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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1041-2014/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 987-2013/CC2 M-SPC-13/1B PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO BRAVO VILLARÁN DENUNCIADO : INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO - INGEMMET MATERIAS : IMPROCEDENCIA RELACIÓN DE CONSUMO ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - Ingemmet, toda vez que la denunciada no se encuentra comprendida dentro de la definición de proveedor establecida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Lima, 27 de marzo de 2014 ANTECEDENTES 1. El 8 de julio de 2013, el señor Luis Alberto Bravo Villarán (en adelante, el señor Bravo) denunció al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (en adelante, Ingemmet) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente: (i) En el mes de enero de 2013, tras ingresar al portal web de Ingemmet, tomó conocimiento que su concesión por el Derecho Minero Oro Puno 61 se encontraba extinta, pese a que los pagos por su vigencia fueron efectuados el 2 de julio de 2012, conforme a lo establecido por la normatividad vigente y dentro del plazo establecido para ello; (ii) toda vez que el pago efectuado fue considerado por dicha institución como una penalidad por falta de pago de los derechos de vigencia correspondientes a los años 2011 y 2012, el 15 de febrero de 2013 presentó un escrito solicitando la modificación del estado situacional del Derecho Minero Oro Puno 61; (iii) en el mes de marzo de 2013, tomó conocimiento del Informe 508-2013- INGEMMET-DDV del 26 de febrero de 2013, en el que se dejo constancia de la falta de competencia de dicha autoridad para pronunciarse respecto a lo solicitado, al haber quedado firme la 1 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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RESOLUCION DE INDECOPI

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  • TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Sala Especializada en Proteccin al Consumidor

    RESOLUCIN 1041-2014/SPC-INDECOPI

    EXPEDIENTE 987-2013/CC2

    M-SPC-13/1B

    PROCEDENCIA : COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N 2

    PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO BRAVO VILLARN DENUNCIADO : INSTITUTO GEOLGICO MINERO Y METALRGICO

    - INGEMMET MATERIAS : IMPROCEDENCIA RELACIN DE CONSUMO ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    EN GENERAL SUMILLA: Se confirma la resolucin venida en grado en el extremo que declar improcedente la denuncia interpuesta contra el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico - Ingemmet, toda vez que la denunciada no se encuentra comprendida dentro de la definicin de proveedor establecida en el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor. Lima, 27 de marzo de 2014 ANTECEDENTES 1. El 8 de julio de 2013, el seor Luis Alberto Bravo Villarn (en adelante, el

    seor Bravo) denunci al Instituto Geolgico Minero y Metalrgico (en adelante, Ingemmet) por presunta infraccin de la Ley 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Cdigo), sealando lo siguiente:

    (i) En el mes de enero de 2013, tras ingresar al portal web de Ingemmet, tom conocimiento que su concesin por el Derecho Minero Oro Puno 61 se encontraba extinta, pese a que los pagos por su vigencia fueron efectuados el 2 de julio de 2012, conforme a lo establecido por la normatividad vigente y dentro del plazo establecido para ello;

    (ii) toda vez que el pago efectuado fue considerado por dicha institucin como una penalidad por falta de pago de los derechos de vigencia correspondientes a los aos 2011 y 2012, el 15 de febrero de 2013 present un escrito solicitando la modificacin del estado situacional del Derecho Minero Oro Puno 61;

    (iii) en el mes de marzo de 2013, tom conocimiento del Informe 508-2013-INGEMMET-DDV del 26 de febrero de 2013, en el que se dejo constancia de la falta de competencia de dicha autoridad para pronunciarse respecto a lo solicitado, al haber quedado firme la

    1 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entr en vigencia a los 30 das calendario.

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    resolucin que declar la extincin de la concesin minera Oro Puno 61 (Resolucin 149-2012-INGEMMET/PCD del 23 de octubre de 2012);

    (iv) luego de sostener una reunin con una representante del Ingemmet para tratar el tema de la extincin de la concesin minera Oro Puno 61, tom conocimiento que el 7 de marzo de 2013, sus concesiones por los Derechos Mineros Oro Puno 21 y Oro Puno 31 tambin haban sido declaradas extintas, tras considerarse por no presentado un recurso de revisin que se habra interpuesto contra la Resolucin 149-2012-INGEMMET/PCD respecto de ambos derechos;

    (v) la notificacin de la Resolucin 149-2012-INGEMMET/PCD no fue correctamente diligenciada, toda vez que fue remitida a un domicilio distinto al suyo, siendo que adems, el recurso de revisin interpuesto contra la misma, fue firmado por una persona ajena, por lo que no lo reconoca, dado que consideraba que el pago efectuado la vigencia de los Derechos Mineros Oro Puno 61, Oro Puro 21 y Oro Puro 31 fueron correctamente efectuados; y,

    (vi) al considerar incorrectas las penalidades y las declaraciones de extincin de los derechos mineros aludidos, present un recurso de nulidad contra la Resolucin 149-2012-INGEMMET/PCD, una denuncia por la existencia de actos celebrados por personas ajenas a l y una peticin de gracia frente al destino de los pagos efectuados por la vigencia de los derechos mineros, sin obtener pronunciamiento alguno al respecto.

    2. Mediante Resolucin 1070-2013/CC2 del 6 de setiembre de 2013, la Comisin de Proteccin al Consumidor Sede Lima Sur N 2 (en adelante, la Comisin) declar improcedente la denuncia, debido a que no se haba configurado entre las partes una relacin de consumo que permitiera sustentar la competencia de dicha instancia para conocer el caso materia de controversia.

    3. El 23 de septiembre de 2013, el seor Bravo apel la resolucin emitida por la Comisin, sealando que entre las partes s se haba configurado una relacin de consumo consistente en la contratacin de un servicio (mantener vigente una concesin minera) a cambio de una contraprestacin econmica (pago anual efectuado para el mantenimiento de la condicin de titular sobre un rea concesionada).

    4. Agreg que, tomando en consideracin que Ingemmet no reconoci los

    pagos realizados en el 2012 por concepto de vigencia de sus concesiones mineras (Oro Puno 61, Oro Puro 21 y Oro Puro 31), pese haberlo efectuado dentro del plazo establecido, considerndolos tan solo como el pago de una penalidad, era evidente la competencia de la Comisin para conocer el caso materia de denuncia, a efectos de evitar que dicha situacin se suscite nuevamente en el futuro.

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    ANLISIS Sobre la definicin de proveedor 5. De acuerdo al artculo I de su Ttulo Preliminar, el Cdigo establece las

    normas de proteccin y defensa de los consumidores, instituyendo como principio rector de la poltica social y econmica del Estado la proteccin de los consumidores dentro del marco del artculo 65 de la Constitucin Poltica del Per y del rgimen de economa social de mercado previsto en el referido texto constitucional2.

    6. La determinacin del marco jurdico dentro del cual se desarrolla la proteccin al consumidor es de suma importancia, a fin de determinar el mbito de aplicacin de tales normas y el alcance de la competencia de la autoridad de consumo

    7. El artculo III del Ttulo Preliminar del Cdigo dispone que se proteger al

    consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido dentro de una relacin de consumo o en una etapa preliminar a sta3. A su vez, la relacin de consumo es definida como aquella por la cual un consumidor adquiere o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestacin econmica4.

    8. Por su parte, el artculo IV del Cdigo define como proveedor a la persona

    natural o jurdica, de derecho pblico o privado, que de manera habitual suministra productos o presta servicios de cualquier naturaleza a los consumidores, y define servicio como cualquier actividad de prestacin de servicios ofrecida en el mercado5.

    2 LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artculo I.- Contenido. El presente

    Cdigo establece las normas de proteccin y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la poltica social y econmica del Estado la proteccin de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artculo 65 de la Constitucin Poltica del Per y en un rgimen de economa social de mercado, establecido en el Captulo I del Ttulo III, Del Rgimen Econmico, de la Constitucin Poltica del Per.

    3 LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artculo III.- mbito de aplicacin. El

    presente Cdigo protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relacin de consumo o en una etapa preliminar a sta. ()

    4 LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artculo IV.- Definiciones

    () 5. Relacin de consumo.- Es la relacin por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestacin econmica. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artculo III. ()

    5 LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artculo IV.- Definiciones

    () 2. Proveedores.- Las personas naturales o jurdicas, de derecho pblico o privado, que de manera habitual

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    9. La proteccin al consumidor es un mecanismo que forma parte del sistema econmico previsto constitucionalmente y que corresponde a una economa social de mercado6. En este sentido, si bien las personas de derecho pblico se encuentran sometidas al cumplimiento del Cdigo, ello tendr lugar slo en la medida que tales personas acten como agentes econmicos dentro de relaciones de intercambio de bienes y servicios en trminos equiparables a cualquier empresa privada, esto es, dentro de una racionalidad de competencia que busca posicionar un producto en el mercado captando la preferencia de los consumidores7, pues de acuerdo al artculo 60 de la Constitucin Poltica, la actividad empresarial pblica o no pblica recibe el mismo tratamiento legal8.

    10. El Decreto Supremo 035-2007-EM, Reglamento de Organizacin y Funciones

    del Ingemmet, define a esta entidad como un Organismo Pblico Descentralizado del Sector Energa y Minas, con personera jurdica de derecho pblico, gozando en el ejercicio de sus funciones con autonoma tcnica, econmica y administrativa9.

    11. De este modo, entre muchas otras de sus funciones10, el Ingemmet se

    encarga de recibir, admitir a trmite y tramitar petitorios de concesin minera

    fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran

    productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. () 5. Servicio.- Es cualquier actividad de prestacin de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de

    naturaleza bancaria, financiera, de crdito, de seguros, previsionales y los servicios tcnicos y profesionales. No estn incluidos los servicios que prestan las personas bajo relacin de dependencia. 6 CONSTITUCIN POLITICA DEL PER. TTULO III. DEL REGIMEN ECONMICO. CAPTULO I. PRINCIPIOS

    GENERALES. Artculo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.

    7 La proteccin al consumidor encuentra su fundamento ltimo en los cambios que han ido operando en el mercado, en la diversificacin de productos, las manipulaciones de la informacin a travs de publicidad engaosa, y en la paulatina reduccin de la competencia como un fenmeno de la progresiva concentracin econmica. REYES LPEZ, JOS Y OTROS. Derecho de Consumo. Ed. Tirant lo Blanch. 1999 Valencia.

    8 CONSTITUCIN POLITICA DEL PER. TTULO III. DEL REGIMEN ECONMICO. CAPTULO I. PRINCIPIOS

    GENERALES. Artculo 60.- El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Slo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el mismo tratamiento legal.

    9 DECRETO SUPREMO 035-2007- EM. REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO

    GEOLGICO MINERO Y METALRGICO INGEMMET.- Artculo 1.- Naturaleza Jurdica.- El Instituto Geolgico Minero y Metalrgico (INGEMMET) es un Organismo Pblico Descentralizado del Sector Energa y Minas, con personera jurdica de derecho pblico. En el ejercicio de sus funciones, goza de autonoma tcnica, econmica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal.

    10 DECRETO SUPREMO 035-2007- EM. REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO

    GEOLGICO MINERO Y METALRGICO INGEMMET.-. Artculo 3.- mbito de Competencia y Funciones.-

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    a nivel nacional, otorgar ttulos de concesin minera, extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono, caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelacin y otras que determine la ley, as como administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusin de dicha condicin.

    12. En ese sentido sus actividades constituyen una manifestacin del rol del

    Estado a ttulo de autoridad, siendo que los servicios brindados por sta corresponden al ejercicio de sus funciones como organismo pblico, no actuando en estos supuestos como un agente econmico que ofrece sus servicios en el mercado buscando captar la preferencia de los consumidores, conforme fue alegado por el denunciante.

    13. Como puede apreciarse, los hechos denunciados por el seor Bravo,

    consistentes en la falta de reconocimiento de los pagos que realiz en su calidad de titular de una concesin minera para mantener vigentes las concesiones mineras Oro Puno 61, Oro Puro 21 y Oro Puro 31, trayendo

    El Instituto Geolgico Minero y Metalrgico tiene competencia nacional en el mbito de sus funciones, su domicilio se encuentra en la ciudad de Lima. El Instituto Geolgico Minero y Metalrgico tiene las siguientes funciones:

    ()

    13. Recibir, admitir a trmite y tramitar petitorios de concesin minera a nivel nacional;

    14. Otorgar ttulos de concesin minera;

    15. Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad;

    16. Tramitar y resolver los recursos de oposicin y las denuncias de internamiento;

    17. Tramitar y resolver solicitudes de acumulacin, divisin fraccionamiento de derechos mineros.

    18. Constituir las sociedades legales de oficio o a solicitud de parte, cuando corresponda;

    19. Extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono, caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelacin y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda;

    20. Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras;

    21. Informar peridicamente a la Direccin General de Minera sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de la funcin;

    22. Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de reas Restringidas a la Actividad Minera;

    23. Conceder los recursos de revisin en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdiccin administrativa;

    24. Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusin de dicha condicin;

    ()

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    como consecuencia su declaracin de extincin, no se produjeron en el marco de una relacin comercial, ya que no fueron realizados por un agente econmico que acta como proveedor en el mercado.

    14. En ese sentido, resulta irrelevante el alegato del denunciante, respecto de su

    condicin de consumidor que contrata los servicios de Ingemmet para mantener vigente sus concesiones mineras, ya que no nos encontramos frente a la adquisicin de un bien o contratacin de un servicio con un proveedor en los trminos del Cdigo.

    15. Por tanto, corresponde confirmar la resolucin apelada que declar

    improcedente la denuncia formulada contra Ingemmet, al no encontrarse sta comprendida dentro de la definicin de proveedor establecida en el Cdigo.

    RESUELVE: Confirmar la Resolucin 1070-2013/CC2 del 6 de setiembre de 2013, emitida por la Comisin de Proteccin al Consumidor Sede Lima Sur N 2, que declar improcedente la denuncia interpuesta por el seor Luis Alberto Bravo Villarn contra el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico - Ingemmet por presunta infraccin de la Ley 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, toda vez que el denunciado no se encuentra comprendido dentro de la definicin de proveedor establecida en el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor.

    Con la intervencin de los seores vocales Julio Baltazar Durand Carrin, Ana Asuncin Ampuero Miranda, Alejandro Jos Rospigliosi Vega y Javier Francisco Ziga Quevedo.

    JULIO BALTAZAR DURAND CARRIN Vicepresidente