82
Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Arturo García Segura Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Felipe Castro Villegas, Germán Ramos, Mónica Vega Ruíz Producción José Luis García Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual- quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión,S.A.de C.V.,Av. Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 características 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octu- bre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 31 de Julio de 2002 Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General El Presidente de la República no puede modificar las leyes, sólo el Poder Legislativo pue- de establecer exenciones a las Leyes. Así resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la controversia presentada por la Cámara de Diputados, por la inconformidad de que el Ejecutivo Federal emitiera el cinco de marzo pasado el Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, y estableciera, entre otros, la exención to- tal del 20% del IESPS a la enajenación o importación de refrescos elaborados con fructo- sa, durante el período comprendido del seis de marzo al 30 de septiembre de 2002. Como se recordará, el Decreto se expidió con apoyo en la facultad que el artículo 39, frac- ción I del Código Fiscal de la Federación otorga al Presidente de la República para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, producción o venta de productos, o la realiza- ción de alguna actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos me- teorológicos, plagas o epidemias. De acuerdo con el Decreto, la exención total del 20% del IESPS a la enajenación o im- portación de refrescos elaborados endulzantes distintos del azúcar era necesaria a efec- to de evitar un trato desfavorable a la industria refresquera, no obstante, la Cámara de Diputados expresó su agravio con esta decisión, considerando que a través de dicho De- creto se realizó una invasión de facultades, puesto que con el mismo se anula una deci- sión surgida dentro del proceso legislativo que marca el artículo 72 de la Constitución General de la República. La resolución que anula el beneficio otorgado por el Presidente de la República fue to- mada de manera unánime por los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Cor- te de Justicia de la Nación, y su contenido es histórico, ya que son múltiples los casos de decretos presidenciales que con fundamento en el artículo 33, fracción, I del Código Fiscal de la Federación se otorgan exenciones sobre diversas contribuciones; el más re- presentativo es el Decreto por el que se libera del impuesto al activo a un importante sector de contribuyentes. Fue evidente que el Decreto presidencial de exención del IEPS tuvo el propósito de anu- lar una decisión soberana de la Cámara de Diputados, y ese abuso marca ahora la inmi- nente desaparición, o en el mejor de los casos, la modificación de un artículo que fue soporte para otorgar a los contribuyentes verdaderos beneficios en momentos críticos que impidieron la afectación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, producción o venta de productos o a la realización de una actividad.

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Divisional Lic. José de Jesús González López(FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR)

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

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Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie, S.C.

Gerente de Arte Arturo García SeguraFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Felipe Castro Villegas, Germán Ramos, Mónica Vega Ruíz

Producción José Luis GarcíaTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual-quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizadacomo Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 características316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidospor la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octu-bre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derechode Autor No.641- 86.

IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince-nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri-dad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos.Impreso en Offset Santiago, Dr. Erazo 182 Col. Doctores,Tels.: 5-578-14-09 y 5-578-23-50.

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA-MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DELA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN-TENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNARESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

31 de Julio de 2002

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

El Presidente de la República no puede modificar las leyes, sólo el Poder Legislativo pue-de establecer exenciones a las Leyes.

Así resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la controversia presentada por laCámara de Diputados, por la inconformidad de que el Ejecutivo Federal emitiera el cincode marzo pasado el Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indicany se amplía el estímulo fiscal que se menciona, y estableciera, entre otros, la exención to-tal del 20% del IESPS a la enajenación o importación de refrescos elaborados con fructo-sa, durante el período comprendido del seis de marzo al 30 de septiembre de 2002.

Como se recordará, el Decreto se expidió con apoyo en la facultad que el artículo 39, frac-ción I del Código Fiscal de la Federación otorga al Presidente de la República para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios,cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar oregión del país, una rama de actividad, producción o venta de productos, o la realiza-ción de alguna actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos me-teorológicos, plagas o epidemias.

De acuerdo con el Decreto, la exención total del 20% del IESPS a la enajenación o im-portación de refrescos elaborados endulzantes distintos del azúcar era necesaria a efec-to de evitar un trato desfavorable a la industria refresquera, no obstante, la Cámara deDiputados expresó su agravio con esta decisión, considerando que a través de dicho De-creto se realizó una invasión de facultades, puesto que con el mismo se anula una deci-sión surgida dentro del proceso legislativo que marca el artículo 72 de la ConstituciónGeneral de la República.

La resolución que anula el beneficio otorgado por el Presidente de la República fue to-mada de manera unánime por los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación, y su contenido es histórico, ya que son múltiples los casos dedecretos presidenciales que con fundamento en el artículo 33, fracción, I del Código Fiscal de la Federación se otorgan exenciones sobre diversas contribuciones; el más re-presentativo es el Decreto por el que se libera del impuesto al activo a un importantesector de contribuyentes.

Fue evidente que el Decreto presidencial de exención del IEPS tuvo el propósito de anu-lar una decisión soberana de la Cámara de Diputados, y ese abuso marca ahora la inmi-nente desaparición, o en el mejor de los casos, la modificación de un artículo que fue soporte para otorgar a los contribuyentes verdaderos beneficios en momentos críticosque impidieron la afectación de algún lugar o región del país, una rama de actividad,producción o venta de productos o a la realización de una actividad.

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Fiscal 42Año XV • 3a. Época31 de Julio de 2002

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● DEDUCCIÓN DE LA NÓMINA

Principales cuestionamientos de la problemática que sepresenta para la deducción de los salarios, debido a lasmodificaciones efectuadas en esta materia y su relacióncon el impuesto sustitutivo del crédito al salario, deriva-dos del evento magno de IDC “Aplicación de las Refor-mas Fiscales y de Seguridad Social ”

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● CONTROVERSIAS SUSCITADAS CON LA SALIDA DEL RÉGIMEN

SIMPLIFICADO Y LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2002Selección de notas relacionadas con la correcta aplicaciónde las disposiciones del régimen simplificado y de lasfacilidades administrativas contempladas para este año

LA EMPRESA CONSULTA 8Selección de preguntas relativas a la deducción del con-sumo en restaurantes y su estrecha vinculación con el im-puesto sobre la venta de bienes y servicios suntuarios

● CONSUMOS CON TRABAJADORES Y CLIENTES ¿SUSCEPTIBLES DEDEDUCCIÓN?

● PAGO DE CONSUMO EN RESTAURANTES CON CHEQUE ¿DEDUCIBLE?● CONSUMO EN RESTAURANTE CON BEBIDAS ALCOHÓLICAS ¿OBJETO DE

DEDUCCIÓN?● PAGO DE CONSUMO EN RESTAURANTE CON TARJETA CORPORATIVA ¿ES

SUFICIENTE PARA EVITAR EL PAGO DEL IMPUESTO SUNTUARIO?● PAGO DEL CONSUMO EN RESTAURANTES ¿CON CUALQUIER TARJETA DE

CRÉDITO?● TRATAMIENTO FISCAL DE LA CARTA COMPROMISO● VENTA DE ARTESANÍAS Y ALQUILER DE EQUIPO ¿OBJETO DEL

IMPUESTO SUNTUARIO?

INDICADORES 9● DIRECTORIO TELEFÓNICO DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE

ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE, PARA LA ENTREGA DE LA TARJETATRIBUTARIAReproducción del directorio telefónico de servicios parala entrega de la tarjeta tributaria

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 27 DE JUNIO AL 11 DE JULIO◗ Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal 2002◗ Cuotas por litro vigentes para el segundo semestre de

2002

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 31 de Julio de 2002

ISCAS y su relación con la deducción de la nóminaLos contribuyentes que paguen el impuesto sustitutivo del créditoal salario (ISCAS), ¿deberán registrar el monto del crédito al salario(CAS) en nómina separada y solicitar la autorización de la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para su entrega, con elobjeto de deducir la partida respectiva?El artículo 31, fracción V, segundo párrafo de la Nueva Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR) establece como requisito para la deducción del pago de salarios, cumplir las obligacio-nes consignadas en los artículos 118, fracción I y 119 de la mis-ma Ley.

El último artículo señalado, en sus fracciones V y VI, obligaa los patrones, a presentar ante el Instituto Mexicano del Segu-ro Social (IMSS), con copia para la SHCP, dentro de los cincodías inmediatos siguientes al mes de que se trate, la nómina de los trabajadores que tengan derecho al CAS, identificando porcada uno de ellos los ingresos que sirvan de base para determi-nar dicho crédito, así como el monto de este último, y pagarmensualmente a los trabajadores en nómina separada y en fe-cha distinta a la que se paga el salario, el monto del CAS pre-viamente autorizado por la SHCP.

Considerando que la única disposición que exime de dichasobligaciones es la 3.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002(RMISC 2002), relativa a los contribuyentes que opten por nopagar el ISCAS, en estricta aplicación de las disposiciones fis-cales, deberán cumplirse las obligaciones comentadas con el objeto de deducir el pago de los salarios.

Para efectos de la comparación del CAS pagado y el ISCAS causado,¿debe considerarse el crédito al salario señalado en la tabla o el importe neto efectivamente entregado al trabajador?El artículo tercero de las disposiciones transitorias de la NuevaLISR, al referirse a la opción de no pagar el ISCAS, determinano disminuir el CAS pagado a los trabajadores, y éste sólo pue-de referirse a las entregas en efectivo del CAS efectuada a lostrabajadores una vez aplicada la tarifa del impuesto y la tabla

del subsidio, toda vez que sólo esta entrega es objeto de dismi-nución contra el impuesto sobre la renta (ISR) a cargo o reteni-do, en términos del artículo 115 de la misma Ley.

En este orden, en estricta aplicación de las disposiciones fis-cales, para efectos de la comparación mencionada, debe consi-derarse exclusivamente el CAS efectivamente entregado a lostrabajadores.

Quienes optaron por no pagar el ISCAS, y por ende, no acreditar elCAS (artículo 115 de la Nueva LISR), ¿cómo deben registrar conta-blemente el CAS?En el siguiente ejemplo puede apreciarse con mayor claridad eltratamiento contable señalado:

CAS 100Menos ISCAS 80Igual excedente CAS 20

Estas cantidades deberán contabilizarse de la siguiente ma-nera:

Gastos (deducibles) 80Excedente CAS por acreditar 20Bancos 100

Si se optó por no pagar el ISCAS, ¿debe presentarse mensualmen-te el formato 1–D1 en ceros?Cabe apuntar que en las instrucciones del formato se indica: “m.IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO.- Es-te renglón se utilizará cuando el contribuyente ejerza la opciónde pagar el impuesto respectivo, de lo contrario no deberá ha-cer anotación alguna en este campo”..

En esta tesitura, los contribuyentes que decidieron no pagarel ISCAS, al presentar sus declaraciones mediante las formasoficiales aprobadas por la SHCP, no tendrían legalmente obli-gación de presentar el formato 1–D1 cada mes en ceros.

IDC42 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Deducción de la nóminaDerivado de las múltiples inquietudes de nuestros suscriptores, formuladas en el magno evento“Aplicación de las Reformas Fiscales y de Seguridad Social”organizado por IDC, se hace necesarioaprovechar este medio para satisfacerlas, aclarando los puntos más controvertidos en relación con ladeducción de los salarios, surgidos de las nuevas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta,sobre todo por la aplicación del impuesto sustitutivo del crédito al salario.

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URAOBLIGADA✓

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31 de Julio de 2002 3

El cálculo del ISCAS y su comparación contra el CAS pagado, ¿deberealizarse respecto de todos los trabajadores, o únicamente res-pecto de aquéllos a quienes efectivamente se pagó el crédito?El ISCAS a considerar en esta comparación corresponde a to-dos los trabajadores y no sólo el aplicable a los trabajadores aquienes se pagó el CAS, pues el artículo tercero de las disposi-ciones transitorias de la Nueva LISR, al referirse a la opción deno pagar el ISCAS, determina para los contribuyentes la posi-bilidad de acreditar el excedente del CAS respecto del ISCAScausado, es decir, debe calcularse el impuesto de la manera exi-gida por la disposición, y ello implica el cálculo sobre la totali-dad de los trabajadores.

Si se opta por no pagar el ISCAS, y por ello, se deduce el CAS, acre-ditando el excedente de este último contra el ISR, ¿se tiene obliga-ción de presentar las nóminas ante el IMSS?La regla 3.5.8. de la RMISC 2002 establece: “los contribuyentesque ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo delcrédito al salario podrán no presentar la información a que serefiere la fracción V del artículo 119 de la Ley del ISR ni solici-tar la autorización señalada en la fracción VI de dicho artículo”.

Por tal motivo, quienes decidieron deducir el CAS no estánobligados a presentar las nóminas ante el IMSS a que se refie-re la fracción V del artículo 119 de la Nueva LISR.

Si debido al alto nivel de ingresos de los trabajadores, la empresano determinara pago del CAS a ninguno de ellos, ¿podría optar por no pagar el ISCAS?Debe recordarse que el ISCAS es un impuesto con un objetocompuesto, es decir, se causa por la erogación realizada por laprestación de servicios subordinadas en tanto se disminuya elcrédito al salario pagado contra el ISR o retenciones del mismo.

Por tal motivo, al no encontrarse la empresa en el supuestoprevisto en la norma como generador del tributo, es decir, no ubicarse en el objeto del impuesto, no se puede considerarcontribuyente del ISCAS.

Si se decide pagar el ISCAS y a la fecha el CAS se entrega a los tra-bajadores sin realizar la separación de la nómina, ¿existe algúnriesgo para su deducción?Ciertamente, existe un riego para la deducción de la nómina,pues la única disposición fiscal que exime del cumplimiento dela obligación de pagar el monto del CAS previamente autoriza-do por la SHCP mensualmente a los trabajadores en nóminaseparada y en fecha distinta a la que se paga el salario, es la re-gla 3.5.8., y esta última es sólo aplicable para los contribuyen-tes que opten por no pagar el impuesto; por ende, en estrictosentido se está incumpliendo con el requisito para la deducciónde la nómina.

¿El cálculo del ISCAS es por el total de la nómina, o solamente porlas percepciones gravadas para los trabajadores?En principio, debemos recordar que el ISCAS se causa por lossalarios y las prestaciones en efectivo o en especie, percibidaspor los trabajadores.

Ahora bien, es evidente que los salarios son ingresos gravadospara los trabajadores, incluso para quienes reciben el mínimo,aun cuando la mecánica de cálculo no determine un impuesto apagar.

En cuanto a las prestaciones, de conformidad con la regla13.1. de la RMISC 2002, se entienden por prestaciones en efec-tivo o en especie, gravadas para efectos del ISCAS, aquellas queen términos de la Nueva LISR se encuentren gravadas; por en-de, el cálculo del ISCAS debe realizarse por las percepcionesgravadas para los trabajadores.

El contenido de la regla 3.5.8. de la RMISC 2002 publicada el 30 demayo, ¿tiene efectos retroactivos en beneficio de las empresas que no han presentado sus nóminas ante el IMSS?Debe recordarse que el contenido de la regla 3.5.8. de la RMISC2002 publicada el 30 de mayo, que permite no presentar las nó-minas ante el IMSS para los contribuyente que optaron por nopagar el ISCAS, ya se encontraba contemplado en el tercer pá-rrafo de la regla 3.6.35. de la misma resolución, vigente a partirdel seis de marzo pasado, por lo cual, no existe impedimento al-guno para deducir los salarios pagados con posterioridad a es-ta última fecha.

Ahora bien, las reglas 3.5.8. o 3.6.35. en su momento, pres-criben una opción que abarca todo el ejercicio en términos delartículo 6o del Código Fiscal de la Federación (CFF), y sus efec-tos son aplicables durante el mismo; por ende, no podrían con-siderarse no deducibles los salarios pagados con anterioridada la fecha de entrada en vigor de la regla 3.6.35. si durante elmes de febrero no se presentaron las nóminas relativas a ene-ro (la del mes de febrero también se vería beneficiada con elcontenido de la regla, pues al momento de estar obligado a presentarla ya se encontraba vigente el último párrafo de la re-ferida regla 3.6.35.), pues la regla está concediendo una facili-dad aplicable a todos los contribuyentes que optaron por nopagar el ISCAS, facilidad, se reitera, aplicable durante el ejer-cicio en su totalidad.

No obstante, algunos especialistas han considerado necesa-rio haber presentado la nómina ante el IMSS correspondienteal mes de enero en los primeros cinco días de febrero, momen-to en el cual no se encontraba vigente la regla 3.6.35., pues di-cha regla no puede aplicarse con efectos retroactivos, y siguiendoeste criterio, era necesaria la presentación de la nómina a efec-to de hacerla deducible.

Consideramos que en todo caso, esto último no es la inten-ción de la autoridad fiscal.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC42

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4 31 de Julio de 2002

¿Existe alguna regla de la RMISC 2002 que permita acreditar el CASefectivamente pagado contra el ISR,impuesto al valor agregado (IVA)e impuesto al activo (IA)? ¿cómo funciona? ¿cuál es el procedimientopara recuperar el CAS efectivamente pagado, excedente del ISCAS, yque no pueda disminuirse del ISR a cargo o retenido de la empresa?Ciertamente, la regla 13.3. de la RMISC 2002 permite disminuirdel ISR, IVA, a cargo o del retenido a terceros, o del IA a cargo,las cantidades del CAS entregadas en efectivo a los trabajado-res que perciban un salario mínimo mensual y, en su caso, pres-taciones derivadas de dicho salario, hasta el monto en el que elCAS exceda del ISCAS causado.

Para tal efecto, será necesario que el promedio diario de di-chos trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, represen-te al menos el 95% del promedio diario total de los trabajadoresdel contribuyente en el mismo período.

El promedio diario se obtiene de la siguiente manera:

Suma: de trabajadores diarios en el ejercicio inmediato anteriorEntre: número de días del ejercicio inmediato anteriorIgual: Promedio diario

Con el objeto de apreciar con mayor claridad el procedimien-to, se remite a los contribuyentes a la edición número 40, de laSección de Contabilidad Fiscal, de fecha 30 de junio de 2002,páginas 2 a la 7, donde se ejemplifica dicho procedimiento.

Por otro lado, la Nueva LISR no contempla la posibilidad desolicitar la devolución del CAS pagado en exceso del ISCAS, nosusceptible de disminuirse contra el ISR o retenido, por ser es-te último menor al CAS pagado.

En este orden, sólo es posible acreditarlo.

A efectos de aplicar el contenido de la regla 13.3. de la RMISC 2002¿hasta cuántos salarios mínimos deben pagarse a los trabajado-res? ¿se refiere al total del CAS pagado?El beneficio otorgado en la regla 13.3 de la RMISC 2002 es apli-cable exclusivamente para los contribuyentes que paguen el CASa trabajadores con ingresos de un salario mínimo (los datos aconsiderar serán siempre los del ejercicio inmediato anterior),siendo importante mencionar que la comparación del CAS eISCAS debe efectuarse respecto a los mismos trabajadores, esdecir, el CAS relativo a trabajadores con el ingreso señalado debecompararse con el ISCAS a cargo de esos mismos traba-jadores, y no hacer una comparación global de todos lostrabajadores, con independencia de su sueldo.

Cuando se paga el ISCAS,¿debe obtenerse una autorización para pa-gar el CAS a los trabajadores, y otra para acreditarlo contra el ISR?La Nueva LISR determina en su artículo 119 como requisito pa-ra acreditar el CAS contra el ISR a cargo o retenido, pagar men-sualmente a los trabajadores en nómina separada y en fechadistinta a la que se paga el salario, el monto del CAS previamen-te autorizado por la SHCP.

Asimismo, el artículo 115 de la misma Ley establece comoobligación para los patrones el entregar en efectivo las diferen-cias por crédito al salario previamente autorizado por la SHCPa los trabajadores y en nómina separada.

Por ende, la autorización de la autoridad fiscal respecto almonto del crédito al salario a pagar a los trabajadores es apli-cable para ambos efectos, es decir: entregar el CAS a los traba-jadores y para disminuirlo del ISR a cargo o retenido a terceros.

Si al tomar la decisión de no pagar el ISCAS y al realizar la compa-ración mensual el CAS resulta mayor al ISCAS ¿puede efectuarse elacreditamiento contra el pago del mismo mes? ¿qué ocurriría si alsiguiente mes las cifras acumuladas que se obtienen son inversas,es decir, si fuese el ISCAS mayor al CAS?La mecánica de la comparación deberá efectuarse mes a mes,de manera independiente; de tal modo que en un mes puedaacreditarse el excedente del CAS (el cual puede realizarse enese mismo mes) y en el siguiente no.

No obstante, y derivado posiblemente de la disposición legal,será necesario hacer el cálculo anual tanto del CAS como delISCAS, con el objeto de realizar el ajuste correspondiente, y encaso de resultar diferencias de impuestos por acreditamientosindebidos, deberá presentarse una declaración complementariadel mes de diciembre o ajustarse en la declaración anual, debien-do la autoridad fiscal precisar este último procedimiento.

Viáticos de los trabajadores¿En qué período las personas que reciban u otorguen viáticos de-berán presentar la declaración informativa correspondiente?Resulta necesario aclarar que no existe obligación alguna depresentar una declaración por las personas que reciban u otor-gan viáticos, sino únicamente, en términos del artículo 118 dela Nueva LISR, los patrones deben entregar a sus trabajadoresa más tardar el 15 de febrero del ejercicio inmediato siguiente,una constancia referente al monto total de los viáticos pagadosen el año de calendario de que se trate.

¿Por qué medio deberá informarse del importe de los viáticos pa-gados a los trabajadores? ¿Existe algún formato oficial?Hasta el momento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)no ha publicado forma oficial alguna relativa a la constancia delos viáticos pagados a los trabajadores; por tanto, puede formu-larse dicha constancia en escrito libre, indicando el nombre deltrabajador y el monto total de los viáticos pagados por los cua-les procede la exención del impuesto.

Gastos de previsión socialEn una empresa donde todos los trabajadores son de confianza,¿la previsión social es deducible al 100%?Si todos los trabajadores son de confianza, necesariamente las pres-taciones deben otorgarse en forma general en beneficio de todoslos trabajadores, a efecto de deducir la erogación correspondiente.

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Asimismo, debe tenerse presente que en este supuesto, elmonto de las prestaciones de previsión social, excluidas las apor-taciones de seguridad social, deducibles, no podrá exceder del10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos traba-jadores, sin que en ningún caso exceda del monto equivalentede un salario mínimo general del área geográfica correspon-diente al trabajador elevado al año.

Si una empresa que no cuenta con trabajadores sindicalizados,otorga vales de despensa a todo el personal salvo a un director, ¿seconsideraría la previsión social no deducible al no estar cumplien-do con el requisito de generalidad?Independientemente de contar con trabajadores sindicalizadoso no sindicalizados, de confianza o de otro tipo, las prestacionesde previsión social deben otorgarse de manera general y en be-neficio de todos los trabajadores, con independencia de su pues-to dentro de la empresa.

En el presente caso, si se otorgan vales de despensa a los de-más trabajadores, pero se excluye sólo a un director de área, nose está cumpliendo con el requisito de deducibilidad previstoen el artículo 31, fracción XII de la nueva LISR, y en consecuen-cia, no sería deducible dicha erogación.

Subsidio acreditable¿Cómo determinaría su proporción de subsidio una empresa denueva creación?Jurídicamente no existe obligación de calcular la proporciónde subsidio acreditable para las empresas de nueva creación,al estar imposibilitada para llevarla a cabo, pues dicha propor-ción se calcula con los datos generados en el ejercicio inme-diato anterior.

No obstante, la regla 3.14.5. de la RMISC 2002 otorga una op-ción para realizar su cálculo en el ejercicio de inicio de activida-des, consistente en obtener la proporción considerando el montototal de los pagos efectuados en el período comprendido entreel 1o de enero del año de que se trate y la fecha de determina-ción del impuesto, así como con el total de erogaciones efectua-das en el mismo período por cualquier concepto relacionado conla prestación de servicios personales subordinados.

Las cuotas obreras pagadas por el patrón, que en términos de lanueva LISR son ingreso exento para el trabajador, ¿deben conside-rarse en el cálculo de la proporción de subsidio?De conformidad con el artículo 114 de la Nueva LISR, la pro-porción mencionada se calculará para todos los trabajadores delempleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuadosen el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para deter-minar el impuesto, entre el monto que se obtenga de restar altotal de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquierconcepto relacionado con la prestación de servicios personalessubordinados.

Al tratarse las cuotas obreras pagadas por el patrón una ero-

gación relacionada con la prestación del servicio subordinado, ade-más de ser un ingreso del trabajador exento en términos del ar-tículo 109, fracción IX de la misma Ley, deberán ser consideradaspara el cálculo de la proporción, pues no se encuentran dentro dela excepción contemplada por el propio artículo 114, al referirseúnicamente que no deberán incluirse las cuotas patronales.

Para establecer límites en la deducción de la previsión social ¿aqué trabajadores efectivamente se refiere la LISR cuando habla detrabajadores de confianza, ya que en muchas empresas se equipa-ra a estos trabajadores con los no sindicalizados?La categoría de trabajador de confianza depende de la natura-leza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto; en consecuencia, son funciones de confianza lasde dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando ten-gan carácter general, y las relacionadas con trabajos persona-les del patrón dentro de la empresa o establecimiento, entérminos del artículo 9o de la Ley Federal del Trabajo.

En este sentido, no ser sindicalizado no es el elemento legalpara considerar a un trabajador como de confianza, sino las fun-ciones desarrolladas por el mismo, toda vez que la Nueva LISR(e inclusive la derogada) al hablar de trabajador de confianzase refiere al concepto legal previsto en la citado ordenamientolaboral.

Por otra parte, si bien los trabajadores de confianza no pue-den formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores,ello no impide que puedan formar sus propios sindicatos, e in-clusive, las condiciones de trabajo contenidas en el contrato co-lectivo que rija en la empresa o establecimiento puede extendersea los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrarioconsignada en el mismo contrato colectivo (artículos 183 y 184de la misma Ley).

En relación con el pago de salarios ¿resultaría no deducible la nó-mina si el subsidio fuere incorrecto? ¿sería posible presentar alIMSS complementaria de las nóminas presentadas?Para la procedencia de la deducción de la nómina es menes-ter efectuar las retenciones del ISR y entregar las cantidades enefectivo del crédito al salario, y ello implica cumplir con las obli-gaciones establecidas en la Nueva LISR en materia de retencióny entero de impuestos a cargo de terceros, por lo cual, la auto-ridad podría considerar como no deducible la nómina al no ha-berse cumplido con dichas obligaciones, puesto que si el subsidiofuere incorrecto, la retención efectuada podría ser menor a laque legalmente corresponde.

No obstante, en nuestra opinión, un subsidio mal calculadoque implique una retención menor del ISR a cargo de los tra-bajadores, no haría no deducible la nómina, si se efectúa el pa-go de las diferencias con actualización y recargos, aun cuandopudieran derivar de la revisión realizada por la autoridad fis-cal, pues en realidad sí se cumplió, aunque incorrectamente, conla obligación de retener el impuesto a cargo del trabajador, el

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Controversias suscitadas con la salida del régimen simplificado y la Resolución de Facilidades Administrativas 2002Selección de notas encaminadas a aclarar los principales puntos de conflicto de los contribuyentes al aplicar las disposiciones relativas al régimen simplificado, incluida la Resolución de Facilidades Administrativas 2002.

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cual es finalmente el requisito exigido por la Ley.Por otra parte, resulta evidente que es factible presentar de

manera complementaria la información presentada al IMSS.

Crédito al salario y su relación con la deducciónde la nóminaA los asociados de una sociedad civil, ¿se les debe aplicar el créditoal salario cuando se determina el ISR a retener?El artículo 115 de la Nueva LISR determina textualmente: “laspersonas que hagan pagos que sean ingresos para el contribu-yente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción Idel artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafosiguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán elimpuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispues-to en los siguientes párrafos”.

Los ingresos mencionados en el párrafo primero y fracción Idel señalado artículo 110, son los relativos a salarios (rela-ción subordinada) y las remuneraciones y demás prestaciones,obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación,de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuandosean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así co-mo los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

En este sentido, a los ingresos percibidos por un asociado,aun cuando se asimilen a salarios, no se encuentran dentro dela hipótesis señalada en la Ley para contar con el derecho al cré-dito al salario.

Otros tópicos de la deducción de la nómina¿Es deducible el fondo de ahorro si la cuenta bancaria en donde se

depositan las aportaciones está a nombre de la empresa?El artículo 31, fracción XII de la Nueva LISR determina que lasaportaciones al fondo de ahorro serán deducibles cuando se cum-plan los requisitos determinados en la fracción VIII del artículo109 de la misma Ley, que textualmente dice: “Los provenientesde cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro estable-cidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deduci-bilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título”.

Por ende, al no exigirse forma específica en que deberán lle-varse las aportaciones, no podría la autoridad determinar comono deducible dicha erogación, siempre que se compruebe su en-trega a los trabajadores al final del ejercicio.

Las empresas transportistas retienen por concepto del ISR el 7%de los sueldos. ¿Si se contabiliza dichos pagos como viáticos,puede el contribuyente ahorrarse el citado 7%?Los sueldos pagados a operadores, macheteros y maniobristas,guardan una relación estrecha con los convenios que celebranlas empresas transportistas con el IMSS a efecto del pago de lasaportaciones a dicho Instituto.

En este tenor, si el contribuyente pretende simular el pagodel salario como si se tratara de un viático, necesariamente de-berá cumplir con las obligaciones relativas a salarios contem-pladas en la Nueva LISR, pues no puede negar a la autoridadfiscal la relación de trabajo entre las personas mencionadas yel contribuyente, dado el convenio celebrado con el IMSS.

En resumen, debe aplicarse la facilidad de comprobación se-ñalada en la Resolución de Facilidades Administrativas 2002;en el caso de considerar la erogación como un viático debencumplirse todas las obligaciones impuestas a los patrones.

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AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDASLa Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla unrégimen de tributación sobre bases diferentes, de tal forma que

esta nueva Ley determina una salida forzosa en la que se deter-mina una utilidad o pérdida.

Ciertamente, el artículo segundo, fracción XVI de las disposi-

Para tomarse en cuenta

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ciones transitorias de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR) dispone la salida para las personas morales y físicas, conla obligación de pagar un impuesto por las utilidades que en sumomento no se hubieren cubierto, de acuerdo a lo siguiente:

Saldo actualizado del capital de aportaciónMás: Saldo de pasivos no considerados reservasMás: Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal netaIgual: Capital adicionadoMenos: Saldo de activos financierosIgual: Utilidad sujeta a impuesto (si el monto de activos financieros excede al

capital adicionado),o pérdida fiscal a disminuir (si el capital adicionadoexcede al monto de activos financieros)

En el supuesto de obtenerse una pérdida fiscal, la misma Leypermite disminuirla de la utilidad fiscal o adicionarla a la pér-dida fiscal, en los términos de su Capítulo VII del Título II.

Pero, el Capítulo señalado es el relativo al nuevo régimensimplificado aplicable sólo a las personas morales, no así a laspersonas físicas, salvo que tributen por medio de una personamoral o coordinado (en las actividades de autotransporte terres-tre de carga o pasajeros se permite la tributación individual adichas personas, pero de cualquier manera son integrantes deuna persona moral o coordinado); y además se excluye a todaslas personas morales dedicadas exclusivamente al autotrans-porte terrestre de carga o pasajeros, cuando preste preponde-rantemente sus servicios a otra persona moral, residente en elpaís o en el extranjero considerada como parte relacionada (ar-tículos 79 y 83 de la Nueva LISR).

En este orden, en una aplicación literal de la disposición tran-sitoria, las personas físicas y las morales con la celebración pre-ponderante de operaciones con partes relacionadas, no podríandisminuir o adicionar la pérdida.

Este tratamiento es totalmente inequitativo, pues aun cuan-do todos los contribuyentes que tributaban en el anterior régi-men simplificado se encuentran en igualdad de circunstancias,a través de este artículo transitorio se pretende dejar a los con-tribuyentes excluidos del nuevo régimen (Capítulo VII del Título II) sin el derecho a amortizar las pérdidas fiscales, sin cau-sa jurídica que así lo justifique, amén de ser contrario al princi-pio de proporcionalidad vertido en la Carta Magna, al desatenderla verdadera capacidad económica del contribuyente.

Por lo anterior, sólo podría no aplicarse esta disposición com-pletamente inconstitucional, si se demanda en tiempo y formael amparo de la justicia federal.

No obstante, las autoridades hacendarias han señalado ex-traoficialmente a IDC que dichas personas físicas o morales tam-bién podrán disminuir la pérdida aun cuando la disposición fiscalno sea clara, siempre y cuando soliciten la confirmación de cri-terio a las mismas.

DEFINICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROSOtra problemática a considerar es el concepto de activos finan-

cieros, dentro del procedimiento de salida forzosa comentadoen la nota anterior.

Ciertamente, uno de los elementos para determinar la pér-dida o utilidad fiscal al salir del anterior régimen simplificadoes el saldo de los activos financieros, por ende, es menester de-finir el citado concepto.

Cabe apuntar, que ni la LISR, ni el Código Fiscal de la Fede-ración (CFF), este último aplicable supletoriamente en prime-ra instancia a cualquier disposición fiscal, contempla la definiciónde activo financiero; para la interpretación de la disposición de-be buscarse en los demás ordenamientos fiscales, sobre todo,aquél que guarde relación con el aspecto específico; en este ca-so el artículo 4o de la Ley del Impuesto al Activo (LIA) resultaaplicable para definir el concepto de activo financiero para efec-tos del procedimiento de salida forzosa del anterior régimensimplificado, en los siguientes términos:● las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las ac-

ciones emitidas por personas morales residentes en México;las acciones emitidas por sociedades de inversión de rentafija se considerarán activos financieros,

● las cuentas y documentos por cobrar, excepto las que sean acargo de socios o accionistas residentes en el extranjero, yasean personas físicas o sociedades, ni los pagos provisiona-les, los saldos a favor de contribuciones, ni los estímulos fis-cales por aplicar, y

● los intereses devengados a favor, no cobrados.Sin embargo, el criterio extraoficial de la autoridad hacen-

daria se aparta de dicho concepto y pretende adicionar al mis-mo las acciones emitidas por personas morales residentes enMéxico, cuando la disposición supletoriamente aplicable deter-mina lo contrario.

CONCORDANCIA DE LAS NÓMINASLa Resolución de Facilidades Administrativas 2002 (RFA 2002)liberó a los contribuyentes del régimen simplificado de la obli-gación de llevar nómina, cuando se retenga a los trabajadoresseñalados en la propia Resolución, el 3% (sector primario) o el7% (sector autotransporte) por concepto del impuesto sobre larenta (ISR) aplicable sobre la base para el cálculo de las aporta-ciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de acuer-do al convenio celebrado con el citado Instituto, así como susregistros contables.

La adición en este año, de que las cantidades pagadas al per-sonal coincidan tanto para la base del IMSS como con los regis-tros contables, presenta una dificultad práctica insuperable,puesto que normalmente la cantidad pagada a los trabajadoreses mayor a la base acordada con el IMSS; por ende, no podríaexistir tal coincidencia.

También de manera extraoficial, IDC tiene el criterio de lasautoridades fiscales en el sentido de que no deberán coincidirlos registros contables con los convenios celebrados con elIMSS, aunque con el objeto de evitar controversias posteriores

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será necesario solicitar la confirmación del criterio por mediode una resolución particular.

IMPUESTO SOBRE LA DEDUCCIÓN CIEGA ¿PROPIO O RETENIDO?El artículo segundo, fracción XLII, de las disposiciones transito-rias de la Nueva LISR, impuso al Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) la obligación de emitir reglas de carácter gene-ral que otorgaran a los contribuyentes dedicados exclusivamen-te al autotransporte terrestre de carga o pasajeros, facilidadesde comprobación, en cuyo caso, podrían establecer que sobrelas cantidades erogadas se efectuara una retención del ISR, sinexceder del 17% del monto de la erogación.

Al emitirse la RFA 2002, se contempló esta facilidad admi-

nistrativa (deducción del 10% sin documentación que reúna re-quisitos fiscales), imponiéndose la obligación de efectuar la re-tención y entero por concepto del ISR anual sobre el montodeducido a la tasa del 16%.

Es notorio que las disposiciones legales determinan un im-puesto a cargo de un tercero, pues en todo tiempo se mencionala obligación de retener sobre la erogación efectuada; sin em-bargo, la autoridad hacendaria, de manera extraoficial, ha he-cho del conocimiento de IDC que el impuesto en comento es acargo del contribuyente, y no se trata de un impuesto retenido,pues la intención de la facilidad es exclusivamente la proceden-cia de la deducción de las erogaciones que en ocasiones no re-sultan fáciles de comprobar.

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Selección de preguntas relacionadas con la problemática que representa la deducción de los consumos en restaurantes, así como su relación con el impuesto sobre la venta de bienes y servicios suntuarios.

La empresa consulta

CONSUMOS CON TRABAJADORES Y CLIENTES ¿SUSCEPTIBLES DE DEDUCCIÓN?Si nuestra empresa lleva a cabo comidas con los trabaja-dores por distintos motivos, y al mismo tiempo, realiza comidas con clientes para mejorar las ventas, ¿son dedu-cibles ambas erogaciones?, ¿el impuesto suntuario des-glosado de conformidad con la Resolución Misceláneapuede acreditarse?El artículo 32, fracción XX de la Nueva Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR), establece la deducción en un 50% de losconsumos en restaurantes sin hacer alguna distinción sobreel propósito de dichos consumos, por lo tanto, bajo el princi-pio general de derecho: donde la ley no distingue no se debedistinguir, es factible deducir hasta por el monto permitido laerogación en ambos casos.

En cuanto al acreditamiento del impuesto a la venta debienes y servicios suntuarios (IVBSS), la regla 12.1., rubro Dde la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC 2002) pres-cribe la posibilidad de acreditarlo contra el impuesto sobre larenta (ISR), impuesto al activo (IA) e impuesto al valor agre-gado (IVA), que conste en forma expresa y por separado enel comprobante, sólo en la proporción en que fuere deduci-ble el gasto, el resto sería deducible como gasto.

PAGO DE CONSUMO EN RESTAURANTES CON CHEQUE ¿DEDUCIBLE?Realizamos un consumo en un restaurante por una im-portante suma, por lo cual procedimos a efectuar su pagomediante un cheque. En estas condiciones ¿resulta dedu-cible la erogación?

De conformidad con el artículo 32, Fracción XX de la NuevaLISR, para la procedencia de la deducibilidad del consumo enrestaurantes, es necesario efectuar su pago invariablementecon tarjeta de crédito, débito o servicios o a través de mone-deros electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Por ende, si el pago se realiza con cheque, no sería dedu-cible el consumo en restaurantes.

CONSUMO EN RESTAURANTE CON BEBIDAS ALCOHÓLICAS¿OBJETO DE DEDUCCIÓN?La corporación efectúa gastos en consumos de restauran-tes, tanto para promover las ventas de los productos comopara la planeación de estrategias comerciales, y en estos eventos también se llegan a ingerir algunas bebidasalcohólicas, ¿resultaría deducible la totalidad del gasto osólo el relativo a alimentos?, en su caso, ¿el solo consumode bebidas alcohólicas impide la deducibilidad del gasto? El artículo 32, fracción XX de la Nueva LISR, permite la de-ducción de los consumos en restaurantes en un 50% sin li-mitar dichos consumos a alimentos, lo cual no implica unimpedimento para ingerir bebidas alcohólicas durante la co-mida, por ello, es viable la deducción de la erogación, en elentendido de que la actividad preponderante del lugar es laventa de alimentos.

PAGO DE CONSUMO EN RESTAURANTE CON TARJETA CORPORATIVA ¿ES SUFICIENTE PARA EVITAR EL PAGO DEL IMPUESTO SUNTUARIO?A efecto de que la sociedad pueda deducir sin problema

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alguno sus consumos en restaurantes, efectúa su pagomediante una tarjeta corporativa, ¿con ello es suficientepara no causar el impuesto suntuario?Debe recordarse que el IVBSS sólo se causa por las operacio-nes relacionadas con el público en general; por tanto, si elconsumo se efectúa por una empresa y se cuenta con un com-probante con todos los requisitos fiscales y el traslado expre-so del IVA, no se causa el IVBSS.

No obstante, a efecto de que el contribuyente se cerciorede los datos de la persona a cuyo favor se expide el compro-bante, en términos de la regla 12.1., rubro A de la RMISC 2002(prácticamente un requisito para no causar el citado impues-to), además de solicitar el referido comprobante, debe entre-garse copia de la cédula fiscal de la persona moral y un escrito libre en el cual se manifieste bajo protesta de decir ver-dad que la erogación será deducible para efectos del ISR y elIVA acreditable según la ley respectiva.

PAGO DEL CONSUMO EN RESTAURANTES ¿CON CUALQUIER TARJETA DE CRÉDITO?Observamos la necesidad de efectuar diversos consu-mos en restaurantes, por lo que deseamos no tener in-convenientes con la deducción de la erogación. Para es-tos efectos ¿el consumo debe cubrirse necesariamentecon una tarjeta corporativa, o bien ¿puede efectuarse elpago con tarjeta de crédito o débito del trabajador quehizo el consumo?El artículo 32, fracción XX de la Nueva LISR, dispone que elpago debe realizarse con una tarjeta de crédito, débito ode servicios, pero no señala si dicha tarjeta debe ser cor-porativa o de la persona que realiza el consumo, por lotanto, si se efectúa el pago con una tarjeta de crédito, dé-bito o servicios sin importar si es corporativa o del propio

comensal, es totalmente deducible la erogación.No es óbice a lo anterior el contenido de la regla 3.5.12.

de la RMISC 2002, que exige el pago con una tarjeta de crédito a nombre del contribuyente que desee efectuar ladeducción, a través de la cual se introduce un elemento noconsiderado por la Ley, por ende, carente de toda eficaciajurídica, máxime si el ordenamiento jurídico no remite eneste caso al cumplimiento de reglas de carácter generalexpedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

TRATAMIENTO FISCAL DE LA CARTA COMPROMISOCon el objeto de evitar controversias con la autoridad fis-cal, por los consumos realizados en el restaurante hemossolicitado a nuestros clientes, la carta compromiso a quese refiere la regla 12.1. de la RMISC 2002. Por lo tanto, ¿quétratamiento fiscal debemos darle a la mencionada cartacompromiso?La carta compromiso forma parte de la contabilidad de laempresa, y debe dársele dicho tratamiento, sobre todo por-que demuestra que el contribuyente se cercioró de los datosde la persona a cuyo favor se expide el comprobante.

VENTA DE ARTESANÍAS Y ALQUILER DE EQUIPO ¿OBJETO DEL IMPUESTO SUNTUARIO? Contamos con un cliente que es propietario de un restau-rante, el cual cuenta con salones de banquetes. ¿Se debecobrar el impuesto suntuario por la venta de artesanías yalquiler de rotafolios y proyectores, entre otros?En nuestra opinión, el ISVBSS únicamente aplica al servicio derestaurante, pero no a la venta de bienes que no causan elimpuesto o a los servicios de renta de equipo a utilizarse endiversos eventos que se lleven a cabo en los salones debanquetes.

Directorio telefónico de las AdministracionesLocales de Asistencia al Contribuyente,para la entrega de la tarjeta tributariaPor su importancia, se reproduce a continuación el directorio telefónico proporcionado a IDC por la Administración General de Asistencia al Contribuyente (remitido a través del 133IDC@INFOFLASH), con el objeto de que los contribuyentes que no han recibido su tarjeta tributaria, se informen cuando la recibieron o donde deben recogerla.

Indicadores

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTEADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOSSUBADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES

DIRECTORIO TELEFÓNICO DE SERVICIOS PARA ENTREGA DE TT EN MAIC’s

Unidad Administración Local TELÉFONO Responsable Cargode Asistencia

al Contribuyente744 Acapulco (744)469-2276 C.P. Herlinda GonzáIez Navarro Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Acapulco711 Aguascalientes (449) 910-0341 C.P. Rubén Orejel Castro Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Aguascalientes719 Campeche (981) 811-6405 Lic. Delta Selene Cuevas Rosado Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Campeche768 Cancún (998) 881-6660 Lic. Enrique Cordero Hernández Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Cancún747 Cd. Guzmán (341) 412-8488 Lic. Esperanza Núñez Viveros Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Cd. Guzmán730 Cd. Juárez (656) 629-1852 Ing. Víctor Mario Martínez Testa Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Cd. Juárez775 Cd. Obregón (644) 410-0126 C.P. Nelsón Galán Ramírez Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Cd. Obregón783 Cd. Victoria (834) 318-1615 Lic. Jorge Alberto Ramírez Lozano Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Cd. Victoria741 Celaya (461) 618-5186 Lic. Ma. Raquel Gutiérrez Moreno Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Celaya736 Centro del D.F. (55) 5228-2688 Lic. Martha Teresa Urrutia Cárdenas Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Centro del D.F. 792 Coatzacoalcos (921) 211-2636 C.P. Martha Patricia Vidal Alpuche Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Coatzacoalcos725 Colima (312) 316-1617 Ing. Ignacio Velasco León Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Colima793 Córdoba (271) 717-1112 Lic. Jorge Luis González Gallardo Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Córdoba757 Cuernavaca (777) 329-2971 Lic. Ángel Suárez González Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Cuernavaca772 Culiacán (667) 752-1096 Lic. César Delgadillo Gutiérrez Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Culiacán769 Chetumal (983) 835-1918 Lic. Luis Alfredo Flores Quezada Encargado de la Administración Local de

Asistencia al Contribuyente de Chetumal732 Chihuahua (614) 429-0656 Lic. Juan E. Gamboa Gómez Administrador Local de Asistencia

del Campo al Contibuyente de Chihuahua740 Durango (618) 827-5433 Lic. lvonne Najera Nuñez Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Durango 712 Ensenada (646) 172-3158 Lic. Ana Silvia Moreno Ramos Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Ensenada762 Garza García (81) 8363-5446 Lic. Sabino Jiménez Ángeles Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Garza García 748 Guadalajara (33) 3818-7341 Lic. Claudia Covarrubias Ochoa Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Guadalajara749 Guadalajara Sur (33) 3880-0090 Lic. Adelia Vázquez Becerra Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Guadalajara Sur 759 Guadalupe (81) 8329-7234 Lic. Abid Noel Islas Guillén Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Guadalupe

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTEADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOSSUBADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES

DIRECTORIO TELEFÓNICO DE SERVICIOS PARA ENTREGA DE TT EN MAIC’s

Unidad Administración Local TELÉFONO Responsable Cargode Asistencia

al Contribuyente777 Hermisillo (662) 259-7059 Lic. Sergio Ernesto Rascón Meraz Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Hermosillo 745 Iguala (733) 110-1241 Lic. Guillermo Rodríguez Reyes Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Iguala742 Irapuato (432) 623-8569 Lic. José Luis Franco Martínez Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Irapuato718 La Paz (612) 128-6765 Lic. Carlos Reyes de la Peña Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de La Paz 785 Laredo (867) 711-0256 Lic. Alejandro Rodríguez Narváez Encargado de la Administración Local

de Asistencia al Contribuyente de Laredo743 León (477) 716-1337 Lic. Luis Alberto Curiel Trejo Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de León773 Los Mochis (668) 816-1267 C.P. Patricia Gastelum Padilla Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Los Mochis 784 Matamoros (868) 811-0220 Lic. Karla Sylvia Anguiano Vega Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Matamoros774 Mazatlán Lic. Ma. del Pilar Iturriaga García Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Mazatlán797 Mérida (999) 942-6797 Lic. Silvia Tenorio Mastachi Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Mérida 713 Mexicali (686) 564-1021 Lic. Eva Méndez Rojas Encargada de la Administración Local de

Asistencia al Contribuyente de Mexicali760 Monterrey (81) 8329-6661 Lic. Martín Morga Martínez Encargado de la Administración Local de

Asistencia al Contribuyente de Monterrey754 Morelia (443) 322-8200 Lic. Rafael Álvarez Villeda Encargado de la Administración Local

de Asistencia al Contribuyente de Morelia752 Naucalpan (55) 5366-0666 Lic. Rodolfo Barajas Flores Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Naucalpan 778 Nogales (631) 311-0154 C. Roberto Manzanillo Hernández Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Nogales734 Norte del D.F. (55) 5228-0581 Lic. Rosa de la Paz Urtuzuástegui Administradora Local de Asistencia

Carrillo al Contribuyente de Norte del D.F. 763 Oaxaca (951) 516-0108 C.P. Ma. Del Carmen López Torres Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Oaxaca738 Oriente del D.F. (55) 5228-0289 Act. José Genaro Ernesto Luna Administrador Local de Asistencia

Vargas al Contribuyente de Oriente del D.F. 746 Pachuca (771) 717-1413 Lic. Lucio Arturo González Burgos Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Pachuca721 Piedras Negras (878) 782-6583 Lic. Rey Bernardo Lara Resinas Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Piedras Negras750 Pto. Vallarta (322) 224-5267 Lic. María Xochitl Gallardo Puente Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Pto. Vallarta765 Puebla Norte (222) 211-7111 Lic. Humberto Martínez Aguirre Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Puebla Norte 766 Puebla Sur (222) 223-7692 Lic. Gerardo Armando Caballero Administrador Local de Asistencia

Ortiz al Contribuyente de Puebla Sur .767 Querétaro (442) 211-7627 Lic. Mayra Rivera Ramírez Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Querétaro

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12 31 de Julio de 2002

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTEADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOSSUBADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES

DIRECTORIO TELEFÓNICO DE SERVICIOS PARA ENTREGA DE TT EN MAIC’s

Unidad Administración Local TELÉFONO Responsable Cargode Asistencia

al Contribuyente787 Reynosa (899) 921-0322 Lic. Oscar Godoy Espinosa Encargado de la Administración Local

de Asistencia al Contribuyente de Reynosa771 S.Luis Potosí (444) 826-1252 C.P. Héctor Franco Jiménez Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de S. Luis Potosí723 Saltillo (844) 438-9280 Lic. Silvia Martínez Martínez Encargada de la Administración Local

de Asistencia al Contribuyente de Saltillo737 Sur del D.F. (55) 5228-0173 C.P. Blanca Mónica Campero Reyes Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Sur del D.F. 789 Tampico (833) 229-0691 Lic. Jorge López Tinajero Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Tampico 727 Tapachula (962) 626-4426 Lic. Fernando Villarreal Victorio Administrador Local de Aistencia

al Contribuyente de Tapachula 758 Tepic (311) 211-8499 Lic. Ruth Berenice Arreola Bellozo Encargada de la Administración Local

de Asistencia al Contribuyente de Tepic716 Tijuana (664) 624-2331 Lic. Ana Esther Preciado Mérida Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Tijuana791 Tlaxcala (246) 465-1018 C. José Antonio Silvia Olmedo Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Tlaxcala753 Toluca (722) 279-2890 Lic. Miguel Alfonso Delgado Cruz Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Toluca724 Torreón (871) 717-1519 Lic. Julieta Ávila de la Torre Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Torreón794 Tuxpan (783) 835-9106 Lic. José Mariano Collado Violante Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Tuxpan728 Tuxtla Gtz. (961) 617-2030 Lic. Felipe Sánchez Brito Encargado de la Administración Local de

Asistencia al Contribuyente de Tuxtla Gtz. 755 Uruapan (452) 519-1089 Lic. Rafael de Jesús Higueras Administrador Local de Asistencia

Lozano al Contribuyente de Uruapan795 Veracruz (229) 989-7761 Lic. Pedro Carlo Canabal Hermida Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Veracruz 781 Villahermosa (993) 310-8282 Lic. Sergio García Pedrero Administrador Local de Asistencia

al Contribuyente de Villahermosa796 Xalapa (228) 841-4675 Lic. Sandra Leticia Pérez del Valle Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Xalapa799 Zacatecas (492) 925-1391 L.C. Silvia González Rosas Administradora Local de Asistencia

al Contribuyente de Zacatecas751 Zapopan (33) 3832-6551 Lic. Alejandra María Márquez Administradora Local de Asistencia

González al Contribuyente de Zapopan

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31 de Julio de 2002 13

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Resolución miscelánea fiscal

De actualidad

1. Segunda Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2002

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a co-nocer esta Resolución, cuyos puntos a considerar son lossiguientes:

Código Fiscal de la FederaciónFACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES(Regla 2.1.13., Adición)

Se determina que el factor de actualización de las can-tidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación(CFF) se encuentra contenido en el Anexo 5 de la Resolu-ción.

AVISOS PARA EL RÉGIMEN INTERMEDIO(Regla 2.3.25., Adición)Se establece para los contribuyentes que hubieren tribu-tado en el régimen general o simplificado de las activida-des empresariales previstos en la Ley del Impuesto sobrela Renta (LISR) abrogada, o conforme al régimen de faci-lidades administrativas vigente hasta 2001, cuyos ingre-sos en el ejercicio anterior no hubieren excedido de$4´000,000.00, y que a partir de este ejercicio realicen ex-clusivamente actividades empresariales y opten por tribu-tar en el nuevo régimen intermedio de dichas actividades,la posibilidad de presentar hasta el pasado 8 de julio, elaviso ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), através de la forma oficial R-2 “Avisos al Registro Federal deContribuyente. Cambio de Situación Fiscal”, así como su ane-xo correspondiente.

En el supuesto de no presentar el aviso, las autoridadesfiscales considerarán que los contribuyentes optaron por tri-butar en el régimen de actividades empresariales y profe-sionales, realizando el cambio de obligaciones respectivo.

Asimismo, los contribuyentes anteriormente señaladosque hubieren rebasado el límite de ingresos descritos, noestarán obligados a presentar aviso alguno, pues la auto-ridad sustituirá las claves de obligaciones.

PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES(Regla 2.3.26., Adición)Se releva a los contribuyentes que hubieren tributado enel régimen de honorarios en términos de la LISR abroga-da, y que a partir del 1o. de enero de 2002 deban tribu-

tar en el régimen de actividades empresariales y profesio-nales, a presentar el aviso de aumento y disminución deobligaciones. En este caso, la autoridad realizará el cambiorespectivo.

PERSONAS FÍSICAS QUE OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES(Regla 2.3.27., Adición)Se prescribe, para las personas físicas que hubieren tribu-tado en el régimen de arrendamiento, de acuerdo a la LISRabrogada, inscritos con la clave de obligación fiscal 115(arrendamiento declaraciones provisionales y anual), y quea partir de este ejercicio obtengan exclusivamente ingre-sos por esa actividad, no superiores a 10 salarios mínimosgenerales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes,la posibilidad de presentar hasta el 8 de julio pasado elaviso ante el RFC, a través de la forma oficial R-2 “Avisos alRegistro Federal de Contribuyente. Cambio de Situación Fis-cal”, así como su anexo correspondiente.

Si los contribuyentes anteriores no presentan el avisoreferido, la autoridad fiscal considerará que sus ingresosrebasan el monto mensual mencionado y realizará el cam-bio de clave de obligación fiscal, por lo cual deberán pre-sentar pagos provisionales mensuales o trimestrales, segúncorresponda.

Por otro lado, los contribuyentes señalados, inscritos conla clave de obligación fiscal 114 (arrendamiento declara-ción anual únicamente), y cuya situación fiscal no se mo-difique, quedan relevados de efectuar el cambio de clave.

ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN(Regla 2.3.28., Adición) Se establece para los contribuyentes que hubieren tribu-tado en el régimen de arrendamiento de acuerdo a la LISRabrogada, y en el presente ejercicio sólo obtengan ingre-sos por otorgar el uso o goce temporal de bienes para ca-sa habitación, la obligación de presentar el aviso ante elRFC hasta el 8 de julio pasado, a través de la forma oficialR-2 “Avisos al Registro Federal de Contribuyente. Cambiode Situación Fiscal”, así como su anexo correspondiente.

En el supuesto de no presentar el aviso mencionado, laautoridad fiscal considerará que los ingresos de dichos con-tribuyentes derivan del arrendamiento de bienes inmue-bles para uso distinto del de casa habitación, debiendopresentar pagos provisionales mensuales.

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PERSONAS FÍSICAS QUE OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES CON INGRESOS ALTOS(Regla 2.3.29., Adición) Se releva a los contribuyentes que hubieren tributado enel régimen de arrendamiento de acuerdo a la LISR abro-gada, inscritos con la clave de obligación fiscal 115 (arren-damiento declaraciones provisionales y anual), y que a partir de este ejercicio continúen con esas actividades, coningresos superiores a 10 salarios mínimos generales vigen-tes en el Distrito Federal elevados al mes, de presentar elaviso ante el RFC, realizando la autoridad hacendaria el cambio respectivo.

COMPROBACIÓN DEL PAGO DE PRODUCTOS(Regla 2.4.5., Reforma)Se precisa que los comprobantes del pago de productosdeberán reunir como mínimo los requisitos establecidosen las fracciones I, III, IV, V y VI, del artículo 29-A del CFF,así como en el rubro B de la regla 2.4.7. de la Resolución.

Ley del Impuesto sobre la RentaRESERVA PARA FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES Y PRIMAS DE ANTIGÜEDAD(Regla 3.5.15., Reforma)Se determina, para efectos de la deducción de la reservapara fondos de pensiones o jubilaciones y primas de an-tigüedad, como elemento de comparación el valor actua-rial que deben tener las inversiones, anteriormente era elvalor de mercado de las mismas.

Ley del Impuesto al ActivoPAGOS PROVISIONALES DEL IA(Regla 4.1.2., Adición)Se permite a los contribuyentes que efectúen pagos delISR en forma cuatrimestral o semestral, a presentar sus pa-gos provisionales del impuesto al activo (IA), en las mis-mas fecha y período que las del ISR.

Ley del Impuesto Especial sobre producción y servicios ACREDITAMIENTO DEL IESPS PAGADO EN LA IMPORTACIÓN DE TABACOS LABRADOS(Regla 6.6., Reforma)Se otorga el beneficio de acreditar el impuesto especialsobre producción y servicios (IESPS) pagado por la impor-tación de tabacos labrados, gasolina, diesel y gas naturalpara combustión automotriz, contra el IESPS causado enla enajenación de esos mismos productos, si se cumplenlos requisitos de Ley para considerarlo acreditable (ante-riormente el beneficio era exclusivo para la importaciónde tabacos).

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehículosFACTOR DE ACTUALIZACIÓN(Regla 7.2.1., Reforma)De conformidad con el artículo 5o, fracción I, último párra-fo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehí-culos (LISTUV), se da a conocer el factor de actualizacióncorrespondiente a julio de 2002: 1.1026.

Ley de Ingresos de la FederaciónCOMPROBANTES EXPEDIDOS POR PEMEX EN LA ENAJENACIÓN DE DIESEL MARINO ESPECIAL(Regla 11.6., Adición) Se determina que Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus or-ganismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, no deberán desglosar expresamente y por se-parado en el comprobante correspondiente el IESPS quehubieren causado en la enajenación de diesel marino especial a partir del 1o. de enero de 2002, cuando dichocombustible sea adquirido por el sector pesquero y deacuacultura con los beneficios que sobre dicho productootorgue Petróleos Mexicanos en su comercialización.

Del impuesto sustitutivo del crédito al salarioPRESENTACIÓN DE LA NÓMINA ANTE EL IMSS(Regla 13.4., Adición)Se establece, para los contribuyentes obligados a presen-tar su nómina ante el Instituto Mexicano del Seguro So-cial (IMSS), por no haber optado por no pagar el impues-to sustitutivo del crédito al salario (ISCAS), la obligación decumplir con la presentación en disco flexible de 3.5” ensistema operativo Windows 95 en adelante y un ejemplarimpreso para acuse de recibo, de los siguientes datos:● nombre, denominación o razón social del patrón, nú-

mero de su registro ante el Instituto y del RFC,● nombre, número de seguridad social, RFC, incluyendo

en su caso homoclave y CURP de los trabajadores,● lapso que comprende y periodicidad establecida para

el pago de los salarios (diaria, semanal, quincenal, men-sual, etc.),

● salario base real de cotización,● número de días o unidades de tiempo laborados, im-

porte del salario devengado por cada trabajador y cuo-tas del seguro social retenidas,

● importe del total de los salarios devengados, así comode las deducciones y retenciones efectuadas, y

● firma o huella digital de los trabajadores.

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Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentesPAGO PROVISIONAL DEL SEGUNDO TRIMESTRE(Regla 14.4., Adición)Se permite a los contribuyentes que hubiesen enterado elpago provisional correspondiente al mes de abril de 2002,efectuar los pagos provisionales correspondientes a los me-ses de mayo y junio de ese mismo año, mediante una so-la declaración a presentarse a más tardar el 17 de julio de2002, calculando el pago provisional en los términos se-ñalados en la Nueva LISR (artículos 14, 15 y 127) y aplican-do el siguiente procedimiento:● tratándose de personas morales del régimen general de

Ley, considerarán los ingresos nominales correspondien-tes al primer semestre de 2002 y, en su caso, las pérdidasfiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar(artículo 14 de la Nueva LISR) que se puedan disminuirpor dicho período,

● tratándose de personas físicas que tributen en el régi-men de actividades empresariales y profesionales e in-termedio, considerarán la totalidad de los ingresos ob-tenidos en el primer semestre de 2002 y las deduccionesautorizadas correspondientes al mismo período y, en sucaso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores queno se hubiesen disminuido, y

● contra el pago provisional determinado, en ambos casos,se podrán acreditar los pagos provisionales correspon-dientes al ejercicio de 2002 efectuados con anterioridad.Por otra parte, los contribuyentes con ingresos por arren-

damiento obligados a efectuar pagos provisionales men-suales, los determinarán considerando los ingresos y lasdeducciones, del segundo trimestre del ejercicio, pudien-do acreditar el impuesto pagado en la declaración de pagoprovisional correspondiente al mes de abril de 2002.

Quienes ejerzan la opción prevista en esta regla, debe-rán enterar en la misma declaración, el pago provisionalpor concepto de IA, impuesto al valor agregado (IVA) e im-puesto sobre la venta de bienes y servicios suntuarios(ISVBSS), así como las retenciones efectuadas, correspon-dientes al período comprendido por los meses de mayo yjunio de 2002.

Finalmente, si en la declaración del IVA a que se refie-re esta regla resulta un saldo a favor, los contribuyentespodrán solicitar su devolución, siempre que sea sobre eltotal del saldo a favor y la solicitud de devolución se efectúea más tardar en el mes siguiente al del cierre del ejercicio,o en su caso acreditarlo, si el acreditamiento se efectúa amás tardar en la declaración correspondiente al últimopago provisional del ejercicio.

SIN OBLIGACIÓN A PRESENTAR EL AJUSTE(Regla 14.5., Adición)Se permite a los contribuyentes del IVA, que de conformi-dad con la LISR abrogada estaban obligados a efectuar pa-gos provisionales trimestrales, así como aquellos que en elejercicio fiscal inmediato anterior tributaron en el régimende pequeños contribuyentes o en el régimen simplificado delas actividades empresariales aplicable a las personas físi-cas, a no presentar el ajuste a los pagos provisionales del IVA,por el ejercicio fiscal de 2002.

CERTIFICADOS DIGITALES DEL SAT PARA PAGOS ELECTRÓNICOS(Regla 14.6., Adición)Se precisa, que los certificados digitales que el SAT extien-da a las instituciones de crédito autorizadas para la recep-ción de declaraciones por Internet, únicamente tendránefectos para que dichas instituciones emitan el acuse derecibo electrónico con el sello digital; es decir, los sellos digitales de las instituciones de crédito y del SAT única-mente tendrán efectos como acuse de recibo de la pre-sentación de las declaraciones por medios electrónicos ode pagos electrónicos por ventanilla bancaria.

AnexosSe dan a conocer los siguientes:● 3, Rubro C, Contribuyentes autorizados para utilizar sus

propios equipos,● 4, Rubro A, Instituciones de crédito que están autoriza-

das a recibir declaraciones,Rubro B, Relación de formas oficiales aprobadas paraefectuar el pago de impuestos y derechos federales me-diante el sistema de transferencia electrónica de fondosa que se refiere la regla 2.9.8.,Rubro C, Instituciones de crédito que cumplen con los re-quisitos técnicos y operativos suficientes para la recepciónde declaraciones a través de medios electrónicos, yRubro D, Instituciones de crédito autorizadas para la re-cepción de declaraciones por Internet y ventanilla ban-caria a que se refieren los Capítulos 2.14. y 2.15. de laResolución,

● 5, Cantidades actualizadas,● 8, Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y

proporciones,● 9, Rubro A, Tabla a que se refiere la regla 3.17.1. de la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, para la actuali-zación de las deducciones que señala el artículo 148 dela Ley del ISR, yRubro B, Tablas de actualización de activos fijos, gastos,cargos diferidos y terrenos a que se refiere la regla 4.9.de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002,

● 10, Rubro A, Acuerdos que reúnen las características deacuerdo amplio de información,

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Rubro B, Catálogo de claves de país y país de residencia, yRubro C, Países que cuentan con legislaciones que obli-gan a anticipar la acumulación de los ingresos de territo-rios con regímenes fiscales preferentes a sus residentes,

● 11, Rubro A, Catálogo de claves de productos y de pre-sentación,Rubro B, Catálogo de claves de marcas de los produc-tos, yRubro C, Claves de entidad federativa,

● 15, Rubro A, Integración de la clave vehicular,Rubro B, Código de claves vehiculares,Rubro C, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso devehículos de los automóviles año modelo 1994–1993,Rubro D, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso devehículos destinados al transporte de más de 10 pasa-jeros o efectos (carga), modelos 1995–1993,Rubro E, Tabla para determinar la tasa del impuesto so-bre tenencia o uso de vehículos nuevos para el segun-do (tercero de acuerdo a su modificación publicada enesa misma fecha) trimestre del año 2002,Rubro F, Tabla del impuesto sobre tenencia o uso demotocicletas modelos 1995–1993, de fabricación nacio-nal o extranjera,Rubro G, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso deaeronaves modelos 1995–1993, de fabricación nacionalo extranjera,Rubro H, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso deaeronaves de año modelo anterior a 1993,Rubro I, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso dehelicópteros, modelos 1995–1993, de fabricación nacio-nal o extranjera,Rubro J, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso deembarcaciones incluyendo veleros, modelos 1995–1993,de fabricación nacional o extranjera,Rubro K, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso deembarcaciones incluyendo veleros, de año modelo an-terior a 1993, de fabricación nacional o extranjera,Rubro L, Catálogo de empresas para los efectos del im-puesto sobre tenencia o uso de vehículos para el año2002,Rubro M, Tarifa para determinar la tasa del impuesto so-bre automóviles nuevos para el segundo cuatrimestredel año 2002,Rubro N, Precio Promedio de Enajenación, base para elcálculo del impuesto sobre tenencia o uso de los auto-móviles año modelo 1994–1993 que circulan en el paíspara el año 2002, yRubro Ñ, Factores de actualización para los vehículosaño modelo 2001–1993, y

● 18, Tablas para el pago del impuesto sobre la renta acargo de los pequeños contribuyentes.

VigenciaLa Resolución entró en vigor el pasado 8 de julio (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 5, 8, 10 y 12 de julio).

2. Tercera Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2002

Se publica esta Resolución cuyos aspectos a considerar son:

15. Del Decreto por el que se otorga un estímulofiscal en el impuesto al valor agregado a las personas dedicadas a la enajenación de libros, periódicos y revistas

ACTIVIDAD AFECTA A TASA 0%(Regla 15.1., Adición)Se precisa que el monto del estímulo fiscal determinadomensualmente de conformidad con lo previsto en el artículo primero del Decreto, tendrá el tratamiento de im-puesto acreditable (fracción I del artículo 4o de la LIVA),considerando la enajenación de libros, periódicos y revis-tas, editados por los propios contribuyentes, como una ac-tividad afecta a la tasa del 0%.

Asimismo, quedan comprendidas en las erogaciones(primer párrafo del artículo primero del Decreto), las correspon-dientes a materias primas y productos terminados o semi-terminados, así como las relativas a los gastos e inversiones,incluyendo las importaciones, destinadas a la enajenación delibros, periódicos y revistas, editados por los contribuyentes.

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES(Regla 15.2., Adición)Se determina, que quienes gocen del beneficio otorgadopor el Decreto, deben cumplir con todas las obligacionesestablecidas en la LIVA y su reglamento, así como lo dis-puesto por el artículo séptimo transitorio de la Ley de In-gresos de la Federación (LIF) 2002.

VigenciaLa Resolución entró en vigor el pasado 9 de julio (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 8 de julio).

Oficios, circulares y otros3. Cuotas por litro vigentes para el segundo semestre de2002Se publican las cuotas por litro vigentes durante el segun-do semestre de 2002, para los contribuyentes que cuen-ten con inventarios de bebidas alcohólicas que tengan adheridos marbetes con anterioridad a las modificacionesa la LIESPS, en términos del artículo segundo, fracción II,inciso a) de sus disposiciones transitorias.

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ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR:Enero de 2002 354.662Mayo de 2002 358.919Inflación del período: 1.20Factor de actualización: 1.0020

CUOTAS POR LITRO VIGENTES PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2002:

PRODUCTO CUOTA POR LITRO$

Aguardiente abocado o reposado 5.36Aguardiente standard (blanco u oro)Charanda Licor de hierbas regionalesAguardiente añejo 10.36HabaneroRompopeAguardiente con sabor 12.32CoctelesLicores y cremas hasta 20% Alc.Vol.ParrasBacanora 17.64ComitecoLechuguilla o raicillaMezcal SotolAnís 18.95GinebraVodka

PRODUCTO CUOTA POR LITRO$

Ron 23.45Tequila joven o blanco Brandy 28.21Amaretto 28.62Licor de café o cacaoLicores y cremas más de 20% Alc.Vol.Tequila reposado o añejoRon añejo 33.98Brandy reserva 36.80Ron con sabor 53.57Ron reservaTequila joven o blanco 100% agave 54.72Tequila reposado 100% agaveBrandy solera 60.65Cremas base Whisky 79.76Whisky o Whiskey,Borbon o Bourbon,Tenessee "Standard"Calvados 139.52Tequila añejo 100% agaveCognac V.S. 168.68Whisky o Whiskey,Borbon o Bourbon,Tenessee "de Luxe"Cognac V.S.O.P. 283.87Cognac X.O. 1,070.15Otros 1,099.02

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2 de julio)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4142 (Servicio exclu-sivo para suscriptores).

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Contabilidad Fiscal 42Año X • 3a. Época31 de Julio de 2002

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● VIGENTE EL AJUSTE A LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOLas modificaciones fiscales en relación con los pagos pro-visionales prevén su presentación en forma semestral, tri-mestral y mensual, no obstante, en este último casoprevalece la obligación de efectuar el ajuste a los pagosprovisionales del IVA; por ello, se repasa la mecánica es-tablecida para determinarlo

RÉGIMEN SIMPLIFICADO● CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO Y DE AUTOTRANSPORTE

TERRESTRE: REDUZCAN EL ISR RETENIDO A SUS TRABAJADORESAPLICANDO LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2002Luego de haberse reestructurado la Resolución de Facili-dades Administrativas para 2002, se hace necesario revi-sar la mecánica por la cual los contribuyentes del sectorprimario, de autotransporte terrestre de carga federal yforáneo de pasaje y turismo, quedan relevados de elabo-rar la nómina y reducir el ISR retenido a sus trabajadores

INDICADORESSEGURIDAD SOCIAL● TABLA DE RECARGOS Y ACTUALIZACIÓN APLICABLES A LAS CUOTAS

OBRERO-PATRONALES AL IMSS (18 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO DE2002)

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO, ESTIMADAS POR IDC,

PARA CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL DEL MES DE JULIO DE 2002(ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES)

● IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓNNACIONAL PARA LOS AUTOMÓVILES NUEVOS QUE CIRCULAN EN EL PAÍS

FACTORES DIVERSOS● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

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2 31 de Julio de 2002

1. IntroducciónDe conformidad con el quinto párrafo del artículo 5o de la

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los contribuyentesobligados a realizar pagos provisionales mensuales, deberánefectuar en el mes de julio el ajuste correspondiente a dichospagos. De dicho cálculo pueden resultar:● impuesto a cargo, a enterarse conjuntamente con el pago pro-

visional del propio mes de julio (a más tardar el 17 de agos-to de 2002); no obstante podrá presentarse el lunes 29 deagosto, atendiendo a lo dispuesto por artículo 12 del CódigoFiscal de la Federación, por ser sábado el último día del pla-zo para la presentación de la declaración correspondiente an-te las instituciones de crédito autorizadas para recibir pagosde contribuciones, o

● saldo a favor, del cual podrá solicitarse la devolución de latotalidad a más tardar en enero de 2003, o en su caso acre-ditarlo en los pagos provisionales posteriores al mismo, amás tardar en la declaración correspondiente a diciembre de2002; tratándose del impuesto del ejercicio, podrá sumarsea los valores de los actos o actividades realizados en el mis-mo, siempre que se hubiere solicitado su devolución.La obligación de calcular y enterar (en su caso) el ajuste a los

pagos provisionales mensuales, no queda anulada por el hechode considerar la opción contenida en la regla 5.2.1. de la Reso-lución Miscelánea Fiscal para 2002 (RMISC 2002), la cual per-mite a los contribuyentes con factor de acreditamiento 1(obtenido de la aplicación del procedimiento señalado en el ter-

cer párrafo de la fracción III, del artículo 4o de la LIVA sobre losactos realizados durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001), noidentificar las adquisiciones vinculadas con la enajenación debienes o la prestación de servicios gravados en territorio nacio-nal, así como no identificar el monto del impuesto al valor agre-gado (IVA) correspondiente a dichas adquisiciones (en losejercicios aludidos no obtuvieron ingresos exentos, o sólo per-cibieron ingresos por actos o actividades que no deben incluir-se para la determinación del factor de acreditamiento).

Quienes apliquen esta opción, deben considerar los efectossecundarios provocados cuando en el período por el que se to-mó la alternativa resulte un factor inferior, situación que obli-garía al recálculo del ajuste de 2002, así como a presentardeclaración complementaria, incluyendo la actualización y losrecargos, determinados sobre la diferencia resultante a cargodel contribuyente.

Finalmente, aquellos contribuyentes que hasta el 31 de di-ciembre de 2001 estaban obligados a presentar pagos provisio-nales trimestrales, y a partir del presente ejercicio deban hacerlosmensuales, podrán omitir el cálculo y entero del ajuste a los pa-gos provisionales de IVA, siempre que hayan aplicado la opcióncontenida tanto en la Regla 14.5. de la RMISC 2002, como en elartículo segundo del “Decreto por el que se exime del pago delos impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades admi-nistrativas a diversos contribuyentes”, esto es, presentar el pa-go provisional por el período comprendido de abril a junio de2002 a más tardar el 17 de julio del presente.

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Vigente el ajuste a los pagosprovisionales mensuales delimpuesto al valor agregado

1. INTRODUCCIÓN2. DETERMINACIÓN DEL AJUSTE3. CONSIDERACIONES FINALES

A pesar de las diversas modificaciones a la legislación fiscal para este año,en materia del IVA, sigue vigente el mecanismo para calcular y enterar elajuste de los pagos provisionales mensuales (correspondiente a la primeramitad del ejercicio); por ello, se presentan los pormenores que deberánconsiderar aquellos contribuyentes obligados a realizarlo.

Régimen general de ley

Casos Prácticos

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2. Determinación del ajuste

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Para efectos de abarcar la mayoría de los supuestos de determi-nación del monto del ajuste, la información requerida será con-

siderada conforme se vayan resolviendo los cálculos necesarios,como sigue:

ADQUISICIONES DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS TERMINADOS O SEMITERMINADOS DEL PERÍODO, NACIONALES O IMPORTADOS (IDENTIFICADOS EXCLUSIVAMENTE CON LA ENAJENACIÓN O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MÉXICO,GRAVADOS CON EL IVA)

(Primero y segundo párrafos,de la fracción I,del artículo 4o de la LIVA)

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

Materias primas $818,797.57 $547,257.83 $721,019.23 $455,936.77 $336,116.24 $982,557.09 $3,861,684.73Más: Productos terminados 1,829,000.00 5,212,650.00 4,352,654.20 3,570,665.25 2,743,408.55 2,194,800.00 19,903,178.00Más: Productos semiterminados 3,658,000.00 3,749,450.00 1,738,464.50 802,921.85 733,887.16 4,389,600.00 15,072,323.51Más: Provenientes de la importación 1,540,018.00 1,830,829.00 1,097,400.00 1,005,035.50 731,600.00 1,848,021.60 8,052,904.10Igual: Total (*) 7,845,815.57 11,340,186.83 7,909,537.93 5,834,559.38 4,545,011.95 9,414,978.69 46,890,090.35Por: Tasa del impuesto 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual: IVA trasladado al contribuyente $1,176,872.34 $1,701,028.02 $1,186,430.69 $875,183.91 $681,751.79 $1,412,246.80 $7,033,513.55

Integración de descuentos y devoluciones sobre adquisiciones obtenidos en el períodoDescuentos y devoluciones sobre adquisiciones $10,996,000.00 $1,824,427.50 $2,641,624.70 $15,462,052.20

Por: Tasa del impuesto 15% 15% 15%Igual: IVA de descuentos

y devoluciones sobre adquisiciones obtenidos en el período $1,649,400.00 $273,664.13 $396,243.71 $2,319,307.84

Nota: (*) Deben cumplirse requisitos de deducibilidad para efectos del impuesto sobre la renta (ISR)

ADQUISICIONES DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS TERMINADOS O SEMITERMINADOS DEL PERÍODO, NACIONALES O IMPORTADOS (IDENTIFICADOS EXCLUSIVAMENTE CON LA ENAJENACIÓN O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MÉXICO,EXENTOS DEL IVA)

(Primero y segundo párrafos,de la fracción II,del artículo 4o de la LIVA)

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

Materias Primas $900,782.50 $1,130,815.83 $2,180,686.52 $1,331,105.05 $2,651,530.56 $1,080,939.00 $9,275,859.46Más: Productos terminados 2,744,313.91 1,829,000.00 914,500.00 2,286,250.00 1,068,044.55 3,293,176.69 12,135,285.14Más: Productos semiterminados 521,539.35 23,579.47 598,770.70 327,002.34 385,004.50 625,847.22 2,481,743.58Más: Provenientes

de la importación 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Total (*) 4,166,635.76 2,983,395.30 3,693,957.23 3,944,357.39 4,104,579.61 4,999,962.91 23,892,888.18Por: Tasa del impuesto 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual: IVA trasladado

al contribuyente $624,995.36 $447,509.29 $554,093.58 $591,653.61 $615,686.94 $749,994.44 $3,583,933.22

Nota: (*) Deben cumplirse requisitos de deducibilidad para efectos del ISR

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ADQUISICIONES DE MATERIAS PRIMAS, MERCANCÍAS, GASTOS O INVERSIONES DEL PERÍODO, NACIONALES O IMPORTADOS(IDENTIFICADOS EXCLUSIVAMENTE CON LA EXPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES Y CON LOS SERVICIOS DE MAQUILA)

(Cuarto párrafo,del artículo 4o de la LIVA)

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

Materias Primas $457,250.00 $0.00 $1,008,670.63 $0.00 $1,646,191.45 $1,554,650.00 $4,666,762.08 Más: Gastos 284,397.61 10,392.37 182,624.73 20,445.47 416,097.50 18,187.57 932,145.25Más: Inversiones 384,090.00 0.00 342,937.50 273,435.50 137,175.00 365,891.45 1,503,529.45Más: Provenientes de la importación 0.00 0.00 1,829,000.00 0.00 3,658,000.00 0.00 5,487,000.00Igual: Total 1,125,737.61 10,392.37 3,363,232.87 293,880.97 5,857,463.95 1,938,729.02 12,589,436.79Por: Tasa del impuesto 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual: IVA trasladado al contribuyente $168,860.64 $1,558.86 $504,484.93 $44,082.15 $878,619.59 $290,809.35 $1,888,415.52

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BIENES OTORGADOS EN ARRENDAMIENTO A CONTRIBUYENTES EXENTOS DEL IMPUESTO

(Quinto y sexto párrafos,del artículo 4o de la LIVA)

BIENES ADQUIRIDOS ENCONCEPTO MAYO DE 2001 ENERO DE 2002 MARZO DE 2002

Inversiones $425,242.50 $913,585.50 $723,369.50Por: Tasa del impuesto 15% 15% 15%Igual: IVA trasladado en la adquisición de inversiones $63,786.38 $137,037.83 $108,505.43

IVA proporcional mensual correspondiente a cada contratoArrendamiento mensual a partir del mes en que se contrata $5,852.80 $10,882.55 $7,316.00

Entre: Valor de la inversión 425,242.50 913,585.50 723,369.50Igual: Factor de proporción del IVA 0.0138 0.0119 0.0101Por: IVA trasladado en la adquisición de inversiones 63,786.38 137,037.83 108,505.43Igual: IVA proporcional mensual correspondiente a cada contrato $880.25 $1,630.75 $1,095.90

Control de IVA trasladado en la enajenación, pendiente de acreditarIVA trasladado en la adquisición de inversiones $63,786.38 $137,037.83 $108,505.43

Menos: IVA proporcional aplicado en el ejercicio anterior 6,161.75 0.00 0.00Menos: Proporción sujeta a factor de acreditamiento durante el período 5,281.50 8,153.75 3,287.70Igual: IVA trasladado pendiente de incorporar al proceso

de acreditamiento atendiendo a la percepción de las contraprestaciones $52,343.13 $128,884.08 $105,217.73

CONCENTRADO DEL IVA PROPORCIONAL MENSUALCONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

Arrendamiento contratado a partir de junio de 2001 $880.25 $880.25 $880.25 $880.25 $880.25 $880.25 $5,281.50

Más: Arrendamiento contratado a partir de febrero de 2002 1,630.75 1,630.75 1,630.75 1,630.75 1,630.75 8,153.75

Más: Arrendamiento contratado a partir de abril de 2002 1,095.90 1,095.90 1,095.90 3,287.70

Igual: IVA proporcional mensual $880.25 $2,511.00 $2,511.00 $3,606.90 $3,606.90 $3,606.90 $16,722.95

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INTEGRACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES EFECTUADAS DEL PERÍODOCONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

Devoluciones realizadas $16,003.75 $15,363.60 $13,626.05 $44,993.40Por: Tasa del impuesto 15% 15% 15%Igual: IVA correspondiente

a las devoluciones del período $2,400.56 $2,304.54 $2,043.91 $6,749.01

IVA ACREDITABLE PROPORCIONAL NO IDENTIFICADO CON ACTOS GRAVADOS O EXENTOS

(Primer párrafo,de la fracción III,del artículo 4o de la LIVA)CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

IVA total trasladado al contribuyente (*) $2,412,469.05 $2,710,646.25 $2,641,598.10 $1,848,286.20 $2,692,473.75 $2,841,121.50 $15,146,594.85

Más: IVA proporcional mensual 880.25 2,511.00 2,511.00 3,606.90 3,606.90 3,606.90 16,722.95Menos: Impuestos identificados:

IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de materias primas,productos terminados o semiterminados del período,nacionales o importados (identificados exclusivamente con la enajenación o prestación de servicios en México,gravados con el IVA) 1,176,872.34 1,701,028.02 1,186,430.69 875,183.91 681,751.79 1,412,246.80 7,033,513.55IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de materias primas,productos terminados o semiterminados del período,nacionales o importados (identificados exclusivamente con la enajenación o prestación de servicios en México,exentos del IVA) 624,995.36 447,509.29 554,093.58 591,653.61 615,686.94 749,994.44 3,583,933.22IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de materias primas,mercancías,gastos o inversiones del período,nacionales o importados (identificados exclusivamente con la exportación de bienes tangibles y con los servicios de maquila) 168,860.64 1,558.86 504,484.93 44,082.15 878,619.59 290,809.35 1,888,415.52

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6 31 de Julio de 2002

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

IVA trasladado al contribuyente por bienes otorgados en arrendamiento a contribuyentes exentos del impuesto 137,037.83 108,505.43 245,543.26

Igual: IVA acreditable previo 305,583.13 563,061.08 290,594.47 340,973.43 520,022.33 391,677.81 2,411,912.25Menos: IVA correspondiente a

devoluciones del período (**) 2,400.56 2,304.54 2,043.91 6,749.01Igual: IVA acreditable después

de devoluciones del período (**) 303,182.57 560,756.54 288,550.56 340,973.43 520,022.33 391,677.81 2,405,163.24

Por: Factor del período 0.7117 0.7900 0.7596 0.6695 0.7383 0.7182 0.7318Igual: IVA acreditable proporcional $215,775.04 $442,997.67 $219,183.01 $228,281.71 $383,932.49 $281,303.00 $1,760,098.46

Donde:Total de actos o actividades gravadas (15% y 0%) (***) $13,697,862.93 $16,489,900.11 $17,071,186.80 $13,346,645.73 $19,205,499.09 $20,311,396.93 $100,122,491.59

Entre: Valor total de actos o actividades realizados por el contribuyente en el período (***) 19,246,364.37 20,873,291.28 22,473,461.10 19,935,496.15 26,012,511.43 28,281,691.93 136,822,816.26

Igual: Factor del período 0.7117 0.7900 0.7596 0.6695 0.7383 0.7182 0.7318

Notas: (*) También incluye los actos no señalados expresamente en las fracciones I y II, los incisos a) a j) del la fracción III,así como en los párrafos cuarto y quinto del artículo 4o de la LIVA(**) Cuando el IVA de la devolución exceda al IVA acreditable previo,el excedente deberá multiplicarse por el factor del período en que se efectúe la devolución y el resultado se pagará en la declaración delpago provisional de dicho período(***) No deberán incluirse los conceptos señalados en los incisos a) a j) de la fracción III,del artículo 4o de la LIVA

IVA ACREDITABLE DEL PERÍODOCONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de materias primas,productos terminados o semiterminados del período,nacionales o importados (identificados exclusivamente con la enajenación o prestación de servicios en México,gravados con el IVA) $1,176,872.34 $1,701,028.02 $1,186,430.69 $875,183.91 $681,751.79 $1,412,246.80 $7,033,513.55

Más: IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de materias primas,mercancías,gastos o inversiones del período,nacionales o importados (identificados exclusivamente con la exportación de bienes tangibles y con los servicios de maquila) 168,860.64 1,558.86 504,484.93 44,082.15 878,619.59 290,809.35 1,888,415.52

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CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

Más: IVA acreditable proporcional 215,775.04 442,997.67 219,183.01 228,281.71 383,932.49 281,303.00 1,760,098.46Igual: IVA acreditable del período

antes de devoluciones rebajas o bonificaciones 1,561,508.02 2,145,584.55 1,910,098.63 1,147,547.77 1,944,303.87 1,984,359.15 10,682,027.53

Menos: IVA de descuentos y devoluciones sobre adquisiciones obtenidos en el período 1,649,400.00 273,664.13 396,243.71 2,319,307.84

Igual: IVA acreditable del período (*) (**) ($87,891.98) $2,145,584.55 $1,910,098.63 $873,883.64 $1,548,060.16 $1,984,359.15 $8,362,719.69

Notas: (*) Deberán cumplirse los requisitos adicionales contenidos en los incisos a),b) y c),siguientes al séptimo párrafo,del artículo 4o de la citada LIVA(**) De conformidad con el artículo 7o de la LIVA,este importe deberá pagarsde conjuntamente con el pago provisional

INTEGRACIÓN DEL IVA TRASLADADO EN DESCUENTOS Y DEVOLUCIONES OTORGADOS EN EL PERÍODOCONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

Descuentos y devoluciones otorgados $323,733.00 $235,941.00 $93,279.00 $652,953.00

Por: Tasa del impuesto 15% 15% 15%Igual: IVA de descuentos

y devoluciones otorgados en el período $48,559.95 $35,391.15 $13,991.85 $97,942.95

PAGO PROVISIONAL DEL PERÍODOCONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

Total de actos o actividades gravados (15% y 0%) $13,697,862.93 $16,489,900.11 $17,071,186.80 $13,346,645.73 $19,205,499.09 $20,311,396.93 $100,122,491.59

Menos: Actos o actividades gravados a la tasa del 0% 1,350,885.13 12,470.85 4,035,879.44 352,657.17 7,028,956.74 2,326,474.83 15,107,324.16

Igual: Actos o actividades gravados a la tasa del 15% 12,346,977.80 16,477,429.26 13,035,307.36 12,993,988.56 12,176,542.35 17,984,922.10 85,015,167.43

Por: Tasa de impuesto 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual: IVA causado 1,852,046.67 2,471,614.39 1,955,296.10 1,949,098.28 1,826,481.35 2,697,738.32 12,752,275.11Menos: IVA de descuentos

y devoluciones otorgados 48,559.95 35,391.15 13,991.85 97,942.95Igual: IVA causado neto

del período 1,852,046.67 2,423,054.44 1,955,296.10 1,913,707.13 1,826,481.35 2,683,746.47 12,654,332.16Menos: IVA retenido 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Menos: Impuesto acreditable 0.00 2,145,584.55 1,910,098.63 873,883.64 1,548,060.16 1,984,359.15 8,362,719.69Igual: Pago provisional previo $1,852,046.67 $277,469.89 $45,197.47 $1,039,823.49 $278,421.19 $699,387.32 $4,291,612.47Más: IVA generado por

descuentos y devoluciones 87,891.98 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Pago provisional

del período $1,939,938.65 $277,469.89 $45,197.47 $1,039,823.49 $278,421.19 $699,387.32 $4,291,612.47

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Luego de la obtención de cada uno de los elementos necesa-rios para determinar el impuesto a cargo o el saldo a favor enel ajuste, se presenta el resultado obtenido en el siguiente cuadro; no obstante y con la finalidad de mostrar el efecto con-

trario, se adiciona la existencia de un saldo a favor del IVA correspondiente al ejercicio inmediato anterior por ($19,602.25),resultante en la declaración del ejercicio 2001) por el cual no sehubiere solicitado la devolución.

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8 31 de Julio de 2002

AJUSTE A LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

(Artículo 5o de la LIVA)

CON SALDOCONCEPTO A CARGO A FAVOR

IVA causado correspondiente al total de actos o actividades realizados en el período antes de descuentos y rebajas (no incluye IVA por importación de bienes tangibles) $12,752,275.11 $12,752,275.11

Menos: IVA de descuentos y devoluciones otorgados en el período 97,942.95 97,942.95Igual: IVA correspondiente al total de actos o actividades realizados

en el período (no incluye el IVA por importación de bienes tangibles) 12,654,332.16 12,654,332.16Más: Saldo a favor de pagos provisionales del mismo período solicitados

en devolución 0.00 0.00Igual: Resultado 1 (fracción I,del artículo 5o de la LIVA) 12,654,332.16 12,654,332.16MENOS:

IVA acreditable del período 8,362,719.69 8,362,719.69Más: Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el período 4,280,238.01 4,280,238.01Más: IVA retenido 0.00 0.00Más: Saldo a favor del IVA correspondiente al ejercicio inmediato anterior

(resultante en la declaración del ejercicio 2001) del que no se hubiere solicitado su devolución 0.00 19,602.25

Igual: Resultado 2 (fracción II,del artículo 5o de la LIVA) 12,642,957.70 12,662,559.95IGUAL: Saldo a cargo (a favor) en el ajuste del IVA $11,374.46 ($8,227.79)

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3. Consideraciones finalesLa importancia de la elaboración del ajuste, se basa en el im-porte del IVA acreditable considerado en los pagos provisiona-les (cuando se realizan actividades gravadas y exentas paraefectos de la LIVA), por tanto, es importante tener en cuenta lossiguientes puntos:● la información correspondiente a los actos o actividades rea-

lizados durante el ejercicio debe controlarse adecuadamen-te, a fin de poder utilizarla tanto para el cálculo de los pagosprovisionales así como en el ajuste a los mismos,

● tratándose de los descuentos y devoluciones recibidos u otor-gados, debe tenerse perfectamente ubicada la documenta-

ción correspondiente, a fin de no omitir su incorporación enel procedimiento, y

● se reitera la importancia de cumplir con los requisitos de de-ducibilidad para efectos del ISR, considerando lo siguiente:◗ el IVA, debe constar expresamente y por separado en los

comprobantes,◗ los pagos, deben haberse erogado efectivamente cuando

el impuesto se hubiere trasladado por contribuyentes delrégimen simplificado, y

◗ el entero del impuesto retenido, debe efectuarse dentro delos plazos señalados en la LIVA según corresponda.

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31 de Julio de 2002 9

1. IntroducciónLa Resolución de Facilidades Administrativas para 2002 (Reso-lución), otorga a las personas morales del régimen simplifica-do, así como a las personas físicas bajo el régimen de actividadempresarial o intermedio, la facilidad de cálculo de la retencióndel impuesto sobre la renta (ISR) de cierta clase de trabajado-res, esto es, aplicar sobre la misma base utilizada para la deter-minación de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano

del Seguro Social (IMSS); esto con la finalidad de reducir el im-porte del ISR retenido a sus trabajadores y evitar la elaboraciónde las nóminas correspondientes.

Esta opción ya existía en ejercicios anteriores con ciertas va-riantes, por tanto, en el siguiente cuadro se muestra en formacomparativa, la información relacionada con la aplicación deesta opción:

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Régimen simplificado

Contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre:reduzcan el ISR retenido a sustrabajadores, aplicando lasfacilidades administrativas 2002

1. INTRODUCCIÓN2. CASOS PRÁCTICOS

2.1. SECTOR PRIMARIO2.2. SECTOR

DE AUTOTRANSPORTE3. COMENTARIOS

Procedimiento mediante el cual los contribuyentes cuyas actividadesconsistan en la agricultura, silvicultura, ganadería, pesca, así comoautotransporte terrestre de carga federal y foráneo de pasaje y turismo,podrán quedar relevados de elaborar la nómina y reducir el ISR retenido a sus trabajadores.

REGLA DE LA PORCENTAJE APLICABLE A OBSERVACIONESRESOLUCIÓN APLICABLE LOS PAGOS A TRABAJADORES

SECTOR 2001 2002 2001 2002 2001 2002 2001 2002

Primario:Agricultura 1.1.17. 1.11. (*) 3% 3% Eventuales del campo Eventuales del campo Debía cumplirse con los requisitos (**)

y Silvicultura Rubro L (por concepto (por concepto de la regla 1.1.10.de la Resoluciónde mano de obra) de mano de obra)

Ganadería 2.1.23. Debía cumplirse con los requisitos (**)

Rubro L de la regla 2.1.10.de la ResoluciónPesca N/A N/A N/A Aplicaban las condiciones generales (**)

para las erogaciones por concepto de salarios,según la LISR y su Reglamento

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10 31 de Julio de 2002

Cabe apuntar, el señalamiento de la Resolución, en el senti-do de liberar a los contribuyentes de la elaboración de nómina,exigiendo en cambio llevar una lista de las cantidades pagadasa los trabajadores, cuyos importes deben coincidir con la basepara el cálculo de las aportaciones realizadas al IMSS, confor-me al convenio celebrado con el Instituto (a través de la cáma-ra empresarial de la cual sea miembro el contribuyente).

Esta aclaración es necesaria, toda vez que hasta el ejercicio2001 la base aplicada por algunos sectores (según el cuadro an-terior) para el cálculo de la retención del ISR, era sobre el im-porte de las cuotas obrero patronales enteradas al Instituto, enlugar de considerar la base de las citadas cuotas, como ocurre apartir de 2002.

Para esquematizar la diferencia en el cálculo de la retencióndel ISR en 2001 y 2002, se muestra enseguida un comparativo delprocedimiento, aplicable a un contribuyente del sector de auto-transporte foráneo de pasaje y turismo de la zona geográfica “A”,cuyo trabajador desempeña el cargo de operador de autobús delujo:

RETENCIÓN DEL ISRCONCEPTO 2001 2002

Salario mínimo de la zona $40.35 $42.15Por: Factor de cotización en salarios mínimos

de la región (*) 5.73 6.30Igual: Salario base de cotización (SBC) 231.21 265.55Por: Días naturales del cuarto bimestre

de 2002 62 62Igual: SBC elevado al bimestre 14,335.02 16,464.10Por: Prima de financiamiento bimestral

de las cuotas obrero patronales (**) 25.1873% 25.5156%Igual: Cuota obrero patronal a enterar al IMSS 3,610.60 4,200.91Por: Porcentaje de retención 7% N/A

RETENCIÓN DEL ISRCONCEPTO 2001 2002

Igual: Retención del ISR $252.74 N/ADonde la retención para 2002:

SBC elevado al bimestre N/A $16,464.10Por: Porcentaje de retención N/A 7%Igual: Retención del ISR N/A $1,152.49

Notas: (*) Corresponde al número de veces el salario mínimo de la zona,de acuerdo al convenio paraenterar las cuotas obrero patronales,celebrado con el IMSS(**) Porcentaje estimado,considerando una prima de riesgo de trabajo de 2.59840%

Como puede observarse, el mecanismo para determinar lacuota obrero patronal no se modifica en ambos ejercicios (sal-vo por el factor de cotización convenido año con año); sin em-bargo, el importe de la retención del ISR en 2001 ($252.74),consideraba como base la citada cuota ($3,610.60), en cambio apartir del presente ejercicio, la base para dicho cálculo será elSBC utilizado para determinar las mencionadas cuotas($16,464.10), igualando con esto, el monto de la cantidad paga-da al operador de autobús, en los mismos términos en que serealizan las aportaciones para el IMSS.

2. Casos prácticos2.1.SECTOR PRIMARIOSituación similar a los autotransportistas, contenía la Resoluciónvigente hasta el 31 de diciembre de 2001 (para los contribuyen-tes de los Capítulos 1, Sector agrícola y silvícola, 2, Sector gana-dero, y 4, Sector pequeños contribuyentes dedicados a actividadesagrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca), ofreciendo la opciónde simplificar el cálculo de la retención del ISR, considerando co-mo base gravable los pagos efectuados a los trabajadores.

A partir del presente ejercicio dicha opción considera la ba-se gravable en los términos antes señalados, al igual que para

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REGLA DE LA PORCENTAJE APLICABLE A OBSERVACIONESRESOLUCIÓN APLICABLE LOS PAGOS A TRABAJADORES

SECTOR 2001 2002 2001 2002 2001 2002 2001 2002

Autotransporte 6.1.14. 2.3. 7% 7% Operadores,macheteros y maniobristas Dicho porcentaje se determinaba (**)

terrestre de Rubro I sobre las cantidades pagadas,con carga federal base en los convenios con el IMSS

(sin aplicar las condiciones generales para las erogaciones por concepto de salarios,según la LISR y su Reglamento)

Autotransporte 8.1.15. 3.2. 7% 7% Operadores y cobradores Operadores,cobradores, Dicho porcentaje se determinaba (**)

terrestre foráneo Rubro I mecánicos y maestros (***) mecánicos y maestros sobre las cantidades pagadas con de pasaje y turismo base en los convenios con el IMSS

Notas: (*) Se calculaba sobre el total de los pagos por este concepto,y el entero se efectuaba conjuntamente con la declaración del ISR (sin aplicar las condiciones generales para las erogaciones por concepto desalarios,según la LISR y su Reglamento)(**) Se deberá elaborar una relación individualizada de los trabajadores señalados, indicando el monto de las cantidades pagadas en el período de que se trate (en los términos en que se elabora para losefectos de las aportaciones realizadas al IMSS)(***) Operaban las mismas bases que para operadores y cobradores,pero sin aplicar las condiciones generales para las erogaciones por concepto de salarios,según la LISR y su Reglamento

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31 de Julio de 2002 11

el cálculo de las cuotas obrero patronales determinadas de con-formidad con el Acuerdo número 376/98 del Consejo Técnicodel IMSS (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1998).

Dicho Acuerdo permite a los productores agrícolas, ganade-ros, forestales y mixtos (que utilicen los servicios de los traba-jadores eventuales), determinar las cuotas obrero patronales apagar de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = CL - DDonde:P = Monto de las cuotas obrero patronales a pagarCL = Cuotas obrero patronales determinadas conforme a la Ley del Seguro

Social para el régimen obligatorioD = Monto del descuento que se obtiene con la fórmula siguiente:

D = (CL - [.071629 x S]) x F

Donde:CL = Cuotas obrero patronales determinadas conforme a la Ley del Seguro

Social para el régimen obligatorioS = Salario base de cotización que correspondaF = Porcentaje de descuento establecido según el período que

corresponda conforme a la tabla siguiente:

PERÍODO PORCENTAJEDE DESCUENTO

1 de julio 1999 al 30 de junio de 2000 60%1 de julio 2000 al 30 de junio de 2001 50%

PERÍODO PORCENTAJEDE DESCUENTO

1 de julio 2001 al 30 de junio de 2002 40%1 de julio 2002 al 30 de junio de 2003 30%1 de julio 2003 al 30 de junio de 2004 20%

Mediante dicha fórmula se determina el descuento a las cuo-tas obrero patronales, calculadas sobre la base establecida porlas disposiciones en materia de seguridad social aplicables; noobstante, a partir del presente ejercicio la retención del ISR de-be efectuarse sobre una cantidad equivalente a la base sobre lacual se determinan las cuotas obrero patronales antes de efec-tuarles el descuento contenido en el Acuerdo comentado.

Con la finalidad de ejemplificar el procedimiento comenta-do, se revisa la situación del contribuyente “Granos Dorados deMaíz, S.A. de C.V.”, quien desea conocer el monto de la retencióndel ISR a enterar de sus trabajadores eventuales del campo, porel mes de julio de 2002, atendiendo a la siguiente información:

NOMBRE SALARIO SBC (*) CUOTASNOMINAL OBRERO

DIARIO PATRONALES (**)

Barajas Castro José Rafael $105.38 $110.14 $500.64Benavides Suárez Mario 92.73 96.92 466.43Gutiérrez Cedillo Juan 84.30 88.11 443.63Zapata Castañón Agustín $80.09 $83.71 $432.24

Notas: (*) Considerando para su integración las prestaciones mínimas de la Ley Federal del Trabajo (15 días de aguinaldo,seis días de vacaciones para el primer año y prima vacacional al 25%(**) Comprenden el mes de julio de 2002,considerando una prima de riesgo de trabajo del 2.59840%

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MONTO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES A ENTERAR AL IMSS, ASÍ COMO DE LA RETENCIÓN DEL ISRCONCEPTO BARAJAS BENAVIDES GUTIÉRREZ ZAPATA

CASTRO SUÁREZ CEDILLO CASTAÑÓNJOSÉ RAFAEL MARIO JUAN AGUSTÍN

Cuota obrero patronal a enterar al IMSSCuotas obrero patronales determinadas conforme a la Ley del Seguro Social (régimen obligatorio) $500.64 $466.43 $443.63 $432.24

Menos: Monto del descuento 147.83 137.85 131.20 127.87Igual: Cuotas obrero patronales a pagar $352.81 $328.58 $312.43 $304.37Donde:

Cuotas obrero patronales determinadas conforme a la Ley del Seguro Social (régimen obligatorio) $500.64 $466.43 $443.63 $432.24

Menos: SBC proporcional (*) 7.89 6.94 6.31 6.00Por: Porcentaje de descuento (del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003) 30% 30% 30% 30%Igual: Monto del descuento $147.83 $137.85 $131.20 $127.87

SBC proporcional (*)

SBC $110.14 $96.92 $88.11 $83.71Por: Factor 0.071629 0.071629 0.071629 0.071629Igual: SBC proporcional $7.89 $6.94 $6.31 $6.00

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NOMBRE PUESTO FACTOR DE SALARIO NOMINALCOTIZACIÓN (*) DIARIO

Alvarez Juárez Carlos Operador de autobús de lujo 6.30 $833.33Bueno Solís Ramón Operador de autobús económico 5.80 731.67Fuentes Miranda Joel Cobrador 4.40 416.67Santana López Julio Mecánico 3.30 $323.33

Notas: (*) Corresponde al número de veces el salario mínimo de la zona geográfica “A”aplicable en 2002,de acuerdo con el convenio celebrado entre laCámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT) y el IMSS,para enterar las cuotas obrero patronales

12 31 de Julio de 2002

Como se puede observar, a partir de 2002 la base a utilizarpara determinar la citada retención es la misma que la contem-plada para calcular las cuotas obrero patronales para el IMSS,cumpliendo cabalmente el requisito de coincidencia contempla-do en la Resolución.

La parte medular de este procedimiento radica en conside-rar como base de la retención del ISR, aquella cuya integraciónesté dada por todas las prestaciones pagadas al trabajador con-sideradas como integrantes del SBC, en el entendido de que es-ta opción no permite disminuir los ingresos exentos de lostrabajadores para efectos de la LISR, como consecuencia de ha-ber optado por no efectuar las citadas retenciones con base enlas disposiciones correspondientes al pago de salarios.

2.2.SECTOR DE AUTOTRANSPORTEHasta el año pasado, el mecanismo para determinar la reten-ción del ISR establecido en la Resolución, tomaba como basegravable el importe de las cuotas obrero patronales determina-das de acuerdo con el convenio celebrado entre la cámara em-presarial correspondiente y el IMSS; no obstante, a partir delpresente ejercicio, la citada base será el equivalente al SBC con-venido con el Instituto (del cual se derivan dichas cuotas).

Para efectos de mostrar el mecanismo aludido, se conside-ra el caso del contribuyente “Transportes del Suroeste, S.A. de C.V.”, el cual desea conocer el importe de la retención del ISRa enterar de cuatro de sus trabajadores, en el mes de julio de2002, considerando la siguiente información:

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CONCEPTO BARAJAS BENAVIDES GUTIÉRREZ ZAPATACASTRO SUÁREZ CEDILLO CASTAÑÓN

JOSÉ RAFAEL MARIO JUAN AGUSTÍN

Retención del ISRSalario nominal diario $105.38 $92.73 $84.30 $80.09

Por: Días devengados en el mes 30 30 30 30Igual: Salario nominal mensual 3,161.40 2,781.90 2,529.00 2,402.70Más: Aguinaldo (parte proporcional) 129.90 114.30 103.80 98.70Más: Prima vacacional (parte proporcional) 12.90 11.40 10.50 9.90Más: Otras prestaciones (1) 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Total de percepciones gravables 3,304.20 2,907.60 2,643.30 2,511.30Por: Porcentaje de retención 3% 3% 3% 3%Igual: Retención del ISR $99.13 $87.23 $79.30 $75.34

Nota: (1) Deberán incluirse en la base gravable siempre que se integren al SBC (la mecánica para la integración del SBC puede revisarse en la edición 27,de fecha 15 de diciembre de 2001,de esta misma sección)

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31 de Julio de 2002 13

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Es evidente la utilización de la misma base, tanto para deter-minar la cuota obrero patronal como la retención del ISR; portanto, la relación individualizada de dichos trabajadores debe-rá contener dicha información, tal como se elabora para los efec-tos de las aportaciones realizadas al IMSS.

3. ComentariosLa facilidad para reducir el monto de la retención del ISR, y evi-tarse la elaboración de la nómina de los trabajadores, conllevaa la aplicación de los procedimientos antes descritos, no obs-tante, el resultado refleja una retención del ISR incrementadaen función a la nueva base gravable de acuerdo con el sector co-rrespondiente; ahora bien, está última resulta todavía por de-bajo de la que se hubiera obtenido de haber considerado lodispuesto por la LISR y su Reglamento.

MONTO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES A ENTERAR AL IMSS, ASÍ COMO DE LA RETENCIÓN DEL ISRCONCEPTO ALVAREZ BUENO FUENTES SANTANA

JUÁREZ SOLÍS MIRANDA LÓPEZCARLOS RAMÓN JOEL JULIO

Cuota obrero patronal a enterar al IMSSSalario mínimo de la zona $42.15 $42.15 $42.15 $42.15

Por: Factor de cotización en salarios mínimos de la región 6.30 5.80 4.40 3.30Igual: Salario base de cotización 265.55 244.47 185.46 139.10Por: Días naturales de julio de 2002 31 31 31 31Igual: Salario base de cotización elevado al mes 8,232.05 7,578.57 5,749.26 4,312.10Por: Prima de financiamiento bimestral de las cuotas obrero patronales (*) 19.24% 19.24% 19.24% 19.24%Igual: Cuota obrero patronal a enterar al IMSS $1,583.85 $1,458.12 $1,106.16 $829.65

Retención del ISRSalario base de cotización elevado al mes $8,232.05 $7,578.57 $5,749.26 $4,312.10

Por: Porcentaje de retención 7% 7% 7% 7%Igual: Retención del ISR $576.24 $530.50 $402.45 $301.85

(*) Porcentaje estimado,considerando una prima de riesgo de trabajo de 4.65325%

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14 31 de Julio de 2002

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CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Tabla de recargos y actualización aplicables a las cuotas obrero patronales al IMSSFactores de actualización y tasa de recargos moratorios calculados por IDC aplicables en la determinación de pagos extemporáneos de liquidaciones de cuotas obrero-patronales,capitales constitutivos, liquidaciones por diferencias, etc., a cubrir ante las oficinas de cobro de las diversas Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

(DEL 18 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO DE 2002)

ENT.PROV. 3/97 1.6710 141.60% 3.0371E.B.A. 3/97 1.6563 138.72% 2.9539MORA TOTAL 3/97 1.6637 140.16% 2.9955E.M.A. 1 Jul/97 1.6420 136.21% 2.8786E.M.A. 1 Ago/97 1.6275 133.31% 2.7971E.M.A. 1 Sept/97 1.6075 130.77% 2.7096E.M.A. 1 Oct/97 1.5948 128.23% 2.6398E.M.A. 1 Nov/97 1.5771 126.29% 2.5688E.M.A. 1 Dic/97 1.5553 123.80% 2.4808E.M.A. 1 Ene/98 1.5222 121.32% 2.3689E.M.A. 1 Feb/98 1.4960 119.58% 2.2849E.M.A. 1 Mzo/98 1.4787 119.14% 2.2404E.M.A. 1 Abr/98 1.4650 117.92% 2.1925E.M.A. 1 May/98 1.4534 115.61% 2.1337E.M.A. 1 Jun/98 1.4364 113.16% 2.0618E.M.A. 1 Jul/98 1.4227 110.62% 1.9965E.M.A. 1 Ago/98 1.4092 108.37% 1.9364E.M.A. 1 Sept/98 1.3867 105.71% 1.8526E.M.A. 1 Oct/98 1.3671 102.71% 1.7712E.M.A. 1 Nov/98 1.3433 99.71% 1.6827E.M.A. 1 Dic/98 1.3113 96.71% 1.5795E.M.A. 1 Ene/99 1.2790 93.71% 1.4776E.M.A. 1 Feb/99 1.2620 90.71% 1.4068E.M.A. 1 Mar/99 1.2504 87.79% 1.3481E.M.A. 1 Abr/99 1.2390 84.79% 1.2895E.M.A. 1 May/99 1.2316 81.79% 1.2389E.M.A. 1 Jun/99 1.2236 78.94% 1.1895

E.M.A. 1 Jul/99 1.2156 75.94% 1.1387E.M.A. 1 Ago/99 1.2088 72.94% 1.0905E.M.A. 1 Sep/99 1.1972 69.94% 1.0345E.M.A. 1 Oct/99 1.1897 66.94% 0.9861E.M.A. 1 Nov/99 1.1792 64.24% 0.9367E.M.A. 1 Dic/99 1.1675 61.32% 0.8834E.M.A. 1 Ene/00 1.1520 59.09% 0.8327E.M.A. 1 Feb/00 1.1419 57.08% 0.7937E.M.A. 1 Mar/00 1.1356 55.61% 0.7671E.M.A. 1 Abr/00 1.1292 53.54% 0.7338E.M.A. 1 May/00 1.1249 51.39% 0.7030E.M.A. 1 Jun/00 1.1183 49.39% 0.6706E.M.A. 1 Jul/00 1.1140 46.96% 0.6371E.M.A. 1 Ago/00 1.1079 44.57% 0.6017E.M.A. 1 Sep/00 1.0999 42.26% 0.5647E.M.A. 1 Oct/00 1.0923 39.96% 0.5288E.M.A. 1 Nov/00 1.0831 37.90% 0.4936E.M.A. 1 Dic/00 1.0715 35.68% 0.4538E.M.A. 1 Ene/01 1.0656 33.46% 0.4221E.M.A. 1 Feb/01 1.0663 31.63% 0.4036E.M.A. 1 Mar/01 1.0596 28.97% 0.3666E.M.A. 1 Abr/01 1.0542 25.97% 0.3280E.M.A. 1 May/01 1.0518 23.67% 0.3008E.M.A. 1 Jun/01 1.0493 21.36% 0.2734E.M.A. 1 Jul/01 1.0521 18.94% 0.2514E.M.A. 1 Ago/01 1.0459 16.84% 0.2220E.M.A. 1 Sep/01 1.0362 14.06% 0.1819

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Seguridad social

Indicadores

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31 de Julio de 2002 15

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Tarifa del ISR y tabla del subsidio, estimadas por IDC, para calcular el pago provisional del mes de julio de 2002(actividades empresariales y profesionales) (*)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 3,015.83 0.00 3.003,015.84 25,597.32 90.45 10.00

25,597.33 44,984.96 2,348.60 17.0044,984.97 52,293.06 5,644.57 25.0052,293.07 62,609.06 7,471.59 32.0062,609.07 126,273.48 10,772.68 33.00

126,273.49 368,124.18 31,781.93 34.00368,124.19 En adelante 114,011.08 35.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 3,015.83 0.00 50.003,015.84 25,597.32 45.23 50.00

25,597.33 44,984.96 1,174.34 50.0044,984.97 52,293.06 2,822.07 50.0052,293.07 62,609.06 3,735.80 50.0062,609.07 126,273.48 5,386.27 40.00

126,273.49 199,024.37 13,790.12 30.00199,024.38 En adelante 21,210.66 0.00

Nota: (*) El crédito general aplicable a los honorarios de acuerdo con la LISR vigente hasta 2001 (artículo 86),no resulta aplicable en los pagos provisionales a partir de 2002

E.B.A.= Entero bimestral de aportaciones.E.M.A.= Entero mensual de aportaciones.Nota: (1) Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social,el plazo para cubrir las cuotas obrero-patronales será por mensualidades vencidas,a más tardar los 17 primeros días de cada mes

Hasta el 3er.Bimestre de 1997, las cuotas debían enterarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al bimestre respectivo; por esta razón,cuando se enteren adeudos anteriores al 1o.de julio de 1997,deberá considerarse que la vigencia de esta tabla inicia el 16 de enero y concluye el 15 de febrero de 2002

E.M.A. 1 Oct/01 1.0316 12.78% 0.1634E.M.A. 1 Nov/01 1.0277 11.80% 0.1490E.M.A. 1 Dic/01 1.0263 10.18% 0.1308E.M.A. 1 Ene/02 1.0169 8.63% 0.1047E.M.A. 1 Feb/02 1.0175 6.84% 0.0871

E.M.A. 1 Mar/02 1.0124 6.22% 0.0754E.M.A. 1 Abr/02 1.0069 4.00% 0.0472E.M.A. 1 May/02 1.0048 2.71% 0.0320E.M.A. 1 Jun/02 1.0000 1.67% 0.0167

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Resolución miscelánea

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16 31 de Julio de 2002

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Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de fabricación nacional para los automóvilesnuevos que circulan en el paísImpuesto que se determina aplicando al valor del vehículo –incluyendo el equipo opcional,común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones, adicionado con los impuestos pagados por su adquisición o importación y el IVA–, la tasa que corresponda enfunción de la tabla siguiente:

(1999-2002)

VALOR TOTAL EN MILES DE PESOS

CATEGORÍA FECHA DE PERÍODO A B C D PUBLICACIÓN

DE MÁS DE HASTA DE MÁS DE HASTA DE MÁS DE HASTA DE MÁS DE HASTA DOF

Ene-Mar 1999 0 420 420 825 825 1,304 1,304 En adelante 31 12 99Abr-Jun 1999 0 447 447 878 878 1,388 1,388 En adelante 24 05 99Jul-Sep 1999 0 458 458 900 900 1,422 1,422 En adelante 30 06 99Oct-Dic 1999 0 467 467 917 917 1,449 1,449 En adelante 12 10 99Ene-Mar 2000 0 479 479 940 940 1,485 1,485 En adelante 27 12 99Abr-Jun 2000 0 495 495 971 971 1,533 1,533 En adelante 03 04 00Jul-Sep 2000 0 502 502 986 986 1,556 1,556 En adelante 13 07 00Oct-Dic 2000 0 510 510 1,001 1,001 1,580 1,580 En adelante 06 10 00Ene-Mar 2001 0 522 522 1,024 1,024 1,616 1,616 En adelante 29 12 00Abr-Jun 2001 0 530 530 1,040 1,040 1,641 1,641 En adelante 18 04 01Jul-Sep 2001 0 537 537 1,054 1,054 1,663 1,663 En adelante 30 07 01Oct-Dic 2001 0 540 540 1,060 1,060 1,672 1,672 En adelante 02 10 01Ene-Mar 2002 0 550 550 1,079 1,079 1,701 1,701 En adelante 29 12 01Abr-Jun 2002 0 555 555 1,090 1,090 1,718 1,718 En adelante 15 04 02Jul-Sep 2002 0 562 562 1,104 1,104 1,740 1,740 En adelante 10 07 02Tasa 2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

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31 de Julio de 2002 17

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC42

Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de junio de 2002.

PAÍS MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00148Albania Lek 0.00713Alemania Marco (3) 0.51006Antillas Holandesas Florín 0.56180Arabia Saudita Riyal 0.26664Argelia Dinar 0.01296Argentina Peso (2) 0.26316Australia Dólar 0.56180Austria Chelín (3) 0.07250Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65252Barbados Dólar 0.50251Bélgica Franco (3) 0.02473Belice Dólar 0.50761Bermuda Dólar 1.00100Bolivia Boliviano 0.13964Brasil Real 0.34758Bulgaria Lev 0.49783Canadá Dólar 0.65751Chile Peso 0.00143China Yuan 0.12082Colombia Peso (1) 0.41674Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (1) 0.83022Costa Rica Colón 0.00278Cuba Peso (2) 0.04762Dinamarca Corona 0.13298

Ecuador Sucre (1) 0.04000Egipto Libra 0.21535El Salvador Colón 0.11429Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27226Eslovaquia Corona 0.02242España Peseta (3) 0.00600Estonia Corona 0.06285Etiopía Birr 0.11979Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03178Fidji Dólar 0.47300Filipinas Peso 0.01987Finlandia Marco (3) 0.16778Francia Franco (3) 0.15208Ghana Cedi (1) 0.12632Gran Bretaña Libra 1.53700Grecia Dracma (3) 0.00293Guatemala Quetzal 0.12590Guyana Dólar 0.00557Haití Gourde 0.03637Honduras Lempira 0.06099Hong Kong Dólar 0.12822Hungría Forint 0.00404India Rupia 0.02047Indonesia Rupia (1) 0.11574Irak Dinar (2) 3.21130

Irlanda Punt (3) 1.26669Islandia Corona 0.01145Israel Shekel 0.20695Italia Lira (1) (3) 0.51522Jamaica Dólar 0.02069Japón Yen 0.00844Jordania Dinar 1.41844Kenya Chelín 0.01269Kuwait Dinar 3.31400Líbano Libra (1) 0.66050Libia Dinar 0.79504Lituania Litas 0.28124Luxemburgo Franco (3) 0.02473Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 2.36967Marruecos Dirham 0.09404Nicaragua Córdoba 0.07013Nigeria Naira 0.00835Noruega Corona 0.13304Nueva Zelanda Dólar 0.49010Países Bajos Florín (3) 0.45269Pakistán Rupia 0.01669Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (1) 0.17335Perú Nvo.Sol 0.28516Polonia Zloty 0.24699Portugal Escudo (3) 0.00498Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.03360Rep.de Sudáfrica Rand (2) 0.09656

Rep.de Yemen Rial (2) 0.00573Rep.Democrática del Congo Franco 0.00295Rep.Dominicana Peso 0.05587Rep.Islámica de Irán Rial (1) 0.12500Rumania Leu (1) 0.02994Singapur Dólar 0.56591Siria Libra 0.01939Sri-Lanka Rupia 0.01040Suecia Corona 0.10873Suiza Franco 0.67186Surinam Florín 0.00046Tailandia Baht 0.02401Taiwan Dólar 0.02990Tanzania Chelín 0.00106Trinidad y Tobago Dólar 0.16420Turquía Lira (1) 0.00063Ucrania Hryvna 0.18766Uruguay Peso 0.05385Unión Monetaria Europea Euro (4) 0.99760Venezuela Bolívar (1) 0.00075Vietnam Dong (1) 0.06549Yugoslavia Dinar (2) 0.01589

PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV.

Factores diversos

Notas:1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas2) Tipo de cambio de mercado3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.4) Antes denominado Ecu.A partir del 1o de enero de 1999 el Ecu,que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea dejó de existir.

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18 31 de Julio de 2002

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JULIO 2001 AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO 2002 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

342.801 344.832 348.042 349.615 350.932 351.418 354.662 354.434 356.247 358.193 358.919 360.669

Nota: Hasta febrero de 1995,este índice se publicó en la base 1978=100,y a partir de marzo del mismo año cambia a la base 1994=100

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco deMéxico publica los índices representativos de la evolución del nivel general deprecios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el período comprendido entre el 11 y el 25 de julio de 2002.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.13643112 3.13677713 3.13712314 3.137469

15 3.13781516 3.13816217 3.13850818 3.138854

19 3.13920120 3.13954721 3.13989422 3.140240

23 3.14058724 3.14093325 3.141280

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4142 (Servicio exclu-sivo para suscriptores).

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Contenido

Laboral 42Año XV • 3a. Época31 de Julio de 2002

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DE TRASCENDENCIA 2● NUEVA REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS EN AMBIENTES TÉRMICOS

(NOM-015-STPS-2001)Prontuario de las disposiciones recientemente publicadaspor la autoridad laboral en materia de seguridad e higie-ne, cuyo análisis resulta conveniente primordialmente pa-ra el sector industrial

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● PREFERENCIA DEL CRÉDITO ALIMENTARIO EN DESCUENTOS

AL SALARIO● RECUPERACIÓN ECONÓMICA: NO GENERARÁ LOS EMPLEOS

SUFICIENTES● PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE DIFUSIÓN DE SECRETOS INDUSTRIALES● RESPONSABILIDADES DEL DEPOSITARIO INTERVENTOR

CON CARGO A LA CAJA

CRITERIOS 7● PERSPECTIVAS DEL SINDICATO NACIONAL DE INDUSTRIA EN EL SECTOR

DE LAS TELECOMUNICACIONESComentarios del ingeniero Francisco Hernández Juárez,dirigente de esta organización sindical, en torno al proce-so de transformación del Sindicato de Telefonistas de laRepública Mexicana durante el 2001, y los objetivos a lo-grar a partir de este cambio

LA EMPRESA CONSULTA 8● PAGO DE FINIQUITO EN CONTRATOS TEMPORALES SUCESIVOS

¿GENERA ANTIGÜEDAD?● DEMANDA POR ASCENSO OTORGADO SIN RESPETAR

DERECHOS DE PREFERENCIA ¿PROCEDENTE?● INCORPORACIÓN DE TRABAJADOR DE CONFIANZA

A SINDICATO ¿VÁLIDA?● SANCIONES POR VIOLAR LOS LÍMITES DE LA JORNADA LABORAL

DE TRABAJADORAS GESTANTES● ¿OBLIGATORIO CREAR PLAZA PARA TRABAJADOR CON INCAPACIDAD

PERMANENTE PARCIAL POR RIESGO DE TRABAJO?● SUSTITUCIÓN PATRONAL: ¿TRANSFERENCIA DE FONDO DE PENSIONES

A EMPRESA SUSTITUTA?

PRODUCTIVIDAD 10● ACERCA DEL PERFIL DE LOS CONSULTORES PARA ELEVAR

LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD EN LAS EMPRESASColaboración en exclusiva para IDC, del asesor externode la Organización Internacional del Trabajo (OIT),Ancelmo García Pineda, sobre las peculiaridades de es-tos asesores empresariales

SONDEO DE OPINIÓN 12● OPINIÓN DE LOS SUSCRIPTORES DE IDC EN TORNO AL ÚLTIMO TÓPICO

LABORAL CUESTIONADO EN NUESTRA PÁGINA WEB

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE JUNIO AL 11 DE JULIO(Sin publicación relevante)

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2 31 de Julio de 2002

El pasado 14 de junio la Secretaría del Trabajo y Previsión Social(STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Ofi-cial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas ele-vadas o abatidas- Condiciones de seguridad e higiene, la cualsustituye a la otrora NOM-015-STPS-1993, al haber sido rebasa-da por las circunstancias actuales, y las reglas contenidas en elReglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1978.

Considerando que muchas factorías utilizan en sus procesosproductivos maquinaria o equipo generador de condiciones tér-micas de alto nivel, a continuación se presenta una breve sinop-sis de los recientes requisitos a cumplir en esta materia, parapermitir a las empresas implantar nuevos mecanismos en susestablecimientos, durante los 180 días posteriores a partir de lapublicación de esta norma, período en el cual entrará en vigor.

Objetivo y campo de aplicaciónA diferencia de la disposición sustituida, la cual definía en for-ma breve sus objetivos, la nueva NOM señala como su propó-sito fundamental establecer las condiciones de seguridad ehigiene, niveles y tiempos máximos permisibles de exposicióna condiciones térmicas extremas, cuyas características pudie-ran impactar directamente en la salud de los trabajadores.

Estas reglas resultan aplicables a todos los establecimientosdel territorio nacional, en donde los empleados estén expues-tos a un ambiente que les provoque una temperatura corporalinferior a 36ºC o superior a 38ºC.

Conceptos generalesPara la debida aplicación de la NOM, resulta conveniente teneren cuenta las siguientes definiciones:● autoridad del trabajo o autoridad laboral: las unidades ad-

ministrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social(STPS) que realicen funciones de inspección en materia deseguridad e higiene, y sus homólogas en las entidades fede-rativas y el Distrito Federal, las cuales realicen estas activi-dades en apoyo de las primeras;

● calor convectivo: cantidad de energía calorífica transmitidaa través de fluidos, y que recibe o cede el cuerpo humano porefecto de su ambiente laboral;

● calor radiante: cantidad de energía calorífica emitida o ga-nada mediante energía electromagnética;

● condición térmica abatida: situación ambiental capaz de pro-ducir pérdida de calor en el cuerpo humano, por bajas tem-peraturas, la cual puede ocasionar el rompimiento delequilibrio térmico del trabajador, y tiende a disminuir su tem-peratura corporal central;

● condición térmica elevada: situación ambiental capaz detransmitir calor hacia el cuerpo humano o evitar que éste lo transmita hacia el medio en una magnitud la cual pudie-ra romper el equilibrio térmico del empleado, y tienda a in-crementar su temperatura corporal central;

● condición térmica extrema: situación ambiental capaz depermitir una ganancia o pérdida de calor en el cuerpo hu-mano en tal magnitud que modifique el equilibrio térmicodel empleado, y le ocasione un incremento o decremento ensu temperatura corporal central, el cual pudiera alterar susalud;

● estrategia de medición ambiental: conjunto de criterios apartir del reconocimiento, que sirven para definir el núme-ro de mediciones, lugares, tiempo y frecuencia en la cualse practicarán, para obtener información representativa dela exposición del trabajador a condiciones térmicas extre-mas;

● evaluación: el resultado de comparar la cuantificación delos factores modificatorios del ambiente laboral con los pa-trones de referencia;

● fuentes: maquinaria, equipos o materiales capaces de gene-rar condiciones térmicas extremas en el entorno de trabajo;

● grupo de exposición homogénea: la totalidad de trabajado-res expuestos a condiciones térmicas semejantes, en funcióndel tiempo de exposición, régimen de actividades y nivel tér-mico en el establecimiento;

● límite máximo permisible de exposición (LMPE): nivel má-ximo de los indicadores térmicos del régimen de trabajo ydel tiempo de exposición que se relacionan con el medioambiente laboral, y que no deben superarse durante la ex-posición de los trabajadores en períodos de trabajo defini-dos, y

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De trascendencia

Nueva regulación de los trabajos en ambientes térmicos (NOM-015-STPS-2001)

Breviario de las nuevas obligaciones en materia de seguridad e higiene a cumplir por los empleadores,con motivo de la reciente expedición de esta disposición normativa.

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31 de Julio de 2002 3

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIÓN A CONDICIONES TÉRMICAS ABATIDAS

TEMPERATURA EN ºC EXPOSICIÓN MÁXIMA DIARIA

De 0 a –18 Ocho horasMenores de –18 a –34 Cuatro horas; sujeto a períodos continuos máximos

de exposición de una hora; después de cada exposición,debe tenerse un tiempo de no exposición por lo menos igual al lapso en el cual se estuvo expuesto

Menores de –34 a –57 Una hora; sujeto a períodos continuos máximos de 30 minutos; con posterioridad a cada uno de ellos el empleado debe tener un lapso de no exposición al menos ocho veces mayor al ciclo de exhibición

Menores de –57 Cinco minutos

● trabajador expuesto, personal ocupacionalmente expuesto(POE): trabajadores expuestos a una condición térmica ex-trema durante el desarrollo de sus actividades laborales.

Obligaciones patronales y de los trabajadoresPATRÓN● Mostrar a la autoridad laboral, cuando ésta así lo solicite,

cualquier documento cuya elaboración o posesión impongala norma;

● informar a los trabajadores de los riesgos de trabajo por ex-posición a temperaturas extremas, debiendo también mos-trar a la autoridad del trabajo los documentos a través de loscuales acredite dicha comunicación;

● realizar los procedimientos de reconocimiento, evaluación ycontrol, según lo establecido en la norma;

● elaborar por escrito y mantener actualizado un informe conlos resultados de los procesos citados en el inciso anterior;

● proporcionar al POE el equipo de protección personal adecuado a su función y condiciones, de conformidad a laNOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selec-ción, uso y manejo en los centros de trabajo;

● señalar y restringir el acceso a las áreas de exposición a condiciones térmicas extremas, según lo establecido en la

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e hi-giene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos entuberías;

● impartir capacitación y adiestramiento en materia de segu-ridad e higiene al POE, a fin de evitar daños en su salud porla exposición a condiciones térmicas extremas, y

● llevar a cabo la vigilancia a la salud del POE, según las dis-posiciones aplicables dictadas por la Secretaría de Salud.En caso de que las condiciones climáticas del establecimien-

to ocasione que la temperatura corporal del trabajador sea inferior a 36ºC o superior a 38ºC, el empleador sólo estará obli-gado a cumplir la primera, segunda, quinta y octava obligaciónde las antes mencionadas.

TRABAJADORES● Colaborar en las acciones relacionadas con los mecanismos

de reconocimiento, evaluación y control requeridos en el es-tablecimiento;

● participar en todas las actividades de capacitación y adies-tramiento en materia de seguridad e higiene, establecidaspor el patrón;

● realizar los exámenes médicos implementados para valorarlos riesgos a su salud, como consecuencia de la exposición acondiciones térmicas extremas, debiendo proporcionar tam-bién información veraz al momento en el cual se le practi-quen los mismos, y

● notificar al patrón el aumento o disminución de su tempera-tura corporal, en el momento en que advierta síntomas de ello.

Procedimientos de reconocimiento,evaluación y controlComo ya se ha mencionado, el empleador está obligado a im-plementar en su establecimiento, diversos mecanismos para es-timar cómo impacta el ambiente térmico a los empleadosdurante su jornada laboral, a fin de tomar las acciones preven-tivas necesarias para garantizar su bienestar e integridad. Dentro de estos esquemas están precisamente el reconocimien-to, la evaluación y el control del ambiente térmico.

www.idcweb.com.mx Laboral IDC42

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIÓN A CONDICIONES TÉRMICAS ELEVADAS

Temperatura máxima en ºC

RÉGIMEN DE TRABAJOLIGERO MODERADO PESADO PORCENTAJE DEL TIEMPO DE EXPOSICIÓN Y DE NO EXPOSICIÓN

30.0 26.7 25.0 100%30.6 27.8 25.9 75% de exposición

25% de recuperación en cada hora31.7 29.4 27.8 50% de exposición

50% de recuperación en cada hora32.2 31.1 30.0 25% de exposición

75% de recuperación en cada hora

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4 31 de Julio de 2002

RECONOCIMIENTOEn primer lugar, el empleador deberá detectar los factores enel establecimiento que pudieran afectar directamente al perso-nal, debiendo para ello:● identificar y registrar en la planta todas las fuentes genera-

doras de condiciones térmicas extremas;● determinar si el POE que utiliza este equipo se encuentra en un

lugar cerrado o abierto, y si en él existe o no ventilación natural;● elaborar una relación de estos colaboradores, incluyendo áreas,

puestos de trabajo, tiempos y frecuencia de la exposición, y● describir las actividades y ciclos de trabajo realizados por ca-

da plaza del POE.

EVALUACIÓNUna vez que se han identificado preliminarmente las necesida-des de la negociación, el patrón debe valorar en sí el entorno laboral, a través de las siguientes acciones:● aplicar el procedimiento de evaluación para las condiciones

térmicas extremas encontradas, utilizando los instrumentosy técnicas referidos en los puntos 9 y 10 de la NOM;

● medir la temperatura axilar del POE al inicio y término decada exposición;

● determinar el régimen de trabajo de cada uno de los pues-tos de estos trabajadores, utilizando la información obteni-da en el procedimiento de reconocimiento;

● registrar por escrito o mediante un sistema electrónico, y porcada trabajador o grupo de exposición homogénea, los si-guientes datos:◗ área evaluada;◗ condición térmica extrema analizada;◗ fecha de la evaluación;◗ nombre del trabajador o grupo revisado;◗ puesto de trabajo;◗ tiempo y ciclos de exposición;◗ actividades específicas realizadas por el POE en cada ci-

clo de exposición;◗ descripción del equipo de protección personal utilizado;◗ detalle de los controles técnicos o administrativos implan-

tados;◗ equipo de medición electrónica empleado, y◗ nombre y firma del evaluador.

CONTROLCuando los resultados de los procedimientos antes señalados in-diquen que la exposición de los trabajadores excede los LMPEpermitidos, o bien, la temperatura axilar del empleado superelos 38ºC, o sea inferior a 36ºC, el empleador está obligado a apli-car medidas de control para prevenir daños a la salud del POE.

En tanto se establezcan estas providencias, deberán adoptar-se en forma inmediata otras de carácter preventivo, para garan-tizar la integridad de los afectados, tomando en consideración:● características fisiológicas del personal;

● régimen de trabajo, nivel, tiempo y frecuencia de la exposición;● particularidades del lugar donde se realiza la actividad coti-

diana;● detalles del proceso;● peculiaridades de las fuentes, y● condiciones climatológicas del lugar, por área geográfica y

estacionalidad.Cabe señalar que estas medidas (preventivas y permanen-

tes), deberán registrarse en el informe a que está obligado el pa-trón a elaborar, y las mismas deben de ser verificadas medianteuna evaluación posterior al concluir su implementación.

Aclimatación de los trabajadoresAun cuando en esta clase de establecimientos los trabajadoresya estén habituados a las condiciones térmicas extremas, en elcaso de personal de nuevo ingreso deberá concedérsele un pe-ríodo de aclimatación para evitar una afectación directa en suestado de salud, el cual será de seis días, iniciando con el 50%de la exposición total permisible durante el primer día, y conincrementos diarios de 10% hasta llegar al 100%.

Asimismo, cuando los trabajadores ya aclimatados regresena desempeñar sus labores tras ausencias de nueve o más díasconsecutivos, también deberán someterse a un lapso de esta na-turaleza, con la diferencia de que el mismo tendrá una duraciónde cuatro días, comenzando con el 50% de la exposición totalpermisible en el primero de ellos, y posteriormente dos aumen-tos de 20% y uno final de 10%, para alcanzar el 100%.

En ambos casos, los períodos de aclimatación deben de re-gistrarse en el multicitado informe de evaluación.

Registro de condiciones térmicas extremasEn líneas anteriores se hizo mención a la obligación patronalde elaborar un reporte con los resultados obtenidos al aplicarlos procedimientos de reconocimiento, evaluación y control. Alefecto, este registro deberá contener, por lo menos, las siguien-tes precisiones:● informe descriptivo de las condiciones operativas en las cua-

les se hizo la evaluación;● plano de distribución de las zonas, áreas y departamentos eva-

luados, en donde se indique cómo están ubicadas las fuentes,los puntos de medición y el POE;

● temperatura axilar de este personal;● reportes de los mecanismos de reconocimiento, control y eva-

luación;● medidas preventivas de seguridad e higiene para la protec-

ción de los trabajadores, y● nombre y firma del responsable del estudio respectivo.

Contratación de unidades de verificación y laboratorios de pruebasPara verificar el debido cumplimiento de las obligaciones im-puestas en esta normatividad, los patrones podrán contratar cual-

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quiera de estas empresas o instituciones acreditadas conformea la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (punto 12.1de la NOM), con la salvedad de que los laboratorios de pruebaúnicamente podrán revisar lo concerniente a los procedimien-tos de evaluación en la negociación (punto 12.3), mientras lasunidades de verificación comprobarán el acatamiento de las obli-gaciones patronales.

Los dictámenes e informes de resultados emitidos a este te-nor, deberán contener lo siguiente:● unidades de verificación:

◗ nombre, denominación o razón social;◗ domicilio completo;◗ datos del emisor, adicionalmente a los dos ya mencionados:

● número de aprobación otorgado por la STPS;● clave y nombre de las normas verificadas;● resultado de la verificación;● lugar y fecha de la firma del dictamen;● nombre y firma del representante legal;● vigencia del dictamen;

● laboratorios de pruebas:◗ nombre, denominación o razón social;◗ domicilio completo;◗ datos del emisor, en forma adicional a los ya citados:

● número de aprobación otorgado por la STPS;● nombre y firma del signatario autorizado;● lugar y fecha de la firma;● conclusiones de la evaluación, y● contenido de los estudios, de acuerdo a lo establecido

en los capítulos 9 y 10 de la NOM.La vigencia de ambos documentos será de dos años, siem-

pre y cuando se mantengan las condiciones de trabajo que sir-vieron de referencia para su emisión.

Consideraciones finalesEsta NOM entrará en vigor a los 180 días naturales posterioresa su publicación (es decir, el próximo 11 de diciembre).

Hasta en tanto llega esa fecha, las empresas deberán seguircumpliendo las disposiciones señaladas en la norma que se sus-tituye (NOM-015-STPS-1993, Relativa a la exposición laboral acondiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de tra-bajo), pudiendo realizar las adecuaciones necesarias para acatar las reglas de la nueva normatividad.

En este supuesto, la autoridad laboral proporcionará a losinteresados, asesoría y orientación para garantizar su cumpli-miento, sin que por ello pueda imponerse sanción alguna porincumplimiento de estas obligaciones.

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Para tomarse en cuenta

Preferencia del crédito alimentario en descuentos al salarioRecuérdese que cuando la autoridad ju-dicial ordena realizar descuentos al sala-rio de los trabajadores por concepto depensión alimenticia, el pago de dicho cré-dito es preferente respecto a otros simila-res –verbigracia: recuperación de pagosen exceso, cobro de préstamos, Fonacot–,como lo dispone el artículo 311 Quáter delCódigo Civil para el Distrito Federal, y suscorrelativos en las legislaciones locales decada entidad federativa.

Por lo anterior, y en caso de haber plu-ralidad de descuentos, se sugiere realizaren primer término la deducción en co-mento, y entregarla al beneficiario corres-pondiente, de no hacerlo así, el juez de lofamiliar podría imponer al empleador unade las medidas de apremio del artículo 73del Código de Procedimientos Civiles pa-ra el Distrito Federal, para obtener el cum-plimiento de sus resoluciones, las quepueden consistir en una multa de hasta

120 días de salario mínimo general vigente en esa localidad (equivalentes a$5,058.00), arresto por 36 horas, o bien,darlo a conocer al Ministerio Público, porla probable comisión del delito de desa-cato a mandamiento judicial, previsto en el artículo 178 del Código Penal de esa misma localidad, cuya sanción puede ser la aplicación de una multa de15 a 200 jornadas de trabajo a favor dela comunidad.

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En complemento a la información publicada en el apartado De trascendenciadel pasado número 39, fechado el 15 de junio del actual, en relación con las consecuencias de la difusión de los secretos industriales por parte de los trabajadores, resulta importante considerar que el plazo conferido a los patrones para la formulación de la querella correspondiente ante el Ministe-rio Público será de un año, a partir de la fecha en la cual se cometió dichoilícito, o bien, tres años de no haberse percatado de esta divulgación indebi-da, lo anterior en términos del artículo 107 del Código Penal Federal.

En tal virtud, los representantes legales de las empresas deberán estar pen-dientes de los lapsos citados, a fin de evitar la prescripción de la acción pe-nal, y en consecuencia, la imposibilidad de ejercer los derechos del patrón encontra del trabajador infractor.

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Prescripción del delito de difusión de secretos industriales

En editorial publicado en El Economista el pa-sado 4 de julio, Jorge Espina Reyes, presidentede la Confederación Patronal de la RepúblicaMexicana (Coparmex), señaló que pese a man-tenerse los actuales niveles de mejoría econó-mica, ello no bastará para satisfacer en el 2003la demanda de 1’200,000 empleos nuevos, por-que únicamente se generarán cerca de 500,000plazas, con las cuales apenas se recobrarán lospuestos perdidos en 2001, y el país seguirá acu-mulando desempleados.

El representante del sector empresarialmencionó además, la necesidad de realizarcambios estructurales para incentivar la crea-ción de empleo, ya que de no ser así, la fuer-za laboral estará detenida por falta deoportunidades, y podría acumularse un défi-cit riesgoso para México durante el resto dela presente administración.

Asimismo, el líder patronal consideró quela situación podría complicarse si la econo-mía norteamericana no logra unos índices óptimos de recuperación económica, en espe-cial si el escenario de volatilidad persiste pormucho tiempo.

El artículo concluye indicando que duranteel 2001, las cifras oficiales estiman se perdie-ron alrededor de 380,000 empleos, provocan-do una pérdida de recursos financieros para elInstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),el cual dejó de percibir $9’000’000,000.00 porconcepto de cuotas, y en el presente año, sólose han generado poco más de 150,000 plazas,cifra aún negativa respecto al año anterior.

Recuperacióneconómica:no generará losempleos suficientes

Cuando culmina un juicio laboral, y el laudo dictado por la Junta de Conci-liación y Arbitraje ha adquirido el carácter de cosa juzgada (es decir, inim-pugnable), por regla general, se procede al embargo de bienes del patrón paragarantizar el pago de las cantidades determinadas en dicha resolución a fa-vor del empleado.

Cuando el embargo aludido recae sobre la negociación en sí, la parte actora (el trabajador) designará a un depositario, quien fungirá como inter-ventor con cargo a la caja, el cual tendrá las siguientes obligaciones (artícu-lo 964):● vigilar la contabilidad, y● administrar el manejo del negocio, y las operaciones que en ella se prac-

tiquen, buscando el mejor rendimiento posible.Es importante mencionar que si este depositario es un tercero ajeno al jui-

cio, deberá otorgar una fianza ante la Junta, para caucionar (garantizar) subuen desempeño, debiendo rendir cuentas de su gestión a ese tribunal, en lostérminos que su titular le especifique.

Finalmente, el interventor está facultado para informar en cualquier momento a la Junta la mala administración de la empresa, o bien, si las ac-ciones tomadas pudieran afectar los derechos del trabajador.

Responsabilidades del depositariointerventor con cargo a la caja

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En el mes de julio de 2001, la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial autorizó la modificación del registro del otrora Sindica-to de Telefonistas de la República Mexicana (STRM), el cual apartir de esa fecha se transformó en el Sindicato Nacional deIndustria en el sector de las Telecomunicaciones, con una in-fluencia más amplia en el mundo laboral, en especial en estaépoca, en donde la prestación de estas actividades impacta di-rectamente en toda la economía nacional.

A un año de que ocurrió esta modificación, IDC solicitó alingeniero Francisco Hernández Juárez, presidente colegiado dela Unión Nacional de Trabajadores, y secretario general de esaorganización, algunos comentarios en torno a este acontecimien-to, los cuales se reproducen a continuación:

El porqué de la transformaciónPara nuestro sindicato, algunas de sus prioridades fundamen-tales han sido: el esfuerzo permanente para ajustarse a losprocesos de cambio que vive el sector de las telecomunica-ciones, impulsar una auténtica transición democrática delpaís y propiciar la transformación y renovación del sindica-lismo nacional.

Esta etapa dio comienzo después de la consolidación comosindicato democrático, y se ha caracterizado por la búsqueda deiniciativas y propuestas que lo anticipen y encaminen con ca-pacidad de respuesta, ante la ineludible transformación políti-ca del país y frente a una constante y rápida innovacióntecnológica: somos ya un sindicato con trabajadores plena-mente integrados a nuevas labores, con habilidades y capaci-dades suficiente para enfrentar el desafío de las telecomuni-caciones modernas y al reto de la reestructuración democráticadel sindicalismo.

Nuestra organización ha sido capaz de enfrentar con éxito elproceso de modernización, expansión y diversificación de ser-vicios, buscando siempre en la consulta y el consenso de los tra-bajadores, resolver democráticamente nuestras diferencias, lasmejores soluciones y alternativas a los retos que hemos tenidoque confrontar dentro de sector y a los que viviremos en el fu-turo cercano, que exigirán mayores esfuerzos.

Cómo se gestionó este cambio internoInternamente, como organización sindical, desde el movimien-to de 1976, realizamos cambios en la estructura que nos permi-tieron consolidar nuestro proceso de profundización de lademocracia; con ellos previmos muchos de los retos enfrenta-dos en estos años, pero que tendremos que hacer enormes es-fuerzos de imaginación y propuesta para realizar en el futuronuevos ajustes. Parte de ello, era el de nuestro registro sindical,el cual desde la década de los cincuenta, en el surgimiento denuestra organización, no había tenido cambios a pesar de queen los setenta se vivieron profundas transformaciones en la leyque exigían desde entonces de su actualización.

En los últimos años, con el cambio de las condiciones queexigió la modernización y la apertura del sector, la acción delSTRM hacia la sindicalización se prestaba a ambigüedades ju-rídicas y actitudes discrecionales por parte de la autoridad. Eraindispensable por ello, actualizar nuestro registro como organi-zación sindical, para ser lo que en realidad éramos ya desde ha-ce algún tiempo de hecho pero no de derecho, ser jurídicamenteun sindicato de telecomunicaciones, es decir, pasar de uno queatendía exclusivamente servicios de voz para una sola empre-sa, a otro que trabaja toda la gama de las telecomunicacionesen cualquier empresa del ramo (transmisión de voz, imágenes,datos de alta velocidad, internet).

El nacimiento de una nueva organizaciónPara este efecto, después de realizar una evaluación jurídica yde cumplir con todos los amplios y minuciosos requerimientosque establece la ley, solicitamos ante las autoridades, la actua-lización de nuestro registro sindical para evolucionar a un Sindicato Nacional de Industria en el sector de las Telecomu-nicaciones.

Después de integrar el amplio expediente y depositarlo conlas autoridades, el registro nos fue concedido por parte de la Se-cretaría de Trabajo y Previsión Social el pasado 13 de julio de2001, con lo que a partir de esa fecha, el Sindicato de Telefonis-tas de la República Mexicana es ya un Sindicato Nacional deIndustria del Sector de Telecomunicaciones. Este logro, nos per-

Criterios administrativos

Perspectivas del Sindicato Nacional de Industriaen el Sector de las TelecomunicacionesReflexiones en exclusiva para IDC,del ingeniero Francisco Hernández Juárez,secretario general de dichaorganización, en torno al proceso de cambio interno del sindicato de Teléfonos de México ocurrido a mediados del 2001.

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mitirá romper diversas limitaciones legales que tenía nuestraorganización para ampliar, su perspectiva laboral y social másallá de la empresa Teléfonos de México, y exigirá de nuestro sin-dicato enormes retos para organizar y sindicalizar a nuevos tra-

bajadores del sector, teniendo que evaluar también nuestra es-tructura interna para renovarla y ajustarla dentro de esta nue-va perspectiva.

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PAGO DE FINIQUITO EN CONTRATOS TEMPORALES SUCESIVOS ¿GENERA ANTIGÜEDAD?Como una política de nuestra empresa, contratamostrabajadores por períodos de 30 días, al término de los cuales les cubrimos sus prestaciones devengadas yles otorgamos un nuevo contrato por un lapso similar.Uno de nuestros auditores externos nos comenta queaun cuando adoptemos esta práctica, la misma no evitala generación de antigüedad al servicio de la compañía.¿Es cierto?Lamentablemente sí, porque el tratamiento descrito no justifi-ca la necesidad de la contratación temporal, como lo ordenael artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, al no satisfacerseninguna de las finalidades previstas en el numeral citado (unalabor extraordinaria de la empresa a desempeñar que ameri-te ese contrato: sustitución temporal de un trabajador, o bien,cualquier otro caso previsto en la ley –verbigracia: capacita-ción inicial para ingresar a la negociación–), por lo tanto, el ma-nejo indebido de esta relación laboral ocasionará se considerepor tiempo indeterminado (artículo 35 de ese ordenamiento le-gal), no obstante se cubra el finiquito correspondiente al mo-mento de su vencimiento.

DEMANDA POR ASCENSO OTORGADO SIN RESPETAR DERECHOS DE PREFERENCIA ¿PROCEDENTE?Recientemente promovimos a uno de nuestros emplea-dos a un puesto ejecutivo, y otro trabajador, con mayorantigüedad en la compañía, amenazó con demandarnosal no habérsele reconocido su derecho de preferenciapara ocupar esa plaza vacante. ¿Procede este tipo de de-manda?Si bien es cierto el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajoseñala la antigüedad como uno de los primeros factores pre-ferenciales para el otorgamiento de una plaza vacante o denueva creación, el artículo 159 establece como otro supues-to el que un trabajador tenga mejores aptitudes para desem-peñar las labores inherentes a dicho puesto.

Por lo anterior, si bien el colaborador inconforme puededemandar a la empresa por no haber respetado la antigüe-dad para ocupar la plaza vacante, ésta cuenta con otros elementos para justificar la toma de su decisión y defender-se en el juicio.

INCORPORACIÓN DE TRABAJADOR DE CONFIANZA A SINDICATO ¿VÁLIDA?Uno de nuestros trabajadores de confianza acaba de soli-citar su ingreso al sindicato de la empresa, argumentandoque puede hacerlo al serles aplicables todos los benefi-cios pactados en el contrato colectivo de trabajo de la ne-gociación. Comentado esto con los representantes delsindicato de la empresa, nos señalaron la imposibilidadde esta afiliación. ¿Existe algún fundamento legal para lanegativa de esa organización?Pese a que las prestaciones y demás obligaciones pactadasen los contratos colectivos se hacen extensivas a los trabaja-dores de confianza y demás personal no sindicalizado de laempresa, salvo señalamiento en contrario (artículos 184 y 396de la Ley Federal del Trabajo), ello no es motivo para permi-tir la incorporación de este colaborador al sindicato del esta-blecimiento, porque el artículo 183 expresamente señala laimposibilidad de su afiliación a esa organización.

Lo anterior ha sido confirmado por el Poder Judicial de laFederación, en la siguiente tesis:

TRABAJADORES DE CONFIANZA. LAS RELACIO-NES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE CON-FIANZA SE REGULAN POR EL CONTRATOCOLECTIVO. El artículo 183 de la Ley Federal del Tra-bajo señala que los trabajadores de confianza no podránformar parte de los sindicatos de los demás trabajadores,ni serán tomados en consideración en los recuentos quese efectúen para determinar la mayoría en los casos dehuelga, ni podrán ser representantes de los trabajadoresen los organismos que se integran, de conformidad conlas disposiciones del aludido ordenamiento, pero tal he-cho no impide de ninguna manera al trabajador de con-fianza gozar de los beneficios que pudiere otorgarle elcontrato colectivo de trabajo que rija a los trabajadoressindicalizados, habida cuenta de que el dispositivo 396del mismo cuerpo legal, con claridad meridiana, señalaque las estipulaciones del contrato colectivo se extien-den a todas las personas que trabajen en la misma em-presa o establecimiento, aunque no sean miembros delsindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el numeral 184 del propio ordenamiento;y el artículo 184 referido dispone que “las condiciones de

La empresa consulta

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trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en laempresa o establecimiento, se extenderán a los trabaja-dores de confianza, salvo disposición en contrario, con-signada en el mismo contrato colectivo”. TribunalColegiado del Décimo Cuarto Circuito.

Amparo directo 69/89. Pedro Santana Coello. 14 deabril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Santiago Méndez Valencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo: III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, Instancia: Tri-bunales Colegiados de Circuito, pág. 845.

SANCIONES POR VIOLAR LOS LÍMITES DE LA JORNADA LABORAL DE TRABAJADORAS GESTANTESSomos una tienda departamental, y una de nuestras caje-ras, quién se encuentra en estado de gravidez, culmina sujornada diaria a las 11 de la noche. En días pasados, plati-cando con un funcionario de la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, de manera extraoficial nos recomendóevitar que dicha empleada laborara después de las 10 dela noche, para evitarnos la imposición de una multa por laInspección del Trabajo. ¿Qué nos pueden comentar en es-te sentido?Entre los muchos cuidados que debe tener la empresa paracon las trabajadoras en estado de gestación se encuentra pre-cisamente el horario de labores, el cual no podrá rebasar delas 10 de la noche, por así ordenarlo el artículo 166 de la LeyFederal del Trabajo, y en caso de exceder dicho límite, la au-toridad laboral podría imponer a la empresa una multa detres a 155 veces el salario mínimo general vigente en el lugary tiempo en que se cometa la infracción (equivalentes de$126.45 a $6,533.25 en el área geográfica “A”; $120.30 a$6,215.50 en la zona “B”; y $114.90 a $5,936.50) –artículo 995–.

Por lo anterior, se sugiere que estas trabajadoras no desempeñen sus labores más allá de dicho horario, porqueademás del riesgo de ser sancionado con la citada multa,también se pone en peligro la salud de la empleada o la delproducto de la concepción.

¿OBLIGATORIO CREAR PLAZA PARA TRABAJADOR CON INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR RIESGO DE TRABAJO?El IMSS dictaminó una incapacidad permanente parcial auno de nuestros colaboradores que sufrió un riesgo detrabajo. Por ello, el empleado nos solicitó se le reinstale enotra actividad de acuerdo a sus limitaciones físicas, argu-mentando que así lo ordena la Ley Federal del Trabajo, pe-ro como carecemos de dicho puesto, ¿tenemos que abriruna nueva plaza?Consideramos que no, porque si bien el artículo 499 de la LeyFederal del Trabajo impone al patrón la obligación de rein-

corporar al trabajador víctima de un riesgo de trabajo en unpuesto acorde con sus nuevas habilidades, en el caso a estu-dio, si la empresa no cuenta con una plaza disponible paracolocarlo, no estaría obligada a crearle una nueva, pues jurí-dicamente nadie está obligado a lo imposible (artículos 1827,fracción I, y 1828 del Código Civil Federal, de aplicación su-pletoria a la legislación laboral, en términos del numeral 17de este último ordenamiento).

En tal virtud, la empresa podrá prescindir de los serviciosdel trabajador, debiendo cubrirle la indemnización de tres me-ses de salario, sus prestaciones devengadas y la prima de an-tigüedad correspondiente, ésta última, con fundamento en elsiguiente criterio jurisprudencial emanado de los tribunalesfederales:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA, POR INCA-PACIDAD PERMANENTE (PARCIAL O TOTAL) DELTRABAJADOR, PROVENIENTE DE UN RIESGO DE TRABAJO. Como en el artículo 162 de la Ley Fede-ral del Trabajo de 1970, no existe disposición alguna quecontemple la terminación de la relación laboral por in-capacidad del trabajador proveniente de un riesgo de tra-bajo, resulta incuestionable en virtud de que es principiogeneral de derecho, de justicia social y de los que animana los ordenamientos a que se refiere el artículo 17 de di-cha Ley, que el mismo caso se considere regulado, no só-lo por analogía, sino también por mayoría de razón, deconformidad con lo establecido por los artículos 53, frac-ción IV y 54 de la mencionada Ley, debiendo concluirseque si la incapacidad del trabajador proviene de un ries-go de trabajo que haga imposible la prestación del mismo y, consiguientemente, que es causa de la termina-ción de la relación laboral, el trabajador tendrá derechoa que se le pague, además de la indemnización que le co-rresponda por la incapacidad permanente (parcial o to-tal) que padezca, el importe de doce días de salario porcada año de servicios, con arreglo a lo dispuesto en el ar-tículo 162 de que se trata; es decir, a la prima de antigüe-dad a que se contrae la fracción I del referido precepto legal.

Amparo directo 5018/76. Anselmo Amador Aguilar. 18de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 1394/77. Crescencio Ramírez Navejar.13 de julio de 1977. Cinco votos.

Amparo directo 3882/79. Zimapán, S. A. Unidad SanJosé. 24 de septiembre de 1979. Cinco votos.

Amparo directo 6128/79. Instituto Mexicano del SeguroSocial. 28 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 3200/80. Compañía Minera Zimapán,S. A. Unidad San José. 15 de octubre de 1980. Cinco votos.

Fuente: Apéndice de 1995, Séptima Época, Tomo: V, Parte:SCJN, Instancia: Cuarta Sala, Tesis: 378, pág. 252.

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SUSTITUCIÓN PATRONAL: ¿TRANSFERENCIA DE FONDO DE PENSIONES A EMPRESA SUSTITUTA?Vamos a transferir el personal de una de las empresas denuestro grupo corporativo a otra de nueva creación. Laprimera negociación constituyó un fideicomiso para ma-nejar el fondo de pensiones y jubilaciones, y deseamos saber las consecuencias de este cambio y qué debemoshacer con los bienes fideicomitidos.Desde el punto de vista laboral, este movimiento puede ge-nerar dos tipos de consecuencias distintas, dependiendo elmanejo que al mismo se dé.

Si la nueva empresa va a reconocer los derechos, condi-ciones generales de trabajo y antigüedad generada en laprimera negociación, esta transferencia se considerará co-mo una sustitución patronal, en términos del artículo 41 dela ley laboral, en tal virtud, el patrón sustituido será solida-

riamente responsable con el empleador sustituto en el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales(inclusive las inherentes al fideicomiso en cuestión), hastapor el término de seis meses, contados a partir de la fechaen la cual se dio al personal el aviso correspondiente de este movimiento.

Por el contrario, si la nueva compañía no desea continuarcon el contrato anterior, el patrón original deberá de darpor terminada la relación de trabajo, cubriendo a los em-pleados la indemnización de tres meses de salario integra-do, prima de antigüedad y prestaciones devengadas, sinperjuicio de la devolución de las cantidades aportadas poréstos al fideicomiso citado, el cual deberá extinguirse al ha-cerse imposible el cumplimiento de su objeto, en términosdel artículo 392, fracción II, de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito.

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Acerca del perfil de los consultores paraelevar la competitividad y productividad en las empresasConsideraciones en exclusiva para IDC, del asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo(OIT),Ancelmo García Pineda,referentes a las características de estos profesionales como auxiliares enla toma de decisiones de las empresas.La consultoría es una profesión enriquecedora de la labor pro-ductiva en la empresa y es una de las innovaciones de gestiónque desde hace varios años influye en las decisiones que se to-man en los diferentes niveles operativos y admi-nistrativos de la producción.

Sin embargo, al construirse como una profesiónmultidisciplinaria resulta de difícil delimitación yconformación, tanto en sus alcances como en sus lí-mites, así como por el hecho de que en esta área tam-bién han avanzado los sistemas de normalización;a este respecto, nos encontramos que cada vez esmás importante la construcción de normas de com-petencia laboral en las funciones de consultoría.

Ante este panorama complejo y valioso, en estaocasión analizaremos las características y los ele-mentos del posible perfil que deben presentar losconsultores y su idoneidad para identificarlos conla imagen que deseamos dotar a nuestra empresa.

Dimensión técnica y humana del perfil de consultor

Para identificar las características de los perfiles deconsultoría en la empresa, debemos describir las di-mensiones de la misma –técnica y humana–, resal-tando su importancia que como servicio auxiliar debecumplir, su contribución para que los gerentes y lasempresas alcancen los objetivos y metas fijados, ysu utilidad para perfeccionar y poner en práctica nue-vos aprendizajes en un ambiente de mejora conti-nua a efecto de incrementar la calidad de vida de laorganización y su rentabilidad económica.

DIMENSIÓN TÉCNICACuando hablamos de dimensión técnica vinculadaa la consultoría para mejorar la productividad, nosreferimos a: las acciones que relacionan la natu-

Productividad

ColaboradorAncelmo GarcíaPinedaAsesor externo de la OrganizaciónInternacional delTrabajo

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raleza de la gestión de la empresa con la forma de analizary resolver problemas, así como generar soluciones. Ésta utiliza yestimula todos los conocimientos y habilidades que durante supreparación el consultor acumula a lo largo de su formación yexperiencia.

DIMENSIÓN HUMANATiene que ver con las relaciones interpersonales en las cadenasestablecidas en cualquier entorno productivo –desde el provee-dor de materia prima hasta el consumidor final–, así como lasopiniones y emociones del personal ante las necesidades demejora. En ésta se potencian ante todo las actitudes y valores através de las relaciones entre el cliente y los consultores, en unmarco de productividad y mejora de la competitividad.

En la combinación de ambas dimensiones, se observan re-glas básicas, mismas que deberán consistir en la aplicación deprincipios y métodos tales como: entrevistas, diagnóstico, con-fianza y certeza, análisis de objetivos, evaluación de la estruc-tura organizacional, revisión de fortalezas, generación deprogramas estratégicos, entre muchas más.

Metas del perfil del consultor de empresasEn la construcción del perfil de un consultor se agregan tam-bién de manera puntual y específica el enfoque y el método se-leccionado, dando como resultado un perfil que corresponde conel tipo de problema, las características de la organización em-presarial y el entorno gerencial. En el resultado final lo impor-tante es identificar y seleccionar al consultor que más se adaptaa la organización productiva y a la situación particular de la em-presa.

El desarrollo de habilidades y acciones que demanda nues-tra empresa será la indicación cualitativa determinante que nosguíe para buscar acciones vinculantes, analíticas, y propositivaspara lo cual el consultor de empresas debe:● estimular los procesos de mejora continua;● ejercer la especialidad del proceso de consultoría;● investigar todas las variables que se concatenen en los he-

chos productivos;● identificar causas, correlaciones y opciones de salida y solu-

ción;● colaborar en la resolución de problemas;● capacitar y educar en sus hallazgos;● tener el dominio de las herramientas de comunicación, y● proponer directrices y orientación en todo el proceso.

Los estilos de la consultoríaEn el ejercicio diario como auxiliar de la gestión productiva dela empresa, la mayoría de los consultores adoptan en lo gene-ral distintas formas, algunas dan preponderancia a compromi-

sos directos en relación con la empresa y otras sólo se respon-sabilizan en forma indirecta; así entonces las variantes que adop-ta el perfil de tales estilos son:● facilitar información al cliente;● vincular con la asistencia de otro especialista;● establecer contactos o vínculos comerciales;● coadyuvar en el dictamen de un experto;● realizar un diagnóstico;● elaborar sugerencias y propuestas para acciones específicas;● planificar y gestionar los cambios de la organización;● capacitar y perfeccionar a los directivos y personal del esta-

blecimiento, y● asesorar personalmente a los diferentes niveles de mando.

Los principales campos de la consultoría de empresasEs importante mencionar que los diferentes perfiles de consul-toría se han desarrollado sobre todo en la micro, pequeña y me-diana empresa, y a partir de su evolución hoy nos encontramosuna multiplicidad de campos de asistencia técnica, económica,social y humana, que de una u otra manera influyen en las de-cisiones de la gerencia empresarial.

Entre otros, destacan por su relevancia contemporánea, lossiguientes campos de la consultoría para la mejora integral dela productividad, la competitividad y la calidad de vida en laempresa:● para la estrategia de productividad y competitividad;● de gestión financiera;● en gestión de comercialización y distribución;● en la dirección de la producción;● en administración de recursos humanos;● en tecnología de la información;● en dirección de empresa por giro y dimensión;● en sector informal;● en sector público;● en temas específicos: privatización, subcontratación, norma-

tividad, exportación, y● en productividad y evaluación de rendimiento.

Resultados esperados de los consultoresDe acuerdo a una revisión de acciones realizadas por diversosconsultores en las dimensiones mencionadas de impacto en laempresa –y conforme a lo expresado en un reciente encuentrode estos profesionales respecto a los resultados obtenidos porlas compañías–, encontramos los que se detallan a continua-ción, subrayando que se hace mención de los más relevantes enel ámbito económico, técnico/productivo y social/humano, y quesu separación obedece a una necesidad de orden, pues algunosimpactos ocurren en más de una dimensión.

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ConclusiónNo podemos dejar de afirmar que al final de todo proceso deconsultoría el cliente es responsable de definir los objetivos de la consulta; el consultor asume un papel directivo hasta queel cliente se familiariza con los alcances del servicio.

En algunos casos de consultoría, se contacta a estos pro-fesionales para que realicen una acción o presenten alguna recomendación con el objetivo de que algún mando superior–como suele ser un gerente o un director– pueda presentaruna justificación para decidir teniendo como base la sugeren-cia del asesor externo. Es decir, el responsable de las decisio-nes fija sus metas y adopta una decisión personal, pero quiere

tener la referencia de otro especialista para afirmar que sugestión es resultado de una consultoría profesional. Por su-puesto que el consultor debe tener sensibilidad y visión parano ser parte de esta trampa, su actitud no sólo es un mensa-je técnico, sino también un ejercicio de ética que conlleva res-ponsabilidades las cuales sobrepasan el ejercicio de estaactividad en una sola empresa, encontrándose en juego la imagen de la profesión y el alcance del ejercicio profesio-nal en beneficio del bien social y productivo, para finalmen-te engrandecer una cultura productiva y la competitividad deuna región y una nación.

● Eliminación de retrabajos● Incremento de volumen producido por

hora/persona● Incrementan sus ventas● Acceso a nuevos (más y/o mejores) mercados● Mejora del costo unitario de producto

● Mejora en determinantes e indicadores decalidad del producto

● Reducción de desperdicios● Disminución de cambios en líneas y flujos de

producción● Controles para reducir pérdidas y desperdicios

de todo tipo● Eficientar la respuesta al cliente● Mejora en:

◗ selección de personal;◗ tiempo de entrega,y◗ planeación en el largo plazo

● Planificación real de los cambios técnicos

● Mejora de índices de clima laboral● Disminución de los índices de ausentismo de

personal● Modernización de los esquemas de

organización y contabilidad● Mejora de la identidad corporativa o asociativa

como empresa● Profesionalización de actividades● Mejora en el ambiente de trabajo● Aprender a responder a un marco normativo

más complejo y diverso● Mejora en algunas condiciones de trabajo● Aplicación de programas de capacitación● Mejora de la comunicación interna de la

empresa● Fomento al trabajo en equipo

RESULTADOS EN RESULTADOS EN LA RESULTADOS EN LA LA DIMENSIÓN ECONÓMICA DIMENSIÓN TÉCNICA PRODUCTIVA DIMENSIÓN SOCIAL/HUMANA

Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 15 de mayo de 2002 Pregunta: ¿Su empresa generó base para la participación

de los trabajadores en las utilidades de 2001?Resultados:

Respuesta SI Respuesta NO

Total de participantes: 466

55.15%

44.85%

Resultados de la última encuesta en materia laboral realizada en nuestro portalhttp://www.idcweb.com.mx

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Seguridad Social 42Año XV • 3a. Época31 de Julio de 2002

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Contenido

SEGURO SOCIALCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2● VENTAJAS DE LAS CÉDULAS DE DETERMINACIÓN VÍA CD-ROM

En exclusiva para los lectores de IDC, el licenciadoFernando Gutiérrez Domínguez, Director Jurídico delIMSS, comenta las ventajas y restricciones de la emisióny recepción de las cédulas de determinación de cuotasobrero patronales mediante CD-Rom, así como el trámitepara su obtención

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● IMPORTANCIA DEL ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD EN EL

RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS E INFONAVIT● BIENES INEMBARGABLES POR EL IMSS E INFONAVIT● REGLAS PARA NO INTEGRAR EL FONDO DE AHORRO● NOTIFICACIÓN DEL DOMICILIO DE OBRA MEDIANTE EL AFIL-15

LA EMPRESA CONSULTA 5● AVISO POR CAMBIO DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN OFICIAL

DE DOMICILIO DE LA EMPRESA ¿OBLIGATORIO?● REDUCCIÓN DE ACTIVIDADES

¿CAMBIO DE PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO?● CÁLCULO DE PENSIÓN PREVIO AL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

¿OBLIGACIÓN DEL IMSS PROPORCIONARLO ?● EMPRESA SIN TRABAJADORES

¿OBLIGADA A PRESENTAR BAJA PATRONAL?● ¿JUICIO DE NULIDAD CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN

DE PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO NO IMPUGNADA ANTE EL IMSS?● PENSIONES POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA E INVALIDEZ

¿COMPATIBLES?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 7● OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE LOS PROPIETARIOS DE LAS OBRAS

EN EL ENTERO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES● INICIO DE APLICACIÓN DE LA FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA

EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO PREVISTA EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1997

● AVISOS AFILIATORIOS: MOTIVACIÓN DE LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓNEMITIDAS POR EL IMSS

SONDEO DE OPINIÓN 9● OPINIÓN DE NUESTROS LECTORES SOBRE EL ÚLTIMO

CUESTIONAMIENTO REALIZADO EN NUESTRA PÁGINA WEB

INDICADORES 9● CIRCULARES CONSAR QUE DEBEN CONOCER LOS TRABAJADORES

Relación de las principales disposiciones de carácteradministrativo emitidas por la Consar que los trabajadoresdeben tener presentes, en virtud de que repercutendirectamente en los recursos acumulados en sus cuentasindividuales

DE ACTUALIDAD s/n● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE JUNIO AL 11 DE JULIO

(Sin publicación relevante)

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Seguro Social

El licenciado Fernando Gutiérrez Domínguez ex-titular de la Coordinacción de Cobranza y actualDirector Jurídico del IMSS,en respuesta a las inquietudes de los lectores de IDC respecto a la emisióny recepción de las cédulas de determinación de cuotas obrero patronales mediante CD-ROM,comenta las ventajas y restricciones de esta herramienta de trabajo, así como el trámite para su obtención.

Ventajas de las cédulas de determinación vía CD-ROM

Criterios administrativos

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Importancia del acreditamiento de la personalidad en el recurso de inconformidad ante el IMSS e Infonavit

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Para tomarse en cuenta

Para evitar sorpresas respecto con el apercibimiento o desecha-miento de los recursos de inconformidad presentados ante elConsejo Consultivo Delegacional del IMSS, o bien, la Comisiónde Inconformidades y de Valuación del Infonavit correspondien-te, por falta de acreditamiento de la personalidad de los patro-nes o sus representantes se debe considerar lo siguiente:● en materia de Seguro Social:

Si se trata de personas morales se deberá adjuntar original y co-pia certificada del poder notarial para pleitos y cobranzas queacredite la personalidad del representante legal del inconforme. La regla anterior aplica para las personas físicas cuando elmonto del crédito impugnado exceda de $42,150.00 (l,000veces el salario mínimo general vigente en el D.F.); si el im-porte del crédito impugnado es menor bastará con anexaren original y copia: carta poder simple del otorgante firma-da ante dos testigos (artículo 5o del Reglamento del Recur-so de Inconformidad), y

● en materia de Infonavit:El inconforme persona moral o persona física, deberá exhi-bir poder notarial para pleitos y cobranzas donde conste lapersonalidad del representante legal o carta poder simplefirmada y otorgada por el patrón/representante interesadoante dos testigos (artículos 5o del Reglamento de la Comi-sión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit y 692de la Ley Federal del Trabajo).A pesar de que los reglamentos mencionados preven, que

aún cuando el recurrente no acredite su personalidad, el Se-cretario del Consejo Consultivo del IMSS, o bien, el de la Co-misión de Inconformidades y Valuación del Infonavit,requerirá al promovente para que acredite tal requisito, y deno hacerlo se desechará el recurso, en la práctica es muy fre-cuente que no se les notifique a los particulares tal situacióny se desechen los recursos provocando que los patrones pier-dan este medio de defensa.

Bienes inembargables por el IMSS e InfonavitUna vez que un crédito fiscal a cargo de un patrón por concepto de cuotasobrero patronales, capitales constituti-vos, aportaciones o amortizaciones alInfonavit o multas por infracciones a lasdisposiciones de la materia se convierteen exigible, el personal de la oficina ejecutora del área de cobranza del IMSSo de fiscalización del Infonavit corres-pondiente, acude al domicilio del deu-dor para requerirle el pago respectivo, y si el patrón demuestra fehaciente-mente haberlo liquidado, la diligenciaconcluye de inmediato; de lo contrario,proceden a embargar bienes suficientespara cubrir el importe adeudado. Actoque invariablemente debe hacerse cons-tar en el acta que para tal efecto levan-ten los ejecutores.

En este supuesto, de conformidad conel artículo 155 del Código Fiscal de la Fe-deración (CFF), el deudor o con quien seentienda la diligencia tiene derecho a se-

ñalar los bienes a embargar, siguiendodesde luego, el orden previsto en este mis-mo precepto, y no podrán designarse losque se enlistan a continuación, a pesar de que en la práctica frecuentemente losejecutores arbitrariamente designan losbienes sobre los cuales trabaran el embar-go, por así prohibirlo el artículo 157 delCFF. Los bienes son:● el lecho cotidiano y los vestidos del

deudor y de sus familiares; ● muebles de uso indispensable del deu-

dor y de sus familiares, no siendo delujo a juicio del ejecutor;

● libros, instrumentos, útiles y mobilia-rio indispensable para el ejercicio dela profesión, arte y oficio a que se de-dique el deudor;

● maquinaria, enseres y semovientesde las negociaciones, en cuanto fue-ren necesarios para su actividad ordi-naria a juicio del ejecutor, pero podránser objeto de embargo con la nego-

ciación en su totalidad si a ella estándestinados;

● armas, vehículos y caballos que losmilitares en servicio deban usar con-forme a las leyes;

● granos, mientras estos no hayan sidocosechados, pero no los derechos so-bre las siembras;

● derecho de usufructo, pero no los fru-tos de éste;

● derechos de uso o de habitación;● patrimonio de familia en los términos

que establezcan las leyes, desde su ins-cripcion en el Registro Público de laPropiedad;

● sueldos y salarios;● pensiones de cualquier tipo, y● ejidos.

De ahí la importancia de solicitar y con-servar el acta de esta diligencia, pues conbase en lo asentado en ésta los patronespodrán impugnar la procedencia del em-bargo efectuado por la autoridad.

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Reglas para no integrar el fondo de ahorro

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Existen empresas que otorgan fondo de ahorro a sus subordi-nados como prestación, el cual se constituye por una parte conlas aportaciones que éstos realizan a favor de sus trabajadoresy por otra con el descuento en nómina que se efectúa a los tra-bajadores para el mismo fin, con el propósito de que puedan re-currir a solicitar préstamos que causarán intereses, y cuyoremanente, será invertido durante el ejercicio, para que al con-cluir éste, les sean entregadas sus aportaciones así como las dela empresa con los intereses correspondientes.

De conformidad con el artículo 27, fracción II de la Ley delSeguro Social, esta prestación no forma parte del salario base de cotización, siempre y cuando las aportaciones patro-nales y obreras:● sean iguales;● se efectúen en la misma periodicidad (semanal, quincenal o

mensual), y

● no puedan retirarse más de dos veces al año.Esto se confirma en el acuerdo 494/93 del Consejo Técnico

del IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 deabril de 1994, documento que además precisa lo siguiente:● si el fondo de ahorro se constituye en forma diversa, o bien,

se retira más de dos veces al año integrará salario, y● si las aportaciones del trabajador son menores a las patro-

nales, obviamente no integrarán salario, pero si éstas últi-mas son mayores, únicamente formará parte del salariobase de cotización la cantidad que exceda a la aportada porel trabajador.Adicionalmente los patrones deben dejar evidencia documen-

tal de las aportaciones realizadas por ambas partes así como delos depósitos efectuados, además de contar con las políticas porescrito del manejo de dicho fondo, documentos que serán degran soporte en caso de una revisión por parte del IMSS.

Notificación del domicilio de obra mediante el AFIL-15De conformidad con los artículos 1o y 5odel Reglamento del Seguro Social Obliga-torio para los Trabajadores de la Construc-ción por Obra o Tiempo Determinado, sonpatrones de la construcción aquellas perso-nas que contratan en forma eventual o per-manente a trabajadores con el propósito deejecutar una obra de construcción, la cuales definida como cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, re-parar, conservar, demoler o restaurar in-muebles, así como instalar, incorporar, ointegrar los bienes muebles necesarios pa-ra el funcionamiento de los mismos.

Cuando se inicie la ejecución de cual-quiera de las obras señaladas, las personasque estén a cargo de su realización estánobligadas a comunicar al Seguro Social: eltipo de obra y domicilio que se llevará a ca-bo, o en su caso, la fase de construcción arealizar, dentro de los cinco días hábiles si-guientes a la fecha de inicio de los traba-jos, utilizando para tal efecto el formatoAfil-15, notificación del domicilio de obra.

En este orden de ideas, cuando los pro-pietarios de las obras a construir son quie-nes a su vez las ejecutan deben requisitary presentar el citado aviso, en virtud de ser

quienes contratan a los trabajadores que in-tervendrán en la misma, pero en caso derealizar las obras a través de terceros, simul-táneamente a la celebración del contrato deobra por costos unitarios o a precio alzado,el contratista o subcontratista serán los obli-gados a realizar esta comunicación.

Lo anterior, es de gran importanciaporque la presentación del aviso citadoconstituye el acto jurídico a través del cualel emisor se responsabiliza para con el Ins-tituto respecto al cabal cumplimiento delas obligaciones en materia de seguridadsocial en relación con la obra realizada.

La empresa consulta

AVISO POR CAMBIO DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓNOFICIAL DE DOMICILIO DE LA EMPRESA ¿OBLIGATORIO? Recientemente el ayuntamiento cambió la nomenclatura y lanumeración de la calle en la cual se ubica nuestra empresa.¿Es-tamos obligados a comunicar tal situación al Seguro Social?El artículo 15 del Reglamento de Afiliación señala que los pa-trones deben comunicar al IMSS la suspensión o término deactividades; clausura; cambio de nombre, razón social, activi-dad, domicilio o representante legal; sustitución patronal, fu-sión, o cualquier otra circunstancia que afecte su registro an-

te dicha institución, por lo que los cambios oficiales que afec-tan el domicilio de la empresa, deberán notificarse.

Para tal efecto, se recomienda acudir al ayuntamiento pa-ra solicitar el nuevo número oficial otorgado por escrito, enel caso de que esta autoridad no le hubiera notificado dichocambio, a fin de anexarlo al escrito libre mediante el cual sedé el aviso respectivo, al Departamento de Afiliación-Vigen-cia de la subdelegación correspondiente de acuerdo a su do-micilio dentro de los cinco días hábiles siguientes al que re-ciba dicho documento.

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REDUCCIÓN DE ACTIVIDADES ¿CAMBIO DE PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO?Anteriormente nos dedicábamos a la confección de uni-formes y a la elaboración de ciertos productos químicos,pero actualmente sólo realizamos la primera actividad,porque otra compañía elaborará los productos químicos.Al quedarnos con una actividad menos riesgosa, ¿debe-mos comunicarlo al Instituto?Por supuesto que sí, a efecto de que el personal de dicho Instituto acuda a sus instalaciones a realizar una visita de ins-pección que confirme tal situación, reclasifique a la empresay así cubra las cuotas patronales del Seguro de Riesgos deTrabajo conforme a la prima media que le corresponda a suclase hasta en tanto se compute el año de calendario reque-rido para revisar la siniestralidad de su giro.

Para cumplir con esta obligación, la empresa cuenta concinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se dioel supuesto, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Re-glamento para la Clasificación de Empresas y Determinaciónde la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

CÁLCULO DE PENSIÓN PREVIO AL TERMINO DE LA RELACIÓNLABORAL ¿OBLIGACIÓN DEL IMSS PROPORCIONARLO ?Uno de nuestros trabajadores que está próximo a cumplir60 años de edad y que ha cotizado en los dos regímenes delSeguro Social, previo al término de su relación laboral,desea solicitar ante el IMSS el cálculo de su pensión por cesantía en edad avanzada e iniciar el trámite correspon-diente. ¿Está obligado dicho Instituto a proporcionárselo?De conformidad con los artículos Tercero y Cuarto Tránsi-torio de la Ley del Seguro Social,los trabajadores que hayancotizado durante la vigencia de la Ley de 1973 y que reunan losrequisitos señalados en Ley para el disfrute de cualquiera delas pensiones, podrán solicitar al Instituto Mexicano del Se-guro Social que les calcule estimativamente el monto de lapensión que les corresponderá para cada uno de los regíme-nes pensionarios (el de 1973 y el actual), con el propósito deque elijan la que más les convenga.

De ahí que el IMSS esté obligado a calcular las pensionespara ambos regímenes, pero sólo de aquellos trabajadores quecumplan con todos los requisitos señalados en Ley para dis-frutar de la pensión a la que tengan derecho, en este caso: quedar privado de un trabajo remunerado y las coti-zaciones requeridas para ello (500 o 1,250 semanas). Por lotanto, si el trabajador aún se encuentra laborando para la empresa difícilmente le realizará el cálculo en comento.

EMPRESA SIN TRABAJADORES ¿OBLIGADA A PRESENTAR BAJA PATRONAL?Nuestra empresa desde su creación únicamente recibiólos servicios de un trabajador, quien causó baja desde ha-ce dos años, por lo tanto nuestro registro patronal desde

esa fecha no reporta ningún movimiento. ¿Debemos dar-nos de baja ante el Seguro Social?Mientras la empresa no suspenda sus actividades o cierre, nopuede causar baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social aún cuando no tenga trabajadores a su servicio, por-que el no tener trabajadores no es una causa para dar de ba-ja el registro patronal, prueba de esto es que al presentar unabaja patronal, el personal del Instituto solicita que se adjun-te al Afil-01, “Aviso de inscripción patronal o de modificaciónen su registro”, copia de la baja presentada ante la Secretaríade Hacienda y Crédito Público.

¿JUICIO DE NULIDAD CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO NO IMPUGNADA ANTE EL IMSS?Por error no promovimos en contra de la resolución derectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajoque el IMSS nos notificó, ni la solicitud de desacuerdo,ni el recurso de inconformidad. ¿Aún podremos interpo-ner el juicio de nulidad?Si bien es cierto que el artículo 34 del Reglamento para laClasificación de Empresas y Determinación de la Prima en elSeguro de Riesgos de Trabajo señala que cuando no se pre-sente la solicitud de desacuerdo ni se impugne una resolu-ción notificada por el Instituto respecto a la rectificación dela prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, sólo podrán acla-rase bajo ciertas condiciones, a solicitud del patrón aquelloscasos en que dicha rectificación sea consecuencia de un errorinstitucional, también lo es que a partir del 21 de diciembrede 2001, resulta optativo interponer el recurso de inconformi-dad ante el IMSS o juicio de nulidad ante el Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, según los artículos 294 y295 de la Ley del Seguro Social.

De ahí que la empresa pueda impugnar la resolución encomento mediante juicio de nulidad, siempre que se encuen-tre dentro de los 45 días hábiles siguientes a áquel en que ha-ya surtido efectos la notificación de dicha resolución (artícu-lo 207 del Código Fiscal de la Federación).

PENSIONES POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA E INVALIDEZ ¿COMPATIBLES?Uno de nuestros trabajadores que está disfrutando deuna pensión por cesantía en edad avanzada, reciente-mente sufrió un padecimiento que definitivamente lo li-mita para trabajar, según el dictamen emitido por el Ins-tituto. De ahí que desee tramitar su pensión por invalidez.¿Puede obtener dicha pensión sin perder la que ya tiene?Definitivamente no, porque el artículo 160 de la Ley del Se-guro Social señala expresamente que el pensionado que seencuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edadavanzada no tendrá derecho a disfrutar posteriormente delos beneficios de una pensión de invalidez o de vejez.

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Obligación solidaria de los propietarios de lasobras en el entero de cuotas obrero patronales

SEGURO SOCIAL. PROPIETARIOS DE OBRAS DECONSTRUCCIÓN. QUIENES ESTÁN OBLIGADOSAL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.- Lacircunstancia de que una persona física o moral sea pro-pietaria del terreno en el cual se realizaron obras de cons-trucción, no implica que deba considerársele como patrónen términos de los artículos 19, fracción VI, de la Ley delSeguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil no-vecientos noventa y siete (*), y 5o del Reglamento del Segu-ro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Industriade la Construcción por Obra o Tiempo Determinado(**), puesla armónica lectura de ambos normativos revela que sóloestán obligados a cubrir las cuotas obrero patronales al Ins-tituto Mexicano del Seguro Social, aquellos propietarios de obras de construcción que hayan contratado directamen-te o a través de intermediarios a los trabajadores que inter-vengan en la edificación, esto es, los que de algún mododecidan hacerse cargo por cuenta propia o bajo su respon-sabilidad de los trabajos respectivos y de los obreros quepara tal fin hayan contratado, pues de esa manera su acti-vidad se vincula con el ramo de la construcción; excluyén-dose de tal hipótesis, a quienes acrediten que celebraroncontratos para la ejecución de la edificación con empresasestablecidas que cuenten para ello con elementos propiosy en cuyo contrato se consigne el nombre, denominacióno razón social del contratista, así como su domicilio y re-gistro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; de talmodo que solamente subsistirá la obligación del propie-tario de la obra de construcción o del contratista, en su ca-so, respecto del pago de las cuotas obrero patronales quese originen, en el supuesto de que no proporcionen o resul-ten falsos los datos a que se refieren las fracciones I y IIIdel artículo invocado en el segundo término.(*) Ahora artículo 15, fracción VIII.(**) Actualmente Reglamento del Seguro Social Obligatorio para losTrabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XIV, Agosto de 2001, Instancia: TribunalesColegiados de Circuito, Tesis XIV.2o.51 A, pág. 1422.

Es común que el Seguro Social presuma que los propietariosde las obras de construcción son quienes directamente contra-tan a los trabajadores que intervienen en éstas, por tanto sonconsiderados como patrones en términos de los artículo 15 dela Ley del Seguro Social y 5o, fracción I del Reglamento del Se-guro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construc-

ción por Obra o Tiempo Determinado, y por ende, deben cum-plir con todas las obligaciones patronales impuestas por las dis-posiciones de seguridad social, salvo que comprueben habercelebrado con un tercero (contratista o subcontratista) un contrato para la ejecución de la obra de construcción corres-pondiente, ya sea a precio alzado, o bien, bajo el sistema de cos-tos unitarios, donde se consigne el nombre, denominación orazón social del contratista, así como domicilio y su registro an-te el IMSS, quien en términos del artículo 5o, fracción III delReglamento de la materia, será el encargado de comunicar alInstituto el tipo y domicilio de la obra a edificar, o en su caso, laetapa donde intervendrá, y desde ese momento será el respon-sable directo respecto del cabal cumplimiento de las obligacio-nes citadas, siempre que cuente con elementos propiossuficientes para hacerles frente, porque de no ser así, el propie-tario de la obra entonces tendrá que responder ante el Institu-to respecto de la obra realizada, en virtud de ser la personarealmente beneficiada por los servicios de dichos trabajadores.

Por lo anterior, resulta de interés señalar que para desvirtuarla presunción de la autoridad, todo propietario de obra previo,a la celebración del contrato de ejecución deberá cerciorase deque los encargados de ejecutarlas cuenten con la líquidez y sol-vencia necesaria para hacer frente a todo tipo de obligaciones,y posteriormente celebrar el contrato respectivo y presentar elaviso de inicio de obra de construcción.

Inicio de aplicación de la fórmula para el cálculode la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajoprevista en la Ley del Seguro Social de 1997

SEGURO SOCIAL, LEY APLICABLE PARA EL CÁLCULO DEL ÍNDICE DE SINIESTRALIDAD Y DELA PRIMA PARA LA COBERTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO POR EL PERÍODO DEL01 DE MARZO DE 1998 AL 28 DE FEBRERO DE1999.- De las disposiciones contenidas en los artículos 74,Segundo y Noveno Tránsitorios de la Ley del Seguro So-cial vigentes a partir del 01 de julio de 1997, y de los Acuer-dos 267/97 y 268/97 del Consejo Técnico del mencionadoInstituto, publicados en el Diario Oficial de la Federaciónel 18 de julio de 1997 deviene que los patrones inscri-tos en el Instituto Mexicano del Seguro Social para efectosde determinar la prima de aseguramiento para la cober-tura de riesgos de trabajo que les corresponde cubrir porel período del 01 de marzo de 1998 al 28 de febrero de1999, deben sujetarse a las reglas previstas en la Ley del Seguro Social de 1973 y en el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Gradode Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo del 21 de ene-ro de 1987, conforme a su siniestralidad registrada en el

Los tribunales resolvieron

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período de 1997, en virtud de que la aplicación de la fór-mula prevista en el artículo 72 de la nueva Ley del Seguro Social será a partir del segundo bimestre de 1999.

Juicio No. 1622/00/01/02/06.- Sentencia de la Sala Regio-nal del Noroeste I, de 7 de mayo de 2001, aprobada por unani-midad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia M. VillanuevaOlvera.- Secretario: Lic. Luis Antonio Sandoval Romero.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa, Número 16, Quinta Época, Año II, Abril de 2002, pág. 153.

La incorrecta interpretación del artículo Noveno Transitoriode la Ley del Seguro Social y los acuerdos 267/97 y 268/97 delConsejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, respec-to a la aplicación de la nueva fórmula para la determinación dela prima para cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Traba-jo, provocó que algunos patrones interpusieran solicitudes de de-sacuerdo y recursos de inconformidad ante el propio Instituto, eincluso juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativa (TFJFA) en contra de las resoluciones de rec-tificación del Grado de Riesgo y Prima del Seguro de Riesgos deTrabajo notificadas por el Instituto, generando así costos innece-sarios, pues el TFJFA precisa con esta tesis que los patrones ins-critos antes del 30 de junio de 1997 ante el Seguro Social debían:● cubrir hasta el 28 de febrero de 1998, las cuotas del Seguro de

Riesgos de Trabajo con el grado de riesgo y prima manifestadosen la declaración anual respectiva presentada en febrero de 1997;

● calcular su índice de siniestralidad para cubrir las cuotas deeste seguro relativas al período del 1o de marzo de 1998 al28 de febrero de 1999, con la fórmula prevista en el artículo30 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y De-terminación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos deTrabajo vigente hasta el 11 de noviembre de 1998, enfatizan-do que para tal efecto, deberán considerar la siniestralidadregistrada del 1o de enero al 31 de diciembre de 1997; y,

● aplicar la fórmula para la fijación de la prima a cubrir porel Seguro de Riesgos de Trabajo, prevista en el artículo 72 dela Ley del Seguro Social vigente a partir del 1o de julio de 1997, en febrero de 1999, considerando la siniestralidadregistrada en el ejercicio de calendario de 1998, prima vigen-te del 1o de marzo de 1999 al 29 de febrero de 2000.Este tipo de resoluciones confirma que el desconocimiento

de los lineamientos emitidos por el IMSS, lleva al personal delpropio Instituto a cometer errores en la emisión de sus resolu-ciones y en consecuencia que los patrones se vean en la necesi-dad de interponer juicios innecesarios.

Avisos afiliatorios: motivación de las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS

CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBREROPATRONALES, MOTIVACIÓN DE LAS. SE CUMPLE

CON ESTE REQUISITO CUANDO LA AUTORIDADSE APOYA EN LOS AVISOS AFILIATORIOS QUE ELPROPIO PARTICULAR PRESENTA.- Si bien es verdadque en el documento en que conste todo acto autoritariode molestia debe contenerse expresamente la motiva-ción de la causa legal del procedimiento y no en docu-mento distinto, para cumplir con el requisito que requiereel artículo 16 constitucional, como lo ha interpretado laSuprema Corte de Justicia de la Nación a través de diver-sas tesis jurisprudenciales, tal interpretación se refiere alcaso en que el acto a que alude el documento carece deantecedentes conocidos por el gobernado, ya que su des-conocimiento lo dejaría en estado de indefensión, lo queno ocurre cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social,para emitir una cédula de liquidación, toma en conside-ración el salario base de cotización señalado en los avi-sos afiliatorios que, si bien no forman parte de esaliquidación, sí son del pleno conocimiento del particular,ya que fue éste quien los elaboró, suscribió y presentó alcitado Instituto en términos del artículo 19 de la Ley delSeguro Social (*); por tanto, conoce los datos contenidosen avisos afiliatorios, así como los movimientos en los salarios, altas y bajas de sus trabajadores, lo que le per-mite conocer si el acto de autoridad se encuentra o noajustado a derecho y, en su caso, impugnar la determina-ción de adeudos de acuerdo con los documentos que obranen su poder, por lo que es claro que la motivación legalde la cédula de liquidación, en la situación apuntada, cum-ple con el citado requisito constitucional.(*) Ahora artículo 15.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XIV, Agosto de 2001, Instancia: Primer Tri-bunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa,Tesis I.1o A. 53 A, pág. 1296.

Consideramos acertado el criterio emitido en esta tesis par-tiendo de que los avisos de afiliación de los trabajadores presen-tados por los patrones constituyen el acto jurídico que da origena la obligación de pago de las cuotas obrero patronales y de lascédulas de liquidación cuando éstas son omitidas, al determi-nar la base salarial para cubrir las primas de cada seguro.

En consecuencia, el Instituto Mexicano del Seguro Social enel ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomoemite y notifica al sector patronal, las llamadas cédulas de liquidación, documentos donde se determina en cantidad líqui-da el importe de las cuotas obrero patronales a su cargo, por locual al ser actos de autoridad deben reunir los requisitos de le-galidad consignados en el artículo 16 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que destacan lamotivación, esto significa que el IMSS está obligado, por unaparte a manifestar los razonamientos, hechos y circunstancias

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considerados para ubicar un caso determinado en los supues-tos previstos en cierta disposición legal, de ahí que si partimosde que los patrones están obligados a presentar al Instituto den-tro de los plazos legales, los avisos afiliatorios acaecidos en determinado período y que éstos reflejan los ingresos y presta-ciones otorgados a los trabajadores así como su vigencia, dichosdatos son la base para la causación de las cuotas obrero patro-nales, por lo tanto el Instituto al emitir las citadas cédulas deliquidación debe considerar en todo momento dichos movi-

mientos, de conformidad con los artículos 15, fracciones I y III,30, 34 de la Ley del Seguro Social y 7o del Reglamento para elPago de Cuotas del Seguro Social.

Por lo anterior, resulta importante verificar la corresponden-cia de los movimientos afiliatorios y las fechas de vigencia de-tallados en las cédulas de liquidación por trabajador, con lospresentados por la propia empresa a dicho Instituto, porque encaso de no concordar ambos datos, los patrones podrán impug-nar las cédulas de liquidación emitidas.

Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 6 de febrero de 2002Febrero 19,vence el plazo del Programa de regularizacióndel IMSS

Pregunta: ¿piensa aprovecharlo?Resultados: Respuesta SI Respuesta NOTotal de participantes: 131

51.14%

48.86%

Resultados de la primera encuesta realizada en materia de seguridad social en nuestro portalhttp://www.idcweb.com.mx

Nuevo SAR

Circulares Consar que deben conocerlos trabajadoresÍndice de las principales circulares que hasta el cierre de esta edición emitió la Comisión Nacional delSistema de Ahorro para el Retiro que tienen un impacto significativo en los trabajadores y que debenconocer tanto los patrones como los colaboradores para el buen manejo de las cuentas individuales,así como para el uso de sus fondos al adquirir el derecho a una pensión.

Indicadores

NOMBRE FECHA DE PUBLICACIÓN

Circular Consar 03-1,Reglas generales sobre la determinación de cuotas de mercado a que se sujetarán las 10 de octubre de 1996Administradoras de Fondos para el Retiro Circular Consar 04-1,Reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse 10 de octubre de 1996las Administradoras de Fondos para el Retiro Modificada y adicionada por las circulares

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04-2 y 04-3,publicadas el 18 de agosto de 2000y 11 de junio de 2002

Circular Consar 05-4,Reglas generales a las que deberán sujetarse los agentes promotores de las 29 de noviembre de 2001Administradoras de Fondos para el RetiroCircular Consar 06-1,Reglas generales sobre publicidad y promociones que realicen las Administradoras 10 de octubre de 1996de Fondos para el Retiro Modificada por la circular 06-2,

publicada el 15 de diciembre de 1999Circular Consar 07-5,Reglas a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las 29 de mayo de 2002Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores Circular Consar 09-1,Reglas generales que establecen las características que deben reunir la información que las 10 de enero de 1997Administradoras de Fondos para el Retiro deben dirigir a los trabajadores y al público en general Aclarada el 2 de julio de 1997Circular Consar 10-1,Reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de 14 de enero de 1997información y los folletos explicativos que las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Modificada por la circular 10-2,deben proporcionar a los trabajadores publicada el 30 de junio de 1997Circular Consar 11-1,Reglas generales que establecen la información que deberá contener el contrato de 18 de febrero de 1997administración de fondos para el retiro Modificada por la circular 11-2,

publicada el 3 de agosto de 1999Circular Consar 13-1,Reglas generales que establecen las comisiones que serán cobradas por las Instituciones de 30 de junio de 1997Crédito que lleven el registro de los recursos del seguro de retiro y aportaciones al fondo nacional de la vivienda Modificada por las circulares 13-2,13-3 y acumulados hasta el tercer bimestre de 1997 13-4,publicadas el 31 de octubre de 1997,

14 de julio de 1998 y 20 de abril de 2000 Circular Consar 14-1,Reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las 30 de junio de 1997empresas operadoras de la base de datos nacional SAR. Modificada por las circulares 14-2,14-3,

14-4,14-5,14-6 y 14-7,publicadas el 14 de julio de 1998,1 de marzo de 1999,20 de abril de 2000,18 de agosto de 2001 y 31 de mayo de 2001

Circular Consar 17-1,Reglas generales que establecen los requisitos mínimos que deberán reunir los planes 29 de julio de 1997de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva para su registro ante la Comisión Modificada por las circulares 17-2 y 17-3,Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicadas el 30 de noviembre de 1998

y 29 de noviembre de 2001 Circular Consar 24-3,Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, 16 de octubre de 2000las Instituciones de Crédito y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspasode cuentas individuales de los trabajadores Circular Consar 31-1,Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las 8 de junio de 1998Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR,para la Modificada por las circulares 31-2,31-3 y 31-4,disposición total y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores publicadas el 10 de septiembre de 1998,

18 de marzo de 1999 y 25 de junio de 1999Circular Consar 34-1,Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las 7 de agosto de 1998Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, Modificada por la circular 34-2,para la disposición parcial de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores publicada el 7 de febrero de 2000Circular Consar 36-1,Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las Administra- 8 de septiembre de 1998doras de Fondos para el Retiro y las Instituciones de Crédito para la disposición de recursos en virtud de los planes depensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva previstos en la Ley del Seguro Social de 1973Circular Consar 41-1,Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, 19 de abril de 1999las prestadoras de servicios y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR en cuanto a laamortización de créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Circular Consar 49-1,Reglas generales sobre la asignación de cuentas individuales de trabajadores que no 22 de diciembre de 2000 eligieron Administradora de Fondos para el Retiro Circular Consar 52-1,Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Em- 18 de marzo de 2002presas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR,para la operación de los retiros programados y pensión garantizada

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NOMBRE FECHA DE PUBLICACIÓN

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Jurídico-Corporativo 42Año XV • 3a. Época31 de Julio de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● QUÉ PASA CON LAS ACCIONES DE UN SOCIO FALLECIDO

Cuestionamientos relevantes que se plantean las so-ciedades cuando alguno de sus socios se encuentra en este supuesto

PARA TOMARSE EN CUENTA 3● SOLICITUD PERSONAL DE “REPORTE DE CRÉDITO ESPECIAL”● DESCRIPCIÓN DE CÓDIGOS EN EL HISTORIAL CREDITICIO● FACTURAS ELECTRÓNICAS: INSTRUMENTOS NECESARIOS

EN OPERACIONES ENTRE COMERCIANTES● NUEVA CÁMARA NACIONAL PARA LA VIVIENDA

LA EMPRESA CONSULTA 5● ACUERDOS SOBRE EL MOVIMIENTO DE CAPITAL VARIABLE

¿EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA?● CÓMO REGISTRAR UN PROGRAMA DE CÓMPUTO● ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL COMISARIO● LEGISLACIÓN APLICABLE EN CONTRATOS CELEBRADOS

CON EMPRESAS EXTRANJERAS● AUMENTO DE APORTACIÓN A LA RESERVA LEGAL Y PORCENTAJE

¿LEGALMENTE POSIBLE?● FUSIÓN ¿CUÁNDO SURTE EFECTOS?

SONDEO DE OPINIÓN 7● OPINIÓN DE NUESTROS LECTORES EN TORNO A TÓPICOS JURÍDICOS

CORPORATIVOS DE ACTUALIDAD

INDICADORES 7FEDATARIOS AUTORIZADOS PARA TRAMITAR EL RFC EN NUEVO LEÓN

NORMAS OFICIALES 8● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 AL 11 DE JULIO

DE ACTUALIDAD 9● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 AL 11 DE JULIO

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¿Qué efectos legales tiene la muerte de un socio sin testamento –intestado–?De acuerdo con lo previsto en el artículo 1599, fracción I del Có-digo Civil para el Distrito Federal (CCDF), y su correlativo en losestados de la República Mexicana, las personas que tengan pa-rentezco con él, deberán promover un juicio de sucesión intes-tamentaria –ab intestato–, ante un juez en materia familiar, quiendesignará a un representante de los derechos y obligaciones delsocio fallecido (albacea), y deberá ser reconocido por la sociedad.

¿Qué ocurre cuando el socio fallecido tiene testamento?Al disponer el socio de sus bienes en su testamento, la distribu-ción de su patrimonio se hará conforme a su voluntad. De ha-berse nombrado albacea, éste –después de aceptar el cargo–representará y administrará los bienes de los herederos; cum-plirá sus obligaciones respecto de los bienes heredados y darácuenta del albaceazgo, en tanto se realiza la partición y adjudi-cación de las acciones heredadas (artículo 1706 CCDF). Cual-quier decisión debe ser reconocida por la sociedad.

¿Cómo se reconoce la personalidad del albacea del socio fallecidoen tanto se resuelve la sucesión?● En caso de haber testamento, una vez aceptado el cargo an-

te notario, a través de la protocolización del acto (art. 873 delCódigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal–CPCDF–), o

● si se trata de una sucesión intestamentaria, el acto de acep-tación se hará constar en un cuadernillo en la primera sec-ción del juicio respectivo (art. 785, frac. III del CPCDF).

¿Qué sucede cuando los accionistas en razón de negocios de la em-presa viajan juntos y se accidentan en el viaje y todos mueren? Los herederos de la sociedad o el albacea continuarán con lasresponsabilidades de la sociedad frente a sus proveedores, acree-dores, clientes internos y externos.

Si por necesidades de la sociedad se requiere enajenar bienes yaún no hay adjudicación de las acciones, ¿puede el albacea inter-venir en ellos?Si se trata de un asunto urgente por el cual deban enajenarselos bienes de la sociedad, incluyendo las acciones del de cujus,

el albacea, por acuerdo de los herederos o resolución del juez,podrá enajenarlas, según lo previsto por el artículo 1717 delCCDF.

¿Hasta cuándo pueden vender los herederos las acciones del sociofallecido?Si la venta tiene por objeto el pago de una deuda de la sociedado gastos urgentes de la misma, el albacea podrá realizarla conel acuerdo de los herederos, o con aprobación judicial, como loordena el ya citado artículo 1717 del CCDF, de lo contrario só-lo podrán enajenarse hasta que hayan sido adjudicadas.

¿Qué facultades tiene el albacea respecto de las acciones y cargoque ostentaba el de cujus?El propio artículo 1706 del CCDF establece las facultades quelos albaceas tendrán mientras se realiza la partición de la he-rencia, entre las cuales, para el caso de las que ha de ejercer fren-te al resto de los accionistas de la sociedad destacan: ● el aseguramiento de la masa hereditaria;● la administración de los bienes y la rendición de cuentas, y● la defensa, en juicio y fuera de él, de la herencia y de la vali-

dez del testamento.Por lo anterior sólo tendrá facultades de administración de

las acciones propiedad del socio fallecido. Respecto del cargo en la sociedad, no podrá continuar

con el mismo, pues sus facultades se limitan a la administra-ción de los bienes del socio fallecido. Por tanto, la asambleageneral ordinaria deberá realizar los nombramientos respec-tivos.

Los herederos de las acciones, ¿pueden transmitir a un tercero lasacciones heredadas?En el caso de una sociedad anónima el heredero podrá transmi-tir sus acciones a quien lo decida, salvo que los estatutos con-dicionen la transmisión de acciones, caso en el cual el herederotendrá que sujetarse a ellos, como sucede en el caso del artícu-lo 130 de la LGSM: “En el contrato social podrá pactarse quela transmisión de las acciones sólo se haga con la autorizacióndel consejo de administración. El consejo podrá negar la auto-rización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.”

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De trascendencia

Qué pasa con las acciones de un socio fallecidoPreguntas y respuestas más comunes al momento del deceso de uno de los socios, en cuanto al ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos de sus acciones.

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¿Qué formalidades debe cumplir la sociedad cuando las accionesson adjudicadas a los herederos legitimados?A partir de la adjudicación de las acciones, se adjuntará a éstascopia certificada de la escritura pública (testamentaria), o la re-solución judicial (intestamentaria), según corresponda, para ha-cer de las veces de endoso de las mismas.

Asimismo, deberán realizarse las anotaciones respectivas tan-to en el Libro de Registro de Acciones, como en el Libro de Re-gistro de Accionistas.

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Para tomarse en cuenta

Solicitud personal del “Reporte de Crédito Especial”Recuérdese que a partir del 15 de agosto próximo, cualquierpersona física o moral, podrá solicitar a las Sociedades de Infor-mación Crediticia (Buró de Crédito), vía electrónica o documen-talmente, su Reporte de Crédito Especial, que además de contenersu historial crediticio, integrará la denominación de las empre-sas acreedoras (entidades financieras o empresas comerciales),con las que adquirió un crédito.

Para obtenerlo, deberá presentar una solicitud ante las uni-dades especializadas del Buró de Crédito: ● personalmente;● telefónicamente; ● fax;● correo;

● compañías privadas de mensajería;● vía correo electrónico, o ● página de internet del Buró.

El Buró de Crédito entregará el reporte gratuitamente siem-pre y cuando éste haya sido solicitado, por primera vez y en unlapso de 12 meses, asi como las subsecuentes, siempre que hayatranscurrido el mismo período, personalmente en las unidadesespecializadas del buró, correo electrónico o página de internetdel buró (y las siguientes veces que lo requieran una vez trans-curridos 12 meses contados a partir de la fecha de la última en-trega gratuita); y si el reporte fue solicitado por teléfono, fax oenvió su solicitud a través de compañías privadas de mensaje-ría, el solicitante deberá cubrir el siguiente importe:

POR LA PRIMERA VEZVÍA DE SOLICITUD VÍA DE ENTREGA COSTO EN UDIS

● Teléfono, Correo en sobre cerrado con acuse de recibo No mas de 27● fax,y Correo privado de mensajería El buró lo determinará libremente● compañías privadas de mensajería

POR LA SEGUNDA VEZ Y SUBSECUENTESVÍA DE SOLICITUD VÍA DE ENTREGA COSTO EN UDIS

Página de internet del buró Página de internet o por correo electrónico TresEn la unidad especializada del buró o vía fax 12Correo en sobre cerrado con acuse de recibo 30Compañias privadas de mensajería El buró lo determinará libremente

● Teléfono, Unidad especializada del buró,vía fax o correo electrónico 12● fax, Correo en sobre cerrado con acuse de recibo 30● correo,o Compañias privadas de mensajería El buró lo determinará libremente● correo electrónico

Las tarifas anteriores están previstas en las “Reglas generales a las que deben sujetarse las operaciones y actividades de lasSociedades de Información Crediticia y sus Usuarios”, publica-

das en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de mar-zo. Si desea mayor información ver el apartado Nueva legisla-ción, de nuestra edición número 35, de fecha 15 de abril de 2002.

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Descripción de Códigos en el historial crediticioLos datos más relevantes que reporta un historial crediticio yque a la fecha de su emisión informan sobre el comportamien-to del cliente son: pago puntual o no de créditos y adeudos con

sus acreedores. El contenido en dicho reporte podría condicio-nar el otorgamiento de un crédito, cuando aparezca alguna delas claves siguientes:

INICIAL DESCRIPCIÓN SIGNIFICADO

D Información anulada a solicitud del otorganteU Cuenta sin información Sin actividad o movimientos - Cuenta no reportada en el período No reportada por el otorgante (entidad financiera o empresa comercial) en ese período 0 Cuenta muy reciente para ser informada De recien apertura y aún no tiene actividad o movimientos 1 Cuenta con pago puntual y adecuado Paga antes o en fecha el monto exigible o mayor 2 Cuenta con atraso de 01 a 29 días Días de atraso a partir de su fecha límite de pago3 Cuenta con atraso de 30 a 59 días Días de atraso a partir de su fecha límite de pago 4 Cuenta con atraso de 60 a 89 días Días de atraso a partir de su fecha límite de pago 5 Cuenta con atraso de 90 a 119 días Días de atraso a partir de su fecha límite de pago 6 Cuenta con atraso de 120 a 149 días Días de atraso a partir de su fecha límite de pago 7 Cuenta con atraso de 150 días hasta 12 meses Días de atraso a partir de su fecha límite de pago 9 Corresponde a cualquiera de los siguientes ● 96,cuenta con atraso de 12 meses o más;

● 97,cuenta con deuda parcial o total sin recuperar,y● 99,fraude cometido por el consumidor

Ante tal información, cuide de efectuar puntualmentelos pagos a sus acreedores (entidades financieras y em-

presas comerciales), evitando así “malas notas” en su his-torial crediticio.

El Comité Mexicano de Comercio Electrónico (COMECE) y elGrupo de Impulso a la Legislación para el Comercio Electróni-co (GILCE) estudian la posibilidad de crear una factura electró-nica, la cual, en caso de ser aprobada por las autoridades fiscalescompetentes, se integraría a los instrumentos legales vigentescomo:● el Código de Comercio (artículos 89 a 94);● la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas

comerciales-Requisitos que deben observarse para la con-servación de mensajes de datos, y

● la firma digital.A través de la utilización de medios electrónicos y ópticos (fax,

internet o correo electrónico), las empresas e instituciones estaríanen posibilidad de formalizar sus negocios jurídicos, por ello, el usode la factura electrónica traería los siguientes beneficios:● reducción de costos en el manejo del documento en papel;

● reducción en errores de captura;● homologación fácil de la relación pedido-factura-entrega;● agilización de los procesos de pago;● disminución de los procesos sin valor;● seguridad en cada transacción;● ahorro de espacio en el resguardo de información; ● fácil integración a procesos contables;● reducción de costos en la cadena de abastecimiento;● mejores prácticas en la cadena de abastecimiento, y● uso de estándares internacionales entre los comerciantes.

A pesar de la definición de estos criterios y su esquematiza-ción, es necesario modificar el artículo 29-A del Código Fiscal dela Federación, –que establece los requisitos de los comproban-tes fiscales (facturas)–, en el sentido de aceptar el uso de esta fac-tura electrónica, estableciendo los estándares o sistemas que lossocios comerciales deberán cumplir y aplicar para tal efecto.

Facturas electrónicas: instrumentos necesarios en operaciones entre comerciantes

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De acuerdo a la resolución emitida por laDirección de Cámaras Empresariales y De-sarrollo Regional de la Secretaría de Eco-nomía, publicada el pasado tres de julio enel Diario Oficial de la Federación, fue auto-rizada la creación de la Cámara Nacionalde la Industria de Desarrollo y Promo-ción de Vivienda, la cual tendrá por objeto:● representar y defender los intereses ge-

nerales de la industria de desarrollo ypromoción de vivienda, así como losde sus afiliados;

● ser órgano de consulta y colaboracióndel Estado para el diseño y ejecución depolíticas, programas e instrumentos quefaciliten la creación, desarrollo y expan-sión de la actividad económica que re-presenta;

● promover la actividad industrial de de-sarrollo y promoción de vivienda;

● promover y defender las actividades desus empresas afiliadas en el ámbito de su circunscripción y giro;

● defender los intereses particulares de susempresas afiliadas, a petición de éstas;

● actuar como mediador o árbitro en losconflictos industriales de carácter na-cional relacionados con las actividadesindustriales de desarrollo y promociónde vivienda;

● desempeñar la función de perito o sín-

dico en los términos de la legislación apli-cable, respecto de actos o actividades in-dustriales correspondientes a su giro;

● prestar los servicios destinados a sa-tisfacer las necesidades de interés ge-neral de las actividades que representay los demás servicios autorizados oconcesionados;

● diseñar y coadyuvar en la ejecución deplanes, acciones y programas fomen-tando eficazmente las actividades industriales de desarrollo y promociónde vivienda;

● celebrar convenios, contratos, acuerdoso cualquier otro acto o instrumento ju-rídico para el cumplimiento de sus fi-nes, con las dependencias de laAdministración Pública Federal, delDistrito Federal; gobiernos de los es-tados y municipios, instituciones públicas o privadas; organismos des-centralizados o desconcentrados; instituciones nacionales o extranjeras;patronatos, fundaciones y cualquierotro ente similar, así como con todotipo de empresas y particulares;

● promover y fomentar el espíritu de uni-dad y de agrupación entre los afiliados;

● promover la modernización, capacita-ción, desarrollo y productividad de susmiembros, y

● coadyuvar en la capacitación y el adies-tramiento de los empleados y trabaja-dores de las empresas afiliadas.Asimismo, las empresas que deseen

afiliarse a esta cámara, deberán tener co-mo parte de su objeto social cualquiera delas siguientes actividades:● identificación de población con nece-

sidades de desarrollo de vivienda;● localización de terrenos viables para

desarrollar vivienda;● elaboración de estudios de mercado

para el desarrollo de vivienda;● tramitación y obtención de créditos pa-

ra desarrollar los proyectos de desarro-llo de vivienda;

● tramitación y obtención de créditos hipotecarios para los adquirentes de vi-vienda;

● inversión de capital en desarrollos devivienda;

● subcontratación de constructores devivienda y urbanizadores;

● elaboración de anteproyectos, planesy proyectos de desarrollo de vivienda;

● tramitación y obtención de licencias ypermisos municipales, estatales y fe-derales para proyectos de desarrollo devivienda, o

● escrituración de vivienda a través defedatarios públicos.

Nueva Cámara Nacional para la Vivienda

ACUERDOS SOBRE MOVIMIENTOS DE CAPITAL VARIABLE ¿EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA?En los estatutos sociales de la empresa se estableció quecualquier aumento o reducción del capital variable, deberáacordarse en asamblea ordinaria de accionistas; sin em-bargo,en la Ley General de Sociedades Mercantiles se prevéque el aumento o reducción del capital social, debe acor-darse en asamblea general extraordinaria. Bajo esta pre-misa ¿la cláusula en comento no tiene validez?Si bien en las sociedades de capital fijo los aumentos y reduc-ciones de capital se deben acordar en asamblea general ex-traordinaria, según lo previsto por el artículo 182, fracción IIIde la Ley General de Sociedades Mercantiles; en las socieda-

des de capital variable, la parte fija deberá aumentarse o re-ducirse igual, pero por lo que respecta al capital variable leses permitido establecer en el contrato social la fijación de losaumentos o reducciones del capital social (art. 216).

Por este motivo, en la práctica se considera válido incluiren los estatutos la forma en que se acordarán los movientosdel capital variable, y en consecuencia el acuerdo medianteasamblea ordinaria, si así se establece en éstos.

CÓMO REGISTRAR UN PROGRAMA DE CÓMPUTOComo parte de nuestros propios procesos de produccióny con la finalidad de incrementar y optimizar los mismos,nuestra área de sistemas creo un programa de cómputo,

La empresa consulta

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el cual sabemos que debemos registrar para resguardarsu autoría y uso. Podrían indicarnos, ¿qué debemos hacerpara realizar dicho registro?Deberán acudir al Instituto Nacional de Derechos de Autor(INDAUTOR), sito en Dinamarca 84, Col. Juárez, en esta ciu-dad, y presentar:● el original de la forma en la cual conste el pago de los de-

rechos correspondientes ($123.00);● dos ejemplares del programa, en disquetes o cualquier

soporte material, acompañados por la impresión del programa completo en código fuente u objeto y síntesis de lafunción del programa;

● la impresión de las 10 primeras hojas y 10 últimas del códi-go fuente, engargoladas o cualquier otra forma que evitesu maltrato o pérdida, y

● el documento por el cual la empresa acredite su personalidady la de su representante legal.Una vez cubiertos los trámites, el INDAUTOR procederá a

efectuar el registro, del cual sólo el autor de la obra o su re-presentante legal podrán recoger el certificado respectivo yun ejemplar de la obra con los datos de inscripción, en un tér-mino de 15 días hábiles.

El formato de solicitud y de registro (RPDA-01) podrá obtenerlo en la siguiente página de internet del INDAUTOR:www.sep.gob.mx, en el ícono: Funciones, Trámites y Servicios.

ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL COMISARIOSomos una sociedad de nueva creación y vamos a nom-brar a los miembros de los consejos de administración yvigilancia. Para escoger a la persona idónea para vigilar laadministración de la empresa, ¿podrían informarnos el al-cance de su responsabilidad frente a la asamblea general?De conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles (LGSM), los comisarios sonindividualmente responsables para con la sociedad por elcumplimiento de las obligaciones que la LGSM le estableceen su artículo 166, y las específicamente establecidas por lossocios en los estatutos, por cuyo incumplimiento podrá exi-gírsele el pago de los daños causados. Por tal motivo se lespuede establecer la exhibición de una garantía para asegu-rar las responsabilidades que pudiesen contraer en el desem-peño de su encargo, como lo establecen los artículos 152 y171 del multicitado ordenamiento.

LEGISLACIÓN APLICABLE EN CONTRATOS CELEBRADOS CON EMPRESAS EXTRANJERASEstamos elaborando un contrato de distribución de mer-cancías con una empresa brasileña.En este tipo de contra-

tos, ¿qué legislación debe regir en caso de incumplimien-to del mismo por cualquiera de las partes? Acorde a las reglas generales de los contratos que estableceel Código Civil Federal, en las diversas fracciones de su artí-culo 13, podrá señalarse:● las leyes del lugar donde éste sea celebrado;● las del lugar donde deba ejecutarse lo contratado, o ● las que acuerden las partes.

AUMENTO DE APORTACIÓN A LA RESERVA LEGALY PORCENTAJE ¿LEGALMENTE POSIBLE?Por estrategias financieras, hemos pensado acordar el incremento de la aportación anual para constituir nuestrareserva legal, así como el porcentaje de la misma.¿Esta determinación no se consideraría contraria al artícu-lo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles?Definitivamente no, porque el citado ordenamiento prevé laaportación mínima que deberá hacerse antes del reparto deutilidades a los socios, por tanto éstos podrán determinar unporcentaje mayor mediante asamblea.

Por cuanto se refiere al monto de la reserva legal, al nohablarse de su monto como una limitante, consideramos quesi hay acuerdo por parte de los socios para que éste sea ma-yor, no hay impedimento para su incremento.

FUSIÓN ¿CUÁNDO SURTE EFECTOS?Nuestra empresa está concluyendo algunos negocios tendientes a fusionarse con otra negociación y nos inte-resa saber ¿a partir de qué fecha surte efectos la fusiónpara saber cuándo debemos pagar y solicitar las facturasa nombre de la empresa fusionada?La fusión surte efectos frente a tercero dentro de los tres me-ses siguientes a la fecha en la cual los acuerdos de fusión ha-yan sido inscritos en el Registro Público de Comercio, segúnlo previsto en el artículo 224 de la Ley General de SociedadesMercantiles, sin embargo, el artículo 225 del citado ordena-miento establece que éstos pueden ser inmediatos cuando laempresa haya:● pagado todas las deudas a sus acreedores, o● garantizado sus deudas en institución de crédito.

A partir de los citados supuestos, podrá expedir y solicitarcheques a nombre de la fusionante, y solicitar las facturas asu nombre.

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Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 30 de abrilPregunta: Abril 30,último día para celebrar Asamblea

General Anual de Accionistas,¿cumplió con esta obligación?

Resultados:

Respuesta SI Respuesta NO

Total de participantes: 122

21.31%

78.69%

Fecha de publicación: 15 de julioPregunta: ¿Tiene su empresa las licencias de uso

de los "programas de software" que utiliza?Resultados:

Respuesta SI Respuesta NO

Total de participantes: 229

65.07%

34.93%

Resultados de las encuestas en materia jurídico corporativo,realizadas en nuestra página de internetwww.idcweb.com.mx.

Fedatarios autorizados para tramitarel RFC en Nuevo LeónListado de los notarios públicos ante los cuales la empresa podrá solicitar su inscripciónen el Registro Federal de Contribuyentes y obtener su Cédula de Identificación Fiscal provisional,actualizada al 10 de julio

Indicadores

A partir de este número, en este mismo apartado, serán publi-cados los fedatarios públicos que podrán realizar los citados trá-mites, por entidad federativa.

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NOTARÍA Y TITULAR DIRECCIÓN

Notaría Pública No.59 Porfirio Díaz No.224,Ote.Zona CentroLic.José Antonio Villarreal Villarreal San Nicolás de los Garza,Nuevo León Clave de RFC:VIVA6303199s3 C.P.66400.

Tel.(01835) 354Notaría Pública No.50 5 De Mayo Ote.No.121Lic.José Juan Serna Ibarra Monterrey,Nuevo LeónClave de RFC:SEIJ570623253 Tel.(818) 344 22 25Notaría Pública No.4 Isaac Garza Pte.No.631 Lic.Vicente Guillermo De Jesús Monterrey,Nuevo León,C.P.64000Guerra Guzmán Tel.(818) 374 63 52Clave de RFC:GUGV361015587 Notaría Pública No.5 Av.Revolución No.3040 Sur,Lic.Jesús Lozano De La Garza Col.Primavera,Clave de RFC:LOGJ440717i67 Monterrey,Nuevo León,C.P.64830

Tel.(818) 359 32 55,359 28 18Notaría Publica No.127 Boulevard Puerta Del Sol No.320,Lic.María Atala Martínez Cárdenas Col.Colinas de San Jerónimo,Clave de RFC:MACA5208044d2 Monterrey,Nuevo León,C.P.64630

Tel.(818) 315 21 35,315 26 06Notaría Pública No.123 Dr.Antonio de la Vera No.5Lic.Eduardo Adolfo Manautou Ayala Col.San JerónimoClave de RFC:MAAE600506uy8, Monterrey,Nuevo León,C.P.64640

Tel.(818) 347 44 00Notaría Pública No.9 Hidalgo No.1208 Pte.,Lic.Jorge Galvan Méndez Monterrey,Nuevo León, C.P.64000Clave De Rfc:Gamj370823sl3 Tel.(818) 342 66 33,343 77 02Notaría Pública No.96 Escobedo No.592 Sur,Lic.Everardo Alanis Guerra Monterrey,Nuevo León,C.P.64000Clave de RFC:AAGE680522269 Tel.(818) 342 55 73,342 55 97

NOTARÍA Y TITULAR DIRECCIÓN

Notaría Pública No.107 Matamoros No.251Lic.Guillermo Oscar Rodríguez Hibler Monterrey,Nuevo León,C.P.64000Clave de RFC:ROHG370119f53 Tel.(818) 340 42 42,340 75 15, 340 75 16Notaría Pública No.75 Av.Vasconcelos 1400 Pte.P.BLic.Francisco Garza Calderon Col.Centro,Monterrey,Nuevo LeónClave de RFC:GACF3001076V6 C.P.66230

Tel.83 38 74 74Notaría Pública No.115 Av.Vasconcelos No.1507 Pte.Lic.Luciano Gerardo Galindo Ruiz Despacho 10,Col.Centro,Clave de RFC:GARL4102086c3 San Pedro Garza García,Nuevo León

Tel.83 38 90 70,83 38 92 80, 83 38 85 99.Notaría Pública No.113 Río de La Plata No.449 Ote.Lic.Gonzalo Treviño Sada Col.del Valle, San PedroClave De RFC:TESG6701137la Garza García,Nuevo León

C.P.66220Tel.83 78 34 05,83 35 35 85

Notaría Pública No.129 Río Suchiate No.427 Sur,Lic.Juan Manuel Garcia Garcia Col.Lomas del Valle,San Pedro Clave de RFC:GAGJ4510304S7 Garza García,Nuevo León.,C.P.66240

Tel.83 56 55 44 Notaría Pública No.62 Río Suchiate No.427 Sur,Lic.Manuel Garcia Cirilo Col.Lomas Del Valle,San PedroClave de RFC:GACM105017Q3 Garza García,Nuevo León,C.P.66240

Tel.83 56 55 44Notaría Pública No.16 Av.Vasconcelos No.239,Col.Centro,Diana Graciela Rodriguez Treviño San Pedro Garza García,Nuevo LeónClave de RFC:ROTD620922NL9 C.P.66230

Tel.83 36 61 40,83 36 61 70Notaría Pública No.131 Allende No.113 Sur,Col.CentroLic.Jorge Alberto Salazar Salazar Allende,Nuevo León Clave de RFC:Sasj6706236v9 Tel.(01826) 268 37 34

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 27de junio al 11 de julio.

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-001-SCT-2-2000,Placas metálicas calcomanías de identificación A las personas físicas o morales dedicadas a su fabricacióny tarjetas de circulación empleadas en automóviles,autobuses,camiones, Modificaciónmidibuses,motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana,licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánica-Especificaciones y métodos de prueba,publicada el 26 de enero de 2001(1 de julio)

Normas oficiales

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Relación de Decretos, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 27 de junio al 11 de julio.

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDISPOSICIÓN CONTENIDO

Disposiciones generales aplicables a los organismos autorregulatorios Establece los procedimientos a través de los cuales dichos organismos:del mercado de valores reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ● promuevan prácticas justas de mercado;

● detecten y prevengan negociaciones indebidas,y● regulen la actuación de los intermediarios en las operaciones con valores(27 de junio)

Determinación por parte de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público Dicha determinación alude a la permanencia del otorgamiento de un crédito y de Comunicaciones y Transportes,a que se refiere el artículo único transitorio a las personas morales mexicanas prestadoras de servicios de transporte aéreo,de la Ley que autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar apoyos tendientes cubriendo el incremento del costo de la prima de los seguros contra riesgos a salvaguardar los servicios de transporte aéreo por responsabilidad civil derivados de actos de guerra y terrorismo

(28 de junio)Fe de erratas al Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas Relativa a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Nacional,en su artículo disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Segundo Transitorio,se modifica el párrafo tercero y adiciona el cuarto,paraFinanciera; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; establecer:de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la ● respecto de las obligaciones contraidas por terceros:el Gobierno Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército,Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Federal responderá hasta su conclusión de las obligaciones que laOrgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica Sociedad contraiga con terceros, y de Sociedad Hipotecaria Federal,publicado el 24 de junio de 2002 ● las obligaciones que suscriba o contraiga la Sociedad a partir del 1o de enero

del 2014:no contarán con la garantía del Gobierno Federal(8 de julio)

Secretaría de Contraloría y Desarrollo AdministrativoLista de precios mínimos para desechos de bienes muebles que generen Se da a conocer el precio unitario en pesos y por unidad de medida,vigentes las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal del 1 de julio al 31 de agosto

(27 de junio)

Secretaría de EconomíaPrecio máximo para el gas licuado de petróleo y para los servicios involucrados Tarifas máximas por regiónen su entrega al usuario final correspondiente del mes de julio de 2002 (28 de junio)Reforma al Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Se modifica la fracción VI,del artículo 3,denominando a la Contraloría Interna

como Órgano Interno de Control; y se adicionan dos párrafos al artículo 21 del mismo ordenamiento,estableciendo la obligación de atender y sustanciar los procedimientos que ante dicho Órgano Interno de Control sean interpuestos(1 de julio)

Listado de documentos en revisión,dictaminados,autorizados y exentos por Los textos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio están la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre a disposición del público y pueden solicitarse por escrito o por mediosel 3 y el 28 de junio de 2002 electrónicos

(9 de julio)

De actualidad

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Secretaría de Relaciones ExterioresDISPOSICIÓN CONTENIDO

Aprobación del protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología Aprobado por la Cámara de Senadoresdel Convenio sobre la Diversidad Biológica,adoptado en Montreal, (1 de julio)el 29 de enero de dos mil

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónReglas de Operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado Tienen por objeto:a Pagos Futuros del PROCAMPO ● establecer el procedimiento por el cual los productores inscritos

en el directorio del PROCAMPO,tengan la oportunidad de obtener los beneficios del sistema de garantías y acceso anticipado a los apoyos del programa;

● especificar las condiciones económicas y financieras a las que se sujetará el Sistema,el costo anualizado y total que tendrá para el productor,y

● definir las disposiciones para que las ministraciones de los recursos sean ejercidas

(2 de julio)

Secretaría de Educación PúblicaFe de erratas al Decreto por el que se expiden la Ley de Ciencia y Tecnología Se corrige la referencia del artículo 23 fracción IV,(disposiciones 26 y 35),relativo y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,publicado a las modalidades bajo las cuales deberán operar los Fondos de Investigación el 5 de junio de 2002 Científica y Desarrollo Tecnológico

(2 de julio)

Secretaría de GobernaciónNuevo domicilio de las direcciones del Diario Oficial de la Federación y de la La nueva ubicación es:Río Amazonas número 62,colonia Cuauhtémoc,Coordinación Política con los Poderes de la Unión Delegación Cuauhtémoc,código postal 06500,en esta ciudad capital

(3 de julio)Notificación a los promoventes de diversos trámites iniciados ante la Comisión Se da a conocer la relación de las personas que podrán acudir ante la Comisión,Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas,que deberán continuar con para que dentro del plazo de tres meses,contados a partir del 11 de julio,realicen los mismos las actividades necesarias para reanudar su tramitación.De no hacerlo,el

procedimiento respectivo caducará(10 de julio)

Consejo de la Judicatura FederalConvocatoria para integrar la lista de personas que puedan fungir como peritos Dirigido a las personas interesadas y capacitadas para formular dictámenes ante los órganos del Poder Judicial de la Federación,correspondiente al año en cualquier área de la ciencia,técnica,arte u oficio necesarios para el auxilio dos mil tres de la administración de justicia

(3 de julio)

Comisión Federal de CompetenciaListado de extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Se dan a conocer las concentraciones notificadas,denuncias, investigaciones Federal de Competencia de oficio, licitaciones y asuntos diversos

(8 de julio)

Secretaría del Medio Ambiente del Distrito FederalPrograma de Verificación Vehicular obligatoria para el segundo semestre Calendario y lineamientos conforme a los cuales los vehículos matriculados del año 2002 en el Distrito Federal serán verificados en el citado período

(Gaceta Oficial del Distrito Federal,27 de junio)

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Comercio Exterior 42Año XV • 3a. Época31 de Julio de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● ¿QUIÉNES PUEDEN IMPORTAR VEHÍCULOS

EXTRANJEROS NUEVOS?Aspectos relevantes de los ordenamientos reguladores dela importación de vehículos nuevos a territorio nacional,sin limitación de país, así como originarios de países conlos que se tiene suscritos tratados de libre comercio y acuer-dos comerciales al amparo de la ALADI

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● RETORNE VIRTUALMENTE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS

TEMPORALMENTE ANTES DEL 1O DE ENERO DE 2001● IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DESMONTADAS● MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL PADRÓN DE EXPORTADORES

SECTORIAL● RETORNO DE EXPORTACIONES QUE NO REQUIEREN CERTIFICADO

DE ORIGEN

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 7● DETENIDAS LAS IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS

Comunicado emitido por la Administración Central de Re-gulación del Despacho Aduanero, dirigido a los Adminis-tradores de las Aduanas de la República Mexicana

LA EMPRESA CONSULTA 8● ¿DONACIÓN AL FISCO DE MERCANCÍAS

CUYO PLAZO DE VIGENCIA VENCIÓ?● ¿PROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN

PAGADO EN EL RETORNO DE IMPORTACIONES TEMPORALES?● ¿PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN

EN LA TRANSFERENCIA DE ACTIVO FIJO IMPORTADO TEMPORALMENTE ANTES DEL 1o DE ENERO DE 2001?

● ¿PROCEDENTE EL CAMBIO DEL RÉGIMEN DE TEMPORAL A DEFINITIVODE BIENES ADQUIRIDOS EN TERRITORIO NACIONAL POR ECEX?

● ¿IMPORTACIÓN DE BIENES VÍA DECRETOS FRONTERIZOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

INDICADORES 9● DERECHOS EN OPERACIONES ADUANERAS

Importes actualizados del Derecho de Trámite Aduanero(DTA), y derechos aduaneros, aplicables durante el segun-do semestre del 2002

CUOTAS COMPENSATORIAS 11● DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DURANTE

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE JUNIO AL 11 DE JULIO DE 2002

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE JUNIO AL 11 DE JULIO DE 2002

LECT

URAOBLIGADA✓

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Con mayor frecuencia se realizan comentarios sobre la apertu-ra comercial de vehículos extranjeros nuevos a territorio nacio-nal ¿Quién rige la introducción de los mismos? ¿A quiénes lesestá permitida la importación? ¿Cuál es el procedimiento paraello?

Para responder a dichas interrogantes resulta convenienterevisar las disposiciones y casos en los que aplica la importa-ción de vehículos nuevos de cualquier país, así como proceden-tes de países con los que se tiene suscritos Tratados de LibreComercio o acuerdos comerciales al amparo de la AsociaciónLatinoamericana de Libre Comercio (ALADI).

La industria automotriz en MéxicoEn México la producción automotriz e importación de vehícu-los automotores se encuentran reguladas en el Decreto para elFomento y Modernización de la Industria Automotriz, publica-do el 11 de diciembre de 1989 (modificado el ocho de junio de1990, 31 de mayo de 1995 y 12 de febrero de 1998), el cual tie-ne por objeto fomentar el desarrollo de la industria automotrizpara consolidar los avances logrados, ampliando su participa-ción en la economía internacional (artículo 1o).

Al amparo de dicho decreto, las empresas de la industria ter-minal podrán seleccionar los tipos de vehículos a producir enterritorio nacional, tomando en cuenta las características y ven-tajas de sus plantas, encaminados a lograr una mayor eficien-cia en la capacidad instalada y los recursos disponibles.

Ahora bien, no obstante que dicho Decreto establece, entreotros, los términos y condiciones a cumplir por las empresas dela industria terminal para la producción de vehículos en terri-torio nacional, también permite a dichas empresas, sin limita-ción alguna, importar vehículos nuevos cuando la oferta nacionalde la industria automotriz sea insuficiente (artículos 3o y 4o).

A pesar de que la importación de vehículos nuevos está re-servada a las empresas de la industria terminal, el Decreto au-tomotriz señala dos excepciones: ● distribuidores de autos nuevos establecidos en la franja

fronteriza norte y zonas libres de Baja California, Baja Ca-lifornia Sur y parcial de Sonora, siempre que dichas unida-

des circulen en esas regiones (artículo 14).La importación de dichas unidades estará permitida por unmonto que no exceda de la diferencia entre el valor de lasventas de vehículos nuevos de fabricación nacional y el va-lor de las importaciones incorporadas en dichos vehículos; y

● importación sin cumplir las condiciones del Decreto, cuan-do los precios al público fijados por alguna empresa de la in-dustria terminal, antes de impuestos internos, rebasen losprecios internacionales al público para vehículos equivalen-tes, conforme a las reglas de comparación que fije la Comi-sión Intersecretarial de la Industria Automotriz (artículo 21).

Importación de vehículos nuevos por empresas de la industria automotrizSi como se señaló anteriormente, las empresas de la industriaterminal: empresas que operan en México, constituidas u orga-nizadas conforme la legislación mexicana, registradas ante laSecretaría de Economía (antes Secretaría de Comercio y Fomen-to Industrial) y dedicadas en México a la producción o ensam-ble final de los vehículos automotores, pueden importarvehículos nuevos para complementar la oferta nacional, ¿cuálsería el procedimiento para realizar dichas importaciones?

Para contestar la pregunta anterior, es importante conside-rar lo siguiente:

ASIGNACIÓN DE CUPOS DE IMPORTACIÓNCuando la oferta nacional de la industria automotriz es insu-ficiente, y se requiere complementarla con importaciones adquiri-das en condiciones similares a las del extranjero, la Secretaría deEconomía emite como mecanismos de asignación, los cupos de importación: monto máximo de una mercancía que podrá serimportado o monto máximo de importación con arancel preferen-cial, instrumento de la política sectorial para promover condicio-nes equitativas de competencia y la oferta nacional.

Asimismo, la asignación de cupo se podrá hacer por mediode permisos previos, debiéndose publicar en el Diario Oficial dela Federación por la Secretaría de Economía (artículo 23 de laLey de Comercio Exterior).

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De trascendencia

¿Quiénes pueden importar vehículos extranjeros nuevos?Estado actual de la importación de vehículos nuevos a territorio nacional, de cualquier país, inclusocon los que México tiene suscritos tratados de libre comercio y acuerdos comerciales al amparo de laALADI.

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URAOBLIGADA✓

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Cabe resaltar que los procedimientos de asignación de cu-pos también se determinan en los tratados de libre comercio oacuerdos comerciales suscritos por México (artículo 24 de la Leyde Comercio Exterior).

CUPOS DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS 2002Para complementar el abasto de la industria automotriz duran-te 2002, la Secretaría de Economía emitió el pasado 21 de di-ciembre de 2001 el Acuerdo por el que se da a conocer el cupopara importar en 2002 con el arancel-cupo establecido, cochesde turismo y demás vehículos automóviles, concebidos princi-palmente para el transporte de personas, que se clasifican enlas fracciones arancelarias 8703.21.01, 8703.22.01, 8703.23.01,8703.24.01 y 8704.31.99.

Dichos cupos se aplican conforme el mecanismo de asigna-ción directa, y podrán solicitar la asignación las empresas de laIndustria Automotriz Terminal con Registro vigente como In-dustria Terminal Fabricante de Vehículos Automotores, expedi-do por la Secretaría de Economía.

Los interesados en la importación de dichos vehículos nue-vos deberán presentar la Solicitud de asignación de cupo (for-mato SE-03-011-1), a la Dirección General de Servicios alComercio Exterior de la Secretaría de Economía o en la repre-sentación federal de esta Secretaría que le corresponda.

AUTOMÓVILES BLINDADOS NUEVOS PARA USO PERSONALLa Secretaría de Economía autorizará a las personas físicas omorales la importación de automóviles blindados nuevos parauso personal.

A la solicitud que presenten los interesados deberán adjun-tar la Constancia de verificación de la Sociedad de Normaliza-ción y Certificación (NORMEX), siempre que se trate de vehículossimilares a los de fabricación o comercialización nacional.

AUTOMÓVILES CLÁSICOSDentro del concepto vehículos especiales también se incluyeaquéllos con una antigüedad no menor a 30 años, autorizandola Secretaría su importación, a personas físicas o morales.

Para importar estas unidades, los interesados requieren ob-tener de la Secretaría de Economía el permiso previo de impor-tación.

Apertura comercial, incluye la importación de vehículos nuevosSi como se mencionó inicialmente, el Decreto para el Fomentoy Modernización de la Industria Automotriz, como ente regu-lador de la industria automotriz en México sólo permite la im-portación de vehículos para complementar la demanda nacional,entonces, cabría preguntar ¿cuál es el papel de dicha industriarespecto a los Tratados de Libre Comercio o acuerdos comercia-les suscritos por México? aprovechando la apertura comercialinternacional.

Es importante señalar que la apertura comercial de Méxicose ha acentuado cada vez más al haber actualmente 10 tratadosde Libre de Libre Comercio, suscritos con países americanos,europeos y del medio oriente, así como acuerdos comercialesal amparo de la Asociación Latinoamericana de Libre Comer-cio (ALADI), mismos que se han negociados en atención a lasnecesidades de cada una de las industrias de los países miem-bros, a efecto de no afectar la producción nacional.

En el caso de la industria automotriz, ésta ha sido un sectormuy sensible, y de delicada negociación para México, al encon-trarse en desventajas competitivas respecto de los demás países.

Por ello, cabe señalar la situación actual de la importaciónde vehículos en el marco de los Tratados de Libre Comercio yAcuerdos comerciales suscritos al amparo de la Asociación La-tinoamericana de Integración (ALADI).

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON AMÉRICA DEL NORTEEl Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)suscrito con los Estados Unidos de América y Canadá, ha repre-sentado uno de los más difíciles para negociar y operar en vir-tud de las ventajas comparativas que mantenemos respecto alos demás países, esto es, ser dos de los socios comerciales po-tenciales, la cercanía territorial, etc.

Vehículos automotoresEn el caso de la industria automotriz, la frontera se encuentracerrada para la importación de vehículos nuevos, al no estar México en condiciones comerciales acordes para competir co-mercialmente con nuestros vecinos, por ello, no es posible la li-bre importación de vehículos nuevos, ya que en términos delApéndice 300-A.2 del mismo, México puede mantener hasta el1o de enero de 2004 las disposiciones del Decreto para el Fo-mento y Modernización de la Industria Automotriz.

Vehículos de autotransporteNo obstante que el Apéndice 300-A.2 del tratado no admite lalibre importación de vehículos nuevos, el artículo 21 de dichoApéndice permite la importación de vehículos de autotranspor-te nuevos para complementar el mercado nacional, al estable-cer a partir del 1o de enero de 1999, la inexistencia deprohibiciones o restricciones a la importación de vehículos de autotransporte de cualquiera de las Partes (excepto las im-portaciones de vehículos de autotransporte conforme a lo dis-puesto en los párrafos 22 y 23).

Dichas restricciones no arancelarias se tradujeron en suje-tar al requisito de Constancia de Producto Nuevo por parte dela Secretaría de Economía, la introducción al territorio nacio-nal de los vehículos de autotransporte nuevos, únicamente cuan-do se destinen a los regímenes aduaneros de importacióndefinitiva o depósito fiscal, tratándose de vehículos nuevos fa-bricados en los Estados Unidos de América, Canadá y tuvieranun peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos o estén

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destinados para el transporte de mercancías mediante el arras-tre de remolques o semirremolques y dotados con dos o tresejes, con equipo integrado, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, esto, conforme al artículo 7o-bis, adicionado al acuerdo de modificación al Acuer-do que establece la clasificación y codificación de mercancíascuya importación y exportación está sujeta al requisito de per-miso previo por parte de la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial, publicado el 23 de diciembre de 1998, en vigor apartir del dos de enero de 1999 (actualmente artículo 10 delAcuerdo que establece la clasificación y codificación de mer-cancías cuya importación y exportación está sujeta al requi-sito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía,de fecha 26 de marzo de 2002).

Para estos efectos, se entenderá por Constancia de Produc-to Nuevo, el permiso automático de importación, referido en elartículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Ahora bien, no se considerará como vehículo de autotrans-porte nuevo aquel que hubiera sido:● vendido por persona diferente al fabricante o distribuidor

autorizado, arrendado o dado en comodato;● manejado por más de 5,000 kilómetros, o● fabricado con anterioridad al año en que se realice la impor-

tación y hubieran transcurrido más de 90 días desde la fe-cha de su fabricación.Por ello, los interesados en importar dichas unidades debe-

rán acudir ante la Dirección General de Servicios al ComercioExterior, Delegaciones y Subdelegaciones Federales y oficinametropolitana de la Secretaría de Economía, para solicitar laclave de autorización asignada a la Constancia de Producto Nue-vo respectiva.

DECISIÓN 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO CE – MÉXICOAl igual que en el caso del TLCAN, México podrá mantener elDecreto para el Fomento y Modernización de la Industria Au-tomotriz, hasta el 31 de diciembre de 2003, por ello, no será po-sible llevar a cabo la libre importación de vehículos nuevosprocedentes y originarios de los países miembros de la UniónEuropea.

Importación de vehículos nuevos conforme cupo de importaciónNo obstante que el Decreto automotriz no permite la libre im-portación de vehículos nuevos, pero sí la importación para cu-brir el mercado nacional en caso de desbasto, el artículo 1.2 (i)de la Sección C del Anexo II de la Decisión, establece que a laentrada en vigor, México otorgará un cupo arancelario a la im-portación de ciertos vehículos provenientes de la ComunidadEuropea, mismo que para 2002, se publicó el 27 de diciembrede 2001, mediante el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel preferencial establecido, vehículos nuevos originarios de los países de la Comunidad Europea, en 2002, cuyos elementos esenciales son:

PARTIDAS DESCRIPCIÓN CUPO DEARANCELARIAS IMPORTACIÓN

8702,8703,8704, Vehículos,únicamente con peso bruto 127,0618705 y 8706 vehicular menor a 8,864 kilogramos unidades

La Secretaría de Economía aplica el mecanismo de asigna-ción directa al cupo de importación a las personas siguientes:● 90,758 unidades, a las personas morales registradas ante la

Secretaría que cumplan con lo dispuesto en el Decreto parael Fomento y la Modernización de la Industria Automotriz, y

● 36,303 unidades en dos etapas:◗ primer carrusel, 6,000 unidades, a distribuidoras de fabri-

cantes de vehículos europeos establecidas en México quehubieran participado en carruseles anteriores, y

◗ segundo carrusel,30,303 unidades más la cantidad no ejer-cida por los beneficiarios de la primera etapa, se otorga apersonas físicas o morales no importadoras, personas físi-cas o morales que hubieran importado unidades en 2002,empresas distribuidoras y el remanente a empresas de laindustria terminal automotriz en este caso, la Secretaríapublicará, en su oportunidad, DOF 19 de abril de 2002).

Los interesados en importar dichas unidades, deberán pre-sentar la Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1, en la Di-rección General de Servicios al Comercio Exterior o larepresentación federal de la Secretaría, según corresponda.

El Acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2002.

OTROS TRATADOS DE LIBRE COMERCIORespecto a los demás Tratados de Libre Comercio, se mantienela vigencia del Decreto para el Fomento y Modernización de laIndustria Automotriz.

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN CON BRASILA efecto de abastecer el mercado nacional conforme al Decre-to automotriz, en el marco de la Asociación Latinoamericanade Integración (ALADI), la Secretaría de Economía publicó el24 de mayo de 2001, el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar hasta el 27 de julio de 2002, ve-hículos automóviles, originarios y provenientes de la Repúbli-ca Federativa del Brasil conforme al Séptimo ProtocoloAdicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No.9, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanosy el Gobierno de la República Federativa del Brasil, aplicable alos vehículos automotores siguientes:

FRACCIONES ARANCELARIAS

8703.21.01 8703.22.01 8703.23.01 8703.24.018703.31.01 8703.32.01 8703.33.01 8703.90.018703.90.99 8704.21.01 8704.21.02 8704.21.038704.21.99 8704.22.01 8704.22.02 8704.22.038704.22.04 8704.31.01 8704.31.04 8704.31.998704.32.01 8704.32.02 8704.32.03 8704.32.04

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La Secretaría de Economía aplica el mecanismo de asigna-ción directa, a las personas morales registradas ante la Secreta-ría de Economía, que cumplan con lo dispuesto en el Decretopara el Fomento y la Modernización de la Industria Automotriz.

Los interesados en la importación de dichas unidades debe-rán presentar su Solicitud de Cupo Anual ALADI SE-03-016-1,a la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de laSecretaría de Economía, o en las representaciones federales.

Aun cuando la vigencia de este acuerdo será hasta el 27 dejulio de 2002, se espera la renegociación de este acuerdo, el cualse informará en su momento, o bien su inclusión en el Acuer-do de Complementación Económica recientemente firmado porambos países.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO.6 MÉXICO - ARGENTINAAsí también, el seis de septiembre de 2001, la Secretaría de Eco-nomía, publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer los cu-pos para importar en 2001-2002, vehículos automóviles,originarios y provenientes de la República Argentina conformeal Decimocuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Comple-mentación Económica número 6 suscrito entre el Gobierno de

los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, el cualestuvo vigente hasta el pasado 30 de junio de 2002.

Cabe aclarar que aun cuando este Acuerdo dejó de tener vi-gencia el pasado junio, los gobiernos de ambas naciones firma-ron un Acuerdo automotriz, el cual se espera entre en vigorpróximamente, y del cual se informará.

OpiniónNo obstante que la libre importación de vehículos nuevos aúnse encuentra en controlada, mientras se encuentre vigente laoperatividad del Decreto para el Fomento de la Industria Au-tomotriz, sería conveniente que las autoridades empezaran arevisar las regulaciones de dichas importaciones, ya que con laapertura comercial que se avecina muchas empresas estaríanen desventaja al no ser competitivos en los costos de dichasunidades respecto a las extranjeras, y aun cuando las autorida-des han señalado extraoficialmente que se tendrá que incre-mentar los impuestos internos a dichas unidades extranjeras,tendrían que revisarse las diversas negociaciones pactadas in-ternacionalmente para lograr un libre comercio sin restricciónalguna.

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Para tomarse en cuenta

Conforme la regla 1.5.2., de las Reglas deCarácter General de Comercio Exterior2002, los contribuyentes que tengan en supoder mercancías que antes del 1o deenero de 2001 hubieran ingresado a te-rritorio nacional bajo el régimen de im-portación temporal, y siempre que lasautoridades no hubieren iniciado sus fa-cultades de comprobación, tienen hastael 30 de noviembre del presente para re-tornarlas virtualmente. Para ello deberán:● presentar simultáneamente en la mis-

ma aduana, por conducto del mismoagente aduanal y ante el mecanismo

de selección automatizado, los pedi-mentos de exportación y de importa-ción definitiva, no siendo necesaria lapresentación física de las mercancías,ni la activación por segunda ocasión elmecanismo de selección automatizado,

● acreditar el cumplimiento de las regu-laciones y restricciones no arancela-rias,

● cubrir las contribuciones al comercioexterior, con actualización y recargos,a partir del mes en que se efectuó laimportación temporal y hasta que seefectúe el pago,

● efectuar el pago de las cuotas compen-satorias aplicables, vigentes al momen-to en que hubiere vencido el plazo deimportación temporal, con las actuali-zaciones y recargos, a partir del venci-miento del plazo de importacióntemporal y hasta que se efectúe el pa-go, y

● pagar la multa correspondiente.Para estos efectos, no podrán aplicarse

las tasas arancelarias preferenciales pre-vista en algún tratado de libre comercio oacuerdo comercial, PROSEC, ni la corres-pondiente a los Decretos fronterizos.

Retorne virtualmente las mercancías importadastemporalmente antes del 1o de enero de 2001

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Importación de mercancías desmontadas

Los exportadores de bebidas alcohólicas y cervezas; alcohol y alcoholdesnaturalizado; tabacos labrados; aguas gasificadas o minerales, re-frescos y bebidas hidratantes; jarabes o concentrados para prepararrefrescos concentrados, inscritos en el Padrón de Exportadores de Sec-torial que requieran modificar en dicho Padrón la denominación orazón social, o bien su clave en el RFC, deberán presentar la solici-tud dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se obtenga la nue-va cédula de identificación fiscal, ante la Administración Central deContabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, acom-pañada de las copias del aviso de modificaciones al RFC (regla 2.2.10.,de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior 2002).

Modificación de datos en elPadrón de Exportadores Sectorial

A los contribuyentes que una vez exportadas definitivamente sus mer-cancías, les hubieren rechazado éstas en el extranjero por no habercumplido con las especificaciones requeridas o por haber resultadodefectuosas, podrán retornarlas a territorio nacional, sin que para ello,se requiera contar con el certificado de origen que acredite el origende las mismas, conforme el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías im-portadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuo-tas compensatorias, publicado el 30 de agosto de 1994.

Es importante tomar en cuenta, que no se otorgará dicho trata-miento a las mercancías exportadas que hubieren sido importadaspreviamente, y por las que se hubieren pagado los impuestos median-te cuentas aduaneras, conforme al artículo 103 de la Ley Aduanera yregla 3.1.2., de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior2002 (RGCE2002).

A su retorno dichas mercancías estarán exentas del pago del im-puesto general de importación, no así del impuesto al valor agrega-do, de acuerdo con los artículos 24 y 35 de la Ley del Impuesto al ValorAgregado (LIVA) y su Reglamento (RLIVA), respectivamente, inclusola regla 5.2.1., de las RGCE2002.

Retorno de exportaciones que no requieren certificado de origen

A efecto de llevar a cabo, por diversos momentos yaduanas diferentes, la importación de mercancías des-montadas o sin montar todavía, clasificadas arancela-riamente como un todo conforme a la Regla 2a de lasGenerales para la aplicación de la TIGIE (contenidasen el artículo 2o., fracción I de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación), los inte-resados deberán presentar un aviso ante la Adminis-tración Local de Auditoría Fiscal o la AdministraciónLocal de Grandes Contribuyentes correspondiente a sudomicilio fiscal y, en su caso, copia a la Administraciónque corresponda al domicilio en el que se montará di-cha mercancía, cuando menos con cinco días de anti-cipación a la primera importación.

Tratándose de más de dos importaciones al mes, sedeberá presentar un aviso, cuando menos con cinco díasde anticipación a la primera importación del período,el cual amparará las importaciones efectuadas por seismeses.

Resulta necesario que los importadores anexen alos pedimentos subsecuentes copia de dicho aviso.

Ahora bien, una vez montada dicha mercancía, sedeberá presentar un aviso a la Administración Localde Auditoría Fiscal o la Administración Local de Gran-des Contribuyentes que corresponda al domicilio en elque será usada dicha mercancía, cuando menos concinco días de anticipación al inicio de su utilización.

No se requerirá presentar dicho aviso en las impor-taciones que se realicen mediante un sólo pedimentoy en una misma operación o en la importación de má-quinas desmontadas o sin montar todavía, o líneas deproducción completas o construcciones prefabricadasdesensambladas (reglas 2.6.8., rubro A., numeral 2 y3.7.3, numeral 3, inciso b)).

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Detenidas las importaciones de vehículos usadosComunicado emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero,ordenando a todos los Administradores de las Aduanas de la República Mexicana, no llevar a cabo las importaciones de vehículos usados por residentes en franja o región fronteriza,permitidas a partir del 26 de junio mediante modificación a la Ley Aduanera, hasta en tanto no se publiquen los ordenamientos aplicables para su correcta aplicación.

Criterios administrativos

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¿DONACIÓN AL FISCO DE MERCANCÍAS CUYO PLAZODE VIGENCIA VENCIÓ?Para la elaboración de productos farmacéuticos, a princi-pios de año importamos definitivamente diversas sustan-cias químicas originarias de Alemania. Debido a que lassustancias se contenían en envases especiales propiedaddel proveedor, se nos permitió su importación temporalpor un período de seis meses. Durante una auditoría inter-na resultó que los envases aún permanecen en la planta,recomendando el asesor de comercio exterior donarlos alfisco federal a efecto de evitar su retorno y el pago de lamulta correspondiente ¿Qué tan correcta es esta opinión?Aun cuando el último párrafo de la Ley Aduanera disponeque las mercancías importadas temporalmente deberán re-tornarse dentro del plazo establecido, pues de lo contrario seconsiderará que se encuentran ilegalmente en territorio na-cional, el artículo 147 del Reglamento de dicha Ley, permite sudonación al fisco federal (previa aceptación de donación porlas autoridades aduaneras), siempre que la solicitud se reali-ce dentro del plazo legal de permanencia de las mercancías.

Atento a que el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 106 de la Ley Aduanera concluyó, no es posible tomarla opción de la donación, debiendo necesariamente efectuar elretorno al extranjero, previo pago de la multa correspondiente.

¿PROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTODE IMPORTACIÓN PAGADO EN EL RETORNO DEIMPORTACIONES TEMPORALES? Al amparo del Programa de Importación Temporal paraproducir Artículos de Exportación, importamos temporal-mente maquinaria y equipo, pagando el impuesto gene-ral de importación correspondiente. Si dichas mercancíasfueron retornadas al extranjero, ¿podríamos recuperar elimporte de dicho impuesto?No procede la devolución del impuesto general de importa-ción pagado por la importación temporal de activos fijos alamparo del programa PITEX, en virtud de que el artículo 4odel Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Im-portación a los Exportadores (Drawback), señala como requi-sito para solicitar la devolución, entre otros, se anexe copiadel pedimento de importación definitiva, pero en su caso, auncuando pagó dicho impuesto, sólo cuenta con el pedimentode importación temporal, por lo que no cumple con los re-quisitos establecidos para obtener el beneficio.

¿PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN EN LA TRANSFERENCIA DE ACTIVO FIJO IMPORTADO TEMPORALMENTE ANTES DEL 1o DE ENERO DE 2001?Como empresa con programa de maquila de exportación

importamos temporalmente en diciembre de 2000 ma-quinaria y equipo, mismos que ahora pretendemos trans-ferir a una empresa con Programa de Importación Tempo-ral para producir Artículos de Exportación. Para ello, ¿sedebe pagar el impuesto general de importación?, en sucaso, ¿quién debe cubrirlo?Por las importaciones temporales de maquinaria y equipoefectuadas hasta 2000 no debía cubrirse el impuesto generalde importación, pudiendo permanecer en estos mismos tér-minos o retornarse al extranjero; sin embargo, cuando se efectué su transferencia debe pagarse el impuesto por la em-presa Maquiladora o PITEX que reciba la mercancía bajo elrégimen de importación temporal conforme el artículo 110de la Ley Aduanera.

¿PROCEDENTE EL CAMBIO DEL RÉGIMEN DE TEMPORAL ADEFINITIVO DE BIENES ADQUIRIDOS EN TERRITORIONACIONAL POR ECEX?A finales de febrero adquirimos de un proveedor nacionalmercancías a la tasa del 0% del IVA para su comercializa-ción en el mercado estadounidense, sin embargo la sema-na pasada el cliente nos canceló el pedido, por lo que noserá posible retornar esos bienes al extranjero. Ante tal si-tuación el gerente de comercialización de la empresa su-giere cambiar del régimen temporal a definitivo las mer-cancías adquiridas en territorio nacional ¿es factible esto?Resulta incorrecta la sugerencia del gerente de comercializa-ción, en virtud de que la actual regla 5.2.4. (anterior 5.1.12.),únicamente permite el cambio del régimen de temporal a de-finitivo de las mercancías adquiridas en territorio nacionalpor las PITEX, Maquiladoras, empresas de la industria auto-motriz terminal o manufacturera de vehículos de autotrans-porte o de autopartes que reciban las mercancías trasferidas,pero no así a las Empresas de Comercio Exterior (ECEX).

Por ello, y antes de que venza el plazo de los seis meses,contado a partir de la fecha de tramitación de los pedimen-tos, deberán retornar al extranjero dichas mercancías, de noser así, e independientemente de que se trate de mercancíasnacionales, se pagará el impuesto general de importación, IVAy demás contribuciones aplicables con actualización y recar-gos, desde la fecha del pedimento de importación temporal yhasta la fecha de pago, sin poder aplicar alguna preferenciaarancelaria, así como efectuar el retorno correspondiente.

¿IMPORTACIÓN DE BIENES VÍA DECRETOS FRONTERIZOSPARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS?Pretendemos abrir varios hoteles en la franja fronterizanorte del país, por lo que requerimos la importación demuebles y artículos decorativos similares a los de nuestra

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La empresa consulta

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cadena en el extranjero. Al respecto nuestro contador nosseñala que podemos solicitar la inscripción a un decretofronterizo, para obtener los beneficios arancelarios por laimportación de los mismos ¿es esto correcto?

En efecto, el Decreto por el que se establece el esquemaarancelario de transición al régimen comercial general delpaís, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servi-cios, ubicados en la franja fronteriza norte del país, otorgabeneficios arancelarios a los contribuyentes con registro co-

mo empresa de la frontera para importar bienes que ten-gan como propósito la prestación de servicios de restau-rantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, depor-tivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social,alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las em-presas.

Si su empresa se encuentra dentro de estos supuestos se-ría sujeto del registro ante la Secretaría de Economía, y porende de los beneficios arancelarios del mismo.

Derechos en operaciones aduanerasImportes actualizados del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), aplicables durante el segundosemestre del 2002, en los términos de la Ley Federal de Derechos, a las diversas operacionesaduaneras efectuadas mediante pedimento de importación, exportación o rectificación depedimentos ante las diversas aduanas del país, así como los derechos aduaneros establecidos para el otorgamiento de las inscripciones, concesiones y autorizaciones.

Indicadores

Derecho de Trámite AduaneroOPERACIONES UTILIZANDO PEDIMENTO O DOCUMENTO ADUANERO(artículo 49)

OPERACIÓN TASA O CUOTAJULIO - DICIEMBRE

Importaciones definitivas 8 al millar sobre el valor de los bienespara efectos del impuesto general

de importaciónImportaciones temporales de activo fijo por Maquiladoras y PITEX,o por maquinaria y equipo destinados 1.76 al millar sobreal régimen de elaboración,transformación o reparación en recintos fiscalizados el valor de los bienesImportaciones temporales de mercancías para elaboración,transformación o reparación por Maquiladoras $167.00y PITEX, inclusive retornosIntroducción a territorio nacional de mercancías bajo el régimen de elaboración,transformación o reparación $167.00en recintos fiscalizados, inclusive retornos● Importaciones y exportaciones exentas del impuesto general de importación o exportación (artículo 61), $167.00● retorno al extranjero de mercancías importadas con defectos o especificaciones distintas a las convenidas,

inclusive el reingreso de las mercancías sustitutas (artículo 97),● retorno de mercancías definitivamente exportadas (artículo 103),● importaciones y exportaciones temporales (artículos 106 y 116), e● importación de mercancías que carezcan de valor

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EXPORTACIONES

OPERACIÓN TASA O CUOTAJULIO - DICIEMBRE

Cuota general $167.00

OTRAS OPERACIONESEfectuadas por los Estados extranjeros $164.00Rectificación de pedimentos cuando se utilice alguno de los siguientes pedimentos: $167.00● tránsito interno,● extracción del régimen de depósito fiscal para retorno,y● Parte II de los pedimentos de importación,exportación o tránsitoOro 8 al millar sobre el valor del metal

para efectos del impuesto generalde importación,sin exceder de

$1,769.00

Derecho aduanero correspondiente a inscripciones, concesiones y autorizaciones

Tránsito internacional de mercancías extranjeras que lleguen a territorio nacional con destino al extranjero (artículo 38) $ 9.98 (Por kilogramo o fracción de pesode dicha mercancía,así como porel tráfico fluvial en trozas en quese pagará la cuota por cada una)

Inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías (artículo 40, inciso a)) * $3,170.00Autorización para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz $6,443.00y manufacturera de autotransporte (artículo 40, inciso b)) **Autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado $6,238.00(artículo 40, inciso c)) **Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior ** $33,749.00(artículo 40, inciso d))Autorización para prestar los servicios de carga,descarga,estiba,acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal $6,443.00(artículo 40, inciso e))**Autorización de apoderado aduanal (artículo 40, inciso f)) * $5,114.00(antes considerado en el artículo 51,fracción III,derogado a partir de esta reforma)0Autorización de dictaminador aduanero (artículo 40, inciso g)*(antes considerado en el artículo 51,fracción III,derogado a partir de esta reforma $5,114.00Autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías,ductos,cables u otros medios de conducción $5,625.00(artículo 40, inciso h)) **Autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías (artículo 40, inciso i)) ** $3,068.00Inscripción en el Registro de Empresas Transportistas (artículo 40, inciso j)) * $3,375.00Autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales $28,094.00(artículo 40, inciso k)) **Servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras establecidas $2,242,00en los artículos 45 y 47 de la Ley Aduanera,se pagarán por cada muestra analizada (artículo 52)Expedición de la hoja de requisitos técnico-zoosanitarios para importación y análisis (artículo 86-E) $552.00

* Derecho a pagar por única vez**Derecho a pagar anualmente

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Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓNY FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Manzanas de mesa de las variedades Red Se deja insubsistente la resolución por la que se establece el precio de referencia publicada el 27 Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious de octubre de 2000,y se establece para el período del 1o de noviembre de 2000 al 31 de octubre de 2001,0808.10.01 un precio de referencia de $0.60 dólares por kilogramo,o de $11.48 dólares por caja de 19.05 kilogramos,(10 de julio) para las importaciones de dichos bienes originarios de los Estados Unidos de América.Dicho precio estará

vigente hasta el 31 de octubre de 2001 Asimismo,se impone del 1o de noviembre de 2000 al 31 de octubre de 2001, la cuota compensatoria

de 101.1% establecida mediante la resolución preliminar de la investigación antidumping publicada el 1o de septiembre de 1997,a las importaciones de las manzanas de mesa referidas,originarias de los Estados Unidos de América y producidas por la empresa Hansen Fruit & Cold Storage,Co.

Elementos esenciales de la Resolución Antidumping dictada por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación en el período comprendido del 27 dejunio al 11 de julio de 2002.

De actualidad

Resolución Miscelánea 1. Anexos 1 y 22 de las Reglas de Carácter General en Ma-teria de Comercio Exterior para 2002

Se publican los siguientes formatos oficiales a utilizar-se en operaciones de comercio exterior:● Anexo 1, Declaraciones, avisos y formato; pedimentos y

Anexos:◗ A-16, Informe de mercancías adquiridas o recibidas

con tasa 0% de IVA,◗ A-17, Informe de mercancías enajenadas o transferi-

das con tasa 0% de IVA,◗ Aviso de compensación de contribuciones y aprove-

chamientos al comercio exterior,◗ Aviso de exportación temporal,◗ Aviso de opción para la determinación de valor pro-

visional (seguro global de transporte),◗ Aviso de registro de aparatos electrónicos e instru-

mentos de trabajo,◗ Boleta aduanal,◗ Constancia de importación temporal, retorno o trans-

ferencia de contenedores,◗ Constancia de origen de productos agropecuarios,◗ Constancia de transferencia de mercancías,◗ Declaración de internación o extracción de cantida-

des en efectivo o documentos, efectuada por empre-

sas de transporte internacional de traslado y custo-dia de valores o empresas de mensajería,

◗ Declaración de mercancías donadas al Fisco Federalconforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Adua-nera y su Anexo 1,

◗ Declaración para movimiento en cuenta aduanera debienes importados conforme al artículo 86 de LA,

◗ Declaración anual de empresas maquiladoras de ex-portación,

◗ Declaración de aduanas (español, inglés y francés),◗ Declaración de dinero salida de pasajeros (español,

inglés y francés),◗ Documento de origen de productos minerales extraí-

dos, industrializados o manufacturados,◗ Engomado oficial para el control de tránsito interno

por vía aérea,◗ Formulario múltiple de pago para comercio exterior,◗ Hoja de cálculo para la determinación del valor en

aduana de mercancías de importación,◗ Pago de contribuciones al comercio exterior (español,

inglés y francés),◗ Padrón de Importadores,◗ Padrón de Exportadores Sectorial,

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◗ Registro 15, declaración informativa de aprovecha-mientos,

◗ Reporte anual de operaciones de comercio exterior(PITEX),

◗ Reporte anual de operaciones de comercio exterior,Programas de Promoción Sectorial (PROSEC),

◗ Solicitud de autorización de importación definitivade mercancías sujetas a la inscripción en los padro-nes de importadores de sectores específicos conformea la regla 2.2.7.,

◗ Solicitud de autorización de importación temporalde casas-rodantes (español e inglés),

◗ Solicitud de autorización de importación temporalde embarcaciones (español e inglés),

◗ Solicitud de autorización de importación temporal demercancías, destinadas al mantenimiento y reparaciónde las mercancías importadas temporalmente,

◗ Solicitud de autorización de importación temporal,◗ Solicitud de autorización de importación temporal,◗ Solicitud de inscripción en los padrones de importa-

dores de sectores específicos conforme a la regla 2.2.3.,◗ Solicitud de modificación de datos en el padrón de

importadores conforme a la regla 2.2.4.,◗ Solicitud de autorización para dejar sin efectos la sus-

pensión en el padrón de importadores conforme ala regla 2.2.5.,

◗ Solicitud de autorización para importar mercancía sinestar inscrito en el padrón de importadores confor-me a la regla 2.2.6.,

◗ Solicitud de autorización para importar mercancía sinhaber concluido el trámite de inscripción o para de-jar sin efectos la suspensión o modificación en el pa-drón de importadores conforme a la regla 2.2.8.,

◗ Solicitud para la importación de vehículos especialmen-te construidos o transformados, equipados con dispo-sitivos o aparatos diversos para cumplir con contratoderivado de licitación pública conforme a la regla 3.2.5.,

◗ Solicitud para prestar el servicio de almacenamientode mercancías en depósito fiscal y/o para colocarmarbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.,

◗ Solicitud de inscripción o revalidación en el padrónde tránsitos interfronterizos conforme a la regla 2.2.14.,

◗ Solicitud de autorización para que las empresas trans-portistas presten el servicio de consolidación de cargapor vía terrestre, bajo el régimen aduanero de tránsitointerno conforme a la regla 3.7.11.,

◗ Carta de cupo electrónica,

◗ Pedimento de importación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores,

◗ Pedimento,◗ Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial

de mercancías,◗ Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial

de mercancías,◗ Pedimento de tránsito,◗ Anexo del pedimento de tránsito,◗ Pedimento de tránsito. Parte II. Tránsito parcial de

mercancías,◗ Pedimento de rectificación al pedimento de tránsito,◗ Anexo del pedimento de rectificación al pedimento

de tránsito,◗ Aviso de tránsito, y◗ Pedimento de tránsito para el transbordo.

● Anexo 22: Instructivo para el llenado de formas oficialesen materia aduanera◗ Instructivo para el llenado del pedimento,◗ Instructivo de llenado del pedimento de tránsito,◗ Instructivo de llenado del pedimento de tránsito. Par-

te II. Tránsito parcial de mercancías,◗ Instructivo de llenado del pedimento de rectificación

al pedimento de tránsito,◗ Instructivo de llenado del pedimento de tránsito para

el transbordo,◗ Apéndice 1, Aduana-sección,◗ Apéndice 2, Claves de pedimento,◗ Apéndice 3, Medios de transporte,◗ Apéndice 4, Claves de países,◗ Apéndice 5, Claves de monedas,◗ Apéndice 6, Vacio,◗ Apéndice 7, Unidades de medida,◗ Apéndice 8, Identificadores,◗ Apéndice 9, Regulaciones y restricciones no arancelarias◗ Apéndice 10, Tipo de contenedores◗ Apéndice 11, Claves de métodos de valoración,◗ Apéndice 12, Contribuciones, cuotas compensatorias,

gravamenes y derechos,◗ Apéndice 13, Formas de pago,◗ Apéndice 14, Términos de facturación,◗ Apéndice 15, Destinos de mercancía,◗ Apéndice 16, Regímenes, y◗ Apéndice 17, Código de barras.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 28 de junio y 3 de

julio).

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2. Acuerdos por los que se dan a conocer cupos de impor-tación y exportación

Publicación de los Acuerdos que establecen los cuposde importación y exportación:● para importar brandy a los Estados Unidos Mexicanos,

durante el período julio-2002 a junio-2003,● para importar con el arancel preferencial establecido,

atún procesado, excepto lomos, originario de los paísesde la Comunidad Europea, durante el período compren-dido del 1o de julio de 2002 al 30 de junio de 2003,

● de importación y de exportación de bienes no origina-rios que se clasifican en los capítulos 61 y 62 del siste-ma armonizado susceptibles de recibir el trato de prefe-rencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercioentre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Ni-caragua durante el período julio 2002-junio 2003,

● para internar a la Comunidad Europea con el arancelpreferencial establecido, chicles y aguacates originariosde los Estados Unidos Mexicanos, durante el período ju-lio 2002-junio 2003,

● para internar a la Comunidad Europea con el arancelpreferencial establecido, huevo fértil libre de patógenos,algunos productos industrializados del huevo, miel, flo-res frescas, espárragos, guisantes, algunas frutas, mezclasde algunas frutas, jugos de algunas frutas, ovoalbúmina,atún procesado, excepto lomos y melaza de caña origi-narios de los Estados Unidos Mexicanos, durante el pe-ríodo del 1 de julio de 2002, al 30 de junio de 2003, y

● para importar dentro del arancel-cuota establecido enel Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y la República de Nicaragua, carne de bovi-no o su equivalente en ganado bovino en pie superioro igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso frescoy frijol, excepto para siembra, originarios de la Repúbli-ca de Nicaragua durante el período julio 2002-junio2003.Los interesados en obtener los cupos deberán presen-

tar su solicitud a la Dirección General de Servicios al Co-mercio Exterior de la Secretaría de Economía (Secretaríade Economía, 28 de junio).

3. Acuerdo que modifica el similar por el que se establecela clasificación y codificación de mercancías cuya impor-tación y exportación está sujeta al requisito de permisoprevio por parte de la Secretaría de Economía

A través de es esta modificación, se adicionan al artícu-lo 1o del Acuerdo, publicado el 26 de marzo de 2002,las mercancías indicadas a continuación, que estarán suje-tas al requisito de permiso previo de importación cuando

se destinen a los regímenes aduaneros de importación de-finitiva, temporal o depósito fiscal:

2710.11.01 2710.11.06 2710.11.10 2710.11.992710.19.01 2710.19.07 2710.19.99 2710.99.99

No obstante que dichas adiciones entrarán en vigor alos 35 días hábiles siguientes su publicación, y concluirásu vigencia un alo después, los interesados en importarlasy exportarlas podrán solicitar el permiso previo de impor-tación a partir del día siguiente hábil a la publicación delAcuerdo (Secretaría de Economía, 3 de julio).

4. Criterios de dictamen para solicitudes de permisos pre-vios de importación de ciertos productos derivados delpetróleo

Documento por el cual se establecen los Criterios dedictamen para las solicitudes de permisos previos de im-portación definitiva de los productos derivados del petró-leo identificados en el Acuerdo que establece la clasificacióny codificación de mercancías, cuya importación y exportaciónestá sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Se-cretaría de Economía, publicado el 26 de marzo de 2002,identificados en las fracciones arancelarias siguientes:

2710.11.01 2710.11.99 2710.19.99 2710.11.062710.19.01 2710.99.99 2710.11.10 2710.19.07

El promovente de un permiso previo de importación de-berá presentar la Solicitud de permiso de importación o ex-portación y de modificaciones (SE-03-018), y cumplir con lasobligaciones que para ello tengan lugar.

Dichos Criterios estarán vigentes a partir del cinco de ju-lio (Secretaría de Economía, 4 de julio).

5. Aclaración a las políticas y procedimientos para la eva-luación de la conformidad. Procedimientos de certifica-ción y verificación de productos sujetos al cumplimientode Normas Oficiales Mexicanas, competencia de la Secre-taría de Economía, publicadas el 24 de octubre de 1997

La emisión de dicho documento, es para aclarar que elprocedimiento simplificado de certificación para la franjay región fronterizas (fundamentado en el artículo 13 y elAnexo 12 de las Políticas y procedimientos para la evalua-ción de la conformidad. Procedimientos de certificación yverificación de productos sujetos al cumplimiento de nor-mas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría deEconomía), debe considerarse aplicable para los requisitosde seguridad previstos en dichas normas, y no para las es-

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Acuerdos y Decretos

Page 82: Reseña jurídica - Expansión · Lic.Berenice Chávez Islas L.C.Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza ... una rama de actividad, producción o venta de productos o

pecificaciones de eficiencia energética, protección ambien-tal y, en general, cualquier otra materia que se encuentreatribuida a otras dependencias de la administración públi-ca federal y que se incluya en aquellas normas expedidasde manera conjunta (Secretaría de Economía, 5 de julio).

6. Acuerdo que reforma al diverso por el que se establecenlas reglas de marcado de país de origen para determinarcuándo una mercancía importada a territorio nacional sepuede considerar una mercancía estadounidense o cana-diense de conformidad con el Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte

Se reforma el Anexo de Reglas específicas de marcadode país de origen aplicables a dicho Acuerdo, el cual esta-

blece las reglas aplicables para conferir origen a mercan-cías importadas al amparo del Tratado de Libre Comerciocon América del Norte (Secretaría de Economía, 9 de julio).

7. Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Proto-colo Adicional al Acuerdo de Complementación Económi-ca No 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados UnidosMexicanos y el Gobierno de la República de Cuba

Publicación del texto integro del Protocolo Adicionalsuscrito entre ambas naciones, por el cual se establecenlas bases aplicables para el intercambio comercial de mer-cancías con preferencias arancelarias, suscritas al amparode dicho Acuerdo de Complementación Economía (Secre-taría de Economía, 10 de julio).

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