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- - - ---- REPUBLlCA DEL PERU -.; RESOLUCIÓN GERENClAL GENERAL REGIONAL - 2008/GOBIERNO REGIONAL PlURA-GGR Piura, 3 1 DIC 2008 VISTOS: Los Memorandums W 1482 y W 1619-2008/GRP-480000 de fechas 23 de Octubre y 12 de Noviembre del 2008, los Informes W 425 y W 473-2008-GRP-480000- 480400 de fechas 21 de Octubre y 10 de Noviembre del 2008, los Recursos de Apelación presentados por doña ADY SOLEDAD PAlCO DEDIOS y LUZ JANNET CARREÑO LLAJA y el Informe W 3134-2008/GRP-460000 de fecha 24 de Diciembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, las recurrentes doña ADY SOLEDAD PAlCO DEDIOS y LUZ JANNET CARREÑO LLAJA acuden indistintamente al Gobierno Regional interponiendo formal Recurso de Apelación contra los actos administrativos contenidos en la Carta Múltiple W 001- 2008/GRP-480000 de fecha 19 de Setiembre del 2008 y el Oficio W 081-2008/GRP-412000 de fecha 25 Setiembre del 2008 respectivamente, documentos mediante los cuales se les comunica el termino al 30 de Setiembre del Contrato Administrativo de Servicio suscrito con esta Instancia Regional de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Tercera del referido Contrato; ,"¡'oR¡~, :$.j~" ;&4t,~~~\ Que, al guardarconexiónel petitorioen los presentesprocedimientos,es pertinente ~~ '}.,fJ g )acumularlos, de conformidad con el Artículo 1490 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento \ .~,~ ~'! AdministrativoGeneral -, señala que la autoridadresponsablede la instrucción,por propia u.' "/ iniciativa o a instancia de los administrados, dispone la acumulación de los procedimientos en .~~ R~ trámiteque guardenconexión; '$~ ~..~" ~ ..... "' ~ .., . ";'i Que, la administrada doña Ady Soledad Paico Dedios considera que las labores que ~. " <f'i ha desempeñado en forma continua mediante Contrato de Servicios No Personales, están \~.~:l~' ,.}: I consideradas dentro de la estructura organizativa del Gobierno Regional Piura; por lo que señala que se encuentra dentro de los alcances del Art. 10 de la Ley W 24041, no pudiéndosele cesar salvo por comisión de falta grave y previo proceso administrativo disciplinario; así también sostiene que en los últimos meses se le ha obligado a firmar un contrato denominado de Servicios Administrativos al amparo del Decreto Legislativo W 1057; Y cuya legalidad refuta en virtud a que mediante su suscripción se objetiviza la mala intención de esta entidad de hacer uso de estos nueva forma de contratación por un determinado periodo de tiempo, para luego prescindir de las labores, lo cual constituye un abuso de derecho que la Ley no permite; que en tal sentido dicha norma se encuentra viciada de Inconstitucionalidad; Que, en cuanto a la recurrente doña Luz Jannet Carreño Llaja; por intermedio del Recurso incoado alega que las labores efectuadas sin solución de continuidad por mas de 02 años, se han efectuada dentro de un contrato de naturaleza laboral y no como indebidamente se le ha considerado, esto es bajo la modalidad de Servicios No Personales; por tanto

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REPUBLlCA DEL PERU

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RESOLUCIÓN GERENClAL GENERAL REGIONAL N° -2008/GOBIERNO REGIONAL PlURA-GGR

Piura, 3 1 DIC 2008

VISTOS: Los Memorandums W 1482 y W 1619-2008/GRP-480000 de fechas 23 deOctubre y 12 de Noviembre del 2008, los Informes W 425 y W 473-2008-GRP-480000-480400 de fechas 21 de Octubre y 10 de Noviembre del 2008, los Recursos de Apelaciónpresentados por doña ADY SOLEDAD PAlCO DEDIOS y LUZ JANNET CARREÑO LLAJA yel Informe W 3134-2008/GRP-460000 de fecha 24 de Diciembre del 2008;

CONSIDERANDO:

Que, las recurrentes doña ADY SOLEDAD PAlCO DEDIOS y LUZ JANNETCARREÑO LLAJA acuden indistintamente al Gobierno Regional interponiendo formalRecurso de Apelación contra los actos administrativos contenidos en la Carta Múltiple W 001-2008/GRP-480000 de fecha 19 de Setiembre del 2008 y el Oficio W 081-2008/GRP-412000de fecha 25 Setiembre del 2008 respectivamente, documentos mediante los cuales se lescomunica el termino al 30 de Setiembre del Contrato Administrativo de Servicio suscrito conesta Instancia Regional de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Tercera del referidoContrato;

,"¡'oR¡~,:$.j~" ;&4t,~~~\ Que, al guardarconexiónel petitorioen los presentesprocedimientos,es pertinente~~ '}.,fJ g )acumularlos, de conformidad con el Artículo 1490 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento\ .~,~ ~'! AdministrativoGeneral -, señala que la autoridadresponsablede la instrucción,por propia

u.' "/ iniciativa o a instancia de los administrados, dispone la acumulación de los procedimientos en.~~R~ trámitequeguardenconexión;

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";'i Que, la administrada doña Ady Soledad Paico Dedios considera que las labores que~. " <f'iha desempeñado en forma continua mediante Contrato de Servicios No Personales, están\~.~:l~' ,.}: I consideradas dentro de la estructura organizativa del Gobierno Regional Piura; por lo que

señala que se encuentra dentro de los alcances del Art. 10 de la Ley W 24041, nopudiéndosele cesar salvo por comisión de falta grave y previo proceso administrativodisciplinario; así también sostiene que en los últimos meses se le ha obligado a firmar uncontrato denominado de Servicios Administrativos al amparo del Decreto Legislativo W 1057;Y cuya legalidad refuta en virtud a que mediante su suscripción se objetiviza la mala intenciónde esta entidad de hacer uso de estos nueva forma de contratación por un determinadoperiodo de tiempo, para luego prescindir de las labores, lo cual constituye un abuso dederecho que la Ley no permite; que en tal sentido dicha norma se encuentra viciada deInconstitucionalidad;

Que, en cuanto a la recurrente doña Luz Jannet Carreño Llaja; por intermedio delRecurso incoado alega que las labores efectuadas sin solución de continuidad por mas de 02años, se han efectuada dentro de un contrato de naturaleza laboral y no como indebidamentese le ha considerado, esto es bajo la modalidad de Servicios No Personales; por tanto

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REPUBLlCA DEL PERU

\..RESOLUCIÓN GERENC1AL GENERAL REGIONAL N° -200R/GOBIERNO REGIONAL PlURA-GGR

Pág.-O2- 3 1 DIC 2008

considera que se encuentra dentro de los alcances del Art. 10 de la Ley W 24041, nopudiéndosele cesar salvo por comisión de falta grave y previo proceso administrativodisciplinario, lo que hace irritoel acto administrativo, por estar amparado además en el Art. 27de la Constitución Política del Estado, que protege a todo trabajador del despido arbitrario;

Que, de la evaluación efectuada a los actuados se ha llegado a determinar que lasrecurrentes doña ADY SOLEDAD PAlCO DEDIOS y LUZ JANNET CARREÑO LLAJA fueroncontratadas por periodos determinados bajo la modalidad de SERVICIOS NO PERSONALEShasta el mes de Junio del 2008 por el Gobierno Regional Piura, para prestar sus servicios enfunciones diferentes tal como se detalla en los Informes W 425 y W 473-2008-GRP-480000-480400 de fechas 21 de Octubre y 10 de Noviembre del 2008 (en el caso de la primeramencionada; ha sido contratada en labores de secretariado, Técnico de Contabilidadprogramadora del Sistema de Abastecimiento y como Coordinadora ante la Gerencia Regionalde Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para la asignación de la cadenacorrelativa de atención de gastos de la Oficina de Apoyo en capacitación, preparación ydegustación de Productos Hidrobiólogicos a base de Pota en las Organizaciones de base; yen cuanto a la segunda administrada inicialmente como Apoyo Técnico Administrativo en laSub Gerencia Regional de Planeamiento Programación e Inversiones de la Sede Regional yposteriormente en CESEMy LS en la Dirección de Operaciones como Secretaria); en talsentido, debemos precisar que la Entidad contrató a las recurrentes pero de maneraesporádica y en labores diferentes, no existiendo continuidad en el servicio, por lo que, noestaría inmerso en el supuesto normativo contenido en el Artículo 10de la Ley N° 24041, esdecir, no se constata el cumplimiento de los dos requisitos: a) haber realizado labores denaturaleza permanente, b) tener mas de un año ininterrumpido de labores, por lo que, no lecompete gozar del beneficio contenido en dicho cuerpo sustantivo;

Que, en tal contexto se tiene que la modalidad de contrato que ha existido entre lasrecurrentes y esta Instancia Regional, hasta Junio del 2008, es uno por Prestación deServicios No Personales, al respecto es de señalar que dicha figura jurídica se encuentraregulado por el Código Civil específicamente por los Artículos W 1764 al 1770, en el cual seestablece que el locador se obliga sin estar subordinado al comitente a prestar sus serviciospor un tiempo determinado a cambio de una retribución, lo que de ninguna manera qenera opuede qenerar derecho laborala/quno para quien lo presta; en ese sentido dicho contratotienen un origen civil, por tanto responden a una naturaleza de carácter independiente, lo quesignifica que quien presta el servicio no mantiene una relación de subordinación con elcomitente, en consecuencia nos encontramos ante contratos de naturaleza civil y nolaboral que involucre derecho laboral adquirido;

Que, a ello es de agregar que el elemento determinante, característico y diferenciadordel contrato de trabajo, en relación con el contrato de locación de servicios es laSubordinación del trabajador con respecto al empleador, lo cual le otorga a este último la

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facultad de dar órdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relación al trabajopor el que se les contrató (poder de dirección); siendo así, para el presente caso no obra enautos documentos que acrediten la existencia de un trabajo subordinado del recurrente con laEntidad, ni mucho menos la actitud por parte de la Entidad de impartir órdenes al recurrente, oen la fijación de un horario de trabajo para la prestación del servicio, puesto que,indudablemente para el presente caso estamos ante un contrato de locación de servicios, esdecir, un contrato de naturaleza civil, que no genera derechos ni obligaciones para las partes,mas allá de la ejecución del' servicio por parte del locador y la obligación del pago de laretribución por parte del comitente;

Que, así también es de tener en cuenta, que con fecha 29 de Junio del 2008, entró envigencia el Decreto Legislativo W 1057; que regula una nueva modalidad de contrataciónlaboral en la Administración Pública, la Contratación Administrativa de Servicios; dispositivolegal que dispone expresamente en su Primera Disposición Complementaria y Final que "Lasreferencias normativas a la contratación de Servicios No Personales se entiendenrealizadas a la Contratación administrativa de servicios"; mientras que en su CuartaDisposición complementaria y Final señala que "Las entidades públicas QUEDANPROHIBIDAS DE SEGUIR CONTRATANDO POR LA MODALIDAD DE SERVICIOS NOPERSONALES O DE CUALQUIER MODALIDAD CONTRACTUAL PARA LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS NO AUTONOMOS"; y cuyo incumplimiento alcanza responsabilidadadministrativa, civil por los daños y perjuicios que originen al Estado; de los Funcionarios oServidores Públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios noautónomos fuera de las reglas establecidas (Arto7 del Decreto Legislativo); disposición queesta Instancia Regional ha dado estricto cumplimiento; pues por ser parte de la AdministraciónPública no esta facultada para desconocer su validez; máxima aún si se tiene en cuenta queuno de los Principios que inspiran a la función administrativa en su conjunto es el deLEGALIDAD; en virtud del cual actuará siempre ciñéndose estrictamente a la norma legal,

"esto es al ordenamiento jurídico (Leyes, Reglamentos, Principios Generales); pues la Leyes elfundamento de la potestad de obra de todo ente estatal; más no imposición unilateral; puespor mandato del Arto 109 de, Nuestra Carta Magna "La Leyes obligatoria desde el díasiguiente de su publicación en el diario oficial (u)";

Que, es en virtud a la norma citada en el considerando precedente y de suReglamento -Decreto Supremo W 075-2008-PCM; que se ha procedido a suscribir con lasrecurrentes los respectivos Contratos Administrativos de Servicios sujetos a plazodeterminado (Arto5 de los dispositivos señalados); los mismos que tal como se desprende dela Cláusula Tercera; el contratante (Gobierno Regional Piura) ha contratado los servicios delas contratadas (las recurrentes) a partir del 01 de Julio del 2008 hasta el 30 de Setiembre del2008; y que al haberse vencido el plazo que los contratantes convinieron de modo expreso;debe entenderse que ha concluido el servicio que dio origen al contrato y consecuentementetambién sus efectos, sin necesidad que se deba realizar un procedimiento adicional para que

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opere tal extinción; argumento que desvirtúa lo señalado por doña Ady Soledad PaicaDedios en cuanto a que la suscripción de esta nueva forma de contratación en laAdministración Pública, se objetivize la mala intención de esta entidad de hacer uso decontratación por un determinado periodo de tiempo, para luego prescindir de las labores; porlo que debe emitirse el resolutivo pertinente en este sentido;

Con las visaciones de la Oficinas Regionales de Asesoría Jurídica y de Administracióndel Gobierno Regional Piura;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Resolución Ejecutiva RegionalW 0411-2006/GRP-PR del 29 de Mayo del 2006 modificada por Resolución EjecutivaW 895-2006/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha 21 de Noviembre del 2006, Ley W27783, Ley W 27867 su modificatoria la Ley W 27902 y la Ley W 27444;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: ACUMULAR los Memorandums de "Vistos" W 1482 Y W 1619-2008/GRP-480000 de fechas 23 de Octubre y 12 de Noviembre del 2008.

ARTICULO SEGUNDO: .Declarar INFUNDADO los Recursos de Apelación presentadospor doña ADY SOLEDAD PAlCO DEDIOS y LUZ JANNET CARREÑO LLAJA interpuestoscontra la Carta Múltiple W 001-2008/GRP-480000 de fecha 19 de Setiembre del 2008 yelOficio N° 081-2008/GRP-412000 de fecha 25 Setiembre del 2008 respectivamente, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada lavía administrativa.

ARTICULO SEGUNDO: Hágase de conocimiento a doña ADY SOLEDAD PAlCODEDIOS, en el Asentamiento Humano Talarita Jr. Garcilazo de la Vega W 204, a doña LUZJANNET CARREÑO LLAJA en Asentamiento Humano.María Goretli Mz. B Lote 25 - A, a laOficina Regional de Administración conjuntamente con sus antecedentes y demás estamentosadministrativos del Gobierno Regional Piura.

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