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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual- quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión,S.A.de C.V.,Av. Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 características 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octu- bre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Diciembre de 2002 Entra de lleno el Congreso al trabajo legislativo para las modificaciones 2003 De acuerdo con la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, los dictámenes de las propuestas se encuentran muy adelantados, por lo que en breve se espera tener los consensos sobre las modificaciones a la LISR. En cuanto al impuesto suntuario, extraoficialmente se tiene conocimiento del acuerdo para su eliminación, no así sobre la propuesta de incremento de 3 al 6 por ciento del im- puesto sustitutivo del crédito al salario. Impuesto al valor agregado Cabe apuntar, que también se recibió una Iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, (propuesta no incluida en la Iniciativa del Ejecutivo), la cual no con- templa modificación alguna al régimen fiscal de la tasa del 0% a alimentos, ni a las dis- posiciones actualmente contempladas; en cambio, destaca: incorporar las disposiciones sobre la causación del IVA sobre la base de efectivo, eliminar la determinación del IVA por ejercicios fiscales y el ajuste semestral, y establecer el tratamiento de las enajenaciones de bienes en territorio nacional por Maquiladoras y Pitex. Reforma laboral Es oficial la recepción de la propuesta de reforma laboral, en la cual contiene más de 500 cambios, pero sólo alrededor de 10 son trascendentes. De esta iniciativa se destaca el con- senso alcanzado entre los diferentes sectores, lo que podría facilitar el trabajo legislativo. Dictámenes Al cierre de la presente edición se tiene conocimiento del dictamen sobre: Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Indus- trial (aprobado el 21 de noviembre), Decreto de modificación a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (aprobado el jueves 21 de noviembre), y Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código de Co- mercio (firma electrónica) (aprobado el 26 de noviembre). Reformas a la Ley del SAT Asimismo, podemos adelantar la modificación a la Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la cual destacan la integración de dos Secretarios de Finanzas esta- tales, además, de que el presidente del organismo debe ser ratificado por el Senado o por la Comisión Permanente del Congreso. Además, se dispone que en su carácter de ente recaudador informe mensualmente a la Cámara de Diputados respecto la evolu- ción de los ingresos públicos. Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

Reseña jurídica - Expansión · 2017. 5. 19. · Fiscal 51 Año XV • 3a. Época 15 de Diciembre de 2002 Contenido CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2 NUEVA NORMATIVIDAD DEL SAT Reproducción

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Divisional Lic. José de Jesús González López(FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR)

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Rubén Fierro Velázquez y C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie, S.C.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega Ruíz

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual-quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizadacomo Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 características316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidospor la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octu-bre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derechode Autor No.641- 86.

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INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince-nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri-dad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos.Impreso en Offset Santiago, Dr. Erazo 182 Col. Doctores,Tels.: 5-578-14-09 y 5-578-23-50.

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Reseña jurídica

15 de Diciembre de 2002

Entra de lleno el Congreso al trabajo legislativo para las modificaciones 2003De acuerdo con la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, los dictámenes delas propuestas se encuentran muy adelantados, por lo que en breve se espera tener losconsensos sobre las modificaciones a la LISR.

En cuanto al impuesto suntuario, extraoficialmente se tiene conocimiento del acuerdopara su eliminación, no así sobre la propuesta de incremento de 3 al 6 por ciento del im-puesto sustitutivo del crédito al salario.

Impuesto al valor agregadoCabe apuntar, que también se recibió una Iniciativa de reformas a la Ley del Impuestoal Valor Agregado, (propuesta no incluida en la Iniciativa del Ejecutivo), la cual no con-templa modificación alguna al régimen fiscal de la tasa del 0% a alimentos, ni a las dis-posiciones actualmente contempladas; en cambio, destaca:● incorporar las disposiciones sobre la causación del IVA sobre la base de efectivo,● eliminar la determinación del IVA por ejercicios fiscales y el ajuste semestral, y● establecer el tratamiento de las enajenaciones de bienes en territorio nacional por

Maquiladoras y Pitex.

Reforma laboralEs oficial la recepción de la propuesta de reforma laboral, en la cual contiene más de 500cambios, pero sólo alrededor de 10 son trascendentes. De esta iniciativa se destaca el con-senso alcanzado entre los diferentes sectores, lo que podría facilitar el trabajo legislativo.

DictámenesAl cierre de la presente edición se tiene conocimiento del dictamen sobre:● Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Indus-

trial (aprobado el 21 de noviembre),● Decreto de modificación a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público (aprobado el jueves 21 de noviembre), y● Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código de Co-

mercio (firma electrónica) (aprobado el 26 de noviembre).

Reformas a la Ley del SATAsimismo, podemos adelantar la modificación a la Ley del Servicio de AdministraciónTributaria (SAT), en la cual destacan la integración de dos Secretarios de Finanzas esta-tales, además, de que el presidente del organismo debe ser ratificado por el Senado opor la Comisión Permanente del Congreso. Además, se dispone que en su carácter deente recaudador informe mensualmente a la Cámara de Diputados respecto la evolu-ción de los ingresos públicos.

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

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Fiscal 51Año XV • 3a. Época

15 de Diciembre de 2002

www.idcweb.com.mx

Contenido

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2● NUEVA NORMATIVIDAD DEL SAT

Reproducción del oficio número 325-SAT-IV-B-52894, emi-tido por la Administración General Jurídica, donde se dana conocer los criterios derogados y los actualizados◗ Actualización de pérdidas fiscales.Factor aplicable a las previstas

en el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta◗ Sociedades cooperativas de consumo.No están obligadas

a pagar el impuesto sobre la renta cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo

◗ Copropiedad en actividades empresariales.Obligaciones de loscopropietarios sujetos al régimen de pequeños contribuyentes

◗ Gastos erogados con motivo de servicios prestados por personas que no cuentan con título profesional de médico.No son deducciones personales

◗ Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor◗ Acumulación en materia de uso o goce temporal de bienes◗ Bienes que se adquieren para darlos en alquiler

o arrendamiento a terceros.Forman parte del activo fijo◗ Vales de despensa.Son una erogación deducible

para el empleador◗ Exención.Dación en pago o adjudicación judicial a

contribuyentes que no pueden conservar la propiedad de bienes◗ Propinas.Constituyen un ingreso para el trabajador◗ Deducible del seguro de gastos médicos.

No es una deducción personal◗ Depósitos en garantía que otorga el arrendatario.

No son ingresos acumulables

LA EMPRESA CONSULTA 12Selección de preguntas relacionadas con el cumplimien-to de las obligaciones fiscales de fin de año

● ¿DECLARACIÓN ANUAL POR SERVICIOS A UN MISMO PRESTATARIO EN DIVERSAS FECHAS?

● CONSTANCIA DE RETENCIÓN ¿CON PROMEDIO DE SUBSIDIOS?● ¿CONSTANCIA DE RETENCIÓN A TODOS LOS TRABAJADORES?● PREMIOS EN RIFAS DE FIN DE AÑO ¿INGRESO ACUMULABLE

PARA LOS TRABAJADORES?● ANTICIPOS DE PTU ¿EXENTOS DE ISR?● EXENCIÓN MAYOR AL AGUINALDO PAGADO ¿COMPENSABLE?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 13● INCONSTITUCIONAL EXENCIÓN A BURÓCRATAS● TARDÍA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD

DEL IMPUESTO SUNTUARIO

DE ACTUALIDAD 16● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE NOVIEMBRE◗ Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal

a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional

◗ Anexo único a las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional

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2 15 de Diciembre de 2002

Servicio de Administración TributariaAdministración General Jurídica

Oficio núm. 325-SAT-IV-B-52894

Asunto: Compilación de Criterios Normativos. Sederogan criterios y se dan a conocer losque se validan.

México, D. F., 30 de septiembre de 2002

C.C. Administradores Generales deRecaudación, Asistencia al Contribuyente,Aduanas, Grandes Contribuyentes yAuditoría Fiscal Federal delServicio de Administración Tributaria.Presentes.

De conformidad con lo establecido en el Artículo Segundo, fracción LXXXIX de lasdisposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002, quedaron sinefectos las interpretaciones que contravengan o se opongan a lo preceptuado en dicha ley.

En tal virtud, el Comité de Normatividad realizó el análisis de los 30 criterios normativos enmateria del impuesto sobre la renta emitidos durante el 2001, dando como resultado laderogación de 8 y la validación de 22 criterios aprobados con anterioridad.

En consecuencia, con fundamento en el Artículo Segundo fracción LXXXIX de lasdisposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideran derogados loscriterios 17/2001/ISR, 58/2001/ISR, 60/2001/ISR, 61/2001/ISR, 70/2001/ISR,71/2001/ISR, 116/2001/ISR y 120/2001/ISR. Lo anterior, sin que esos criterios pierdan su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas o de hecho que en sumomento regularon.

En los criterios que se validan, se ha actualizado la cita de los preceptos legales,referenciando la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor y a su vez, se optó porrenumerarlos e identificarlos con un nuevo código alusivo al año en que fueron validados.

Los criterios normativos que se validan, se darán a conocer por medio de la red informáticainterna del Servicio de Administración Tributaria, incorporándolos al Sistema Único deNormatividad (SUN) para su debida aplicación y observancia por parte de los servidorespúblicos, en términos del artículo 7o., del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

En tal virtud, con fundamento en los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación, 7 y 26,fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan aesta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretaciónque las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir,se hace de su conocimiento la validación de los siguientes criterios normativos:

IDC51 Fiscal www.idcweb.com.mx

Nueva Normatividad del SATDebido a la abrogación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las autoridades fiscales se vieronobligadas a revisar sus Criterios, a efecto de derogar los que contravienen a la Nueva Ley, yactualizarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones.

Criterios administrativos

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27/2002/ISR Ingresos acumulables de personas distintas a casas decambio, que se dedican a la compra y venta de divisas. Sólo debe tomarse en consideración la gananciaefectivamente percibida.

De conformidad con los artículos 17 y 106 de la Ley del Impuestosobre la Renta, las personas físicas y morales residentes enMéxico, por regla general, se encuentran obligadas a acumularla totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, encrédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio.

No obstante lo anterior, en el caso de sujetos que se dediquen ala compra y venta de divisas (centros cambiarios) deberán deacumular los ingresos determinados de conformidad con losartículos 9, 20, fracción X, 46, 47, 48, 158 y 159 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, es decir, sólo se deberá tomar enconsideración la ganancia efectivamente percibida. En elentendido que se encuentre soportado en la contabilidad del contribuyente.

Ello, con independencia de los demás ingresos que perciban,mismos que se deberán de acumular de conformidad con losartículos 17 y 106 del ordenamiento citado.

Este criterio sustituye al 15/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

28/2002/ISR Actualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable a lasprevistas en el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre laRenta.

Conforme al artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio debe seractualizado multiplicándolo por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitaddel ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del propio ejercicio.

En tal virtud, como el precepto no determina la forma como debe obtenerse el factor de actualización, en términos del artículo 7o., fracción II del citado ordenamiento, se obtendrádividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mesmás reciente del periodo (diciembre), entre el correspondiente almes más antiguo del mismo (julio).

Este criterio sustituye al 16/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

29/2002/ISR Sociedades cooperativas de consumo. No están obligadas apagar el impuesto sobre la renta cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo.

El artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que las personas morales con fines no lucrativos estaránobligados a determinar dicho impuesto, cuando se den cualquiera delas siguientes situaciones jurídicas o de hecho: a) enajenen bienesdistintos de su activo fijo, b) presten servicios a personas distintas desus miembros. Siempre que los ingresos derivados de dichasoperaciones excedan del 5% de los ingresos totales de la personamoral en el ejercicio de que se trate.

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No obstante lo anterior, de una interpretación armónica del artículo93 y 95, fracción VII la ley en cita, debe excluirse del referidosupuesto a las sociedades cooperativas de consumo de bienes,en los casos en que éstas enajenen bienes distintos de su activofijo a sus miembros, ya que las mismas se crean con una finalidadsocial, sin objeto de lucro, adquiriendo o produciendo bienes yservicios para consumo de sus socios, a cambio de unacontraprestación que utiliza la sociedad para seguir cumpliendosu objeto, por tanto, únicamente el ingreso que obtenga este tipode cooperativa, por la enajenación de esos bienes a sus miembros,no debe causar el impuesto sobre la renta.

Este criterio sustituye al 18/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

30/2002/ISR Copropiedad en actividades empresariales. Obligaciones de los copropietarios sujetos al régimen de pequeñoscontribuyentes.

Los copropietarios que realicen actividades empresarialesconforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes establecidoen la Ley del Impuesto sobre la Renta, no están sujetos a lodispuesto en los artículos 108, segundo párrafo, 127, 129 y 133del mismo ordenamiento, toda vez que implicaría imponerlesobligaciones mayores a las previstas en el régimen antes citado.

En ese sentido, con fundamento en el primer párrafo del artículo108 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicascopropietarias de una negociación que tributen en el Régimen dePequeños Contribuyentes únicamente designarán a uno de elloscomo representante común, el cual deberá llevar los registros,expedir y recabar la documentación que determinen lasdisposiciones fiscales, conservar los registros y documentaciónreferidos y cumplir con las obligaciones en materia de retenciónde impuestos a que se refiere dicho ordenamiento y conforme alo establecido en el numeral 139 de la Ley del Impuesto sobre laRenta, cada uno de los copropietarios presentará sus respectivasdeclaraciones con base en la información que les proporcione elrepresentante común.

Este criterio sustituye al 19/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

31/2002/ISR Enajenación de acciones a costo fiscal. Momento parasolicitar la autorización.

En los términos del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre laRenta, los contribuyentes que lleven a cabo reestructuracionescorporativas deberán tramitar la solicitud de autorización paraenajenar acciones a costo fiscal, previamente a que se lleven acabo estas operaciones.

Este criterio sustituye al 21/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

32/2002/ISR Devolución de saldos a favor. Acreditamiento del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Resulta procedente, en su caso, la devolución del saldo a favorderivado de la aplicación del artículo 165 de la Ley del Impuestosobre la Renta que permite a las personas físicas que percibandividendos, acreditar contra el impuesto que se determine en ladeclaración anual, la cantidad que resulte de aplicar la tasa

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4 15 de Diciembre de 2002

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establecida en el artículo 10, al ingreso acumulado, en términosdel artículo 177, fracción II del ordenamiento legal en comento.

Este criterio sustituye al 22/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

33/2002/ISR Gastos erogados con motivo de servicios prestados porpersonas que no cuentan con título profesional de médico. No son deducciones personales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran deduccionespersonales los gastos erogados para el pago de honorarios médicosy dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por elcontribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva enconcubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Sin embargo, de la interpretación estricta del precepto citado, no resulta procedente considerar como deducciones personales,los gastos erogados en el pago de servicios prestados por personasque no cuentan con título de médico, de médico cirujano dentistay sus equivalentes. Lo anterior, sin perjuicio de que el artículo 158del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala quela compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento orehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en losdocumentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorariosa enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis, tambiénson considerados como deducciones personales.

Este criterio sustituye al 23/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

34/2002/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor.

A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraudepodrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VIde la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerzamayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda,se hubieren acumulado para los efectos del impuestosobre la renta.

2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Paraello, el contribuyente deberá de denunciar el delito y contarcon copia certificada del auto de cabeza de proceso o deradicación, emitido por el juez competente. Dicha copiacertificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridadfiscal.

Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en caso de que el procurador o la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que loselementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.

En relación con el párrafo anterior en los casos de que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el

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15 de Diciembre de 2002 5

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6 15 de Diciembre de 2002

contribuyente como pérdida, deberá acumularse previaactualización de conformidad con el artículo 17-A del CódigoFiscal de la Federación, desde el día en que se efectúo ladeducción hasta la fecha en que se acumule.

B. En caso que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive dela comisión de un delito, el contribuyente para realizar ladeducción correspondiente deberá cumplir con el requisitoa que se refiere el numeral 2 del rubro anterior.

Este criterio sustituye al 44/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

35/2002/ISR Acumulación en materia de uso o goce temporal de bienes.

Los pagos anticipados en los contratos de arrendamiento han sido acumulables desde el momento en que se cobran o sevuelven exigibles. Para efectos de precisar el concepto deexigibilidad previsto en el artículo 18, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en el principio de supletoriedad previsto en el artículo 5o. del Código Fiscal de laFederación, debe atenderse a lo establecido en el artículo 2190del Código Civil Federal, el cual señala que será exigible aquelladeuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.

Así, resulta que el concepto de exigibilidad supone la existenciade una deuda no cubierta, la cual se pagará una vez que se haceexigible la deuda o, antes, mediante el pago anticipado.

De ello se deriva que si la deuda se extingue mediante pagoanticipado, con anterioridad a la fecha de exigibilidad,jurídicamente ya no tiene sentido hablar de exigibilidad, puestoque la obligación se ha extinguido.

Por lo anterior, si antes de la fecha de exigibilidad se extingue parte de la contraprestación mediante un anticipo, éste deberá acumularse desde el momento en que se cobra,independientemente de que se acumule la diferencia al momento de la exigibilidad.

No es obstáculo para la acumulación el hecho de que en el mismo contrato se haya pactado específicamente que sedevolverá la parte no devengada de los pagos anticipados comoconsecuencia del incumplimiento del contrato por parte delarrendador, ya que en este caso la ley permite deducir dichascantidades de los ingresos acumulables.

Este criterio sustituye al 56/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

36/2002/ISR Aumento de la pérdida fiscal en declaracionescomplementarias de corrección fiscal.

Para efectos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso de que la autoridad fiscalizadora ejerza susfacultades de comprobación, el contribuyente podrá modificar, en la declaración complementaria de corrección fiscal, la cantidaddeclarada originalmente en el recuadro correspondiente apérdidas fiscales de ejercicios anteriores, sólo cuando la autoridadincremente la utilidad fiscal declarada o convierta la pérdida fiscaldeclarada en utilidad fiscal.

Dicha modificación se realizará hasta por el monto del incremento de la utilidad fiscal respecto de la que había

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declarado o hasta el monto de la utilidad fiscal determinada porla autoridad, en el entendido de que en todo caso se aplicaríanpérdidas fiscales de ejercicios anteriores a cuya amortizacióntuviera derecho conforme a las disposiciones fiscales.

Este criterio sustituye al 57/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

37/2002/ISR Bienes que se adquieren para darlos en alquiler oarrendamiento a terceros. Forman parte del activo fijo.

Los videogramas, audiogramas, videos digitales, películascinematográficas y cualquier otro medio análogo que adquieranlos contribuyentes para darlos en alquiler o arrendamiento aterceros, forman parte de su activo fijo.

Por ello, no pueden considerarse como mercancías de lasmencionadas en el artículo 29, fracción II de la Ley del Impuestosobre la Renta, ya que de conformidad con el artículo 38 de dicha ley, activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividadesy que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente ypor el transcurso del tiempo.

De esta manera, si la actividad del contribuyente consiste en ladistribución y alquiler de videogramas, audiogramas, videosdigitales, películas cinematográficas y cualquier otro medioanálogo, se considera que éstos forman parte de su activo fijo.

Este criterio sustituye al 59/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

38/2002/ISR Donativos deducibles. Análisis del objeto social deorganizaciones educativas y asistenciales.

De conformidad con los artículos 7, fracciones I y II, 9, fracciones III y V, así como 23 fracción III de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), se desprendenlos siguientes conceptos:

Entre las actividades propias de una asociación religiosa seencuentran principalmente la práctica, propagación o instrucciónde una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas,así como la realización de actos de culto público, inclusive loscelebrados en locales cerrados.

No obstante lo anterior, las asociaciones religiosas tienen elderecho de participar por sí o asociadas con personas físicas omorales en la constitución, administración, sostenimiento yfuncionamiento de instituciones de asistencia privada, planteleseducativos e instituciones de salud, siempre que no persigan fines de lucro y se sujeten a la LARCP y a las leyes que regulendichas materias.

De lo anterior resulta lo siguiente:

El que una asociación o sociedad civil, o bien una institución de asistencia o beneficencia privada, estén constituidas,administradas o dirigidas en todo o parte por asociacionesreligiosas no obsta para que la solicitante pueda ser autorizadapara recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta,siempre que sea de aquéllas que se ubiquen en los supuestosprevistos en el artículo 95 fracciones VI y X de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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No obstante, el objeto autorizado será exclusivamente larealización de las actividades asistenciales o educativas. Así, encaso de que los estatutos correspondientes prevean la realización de actividades no asistenciales o no educativas, comolas mencionadas en el segundo párrafo del presente criterio, lasautoridades procederán a requerir que el solicitante realice lamodificación correspondiente a efecto de excluir las actividadesno asistenciales o no educativas de los estatutos o documentoequivalente.

Este criterio sustituye al 62/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

39/2002/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para elempleador.

De conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI dela Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores seráun ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que para los gastos de previsión social establece el último párrafo del citado artículo, y será un concepto deducible para el empleadoren los términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley.

Este criterio sustituye al 63/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

40/2002/ISR Ingresos por enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

Para los efectos de la exención establecida en el artículo 109,fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el supuesto de que sólo una parte de la superficie del inmueble seadestinada a casa habitación y la otra se utilice para un fin diverso o no se destinen exclusivamente para el uso habitacional, el impuesto sobre la renta se pagará sólo por la parte que no corresponda a la superficie destinada a casahabitación.

Este criterio sustituye al 64/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

41/2002/ISR Exención. Dación en pago o adjudicación judicial acontribuyentes que no pueden conservar la propiedad debienes.

A. La exención contemplada en la fracción XLVII del ArtículoSegundo, de las disposiciones transitorias de la Ley delImpuesto sobre la Renta, respecto de aquellos créditos queel deudor haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2001,es de aplicación obligatoria; así en todas las daciones en pago que se formalicen con contribuyentes que pordisposición legal no pueden conservar la propiedad de losbienes deberá operar en favor del deudor, sin que suaplicación pueda ser optativa para los deudores o para lassociedades acreedoras.

De igual manera, y de conformidad con lo dispuesto en elartículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los bienes recibidos en pago por los contribuyentes que pordisposición legal no pueden conservar la propiedad de losbienes no podrán ser deducidos conforme al artículo 29 dela citada ley, y la institución acreedora deberá proceder

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de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo57 y demás disposiciones fiscales aplicables.

B. La exención prevista en la fracción XLVII del ArtículoSegundo, de las disposiciones transitorias de la Ley delImpuesto sobre la Renta abarca el ingreso derivado de ladación en pago, considerando inclusive el monto del créditocancelado. Por ello, posteriormente la institución calculará lautilidad o pérdida, considerando el costo que hubiera tenidoel propio dador, conforme al artículo 57 de la Ley en mención.

Este criterio sustituye al 65/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

42/2002/ISR Ingresos asimilados a salarios. Cálculo obligatorio delsubsidio.

Para los efectos de la retención que se realice a las personasfísicas que perciban ingresos asimilados a los ingresos derivadosde la prestación de un servicio personal subordinado, deconformidad con las fracciones I a VI del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto del subsidio acreditabledeberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la misma ley.

Este criterio sustituye al 66/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

43/2002/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal delTrabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles,casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otrosestablecimientos análogos, son parte de su salario.

Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas porel empleador para efectuar el cálculo y retención del impuestosobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, enlos términos de los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del Impuestosobre la Renta.

Este criterio sustituye al 67/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

44/2002/ISR Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos.

Los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en lostérminos de las fracciones II y III del artículo 165 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, no provienen de la Cuenta de UtilidadFiscal Neta. Ello es así por las siguientes razones:

A. El artículo 165 de la Ley en mención considera comodividendos o utilidades distribuidas, los préstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnan requisitosfiscales y las erogaciones no deducibles hechas en favor delos mismos.

B. La Ley del Impuesto sobre la Renta distingue los dividendoso utilidades que provienen de la Cuenta de Utilidad FiscalNeta y los que no provienen de la citada cuenta.

C. En los términos del artículo 11 de la misma ley, las personasmorales que distribuyan dividendos o utilidades que no

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provengan de dicha cuenta, deberán calcular el impuesto que corresponda.

Este criterio sustituye al 68/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

45/2002/ISR Exención contemplada en el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores.

El artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) señala que loscontratos y las operaciones relacionados con los inmueblesdestinados a la vivienda de los trabajadores, así como con eldesarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones que selleven a cabo mediante el financiamiento del Instituto, estaránexentos del pago de toda clase de impuestos, derechos ocontribuciones de la Federación, de los Estados o del DistritoFederal.

De igual forma, la exposición de motivos de la ley en comentoindica que a fin de que se beneficien en la mayor medida posiblea los trabajadores se propone que queden exentos de toda clasede impuestos y que no puedan ser objeto de cesión o embargo.

Así, el desgravamiento previsto en el artículo 42 de la Ley delINFONAVIT se refiere a contribuciones cuyo supuesto es larealización de un acto o actividad y no a contribuciones con objetodiverso como el impuesto sobre la renta, el cual grava el ingreso.

Lo anterior se deriva de una interpretación estricta de la disposiciónde referencia, la cual desgrava exclusivamente contratos yoperaciones relacionadas con inmuebles así como el desarrolloy ejecución de conjuntos habitacionales y no al ingreso que, ensu caso, percibiría una empresa. De esta forma, el desgravamientose aplicaría a contribuciones tales como el impuesto al valoragregado.

El fin del artículo 42 de la Ley del INFONAVIT es beneficiar altrabajador en lo relacionado con el otorgamiento de crédito ovivienda. Por ello, cuando en el citado artículo se refiere a laexención del pago de toda clase de impuestos que causen lasoperaciones o contratos que en el mismo se especifican, sedeberá entender que se refiere sólo a aquéllos que afectan, se repercuten o trasladan directamente al trabajador.

Este criterio sustituye al 69/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

46/2002/ISR Deducible del seguro de gastos médicos. No es unadeducción personal.

Por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga,mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma dedinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidadcon la Ley sobre el Contrato de Seguro.

De la interpretación estricta del artículo 158, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo 176, fracción VI de dicha ley, el pago deldeducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico.

Lo anterior, ya que dichas erogaciones no constituyen honorarios médicos o dentales como lo establecen los artículos

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176, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 158 desu Reglamento, en virtud de que son erogaciones realizadascomo una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre elContrato de Seguro y, por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta.

Este criterio sustituye al 117/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31373 de 12 de diciembre de 2001.

47/2002/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son ingresosanálogos a los establecidos en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De conformidad con los artículos 5o. del Código Fiscal de laFederación, 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 84 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende que los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad yasistencia son conferidos como un estímulo a aquellostrabajadores que se encuentren en dichos supuestos.

Por lo anterior, los premios por asistencia y puntualidad no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre laRenta, ni como finalidad el hacer frente a contingencias futuras,y por tanto, no pueden ser considerados como ingresos exentos.

Este criterio sustituye al 118/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31373 de 12 de diciembre de 2001.

48/2002/ISR Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. No soningresos acumulables.

Cuando se estipule en el contrato de arrendamiento que elarrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, mediante la entrega de unasuma de dinero en calidad de depósito y al finalizar el contratodicha cantidad de dinero se devuelve, ésta no se consideraráingreso acumulable para el arrendador.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el depósito seaplique a algún adeudo derivado del contrato, será hasta esemomento en que dicho depósito se considerará ingresoacumulable para efectos de los artículos 17 y 141 de la Ley delImpuesto sobre la Renta.

Este criterio sustituye al 119/2001/ISR, autorizado mediante oficio núm. 325-SAT-A-31373 de 12 de diciembre de 2001.

Atentamente,Sufragio Efectivo. No Reelección.

Lic. José Luis Franco SotoAdministrador General

c.c.p. Lic. Rubén Aguirre Pangburn, Presidente del Servicio de Administración Tributaria. Para suconocimiento.Lic. Concepción Patiño Cestafe, Administradora General de Evaluación. Para su conocimiento.Lic. Rafael Sandoval Giles. Jefe de la Unidad de Legislación Tributaria. Para su conocimiento.Lic. David Colmenares Páramo, Jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con EntidadesFederativas. Para su conocimiento y con la solicitud de que por su conducto se haga del conocimientode las Entidades Federativas.

JSM/JALV/AAL/LGOM

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Selección de interrogantes más frecuentes relativas a las obligaciones de fin de año.

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La empresa consulta

¿DECLARACIÓN ANUAL POR SERVICIOS A UN MISMO PRESTATARIO EN DIVERSAS FECHAS?Asesoramos a una persona física que dejó de prestar ser-vicios subordinados a una sociedad a mediados de año,pero a la que siguió prestándolos ahora en forma inde-pendiente, y para lo cual solicitó se le asimilara a salarioscon vías a la retención del ISR. Actualmente, la empresa leseñala que tiene obligación de presentar su declaraciónanual por sueldos, acumulando los dos ingresos, ¿es co-rrecto este criterio?El artículo 117, fracción III de la Nueva Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR), establece como obligación para los traba-jadores la presentación de la declaración anual cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del añocorrespondiente o se hubiesen prestado servicios a dos o másempleadores en forma simultánea.

En este sentido, tales supuestos no se cumplen en el casoconcreto, ya que en ningún momento dejó de prestar servi-cio a la misma empresa, aunque bajo situaciones contractua-les diferentes.

Debe entenderse en este caso, que el régimen de asimila-bles a salarios conlleva la aplicación de las reglas señaladasen el Capítulo de sueldos; por ello, debe el empleador realizarel ajuste anual por los ingresos percibidos.

CONSTANCIA DE RETENCIÓN ¿CON PROMEDIO DE SUBSIDIOS?Varios de nuestros trabajadores nos presentaron constan-cia de retención de otras empresas en las que laboraron,en cuyas constancias se señaló la proporción de subsidioaplicado. ¿Debemos calcular un subsidio promedio de lasdos empresas?En los casos de trabajadores que durante el ejercicio presta-ron sus servicios a dos o más empleadores, no se establece laobligación de determinar la proporción de subsidio acredita-ble con base al promedio de los subsidios acreditables de lasempresas, por lo que sólo se deberá calcular el subsidio acor-de a la proporción utilizada en la empresa, y así manifestar-lo en la constancia respectiva.

Cabe mencionar que la regla 3.22.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC 2002) que establece el proce-dimiento para determinar el subsidio acreditable de asalaria-dos con dos o más empleadores durante un ejercicio, sólo resulta aplicable para los trabajadores que presenten su de-claración anual.

¿CONSTANCIA DE RETENCIÓN A TODOS LOS TRABAJADORES?Nuestra empresa tiene como práctica entregar la cons-tancia de percepciones y retenciones únicamente a aque-llos trabajadores que la solicitan para presentar a títulopersonal su declaración anual. Algunos trabajadores aje-nos a este supuesto nos requieren la citada constancia, si-tuación que nos genera una fuerte carga administrativa,¿podemos rehusarnos legalmente a ello? El artículo 118, fracción III de la Nueva LISR establece a lospatrones la obligación de entregar a más tardar en el mes deenero de cada año, una constancia de las remuneraciones cu-biertas y de las retenciones del impuesto efectuadas, sin señalar que dicha constancia se expida únicamente a los tra-bajadores que la soliciten; por ello, la obligación resulta apli-cable respecto a todos los trabajadores, independientementede la carga administrativa a generarse.

PREMIOS EN RIFAS DE FIN DE AÑO ¿INGRESO ACUMULABLE PARA LOS TRABAJADORES?Tenemos planeado celebrar una rifa de diversos artículoselectrodomésticos en la festividad de fin de año. ¿Dichospremios deben considerarse como un ingreso acumula-ble para nuestros trabajadores?Los premios de fin de año pueden considerarse como unaprestación de previsión social, siempre y cuando se reúnanlos requisitos que marca la LISR; de ser así, se considerará uningreso exento de los trabajadores si no excede del límite es-tablecido en el artículo 109, último párrafo de la Nueva LISR.

ANTICIPOS DE PTU ¿EXENTOS DE ISR?Atendiendo a su política laboral, la empresa otorga a sustrabajadores en diciembre anticipos a cuenta de la PTUdel ejercicio. ¿Debemos considerar dicho pago como unagratificación y exentarla hasta por el monto de 30 días desalario?Dichos anticipos no tienen una naturaleza jurídica definida,y podrían asimilarse ciertamente, en su caso, al concepto degratificación a que hace referencia el artículo 109, fracción XIde la Nueva LISR, siendo aplicable la exención a que se refie-re el precepto indicado.

Ahora bien, es conveniente considerar que dicha exenciónaplica sólo una vez, por lo que de efectuarse, el aguinaldo ocualquier otra gratificación se encontrarían gravados en sutotalidad, no resultando conveniente para la empresa desdeun punto de vista de política laboral.

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EXENCIÓN MAYOR AL AGUINALDO PAGADO ¿COMPENSABLE?Contamos con trabajadores que perciben salarios bajos.Si al aplicar la exención correspondiente al aguinaldo quese cubre bajo el mínimo legal, resultara que ésta es mayoral primero, ¿podríamos aplicar el excedente contra otrospagos a realizar a los demás trabajadores?

La exención prevista por el artículo 109, fracción XI de la Nue-va LISR es aplicable únicamente sobre el aguinaldo; por tan-to, si éste es menor al equivalente de 30 días del salario mínimo general del área geográfica del trabajador estaráexento, sin posibilidad de aplicar el remanente contra cual-quier otro pago, salvo que este se cubra bajo el supuesto degratificación extraordinaria, pero nunca a cargo de terceros.

RENTA.PRESUPUESTOS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA COMBATIR,MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO,EL ARTÍCULO 109,FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. El artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo, dela Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil dos, prevé que el sujeto pasivo de la rela-ción tributaria, persona física que presta un servicio personal subordinado, no estará obligado al pago de la contribución res-pectiva por los ingresos que provengan de gratificaciones (hasta treinta días de salario mínimo general del área geográfica deque se trate),primas vacacionales (hasta quince días de salario mínimo) y dominicales (hasta un salario mínimo por cada do-mingo que se labore),así como de la participación de utilidades (hasta quince días de salario mínimo);sin embargo,por el ex-cedente de los límites establecidos,deberá realizar el pago del impuesto que corresponda.Asimismo,dicho numeral señala quelos trabajadores al servicio de la Federación y de las Entidades Federativas quedan exentos del pago de la contribución única-mente por los conceptos relativos a las gratificaciones que se otorguen anualmente o con diferente periodicidad a la mensual,al aguinaldo y la prima vacacional. Acorde con lo anterior, para efecto de combatir el citado numeral, mediante el juicio de garantías,se requiere la actualización de los siguientes presupuestos esenciales y concurrentes:a) que el promovente sea tra-bajador cuya relación laboral esté regida en términos del artículo 123,apartado A,de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos;b) que haya recibido una gratificación,aguinaldo o prima vacacional,respecto de la cual deba enterar el impuestoal no encontrarse dentro de los parámetros que establece la ley para el no pago; y,c) que le haya sido retenido por el patrón elmonto de la contribución por dichos conceptos.Esto obedece a que si bien la previsión legal de referencia afecta el cálculo dela base de la contribución respectiva,ello constituye un elemento secundario o variable de esta última,pues no se presenta entodos los contribuyentes de ese tributo,sino exclusivamente en aquellos que encuadren en la hipótesis normativa de pagar elimpuesto sobre la renta por el excedente de los ingresos que provengan de gratificaciones, primas vacacionales y aguinaldo,motivo por el cual no basta que la parte quejosa se ubique de manera general en la hipótesis normativa de ser sujeto de estacontribución por la prestación de un servicio personal subordinado,ya que tal circunstancia no tiene como consecuencia direc-ta e inmediata tener a su favor las prestaciones antes citadas y que éstas encuadren en el supuesto de causación,presupuestosindispensables para acreditar que se ha actualizado el perjuicio que el gobernado considera afecta su esfera jurídica.

Amparo en revisión 170/2002.- Verónica Huerta López.- 31 de octubre de 2002.- Mayoría de ocho votos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de García Villegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán).- Ponen-te:Juan N.Silva Meza.- Secretarias:Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia

Amparo en revisión 233/2002.- Mauricio Munguía Ramírez.- 31 de octubre de 2002.- Mayoría de ocho votos;votó en con-tra Olga Sánchez Cordero de García Villegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán).- Po-

En opinión del Máximo Tribunal no bas-ta con ser un trabajador al servicio pri-vado para combatir el artículo 109,fracción XI,penúltimo párrafo de la Nue-va Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR), sino además recibir una gratifi-cación gravada (no encontrarse en los lí-mites de exención) y ser objeto deretención por parte del patrón

Asimismo,los trabajadores del Esta-do y de los servicios privados tienen unadiferencia en cuanto al ámbito laboral,pero no en los efectos tributarios, porello,están sujetos al mismo régimen tri-butario

En este sentido resulta inconstitu-cional el citado artículo 109 al otorgaruna exención ilimitada a los trabajado-res al servicio de la Federación y de losEstados respecto de sus ingresos porconcepto de gratificaciones en general,mientras que a los demás asalariados sela restringe,pues establece un régimenfiscal de exención distinto para los tra-bajadores al servicio del Estado y de lasEntidades Federativas, sin existir en lapropia ley, en la exposición de motivoso en los dictámenes correspondientes

Inconstitucional exención a burócratasJurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarando lainconstitucionalidad del artículo 109, fracción XI de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, porviolentar el principio de equidad tributaria.

Los tribunales resolvieron

TÍTULO DE LA TESIS SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

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14 15 de Diciembre de 2002

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TÍTULO DE LA TESIS SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

nente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el proyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretarias:Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia

Amparo en revisión 241/2002.- Ricardo García de Quevedo Ponce.- 31 de octubre de 2002.- Mayoría de ocho votos;votó encontra Olga Sánchez Cordero de García Villegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán).-Ponente:Guillermo I.Ortiz Mayagoitia.- Secretarias:Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia

Amparo en revisión 373/2002.- María Cristina Alcalá Rosete y otros.- 31 de octubre de 2002.- Mayoría de ocho votos;votóen contra Olga Sánchez Cordero de García Villegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán).-Ponente:José de Jesús Gudiño Pelayo.- Secretarias:Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia

Amparo en revisión 442/2002.- Luis Ángel Villa Piñera.- 31 de octubre de 2002.- Mayoría de ocho votos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de García Villegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán).- Ponen-te:José de Jesús Gudiño Pelayo.- Secretarias:Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia

RENTA.LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.SE ENCUENTRAN EN UN PLANO DE IGUALDAD LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SUSERVICIO A UN PATRÓN Y QUIENES LO HACEN AL ESTADO. Aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estable-cido diferencias entre la relación jurídica de los patrones con sus trabajadores,por una parte,y la relación entre el Estado y susservidores,por la otra,derivadas de su naturaleza jurídica,ello trasciende a la materia laboral y aun a la competencia de los tri-bunales que conocen de las respectivas controversias,pero para efectos tributarios tales diferencias no existen.En ese sentido,del análisis integral de la Ley del Impuesto sobre la Renta,vigente a partir del primero de enero de dos mil dos,se concluye quelos trabajadores al servicio del Estado y de las Entidades Federativas se ubican en la misma hipótesis de causación del impues-to,establecida en el artículo 110 de la Ley citada,que los demás trabajadores asalariados,por los ingresos que perciben por con-cepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado,pues todos ellos experimentan modificaciónpatrimonial positiva, al recibir gratificaciones y tienen derecho a las mismas deducciones personales, por lo que, en principio,deben encontrarse sometidos al mismo régimen tributario,ya que la ley no prevé,en ninguno de sus apartados,un grupo o ca-tegoría especial en la que hubiere ubicado a los trabajadores al servicio del Estado y de las Entidades Federativas,con lo que seconfirma que éstos se encuentran,esencialmente,en igualdad frente a la ley tributaria en mención,con los demás trabajado-res asalariados

Mismos precedentes

RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES VIOLATORIO DELPRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA,AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN Y DE LASENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA INICIATIVA PRIVADA. El Tribunal Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nación,en múltiples criterios,ha sostenido que el aludido principio constitucional radica,me-dularmente, en la igualdad ante la misma ley fiscal de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, quienes, en consecuen-cia,deben recibir un mismo trato,lo que implica que las normas tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentrenen una misma situación y de manera desigual a los sujetos de gravamen que se ubiquen en una situación diversa;en otros tér-minos,el principio de equidad obliga a que no exista distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales,sin que para ello haya una justificación objetiva y razonable, por lo que el valor superior que persigue consiste en evitar queexistan normas que,destinadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho,produzcan desigualdad como efecto desu aplicación,al generar un trato distinto en situaciones análogas o al propiciar efectos iguales sobre sujetos que se ubican ensituaciones dispares;además,el propio Máximo Tribunal de la República ha sostenido que para cumplir con el citado principio,el legislador no sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes a con-dición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias,es decir,que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamien-to diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscalo incluso extrafiscales.Acorde con lo antes expuesto, el artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto so-bre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dos, viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31,fracción IV,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,al otorgar una exención ilimitada a los tra-bajadores al servicio de la Federación y de los Estados respecto de los ingresos que obtengan por concepto de gratificaciones,aguinaldo y prima vacacional,restringiendo a treinta y quince días de salario mínimo,respectivamente,la exención concedidaa los demás trabajadores asalariados por la obtención de los mismos ingresos, toda vez que da un trato distinto a sujetos deltributo que se ubican en una misma situación, es decir, establece un régimen fiscal de exención distinto para los trabajadoresal servicio del Estado y de las Entidades Federativas, sin que exista en la propia ley, en la exposición de motivos o en los dictá-

de la discusión de dicha ley una justifi-cación objetiva y razonable

Aunado a lo anterior, la misma Leyno determina un régimen tributario es-pecial para los citados trabajadores,to-da vez que se encuentran en igualdadfrente a la ley tributaria con los demástrabajadores asalariados

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15 de Diciembre de 2002 15

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CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 8° TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCALDE 2002,QUE ESTABLECE EL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS,ES INCONSTITUCIONAL POR NOHABERSE DISCUTIDO PRIMERO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS.De acuerdo con el artículo 72,inciso H),de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, la formación de leyes que establezcan contribuciones deberá discutirse primero en laCámara de Diputados, disposición que se encuentra reiterada en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, el artículo 8° transitorio de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el ejercicio fiscal de 2002,incorporado por la Cámara de Senadores,que estableció un impuesto a la venta de bienes y ser-vicios suntuarios,resulta inconstitucional por no haberse observado el procedimiento antes indicado.Dicha violación trascien-de a la validez de la norma,porque se llevó a cabo en contra del texto expreso de la disposición primeramente citada.

Amparo en revisión 310/2002.- Summa Compañía Automotriz, S.A. de C.V.- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad de nueve votos (Ausentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán).- Ponente: Humberto Román Palacios.- Secretarios:Beatriz Joaquina Jaimes Ramos,Teódulo Ángeles Espino y Pedro Arroyo Soto

Amparo en revisión 400/2002.- Parrin, S.A. de C.V.- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad de nueve votos (Ausentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán).- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretarios: PedroArroyo Soto,Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Teódulo Ángeles Espino

Amparo en revisión 255/2002.- Perfil Cuadra,S.A.de C.V.- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad de nueve votos (Ausen-tes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán).- Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.- Secretarios:Pedro Arroyo Soto,Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Teódulo Ángeles Espino

Amparo en revisión 433/2002.- Somet, S.A. de C.V.- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad de nueve votos (Ausentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán).- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretarios: Pedro ArroyoSoto,Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Teódulo Ángeles Espino

Amparo en revisión 458/2002.- Milenio Motors,S.A.de C.V.- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad de nueve votos (Au-sentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán).- Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Humberto Román Palacios.- Secretarios:Beatriz Joaquina Jaimes Ramos,Teódulo Ángeles Espinoy Pedro Arroyo Soto

Como IDC lo hizo notar en su oportuni-dad (edición número 31,del 15 de febre-ro de 2002,De Trascendencia,páginas 2y 3), el impuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios tenía entre otrasviolaciones constitucionales, la relativaal procedimiento legislativo previsto enel artículo 72,inciso H) de la ConstituciónLo sorprendente en este caso tal vez seaque algo tan evidente sea sentenciadopor el Máximo Tribunal casi once mesesdespués, e incluso a unos días a que elartículo octavo transitorio de la Ley deIngresos de la Federación quede sinefectos

menes correspondientes de la discusión de dicha ley una justificación objetiva y razonable.Lo anterior se corrobora con el he-cho de que ambos tipos de trabajadores son personas físicas que obtienen ingresos,en efectivo,regulados por el capítulo I deltítulo IV de la ley citada,relativo a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado;obtienen el mismo tipo de ingreso:gratificaciones; experimentan modificación patrimonial positiva, al percibir ingresos deri-vados de gratificaciones y tienen derecho a las mismas deducciones personales,de manera que al encontrarse en la misma hi-pótesis de causación, en principio, deben estar sometidos al mismo régimen tributario, por lo que si la ley de la materia nocontempla, en ninguno de sus apartados, un grupo o categoría especial en la que hubiere ubicado a los trabajadores al servi-cio del Estado y de las Entidades Federativas,éstos se encuentran,esencialmente,en igualdad frente a la ley tributaria,con losdemás trabajadores asalariados

Mismos precedentes

Tardía declaratoria de inconstitucionalidad del impuesto suntuarioEl Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del impuestosuntuario por violentar el procedimiento legislativo.

TÍTULO DE LA TESIS SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

TÍTULO DE LA TESIS SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

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16 15 de Diciembre de 2002

1. Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal ala investigación y desarrollo de tecnología y creación yfuncionamiento del Comité Interinstitucional

Se publican las reglas necesarias para aplicar el estímu-lo fiscal previsto en los artículos 219 de la Nueva Ley delImpuesto sobre la Renta y 17, fracción IX, inciso a) de laLey de Ingresos de la Federación de 2002 (Secretaría deHacienda y Crédito Público, 25 de noviembre).

2. Anexo único a las Reglas Generales para la aplicacióndel estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecno-logía y creación y funcionamiento del Comité Interinstitu-cional

Se determinan los gastos e inversiones considerados pa-ra aplicar el estímulo fiscal, prácticamente en los mismostérminos que en el Anexo vigente en el ejercicio anterior,el cual puede ser consultado en la edición número 29, del15 de enero de 2001, página 53 (Secretaría de Hacienda yCrédito Público, 25 de noviembre).

3. Anexo número 4 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nayarit

La suscripción de dicho Anexo tiene el propósito de queel Estado, directamente o a través de sus municipios, asu-man las funciones operativas de administración en rela-ción con los ingresos federales por concepto de derechosen el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o pró-rroga de concesiones, autorizaciones para el uso o gocede la zona federal marítimo terrestre sobre terrenos gana-dos al mar o cualquier otro depósito que se forme conaguas marítimas y por el uso, goce o aprovechamiento deinmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre,cuando sobre ésta tenga competencia la Secretaría de Me-dio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

En el Anexo se dispone asimismo, que el Estado ejerce-rá las funciones operativas de recaudación, comprobación,

determinación y cobro en los términos de la legislación fe-deral aplicable, y los relativos del Convenio de Colabora-ción Administrativa en Materia Fiscal Federal conforme alas bases que en el mismo se indican.

Se indican también los porcentajes de participación para el Estado y los municipios por la administración rea-lizada (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 19 de no-viembre).

4. Anexo número 6 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Guerrero

Se celebra el presente Anexo, para que el Estado asu-ma las facultades de comprobación en materia del impues-to sustitutivo del crédito al salario y del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

En virtud del ejercicio de dichas facultades, el Estadopodrá determinar las contribuciones omitidas actualizadas,sus accesorios e imponer multas, así como llevar a cabo elprocedimiento administrativo de ejecución.

Asimismo, podrá tramitar las solicitudes de devoluciónde contribuciones, autorizar el pago en parcialidades y re-solver los recursos administrativos que se interpongan.

Quedan excluidos del ejercicio de las facultades seña-ladas, los contribuyentes del sistema financiero, controla-doras y las controladas, organismos descentralizados y lasempresas de participación estatal mayoritaria de la Fede-ración, sujetas a control presupuestal, y otras entidades ysujetos respecto de los cuales no tengan competencia lasAdministraciones Locales del Servicio de AdministraciónTributaria.

Finalmente, se establecen los porcentajes de participa-ción para los Estados por el ejercicio de las facultades decomprobación (Secretaría de Hacienda y Crédito Público,19 de noviembre).

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Decretos y acuerdos

De actualidad

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4142.

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Contabilidad Fiscal 51Año X • 3a. Época

15 de Diciembre de 2002

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN, NUEVO PROCEDIMIENTO

QUE SIMPLIFICA EL CÁLCULO DE LOS EFECTOS INFLACIONARIOSRevisión del nuevo procedimiento para determinar losefectos inflacionarios durante el ejercicio 2002, como par-te integral de los cálculos inherentes a la declaración anual

INDICADORES RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 10● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR

EL PAGO PROVISIONAL DE NOVIEMBRE DE 2002 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES)

FACTORES DIVERSOS 11● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 12● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

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2 15 de Diciembre de 2002

1. AntecedentesDurante más de una década estuvo vigente en la Ley del Impues-to sobre la Renta (LISR) un esquema que reconoció los efectosde la inflación para efectos fiscales, mejor conocido como “cál-culo mensual del componente inflacionario de los créditos o deu-das”, el cual consistía básicamente en determinar el monto enque los intereses devengados a favor o a cargo superaban o noa los efectos inflacionarios sobre los créditos o deudas que losgeneraron, resultando un ingreso acumulable o deducción auto-rizada como consecuencia de la tenencia de dichos conceptos.

Sin embargo, dicho procedimiento debía realizarse mensual-mente y representaba para el contribuyente una carga adminis-trativa compleja; por ello, con la abrogación de la LISR del 30de diciembre de 1980, se eliminó el “cálculo mensual del com-ponente inflacionario de los créditos y deudas contenido en elartículo 7o-B”, para dar paso a una nueva mecánica más senci-lla denominada ajuste anual por inflación (AAI).

La finalidad de este nuevo esquema, es permitir la deduccióno acumulación en términos nominales de los intereses deven-gados a cargo o a favor en cada uno de los meses del ejercicio,es decir, los intereses serán acumulables o deducibles sin ajustealguno, porque ya no se consideran en la determinación del AAI,además, un sólo cálculo al final del mismo, para determinar elefecto que tuvo la inflación en dichos créditos o deudas.

El nuevo procedimiento del AAI contempla cambios radica-les en su elaboración, respecto del “cálculo mensual del com-ponente inflacionario de los créditos y deudas” y aun cuandoaquéllos se tratan paso a paso en el presente ánalisis, se men-cionan enseguida los más trascendentales:

● en lugar de efectuarse en forma mensual, el cálculo deberárealizarse una sola vez al final del ejercicio,

● desaparecen los saldos promedio mensuales de créditos o deudas, para considerar únicamente el último saldo de ca-da mes, sin hacer distinción a si fueron contratados con elsistema financiero o con su intermediación o con los demáscontribuyentes,

● los intereses devengados a favor ya no participan en el cálculo del AAI, en virtud de ser acumulables sin ajuste algu-no en los términos de la fracción X, del artículo 20 de la LISR,

● existen modificaciones importantes en lo que debe conside-rarse por crédito o deuda, como sigue:◗ créditos, en general se considera como tal, el derecho de

una persona acreedora a recibir de otra deudora una can-tidad en numerario, desapareciendo el término de “cuen-tas y documentos por cobrar”; además, se incluyen lossaldos a favor por contribuciones, y

◗ deudas, en general será cualquier obligación en numera-rio pendiente de cumplimiento, incluidas las contribucio-nes causadas y la participación de los trabajadores en lasutilidades deducible.

2. Créditos y deudasPara determinar el AAI, es imprescindible conocer lo que debeentenderse por créditos o deudas; por ello, se propone en los si-guientes cuadros, una lista de los conceptos utilizados común-mente por las personas morales.

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Ajuste anual por inflación, nuevoprocedimiento que simplifica elcálculo de los efectos inflacionariosTras la reforma fiscal para 2002, la LISR señala un nuevo procedimientopara determinar los efectos inflacionarios de los créditos o deudascontratados por las personas morales, resultando muy distinto del extintocomponente inflacionario.

1. ANTECEDENTES2. CRÉDITOS Y DEUDAS3. CASOS PRÁCTICOS

3.1. EJERCICIO 20023.2. CANCELACIÓN DEL AJUSTE

4. COMENTARIOS

Régimen general de ley

Casos Prácticos

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15 de Diciembre de 2002 3

CONCEPTO CRÉDITO FUNDAMENTO(ARTÍCULO 47

DE LA LISR)

Anticipos a proveedores (cuando exista o no el precio o la contraprestación) ✖ Primer párrafoCuenta de cheques en moneda nacional ✔ Primer párrafoCuenta de cheques en moneda extranjera ✔ Primer párrafoDerecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario (dinero efectivo) ✔ Primer párrafoDerechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero ✔ Primer párrafoInversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda ✔ Primer párrafoInversiones en operaciones financieras derivadas de capital (contenidas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR) ✔ Primer párrafoInversiones en operaciones financieras derivadas de deuda (a partir de 2002,deberá dársele el tratamiento fiscal de interés) (1) ✖ Primer párrafoInversiones en títulos de crédito por las que se tenga derecho a percibir una cantidad en numerario ✔ Primer párrafoClientes en general ✔ Primer párrafoCrédito al salario pagado al trabajador (excedente del ISCAS causado) ✔ Primer párrafoDepósitos en garantía ✔ Primer párrafoSeguros pagados por anticipado (2) ✖ Primer párrafoCréditos a cargo de:● Personas físicas con actividades empresariales ✔ Fracción I● Personas físicas cuando no provengan de sus actividades empresariales,cuando sean:

◗ A la vista ✖ Fracción I◗ A plazo menor de un mes ✖ Fracción I◗ A plazo mayor de un mes,cobradas antes del mes ✖ Fracción I◗ A plazo mayor de un mes (cobradas después de 30 días naturales) ✔ Fracción I

● Socios y accionistas,personas físicas o sociedades residentes en el extranjero (3) ✖ Fracción II,primer párrafo

● Asociantes o asociados de una asociación en participación,personas físicas o sociedades residentes en el extranjero (3) ✖ Fracción II,primer párrafo

● Socios o accionistas personas morales ✔ Fracción II,primer párrafo

A favor de la fiduciaria respecto de sus fideicomitentes o fideicomisarios que sean personas físicas o sociedades residentes ✖ Fracción II,en el extranjero en el fideicomiso por el que realicen actividades empresariales (3) segundo párrafoOtorgados a socios y accionistas de uniones de crédito,cuando éstas operen únicamente con aquéllos ✔ Fracción II,

tercer párrafoFuncionarios y empleados ✖ Fracción IIIPréstamos a terceros (artículo 31,fracción VIII de la LISR) ✖ Fracción IIIPagos provisionales de impuestos ✖ Fracción IVEstímulos fiscales ✖ Fracción IVCréditos derivados de las enajenaciones a plazo acumulando como ingreso el cobrado en el ejercicio (artículo 18 de la LISR) (4) ✖ Fracción VIngresos cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva (acumulación al cobro) ✖ Fracción VTítulos de crédito que representen la propiedad de bienes ✖ Fracción VIAcciones ✖ Fracción VICertificados de aportación no amortizables ✖ Fracción VICertificados de depósito de bienes ✖ Fracción VIAportaciones a una asociación en participación ✖ Fracción VIOtros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 9o de la LISR ✖ Fracción VIFondo fijo y/o efectivo en caja ✖ Fracción VIISaldos a favor de contribuciones (impuestos,aportaciones de seguridad social,contribuciones de mejoras y derechos) (5) ✔ Último párrafo

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Notas: (1) De conformidad con el sexto párrafo,de la fracción IX,del artículo 22 de la LISR(2) No constituye una cantidad en numerario sino,el derecho a recibir un servicio,el cuál no es acargo de la aseguradora (debido a su categoría de gasto deducible)(3) Excepto si los créditos están denominados en moneda extranjera y provengan de laexportación de bienes o servicios

(4) No aplica en los derivados de los contratos de arrendamiento financiero(5) A partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hastala fecha en la que se compensen,se acrediten o se reciba su devolución,según corresponda✔ Sí✖ No

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4 15 de Diciembre de 2002

Cabe recordar que los créditos derivados de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos (valor neto), deben considerar-se como tales a partir de la fecha en la que los ingresos corres-

pondientes se acumulen y hasta que sean cobrados en efectivo,en bienes, en servicios o hasta la fecha de su cancelación por in-cobrables (artículos 31, fracción XVI y 47, penúltimo párrafo dela LISR).

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CONCEPTO CRÉDITO FUNDAMENTO(ARTÍCULO 47

DE LA LISR)

Anticipos de clientes (cuando exista o no el precio o la contraprestación) (1) ✖ Primer párrafoAportaciones para futuros aumentos de capital ✔ Primer párrafoAquéllas derivadas de contratos de arrendamiento financiero ✔ Primer párrafoContribuciones causadas (excepto ISR, IA y accesorios) (2) ✔ Primer párrafoCualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento ✔ Primer párrafoInversiones en operaciones financieras derivadas de capital (contenidas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR) ✔ Primer párrafoPasivos (que sean o hayan sido deducibles) ✔ Segundo párrafoProveedores nacionales o extranjeros ✔ Segundo párrafoPTU por pagar deducible ✔ Segundo párrafoReservas de activo,pasivo o capital (que sean o hayan sido deducibles) (3) ✔ Segundo párrafoAccesorios de las contribuciones (excepto recargos) (4) ✖ Tercer párrafoAportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social ✔ Tercer párrafoImpuesto al activo propio (4) ✖ Tercer párrafoImpuesto sobre la renta propio y retenido a terceros (4) ✖ Tercer párrafoProvisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo,constituidas con cargo ✖ Tercer párrafoa las adquisiciones o gastos del ejercicio (5)

Reservas creadas para indemnizaciones al personal,pagos de antigüedad o cualquiera otras de naturaleza análoga (6) ✖ Tercer párrafo

Cabe recordar cuándo se considerará que se contraen deu-das, en tratándose de:● adquisición de bienes y servicios, así como la obtención del

uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de lossupuestos previstos en el artículo 18 de la LISR y el precio ola contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha enque ocurra el supuesto de que se trate, y

● capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial ototalmente el capital.

3. Casos prácticos3.1.EJERCICIO 2002Para determinar el AAI acumulable o deducible del ejercicio2002, se considerará la información de la empresa “La Huelladel Nilo, S.A. de C.V.”, la cual posee cuentas bancarias en mone-da extranjera, mismas que deberán convertirse a moneda na-cional previamente a la determinación del saldo promedio delos créditos, como se indica a continuación:

CONVERSIÓN A PESOS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA (DÓLARES AMERICANOS)

MES BANCOS TC DÓLAR (*) BANCOSEN DÓLARES EN PESOS

Enero 87,344.04 9.1692 $800,874.97Febrero 1,484.94 9.1974 13,657.59Marzo 3,621.99 9.0819 32,894.55Abril 311.25 9.0243 2,808.81Mayo 962.34 9.3542 9,001.92Junio 2,807.25 9.7148 27,271.87Julio 2,857.11 9.9615 28,461.10Agosto 2,672.89 9.7410 26,036.62Septiembre 6,519.57 9.9193 64,669.57Octubre 560.25 10.1767 5,701.50Noviembre 1,732.21 10.2263 17,714.10Diciembre 5,053.05 (**) 10.1011 51,041.36Total 115,926.89 $1,080,133.96

Notas: (*) Corresponde a la paridad existente al primer día del mes,publicado en el DOF el último díadel mes inmediato anterior al que corresponda(**) Dato estimado

Notas: (1) Se considera un ingreso acumulable desde el momento en que se cobra o sea exigible total oparcialmente,en los términos del inciso c),de la fracción I,del artículo 18 de la LISR(2) Desde el último día del período al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse(3) Se considerará que las mismas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción querepresentan los ingresos del mes,del total de ingresos en el ejercicio(4) Partidas no deducibles en los términos de la fracción I,del artículo 32 de la LISR(5) Con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes

al ejercicio (partida no deducible en los términos de la fracción VIII,del artículo 32 de la LISR)(6) Partidas no deducibles en los términos de la fracción IX,del artículo 32 de la LISR (excepto lascreadas en los términos del artículo 33 de la LISR)

✔ Sí✖ No

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CONVERSIÓN A PESOS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA (MARCOS ALEMANES)MES BANCOS EN EQUIVALENCIA CONVERSIÓN TC DÓLAR (2) BANCOS

ALEMANES VS DÓLAR (1) A DÓLARES EN PESOS

Enero 43,672.02 0.44140 19,276.83 9.1692 $176,753.11Febrero 62,264.75 0.44247 27,550.28 9.1974 253,390.95Marzo 68,141.14 0.44748 30,491.80 9.0819 276,923.48Abril 103,423.86 0.46073 47,650.48 9.0243 430,012.23Mayo 171,614.44 0.47990 82,357.77 9.3542 770,391.05Junio 61,713.79 0.51006 31,477.74 9.7148 305,799.95Julio 78,609.63 0.50025 39,324.47 9.9615 391,730.71Agosto 112,076.55 0.50393 56,478.74 9.7410 550,159.41Septiembre 122,654.04 0.50352 61,758.76 9.9193 612,603.67Octubre 186,162.95 0.50424 93,870.81 10.1767 955,295.07Noviembre 308,905.99 (3) 0.50496 155,985.17 10.2263 1,595,151.14Diciembre 111,084.83 (3) 0.50568 56,173.38 (3) 10.1011 567,412.93Total 1,430,323.99 702,396.23 $6,885,623.70

Notas: (1) De conformidad con el sexto párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación(2) Corresponde a la paridad existente al primer día del mes,publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior al que corresponda(3) Datos estimados

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SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CRÉDITOSMES BANCOS BANCOS BANCOS CLIENTES DEUDORES TOTALES

MONEDA EN EN MARCOS DIVERSOSNACIONAL DÓLARES (*) ALEMANES (*)

Enero $174,688.07 $800,874.97 $176,753.11 $234,218.59 $3,174.56 $1,389,709.30Febrero 249,058.99 13,657.59 253,390.95 424,681.32 2,969.88 943,758.73Marzo 272,564.54 32,894.55 276,923.48 316,446.03 7,243.97 906,072.57Abril 413,695.45 2,808.81 430,012.23 664,314.55 622.50 1,511,453.54Mayo 686,457.75 9,001.92 770,391.05 797,311.32 1,924.68 2,265,086.72Junio 181,855.17 27,271.87 305,799.95 659,965.75 5,614.50 1,180,507.24Julio 249,438.52 28,461.10 391,730.71 421,593.46 5,714.21 1,096,938.00Agosto 318,306.18 26,036.62 550,159.41 764,426.37 5,345.78 1,664,274.36Septiembre 360,616.17 64,669.57 612,603.67 569,602.86 13,039.14 1,620,531.41Octubre 614,651.80 5,701.50 955,295.07 1,195,766.19 1,120.49 2,772,535.05Noviembre 1,105,623.94 17,714.10 1,595,151.14 1,435,160.37 3,464.41 4,157,113.96Diciembre 314,339.30 51,041.36 567,412.93 1,187,938.35 10,106.10 2,130,838.04Totales 4,941,295.88 1,080,133.96 6,885,623.70 8,671,425.16 60,340.22 21,638,818.92

Entre: Meses del año 12 12 12 12 12Igual: Saldo promedio

anual de los créditos (**) $411,774.66 $90,011.16 $573,801.98 $722,618.76 $5,028.35 $1,803,234.91

Notas: (*) Convertidos a pesos(**) Deben ser los determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio y no deberán incluir los intereses devengados en el mes

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FACTOR DE AJUSTE ANUAL (*)

INPC del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre 2002) (**) 102.528

Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2001) 97.354

Igual: Cociente 1.0531Menos: La unidad 1.0000Igual: Factor de ajuste anual 0.0531

Notas: (*) Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses,dicho factor se obtendrá restándole a la unidad alcociente que se obtenga de dividir el INPC del último mes del ejercicio de que se trate entre elcitado Índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate(**) Dato estimado

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLESaldo promedio anual de las deudas (A) $1,210,383.39

Menos: Saldo promedio anual de los créditos (B) 1,803,234.91Igual: Excedente del saldo anual de créditos (Si A>B) N/APor: Factor de ajuste anual 0.0531Igual: Ajuste anual por inflación acumulable N/A

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE

Saldo promedio anual de los créditos (A) $1,803,234.91Menos: Saldo promedio anual de las deudas (B) 1,210,383.39Igual: Excedente del saldo anual de créditos (Si A>B) 592,851.52Por: Factor de ajuste anual 0.0531Igual: Ajuste anual por inflación deducible $31,480.42

Como puede apreciarse, el procedimiento anterior conside-ra en un sólo mecanismo tanto los saldos promedio de créditos,como los de deudas, razón por la cual es mucho más sencilloque el “cálculo mensual del componente inflacionario de loscréditos o deudas”; no obstante, para su correcta determinaciónson necesarios elementos que sólo serán posibles de obtener enel mes de enero de 2003, tales como los saldos finales de di-ciembre de 2002 y el INPC del citado mes.

3.2.CANCELACIÓN DEL AJUSTETratándose de la cancelación de las operaciones que dieron lu-gar a un crédito o deuda, se deberá cancelar la parte del AAIque le corresponda a dicho crédito o deuda, en los términos queestablezca el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta (RLISR), siempre que los mencionados se hubieran conside-rado para la determinación del AAI; no obstante, la publicacióndel nuevo RLISR está pendiente, por lo cual las siguientes re-flexiones están supeditadas a la mencionada publicación.

Deberá entenderse por cancelación de una operación que diolugar a un crédito o deuda, según sea el caso, la devolución to-tal o parcial de bienes, el descuento o la bonificación otorgadasobre el precio o el valor de los bienes o servicios, así como lanulidad o rescisión de los contratos de los que derive el créditoo la deuda (artículo 7o-D del RLISR).

Como ya se mencionó, las reglas señaladas en el artículo 7o-C del RLISR en relación con la cancelación del “componen-te inflacionario de los créditos o deudas”, ya no resultan del to-

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SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDASMES CRÉDITOS DOCUMENTOS PROVEEDORES OTRAS CUENTAS POR ACREEDORES TOTALES

BANCARIOS POR PAGAR PAGAR A PERSONAS DIVERSOSFÍSICAS SIN ACTIVIDAD

EMPRESARIAL

Enero $171,000.00 455,894.59 $157,205.03 $28,519.00 $15,010.00 $827,628.62Febrero 156,750.00 437,379.68 150,820.58 33,843.75 17,812.50 796,606.51Marzo 142,500.00 550,655.51 189,881.21 40,432.00 21,280.00 944,748.72Abril 142,500.00 564,369.64 324,610.22 60,972.90 32,091.00 1,124,543.76Mayo 142,500.00 469,728.89 291,975.48 19,831.54 10,437.65 934,473.56Junio 142,500.00 382,114.09 196,763.48 15,523.00 8,170.00 745,070.57Julio 307,800.00 820,610.25 347,969.05 51,334.20 27,018.00 1,554,731.50Agosto 282,150.00 787,283.42 271,477.04 60,918.75 32,062.50 1,433,891.71Septiembre 256,500.00 991,179.89 341,786.17 72,777.60 38,304.00 1,700,547.66Octubre 256,500.00 1,015,865.30 350,298.38 109,751.22 57,763.80 1,790,178.70Noviembre 256,500.00 845,511.99 291,555.86 35,696.76 18,787.77 1,448,052.38Diciembre 256,500.00 687,805.35 237,174.26 27,941.40 14,706.00 1,224,127.01Totales 2,513,700.00 8,008,398.60 3,151,516.76 557,542.12 293,443.22 14,524,600.70

Entre: Meses del año 12 12 12 12 12Igual: Saldo promedio

anual de las deudas (*) $209,475.00 $667,366.55 $262,626.40 $46,461.84 $24,453.60 $1,210,383.39

Nota: (*) Deben ser los determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio y no deberán incluir los intereses devengados en el mes

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do aplicables al AAI, en virtud del nuevo mecanismo de cálculoglobal que presenta este último; esto es, ya no es posible cance-lar parcialmente los efectos inflacionarios provocados por la can-celación de las operaciones que derivaron un AAI acumulable odeducible, por ello, en tanto no sea publicado un nuevo RLISRadecuado al nuevo esquema, se propone realizar lo siguiente:● en virtud de que el AAI sólo resulta aplicable a las personas

morales del Título II de la LISR, y éstas deben presentar sudeclaración anual de 2002 a más tardar el 31 de marzo de2003, se modifican automáticamente los momentos y los pro-cedimientos de cancelación del AAI acumulable o deduciblecomo sigue:

● cuando la cancelación ocurra antes de marzo de 2003, lacancelación se deberá impactar en el propio mes en que ocu-rra, aun cuando ya se hubiera cerrado el ejercicio, esto es, sedeberá efectuar un recálculo del AAI y en caso de haber presentado la declaración anual con posterioridad a la can-celación, se presentará una declaración complementaria,considerando los efectos de dicho recálculo,

● cuando la cancelación ocurre a partir de marzo de 2003, sepresenta una situación semejante, esto es, se deberá impac-tar la cancelación en el propio mes en que ocurra, desde lafecha en que se acumuló el ingreso del cual proviene (crédi-tos), o desde la fecha en que se contrajo la deuda (deudas),hasta la fecha de su cancelación, efectuando un recálculo delAAI que deberá ser considerado en la declaración comple-mentaria del ejercicio 2002,

● no obstante, es prudente considerar un rango medido en can-tidad líquida, respecto de las cancelaciones de los créditos odeudas, a fin de estar liberado de efectuarlos; para ello se puede aplicar lo dispuesto en el último párrafo del artículo7o-C del RLISR, el cual considera que se encontrarán en di-cho supuesto, cuando los créditos o deudas que se cancelanderiven de ingresos o deducciones propias de la actividad delcontribuyente y no excedan del 5% del total de ingresos

acumulables o deducciones autorizadas, según corresponda,respecto del período comprendido desde el mes en que se con-certó la operación de que se trate, hasta aquél en el que secanceló.Cabe señalar, que en el supuesto de no aplicar estas disposi-

ciones del RLISR vigente, tal y como se propuso, sólo resta laobligación de cancelar la parte del AAI que le corresponda a loscréditos o deudas, en todos los casos y sin importar el momen-to en el cuál se canceló la operación, lo que evidentemente es-tará sujeto a la publicación del nuevo RLISR.

Para efectos de ejemplificar el procedimiento propuesto, seutilizará la información de la empresa “La Huella del Nilo, S.A.de C.V.”, esta vez, desea conocer el efecto que tendrá la devolu-ción de un lote de computadoras adquiridas para uso de su per-sonal, con las siguientes características:

Fecha de la adquisición 22 de abril de 2002Monto de la adquisición $130,000.00Condiciones: A crédito,en dos parcialidadesPrimera parcialidad:● fecha de pago 10 de junio de 2002● monto $65,000.00● cuenta bancaria Bancos moneda nacionalSegunda parcialidad:● fecha de pago 12 de agosto de 2002● monto $65,000.00● cuenta bancaria Bancos moneda nacionalFecha de la devolución 06 de enero de 2003Motivo de la devolución Defectos en la motherboard

En función a las características antes señaladas, se muestraúnicamente el efecto que tendrá tanto la cuenta de “Bancos mo-neda nacional” y “Proveedores”, la cancelación de la operación,en el entendido de que en lo concerniente a las demás cuentasla situación no se modificó en lo absoluto.

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SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CRÉDITOSMES BANCOS BANCOS BANCOS CLIENTES DEUDORES TOTALES

MONEDA EN EN MARCOS DIVERSOSNACIONAL DÓLARES (*) ALEMANES (*)

Enero $174,688.07 $800,874.97 $176,753.11 $234,218.59 $3,174.56 $1,389,709.30Febrero 249,058.99 13,657.59 253,390.95 424,681.32 2,969.88 943,758.73Marzo 272,564.54 32,894.55 276,923.48 316,446.03 7,243.97 906,072.57Abril 413,695.45 2,808.81 430,012.23 664,314.55 622.50 1,511,453.54Mayo 686,457.75 9,001.92 770,391.05 797,311.32 1,924.68 2,265,086.72Junio 246,855.17 27,271.87 305,799.95 659,965.75 5,614.50 1,245,507.24Julio 314,438.52 28,461.10 391,730.71 421,593.46 5,714.21 1,161,938.00Agosto 448,306.18 26,036.62 550,159.41 764,426.37 5,345.78 1,794,274.36Septiembre 490,616.17 64,669.57 612,603.67 569,602.86 13,039.14 1,750,531.41Octubre 744,651.80 5,701.50 955,295.07 1,195,766.19 1,120.49 2,902,535.05Noviembre 1,235,623.94 17,714.10 1,595,151.14 1,435,160.37 3,464.41 4,287,113.96Diciembre 444,339.30 51,041.36 567,412.93 1,187,938.35 10,106.10 2,260,838.04Totales 5,721,295.88 1,080,133.96 6,885,623.70 8,671,425.16 60,340.22 22,418,818.92

Entre: Meses del año 12 12 12 12 12Igual: Saldo promedio

anual de los créditos (**) $476,774.66 $90,011.16 $573,801.98 $722,618.76 $5,028.35 $1,868,234.91

Notas: (*) Convertidos a pesos(**) Deben ser los determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio y no deberán incluir los intereses devengados en el mes

SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDASMES CRÉDITOS DOCUMENTOS PROVEEDORES OTRAS CUENTAS POR ACREEDORES TOTALES

BANCARIOS POR PAGAR PAGAR A PERSONAS DIVERSOSFÍSICAS SIN ACTIVIDAD

EMPRESARIAL

Enero $171,000.00 455,894.59 $157,205.03 $28,519.00 $15,010.00 $827,628.62Febrero 156,750.00 437,379.68 150,820.58 33,843.75 17,812.50 796,606.51Marzo 142,500.00 550,655.51 189,881.21 40,432.00 21,280.00 944,748.72Abril 142,500.00 564,369.64 194,610.22 60,972.90 32,091.00 994,543.76Mayo 142,500.00 469,728.89 161,975.48 19,831.54 10,437.65 804,473.56Junio 142,500.00 382,114.09 131,763.48 15,523.00 8,170.00 680,070.57Julio 307,800.00 820,610.25 282,969.05 51,334.20 27,018.00 1,489,731.50Agosto 282,150.00 787,283.42 271,477.04 60,918.75 32,062.50 1,433,891.71Septiembre 256,500.00 991,179.89 341,786.17 72,777.60 38,304.00 1,700,547.66Octubre 256,500.00 1,015,865.30 350,298.38 109,751.22 57,763.80 1,790,178.70Noviembre 256,500.00 845,511.99 291,555.86 35,696.76 18,787.77 1,448,052.38Diciembre 256,500.00 687,805.35 237,174.26 27,941.40 14,706.00 1,224,127.01Totales 2,513,700.00 8,008,398.60 2,761,516.76 557,542.12 293,443.22 14,134,600.70

Entre: Meses del año 12 12 12 12 12Igual: Saldo promedio

anual de las deudas (*) $209,475.00 $667,366.55 $230,126.40 $46,461.84 $24,453.60 $1,177,883.39

Nota: (*) Deben ser los determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio y no deberán incluir los intereses devengados en el mes

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15 de Diciembre de 2002 9

FACTOR DE AJUSTE ANUAL (*)

INPC del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre 2002) (**) 102.528

Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2001) 97.354

Igual: Cociente 1.0531Menos: La unidad 1.0000Igual: Factor de ajuste anual 0.0531

Notas: (*) Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses,dicho factor se obtendrá restándole a la unidad alcociente que se obtenga de dividir el INPC del último mes del ejercicio de que se trate entre elcitado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate(**) Dato estimado

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE

Saldo promedio anual de las deudas (A) $1,177,883.39Menos: Saldo promedio anual de los créditos (B) 1,868,234.91Igual: Excedente del saldo anual de créditos (Si A>B) N/APor: Factor de ajuste anual 0.0531Igual: Ajuste anual por inflación acumulable N/A

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE

Saldo promedio anual de los créditos (A) $1,868,234.91Menos: Saldo promedio anual de las deudas (B) 1,177,883.39Igual: Excedente del saldo anual de créditos (Si A>B) 690,351.52Por: Factor de ajuste anual 0.0531Igual: Ajuste anual por inflación deducible $36,657.67

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN CANCELADO

Ajuste anual por inflación deducible en 2002 $31,480.42Contra: Ajuste anual por inflación deducible en 2002

(recalculado) 36,657.67Igual: Ajuste anual por inflación cancelado $5,177.25

Una vez obtenido el monto del AAI deducible correspondien-te a la cancelación de la operación, puede observarse un ajustepor $5,177.25, mismos que deberán aplicarse en la declaraciónanual de 2002; para efectos prácticos, se tiene que dicho mon-to rebasa el 5% de las deducciones autorizadas, razón por lacual, sí procede correr el ajuste.

4. ComentariosDefinitivamente el nuevo procedimiento de cálculo es verdade-ramente simplificado, contempla en un mecanismo global lacomparación tanto de créditos como de deudas, del cuál sóloresta aplicarle a dicha diferencia “un factor de ajuste anual”, re-sultando en automático un AAI acumulable o deducible, segúncorresponda.

Como se mencionó con anterioridad, aun cuando el poderEjecutivo, a la fecha de cierre de esta edición, no ha publicado

el nuevo RLISR, el procedimiento de cancelación del AAI, ne-cesariamente implicará un recálculo del mismo, razón por lacual de alguna manera resulta sencilla su determinación.

Finalmente, es posible que durante la determinación del AAIocurran algunas eventualidades no contempladas en el Capítu-lo III “Del ajuste por inflación”, del Título II de la nueva LISR,para ello se proponen las siguientes soluciones:● saldos negativos en las cuentas bancarias, se pueden deri-

var las siguientes situaciones:◗ cheques librados post-fechados, esta práctica no es reco-

nocida por la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito, puesto que dichos títulos, son pagaderos a la vis-ta ante las instituciones del sistema financiero, por tantono tiene efectos jurídicos la expedición de cheques post-fechados (artículo 178); a esta situación se le deberá darefecto retroactivo al final de cada mes, a fin de mostrar elimporte de dichos cheques en las cuentas bancarias, como parte del efectivo y su contrapartida en el pasivo co-rrespondiente,

◗ cheques librados pendientes de entrega, situación muy co-mún en la actualidad, derivada de cuestiones administra-tivas y financieras, a la cual se le deberá dar efectoretroactivo al final de cada mes, a fin de mostrar el importe de dichos cheques en las cuentas bancarias, co-mo parte del efectivo y su contrapartida en el pasivo correspondiente, tal como lo expresa el párrafo 9, del Bo-letín C-1, “Efectivo”, de los Principios de Contabilidad Ge-neralmente Aceptados (PCGA), y

◗ sobregiros reportados por las instituciones del sistema fi-nanciero, en caso de no contar con algún convenio de com-pensación, deberán mostrarse como un pasivo a cortoplazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de che-ques en la misma institución (párrafo 10, del Boletín C-1,“Efectivo”, de los PCGA); esto es, realmente se trata de unadeuda sujeta a reclasificación, para efectos contables.

● anticipos de clientes, aun cuando el artículo 48 de la LISR,señala como deuda cualquier obligación en numerariopendiente de cumplimiento, y bajo ese concepto los antici-pos de clientes ya estén incluidos, no es posible duplicar susefectos, considerando que en los términos del inciso c), de lafracción I, del artículo 18 de la LISR, es un ingreso acumu-lable desde el momento en que se cobra o es exigible total oparcialmente, y

● créditos, deudas y operaciones ajustadas mediante unidadesde inversión, cuando las mismas se ajusten mediante el uso deunidades de inversión (UDIS´s), se considerará el ajuste comoparte del interés, razón por la cuál éste, no deberá incluirse co-mo crédito o deuda (según corresponda) en la determinacióndel AAI.

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10 15 de Diciembre de 2002

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Resolución miscelánea

Indicadores

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular elpago provisional del mes de noviembre de 2002(actividades empresariales y profesionales) (*)

(DOF 12-08-2002)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 4,772.59 0.00 3.004,772.60 40,508.04 143.13 10.00

40,508.05 71,189.20 3,716.68 17.0071,189.21 82,754.34 8,932.61 25.0082,754.35 99,079.54 11,823.87 32.0099,079.55 199,829.16 17,047.88 33.00

199,829.17 582,560.58 50,295.25 34.00582,560.59 En adelante 180,423.80 35.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 4,772.59 0.00 50.04,772.60 40,508.04 71.59 50.0

40,508.05 71,189.20 1,858.42 50.071,189.21 82,754.34 4,465.95 50.082,754.35 99,079.54 5,911.96 50.099,079.55 199,829.16 8,523.83 40.0

199,829.17 314,958.25 21,823.00 30.0314,958.26 En adelante 33,566.10 0.00

Nota: (*) El crédito general aplicable a los honorarios de acuerdo con la LISR vigente hasta 2001 (artículo 86),no opera en los pagos provisionales a partir de 2002

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15 de Diciembre de 2002 11

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Factores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

(DICIEMBRE 2001 – NOVIEMBRE 2002)

DÍA DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE2001 2002

1 – – 9.1463 9.1303 9.0160 – – 9.9568 9.7861 – 10.2299 10.15522 – 9.1695 – – 9.0049 9.3720 – 9.9283 9.8769 9.9109 10.1573 –3 9.2681 9.1037 – – 8.9980 9.4170 9.6562 9.9612 – 9.9187 10.1248 –4 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398 – 9.6398 9.9670 – 9.9789 10.1398 10.19925 9.2197 – – 9.0723 9.0468 – 9.7060 9.9502 9.8412 10.0154 – 10.18206 9.2165 – 9.1627 9.0770 – 9.4978 9.7345 – 9.7928 10.0086 – 10.20997 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 – 9.4913 9.7760 – 9.7473 – 10.1840 10.16988 – 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266 9.4828 – 9.9034 9.7348 – 10.2154 10.24289 – 9.1678 – – 9.0217 9.4170 – 9.9223 9.7335 9.9621 10.1575 –

10 9.2124 9.2044 – – 9.0422 9.4463 9.7412 9.8552 – 9.9605 10.2048 –11 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446 – 9.6993 9.8338 – 9.9511 10.2195 10.295312 – – 9.0787 9.0703 9.0771 – 9.6607 9.7979 9.7640 9.9654 – 10.333413 9.1819 – 9.0896 9.0753 – 9.5102 9.7035 – 9.8402 10.0023 – 10.344714 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 – 9.4933 9.6532 – 9.9512 – 10.1592 10.278715 – 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749 9.5204 – 9.7072 9.9668 – 10.1084 10.209216 – 9.1711 – – 9.1714 9.4717 – 9.7522 9.9292 – 10.0683 –17 9.0798 9.1993 – – 9.1597 9.4863 9.6684 9.7345 – 9.9674 10.0757 –18 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929 9.1904 – 9.6078 9.6468 – 9.9658 9.9988 10.248419 9.1052 – 9.0638 9.0733 9.2345 – 9.6258 9.6462 9.8643 10.0116 – 10.176020 9.1175 – 9.0690 9.0742 – 9.4710 9.6983 – 9.7747 10.0628 – –21 9.1682 9.1190 9.0858 – – 9.4910 9.7676 – 9.7713 – 9.9842 10.163522 – 9.1219 9.0757 9.0707 9.2247 9.5133 – 9.7053 9.7854 – 9.9383 10.087423 – 9.1521 – – 9.2663 9.5245 – 9.6285 9.8388 10.2265 9.9723 –24 9.1235 9.1480 – – 9.2698 9.5165 9.9473 9.6130 – 10.3578 10.0079 –25 – 9.1227 9.1061 9.0403 9.2908 – 9.9360 9.7018 – 10.2425 9.9468 10.133326 9.0923 – 9.0831 9.0298 9.3528 – 9.8203 9.7158 9.8488 10.2565 – 10.106527 9.0957 – 9.0815 9.0243 – 9.5585 – 9.8267 10.1667 – 10.153528 9.1423 9.1295 9.0919 – – 9.5700 – 9.8543 – 9.9816 10.149629 – 9.1585 – – 9.3196 9.5586 – 9.7652 9.8990 – 10.000330 – 9.1714 – – 9.3542 9.6134 – 9.6944 10.1767 10.1593 –31 9.1692 9.1974 – – 9.7148 9.7410 – 10.2263

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12 15 de Diciembre de 2002

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS,UDI’S Y DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S (1) EN DÓLARES

Diciembre 2001 5.81 % 6.49 % 6.03 % 3.88 %Enero 2002 5.52 % 6.19 % 6.17 % 3.66 %Febrero 6.01 % 6.76 % 6.19 % 3.58 %Marzo 5.82 % 6.54 % 6.46 % 3.37 %Abril 4.86 % 5.46 % 5.81 % 3.34 %Mayo 5.02 % 5.71 % 5.78 % 3.33 %Junio 5.37 % 6.15 % 5.74 % 3.32 %Julio 5.56 % 6.37 % 5.73 % 3.26 %Agosto 5.05 % 5.81 % 5.72 % 3.21 %Septiembre 5.17 % 5.97 % 5.59 % 3.24 %Octubre 5.48 % 6.47 % 5.54 % 3.12 %*

Noviembre 5.37 % ø 6.38 % ø 5.50 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2002ø Diario Oficial de la Federación del 25 de noviembre de 2002(1) Según Diario Oficial de la Federación del día 13 de mayo,el Banco de México ha resueltocontinuar con la publicación en el mencionado Diario,de esta tasa a partir de noviembre de2001

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

(Del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2002)

NOVIEMBRE DICIEMBRE

DÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.195725 1 3.20220727 3.197020 2 3.20350428 3.198316 3 3.20480329 3.199612 4 3.20610230 3.200909 5 3.207401

6 3.2087017 3.2100028 3.2113039 3.212604

10 3.213906

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general,las pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Enero 2002 7.9360% 1.03% 1.55% 21 01 2002Febrero 8.9876% 1.19% 1.79% 11 02 2002Marzo 8.5036% 0.41% 0.62% 28 02 2002Abril 6.8679% 1.48% 2.22% 08 04 2002Mayo 7.7306% 0.86% 1.29% 30 04 2002Junio 8.4197% 0.69% 1.04% 02 06 2002Julio 8.3304% 1.11% 1.67% 02 07 2002Agosto 7.7247% 0.88% 1.32% 26 07 2002Septiembre 8.3730% 1.07% 1.61% 26 08 2002Octubre 8.7263% 0.92% 1.38% 01 10 2002Noviembre 0.76% 1.14% 25 10 2002Diciembre 0.95% 1.43% (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8

de la Ley de Ingresos de la Federación 2002,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Enero 2002 7.9360% 1.03% 1.34% 15 01 2002Febrero 8.9876% 1.19% 1.54% 29 01 2002Marzo 8.5036% 0.41% 0.53% 19 02 2002Abril 6.8679% 1.48% 1.93% 26 03 2002Mayo 7.7306% 0.86% 1.12% 25 04 2002Junio 8.4197% 0.69% 0.89% 28 05 2002Julio 8.3304% 1.11% 1.45% 20 06 2002Agosto 7.7247% 0.89% 1.16% 30 07 2002Septiembre 8.3730% 1.07% 1.39% 22 08 2002Octubre 8.7263% 0.92% 1.20% 26 09 2002Noviembre 0.77% 1.00% 24 10 2002Diciembre 0.95% 1.24% 26 11 2002

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 51Año XV • 3a. Época

15 de Diciembre de 2002

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DINÁMICA LEGISLATIVA 2● TÓPICOS LABORALES DE LA INICIATIVA DE REFORMA

A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAAspectos relevantes del proyecto para modificar ese or-denamiento fiscal presentado por el gobierno federal, queafectará a empresas y trabajadores en caso de ser apro-bado

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● INCONSTITUCIONAL EL TRATO DISTINTIVO A LOS TRABAJADORES

DEL SECTOR PÚBLICO● EMISIÓN OBLIGATORIA DEL CUADRO GENERAL DE ANTIGÜEDADES● CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACIÓN DE RENUNCIAS EN DICIEMBRE● 24 Y 31 DE DICIEMBRE: DÍAS HÁBILES● AGUINALDO PROMEDIO EN 2002

LA EMPRESA CONSULTA 6● ¿INCREMENTO DEL PERÍODO VACACIONAL AL CUMPLIR CINCO AÑOS

EN LA EMPRESA?● INICIO DEL CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE VACACIONES● VACACIONES NO DISFRUTADAS ¿PAGO COMPENSATORIO?● BASE SALARIAL PARA EL PAGO DE VACACIONES ¿SOBRE SALARIO

PROMEDIO ANUAL O EL PERCIBIDO AL MOMENTO DE SU DISFRUTE?● VALIDEZ DE LA RENUNCIA PRESENTADA DURANTE

PERÍODO VACACIONAL

CRITERIOS 8● RECUENTO Y BALANCE DE LOS PRINCIPALES ASPECTOS

DEL MUNDO LABORAL EN EL 2002Reflexiones del asesor externo de la Organización Inter-nacional del Trabajo (OIT), Ancelmo García Pineda, entorno a los avances logrados durante este año en las dis-tintas áreas que conforman el mundo del trabajo

DE ACTUALIDAD 10● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE NOVIEMBRE

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2 15 de Diciembre de 2002

En cumplimiento a la obligación establecida en la fracción IVdel artículo 74 Constitucional, el pasado cinco de noviembre elpresidenteVicente Fox envió a la Cámara de Diputados el deno-minado “paquete fiscal”, el cual no sólo contiene el proyecto dePresupuesto de Egresos y la iniciativa de Ley de Ingresos parael próximo año, sino también las propuestas de reformas a di-versas leyes impositivas, entre ellas, la Ley del Impuesto sobrela Renta (LISR).

Al hablar de este gravamen, la exposición de motivos (Expo-sición), señala que la promulgación de la nueva Ley del Impues-to sobre la Renta “...generó un importante avance en el esquematributario, al eliminar (...) casi la totalidad de las distorsionesque en el pasado se habían introducido a este gravamen paragenerar tratamientos diferenciales o preferenciales y para asig-narle a los impuestos funciones que no les son propias. (...) Así,el impuesto sobre la renta de nuestro país, se transformó en ungravamen competitivo a nivel internacional, que contiene una

distribución más uniforme de la carga fiscal que enfrenta el sec-tor empresarial, al tiempo de contener instrumentos bien orien-tados para fortalecer la inversión en activos productivos,acrecentar la infraestructura nacional y fomentar el desarrolloequilibrado de nuestro país.”

Asimismo, el Ejecutivo Federal refirió que las reformas tie-nen por objeto “...continuar con la tarea permanente de revi-sión del sistema tributario mexicano para fortalecerlo, brindarmayor claridad a los contribuyentes respecto de sus obligacio-nes fiscales y adaptarlo a las condiciones económicas de un en-torno dinámico.”

A efecto de complementar el análisis realizado por el EditorFiscal en este mismo apartado de esa sección, a continuación sepresenta un breve análisis de los aspectos laborales de la inicia-tiva de reformas a la LISR, con el propósito de evaluar los po-sibles impactos en caso de ser aprobada dicha propuesta en lostérminos en que fue planteada al Congreso Federal.

IDC 51 Laboral www.idcweb.com.mx

Tópicos laborales de la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la RentaPrincipales propuestas planteadas por la Presidencia de la República en el proyecto de decreto para lasreformas fiscales del ejercicio 2003, recientemente presentado al Poder Legislativo Federal, para suaprobación.

Dinámica legislativa

La previsión social para la empresaComo se recordará, el concepto de previsión social comprendeaquellos beneficios otorgados a los trabajadores para mantenero incrementar el nivel de vida de los colaboradores y su fami-lia en todos los ámbitos.

Si bien la utilización de este concepto resulta muy familiarpara los responsables de las áreas administrativas y de recur-sos humanos, la normatividad fiscal vigente carece de una vozpara definir claramente la previsión social, por lo cual los Tri-bunales Federales, al resolver diversos juicios de amparo pro-movidos por los contribuyentes, subsanaron esta omisión.

Al efecto, la iniciativa propone modificar el texto del artícu-lo 8o, para incorporar a la norma la definición de la previsiónsocial, al señalar que son: “...las erogaciones efectuadas por lospatrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto sa-tisfacer contingencias o necesidades futuras, así como el otor-gar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su

superación física, social y cultural, que les permitan el mejora-miento en su calidad de vida y en la de su familia”.

También se plantea una modificación a la fracción XII delartículo 31, a fin de considerar como prestaciones de esta natu-raleza, aquellas que sean otorgadas en forma general en bene-ficio de todos los trabajadores.

La generalidad de estas prestacionesComo se recordará, al promulgarse la LISR vigente, uno de loscambios que más llamó la atención fue el establecimiento deestos beneficios a niveles iguales para los trabajadores de con-fianza y demás colaboradores de la negociación, con el propó-sito de lograr su deducibilidad para la empresa.

La problemática ocasionada por esta homologación generóno sólo consecuencias de índole laboral –las cuales fueron abor-dadas en el apartado De trascendencia de esta sección, en el nú-

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15 de Diciembre de 2002 3

mero 30, fechado el 31 de enero del actual–, sino también de ín-dole tributaria, por la dificultad de su aplicación para la autori-dad competente, quien en forma por demás errónea confundióel concepto de trabajador de confianza al momento de emitirla regla 3.5.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, puesen su opinión, cualquier colaborador no sindicalizado deberáde considerarse en la primera clasificación mencionada, con independencia de las funciones desempeñadas en su trabajo.

EL CASO DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOSPara subsanar la imprecisión citada, la iniciativa propone modi-ficar la fracción XII del artículo 31, señalando que para los tra-bajadores sindicalizados, las prestaciones de previsión social seconsiderarán otorgadas en forma general cuando las mismas es-tén establecidas dentro de los contratos colectivos de trabajo ocontratos-ley. De aprobarse en sus términos esta disposición, lamisma uniformaría el mandato previsto en el artículo 109, frac-ción VI, el cual también hace mención a los contratos laborales.

Si la empresa tiene dos o más sindicatos, las prestaciones seconsiderarán otorgadas en forma general, cuando adicionalmen-te al estar previstas en los referidos contratos, sean iguales paralos trabajadores del mismo sindicato, pudiendo a su vez, ser dis-tintas a las de la otra organización gremial. Con esta reforma, sepermite pactar distintos beneficios en caso de haber pluralidad deesta clase de asociaciones, lo cual pudiera resultar conveniente pa-ra el patrón, al momento de celebrar negociaciones colectivas.

LA ELIMINACIÓN DEL CONCEPTO TRABAJADOR DE CONFIANZAPor su parte, el Ejecutivo Federal propone sustituir el actual párra-fo segundo de la fracción XII del artículo 31, por otro en el cual seutilice la acepción trabajador no sindicalizado, señalando que lasprestaciones otorgadas a estos colaboradores serán generales cuan-do se trate de los mismos beneficios para todos ellos, siempre ycuando las cantidades deducibles erogadas por este concepto, ex-cluyendo las aportaciones de seguridad social, sean en promedioaritmético por cada empleado, en un monto igual o inferior a losimportes similares otorgados a los trabajadores sindicalizados.

Con esta reforma, se evitarían las dificultades ya menciona-das por la indebida aplicación del concepto trabajador de con-fianza, porque al utilizar la acepción planteada por el presidenteFox, se incluirían tanto a estos colaboradores, como a los llama-dos “empleados de planta”, quiénes no están afiliados a una or-ganización sindical, pero tampoco ejercen funciones directrices,como los primeros.

Se plantea también que el monto máximo a deducir de lasprestaciones otorgadas a estos colaboradores, no pueda exce-der del 10% del total de sus remuneraciones gravadas ni delequivalente de un salario mínimo general del área geográficadel colaborador, elevado al año, excluyéndose de este tope lossiguientes conceptos:● aportaciones de:

◗ seguridad social;

◗ fondo de ahorro, y◗ fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a la

Ley del Seguro Social, y● primas de seguros de vida y gastos médicos mayores.

El fondo de ahorroEl actual artículo 31, fracción XII, no establece requisitos parala deducibilidad de esta prestación, al limitarse únicamente aremitir a la fracción VIII del artículo 109, precepto en el quetampoco se señala alguno al particular.

Ante ello, las empresas decidieron seguir aplicando los linea-mientos contenidos en el artículo 22 del Reglamento de la Leydel Impuesto sobre la Renta (RLISR), aun cuando en estrictosentido, toda disposición contenida en esa normatividad, que seoponga a lo señalado en la LISR, resultaría inaplicable, en tér-minos de la la fracción II del artículo segundo transitorio del de-creto por el cual se expide dicha legislación.

La iniciativa propone establecer un párrafo quinto a la mul-ticitada fracción XII del artículo 31, señalando como requisitospara la deducibilidad de las aportaciones patronales al fondo deahorro, adicionalmente a la generalidad en los términos ya pre-cisados, que:● sean iguales a las de los trabajadores;● su monto no rebase el 10% del total de las remuneraciones

gravadas del trabajador, sin que puedan exceder del montoequivalente a un salario mínimo general del lugar donde pres-te sus servicios el colaborador, elevado al año, y

● se cumplan los requisitos de permanencia previstos en elRLISR: un solo retiro al año, salvo que la relación laboralconcluya antes de ese período.

Los seguros colectivos de vida y gastos médicos mayoresDentro de las prestaciones de previsión social más valoradaspor los trabajadores son los seguros de vida y gastos médicosmayores, porque con ellos pueden atender cualquier contingen-cia que afecte su integridad.

La propuesta de reforma pretende que las primas cubiertaspor los patrones al momento de contratar seguros de vida paralos trabajadores, sean deducibles si el riesgo amparado no re-basa de 40 veces el salario mensual gravable del colaborador,disminuyéndole la retención a efectuar conforme al artículo 113,siempre que los beneficios de ese seguro se entreguen única-mente por la muerte del titular, o en caso de declararse su in-validez o incapacidad para desempeñar una labor remunerada.

También se plantea la deducibilidad de las primas de los se-guros de gastos médicos mayores contratados por las empresaspara sus trabajadores.

El otorgamiento de estas prestaciones se considerará comogeneral, cuando se den en términos similares a los trabajado-res de un mismo sindicato o a todos los no sindicalizados, auncuando sólo se entreguen a un tipo de ellos.

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En esta materia, son pocos los cambios propuestos que impac-tan directamente a los trabajadores, porque en su mayoría semantiene en sus términos el texto original del artículo 109.

Exención aplicable a la indemnización por riesgos de trabajoLa actual fracción II del citado artículo 109 exime del pago delImpuesto sobre la Renta a las indemnizaciones percibidas porlos trabajadores, por concepto de riesgos o enfermedades, siem-pre y cuando estén previstas en los contratos colectivos o con-tratos-ley, o bien, las legislaciones aplicables –Ley Federal delTrabajo (LFT) y Ley del Seguro Social (LSS)–.

Para puntualizar los conceptos previstos en el numeral men-cionado, y adecuar las terminologías utilizadas en las normastributaria, laboral y seguridad social, el Ejecutivo Federal pro-pone adicionar dos vocablos a fin de utilizar la acepción correc-ta para ello: indemnización por riesgo de trabajo.

La probable desaparición del trato preferencial a los burócratasEntre las múltiples inconformidades generadas al promulgar-se la LISR, está precisamente la exención otorgada a las grati-ficaciones anuales y periódicas entregadas a los trabajadores alservicio de los poderes federales y/o locales, contemplada en el segundo párrafo del artículo 109, fracción XI.

El desacuerdo con esta medida estriba en que los trabajado-res del denominado sector privado, cuyas relaciones laboralesse rigen por la LFT, solamente podrían gozar en una ocasión dedicho beneficio, y en forma anual, mientras los llamados buró-cratas, podrían exentar el pago de este impuesto no sólo respec-to de su aguinaldo, sino también con cualquier otro bono ogratificación percibida durante el año, con independencia de laperiodicidad de su entrega.

Para solucionar este privilegio, el Ejecutivo plantea la elimi-nación del párrafo en cuestión, colocando en un plano de igual-dad a los trabajadores del sector público y privado.

Otras consideracionesSe pretende que las cantidades percibidas por concepto de pa-gos provenientes de las aseguradoras no causen este impuesto,siempre y cuando provengan de seguros cuya prima haya sidopagada íntegramente por el empleador, y el riesgo no rebasa de40 veces el salario mensual gravable del colaborador.

Finalmente, la exención aplicable a los ingresos obtenidos através de prestaciones de previsión social, se limitará cuando lasuma de los recursos obtenidos por la prestación de un serviciopersonal subordinado y el monto de esa exclusión, exceda de unacantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general vi-gente en el área geográfica del trabajador, elevado al año. Derebasar este tope, únicamente gravará el excedente.

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Cambios a los ingresos exentos de los trabajadores

Mediante jurisprudencia por contradicción de tesis, la SupremaCorte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el penúl-timo párrafo de la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta –LISR–, el cual otorga una exención a lasgratificaciones entregadas a los trabajadores de los poderes fe-derales y locales, con independencia de la periodicidad en laque se perciban.

Con esta resolución, se puso fin a ese privilegio, colocando atodos los trabajadores en un plano igualitario, porque:● son personas físicas que desempeñan un servicio personal

subordinado, a cambio del pago de un salario: situación con-firmada por las definiciones propuestas en los artículos 8ode la Ley Federal del Trabajo y 3o de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado;

● presentan la misma modificación patrimonial positiva, al per-cibir ingresos por gratificaciones, y

● tienen derecho a las mismas deducciones personales.En este orden de ideas, el alto tribunal consideró que el tex-

to declarado como inconstitucional contravenía el principio deigualdad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de nuestra ley fundamental, al otorgar un trato distintivo a su-jetos ubicados en la misma hipótesis de causación del Impues-to sobre la Renta, sin que hubiera existido razón legal aparentepara gozar de dicho privilegio.

Para conocer más a fondo las consecuencias de índole tribu-tario de esta resolución, se recomienda la lectura del apartadoLos tribunales resolvieron de la Sección Fiscal de este número,en donde el Editor realiza un análisis de esta tesis.

Inconstitucional el trato distintivo a los trabajadores del sector público

Para tomarse en cuenta

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Como se recordará, el artículo 158 de la Ley Federal del Tra-bajo impone a trabajadores y empleadores la obligación deintegrar una comisión mixta para elaborar este documen-to con base en la antigüedad de cada uno de los colabora-dores en la negociación.

Este documento deberá contener los siguientes elementos:● nombre del trabajador;● Registro Federal de Contribuyentes;● fecha de ingreso;● categoría o puesto ocupado;● número de seguridad social;● antigüedad en la compañía;● período vacacional a disfrutar, y● firmas de los representantes del patrón y los trabajado-

res.Dicho cuadro deberá fijarse en lugar visible dentro de

las instalaciones para que los empleados tengan conoci-miento de los períodos de servicios reconocidos por el pa-trón, y en caso de existir inconformidad al respecto, puedanobjetarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, contan-do para ello con un plazo de un año, a partir de la fecha enla cual se tuvo conocimiento de la información contenidaen el documento elaborado por esta comisión, en términosdel artículo 516 de la ley laboral.

Emisión obligatoria del cuadro general deantigüedades

Ante la proximidad de las fiestas de fin de año, recuérdese queestas fechas no están contempladas como días de descanso obli-gatorio en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, razón porla cual, los trabajadores deberán laborarlos, salvo si su reposoestá previsto dentro del contrato (individual o colectivo) o regla-mento interior de trabajo.

De ubicarse en este último supuesto, la empresa deberápagar a quiénes presten sus servicios en esas fechas, un sa-lario doble adicional al correspondiente por el día de des-canso, como lo señala el artículo 75 del citado ordenamientolegal, a fin de evitar conflictos con las autoridades laboralesy los colaboradores.

24 y 31 de diciembre: días hábiles

Una situación muy común en estas fechas es la terminaciónde las relaciones laborales, ya sea por parte de los trabajado-res, quienes ante el advenimiento de nuevas oportunidadespor el inicio del nuevo año, deciden presentar su renuncia ala empresa, en términos del artículo 53, fracción I, de la LeyFederal del Trabajo, o bien, por la empresa, por cuestiones decarácter económico derivadas de otros supuestos, como: re-ducción de producción.

Sin embargo, esta circunstancia puede provocar problemasa la compañía, si ésta cubrió al trabajador en forma anticipadael salario correspondiente a la última quincena del mes de di-ciembre, sin perjuicio del pago de otras prestaciones, como elaguinaldo o la prima vacacional.

En esta tesitura, la empresa deberá retener el importe de lossalarios no devengados y las partes proporcionales de las pres-taciones cubiertas al momento de finiquitar al trabajador, y encaso de no haberlo hecho, dicho pago en exceso pudiera consi-derarse como irrecuperable, al no haber medio legal alguno pa-ra poder exigirlo, al extinguirse la relación laboral.

Consecuencias de lapresentación de renuncias en diciembre

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¿INCREMENTO DEL PERÍODO VACACIONAL AL CUMPLIR CINCO AÑOS EN LA EMPRESA?Tenemos trabajadores con cinco años de servicios, loscuales tomarán en esta época navideña sus períodos va-cacionales. Al estar programando su disfrute y realizandoel cálculo correspondiente para cubrirles la prima respec-tiva, nos causa controversia la interpretación del artículo76 de la Ley Federal del Trabajo, pues mientras el departa-mento de nóminas dice deben otorgárseles 12 días dedescanso, nuestros asesores legales comentan deben dis-frutar de 14 días. ¿Cuál es el criterio correcto?Como lo señalan sus asesores, los trabajadores que cumplancinco años al servicio del patrón deben disfrutar de un perío-do vacacional de 14 días, al ser ese el momento en el cual de-be operar el incremento de dos días por cada cinco años señalado en el artículo 76 de la ley laboral, interpretación con-firmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a tra-vés de la siguiente jurisprudencia:

VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO. De con-formidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Traba-jo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por eltiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene quepor el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuan-

do menos seis días laborables y aumentará en dos díaslaborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuen-te de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al ter-cero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, elperíodo de vacaciones se aumentará en dos días por ca-da cinco de servicios, que empezarán a contar desde elinicio de la relación contractual, porque la antigüedadgenérica se obtiene a partir de ese momento y se produ-ce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquelvínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajadorcumple cinco años de servicios, operará el incremento alu-dido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de ca-torce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuartoaños de dieciséis y así sucesivamente.

Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas porel Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del TercerCircuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto yOctavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos.Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Tesis de jurisprudencia 6/96.Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecien-tos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela

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El Congreso del Trabajo (CT) mediante un reporte reproducidopor el periódico El Financiero el pasado 18 de noviembre, in-formó que en este año, la derrama económica por esta presta-ción legal ascenderá a $43’749’856,000.00 –cifra 35% superiora la del año pasado, cuyo importe fue de $32’939,961,000.00–.

Para la elaboracion de dicho estudio, esta organización to-mó en cuenta el salario mínimo promedio a nivel nacional, tan-to para los trabajadores de la iniciativa privada, como para losservidores públicos que laboran en las dependencias y entida-des del Gobierno Federal, valorando también el número de per-sonas inscritas a los sistemas de seguridad social de ambos ramos(IMSS e ISSSTE), como se detalla a continuación:

Aguinaldo promedio en 2002

CONCEPTO TRABAJADORES DEL APARTADO "A" (LFT1) TRABAJADORES DEL APARTADO "B" (LFTSE2)

Días promedio de aguinaldo 22 40Salario diario promedio $119.20 $99.35Monto promedio de aguinaldo $2,622.40 $3,974.00Número de trabajadores 12’440,000 2’800,000Total $32’622’656,000.00 $11’127,200,000.00

1 Ley Federal del Trabajo2 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Finalmente, el CT considera que los montos promedios pagados a cada trabajador son simplemente un apoyo para su-fragar los gastos de las festividades navideñas, en especial cuan-

do existe una tendencia a pagar los mínimos legales estableci-dos, y la contracción de su cuantía por la carga impositiva a es-ta prestación.

La empresa consulta

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Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio SalvadorAguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: III, Febrero de 1996, Instancia: Segunda Sa-la, Tesis: 2a./J. 6/96, página 245.

INICIO DEL CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE VACACIONESEn la empresa contamos con un trabajador a quién sepa-raremos de su puesto en fecha próxima, pero al estar cal-culando su liquidación nos percatamos que tiene variosperíodos vacacionales acumulados y no disfrutados, poreso deseamos saber cuál es el lapso de prescripción ycuándo inicia su cómputo para determinar si debemos ono pagarle todos los períodos.Como toda prestación legal, el período de prescripción de lasvacaciones es de un año, a partir de la fecha en la cual son exi-gibles (artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo). Para determi-nar el inicio del cómputo de ese término, debemos atender a loseñalado en el artículo 81 del ordenamiento legal en cita, endonde se refiere que el disfrute de este descanso anual será de-terminado por el patrón dentro de los seis meses posteriores alcumplimiento de cada año de servicios; si éste no lo determina,a partir del día siguiente a ese lapso será exigible por el traba-jador hasta por un año, en los términos ya mencionados.

El criterio anterior ha sido sustentado por los TribunalesColegiados de Circuito, a través de la siguiente tesis:

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. PUNTO DEPARTIDA PARA EL COMPUTO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCION DE. Una recta interpretación de losartículos 81 en relación al 516 de la Ley Federal del Tra-bajo, conduce a la firme convicción de que el término dela prescripción para deducir el pago de vacaciones y laprima correspondiente debe computarse a partir del díasiguiente al en que termina el lapso de seis meses al queel trabajador tiene derecho a disfrutarlas, por ende, escuando la obligación se hace exigible. Tribunal Colegia-do del Vigésimo Circuito.

Amparo directo 748/95. Germán Ruiz Fernández. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: IV, Julio de 1996, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: XX.50 L, página 433.

VACACIONES NO DISFRUTADAS ¿PAGO COMPENSATORIO?En la empresa existen varios trabajadores quienes no handisfrutado de sus vacaciones por necesidades propias de la

empresa, motivo por el cual están exigiendo gozar de talesperíodos, pero esto es imposible por las cargas de trabajode fin de año. Ante ello, les hemos propuesto el pago enefectivo de éstas a cambio de su disfrute, a lo que ellos es-tán de acuerdo. No obstante, recordamos haber escuchadoen un curso que esto no es del todo válido.¿Existe algún im-pedimento legal para llevar a cabo esta estrategia?El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo señala como úni-co supuesto para el pago en efectivo de esta prestación, laterminación anticipada de la relación laboral si el trabajadorno ha disfrutado de este reposo, ello en virtud de la necesi-dad del colaborador del descanso para recuperar sus fuerzasfísicas e intelectuales y evitar accidentes de trabajo como con-secuencia del agotamiento y desgaste generados durante unaño de servicios a la empresa.

Por lo anterior, al estar vigente el contrato con los colabora-dores, la empresa está obligada a otorgarles el goce del descan-so a que tienen derecho, debiendo planear con ellos cómo habrán de ir disfrutando los períodos correspondientes para evi-tar conflictos organizacionales y operativos para la compañía.

BASE SALARIAL PARA EL PAGO DE VACACIONES¿SOBRE SALARIO PROMEDIO ANUAL O EL PERCIBIDO AL MOMENTO DE SU DISFRUTE?Durante el año uno de nuestros trabajadores tuvo asignadoun salario de $300.00 diarios, pero por una reorganizaciónde puestos en la compañía, se le reubicó en otro en el cual apartir del mes de octubre devengó un salario de $200.00diarios, por tal razón ahora que pretende disfrutar de su pe-ríodo vacacional nos exige le sea cubierto éste con el pro-medio de los salarios devengados durante el año,por así se-ñalarse en la Ley Federal del Trabajo. ¿Esto es cierto?De ninguna manera, porque el salario para el pago de vaca-ciones será el que se esté devengando al momento de su otor-gamiento, pues la prestación en sí es el descanso de los trabajadores durante el período correspondiente, en el cualse les debe pagar su salario como si se estuviesen presentan-do a laborar, como se desprende del artículo 79 de la Ley Fe-deral del Trabajo, por lo anterior, no se puede hablar de unpromedio de salarios para su pago, salvo si el salario deven-gado fuera variable.

VALIDEZ DE LA RENUNCIA PRESENTADA DURANTE PERÍODO VACACIONALPor razones personales, un empleado presentó su renun-cia a la mitad del disfrute de su período vacacional, la cualno fue aceptada, porque tenemos entendido que la mis-ma debe presentarse cuando el trabajador está prestan-do sus servicios a la compañía, aun cuando nuestros abogados defienden la posibilidad del colaborador dedar por terminada la relación laboral en cualquier mo-mento. ¿Qué criterio es el correcto?

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Criterios

IntroducciónNos encontramos en la etapa final de un año más, y tan sólopor efectuar una obligada reflexión y un importante ejerciciode repaso de lo acontecido en el terreno de la administración dela producción y las relaciones laborales, así como de sus prin-cipales actores, a continuación se presenta un breve y rápidorecuento de algunos elementos que nos ayudan a manteneruna observación sistemática, para estar al día en cuanto a di-chos sucesos.

Productividad y relaciones laboralesLa productividad en México ha seguido avanzan-do a tasas de crecimiento aproximado en prome-dio de 4.5% anual. Como instrumentos másutilizados por los diferentes sectores industrialespara su incremento, se continúan utilizando, comoha sido característico de la manufactura y los ser-vicios, los siguientes:

CAPACITACIÓNEste instrumento se ha potenciado en los últimosaños, y si bien sigue en discusión su alcance y pro-fundidad, si debe ser más integral o más técnica o

diseñada para el corto o el largo plazo; se ha visto fortalecidapues continúa vinculada al concepto de competencias labora-les, enlace en el que han seguido creciendo los sistemas de cer-tificación de esas competencias, así como los centros deevaluación y el número de calificaciones de las mismas.

SISTEMAS DE REMUNERACIÓNEn el año que concluye, hemos podido asistir a un relativo y per-manente debate que tiene como fondo el seguir analizando y bus-

cando formas novedosas para renovar el sistema deremuneración y hacer más flexible y útil este recur-so para la empresa, sin afectar en demasía a los tra-bajadores. Se han logrado sistemas más flexibles deremuneración en algunas industrias que tienen yaperíodos largos estudiándolos y aplicándolos, como:la metalmecánica, industria del mueble, y otros sec-tores, aun cuando su diseminación en el sector em-presarial todavía es un gran reto.

CONDICIONES DE TRABAJOÉste es quizá el instrumento aún menos atendido,ya que observamos un crecimiento en los índicesde riesgos de trabajo a nivel nacional, sin embar-

Recuento y balance de los principales aspectosdel mundo laboral en el 2002Consideraciones en exclusiva para IDC, del asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), Ancelmo García Pineda, en torno a los sucesos ocurridos en las distintas áreas del sector laboraldurante el año que culmina.

Ancelmo GarcíaPinedaAsesor externo de la OrganizaciónInternacional delTrabajo

Dado que las vacaciones consisten en el disfrute de un des-canso con goce de salario, al no haber durante el mismo in-terrupción de la relación laboral, tampoco hay limitante legal que impida al trabajador, en ejercicio de la libertad detrabajo consagrada en los artículos 5o Constitucional y 4o de la Ley Federal del Trabajo, el dar por terminada la rela-ción laboral cuando lo considere conveniente, inclusive du-rante el goce de esta prestación legal, criterio confirmado porlos Tribunales Colegiados de Circuito en la siguiente tesis:

RENUNCIA AL TRABAJO PRESENTADA DURANTEEL PERÍODO VACACIONAL. El hecho de encontrarsede vacaciones el trabajador y presentar su renuncia, no le

resta a ésta validez alguna, toda vez que la misma es lamanifestación voluntaria de no prestar servicios al patrón,lo cual puede hacerse en cualquier momento, inclusiveencontrándose de vacaciones el trabajador. Sexto Tribu-nal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 7286/92. José David Martínez López.8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J.Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis MartínezLuis.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo: XIII, Junio, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,página 655.

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go, se puede anotar que ello refleja grandes limitantes de cul-tura y negociación, pues son varios los sectores que lo des-cuidan ya que casi siempre ha sido visto como costo y no co-mo inversión por parte de los empresarios y por la mayoríade los sindicatos.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORESEs un hecho que la cultura del trabajo en equipo, los círculosde calidad y los grupos autodirigidos han dado como resultadoun aumento de los índices de participación, y hoy por hoy sonelementos valiosísimos para el incremento de la productividad,por ello, se deben redoblar esfuerzos para reproducir experien-cias participativas y de mejora en esa materia con distribuciónde sus beneficios.

MEDICIÓN DE LA PRODUCTIVIDADEn esta materia los avances se han mostrado lentos y poco con-sistentes. En los últimos años, se ha dado importancia a las he-rramientas de medición y mejora de la productividad, surgiendodiversos conjuntos de indicadores y descriptores que permitenun control más específico de segmentos del proceso producti-vo, así como en su integralidad o en los resultados finales delmismo; hoy se cuenta ya con métodos mucho más acabados dedichos indicadores y se espera vincularlos a formas individua-les o colectivas de medición para a su vez ligarlos con formasde distribución de beneficios de la productividad.

Si bien es cierto que las empresas de nuestro país han ini-ciado y recorrido cierto camino en relación con la medición dela productividad y la distribución de sus beneficios, es un he-cho que las formas tradicionales de reparto como son: el desta-jo, el volumen o la tarea determinada, siguen dominando y aveces impidiendo la consolidación de novedosos y más dinámi-cos esquemas de distribución de beneficios.

Acerca de los temas de productividad, no podemos dejar demencionar que nuevamente nos encontramos con incrementosmoderados en el plano nacional, sumado a ello, el mercado delas exportaciones está a punto de colapsarse y el mercado inter-no no muestra señales de recuperación, con crecimiento de nues-tra economía por abajo del 2% anual.

La empresa y la competitividadSi bien en el presente año se sigue observando que las empre-sas consolidan estrategias de desarrollo y crecimiento, a pesarde ello vimos como se deterioraron casi el 10% del sector demaquiladoras y algunas regiones productivas del centro del país,así como otras cadenas productivas se vieron también severa-mente deterioradas, por ejemplo: la del calzado y textil.

La situación actual de competitividad le ha brindado a la em-presa mexicana conocer y dominar nuevas prácticas producti-vas; sin embargo, la competencia que ello conlleva ha dejadosecuelas severas, aumentando la desarticulación de segmentosde cadenas productivas.

Las nuevas formas de organización de la producción y deltrabajo, cambio de técnicas y métodos que han dotado a la em-presa de fuerza para ser más productiva y competitiva en un en-torno cada vez más lleno de competidores cambiantes, másdinámico y con variables de competencia mucho más comple-jas, nos han dejado un saldo de la globalización que por el mo-mento quizá sigue siendo negativo para la mayoría de laspequeñas y medianas empresas.

Mas allá de esquemas generalizables y soluciones mágicas,consideramos de vital importancia analizar y difundir las expe-riencias que han fortalecido ciertos segmentos competitivos decadenas y regiones productivas.

Debemos insistir en pensar más allá del interior de nuestraempresa misma, así sea que estemos convencidos de que nues-tra gestión es positiva y de aceptable valor agregado.

No pasemos por alto que las empresas que han innovado lohacen no por ocurrencia ni por simple deseo, sino por la urgen-te necesidad de adecuarse a un mercado más abierto, más com-plejo, más dinámico; en suma más competitivo.

La política pública laboralLas actividades del gobierno actual en materia laboral no de-ben deslumbrar a nadie; no debemos pasar por alto que lolaboral se asienta en lo económico y social como suma deuna sociedad y una comunidad productiva que trabaja porsu supervivencia.

En materia de salarios nos hemos encontrado con incremen-tos moderados que en promedio nacional han logrado crecer aun ritmo de 1% a 1.5% por arriba de la inflación, lo cual no espositivo en sí mismo, pues es causa de la caída del crecimientodel mercado interno de nuestro país.

Respecto al empleo, también debemos afirmar que las acti-vidades de fomento y promoción siguen siendo menores de loque la sociedad demanda, y ello quizá debido a que su impulsose encuentra amarrado a situaciones que tienen que ver máscon los grados de inversión e inserción en una economía vincu-lada en exceso a la de los Estados Unidos de Norteamérica.

Más allá de lo anterior, es cierto que nos encontramos enuna etapa donde afortunadamente hemos visto disminuir elgrado de conflictividad reflejado en un número menor de huel-gas a nivel de todos los sectores y regiones industriales. Estohabla de que quizá hoy vivimos una etapa de revaloración dela importancia individual y social de estar trabajando y con-tar con un empleo.

Frente a ello, las opciones no se deben reducir a un solo ca-mino, por lo que resulta indispensable buscar las formas másadecuadas para sostener el nivel de empleo, y evitar pérdidasmayores al despedir gente en la que ya se ha invertido.

Debemos anotar que un logro importante con el que finali-zamos el año es la baja inflación, sin embargo al parecer unavez más se ha dado mayor importancia a detenerla que, comoya se dijo, hacer crecer el consumo interno a través de un ma-

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yor poder adquisitivo de los diferentes segmentos de ingreso yde consumo.

Las organizaciones sindicales en el año 2002Respecto a las organizaciones sindicales podemos decir que porparte del Congreso del Trabajo, el cual agrupa a la mayoría, nose observa cambio drástico en su discurso, demandas y postu-ras; aunque los reclamos no por rutinarios dejan de ser impor-tantes para todos los actores sociales, como: aquéllos que tienenque ver con la legítima preocupación por la mejora del empleo,los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores sin-dicalizados y la población en general.

Aquí cabe destacar que las organizaciones del Congreso delTrabajo no abandonaron los trabajos de la Mesa Central de De-cisiones para la Modernización de la Legislación Laboral y han

acompañado a ese grupo al parecer hasta el momento de pre-sentar sus conclusiones ante el Poder Legislativo, específicamen-te a la Cámara de Diputados, con el objetivo último demodernizar algunos puntos de nuestra Ley Federal del Traba-jo que redunden en un mayor empleo, mayor productividad ymejores salarios.

Por último, en cuanto al sindicalismo representado por laUNT, cabe anotar que el panorama al interior de sus organiza-ciones se marca por su insistencia en demandas que rebasanpor mucho el ámbito interno de la empresa y se ubican másbien en el plano social, con peticiones tales como: transformary renovar al sindicalismo mexicano con mayor libertad sindi-cal, combatir los contratos de protección, la eliminación delapartado “B” en el artículo 123 Constitucional, y la desapari-ción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

De actualidad

1. Laudo Arbitral de fecha 9 de agosto del año en cursoque contiene el nuevo texto de los artículos 70, 71 y 71 Bisdel Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera ySimilares de la República Mexicana, vigente a partir del 16de noviembre de 2000, para los efectos de los artículos414 y 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo

Se publica la resolución por la cual los sectores obre-ro y patronal de esta industria modifican los numera-les mencionados del citado contrato-ley, reformas cuyoinicio de vigencia se retrotrae al 16 de noviembre del 2000 (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 18 denoviembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Rubén Fierro Velázquez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 51Año XV • 3a. Época

15 de Diciembre de 2002

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

ASPECTOS RELEVANTES DEL NUEVO REGLAMENTODE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DEAFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS,RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN● PATRONES

◗ Notificación de créditos◗ Aclaración administrativa de cédulas de liquidación emitidas

por el IMSS◗ Corrección◗ Reglas especiales para patrones de la construcción

en materia de convenios de pago● Determinación de cuotas obrero patronales cuando se celebre

convenio de pago en parcialidades● Convenios de pago anticipado de cuotas por obra de construcción

● TRABAJADORES◗ Huelga◗ Vigencia de derechos◗ Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio◗ Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio

● Inscripción● Términos de inscripción y de aseguramiento● Plazo para renovación del aseguramiento● Requisitado de cuestionarios médicos y sometimiento

obligatorio a exámenes médicos● Limitantes del aseguramiento● Acreditamiento de semanas cubiertas en caso de invalidez

o muerte del asegurado● Terminación anticipada del aseguramiento● Causas de terminación● Otras consideraciones

◗ Seguro de Salud para la Familia● Sujetos de aseguramiento● Concepto de familiar adicional● Incorporación individual● Requisitado de cuestionarios médicos y sometimiento

obligatorio de exámenes médicos● Limitantes de aseguramiento

● Formas de incorporación● Término de inscripción e inicio de prestación de servicios● Limitantes para hijos de madres aseguradas● Término para la renovación● Prestación de servicios médicos de asegurados que laboran

en el extranjero● Terminación del aseguramiento

● DICTAMINADORES◗ Reglas específicas para el contador público dictaminador

● Concepto de contador público autorizado● Requisitos para ser dictaminador de obligaciones en esta

materia● Sin obligación de registro ante la SHCP● Obligaciones del contador público autorizado para dictaminar● Impedimentos para dictaminar● Plazo para sustituir al dictaminador

◗ Dictamen● Determinación de trabajadores promedio por empresa● Aviso para dictaminar● Casos en que no surte efectos el aviso de dictaminación● Desistimiento de dictamen● Integración del dictamen● Plazo de entero de cuotas determinadas● Presentación de avisos afiliatorios● Término para la entrega del dictamen● Prórroga para presentación● Revisión secuencial de dictámenes● Beneficios para los patrones dictaminados

OTRAS DISPOSICIONES● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE NOVIEMBRE(Sin publicación relevante)

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Notificación de créditosPara complementar el contenido del artículo 40 de la Ley rela-tivo a la notificación de cédulas de liquidación, en el artículo150 de este Reglamento se detalla el mismo procedimiento es-tablecido en el primer numeral para las cédulas de liquidaciónemitidas por el IMSS derivadas de gastos por inscripciones im-procedentes y por la atención a las personas no derechohabien-tes. El procedimiento es el siguiente:

● personalmente,o En ambos casos,se debe observar● medios magnéticos,digitales, lo dispuesto para tal efecto en

electrónicos,ópticos,magneto el Código Fiscal de la Federaciónópticos o de cualquier otra naturaleza 1

Nota: 1 En estos casos,en sustitución de la firma autógrafa se empleará el Número Patronal deIdentificación Electrónica,el cual producirá los mismos efectos que la notificación firmadaautógrafamente y,en consecuencia,tendrán el mismo valor probatorio que las disposicioneslegales aplicables otorguen a ésta.En notificaciones de cédulas de liquidación por transmisión electrónica, los patrones y sujetosobligados deberán:● proporcionar por escrito a través de un representante legal,ante la oficina correspondiente

al registro patronal,su correo electrónico así como cualquier modificación que sufra éste,y ● remitir un acuse de recibo electrónico que acredite la fecha y hora de la notificación,a falta

de éste,se entenderá que la notificación se realizó en la fecha que la envió el IMSSLas notificaciones surtirán efectos el día hábil siguiente a aquél en que se realicen

Aclaración administrativa de cédulas de liquidación emitidas por el IMSSA pesar de que las cédulas de liquidación emitidas por el Institu-to por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constituti-vos, actualización, recargos, multas y gastos por inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes son definitivas,una vez que surte efecto su notificación, el patrón puede formu-lar las aclaraciones que considere convenientes por la vía adminis-trativa, mediante el procedimiento que establece el artículo 151, elcual se detalla en el esquema 1 que aparece en la siguiente página.

La presentación de esta instancia en los términos legales, in-terrumpe el plazo para interponer el recurso de inconformidad.

Toda aclaración deberá ser resulta en en un plazo de 20 díashábiles. De no ser así, se suspenderá el plazo para efectuar elpago del importe sujeto a aclaración.

Sobre este último punto, es importante indicar que altos fun-cionarios del IMSS, han comentado que se emitirá a las dife-rentes oficinas administrativas del Instituto, un oficio internodonde se señalará que toda aclaración deberá ser resuelta enun término de 15 días hábiles a efecto de otorgarle seguridadjurídica al sector patronal.

CorrecciónComo lo comentamos en nuestro número anterior, este nuevoordenamiento en sus artículos 178 al 182 regula la figura ante-riormente conocida como la autocorrección prevista en el Acuer-do 383/97 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, cuyo pro-cedimiento de aplicación es el que se muestra en el esquema 2ubicado en las páginas 4 y 5 de esta sección.

Reglas especiales para patrones de la construcción en materia de convenios de pagoDETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES CUANDO SE CELEBRE CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADESEl artículo 145 dispone que aquellas personas que contraten ma-no de obra para construir su casa habitación, remodelarla o am-pliarla, así como las que realicen esporádicamente cualquier tipo de obra, empleando los servicios de otras personas, al cele-brar un convenio de pago en parcialidades de las cuotas que resulten a su cargo, deberán observar lo siguiente:● en construcción, ampliación o remodelación de casa habita-

ción: el importe de las cuotas obrero patronales a cubrir, sedeterminará multiplicando la superficie a construir por elnúmero de veces el salario mínimo vigente de la región co-rrespondiente, conforme a los índices que para tal efecto pu-blique el Instituto, y

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FORME

ESPECIA

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Aspectos relevantes del nuevo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y FiscalizaciónComo complemento del estudio de este nuevo ordenamiento se dan a conocer en este número loscambios de obligaciones patronales y las disposiciones que afectan a los trabajadores y dictaminadores.

Patrones

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● en remodelaciones o ampliaciones esporádicas de obras di-ferentes a casa habitación: el monto estimado de mano deobra, se obtendrá multiplicando la superficie a construir porel costo de mano de obra por metro cuadrado respectivo, con-forme a las tablas que al efecto publique el IMSS.Al importe estimado de mano de obra, se le aplicarán las primas relativas a los Seguros de Riesgos de Trabajo, En-fermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, así como de Guar-derías y Prestaciones Sociales, para obtener el importe de lascuotas obrero patronales a cubrir.En ambos casos, el monto de cuotas determinado, se dividi-

rá entre el número de meses estimados de ejecución de la obra,a efecto de que el Instituto emita y notifique las cédulas de li-quidación correspondientes y el patrón o sujeto obligado, las liquiden en tiempo y forma.

CONVENIOS DE PAGO ANTICIPADO DE CUOTAS POR OBRA DE CONSTRUCCIÓNObligacionesLos constructores que convengan con el Instituto el pago anti-cipado de las cuotas obrero patronales correspondientes, estánobligados a:● inscribir a sus trabajadores ante el IMSS con los salarios ba-

se de cotización respectivos, y ● presentar los movimientos afiliatorios que procedan.

BeneficiosNo serán sujetos de fincamiento de capitales constitutivos porlos siniestros ocurridos a los trabajadores contratados para laejecución de la obra objeto del convenio. Este beneficio se po-drá hacer válido desde la fecha de formalización del convenioen comento, hasta la fecha estimada para la conclusión de laobra, siempre y cuando se hubieren presentado los avisos afi-liatorios correspondientes (artículo 146).

Ajuste de cuotasDe conformidad con el artículo 147, al término de cualquier obrade construcción el IMSS realizará el procedimiento señalado enel esquema 3 que aparece en la parte final de la página 4 de estasección, mismo que en la práctica ya se venía aplicando.

Rescisión de convenios de pago de cuotasConforme al nuevo artículo 148, el IMSS está facultado pararevisar, en cualquier momento, las obras sujetas a convenio depago de cuotas, y para rescindir administrativamente dichosconvenios, cuando detecte que el tipo de obra o la superficieson diferentes a lo convenido.

Lo anterior, sin perjuicio de que pueda aplicar las sancionescorrespondientes, así como determinar y cobrar las cuotas omi-tidas y sus accesorios legales.

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INFORME

ESPECIAL

Improcedencia

Emite un nuevo crédito por lasdiferencias correspondientes

Procedencia parcial

Cancela el crédito emitido

Procedencia

Resuelve

IMSS● Desahoga la aclaración con base en la información y documentos que le fueron presentados,verificando su validez y anotando en la cédula de liquidación

la fecha de la aclaración● Puede aceptar aclaraciones debidamente sustentadas presentadas fuera del plazo legal,siempre que la garantía otorgada por los créditos sujetos a

aclaración,no se encuentre en trámite de efectividad,o no se haya interpuesto recurso de inconformidad o cualquier otro medio de defensa,o que,habiéndolo interpuesto,medie desistimiento

Queda firme el crédito emitido

ESQUEMA 1

Patrón● La solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal● Versará sobre errores aritméticos,mecanográficos,avisos afiliatorios presentados previamente al IMSS o certificados de incapacidad expedidos por el mismo ● Adjunta los cálculos correspondientes y documentos comprobatorios

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Inducida:escrito donde acepte la invitaciónformulada por el Instituto

Ejercicios a regularizar2

Deberá presentar la corrección en un plazo máximo de 40 días hábiles contados a partir de la fecha de aceptaciónde la solicitud,adjuntando3:

● la documentación que sustente la corrección;● copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales;● formato impreso o el medio magnético autorizado por el Instituto para el pago,y ● constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales generados

Sí No

Voluntaria:solicitud por escrito ante la unidadadministrativa correspondiente al domicilio delregistro patronal.En caso de optar por corregir latotalidad de los registros patronales,en la unidadadministrativa que corresponda a su domiciliofiscal

Los dos últimos ejercicios fiscales más el períodotranscurrido a la fecha de notificación del oficiode invitación del IMSS

El ejercicio fiscal inmediato anterior y el períodotranscurrido a la fecha de presentación de lasolicitud de corrección

ESQUEMA 3

Compara el monto de cuotas que el mismo determinó con base a los datos de losavisos afiliatorios presentados por el patrón contra el importe de las cuotaspagadas por el patrón o sujeto obligado

IMSS

¿La diferencia es mayor a un 10%?

Emite y notifica al patrón o sujeto obligado, lascédulas de liquidación correspondientes

Otorga al patrón o sujeto obligado,un plazo de15 días hábiles,para que presente losmovimientos afiliatorios respectivos

Deberá presentar,en caso de corrección:

Patrón o sujeto obligado1

ESQUEMA 2

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Dentro de las disposiciones reglamentarias aplicables a trabaja-dores, extrabajadores y prestadores de servicios personas físicasindependientes (artesanos, carpinteros o comerciantes en peque-ño, entre otros) se encuentran los siguientes modificaciones yadiciones a los Régimenes Obligatorio, Continuación e Incorpo-ración Voluntaria a éste, y al Seguro de Salud para la Familia.

HuelgaConforme al artículo 10, aquellos trabajadores que presten susservicios a empresas que se encuentren en huelga, y soliciten alInstituto durante ese período el otorgamiento de una pensión,operará su baja y se certificará sus semanas cotizadas hasta an-tes del estallamiento de la huelga. En consecuencia, si acreditatal derecho, el IMSS procederá a otorgarle su pensión, sin con-siderar el estado jurídico de la huelga.

Vigencia de derechosACCESO A PRESTACIONES MÉDICASEl IMSS está obligado a adscribir a todo trabajador a la unidadde medicina familiar que corresponda a su domilicilio. Para talefecto, éste y sus beneficiarios presentarán los documentos queles sean requeridos para su identificación y determinación delparentesco, además de que deberán comunicar cualquier mo-dificación en su estado civil y domicilio.

Los trabajadores del campo y sus beneficiarios, para accesara las prestaciones médicas que proporciona el Instituto, tienenla opción de darse de alta en la unidad de medicina familiar quecorresponda a su domicilio particular, o bien del centro de tra-bajo (artículo 67).

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INFORME

ESPECIAL

IMSS

En un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de ladocumentación,podrá solicitar al patrón,o sujeto obligado información o documentacióncomplementaria para revisar y,en su caso,validar la corrección4

Revisa la documentación presentada5

¿Determina diferencias a cargo del patrón?

Notifica por escrito al patrón,para que realice lasaclaraciones pertinentes o,efectúe el pagorespectivo,dentro de los 15 días hábilessiguientes a la fecha de notificación

Aclaradas y,en su caso,pagadas las diferencias,valida la corrección y,da por concluido el trámite

No

Aprueba la corrección y,da por concluidoel trámite

Notas: 1 Gozarán de los mismos beneficios que los patrones dictaminados2 Los patrones de la construcción pueden optar por regularizar su situación por cada una de las obras ejecutadas,o por ejercicio fiscal3 El Instituto,previa solicitud patronal,podrá conceder por única vez prórroga hasta por 10 días hábiles4 El sujeto requerido cuenta con 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento,para desahogarlo5 El IMSS realizará la revisión dentro de los 120 días hábiles,contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio Instituto

Trabajadores

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CARÁCTER DE ASEGURADOS DICTAMINADOS COMO INVÁLIDOSCuando un asegurado declarado inválido por parte del Institutoesté sujeto a una relación laboral, y posteriormente sea dado debaja ante éste a causa de la disolución de su vínculo laboral, de inmediato adquirirá el carácter de beneficiario (artículo 69).

PERÍODOS DE INCAPACIDAD MÉDICA RECONOCIDOS COMO SEMANAS COTIZADAS PARA PAGOS DE SUBSIDIO EN EL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDADEl artículo 73 señala que para efectos de la certificación del de-recho al subsidio en el Seguro de Enfermedades y Maternidad,únicamente se considerarán como semanas de cotización lasamparadas por certificados de incapacidad médica para el tra-bajo expedidos por el IMSS.

PAGO DE SUBSIDIOS A TRABAJADORES INCAPACITADOS POR RECAÍDASCuando un trabajador víctima de un riesgo de trabajo que haya sido dado de alta, y posteriormente sea objeto de una re-caída por ese mismo riesgo, tendrá derecho al pago de los sub-sidios respectivos, considerando lo siguiente:● si la recaída ocurre cuando el trabajador aún tiene vigente

su condición de asegurado, ya sea con el patrón con el queocurrió el riesgo o con otro diferente, el salario que serviráde base para certificar el pago del subsidio o en su caso, dela pensión o revaluación de la misma, será el que tenga re-gistrado al momento en que el IMSS determine la proceden-cia de la recaída, y

● si ocurre cuando el trabajador ya no tiene la condición deasegurado, pero dentro de las 52 semanas donde tiene dere-cho a que se le brinde la atención médica, se le pagará lossubsidios hasta que cumplimente las 52 semanas citadas, des-contando el período transcurrido entre la fecha de baja deltrabajador y aquella en que el Instituto determine la recaí-da. Al cumplirse las 52 semanas, se extinguirá el derecho alsubsidio y demás prestaciones.En este caso, el monto del subsidio se calculará sobre el úl-timo salario base de cotización comunicado al IMSS antesde la baja (artículo 74).

Continuación Voluntaria en el Régimen ObligatorioLos artículos 64 al 66 confirman lo establecido en el artículo218 de la Ley, al señalar que los asegurados que dejen de per-tenecer al régimen obligatorio, podrán:● optar por continuar voluntariamente en el mismo, siempre

y cuando cuenten con un mínimo de 52 semanas cotizadasante el IMSS, en los últimos cinco años, y

● contratar, si lo desean, el Seguro de Salud para la Familia.El salario base de cotización, con el que cubrirán las primas

de los Seguros de Invalidez y Vida así como de Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez, será el que tenían registrado al momento dela baja en el régimen obligatorio o superior, según su elección,esto sin exceder el límite máximo legal.

El interesado podrá elegir, si su inscripción en la continua-ción voluntaria, operará a partir de la fecha de la solicitud, ola del día siguiente de su baja en el Régimen Obligatorio, de-biendo cubrir, en todo caso, las cuotas que no fueron entera-das al IMSS.

En caso de que la protección que brinda este régimen, ter-mine por falta de pago, y el interesado posteriormente solicitesu reingreso, éste deberá cubrir las cuotas correspondientes alperíodo comprendido entre la fecha de la baja y de reingreso,con el salario base de cotización registrado al momento de subaja en la continuación voluntaria, o superior, siempre y cuan-do no exceda del límite máximo legal.

Incorporación Voluntaria al Régimen ObligatorioINSCRIPCIÓNPueden solicitar en forma individual o colectiva su incorpora-ción voluntaria al Régimen Obligatorio:● trabajadores de las industrias familiares y los indepedientes,

como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos ydemás trabajadores no asalariados;

● trabajadores domésticos;● ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;● patrones personas físicas, y● trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas de

la Federación, Entidades Federativas y Municipios excluidoso no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos deseguridad social.De acuerdo al tipo de incorporación, ésta se deberá formali-

zar de la siguiente forma:● individual: a través de los formatos impresos que para tal

efecto establezca el Instituto, los cuales surtirán los efectosde un convenio, y deberán ser suscritos por el interesado, y

● colectiva: previa solicitud, mediante la celebración de un con-venio, el cual deberá ser suscrito por el representante legaldel contratante y por el IMSS, y comprenderá un mínimo de25 personas. En este caso, la inscripción inicial se llevará acabo a través de los formatos autorizados para ello, los cua-les deberán ser requisitados individualmente por los intere-sados (artículo 75).

TÉRMINOS DE INSCRIPCIÓN Y DE ASEGURAMIENTOEl trámite de incorporación podrá realizarse en cualquier día há-bil del año, en los órganos de operación administrativa descon-centrada correspondientes al domicilio de los interesados, o ensu caso, en los lugares que para tal efecto habilite el Instituto.

En el caso de incorporación colectiva, la inscripción inicialse efectuará dentro de los 30 días siguientes a la firma del con-venio correspondiente. Empero, si dentro de este término, el

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IMSS no recibe los avisos de inscripción del número mínimode sujetos de aseguramiento (25 personas), o si fuesen presen-tados extemporáneamente, el convenio no surtirá efecto legalalguno, en cuyo caso, las inscripciones recepcionadas podránser tramitadas individualmente, previo consentimiento de losinteresados.

Los solicitantes tendrán acceso a las prestaciones de la incor-poración voluntaria, a partir del día primero del mes calendariosiguiente al que llevaron a cabo su inscripción (artículos 77 y 79).

PLAZO PARA RENOVACIÓN DEL ASEGURAMIENTODeberá efectuarse dentro de los 30 días naturales previos a lafecha de vencimiento de la incorporación. Sin embargo, el IMSSpodrá autorizar extemporáneamente esta renovación, siemprey cuando se solicite dentro de los 30 días naturales posterioresal vencimiento del mismo, en cuyo caso, surtirá efectos dichotrámite a partir del día siguiente al de la conclusión del conve-nio anterior (artículo 80).

REQUISITADO DE CUESTIONARIOS MÉDICOS Y SOMETIMIENTO OBLIGATORIO A EXÁMENES MÉDICOSSe conserva la obligación de que los interesados en la incorpo-ración y sus beneficiarios, se sometan a los exámenes y estu-dios que el propio IMSS determine con el propósito de consta-tar su estado de salud, además de requistar y firmarindividualmente el cuestionario médico que le sea proporcio-nado.

Se precisa que en el caso de los menores de edad o, incapa-citados, el llenado y firma del cuestionario en comento estaráa cargo del asegurado (artículo 81).

LIMITANTES DEL ASEGURAMIENTOLos artículos 82 al 84 compilan lo ya previsto en el Reglamen-

to de Afiliación recientemente abrogado, por tanto señalan laspersonas que no son objeto de la incorporación voluntaria; lostiempos de espera para la atención de ciertos padecimientos yotorgamiento de tratamientos, así como las prestaciones que nocubre.

Cabe señalar que las limitantes establecidas en los artículos81, 82 y 83 no son aplicables, cuando el interesado, previo a lasolicitud de incorporación haya tenido el carácter de aseguradoo beneficiario en el Régimen Obligatorio, o en el Seguro de Saludpara la Familia, y tramite su incorporación dentro de un plazode 12 meses, contado a partir de la fecha de su baja ante elInstituto.

Tampoco serán aplicables, a las personas que demuestrenhaber estado afiliadas a algún régimen de seguridad social através de decreto presidencial y soliciten su incorporación vo-luntaria al Régimen Obligatorio dentro del plazo de 12 mesessiguientes a la fecha en que dejaron de ser sujetos del decreto(artículo 85).

ACREDITAMIENTO DE SEMANAS CUBIERTAS EN CASO DE INVALIDEZ O MUERTE DEL ASEGURADOEl artículo 86 precisa que no sólo en caso de muerte, sino tam-bién en caso de invalidez del asegurado, el IMSS durante el período de aseguramiento cubierto, tiene la obligación de acre-ditar las semanas pagadas en dicho término.

De igual forma establece que el asegurado o sus familiares,pueden solicitar al Instituto la devolución del pago realizado porconcepto de renovación del aseguramiento, cuando ocurra lamuerte o se declare estado de invalidez, antes de que se iniciela vigencia del período renovado.

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL ASEGURAMIENTOEl IMSS podrá hacerla, no sólo cuando se detecte en el primeraño de vigencia del aseguramiento, alguna enfermedad preexis-tente que no hubiera sido declarada por el asegurado o benefi-ciario en el cuestionario médico respectivo, sino en los casos enque el asegurado o beneficiario permita o propicie el uso indebi-do del documento que compruebe tal calidad ante el Instituto.

En consecuencia, el asegurado o a la persona que sin dere-cho haya recibido la atención médica, deberá liquidar el costototal de los servicios prestados (artículo 87).

CAUSAS DE TERMINACIÓNConforme al texto del artículo 88, concluye por cualquiera delas siguientes causas:● individual por:

◗ declaración expresa firmada por el asegurado, surtiendoefecto al término de la anualidad pagada, o

◗ no pagar la cuota anual al momento en que correspondala renovación;

● colectiva, por:◗ declaración expresa firmada por el grupo de asegurados,

la que surtirá efectos al término de la anualidad o parcia-lidad pagada;

◗ no pagar la cuota anual al momento en que correspondala renovación o, en su caso, dos o más parcialidades, o

◗ no reunir 25 asegurados en el momento de la renovación.

OTRAS CONSIDERACIONESLos sujetos incorporados a este régimen y que ingresen comotrabajadores al Régimen Obligatorio y posteriormente sean da-dos de baja, dentro de la anualidad o parcialidad pagada, continuarán su aseguramiento hasta el cumplimiento del pla-zo respectivo (artículo 89).

Seguro de Salud para la FamiliaSUJETOS DE ASEGURAMIENTOSe precisa que podrán incorporarse a este seguro, todas aque-llas personas que no sean sujetas a un régimen obligatorio enalgún sistema de seguridad social, quienes deberán asegurarcuando menos a una de las personas señaladas en el artículo

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INFORME

ESPECIAL

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84, fracciones III a IX de la Ley del Seguro Social, sin conside-rar los requisitos de convivencia, dependencia económica y com-probación de estudios, o un familiar adicional (artículo 95).

CONCEPTO DE FAMILIAR ADICIONALEl artículo 96 considera como familiares adicionales: los abue-los, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos, y herma-nos de los padres del sujeto de aseguramiento.

INCORPORACIÓN INDIVIDUALAhora se preve que el IMSS podrá incorporar a este régimen,en condiciones iguales a las de los familiares adicionales, a unasola persona, cuando ésta manifiesta bajo protesta de decir ver-dad que carece de familia.

Sin embargo, en este caso el Gobierno Federal no aportarála cuota del Seguro de Enfermedades y Maternidad relativaa las prestaciones en especie referidas en el artículo 106 dela Ley (artículo 97).

REQUISITADO DE CUESTIONARIOS MÉDICOS Y SOMETIMIENTO OBLIGATORIODE EXÁMENES MÉDICOSLas personas interesadas en contratar este seguro, tienen la obli-gación de someterse a los exámenes y estudios determinadospor el propio IMSS, con el propósito de constatar su estado desalud.

De igual forma, tanto el titular del seguro así como sus fa-miliares deben llenar y firmar individualmente el cuestionariomédico que les sea proporcionado, salvo que el sujeto de asegu-ramiento labore en el extranjero, en cuyo caso se requisitará uncuestionario médico familiar.

Tratándose de menores de edad o, de incapacitados, el lle-nado y firma del cuestionario estará a cargo de quien ejerza lapatria potestad o la tutela (artículo 98).

LIMITANTES DE ASEGURAMIENTOEl artículo 99 señala expresamente, tal y como lo establecía elahora ya abrogado Reglamento del Seguro de Salud para la Familia, las personas que no son objeto de aseguramiento, lostiempos de espera para la atención de ciertos padecimientos yotorgamiento de tratamientos así como las prestaciones que nocubre.

FORMAS DE INCORPORACIÓNLa incorporación al seguro, puede llevarse a cabo en forma in-dividual o colectiva, a solicitud expresa de los interesados, y seformalizará en los siguientes términos:● individual: a través de los formatos impresos que para tal

propósito establezca el Instituto, los cuales deberán suscri-birse por el propio interesado y surtirán efectos de conve-nio, y

● colectiva: previa solicitud, mediante la celebración de un con-venio, el cual deberá estar suscrito por el Instituto y el repre-

sentante legal de la persona moral que se obliga al pago delas cuotas de los sujetos de aseguramiento (artículo 100).

TÉRMINO DE INSCRIPCIÓN E INICIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSDe conformidad con los artículos 101 y 103, la contratación deeste seguro puede llevarse a cabo en cualquier día hábil del año,siempre y cuando se pague anticipadamente la cuota respectiva.

En caso de incorporaciones colectivas, la primera inscripcióndeberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a lafirma del convenio. Sin embargo, si dentro de este plazo el IMSSno recibe los avisos de inscripción respectivos, o los recepcionafuera del plazo en comento, el convenio no surtirá efecto legalalguno, por tanto las inscripciones recibidas podrán ser tramita-das individualmente, previo consentimiento de los interesados.

Tanto en la contratación individual como colectiva, los ase-gurados tendrán acceso a los servicios institucionales a partirdel día primero del mes calendario siguiente al de su incorpo-ración.

LIMITANTES PARA HIJOS DE MADRES ASEGURADASAhora los hijos nacidos durante la vigencia del aseguramien-to de la madre, tendrán derecho a recibir la atención médica,únicamente durante los 30 días naturales siguientes a la fe-cha de su nacimiento, pero si son inscritos en este seguro, go-zarán de dicha prestación hasta que concluya la vigencia delaseguramiento respectivo (artículo 104).

Anteriormente sólo se señalaba que los recién nacidos del ti-tular del nucleo familiar tenían derecho a recibir de manera in-mediata los servicios institucionales.

TÉRMINO PARA LA RENOVACIÓNSe conserva el plazo de 30 días naturales previos a la fecha devencimiento del aseguramiento, para que los interesados lo re-nueven.

En caso de renovaciones colectivas, el representante legal,dentro de los cinco primeros días hábiles del mes en que debahacerse la renovación, está obligado a manifestar por escrito suvoluntad de continuar con el aseguramiento, detallando el nom-bre de los asegurados y los datos necesarios para que el IMSSdetermine y comunique el importe de las cuotas a enterar. Deno hacerse esta manifestación, el representante legal será el en-cargado de calcular las cuotas a enterar.

El Instituto autorizará la renovación extemporánea del ase-guramiento, dentro de un plazo de 45 días hábiles siguientesal vencimiento, cuando el asegurado hubiera adquirido algunaenfermedad durante el período de aseguramiento y requiera con-tinuidad en su atención médica.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE ASEGURADOS QUE LABORAN EN EL EXTRANJEROSe conserva la disposición que señala que independientemen-te del lugar donde se realice la incorporación al Seguro de Sa-

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lud para la Familia, el asegurado mexicano que labore en el ex-tranjero, podrá solicitar los servicios médicos institucionalesen cualquier unidad médica del país (artículo 107).

TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTODe acuerdo con los artículos 108 y 109, la protección del segu-ro concluye por:● el vencimiento del período convenido, o● la no renovación del mismo, en los términos legales.

No obstante lo anterior, el Instituto puede darlo por termi-nado cuando cualquiera de los asegurados:

● permita o propicie el uso indebido del documento que com-pruebe la calidad de asegurado, o

● presente alguna de las enfermedades tipificadas como preexis-tentes, dentro del primer año de vigencia del aseguramiento, yésta no hubiera sido declarada al momento de requistar el cues-tionario respectivo.En estos casos, el asegurado o la persona que sin derecho

hubiere recibido la atención médica, está obligado a liquidar elcosto total por los servicios prestados, además de que no se les devolverá el pago realizado en su contratación.

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INFORME

ESPECIAL

DictaminadoresResulta por demás interesante que uno de los temas que másmodificaciones sufrió fue precisamente el relativo al dictamen,iniciando desde los requisitos para dictaminar, así como las reglaspara la elaboración del propio dictamen, por ello y para com-pletar la información de nuestro número pasado, se le dedicala parte final de este informe especial.

Reglas específicas para el contador público dictaminadorCONCEPTO DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADOEs la persona física que habiendo obtenido el título de contadorpúblico o grado académico equivalente en el área de contadu-ría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba ymantenga vigente dicha inscripción, en el registro de contado-res públicos instrumentado por el Instituto.

REQUISITOS PARA SER DICTAMINADOR DE OBLIGACIONES EN ESTA MATERIALos profesionistas interesados en dictaminar para efectos de se-guridad social, deberán:● ser de nacionalidad mexicana;● acreditar:

◗ ser miembros de un colegio de profesionales de la conta-duría pública, reconocido la por autoridad competente, y

◗ a través de una evaluación que cuentan con los conoci-mientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cum-plimiento de las obligaciones de esta materia.

SIN OBLIGACIÓN DE REGISTRO ANTE LA SHCPResulta importante señalar que se elimina como requerimien-to para dictaminar: el contar con un registro vigente en la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo 153).

OBLIGACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINARDe conformidad con el artículo 154, los profesionales autoriza-dos para dictaminar deberán:

● informar al IMSS cualquier cambio en los datos asentadosen su solicitud de registro, en un plazo de diez días hábiles,contados a partir de la fecha en que éste ocurra. Anterior-mente contaban con 15 días de calendario;

● comprobar, dentro de los tres primeros meses de cada año,que son socios activos de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido por la autoridad com-petente;

● acreditar una evaluación sobre la materia, ante el colegio oasociación de la profesión contable a la que pertenezcan. Elcontenido y periodicidad de dicha evaluación se fijará por elpropio Instituto, quien considerará los criterios emitidos porla comisión, la cual se integrará por personal del Instituto ycolegios profesionales de contadores públicos que demues-tren que en su membresía incluye por lo menos, el 10% deltotal de los profesionales colegiados en México, y

● dar aviso por escrito, a los patrones en proceso de dictamenbajo su responsabilidad, en un plazo que no exceda de cin-co días hábiles contados a partir de la notificación, de la sus-pensión o cancelación de su registro ante el IMSS.Ya no están obligados a presentar dentro de los tres prime-

ros meses de cada año, su constancia sobre el cumplimiento dela norma de educación continua.

IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINARSe adiciona a las limitantes para dictaminar en materia de se-guridad social referidas en el Reglamento para el Pago de Cuo-tas del Seguro Social abrogado, que el contador autorizado seael patrón a dictaminar, o en su caso, socio, asociado, directoradministrador o empleado que tenga intervención en su admi-nistración (artículo 155).

PLAZO PARA SUSTITUIR AL DICTAMINADORAhora el patrón dentro de un plazo de tres meses siguientes ala fecha de presentación del aviso de dictaminación, podrá sus-tituir al contador público que designó para dictaminar el cum-

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plimiento de sus obligaciones en esta materia, comunicando taldecisión a la unidad administrativa respectiva.

Anteriormente el aviso podía presentarse en cualquier tiem-po, siempre y cuando se observara el plazo de presentación deldictamen.

Cabe señalar que esto último actualmente es aplicable en loscasos en que el contador público autorizado no pueda formu-lar el dictamen por incapacidad física o impedimento legal com-probados (artículo 160).

DictamenDETERMINACIÓN DE TRABAJADORES PROMEDIO POR EMPRESAEl artículo 152 señala expresamente que para determinar la obli-gatoriedad para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones,los patrones deberán calcular el promedio de trabajadores porempresa, es decir considerando todos sus registros patronales.

AVISO PARA DICTAMINARSe conserva el plazo de los cuatro meses siguientes a la termi-nación del ejercicio fiscal inmediato anterior, para presentar elaviso de dictaminación respectivo en la unidad administrativacorrespondiente a su domicilio fiscal. Sin embargo, si cuenta condos o más registros patronales, se deberá formular un aviso úni-co, en el cual se incluirán todos los registros.

Anteriormente se presentaba un aviso por cada registro pa-tronal en la subdelegación del IMSS correspondiente a la ubi-

cación del centro laboral respectivo, salvo si se optaba por dictaminar todos sus registros patronales, en cuyo caso se de-bían presentar los avisos en la subdelegación del Instituto co-rrespondiente a su domicilio fiscal (artículos 156 y 157).

CASOS EN QUE NO SURTE EFECTOS EL AVISO DE DICTAMINACIÓNSegún el artículo 158, cuando:● el contador público que signa dicho aviso, está impedido pa-

ra dictaminar para efectos de seguro social, y● haya sido notificada una orden de visita domiciliaria con an-

terioridad a la presentación del aviso, que incluya el ejerci-cio o los anteriores al referido en el aviso, excepto en los ca-sos en que no se hubiere iniciado la revisión documental yel Instituto autorice una dictaminación por los tres últimosejercicios.

DESISTIMIENTO DE DICTAMENAnteriormente le era permitido a los patrones desitirse de pre-sentar el dictamen dentro de los tres meses posteriores a lapresentación del aviso de dictaminación, con el nuevo reglamen-to desaparece esta figura.

INTEGRACIÓN DEL DICTAMENEl legajo del dictamen para efectos de seguro social, de confor-midad con los artículos 163 al 167 se compondrá por:

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FORME

ESPECIA

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DOCUMENTO ESPECIFICACIÓN

Carta de presentación Deberá estar firmada por el patrón o sujeto obligado,o en su caso,por su representante legal y el contador público autorizadoOpinión Se apegará al texto aprobado por el IMSS e incluirá:

● manifestación,bajo protesta de decir verdad,que la opinión se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos,y fue realizada con ape-go a las normas de auditoría generalmente aceptadas y los procedimientos de auditoría.Dicha manifestación podrá ser:limpia; sin salveda-des; con salvedades; con abstención de opinión, o con opinión negativa;

● indicación de que si al enterar las cuotas obrero patronales por el ejercicio dictaminado,el patrón incurrió en omisiones que no hubieran si-do corregidas antes de la entrega del dictamen,debiendo señalar los conceptos omitidos;

● registro o registros patronales y el ejercicio o período dictaminado;● razones por las cuales el contador público autorizado determina que no es factible formular con todos sus anexos un dictamen, debiendo

explicar ante el Instituto en qué consisten esas razones,y● nombre,firma y número de registro ante el Instituto,del contador público autorizado

Anexos ● Informe respecto de la situación del patrón dictaminado,el cual deberá contener:◗ descripción de las características generales del patrón y específicas sobre las modalidades de aseguramiento que le sean aplicables,y◗ clases y características de los contratos de trabajo colectivos e individuales tipo,en su caso.Si existieran contratos de naturaleza diversa

o de prestación de servicios se indicarán las características generales de los mismos● Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales omitidas y determinadas en el dictamen,adjuntando:

◗ formato impreso o medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el IMSS para el pago;◗ copia de los comprobantes de pago respectivos,o de la solicitud del pago en parcialidades,y copia de la primera parcialidad efectuada;◗ constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes del dictamen, indicando número de traba-

jadores promedio con que cuenta el patrón en el ejercicio dictaminado● Análisis de los conceptos de percepción por grupos o categorías de trabajadores,indicando si éstos se acumularon o no al salario base de co-

tización y revisión a los pagos efectuados a personas físicas, señalando en todos los casos, si éstos se afiliaron o no al Régimen Obligatoriodel Seguro Social,así como los elementos que sirvieron de base para ello

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PLAZO DE ENTERO DE CUOTAS DETERMINADASLas cuotas omitidas resultantes de la revisión deben ser paga-das con la actualización y recargos respectivos con antelacióna la presentación del dictamen, o bien hasta en doce mensuali-dades, previa solicitud patronal y garantía del interés fiscal (ar-tículo 165).

PRESENTACIÓN DE AVISOS AFILIATORIOSEl patrón está obligado a presentar ante el Instituto los avisosafiliatorios generados por la revisión efectuada por el contadorpúblico autorizado que contrató, o en su caso, de la revisión se-cuencial efectuada al dictamen presentado.

En ambos casos, el IMSS considerará como fechas de los mo-vimientos comunicados, las siguientes:

TIPO DE MOVIMIENTO FECHA EN QUE SURTIRÁ EFECTOS

Altas y reingresos La determinada por el contador público

Modificaciones salariales:● de un salario inferior a uno ● La manifestada en el aviso inicial

superior presentado por el patrón en su operación normal

● de un salario superior a un inferior ● La de presentación del dictamen

TÉRMINO PARA LA ENTREGA DEL DICTAMENDe acuerdo con el artículo 161, el dictamen sobre el cumplimien-to de las obligaciones en esta materia deberá rendirse por conta-dor público autorizado y presentarse, a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Empero, en los casos en que el Instituto haya autorizado ladictaminación de los tres últimos ejercicios (patrones con ordende visita domiciliaria notificada, pero no iniciada la revisión do-cumental), la presentación del dictamen se deberá realizar den-tro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación delaviso respectivo.

PRÓRROGA PARA PRESENTACIÓNPrevia solicitud patronal, el IMSS concederá una prórroga has-ta por 40 días hábiles para la presentación del dictamen (antes60 días de calendario) en:● caso fortuito o fuerza mayor, o ● limitaciones de carácter físico o legal debidamente compro-

badas que impidan su entrega dentro del plazo legal.La solicitud en comento se considerará autorizada si dentro

de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación,(anteriormente los días eran calendario) el Instituto no notificala resolución correspondiente.

Conviene indicar que la presentación de esta solicitud debe-rá realizarse antes del vencimiento del plazo de presentacióndel dictamen, cuando en el pasado era un mes antes de la con-clusión del término citado (artículo 162).

REVISIÓN SECUENCIAL DE DICTÁMENESDe acuerdo con el artículo 171, el contador público que sea re-querido por el IMSS, con motivo de una revisión secuencial dealguno de los dictamenes que haya rendido y presentado, con-tará con los siguientes términos para presentar la documenta-ción requerida:

DOCUMENTO ESPECIFICACIÓN● Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto;así co-

mo contra lo declarado para efectos del ISR,y● Reporte de la actividad o actividades,clasificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada

Documentación ● Copia de la declaración anual:complementaria ◗ del ISR,y

◗ de pagos y retenciones● Balanza de comprobación analítica de subcuentas de costos y gastos,cuentas de balance que tengan relación con sueldos y salarios● Análisis del importe total de:

◗ excedentes de salarios tope de acuerdo a los máximos señalados en la Ley,correspondientes al ejercicio dictaminado,y ◗ percepciones variables del sexto bimestre inmediato anterior al ejercicio dictaminado y del sexto bimestre del ejercicio dictaminado

Anexos adicionales Cédula1:para los patrones ● descriptiva de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio o periodo dictaminado;de la industria de ● analítica del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas ola construcción terminadas en el ejercicio o periodo dictaminado y relativas al registro patronal que se dictamine,y

● descriptiva de subcontratistas personas físicas y morales,señalando su número de registro patronal por cada una de las obras del ejercicio operíodo dictaminado,relativas al registro patronal que se dictamine.

Nota: 1 Como se aprecia desapareció la cédula analítica de pagos por cuotas obrero patrnales desglosadas por cada una de las obras del ejercicio o período dictaminado.

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INFORME

ESPECIAL

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DOCUMENTOS PLAZOS1

Información o documentación que Cinco días hábiles siguientes a la fecha deba incluirse en el dictamen de notificación de la solicitud para

presentarla (anteriormente eran 15días hábiles)

Papeles de trabajo elaborados por el 15 días hábiles contados a partir de lacontador público con motivo de la fecha de notificación del auditoría practicada requerimiento (se conservó el lapso) Información y documentación relativa a las partidas sujetas a aclaración

Nota: 1 Cabe comentar que ahora los plazos citados se pueden prorrogar por 10 días hábiles,previasolicitud del contador o del patrón según se trate

En caso de que el contador no proporcione los documentos einformación de partidas sujetas a aclaración, o bien cuando seanecesaria la exhibición de los sistemas y registros contables o do-cumentación original, el Instituto se los requerirá al patrón, quiencontará con un término de 15 días hábiles contados a partir de lafecha de notificación de dicho requerimiento para desahogarlo.

BENEFICIOS PARA LOS PATRONES DICTAMINADOSEl artículo 173 señala que los patrones que dictaminen el cum-plimiento de sus obligaciones en materia de seguro social, go-zarán de los siguientes beneficios:● no serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios

dictaminados, salvo que como resultado de una revisión se-cuencial, el Instituto detecte irregularidades de tal

naturaleza que ameriten que éste ejerza sus facultades decomprobación. La disposición abrogada extendía este bene-ficio a los ejercicios anteriores al dictaminado.

● las cédulas de liquidación por diferencias en el pago de lascuotas, aclaradas, y en su caso pagadas por el patrón duran-te el proceso de elaboración de dictamen, deberán ser consi-deradas por el contador público como parte de su revisión, y

● no se les emitirán cédulas de liquidación por diferencias de-rivadas del procedimiento de verificación de pagos, por elejercicio dictaminado, siempre y cuando se hubiese:◗ concluido y presentado el dictamen correspondiente;◗ presentado en tiempo y forma los avisos afiliatorios ge-

nerados por el dictamen, y◗ liquidado la totalidad de las cuotas obrero patronales

determinadas a cargo del patrón, o agotado el término de12 meses para el pago en parcialidades, previo conveniocelebrado con el Instituto.

Con las reformas, este último punto no es aplicable a los cré-ditos relativos al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanza-da y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, vi-sitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas decualquier medio de defensa ejercido por el patrón, aun cuandoen el pasado esta excepción se refería a la emisión de cédulasde liquidación por diferencias en el pago de las cuotas, aclara-das y en su caso pagadas por el patrón durante el proceso deelaboración de dictamen.

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FORME

ESPECIA

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4151.

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Jurídico-Corporativo 51Año XV • 3a. Época

15 de Diciembre de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● CÓMO TENER UN BUEN MANEJO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

Cuestionamientos más relevantes respecto del funciona-miento y manejo de este tipo de instrumentos crediticios,a efecto de disfrutar de sus beneficios

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● QUÉ SE DEBE CONSIDERAR ANTES DE EJERCITAR ALGUNA ACCIÓN

EN CONTRA DE SUS SOCIOS COMERCIALES● ¿PADRÓN DE PROVEEDORES PARA CONTRATAR

CON EL GOBIERNO FEDERAL?● RECOMENDACIONES PARA QUE SU EMPRESA SOPORTE

CUALQUIER CRISIS● REGISTRO DEL “NOMBRE DE DOMINIO”PARA LA PROTECCIÓN

DE LAS MARCAS

LA EMPRESA CONSULTA 7● SEGURIDAD PRIVADA ¿PERMISO PARA TENER “PERROS GUARDIANES”

DENTRO DE LA EMPRESA PRESTATARIA?● SOCIOS INDUSTRIALES ¿ACCIONES REPRESENTADAS

EN CUADRO ACCIONARIO?● CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES DE TRABAJO● PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR EL PAGO DE LOS TÍTULOS

ACCIONARIOS● REQUISITOS PARA INGRESAR COMO PROVEEDOR

DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO● ACTAS DE ASAMBLEA ¿FIRMADAS TAMBIÉN

POR EL REPRESENTANTE LEGAL?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 9● LEGALIDAD DE LA DEUDA GENERADA POR INTERESES MORATORIOS● PODER PARA SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO NO OBLIGATORIO PARA

DEPENDIENTES DE UNA NEGOCIACIÓN

NORMAS OFICIALES 10● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE NOVIEMBRE

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DENOVIEMBRE

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2 15 de Diciembre de 2002

Cómo tener un buen manejo de las tarjetas de crédito

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De trascendencia

¿Qué otorga una tarjeta de crédito?La tarjeta de crédito es un instrumento financiero mediante elcual una institución bancaria, tienda departamental o de auto-servicio (el acreditante) concede a sus clientes una línea de cré-dito revolvente por determinado monto: límite de crédito.

¿Cómo funciona un crédito revolvente?El acreditante otorga a los usuarios de las tarjetas de crédito, unmonto de dinero determinado para su disposición continua, através de compras o en efectivo en cajeros automáticos, de ha-berse pactado así en el contrato. La limitante es: no sobrepasarla cantidad autorizada y realizar oportunamente los pagos co-rrespondientes por su uso.

¿Qué información contiene?Conforme a la Regla Tercera de las Reglas a las que habrán desujetarse las Instituciones de Banca Múltiple en la emisión y Ope-ración de Tarjetas de Crédito Bancarias (ROTC), lo siguiente:● la mención de ser tarjeta de crédito y que su uso está restrin-

gido al territorio nacional, o en su caso tanto en el territorionacional como en el extranjero;

● la denominación de la institución que la expida;● el número seriado que le corresponda, para efectos de control;● nombre del titular, y una muestra de su firma visual o codi-

ficada electrónicamente;● la mención de que su uso sujeta al tarjetahabiente a las disposi-

ciones establecidas en el contrato de crédito correspondiente;● la mención de ser intransferible, y● la fecha de vencimiento.

¿Qué tipo de contrato debe ser suscrito para obtener éste tipo de crédito?Se celebra un contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Co-rriente, conforme a lo establecido en los artículos 291 y 296 dela Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

¿Cuáles son las características de este contrato?El crédito otorgado a través de este tipo de contrato es ejercido

por el cliente en varias remesas, obligándose a restituir total oparcialmente esas disposiciones, en una fecha determinada.

Algunas de las cláusulas que debe contener este tipo de con-tratos son:● las comisiones que deban aplicarse con motivo de la dispo-

sición del dinero;● el límite de crédito: la cantidad que se ponga a disposición

del cliente;● los establecimientos y negocios en los cuales pueden hacer-

se las transacciones tales como: negocios afiliados, sucursa-les bancarias, cajeros automáticos, ventas telefónicas, pagoautomático de servicios, etcétera;

● los intereses ordinarios o moratorios que deban ser cubiertos;● las fechas de corte;● los pagos mínimos que deban efectuarse periódicamente, y● los medios a través de los cuales pueda reclamarse el incum-

plimiento de las obligaciones tanto del acreditante como deltarjetahabiente.

¿Qué obligaciones contraen el cliente y el acreditante al ser otor-gado este tipo de crédito?Por su parte el acreditante se obliga, de acuerdo a lo previsto enlas Reglas 8, 11 y 12 de las ROTC, a: ● poner a disposición del cliente una determinada suma de dinero;● pagar por cuenta del tarjetahabiente bienes, servicios, im-

puestos, etcétera;● no modificar los términos y condiciones de los contratos du-

rante su vigencia, y● enviar mensualmente un estado de cuenta indicando

las cantidades cargadas y abonadas durante el período correspondiente.El cliente debe:

● restituir las cantidades de dinero de que disponga;● cubrir oportunamente las cantidades a pagar;● pagar las comisiones, gastos y prestaciones derivadas del uso

de la tarjeta de crédito, y● pagar los intereses ordinarios, derivados del propio uso del

Respuestas a los principales cuestionamientos acerca de la naturaleza y funcionamiento de estosinstrumentos crediticios que permiten optimizar su uso y tomar las medidas preventivas para no exceder los límites establecidos y evitar costos innecesarios.

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15 de Diciembre de 2002 3

crédito, o moratorios generados por el retraso en el pago dela cantidad adeudada.

¿Qué tipo de cargos se efectúan al estado de cuenta de una tarjetade crédito?Conforme a la Regla Novena de las ROTC, los cargos que pue-den efectuarse son:● el importe de los pagarés (vouchers) suscritos por el tarjeta-

habiente;● las disposiciones en efectivo;● los pagos de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos

que se realicen por su cuenta;● los intereses pactados;● las comisiones establecidas en el contrato, y● los gastos por cobranza, cuando haya habido alguna gestión

de cobro.

¿Cuáles son los intereses que se generan por el uso de la tarjetade crédito?En los contratos respectivos se establecerá el interés que causa-rán las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito, pudien-do ser:● intereses ordinarios: devengados por el uso de la tarjeta de

crédito, e● intereses moratorios: los cuales serán aplicados cuando el

cliente se retrase en el pago del crédito otorgado.La Regla 10 incisos a) y c) de las ROTC, establece que en dichos

contratos sólo podrá pactarse un interés ordinario y uno mora-torio, y no podrán establecerse tasas de interés alternativas.

¿Qué sucede si no son pactados los intereses?En caso de que los intereses no sean pactados en el contrato, es-tos deberán ser del 6% anual, tal y como lo establece el artícu-lo 362 del Código de Comercio.

¿Qué hacer para controlar los gastos efectuados con tarjeta de crédito?Conforme a la Regla Décimo Segunda de las ROTC, el acredi-tante deberá enviar mensualmente al cliente, un estado de cuen-ta el cual describirá en forma detallada, las operacionesrealizadas durante un período determinado, tales como: ● cargos (disposiciones y/o consumos);● abonos (pagos);● intereses, y ● comisiones generados.

Estos cargos deberán cotejarse con los vouchers o compro-bantes de los movimientos realizados, por lo que se debe tenerel cuidado de conservarlos para tal efecto.

Si se trata de tarjetas de crédito de uso nacional e interna-cional, según lo previsto en la Regla Décimo Segunda de lasROTC, en el estado de cuenta deberán precisarse los consumosy disposiciones de efectivo realizados dentro del territorio na-cional, de aquéllos efectuados en el extranjero.

¿Qué hacer cuando el estado de cuenta contenga cargos impro-cedentes?Dentro del plazo de 45 días, a partir de la fecha de corte, se de-berá objetar el estado de cuenta ante el otorgante del crédito, afin de que aquélla rectifique o corrija que los cargos que efec-tuaron a su estado de cuenta fue incorrecto.

Si dentro del término citado el estado de cuenta no se obje-ta, los consumos y disposiciones contenidas en el mismo se ten-drán por ciertos, conforme a lo previsto en la Regla DécimoTercera de las ROTC.

¿Cómo proceder si el estado de cuenta no fue corregido?Deberá acudir ante la Comisión Nacional para la Proteccióny Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)para presentar una reclamación. Dicha reclamación deberá presentarla a través de un escrito dirigido a la CONDUSEF, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Finan-cieros (LPDUSF), ante la Dirección General de Conciliacióny Arbitraje, si es en las oficinas centrales, o bien a la delega-ción estatal correspondiente, dependiendo de su domicilio. Elescrito debe contener lo siguiente:● nombre y domicilio del reclamante, su representante, o la

persona que promueva en su nombre, así como el documen-to en que conste dicha atribución (poder notarial).

● descripción del servicio reclamado y los hechos que lo sus-citaron, y

● nombre de la institución bancaria contra la cual se formulela reclamación.Adicionalmente deberá adjuntar, en copia simple la docu-

mentación que ampara la contratación del servicio que origi-na la reclamación.

Cabe destacar que estas reclamaciones deberán ser presen-tadas dentro del término de un año, a partir de la fecha en quehayan sido realizados los actos que motiven la reclamación, con-forme a lo previsto en el artículo 65 de la LPDUSF.

¿Cómo hacer un buen uso de la tarjeta de crédito?La Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Ser-vicios Financieros sugiere:● conocer la capacidad de pago real, a fin de no gastar más de

lo que puede pagar;● llevar un control de las disposiciones y consumos, así como

conservar los comprobantes respectivos;● saber la fecha de corte de la tarjeta de crédito, para progra-

mar los pagos correspondientes y pagar, en la medida delo posible, una cantidad menor de intereses;

● efectuar los pagos antes de la fecha de vencimiento● cubrir por lo menos, el doble del pago mínimo;● checar la vigencia de la tarjeta de crédito, y● evitar compras innecesarias.

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¿Cuáles son las consecuencias de no efectuar los pagos de la tarje-ta de crédito a tiempo?● Incurrir en mora, y en consecuencia, generar intereses mo-

ratorios hasta la fecha en que cubra el importe adeudado, se-gún lo establecido en el artículo 362 del Código de Comercio;

● causar un registro de “pago impuntual” en el Buró de Crédito, y● requerimiento por parte de la institución bancaria a través

de medios judiciales y/o extrajudiciales del pago del impor-te adeudado.

¿Qué procedimiento judicial puede seguir el acreditante para re-clamar el pago del adeudo?De conformidad con los artículos 1391, fracción VIII del Códi-go de Comercio, y 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, pa-ra la recuperación del adeudo el acreditante podrá promover unjuicio ejecutivo mercantil, cuya característica fundamental es elembargo de bienes del deudor para garantizar el pago, y en ca-so de dictarse una sentencia condenatoria, su venta judicial, apli-cando el monto obtenido al saldo de dicho débito.

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¿Cuáles son las ventajas de contar con una tarjeta de crédito?● Efectuar pagos en situaciones de emergencia;● garantizar el pago de prestaciones de servicios, como: res-

taurantes, hoteles, etcétera;● pagar algunos servicios: teléfono, televisión por cable o te-

léfono celular, entre otros;● disponer de efectivo a cualquier hora y día del año, a través

de cajeros automáticos, en caso de así haber sido pactado;● aprovechar ofertas o precios especiales que se establecen pa-

ra tarjetahabientes, y● participar en sorteos, promociones, puntos efectivos o tasas

preferenciales.Sin embargo, estas ventajas pueden verse minimizadas si

el cliente no mantiene un buen historial crediticio, por lo cuales importante cuidarlo mediante el pago oportuno del crédi-to adeudado.

¿Cuál es el promedio de intereses que cobran los bancos?Cada institución bancaria aplica tasas de interés distintas, tan-to por el manejo de cuenta, ordinarios y/o moratorios, como porcomisiones anuales, retiro de cajeros automáticos o consulta desaldos entre otros. El siguiente cuadro comparativo, el cual re-presenta los cobros que algunas de las instituciones bancariasaplican respecto del manejo o tenencia de tarjetas de crédito, loda a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ac-tualizado al mes de octubre de 2002.

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BANCO TIPO LÍNEA DE COMISIÓN POR COMISIÓN POR TASA DE INTERÉS REPOSICIÓN DEDE TARJETA CRÉDITO (PESOS) APERTURA (PESOS) ANUALIDAD (PESOS) MENSUAL (%) TARJETA (PESOS)

BBVA-Bancomer Clásica 6,000 150 350 3.40 100Oro 12,000 175 570 3.4 100

Banamex Clásica 5,000 120 400 3.16 130Oro 12,000 120 600 3.16 130B-Smart 5,000 - 400 3.16 130

Serfín Clásica 5,000 - 360 3.17 120Oro 12,000 - 500 3.17 120Light 5,000 - 250 2 120

Santander Clásica 5,000 - 390 2.6 390Oro 50,000 - 560 2.6 560Uni-K 10,000 - - 2.91 -

Banorte Clásica 6,300 250 390 2.08 280Oro 14,500 250 504 2.08 280

Bital Clásica 3,500 270 270 2.04 100Oro 12,000 480 480 2.04 150

Scotiabank-Invertal Clásica 5,000 280 280 2.08 100Oro 15,000 400 400 2.08 100

Ixe Clásico 10,000 320 320 2.26 0Oro 10,000 500 500 2.1 0

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15 de Diciembre de 2002 5

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Antes de ejercitar una acción legal en contra de alguno de los socios comerciales de la empresa, motivada por el incumplimien-to de las obligaciones adquiridas con la celebración de un con-trato, es necesario tomar en cuenta cuáles son las posibilidadespara que su acción prospere, a fin de que tal ejercicio no represen-te un gasto innecesario y una pérdida de tiempo para la corpora-ción. A continuación se citan algunas de las situaciones que debetomar en cuenta para el mencionado fin: ● estudiar la particularidad del conflicto suscitado con su so-

cio comercial;● estructurar, lo más detallado posible, los hechos que genera-

ron el conflicto;● contar con todos los documentos e información necesaria,

generada en el transcurso de la relación contractual, para in-terponer la acción;

● considerar la ley aplicable, para lo cual deberán aplicarse las dis-posiciones contenidas en los artículos 13, 14 y 15 del Código Ci-vil para el Distrito Federal, relativos a la aplicación del derechovigente en esta ciudad o en su defecto, el derecho extranjero;

● tener en claro el objetivo de la acción a ejercitar: derivada dela prestación que el socio estará obligado a cumplir;

● fijar la cuantía de los daños causados por el incumplimien-to de la obligación contractual;

● los puntos conflictivos que la contraparte pudiese alegar, con-cientes del daño que el demandante le pudo haber causadodurante la relación contractual, por incumplimiento de susrespectivas obligaciones;

● ubicar los bienes del demandado, a fin de estar en posibi-lidad de ejecutar la sentencia favorable, para hacer el cobro de la prestación demandada, o bien, para tomarlas medidas precautorias necesarias, consistentes en elarraigo, secuestro provisional o aseguramiento de bienesprevistas en los artículos 240 al 249 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF),en el caso de existir algunas de las siguientes circunstan-cias previstas en el artículo 235, cuando prevalezca el temor de:◗ ausencia u ocultamiento del socio comercial;◗ ocultamiento o pérdida de los bienes sobre los cuales de-

ba ejercitarse la acción; u◗ ocultamiento o enajenación de bienes cuando la acción

sea personal y el socio no tuviere otros bienes más queaquéllos sobre los cuales se ha de practicar la diligencia.

● tomar en cuenta las defensas que el demandado pudiere oponer;● considerar la posibilidad de resolver el conflicto, una vez que

éste ha surgido, a través del arbitraje; y● considerar la posibilidad del reconocimiento de la sentencia

para ejecutarla, en caso de que los bienes del demandado seubiquen en lugar distinto.Finalmente, recuerde que, conforme a lo previsto en el

artículo 1o del CPCDF: sólo podrá iniciar el procedimiento ointervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judi-cial declare o constituya un derecho o imponga una condenay quien tenga el interés contrario.

Qué se debe considerar antes de ejercitar alguna acción en contra de sus socios comerciales

Para tomarse en cuenta

Ante las reiteradas consultas de nuestrossuscriptores respecto de la existencia deun Padrón de Empresas Prestadoras deServicios del Gobierno Federal, en elcual debieran ser inscritas todas aque-llas personas físicas o morales que de-seen ser proveedores o prestadores de servicios de las dependencias guber-namentales a nivel federal para estar posibilitadas a contratar con el mismo,cabe comentar que en el capítulo III ar-tículos 10 al 13 del Reglamento de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos yPrestación de Servicios relacionados conbienes muebles, ya no existe, al haberabrogado dicho ordenamiento con laemisión de la Ley, y su Reglamento, deAdquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, el Padrón de Provee-dores de la Administración Pública Federal, en el cual debía obtenerse elregistro, otorgado por la administración

pública federal, previamente a la cele-bración de un contrato o adjudicación depedido.

Sin embargo, en algunos estados de larepública, las legislaciones locales relati-vas sí prevén la existencia de tal Padrónde Proveedores, haciendo su registro unaobligación para el proveedor o prestadordel servicio que desee participar con lasdependencias de la Administración Públi-ca estatal, como es el caso de las indica-das a continuación:

¿Padrón de proveedores para contratar con el gobierno federal?

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Una empresa no sólo es susceptible de sufrir crisis económicas,sino también por desastres naturales, deficiencias energéticas ode comunicaciones, u otros contratiempos que pudieren ocurrirsobre los elementos de producción de la empresa que afecta-rían las actividades desarrolladas por la empresa, por ello es ne-cesario llevar a cabo un plan que pudiese ser aplicado al surgiralguna eventualidad.

En el plan deberán ser considerados, entre los puntos másrelevantes:● las respuestas inmediatas a la crisis;● la forma en que ha de ser recibida la eventualidad, su admi-

nistración, y● los procesos que deberán realizarse para la recuperación de

la empresa.Para lograr tales objetivos, la compañía deberá:

● elaborar un plan, cuya realización este a cargo de emplea-dos o funcionarios principales que tengan el control o res-

ponsabilidad de cada una de las áreas de la empresa, con elcontenido siguiente:◗ estrategias de crisis y los actos a seguir para salir de ella;◗ actos a realizar para afrontar la crisis, y◗ simulacros de crisis, incorporando las pruebas y evalua-

ción del plan a fin de mejorarlo.● elaborar un plan de administración de riesgos, previniendo

las posibles crisis cualquiera que éstas sean, cuyo objetivo esidentificar y reducir la probabilidad de que ocurra, y

● considerar toda clase situaciones que pudieran generar unacrisis, aplicando la pregunta: ¿qué pasa si…?, toda vez quela respuesta dependerá de la naturaleza de la compañía.La existencia de este plan que permita a la empresa sobre-

vivir, garantizando la seguridad de sus empleados y el cursonormal de sus negocios. Fuente: ¿Su negocio esta preparado para lo peor?, Veritas, julio 2002,de un artículo tomado del Journal of Accountancy, abril de 2002.

Recomendaciones para que su empresa soporte cualquier crisis

● Ley de Obras Públicas para el EstadoLibre y Soberano de Veracruz-Llave;

● Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, para el Estado deAguascalientes;

● Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y Contratación de ser-vicios del Estado de Querétaro;

● Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Prestación de servicios relacionados

con bienes muebles del Estado deCampeche;

● Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Prestaciones de Servicios relaciona-dos con Bienes Muebles, del Estado de Tabasco;

● Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y Prestación de Ser-vicios para la Administración Públicadel Estado de Nuevo León;

● Ley de Obras Públicas para el DistritoFederal, y

● Reglamento de Adquisiciones, Arrenda-mientos y Contratación de Servicios yObras Públicas, de Cuernavaca, Morelos.En estas disposiciones si a los provee-

dores o prestadores del servicio a quieneses adjudicado el contrato, no están regis-trados en el padrón correspondiente, el ac-to adolecerá de nulidad.

Dado el surgimiento y evolución de los medios electrónicos decomunicación, tales como el internet, aunado al deseo de co-mercializar a gran escala los productos, de todo tipo y nivel deempresas, ha sido creado el nombre de dominio, concepto quees definido por la Organización Mundial de la Propiedad Indus-trial como las:● direcciones de internet fáciles de recordar, utilizadas para

identificar sitios web, o● transferencias de ficheros y direcciones de correo electrónico.

En este sentido, el nombre de dominio ha sido utilizado co-mo identificador comercial, por lo cual en ocasiones han entra-do en conflicto con los identificadores comerciales que existíanantes de la llegada del internet y que son objeto de protecciónpor medio de derechos de propiedad intelectual: las marcas.

Toda vez que el sistema de registro de nombres de dominio

funciona por orden de solicitud, los llamados “ciberocupas” re-gistran nombres de marcas, personalidades y empresas con lasque no tienen relación alguna y posteriormente, en su calidadde titulares de esos registros, subastan los nombres de dominioo tratan de venderlos directamente a la compañía o a la personainteresada a un precio muy por encima del costo de registro;también conservan el registro y aprovechan la popularidad dela persona o empresa con la que se asocia ese nombre de domi-nio para atraer clientes a sus propios sitios web.

Por lo anterior, es necesario que al proteger las marcas crea-das por su empresa, inmediatamente se dé a la tarea de crearsu propia dirección de correo electrónico y con ello un sitio web,a fin de evitar la llamada ciberocupación indebida: registro an-ticipado de marcas como nombre de dominio efectuado por ter-ceros, poniendo en riesgo el prestigio de la compañía.

Registro del “nombre de dominio”para la protección de las marcas

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SEGURIDAD PRIVADA ¿PERMISO PARA TENER “PERROSGUARDIANES” DENTRO DE LA EMPRESA PRESTATARIA?Contratamos a una empresa de seguridad y protecciónprivados, cuyo servicio incluye “perros guardianes”. En vir-tud de que los animales estarán dentro de nuestras insta-laciones, ¿debemos contar con algún tipo de permiso para ello y ante qué autoridad debe obtenerse?A pesar de que el artículo 43 de la Ley de Protección a losAnimales para el Distrito Federal prevé que los establecimien-tos, instalaciones y prestadores de servicios deben contar conuna autorización a fin de poder tener animales de protección,no existe en la ley citada o algún otro ordenamiento que es-tablezca la forma en que ha de ser obtenido el mismo. Asi-mismo, la empresa contratada para la prestación del serviciode seguridad y protección privados, conforme a lo previstopor el segundo párrafo del artículo 35 de la mencionada ley,debe contar con un certificado expedido por la delegaciónpolítica que le corresponda, si ellos adiestraron a los perrosde seguridad.

Resulta importante considerar al contratar este tipo de ser-vicio que, en caso de que los animales causen algún daño aterceras personas, su dueño, que en este caso es la empresade seguridad privada, estará obligada a su reparación, segúnlo establece el artículo 1929 del Código Civil Federal y parael Distrito Federal, razón por la cual se sugiere solicitar a lamisma una fianza, a fin de garantizar el pago de los dañosque pudiere causar el “perro de seguridad”; lo anterior, inde-pendientemente de la responsabilidad penal que se generepor las lesiones causadas, en atención a lo previsto en el ar-tículo 301 del Código Penal Federal.

SOCIOS INDUSTRIALES ¿ACCIONES REPRESENTADAS EN CUADRO ACCIONARIO?Vamos a constituir una sociedad anónima y deseamos in-corporar a socios industriales y nos surge la duda de ¿có-mo debemos representar el importe de su trabajo en elcuadro accionario?Bajo la consideración de que las sociedades anónimas sonsociedades de capital, tanto la doctrina como los tribunalesconsideran improcedente que este tipo de sociedades cuen-ten con socios industriales regulados por el artículo 16 de laLey General de Sociedades Mercantiles, correspondiente a lasreglas generales para la constitución y funcionamiento de so-ciedades mercantiles, al contraponerse con su propia natura-leza, como lo confirman las siguientes tesis:

SOCIEDADES DE CAPITALES, EN NINGUN CASOTIENEN SOCIOS INDUSTRIALES (SOCIOS QUESON TRABAJADORES). Si la legislación mexicana en

materia de sociedades mercantiles adoptó el sistema dereconocerles personalidad jurídica propia y distinta de laque tienen las personas físicas que las constituyen, es po-sible, desde el punto de vista legal, que entre la sociedady los socios, considerados como sujetos de derecho dife-rentes, haya relación de tipo laboral, sin que dada la na-turaleza de la sociedad anónima pueda pretenderse quelos servicios prestados por los socios lo fueran en calidadde aportación, supuesto que en las sociedades de capita-les no hay aportación de trabajo.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Sex-ta Época, Tomo: XII, Quinta Parte, Instancia: Cuarta Sala, Tesis:s/n, página 242.

SOCIEDADES, SUS ACCIONISTAS PUEDEN SERTRABAJADORES. La circunstancia de que los quejososfuesen accionistas de la demandada no excluía la posibi-lidad de que a la vez prestaran servicios como trabajado-res, porque conforme al artículo 2 de la Ley General deSociedades mercantiles estas tienen personalidad jurídi-ca distinta de la de sus socios, cuando están inscritas enel Registro Público del Comercio, por lo que es posible,lógica y legalmente, que los socios, aparte de su calidadde tales, entren en relación con la persona moral a la quepertenecen celebrando con ella contratos de naturalezamercantil, civil o laboral, sobre todo cuando se trata deuna sociedad anónima en la que de acuerdo con la ley de la materia no hay posibilidad de que existan socios in-dustriales que en vez de capital aporten trabajo, según loreconoce unánimemente la doctrina.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época,Instancia: Cuarta Sala, Parte: XII, Quinta Parte, Tesis: s/n, pá-gina 242.

Por lo anterior, si bajo estas consideraciones la empresamaneja este tipo de socios no podrá darle valor a su trabajoy en consecuencia no es posible representar el mismo en elcuadro accionario.

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES DE TRABAJOLos accionistas han decidido otorgar a los empleados ma-yor participación de las ganancias que obtenga y se hapensado en la creación de las acciones de trabajo. Podríanindicarnos ¿cuáles son las características y los derechosque éstas otorgan?Las acciones de trabajo, previstas en el artículo 114 de laLey General de Sociedades Mercantiles, son emitidas para

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La empresa consulta

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otorgar a los trabajadores participación en las utilidades dela empresa, único derecho que tales títulos confieren. Por loque las características representativas de esta clase de ac-ciones son:● no forman parte del capital social;● confieren el derecho de participar de las utilidades, y● no es posible transferirlas, por lo que en caso de que el tra-

bajador, por cualquier motivo salga de la empresa, estadebe retribuir al trabajador la parte proporcional a las uti-lidades generadas durante el período respectivo.En razón de la restricción que existe para transferir las

acciones de trabajo, se considera que no se trata de un títu-lo valor, cuya característica primordial es la posibilidad de circular. Por lo tanto, si lo que la empresa desea es otorgar asus colaboradores algún derecho sobre las ganancias de lamisma, se sugiere la emisión de acciones de goce a que se re-fiere el artículo 137 de la ley mencionada, otorgándole exclu-sivamente derechos patrimoniales.

PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR EL PAGO DE LOS TÍTULOS ACCIONARIOSEn los estatutos sociales de la empresa se estableció queel pago de las acciones suscritas debía de realizarse den-tro de los seis meses siguientes a la creación de la socie-dad. Ha transcurrido un año y uno de los accionistas no ha cumplido con dicha obligación. ¿Cómo debemos hacercumplir esta obligación a dicho socio?De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de laLey General de Sociedades Mercantiles, es posible exigir el pa-go al accionista por medio de la vía sumaria o bien a travésde la venta de las acciones. Sin embargo, toda vez que en lamateria mercantil no se prevé el juicio en vía sumaria, la ac-ción legal a intentar sería la de exigir el pago de las accionesa través del juicio ejecutivo mercantil, como lo prevé el artículo 1391 del Código de Comercio; pero al resultar estemuy costoso para la compañía, se sugiere la segunda opción:la venta de las acciones a través de corredor público, comolo establece el artículo 120 de la citada ley. Por medio de es-te procedimiento, los títulos accionarios no pagados seráncancelados y sustituidos, con la expedición de nuevos títulos,cuya denominación será la misma. Ahora bien, en caso deque no pudiera efectuarse la venta de las acciones, éstas seextinguirán y el capital social deberá ser reducido.

REQUISITOS PARA INGRESAR COMO PROVEEDOR DE TIENDAS DE AUTOSERVICIONuestra compañía ha incrementado su capacidad de producción y por tanto su ámbito geográfico de distribu-ción de sus productos, por ello deseamos ingresar al mer-cado de las grandes tiendas de autoservicio. ¿Qué debohacer para estar en posibilidades de ingresar en él?No hay ordenamiento legal que establezca requisitos paraaquellos comerciantes o negociaciones que deseen incorpo-rarse a la cadena de abastecimiento de productos a nivel na-cional. En la práctica cotidiana, el requisito para poder serproveedor de las grandes tiendas de autoservicio, es contarcon un código de barras, a efecto de que sean identificadoslos productos de las empresas proveedoras, mantener buenasprácticas de comercio, controlar sus pedidos, la entrega y re-cepción de los mismos, sus ventas, así como tener conocimien-to de la mercancía existente. El referido código de barras esproporcionado por la Asociación Mexicana de Comercio Elec-trónico (AMECE), a través de una Solicitud de Membresía yContrato, la cual puede obtener en su domicilio ubicado en:Horacio 1855, 6o piso, colonia Chapultepec Morales, o bienen su página de internet http://www.amece.org.mx.

ACTAS DE ASAMBLEA ¿FIRMADAS TAMBIÉN POR EL REPRESENTANTE LEGAL?Estamos realizando la revisión a los libros de asambleasgenerales de accionistas, tanto de las ordinarias como ex-traordinarias. Hemos encontrado que algunas de ellas es-tán firmadas por el representante legal de la empresa yotras no, por lo cual nos surge la duda sobre si ¿existe al-guna obligación legal para que todas las actas de asam-blea estén firmadas por él? Si el representante legal también es el Administrador Único omiembro del consejo de administración de la empresa, y co-mo tal preside las asambleas de accionistas, conforme a loprevisto en el artículo 193 de la Ley General de SociedadesMercantiles, las actas de asamblea sí deberán ser firmadaspor él en su carácter de Presidente, salvo que los estatutos es-tablezcan algún supuesto contrario, y sea presidida por la per-sona designada por los socios, de acuerdo a lo establecidopor el artículo 194 de la mencionada ley,

Cabe aclarar que los representantes legales de una empre-sa no necesariamente pertenezcan a la sociedad como socios,ni participan en la administración de la misma. Por éste mo-tivo no siempre deben participar en las asambleas.

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Los tribunales resolvieron

Legalidad de la deuda generada por intereses moratorios

INTERESES MORATORIOS. LEGALIDAD DE ELLOSAUN CUANDO SU MONTO EXCEDA A LA SUERTEPRINCIPAL. La estipulación convencional de interesesmoratorios tiene como fundamento la posibilidad de re-traso en el cumplimiento de una obligación a plazo, cons-tituyéndose dicha figura jurídica en relación directa conel tiempo que demore el deudor en satisfacer la obliga-ción principal sobre la que se pacte, persiguiendo el ob-jetivo de obtener de manera periódica un lucrodeterminado hasta en tanto se cumpla la obligación co-rrespondiente; por tanto, es evidente que los intereses mo-ratorios pueden generar un saldo a cargo del deudorsuperior al valor de la deuda, obligación principal pues amayor tiempo de mora en la liquidación del adeudo, ma-yor será el monto de tales intereses.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XV, junio de 2002, Tesis VI.2o.C. J/224, Ins-tancia Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del SextoCircuito, página 503.

El criterio emitido por este tribunal colegiado confirma la vali-dez de los intereses moratorios cuyo fundamento se encuentraen el artículo 362 del Código de Comercio, los cuales puedenser pactados por las partes contratantes, y en caso de omitirlospodrá cobrarse el interés que el propio código señala y que co-rresponde al 6%, independientemente de que estos llegaran arebasar la obligación principal.

Por lo anterior resulta importante considerar:● Por el acreedor la:

◗ importancia del porcentaje de intereses moratorios a co-brar en caso de incumplimiento por parte de sus deudo-res, que le permite protegerse de los daños patrimonialescausados por dicho incumplimiento y el transcurso deltiempo, y

◗ protección que la ley le concede en estos supuestos, siem-pre y cuando celebre sus contratos debidamente.

● por el deudor:◗ las consecuencias que conlleva el incumplimiento de pa-

go de sus deudas, y◗ la importancia de analizar los porcentajes de intereses mo-

ratorios que pacte en sus contratos, por lo cuantioso que pue-de resultar su incumplimiento por el transcurso del tiempo.

No obligatoriedad de contar con poder para suscribir títulos de crédito

TÍTULOS DE CRÉDITO. FACULTAD PARA SUSCRI-BIRLOS OTORGADA TÁCITAMENTE A FACTORESY DEPENDIENTES MERCANTILES. La interpretaciónarmónica y sistemática de los artículos 9o., 10, 11 y 85 dela Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en re-lación con los numerales 309 y 321 del Código de Comer-cio, permite concluir que el primero de ellos no es el únicoque prevé los casos en que puede conferirse la represen-tación para otorgar o suscribir títulos de crédito, porquesi bien es cierto que éste establece en forma limitativa quetal representación se confiere mediante poder o por sim-ple declaración escrita, no menos lo es que esta hipótesisdebe considerarse como la regla general, pues de los res-tantes preceptos se desprenden reglas específicas o casosde excepción a la norma genérica, como lo es la facultad derepresentación otorgada tácitamente y cuya organiza-ción en la ley remite a las figuras del factor y del depen-diente mercantil. En este orden de ideas, si un comercian-te, para el ágil desarrollo de su actividad comercial, actúamediante el auxilio y ayuda de sus dependientes o encar-gados, en los cuales delega algunas de sus facultades, yque con tal carácter están autorizados para hacer pedi-dos, recibir mercancías, firmar la correspondencia comer-cial y tener arreglos con otras personas en su nombre opor su cuenta, dicho comerciante ha dado lugar a que secrea que tales dependientes o encargados estén faculta-dos para suscribir en su nombre títulos de crédito, por loque al ser demandado en la vía ejecutiva mercantil, nopodrá invocar en su defensa la falta de representación, depoder bastante o de facultades legales para ello, máximesi los pagarés que constituyen documentos base de la ac-ción intentada, se encuentran insertos en notas-facturasen las que aparecen el nombre y domicilio del directa-mente obligado, así como la descripción de la mercancíaque acredita el negocio jurídico que le dio origen, lo quecorrobora que se trata de actos mercantiles que per se im-plican un uso del comercio.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XVI, Agosto de 2002, Tesis XIV.2o.102 C, Ins-tancia: Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito,página 1400.

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Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al 27 de noviembre.Secretaría de Economía

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-008-SCFI-2002, Sistema General A las definiciones,símbolos y reglas de Unidades de Medida de escritura de las unidades del Siste-(27 de noviembre) ma Internacional de Unidades (SI) y

otras unidades fuera de este Sistemaque acepte la Conferencia General dePesas y Medidas (CGPM),que en con-junto,constituyen el Sistema Generalde Unidades de Medida,utilizado enlos diferentes campos de la ciencia, latecnología, la industria, la educación yel comercio

PROY-NOM-150-SCFI-2002, A los rines nuevos antes mencionados Autotransporte-Rines para llantas que se comercializan dentro del país de automóviles y camiones ligeros-Es-pecificaciones de seguridad y métodos de prueba(15 de noviembre)

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM-EM-008-SCT3-2002,Que establece A los concesionarios y permisionarios los requisitos técnicos a cumplir por los del servicio al público de transporte concesionarios y permisionarios del ser- aéreo,así como a los permisionarios vicio al público de transporte aéreo,para del servicio de transporte aéreo privala obtención del certificado de explota- do comercial dor de servicios aéreos,así como los requisitos técnicos a cumplir por los per-misionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial,publicada el 21 de mayo de 2002 (Aviso de prórro-ga de vigencia)(22 de noviembre)

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-039-SCT3-2001, Que regula la A todas las aeronaves con marcas de aplicación de directivas de aeronave- nacionalidad y matrícula mexicana,y a gabilidad y boletines de servicio a aero- los componentes de las mismas,quenaves y sus componentes se vean afectadas por éstos (26 de noviembre)

Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónNOM-EM-016-ZOO-2002, denominada A los procedimientos,actividades,Campaña Nacional contra la Influenza criterios,estrategias y técnicas operati-Aviar.(Prórroga de vigencia) vas para la prevención,control y erra-(25 de noviembre) dicación de la Influenza Aviar en todo

el país,incluyendo aves comerciales,detraspatio,silvestres,canoras y de ornatoen cautiverio,así como aves de comba-te,avestruces y de programas sociales

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesPROY-NOM-137-ECOL-2002, Contami- A todos los responsables de este tipo nación atmosférica.- Plantas desulfura- de plantas en todo el territorio nacio-doras de gas y condensados amargos.- nal,con excepción de aquéllas cuya ca-Control de emisiones de compuestos pacidad nominal sea menor a 2 tone-de azufre ladas al día,así como de las ubicadas (26 de noviembre) en plataformas marítimas

Considerar que una persona que atiende una negociación parahacer pedidos, recibir mercancías, firmar la correspondenciamercantil y realizar arreglos con clientes, por ese simple hechose convierte en un mandatario para suscribir títulos de crédito,por estar éstos incluidos en una factura con los datos del due-ño de la negociación, deja en total estado de inseguridad jurídi-ca al comerciante al permitir que cualquier tercero lo comprometacon créditos que él nunca pudo haber autorizado.

En este tipo de criterios por parte de los tribunales, resultarecomendable:● otorgar los poderes respectivos a las personas que puedan

firmar títulos de crédito a nombre de la negociación o per-sona física, y

● limitar las actividades que se delegan a los dependientes pa-ra evitar cualquier tipo de confusión que tuviere que ser re-suelta por los tribunales.

Normas oficiales

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Relación de Decretos, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 al 27 de noviembre.

Secretaría de Economía DISPOSICIÓN CONTENIDO

Adscripción orgánica de unidades administrativas Se establecen las direcciones generales que quedan adscritas a cada subsecreta-ría de esta dependencia y a la Oficialía Mayor(25 de noviembre)

Montos mínimos actualizados relativos a las inversiones en obras y trabajos de Se dan a conocer las tablas respectivas a dichos montos aplicables a las concesio-exploración y de explotación y del valor de los productos minerales obtenidos nes otorgadas para la exploración y explotación mineras, los cuales tendrán vi-

gencia del primero de enero al 31 de diciembre de 2003(26 de noviembre)

Secretaría de EnergíaDías de suspensión de labores Del 20 de diciembre de 2002 hasta el 6 de enero de 2003.En dicho período no co-

rrerán plazos legales ni para la realización de trámites,salvo en las materias de:● Adquisiciones,arrendamientos y servicios del sector público,● Obras públicas y servicios relacionados con las mismas,● Penal,y● Amparo(19 de noviembre)

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoAcuerdo delegatorio de facultades del Presidente de la Comisión Nacional El funcionario delega facultades en los vicepresidentes,directores generales,su-Bancaria y de Valores pervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión,y se establece el régimen de

suplencia por su ausencia(22 de noviembre)

Secretaría de Comunicaciones y TransportesModificación al calendario anual de suspensión de labores para el año 2002 de la El nuevo período de suspensión de labores del mes de diciembre es del 20 de di-Comisión Federal de Telecomunicaciones,publicado el 14 de mayo de 2002 ciembre de 2002 al 6 de enero de 2003

(22 de noviembre)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Nuevos formatos en materia de Pesca Se dan a conocer los nuevos formatos para obtener los siguientes permisos de:

● Pesca Comercial para Embarcaciones Mayores,y ● Pesca Comercial para Embarcaciones Menores(19 de noviembre)

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De actualidad

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12 15 de Diciembre de 2002

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónDISPOSICIÓN CONTENIDO

Veda temporal para la captura de atún aleta amarilla (Thunnus obesus) en aguas El período de veda y la prohibición referida comprenderá de las 0:00 horas de 1 dede jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicano del Océano Pacífico;y por el diciembre y hasta las 24 horas del 31 del mismo mes de 2002.que se prohibe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana Se exceptúa de estas disposiciones a las embarcaciones atuneras de vara (de car-capturen dicha especie de alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se en- nada) y a las embarcaciones de pesca deportivo-recreativacuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (21 de noviembre)

Secretaría de Educación PúblicaAutorización a la Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música para operar como El Instituto Nacional del Derecho de Autor autoriza el funcionamiento de esta so-sociedad de gestión colectiva ciedad a partir del 26 de noviembre

(25 de noviembre)

Secretaría de Relaciones ExterioresProtocolo para enmendar la Convención de 1949 para el establecimiento de una Se publica el decreto por el que se apruebaComisión Interamericana de Atún Tropical,adoptado en Guayaquil,el once de (27 de noviembre) junio de mil novecientos noventa y nueve Protocolo adicional a la Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Se publica el decreto por el que se apruebaExtranjero,adoptado en Estrasburgo,el 15 de marzo de mil novecientos setenta y ocho (27 de marzo) Protocolo contra le Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra,mar y aire,que complemen- Se publica el decreto por el que se apruebata la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasna- (27 de noviembre) cional,adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince de noviembre de dos milProtocolo relativo a una Enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Se publica el decreto por el que se apruebaCivil Internacional, firmado en la ciudad de Montreal,el veintiséis de octubre de (27 de noviembre) mil novecientos noventa

Instituto Mexicano de la Propiedad IndustrialDerogación del artículo 26 bis 1 de la tarifa por los servicios que presta Se deroga esta disposición en virtud de que por Acuerdo emitido por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público determinó el libre acceso las bases de datos de losdocumentos de patentes a través de Internet,Banco Nacional de Patentes (BANA-PANET),servicio que regulaba(14 de noviembre)

Aviso de reinicio de operaciones de la Oficina Regional Sureste Reinició el 25 de octubre pasadoLos plazos de vencimiento en el lapso de suspensión de labores de esta oficina,vencieron al día hábil siguiente a la publicación de este aviso,es decir,el 15 de no-viembre(14 de noviembre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4151.

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Comercio Exterior 51Año XV • 3a. Época

15 de Diciembre de 2002

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● REGULACIONES Y RESTRICCIONES

NO ARANCELARIASExposición de las principales medidas regulatorias del comercio exterior

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● IMPORTACIÓN DE ACCESORIOS, REFACCIONES O HERRAMIENTAS

COMO PARTE DE LAS MERCANCÍAS● PROCESOS PRODUCTIVOS DE BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE

POR PERSONAS DIFERENTES A PITEX Y MAQUILADORAS● PRIMERA RONDA DE NEGOCIACIONES,TLC: MÉXICO - JAPÓN

DINÁMICA LEGISLATIVA 7● PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LEY ADUANERA

Presentación de las iniciativas de reforma a la Ley Aduanera 2003

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 9● REGULADORES DE CRECIMIENTO VEGETAL,

IMPORTACIÓN SUJETA AL 15% DEL IVACriterio de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, respecto del pago del IVA en la importación definitiva de reguladores de crecimiento ve-getal

LA EMPRESA CONSULTA 10● ROBO DE MERCANCÍA EN TRANSPORTE HACIA LA ADUANA

¿SE CONSIDERA EXPORTACIÓN?● DEDUCCIÓN DE MAQUINARIA IMPORTADA TEMPORALMENTE● ¿GRAVADAS CON IVA LAS ADQUISICIONES DE BIENES

EN EL EXTRANJERO?● ¿REGULADOS LOS HONORARIOS DE LOS AGENTES ADUANALES?● ¿DEDUCIBLE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONSIDERADOS

EN LA CUENTA DE GASTOS ADUANALES?

CUOTAS COMPENSATORIAS 11● DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

PUBLICADA DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2002

NORMAS OFICIALES 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2002

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2002

LECT

URAOBLIGADA✓

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A efecto de salvaguardar el abasto nacional, regular o contro-lar los recursos naturales del país conforme a las necesidadesdel mercado interno y las condiciones del mercado internacio-nal, la Constitución Mexicana y la Ley de Comercio Exteriorhan establecido una serie de medidas regulatorias no arance-larias a productos extranjeros, que varían según la naturalezade los mismos.

Por la importancia que dichas regulaciones y restriccionesrepresentan para el comercio exterior, se presentan las princi-pales, así como la función que conllevan.

Facultades del Ejecutivo Federal en Materia de comercio exteriorA efecto de regular el comercio exterior, la economía del país,la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquierpropósito en beneficio del país, el artículo 131 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al presi-dente de la República en materia:● arancelaria, para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas

de las tarifas de exportación e importación expedidas por elpropio Congreso, así como para crear otras, y

● no arancelaria, para restringir, así como prohibir las impor-taciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículosy efectos, cuando lo estime urgente.

Ley de Comercio ExteriorPor su parte, la Ley de Comercio Exterior (LCE) tiene por obje-to regular y promover el comercio exterior, incrementar la com-petitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficientede los recursos productivos del país, integrar adecuadamente laeconomía mexicana con la internacional y contribuir a la ele-vación del bienestar de la población.

Para estos efectos, en dicha Ley se establecen medidas par-ticulares para regular la entrada y salida de mercancías, o bien,para prohibirlas, a las que se denomina Regulaciones o Restric-ciones no arancelarias.

Dichas medidas tiene como propósito:● asegurar el abasto de productos de consumo básico de la po-

blación y el abastecimiento de insumos a los productores na-cionales, o para regular o controlar los recursos naturales norenovables del país,

● corregir desequilibrios de la balanza de pagos,● regular la entrada de productos usados, de desecho o que ca-

rezcan de mercado sustancial en su país de origen o proce-dencia,

● regular los productos cuya comercialización esté sujeta, pordisposición constitucional a restricciones específicas,

● responder a las restricciones a exportaciones mexicanas apli-cadas unilateralmente por otros países,

● preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extincióno de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies,

● impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías encondiciones de prácticas desleales de comercio internacional,

● controlar situaciones no previstas por las Normas OficialesMexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud públi-ca, sanidad fitopecuaria o ecología, o

● conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueoló-gico.Estas medidas de regulación y restricción no arancelarias, se

establecen a través de Acuerdos expedidos por la Secretaría deEconomía o, en su caso, conjuntamente con las diversas Secreta-rías de Estado competentes (Sagarpa, Semarnat, SSA etc.), previaopinión de la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría deEconomía (SE), y se publican en el Diario Oficial de la Federación.

Identificación de requisitos no arancelariosCabe señalar que las mercancías sujetas a regulaciones o res-tricciones no arancelarias se identificarán en términos de susfracciones arancelarias, y se encuentran consideradas en diver-sos ordenamientos legales por dependencias, tal como se mues-tra enseguida.

SECRETARÍA DE ECONOMÍALa Secretaría de Economía ha establecido regulaciones no aran-celarias a diversas mercancías, a través de la expedición de losordenamientos siguientes:

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Regulaciones y restricciones no arancelarias Revisión de las principales medidas regulatorias a cumplir ante las autoridades aduaneras,a efecto de llevar a cabo en forma oportuna la importación y exportación de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones no arancelarias.

De trascendencia LECT

URAOBLIGADA✓

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Permisos previos de importación y exportaciónLos permisos previos son instrumentos utilizados para regularla importación y exportación de ciertos bienes, para proteger a la industria nacional.

Las mercancías sujetas a dichos permisos se identificarán entérminos de sus fracciones arancelarias en el Acuerdo que esta-blece la clasificación y codificación de mercancías cuya impor-tación y exportación están sujetas al requisito de permiso previopor parte de la Secretaría de Economía, publicado el 26 de mar-zo de 2002, y modificado el tres de julio del presente.

En términos generales dicho Acuerdo señala las mercancías:● sujetas a permiso previo de importación,● sujetas a permiso previo de exportación,● exentas del permiso previo de importación,● sujetas al requisito de Constancia de Producto Nuevo (ve-

hículos de autotransporte nuevos fabricados en los EstadosUnidos de América, Canadá o la Comunidad Europea),

● sujetas a aviso automático de importación, y● exentas de permiso previo de importación, constancia de pro-

ducto nuevo y aviso automático de importación.

CuposEl cupo es una cantidad determinada de mercancías que podráser exportada o importada, ya sea máximo o dentro de un aran-cel-cupo, y tienen por objeto llevar un control de los cupos ne-gociados al amparo de los diversos Tratados de Libre Comercioy acuerdos parciales (ALADI) suscritos por México.

La Secretaría de Economía emite anualmente, diversos Acuer-dos por los que se dan a conocer los cupos de importación o ex-portación; ejemplo de ellos, son los publicados en marzo delpresente año:● los cupos máximos para importar en 2002 y 2003, tejidos de

lana y quesos, originarios y provenientes de Uruguay, ● el cupo para internar a Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu ve-

hículos automóviles, originarios de los Estados Unidos Me-xicanos durante 2002,

● los cupos para importar a México procedentes del El Salva-dor y Guatemala e internar a Guatemala en 2002, bienes tex-tiles y del vestido, y

● el cupo para importar en 2002, preparaciones a base de pro-ductos lácteos con un contenido de sólidos superior al 50%,en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.Dichos cupos tienen una vigencia de un año, son expedidos

por la SE en papel seguridad, y se otorgan a las personas físicaso morales por medio de licitaciones públicas o asignación di-recta por la Dirección de Comercio Exterior.

Marcado de país de origenPrevia consulta a la Comisión de Comercio Exterior, la SE po-drá exigir que una mercancía importada al territorio nacionalostente un marcado de país de origen en donde indique el nom-bre de dicho país.

Ejemplo de lo anterior es el Acuerdo por el que se estable-cen las reglas de marcado de país de origen para determinarcuándo una mercancía importada a territorio nacional se pue-de considerar una mercancía estadounidense o canadiense deconformidad con el Tratado de Libre Comercio de América delNorte, publicado el siete de enero de 1994, reformado el pasa-do nueve de julio de 2002.

Normas Oficiales MexicanasOtra forma de regular el comercio exterior, en sus modalidadesde importación, circulación o tránsito de mercancías, se realizaa través de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

La NOM es la regulación técnica de observancia obligatoriaexpedida por las dependencias normalizadoras competentes, lacual establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, ca-racterísticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso,instalación, sistema, actividad, servicio o método de producciónu operación, así como aquellas relativas a terminología, simbo-logía, embalaje, marcado o etiquetado y las referidas a su cum-plimiento o aplicación.

Las mercancías sujetas a NOM se identificarán en términosde sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura correspon-diente a la tarifa de los impuestos generales de importación oexportación, según corresponda.

Etiquetado comercial de mercancíasExisten diversas NOM que regulan el marcado o etiquetado deinformación comercial en las etiquetas de los productos y en-vases de las mercancías de origen extranjero que se comercia-licen en territorio nacional, a efecto de otorgar seguridad a losconsumidores finales.

Entre las NOM de regulación de la información comercial demercancías en etiquetas están:● NOM-004-SCFI-1994, Información comercial - Etiquetado de

productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios,● NOM-020-SCFI-1994, etiquetado de cueros y pieles curtidas

naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apa-riencia, calzado, marroquinería, así como los productos ela-borados con dichos materiales,

● NOM-024-SCFI-1997, información comercial para empaques,instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléc-tricos y electrodomésticos, y

● NOM-015-SCFI-1998, Información comercial etiquetado enjuguetes.La identificación de las NOM a cumplir por los importado-

res se contienen en el Acuerdo que identifica las fracciones aran-celarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación en las que se clasifican las mer-cancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Me-xicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida,publicado el 27 de marzo de 2002, modificado el ocho de no-viembre del presente.

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Otras Secretarías de EstadoAdemás de la SE, a través de acuerdos diversas Secretarías deEstado establecen medidas de regulación y restricción no aran-celarias a la exportación e importación, según la naturaleza delos bienes, como se muestra a continuación:

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL,PESCA Y ALIMENTACIÓNComo medidas de sanidad fitopecuaria, la Secretaría de Agri-cultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), emitió el 26 de marzo de 2002, el Acuerdo que es-tablece la clasificación y codificación de mercancías cuya im-portación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,a efecto de regular, revisar y certificar que los productos a im-portar se encuentren libres de plagas y enfermedades.

Dicho Acuerdo establece, en términos generales:● las mercancías de origen animal (excepto acuático), y para

uso veterinario, sujetas al cumplimiento de lo señalado enla hoja de requisitos zoosanitarios,

● animales (excepto acuáticos), mercancías de origen animaly para uso en animales (excepto acuáticos), sujetas al cum-plimiento de la hoja de requisitos zoosanitarios, e inspecciónen el punto de entrada al país, y

● mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Me-xicanas, así como de las hojas de requisitos fitosanitarios, einspección en el punto de entrada al país.Es importante señalar que dichas regulaciones se deben de

cumplir antes de la entrada de las mercancías a la aduana.

Consejo Nacional Mexicano del Café o los Consejos EstatalesEn el marco del Convenio Internacional del Café de 1994, la SAGARPA, publicó el pasado 26 de marzo, el Acuerdo por el quese establece la clasificación y codificación de mercancías cuyaexportación está sujeta a la presentación de un certificado deorigen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Con-sejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión delCertificado de Origen, el cual establece:● las mercancías cuya exportación está sujeta a la presenta-

ción de un Certificado o expedido por el Consejo Mexicanodel Café, o los Consejos Estatales del Café.Para estos efectos el exportador presentará ante la aduana,

junto con el pedimento de exportación correspondiente, el Cer-tificado de origen válido.

SECRETARÍA DE SALUDA efecto de evitar la introducción de bienes en condiciones in-salubres, se emitió el pasado 29 de marzo de 2002, el Acuerdoque establece la clasificación y codificación de los productosquímicos esenciales cuya importación o exportación está suje-ta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Sa-lud, el cual regula:

● las mercancías y productos (terminados y materias primaspara medicamentos, agentes de diagnóstico, material de cu-ración, material quirúrgico, material odontológico, fuentesde radiación, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas fun-cionales y productos higiénicos, para el diagnóstico, trata-miento, prevención o rehabilitación de enfermedades, enhumanos; medicamentos farmoquímicos y materias primas;sangre; órganos, tejidos y células de origen humano) sujetosa autorización sanitaria previa de importación, o autoriza-ción de internación,

● mercancías sujetas a presentar un aviso sanitario de impor-tación,

● mercancías para el diagnóstico, tratamiento, prevención o re-habilitación de enfermedades, en humanos, sujetas a presen-tar copia del registro sanitario,

● mercancías que deben ostentar en el envase o etiquetas lasleyendas precautorias en idioma español, de origen, y

● mercancías sujetas a autorización sanitaria previa de expor-tación o autorización de salida.Los importadores y exportadores deberán presentar conjun-

tamente con el pedimento aduanal, las autorizaciones sanita-rias previas de importación o exportación o, en su caso, lasautorizaciones de introducción o de salida; el aviso sanitario deimportación o copia del registro sanitario; o comprobar el cum-plimiento de los requisitos de etiquetado, según corresponda.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALESA efecto de preservar la flora y fauna, el 29 de marzo de 2002,se emitió el Acuerdo que establece la clasificación y codifica-ción de mercancías cuya importación y exportación está sujetaa regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, dicho acuerdo establece● las especies de la flora y de la fauna, silvestres, productos y

subproductos de las especies, sujetas a la presentación delcertificado CITES, o autorización de importación para espe-cies silvestres,

● las especies de la flora y de la fauna, silvestres, así como losproductos y subproductos de las especies, sujetas a la pre-sentación del Certificado fitosanitario o Certificado zoosani-tario, e inspección,

● los productos y subproductos forestales, cuya introducciónal territorio nacional está sujeta a la presentación del Certi-ficado fitosanitario,

● los organismos acuáticos sujetos a la presentación del Cer-tificado de sanidad acuícola para la Importación, e inspec-ción,

● los materiales y residuos peligrosos sujetos a la presentaciónde la autorización de importación o a la entrega de un Avi-so de retorno,

● las especies de la flora y de la fauna, silvestres, sujetas a lapresentación del certificado CITES, o Autorización de expor-tación de especies silvestres,

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● los productos y subproductos de especies, cuya exportaciónestá sujeta a la presentación del Certificado CITES, o Autori-zación de exportación de especies silvestres, e inspección, y

● los materiales y residuos peligrosos, sujetos a la presenta-ción de la autorización de exportación o a la entrega de unAviso de retorno.Los documentos solicitados deberán presentarse en la adua-

na correspondiente, al momento de importar o exportar las mer-cancías.

La inspección referida anteriormente se realizará el perso-nal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ads-crito en la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salidadel territorio nacional.

Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas Con el propósito de evitar un daño al equilibrio ecológico nacional, la Comisión Intersecretarial para el Control del Pro-ceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Toxicas (CICOPLAFEST), de la Secretaría de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales, publicó el 29 de marzo de 2002, el Acuerdo queestablece la clasificación y codificación de mercancías cuya im-portación está sujeta a regulación por parte de las dependen-cias que integran la Comisión Intersecretarial para el Controldel Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tó-xicas, a efecto de establecer las regulaciones no arancelarias apli-cables a plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

Dicho acuerdo contiene las regulaciones aplicables a:● los plaguicidas cuya introducción a territorio nacional está

sujeta a autorización, ● las sustancias tóxicas sujetas a la autorización de importa-

ción, y● los fertilizantes, nutrientes vegetales o insumos de nutrición

vegetal, sujetos a la autorización de importación.Es importante señalar que, la CICOPLAFEST, en coordina-

ción con la Comisión de Comercio Exterior, revisa anualmentelas listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria, aefecto de excluir aquellas cuya regulación resulta innecesaria,o integrar las que se consideren convenientes.

SECRETARÍA DE ENERGÍA:El 28 de marzo de 2002, la Secretaría de Energía dio a conocerel Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mer-cancías cuya importación y exportación está sujeta a autoriza-ción previa por parte de la Secretaría de Energía, a efecto de:● mercancías extranjeras sujetas a autorización previa, y● mercancías cuya exportación temporal o definitiva está su-

jeta a autorización previa.Los importadores y exportadores de dichas mercancías de-

berán presentar al momento de la internación o salida del país,las autorizaciones previas de importación o exportación, segúncorresponda.

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONALA efecto de vigilar y garantizar la seguridad nacional, el pasa-do 25 de noviembre se emitió el Acuerdo que establece la cla-sificación y codificación de las mercancías cuya importacióno exportación están sujetas a regulación por parte de la Secre-taría de la Defensa Nacional en el cual se identifican las armasy sus partes, municiones, pólvoras, explosivos, artificios, ma-quinaria y sustancias químicas relacionadas con explosivos,sujetos a regulación e inspección ocular en el punto de entra-da o salida del país.

Dicho acuerdo establece:● las armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y mu-

niciones, cuya internación o salida del país está sujeta a re-gulación e inspección ocular en el punto de entrada o salida,

● los explosivos y material relacionado con explosivos, cuyainternación o salida del país está sujeta a regulación,

● las sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos yartificios relacionados con el empleo de explosivos, cuya in-ternación o salida del país está sujeta a regulación, y

● máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales cu-ya internación o salida del país está sujeta a regulación úni-camente cuando se utilicen para la fabricación, ensamble,reparación o acondicionamiento de armas, municiones, ex-plosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificiospirotécnicos, así como sus componentes.Los importadores o exportadores de dichas mercancías, debe-

rán anexar al pedimento que corresponda, al momento de la in-troducción de las mercancías al territorio nacional, o de su salidadel país, el documento original expedido por la Dirección Gene-ral del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explo-sivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, y someter en sucaso las mercancías a la inspección ocular cuando corresponda.

OTRAS MEDIDASLa propia LCE dispone que las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, a efecto de regular o restringirel comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mer-cancías extranjeras, podrán imponer cualquier otra medida ad-ministrativa, previa opinión de la Comisión. Ellas pueden ser:

Cuotas compensatoriasLa Ley de Comercio Exterior establece las cuotas compensato-rias como una medida regulatoria a productos extranjeros quese introducen a territorio nacional bajo prácticas desleales, con-ductas comerciales realizadas por empresas productoras extran-jeras al vender a importadores ubicados en territorio nacionalmercancías a precios dumping, o en condiciones de subvencio-nes, y cuyos efectos causan o amenazan causar daño a la pro-ducción.

Si como resultado de la investigación antidumping a la quese sujetan a dichos bienes, la Secretaría de Economía comprue-ba que la pérdida de ventas o la disminución de precios del pro-

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ductor nacional fueron causa de dumping o la subvención enlas importaciones, se determinarán las cuotas compensatoriasaplicables que oscilan entre un 2.58% hasta un 533%, depen-diendo del daño (discriminación de precios o monto del bene-ficio) a efecto de disuadir dichas prácticas.

Las mercancías sujetas a cuotas compensatorias se podránconsultar en el Acuerdo que identifica las fracciones arancela-rias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Impor-tación y Exportación, en las cuales se clasifican las mercancíascuya importación está sujeta al pago de cuotas compensato-rias, emitido por la SE, el 25 de marzo pasado.

Precios estimadosComo una forma de regular la introducción de bienes en con-diciones de subvención, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico establece precios estimados (fijación unilateral del precio)a determinadas mercancías que pudiesen entrar a territorio na-cional con un valor inferior al precio de mercado aceptable, aefecto de evitar un daño a la industria nacional o cerciorarse delpago correcto de los impuestos por la introducción a territorionacional.

Los precios estimados fijados a las mercancías se publica-ron el 29 de marzo de 2002 por dicha dependencia mediantela Resolución que da a conocer el Anexo de la diversa que es-tablece el mecanismo para garantizar el pago de contribu-ciones en mercancías sujetas a precios estimados por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 defebrero de 1994.

Sanciones e infraccionesConforme la Ley Aduanera, los importadores o exportadores demercancías que no den cumplimiento a las disposiciones refe-rentes a las regulaciones o restricciones no arancelarias, esta-rán ante lo siguiente:

INFRACCIÓN MULTA

Importen o exporten sin cumplir con las 70% al 100% del valor comercialregulaciones no arancelarias (artículo 176, de las mercancías fracción II) Omitan presentar o lo hagan en forma $1,623.00 a $2,705.00extemporánea, los documentos que por documentocomprueben el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias,cuando se hubiere obtenido dicho documento antes de la presentación del pedimento (artículo 176,fracción II)

ComentarioAun cuando perecieren barreras al comercio exterior, se tratade medidas de control en pro de la industria nacional y las ne-cesidades del mercado, por lo que resulta conveniente que losimportadores y exportadores de las mercancías sujetas al cum-plimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias,tengan presente dichos documentos ante de solicitar la impor-tación o exportación de los mismos, a efecto de no ser acreedo-res a sanciones, y sobre todo de estar frente a la imposibilidadde poder realizar sus operaciones de comercio exterior.

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Los accesorios, refacciones o herramientas incluidos en deter-minadas mercancías (por ejemplo las llaves, tornillos o instruc-tivos que se incluyen en los equipos de ejercicio físico),clasificadas arancelariamente como parte de las mercancías aimportar, gozan de trato arancelario preferencial que los Trata-dos de Libre Comercio otorgan a dichas mercancías, cuando sepresenten conjuntamente para su despacho, y que por su valor

y cantidad sean las usualmente entregadas como parte de lasmismas (Regla 2.6.7., de RCGCE).

Para aplicar la preferencia arancelaria, el certificado de ori-gen que ampare las mercancías será válido también para dichosaccesorios, refacciones o herramientas, cuando estos últimos nosean facturados por separado de las citadas mercancías, auncuando se encuentren detallados.

Importación de accesorios, refacciones o herramientas como parte de las mercancías

Para tomarse en cuenta

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Recientemente se realizó en Tokio la primera ronda de ne-gociaciones del Acuerdo de Asociación Económica México y Ja-pón, el cual comprenderá dos apartados: un Tratado de LibreComercio y un Acuerdo Bilateral de Cooperación.

Los temas negociados en esta primera ronda fueron: comer-cio de bienes, el cual incluyó: aranceles, reglas de origen y pro-cedimientos aduaneros; compras del sector público; servicios y

movimiento de personas; inversión; normas y evaluación de laconformidad; política de competencia; derechos de propiedadintelectual; salvaguardas, antidumping y cuotas compensatorias,y solución de controversias; así como diversos temas sobre lacooperación bilateral.

Una segunda ronda de negociaciones se dará en México enfebrero, de cuyos avances informaremos oportunamente.

Primera ronda de negociaciones,TLC: México - Japón

Las empresas con Programas de Importación Temporal para pro-ducir Artículos de Exportación así como las Maquiladoras deExportación, podrán solicitar a terceras personas que realicenlos procesos de transformación, elaboración o reparación sobrelas mercancías importadas temporalmente al amparo de sus res-pectivos programas.

Para efectos de lo anterior, será necesario la presentación deun aviso que contemple la información, siguiente:● fecha y número de pedimento de importación temporal, mer-

cancías amparadas por el mismo, y las especificaciones delproceso industrial a sujetarse,

● nombre, domicilio y clave en el RFC de la persona física omoral que realizará el proceso correspondiente,

● compromiso del tercero de realizar dichos procesos y su acep-tación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todaslas obligaciones que recaen en el beneficiario del régimen, y

● copia del oficio de autorización para transformadores expe-dido por la Secretaría de Economía.Dicho aviso deberá presentarse ante la Administración

Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de GrandesContribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal, dentro delos primeros cinco días de cada mes, el aviso de las transferen-cias efectuadas en el mes inmediato anterior, con copia a la Ad-ministración Local de Auditoría Fiscal o a la AdministraciónLocal de Grandes Contribuyentes que corresponda al domici-lio del tercero que continuará con el proceso.

Procesos productivos de bienes importados temporalmente por personas diferentes a Pitex y Maquiladoras

Con el propósito de fortalecer y consolidar el marco aduanero,de tal forma que permita la exitosa competencia de los produc-tos mexicanos en los mercados mundiales, a partir de las ven-tajas que brindan a México su colindancia con los EstadosUnidos de América y la amplia red de acuerdos comerciales sus-critos, se han presentado a la Cámara de Diputados dos inicia-tivas de reformas a la Ley Aduanera, que seguramente serándiscutidas en este primer período de sesiones, y de aprobarse,entrarían en vigor a partir del 1o de enero de 2003.

Estas dos iniciativas que han sido turnadas a la Comisión de

Hacienda de la Cámara son:● Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Dis-

posiciones Fiscales (Miscelánea Fiscal). Presentada por el Eje-cutivo Federal. Turnada a la Comisión de Hacienda y CréditoPúblico. Gaceta Parlamentaria, número 1128-III, lunes 11 denoviembre de 2002 (819), y

● Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de laLey Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior, para esta-blecer un sistema aduanero más eficiente y rápido. Presen-tada por el diputado César Alejandro Monraz Sustaita (PAN),

Propuestas de modificación a Ley AduaneraPuntos sobresalientes de la propuesta de reformas a la Ley Aduanera del Ejecutivo Federal,así como lapropuesta por diversos grupos parlamentarios,a efecto de establecer un sistema aduanero eficiente.

Dinámica legislativa

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en nombre de diputados del PRI, PAN y PRD. Turnada a laComisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamen-taria, número 1136, viernes 22 de noviembre de 2002 (859) Por la importancia que conllevan las disposiciones a modi-

ficarse, se presentan los puntos más relevantes de ambos docu-mentos:

Ejecutivo FederalEn esta iniciativa de reformas se propone: ● fortalecer la seguridad nacional, para ello, se prevé que las

empresas aéreas, marítimas y ferroviarias, que presten el ser-vicio internacional de transporte de pasajeros, efectúen latransmisión electrónica de datos de los pasajeros y tripulan-tes a las autoridades aduaneras, antes de que dicha unidadde transporte arribe a territorio nacional (artículo 7o),

● controlar las operaciones de comercio exterior en la aduana,mediante la instalación de equipos de circuito cerrado de vi-deo en los recintos fiscalizados, para vigilar las mercancíasalmacenadas en los mismos (artículo 15),

● computar en días naturales el plazo del almacenamiento gra-tuito de las mercancías en los recintos fiscalizados (artículo15, fracción III, segundo párrafo),

● facultar a la Secretaría de Hacienda para practicar el embar-go precautorio, cuando las personas que a la entrada o sali-da del territorio nacional omitan declarar a las autoridadesaduaneras las cantidades en efectivo, cheques nacionales oextranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento porcobrar o una combinación de ellos superiores a 10 mil dóla-res (artículo 144, fracción XXX),

● retener los medios de transporte cuando ocasionen daños enlos recintos fiscales, en lugar de considerarlo una causal deinicio del procedimiento administrativo en materia aduane-ra (artículo 158), y

● establecer un período de alegatos para que los agentes adua-nales sujetos a un procedimiento de suspensión o de cance-lación de su patente aduanal manifiesten lo que a su derechoconvenga, y considerar concluido el procedimiento, restitu-yendo de inmediato en sus derechos y obligaciones al agen-te aduanal cuando no se emite la resolución de finalizacióndentro del plazo establecido (artículo 167).

Grupos parlamentariosEntre las propuestas de reforma realizadas por diversos gruposparlamentarios como el PRI, PAN, y PRD, se dispone:● elevar a nivel de ley la definición de mermas y desperdicios

(actualmente consideradas en el artículo 1o del Reglamentode dicha Ley) (artículo 2).Es importante resaltar que se pretende considerar dentro de losdesperdicios a los envases y material de empaque importadoscomo un todo con las mercancías importadas temporalmente.

● excluir a las Maquiladoras y Pitex de llevar a cabo la identi-ficación de las mercancías importadas temporalmente,

tratándose de componentes, insumos y artículos semitermi-nados, excepto cuando se cambien del régimen temporal adefinitivo (artículo 36, fracción I),

● verificar el cumplimiento de las regulaciones en materia desanidad animal y vegetal en el recinto fiscal o fiscalizado de determinadas aduanas (artículo 36),

● establecer obligaciones respecto a:◗ inscripción en el Padrón de Importadores en Sectores Es-

pecíficos, ésta se regula actualmente en el Reglamento dela misma Ley (artículo 59, fracción IV),

◗ informar al agente aduanal, previamente al despachoaduanero de las mercancías, sobre el RFC y domicilio fis-cal, así como cualquier modificación al respecto (artículo59, fracción V),

◗ entregar al agente aduanal o apoderado aduanal el origi-nal del documento que compruebe el cumplimiento delas regulaciones y restricciones no arancelarias y NormasOficiales Mexicanas (artículo 59, fracción VI).Estas dos últimas obligaciones también aplicarían a losexportadores.

● corregir los datos del pedimento (en todos los campos) me-diante requerimiento del SAT (artículo 89),

● establecer los requisitos para solicitar la inscripción en el registro de empresas certificadas y las facilidades adminis-trativas a que tienen derecho estas empresas, incluidas ac-tualmente en las reglas 2.15.1 a 2.15.4 de las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior 2002(RCGCE2002) (artículos 100-A y 100-B),

● permitir a las empresas certificadas, regularizar las impor-taciones temporalmente, previo pago de las contribucionesy cuotas compensatorias y multas correspondientes (artícu-lo 101-A),

● establecer el plazo de permanencia de los activos fijos im-portados temporalmente por Maquiladoras y Pitex, por la vi-gencia del programa de los mismos, este plazo ya secontemplaba en 1998 (artículo 108),

● permitir la transferencia de desperdicios entre Maquilado-ras y Pitex, mediante operaciones virtuales (artículo 109), y

● disminuir la multa por no llevar el control de inventarios au-tomatizado quedando en: $10,000.00 a $20,000.00 (antes1000,000 a 150,000) (artículo 185-B).Cabe aclarar que, aun cuando se trata de dos propuestas di-

ferentes, contemplan algunos puntos coincidentes, entre otros,el caso de salvaguardar la seguridad nacional a través de la trans-misión electrónica de datos de los pasajeros y tripulantes.

Independientemente de que ambas propuestas fueron remi-tidas a la Comisión de Hacienda para su revisión, cabe resaltarque la segunda de ellas es la que se acerca a las necesidadesaduaneras, ya que eleva a nivel de ley diversas disposicionesque actualmente se contienen en el Reglamento de la misma obien, en las RCGCE2002.

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Volante No. 3526 del 30/IX/02SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANASADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LABORATORIO YSERVICIOS CIENTÍFICOSADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS CIENTÍFICOS326-SAT-II-C-50840Exp. 386.5/1000

ASUNTO: Sobre reguladores de crecimiento

México, D.F., octubre 2 del 2002

C. Lic. Irma Sierra SandovalAdministradora de Comercio Exterior “1”Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y AduanalAdministración General JurídicaAv. Paseo de la Reforma No. 37, Módulo VI, P.B.Col. Guerrero México 06300, D.F.

En atención a su oficio No. 325-SAT-V-A-15433 de fecha 25 de septiembre pasadocon el que anexa el escrito de la CAAAREM fechado el 29 de agosto del 2002mediante el cual manifiestan la duda de que si los reguladores del crecimiento vegetal como: Activol Plus/Pro- Gibb plus 2x; Pro-Gibb 4% y/o Activol 4%; Activol;Activol 10% Pro-Gibb plus 10%; Pro-Gibb Plus y Retain y Accel pueden serconsiderados como fertilizantes en los términos del artículo 2-A, fracción I, inciso f)de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, me permito comunicarle lo siguiente:

1. La consulta a nuestra base de datos nos permite confirmar parcialmente laInformación presentada por la CAAAREM. Los productos denominadosActivol y Pro-Gibb con indicación porcentual son en efecto preparacionesreguladoras del crecimiento vegetal constituidas por una fitohormonaidentificada como Acido Giberélico y excipientes. Por el contrario, el producto denominado “Pro-Gibb plus” en Acido Giberélico puro que seclasifica en la fracción 2932.29.09.

2. Un sinónimo de la palabra “fertilizante” es el término “Abono” que se utilizaen el Capítulo 31 de la TIGIE y consisten en productos de origen animal óvegetal como los indicados en las Notas Explicativas de la partida 31.01 yAbonos minerales o químicos que deben contener uno ó más de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y/o potasio. Su acción sobre lasplantas consiste en proporcionar los elementos químicos anteriores comonutrientes que se incorporarán bioquímicamente a los sistemas celulares para su sano desarrollo. Los sistemas micronutrientes follares que contienenelementos metálicos, como hierro, magnesio, manganeso, etc, en pequeñascantidades y que utilizan las plantas como microelementos de desarrollo NOse consideran fertilizantes y, por lo tanto se excluyen del Capítulo 31.

3. Como se indica en las Notas Explicativas de la subpartida 3808.30, laspreparaciones a base de hormonas vegetales, como el ácido giberélico, sonsustancias aceleradoras del crecimiento vegetal que modifican los procesosfisiológicos con el propósito de aumentar el rendimiento y/o mejorar la calidad de los productos. No son componentes esenciales para la nutriciónvegetal.

Es nuestra mejor opinión que por las razones anteriores, las preparacionesreguladoras del crecimiento vegetal, tanto las promotoras a base de fitohormonas(ej.-Ac. giberélico) como las inhibidoras (ej.- Ac. indolacético) NO cumplen con lascaracterísticas de funcionalidad y composición química de los abonos o fertilizantes.

A T E N T A M E N T EEL ADMINISTRADOR CENTRAL

LIC. LUIS RICAUD VELASCO

C.c.p.- C. Lic. Luis Guillermo Silva y Gutiérrez., Presidente de CAAAREM.-Hamburgo No. 225, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc., C.P. 06600.-México, D.F.

Reguladores de crecimiento vegetal,importación sujeta al 15% del IVACriterio de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, estableciendo que la importación definitiva de reguladores de crecimiento vegetal está sujeta al 15% o 10% del IVA, al no ser considerados fertilizantes.

Criterios administrativos

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ROBO DE MERCANCÍA EN TRANSPORTE HACIA LA ADUANA¿SE CONSIDERA EXPORTACIÓN?Facturamos a una empresa en Canadá mercancías de ex-portación, las cuales fueron robadas durante su trasportea la aduana. Cabe apuntar que la mercancía se facturó Ex -work, es decir, la responsabilidad de las mercancías quedóen manos del cliente desde que salieron de nuestras bo-degas, y será él quien recupere el costo de las mismas através del seguro. En el entendido de haber facturado a latasa 0% del IVA por considerarla una venta de exporta-ción ¿podemos comprobar la exportación con el acta dedenuncia del robo?Conforme el artículo 29 de la Ley del IVA, se podrá aplicar latasa del 0% del IVA en la exportación de mercancías, y el ar-tículo 102 de Ley Aduanera define la exportación como la sa-lida de mercancías del territorio nacional para permaneceren el extranjero por tiempo ilimitado.

Aun cuando las mercancías se hubieran facturado antesdel robo, debido a que no se puede comprobar su salida delpaís con pedimento, se trata de una operación gravada conla tasa del 15% del IVA.

DEDUCCIÓN DE MAQUINARIA IMPORTADA TEMPORALMENTEEn septiembre pasado importamos temporalmente variosequipos especializados para el procesamiento de alimen-tos, adquiridos en Holanda, mismos que en enero próximopretendemos cambiarlos al régimen definitivo.Para efectode su depreciación, ¿debemos aplicarla a partir de esteaño, o una vez realizado dicho cambio del régimen?De acuerdo con el artículo 31, fracción XV de la Ley del ISR,las importaciones temporales de activo fijo pueden deducir-se a partir de que se efectuaron los trámites para su impor-tación temporal.

¿GRAVADAS CON IVA LAS ADQUISICIONES DE BIENES EN EL EXTRANJERO?Operamos en territorio nacional como distribuidor de re-facciones industriales de nuestra empresa matriz ubicadaen Francia. Es el caso que un cliente nacional prefirió ha-cer su pedido directamente al extranjero y les requiereque las mercancías le sean facturadas con IVA.¿tiene algu-na obligación nuestra empresa matriz de facturar con IVAesta operación?Resulta incorrecto exigir al proveedor de las mercancías gra-var la operación con un impuesto mexicano, cuando la ope-ración no se realiza en México.

Además en caso de insistir en ello, el monto de dicho im-puesto si bien sería parte del costo de las mercancías, no se-ría acreditable, en el entendido de que sólo puede acreditar-se el IVA causado conforme a la Ley del IVA.

¿REGULADOS LOS HONORARIOS DE LOS AGENTES ADUANALES?Se presenta a la empresa la oportunidad de distribuir ma-teriales educativos procedentes de Canadá, por lo que pe-dimos a un agente aduanal la cotización por la prestaciónde sus servicios, la cual resulta demasiada elevada. ¿Existealgún tabulador por parte de las autoridades aduaneraspara regular estos honorarios?No existe un ordenamiento que establezca un tope máximoo mínimo para cobrar los honorarios por los servicios presta-dos por los agentes aduanales; por el contrario, el artículo163, fracción V de la Ley Aduanera, establece que dichos ho-norarios se pactarán entre el agente y el cliente.

Por ello, le sugerimos contactar a varios agentes aduana-les, y exponerles qué mercancías pretende importar y su ori-gen, para comparar y evaluar los servicios y honorarios de ca-da uno de ellos, a efecto de elegir al que se ajuste a susnecesidades comerciales.

¿DEDUCIBLE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONSIDERADOS EN LA CUENTA DE GASTOS ADUANALES?Un cliente nos comenta que la autoridad le objetó la de-ducción de algunos gastos de transporte considerados enla cuenta de gastos aduanales del agente aduanal, argu-mentando que éste no es un documento fiscalmenteaceptado, Si se trata de un pago efectuado al agenteaduanal, ¿qué documento debió presentarse?La cuenta de gastos no puede considerarse un documento fis-cal para efectos de deducción de los gastos de transporte delas mercancías motivo de la importación, ya que éstos debenestar soportados en una factura fiscal expedida por la em-presa transportista, la cual debe cumplir con los requisitos fis-cales marcados para ello, y estar a nombre del importador,ya que éste es quién está realizando dichos trámites por con-ducto de la agencia aduanal.

Ahora bien, en ningún caso la agencia aduanal puede fac-turar el servicio de trasporte, ya que lo que presta son servi-cios para el despacho de mercancías de comercio exterior, noasí el transporte internacional de mercancías. Por lo anterior,sugerimos que independientemente de que se entregue la re-lación de los gastos aduanales, se debe requerir los compro-bantes fiscales a nombre de los importadores.

La empresa consulta

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DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓNY FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Piernas y muslos de pollo Se acepta la solicitud presentada por la Unión Nacional de Avicultores,y se declara el inicio de la investigación0207.13.99 y 0207.14.99 de salvaguarda bilateral sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, fijándose(21 de noviembre) como perído de investigación de 1997 a 2001, y las proyecciones de 2002 y 2003

Asimismo,se otorga un plazo de 30 días hábiles,a partir del 21 de noviembre del presente,a los interesados en la investigación para manifestar lo que a su derecho convenga

Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de la Resolución Antidumping dictada por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendidodel 14 al 28 de noviembre de 2002.

Normas oficiales

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-150-SCFI-2002 En territorio nacional a fabricantes e importadoresAutotransporte-Rines para llantas de automóvilesy camiones ligeros-Especificaciones de seguridad ymétodos de prueba(15 de noviembre) NOM-008-SCFI-2002 A los diferentes campos de la ciencia,tecnología, industria,educación y comercioSistema General de Unidades de Medida(27 de noviembre)

Disposiciones dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Oficialde la Federación, durante el período comprendido del 14 al 28 de noviembre de 2002.

De actualidad

1. Acuerdo por el que se incrementa el monto adicionalpara importar cebada y malta, originarias de los EstadosUnidos de América y/o Canadá en el año 2002

Se incrementa el monto adicional del cupo para impor-tar dentro de un arancel cuota en los siguientes términos:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN MONTOARANCELARIA ADICIONAL

1107.10.01 Malta de cebada sin tostar 17,398 (Toneladas)

La Dirección General de Servicios al Comercio Exteriorde la Secretaría de Economía aplicará el mecanismo de asig-nación directa a favor de las personas físicas o morales de laindustria de la cerveza y la malta, así como de otras que uti-licen la malta como insumo en sus procesos productivos.

Los certificados estarán vigentes hasta el 31 de diciem-bre de 2002 (Secretaría de Economía, 19 de noviembre).

2. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de lasmercancías cuya importación o exportación están sujetas aregulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional

Acuerdos y Decretos

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A efecto de vigilar y garantizar la seguridad nacional,se emite este Acuerdo, en el cual se identifican las armasy sus partes, municiones, pólvoras, explosivos, artificios, ma-quinaria y sustancias químicas relacionadas con explosi-vos, sujetos a regulación e inspección ocular en el puntode entrada o salida del país.

Los documentos expedidos con anterioridad a la entra-da en vigor del Acuerdo, seguirán aplicándose hasta suvencimiento en los términos en que fueron expedidos.

Dicho Acuerdo entrará en vigor a los 30 días hábiles desu publicación (Secretaría de la Defensa Nacional, 25 de noviembre).

3. Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente lasunidades administrativas de la Secretaría de Economía

Documento por el cual se establecen las unidades ad-ministrativas adscritas a dicha dependencia; en materia decomercio exterior se estructura como sigue:● al Subsecretario de Normatividad, Inversión Extranjera

y Prácticas Comerciales Internacionales la:◗ Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales,◗ Dirección General de Inversión Extranjera,◗ Dirección General de Normas,◗ Dirección General de Normatividad Mercantil, y◗ Dirección General del Registro Nacional de Vehículos.

● al Subsecretario de Industria y Comercio la:◗ Dirección General de Comercio Exterior.

● al Subsecretario de Negociaciones Comerciales Interna-cionales la:◗ Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacio-

nales,◗ Dirección General de Consultoría Jurídica de Negocia-

ciones,◗ Dirección General de Política Comercial,◗ Dirección General de Evaluación y Seguimiento de Ne-

gociaciones, y◗ Dirección General de Negociaciones Multilaterales y

Regionales.● al Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa la:

◗ Dirección General de Oferta Exportable.A partir del 26 de noviembre, se abroga el Acuerdo pu-

blicado el 14 de agosto de 2000, así como sus reformasefectuadas el 14 de junio y 23 de julio de 2001 (Secreta-ría de Economía, 25 de noviembre).

Oficios, avisos y otros4. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

Documento por el cual se establecen las facultades yatribuciones de los diversos funcionarios adscritos a las

unidades administrativas de dicha dependencia.Con la entrada en vigor de este nuevo Reglamento se

abroga el Reglamento Interior, publicado el 10 de agostode 2000, así como sus reformas publicadas el seis de mar-zo y 13 de junio de 2001.

Los asuntos pendientes a la entrada en vigor de éste,serán resueltos por las unidades administrativas a las quese les hubiera atribuido la competencia respectiva (Secre-taría de Economía, 22 de noviembre).

5. Aviso por el que se autoriza al puerto de Mazatlán comopunto de introducción al territorio nacional de embar-ques de crustáceos acuáticos muertos, productos y sub-productos de éstos en cualquier presentación, de acuerdoa lo previsto por la Norma Oficial Mexicana NOM-030-PESC-2000, Que establece los requisitos para determinarla presencia de enfermedades virales de crustáceos acuá-ticos vivos, muertos, sus productos o subproductos encualquier presentación y artemia (Artemia spp), para suintroducción al territorio nacional y movilización en elmismo

A efecto de dar cumplimiento con los apartados 4.2 y4.3.1 de la Norma Oficial Mexicana 030-PESC-2000, publi-cada el 23 de enero de 2002, se comunica que se autorizaal Puerto de Mazatlán, ubicado en Mazatlán, Sinaloa, co-mo punto de ingreso al territorio nacional de embarquesde crustáceos acuáticos muertos, productos y subproduc-tos de éstos (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarro-llo Rural, Pesca y Alimentación 25 de noviembre).

6. Aviso de desistimiento de la revisión ante panel bina-cional de la Resolución por la que se declara improcedenteanalizar la solicitud de inicio de revisión de las cuotascompensatorias impuestas a las importaciones prove-nientes de Sun Land Beef Company, Inc., mediante la reso-lución final sobre las importaciones de carne y despojoscomestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos deAmérica

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratadosde Libre Comercio publicó el Aviso de Desistimiento so-bre: la Solicitud de Revisión ante panel binacional presen-tada el dos de julio de 2002, de la Resolución por la que sedeclara improcedente analizar la solicitud de inicio de re-visión de las cuotas compensatorias impuestas a las im-portaciones provenientes de Sun Land Beef Company, Inc.,mediante la resolución final sobre las importaciones decarne y despojos comestibles de bovino, originarias de losEstados Unidos de América (expediente MEX-USA-2002-1904-01), formulada el 31 de octubre de 2002, y por la cualno se ha presentado reclamación alguna, ni avisos de com-parecencia (Secretaría de Economía, 27 de noviembre).