenango,salvadoreña, siendo su último domicilio Ilopango hija de Mártir Rauday de Bruna Monge, quien falleció el veinticinco de septiembre de milnovecientos noventa y dos, de parte de Jorge Alberto Bonilla Rauda yWillian Alexander Bonilla Rauda en su calidad de hijos de la causante.

Confiérese a los aceptantes la administración y representacióninterina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que sepresenten a este tribunal dentro de los quince días subsiguientes al de laúltima publicación del edicto respectivo.

Publíquese los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horastreinta minutos del día nueve de junio de mil novecientos noventa y siete.Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LOCIVIL. Br. MAURICIO RICARDO CALDERON MIRA, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. 24694-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este DistritoJudicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nuevehoras y diez minutos del día dieciséis del corriente mes, se tuvo poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intes-tada que al fallecer el día diez de abril de dos mil dos, en la ciudad dePasaquina, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su últimodomicilio, dejó el causante Prudencio Velásquez, de parte de JuanaBautista Pereira Velásquez, en su calidad de cónyuge sobreviviente delcausante antes relacionado, y como cesionaria de los derechos heredita-rios que les correspondían a Víctor Adrián Velásquez Pereira y JoséBenedicto Velásquez, como hijos del mismo causante; en consecuencia,se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración yrepresentación interina de los bienes de la indicada sucesión, con lasfacultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los veinticinco días de junio de dos mil tres. Lic.ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARI-NA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24703-1

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en EL JUICIO CIVIL EJECUTIVO promo-vido por el Licenciado RAUL ERNESTO CARRILLO ROMERO, en sucalidad de Apoderado General Judicial del señor JOSE RAUL CARRI-LLO, contra la señora FLORENTINA GONZALEZ CAMPOS DEAYALA hoy VIUDA DE AYALA, se venderá en pública subasta en esteTribunal en fecha que oportunamente se indicará el inmueble embargadosiguiente: un lote de terreno rústico, cultivado de café y árboles frutales,situado en jurisdicción del pueblo de San Sebastian hoy Barrio de CiudadDelgado Departamento de San Salvador, en el punto “Sitio Viejo” de laextensión superficial de dieciséis áreas o sea mil seiscientos metroscuadrados limitado dicho lote así: AL NORTE: treinta y tres metroscincuenta centímetros, con lote de Dorotea González Campos, servi-dumbre de tránsito de tres metros de ancho de por medio; AL PONIEN-TE: treinta y tres metros cincuenta centímetros con resto del inmueblegeneral de donde se desmembró el que se describe, propiedad del señorMarcelino González; AL SUR: treinta y tres metros cincuenta centíme-tros con resto del inmueble general de donde se desmembró el que sedescribe propiedad del señor Marcelino González, calle de servidumbrede por medio de tres metros de ancho; y AL ORIENTE: sesenta y dosmetros, con terreno de Cayetano Vásquez, mojones esquineros de pito ycerco de alambre de por medio. La servidumbre relacionada no grava elpredio descrito. El terreno antes descrito esta inscrito a favor de la señoraFLORENTINA GONZALEZ CAMPOS DE AYALA hoy VIUDA DEAYALA, al Número OCHENTA Y SEIS del Libro MIL OCHOCIEN-TOS OCHENTA Y TRES e inscrito en el Sistema de Folio RealComputarizado con la Matrícula Número M CERO CINCO CERO SEISSEIS DOS OCHO OCHO Asiento CERO CERO CERO UNO en elRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección delCentro, de este Departamento.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL: SanSalvador, a las diez horas del día dos de julio del año dos mil tres. - Lic.CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LOCIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. 24750-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecuciónseguida en este Tribunal por el Doctor JUAN CARLOS ANTONIONIETO MENENDEZ, como Apoderado de la ASOCIACION COOPE-RATIVA DE AHORRO, CREDITO APROVISIONAMIENTO Y CO-MERCIALIZACION DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADORDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COMEDICADE R.L. de este domicilio, contra los señores MARIO MAURICIOROLANDO DE JESUS PECCORINI PROCARIONE y LUCIA YO-LANDA PROCARIONE DE PECCORINI conocida por LUCIA YO-LANDA DE PECCORINI, ambos mayores de edad, el primero médico,de este domicilio y la segunda Profesora del domicilio de Mejicanos,departamento de San Salvador, en calidad de codeudora y fiadorasolidaria del primero, reclamándole cantidad de colones y demás acce-sorios legales, se venderá en este Juzgado en pública subasta, el bieninmueble embargado siguiente: “un solar y construcciones, denominadolote número cincuenta y dos del polígono “E” sitos en la Calle AlirioCornejo, Urbanización Universitaria Norte, jurisdicción de Mejicanosde este departamento, cuya localización es la siguiente: partiendo delpunto de intersección de los ejes del Pasaje Beta y Calle Alirio Cornejose mide dieciocho metros con rumbo Sur setenta y dos grados treinta yseis minutos dos décimos de minuto Oeste y se llega a la estación ceromás cero dieciocho metros; en este punto se hace una deflexión derechade noventa grados y con distancia de ocho metros se llega al vértice Sur-Este del lote que se describe el cual mide y linda: SUR: ocho metros yrumbo Sur setenta y dos grados treinta y seis minutos dos décimos deminuto Oeste, linda con lotes número quince y dieciséis del polígono

“P”, Calle Alirio Cornejo de dieciséis metros de ancho de por medio;PONIENTE: veinte metros y rumbo Norte diecisiete grados veintitrésminutos ocho décimos de minuto Oeste, linda con lote número cincuentay uno del Polígono “E”; NORTE: ocho metros y rumbo Norte setenta ydos grados treinta y seis minutos dos décimos de minuto Este linda conlotes números veinticinco y veintiséis del polígono “E”; ORIENTE:veinte metros y rumbo Sur diecisiete grados veintitrés minutos ochodécimos de minuto Este, linda con lote número cincuenta y tres delpolígono “E”. Todos los lotes colindantes forman parte de la mismaurbanización y son o han sido propiedad de la Sociedad CamposVillavicencio Ingenieros Contratistas y el Pasaje Beta y la Calle AlirioCornejo han sido abiertos en terrenos de la expresada Urbanización. Ellote así descrito tiene una superficie de ciento sesenta metros cuadrados,equivalentes a doscientas veintiocho varas cuadradas noventa y trescentésimos de vara cuadrada.” El inmueble anteriormente descrito estáinscrito a favor del señor MARIO MAURICIO ROLANDO DE JESUSPECCORINI PROCARIONE, inscrito bajo el sistema de folio real conmatrícula número cero uno-cero cero dos mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero del Registro de la Propiedad de este departamento. Seadmitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las docehoras y cuarenta minutos del día trece de junio del año dos mil tres. Dr.JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24633-1

SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIADE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por razones de Utilidad y Necesidad legal-mente comprobadas en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, ini-ciadas en este Tribunal por los señores BOANERGES CHICAS yCORINA DE LA PAZ HERNANDEZ DE CHICAS, por medio de suApoderado General Judicial Licenciado WALTER ALFARO RODRI-GUEZ, con NUI: SM-F2-1282-(230)-2002, a efecto que se le autorizarápara vender por Utilidad y Necesidad el derecho proindiviso de doscuartas partes sobre el inmueble objeto de las Diligencias, que tienen lasmenores KATYA GERALDINA y DEYSI KARINA, ambas de apellidoCHICAS HERNANDEZ, el cual se venderá en pública subasta en esteJuzgado, siendo el inmueble el lote de número TRECE del PolígonoTREINTA Y TRES, inmueble de naturaleza rústica, ubicados segúntestimonio de Escritura Pública de Compra Venta de dicho inmuebles enla HACIENDA SAN ANTONIO SILVA, ubicada en el Cantón SanAntonio Silva, jurisdicción del departamento de San Miguel, pero segúninscripción en el registro, se encuentran situados en la HACIENDAMIRAFLORES, Municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel,que tiene la siguiente descripción: inmueble compuesto de cinco tramos:AL NORTE: un tramo de quinientos dos punto dieciséis metros. ALSUR: un tramo de cuatrocientos sesenta y siete punto treinta y cincometros. AL ORIENTE: un tramo de cuarenta y tres punto veinticincometros. AL PONIENTE: dos tramos de cincuenta y dos punto treinta ydos metros, tres punto noventa y nueve metros. Inmueble con unacapacidad superficial de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA YSEIS PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, el cual se en-cuentra inscrito bajo la Matrícula Número OCHO CERO CERO UNOOCHO CERO UNO NUEVE, en el Asiento Dos, del Registro de laPropiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente. Diligen-cias en las cuales se han ordenado el valúo de dicho inmueble, por mediodel cual se establecerá la cantidad que servirá como base para venta enpública subasta, que se realizará en este Juzgado.

Librado en el Juzgado Segundo de Familia de San Miguel, a losdieciocho días del mes de junio del año dos mil tres. - Lic. SAULALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA. - Lic.WILLIAN QUINTANILLA QUINTANILLA, SECRETARIO DE AC-TUACIONES.

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE CORPORACION UBC S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de Corporación UBC, S.A. de C.V., convoca a JuntaGeneral Extraordinaria de accionistas a celebrarse en el HOTEL REALINTERCONTINENTAL situado en Boulevard de Los Héroes, AvenidaSisimiles, Frente a Metrocentro, San Salvador, el día martes diecinuevede agosto del año dos mil tres, a las diecisiete horas. El quórum legalnecesario de conformidad al Artículo Doscientos Cuarenta y Tres delCódigo de Comercio, para celebrar sesión de Junta General Extraordina-ria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas lasacciones de la sociedad; de no haber quórum en la fecha y hora señalada,se convoca para el día miércoles veinte del mismo mes, a la misma horay lugar, en segunda convocatoria, en tal caso el quórum necesario será dela mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y elnúmero de votos necesarios para tomar resoluciones serán las tres cuartaspartes de las acciones presentes.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Reformas al Pacto Social

• Aumento de Capital Social

II. Designación de Ejecutores Especiales.

Nueva San Salvador, a los 15 días del mes de julio de 2003.

MAURICIO SAMAYOA R.,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 24699-1

José Santos Chang Hernández, Notario, de este domicilio, con oficina enlocal veintisiete del Condominio Nobles de América, Alameda JuanPablo II en esta ciudad,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que ante susoficios notariales se asentó Acta de Junta General Extraordinaria deAccionistas de la Sociedad ROMASALON, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ROMASALON, S.A. DEC.V., de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio al númeroVEINTITRES del Libro MIL VEINTE de Sociedades; celebrada en estaciudad, a las diez horas del día nueve de julio del presente año, conasistencia de las señoras: Rosa Amelia Portillo de Portillo y María delCarmen Troncoso Martínez de Araujo, en su calidad de accionistas yrepresentantes del cien por ciento de las acciones del Capital Social, paraconocer el punto único de agenda: ACUERDO DE DISOLUCION DELA SOCIEDAD ROMASALON, S.A. DE C.V., en base a la causal IVdel Artículo Ciento Ochenta y Siete del Código de Comercio y nombra-miento de la Junta Liquidadora, como lo dispone la Cláusula VigésimaQuinta de la Escritura Pública de Constitución de dicha sociedad.Aprobado el punto único punto de agenda; se acuerda proceder a laDisolución de la Sociedad y se nombra a las señoras; Rosa AmeliaPortillo de Portillo y María del Carmen Troncoso Martínez de Araujo,quienes conforman la Junta Liquidadora y tendrán las facultades queseñala el Artículo Trescientos Treinta y Dos del Código de Comercio,debiendo proceder a su liquidación a partir del primero de agosto delpresente año.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes dejulio de dos mil tres.

Dr. JOSE SANTOS CHANG HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 24689-1

AAAVISO

El suscrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Socios de laSociedad “ENERGIA DE ACAJUTLA, LTDA. C.V.”, de este domici-lio, para los efectos de Ley,

HACE SABER: que en sesión de Junta General Extraordinaria deSocios, celebrada a las 9 horas del día 7 de julio del año 2003 y en supunto uno se acordó por unanimidad de votos, disolver y liquidar laexpresada Sociedad.

San Salvador, nueve de julio del año dos mil tres.

GUALTIERO MANUEL LUIGI ANTONIO CARRILLO ALAMANNI,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.

3 v. alt. No. 24635-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito elseñor JOSE CARLOS ALBERTO SALGUERO, de treinta y cuatro añosde edad, Motorista, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad asu favor, de un solar y casa urbanos, situados sobre la Avenida Morazán,Barrio San José de esta ciudad, de aproximadamente doscientos cin-cuenta y siete metros cuadrados, cincuenta y ocho decímetros cuadrados,setecientos setenta y cinco milímetros cuadrados de extensión superfi-cial, que mide y linda: ORIENTE, siete metros veinticinco centímetrosen línea recta, linda con terreno de Juan Alberto Salguero, que antes fuede Luis Salguero Cruz, una callejuela de dos metros treinta centímetrosde ancho de por medio; NORTE:, treinta y ocho metros setenta y doscentímetros en línea recta, linda con solar de Mercedes Orellana deSalguero y casa de Patricia Valdez Salguero, que antes fueron de LuisSalguero Cruz; PONIENTE, siete metros cinco centímetros en línearecta, linda con solar y casa de José Adán Valle Fuentes, AvenidaMorazán de por medio; y al SUR, treinta y ocho metros setenta y cincocentímetros en línea recta, linda con casa y solar de José Ernesto SalgueroOrellana. El solar descrito, contiene una casa paredes de concreto, techode duralita y estructura metálica, de dos plantas, construida en una áreade ciento treinta metros cuadrados noventa y cinco milímetros cuadra-dos, ésta con sus correspondientes servicios de agua potable, energíaeléctrica y servicios sanitarios de lavar, con su respectiva cochera,construida con recursos propios. El solar lo adquirió por donación puray simple hecha por la señora ROSA HILDA SALGUERO ORELLANA.El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechosreales que lo afecten, ni está en proindivisión con ninguna persona y loestima el titulante en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILCOLONES. Todos los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Dulce Nombre de María, a los ocho días delmes de julio del dos mil tres. - DIONISIO ORELLANA ALAS, ALCAL-DE MUNICIPAL.- ALMA ICELA GIRON DE QUIJADA, SECRETA-RIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 24667-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora MaríaCruz Cerón Aguilar, de sesenta y siete años de edad, Costurera, de estedomicilio, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

un millón setenta y siete mil seiscientos noventa y uno-dos, solicitandose le extienda Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturalezarústica, situado en el Cantón Montepeque, desvío San Rafael La Bermuda,Kilómetro treinta y seis Carretera a Suchitoto, Departamento de Cusca-tlán, de una extensión aproximada de ONCE MIL CIENTO VEINTI-DOS METROS CUADRADOS,. de las medidas y linderos siguientes:AL NORTE: en un tramo de noventa y nueve metros con los señoresRafael Melara y René Melara, calle que conduce a San Rafael de pormedio, AL PONIENTE: en un tramo de ciento ochenta y dos metros,calle que de San Martín, conduce a Suchitoto,. AL SUR: en un tramo detreinta y cinco metros con Cecilio Bustamante, y AL ORIENTE: en untramo de ciento cincuenta metros con Cecilio Bustamante . El inmuebledescrito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechosreales de ajena pertenencia.

Lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES EXACTOS.Lo adquirió por la compra que le hizo a su hermano señor Miguel Cerón.Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público paraefectos de ley.

Alcaldía Municipal de Suchitoto, a diecinueve días del mes deMayo del año dos mil tres. - ISAIAS SANDOVAL ALAS, ALCALDEMUNICIPAL. - REYNALDO ANTONIO PINEDA, SECRETARIOMUNICIPAL.

3 v. alt. No. 24589-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que el señor LUIS ARTURO BRIOSO MEN-DEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, de estedomicilio, portador de su Documento Unico de Identidad Personalnúmero cero cero doscientos cuarenta y dos mil seiscientos-ocho, Núme-ro de Identificación Tributaria cero nueve cero nueve tres uno cero unocuatro nueve- cero cero uno- tres. Solicita Título de un Inmueble Urbano,situado en la Primera Calle Oriente número setenta y cinco Colonia LasBrisas de esta ciudad, de una extensión superficial de DOSCIENTOSQUINCE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE:diecinueve metros, con inmueble que fue de Diego Torres, hoy de MiguelAngel Bonilla Andrade; PONIENTE: veintitrés metros cuarenta centí-metros con inmueble de Roque Laínez; NORTE: diez metros veinticincocentímetros con inmueble que fue de Juventino Morales y hoy es deConcepción Rodríguez; y AL SUR: diez metros veinticinco centímetroscon inmueble que fue de Lázaro Ruiz y hoy es de su sucesión, separadospor la carretera que conduce a Dolores de quince metros de ancho. En losotros tres rumbos los separa tapial de ladrillo propio del que se describe.En dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto quecubre el área. No es dominante ni sirviente, ni posee derechos o cargasreales a favor de otras personas, ni está en proindivisión, lo hubo porcompra que hizo al señor Daniel Rodríguez. Todos los colindantes sonde este domicilio.

Se Avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,a once de julio del año dos mil tres. - Dr. RENE OSWALDO RODRI-GUEZ VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL. - Lic. SALVADORCABEZAS RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 24640-1

RICARDO DAVID MORENO, Alcalde Municipal del Municipio de laReina, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señoraVILMA ESPERANZA DIAZ DE MELARA, mayor de edad y de este

domicilio, solicitando Título de Dominio, de un solar urbano y construc-ciones situado en el Barrio El Centro de la Villa de la Reina, compuestode SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON CUARENTA YUN CENTIMETROS DE METRO CUADRADOS, de extensión super-ficial que mide y linda: AL NORTE, mide veintiséis metros cuatrocien-tos sesenta y tres milímetros, y linda antes con terreno antes de José AngelMiranda hoy de Reina Maribel Flores; AL ORIENTE: mide diecisietemetros cuatrocientos sesenta y tres milímetros, y linda con terreno antesde José Angel Miranda, hoy de Ernesto Escobar; AL SUR, mideveintiséis metros con cuatrocientos sesenta y tres milímetros, y lindaantes con terreno antes de Alberto Arévalo hoy de Oscar Brizuela yArnulfo Acevedo, tapial de adobe de por medio del terreno que sedescribe; y AL PONIENTE, mide diecisiete metros cuatrocientos sesen-ta y tres milímetros, linda con calle pública de por medio y antes conterreno de Abraham Arévalo, hoy con Rodolfo Deras y Héctor Melara.Posesión que ejercen es y ha sido de buena fe desde hace más de diezaños, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas reales de ajenapertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por donaciónsimple que le hizo la señora AQUILINA PORTILLO VlUDA DEMIRANDA, hace más de diez años, ante los oficios del Notario Dr. JoséEnrique Burgos M. y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, La Reina, a los tres días del mes de junio de dosmil tres. - RICARDO DAVID MORENO ALAS, ALCALDE MUNICI-PAL. - Br. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 24742-1

RICARDO DAVID MORENO, Alcalde Municipal del Municipio de laReina, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señoraVILMA ESPERANZA DIAZ DE MELARA, mayor de edad y de estedomicilio, solicitando Título de Dominio, de un terreno suburbanosituado al costado Oriente del Barrio El Centro de esta Villa, de VEINTEMIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SE-SENTA Y SEIS CENTIMETROS DE METRO CUADRADOS, deextensión superficial que mide y linda: AL NORTE, linda con terrenoantes de Juan Antonio Miranda, después de José Angel Miranda Portilloy hoy de Jesús Erasmo Martínez, cerco de alambre de por medio y calleal Pilón; AL ORIENTE: linda con terreno antes de Jesús Rodríguez,después de Blanca Cruz Merlos, hoy de Jesús Erasmo Martínez, cerco dealambre de por medio del que se describe; AL SUR, linda antes conterreno antes de Abelino Landaverde, después de Raymundo Chávez hijoy hoy con Ricardo Cruz, cerco de alambre de por medio del que sedescribe; Y AL PONIENTE, con terreno antes de Avelino Landaverdehoy de Raymundo Chávez hijo. Posesión que ejercen es y ha sido debuena fe desde hace más de diez años, no es dominante ni sirviente, notiene cargas reales de ajena pertenencia ni esta en proindivisión connadie. Lo adquirió por donación simple que le hizo la señora AQUILINAPORTILLO VIUDA DE MIRANDA, hace más de diez años, ante losoficios del Notario Dr. José Enrique Burgos M. y lo valora en la cantidadde VEINTE MIL COLONES.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, La Reina, a los tres días del mes de Junio de dosmil tres. - RICARDO DAVID MORENO ALAS, ALCALDE MUNICI-PAL. - Br. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 24744-1

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

ASIENTO DE EMPRESA 2001036678

ESTABLECIMIENTO 2001036678- 1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado PASTOR DE

JESUS AVELAR en su calidad de Representante legal de la sociedad

EMPAQUES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que puede abreviarse EMPIN, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de NUEVA SAN SAL-

VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número del Libro del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identificación Tributaria: 0614 -051001-103-0, ha presentado solicitud

a las once horas y cuarenta y ocho minutos del día veintinueve de

Noviembre del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de

matrícula de Empresa No. 2001036678 y Establecimiento No.

2001036678- 1 a favor de la Empresa denominada EMPAQUES IN-

DUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE

TODA CLASE DE MATERIALES PARA EMPAQUE, PRODUCTOS

Y SUBPRODUCTOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL,

con dirección en 6a. CALLE ORIENTE No.3-10, NUEVA SAN SAL-

VADOR, LA LIBERTAD. Cuyo activo es de CIEN MIL 00/100 COLO-

NES (¢100,000.00); y que tiene un Establecimiento Comercial denomi-

nado 1-) EMPAQUES INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. ubicado en 6A.

CALLE ORIENTE NO. 3-10, NUEVA SAN SALVADOR, LA LIBER-

TAD.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil uno.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 24636-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001035758

ESTABLECIMIENTO 2001035758- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICTOR

ARTURO TICAS RODRIGUEZ en su calidad de Representante legal de

la sociedad CARDIOTECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse CARDIOTECH, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del Libro 1602 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identificación Tributaria: 0614 -090301-103-1, ha presentado solicitud

a las trece horas y cuarenta y dos minutos del día treinta de mayo de dos

mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001035758

y Establecimiento No. 2001035758- 001; a favor de la Empresa denomi-

nada CARDIOTECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, la cual se dedica a LA COMPRA Y VENTA DE ARTICULOS

MEDICOS Y OTROS, con dirección en 25a PONIENTE,

MEDICENTRO LA ESPERANZA, LOCAL L-212 del domicilio de

SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO NOVENTA Y

OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON

08/100 $ 198,752.08 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

CARDIOTECH, S.A. DE C.V. ubicado en 25a CALLE PONIENTE,

MEDICENTRO LA ESPERANZA LOCAL L-212, del domicilio de

SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de marzo de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 24638-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: que en su agencia Chalchuapa se ha presentado el propie-

tario del certificado No. 15732423 del Depósito a Plazo Fijo aperturado

el 02 de abril de 1997, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 01 de julio de 2003.

PATRICIA BENCE,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. 24698-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el girador del

cheque certificado No. 5775160 emitido en la Suc. Paseo el 28 de febrero

de 2003, por valor $933.18 solicitando la reposición de dicho cheque por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación y si no hubiere oposición procederá a

reponer el cheque en referencia.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 24713-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el girador delcheque certificado No. 5775150 emitido en la Suc. Paseo el 28 de febrerode 2003, por valor $34.29 solicitando la reposición de dicho cheque porhabérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso, transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederáa reponer el cheque en referencia.

San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 24715-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario delcertificado de depósitos a plazo No. 142528371600 (80350) emitido enSuc. San Miguel (Bancasa) el 26 de febrero de 1993, por valor originalde ¢14,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 16.50% deinterés solicitando la reposición de dicho certificado por habérseleextraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso; transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederáa reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 24711-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propie-tario del certificado de depósitos a plazo No. 27601111225 (335202)

emitido en Suc. Ciudad Barrios el 08 de agosto de 2002, por valor originalde $3,428.57 a un plazo de 2 meses, el cual devenga el 2.25% de interéssolicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso, transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederáa reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 24709-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario delcertificado de depósitos a plazo No. 309010057 (15359) emitido en Suc.Metapán el 08 de mayo de 1997, por valor original de ¢6,300.00 a unplazo de 180 días, el cual devenga el 11 % de interés solicitando lareposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso, transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederáa reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 24708-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el girador delcheque certificado No. 5775147 emitido en la Suc. Paseo el 28 de febrerode 2003, por valor $64.00 solicitando la reposición de dicho cheque porhabérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso, transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederáa reponer el cheque en referencia.

San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 24717-1

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.;

COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario delcertificado de depósitos a plazo No. 201040807 (81976) emitido en Suc.Santa Rosa de Lima el 14 de agosto de 1997, por valor original de¢11,000.00 a un plazo de 90 días, el cual devenga el 9.50% de interéssolicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso, transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederáa reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil tres.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. 24718-1

CLASE: 03

No. de Expediente: 2003029824

No. de Presentación: 20030032964

EL INFRASCRITO REGISTRADOR;

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARTHAALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de S.E. DE CENTRO AMERICA, EL SALVADOR,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:S.E. de C.A. EL SALVADOR, S.A. DE C.V., SEDECA, EL SALVA-DOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando elregistro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HAIR PROUSAConsistente en: las palabras HAIR PROUSA que traducida al

castellano significa CABELLO PROUSA.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24733-1

CLASE: 05.

No. de Expediente: 2002028719

No. de Presentación: 20020030985

EL INFRASCRITO REGISTRADOR;

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARTAALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de S.E. DE CENTRO AMERICA, EL SALVADOR,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:SEDECA, EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la,

KINDERFEN

Consistente en: la palabra KINDERFEN.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24734 -1

CLASE: 05

No. de Expediente: 2002028722

No. de Presentación: 20020030988

EL INFRASCRITO REGISTRADOR;

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARTAALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de S.E. DE CENTRO AMERICA, EL SALVADOR,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:S.E. de C.A. EL SALVADOR, S.A. DE C.V., SEDECA, EL SALVA-DOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando elregistro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

KINDERVIT

Consistente en: la palabra KINDERVIT.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24735-1

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Clase: 03.

No. de Exp.: 2002028399.

No. de Pres.: 20020030456.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARTAALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de S.E. DE CENTRO AMERICA, EL SALVADOR,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:SEDECA, EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DECOMERCIO,

BACK TO BASICS

Consistente en: las palabras BACK TO BASICS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24736-1

Clase: 05.

No. de Exp.: 2002028605.

No. de Pres.: 20020030799.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARTAALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de S.E. DE CENTROAMERICA, EL SALVADOR,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:S.E. de C.A., DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. o SEDECA, ELSALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la,

BABYFEN

Consistente en: la palabra BABYFEN.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24740-1

Clase: 05.

No. de Exp.: 2002028721.

No. de Pres.: 20020030987.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARTAALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de S.E. DE CENTRO AMERICA, EL SALVADOR,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:S.E. de C.A., DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., SEDECA, ELSALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la,

JUNIORVIT

Consistente en: la palabra JUNIORVIT.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24738-1

DIARIO

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

Clase: 05.

No. de Exp.: 2003031285.

No. de Pres.: 20030035577.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARTHAALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA SALVEX, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORASALVEX, S.A. DE C.V. y SALVEX, DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA YDE COMERCIO,

FLUNIX

Consistente en: la palabra FLUNIX.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24725-1

Clase: 32.

No. de Exp.: 2002028718.

No. de Pres.: 20020030984.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARTAALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de S.E. DE CENTRO AMERICA, EL SALVADOR,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:SEDECA, EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la,

Consistente en: la palabra REFRES-KT.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24731-1

Clase: 32.

No. de Exp.: 2003029823.

No. de Pres.: 20030032963.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARTHAALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de S.E. DE CENTRO AMERICA, EL SALVADOR,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:S.E. de C.A., DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., SEDECA, ELSALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

US A DRINK

Consistente en: la palabra US A DRINK que traducida al castellanosignifica NOSOTROS UNA BEBIDA.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24732-1

DIARIO

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Clase: 03.

No. de Exp.: 2003033186.

No. de Pres.: 20030038960.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAREDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADOESPECIAL de HILLROY DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra HERPIGEN.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24737-1

Clase: 03.

No. de Exp.: 2003033188.

No. de Pres.: 20030038962.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAREDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADOESPECIAL de HILLROY DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra FOLREX.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24739-1

No. de Exp.: 2003032767.

No. de Pres.: 20030038102.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAREDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADOESPECIAL de LABORATORIOS ALFA, C. POR A., de nacionalidadDOMINICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

LABORATORIOS ALFA, CXA

Consistente en: la expresión: LABORATORIOS ALFA, CXA,que servirá para: UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL DEDICA-DO A LA FABRICACION, VENTA, IMPORTACION Y EXPORTA-CION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS,MEDICINALES, DIETETICOS, ALIMENTICIOS YA SEA PARAUSO HUMANO O PARA ANIMALES, SITUADO EN AVENIDASARASOTA, # 20, LA JULIA, SANTO DOMINGO, REPUBLICADOMINICANA.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, doce de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24743-1

DIARIO

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

No. de Exp.: 2003031629.

No. de Pres.: 20030036281.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDOSOL MEZA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TELASSINTETICAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitan-do el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras entre puntos y diseño, que servirá para:IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADOEN BOULEVARD PYNSA, CALLE L-DOS, CIUDAD MERLIOT,JURISDICCION DE ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTODE LA LIBERTAD, CUYO GIRO O ACTIVIDAD MERCANTIL ESLA COMERCIALIZACION DE TELAS SINTETICAS, IMITACIO-NES DE CUERO Y ARTICULOS DE ESTOS MATERIALES.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24710-1

Clase: 12.

No. de Exp.: 2002029370.

No. de Pres.: 20020032068.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DEXIMOMALDONADO MELARA, en su calidad de APODERADO deINROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que seabrevia: INROMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras LA CADENA y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, siete de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24603-1

Clase: 30.

No. de Exp.: 2003030575.

No. de Pres.: 20030034309.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIAEUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADOGENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO-TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra YUQUITAS y diseño, sobre las palabrasYuquitas con chicharrón criollo y sobre la figura de las yuquitas no seconcede exclusividad, solo se concede exclusividad en la posición en queaparecen y en la disposición y combinación de colores.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24602-1

DIARIO

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Clase: 29

No. de Exp.: 2003032815

No. de Pres.: 20030038205

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA

EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO

GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO-

TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHOICI´S

Consistente en: la palabra CHOICI´S.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO

3 v. alt. No. 24593-1

Clase: 30.

No. de Exp.: 2003032814

No. de Pres.: 20030038204

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA

EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO

GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED

TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAME-

ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

CHOICI´S

Consistente en: la palabra CHOICI’S.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24597-1

Clase: 32.

No. de Exp.: 2003032928

No. de Pres.: 20030038370

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA

EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO

GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO-

TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA YDE COMERCIO,

DE VITAConsistente en: la palabra DE VITA.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24595-1

DIARIO

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

Clase: 32.

No. de Exp.: 2003032813

No. de Pres.: 20030038203

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA

EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO

GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO-

TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHOICI´S

Consistente en: la palabra CHOICI’S.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO

3 v. alt. No. 24594-1

Clase: 29.

No. de Exp.: 2003033047

No. de Pres.: 20030038708

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA

EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO

GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO-

TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

XIUX

Consistente en: la palabra XIUX.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24598-1

Clase: 32.

No. de Exp.: 2003033046

No. de Pres.: 20030038707

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA

EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO

GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO-

TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

XIUX

Consistente en: la palabra XIUX.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24599-1

DIARIO

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Clase:30

No. de Exp.: 2003033048

No. de Pres.: 20030038709

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA

EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO

GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO-

TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

XIUX

Consistente en: la palabra XIUX.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24600-1

No. de Exp.: 2001020479

No. de Pres.: 20010020479

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RONALD

TODD BUENO LEBECK, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y ASISTEN-

CIA TECNICA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia:

CREDATEC, DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ENLACE escrita con letras mayúscu-

las de molde de trazo grueso en color verde musgo, acompañado en su

lateral izquierdo por un rectángulo color verde musgo en posición

horizontal, que encierra el dibujo esquemático de dos figuras mayasentrelazadas de color verde musgo, que servirá para: IDENTIFICAR:UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A FINAN-CIAMIENTO DE CREDITO A GRUPOS Y COMUNIDADES DEMAS ESCASOS RECURSOS PARA FOMENTAR SUS ACTIVIDA-DES ECONOMICAS Y LA EJECUCION DE TODA CLASE DENEGOCIOS Y OPERACIONES QUE SEAN NECESARIAS, UBICA-DO EN AVENIDA Y PASAJE LAS PALMERAS# 144, URBANIZA-CION LA FLORIDA, BOULEVARD LOS HEROES, SAN SALVA-DOR.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos miluno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24642-1

Clase: 05

No. de Exp.: 2002027815

No. de Pres.: 20020029485

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAUL ANTO-NIO NOLASCO, en su calidad de APODERADO de TERAPIASVETERINARIAS LIMITADA. “TERVET LTDA”, de nacionalidadCOLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE COMER-CIO,

HEMODIVE

Consistente en: la palabra HEMODIVE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos, San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 19134-1

DIARIO

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, Notario, del domicilio de laciudad de San Salvador y con oficina situada en Calle Roma númeroveintitrés, Colonia Roma, de la ciudad de San Salvador.-

HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de Herencia,promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley delEjercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,por resolución proveída a las nueve horas del día cinco de julio de dos miltres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inven-tario, de parte del señor ALBERTO ALTAMIRANO ARRIAZA cono-cido por SATURNINO ALBERTO ALTAMIRANO, la herencia testa-mentaria que a su defunción ocurrida el día ocho de noviembre de dos miluno, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de estaciudad, dejó la señora JULIA DEL CARMEN ARRIAZA DE VIERAALTAMIRANO, habiéndosele conferido al aceptante la Administra-ción y Representación Interina de la sucesión, con las facultades yrestricciones de ley.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes dejulio de dos mil tres.-

Lic. MARTA EUGENIA JAIME DE LA O,

NOTARIO.

3 v. c. No. 24662-1

JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN, Notario, de este domicilio,con oficina ubicada en final Séptima Avenida Norte, pasaje tres, númeroseis, Edificio Avelar, Local veintidós, Centro de Gobierno, de estaciudad,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveídaa las diez horas del día diez de junio del año dos mil tres, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intes-tada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintiocho defebrero de mil novecientos noventa, dejó la señora VICTORIA LEON,departe del señor JORGE ALBERTO CRESPIN LEON, en su conceptode hijo de la causante, habiéndose conferido la Administración y repre-sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se citaa todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que sepresenten a esta oficina en el termino de quince días, contados desde elsiguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JUAN GILBERTO RODRI-GUEZ LARIN, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treintaminutos del día once de junio del año dos mil tres.-

JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,

NOTARIO.

3 v. c. No. 24724-1

No. de Exp.: 2001000552

No. de Pres.: 20010000552

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de

EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT 06340, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por

el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION

denominada APLICADOR, con Clasificación Internacional A61J 1/00,

y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2000221641,

de fecha veintiocho de julio del año dos mil.

La solicitud fue presentada a las doce horas y nueve minutos del día

trece de julio del año dos mil uno.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de

junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 24601-1

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, A QUIEN INTERESE, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Ministerio se ha presentado la señora

GUADALUPE DEL CARMEN RIVAS PINEDA, de 37 años de edad,

de oficios domésticos y del domicilio de Santa Ana, actuando en su

calidad de conviviente declarada en Unión no Matrimonial del señor

MILTON DE JESUS CAMPOS, solicitando que en tal calidad se le

autorice cobrar la cantidad de $191.00, que dejó pendiente de cobro por

parte del señor MILTON DE JESUS CAMPOS, en concepto de devolu-

ción por excedente del pago del Impuesto sobre la Renta del ejercicio

2001, por haber fallecido este último el día 3 de noviembre de 2001.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este

Ministerio a más tardar dentro de los 15 días subsiguientes a la fecha de

la última publicación del presente aviso, a efecto de hacer uso del derecho

que le asiste.

MINISTERIO DE HACIENDA, San Salvador, a las nueve horas

con treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil tres.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. 24695-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, Jueza de Primera InstanciaSuplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas quinceminutos de esta misma fecha, se ha tenido por aceptada expresamentecon beneficio de inventario la herencia intestada que a su defuncióndejó el señor GABRIEL RAMIREZ FLORES, quien falleció en elCaserío Potreríos del Cantón San Francisco Iraheta de esta jurisdic-ción, el día quince de mayo de mil novecientos noventa y nueve, siendola ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas su último domicilio,de parte de los señores EVANGELINA RAMIREZ DE ARIAS; FELI-CITA RAMIREZ; ANA MERCEDES RAMIREZ o ANA MERCE-DES RAMIREZ ALVARADO; MARIA IMELDA RAMIREZ DERIVAS; JOSE MATIAS RAMIREZ o JOSE MATIAS RAMIREZALVARADO; SALVADOR RAMIREZ o SALVADOR RAMIREZALVARADO; BERTA RAMIREZ DE ARIAS; MARCELINA RA-MIREZ DE RIVAS; RAMON RAMIREZ ALVARADO y MARIAESPERANZA ALVARADO VIUDA DE RAMIREZ, en calidad dehijos del causante, y la última en concepto de cónyuge sobreviviente;y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administracióny representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-nes de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se cita, a los que tengan derecho en dicha sucesión, paraque comparezcan a deducirlo a este Tribunal dentro de quince díascontados a partir de la publicación en el Diario Oficial de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Depar-tamento de Cabañas, a las ocho horas treinta minutos del día veintidósmayo de dos mil tres. Licda. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ,JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. CELIO GER-MAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24280-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DECHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado alas diez horas del día dos de mayo del año dos mil tres; se tuvo poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la herenciaintestada que al fallecer dejó el causante señor FELIPE MACHADOGRANADOS, conocido por FELIPE MACHADO, fallecido a las treshoras treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil dos,en el Cantón los Arenales de esta jurisdicción y distrito, Departamentode San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora FLEDINACATALINA PARADA MACHADO, conocida por FLEDIDA CATA-LINA PARADA, en su concepto de hija del causante. Nómbrase a laaceptante en el carácter dicho administradora y representante interinade la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones quecorresponde a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos deley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos deley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a lascatorce horas del día dos de abril del año dos mil tres. Licda. DINORADEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24282-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que porresolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas veinteminutos del día treinta de mayo de dos mil tres, se ha tenido poraceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intes-tada, que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día dieciséisde abril de mil novecientos noventa y ocho, en Cozumel, Estado deQuintana Roo, República de México, siendo su último domicilio laciudad de Chalchuapa; dejó el señor ROGELIO DE JESUS RAMIREZPEÑATE, quien fue de veintiocho años de edad, Empleado, Casado, departe de la señora ANA JULIA PEÑATE DE RIVERA conocida porANA JULIA PEÑATE CALDERON VIUDA DE RAMIREZ, en sucalidad de Madre del expresado Causante; a quien se le nombraINTERINAMENTE Administradora y Representante de la Sucesión,con las facultades y restricciones de los Curadores de la HerenciaYacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Herencia,para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quincedías contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas quinceminutos del día dos de Junio de dos mil tres. Lic. HENRY EDMUNDOMACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIOGARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24283-2

EVELIO DE JESUS RIOS AL FARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y treintaminutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente conbeneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIAELIZA REYES, quien falleció el día veintitrés de enero del año dos mil,en el Cantón Playas Negras, jurisdicción de Conchagua, Departamentode La Unión, su último domicilio, de parte del señor JOSE ANTONIOREYES, en calidad de hijo de la causante. Confiriéndole a dicho señoren el concepto mencionado la administración y representación interi-nas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores dela herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión paraque en el término de ley después de la tercera publicación de este cartello demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días delmes de junio de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO,JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24285-2

ANA FELIClTA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y quinceminutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario de parte de los señores LUCIA DE LA CRUZ

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

MORALES MONTANO y JUAN ANTONIO MORALES MON-

TANO, quienes son de cuarenta y seis y treinta y ocho años de edad

respectivamente, oficios domésticos y empleado por su orden, la

primera de este domicilio y el segundo del domicilio de Apopa, del

departamento de San Salvador, la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora PAULA ADELA MONTANO o ADELA MONTANO

DE MORALES o ADELA MONTANO, quien fue de setenta y tres

años de edad, de oficios domésticos, viuda, de este domicilio, habiendo

fallecido el día doce de julio de mil novecientos noventa y tres,

accidentalmente en el Hospital Neumológico de la ciudad de San

Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, el lugar de su último

domicilio, en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a los

aceptantes Administradores y Representantes Interinos de la Sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de

junio del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE

LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. 24290-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las once horas con quince minutos del día doce de junio del dos mil tres,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MARCELINO

CALDERON MEJIA conocido por MARCELINO CALDERON, quien

fue de setenta y cinco años de edad, casado, agricultor, fallecido a las

dos horas del día doce de diciembre del dos mil uno, en el Cantón Santa

Rita de esta comprensión, siendo Metapán su último domicilio; por

parte del señor ABEL CALDERON MARTINEZ, en su concepto de

hijo del referido causante.- En consecuencia, se le ha conferido a dicho

aceptante la Administración y Representación INTERINA de la Suce-

sión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los

curadores de la herencia yacente.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

cuarenta minutos del día dieciocho de junio del dos mil tres.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24308-2

GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA, Notario del

domicilio de Santa Ana, con oficina ubicada en la ciudad de Izalco, en

Quinta Calle Oriente Número tres, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en las diligencias promovidas en sus oficios

notariales se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA INES TOBAR, conocida por MARIA TOVAR y por MARIA

TOBAR, quien fue de ochenta y seis años de edad, de oficios domés-

ticos, del domicilio de Caluco, Departamento de Sonsonate, y falleció

el día quince de agosto de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón

Las Flores jurisdicción de Caluco, siendo su último domicilio la

población de Caluco, de parte de los señores JULIA ADELA CRUZ

TOBAR, EUSTAQUIO SEGUNDO CRUZ TOVAR, SILBERIO

CRUZ TOBAR y VICTORIA DEL CARMEN CRUZ TOBAR, en

concepto de hijos, y se les ha conferido la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión con las formalidades y restricciones de

ley.

Librado en la ciudad de Izalco, a los veinticinco días del mes de

junio del año dos mil tres.-

GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 24323-2

GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA, Notario del

domicilio de Santa Ana, con oficina ubicada en la Ciudad de Izalco, en

Quinta Calle Oriente Número tres, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en las diligencias promovidas en sus oficios

notariales se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN

FRANCISCO CARDONA, quien fue de sesenta y seis años de edad,

albañil, del domicilio de Caluco, Departamento de Sonsonate, y falle-

ció el día siete de marzo del año dos mil uno, en el Cantón Los

Gramales, jurisdicción de Caluco, siendo su último domicilio la pobla-

ción de Caluco, de parte de los señores DINORA DOLORES HER-

NANDEZ CARDONA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CARDO-

NA, AMERICA ISABEL HERNANDEZ CARDONA, MARTA JU-

LIA HERNANDEZ DE PLEITEZ y NOE FRANCISCO HERNAN-

DEZ CARDONA, en concepto de hijos, y se les ha conferido la

Administración y Representación Interina de la Sucesión con las

formalidades y restricciones de ley.

Librado en la Ciudad de Izalco, a los veinticinco días del mes de

junio del año dos mil tres.-

GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 24321-2

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, Juez de Primera Instancia de estedistrito judicial,

HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas ydiez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó elcausante AGUSTIN DE JESUS CARIAS conocido por AGUSTINTELULE CARIAS y por AGUSTIN TELULE, quien falleció el diecio-cho de julio de mil novecientos noventa y nueve a la edad de ochenta ycinco años, siendo su último domicilio esta ciudad, por parte de la señoraSANTOS GENOVEVA PASASIN DE PEREZ, en su concepto de hijadel causante. Confiriéndosele a la aceptante en el concepto antes expre-sado, la administración y representación Interina de la sucesión, con lasfacultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamen-to de Sonsonate, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres. Lic.ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24319-2

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, Juez Primero de Primera Instan-cia de San Francisco Gotera, departamento de Morazán,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado alas diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario de parte de los señores ADELA ROMERO DELAZO, FIDEL ANTONIO ROMERO ALVAREZ, MARIA DOMINGAROMERO DE ALVARENGA, MARIA ESTER ROMERO ALVA-REZ, MARINA ESTELA ROMERO DE CUCHILLAS, ROSA LIDIAROMERO DE GUEVARA, EMELINDA ROMERO ALVAREZ DELAZO, CARLOS LUIS ROMERO ALVAREZ, VICTOR MANUELROMERO ALVAREZ y ELENA DEL CARMEN ROMERO ALVA-REZ, la herencia que en forma intestada dejó la señora MARIA SALOMEALVAREZ, conocida por MARIA SALOMON ALVAREZ VIUDADE ROMERO y por MARIA ALVAREZ, quien fue de ochenta y un añosde edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de Comacarán, depar-tamento de San Miguel, hija de ILDEFONSA ALVAREZ, quien fallecióa las veintiuna horas del día nueve de octubre de mil novecientos noventay ocho, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la ciudad de Jocoroel lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la referidacausante. A quienes se les ha conferido la administración y representa-ción interina de dicha sucesión con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean conderecho a la herencia para que se presenten a este juzgado a deducirlodentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercerapublicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a lasdiez horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil tres. Lic.JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA. SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24326-2

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de PrimeraInstancia del distrito judicial de Chinameca,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a lasdoce horas del día treinta de abril del corriente año, se tuvo por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentariaque al fallecer dejó la causante EVA DE JESUS DIAZ CAMPOSconocida por EVA DE JESUS DIAZ, fallecida a las catorce horas del díaveintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el CantónConacastal de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel,siendo la ciudad de Chinameca su último domicilio, de parte de lasseñoras GLADIS ESPERANZA DIAZ, MARIA MAGDALENA RA-MIREZ DIAZ conocida por MARIA MAGDALENA RAMIREZ DEMENDIOLA y EMERITA ESTELA RAMIREZ, la primera por derechodirecto que le corresponde en la herencia testamentaria de la causanteEVA DE JESUS DIAZ CAMPOS o EVA DE JESUS DIAZ y las dosúltimas por derecho de transmisión de la transmitente MARIA FRAN-CISCA DIAZ, ésta heredera de la causante EVA DE JESUS DIAZCAMPOS o EVA DE JESUS DIAZ, y también a las mismas dos últimasseñoras MARIA MAGDALENA RAMIREZ DE MENDIOLA o MA-RIA MAGDALENA RAMIREZ y EMERITA ESTELA RAMIREZ,como cesionarias del derecho de transmisión que le correspondía al señorJOSE DOLORES RAMIREZ por derecho de transmisión de la causanteseñora MARIA FRANCISCA DIAZ y en bienes de la causante EVA DEJESUS DIAZ CAMPOS o EVA DE JESUS DIAZ. Así como también sedeclara heredera testamentaria a las señoras MARIA MAGDALENARAMIREZ DE MENDIOLA o MARIA MAGDALENA RAMIREZ yEMERITA ESTELA RAMIREZ como cesionarias de la heredera testa-mentaria señora ZOILA MARCELINA DIAZ y en bienes de la causanteseñora EVA DE JESUS DIAZ CAMPOS o EVA DE JESUS DIAZ.Nómbrase a las aceptantes en el carácter dicho administradoras yrepresentantes interinas de la sucesión de que se trata con las facultadesy restricciones que corresponde a los curadores de la herencia. Publí-quense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectoslegales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las docehoras del día veintitrés de mayo del año dos mil tres. Lic. DINORA DELCARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIABr. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24332-2

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, Juez de lo Civil del distritojudicial de Ciudad Delgado, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta ycinco minutos, del día dos de junio del presente año, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intes-tada que a su defunción dejó el señor PABLO ROBERTO GONZALEZconocido por PABLO ROBERTO GONZALEZ JUAREZ, quien fue desesenta y tres años de edad, carpintero, soltero, originario de CiudadDelgado, fallecido el día veinticinco de noviembre del dos mil, siendoesta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor APOLONIOGONZALEZ BENITEZ, en calidad de tío del causante. Confiriéndoseleal aceptante la administración y representación interina de la sucesióncon las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los demás efectosde ley.

Juzgado de lo Civil: Ciudad Delgado, a las diez horas y cincuentaminutos del día dos de junio del año dos mil tres. Licda. CONCEPCIONALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. SANTOS ELIZA-BETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24329-2

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, Juez de loCivil de Apopa,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, alas nueve horas y trece minutos del día once de junio del presente año, setuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laherencia testamentaria que a su defunción dejó el señor ARCADIOMARTINEZ conocido por ARCADIO MARTINEZ RODRIGUEZ,quien fue de ochenta y cinco años de edad, mecánico, soltero, fallecidoen Colonia La Fortuna de esta jurisdicción, el día veintisiete de enero demil novecientos noventa y seis, siendo esta ciudad su último domicilio,de parte de la señora MARTINA ZAMORA de cuarenta y siete años deedad, obrera, del domicilio de Apopa, en calidad de cesionaria de losderechos hereditarios que le correspondían a la señora FRANCISCAZAMORA, mayor de edad de oficios domésticos, de este domicilio, enconcepto de heredera testamentaria del causante. Y se le confirió a laaceptante en el carácter indicado, la administración y representacióninterina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones delos curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas ytreinta minutos del día once de junio del año dos mil tres. Dra. VIOLETADEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24352-2

JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO, Notario de este domi-cilio, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, número tres guión ocho,Barrio El Angel, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las diez horas del día diecisiete de marzo del año que corre, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herenciaintestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad el día diecinueve dediciembre de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor MARIANOLOPEZ MARTINEZ conocido por MARIANO MARTINEZ de parte dela señora CORDELIA CARDONA VIUDA DE MARTINEZ, en suconcepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferidola administración y representación de la sucesión, con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuenciapor este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referidaherencia, para que se presenten a la referida oficina en el término dequince días contados desde el siguiente a la última publicación delpresente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOAQUIN RODRIGO GARCIAALVARADO en la ciudad de Sonsonate, a las once horas del día veintede marzo del año dos mil tres.

JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 24380-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las doce horas y dieciséis minutosde este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor RAFAELANTONIO CASTRO o RAFAEL ANTONIO CASTRO GRACIAS, eldía catorce de marzo del año dos mil tres, en Jiquilisco, lugar de su últimodomicilio de parte del señor CARLOS POSADA CASTRO en calidad dehijo sobreviviente del causante. Confiéresele al aceptante la administra-ción y representación interina de la sucesión intestada con las facultadesy restricciones de ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los quese crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo enel término de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a losveintitrés días del mes de mayo del año dos mil tres. Lic. MANUEL DEJESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. Lic.SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24384-2

ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, Juez de PrimeraInstancia de este distrito judicial,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día uno deeste mes, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a sudefunción dejó la señora AMADA ERMELINDA PERAZA MENJI-VAR quien falleció a las seis horas y cincuenta y cinco minutos del díaveinticinco de agosto del dos mil dos en Milán, Italia, siendo su últimodomicilio el citado lugar, de parte de la menor JEYSER MARICRUZPERAZA, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, y quienes representada legalmente por su tutora MARTHA ARACELY PERA-ZA MENJIVAR. Se confiere a la heredera declarada la administracióny representación interina de la sucesión con las facultades y restriccionesde los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercer sus derechos lamenor antes mencionada a través de su tutora MARTHA ARACELYPERAZA MENJIVAR.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a lasdiez horas y cincuenta minutos del día uno de julio del dos mil tres. Lic.ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIAINTA.

3 v. alt. No. 24427-2

SILVIA ROSSANA RODRIGUEZ ABREGO DE ARTIGA, Jueza de loCivil Interina de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a lasquince horas del día diecinueve de mayo del presente año, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herenciaintestada que a su defunción dejó la causante MARIA ELENA PEREZ

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

conocida por ELENA PEREZ PORTILLO y por ELENA PERES,ocurrida el día doce de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, en elCantón Soledad, del municipio de San Rafael Cedros de este departa-mento, siendo ese lugar su último domicilio de parte de los señores JUANTOBIAS SANCHEZ PEREZ e YSAIAS PERES, ambos en su calidad dehijos de la referida causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes laadministración y representación interina de la sucesión con las facultadesy restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en eltérmino legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horasdel día dieciséis de junio del año dos mil tres. Licda. SILVIA ROSSANARODRIGUEZ ABREGO DE ARTIGA, JUEZA DE LO CIVIL INTE-RINA. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24421-2

MARIO AGUILAR MOLINA, Juez Primero de lo Civil de este distritojudicial, al público en general para los efectos de ley,

HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por laAbogada ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES como Apoderada delFONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor HUGOOSWALDO PALMA MORAN reclamándole cumplimiento de obliga-ciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en esteTribunal el inmueble siguiente: “Lote número seis, Segunda AvenidaSur, Polígono “K-CUATRO”, el cual forma parte de la Urbanización ElTrébol, situado en el Cantón Chupaderos, de la jurisdicción y departa-mento de Santa Ana, con una extensión superficial de SESENTAMETROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUN-TO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, donde se encuentraconstruida una casa de sistema mixto, en un área de VEINTISEISMETROS CUADRADOS, construida por la Sociedad“INMOBILIARIASANTA MONICA, S. A. DE C.V.”, completamente nueva, con todossus servicios e instalaciones, y tiene la localización, medidas y linderossiguientes: partiendo de la intersección formada por la Sesenta y unaCalle Poniente y la Segunda Avenida Sur y midiendo sobre el eje de estaúltima una distancia de veintidós metros con rumbo Sur cero siete gradostreinta y cuatro punto cero minutos Oeste, se llega a un punto desde elcual se haciendo una deflexión derecha de noventa grados y una distanciade seis metros, hasta llegar al esquinero Nor-Oriente del lote número seis,donde dará inicio la presente descripción: ORIENTE: tramo recto conrumbo Sur, cero siete grados, treinta y cuatro punto cero minutos Oestey distancia de cinco metros, linda por este rumbo con lote número cincodel Polígono K-cinco de esta Urbanización, Segunda Avenida Sur de pormedio, de doce metros de derecho de vía. SUR: tramo recto con rumboNorte, ochenta y dos grados veintiséis punto cero minutos Oeste ydistancia de doce metros, linda por este rumbo con lote número ocho deeste polígono. PONIENTE: tramo recto con rumbo Norte cero sietegrados treinta y cuatro punto cero minutos Este y distancia de cincometros, linda por este rumbo con lote número cinco de este polígono.NORTE: tramo recto con rumbo Sur, ochenta y dos grados veintiséispunto cero minutos Este y distancia de doce metros, hasta llegar alesquinero Nor-Oriente, donde dio inicio esta descripción. Linda por esterumbo con lotes números tres y cuatro de este polígono”. Dicho inmueblese encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas dela Primera Sección de Occidente, bajo el número Trece del Libro númeroMIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, a favor del señorHUGO OSWALDO PALMA MORAN.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a lasquince horas con cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos miltres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24413-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS , Juez Cuarto de lo Civil de estedistrito judicial,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio CivilEjecutivo promovido por la Licenciada CECILIA GUADALUPE FLO-RES GEORGE, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LAVIVIENDA, contra la señora HILDA DEL CARMEN AGUILERAMERCADO conocida por HILDA DEL CARMEN MERCADOAGUILERA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en públicasubasta el siguiente inmueble: “Lote de naturaleza urbana construido porla Sociedad Parla S. A. de C. V. marcado con el número CUARENTA YTRES, Pasaje TREINTA Y CUATRO, Polígono TREINTA Y TRES, dela Urbanización CIUDAD FUTURA, situado en los Cantones San LuisMariona y Barranca Honda, jurisdicción de Cuscatancingo, departamen-to de San Salvador de un área de SESENTA PUNTO CERO CEROMETROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUN-TO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS con un área cons-truida de VEINTISEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUA-DRADOS. El lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casade sistema mixto con todos sus servicios, localización, medidas ylinderos siguientes: lote número CUARENTA Y TRES, pasaje TREIN-TA Y CUATRO, polígono TREINTA Y TRES, Urbanización CIUDADFUTURA. Partiendo de la intersección de los ejes de pasaje El Tempisquey pasaje treinta y cuatro, ambos ubicados en la urbanización Futura, semide sobre el eje de este último con rumbo Norte ochenta y ocho gradoscincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de ciento oncepunto cincuenta metros llegando a un punto donde se efectúa unadeflexión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuentametros se llega al mojón número uno esquinero Suroriente del lote quea continuación se describe: AL SUR: partiendo del mojón número unocon rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueveminutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros se llega almojón número dos lindando por este lado con el lote número cuarenta ycuatro, polígono número treinta y dos, pasaje número treinta y cuatro depor medio de cinco punto cero cero metros de ancho; AL PONIENTE:partiendo del mojón número dos con rumbo Norte un grado cuatro puntouno minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros, se llega almojón número tres, lindando por este lado con lote número cuarenta ycinco del mismo polígono; AL NORTE: partiendo del mojón número trescon rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueveminutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros se llega almojón número cuatro, lindando por este lado con lote número cuarentay cuatro, del mismo polígono; AL ORIENTE: partiendo del mojónnúmero cuatro con rumbo Sur un grado cuatro punto uno minutos Oestey distancia de doce punto cero cero metros se llega al mojón número uno,sitio donde se inició la presente descripción, lindando por este lado conel lote número cuarenta y uno del mismo polígono. El lote así descritotiene un área de sesenta punto cero cero metros cuadrados equivalentesa ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas”. Dichoinmueble se encuentra inscrito a favor de la señora demandada HILDADEL CARMEN AGUILERA MERCADO conocida por HILDA DELCARMEN MERCADO AGUILERA según Folio Real Matrícula núme-ro cero uno- ciento veintidós mil novecientos - cero cero cero, Inscrip-ción uno, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departa-mento.

Librado en el juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diezhoras del día diecisiete de marzo de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTABALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINOALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LOCIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público en general, que en el Juicio CivilEjecutivo, promovido en este Juzgado por la Licenciada CECILIAGUADALUPE FLORES GEORGE, en su carácter de Apoderada Espe-cial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra elseñor JOSE RAFAEL HERNANDEZ, se venderá en pública subasta enfecha que, posteriormente se proporcionará el inmueble embargadosiguiente: Apartamiento marcado con el número ONCE planta baja delEdificio "X" del Condominio Atlanta Centro Oriental, situado en juris-dicción de Mejicanos de este Departamento. El Apartamiento se encuen-tra usado, pero con todos sus servicios y tiene las medidas, localizacióny linderos siguientes: APARTAMIENTO NUMERO ONCE DEL EDI-FICIO "X" DEL CONDOMINIO ATLANTA CENTRO ORIENTAL.Esta situado en la primera planta o piso y consta de una superficieconstruida de TREINTA METROS CUADRADOS, equivalentes aCUARENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRA-DAS y de un jardín interior que tiene una superficie de seis punto setentametros cuadrados, equivalentes a nueve punto cincuenta y nueve varascuadradas. La medida cúbica de la porción construida es de SETENTAy CINCO METROS CUBICOS. Las áreas antes mencionadas estánubicadas a una misma elevación de setecientos cincuenta y dos metros,medida sobre el nivel medio del mar. La descripción técnica conjunta deambas partes se inicia de la siguiente manera: Partiendo de la intersecciónde los ejes de los Pasajes números catorce y seis-B, se mide sobre elúltimo con rumbo Norte cero cinco grados catorce punto un minutoOeste, una distancia de dos metros. En esté punto se hace una deflexiónizquierda de noventa grados y se mide una distancia de dos metros,localizando el esquinero Sur- Este del inmueble cuyos linderos son lossiguientes: LADO SUR: Tramo recto de rumbo Sur ochenta y cuatrogrados cuarenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de ochometros, lindando con los Apartamientos números cinco y tres, ambos delEdificio "W", teniendo de por medio con ambos al pasaje número catorcede cuatro metros de ancho. LADO OESTE: Línea quebrada compuestade tres tramos rectos: el primer tramo con rumbo Norte cero cinco gradoscatorce punto un minuto Oeste y distancia de tres punto treinta y cincometros; segundo tramo rumbo Norte, ochenta y cuatro grados cuarentay cinco punto nueve minutos Este y distancia de dos metros y tercer tramorumbo Norte cero cinco grados catorce punto un minuto Oeste y distanciade uno punto setenta y cinco metros, lindando el primer tramo con eljardín interior del apartamiento número doce, ambos del Edifico "X".LADO NORTE: Tramo recto de rumbo Norte ochenta y cuatro gradoscuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de seis metros,lindando con el apartamiento número nueve, teniendo de por medio elacceso común de los Apartamientos números nueve, diez, once y doce,todos del Edificio "X", de uno punto ochenta metros de ancho. LADOESTE: Tramo recto de rumbo Sur cero cinco grados catorce punto unminuto Este y distancia de cinco punto diez metros, lindando con zonaverde común al Condominio, teniendo de por medio al pasaje númeroSeis- B, de cuatro metros de ancho, entre líneas de propiedad. Esteinmueble linda también por el lado inferior o piso con el bien raíz delinmueble y por el lado superior o cielo de la parte construida con laconstrucción del Apartamiento número doce de Edifico "X". Los Apar-tamientos y Edificio colindantes mencionados en los linderos Sur, Oeste,Norte, Este y superior pertenecen al mismo Condominio y son propiedadde Cromeyer-Durón , Ingenieros Civiles, S.A. de C.V., e IngenieroPedro Manuel Pérez Guillén. El Apartamiento así descrito tiene un áreatotal de TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA METROS CUADRA-DOS, equivalentes a CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA YUNA VARAS CUADRADAS, el cual está inscrito a favor del ejecutadoseñor JOSE RAFAEL HERNANDEZ, bajo el número SESENTA YSEIS del Libro CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS delRegistro de la Propiedad de este Departamento.

Se admitirían posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las diezhoras del día veintiocho de mayo de dos mil tres. Lic. CARLOSROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic.ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24417-2

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ JUEZ CUARTO DE LOMERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO ENGERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovidopor la Licenciada VIOLETA MARIA MEZA ORANTES, ApoderadaGeneral Judicial de COINVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE, continuado por el Doctor JOSE LUIS URRU-TIA ESCOBAR, en su calidad de Presidente y Representante Legal dela Sociedad COMPAÑIA GENERAL DE INVERSIONES Y VALO-RES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que seabrevia COMPAÑIA GENERAL DE INVERSIONES Y VALORES,S.A. DE C.V., cuyas siglas son COINVERSIONES, S.A. DE C.V.,contra RAFAEL ANGEL RAMON CRECENCIO GUIROLA, conoci-do por RAFAEL L. GUIROLA y por RAFAEL LORENZO GUIROLAy Sociedad FRIGORIFICOS NACIONALES SOCIEDAD ANONIMA,se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble desmembra-do de la Finca San Rafael situado en jurisdicción de Nueva San Salvador,Departamento de La Libertad, que partiendo del punto de intersección delos ejes comprendidos de la Catorce Avenida Norte y la Quinta CallePoniente, se mide un tramo recto de once metros veintidós centímetroscon rumbo Norte cincuenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutoscincuenta y tres segundos Oeste, llegando al esquinero Suroriente delcasco de la Finca conocido en el plano como mojón M cincuenta y ochoy cuyas coordenadas geodésicas le corresponden a doscientas ochenta ycuatro mil cincuenta y seis punto quinientos setenta y ocho de latitudNorte y a cuatrocientos sesenta y ocho mil trece punto cuatrocientoscuarenta y tres de longitud Este, se mide de este punto y sobre el linderoSur de la Finca en dirección a la Colonia Quezaltepequec y con rumboNorponiente, dieciséis tramos rectos descritos así: Primero, del mojónM-cincuenta y ocho al mojón M-cincuenta y nueve con rumbo Norteochenta y seis grados cuarenta y siete minutos y treinta y seis segundosOeste y una distancia de noventa y cinco metros treinta centímetros;Segundo, del mojón M-cincuenta y nueve al mojón M-sesenta con rumboNorte ochenta y ocho grados treinta y cuatro minutos siete segundosOeste, y una distancia de cincuenta y cinco metros sesenta y un centíme-tros; Tercero, del mojón M-sesenta al mojón M-sesenta y uno con rumboNorte setenta y cuatro grados tres minutos veinticuatro segundos Oestey una distancia de cuatro metros cero centímetros; Cuarto del mojón M-sesenta y uno al mojón M-sesenta y dos con rumbo Norte ochenta y cincogrados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y unadistancia de treinta y seis metros cuarenta y siete centímetros; Quinto, delmojón M-sesenta y dos al mojón M-sesenta y tres, con rumbo Nortesesenta y ocho grados cuarenta y un minutos diez segundos Oeste y unadistancia de quince metros treinta centímetros; Sexto, del mojón M-sesenta y tres al mojón M-sesenta y cuatro, con rumbo Norte sesenta yseis grados seis minutos veintisiete segundos Oeste y una distancia detreinta y seis metros, sesenta y dos centímetros; Séptimo; del mojón M-sesenta y cuatro al mojón M-sesenta y cinco con rumbo Norte ochenta ynueve grados trece minutos treinta y nueve segundos Oeste y unadistancia de cuatro metros cuarenta y cinco centímetros; Octavo, delmojón M-sesenta y cinco al mojón M-sesenta y seis con rumbo Nortesesenta y tres grados cincuenta y dos minutos treinta y cinco segundosOeste y una distancia de treinta y cinco metros noventa y tres centíme-tros; Noveno, del mojón M-sesenta y seis al mojón M- sesenta y siete conrumbo Norte sesenta y cuatro grados cinco minutos un segundo Oeste yuna distancia de cuarenta y tres metros ochenta y ocho centímetros;Décimo, del mojón M- sesenta y siete al mojón M-sesenta y ocho conrumbo Norte setenta y seis grados veintisiete minutos, treinta segundosOeste y una distancia de dieciséis metros cuarenta y cuatro centímetros;Undécimo, del mojón M-sesenta y ocho al mojón M-sesenta y nueve conrumbo Norte setenta y dos grados veintiséis minutos treinta y unsegundos Oeste y una distancia de ciento cuarenta y nueve metroscincuenta y cuatro centímetros; Duodécimo del mojón M-sesenta ynueve al mojón M-setenta con rumbo Norte setenta y un grados cincuentay seis minutos ocho segundos Oeste y una distancia de veinte metros cerocentímetros; Décimo Tercero, del mojón M-setenta al mojón M-setentay uno con rumbo Norte setenta y tres grados nueve minutos cerosegundos Oeste y una distancia de veinte metros un centímetro; DécimoCuarto, del mojón M-setenta y uno al mojón M-setenta y dos con rumbo

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Norte setenta y un grados cuarenta y cinco minutos dieciséis segundosOeste, y una distancia de veinte metros cero centímetros; DécimoQuinto, del mojón M- setenta y dos al mojón M-setenta y tres con rumboNorte sesenta y siete grados cuarenta y tres minutos diecisiete segundosOeste y una distancia de veinte metros cinco centímetros; Décimo Sexto,del mojón M-setenta y tres al esquinero Sureste donde termina laautopista Este-oeste de acuerdo al proyecto aprobado por la Dirección deUrbanismo y Arquitectura DUA, con fecha treinta y uno de agosto de milnovecientos setenta y nueve en la Sección y Control de DesarrolloUrbano con rumbo Norte Setenta y dos grados siete minutos cuarenta ydos segundos Oeste y una distancia de dieciocho metros cincuenta y uncentímetros, de este punto se miden sobre el costado Oriente de dichaAutopista Este-oeste, cinco tramos descritos así: Primero, línea curva deochocientos treinta y cinco metros cero centímetros de radio y de cientocincuenta y cinco punto cincuenta y cuatro metros de longitud, condeflexión izquierda y rumbo general al Noreste, limitada por tres cuerdasque miden respectivamente veinticinco metros setenta y dos centímetros,rumbo Norte cuarenta y nueve grados treinta y cinco minutos catorcesegundos Este, setenta y cuatro centímetros rumbo Norte cuarenta ycinco grados treinta y cinco minutos veintisiete segundos Este y cincuen-ta y cinco metros setenta y ocho centímetros con rumbo Norte cuarentay un grados treinta y dos minutos cero dos segundos Este; Segundo tramorecto de setenta y nueve metros ochenta centímetros y con rumbo Nortetreinta y nueve grados cincuenta y tres minutos treinta segundos Este;Tercero, tramo recto de veintisiete metros cuarenta y un centímetros conrumbo Norte cuarenta grados cuarenta y seis minutos cuarenta segundosEste; cuarto, tramo recto de setenta y ocho metros noventa y cincocentímetros con rumbo Norte cuarenta grados veintiocho minutos trecesegundos Este; Quinto, tramo recto de sesenta y dos metros noventa y trescentímetros con rumbo Norte treinta y nueve grados cuarenta y nueveminutos cuarenta segundos Este, llegando al esquinero Sureste del cualse parte para describir los siguientes linderos: LINDERO SUR, línea untramo recto de setenta metros cuarenta y dos centímetros con rumboNorte cincuenta grados cero nueve minutos dieciséis segundos Estellegando al esquinero Suroeste, linda en éste costado con el derecho devía de Autopista Este-Oeste. LINDERO PONIENTE, línea de dostramos rectos: Primero, tramo recto de doscientos treinta y cuatro metroscuarenta y ocho centímetros con rumbo Norte cuarenta grados treceminutos cincuenta y tres segundos Oeste, linda en este tramo conproyecto "Las Girasoles" de Degar, S.A. de C.V.; Segundo, tramo rectode treinta y nueve metros dos centímetros con rumbo Norte cuarentagrados trece minutos, cincuenta y tres segundos Oeste, linda en estetramo con el IPSFA, con lo que se llega al esquinero Noroeste. LINDE-RO NORTE, línea de cuatro tramos rectos: Primero, tramo recto deveinticuatro metros sesenta y cinco centímetros con rumbo sur cuarentay nueve grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundosEste, llegando al mojón M-cuarenta y dos; Segundo, tramo recto decuatro metros cincuenta y tres centímetros con rumbo sur sesenta y cincogrados cuarenta y cinco punto tres minutos Este; Tercero, tramo recto decuarenta y seis metros sesenta y seis centímetros con rumbo Sur ochentay tres grados veintidós punto siete minutos Este; Cuarto, tramo recto desiete metros setenta y un centímetros con rumbo Sur ochenta y seisgrados treinta y cuatro punto seis minutos Este, llegando al esquineroNoreste, linda con la Fincona. LINDERO ORIENTE, línea compuestapor cuatro tramos rectos: Primero, tramo recto de ciento veintisietemetros cincuenta y tres centímetros con rumbo Sur treinta y nueve gradoscincuenta y tres minutos veintiséis segundos Oeste, linda en tramo conterreno de las Hermanas Carmelitas; Segundo, tramo recto de setenta yseis metros cero centímetros con rumbo Sur treinta y nueve gradoscincuenta y tres minutos veintiocho segundos Oeste, linda en este tramocon terrenos de la Fundación Simán; Tercero, tramo recto de ochenta ycinco metros setenta y un centímetros con rumbo Sur cuarenta y tresgrados dos minutos diez segundos Oeste, linda con terreno de la Urba-

nización Peña Blanca; Cuarto, tramo recto de quince metros sesenta y uncentímetros con rumbo Sur cuarenta y tres grados dos minutos diezsegundos Oeste, linda con terrenos de la Finca San Rafael del cual se llegaal esquinero Sureste de donde comenzó la presente descripción, el áreade dicho terreno descrito tiene una extensión superficial de VEINTIUNMIL DOS PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS equivalen-tes a TREINTA MIL CUARENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA YSIETE VARAS CUADRADAS. El resto del inmueble general es deDOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUN-TO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. El inmuebleanteriormente descrito es propiedad de la Sociedad FRIGORIFICOSNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarseFRINASA, por estar inscrito a su favor bajo el número VEINTITRES YVEINTICUATRO ambas del Libro NOVECIENTOS OCHENTA YSIETE de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas delDepartamento de La Libertad.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,a las nueve horas y cuarenta minutos del día doce de junio de dos mil tres.Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LOMERCANTIL.- Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA,SECRETARIA.-

3 v. alt. No. 24435-2

DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LOCIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución,promovida en este Juzgado por el LICENCIADO FRANCISCO ESPI-NOSA AGUILAR, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, contra la señora ROSA EMMA QUINTANILLA DE SAN-CHEZ, CONOCIDA POR ROSA EMMA GARCIA QUINTANILLA,se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por elprecio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargadosiguiente: "Un Apartamiento, marcado con el número quinientos veinti-nueve del Condominio "Quince De Septiembre", de esta Ciudad, denaturaleza urbana, completamente nuevo, con todos sus servicios quetiene la localización medidas y linderos siguientes: "Apartamientonúmero quinientos veintinueve, Edificio Cinco, Planta Alta, Partiendodel punto de intersección de los ejes del pasaje principal y el pasajeNúmero dos del condominio quince de septiembre, se mide sobre el ejede este último con rumbo Sur ochenta y ocho grados cuarenta y unminutos cero segundos Este, una distancia de cincuenta y dos metrosochenta centímetros y se llega a un punto desde el cual haciendo unadeflexión negativa de noventa grados exactos y con una distancia de dosmetros treinta y nueve centímetros llegando a otro punto, en donde semide una distancia vertical hacia arriba de dos metros sesenta centíme-tros, se llega al esquinero Sureste del Apartamiento número quinientosveintinueve, planta alta del Edificio Número cinco con una altura de pisoterminado sobre el nivel del mar de seiscientos cuarenta y seis metrosnoventa centímetros, y cuyos rumbos, distancias y colindantes son lossiguientes: " AL SUR Lindero de un tramo recto que mide cinco metrosesenta centímetros con rumbo Norte ochenta y ocho grados cuarenta yun minutos cero segundos Oeste, colindando este tramo con el espacioaéreo de los terrenos del pasaje número dos, propiedad común delCondominio, AL PONIENTE: Lindero de un tramo recto que mide seismetros con rumbo Norte un grado diecinueve minutos, cero segundos

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

Este, colindando este tramo con el apartamiento número quinientosveintiocho de la planta alta de este mismo edificio, AL NORTE; Linderode un tramo recto de cinco metro sesenta centímetros con rumbo Sur,ochenta y ocho grados cuarenta y un minutos cero segundos Este,colindando este tramo con el espacio aéreo de los terrenos de patio queadjudicarón a la planta baja, de este mismo edificio, AL ORIENTE:Lindero de un tramo recto que mide seis metros con rumbo Sur un gradodiecinueve minutos cero segundos Oeste, colindando este tramo con elespacio aéreo de los terrenos destinados a la zona verde y de escuela,propiedad común del condominio. Los colindantes verticales son, en laparte inferior con el apartamiento número quinientos diecinueve de laplanta baja, de este mismo edificio, losa de concreto sobre viguetaspretensadas de veinte centímetros de espesor propiedad común delEdificio de por medio y por la parte superior con el espacio aéreo sobreel Edificio, cubierta de lámina de asbesto cemento de por medio. Elapartamiento así descrito tiene un área construida de treinta y tres metroscuadrados sesenta decímetros cuadrados, equivalentes a cuarenta y ochopunto cero setenta y cinco varas cuadradas, la altura promedio delapartamiento es de dos metros cincuenta y cinco centímetros y sucapacidad es de ochenta y cinco punto sesenta y ocho metros cúbicos, "Elinmueble anteriormente descrito esta inscrito a favor de la demandadabajo la Inscripción Número TREINTA Y NUEVE del Libro CUATROMIL, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamen-to”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SANSALVADOR, a las ocho horas del día dos de Abril del dos mil tres.- Lic.DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LOCIVIL INTO.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DEALAS, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. 24386-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARALOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL, EJECUTIVO promovi-do por el Abogado DONALDO SOSA PREZA como apoderado delFONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE ANTO-NIO FERNANDEZ BLANCO, reclamándole cumplimiento de obliga-ciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en esteTribunal el inmueble siguiente: "Un lote urbano construido por laSociedad PROASA, S. A. DE C.V., marcado en el plano respectivo conel NUMERO VEINTICINCO, BLOCK TREINTA Y OCHO, DELPASAJE "S", de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCOMETROS "CUADRADOS. Dicho lote forma parte del "REPARTO LACAMPANERA SEGUNDA ETAPA". Situado en el lugar llamado Cruzde Piedra o El Limón, denominado Campanera, Cantón El Limón,jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, cuyas medidas peri-metrales son: AL NORTE: nueve punto cero cero metros; AL ORIEN-TE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: nueve punto cero cerometros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros". Dichoinmueble se encuentra inscrito en el Registro Social de Inmuebles, bajoel Asiento Número CERO CERO CERO DOS de la Matrícula númeroCERO UN MILLON NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA, afavor del señor JOSE ANTONIO FERNANDEZ BLANCO.

Librado en el Juzgado primero de lo Civil; San Salvador, a lascatorce horas con cinco minutos del día veintiséis de junio del año dos miltres.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. 24381-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERI-NO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICOEN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo: Mercantil promovidopor el Licenciado RICARDO ANTONIO MENA GUERRA, Apoderadode la Sociedad INDUSTRIAS UNISOLA, SOCIEDAD ANONIMA;contra los señores JESUS HUMBERTO ARDON conocido por JESUSHUMBERTO ARDON C. y por JESUS HUMBERTO ARDON CRUZ,y ROSARIO RAMIREZ DE ARDON conocida por ROSARIO RAMI-REZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora queserá señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe:"UN INMUEBLE de naturaleza antes rústica hoy urbanizado marcadocomo Lote Número SEIS Zona "D" "Polígono "F" en la Coloniadenominada Lamatepec, situado en el lugar denominado "El Molino" enlos suburbios de los Barrios Santa Cruz y Santa Bárbara, de la ciudad deSanta Ana, Departamento de Santa Ana, el que tiene una extensiónsuperficial de SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO METROSCUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y SIETE PUNTO SESEN-TA Y CINCO VARAS CUADRADAS, este lote se localiza y describeasí: Partiendo de la intersección de los ejes de los pasajes "E" y Número"Tres", se mide una distancia de trece metros, rumbo Norte cero gradostreinta y uno punto un minutos Este sobre el eje del Pasaje "E", y en estepunto con deflexión izquierda de noventa grados rumbo Norte ochentay nueve grados veintiocho punto nueve minutos Oeste y una distancia deuno punto cincuenta metros, se llega al vértice Sureste, del Lote que sedescribe el cual mide y linda AL SUR: Línea recta de trece metros rumboNorte ochenta y nueve grados veintiocho punto nueve minutos Oeste,lindando con Lote Número CUATRO Polígono "F". AP-PONIENTE:Línea recta de cinco punto veinticinco metros rumbo Norte cero gradostreinta y uno punto un minuto Este, lindando con Lote Número CINCOdel Polígono "F2. AL NORTE: Línea recta de trece metros rumbo Surochenta y nueve grados veintiocho punto nueve minutos Este, lindandocon Lote Número OCHO del Polígono "F". AL ORIENTE: Línea rectade cinco punto veinticinco metros rumbo Sur cero grados treinta y unopunto un minuto Oeste, lindando con zona verde Número TRECEPolígono "I", Pasaje "E" de por medio, de tres metros de ancho llegandoasí al punto donde se inició la presente descripción. Todos los Lotescolindantes son o han sido propiedad de la Fundación Salvadoreña deDesarrollo y Vivienda Mínima, el cual se encuentra inscrito a su favoral Número SESENTA Y CUATRO del Libro UN MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca,del Departamento de Santa Ana.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público paralos efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-TIL: San Salvador, a las quince horas del día dos de mayo de dos miltres.- Lic. JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ SEGUNDO DE LOMERCANTIL INTERINO.- Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZVASQUEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. 24367-2

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por SOCIEDAD INDUSTRIAS

UNISOLA SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse INDUS-

TRIAS UNISOLA S.A., o UNISOLA S.A., contra señores JESUS

HUMBERTO ARDON conocido socialmente por JESUS HUMBERTO

ARDON CRUZ, ROSARIO RAMIREZ DE ARDON y MARIA EUGE-

NIA MORAN DE ARGUETA, reclamándole cantidad de colones y

accesorios de ley, se venderá en publica subasta en este Tribunal en fecha

que oportunamente se determinará, los bienes inmuebles embargados

siguientes: """", 1) Tres inmuebles que se describen Así : EL PRIMERO:

una casa y su correspondiente solar urbano, situado en el Barrio El

Angel, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, el que

mide y linda: AL SUR. DOCE METROS QUINIENTOS CUARENTA

milímetros, con casa que fue del BANCO SALVADOREÑO, hoy

ISABEL MORAN DE VEGA, calle de por medio. AL NORTE: once

metros setecientos cuatro milímetros con casa que fue de MANUEL

LOPEZ ORELLANA, hoy de la sucesión de este, AL PONIENTE:

diecisiete metros quinientos cincuenta y seis milímetros , con el edificio

de Administración de Renta, y al ORIENTE, quince metros cuarenta y

ocho milímetros con casa de la sucesión de MARIA ARIAS, encontrán-

dose circulada de paredes. Dicho inmueble tiene una capacidad superfi-

cial aproximada de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUA-

DRADOS CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS,

CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, inmueble

inscrito a la matrícula M UNO CERO CERO CUATRO CINCO DOS

CERO asiento CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la

Propiedad del Departamento de Sonsonate. El segundo, un lote de solar

y casa urbanos, situados en el Barrio el Angel de la ciudad de Sonsonate

Departamento de Sonsonate que mide y linda. AL ORIENTE, ocho

metros, con solar que le quedo a VICTOR RUIZ ARIAS, pared propia

de por medio, AL PONIENTE quince metros con casa de don JORGE

MAZZINE ,antes del presbítero GENARO GODOY MORATAYA,

pared de este colindante de por medio, AL NORTE, diez metros con

predio de la sucesión de FRANCISCO MORALES, representada por

Doña MARCOS VIUDA DE MORALES, cerco propio de por medio, Y

AL SUR, diez metros calle de por medio y tapial propio con casa de Doña

MARIA DE DURAN, dicho inmueble tiene un área superficial aproxi-

mada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS, inmueble ins-

crito a la matrícula M UNO CERO CERO CUATRO CINCO CINCO

DOS UNO, asientos CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de

la propiedad del Departamento de Sonsonate, y TERCERO, una porción

de solar urbano situado en la colonia la Angélica en los suburbios del

Barrio el Angel, de la ciudad de Sonsonate departamento de Sonsonate,

desmembrado de otro mayor situado en el mismo lugar de las medidas y

linderos siguientes AL NORTE. Diecisiete metros setenta y dos centíme-

tros lote arrendado a LUIS FELIPE JOVEL hoy propiedad de JULIO

ORTIZ, pared propia de por medio, AL SUR, la misma medida anterior

resto de solar que le quedo a la vendedora MARGARITA HERNAN-

DEZ, AL ORIENTE, quince metros cuarenta y siete centímetros con la

Doce Avenida Norte, calle de por medio con solar de ATANACIO

MAGAÑA, hoy sucesión de NAPOLEON OLIVA, y otro solar de

MARGARITA HERNANDEZ, y AL PONIENTE la misma medida

anterior o sea quince metros cuarenta y siete centímetros, con NAPO-

LEON OLIVA hoy de JUANA LINARES, tapial ajeno en parte y parte

pared propia tiene una capacidad superficial de DOSCIENTOS SETEN-

TA Y CUATRO METROS CUADRADOS UN MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS CUADRADOS, inmueble

inscrito a la matrícula M UNO CERO CERO CUATRO CINCO CINCO

DOS DOS, asiento CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de

la Propiedad del Departamento de Sonsonate. 2 ) Un solar urbano situado

en el Barrio Asunción de la ciudad de lzalco departamento de Sonsonate

de una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS ME-

TROS CUADRADOS DOS DECIMETROS CUADRADOS, que mide

y linda, al ORIENTE. CATORCE METROS CINCUENTA CENTIME-

TROS, con casa y solar de la señora ROSARIO MORALES, calle

pavimentada de por medio. AL PONIENTE, igual medida del ORIEN-

TE, con predio de GUILLERMO JACOBO, tapial de adobes de propie-

dad de CARMEN VEGA FUENTES, AL NORTE. Quince metros

sesenta centímetros con solar y casa de FRANCISCA LOPEZ, calle de

por medio, y AL SUR. Igual medida del NORTE, con solar y casa de

GABINO GONZALEZ, y no de su sucesión, paredes de adobes del

colindante y tapial de adobes de CARMEN VEGA FUENTES. La casa

que contiene dicho solar es media agua, y mide SIETE METROS DE

FRENTE POR SIETE METROS DE FONDO con todo y corredor, y la

media agua que se encuentra contiguo a la casa, mide siete metros

cincuenta centímetros de frente, por siete metros de fondo, el predio

relacionado goza del servicio de una paja de agua, el inmueble antes

descrito se encuentra inscrito por traspaso a favor de MARIA EUGENIA

MORAN DE ARGUETA, al pre antecedente número CINCUENTA del

libro OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS y actualmente a la matrí-

cula M UNO CERO CERO CUATRO CINCO CINCO DOS TRES.

Asiento CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

del Departamento de Sonsonate .

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las

diez horas del día siete de mayo del año dos mil tres. Lic. MARIA FLOR

SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MER-

CANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24368-2

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANONIMA que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S.A. antes

BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, S.A. contra

la Sociedad VAN ROUSS'E, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia VAN ROUSS'E, S.A. DE C.V. y señor

NICOLAS ELIAS MIGUEL GUZMAN, reclamándole cantidad de

colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este

Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble

embargado siguiente: """"""un inmueble de naturaleza urbana situado

entre la Autopista Sur y la Calle de acceso al Estadio Cuscatlán, ubicado

en el CENTRO COMERCIAL AUTOPISTA SUR, e identificado como

LOCAL NUMERO DOS, MODULO CINCO, cuya descripción es la

siguiente: partiendo de la intersección formada por los ejes de la Avenida

Sur y Calle de acceso al Estadio Cuscatlán, se mide el eje de esta última

con rumbo Sur doce grados diez minutos ocho décimas de minutos Este,

una distancia de ciento trece metros noventa y dos centímetros; en este

punto se hace una deflexión derecha de noventa grados cero minutos y

con una distancia de once metros y rumbo Sur setenta y siete grados

cuarenta y nueve minutos dos décimas de minutos Oeste, se llega al

mojón número uno que es el vértice Sureste del terreno del Centro

Comercial Autopista Sur. Partiendo del mojón uno del terreno con rumbo

Sur setenta y siete grados cuarenta y nueve minutos dos décimas de

minuto Oeste, y distancia de cincuenta y siete metros veinte centímetros,

se llega a un punto en el cual se hace una deflexión derecha de noventa

grados cero minutos y con distancia de dieciséis punto novecientos cinco

metros, se llega en otro punto en el que se hace una deflexión izquierda

de cincuenta grados tres minutos treinta y tres décimas de minuto y

distancia de cuarenta metros se llega a otro punto en el que se hace

deflexión izquierda de noventa grados cero minutos y con una distancia

de treinta metros cero centímetros se llega al vértice Noreste, del local

que se describe y que es donde comienza la presente descripción: AL

NORTE: línea recta de once metros cincuenta y siete punto cinco

centímetros y rumbo Norte sesenta y dos grados catorce punto un minuto

Oeste, lindando con local número tres, pared medianera de por medio.

AL OESTE, línea recta de seis punto nueve metros y rombo Sur cuatro

grados veintinueve punto nueve minutos Oeste, lindando con área de

estacionamiento, muro de retención de por medio. AL SUR: línea recta

de ocho metros veintisiete punto cinco centímetros y rumbo Sur sesenta

y dos grados catorce punto un minuto Este, lindando con local número

uno, pared medianera de por medio. AL ESTE, línea recta de cinco

metros y rumbo Norte veintisiete grados cuarenta y cinco punto nueve

minutos Este, lindando con local número trece, pasillo y jardín de por

medio. El área construida del local es de CINCUENTA Y SIETE

PUNTO CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS. La altura del

local es de tres metros y su capacidad de ciento cincuenta y nueve metros

cúbicos. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del Ingeniero

NICOLAS ELIAS MIGUEL GUZMAN, bajo el Sistema de Folio Real

con matrícula número CERO UNO-CERO OCHENTA Y SEIS MIL

TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO, ins-

cripción TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

departamento.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las

once horas del día veintiséis de junio de dos mil tres. Lic. MARIA FLOR

SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MER-

CANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24307-2

ALGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito

judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que se ha presentado la señora ALEJANDRINA

ALVAREZ DE VELASQUEZ, de sesenta y nueve años de edad, ama de

casa, del domicilio de Pasaquina, con residencia en El Cantón Santa

Clara, Caserío Santa Clarita, solicitando título supletorio de un terreno de

naturaleza rústica, situado en El Caserío Santa Clarita, Cantón Santa

Clara, Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La

Unión, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y

OCHO METROS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de

las medida y linderos siguientes: AL NORTE, formado por dos tiros el

primero de veinte metros cincuenta centímetros, con terreno de FAVIO

MORENO, calle de por medio, el segundo de quince metros cincuenta

centímetros, con propiedad de FRANCISCO ALVAREZ, pared de

ladrillo y tela ciclón de por medio del colindante; AL SUR, treinta y seis

metros, con terreno del señor PEDRO VENJAMIN RIVERA, calle de

por medio; AL ORIENTE, trece metros ochenta centímetros, muro de

block propio, y calle de por medio, con terrenos vendidos a la señora

MARIA ELVA SORTO, y en parte con AURORA MEJIA; y AL

PONIENTE, formado por dos tiros, el primero de quince metros cincuen-

ta centímetros, con propiedad de FRANCISCO ALVAREZ, muro de

ladrillo de por medio del colindante y el segundo de diecinueve metros

cincuenta centímetros, con terreno de ENMA HERNANDEZ, muro de

block de por medio propiedad del colindante, contiene una casa, de

sistema mixto de once metros de largo por ocho metros de ancho, y un

corredor suelto al rumbo Poniente, y una media agua de siete metros de

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

largo por tres metros de ancho. Valúa el referido terreno en la cantidad

de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió durante el año de mil novecien-

tos setenta y cinco, por compra informal hecha al señor JOSE SANTOS

VELASQUEZ, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Pasaquina,

con residencia en El Caserío Santa Clarita, Cantón Santa Clara.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los tres

días del mes de febrero de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVA-

RENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24318-2

El infrascrito Alcalde Municipal.

HACE SABER: que esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito NELSON ANTONIO AYALA TURCIOS, mayor de edad,

soltero, motorista de este domicilio, solicitando a su favor Título de

Propiedad, de un solar Urbano situado en los suburbios del Barrio el

Calvario de ésta; que linda; ORIENTE treinta y cinco metros, con predio

de NIEVES AGUILAR, servidumbre de transito de tres metros de ancho

de por medio, NORTE, cuarenta y cuatro metros, con fundo de JESUS

COREAS antes, hoy de MARIA ELISA CRUZ, brotonal y cerco de

alambre de por medio, de la porción que se describe; al PONIENTE,

treinta y tres metros, con porción vendida a JOSE CARLOS HERNAN-

DEZ antes, hoy de SINFOROSA CRUZ, cerco de alambre y brotonal de

piña de por medio de la colindante; y , SUR, cuarenta y cuatro metros, con

predio de CONCEPCION OFRECIANA CRUZ cerco de alambre y

brotonal de piña de por medio de la colindante; contiguo al rumbo Norte,

existe una servidumbre de transito de dos metros cincuenta centímetros

de ancho, que grava el terreno descrito en favor del terreno de JOSE

CARLOS HERNANDEZ. Que tiene una capacidad Superficial de MIL

CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS. No es domi-

nante ni sirviente ni está en proindivisión con nadie. Lo estima el

interesado en TRES MIL COLONES. Lo hubo por compra a ANTONIO

ARGUETA, de cincuenta y cinco años de edad en esa fecha, jornalero,

de este domicilio, y la posesión que ejerce sobre el unida al de su

antecesor data más de nueve años consecutivos, de manera quieta

pacífica e ininterrumpidamente, los colindantes son todos de este domi-

cilio.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Mercedes Umaña, 2 de junio del dos mil tres.

CONCEPCION DE JESUS AGUILAR, ALCALDE MUNICIPAL.-

ELBA OLIMPIA RODRIQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL

3 v. alt. No. 24416-2

La Infrascrita Alcaldesa Municipal,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RIGOBERTO

LOPEZ CORTEZ, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con

Documento Unico de Identidad Número cero un millón setecientos ocho

mil setecientos cincuenta y ocho-cuatro, solicitando se extienda a su

nombre Título de Propiedad de un terreno rústico, fértil, ejidal, cultivado

en parte de árboles frutales, con una casa paredes de adobe y techo de

tejas, y un área de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, según la Certificación de la Denominación Catastral

extendida por el Centro nacional de Registros, situado en el punto

denominado Aguja de Arra, del Cantón San Antonio Abajo de esta

jurisdicción; y tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

con terreno de JOSE GREGORIO GOMEZ DOMINGUEZ, AL ORIEN-

TE: con terreno de ANTONIO LOPEZ MEJIA, camino vecinal de por

medio; AL SUR: con terreno de RODOLFO AGUILAR ABARCA; y

AL PONIENTE: con terrenos de ARMANDO ULISES AGUILAR, Los

colindantes son todos de este domicilio; no es sirviente ni dominante y

no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Lo posee de

manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de treinta y cuatro años

por unir su posesión a la que ejerció el antecesor. Lo adquirió por compra

a ANTONIO AGUILAR ALVARADO conocido por ANTONIO AGUI-

LAR, el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lo

valora en DOS MIL TRESCIENTOS 00/100 DOLARES ESTADO-

UNIDENSES.

Se hace saber para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, ocho de julio de dos mil

tres. MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA

MUNICIPAL.- ELIAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO MUNI-

CIPAL.

3 v. alt. No. 24438-2

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Oficina se ha presentado, la señora,MARIA SIMEONA JIMENEZ RAMIREZ VIUDA DE SERRANO, 67años de edad, vendedora, del domicilio de San Miguel de Mercedes,Departamento de Chalatenango, portador de mi Documento Unico deIdentidad 00541478-3, solicitando Título de Propiedad de dos inmueblede naturaleza rústica, situado en los suburbios, el primer inmueble,situado en el lugar llamados Los Llanitos, el segundo inmueble, situadoen el lugar llamado El Chorrito, ambos de la Jurisdicción de San Miguelde Mercedes, Departamento de Chalatenango, EL PRIMER INMUE-BLE, formado por 3 porciones que forman un solo cuerpo, por ser deforma irregular el inmueble a titular tiene la EXTENSION SUPERFI-CIAL DE 23,719.23 METROS CUADRADOS, de las medidas y colin-dantes siguientes: AL NORTE, mide 93.30 metros, de la esquina quesirve de mojón esquinero de ladrillo de obra propia del inmueble que sedescribe, se llega al corral donde está cercado de alambre de púa, ysiguiendo hacia abajo a llegar a la quebrada de invierno, colinda por todoeste predio con la Alcaldía Municipal, AL ORIENTE, mide 179 metros,de la quebrado antes mencionada siguiendo en líneas curvas, dichaquebrada que sirve de mojón y cercado de alambre de púa, en líneascurvas; por todo este rumbo colinda en parte con el señor PORFIRIOSERRANO y en parte con MARIA SIMEONA JIMENEZ SERRANOVIUDA DE SERRANO, AL SUR, mide 343.8 metros, en líneas curvas,cerco de alambre propio del inmueble a llegar a la pared de ladrillo propiodel inmueble colinda con el señor MARTIR SERRANO, Y AL PO-NIENTE, mide 38.06 metros en líneas rectas, pared de ladrillo de obrapropio del inmueble colinda con predio de la Alcaldía Municipal.SEGUNDO INMUEBLE, situado en el lugar llamado El Chorro, de lamisma jurisdicción del primer inmueble, de la Extensión Superficial de35 AREAS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno deBASILIO GOMEZ, camino que se dirige al Río El Chorro, de por mediode una esquina de un cerco a dar a un árbol de aceituno, AL NORTE, conterreno que fue de ADOLFO JIMENEZ, hoy de JUANA RAMIREZ y deESTEBAN ORELLANA, del árbol de aceituno en línea recta a dar a unárbol de Guacuco y de esta a un zanjo en la esquina de una aradita, en línearecta, AL PONIENTE, con terreno del mismo ESTEBAN ORELLANAy ROSARIO RAMIREZ, de la esquina de la aradita por un cerco depiedra en línea recta y curva hasta un cerco de piedra y piña donde formaesquina y cambia de rumbo; AL SUR, con terreno de JOSE CASTULOJIMENEZ, por un cerco de piedra y piña hasta llegar a la esquina queforma el cerco de piedra donde se comenzó y los inmueble así descritolo adquirimos por compra que le hice a los señores JOSE MARTIRSERRANO GOMEZ, según Escrituras públicas otorgadas el día tres denoviembre de mil novecientos ochenta, ante los oficios Notariales deldoctor JOSE NICOLAS MENJIVAR, día diecinueve de marzo de milnovecientos ochenta y cuatro, ante los oficios notariales Doctor CAR-LOS ARAUJO ALEMAN, y el día 2 de junio de 1995, ante los oficiosnotariales del Licenciado JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ.Los inmuebles así descrito no tienen cargas ni derechos reales de ajenapertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con ningunapersona, lo valuamos en la cantidad de $1.142.85 cada inmueble. Loscolindantes son de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes de este departa-mento, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. JUANMIGUEL DERAS MURILLO, ALCALDE MUNICIPAL. MARIASENOVIA GUEVARA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 24277-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor

FIDIAS TOBIAS CARMEN MOLINA AGUILAR, de cincuenta y

cuatro años de edad, soltero, Contador, de este domicilio, portador de su

Documento Unico de Identidad número cero un millón cuatrocientos

siete mil seiscientos cuarenta y seis guión uno, solicitando por si y por

escrito Título de Propiedad de un solar urbano situado en el Barrio El

Calvario de esta ciudad, que mide y linda, AL ORIENTE: treinta y cuatro

metros con solar que fue de JUAN JOVEL, después de PEDRO LOPEZ,

hoy de BENJAMIN VALLADARES conocido por BENJAMIN ROSA

MOLINA VALLADARES, en línea recta, habiendo cerco de corcho de

por medio; AL NORTE: mide treinta y un metros con solar que fue de

JUAN JOVEL, luego de PEDRO LOPEZ, hoy de BENJAMIN VALLA-

DARES conocido por BENJAMIN ROSA MOLINA VALLADARES,

línea recta y cerco de corcho; AL PONIENTE: mide treinta y siete

metros con solar que fue de TRANSITO FRANCO, después de SARA

CARRILLO, actualmente en parte solar de FRANCISCO SARBELIO

MOLINA y de MIGUEL PARADA, calle de por medio y AL SUR: mide

treinta y cinco metros con solares que fueron de TRANSITO FRANCO

y JUAN JOVEL, luego de JESUS MERINO, hoy de ROSA CORNEJO,

cerco de corcho de por medio. El inmueble descrito tiene una extensión

superficial de UN MIL CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRA-

DOS, no es dominante ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales de

ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo estima en la suma

de VEINTICINCO MIL COLONES, los colindantes son todos de este

domicilio y se avisa al público para efectos de ley.-

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Verapaz, a nueve de julio del

año dos mil tres. VALENTIN ARMANDO ALFARO PINEDA, AL-

CALDE MUNICIPAL. MIGUEL ANGEL MIRA DURAN, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 24272-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de “SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEA-

DOS DON JUAN DE R.L.” CONVOCA a los señores Socios a Junta

General de Socios, para conocer asuntos Extraordinarios a celebrarse en

sus oficinas, ubicadas en la 29 Calle Oriente y l0a. Avenida Norte San

Salvador, el día cuatro de agosto de dos mil tres, a las diecisiete horas y

treinta minutos. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en

segunda convocatoria para el día siete de agosto de dos mil tres en el lugar

y hora establecida, de acuerdo a la siguiente agenda:

1. Disolución de la sociedad por perdida de la calidad de

negocio en marcha.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

2. Otros asuntos que se sometan a consideración.

Para que la junta pueda instalarse válidamente se necesita laconcurrencia de socios que representen la mitad de capital social conforme alartículo 119 del Código de Comercio, en caso no se obtenga dichaasistencia en la primera reunión la asamblea funcionará válidamen-te con los socios que asistan en segunda convocatoria.

San Salvador, 15 de julio del 2003.

ELSY DINORA CONTRERAS DE TORRES,

PRESIDENTA.

3 v. alt. No. 24609-2

La Infrascrita Alcaldesa Municipal,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MOISESESQUIVEL FLORES, de sesenta y tres años de edad, mecánico, de estedomicilio, con Documento Unico de Identidad número cero dos cuatrocinco ocho tres seis dos-dos, como Apoderado General Judicial conCláusula Especial de los señores MARIA ESTER ARDON, conocidapor MARIA ESTER LOPEZ DE ARDON, de sesenta y un años de edad,ama de casa; GLORIA YOLANDA GOCHEZ conocida por GLORIAYOLANDA ARDON LOPEZ DE GOCHEZ, de treinta y ocho años deedad, empleada, VILMA AMERICA ARDON MURILLO, de treinta ysiete años de edad, enfermera y NELSON OSCAR ARDON LOPEZ, detreinta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Los AngelesEstado de California, con sus documentos de Identidad en su orden laprimera con su Pasaporte número cuatro millones ochocientos ochentay dos mil cuatrocientos veinte; el segundo con Pasaporte número C cincomillones seiscientos ochenta mil doscientos treinta y cinco, el tercerocon Pasaporte C cuatro millones quinientos setenta y nueve mil noventay el último con Pasaporte A cinco millones seiscientos dieciséis milciento sesenta y uno, solicitando se le extienda Título de Propiedad afavor de sus poderdantes, de un inmueble urbano, ubicado en el barrio ElCentro de esta población, de una extensión superficial de SEISCIEN-TOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA METROS CUA-DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mideveintiocho metros sesenta centímetros en línea colinda con solar y casade JOSE MARIA ARDON, cerca de madera y alambre de por medio delcolindante, AL NORTE: mide trece metros cincuenta y cuatro centíme-tros en línea recta, colinda con solar de VICENTE SALGUERO, callejónde por medio, AL PONIENTE: mide treinta y ocho metros cincuentacentímetros, en línea quebrada de tres tiros, el primero mide trece metroshacia el Sur en línea recta, cruza hacia el Poniente, formando el segundotiro, que mide doce metros cincuenta centímetros, colinda con solar deLAURA ARDON, en esta parte cruza hacia el Sur, en línea rectaformando el tercer tiro, que mide trece metros, colinda con solar deVICTOR MANUEL ARDON en esta última parte, cerca de alambre depor medio en todo el lindero, propio del terreno que se describe; y ALSUR: mide veinticinco metros cincuenta centímetros, en línea rectacolinda con solar de MODESTA ARDON, cerca de alambre de pormedio, propia del solar que se describe. En el inmueble hay construidauna casa de techo de tejas sobre paredes de adobe, de cuatro metros cientoochenta milímetros de ancho por seis metros ochenta y ocho milímetrosde largo. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni está enproindivisión con nadie. Lo adquirieron por compra hecha al señor

JUAN FRANCISCO ARDON, según escritura número doscientos se-tenta y siete, otorgada ante el notario ROGELIO GUILLERMO VELAS-CO RAMIREZ, en la ciudad de Los Angeles Estado de California, y loestiman en la cantidad de SESENTA MIL COLONES EXACTOS($60.000.00).

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael, Departamento de Chalatenango,doce de mayo del dos mil tres. Licda. ROSA ENCARNACION CAR-DOZA DE RODRIGUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. MANUELDE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 24273-2

EL SUSCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD"RENE ALFREDO PEÑA ESCOBAR S. A. de C. V." de este domicilio,al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que en el libro de Actas de la Junta General deAccionistas, debidamente legalizado, que para tal efecto lleva dichasociedad, se encuentra asentada el acta número veinte de la sesión,Extraordinaria de Accionistas, de fecha diez de Junio del año dos mil tres,en la cual se encuentra el punto único con carácter extraordinario queliteralmente dice:

Con el propósito de darle cumplimiento al Decreto Legislativonúmero ochocientos veintiséis, de fecha veintiséis de enero del año dosmil, en lo referente a las reformas del Código de Comercio, relativo alCapital Mínimo, se acuerda: incrementar el Capital Social Fijo, el cualpasa de VEINTE MIL COLONES A CIEN MIL COLONES. El incre-mento de OCHENTA MIL COLONES será tomado del Capital Variablesuscrito y pagado previamente en un CIEN POR CIENTO. Se acuerda yaprueba por unanimidad designar al señor RENE ALFREDO PEÑAESCOBAR, para que comparezca ante Notario de la República a otorgarla escritura de modificación de Pacto Social.

San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil tres.

RENE ALFREDO PEÑA ESCOBAR ,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 24313-2

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público engeneral, que se ha presentado JORGE FRANCISCO ESCOBAR SAN-DOVAL del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de supóliza de seguro de vida 83030697 emitida el 18/03/1983. Si dentro de30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no sepresentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

31 de marzo de 2003.

ALBA ARMIDA DE ANDREU,

Responsable de Seguro de Vida Individual.

3 v. alt. No. 24305-2

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público engeneral, que se ha presentado MIGUEL A. VALLEJOS HERNANDEZdel domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza deseguro de vida 87121822 emitida el 9/12/1987. Si dentro de 30 díascontados a partir de la última publicación de este aviso no se presentareoposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

10 de julio de 2003.

ALBA ARMIDA DE ANDREU,

Responsable de Seguro de Vida Individual.

3 v. alt. No. 24306-2

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público engeneral, que se ha presentado ANA AMANDA DEL R. D. DE ESCO-BAR del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su pólizade seguro de vida 76062917 emitida el 21/06/1976. Si dentro de 30 díascontados a partir de la última publicación de este aviso no se presentareoposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

10 de julio de 2003.

ALBA ARMIDA DE ANDREU,

Responsable de Seguro de Vida Individual.

3 v. alt. No. 24304-2

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público engeneral, que se ha presentado TERESA ARACELY JIMENEZ RAMI-REZ del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su

póliza de seguro de vida 99001161 emitida el 14/12/1999. Si dentro de 30días contados a partir del la última publicación de este aviso no sepresentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

9 de julio de 2003.

ALBA ARMIDA DE ANDREU,

Responsable de Seguro de Vida Individual.

3 v. alt. No. 24303-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002041332

ESTABLECIMIENTO 2002041332- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado PAOLABOUSCAYROL DE CRIADO en su calidad de Representante legal dela Sociedad LA SOMBRILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE que puede abreviarse LA SOMBRILLA S.A. DE C.V, denacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,cuya escritura social esta inscrita bajo el número SESENTA Y SEIS delLibro MIL SETECIENTOS VEINTISIETE del Registro de Sociedadesdel Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:0614-170702-104-1, ha presentado solicitud a las quince horas ycuarenta y dos minutos del día veintiuno de octubre de dos mil dos. Conla cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002041332 y Estable-cimiento No 2002041332- 001; a favor de la Empresa denominada LASOMBRILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,la cual se dedica a: la COMERCIALIZACION, IMPORTACION,EXPORTACION DE ROPA, MUEBLES, ARTICULOS PARA BEBE,NIÑOS, JUGUETES Y ZAPATOS, con dirección en CALLE ELMIRADOR Y 93 AVENIDA NORTE #642, COLONIA ESCALON,SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activoasciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLA-RES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s)siguiente(s): 001-) LA SOMBRILLA, S.A. DE C.V. ubicado en CALLEEL MIRADOR y 93 AVENIDA NORTE #642, COLONIA ESCALON,SAN SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil dos.

ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 24396-2

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

ASIENTO DE EMPRESA 2001023794

ESTABLECIMIENTO 2001023794- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTODE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAULALFREDO SACA LOPEZ, en su calidad de Representante legal de lasociedad CORPORACION CENTROAMERICANA DE PRODUC-TOS, SOCIEDAD ANONIMA PUESTO DE BOLSA DE PRODUC-TOS AGROPECUARIOS que puede abreviarse CORPORACIONCENTROAMERICANA DE PRODUCTOS, S.A. PUESTO DE PRO-DUCTOS AGROPECUARIOS Y CORCEPRO, S.A., que antes sellamaba AGROBOLSA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA,PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, quefue inscrita al número 49 del Libro 1706 de mayo de 2002 y MODIFI-CADA según Escritura Pública inscrita al número 41 del Libro 1559con fecha 14 de septiembre de 2000, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social estáinscrita bajo el número 45 del libro 1124 del Registro de Sociedadesdel Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:0614-300695-101-2, ha presentado solicitud a las nueve horas y vein-tiséis minutos del día dieciocho de junio de dos mil dos. Con la cual seotorgaron los asientos de Empresa No. 2001023794 y EstablecimientoNo. 2001023794- 001; a favor de la Empresa denominada CORPORA-CION CENTROAMERICANA DE PRODUCTOS, SOCIEDAD ANO-NIMA PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS,la cual se dedica a INTERMEDIACION DE PRODUCTOS Y SERVI-CIOS AGROPECUARIOS, con dirección en COLONIA LAS ROSAS2, AVENIDA LAS MAGNOLIAS #35, SAN SALVADOR, cuyoactivo asciende a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRES-CIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON 35/100 $275,375.35y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) CORCEPRO,S.A. ubicado en COLONIA LAS ROSAS 2, AVENIDA LAS MAG-NOLIAS #35, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de mayo de dos mil tres.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. 24399-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003044203

ESTABLECIMIENTO 2003044203- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTODE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CABRERAGUEVARA, FLORENTINI PATRICIO, en su calidad de Represen-tante legal de la sociedad CABRERA & GUEVARA INVERSIONES,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abre-viarse C & G INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidadSALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritu-ra social está inscrita bajo el número 06 del Libro 1771 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de IdentificaciónTributaria: 0614 -161002-104 -7, ha presentado solicitud a las catorcehoras y cincuenta y nueve minutos del día doce de febrero de dos miltres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003044203y Establecimiento No. 2003044203- 001; a favor de la Empresadenominada CABRERA & GUEVARA INVERSIONES, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica aDISTRIBUCION DE LUBRICANTES Y DERIVADOS DEL PE-TROLEO, con dirección en AVENIDA ALBERT EINSTEIN N° 1,REPARTO JARDINES DE GUADALUPE del domicilio de ANTI-GUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a ONCEMIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 58/100 $11,428.58 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-)CABRERA & GUEVARA INVERSIONES, S.A. DE C.V. ubicado enAVENIDA ALBERT EINSTEIN N° 1, REPARTO JARDINES DEGUADALUPE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LI-BERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de febrero de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 24414 -2

No. de Expediente: 2003029728

No. de Presentación: 20030032755

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CLAUDIAJUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO GENE-RAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de CTE TELECOM PER-SONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que seabrevia: CTE TELECOM PERSONAL, S.A. DE C.V., de nacionali-dad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION OSEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Pago & Listo, que servirá para:LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRELAS TARJETAS DE PREPAGO PARA TELEFONOS CELULARESY LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR,QUE PRESTA LA EMPRESA, EN UN LOCAL UBICADO EN 63AVENIDA SUR Y ALAMEDA ROOSEVELT, CENTRO FINAN-CIERO GIGANTE, PLANTA BAJA, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos miltres.

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24392-2

CLASE: 32 y 33.

No. de Expediente: 1972021389

No. de Presentación: 20020025073

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOSGARCIA HERNANDEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EM-BOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDAD ANONIMA, del do-micilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA,solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21389 delLibro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabraORANJAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 32 y 33de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deLey.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL , Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24430-2

CLASE: 30.

No. de Expediente: 2002028439

No. de Presentación: 20020030510

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GILBERTOLEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS, SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: INPROAL, S. DE R.L.,

de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCADE FABRICA,

TORTIMAYAConsistente en: la palabra TORTIMAYA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24402-2

CLASE: 29.

No. de Expediente: 2002028039

No. de Presentación: 20020029895

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MAURICIOFRANCISCO VIANA DURAN, en su calidad de APODERADO deDISULA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitan-do el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LA VACA RICA y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24428-2

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

CLASE: 05.

No. de Expediente: 2003032238

No. de Presentación: 20030037293

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GILBERTO

LEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de ABREU

ABREU Y COMPAÑIA LIMITADA, de nacionalidad GUATEMAL-

TECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

NAUSEAMINE

Consistente en: la palabra NAUSEAMINE.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24401-2

CLASE: 01.

No. de Expediente: 2003033223

No. de Presentación: 20030039006

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

CAROLINA LOPEZ MOREIRA, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de ROMENA DEL PACIFICO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROMENA

DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión CL2 y diseño, no se concede protec-ción sobre los elementos de uso común.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24372-2

CLASE: 01.

No. de Expediente: 2003033222

No. de Presentación: 20030039005

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CLAUDIACAROLINA LOPEZ MOREIRA, en su calidad de APODERADOGENERAL JUDICIAL de ROMENA DEL PACIFICO, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROMENADEL PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Tricloro CL plus y diseño, no seconcede protección sobre los elementos de uso común.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24371-2

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

Clase: 42

No. de Exp.: 2002023691

No. de Pres.: 20020023691

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIOVALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de DEPO-SITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras "PRONTOHechura" escritas sin sepa-ración entre ellas, en letras de color amarillo, sobre un fondo color azuly con un borde color azul, todas las letras de la palabra "PRONTO" y laletra "H" de la palabra "Hechura" están escritas en letras mayúsculas demolde, las demás letras de la palabra "Hechura" están escritas en letrasminúsculas de molde.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24347-2

No. de Exp.: 2003032473

No. de Pres.: 20030037635

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUELFRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADOESPECIAL de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el regis-tro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

FUERZA PARA VIVIR,ENERGíA PARA PENSAR

Consistente en: la expresión FUERZA PARA VIVIR, ENERGIAPARA PENSAR, que servirá. para: ATRAER LA ATENCION DELPUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA VENTA, DISTRIBUCION YCOMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DECONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, once de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24310-2

No. de Exp.: 2003032474

No. de Pres.: 20030037636

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUELFRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADOESPECIAL de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el regis-

tro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

FUERZA Y ENERGíA TODO EL DíA

Consistente en: la expresión FUERZA Y ENERGIA TODO EL

DIA, que servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCION

DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA VENTA, DISTRIBU-

CION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTI-

COS DE CONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, once de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24312-2

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Clase: 16

No. de Exp.: 2003033088

No. de Pres.: 20030038759

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN-

CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-

DO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: diseño de dos manos.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24406-2

Clase: 03

No. de Exp.: 2003033089

No. de Pres.: 20030038760

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUANFRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido porJUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APO-DERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DEFABRICA Y DE COMERCIO,

PANTENE HIDROCREMA INTENSIVA

Consistente en: las palabras PANTENE HIDROCREMA INTEN-SIVA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24407-2

Clase: 32

No. de Exp.: 2002026760

No. de Pres.: 20020027840

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOSGARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO GENERALJUDICIAL de EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDADANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra SALVA y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24432-2

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

M.L.M. S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIONBALANCE GENERAL FINAL AL 30 DE JUNIO/03

(Valores en US Dólares)

ACTIVO PASIVO$ 21,308.39

CIRCULANTEVALORES POR COBRAR $ 21,308.39 PATRIMONIO DE LOS ACCIONISTASCUENTAS POR COBRAR CAPITAL SOCIAL MINIMO $ 11,428.57

RESERVA LEGAL 9,879.82

TOTAL ACTIVO Total Pasivo y Patrimonio$ 21,308.39 $ 21,308.39

FRANCISCA C. DE COLOCHO, SAUL AYALA QUIJANO, EDWIN ROMEO FLORES. OSCAR FLORES PINEDA,LIQUIDADOR. LIQUIDADOR. AUDITOR EXTERNO. CONTADOR.

3 v. alt. No. 24354-2

SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR, JUEZ PRIMERODE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley correspondiente,que en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de AutorizaciónJudicial para vender, por razones de Utilidad y Necesidad, promovidaspor los señores FRANCISCO ARNULFO SUNCIN ZALDIVAR, cono-cido por FRANCISCO ARNULFO CRUZ SUNCIN, y por FRANCIS-CO ARNULFO SUNCIN ZALFIVAR, y TERESA DE JESUS SOLA-NO conocida por TERESA DE JESUS SOLANO DE SUNCIN, ambosmayores de edad, el primero Médico y la segunda Licenciada en Cienciasde la Educación, del domicilio de Mejicanos; de este Departamento, ensu calidad de Representantes Legales del niño OSCAR FRANCISCOSUNCIN SOLANO, por medio de su Apoderado, Licenciado RAULEDMUNDO MIRANDA, quien es mayor de edad, Abogado, de estedomicilio; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, un derecho depropiedad proindiviso, equivalente al cincuenta por ciento que le corres-ponde al menor OSCAR FRANCISCO SUNCIN SOLANO, en elinmueble de naturaleza urbana, ubicado en Condominio “H”, EdificioCincuenta y Uno, Apartamiento número treinta y tres, del Centro UrbanoJosé Simeón Cañas, de la jurisdicción de Mejicanos, de este departamen-to, de sistema mixto, de una extensión superficial de CUARENTA YNUEVE METROS CUADRADOS VEINTIUN DECIMETROS CUA-DRADOS, y una capacidad de CIENTO VEINTISIETE METROSCUBICOS NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUBICOS, que sedescribe así: AL NORTE: en siete metros setenta y cinco centímetros,con Edificio número cincuenta, espacio aéreo sobre el área de influenciao zona verde de por medio. AL ORIENTE: En seis metros treinta y cincocentímetros, con Edificio número cincuenta y dos, espacio aéreo sobre elárea de influencia o zona verde de por medio. AL PONIENTE: En seismetros treinta y cinco centímetros, con apartamiento número treinta ydos, escalera de acceso al Edificio y pared medianera de por medio. Enla parte inferior linda con el apartamiento número veintitrés, obra gruesamedianera de por medio y en la parte superior con el apartamientonúmero cuarenta y tres, obra gruesa medianera de por medio. El área deinfluencia o zona verde que circunda el edificio y el apartamiento porNorte y Sur es parte del Condominio en que está construido el Edificionúmero Cincuenta y Uno del que forma parte el Apartamiento que se

describe. Todos los apartamientos y áreas colindantes al igual que elinmueble, corresponden al mismo Edificio del Condominio “H”, del queforma parte el inmueble que se describe del mismo Centro Urbano.Dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de TERESA DE JESUSSOLANO COREAS conocida por TERESA DE JESUS SOLANO DESUNCIN y el menor OSCAR FRANCISCO SUNCIN SOLANO, en elRegistro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador, en elSistema de Folio Real bajo el Asiento número cero cero tres, Matrículanúmero M cero uno cero cero cinco uno seis cuatro, con Código Catastralnúmero treinta y siete veintiuno cuarenta y uno cincuenta y dos quincepleca ciento cuarenta y siete.

La base del remate será el valor que los peritos asignaron al derechoproindiviso, el cual es de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DELO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en el entendido que el inmue-ble en su totalidad está valorado en ONCE MIL DOLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se admitirán posturas, siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

Librado en el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, a lasdoce horas del día doce de junio de dos mil tres. Licda. SILVIAGUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR, JUEZ PRIMERO DE FA-MILIA. Licda. FRANCISCA HORTENCIA CASTELLON DE AGUI-LAR, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. c. No. 24557-2

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

TEODORA UMANZOR GUZMAN, Notario, del domicilio de SanSalvador, con oficina profesional ubicada en Final Calle Veinticinco deAbril Oriente, Colonia El Tránsito I, casa número treinta y tres D, SanMarcos, departamento de San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveídaa las doce horas y treinta minutos del día cuatro de julio del año dos miltres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón SantaClarita, jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, el díadiecinueve de diciembre del año dos mil dos , dejó el señor VIRGILIOLOPEZ LOPEZ, de parte de la señora SARA EMPERATRIZ GARCIARODRIGUEZ DE LOPEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente delcausante, habiéndose conferido la administración y representación de lasucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los quese crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a lareferida oficina en el término de quince días, contados desde el siguientea la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario TEODORA UMANZORGUZMAN. En la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador,a las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil tres.

TEODORA UMANZOR GUZMAN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 23787-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este distritojudicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las catorcehoras y treinta y dos minutos del día cuatro de junio del corriente año, setuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herenciaintestada que al fallecer a las diez horas con treinta minutos del día dosde noviembre del año dos mil dos, en el Cantón Gueripe de la ciudad deConcepción de Oriente, dejara el señor EVANGELISTA UMANZOR ala heredera ROSA ELIA CHAVEZ DE UMANZOR, hoy viuda deUMANZOR, conocida por ROSA ELIA CHAVEZ, en concepto decónyuge del causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988No. 1o. del Código Civil. Se le confirió a la aceptante en tal carácter laadministración y representación interina de los bienes de la indicadasucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herenciayacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las docehoras y catorce minutos del día nueve de junio del dos mil tres. Lic.ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARI-NA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23803-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este DistritoJudicial al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las nuevehoras y cuarenta minutos del día veinte de junio del corriente año, se tuvopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herenciaintestada que al fallecer a las tres horas del día diecinueve de marzo deldos mil tres, en la Colonia Tres de Mayo de la ciudad de Nueva Esparta,dejara la señora DOLORES VIERA conocida por DOLORES VIERADE LAZO al heredero PEDRO FUENTES conocido por PEDRO LAZOFUENTES, en concepto de cónyuge sobreviviente, de conformidad conlo establecido en el Art. 988 No. 1o. del Código Civil. Se le confirió alaceptante en tal carácter la administración y representación interina delos bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones delos curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las quincehoras del día veinticuatro de junio del dos mil tres. Lic. ANGELALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINACONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23805-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este distritojudicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las nuevehoras y treinta minutos del día trece de junio del corriente año, se tuvopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herenciaintestada que al fallecer a las doce horas y quince minutos del díaveinticuatro de diciembre del año dos mil dos, en el Instituto deMedicina Legal de la ciudad de San Miguel, siendo su último domiciliola ciudad de Anamorós, dejara el señor MILTON JAIME PEÑAGARCIA a la heredera MARTHA LIDIA REYES DE PEÑA, hoy viudade PEÑA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, deconformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1o. del Código Civil.Se le confirió a la aceptante en tal carácter la administración y represen-tación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultadesy restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las quincehoras del día diecisiete de junio de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINOALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEP-CION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23804-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este distritojudicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, a las nuevehoras y veinticinco minutos del día veinticuatro de los corrientes. Setuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario laherencia intestada que al fallecer la causante FIDELINA REYESconocida por FIDELINA REYES VIUDA DE VILLATORO y porFIDELINA VIUDA DE VILLATORO, a las ocho horas y treintaminutos del día quince de marzo del corriente año, en el Cantón SanJuan, jurisdicción del Sauce, departamento de La Unión, siendo dicholugar su último domicilio, dejara al señor FAUSTO SINDULFO VI-LLATORO REYES, conocido por FAUSTO SINDULFO VILLATO-RO, en concepto de hijo de la expresada causante, de conformidad conel Art. 988 No. 1o. del Código Civil, Se le confirió al aceptante en elcarácter dicho la administración y representación interina de los bienesde la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las oncehoras del día veintisiete de junio del dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINOALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEP-CION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23807-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, alpúblico para los efectos de ley,

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó lacausante MANUELA HENRIQUEZ, que falleció el día nueve defebrero de mil novecientos treinta y nueve, en el Barrio Santa Lucía deesta ciudad, su último domicilio; por parte de la señora MARIAANTONIA HENRIQUEZ, en concepto de hija del la causante.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

de que se trata para que dentro del término de ley, comparezcan adeducirlo a este Juzgado.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, 28 de febrero de 2003. Dr. LUISSALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RO-DRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23935-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, Juez de lo Civil de este distritojudicial,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y diezminutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIAROSALIA AYALA ALFARO conocida por ROSALIA AYALA, quienfalleció el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, enel Caserío El Borbollón, del Cantón La Leona, jurisdicción de Intipucá,distrito y departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domici-lio, de parte de los señores MARIA OLIMPIA AYALA DE SORTO,JOSE GUADALUPE AYALA y TEOFILO AYALA, en calidad de hijosde la causante. Confiriéndole a dichos aceptantes en el carácter indicado,la administración y representación interinas de la sucesión, con lasfacultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se concideren con derecho en la sucesión para queen el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel, lodemuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve díasdel mes de mayo de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOSALFARO, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23967-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, Juez Cuarto de lo Civil, de estedistrito judicial,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio CivilEjecutivo promovido por el Licenciado RENE MAURICIO CASTILLOPANAMEÑO y continuado por el Licenciado RODOLFO MISAELABREGO FIGUERO A ambos Apoderados del FONDO SOCIALPARA LA VIVIENDA, contra el señor ROBERTO ALEXANDERDUBON conocido por ROBERTO ALEXANDER FLORES DUBON,reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en esteJuzgado el inmueble siguiente: “Un lote urbano y construcciones quecontiene marcado con el número TRECE del grupo CUARENTA de laUrbanización BOSQUES DEL RIO TRES, situada en jurisdicción deSoyapango, en este departamento. El lote es de naturaleza urbana y en élhay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y contodos sus servicios y tiene la localización, medidas y linderos siguientes:LOTE NUMERO TRECE DEL GRUPO NUMERO CUARENTA.Apartir de la intersección de la Calle Bosques del Río y el pasaje númeroveintinueve, abiertos en la Urbanización, se miden sobre el eje del pasajenúmero veintinueve, ciento catorce punto sesenta y seis metros, condeflexión izquierda de noventa grados y con distancia de tres metros sellega al esquinero Noreste del lote que se describe, el cual mide y linda:AL ESTE: quince metros rumbo Sur veinte grados cero cero puntocuatro minutos Este, linda con lote número quince del grupo númerocuarenta de la Colonia Bosques del Río número tres. AL SUR: cincometros rumbo Sur sesenta y nueve grados cincuenta y nueve punto seisminutos Oeste, linda con lote número diez del grupo número cuarenta dela Colonia Bosques del Río número tres. AL OESTE: quince metrosrumbo Norte veinte grados cero cero punto cuatro minutos Oeste, lindacon lote número once del grupo número cuarenta de la Colonia Bosquesdel Río número tres. AL NORTE: cinco metros rumbo Norte sesenta ynueve grados cincuenta y nueve punto seis minutos Este linda con lotenúmero dieciséis del grupo número ocho A de la Colonia Bosques del Río

número tres, pasaje número veintinueve de por medio de seis metros deancho. El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCOMETROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SIETE PUNTOTREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS, y linda por todos susrumbos con terrenos que son o han sido propiedad de ORFILIO VA-LIENTE y Compañía Sociedad Comandita”. Inscrito dicho inmueble afavor del señor ROBERTO ALEXANDER DUBON conocido porROBERTO ALEXANDER FLORES DUBON, al número CINCUEN-TA Y SIETE del Libro número TRES MIL SEISCIENTOS SESENTAY OCHO del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diezhoras del día cinco de junio de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTABALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINOALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23992-3

MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, Juez Segundo de loCivil de San Miguel,

HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por elLicenciado JORGE GEOVANY AGUIRRE MELARA, como Apodera-do General Judicial de la señora MERCEDES BENITEZ DE OSORIO,contra el señor JOSE ISRAEL BONILLA ALVARENGA, reclamándo-le cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado elsiguiente inmueble: “Un lote y construcciones que contiene, marcado elnúmero doscientos cincuenta y tres del block B-OCHO, de la URBANI-ZACION SANTA EMILIA, situada en jurisdicción de esta ciudad,distrito y departamento de San Miguel, que se localiza y describe así:partiendo del punto de intersección formada por los ejes de la AvenidaCanales y del pasaje número nueve, ambos abiertos en la Urbanización,con rumbo Norte setenta y nueve grados quince punto cinco minutosEste, se mide sobre este último eje una distancia de diecisiete puntocincuenta metros, se llega a un punto de referencia donde haciendo unadeflexión derecha de noventa grados y distancia de tres punto cincuentametros, se localiza el mojón número uno, vértice Noroeste del lote, quemide y linda así: al NORTE, del mojón número uno con rumbo Nortesetenta y nueve grados quince punto cinco minutos Este y distancia decinco metros se llega al mojón número dos lindando con zona verde dela misma Urbanización, pasaje número nueve de siete metros de anchode por medio, al ORIENTE, del mojón número dos con rumbo Sur diezgrados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Este y distancia dediecisiete metros se llega al mojón número tres, lindando con lote númerodoscientos cincuenta y cuatro de este mismo block, al SUR, del mojónnúmero tres con rumbo Sur, setenta y nueve grados quince punto cincominutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón númerocuatro, lindando con lote número doscientos sesenta y siete de estemismo block, y al PONIENTE, del mojón número cuatro con rumboNorte diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste ydistancia de diecisiete metros, se llega al mojón número uno, donde seinició la presente descripción, lindando con lote número doscientoscincuenta y dos de este mismo block. Todos los lotes colindantes formano formaban parte del inmueble general de donde se desmembró el que sedescribe. Dicho inmueble tiene una extensión superficial de OCHENTAY CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEIN-TIUNO PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, y en suinterior hay construida una casa de sistema mixto, con todos sus servi-cios: todo lo cual entra en la presente hipoteca. Dicho inmueble no seencuentra inscrito aún a favor del deudor, pero es inscribible por estarlosu antecedente más inmediato en el Registro de la Propiedad Raíz de laPrimera Sección de Oriente, bajo el número CUARENTA Y OCHO, delLibro NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, propiedad del departamen-to de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las trecehoras cuarenta y cinco minutos del día doce de junio de dos mil tres. Dra.MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDODE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23969-3

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por elDoctor JOSE LUIS ARCHILA LARIN como Apoderado de don CAR-LOS ANTONIO CASTILLO contra el señor ANGEL ARMANDOCALDERON conocido por ANGEL ARMANDO ALFARO CALDE-RON y continuado por el Doctor SIDNEY MAZZINI VILLACORTAcomo Apoderado de la señora JULIA MARGOTH CONTRERAS DEALFARO conocida por JULIA MARGARITA CONTRERAS DE CAL-DERON o JULIA MARGARITA CONTRERAS DE ALFARO, en suconcepto de representante de la sucesión del señor FERNANDO ALFA-RO CALDERON, quien era cesionario del Acreedor señor CARLOSANTONIO CASTILLO, se venderá en este Juzgado en pública subastay en fecha oportuna el siguiente inmueble: «Una porción de solar urbanoy sus construcciones, situado sobre la Quinta Calle Poniente, número tresguión cinco del Barrio El Pilar de esta ciudad, descrito como LOTENUMERO UNO, el cual esta situado al Oriente del todo que tiene lasmedidas y colindancias siguientes: AL NORTE, doce metros sesentacentímetros, con propiedad de ALFREDO MENDOZA, calle de pormedio; AL ORIENTE, cuarenta y dos metros con propiedad de doñaJUANA LEONOR ARGUETA SALGUERO; AL SUR, igual medidaque al Norte, con AGUSTINA CUSTODIA VIUDA DE DEL VALLE;y AL PONIENTE, igual medida del Oriente, con resto del inmueble y quees lote número dos, perteneciente al señor ENRIQUE ALFARO CAL-DERON. Inscrito a favor del señor ANGEL ARMANDO CALDERONALFARO, bajo el número TREINTA Y CINCO del Tomo TRESCIEN-TOS CUARENTA Y SEIS del Registro de la Propiedad de este Depar-tamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del díacatorce de mayo del dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MERCEDES ALICIA CORTEZ DE GAL-DAMEZ, SECRETARIO INTO.-

3 v. alt. No. 23947-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio CivilEjecutivo promovido por el señor JOSE MAURICIO CRUZ conocidopor JOSE MAURICIO CRUZ ALAS en su carácter personal y continua-do por el Licenciado ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHO-NA, como Apoderado del mencionado señor, contra el señor EDWINANTONIO MENDOZA GONZALEZ, reclamándole cantidad de colo-nes, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente:“Un lote de terreno de naturaleza antes rústico, hoy urbano, marcado conel número Siete del Polígono “B”, situado en el lugar denominado“Lotificación El Progreso”, situado en las afueras del Barrio San Nicolásde la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de CIENTO

CINCUENTA PUNTO OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRESMETROS CUADRADOS, equivalente a Doscientas quince punto sete-cientos veinticinco varas cuadradas, que tiene las medidas y colindanciassiguiente: AL ORIENTE: mide ocho metros treinta y tres centímetros,linda con el resto del inmueble general propiedad de don JOSE FRAN-CISCO LOPEZ y que es de donde se segregó el que se describe, ALNORTE: dieciocho metros ocho centímetros, linda con el Lote númeroSeis del Polígono “B”, que fue de la señora MARIA ESTER ROSALESDE PALMA, después de la señora SABINA LILIAN MARTINEZRUANO DE VALIENTE, hoy de la señora CARMEN ALFARO; ALPONIENTE: ocho metros treinta y tres centímetros, con Lote númeroTres del Polígono “C” de la señora MARIA ESTER ROSALES DEPALMA, Pasaje número Dos de cuatro metros de ancho de por medio;Y AL SUR: dieciocho metros once centímetros, linda con el Lote númeroOcho del Polígono “B”, siempre propiedad de la señora MARIA ESTERROSALES DE PALMA; que el inmueble antes descrito no tiene cultivosni construcciones permanentes”. Inscrito dicho inmueble a favor delseñor EDWIN ANTONIO MENDOZA GONZALEZ bajo el númeroVEINTINUEVE del Libro TRESCIENTOS VEINTISEIS del Registrode la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las oncehoras del día diecisiete de junio de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTABALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINOALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23911-3

KLAERMARI ZAUN CHAVEZ DE ESCOLERO: JUEZ TERCERODE PAZ DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público, para los efectos de ley, que en elJUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido por el Licenciado FERNAN-DO ARISTIDES GARAY ANDRADE, Apoderado General de la CAJADE CREDITO SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que seabrevia “CAJA DE CREDITO DE SAN MIGUEL”, en contra del señorRAUL SARAVIA, reclamándole la cantidad de colones y accesorios eneste Tribunal, y se venderá en Pública Subasta en fecha que oportuna-mente se determinará en este Tribunal, el bien inmueble embargadosiguiente: Una porción de terreno de naturaleza rústica, inculto situadoen el Cantón El Niño, de esta Jurisdicción, distrito y Departamento deSan Miguel, de la capacidad superficial de cinco tareas o sean veintiunaáreas ochenta y siete centiáreas y cincuenta décimos de centiáreas, quelinda: AL ORIENTE, aunque no lo dice el antecedente, calle de pormedio, linda con terreno de JUANA MORA, cerco de alambre de lacolindante; AL NORTE Y PONIENTE con parte del inmueble mayorque le quedó a la señora CARMELINA GARCIA, cerco de alambre depor medio del señor RAUL SARAVIA; Y AL SUR., con propiedad dePEDRO ZELAYA, cerco de alambre de por medio del colindante, dichoinmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz eHipoteca de la Primera Sección de Oriente a favor de la CAJA DECREDITO DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que seabrevia “CAJA DE CREDITO DE SAN MIGUEL”, bajo el número

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

QUINCE del Tomo SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO, de Propie-dad, del Departamento de San Miguel.

Librado en el Juzgado Tercero de Paz, San Miguel, a las catorcehoras del día treinta y uno de mayo del año dos mil dos. Lic. KLAERMARIZAUN CHAVEZ DE ESCOLERO, JUEZ TERCERO DE PAZ.- Lic.FRANCISCO ARMANDO HERNANDEZ PENADO, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. 23880-3

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE ME-NOR CUANTIA al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovidopor el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, ApoderadoGeneral Judicial del BANCO AGRICOLA, S.A., contra la señoraURSULA EVELYN MUÑOZ SANDOVAL, reclamándole la cantidadde DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CO-LONES CON SESENTA CENTAVOS, o su equivalente en dólares, másintereses y sus respectivos accesorios legales, se venderá en este Juzga-do, en Pública Subasta en fecha que oportunamente se proveerá, elinmueble que a continuación se describe: Un terreno de naturalezarústica, situado en el Cantón Tepunagua, jurisdicción de Teotepeque,Departamento de La Libertad, desmembrado de otro de mayor extensión,de un área de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOSCUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, de las medidasy linderos especiales siguientes: AL NORTE, mide dieciocho metros,linda con resto del inmueble general del cual se desmembró la porciónque se esta describiendo, propiedad del señor JULIO ALBERTO RA-MOS ORTIZ, calle de por medio, abierta en el inmueble general; ALORIENTE, mide once metros cuarenta centímetros, linda con resto delinmueble general del cual se desmembró la porción que se esta descri-biendo, propiedad del señor JULIO ALBERTO RAMOS ORTIZ; ALSUR, mide veintitrés metros linda con terreno de LORENZO JIMENEZy de AURELIO CACERES, antes de MARTINA ESPINOZA; y ALPONIENTE, mide diez metros treinta centímetros, linda con terreno quefue de MARTINA ESPINOZA, hoy de LORENZO JIMENEZ e ISA-BEL GALAN. En dicha porción existe construida en la actualidad unacasa techo de lámina, paredes de ladrillo, de un área de CINCUENTA YUNO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS. El inmueble anterior-mente descrito es propiedad de la demandada señora URSULA EVELYNMUÑOZ SANDOVAL, inscrito bajo el número VEINTISIETE DELLIBRO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO, de Registrode la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Cuarta Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantia: San Salvador,diez de abril del dos mil tres. Lic. VILMA ESTELA FLORES URRU-TIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- Lic. FRANCISCORENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. 23855-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con

el número 390-E-02, promovido por el Licenciado BENJAMIN BAL-

TAZAR BLANCO HERNANDEZ como Apoderado de AHORROMET

SCOTIABANK, S.A.; ahora SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.;

contra la Sociedad CO-URBAN, S.A. DE C.V. y los señores ALEJAN-

DRO VILANOVA MOLINA y ROBERTO PAREDES MARTELL; se

venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se

señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así:

“Un Inmueble: En Urbanización marcado con el número TREINTA Y

OCHO del Polígono CINCO de la Urbanización San Francisco, de esta

ciudad y Departamento, de un área de CUATROCIENTOS OCHENTA

Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

equivalentes a SETECIENTAS UNA PUNTO CERO OCHO VARAS

CUADRADAS, el que se describe así: Partiendo de la estación cuatro-

cientos treinta punto sesenta y seis metros sobre la Avenida Los Esplie-

gos que es el punto donde termina la curva se miden tres tramos que son:

el primero de catorce punto noventa y uno y un rumbo Sur de cincuenta

grados cuarenta y cinco minutos cero cero segundos Oeste; el segundo

cincuenta y uno punto cero tres metros y un rumbo Sur de sesenta y cinco

grados cuarenta y ocho segundos cero seis minutos Este; el tercero

veintiséis punto setenta y un metros y rumbo Norte de veinticuatro

grados treinta y un minutos cincuenta y cuatro segundos Este, llegando

así: al punto de inicio a la presente descripción: AL SUR: Línea recta de

dieciséis punto cuarenta y nueve metros, con rumbo Norte de sesenta y

cinco grados veintiocho minutos seis segundos Oeste, linda con resto de

terreno de los Cuatro Vilanova; AL PONIENTE: Línea recta de veinti-

séis punto cincuenta y nueve metros, con rumbo Norte de veinticuatro

grados treinta y un minutos cincuenta y cuatro segundos Este, linda con

terreno de MARIA ANTONIETA VILANOVA; AL NORTE: Línea

curva de dieciséis punto ochenta y seis metros radio de ochenta y dos

punto catorce metros, linda con lote número tres, Calle Los Bambúes de

por medio; AL ORIENTE: Línea recta de treinta punto noventa y siete

metros con rumbo Sur de veinticuatro grados treinta y un minutos

cincuenta y cuatro segundos Oeste, linda con lotes número treinta y

nueve y cuarenta de la misma Urbanización San Francisco, llegando así

al punto donde inició la presenta descripción. El inmueble anteriormente

descrito es propiedad de la Sociedad EDIFICACIONES URBANAS,

S.A DE C.V., por estar inscrito a su favor a la Matrícula número M CERO

CINCO MILLONES CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO.”

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Mercantil: San Salvador, a las

nueve horas y cinco minutos del día diez de junio de dos mil tres. Lic.

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MER-

CANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SE-

CRETARIA.-

3 v. alt. No. 23851-3

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovidopor el Licenciado ROBERTO ANTONIO GAMERO SIBRIAN comoApoderado del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, contrala señora ANA MARGARITA PINTO CASTILLO, se venderá enPública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalaráel Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: “UNBIEN IMNUEBLE URBANO, MARCADO COMO LOTE NUMEROOCHO DEL POLIGONO “D” DE LA URBANIZACION LAS BRI-SAS, SITUADA EN EL CANTON LOMA ALTA, DE LA JURISDIC-CION DE SANTA ANA, EL CUAL CONTIENE UNA CONSTRUC-CION DE SISTEMA MIXTO, cuyas medidas perimetrales son lassiguientes:” AL NORTE quince punto novecientos tres metros; ALORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: quince puntonovecientos tres metros; AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros.El lote antes descrito tiene un área superficial de SETENTA Y NUEVEPUNTO QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS. El inmue-ble antes descrito se encuentra debidamente inscrito bajo el asientonúmero CERO CERO DOS de la Matrícula número M CERO TRESCERO UNO SIETE DOS UNO OCHO del Registro Social de Inmueblesdel Departamento de Santa Ana, a favor de la demandada señora ANAMARGARITA PINTO CASTILLO.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Mercantil: San Salvador, a lasdoce horas y veinte minutos del día diecinueve de junio del dos mil tres.Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LOMERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA,SECRETARIA.-

3 v. alt. No. 23822-3

SANTOS IVETH ERAZO QUIJANO, JUEZA DE FAMILIA DE NUE-VA SAN SALVADOR. DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, alpúblico para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por sentencia proveída por este Tribunal a lasonce horas y treinta minutos del día cinco de junio del presenta año, enlas Diligencias de Utilidad y Necesidad, promovidas por las señorasANA CLARIBEL HERRERA DE RUEDAS como representantes lega-les de las menores YANIRA LISETH y ANA MARIELA ambas deapellido RUEDA HERRERA y CARLOS HUMBERTO RUEDAS, pormedio de su Apoderada Licenciada ESPERANZA ESCOBAR CASTI-LLO; se venderá en pública subasta, en fecha que oportunamente seseñalará, el derecho proindiviso del veinticinco por ciento de cada una delas menores YANIRA LISETH y ANA MARIELA ambas de apellidoRUEDA HERRERA equivalente al cincuenta por ciento, sobre el inmue-ble de naturaleza rústica sin cultivos permanentes, situado en el lugardenominado Cantón Aticoyo, en la Jurisdicción de San Pablo Tacachico,Departamento de La Libertad, Identificado como Lote Número Veinte,Polígono Uno, Comunidad Granja Agrícola, Hacienda Aticoyo Sur, deuna extensión superficial de UNA HECTAREA CERO UNA AREAVEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA CENTIAREAS, equivalen-tes a UNA MANZANA CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHEN-TA Y SEIS PUNTO TRECE VARAS CUADRADAS, cuya descripcióntécnica de este lote comienza en el vértice Noroeste y tiene los linderossiguientes AL NORTE: Rumbo Sur sesenta y cuatro grados doce punto

cinco minutos Este, y distancia de doscientos sesenta y nueve puntosesenta y seis metros, colindando con lote número veintiuno del mismopolígono. AL ORIENTE: Rumbo Sur treinta y ocho grados cincuenta ydos punto cinco minutos Oeste, y distancia de cincuenta punto treintametros, colindando con terreno propiedad de LAZARO MALDONADOcon Río Sucio de por medio. AL SUR: Rumbo Norte cincuenta y nuevegrados veintiuno punto tres minutos Oeste, distancia de doscientossesenta punto noventa y tres metros, colindando con lote número dieci-nueve del mismo polígono. AL PONIENTE: Rumbo Norte veintinuevegrados veintiséis punto siete minutos Este y distancia de veintiséis puntonoventa y siete metros, colindando con lote número tres del mismopolígono con calle canal de por medio. Este lote tiene mojón de concretoen sus cuatro vértices inscrito al número CATORCE del Libro DOS MILNOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE del Registro de la PropiedadRaíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de LaLibertad. Servirán de base para el remate de conformidad al artículoDoscientos Treinta del Código de Familia, el valor que los peritosasignaren a los bienes.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de Familia: Nueva San Salvador, a las ochohoras y treinta minutos del día doce de junio del año dos mil tres. Licda.SANTOS IVETH ERAZO QUIJANO, JUEZA DE FAMILIA.- Lic.LUCIA ANGELICA CRUZ GUARDADO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23732-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CA-BAÑAS, al público para los demás efectos de ley,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la señoraMARIA ANGEL BENITEZ DE AMAYA, de setenta y dos años de edad,casada, de oficios del hogar, del domicilio de esta ciudad, solicitando seextienda Título Supletorio a favor de la expresada señora BENITEZ DEAMAYA, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el CantónPotrero y Tabla de la jurisdicción de San Isidro, Departamento deCabañas, de una extensión superficial de TRES CUARTOS DE MAN-ZANA, lindando: AL NORTE, con TRANSITO BENITEZ, hoy deMARIA DORILA BENITEZ; AL ORIENTE: con MARIA GRACIELACORDOVA VIUDA DE AMAYA, por sucesión de JOSE EZEQUIELAMAYA; AL SUR: con MARIA GRACIELA CORDOVA VIUDA DEAMAYA, por sucesión de JOSE EZEQUIEL AMAYA; AL PONIEN-TE: con TRANSITO BENITEZ, TORIBIO RIVERA y calle pública depor medio. El cual obtuvo por compra que le hiciera a la señora MARIAAMAYA, hace como cincuenta años, desde cuando lo posee de formaquieta, pacífica e ininterrumpida. Inmueble que valora en la cantidad deCINCO MIL DOLARES o su equivalente en colón CUARENTA YTRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES, por lo consi-guiente la posesión de la señora BENITEZ DE AMAYA, data desde hacemás de diez años.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a lasdoce horas con cincuenta y cinco minutos del día dos de julio de dos miltres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. 23775-3

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

LA SUSCRITA JUEZ,

HACE SABER: que con fecha veintinueve de abril del dos mil tres,se presentó el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, decuarenta y seis años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documen-to Unico de Identidad Número cero-uno uno seis tres ocho cuatro siete-seis, como Apoderado General Judicial del señor JULIO ALBERTOGRANADOS SARAVIA, de treinta y siete años de edad, agricultor enpequeño, del domicilio de San Jorge, con Documento Unico de IdentidadNúmero cero dos cinco cinco dos ocho uno tres-ocho, solicitando a sufavor Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en elCantón Joya de Ventura, jurisdicción de San Jorge, distrito de Chiname-ca, Departamento de San Miguel, de ciento veintisiete áreas cincuenta yuna centiáreas de capacidad, que mide y linda: AL ORIENTE, ochentay dos metros treinta y dos centímetros, con terreno que fue de José OvidioFunes Granados, hoy de Juan Baustista Cortez Gómez, posteado de pormedio propio; AL NORTE, setenta y seis metros cincuenta y cuatrocentímetros, con terreno que fue de Isabel Amaya, hoy de José OscarContreras y Erlinda Isabel Contreras, y con Eliodoro Moreira, brotón detihuilote de por medio de los colindantes; AL PONIENTE, cientocuarenta y nueve metros treinta y cuatro centímetros, con Sir AmílcarRivas, cerco de alambre de por medio del colindante; y AL SUR, cientocuarenta y tres metros sesenta y cinco centímetros, con José de JesúsGranados, calle de por medio. Que dicho inmueble lo hubo en doscompras así: la mitad por compra que hizo al señor José de La CruzGranados, mayor de edad, jornalero, del domicilio de San Jorge, pormedio de Escritura Pública otorgada el día nueve de marzo de milnovecientos noventa y uno, ante el Notario Alfonso Flores Sánchez y laotra mitad; por compra al señor Mauro Antonio Granados Saravia, mayorde edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Jorge, por medio deEscritura Pública otorgada el día cuatro de febrero del corriente año,habiéndolo poseído éste desde el año de mil novecientos noventa y uno,que unidas ambas posesiones pasa de más de diez años, no es prediodominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real, ni hay proindivi-sión. Dicho inmueble se valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLO-NES.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diezhoras del día seis de mayo del dos mil tres. - Lic. DINORA DELCARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23858-3

MANUEL PAZ CANALES, Juez Segundo de Primera Instancia, de esteDistrito Judicial. Al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el LicenciadoElio Isaí Ponce Amaya, como Apoderado Judicial del señor DAGOBER-TO MOLINA VENTURA, a solicitar a favor de éste Título Supletorio dedos porciones de terreno, situados en El Cantón Sunzapote, Caserío LaGallina, Jurisdicción de Delicias de Concepción, distrito de Osicala,departamento de Morazán, los cuales se describen así: PORCION “A”,de la capacidad superficial de TRES MIL SETECIENTOS CINCUEN-

TA Y UN METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, elcual es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE. Mide setentay siete metros, linda con Margarito Romero, dividido por cerco dealambre propio, AL NORTE. Mide sesenta y cinco metros, linda conAníbal Orellana, dividido por cerco de alambre propio, AL PONIENTE:mide cuarenta y cinco metros, linda con Héctor Nolasco, dividido porcerco de alambre propio; y AL SUR: mide cincuenta y ocho metros, lindacon Rutilio Romero, dividido por cerco de piña propio; PORCION “B”,de la capacidad superficial de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTAY OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-tes: AL ORIENTE: mide cincuenta y ocho metros, linda con WalterCorea, dividido por cerco del colindante; AL NORTE: mide cien metros,linda con Fulgencia Martínez, dividido por cerco de alambre de lacolindante; AL PONIENTE: mide ciento cuatro metros, linda con JoséCorea, Río Sunzapote de por medio; y AL SUR: mide noventa y seismetros, linda con Aníbal Orellana, dividido por cerco de alambre delcolindante, hasta llegar a donde se comenzó la primera descripción,Valora estas dos porciones descritas ambas en la cantidad de MILDOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ylos obtuvo por compra de posesión que hizo al señor José Arturo PereiraRamos, conocido por Arturo Pereira, según Escritura de Posesión que enoriginal está agregada a las diligencias.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-co Gotera, a las nueve horas del día cuatro de julio del dos mil tres. - Lic.MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. - Lic.ROSA ERMELINDA GUTIERREZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23862-3

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., comunica: quea sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitoa Plazo Fijo # 20160019940, emitido en Usulután el día 12/07/2002 a unplazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitandola reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento delpúblico para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de esteAVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer elCertificado en referencia.

San Salvador, a los 09 días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. NELSON HERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 23990-3

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

AVISO

EL CLUB CAMPESTRE CUSCATLAN comunica: que se ha presenta-do solicitud de Reposición del Certificado de Participación No. 120 deCARLOS JOSE AVILA GUIROLA (Q.D.D.G.), por haberse extravia-do. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del públicoen general, para los efectos legales del caso, transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ningunaoposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia,

San Salvador, dos de julio de dos mil tres.

PATRICIA E. GUZMAN C.,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. 23852-3

AVISO

EL BANCO UNO, S.A. COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en elPaseo General Escalón y 69 Avenida Sur No. 3563, Banco Uno, S.A. seha presentado el señor Jorge Eduardo Castillo Urrutia, propietario delcertificado de Depósito a Plazo Número 27167, de la Cuenta No. 356618-3, emitido el 16 de enero de 2003 a un plazo de 180 días, con una tasa del3.25 %, con fecha de vencimiento 16 de julio de 2003, solicitando lareposición de dicho certificado por haberlo extraviado. En consecuenciade lo anterior se hace del conocimiento al público en general para losefectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la publica-ción de este aviso y si no hubiera ninguna oposición se procederá areponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los tres días del mes de julio del dos mil tres.

ROBERTO LEANO,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 23772-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas enKm.10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario deCERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO COLONES Número003PLA000094085, solicitando la Reposición de dicho CERTIFICA-DO por DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS 60/100 DOLARES(US$ 2,316.60) 2,316.60.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al públicoen general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ningunaoposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, 7 de marzo de 2003.

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA ROOSEVELT.

3 v. alt. No. 23746-3

CONVOCATORIA

El Administrador Unico de “Inversiones de Desarrollo Industrial yAgrícola, Sociedad Anónima de Capital Variable”, en cumplimiento alArtículo 223 del Código de Comercio, convoca a los Accionistas paraque concurran a la JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se celebraráen sus oficinas, situadas en Final Calle los Abetos No. 1 Colonia SanFrancisco, de esta ciudad, a las doce horas del día catorce de agosto dedos mil tres, en la que se conocerá y resolverá los temas contenidos en lasiguiente agenda:

I. Establecimiento del Quórum.

II. Lectura del Acta Anterior.

III. Memoria de Labores.

IV. Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mildos.

V. Aplicación de resultados del ejercicio.

VI. Informe del Auditor.

VII. Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal, sussuplentes y fijación de honorarios para el año dos mil tres.

VIII. Cualquier otro asunto que sea sometido legalmente y que nosea de los comprendidos en el Artículo 224 del Código deComercio vigente en la República.

El quórum legal para celebrar la sesión en primera convocatoria deJunta General Ordinaria será de por lo menos el setenta y cinco por ciento,de las acciones que componen el Capital Social y las resoluciones serántomadas por el setenta y cinco por ciento de las acciones presentes orepresentadas en dicha sesión.

Si no hubiese quórum en la fecha señalada, por este medio seconvoca nuevamente a los accionistas para celebrar la Junta GeneralOrdinaria en segunda convocatoria, a las catorce horas del mismo día, enel mismo lugar señalado anteriormente en esta convocatoria, en cuyocaso el quórum legal se integrará con el número de acciones presentes o

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de lasacciones presentes o representadas, tomando en cuenta lo dispuesto en elArtículo 131 del Código de Comercio vigente en la República.

San Salvador, 09 de Julio de 2003.

ISIS LUSILA BONILLA DE ORANTES,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 23989-3

AVISO

La Junta Directiva de la Sociedad de REHABILITACION SALVADO-REÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador para los efectos dela Ley,

HACE SABER: que en la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas celebrada a las dieciocho horas del día doce de diciembre del añodos mil dos, se acordó por unanimidad Aumentar el Capital SocialMínimo en la suma de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS COLONES(¢26,600.00), equivalentes a TRES MIL CUARENTA DOLARES($3,040.00), por que tomando en consideración que en la actualidad laSociedad gira con un Capital Social Mínimo de NOVENTA MILCOLONES (¢90,000.00) representando y dividido en novecientas accio-nes con valor nominal de cien colones cada una, en el futuro la Sociedadgirará con un Capital Social Mínimo de CIENTO DIECISEIS MILSEISCIENTOS COLONES (¢116,600.00) equivalentes a TRECE MILTRESCIENTOS VEINTICINCO DOLARES CON SETENTA Y UNCENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA (US$13,325.71), representados y divididos en MIL CIENTOSESENTA Y SEIS ACCIONES ( 1,166) con un valor nominal de ciencolones cada una.

San Salvador, a los nueve días del mes de Julio del año dos mil tres.

Licda. ANA MARIA DE AVILA,

REPRESENTANTE LEGAL

REHABILITACION SALVADOREÑA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. 23980-3

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.

AVISA: que la Junta General Extraordinaria de Accionistas cele-brada el día 25 de junio de 2003 acordó el incremento de Capital de laSociedad de ¢ 600,000,000 a ¢ 687,500,000 equivalente a ¢78,571,428.57mediante la emisión de 875,000 acciones comunes y nominativas de unvalor nominal de ¢100 cada una, equivalente a US$ 11.428571.

El ejercicio del derecho de suscripción preferencial que confiere laLey de Bancos y el Código de Comercio a los accionistas es ejercido almomento de la junta a más tardar en el plazo de quince días contando apartir de la tercera publicación de este acuerdo. El pago del valor de lasacciones se hará de la siguiente manera el 25% del valor de las accionessuscritas, simultáneamente con la suscripción.

El pago de las acciones que no fueren suscritas en el plazopreferente, deberá hacerse también simultáneamente con la suscripcióna más tardar el 13 de agosto de este año. El resto del valor nominal serápagado en el plazo de dos años mediante llamamientos que al respectohaga la Junta Directiva del Banco, de conformidad con el Código deComercio.

El aumento de capital traerá al Banco más solidez, y oportunidadde crecimiento, y por otra parte, además de permitir a los accionistas unamayor participación en la toma de decisiones, incrementará la percep-ción de sus utilidades. La no suscripción reduce proporcionalmente laparticipación tanto en el capital social y percepción de ganancias comoen la toma de decisiones del Banco.

San Salvador 3 de julio de 2003

FELIX JOSE SIMAN JACIR,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 23870-3

AVISO

ROXANA MARIA ROMERO MENA, Abogado, de este domicilio,actuando en calidad de Secretaria de la Junta General Extraordinaria deAccionistas de la Sociedad “NCH EL SALVADOR, S.A., DE C.V.”, denacionalidad salvadoreña, de esta plaza, HACE DEL CONOCIMIEN-TO DEL PUBLICO EN GENERAL: que en Junta General Extraordina-ria de Accionistas de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día treintay uno de marzo de dos mil tres, asentado en el Acta número Uno del Librode Actas de Juntas Generales que al efecto lleva la Sociedad, losAccionistas por unanimidad acordaron:

1. Aumentar el Capital Social Mínimo en la suma de un millóntrescientos doce mil quinientos colones, mediante la emisiónde nuevas acciones, En consecuencia, la Sociedad girará conun Capital Social Mínimo de un millón trescientos treinta ydos mil quinientos colones representado y dividido en trecemil trescientos veinticinco acciones comunes y nominativasde un valor de cien colones cada una, las cuales han quedadototalmente suscritas y pagadas.

2. Nombrar como ejecutor especial de los acuerdos de la JuntaGeneral al Licenciado José Freddy Zometa Segovia, a quiense lo facultó para actuar en el otorgamiento de la respectivaEscritura Pública.

Lo que se hace saber de conformidad al Artículo 176 del Código deComercio, para proceder al otorgamiento de la Escritura de Aumento deCapital,

San Salvador, veinticinco de junio de dos mil tres.

ROXANA MARIA ROMERO MENA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23750-3

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

ASIENTO DE EMPRESA 2003043574

ESTABLECIMIENTO 2003043574-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBLETO

AVILES, MARIO en su calidad de Representante Legal de la Sociedad

BALTIMORE SPICE DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BALTIMORE SPICE

DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 44 del libro 1739 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-

310702-102-4, ha presentado solicitud a las once horas y cuatro minutos

del día trece de enero de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los

Asientos de Empresa No. 2003043574 y Establecimiento No.

2003043574-001; a favor de la Empresa denominada BALTIMORE

SPICE DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a COMISIONISTA, con dirección en

BOULEVARD DEL HIPODROMO, EDIFICIO GRAN PLAZA, 4o.

NIVEL No. 401, COLONIA SAN BENITO del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO DOLARES con 57/100, $11,428.57 y que tiene el (los)

establecimiento(s) siguiente(s): 001-) BALTIMORE SPICE DE EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V. ubicado en BOULEVARD DEL HIPODRO-

MO, EDIFICIO GRAN PLAZA, 4o. NIVEL No. 401, COLONIA SAN

BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, catorce de febrero de dos mil tres.

ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 23860-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003000708

ESTABLECIMIENTO 2003000708- 001,002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAMON

MIGUEL VIDRI LADOUCEUR en su calidad de Representante Legal

de la Sociedad CELO-BLOCK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que puede abreviarse CELO-BLOCK, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 16 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identificación Tributaria: 0614-271273-003-5, ha presentado solicitud a

las dieciséis horas y ocho minutos del día treinta de mayo de dos mil dos.

Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2003000708 y

Establecimiento No. 2003000708-001,002; a favor de la Empresa deno-

minada CELO-BLOCK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE LADRILLOS DE

BARRO, con dirección en KM. 24 CARRETERA TRONCAL DEL

NTE. GUAZAPA, S.S. del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SEIS-

CIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES CON 55/100,

$2,570,634.55 y que tiene el(los) establecimeinto(s) siguiente(s): 001-)

CELO-BLOCK, S.A. DE C.V. ubicado en KM. 24 CARRETERA

TRONCAL DEL NTE. GUAZAPA, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, 002-) CELO-BLOCK, S.A. DE C.V. ubicado en 29 CALLE

PONIENTE Y 25 AVENIDA NORTE, del domicilio de SAN SALVA-

DOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintiuno de febrero de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 23970-3

Clase: 25

No. de Exp.: 2002029706

No. de Pres.: 20020032721

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS

ALBERTO AMAYA VELADO, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PIEL Y CALZADO, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Rikeli Catalogo y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil dos.

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos, San Salvador, catorce de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23734-3

Clase: 29

No. Exp.: 1994003761

No. Pres.: 19940003761

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de ROMA

SYSTEMS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: LAS PALABRAS TONY ROMA'S, ESCRITA

EN LETRAS DE BLOQUE Y MAYUSCULAS, LAS LETRAS T Y R

SON DE MAYOR TAMAÑO QUE LAS DEMAS, FORMANDO EL

APOSTROFE PARTE DE LA MARCA DEL SEGMENTO INFERIOR

IZQUIERDO DE LA LETRA R SE DERIVA UN MARCO OVALADO

DELINEADO EN NEGRO, EL CUAL SE ENCUENTRA EN POSI-

CION HORIZONTAL, JUSTAMENTE DEBAJO DE LAS PALA-

BRAS ANTES INDICADAS, QUE DA CABIDA A LA EXPRESION

“◊ A PLACE FOR RIBS ◊”, ESCRITAS EN MAYUSCULA, ANTE-

CEDIDA Y SEGUIDA POR EL DISEÑO DE UN ROMBO EN COLOR

NEGRO, SOBRE DICHA EXPRESION NO SE LE CONCEDE EX-

CLUSIVIDAD.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año mil

novecientos noventa y cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador nueve de junio del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23785-3

Clase: 21

No. de Exp.: 2003029945

No. de Pres.: 20030033229

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO deCOLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DECOMERCIO,

MOTIVA

Consistente en: la palabra MOTIVA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, tres de junio del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23788-3

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Clase: 16

No. de Exp.: 2003029946

No. de Pres.: 20030033230

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de IMPRE-SIONES DIARIAS LR LIMITADA, de nacionalidad COSTARRICEN-

SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

ECONOCEN

Consistente en: la palabra ECONOCEN.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23806-3

Clase: 16

No. de Exp.: 2002029131

No. de Pres.: 20020031659

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KIMBERLY-

CLARK WORLDWIDE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SCOTT GOLD

Consistente en: las palabras SCOTT GOLD.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registros de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, once de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23813-3

Clase: 28

No. de Exp.: 2003032895

No. de Pres.: 20030038324

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUELESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GEOFFREY,INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro dela MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

JUEGOLOGO

Consistente en: la palabra JUEGOLOGO.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23815-3

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

Clase: 30

No. de Exp.: 2003032580

No. de Pres.: 20030037819

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des

Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: DISEÑO DE ESPIGA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23827-3

Clase: 32

No. de Exp.: 2003029774

No. de Pres.: 20030032831

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de FRUGOSA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra JUMEX y diseño.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23828-3

Clase: 03

No. de Exp.: 1992000610

No. de Pres.: 20030035999

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE

COMPANY, del domicilio de NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando RENOVACION, para la inscripción Número 00148 del Libro

00017 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRE-

SION ''PALMOLIVE”; que ampara, productos comprendidos en la

Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos.

San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23835-3

DIARIO

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Clase: 03.

Nº. de Exp.: 1970004478.

Nº. de Pres.: 20030036000.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVECOMPANY, del domicilio de 300 PARK AVENUE, NEW YORK,NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidadESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripciónNúmero 21818 del Libro 00048 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en LA PALABRA “PROTEIN”, ARRIBA DE LA CIFRA “21”ESTILO MASIVO, CUYO 1 TIENE EL TOPE MUY CONCAVOPARA DAR LUGAR A UN ASTERISCO ORNAMENTAL GRANDE;que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la ClasificaciónInternacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 23841-3

Clase: 05.

Nº. de Exp.: 1981000574.

Nº. de Pres.: 20030034867.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de SANOFI-SYNTHELABO, deldomicilio de 174, AVENUE DE FRANCE F-75013 PARIS, FRANCIA,de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para lainscripción Número 00104 del Libro 00099 de REGISTRO DE MAR-CAS, consistente en LA PALABRA “DEPAKENE”; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase, 05 de la Clasificación Internacional deNiza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 23897-3

Clase: 05.

Nº. de Exp.: 1991002269.

Nº. de Pres.: 20020028408.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de SANOFI-SYNTHELABO DEMEXICO, S.A. DE C.V., del domicilio de KM. 37.5 AUTOPISTAMEXICO, QUERETARO CUAUTITLAN IZCALLI 54730 ESTA-DOS DE MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENO-VACION, para la inscripción Número 00021 del Libro 00013 de INS-CRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “HISTIACIL”;que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la ClasificaciónInternacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos miltres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 23912-3

Clase: 32.

Nº. de Exp.: 1992000017.

Nº. de Pres.: 20020032599.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domiciliode 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041del Libro 00016 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en ELDIBUJO DE UN CIRCULO SECCIONADO EN DOS PARTES PORUNA FRANJA ONDULADA; que ampara productos comprendidos enla Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 23914-3

DIARIO

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

Clase: 05.

Nº. de Exp.: 1991000812.

Nº. de Pres.: 20020032596.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUELESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, deldomicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,actuando como APODERADO de PFIZER INC., del domicilio de 235East 42nd Street, New Yok, NY 10017, Estados Unidos de América, denacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, parala inscripción Número 00070 del Libro 00015 de INSCRIPCION DEMARCAS, consistente en la palabra “ALTRULINE”; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional deNiza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 23923-3

Clase: 05.

Nº. de Exp.: 1992000298.

Nº. de Pres.: 20020032485.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUELESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, deldomicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235EAST 42ND STREET, NEW YORK, NY 10017, ESTADOS UNIDOSDE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitandoRENOVACION, para la inscripción Número 00168 del Libro 00018 deINSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA“ADVOCIN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de laClasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 23927-3

Clase: 05.

Nº. de Exp.: 1991000220.

Nº. de Pres.: 20020027937.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, deldomicilio de Clarges House, 6-12 Clarges Street, London W1Y 8DH,Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,para la inscripción Número 00090 del Libro 00012 de INSCRIPCIONDE MARCAS, consistente en la palabra ROTADISK, que amparaproductos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacionalde Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos miltres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 23919-3

Clase: 03.

Nº. de Exp.: 1990002945.

Nº. de Pres.: 20030036100.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUELESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, deldomicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,actuando como APODERADO de CALVIN KLEIN COSMETICCORPORATION, del domicilio de 501 Silverside Road, Wilmington,Delaware 19809, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Nú-mero 00074 del Libro 00017 de INSCRIPCION DE MARCAS, consis-tente en la palabra “ESCAPE”; que ampara productos comprendidos enla Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos, San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 23921-3

DIARIO

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Clase: 03.

Nº. de Exp.: 1992000862.

Nº. de Pres.: 20030035990.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVECOMPANY, del domicilio de New York, New York, Estados Unidos deAmérica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENO-VACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00019 de INS-CRIPCION DE MARCAS, consistente en La Expresión “REACT”; queampara productos comprendidos en la Clase 03 de la ClasificaciónInternacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 23922-3

Clase: 16.

Nº. de Exp.: 1991002352.

Nº. de Pres.: 20030036058.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de CABLE NEWS NETWORK LP,LLLP, del domicilio de ONE CNN CENTER, CIUDAD DE ATLANTA,ESTADO DE GEORGIA 30348-5366, ESTADOS UNIDOS DE AME-RICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVA-CION, para la inscripción Número 00135 del Libro 00016 de INSCRIP-CION DE MARCAS, consistente en las palabras “CABLE NEWSNETWORK”; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de laClasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 23926-3

Clase: 03.

Nº. de Exp.: 1991001582.

Nº. de Pres.: 20030035993.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVECOMPANY, del domicilio de NEW YORK, NEW YORK, ESTADOSUNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00180 del Libro00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALA-BRAS “SPEED STICK”, ESTANDO ESTA ULTIMA ABAJO DEAQUELLA Y AMBAS ARRIBA DE DOS BANDAS PARALELASQUE HACIA LA IZQUIERDA SE PROYECTAN EN UNA SUCE-SION DE LINEAS PARALELAS; que ampara productos comprendidosen la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 23924-3

Clase: 03.

Nº. de Exp.: 1990001776.

Nº. de Pres.: 20020032204.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVECOMPANY, del domicilio de 300 Park Avenue, Nueva York, NuevaYork Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando, RENOVACION, para la inscripción Número 00046 delLibro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAPALABRA “AZISTIN Y LA FIGURA QUE REPRESENTA UN LI-MON PARTIDO POR LA MITAD Y LAS EXPRESIONES, LIMPIA-DOR DESINFECTANTE Y LIMON (NO REGISTRABLES)”; queampara productos comprendidos en la Clase 03 de la ClasificaciónInternacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos miltres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 23929-3

DIARIO

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

CLASE: 05

No. de Expediente : 1991003229

No. de Presentación: 20020030449

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTOROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, deldomicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,actuando como APODERADO ESPECIAL de FORMULAS Y MAR-CAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FOR-MAR, del domicilio de R. DROGUERIA KARNEL, BARRIO LAGRANJA, COMAYAGUELA, D.C. HONDURAS, de nacionalidadHONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Nú-mero 00101 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consis-tente en la Palabra “BROFLEM”; que ampara productos comprendidosen la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público; para los efectos deLey.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del año dosmil tres.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23906-3

CLASE: 28.

No. de Expediente : 1990001244

No. de Presentación: 20020032519

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTOROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, deldomicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,actuando como APODERADO ESPECIAL de NBA Properties, Inc.,del domicilio de 645 FIFTH AVENUE, NUEVA YORK, NUEVAYORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidadESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00211 del Libro 00013 de INSCRIPCION DE MARCAS,consistente en LA SILUETA EN COLOR BLANCO DE UN HOM-BRE EN POSICION INCLINADA, CORRIENDO CON UNA BOLAEN SU MANO IZQUIERDA, CERCA DE LOS PIES DEL JUGA-DOR APARECEN LAS LETRAS NBA EN BLANCO Y TODO ELCONJUNTO SE ENCIERRA EN UN RECTANGULO DE ESQUI-NAS REDONDEADAS QUE ES MITAD AZUL Y MITAD ROJO,RESPECTIVAMENTE, EL CUAL SE CORTA EN LA PARTE SU-PERIOR POR LA CABEZA DEL JUGADOR Y EN LA PARTEINFERIOR, POR LOS PIES DEL MISMO; que ampara productoscomprendidos en la Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deLey.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos miltres.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA

3 v. alt. No. 23908-3

CLASE: 32.

No. de Expediente : 2001017457

No. de Presentación: 20010017457

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINACASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO deUNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando elregistro de la MARCA DE FABRICA,

FOOD FOR LIFEConsistente en: las palabras “FOOD FOR LIFE” en letras mayús-

culas tipo corriente.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dosmil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil tres.-

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23743

CLASE: 30.

No. de Expediente : 2001017456

No. de Presentación: 20010017456

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINACASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO deUNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA solicitando el re-gistro de la MARCA DE FABRICA,

FOOD FOR LIFEConsistente en: las palabras “FOOD FOR LIFE” en letras mayús-

culas tipo corriente.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dosmil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil tres.-

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23742-3

DIARIO

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

CLASE: 09.

No. de Expediente : 2003032362

No. de Presentación: 20030037479

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINACASTRO DE CALLEJAS en su calidad de APODERADO deMOTOROLA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA,

GOVIAMOTO

Consistente en: la palabra GOVIAMOTO.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil tres.-

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23744 -3

CLASE: 29.

No. de Expediente : 2003032061

No. de Presentación: 20030036926

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINACASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Conopco,Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro dela MARCA DE FABRICA,

HELLMANN´S, BRING OUT THE BESTConsistente en: la expresión HELLMANN´S, BRING OUT THE

BEST, se traduce como HELLMANN´S, SACA LO MEJOR.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil tres.-

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23748-3

CLASE: 09.

No. de. Expediente: 1999002757

No. de Presentación: 19990002757

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUELANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO deTELEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando elregistro de la MARCA DE FABRICA,

INFOVIA PLUS BASICOConsistente en: LAS PALABRAS: “INFOVIA PLUS BASICO”

EN LETRAS TODAS MAYUSCULAS Y DE TIPO CORRIENTE.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año milnovecientos noventa y nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil tres.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23756-3

CLASE: 10.

No. de Expediente: 2003032389

No. de Presentación: 20030037515

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTEDE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de MerzPharma GmbH & Co. KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitandoel registro de la MARCA DE FABRICA,

IntegralConsistente en: la palabra Integral.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil tres.-

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23757-3

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

CLASE: 32.

No. de. Expediente: 2002025428

No. de Presentación: 20020025785

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIOCARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de Cooperati-va de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTA-RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

LA GRANJA DE DOS PINOSConsistente en: las palabras “LA GRANJA DE DOS PINOS” en

letras mayúsculas tipo corriente.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil tres.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23766-3

CLASE: 05.

No. de Expediente: 1998008175

No. de Presentación: 19980008175

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINACASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO deNEUTROGENA CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

MELANEXConsistente en: la palabra MELANEX escrita en letras mayúscu-

las tipo corriente.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del añomil novecientos noventa y ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL: Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil tres.-

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23767-3

CLASE: 05.

No. de Expediente : 2002029393

No. de Presentación: 20020032104

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTEDE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de MerzPharma GmbH & Co. KGaA de nacionalidad ALEMANA, solicitandoel registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra “MERZ y diseño”.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23768-3

CLASE: 05.

No. de Expediente: 2003030166

No. de Presentación: 20030033630

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRI-QUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO deVIFOR (INTERNATIONAL) INC., de nacionalidad SUIZA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA,

MICROFERConsistente en: la palabra MICROFER.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del añodos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil tres.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23770-3

DIARIO

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Clase: 29.

No. de Exp.: 2003032277.

No. de Pres.: 20030037368.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVERN.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de laMARCA DE FABRICA,

OLA

Consistente en: la palabra OLA.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23771-3

Clase: 32.

No. de Exp.: 2003032274.

No. de Pres.: 20030037365.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVERN.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de laMARCA DE FABRICA,

OLA

Consistente en: la palabra OLA.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23773-3

No. de Exp.: 2002029689.

No. de Pres.: 20020032673.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVERN.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de laEXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

PROVOCA TUS SENTIDOSConsistente en: las palabras PROVOCA TUS SENTIDOS, que

servirá para: PARA LLAMAR LA ATENCION DE LOS USUARIOSSOBRE LOS PRODUCTOS QUE COMERCIALIZA LA SOLICI-TANTE EN ESTE PAIS: TALES COMO JABONES; JABONES LI-QUIDOS; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA,INCLUYENDO ESPUMA DE BAÑO Y GELES PARA LA DUCHA;PREPARACIONES PARA ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO;PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES; COSMETICOS; PREPA-RACIONES PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA ELCUIDADO DE LA PIEL; DESODORANTES; ANTI-PERSPIRANTES;ENJUAGUES PARA LAS MANOS; DETERGENTES; PREPARA-CIONES BLANQUEADORAS Y OTRAS SUBSTANCIAS PARAUSO EN LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PU-LIR, DESENGRASAR Y RASPAR.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23777-3

Clase: 03.No. de Exp.: 2003032240.No. de Pres.: 20030037315.EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVERN.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de laMARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Rinso y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23779-3

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.Clase: 42.

No. de Exp.: 2002022568.

No. de Pres.: 20020022568.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIOCARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de HEXAL AG,de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DESERVICIOS,

Salutas

Consistente en: la palabra “Salutas” en letras minúsculas, siendo demayor tamaño la letra inicial “S”.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23780-3

Clase: 42.

No. de Exp.: 2002022567.

No. de Pres.: 20020022567.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIOCARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de HEXAL AG,de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DESERVICIOS,

Consistente en: la palabra “SALUTAS” en letras mayúsculas, conla letra inicial “S” de mayor tamaño y de su curva inferior sale una líneahorizontal que subraya a todas las otras letras que forman la palabramencionada.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23783-3

Clase: 16.

No. de Exp.: 2002029195.

No. de Pres.: 20020031746.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUELANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO deACCOR, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de laMARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TICKET ALIMENTACION

Consistente en: la palabra TICKET ALIMENTACION, se traduceal castellano como ALIMENTACION POR BOLETOS. Sobre la pala-bra TICKET no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23790-3

Clase: 36.

No. de Exp.: 2003032059.

No. de Pres.: 20030036924.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRI-QUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de UBS

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DESERVICIOS,

Consistente en: DISEÑO DE TRES LLAVES.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23791-3

Clase: 09.

No. de Exp.: 2002028628.

No. de Pres.: 20020030830.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUELANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO dePALM, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando elregistro de la MARCA DE FABRICA,

TUNGSTEN

Consistente en: la palabra TUNGSTEN.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23792-3

Clase: 05.

No. de Exp.: 2002029523.

No. de Pres.: 20020032347.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RONALDEDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADOGENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS FINLAY, S.A., de nacio-nalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DEFABRICA Y DE COMERCIO,

PEPTOFINConsistente en: la palabra PEPTOFIN.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23955-3

Clase: 05.

No. de Exp.: 2002027007.

No. de Pres.: 20020028207.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RONALDEDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADOGENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS FINLAY, S.A., de nacio-nalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUS-TRIAL O DE FABRICA,

ORALECTRIL

Consistente en: la palabra ORALECTRIL escrita en letra de moldey mayúscula.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23954-3

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.No. de Exp.: 2003032676

No. de Pres.: 20030037948

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MAYRAYRENE POHL DE MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRECOMERCIAL,

Consistente en: las palabras Pica Pica y diseño, que servirá para:IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, UBICA-DO EN CALLE SAN ANTONIO ABAD Y AVENIDA LISBOA,LOCALES NUMEROS CINCO, SEIS Y SIETE, CONDOMINIORESIDENCIAL LISBOA, URBANIZACION LISBOA, SAN SAL-VADOR, DEDICADO A RESTAURANTE, ES DECIR LA PREPA-RACION, VENTA Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS EN ELESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y A DOMICILIO,

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23949-3

Clase: 42.

No. de Exp.: 2003032031

No. de Pres.: 20030036886

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTE DEJESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZenecaAB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DESERVICIOS,

Consistente en: las palabras AstraZeneca life inspiring ideas ydiseño, se traduce como AstraZeneca ideas inspiradas por la vida.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23736-3

Clase: 10

No. de Exp.: 2003032030

No. de Pres.: 20030036885

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTE DEJESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZenecaAB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DEFABRICA,

Consistente en: las palabras AstraZeneca life inspiring ideas ydiseño, se traduce como Astrazeneca ideas inspiradas por la vida.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23735-3

No. de Exp.: 2000001785

No. de Pres.: 20000001785

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIOCARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de GRUPOPUJOL MARTI, S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitan-do el registro del NOMBRE COMERCIAL,

GRUPO PUJOL - MARTI

Consistente en: la expresión “GRUPO PUJOL-MARTI” EN LE-TRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE, Y LAS PALABRASPUJOL MARTI AMBAS ESTAN UNIDAS POR UN GUION, queservirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIALDEDICADO A LA FABRICACION, DISTRIBUCION, IMPORTA-CION Y EXPORTACION, COMERCIALIZACION, TRANSPORTE,DEPOSITO Y VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUC-CION, ASI COMO SERVICIOS FINANCIEROS O BANCARIOS,UBICADO EN CALLE 16 Y 18 AV. 3 Bo. MEJICO, SAN JOSE,COSTA RICA.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23747-3

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360Clase: 30.

No. de Exp.: 2002025424

No. de Pres.: 20020025781

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentada MARIOCARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de Cooperativade Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

EL TERRUÑO

Consistente en: las palabras EL TERRUÑO en letras mayúsculastipo corriente.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,Registrador.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23741-3

Clase: 40

No. de Exp.: 2003031950

No. de Pres.: 20030036754

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de KABUSHIKIKAISHA HITACHI SEISAKUSHO (d/b/a Hitachi, Ltd.), de nacionali-dad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: diseño de esfera con picos.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23740-3

Clase: 29.

No. de Exp.: 1998005495

No. de Pres.: 19980005495

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentada RENE RODRI-GUEZ GRIMALDI, en su calidad de APODERADO de BOXWOODS.S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCAINDUSTRIAL O DE FABRICA:

CUROS

Consistente en: LA PALABRA CUROS EN LETRAS MAYUS-CULAS TIPO CORRIENTE.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año milnovecientos noventa y ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23739-3

Clase: 30

No. de Exp.: 2003032083

No. de Pres.: 20030036954

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIOCARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIAS, AMBROSOLI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad CHI-LENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

COQUET AMBROSOLI

Consistente en: las palabras COQUET AMBROSOLI, es untérmino que significa COQUETERIA, AMBROSOLI es un término notraducible.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23738-3

Clase: 32

No. de Exp.: 2001014750

No. de Pres.: 20010014750

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIOCARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de FLORIDA

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.ICE AND FARM COMPANY, S.A., de nacionalidad COSTARRICEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

con aCerola

Consistente en: las palabras "con aCerola" en letras minúsculasexcepto la letra "C" de la palabra aCerola que es mayúscula.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23737-3

Clase: 16

No. de Exp. : 2002022228

No. de Pres.: 20020022228

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISESSALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de HENKELKOMMANDITGESELLSCHAFT AUF AKTIEN, de nacionalidadALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: Una etiqueta de forma cuadrada, de fondo blanco,conteniendo al centro un rectángulo vertical de tamaño grande, encolores: amarillo en la parte posterior, dispuestos como una franjahorizontal ancha; y negro a partir de esta franja hacia abajo. Centradosobre el fondo amarillo, aparece un pequeño rectángulo horizontal, quees mitad amarillo (del centro hacia arriba) y mitad negro (del centro haciaabajo), dentro del cual se encuentra una figura compuesta por dos planoscuadrados formando un ángulo diedro, en color blanco con un borde,inferior grueso de color rojo y arriba de este borde, una línea delgadatambién de color rojo. Bajo el rectángulo horizontal mencionado, apare-ce la palabra "REPAIR" desplegada a lo ancho de la etiqueta, siendo enletras mayúsculas, de trazo grueso, color negro y tamaño grande; bajoesta palabra, pero sobre el fondo negro de la etiqueta, se encuentra lapalabra "EXPRESS" igualmente desplegada a lo ancho de la misma,aunque en letras de menor tamaño, mayúsculas, de trazo grueso y encolor blanco; y bajo sus últimas cuatro letras, aparecen las palabras"POWER PUTTY" en letras aún más pequeñas, en color amarillo yminúsculas, excepto cada inicial que sí son mayúsculas. Un poco másabajo de estas dos últimas palabras, cargados hacia el lado derecho de laetiqueta, se encuentran ocho pequeños cuadros, dispuestos en doscolumnas de cuatro filas, cada uno de ellos con una figura e interrum-pidos los de la columna izquierda por el extremo de una franja horizontalcorta en forma de cápsula de color blanco con fino borde rojo, contenien-do todas una palabra, excepto la segunda que tiene dos; todo ordenadoasí: La primer franja contiene la palabra "BONDS"; la segunda, laspalabras "REPAIRS/FILLS" separadas por una pleca; la tercera lapalabra "SEALS" y la última palabra "REBUILDS"; todas en letrasmayúsculas de color negro. Los cuadros de la columna izquierda contie-nen las siguientes figuras: el primero, es de fondo verde y contiene unafigura semejante a un buzón celeste con una flechita roja señalando suparte superior trasera; el segundo cuadro es de fondo blanco y contienela figura parcial de una silla de asiento y respaldo color morado yestructura color café con una flechita roja señalando una añadidurablanca en uno de sus brazos; el tercer cuadro tiene como fondo unosazulejos de color amarillo, sobre las que se encuentra la figura de unlavamanos en colores blanco y celeste con una flechita roja señalando eltubo de desagüe; y el último cuadro presenta la figura de unos escalonescolor anaranjado, piso café y fondo amarillo con una flechita rojaseñalando la esquina del primer escalón, que es complementada con uninjerto blanco. Los cuadros de la columna derecha presentan las

siguientes características: el primero es de fondo anaranjado con eldibujo de un tablero angosto horizontal de color amarillo, portando tresobjetos en forma de focos color anaranjado y una flechita roja en la partesuperior señalando al centro de la misma; el segundo cuadro presenta lafigura de un rastrillo con una flechita roja señalando la parte donde seenrosca el palo, sobre un fondo en tres tonos de verde y azul; el tercercuadro contiene la figura de una cañería color gris con una flechita rojaseñalando una de sus uniones, sobre un fondo amarillo y celeste; y elúltimo cuadro muestra el perfil de una pared gris traspasada por untornillo de tal forma que solo su cabeza sobresale de la superficie, la cualseñalada por una flechita roja, mientras que el fondo hacia la izquierdaes de color celeste. Los cuadros con sus figuras antes descritos, incluyen-do las palabras dentro de las franjas blancas, son sólo ejemplos de laviñeta y no se pretende exclusividad sobre los mismos.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23825-3

Clase: 05.

No. de Exp.: 2002029667.

No. de Pres.: 20020032614.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ERNESTOALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de AstraZenecaAB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DEFABRICA Y DE COMERCIO,

VANNAIR

Consistente en: la palabra “VANNAIR”.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 23817-3

No. de Exp.: 2003031895.

No. de Pres.: 20030036668.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JERONIMOERNESTO REYES, en su calidad de APODERADO de KRAFT FOODSHOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitandoel registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,

UNA MADRE SIEMPRE SABE

Consistente en: la expresión UNA MADRE SIEMPRE SABE, queservirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360DE LOS PRODUCTOS, TALES COMO: AGUAS MINERALES YGASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; JARABES,MEZCLAS EN POLVO Y OTRAS PREPARACIONES PARA HA-CER BEBIDAS; JUGOS DE FRUTAS Y BEBIDAS DE FRUTAS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23797-3

Clase: 05.

No. de Exp.: 2002029205.

No. de Pres.: 20020031763.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN RA-MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS HELOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATE-MALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DECOMERCIO,

Consistente en: la palabra Polyvin y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, primero de julio del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23884-3

Clase: 24.

No. de Exp.: 2003031489.

No. de Pres.: 20030036014.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIOVALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de IN-VERSIONES TEXTILES MAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras “SABANAS Nuve” y diseño, no seotorga exclusividad en cuanto a la palabra SABANAS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dos de abril del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23814-3

Clase: 20.

No. de Exp.: 2003031488.

No. de Pres.: 20030036013.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIOVALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de IN-VERSIONES TEXTILES MAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando elregistro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Dreamsoft almohadas y diseño, que setraduce al castellano como sueño suave.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, primero de abril del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23811-3

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Julio de 2003.

Clase: 33.

No. de Exp.: 2003032089.

No. de Pres.: 20030036965.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSEHERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADOGENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA NACIONAL, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISNA,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el regis-tro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Servidor y diseño, sobre las frasesblanco. vino de mesa no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23833-3

Clase: 33.

No. de Exp.: 2003032090.

No. de Pres.: 20030036966.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSEHERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADOGENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA NACIONAL, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISNA,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el regis-tro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Servidor y diseño, sobre las palabrastinto y vino de mesa no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23838-3

Clase: 33.

No. de Exp.: 2003032091.

No. de Pres.: 20030036967.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSEHERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADOGENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA NACIONAL, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISNA,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el regis-tro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Reserve de la Marquise y diseño,traducción al castellano es: Reserva de la Marquesa.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23836-3

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Clase: 05.

No. de Exp.: 2003032233.

No. de Pres.: 20030037288.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICTORMANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO deLABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registrode la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SARGIKEM

Consistente en: la palabra SARGIKEM.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23856-3

VIVERO LAS MAGNOLIAS S.A. DE C.V., en Liquidación.

Balance final de liquidación al 31 de diciembre del 2002

(Expresado en Colones Salvadoreños)

TOTAL ACTIVO ¢ 0

PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

Cuentas por pagar ¢ 32,495.62

CAPITAL CONTABLE

Capital social 20,000.00

Reserva legal 0.00

Pérdidas acumuladas (52,495.62)

TOTAL CAPITAL CONTABLE (32,495.62)

TOTAL DEL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE ¢ 0.00

FLORENCE HILL DE MATHIES, ROSA MARIA ZALDIVAR DE SOL,

LIQUIDADOR. LIQUIDADOR.

DELMY DE GARCIA, JOSE ROBERTO GALLARDO,

CONTADOR. AUDITOR EXTERNO.

3 v. alt. No. 23866-3

Clase: 05.

No. de Exp.: 2003032237.

No. de Pres.: 20030037292.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICTORMANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO deLABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., denacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCADE FABRICA Y DE COMERCIO,

NEUROKEMConsistente en: la palabra NEUROKEM.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23857-3

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

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