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Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el hacinamiento de las personas que han sido privadas de la libertad y han sufrido la vulneración de Derechos Humanos en los centros penitenciarios y carcelarios del territorio colombiano en los años 2018 a mayo del 2020. Jhoan Cadavid Quintero. Óscar Hernández Rivera. [email protected], [email protected] UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO MONOGRAFÍA DE GRADO EN RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. 2020

Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

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Page 1: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el hacinamiento de las personas que han

sido privadas de la libertad y han sufrido la vulneración de Derechos Humanos en los centros

penitenciarios y carcelarios del territorio colombiano en los años 2018 a mayo del 2020.

Jhoan Cadavid Quintero.

Óscar Hernández Rivera.

[email protected], [email protected]

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

MONOGRAFÍA DE GRADO EN RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y

EXTRACONTRACTUAL.

2020

Page 2: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el hacinamiento de las personas que han

sido privadas de la libertad y han sufrido la vulneración de Derechos Humanos en los centros

penitenciarios y carcelarios del territorio colombiano en los años 2018 a mayo del 2020.

Jhoan Cadavid Quintero.

Óscar Hernández Rivera.

[email protected], [email protected]

Asesor temático y metodológico

Magister: Andrés Fernando López Cruz.

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

MONOGRAFÍA DE GRADO EN RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y

EXTRACONTRACTUAL.

2020

Page 3: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

1

Resumen

La presente monografía estudia la responsabilidad contractual y extracontractual del Estado

colombiano, trayendo a colación la jurisprudencia aplicable en casos concretos de reparación por

daños y perjuicios presentados por el hacinamiento en los centros penitenciarios del país;

condición que ocasiona la vulneración de derechos humanos, en especial a la dignidad humana, de

manera que, al configurarse una relación especial entre el Estado y el personal privado de su

libertad, habilita materialmente al segundo para emprender un proceso de reparación directa

derivada de la responsabilidad Estatal por el incumplimiento de deberes específicos , (Decreto

1817, 1964), (Ley 32,1986) y (Ley 65,1993), comprobando el régimen de imputación aplicable en

la legislación colombiana, régimen subjetivo (falla del servicio) y régimen objetivo (daño

especial). En efecto la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han tratado el tema, reiterando

el problema de hacinamiento carcelario que se vive continuamente en el país, en el cual han

referido, que no debe importar si se trata de un procesado1 o sentenciado, se debe garantizar y

facilitar un trato digno en el ejercicio de la actividad administrativa.

Palabras Claves: Responsabilidad civil extracontractual, hacinamiento, falla en el servicio,

daño especial, dignidad humana.

1 (Etapa previa al juzgamiento)

Page 4: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

2

Abstract

This monograph studies the contractual and non-contractual responsibility of the Colombian State,

bringing up the applicable jurisprudence in specific cases of reparation for damages presented by

the overcrowding in the country's prisons; a condition that causes the violation of human rights,

especially human dignity, so that, when a special relationship is established between the State and

the personal deprived of their liberty, it materially enables the second to undertake a process of

direct reparation derived from the State responsibility for the breach of specific duties (Decree

1817 of 1964, Law 32 of 1986 and Law 65 of 1993), checking the imputation regime applicable

in Colombian law, subjective regime (service failure) and objective regime (special damage) . In

effect, the Constitutional Court and the Council of State have dealt with the issue, reiterating the

problem of prison overcrowding that is continuously experienced in the country, in which they

have referred, that it should not matter if it is a defendant or sentenced, it should guarantee and

facilitate dignified treatment in the exercise of administrative activity.

Key words: Non-contractual civil liability, Overcrowding, Failure in service, special damage,

human dignity.

Page 5: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

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Tabla de contenido

1. Introducción ___________________________________________________________ 5

Objetivos. _______________________________________________________________ 6

Justificación Metodológica. _________________________________________________ 7

2. Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el hacinamiento de las personas que han

sido privadas de la libertad y han sufrido la vulneración de Derechos humanos en los centros

penitenciarios y carcelarios del territorio colombiano en los años 2018 a mayo del 2020. ___ 8

2.1 Protección del Derecho a la dignidad humana de los reos por parte de las Altas Cortes. 8

2.1.2. Índice de sobrepoblación carcelaria ___________________________________ 12

2.1.2.1. Estadística de hacinamiento para el año 2018 __________________________ 12

2.1.2.2. Estadística de hacinamiento para el año 2019 __________________________ 13

2.1.2.3. Estadística de hacinamiento hasta el mes de mayo del 2020 ________________ 14

2.2 Responsabilidad extracontractual del Estado y régimen de Imputación ___________ 15

2.2.1 El daño ______________________________________________________________ 15

2.2.2 Régimen de imputación falla del servicio. _________________________________ 16

2.2.3 Régimen de imputación daño especial _________________________________ 17

2.2.4 Tabla Sentencias del Consejo de Estado de los daños resarcidos durante el periodo

2018, 2019, y a mayo del 2020. _______________________________________________ 17

3 Conclusiones __________________________________________________________ 20

4 Resultados ____________________________________________________________ 21

5 Referencias Bibliográficas _______________________________________________ 22

Page 6: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

4

Índice de tablas

Estadística de hacinamiento para el año 2018 ............................................................................ 12

Estadística de hacinamiento para el año 2019 ............................................................................ 13

Estadística de hacinamiento al mes de mayo del 2020 .............................................................. 14

Tabla de resarcimiento de daños, Sentencias del Consejo de Estado .......................................... 17

Tabla Comparativa del Hacinamiento periodo 2018 a mayo del 2020 ........................................ 21

Page 7: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

5

1. Introducción

“La humanidad misma es una dignidad, porque el

hombre no puede ser tratado por ningún hombre (ni

por otro, ni por sí mismo) como un simple medio o

instrumento, sino siempre a la vez, como un fin, y en

ello estriba precisamente su dignidad”. (Kant, 2006,

p.20).

El trabajo de investigación que se llevará a cabo versa sobre la responsabilidad civil

extracontractual del Estado colombiano por daños y perjuicios que se hayan ocasionado a las

personas que se encuentren privadas de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios; quienes

han padecido vejámenes por parte del ente encargado, verbigracia: exceso de fuerza, abuso de

poder, tratos inhumanos, enfermedades infectocontagiosas, entre otros.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC debe velar por la seguridad y

reinserción del reo, igualmente, dar cumplimiento a la ejecución de las penas y medidas de

seguridad; en cuanto al Estado colombiano, debe ejercer “el control fiscal como una función

pública que ejercerá la Contraloría General de la República” (Constitución política, 1.991, art.267,

inciso 1). Bajo la vigilancia por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho como lo expresa el

(Decreto 1817 Art. 2, 1964), asimismo, la (Ley 32 .Art 2, 1986 & Ley 1709. Art. 15, 2014); además

el Ministerio de salud y Protección social “el Estado es responsable de respetar, proteger y

garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos

fundamentales del Estado Social de Derecho” (Ley 1751. Art. 5, 2015). Con la finalidad de

obedecer a lo consagrado en la carta magna, la jurisprudencia y los tratados internacionales

firmados y ratificados por Colombia, velando por la no vulneración de los derechos fundamentales.

Principalmente para esta monografía de grado nos enfocaremos en la responsabilidad que

asume el Estado por la transgresión del derecho a la dignidad humana, “en un sentido estricto

cuando habla de ataques a la vida y la integridad física, incluido el límite que ella supone para

acciones contra una persona privada de libertad.” (Thompson., Antezana. 2011, p.142-143).

Page 8: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

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A lo largo de esta investigación, se indagará sobre los deberes y obligaciones por parte del

Estado colombiano en el cumplimiento de las funciones para determinar si se debe aplicar el

régimen de responsabilidad subjetiva “Falla del servicio” o el régimen de responsabilidad objetiva

“Daño especial”; enfocando la investigación en comprobar cuál de los dos es el más utilizado

frente al actuar administrativo, asimismo, fijar los hechos fácticos por acción u omisión del Estado

y determinar si es el generador del daño antijurídico causado a las personas que cumplieron o están

cumpliendo condena en relación al notorio desequilibrio de las cargas públicas dentro de los

penales en Colombia en los años 2018 a mayo del 2020.

Por lo expuesto anteriormente, surge la pregunta de investigación ¿Por qué el Estado

Colombiano es responsable extracontractualmente por la violación al derecho de la dignidad

humana, a causa del hacinamiento en los centros penitenciarios y carcelarios del país durante el

periodo 2018 a mayo de 2020?

Objetivos.

Objetivo general: Distinguir desde la jurisprudencia del Consejo de Estado, cuál régimen de

responsabilidad subjetiva (falla del servicio) u objetiva (daño especial) es el más utilizado para

resarcir los daños ocasionados dentro de los centros penitenciarios y carcelarios del territorio

colombiano durante el periodo 2018 a mayo del 2020.

Objetivos específicos: I. Analizar desde las altas Cortes el actuar del Estado Colombiano

protegiendo el Derecho Fundamental a la dignidad humana de la población que se encuentra

privada de la Libertad. II. Demostrar desde las estadísticas del INPEC, el hacinamiento en

diferentes zonas del país en el periodo 2018 a mayo del 2020)

Page 9: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

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Justificación Metodológica.

Para esta investigación utilizaremos una metodología mixta, cualitativa y cuantitativa que permite

obtener datos para su posterior análisis; en el enfoque cualitativo, se estudian fuentes normativas

como la Constitución Política de Colombia, tratados internacionales firmados y ratificados, Código

de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993),

Consejo Nacional de política económica y social (CONPES), La Unidad de servicios

penitenciarios y carcelarios (USPEC), la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Consejo de

Estado, al igual que la doctrina; en cuanto al enfoque cuantitativo se aportan estadísticas que

revelan las cifras de hacinamiento en los centros carcelarios del territorio colombiano en los años

2018 a mayo del 2020 y se referencian a través de una tabla las sentencias del Consejo de Estado

de los daños resarcidos durante cada año.

Por otro lado, esta investigación es de tipo explicativa, dado que con ella se pretende explicar

de qué forma se generan vulneraciones a los derechos humanos estudiando la situación actual de

los centros penitenciarios y carcelarios del territorio colombiano; a su vez, aplicamos una

metodología deductiva que nos permite validar mediante la normatividad la problemática

existente y las acciones que ha tomado el Estado, siendo participe de la violación de la dignidad

humana a causa del abandono de los entes gubernamentales, por ello esta investigación también

se perfila con una visión socio jurídica.

Page 10: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

8

2. Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el hacinamiento de las

personas que han sido privadas de la libertad y han sufrido la vulneración de

Derechos humanos en los centros penitenciarios y carcelarios del territorio

colombiano en los años 2018 a mayo del 2020.

En primer orden es necesario esclarecer desde la jurisprudencia de las altas Cortes el papel que ha

desempeñado el Estado colombiano salvaguardando la dignidad humana de la población

carcelaria, de modo semejante, analizar cuál es la causa física del daño antijuridico; por esta razón,

se indagara sobre el índice de sobrepoblación carcelaria en el año 2018 y 2019 en la zona noroeste

del país, y para el 2020 se analizará hasta el mes de mayo.

2.1 Protección del Derecho a la dignidad humana de los reos por parte de las Altas

Cortes.

En ejercicio de esta investigación académica se ha identificado el elevado índice de hacinamiento

que sobrellevan desde hace mucho tiempo los centros penitenciarios y carcelarios, lo que ha

generado un problema crítico, se puede inferir que es la causa física del daño antijuridico,

entendiéndolo como el perjuicio que se causa a una persona que no tiene el deber jurídico de

soportarlo, como lo enmarca la (Constitución Política de Colombia. 1991, Art. 90), que consagra

una garantía constitucional a las personas frente a la responsabilidad del Estado en el desequilibrio

de las cargas públicas, igualmente en aras de garantizar a todas las personas los Derechos

Fundamentales en el Art. 1 ibidem, “Colombia es un Estado social de Derecho fundada en el

respeto de la dignidad humana”; de manera análoga la (Declaración Universal de los Derechos

Humanos.1948, art. 1.)“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

De forma similar la (Convención Americana sobre Derechos Humanos.1969, art 1.) “Obligación

de respetar los derechos humanos”, art. 5 ibidem, numeral 2-. “Toda persona privada de libertad

será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Del mismo modo, el

(Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004.Art. 1.). “Los intervinientes en el proceso penal

serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana”); a su vez, el (Código Penitenciario y

Carcelario. Ley 65 de 1993 Art. 5). “En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a

Page 11: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

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la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los Derechos humanos universalmente

reconocidos”. Por otra parte, el Consejo Nacional de política económica y social (CONPES)

Generó un plan, ordenando que se “ejecutaran nuevos cupos penitenciarios y carcelarios con el fin

de disminuir los niveles de hacinamiento de la población privada de la libertad intramuros”.

“En mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el documento CONPES 3828

Política Penitenciaria y Carcelaria en Colombia, mediante el cual se adoptó un

enfoque integral de política criminal para remediar el problema de hacinamiento

carcelario de manera eficaz y coherente, de acuerdo con el efectivo cumplimiento

de los fines constitucionales de la pena. Este documento, contempla un plan de

acción que contiene tres ejes específicos: (i) generar condiciones que permitan el

cumplimiento de los fines del sistema penitenciario y carcelario, en condiciones de

dignidad humana para las personas privadas de la libertad; (ii) armonizar la política

penitenciaria y carcelaria como parte integral de la política criminal y (iii) promover

alianzas estratégicas con las entidades territoriales y con el sector privado, en

concordancia con su participación en el sistema” (Documento CONPES,

p.12,2015)

Así mismo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) en aras de garantizar

el adecuado funcionamiento de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON),

tiene como objetivos estratégicos ampliar la infraestructura para garantizar espacios seguros,

oportunos y de calidad, apropiados para la protección de la dignidad humana contribuyendo a la

garantía del Estado Social de Derecho.

La Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones y ha dado su postura frente

al tema del hacinamiento carcelario y de vulneración de los Derechos Humanos, en especial a la

dignidad humana, por lo tanto esta corporación ha enfatizado lo siguiente:

“La condición de persona privada de la libertad como consecuencia de una sanción penal, sin

importar el delito cometido, no acarrea la pérdida de la dignidad humana. En otras palabras, todo

condenado conserva su dignidad, aun cuando determinados bienes jurídicos le sean suspendidos y

otros limitados. (Sentencia T-311/11, 2011)

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La Corte Constitucional, reitera que la dignidad humana no se pierde por el solo hecho de haber

perdido la libertad a causa de cometer un delito, es por ello que enfatiza que a los reos se les debe

tratar como personas que futuramente van a prestar sus servicios a la sociedad; el Código

Penitenciario y Carcelario, (Ley 65,1993, art 144) regula las etapas que debe cumplir el reo en sus

fases de tratamiento de resocialización, siendo de vital importancia realizar actividades

pedagógicas que los preparen para la reincorporación a la vida en comunidad, encaminados a una

resocialización real evitando que retornen al círculo delincuencial, fase que fracasa debido al

exceso de población carcelaria, al no contar con espacios físicos adecuados para llevar a cabo

dicho proceso, del mismo modo, la Corte Constitucional se pronunció sobre el Derecho

Fundamental a la dignidad humana:

“En torno a la exigencia constitucional de otorgar un trato digno a la población

carcelaria, pues el Estado Social de Derecho y la multiplicidad de tratados,

convenios y acuerdos internacionales que han sido aprobados por Colombia,

imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de la libertad.

Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto del sistema de derechos

y garantías consagrados en la Constitución, "tiene un valor absoluto no susceptible

de ser limitado bajo ninguna circunstancia", por lo que su respeto y garantía se

impone aún en circunstancias donde algunos derechos se encuentran limitados o

suspendidos." (Sentencia T-296/98,1998)

La Corte Constitucional expone su postura de manera enérgica, exigiendo al ente encargado el

cumplimiento de la no vulneración de derechos fundamentales en concordancia con la igualdad y

la dignidad humana, es evidente que las instalaciones dispuestas para albergar a la población

carcelaria son precarias e insuficientes, al no poder garantizar por parte del ente administrador

INPEC, bajo la vigilancia de la Nación a través del Ministerio de Justicia y del Derecho un

ambiente apropiado teniendo como resultado el alto volumen de hacinamiento2, insalubridad3,

intimidaciones sexuales4, lesiones causadas al interior del INPEC, entre otras, de ahí que la corte

2 En efecto, la ocupación de establecimientos carcelarios por encima del número de plazas disponibles trae inmerso un sinnúmero de factores que propician la violación de varios derechos fundamentales como la dignidad humana, la

salud y la integridad personal (Sentencia T-409/15) 3 la falta o carencia de higiene, sanidad, por lo tanto se puede considerar como perjudicial y nocivo para la salud. 4 Definido por la Corte Suprema de Justicia como un acto físico o verbal que implica "acciones, tocamientos, señas o

conductas de naturaleza sexual y que no constituyen un delito más grave", el acoso sexual es claramente una conducta

Page 13: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

11

ha reiterado sobre el tema, hasta el punto de decir que los centros penitenciarios del país se

encuentran en un “estado de cosa inconstitucional” como es evidenciado por la jurisprudencia

desde sentencia T-153 de 1998 y el declarado a través del fallo T-388 de 2013.

Las cárceles y penitenciarías están en un estado de cosas, que se han convertido en

vertederos o depósitos de seres humanos, antes que instituciones respetuosas de la

dignidad, de los derechos fundamentales de las personas y orientadas a

resocializarlas. Esta grave afectación a la libertad constituye una grave amenaza

para la igualdad y para el principio de la dignidad humana. Es notorio que la

jurisprudencia constitucional haya empleado expresiones como ‘dantesco’ o

‘infernal’, para referirse al estado de cosas en que ha encontrado el sistema

penitenciario y carcelario. Aunque el Gobierno consideró en el pasado que esta

situación dantesca había sido superada, la jurisprudencia constitucional la sigue

constatando (Sentencia T-388/13,2013)

Todo lo anterior viola lo consagrado en la Carta Política, considerando que cosa

inconstitucional, es aquella vulneración masiva de varios derechos constitucionales, afectando la

población privada de la libertad en condición de hacinamiento; se desprende como resultado, la

exposición a la tuberculosis5 por la falta de ventilación y espacio entre los internos, como lo declara

la Organización Mundial de la Salud (OMS); explicando que las afecciones más comunes en los

centros penitenciarios y carcelarios es la trasmisión de la tuberculosis a causa del hacinamiento

que padecen, por lo que se ve favorecida por el diagnóstico tardío y la ventilación deficiente.

El Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo expresa su visión sobre la dignidad

humana así:

El Estado Colombiano, declara inspiración humanista y sello personalista, se

cimenta sobre el principio absoluto e incondicional de respeto de la dignidad del

hombre, así como en el imperativo inexcusable de garantía y promoción progresiva

no consentida que desemboca del deseo de quien buscar un favor sexual para sí mismo o para un tercero, pasando por

encima de la voluntad del agredido. 5 Tuberculosis (TB) es un problema de salud pública y representa la segunda causa de muerte a nivel mundial, después

del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). La Organización Mundial de la Salud (OMS)

Page 14: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

12

de los derechos imprescriptibles e inalienables que de ella se derivan. (Consejo de

Estado, radicado Nª 27908,2013)

Para la Corte del Consejo de Estado la dignidad humana es un Derecho que es irrenunciable, es

decir, son aquellos que no tienen materia de negociación o de discusión; por consiguiente el INPEC

al ser el guardián y custodio de los reos, debe garantizar que sus derechos constitucionales sean

salvaguardados, y así dar cumplimiento con la función de respeto a los principios y pautas éticas

que establece la Ley, de lo que se concluye que todos sus actos deben perseguir los fines del Estado

Social de Derecho por encima del interés particular bajo un marco de transparencia y legalidad.

2.1.2 Índice de sobrepoblación carcelaria

Esta investigación se fundamenta en las estadísticas del INPEC abarcando los años 2018, 2019 y

para el año 2020 se toma por meses, hasta el mes de mayo, dividido por regiones, analizando la

sobrepoblación e índice de hacinamiento. La variación de la población reclusa intramural siempre

supera considerablemente la capacidad de los ERON. Los cupos penitenciarios son 80.203 y la

población alcanzó los 119.522 internos(as), arrojando una sobrepoblación de 39.319 personas, que

representa un índice de hacinamiento de 47,7%.

En la siguiente tabla se presentan las cifras de sobrepoblación y porcentajes de hacinamiento

para cada una de las Regiones.

2.1.2.1 Estadística de hacinamiento para el año 2018

Tabla 1

Estadística de hacinamiento año 2018

Variable

Región

TOTAL Central Occidente Norte Oriente Noroeste Viejo

Caldas

Capacidad 30.304 15.066 7.747 7.856 8.027 11.227 80.227

No. Internos (as) 41.672 22.648 14.072 11.941 14.739 13.441 118.513

Page 15: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

13

Sobrepoblación 11.368 7.582 6.325 4.085 6.712 2.214 38.286

Índice de

hacinamiento

37,50% 50.3% 81.6% 52% 83.6% 19,70% 47,70%

Nota. INPEC (2019, p.25)

Se aprecia el hacinamiento que padecen los reclusos en los penales del país, conforme lo explica

el cuadro del año 2018 sobre la población carcelaria; todas las zonas del territorio colombiano

presentan problemas de hacinamiento, siendo esta la causa física del daño, razón por la cual se

vulnera la dignidad humana de los reos; en cuanto a la capacidad solo en la zona noroeste del país

es de 8.027 y la población carcelaria para el 2018 era de 14.739, obteniendo un población extra de

6.712 reos, dando como resultado un 83,6% de hacinamiento en la zona antes mencionada.

2.1.2.2 Estadística de hacinamiento para el año 2019

Tabla 2

Estadística de hacinamiento año 2019

Variable

Región

TOTAL Central Occidente Norte Oriente Noroeste

Viejo

Caldas

Capacidad 30.639 15.315 7.391 7.880 7.808 11.227 80.260

No. Internos (as) 44.900 24.200 13.621 12.294 14.954 13.833 123.802

Sobrepoblación 14.621 8.885 6.230 4.414 7.146 2.606 43.542

Índice de

hacinamiento 46,50% 58% 84,30% 56% 91,50% 23,20% 54,30%

Nota. INPEC (2020, p.30)

Para el año 2019 la sobrepoblación e índice de hacinamiento a diciembre, registró una capacidad

penitenciaria de 80.260 cupos y la población alcanzó una ocupación de 123.802 internos(as),

arrojando una sobrepoblación de 43.542 personas, estableciendo un indicador de hacinamiento de

54,3% sobre su capacidad real.

Se percibe igual para el año 2018, el continuo hacinamiento de los presos de los centros

penitenciarios y carcelarios del país; para la estadística a diciembre del año 2019 sobre la población

carcelaria; el hacinamiento aumentó el 6,6% en comparación al año inmediatamente anterior, el

Page 16: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

14

aumento fue de 5.289 reos. El Ministerio de Justicia y el INPEC, no solucionaron los problemas

de fondo; es alarmante la situación actual, teniendo en cuenta que el nivel de hacinamiento, lejos

de dar señales de restablecimiento, se está dificultando cada vez más. El Ministerio de Justicia se

pronunció y señaló que atender esta situación es una prioridad del Gobierno Nacional, y que entre

el 2019 y el 2022 esperan habilitar 15.000 nuevos cupos, continuamente emitieron que cabía la

posibilidad de despenalizar algunos delitos para mitigar el hacinamiento; en cuanto a la solución

de construcción de nuevos penales, estos no lograron llegar a su culminación, en consecuencia, no

se logra evitar el daño causado por el hacinamiento. Es preocupante el caso del noroeste del País;

ya que el penal cuenta con una capacidad de 7.808 reos, y para diciembre de 2019, la estadística

finalizó con una población de 14.954, teniendo como resultado un 91,5% de hacinamiento.

2.1.2.3 Estadística de hacinamiento hasta el mes de mayo del 2020

Tabla 3

Estadística de hacinamiento año 2020

2020/ MES Capacidad Población Índice de hacinamiento

Enero 80.156 124.188 54,9%

Febrero 80.763 124.105 53,6%

Marzo 80.763 122.079 51,1%

Abril 80.763 117.336 45,3%

Mayo 80.763 112.039 38,7%

Nota. INPEC (2020,p.21), INPEC (2020, p.18) INPEC (2020, p.21) INPEC (2020, p.20), INPEC (2020, p.20)

El cuadro anterior se discrimina por meses desde enero a mayo del año 2020, Colombia cuenta

con 132 centros carcelarios, los cuales tienen la capacidad de albergar 80.763 presos, para la

actualidad existen 112.039 personas privadas de la libertad, lo cual quiere decir que existe una

sobrepoblación de 32.276, arrojando un indicador de hacinamiento del 51,1%, además se

vislumbra que la población privada de la libertad disminuyó considerablemente en el mes de mayo,

como consecuencia del (Decreto 546,2020) medida adoptada por el Gobierno Nacional para

Page 17: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

15

mitigar el riesgo de contagio por COVID-19 otorgando el beneficio de prisión domiciliaria a las

personas que cumplan con los requisitos estipulados.

2.2 Responsabilidad extracontractual del Estado y régimen de Imputación

En definición la responsabilidad contractual nace por el incumplimiento de una obligación

originaria de un acuerdo de voluntades entre dos o más partes; por el contrario, la responsabilidad

extracontractual no surge de la existencia de un acuerdo de voluntades, sino por la ocurrencia de

un detrimento que una persona ha podido cometer a otra y en efecto es responsable. Por lo anterior,

se entiende que el hecho generador de la responsabilidad contractual nacerá únicamente por el

incumplimiento de un contrato. La responsabilidad extracontractual en el tema investigado, es

decir el hacinamiento carcelario, es aquella inobservancia del Estado en lesionar los deberes y

derechos de los reclusos, “alterum non laedere” - el deber de no dañar a nadie -. Lo cual permite

inferir que al configurarse dicha obligación acarrea una justificable indemnización.

2.2.1 El daño

El daño antijuridico consiste en la lección patrimonial o extrapatrimonial que la víctima no está en

el deber jurídico de soportar; se entiende por daño, un menoscabo que sufre el patrimonio de una

persona, su integridad física o psicológica, por lo tanto ese agravio debe ser indemnizado

económicamente; la Corte Constitucional con relación a la compensación pecuniaria, sostiene que

existen dos conceptos de daño:

“daño material” y el “daño inmaterial”. Según dicho tribunal, el daño material

abarca “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos

efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que

tengan un nexo causal con los hechos del caso”. Por su parte, el daño inmaterial

“puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima

directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las

Page 18: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

16

personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones

de existencia de la víctima o su familia” (Sentencia C-344/17,2017)

Se entiende entonces que el daño material o patrimonial es un detrimento que se origina a unos

bienes que forman parte del patrimonio de la persona y son susceptibles de valoración económica,

este incluye el daño emergente y lucro cesante: el primero hace referencia a la disminución

económica que se da con ocasión de la perdida sufrida, el segundo, son aquellas ganancias que se

dejan de percibir. Por otra parte, el daño inmaterial o moral es la afectación emocional que puede

sufrir una persona en el ámbito psíquico y psicológico, lo que resulta difícil valorar

económicamente, es por ello, que para poder determinar la imputación jurídica se debe

fundamentar en razón de reparar o indemnizar el daño antijuridico a partir de lo consagrado en la

(Constitución política, 1991. Art. 90), el cual señala textualmente “En caso de ser condenado el

Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños que hayan sido consecuencia directa de

la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo”. Es así que para poder determinar

quién es el responsable de la causa del daño se deben utilizar los diferentes regímenes y títulos de

imputación, los cuales son: Régimen subjetivo – falla del servicio – y – el régimen objetivo -daño

especial.

2.2.2 Régimen de imputación falla del servicio.

Se genera cuando ocurre omisión, retardo, irregularidad, ineficacia o ausencia del servicio de la

administración competente. Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por

el derecho administrativo con las características de éste, es decir, que sea un daño indemnizable.

En resumidas cuentas, es el incumplimiento de un deber jurídico a cargo del Estado, sucede cuando

la administración actúa tardíamente en la prestación de un servicio; para que el Estado colombiano

sea condenado a resarcir daños y perjuicios ocasionados en relación con el hacinamiento por falla

en el servicio, hay que determinar si la falla da lugar a reparación, además debe ser demostrable

para poder hacer la imputación fáctica, asimismo, se debe indicar el nexo de causalidad entre el

hecho por acción u omisión para establecer el daño antijurídico y lograr imputar la responsabilidad

del Estado; de allí que deba arribarse a la conclusión de que el INPEC teniendo bajo su cuidado y

supervisión las personas recluidas en los centros penitenciarios y carcelarios, ha demostrado una

Page 19: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

17

ineficiente actividad administrativa, de tal manera que su omisión es objeto de reproche jurídico

lo que genera infracción a la posición de garante. En cuanto al Estado colombiano incumplió con

su deber de adoptar medidas de prevención, deber jurídico de garantizar la dignidad humana, toda

vez que, la intervención no fue de forma eficiente y oportuna.

2.2.3 Régimen de imputación daño especial

La responsabilidad por daño especial según la jurisprudencia se entiende como la columna para

lograr la estructura de la responsabilidad objetiva, cierto es que se encuentra basada en el derecho

a la equidad e igualdad, se presenta en los eventos donde la persona soporta una carga anormal y

excepcional, en este contexto el Consejo de Estado concretó los requisitos para logar determinar

los elementos del título de imputación por daño especial por las siguientes razones: “c) El

menoscabo del derecho debe tener origen en el rompimiento del principio frente a la Ley y a las

cargas públicas. e) Debe existir un nexo causal entre la actividad legitima de la administración y

el daño causado” (Consejo de Estado, radicado Nª 16530,1997); de ello resulta necesario admitir

que existe una especial relación jurídica de sujeción entre el Estado y los reos, lo cual apunta hacia

un desenlace de la precaria administración desarrollada por el Estado a través del INPEC.

2.2.4 Tabla Sentencias del Consejo de Estado de los daños resarcidos durante

el periodo 2018, 2019, y a mayo del 2020.

Para lograr determinar el papel que ha desempeñado el Estado en cuanto al régimen de

responsabilidad aplicable (Falla del servicio) y (Daño especial) se traerán a colación sentencias del

consejo de Estado frente a la reparación del daño antijuridico.

Tabla 4

Tabla Sentencias, resarcimiento de daños Del Consejo De Estado.

Page 20: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

18

Año 2018

Responsabilidad Subjetiva (Falla del servicio)

Año 2018 Responsabilidad

Objetiva (daño

especial)

Año 2019 Responsabilidad

subjetiva (Falla del

servicio)

Año 2019 Responsabilidad

Subjetiva (Falla

del servicio)

Año 2020 Responsabilidad

subjetiva y

objetiva.

Responsabilidad

Extracontractual del Estado- responsabilidad del

Estado por los daños

causados a las personas que

se encuentren recluidas en establecimientos

carcelarios – deberes de

vigilancia y seguridad.

La imputación de

responsabilidad a la entidad pública demandada en el

presunto asunto debe

deducirse bajo el régimen

de falla en el servicio, toda vez que dentro del proceso

se tiene acreditado el hecho

dañoso consistente en la muerte del señor Robinsón

Arboleda Gallego, mientras

se encontraba privado de la

libertad, por parte de otro recluso con arma corto

pulsante.

(Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección

tercera, Sentencia 05001-23-31-000-2011-0098-

02,2018)

Sin sentencias

Cuando el Estado

falta a esos deberes,

incumple también

el deber de seguridad de los

retenidos y, por

ello, es responsable a título de falla del

servicio de los

daños que aquellos puedan sufrir, como

sucede en los

eventos en que por

acción u omisión de las autoridades

carcelarias se

permita a un tercero infringir daños a los

retenidos.

(Consejo de Estado,

Sala de lo

Contencioso Administrativo,

Sección tercera,

Sentencia 76001-

23-31-000-2010-01619-01, 2019)

Asimismo,

advirtió que, de acuerdo con la

Corte

Constitucional ,

tratándose de los reclusos, la falla

del sistema

derivada del “estado de cosas

inconstitucional”

no se presenta de manera aislada,

sino que

responde al

defectuoso funcionamiento

de más de una

entidad e incluso ser consecuencia

de una

inadecuada

política atribuible a los

responsables de

su diseño o de elaborar los

modelos de

destinación presupuestal

(Consejo de

Estado, Sala de los Contencioso

Administrativo ,

Sección tercera, Sentencia 70001-

23-33-000-2014-

00186,2019)

Sin sentencias

Page 21: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

19

Nota: Esta tabla ha sido adaptada de “El Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, sección

tercera.(2018,2019,2020)

Con base en la tabla anterior se identifica que el Consejo de Estado sigue una línea

jurisprudencial en cuanto al Régimen de imputación Objetiva (daño especial) se refiere, explicando

de manera general que no es adoptado como régimen de imputación aplicable en casos concretos

de población carcelaria; afirmando que existe una especial sujeción entre los internos y el Estado;

en virtud de lo anterior, es el Estado quien tiene el deber de salvaguardar la vida, la salud y demás

derechos fundamentales que no han perdido a causa de estar cumpliendo una condena. En otro

aspecto, desata para el INPEC la obligación de amparar la vida e integridad personal frente a

posibles agresiones y daños que puedan sufrir dentro de los centros penitenciarios y carcelarios,

por ello, no pueden excusarse en la culpa exclusiva de un tercero, toda vez que, durante el tiempo

de reclusión asumen la responsabilidad directa de custodia, vigilancia y respeto por los derechos

de los reos; asimismo, conforme a sentencia colectiva el (Consejo de Estado, radicado 70001-23-

33-000-2014-00186,2019), determina que el Estado no es responsable a título de daño especial,

toda vez que, en reiteradas sentencias de tutela de la Corte Constitucional, insta al INPEC a

intervenir de forma eficaz, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales a mitigar la

problemática de hacinamiento que se presenta en las centros penitenciarios y carcelarios de

Colombia. En otro aspecto para el Consejo de Estado la falla en el servicio es el título jurídico de

imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria cuando se acredita el

incumplimiento del contenido obligacional a cargo del INPEC al no ejecutar la inspección, control

y vigilancia que debe garantizar para los reclusos.

Page 22: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

20

3 Conclusiones

Dentro del análisis expuesto, se determina que el régimen subjetivo a título de imputación

(falla del servicio) es el más idóneo para resarcir pecuniariamente en acción de reparación

directa en contra del INPEC, ya que, por ser una unidad administrativa especial con

personería jurídica y autonomía financiera, plantea la posibilidad de que el reo solicite el

resarcimiento de daños morales, daño emergente, lucro cesante consolidado, causados

dentro del penal.

En particular, consideramos que el problema de hacinamiento no llegará a su fin en razón

al abandono del Estado colombiano; es evidente que, al entregar la responsabilidad al

INPEC de la guardia y custodia de los sentenciados, esta entidad no ejecutó a cabalidad la

responsabilidad de adecuar la infraestructura carcelaria necesaria para albergar los

convictos que superan ostensiblemente la capacidad de aforo de los centros penitenciarios

y carcelarios existentes.

El Estado es responsable extracontractualmente al vincularse directamente con el hecho y

la existencia del daño, al ser el encargado de vigilar y controlar los centros penitenciarios

y carcelarios; delegando la responsabilidad a personas jurídicas de derecho público,

INPEC, el cual tiene el deber de proteger y garantizar la efectividad del no rompimiento

de las cargas públicas y la no vulneración de los derechos humanos; por lo que concluimos

en esta investigación se evidenció el olvido y abandono en el que se encuentran varias de

las instalaciones carcelarias del territorio nacional, violando la dignidad humana a causa

del hacinamiento que padecen, basándonos en las tablas de las estadísticas de hacinamiento

del INPEC desde el año 2018 al mes de mayo del 2020.

Page 23: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

21

4 Resultados

Tabla comparativa del hacinamiento en los penales del país desde el año 2018 al mes de mayo del

2020

Tabla 5

Hacinamiento en los penales del país año 2018 al mes de mayo del 2020

2018 índice de

hacinamien

to

2019 índice de

hacinamien

to

2020 índice de

hacinamien

to

Capacida

d

Població

n

Capacida

d

Població

n

Capacida

d

Població

n

80.227 118.513 47,7% 80.260 123.802 54,3% 80.763 112.039 38,7%

Nota: Fuente: Elaboración propia, fundamento en Estadísticas de sobrepoblación e índice de

hacinamiento. INPEC (2019, p.25) , INPEC (2020, p.30), INPEC (2020, p. 18), INPEC (2020,p.21), INPEC (2020,

p.18) INPEC (2020, p.21) INPEC (2020, p.20), INPEC (2020, p.20)

Se determina la omisión y olvido del INPEC referente al tema del hacinamiento que padecen

los reos durante el periodo 2018 al 2020, en tanto que no fue suficiente lo realizado en razón a la

no culminación de los proyectos para la construcción de nuevos centros penitenciarios y

carcelarios en diferentes zonas del territorio colombiano, y de esta manera mitigar la situación de

hacinamiento que viven los reos siendo esta la causa que vulnera el derecho a la dignidad humana.

Page 24: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

22

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Page 25: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

23

s+el+derecho+que+tiene+cada+ser+humano%2C+de+ser+respetado+y+valorado+como+

ser+individual+y+social%2C+con+sus+caracter%C3%ADsticas+y+condiciones+particul

ares%2C+por+el+solo+hecho+de+ser+persona+La+dignidad+humana+es+el+derecho+q

ue+tiene+cada+ser+humano%2C+de+ser+respetado+y+valorado+como+ser+individual+

y+social%2C+con+sus+caracter%C3%ADsticas+y+condiciones+particulares%2C+por+e

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Page 26: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

24

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Consejo de Estado Sala Contenciosa Administrativo, (2014, 20 de octubre). Sentencia nº 25000-

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p_2019/F05001233100020110009802S3ADJUNTASENTENCIA20181210085742_RES

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3/hacinamiento/by_date/WW/vid/826458517

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03/falla+del+servicio+2019+falla+del+servicio+a+causa+del+hacinamiento+carcelario+a

%C3%B1os+2019/by_date/WW/vid/845380895/search

Page 27: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

25

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web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_6SjHVBGriPOM_redirect=https%3A%2F%2Fww

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17 ERON, p.30

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w.inpec.gov.co%2Fweb%2Fguest%2Festadisticas%2Finformes-y-boletines%2F-

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3D10

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web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_6SjHVBGriPOM_redirect=https%3A%2F%2Fww

w.inpec.gov.co%2Fweb%2Fguest%2Festadisticas%2Finformes-y-boletines%2F-

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alse

Instituto nacional penitenciario y carcelario. (2020, abril). No. 03 informe estadístico población

privada de la libertad INPEC marzo 2020, tabla 8, p. 21, 2020.

https://www.inpec.gov.co/web/guest/estadisticas/informes-y-boletines/-

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Page 32: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

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alse

Instituto nacional penitenciario y carcelario. (2020, mayo). No. 04 informe estadístico población

privada de la libertad INPEC abril 2020, tabla 8, p. 20, 2020.

https://www.inpec.gov.co/web/guest/estadisticas/informes-y-boletines/-

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alse

Instituto nacional penitenciario y carcelario. (2020,junio). No. 05 informe estadístico población

privada de la libertad INPEC mayo 2020, tabla 9, p. 20, 2020.

https://www.inpec.gov.co/web/guest/estadisticas/informes-y-boletines/-

/document_library/6SjHVBGriPOM/view_file/1041256?_com_liferay_document_library

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Page 33: Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el

31

ument_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_6SjHVBGriPOM_redirect%3Dhttps

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Finformes-y-

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ument_library%25252Fview%2526p_r_p_resetCur%253Dfalse%26p_r_p_resetCur%3Df

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