Upload
vantu
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
REPUBLICA DE NICARAGUA AHERICA CENTRAL
LA GACETA DIARIO OFICIAL
Director: CLIFFORD 'C. HOOKER y REYES
A<lminlstrador: Sra. Mlriam López H.
Apartado Postal N• 86 - Teléfono 2-3791 I:mpr.,,i.., N&elON!l
~OLXXXI 1 Managua, D. N.,Jueves 27 de Octubre de 1977 11.Año del Desarrollo Agro-Industrial'' ll No. 243
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CA.MARA DEL SENADO
Décimo-Segunda Sesión de la Cámara del Senado (continúa) . . . .
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE LA GOBERNA.ClON
Carta de Naturalización Nicaragüense a Sr. Mario A. Caldera C. . . . .
MINJSTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo Sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energia Atómica . . . . . . ·. . . . .
Convenio Básico de Cooperación TécniC::\ entre el Gobierno de la República de NiCaragua y el Gobierno de la Re· pública del Perú . . . . . .
Convenio de Intercambio Cutlural entre el Gobierno de la República. de Nicaragua y el Gobierno de la República del Perú ..
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Emítase Vale del Tesoro Nacional a Favor del I.N.S.S. .. . . . . . . . . .
Ampliase en Presupuesto General de Ingresos y Egresos, Partida en Mi~
nisterio de Economía . . . , ..
Pá!!
3361
3365
3365
3366
3367
3369
3369
MlNISTERIO DE EDUCACION l't1llLICA
Extiéndese Titulo de Tecnólogo en Administración a Sr. Silvio H. F·ache-co c .. ' ................... .
Extiéndese Título de Licenciado en Derecho a Sr. Duilio Morales M .... , ..
Extiéndese Título de Ingeniero Agrónomo a Sr. Mario A. Delgado S,
Solicitud de Derechos de Autor de 11Ente Autárquico Mundial 1978" ..
MINISTERIO DE EOlNOMIA, INDUSTRIA 1: COMERCIO
S~cción de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrica .. Renovaciones de. . Marcas . Nombres Comerciales
S1!a:ION JUDIClAL Remates
Citación a Accionistas de Industrias Gem-Ina, S. A.
Cítación a Accionistas de Luz y Fuerza de Juigalpa, S. A.
Cancélanse Certificados de -~ccione.s del Banco Nicaragüense a Favor del Sr. Manuel Lacayo T.
Declaratoria de Herederos
Indice de "La Gaceta" Indicador de "La Gaceta" ..
Pág.
3370
3370
3370
3370
3371 3374 3375
3375
3376
3376
3376
3376
3376 3376
PODER LEGISLA TlVO
Cámara de1 Senado
DECIMO-SEGUNDA SESION DE LA CAMARA DEL SENADO
(Continúa) tura, de realización, para llenar a cabalidad las finalidades expresadas en este Arto. 2'. Y aunque fa Ley de Reforma Agraria en sus objetivos generales tiene finalidades más amplias que las consignadas en el proyecto de creación de INVIERNO, en este último se trata de darle una atención preferente y especia! a esos dos aspectos fundamentales, de asistencia crediticia por un lado y asistencia técnica por el otro. Terminó pronunciándose a favor del Arto. 2', tal como la había presentado la Comisión.
Por su parte el honorable Senador Don HumbertQ Charnorró Chamorro, siguiente
orador, expresó su desacuerdo a lo dJcho por el honorable Senador Conrado Vado, al afirmar que no se sabía expresar el sentir político de una representación en un dictamen. Yo creo, agregó, que uno está aquí como Representante de un Partido Político y precisamente debe expresar el pensamiento de ese Partido. Por otro tado, agregóI quiero enfatizar que sí estoy de acuerdo con el honorable Senador Conrado Vado, en su apo· yo al Arto. 2', tal como está presentado por la Comisión, y en contra de la moción del honorable Senador Ycaza Tijer!n'.:>. A:;¡cgé-, que de su trabajo dentro del seno de la Comisión Dictaminadora, había llegado a tener la impresión de que ta reforma agraria había fracasado en el país, por una u otra causa. Y es por eso que estoy en desacuerdo con
•
3362 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
la moción del Doctor Ycaza Tijerino, porque nosotros no podemos unir a la Reforma Agra· ria a un organismo nuevo que estamos tra· tar.do que sea vivificante y ·de que en sus intenciones lleve el bienestar al campesino; pero, en mi criterio, .no lo llevará, dijo, si le imponen el concepto de los bonos, porque nadie cree en ellos; seamos prácticos, lo que quieren es dinero, si acaso tienen que vender sus tierras. Se refirió a su larga experiencia del agro, dentro del cual se había desenvuelto casi toda su vida y por eso podía hablar de la realidad de ese ambiente; y si el Instituto era bien manejado y llevaba la ayuda y asistencia técnica que se proponía al campesinado, lograría sus propósitos. En lo único que estoy de acuerdo con el honorable Senador Ycaza Tijerino, agregó, es en el asunto de la redacción, porque los campesinos con su trabajo están contribu .. yendo y han contribuido siempre; los que no hemos contribuido somos los que esta· mes más arriba y los que han gobernado. Debemos tratar de redactar ese Artículo en una forma clara para que no se mal inter· prete y sea un contrasentido.
El honorable Senado Ycaza Tijerino, dijo, deseaba aclarar al honorable Senador Chamorro Chamorro, que la Reforma Agraria, ni siquiera se había intentado aquí en Ni .. caragua, si no que se había limitado a una simple colonización; y como yo tengo la tesis -agregó de que en estos países lo fundamental para poder desarrollarlos es la reforma agraria, lo que quiero es que esa reforma agraria se efectúe. Una de las razones por las cuales no se ha llevado a cabo la Reforma Agra· ria es porque no tiene fondos; apenas cuenta con 33 millones presupuestados y ahora se está creando un Banco, que es INVIERNO, con 100 millones. Entonces lo que yo pretendo es que ese Banco sea el que financie a la Reforma Agraria y sirva para la Refor· ma Agraria, que es para lo únicq que puede servir1 porque todas fas otras disposiciones insertas en el proyecto ya involucran en la Reforma Agraria; incluso la asistencia técnica, ya sea la del Instituto Agrario o el Ministerio de Agricultura. De manera, dijo, que en mi criterio es absurdo que venga el Banco a reduplicar, a dar otra asistencia técnica además de la del Ministerio de Agricultura y la que da el Instituto Agrario. Y entonces, yo quiero que se cumpla con el Arto. 124 de la Ley de Reforma Agraria, que dice: "Para los fines de esta ley, el Estado organizará el crédito agrícola en forr:-1ª que se aplique de preferencia para satisfacer las necesidades crediticias de los adjudicatarios de la colonia agrícola". Yo no estoy burlando ni cambiando las disposi· cienes de la ley, si no que simplemente estoy canalizando unos fondos para que sirvan para el Instituto Agrario, si es que queremos hacer avance social en Nicaragua.
El honorable Señor Presidente, Senador Don Pablo Rener, declaró suficientemente discutida la moci6n reformatoria sobre el
Arto. 2•, presentada por el honorable Senador Doctor Julio Ycaza Tijerino, y concedió la palabra el honorable Senador Doctor Car· los José Solórzano Rivas, últimos anotado en la lista de oradores.
Repuso el honorable Senador Solórzano Rivas, que él respetaba el criterio jurídico del honorable Senador Ycaza Tijerino, y com· partía su opinión de que la Reforma Agra· ria no había dado en Nicaragua, los resul· tados que se esperaban. Pero entendía que con otra. La ley de Reforma existe, dijo, y el hecho de que no se haya puesto en prác· tica no implica que haya sido derogada. Y la que estamos discutiendo es una ley que estamos promulgando en este momento y no podemos repetir en ella los conceptos de una ley que está en vigencia. Si el Doctor Ycaza Tijerino, propusiera otra redacción donde se hable de canalizar algunos fondos de manera distinta y que tal vez sea más eficiente para el bienestar campesino, quizás yo aceptaría su moción; pero repetir el articulado de otra ley que existe, que ya ha sido promulgada, no le veo sentido; por lo que con mucha pena me pronuncieré en contra de su moción .
Habiendo sido declarada suficientemente discutida la moción del honorable Senador Ycaza Tijerino, sobre el Arto. 2•, se proce· dió a su votación, siendo rechatada por mayoría de votos.
Se pasó a discutir otra moción de las presentadas por el mismo honorable Senador Ycaza Tijerino, tendiente a adicionar el in .. ciso g), del Arto. 4•, de la siguiente manera: "y organizar centrales de maquinaria agr-ícola para ser alquilada a sus sujetos de crédito con un canon mínimo de arrendamiento11.
El honorable Senador Granera Padilla, ma. nifestó que aunque le parecía que en cierta forma los conceptos de la moción del Doctor Ycaza Tijerino, ya estaban contenidos dentro de las facultades generales del Artículo, no estaba de más decirlo de manera más categórica para darle mayor agilidad al Instituto, por lo que se pronunció a favor de la misma.
No habiendo más oradores, se sometió a votación Ja moción antes dicha del honora· ble Senador Ycaza Tijerino, siendo aprobada por unanimidad. Quedó por lo 'tanto el in
. ciso g), del Arto. 4', redactado así: 11
9) Suministrar igualmente a los mismos su jetos, mediante los contratos perti~ nentes, la maquinaria~ herramientas, implementos y otros bienes de capital requeridos para sus actividades pro~ ductivas; y organizar centrales de ma .. quinarias agrícola para ser alquilada a sus sujetos de crédito con un canon mínimo de arrendamiento".
Por Secretaría se dio lectura a las siguientes mociones que el honorable Senador Yca· za Tijeríno, había presentado, también so· bre el Arto. 4•, las cuales tendían a lo si· gui~nte: A suprimir los incisos h), i) y j),
LA GAOETA-DIARIO OFICIAL 3363
que decían: "h) Proyectar, diseñar y reali· zar las obras de ingeniería agrícola, así co. mo establecer, operar y mantener las insta· laciones físicas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;" "i) Pro. mover y coadyuvar al mejoramiento de las organizaciones en el medio rural tafes como comunidades, juntas comunitarias, Cooperativas y otras asociaciones encaminadas a mejorar !as condiciones de vida y trabajo de sus miembros;" y "j) Proponer al Poder Ejecutivo, programas y proyectos integrales de inversiones públicas en coordinación con !as organizaciones y entidades del Estado en el sector rural; ejecutar aquéllos que le fue· ren asignados y servir de coordinador de todas las fnversiones y. servicios en fes referidos programas y proyectos;". - Susti· tu ir Ja redacción del inciso n) del mismo Artículo, que decía: "n) Proponer al tns· tituto Agrario, programas de producción en los planes de colonización y proveer el fí. nanciamiento adecuado", por la siguiente: "Otorgar al Instituto Agrario financiamien· to para sus programas de reformas agraria".
El honorable Señor Presidente sometió a discusión las anteriores mociones del hono· rabie Senador Ycaza Tijerino, que versaban todas, sobre el Arto. 4•.
Pidió la palabra el honorable Senador Don Humberto Chamorro Chamorro, manifestan· do que consecuente con su posición dentro del seno de la Comisión, no econtraba ra· zón para suprimir los incisos h) e i), del proyecto; el primero, porque al decir "pro· yectar, diseñar y realizar",: no significaba que le estuvieran dando a INVIERNO, fun· ciones de ingeniero, si no que más bien la amplitud necesaria para realizar cualquier obra, como regadío, presa, etc., que necesi~ tara una comunidad indígena. En cuanto a la supresión del inciso i) también se opuso, por encontrar muy adecuado que se coadyu· vara al mejoramiento de las comunidades, juntas comunitarias y otras organizaciones, en sus condiciones de vida y de trabajo de sus miembros, lo que se asociaba también con su salud. Acerca de Ja moción sobre el inciso n), dijo, que no se oponía a que sustituyera la palabra "Proponer" con "Otor· gar".
Por su parte el honorable Senador Doc· tor J. David Zamora, refiriéndose a la supresión del inciso h), propuesta por el honorable Senador Ycaza Tijerino, dividió el con· texto del mismo en dos conceptos; el pri· mero, que se refería a u proyectar, diseñar y realizar las obras de ingenierla agrícola"; y el segundo, que hablaba de "establecer, operar y mantener las instalaciones físicas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos". En relación al primer concepto, admitió que lo único que a su juicio podía tacharse como actividad incon· veniente para el instituto, sería la realización propiamente dicha de las obras, porque és· ta debía ser, a su juicio, üna responsabili~ dad del respectivo sujeto de crédito. Ese
es el único concepto, dijo, en que yo estaría de acuerdo con que se suprimieré. En cuan· to al segundo concepto, de "establecer y mantener las instalaciones físicas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus ob· jetivos", no consideró conveniente ni lógica su eliminación, desde luego que en muchos lugares del país, para el mejor cumplimiento de sus fines, INVIERNO, tendrá necesidad de establecer oficinas, campamentos, cam· pos de entrenamiento y otros. Acerca de la supresión del inciso i), no econtró ninguna razón lógica para hacerlo, sino al contrario, consideró que una de las responsabilidades más importantes de INVIERNO, dentro del concepto de mejoramiento integral de la vida del campesino, era ayudar a las comunidades para que real icen sus obras de progreso. Con respecto a la supresión del iniciso j), cuya redacción dividió. en dos partes, ma· nifestó su acuerdo a que la primera, que decía "Proponer al poder Ejecutivo progre· mas y proyectos integrales de inversiones públicas", fuera eliminada, de acuerdo con lo propuesto por el mocionista; porque, existía, dijo, un Consejo de Planificación Nacional, creado por ley del mes de diciem .. bre de 1974, a cuyas atribuciones dio lec· tura, y dentro de las que consideró se en· centraba la de someter al Poder Ejecutivo todo lo relativo a los planes de desarrallo del país, según la tónica general de la ley. Pero, en cuanto a la última parte de este ordinal, que decía: "Ejecutar aquellos programas que le fueren asignados y servir de coordinador de todas las inversiones y ser· vicios en_ los referidos programas y proyec· tos", fue (let-criterio de que debía ser man· tenida, por considerar que una de las más importantes finalidades de INVIERNO, era precisamente ejecutar esos programas que le fueran asignados. Por lo tanto, mocionó a su vez, en el sentido de que este inciso j ), quedara reducido a ese último concepto. Y, en relación con la reforma propuesta sobre el inciso n), que a solicitud suya, le fue leída nuevamente por Secretarla, manifestó no estar de acuerdo, porque en su opinión INVIERNO, va únicamente a financiar aque· !las actividades que son objeto de sus tra· bajos y no ser un simple trasladador de fondos para financiamiento de actividadesque corresponden a otro organismo.
Intervino el honorable Señor Presidente, Senador Don Pablo Rener, manifestando que a su entender, al establecer el inciso j) "Proponer al Poder Ejecutivo, programas y proyectos integrales ..... etc.", era con el propósito de que fueran incluidos dentro de la planificación general del país. Es decir, INVIERNO, que es el que sabe de las necesidades para el cumplimiento de las fun. ciones para. que fue creado, propondrá al Ejecutivo los programas y necesidades del ramo que comprende; por lo que a su juicio, dijo, el inciso estaba correcto.
Pidió Ja palabra el honorable Senador Doctor Orlando Montenegro Medrano, ma·
3364 LA GACETA-DIARIO OFlCIAL
nifestando que en términos generales estaba en contra de las reformas sugeridas por el honorable Senador Ycaza Tijerino, porque dichas mociones eran congruentes con la mq~ dificación propuesta por éste último, sobre el Arto. 2'', que ya había sido rechazada. No podemos nosotrcs, agregó, estarle quitando atrbuciones al Instituto, porque Jo de· jarfamos en una situación de que no podría cumplir sus fines. Refiriéndose a la refo~ma al inciso h), manifestó su desacuer~o a Jo mocionado por el honorable Senador Zamora, de suprimirle al Instituto la facul· tad de ~'realizar las obras de ingeniería ... ", porque, dijor si se le faculta para proyectar y diseñar las obras, con mayor razón debe facultarse!e para realizarlas; ya que si es capaz de proyectar y diseñarlas, significa que va a contar con los suficientes elementos técnicos para rea!izar!as, que es precisamente la culminación de esos estudios de proyección y diseño. Además, se puede dar e! caso de que el Instituto proyecte y diseñe una obra y después Jos encargados de reali· zarla no Ja hacen porque no están de acuerdo con Jos proyectos y diseños hechos por él. No estoy tampoco de acuerdo, agregó, con que se suprima el inciso h), del Arto. 49, porqtte uno de Jos fines que señala la Ley, en su enunciación está precisamente consignado en ese inciso, cual es el de "pro~ mover y coadyuvar al mejoramiento de las organizaciones en el medio rural, tales co~ mo comunidades, juntas comunitarias, cooperativas y otras asociaciones comunitarias, tendientes a mejorar las condiciones de vi~ da y trabajo de sus miembros." Igualmente se manifestó en desacuerdo con lo sugerido por el honorable Senador Zamora, de suprimir del inciso j ), la función de "Proponer al Poder Ejecutivo programas y proyectos integrales de inversiones públicas en coordinación con las organizaciones y entidades del Estado en el sector rural;", por· que aunque e-s cierto, dijo, que existe una Oficina de Planificación que propone al Peder Ejecutivo de acuerdo con sU Ley Creadora la planificación de un plan nacional, no especifica que es en el sector rural, como lo dice el proyecto, por lo que no es cierto que se vaya a duplicar el trabajo de las mismas. Asimisn10 se expresó en contra de la sustitución de Ja redacción del inciso n}, por la propuesta por el honorable Senador Ycaza Tíjerino; adelantando que él votaría por el Arto. 4? y sus correspondientes inci~ sos, tal como los habían propuesto la Comisión Dictaminadora.
El honorable Senador Doctor Eduardo Con· rado Vado, siguiente orador, refiriéndose a! inciso h) y a la reforma propuesta, opinó que no debía suprimirse Ja palabra "realizar", puesto que si el Instituto podía pro~ yectar y dis.eñar las obras, con mayor razón debía peder realizarlas. Igualmente se manifestó en desacuerdo con la supresión del inciso j ); expresando que la única duda que tenía con respecto a este inciso era que al
decir: "Promover y coadyuvar al mejora· miento de las organizaciones en e[ medio ru~ ral, tales como .... ", no sabJa exactamente cuáles eran estas organizaciones. Al expli· carie el honorable Senador Doctor Granera~ Padilla, Primer Secretario, que el inciso Jo esclarecía al continua; diciendo "tales como comunidades, juntas comunitarias, coopera~ tivas ... ", manifestó que aunque la redac~ cíón tal vez estaba un poco confusa, tampoco estaba de acuerdo con que se suprimiera este inciso, puesto que se trataba de una de las obligaciones del Instituto. En cuanto al inciso j), que estipulaba dentro de las funciones de INVIERNO, la de "Proponer al Poder Ejecutivo programas y proyectos integrales de inversiones .... ", ! a encontró muy atinada, pues en su criterio lo que haría e! Instituto, como todos !os demás sectores estatales sería proponer al Poder Ejecutivo o a la Oficina de Planificación los proyectos vinculados con su ramo para que fueran tomados en cuenta en su plan quinquenal. Se opuso por consiguiente, a que fuera su~ primidos e igualmente objetó el cambio de redacción al inciso n ).
El honorable Senador Doctor Ramiro Granera PadillaI manifestó que únicamente insistiría en un punto de las reformas; la relativa al cambio de redacción al inciso n), a Ja cual no le encontraba objeto, puesto que en el inciso b) del Arto. 6', ya se es ti· pulaba que INVIERNO, puede dar crédito al Instituto Agrario para Jos fines de la misma reforma agrariaI dejándole a éste. la autonomía de aceptar o no el financiamiento.
Por su parte el honorable Senador Don Miguel Gómez Argüe:Jo, sugirió la conveniencia de que el inciso h ), en vez del término "realizar", que parecía ser un poco ambicioso, se usara "activar la realización''. Y con respecto al inciso j), opinó que podía redactarse así: "Proponer al Poder Ejecuti .. va o directamente a la Oficina de Planifi· cación ... ".
Repuso el honorable Senador Doctor Ra· miro Granera Padilla, que él entendía que en ese inciso se estaba autorizando a IN~ VIERNO, para realizar una obra; pero no Jo estaban obligando a hacerla; porque bien podría, si Jo consideraba oportuno, encomendar tal realización a una compañía de ingenieros, o ponerla a licitación.
Intervino el honorable Senador Doctor Carlos José Solórzano Rivas,exponiendo que aunque él estaba de acuerdo en que el Artículo 49, se a.probara en todos sus incisos con la redacción propuesta por la Comisión Dictaminadora, la única inquietud que tenía era que en el j ), al decirse "Proponer al POder Ejecutivo ...... ", podría interpretarse que únicamente se implicaba al Presidente de la República, lo que significaría pasar por encí .. ma del Consejo de Planificación. Congruente con ese criterio1 sugirió que se dijera directamente: "Proponer al Consejo de Planifica· ción, ...• u.
El honorable Señor Presidente adujo que
...
-LA. GA.OETA-DIARIO OFICIAL 3365
aún diciendo el inciso "al Poder Ejecutivo", de este acuerdo para que le sirva de sufise sobreentendía que éste lo canalizaría por ciente atestado. medio del Consejo de·~Planificación como Comuníquese. Casa Presidencial. Manas~cedería co_n cualquier propuesta 'que se gua, D, N., 21 de Diciembre de 1951. A. SOh1c1era relacionada con determinado ramo·
d · 1 ó ' MOZA. - El Ministro de la Q{lbernación, es ecir, ac ar , si es de Economía lo cana-liza por medio del Ministerio de Économfa por la Ley. - Jesús Aguüar Cortés. Industria y Comercio, y así en todos· 10 ; Es conforme: Managua, D.N., veintiuno casos. de Diciembre de mil novecientos cincuen-
Siendo varias las mociones propuestas· se- ·ta Y .uno. - Jesús Aguilar Cortés. bre el Arto. 4°, se procedió a votar, pri-mero, s1 se reformaban o no los incisos Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las que incidían; y siendo el resultado negativo por un~ mayorí.a de votos, quedó ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E aprobado el Articulo con la única modifi- 'INMUNIDADES DEL ORGANISMO
INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (Continuará) (Conceuue)
====P=O=D=E=R=E=J=E==.===.=== GIA ATOMICA, aprobado por la Junta de =====~;;:;;~~:;;;;~C~U~T~iV~O~=== Gobernadores del Organismo Internacional
Ministerio de la Gobernación de Energía Atómica el lo. de Julio de 1959. _ Comun_íquese: Casa Pr€sidencial. Mana-gua, Distrito Nacional, trece de Mayo de
Carta dé Naturalización mil novecientos setenta y siete. - (f) A. Nicaragüense a Sr. SOMOZA D., Presidente de la República. -
El Ministro de Estado en el Despacho de Re-Mario A. Caldera C. laciones Exteriores, ( f) Alejandro Montiel
Argüello", Rt!g. N. 7278 - R/F 837802 - .~ 120.00 • Por Cuanto:
Jesús Aguilar Cortés, Ministro de la Go- El día veintitrés de Junio de mil novecien· bernación, por la Ley, tos setenta y siete se dictó la siguiente Ley:
e E R TI F I c A: "EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Que en la página dosciento.s veintiuno a sus habitantes, .
d l ¡ Sabed, e ibro "Registro de Nacionalizados", Que el Congreso Nacional ha ordenado lo
que lleva este Despacho durante el corríen- siguiente: te año, se encuentra el acuerdo que literal- j Resolución N' 53. mente dice: ·1! . La Cámara de Diputados .Y la Cámara del
"No. 1209. Senado de la República de Nicaragua, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, l Resuelven:
Vista la solicitud del señor Mario Alber- Unico: Aprobar el "ACUERDO SOBRE to Caldera, Cuadra, de veinte años de I PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGAedad, casado, relojero, de este domicilio, y 1 NISMO INTERNACIONAL DE E N E R G 1 A nacido en la ciudad de Zacapa, Guatemala, ATOMICA", aprobado por la Junta de Goel 26 de Abril de 1932; relativa a que' de bernadores de dicho Organismo el lo. de conformidad con el Art, 18, ordinal 2) de Julio de 1959. la Constitución, se le reconozca su condi- Esta Resolución deberá publicarse en "La ción de nicaragüense natural, por .ser sus Gaceta", Diario Oficial. padres don Osbaldo Caldera y doña Berta Dada en el Sal6n de Sesiones de la CáCuadra de Caldera, ambos de origen nica- mara de Diputados. Managua, D. N., uno de ragüense. Junio de mil novecientos setenta y siete. -
Considerando: . Luis H. Pallais Debayle, Presidente. - An-.Que el peticionario justifica. el origen de tonio Coronado Torres, Secretario. - Ro
su nacimiento con el atestado legal exten- berto Vélez Bárcenas, Secretario. dido por las autoridades respectivas.de za- Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. capa, donde ocurrió, el 26 de Abril de 1932· Managua. D. N., 20 de Junio de 1977. -su residencia permanente en esta ciudad d~ Pablo Rener, Presidente. Con<·l•ntino Managua, desde hace más de catorce años Mendieta R., Secretario. - Raúl Arana así como su bue:na conducta. ' Montalvár>, Secretario.
Por Tanto: Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial.
D f d Managua, Distrito Nacional, veintirés de Ju.
e con ormi ad con el Art. 18, ordinal 2) de Ja Constitución, nio de mil novecientos setenta y siete. -A, SOMOZA D., Presidente de la Rspúblirn.
Acuerda: . - Harry Bodán Shields, Ministro de Es· Unico.-Reconocer al señor Mario Al- tado en el Despacho de Relaciones Exterio
berto Caldera Cuadra, de .calidades indica- res, por la Ley. das, su condición de nicai;agüense, por ser Por Cuanto: natural de Nicaragua, y darle ce'rtjfic;ación El día ocho de Julio de mil nqvecientqs
3366 LA GAC:&TA-DIARIO OFICIAL
setenta y siete, se dictó el siguiente Becreto:
"No. 11
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Decreta: Primero: Ratificar el Acuerdo sobre Pri
vilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica, aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica el lo. de Julio de 1959.
Segundo: Expedir el correspondiente instrumento de Adhesión para su depósito ante el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Comuníquese: Casa PreSidencial, Managua, Distrito Nacional, ocho de Julio de mil novecientos setenta y siete. - A. SOMOZA. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, Harry Bodán Shields".
Por Tanto: Expidq: el presente instrumento de Acepta~
ción firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para su depósito ante el Señor Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Dado en Casa Presidencial, Managua Distrito Nacional, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos setenta y siete.
1) A. SOMOZA (L.G.S.N.)
f) Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO CE LA REPUBLICA
DEL PERU.
El Gobierno de Ja República de Nicaragua y el Gobierno de la República del Perú.
Animados por el deseo de fortalecer Jos tradicionales lazos de amistad existentes entre arnbas Naciones.
Considerando el interés común por estimular la investigación científica y el desarr~llo social y económico de sus respectivos paises, y conscientes de que una estrecha colaboración contribuirá al desarrollo de los recursos humanos y materiales de ambas Naciones.
Han . con~ei:ido en cetebrar el siguiente Convenio Bas1co de Cooperación Técnica.
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes elaborarán y eje~utarán de común acuerdo y en forma con¡unta programas de cooperación técnica en armonía con sus respectivas políticas de de· sarrollo económico.
ARTICULO 11 Los . proyectos con cooperación técnica
contenidos en los programas a que se hace referencia en el Artículo anterior, serán ob· jeto de Acuerdos Complementarios que deberán especificar sus objetivos, el cronograma de trabajo, las obligaciones de cada una de fas Partes, su financiamiento, los orga· nismos nacionales responsables de la ejecución del proyecto, y el plazo en que éstos deberán elaborar y acordar el plan de operaciones del Proyecto.
ARTICULO 111 Los proyectos con cooperación técnica
podrán referirse, entre otras, a las siguientes modalidades de cooperación: a) Realización conjunta y coordinada de
actividades de investigación desarrollo y,_ capacitación que contribuyan al desarrollo económico y social de las Partes;
b )- Creación de instituciones de investigación y centros de perfeccionamiento y producción experimental;
c) Organización de seminarios y conferencias, intercambios de iryformaciones y documentaciones y organización de los medios para su difusión; y
d) · Cualquier otra modalidad de cooperación técnica que tenga como finalidad favorecer el desarrollo en genera J de cualquiera de las Partes, de conformidad con sus respectivas políticas de desarrollo económico y social.
ARTICULO IV Las Partes Contratantes podrán ejecutar
las diferentes modalidades de cooperación técnica, dentro de proyectos específicos, a través de los siguientes medios: a) Concesión de becas de estudios, de es
pecializacíón, de perfeccionamiento pro~ fesional o de adiestramiento;
b) Envío de expertos, investigadores y técnicos para la prestación de servicios de consulta y asesoramiento;
c) Envío e intercambio de equipos y materiales;
d) l~tercambio de información y experiencias;
·e) Cualquier otro medio acordado por las Partes Contratantes.
ARTICULO V Las Partes Contratantes podrán solicitar el
financ!amient~ y la participación de organis .. mos 1nternac1onales para la ejecución de proyectos comprendidos entre las modalidades y medios de cooperación técnica a que se refieren los Artículos 111 y IV, y de conformidad con lo que establezca en los respectivos Acuerdos Complementarios.
ARTICULO VI La difusión de la información técnica o
científica que. ambas Partes intercambien en ejecución del presente Convenio podrán ser concluida o limitada cuando las Partes Con~ tratantes o los organismos por ella designados asi lo conVengan, antes o durante el intercambio.
LA. GAcmTA-l>IARIO OFICIAL 3367
ARTICULO VII ARTICULO XIV Cada una de las Partes Contratantes adop
tará las medidas necesarias para facilitar la entrada y . permanencia de los técnicos de la otra Parte que esté en ejercicio de sus actividades dentro de proyectos concertados en el marco del presente Convenio o Básico: de conformidad con las respectivas legislaciones.
ARTICULO VIII Las Partes Contratantes otorgarán a los
expert~ y técnicos que reciban de la otra Parte --en cumplimiento de los proyectos de cooperación- los privilegios y facilidades para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la práctica existente para la cooperacción técnica internacional y la legislación interna de ambos países.
ARTICULO IX Los equipos, maquinarias y cualesquiera
de los implementos ·que intercambien las Partes en aplicación de los proyectos de cooperación gozarán de facilidades para su internamiento temporal o difinitivo en la Parte receptora, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacíonafes.
ARTICULO X Corresponderá a los respectivos organis
mos nacionales encargados de la cooperación técnica la concertación de los proyectos previstos en el Artículo 11, así como, encargarse de toda la tramitación necesaria. En el caso de Nicaragua, tales funciones corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección de Planificación Nacional y en el caso del Perú, al lv\ínisterio de Relaciones Exteriores e lnsti· tuto Nacional de Planificación.
ARTICULO XI Con el objeto de implementar este Con
venio, las Partes Contratantes constituyen una Comisión Mixta, que se reunirá en principio cada año, y en forma alternada en Managua y Lima, con la finalidad de: a) Promover la aplicación del presente Con
venio y de sus Acuerdos Complemen-tarios; ·
b) Determinar y evaluar sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de Cooperación Técnica;
c) Elaborar Programas anuales o bienales de Cooperación Técnica; y
d) Evaluar los resultados de la ejecución de los proyectos específicos.
ARTICULO XII Cualquier diferencia entre las Partes Con
tratantes relativas a la interpretación o ejecución de este Convenio será resuelta por la vía diplomática.
ARTICULO XIII El presente Convenio tendrá una validez
de cuatro años y entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen por notas haber cumplido con los r~quisitos fega!es internos de cada país para el perfeccionamiento del mismo.
El presente Convenio se prorrogará tácitamente por períodos de de dos años, salvo que una de las Partes notifique a la otra con seis meses de anterioridad a la expiración del respectivo período, su decisión de darle término.
ARTICULO XV Los efectos de la denuncia cesarán seis
meses después de la fecha de la denuncia. La denuncia no afectará los proyectos de ejecución, salvo acuerdo expreso en contrario de las Partes Contratantes.
Firmando en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos setenta y siete, en dos ejem 4
piares del mismo tenor igualmente válido•. Por el Gobierno de la República de Ni
caragua:
Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República del Perú: José de la Puente Radbill,
Ministro de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República de Nicara· gua y el Gobierno de la República del Perú, deseosos de fortalecer los· tradicionales lazos de amistad entre sus pueblos por la mutua colaboración en los campos de la educación, la ciencia y la cultura, y de· clarando respetar el principio de la soberanía de cada una de las partes y la no intervención en sus asuntos internos~ han decidido celebrar el presente Convenio, de·
. signando para ese fin sus plenipotenciarios: Por el Gobierno de la República de Ni
caragua: El Señor Do.:~or Alejandro Montiel Ar·
güello, Ministro de Relaciones Exteriores; Por el Gobi•,rno de la República del Perú: El Señor E;.,bajadof José de la Puente
Radbill, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, después de haber presentado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:
ARTICULO.I Las Partes Contratantes expresan su in
tención de promover toda actividad que pue· da contribuir al conocimiento recíproco y al desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura de sus respectivos Países.
ARTICULO 11 Las Partes Contratantes se comprometen
a estimular la colabor.ación entre las insR tituciones oficiales educativas, culturales y científicos de ambos países.
ARTICULO 111 Las Partes Contratantes otorgarán facili-
3368 LA GACETA~D!ARIO OFIC&\L
dades para que en sus territorios se realicen actividades y eventos artísticos, cien~ tificos y educativos y toda manifestación que contribuya al mejor conocimiento de la cultura de la otra Parte.
ARTICULO IV las Partes Contratantes procurarán fo
mentar el intercambio de personas representativas de la educación, la ciencia y fa cultura de los dos países.
ARTICULO V Las Partes . Contratantes favorecerán el
intercambio de profesores de educación su· perior, científicos y arqueólogos, a~{ como de estudiantes mediante el otorgamiento de becas para estudios superiores.
ARTICULO VI Las Partes Contratantes procurarán in
cluir en sus respectivos programas educacionales la enseñanza de los diferentes aspectos de fa realidad cultural, geográfica e histórica que permita adquirir un conocí· miento fiel y preciso del otro País.
ARTICULO VII Las Partes Contratantes, por conducto de
sus instituciones oficiales de educación, ciencia y cultura, promoverán el intercambio de publicaciones y material informati· ve de su especialidad.
ARTICULO VIII Las Partes Contratantes estudiarán, cada
una en lo que le concierne, !as condiciones en las que podrá reconocerse la equjvalen· cia de los certificados de estudios, así como de los diplomas y títulos profesionales y académicos otorgados por las instituciones oficiales del otro país, para .lo cual se suscribirá el respectivo acuerdo complementario.
ARTICULO IX Las Partes Contratantes protegerán en su
territorio los derechos de la propiedad in· telectual y Jos derechos de autor reconoci· dos en la otra Parte.
ARTICULO .X Las Partes Contratantes St"? comprometen
a. hacer respetar en sus respectivos territorios las disposiciones legales de la otra Parte relacionadas con la protección de su patrimonio nacional arqueológico, histórico y artístico en cuanto se refieren a la prohibición de exportar bienes culturales de la Parte afectada, a menos que su exportación haya sido expresamente autorizada por el Gobierno del país de origen.
En los casos en que· los indicados valores arqueológicos, históricos y artísticos hayan sido ilegalmente internados en ·el territorio de una de las Partes, ésta procederá a dis~ poner su devolución a pedido, por vía di· plomátíca de la otta Parte.
ARTICULO XI Las Partes Contratantes, dentro de una
adecuada reciprocidad, acuerdan que cada uno de los dos Gobiernos dará facilidades
para la entrada· y salida de piezas de los tesoros arqueológicos y artísticos del Perú y de Nicaragua, cuando hayan convenido en que éstas se destinen a exposiciones culturales patrocinadas por alguno de ellos, y cumplidas las formalidades legales que autoricen su exportación temporal. El Pais en que se expongan los objetos garantiz¡rá la conservación de los mismos mientras per~ manezcan en su territorio, así como su de~ volución.
ARTICULO XII Las Pa·rtes Contratantes coinciden en ex~
presar su anhelo de realizar un intercambio ·de valores Arqueológicos para establecer, en los museos nacionales de Managua y de Urna, sendas exhibiciones permanentes de piezas repré.Sentativas de las antiguas cu!~ turas del Perú y de Nicaragua, respectiva· mente, procurando para ello. la aprobaci;'n dé normas legales que permitan el menc10· nado intercambio considerado de gran valor y significación para ambas partes.
ARTICULO XIII Las Partes Contratantes acuerdan cele
b·rar progr·amas de tres años, referentes a las actividaélés coh que darán cumplimien· to a este Convenio, y someterán a las auto~ ridades de cada, Gobierno el presupuesto de dichos programas.
Los mencionadóS programas se llevarán a cabo mediante acuerdb a suscribirse por las Partes.
ARTICULO XIV Las Partes Contratantes acuerdan crear
una Coh1iSi6n· Mixta con dos secciones, una en Lima y la otra en Managua. Esta-comi· sión Mixta se constituirá para la aplicación del presente Convenio, precisar sus condiciones de funcionamiento y proponer eventuales modificaciones.
Cada sección estará compuesta por cuati"t> miembros, dos por cada una de las Partes·, quedando establecido que uno de los miembros peruanos ejercerá la presidencia en- Ltma y uno de Jos miembros nicaragüenses ocupará la presidencia en Managua.
ARTICULO XV Él presente Convenio será aplicado a par
ti'r del momento en que las Partes se comuniquen, por cambio de, notas, haber cumplido cori las formalidades establecidas por sus respectivas legislaciones para su ratifica~ ción, y continuará vigente por un período de cinco años prorrogable por un término igual a menos que las Partes decidan de mutuo acuerdo darlo por terminado
1 o en
forma unilateral que será puesta en conocimiento de la otra Parte con una antícipación no menor de seis meses.
La denuncia del Convenio no afectará el desarrollo de los programas en aplicación, lós que con-tinuarán ejecutándose hasta su término n·orfnal.
En fe de lo cual firman y sellan el pre. sen te Convenio, en dos ejemplares igual· mente válidos, en la ciudad de Managua, a
los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos setenta y sieté.
Por el Gobierno de la República de Nicaragt1a:
Alejandro Montíel Ar!Jüelló, Ministro. de Relaciones Exteriorés:
Por el Gobierno de la República del Perú: Jo~ de la Fuente RBdbill,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Emítase Vale del Tesoru Nacional a Favor·del I; N. S~ S.
No. 137
EL PRESIDENTlt DE LA REPUBLICA, en usa de sus facultade'S,
Acuerda:
Unico: Emítase Vale del Tesoro, a cargó-del Tesoro Nacional, suscrito por el Mi·
· nisterío de Hacienda: y Crédito Público, hasta por la suma de: Cuatro M"tllones Cua· troscietits Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Nueve Córdobas con setenta y Cinco' Centavos ( <f 4.464,579. 75) , con venclmientfr el día tréinta de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos devengando la suma del V ale el 1ntérés del cuatro por ciento 4%, anual pagaderos los Intereses por anualidades vencidas. Con tal documento el Estado cubrirá el Aporte Estatal por el mes Noviembre de 1976', que le corresponde pagar al Illstituto Nicaragüense de Seguridad Social; Al valor total que conforme liquidación practicada p-0r·e1 Tribunal dé Cuenta!r resultó de, Cuatrfr Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Sétecie'ntos Ochenta y Cinco Córdobas con Ochenta Centavos ( <f 4.652,785.83), se aplica
. deducción por el mes de' Noviembre de 1976 de la suma de' 1J 188,206.08, que corresponde a derechos aduaneros por importaciones consignadas al Institut& Nicaragüense de Seguridad Social.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., treinta de Septiembre de rn.il novecientos setenta y siete. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la Repúblicá. - (f} Gustavo Jfontiel B., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Amplíaí:!e en Presupuesto General de Ingresos y Egresos, Partida en
Ministerio de Economía No. 161
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA llln uso de sus ·facultades, y '
3369
Considerando: Que el Arto. 51 de las Regulaciones Pre
supUllStarias vigentes, en su párrafo tercero estipula: "Las asignaciones· provenientes de Rentas con Destino Espedfico serán entregadas de conformidad con·el informe que de lo recaudado dé el Tribunal de.Cuentas, cuando las Rentas sobrepasen los estimados anuales del Presupuesto, por el excedente se les dará . ampliacióJl automá.-tica".
Considerando: Que el Tribunal de Cuentas, informó al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ingresos percibidos en concepto de Impuesto denominado "($! 0.04 por Galón de Leche Pasteurizada".
Acuerda: Primero: Ampliase el Presupuesto Ge
neral de Ingresos . vigente, eh la cantidad de Sesenta Mil Tt'éScientos Diez y Nueve Córdobas con Diez y Nueve Centavos ( ($! 60,319.19) , en Iasigulente línea específica de Ingresos: 532000 Oficina Coordinadora de la
Industria-Láctea: .. Impuesto ;; 0.04 por Qalón de Leche Pasteurizada.
Ségundo: Ainplíase el Presupuesto General de Egresos vigente, en la cantidad de Sesenta Mil 'I'rescientos Diez y Nueve Córdóbas con Diez y Nueve Centavos ( !$! 60,319.19}, en la siguiente línea específica de Egresos: MINISTERIO DJil EOONOMIA, INDUSTRIA. Y <JOMJilRCIO DISTRIBUOION DE RENTAS CON DESTINO ESPECIFICO TRANSFERENCIAS CORRIENTES l 7020003Hl210760 A Elmtiresas Prl-
vadru> 0761 A Elnlpresag. del
Sector Privado Ol·Para la Ofici· na Coordinadora de la Industria Láctea. ;; 60,319.19
'l'ercero: La transcripción del presente Acuerdo, servirá de suficiente autorización para proceder a la ampliación de las.partidas antes seña.ladas.
Comuníquese y Publíquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional. a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y seis. - (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación y Encargado de las· Funciones Administrativas de la Presidencia de la República. -(f} Gustaoo Monti.el, Ministro de Hacien• da y C. P.
3370 LA GAOETA-J:>L\RIO OFICIAL
Ministerio de Educación Pública
E:¡!.tiéndese Título de Tecnólogo en Administración a Sr. Silvio H. Pacheco C.
Reg. No. 7299 - R/F 837397 - ~ 75.00 No. 308-T.
. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Considerando:
Que la Universidad Politécnica de Nicaragua, que funciona en esta ciudad, pide se le extienda el Título de Tecnólogo en Administración, al señor Silvio Humberto Pacheoo Calderón, natural de Managua,
· Departamento de Managua, República de Nicaragua, en virtud de' haberle conferido el correspondiente Diploma, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecietos setenta y siete.
Acuerda: 1. Extenderle al señor Sil vio .H umberto
Paoheco Calderón, el Título de Tecnólogo en Administración, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que le conceden las leyes de la República y Reglamentos del Ramo.
2. El presente Acuerdo para su validez, deberá su publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintiocho de julio de mil novecientos setenta y siete. - J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación y Encargado de los Asuntos Administrativos de la Presidencia de la República. - Alb.a Rivera d,e Vallejos, Ministro de Educación Pública, por la Ley.
Extiéidese Título de Licenciado en Derecho a Sr.
Duilio Morales M. Reg. No. 7271 - R/F 827537 - <$: 75.00
No. 484-T.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLJCA, Considerando :
Que la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, pide se le extienda el Título de Licenciado en Derecho, al señor Duilio Morales M artínez, natural de León, Departamento de León, República de Nicaragua, en virtud de haberle' conferido el correspondiente Diploma, a los veintidós días del mes de septfombre de mil noveciento.s setenta y siete.
Acuerda: l. Extenderle al señor Duilio Morales
Martinez, el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de todos Jos derechos y prerrogativas que le con-
ceden las Leyes de la República y Reglamentos del Ramo.
2. El presente Acuerdo para su validez, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta d,;J intere· sado.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., veintiocho de .septiembre de mil novecientos setenta y siete. A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Alb.a Rivera d,e V aJlejos, Vice- Ministro de Educa· ción Pública,
Extiéndese Título de Ingeniero Agrónomo a Sr.
Mario A. Delgado S. Reg. No. 7273 - R/F 837787 - ~ 75.00
No. 24620 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLJCA,
Considerando: Que la Escuela Nacional de Agricultura
y Ganadería, que funciona en esta ciudad, pide se le extienda el Título· de Ingeniero Agrónomo, al señor Mario A. Delgado So· sa, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, en virtud de haberle conferido el correspondiente Diploma, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y seis. -
Acuerda: l. Extenderle al señor Mario A. Delga
do Sosa, el Título de Ingeniero Agrónomo, para que goce de todos los de· rechos y prerroga'tivas que le conceden las Leyes de la República y Reglamentos del Ramo.
2. El presente Acuerdo para su validez, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D, N .. siete de septiembre de mil novecientos setenta y siete'. - J. Antonio Mo,. ra R., Ministro de la Gobernación y Encargado de los Asuntos Administrativos de la Presidencia de la República. - Alba Rivera de Vallejos, Vice-Ministro de Educación Pública.
SOLICITUD DE DERECHOS DE AUTOR DE "ENTE AUTARQUICO MUNDIAL 1978"
Reg. No. 6383 - R/F 786904 - Valor <s: 135.00 El D.octor Franklin Caldera Pallais, en repre-
sentación de "Ente. Autárquico ~- _ Mundial 1978"1 se ha presenta- w-~
do a este despacho solicitando ...;:¡:ot"•
los d€rechos de Autor y Propiedad Intelectual y Artística de que utilizará con motivo del Campeonato Mundial de Fútbol a realizarse en 1978.
Quién se crea con derecho, opóngase término legal.
LA GA.OETA-PIARIO OFICIAL 3371
Ministerio de Educación Pública. - Managua, D.N., cuatro Agosto mil novecientos setenta y siete.. - Ignacio Castillo Masis, Director de Ser" vicios Administrativos de Educación Pública.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
3 3
SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA
Marcas de Fábrica Reg. No. 7264 - R/F 837M2 - Valor lf 135.00
Industrias Burey Compafila Limitada, nicara· güense, mediante apoderado Sr. Everaud Burey, solicita registro marca fábrica:
~-~~-·. ,. lli/ !,,~ INDUSTRIAS BUREY lTDA.
Clase 30. Presentada: 31 Agosto 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial .- :Managua, 3
Septiembre 1977. - Yolanda Garcia de Montealégre, Registrador. - Teresa Torres M., Secre.taria.
3 l
Reg. No. 7270 - R/F 837390 - Valor ($: 90.00 Hispanoliva, S. A., española, mediante apode
rado Dr. Yamil Hanón, solicita registro marca fábrica;
"lv! E L A" Clase 29. Presentada: 4 Octubre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 18
Octubre. 1977. Yolanda Garcia de Montea.legre, Registrador. - J. Argeo J.firanda, Secretario.
3 1
Peg. No. 7288 - R/F 837340 - Valor ($: 45.00 Tabacalera Centroamericana, S. A., guatemal#
teca, mediante apoderado Dr. Julián Bendaña, so~ licita registro marca fábrica:
"V E GA" Clase 34. Presentada: 6 Octubre 1977. Opónganse. -Registro Propiedad Industrial. - Managua, 15
Octubre 1977. - Yolanda Garcia de Monteale.gre, Registrador. - Argeo 1\.:Iiranda, Secretario.
3 1
Reg. No. 7289 - R/F 836947 Valor <s: 45.00 Tabacalera Centroamericana, S. A., guatemal#
teca, mediante apoderado Dr. Julián Bendaña, solicita registro marca fábrica:
"ORE L" Clase 34. Presentada: 26 Septiembre 1977. Opónganse, Registro Propiedad Industrial. - Managua, 11
Octubre 1977. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - , Argeo Miranda, Secretario.
3 1
Reg. No. 7290 - R/F 836946 - Valor <$ 45.00 Tabacaler.'l Centroamericana, S. A .• guatemal
teca, mediante apoderado Dr. Jul!án Bendafl.a, .solicita. registro marca fábrica:
"G R A D O" Clruse 34.
Presentada: 27 Septiembre lfl77. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 11
Octubre 1977. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. Argeo Miranda, Secretario.
3 1
Reg. No. 7291 - R/F 836945 - Valor ($: 45.00 Exxon Corporation, estadounidense, mediante
apoderado Dr. Vicente Navas, solicita. registro marca fá.brica:
.. E X XO N"' Clase 5, Presentada: 5 Octubre 1977. Opónganse. Registro ~opiedad Industrial. - Managua, 11
Octubre 1977. - Yolanda Garcta de Montealegre, Registrador. -'- Argeo Miranda, Secretario.
3 1
Reg. No. 6912 -" R/F 817607 - Valor ($: 90.00 Kellogg Company, estadounidense. mediante
apoderado DQctor Franklin Caldera. solicita ra-gistro marca fábrica:
"S A N T O U C A N"
Clase 30. Presentada: 24 .Agosto 1977. Opónganse.
,
Registro Propiedad Industrial. -· :&Ianagua, 1 Septiembre 1977. - Yolanda García de Monteale~ gre, Retgistrador. - Teresa Torres, Secretaria.
3 2
Reg. No. 6914 - R/l!' 817800 - Valor <$! 90.00 The B. F. Goodrich Company, estadounidense,
apoderado Doctor Franklin Caldera, solicita registro marca fábrica:
BFGoodrich Clase 7. .Presentada: 30 Agosto 1977. Opónganse. Registro Propiedad lndustríaL - Managua. 6
Septiembre 1977. - Yolanda García de Mont:aiegre, Registrador. - Teresa Torres, Secretana.
3 2
Reg. No. 7246 -- R/F 837565 - Valor <s: 90.~0 Laboratorios Milano de México, Sociedad Ano
nima de Capital Variable, mexicano, mediante apoderado Dr. Yali ];Iolina. Palacios, solicita registro de marca fábrica:
"AR TRI MIL" Clase 5. Presentada: 26 Septiembre. 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial, - Managua, 1
Octubre 1977. - Yolanda Garcia d,e Montealegre, Regístrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.
3 2
Reg. No. 6879 - R/F 822674 - Valor ~ 90.00 Laboratorio Pro - Ter Prodotti Terapeutici, S.
p.A., italiana, mediante apoderado Doctor Gilberto Buitrago Aja, solicita registro marca fábrica.:
.. MUCOLYSI!1" Clase 5.
3372
Presentada: 7 Septiembre, 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. ~ Managua, 12
Septiembre 1977. - Yolanda Garcta de Montealegre, Registrador. - Teresa Torres M., Secretaria.
3 2
Reg. No. 6915 - R/F 817799 - Valor 1$! 90.00 The B. F. Goodrich Company, estadounidense,
apoderado Doctor Franklin Caldera, solicita ·re~ gistro marca fábrica:
BFGoodrich Clru!e 17. Presentada : 30 Agosto 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 6
Septiembre 1977. - Yolanda Garcla de Monteal~gre, Registrador. - Teresa Torres, Secretaria.
3 2
R~g. No. 6895 - R/F 822873 - Valor <t 90.00 Distribuciones Astro de Nicarágua, S. A., nica
ragüense, mediante apoderado Dr. Luis López Azmítia. solicita registro marca fábrica:
Clase 3. Opónganse.
"C O L O R N E W''
Presentada: 10 Septiembre 1977. Registro Propiedad Iildustrial. - Managua, 27
Septiembre 1977. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - J. Argeo -Miranda Secreta-rio. '
3 2
Reg, No. 6916 - R/F 817798 - Valor <f 90.00 The B. F. Goodrich Company, estadounidense,
apoderado Doctor Franklin Caldera, :solicita registro marca fábrica:
BFGoodrich Clase 1. • Presentada: 30 Agosto 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 6
Septiembre l977. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Teresa Torres, Secretaria.
3 2
~g. No. 6917 - R/F 818301 - Valor <f 90.00 The. B. F .Goodrich Company estadounidense,
apoderado Doctor Franklin Caldera, solicita registro marca. fábrica :
BFGoodrich Presentada: 30 Agosto 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 6
Septiembre 1977. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Teresa Torres, Secretaria.
3 z Reg. No. 7063 - R/F 822124 - Valor (f 90.00
Mead Johnson & Company, estadounidense, apoderado Dr. Franklin .Caldera, solclta registro marca fábrica:
Maatw h1m Clase 5. Presentada: 25 Febrero 1911".
Opónganse. Registro Propiedad· Industrial. - Managua, 27
Septiembre 1977. - Yolanda Garcfa de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Mir.anda, Secreta .. rio.
3 2
Reg, No. 6980 - R/F 1!22138 - Valor ~ 90.00 Boehringer Mannheim, GMBH., Alemana, me
diante apoderado Dr. Ya,mil Hanón, solicita registro marca fábrica:
"PSEClBIL" Calse 1. Presentada: 22 Septiembre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Induatrial. - Managua, 1
Octubre 1977. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.
3 2
Reg. No. 7044 - R/F .S22l10 - Valor ~ 90.00 McCoy Products, Inc., _eJ.1:ta.dounidense, median
te apoderado Dr. Franklin ·Caldera, solicita re· gtstro marca fábrica:
i ·, 1 ·• •. \
Clase 5. Presentada: 2 Diciembre 1976 Opóngase. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 27
Septiembre 1977, - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Argeo Miranda, Secretario.
3 2
Reg. No. 7220 - R/F 837107 - Valor <t 45.00 Leopoldo Riestra Elizondo, nicaragüense, per~
sonalmente_. solicita registro marca fábrica: "'N UN'Z
Clase 5. Pre.sentada: 13 Septiembre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 23
Septiembre 1977. - Yolanda García de Monteale~ gre, Registrador. - J. Argeo Miranda Secreta~ ria. ..
3 2
Re.g. No. 7221 - R/F 837106 - Valor <;: 45.00 Leopoldo Rie~t;a Elizondo, nicaragüense, per
sonalmente, solic1ta registro marca fábrica; 11A.."1PLIVERMIN'
Clase 5. Presentada: 20 Septiembre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial, - Managua, 1
Oct~bre 1977. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.
3 2
Reg. No. 7226 - RJF 83711C, - Valor f$! 135.00 E. & J. Gallo \Vinery, estadounidense, mediante
apoderado Dr. Yamil Hanón, solicita registro marca fábrica:
Clase 33. Presentada: 30 Septiembre 1977. Opóngan.se.
LA GAOETA-DIAIUO OFICIAL 3373
Registro Propiedad Industrial, - Managua, 15 Octubre 1977. Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Se.Cretario.
3 2
Reg. No. 7230 - R/F 837185 - Valor q: 90.00 Compafiia Comercial Alizaga, S. A. {COMALI
SA), nicaragüense, mediante apoderado Luis Alizaga, Presidente de la Junta Directiva· de la misma, solícita registro marca fábrica;
"FU ERA TOS" Clase 5. Presentada: 7 Octubre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 18
Octubre, 1977. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J, Argeo Míranda, Secretario.
3 2
Reg. No. 7235 - R/F 837557 - Valor <$: 90.00 Laboratorios Milano de México, Sociedad Anó
nima de Capital Variable, mexicano, mediante apoderado Doctor Yali Malina P., solicita regis~ tro marca:
"M - M" Clase 5. Presentada: 26 Septiembre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7
Octubre 1977. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Teresa Torres M., Secretaria.
3 2
Reg. No. 7236 - R/F 837555 - Valor q: 90.00 Laboratorios Milano de México, Sociedad Anó
nima die Capital Varia.ble, mexicano, tn.édiante apoderado Dr. Yali Malina Palacios, solicita registro d-e marca fábrica:
"VI GE R O L" Clase 5. Presentada: 26 Septiembre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial Managua, 5
Oct~bre 1977, - Yolanda García de Montealegre, Registrador - J Ar~o Miranda, Secretario
3 2
Reg. No. 7245 - R/F 837564 - Valor <; 90.00 Laboratorios Milano de México, Sociedad Anó
nima de Capital Variable, mexicano, mediante apoderado Dr. Yalí Malina Palacios, solicita registro de marca fábrica;
"COBA VITE" Clase 5. Presentada: 26 Septiembre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua. 7
Octubre 1977, - Yolanda Garcia de M:ontealegre, Registrador. - Teresa Torres M., Secretaria.
3 2
Reg. No. 7243 - R/F 837562 - Valor <: 90.00 Laboratorios Milano de México, Sociedad Anó
nima de Capital Variable, mexicano, mediante apoderado Dr Yali Molina, solicita registro de marca fábrica:
"MILMEX" Clase 5. Presentada: 26 S~ptiembre 1977. Opóngan:;e, Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7
Octubre 1977, - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Teresa Torres M., Secretaria.
3 2
Reg. No. 7244 - R/F 837563 - Valor <: 90.00 Laboratorios Milano de México, Sociedad Anó
nima de Capital Variable, mexicano, mediante apoderado Dr. Yali Malina, solicita registro de marca fábrica:
"C O B A V I T E - P L U S" Clase ~.
Presentada: 26 Septiembre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7
Octubre 1977. - Yolanda García. de Monteale.gre, Registrador. - Teresa Torres M., Secretaria.
s 2
Reg. No. 7240 - R/F 837559 - Valor <f 90.00 Laboratoríos Milano _de México, Sociedad Anó
nima de Capital Variable, mexicano, mediante ápoderado Dr. Yali Malina Palacios, solicita re~ gistro de marca fábrica:
"N E O L I D O N A" Clase 5. Presentada: 26 Septiembre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 1
Octubre 1977. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Teresa Torres M., Secretaria.
3 2
Reg. No. 7242 - R/F 837561 - Valor q: 90.00 Laboratorios Milano de México, Sociedad Anó
nima de Capital Variable, mexicano, mediante apoderado Dr. Yal1 Molina Palacios, solicita registro de marca fábrica:
"MINAGEST" Clase 5. (;" Presentada: 26 Septiembre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7
Octubre 1977. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Teresa Torres M., Secretaria.
3 2
Reg, No. 7247 R/F 837566 - Valor <: 45.00 Laboratorios Milano de México, Sociedad AnóR
nima de Capital Variable. mexicano, mediante apoderado Dr. Yalí MoUna Palacios, solicita ra.gistro de marca fábrica:
"CALPECTIN" Clase 5. Presentada: 26 Septiembre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 15
Octubre 1977. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J: Argeo Miranda, Secretario.
3 2
Reg. No. 7248 R/F 837567 Valor <$: 90.00 Laboratorios Milano de México, Sociedad Anów
nima de Capital Variable, mexicano, mediante apoderado Dr. Yalí Molina Palacios, solicíta registro de marca fábrica :
"C O L T A P P" Clase 5. Presentada: 26 Septiembre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. ~ Managua, 15
Octubre 1977. Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Seci:-etario.
3 2
Reg. No. 7237 R/F 837553 - Valor <$ 90.00 Laboratorios Milano de México, S. A. de C. V.,
mexicano mediante apoderado Dr. Yali Moti.na Palacios. 'solicita registro de marca fábrica:
"D EXA F ED" Clase 5. Presentada: 26 Septiembre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 11
Octubre 1977. ~ Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.
3 2
Reg. No. 7238 - R/F 837554 - Valor <: 90.00 Laboratorios Milano de México, S. A. de C. V.,
mexicano, mediante apoderado Dr. Yali Molina Palacios, solicita registro de marca fábrica:
"DOLO TAB" Clase~.
3374 LA GÁCETA-DIARIO OFICIAL
Presentada.: 26 Septiembre 1977, Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 11
Octubre 1977. - Yolanda García de Mont.ealegre,
Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario. 3 2
Reg. No. 6967 - R/F 821515 - Valor <f 45.00 Reckitt & Colman ( OVERSEAS) Limited, In
glaterra, apoderado Dr. Guy Bendaña. solicita re~ gístro marca:
"TE1\1GESIC" Clase 5. Presentada: 13 Septiembre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 23
Septiembre 1977. Yolanda García de Monteale-
gre, Registrador. Arg~o Miranda, Secretario. 3 3
Renovaciones de Marcas Reg. No. 7279 - R/F 836943 - Valor <f 90.00
Reemtsa Cigarettenfabriken, GMBH., alemana.
mediante apoderado Dr. Guy José Bendaña, so
licita renovación marca fábrica:
1111; Clase 34. Opónganse.
,.,,;:; -,· /_7_,':-J·; ;.;C(/:):~'!.:\:.,:-;,_;,'.(\ 'i·f:Í No. 17,006
Registro Propie.dad Industrial. - Managua, 10 Octubre 1977. - Yolanda García de Montealegre,
Registrador. - Uriel Silva T., Secretario. 3 1
Reg. No. 7280 - R/F 837300 - Valor e; 45.00 Agfa Gevaert, A. G., alemana, mediante apo~
derado Dr. Julián Bendaña, solicita renovación marca fábrica: "I S O - P A K" No. 17,200
Clase 9, Registro Propiedad Industrial. - Managua, 13
Octubre 1!}77. - Yolanda García de Montealegre,
Registrador. - Uriel Silva T., Secretario. 3 l
Reg. No. 7272 - R/F 837587 - Valor <f 90.00 Orís Watch Limited, Suiza, mediante apod.eraw
do Dr. Mariano Barahona, solicita renovación marca fábrica: "O R I S'' dentro de un óvalo No. 5,486
Clase 14. Registro Propiedad Industrial. - Managu3.t 19
Octubre 1977. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretarlo.
3 1
Reg. No. 7078 - R/F 822333 - Valor <$'. 45.00 Ascrow Seed Company, .estadounídense me
diante apoderado Dr. Franklin Caldera, s'oliclta renovación marca fábrica: "ASCROW" No. 5,141
Clase 31. Registro Propiedad Industrial, - .Managua, 1
Octubre 1977. - Yolanda García de Montealegre Registrador. - Uriel Silva T., Se.cretario. '
3 2
Reg. No. 7079 R/F 822332 - Valor <$'. 45.00 Empro Intangibles, Inc., estadounidense, me
diante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación marca fábrica: "K I N G S M E N" No 8,621
Clase 3. j
:Registro Propiedad Industrial. - Managua. 1
Octubre 1977. - Yolanda García de Montealegre,
Registrador. - Uriel Silva T., Secretario. 3 2
Reg. No. 6979 - R/F 822139 - Valor <f 90.00 Hans Schwarzkopf, G.M.B.H., Alemana, me ..
diante apoderado Dr. Yamil Hanón A., solicita renovación marca fábrica: "CONSTIAN" No. 17,266
Clase 3. Registro Propiedad Industrial. - Managua. 15
Julio 1977. - Yolanda García de Montealegre,
Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario. 3 .2
Reg. No. 7198 - R/F 836173 - Valor <$'. 45.00 Reckitt & Colman ( OVERSEAS) Limited, in·
glesa, mediante apoderado Dr. Julián Bendaña, solicita renovación mar-ca fábrica: '•M A N S I O N" No. 15,163
Clase 3. Registro Propiedad Industrial. - Managua. 10
Julio 1976. - Yolanda García -de Montealegre.
Registrador. - Uriel Silva, Secretario. 3 2
Reg. No. 6918 - R/F 821743 - Valor <f 45.00 American Home Poroducts Corporation, estado
unidense.- mediante apoderado Dr. Franklin Cal
dera, solicita renovación marca fábrica: "O V R A L" No. 15,551
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 1
Octubre 1977. - Yolanda Garcia de, Montealegre.
Registrador. - Uriel Silva T., Secretario. · s 2
Re•g. No. 6919 - R/F 821742 - Valor <; 45.00 American Home Products Corporation, estado ..
unidense, mediante apoderado Dr. Franklin Cal
dera, solicita renovación marca fábrica: "L IR A N O L" No. S,450
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 1
Octubre 1977. - Yolanda García de. Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 2
Reg. No. 6920 - R/F 821741 - Valor <:¡: 45.00
American Home Products Corporation, estadounidense, mediante apoderado Dr. Franklin Cal .. <lera, solicita renovación marca fábrica: "H E A T H E R" No. 4,682
Clase 3. Registro Propiedad Industrial. - Managu~ 1
Octubre 1977. - Yolanda Garcia de, Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretarlo.
3 2
Reg. No. 6921 - R/F 821740 - Valor ¡; 45.00 American Home Products Corporation, estado
unidense. mediante apoderado Dr. Franklin Cal· dera; solícita renovación marca fábrica: " E c u A N I L" No. 8,221
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 1
Octubre 1977. - Yolanda García de. :rvtontealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 2
Reg. No. 6922 - R/F 821739 - Valor <; 4ó.OO
American Home Products Corporation, estadounidense, mediante apoderado Dr. Franklin Cal .. dera, solicita renovación marca fábrica: "O T O S M O S A N" No. 4,693
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 1
Octl.;1-bre 1977. ~ Yi;>lan~a Garcia de. Montealegr~ Registrador .. - Unel Silva T., Secretario.
3 2
LA. GACETA-DIARIO OFICIAL 3375
Nombres Comerciales Reg. No. 7293 - R/F 836942 - Valor ~ 90.00
Gamatex Sociedad Anóil1ma, costarricense, me .. diante apoderado Dr. Julián Bendaña, solicita registro nombre comercial:
"GAMATEX'' Para Proteger y Distinguir: empresa o &rtable
cimiento dedicado a la actividad te:JJtU particularmente.
Presentada: 3 Octubre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 11
Octubre 1977. - Yolanda Garc!a de Montealegre, R€gistrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.
3 1
Reg. No. 7241 - R/F 837560 - Valor 4: 90.00 Laboratorios Milano de México, Sociedad Anó-
nima de Capital Variable, mexicano, mediante apoderado Dr. Yalí .Molina Palacios, solicita re-gístro de marea fábrica:
"LABORATORIO MILANO DE MJ1JXICO, S. A. DE C. V."
Nombre comercial : Para Proteger y distinguir: un establecimiento industrial qu4micv farmacéuticos.
Presentada: 21 Septiembre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua. 7
Octubre 1977, - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Teresa Torres M., Secretaria.
3 2
Reg. No. 7234 - R/F 837556 - Valor ~ 90.00 Laboratorios Milano de México, Sociedad Anó
nima de Capital Variable, mexicano, mediante apoderado Dr. YaJi Molina Palacios, solicita registro de la marca de fábrica y comercio:
"VIGEROL ELIXIB." Clase 5. Presentada: 26 Septiembre 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial, - Managua, 5
Octubre 1977. - Yolanda García de Mont€alegre, Regístrador. - J. Argeo l\iiiranda, Secretario.
. 3 2
Reg. No. 6913 - R/F 817796 - Valor ($: 90.00 Sterwin Laboratories Inc., estadounidense, m.e
diante apoderado Doctor Franklín Caldera Pallais, solícita registro nombre cornercíal:
"STERWIN LABORATORIES INC." Nombre comercial. Para identificar: una em
presa industrial y/o comercial dedica.da fabricaoi6n venta y distribución p11eparaciones químicas, farmacéutica$ biológicas. y medicinales drogas naturales y preparada'S, preparaciones veterinarias y prod1tctos sanitarios.
Presentada: 4 Agosto 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 12
Agosto 1977. - Róger Quintanilla González, Registrador. - Teresa Torres M., Secretaria.
3 2
SECCION JUDICIAL Remates
Reg. No. 7261 - R/F 767889 - Valor <; 45.00 Comp. Valor 4: 90.00
Once. mafiana, cuatro Noviembre año corrient~. local este Juzgado, subastárase mejor postor finca rústica situada en "Pantasma'' jurisdicción Jinotega, Cien Manzanas extensión, con diversas mejoras y cultivos, lindante: Oriente, propiedades de Ramón Gadea y Este.han Pérez: Occidente, río Pantasma; Norte, Estancia Cora; y Sur, Malecón de Pantasma.
Ejecuta Francisco César Thomas Bonilla a Osear Zamora Medina..
Base: Cien l\ttil Córdobas, intereses, costas y gastos.
Oyense posturas legale.s. Dado Juzgado Civil Distrito. Matagalpa
1 ca
torce Octubre mil novecientos setenta y siete.carios José Paredes Prieto. - Julio C. Mendoza, Secretario. ·
3 l
Reg. No. 7263 - R/F 770368 - Valor ~ 90.00 Once mafiana, ,catorce Noviembre corriente, re.
matara.se este despacho, urbana ?w!anagua, Norte, Josefa López;. Sur, Maria Teresa Blanco, otro, Este Sucesión Riguero; Oeste, Rafael Huezo.
Ejecuta: Federico Kelly contra. Gustavo Adol-fo Saa.vedra R€yes.
Base: Veintitrés Mil Córdobas. Oyense posturas. · Juzgado Civil Distrito. Masaya, veinte. Octubre
mil novecientos setentísiete. - Frank Hüeck. 3 1
Reg. No. 7258 - R/F 837426 - Valor <¡: 135.00 Diez de la mañana, cuatro de Noviembre año
en curso, venta al martillo, tres reales de cerco, con paños de nylon, número nueve, doce, veinticuatro respectivamente largo doscientas cincuenta brazadas y altura de ve.inticinco brazadas, con sus respectivos flotadores plomo y mecates. Equipo electrónico Pesca SONAR (BUSCA PESCADO), con pantalla y accesorios. Valorado por perito en Ciento S-etenta y Cinco MU Córdobas. (4: 175,000.00).
Ejecuta: Productos Marítimos Ce Bluefieds, S. A. a Productos Marinos, S. 'A.
Oyense posturas. .Juzgado Tercero Civil de Distrito de Managua,
diecisiete de Octubre de mil novecientos setenta y siete. - Antonio h-forgan Pérez, Juez.
3 2
Reg. No. 7259 - R/F 837760 - Valor <; 90.00 Día nueve de Noviembre a.<llo en curso, tres de
la tarde,, venderáse mejor postor, inmueble embargado a Ricardo Gavarrete.
Base de la Ejecución: Tres Mil Novecientos Córdobas.
Solar situado en Paz Centro. Ejecuta: Danel .Jarquin Abarca. Dado en el Juzgado Local Civil. Paz Centro,
diez y nueve de. Octubre de mil novecientos setenta y siete. - Miguel Izabá, .Juez Local Civil de la Paz Centro.
' 3 2
Reg. No. 7228 - R/F 837281 - Valor <$ 135.00 Once mañana, veintitrés de Noviembre del co
rriente afio, subastárase, local este .Tuzgado, dos tractores marca John Deere, modelos B; de gas, color verde, ring amarillos.
Pueden verse en Talleres Nicaragua Machinery Company.
Base remate: Cuatro Mil Córdobas cada uno. Ejecución: Nicaragua Machin·ery Company
contra .José Quifíónez Guerrero. Dado en el Ju-zgado Primero Civil de Managua,
a las once de la mañana del día dieciocho de Octubre de mil novecientos setenta y siete. - Ildefonso Palma Martinez, Juez. ·
3 2
Reg. No. 7204 - R/F 836993 - Valor ($: 180.00 Diez la mañana, veintiocho Octubre corriente
año, subastárase inmueble situado Ciudad Jinotepe; linderos: Oriente, calle enmedio; Poniente, Maria. Luisa M. de Quiroz; Norte, Merce.des M'.. de López y Sur, Maria Lusia M. de Quiroz. Inscrito número 9,963; Tomo 254, Folio 61, Asiento Primero, Registro Público del Departamento de Carazo. Local este Juzgado.
Base subasta: Cuarenticuatro :Mil Doscientos Sesentiún Córdobas, más intereses y costas.
3376 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Estricto contado. Ejecuta: Inmobiliaria de Ahorro y Préstamo,
S. A. a Jorge García Gutiérrez. por medio de su Guardador Ad litem, doctor Rodrigo Reyes Portocarrero.
Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. Managua, catorce de Octubre mil novecientos setentisie.te. - Antonio Morgan Pérez Juez. Rosa Delfina CrWI, Sria.
a s Reg. No. 7209 - R/F 837162 - Valor <>: 135.00
Nueve a.m., del 9 No·viembre este año, subastárase local este Juzgado; 1) finca. número 30753, Arto. 1o., Folio 73, Tomo 374, linda: Oriente, lote L-5; Poniente, lote L-3; Norte, lote K-10, calle enmedici;_ Sur, lote L·12. 2) finca No. 1,327, Folio 166, Tomo 117, Asto. 10, linda: Oriente~ Miguel Selva; Poniente, Teresa Santana; Norte, Rodolfo Ruiz; Sur, calle interpuesta, Josefa Garay. Areas: 600 vrs.2 y 540 vrs. 2 respectiva.ro.ente. Todas Inscripciones Registro Público de. Masaya.
Base: <$'. 30.000.00 Posturas: Estricto contado. Ejecuta: Indesa a Angela González de Selva. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Mana-
gua, Octubre diecisiete de mil novecientos setenta y siete. - Antonio Morgan Pérez, .Juez. L. Romero S., Secretario.
3 3
Reg. No. 7216 - R/F 777045 - Valor <f 135.00 Diez de la mañana, once Noviembre próximo,
subastárase propiedad urbana, situada Bocana Paigua, Zelaya, solar y casa doce varas frente por doce fondo, limitado todo inmueble así: Oriente, María Dolores Mendoza, calle por medio; Ponien .. te, solar de la Comuna Baldío; Norte, Samuel Genie y Victoria Martfn.ez; Sur, .José Marciano y Teresa Alonso, inscrita No. 19158, A.siento 1o., Folio 99, Tomo 128, Libro Propiedades Zelaya.
A valúo: Ocho Mil Córdobas ... Ejecuta: José Santos Medina a Gregorio Luna
Gaitán. Juzgado Civil Distrito, Boaco, trece Octubre mil
novecientos sete.ntisiete. - R.A.A. Miranda. - J. Guzmán G.
3 3
Reg. No. 7229 - R/F 837146 - Valor IS 45.00 Diez mañana, cinco Noviembre mil novecien
tos setenta y siete, subastaráse mejor postor veh!culo marca Seat, tipo 124 D; color amarillo, cuatro cilindros, cuatro puertas, año 1976; chasis 042697, motor 3413448, local este Juzgado.
Ejecuta: Vehículos Importados, Sociedad Anó-nima:-
Ejecutado: Rómulo Sánchez Abea. Base: Veintiún Mil Córdobas netos. Puede verse dicho vehículo en los Talleres Vim
sa esta ciudad, sobre kilómetro tres y medio ca· rretera Sur. '
Oyense posturas, estricto contado. Dado Juzgado Tercero Distrito Civil en Mana
gua a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y siete. - Antonio Morgan Pérez, Juez Tercero Distrito para lo Ci· vil de Managua. - L. Romero, S-ecretario.
·~~~~~~~~~~~~~3 3 CITACION A ACCIONISTAS DE INDUSTRIAS
GE!"!-INA, S. _.\__
Reg. No. 7305 .....:.... R/F 837861 - Valor et 45.00 Con instrucciones del Consejo de Directores de
la Sociedad "Industrias Cem-Ina, S. A"., cito a Ud.(s) para la reunión ordinaria .de la Junta Ge-
neral de Accionisas que se verificará a las once de la maii.ana del dia quince de Noviembre del ai1o en curso, en Ja ciudad de Mana.gua, en las oficinas de "Industrias Nacionales Agrícolas, S. A.". (INA).
Managua, D.N., 21 de Octubre de 1977. Emílio Chamorro Pasos, Secretario.
Consejo de Directores
CITACION A ACCIONISTAS DE LUZ Y FUERZA DE JUIGALPA, S. A.
1
Reg. No. 7297 - R/F 77i747 - Valor <>: 45.00 Con instrucciones de la Junta. Directiva, cita
se a los Accionistas de la Empresa "Luz y Fuerza de Juigalpa, S. A.'' (LYFUJUSA) para Jünta General Ordinaria de Accionistas a verificarse el día diecinueve de Noviembre de 1977, a las 8 :00 p.m., en casa del Doctor Medardo Robleto en esta ciudad y que por motivos especiales no se verificó en la fecha que señalan los Estatutos y la Escrítura Social.
Juigalpa, veinte de Octubre de mil novecientos setenta y siete. - Doctor Medardo Robleto En· riquez, Secretario de. la Junta Directiva.
1
CANCELANSE CERTIFICADOS DE ACCIONES DEL BANCO NICARAGUENSE
A FAVOR DE Sr. MANUEL LACAYO T.
Reg. No. 7298 - R/F 837468 - Valor <>: 180.00 Juzgado Primero Civil de~ Distrito. Managua,
D.N., diez de Octubre de mil novecientos setenta y siete. Las díez de la mafiana.
Por Tanto: Oe conformidad con los Artos. 424, 436~ 446 Pr.,
y Artos. 89 y siguientes de la Ley de Titulos Valores. esta autoridad,
Resuelve: Cancélese el Certificado de Accione,s No. 2887
que ampara nueve acciones del Banco Nicara~ güense con valor facial de Un Mil Córdobas cada una emitidas a favor_ de Manuel I. Lacayo Terán.
:ri;teresados opóngaÜSe_. En caso de no -oposición repongase el referido certificado trasnscurridos sesenta días de la última publicación en "La Ga~ ceta". Publique.se por tres veces con íntervalo de siete dias en el Diarío Oficial. Notifiquese. - L Pa.lma M., Juez. - Neison Bermúdez Basset. Sr10.
3 1
Declaratoria de Heredero Reg. No. 7275 - R/F 837589 - <$ 45.00
María de los Angeles Orozco Monge viuda de Ortegaray, Carlos Enrique Ortegarey Orozco y Armando de Jesús Ortegaray Orozco, solicitan dec!áreseles herederos uniyersales, bienes, derechos y acciones su cónyuge y padre respectivamente Enrique Ortegaray Ramírez. Sin perjuicio cu:Í.rta Conyugal.
Oposición término legal. Dado Juzgado Primero Civil del Distri
to. Managua, catorce de Odubre mil novecientos setentay siete. - Entrelíneas- Sin perjuicio Cuarta Conyugal.-Vale. - Ildefonso Palma Martínez, Juez Primero Civil del Distrito de Managua.
1
?'NDICE e l'NMCA:DOR Gle "La Gaceta": Se publíCl!n los dlas Lunes; Indice va como Suplemento. . ·