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Resolución que indica las actividades y autorizaciones que posee las líneas Courier para operar en Venezuela
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REPUBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE HACIENDA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT)
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 5 y 6 del Artículo 4 de la Ley
Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro.
Extraordinario 2.314 de fecha 26 de Septiembre de 1.978.
Dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE REGULA LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL
"COURIER”
TITULO I
DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL "COURIER"
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN ADUANERO APLICABLE AL
TRANSPORTE
INTERNACIONAL EXPRESO DE CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS Y ENCOMIENDAS,
QUE SE
REALIZA A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE MENSAJERÍA
INTERNACIONAL “COURIER"
artículo 1.- El Servicio de Mensajería internacional "Courier comprende el transporte expreso
de correspondencia, documentos y encomiendas, consignados a una Empresa operadora de
Mensajería internacional "Courier, para ser entregados a terceras personas, bajo la modalidad
"puerta a puerta", por vía aérea, terrestre, marítima o "mensajería a bordo", mediante el
sistema de carga agrupada para ser aduanada o desaduanada rápidamente y con prioridad
debido a la naturaleza y urgencia del envío. Se regirá por las normas de naturaleza aduanera
contenidas en los Tratados y convenios ratificados de conformidad con los usos
Internacionales, por las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos; y en
otros Instrumentos jurídicos que le sean aplicables, y por la presente Resolución.
artículo 2.- A los efectos de la presente Resolución, se entiende por:
a) carga COURIER: operación mediante la cual una empresa operadora de Mensajería
internacional "Courier, traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad
destinadas a terceras personas, por cualquier medio de transporte, propio, contratados o
mediante Mensajero a Bordo.
b) correspondencia: Toda comunicación de carácter actual o personal, cuya circulación está
regulada por Tratados, Convenios internacionales y por la Ley de correos.
c) declaración COURIER: Es el documentos simplificado mediante el cual se manifiesta ante
ia aduana la voluntad de realizar la operación aduanera.
d) deposito courier: Son los lugares habilitados como depósito fiscal por el Ministerio de
Hacienda por órgano del servicio Nacional integrado de Administración Tributarla SENIAT. a los
efectos de que las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier puedan derivar
sus encomiendas y demás envíos.
e) DOCUMENTOS: Aquellos impresos en papel o los registrados en cualquier soporte, tales
como: medios magnéticos, discos compactos, microfichas, películas y cualquier otro soporte
que se logre con los avances tecnológicos, que no tengan valor comercial.
f) EMPRESAS OPERADORAS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL "COURIER": Son las
personas jurídicas legalmente establecidas o representadas en el país responsable de la
organización y ejecución del servicio de Mensajería internacional "Courier. Las cuales actuarán
como principal, no como agente del expedidor, ni en representación de los porteadores que
participen en las operaciones de Mensajería internacional "Courier, y asumirán la
responsabilidad de contrato.
g) ENCOMIENDAS: Los envíos de mercancías, transportadas por Empresas operadoras de
Mensajería internacional “Courier”.
h) GUÍA COURIER: Es el documento de embarque que da cuenta del contrato entre el
embarcador y la Empresa de Mensajería internacional "Courier" por cada envío; la cual
cumplirá con lo requisitos para el transporte internacional, sin que requiera de un formato
específico.
i) MANIFIESTO DE CARCA COURIER: Es el documento simplificado que contiene la
Individualización de cada una de las Guías courier que transportan un vehículo o un Mensajero
a Bordo, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la Aduana a fin de
acceder al tratamiento de Mensajería Internacional “Courier”.
J) MENSAJERO A BORDO: Se entiende por "Mensajero a Bordo" (viajeros, porteadores u
hombre a bordo), las personas naturales que actúen como porteadores de correspondencias,
documentos y encomiendas por cuenta de una Empresa de Mensajería internacional "Courier”.
k) mensajeros internacionales "COURIER": En su cometido, las Empresas Operadoras de
Mensajería internacional "Courier designarán representantes para todas las operaciones que
se realicen, inherentes a esta Resolución, quienes se denominarán "Mensajeros
internacionales "Courier".
l) NUMERO DE REGISTRO E.O.M.I.C: constituye el número correlativo de Identificación y
registro en el Ministerio de Hacienda por órgano del Servicio Nacional integrado de
Administración Tributaria SENIAT, otorgado a la Empresas operadoras de Mensajería Courier.
m) TRANSPORTE PUERTA A PUERTA: Servicio que prestan las Empresas de Mensajería
internacional "Courier, por medio del cual se encargan de recoger, transportar
internacionalmente, desaduanar, distribuir y entregar al destinatario final, envíos de
correspondencias, documentos y encomiendas.
n) valija: cualquier medio de embalaje (paletas, contenedores, arados, jaulas y otras formas de
unitarización) a ser utilizado por las Empresas operadoras de Mensajería internacional
"Courier, para transportar correspondencia, documentos y encomiendas, las cuales deben
estar marcadas visiblemente con el nombre comercial de la Empresa de que se trata,
diferenciando con una etiqueta verde los envíos de correspondencias o documentos y con una
etiqueta roja los envíos de encomiendas (mercancías).
CAPITULO II
DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL"COURIER"
SECCIÓN I
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y SUS REQUISITOS
ARTICULO 3°.- Las empresas especializadas legalmente constituidas para la admisión,
clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, documentos y
encomiendas en el país y los agentes domiciliados en el extranjero, deberán estar inscritas en
el Registro de Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier”, que al efecto
llevará el Ministerio de Hacienda por órgano del servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria SENIAT, mediante la consignación de los recaudos siguientes:
1) Copia del Acta Constitutiva de la Empresa y sus últimas modificaciones, si fuere el caso.
2) Estados Financieros del último año de ejercicio, firmado por un contador Público colegiado
debidamente visado por el colegio respectivo.
3) Copia de la última Declaración del impuesto sobre la Renta.
4) Constancia de Inscripción en el Registro de información Fiscal (R.I.F.), o el número de
identificación Tributaria (N.I.T.) según sea el caso.
5) Habilitación postal otorgada por el instituto Postal Telegráfico (I.P.O.S.T.E.L.)
6) Constancia de domicilio de la empresa.
7) Dirigir comunicación al Ministerio de Hacienda, por órgano del Servicio Nacional integrado de
Administración Tributaria SENIAT, suscrita por el representante legal, donde conste la
estructura organizativa, funcional y el personal calificado para ejercer la actividad como
Empresa operadora de Mensajería internacional "Courier”, la cual será verificada a través de la
visita fiscal correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier,
deberán contar con un representante autorizado en el lugar de la República donde vayan a
efectuar dichas actividades.
Sólo podrán actuar como Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier, aquellas
personas Jurídicas que hayan cumplido con todos los requisitos y trámites establecidos para su
Registro.
La constancia de inscripción será notificada mediante oficio emanado del Ministerio de
Hacienda por órgano del servicio Nacional integrado de Administración Tributaria SENIAT, en
un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con el detalle de la razón social, números de
Registro E.O.M.I.C, r.i.f., n.i.t. y domicilio.
ARTICULO 4°.- Las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier, deberán
otorgar al personal que actúe como su representante ante la autoridad aduanera, una
Identificación que los acredite como Mensajero internacional "Courier", la cual será revisada y
autorizada por el Ministerio de Hacienda por órgano del servicio Nacional integrado de
Administración Tributarla SENIAT.
La mencionada Identificación, deberá contener los datos y características siguientes: color
ROJO, ambas caras, tamaño 10x10 cmts.
CARA A (ANVERSO):
*Nombre de la Empresa y logotipo, si tiene.
*Leyenda "Mensajero internacional "Courier".
*Número de registro otorgado por el Ministerio de Hacienda.
*Cargo del titular.
*Nombre y apellido.
*Cédula de identidad.
*Aduana en las cuales puede operar.
*Fotografía reciente del titular.
* Fechas de expedición y vencimiento (un año).
CARA B (DORSO):
*Número de carnet.
*Deberá tener la leyenda 'PERSONAL E INTRANSFERIBLE".
*Firma y sello del personal, autorizado por el representante legal de la empresa para otorgarlo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Mensajeros Internacionales courier, deberán portar
permanentemente su identificación en lugar visible, para poder operar ante la autoridad
aduanera.
articulo 5°.- El representante legal de las Empresas operadoras de Mensajería internacional
"Courier, deberá entregar en la Gerencia de Aduana respectiva, un listado del personal
calificado para operar ante la misma y en caso de incorporación de algún mensajero, deberá
notificarlo inmediatamente al Gerente de la Aduana, quien la revisará y autorizará de acuerdo a
lo establecido en el Artículo anterior.
SECCIÓN II
DE LAS RESPONSABILIDADES
articulo 6°.- Las Empresas de Mensajería internacional "Courier, serán responsables ante el
Fisco Nacional por todas aquellas obligaciones derivadas de ia aplicación de la Ley orgánica de
Aduanas, sus reglamentos y la presente Resolución.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Empresas Operadoras de Mensajería internacional "Courier,
deberán constituir garantía amplia, permanente y suficiente en favor del Fisco Nacional, por
órgano de la Gerencia de la Aduana respectiva, para cubrir las obligaciones en que puedan
incurrir, derivadas de la aplicación de esta Resolución.
El monto de la garantía señalada será el equivalente a veinte mil (20.000) unidades Tributarias
(U.T.).
ARTICULO 7°.- Los envíos de encomiendas por este régimen quedan sujetos:
a) Al pago de los gravámenes aduaneros aplicables.
b) Al pago de los tributos Internos aplicables.
c) A la percepción de estímulos a la exportación aplicables.
SECCIÓN III
DE LAS LIMITACIONES
artículo 8°.- Sólo podrá aplicarse este régimen aduanero, al transporte de encomiendas de un
valor F.O.B., no mayor al equivalente en moneda nacional a dos (US S 2.000,00) mil dólares de
los Estados Unidos de América por Guía courier. En caso contrario, se regirá por el
procedimiento ordinario de importación, debiendo en ambos casos, satisfacer la obligación
tributaria correspondiente.
El Ministerio de Hacienda por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria seniat podrá modificar el monto establecido en este artículo, mediante Providencia
Administrativa.
artículo 9°.- No podrán transportarse a través de este régimen aduanero, animales vivos,
materiales y sustancias que constituyan riesgos para las personas y el medio ambiente, de
acuerdo a lo establecido en las disposiciones internacionales que rigen la materia ni
encomiendas que estén prohibidas, reservadas o sometidas a restricciones, salvo cumplimiento
de los dispuesto en la Ley orgánica de Aduanas y sus Reglamento, según el caso.
CAPITULO III
DISPOSICIONES OPERATIVAS
SECCIÓN I
USO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
ARTICULO 10.- Las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier, en su
cometido podrán utilizar vehículos de su propiedad, arrendados o de compañías de transporte
autorizadas para prestar servicio de carga o pasajero, así como por viajeros-portadores mejor
conocidos como Mensajero a Bordo.
Los vehículos de transporte de carga terrestre, deberán tener la caja de carga aislada y
completamente cerrada, debidamente acondicionada para ser precintada; de igual manera, en
una parte visible de la carrocería, deberá tener estampado el logotipo con el nombre de la
empresa, así como también los números de registro que la habilitan como Empresa operadora
de Mensajería internacional "Courier.
Los vehículos de transporte de pasajeros, deberán tener un compartimiento apropiado con
exclusión de animales vivos, explosivos o materiales que constituyan riesgo físico para las
personas.
PARÁGRAFO ÚNICO: En relación a los "Mensajeros a Bordo" conocidos también como
VIAJEROS-PORTADORES u HOMBRES A BORDO", a los fines de la comprobación de su
condición, se le requerirá la presentación a la autoridad aduanera, del boleto de viaje emitido
por la empresa transportista, validado por la Empresa Operadora de Mensajería internacional
"Courier, y la Guía Courier de la (s) valija (s) que transporte (n).
SECCIÓN II
DE LA DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE
ARTICUL0 11°.- Sólo las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier", que se
encontraren inscritas en el Registro de que trata el artículo 3o de esta Resolución, podrán
oficializar solicitudes para realizar operaciones aduaneras definitivas, en forma simplificadas y
computerizadas.
Se reputarán legítimos y constituirán títulos jurídicamente válidos, salvo prueba en contrario, los
documentos de requerimiento de declaraciones juradas, datos o actos de liquidación de
tributos, multas e intereses, efectuados bajo sistema de computación, emitidos por las
Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier y la Gerencia de Aduana
respectiva.
Para la validez jurídica de dichos documentos se perfeccionará, siempre que se emita mediante
sistema computacional y contenga el facsímil de la firma del "Mensajero internacional courier
autorizado y/o del funcionarlo competente de la Administración Aduanera.
En todos los casos, la información que se obtenga de la aplicación del sistema computaclonal,
deberá hallarse respaldada por los documentos que la originaron, los cuales deberán ser
conservados, en todos los casos, por las Empresas operadoras de Mensajería internacional
"Courier", hasta que haya transcurrido un (01) año posterior a la fecha de vencimiento del lapso
de prescripción de la obligación aduanera.
parágrafo ÚNICO: Las Gerencias de Aduanas que no operen el Sistema Aduanero venezolano
de información Aduanera (S.A.V.I.A.), o en caso de que éste quedara transitoriamente fuera de
servicio, aplicarán el sistema simplificado en forma manual.
ARTICULO 12°.- Las empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier que
practiquen operaciones de tráfico de carga Courier internacional Expresa deberán estar
provistos de los documentos siguientes:
a) PARA LA IMPORTACIÓN
1) Original o copia de la Guía courier.
2)Manifiesto de carga Courier.
b) PARA LA EXPORTACIÓN
1)original de la Guía courier.
2)Manifiesto de Carga Courier.
c) PARA LA OPERACIÓN DE TRANSITO ADUANERO
1)Original de la Guía courier.
2)Manifiesto de carga courier.
d) PARA EL TRASBORDO BAJO LA MODALIDAD COURIER
1) Copia de la Guía courier.
2) Manifiesto de Carga Courier.
ARTICULO 13°.- Las encomiendas transportadas por las Empresas operadoras de Mensajería
internacional "Courier, incluso a través de mensajeros a bordo (Viajeros-Portadores u Hombre
a Bordo), serán declaradas en el Manifiesto de Carga Courier, el cual deberá entregarse a la
Gerencia de la Aduana respectiva, por triplicado e indicar la fecha de salida y el sitio de
embarque del vehículo porteador, y contendrá todos los datos concernientes al cargamento, así
como también la clase, nacionalidad, porte y nombre o siglas del medio de transporte, nombre
del porteador, nombre de los embarcadores o remitentes de las encomiendas, nombre de los
consignatarios, número de los conocimientos de embarques de la carga especificada en ellos:
marca, numeración de los bultos, Clases de éstos, cantidad, peso, contenido de los mismos,
suma total de los envíos, piezas, kilogramos, valor, valijas y la firma del porteador.
Cuando se trate de envíos de correspondencia y/o documentos en la declaración sólo se
Indicará: envío postal/COURIER y el número de identificación de la valija.
El presente documento deberá ajustar su contenido al formato señalado como el Anexo-A-de la
presente resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando las encomiendas se encuentren agrupadas en paletas,
contenedores, atados, jaulas y otras formas de unitarlzación, podrá indicarse también en el
"Manifiesto de Carga courier, la clase y número de aquellas, sin perjuicio de la obligación de
declarar los datos señalados en el párrafo anterior.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando retornen al país encomiendas faltantes en la descarga de
otros vehículos, se indicará en el "Manifiesto de Carga courier” respectivo, el vehículo y fecha
en las cuales fueron manifestadas originalmente.
articulo 14°.- La guía Courier debe contener necesariamente los datos mínimos siguientes:
Nombre del embarcador y del consignatario, lugares de embarque y de destino, marca,
numeración, clase, cantidad, peso, volumen, contenido de los bultos: tipos de flete convenido y
su monto.
El embarcador debe preparar el conocimiento de embarque de acuerdo a las disposiciones
contenidas en el Protocolo de La Haya, El convenio de Varsovia y las condiciones para el
transporte del Transportista.
El embarcador será responsable de la exactitud de los detalles y de las declaraciones relativas
a las mercancías Incluidas por él o en su nombre en la Guía courier, así como por los daños
ocasionados al transportista o por cualquier otra persona, o por causa de irregularidades,
defectos u omisiones de los mencionados detalles y declaraciones.
Las empresas porteadoras tienen la obligación de consignar la Guía Courier en la Gerencia de
la Aduana respectiva, en original o copia a más tardar en fecha de llegada o salida del
vehículo.
TITULO II
DEL DESPACHO ADUANERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES A LAS OPERACIONES ADUANERAS
SECCIÓN I
DE LA DECLARACIÓN ADUANERA
articulo 15°.- A los fines de facilitar las operaciones aduaneras bajo el sistema de Mensajería
internacional "Courier y garantizar el cumplimiento de los controles aduaneros, se establece la
"Declaración Courier, conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta Resolución.
Los envíos sin fines comerciales, cuyo valor F.O.B. en bolívares no excedan al equivalente de
cien dólares de los Estados unidos de América (US $ 100,00), no requerirán la presentación de
la "Declaración Courier” y estarán libres del pago de los gravámenes aduaneros y otros
tributos.
El Ministerio de Hacienda por órgano del servicio Nacional integrado de Administración
Tributarla SENIAT, podrá modificar el monto establecido en este artículo mediante Providencia
Administrativa.
ARTICULO 16°.- La Declaración courier debe contener los datos del embarcador, transportista,
consignatario, codificación arancelaria, y su correspondiente valor a fin de determinar las
obligaciones aduaneras y la base imponible para el pago del tributo causado.
Las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier”, podrán manifestar la
operación aduanera mediante el sistema simplificado computarizado, cuyo registro será
asignado por el S.A.V.IA a través de la transacción "Solicitud Courier, declarando la mercancía
con arreglo a la posición del Sistema Armonizado de Designación y codificación de Mercancía.
La Declaración courier deberá contener todos los datos especificados en el formato señalado
como Anexo B de la presente Resolución.
Las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier”, podrán efectuar la
declaración ignorando contenidos, a fin de comprometer una declaración aduanera correcta, en
un plazo no mayor de diez (10) días.
La Corrección del Manifiesto de carga Courier (Errores u omisiones en Documentación) deberá
contener todos los datos especificados en el formato señalado como el Anexo -E- de la
presente Resolución.
SECCIÓN II
DE LOS DOCUMENTOS EXIGIBLES
ARTICULO 17.- A los efectos de formalizar la introducción, extracción, tránsito o trasbordo bajo
la modalidad del transporte expreso de encomienda, se deberá presentar ante la Gerencia de
la Aduana respectiva la siguiente documentación:
a) EN LA EXPORTACIÓN:
1) "Declaración Courier”.
2) Original de la Guía Courier.
3) Factura comercial, según sea el caso.
4) "Manifiesto de carga Courier”.
b) EN LA IMPORTACIÓN:
1) "Declaración Courier”.
2) Factura comercial definitiva. En los casos de regalos, se aceptará la declaración de valor
estampados en la Guía "Courier”.
3) Los demás exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se trate.
C) PARA LA OPERACIÓN DE TRANSITO ADUANERO:
1) Solicitud de autorización de Tránsito Aduanero, ante el Gerente de la Aduana respectiva.
2) Original de la Guía Courier.
3) Manifiesto de carga Courier.
La "Solicitud de Autorización de Tránsito Aduanero" debe contener todos los datos
especificados en el formato señalado como el Anexo -C- de la presente Resolución.
d) PARA EL TRASBORDO BAJO LA MODALIDAD COURIER:
1) Notificación Previa de Trasbordo, al Gerente de la Aduana habilitada.
2) Copia de la Guía Courier.
3) Copia del Manifiesto de Carga Courier.
Los requerimientos establecidos en los numerales 2) y 3) del literal d), de este artículo deberá
(sic) ser presentado a la Gerencia de la Aduana respectiva al siguiente día hábil de haberse
realizado al Trasbordo.
La notificación Previa de Trasbordo deberá contener todos los datos especificados en el
formato señalado con el Anexo -D- de la presente Resolución.
SECCIÓN III
TRASLADO DE CARGA "COURIER" A DEPÓSITOS HABILITADOS
ARTICULO 18°.- Las Empresas Operadoras de Mensajería internacional "Courier" a los efectos
de facilitar el manejo de la "carga courier* y bajo su estricta responsabilidad:
a) Podrán derivar sus encomiendas y demás envíos a depósitos habilitados por la Gerencia de
la Aduana respectiva, sin necesidad de pasos por depósitos aduaneros de las jurisdicciones
portuarias u aeroportuarias y a través de unidades de transporte cerradas y precintadas por las
autoridades competentes de la Aduana, mientras se cumple con alguno de los procedimientos
siguientes: corrección del Manifiesto de carga Courier, presentación de la Declaración Courier,
del Manifiesto de Tránsito Aduanero y de la Notificación de Trasbordo bajo la modalidad de
Mensajería internacional "Courier.
b) Cuando se trate de exportación, el envío al Aeropuerto de salida se efectuará en camiones
cerrados y precintados por las autoridades de la Aduana competente que hubiere efectuado el
control.
c) Cuando se trate de Importación, se realizará el traslado al depósito fiscal habilitado en
jurisdicción de la Aduana de arribo o el tránsito cuando estuviere en otra Circunscripción
Aduanera; el envío al depósito fiscal o a la Aduana de destino se efectuará en camiones
cerrados y precintados por las autoridades competentes de la Aduana que hubiere efectuado el
control.
d) En este último supuesto se aplicarán las normas vigentes para el tránsito, con las
excepciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los
Regímenes de Liberación, suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, G.O. Nº
35.313 del 07/10/93; la Ley de Zonas Francas de Venezuela, G.O. Nº 34.772 del 08/08/91; el
Reglamento de la zona Franca industrial de Paraguaná; La Ley sobre la zona Libre Cultural,
científica y Tecnológica del Estado Mérida, G.O. Nº 4.937 Extraordinario del 14/07/95; del
Reglamento de Puerto Ubre del Estado Nueva Esparta, G.O. Nº 34.869 del 26/12/91 y de la
Ley de Almacenes Generales de Depósito y su Reglamento.
parágrafo ÚNICO: A los efectos de la ejecución del control aduanero a las "cargas COURIER",
sujetas a operaciones aduaneras bajo este régimen, las Empresas operadoras de Mensajería
internacional "Courier" se obligan a disponer de recintos adecuados especialmente para ello,
dentro de los depósitos fiscales habilitados.
SECCIÓN IV
DE LA VERIFICACIÓN Y RETIRO
ARTICULO 19°.- Las valijas serán recibidas o entregadas por el representante de la Empresa
de Mensajería internacional "Courier” - Mensajero internacional, por el Mensajero a Bordo o
directamente por la empresa transportadora.
El Mensajero internacional "Courier a los efectos de verificar la naturaleza del contenido de la
valija, pondrá éstas a la orden de la Aduana.
Las valijas deberán ir o venir cerradas de origen y no podrán ser abiertas sin la intervención de
las autoridades aduaneras. En el caso que arribaren o se entregaren abiertas o con señales de
haber sido violadas, serán objeto de una verificación externa de su contenido por la autoridad
aduanera, siempre en presencia del representante de la empresa, emitiéndose el acta
respectiva y sellando las valijas que estuvieran en malas condiciones. Si se determina que en
la valija hay encomiendas sobrantes o faltantes, se dejará constancia de ello en el acta
respectiva.
El reconocimiento se efectuará de acuerdo a las condiciones y modalidades que establezca la
Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
A los solos efectos de facilitar y agilizar el aduanamiento o desaduanamiento de las valijas con
vista a la declaración presentada, se procederá a efectuar las verificaciones indispensables
para asegurar el cumplimiento de las normas legales establecidas. No obstante, podrá ser
reconocida la totalidad de los bultos cuando surjan dudas o cuando así lo exija la empresa, So
cual deberá constar en el acta de reconocimiento.
El "Acta - inventario Mercancía Reconocida" debe contener todos los datos especificados en el
formato señalado como el Anexo -F- de la Presente Resolución.
ARTICULO 20°.- El Gerente de la Aduana respectiva, tomando en cuenta el grado de urgencia
de cada envío, su naturaleza y valor, las circunstancias especiales y la prestación de garantía
suficiente, ordenará el retiro inmediato y permitirá que la determinación del valor y de otros
aspectos inherentes al reconocimiento, se efectúen con posterioridad a la salida de la
mercancía a la zona aduanera.
En aquellos casos que con motivo de la "Declaración courier" y de las verificaciones
Indispensables de que trata el artículo anterior, resultaren encomiendas de un mismo
embarque, sujetas a algunas de las restricciones en el Arancel de Aduanas, solo estas serán
objeto de retención para su control posterior, permitiéndose el desaduanamiento del resto del
embarque.
articulo. 21°.- Las Valijas conteniendo correspondencias o documentos, una vez verificado
este hecho por el funcionario de la aduana y bajo la garantía constitucional que establece la
inviolabilidad de la correspondencia, serán entregadas al Mensajero internacional Courier, para
su retiro o despacho inmediato, sin mayor trámite.
ARTICULO 22°.- El Despacho de las encomiendas una vez efectuadas la Declaración ante la
Aduana y hecha la verificación correspondiente serán retiradas por el representante de la
Empresa de Mensajería internacional "Courier, con cargo a la garantía señalada en el
Parágrafo Único del artículo 6o de la presente Resolución a fin de avalar el cumplimiento de las
obligaciones generadas, o mediante el pre-pago al momento de la Declaración Courier,
simplificada y adelantada según sea el caso.
SECCIÓN V
DE LA HABILITACIÓN
ARTICULO 23°.- Los servicios extraordinarios de habilitación del Servicio Aduanero que deban
intervenir en la recepción, control, entrega y retiro de cargas courier en días u horas no hábiles,
correrán por cuenta de las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier" de
conformidad a las previsiones de la Ley Orgánica de Aduanas.
El Ministerio de Hacienda por órgano del servicio Nacional integrado de Administración
Tributaria SENIAT, podrá celebrar convenios con las Empresas operadoras de Mensajería
internacional "Courier, para la habilitación de los servicios que presta la Administración
Aduanera.
SECCIONVI
DE LA VALIJA DIPLOMATICA
ARTICULO 24.- la Introducción o extracción de encomiendas por las misiones extranjeras
debidamente acreditadas ante el Gobierno Nacional, se regirán por el tratamiento que
corresponde, conforme al principio de reciprocidad y las normas internacionales que rigen la
materia.
TITULO III
DE LOS ILÍCITOS ADUANEROS
ARTICULO 25.- El incumplimiento por parte de las Empresas Operadoras de Mensajería
internacional "Courier” de las normas, procedimientos y condiciones previstas en esta
Resolución serán sancionadas conforme a lo establecido en la Lev Orgánica de Aduanas, sus
Reglamentos y las disposiciones penales que les sean aplicables.
TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTICULO 26°.- Las Empresas Operadoras de Mensajería internacional "Courier que se
encuentren actualmente operando, seguirán prestando este servicio mientras se abre el
Registro a que se refiere el artículo 3o de esta Resolución, el cual deberá estar implantado en
un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a partir de la promulgación de la presente
Resolución. Una vez iniciado el mismo, tendrán un plazo de siete (7) días hábiles para
consignar los requisitos exigidos, a los efectos de formalizar su inscripción.
La Constancia dé inscripción para efectos de Registro, se hará conforme a lo establecido en el
Parágrafo único del artículo 3 de esta Resolución.
ARTÍCULO 27°.- Las normas contenidas en la presente Resolución, se aplicarán con
preferencia a otras disposiciones, siempre y cuando no colidan con la Ley orgánica de
Aduanas, sus Reglamentos y los Tratados y convenios internacionales de conformidad con los
usos internacionales u otros instrumentos jurídicos vigentes relacionados con la materia.
ARTICULO 28°.- El Ministerio de Hacienda, por órgano del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria SENIAT, dictará las normas necesarias a fin de establecer y/o
modificar las pautas referentes al diseño y los datos contenidos en los formularios para
documentar las operaciones de Importación y Exportación, así como el ingreso o egreso de
mercancías bajo Regímenes Aduaneros Especiales, a fin de que las Empresas de Mensajería
internacional "Courier", ajusten la emisión de los formularios, formatos, identificaciones y
demás documentos con los requerimientos mínimos para impresoras automáticas, que
garanticen un adecuado y efectivo control fiscal.
ARTICULO 29°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los diez 110) días continuos
contados a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 30°.- Los anexos: "A" MANIFIESTO DE CARGA COURIER, "B" DECLARACIÓN
COURIER, "C" SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSITO, "D" NOTIFICACIÓN DE
TRASBORDO, "E" ERRORES U OMISIONES EN DOCUMENTACIÓN Y "F" ACTA-
INVENTARIO MERCANCÍA RECONOCIDA, deberán ser reproducidos en numeración
correlativa anual por las Empresas operadoras de
Mensajería internacional 'Courier", con las características de los modelos que se copian a
continuación de esta Resolución.
Comuníquese y publíquese.
WILMER JESÚS PÉREZ M.
Ministro de Hacienda (E)
Gaceta Oficial Nº 36.244 de fecha 9 de junio de 1997