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REPUBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE HACIENDA SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT) En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 5 y 6 del Artículo 4 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. Extraordinario 2.314 de fecha 26 de Septiembre de 1.978. Dicta la siguiente: RESOLUCIÓN QUE REGULA LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL "COURIER” TITULO I DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL "COURIER" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN ADUANERO APLICABLE AL TRANSPORTE INTERNACIONAL EXPRESO DE CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS Y ENCOMIENDAS, QUE SE REALIZA A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL “COURIER" artículo 1.- El Servicio de Mensajería internacional "Courier comprende el transporte expreso de correspondencia, documentos y encomiendas, consignados a una Empresa operadora de Mensajería internacional "Courier, para ser entregados a terceras personas, bajo la modalidad "puerta a puerta", por vía aérea, terrestre, marítima o "mensajería a bordo", mediante el sistema de carga agrupada para ser aduanada o desaduanada rápidamente y con prioridad debido a la naturaleza y urgencia del envío. Se regirá por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y convenios ratificados de conformidad con los usos Internacionales, por las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos; y en otros Instrumentos jurídicos que le sean aplicables, y por la presente Resolución. artículo 2.- A los efectos de la presente Resolución, se entiende por: a) carga COURIER: operación mediante la cual una empresa operadora de Mensajería internacional "Courier, traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas, por cualquier medio de transporte, propio, contratados o mediante Mensajero a Bordo. b) correspondencia: Toda comunicación de carácter actual o personal, cuya circulación está regulada por Tratados, Convenios internacionales y por la Ley de correos. c) declaración COURIER: Es el documentos simplificado mediante el cual se manifiesta ante ia aduana la voluntad de realizar la operación aduanera. d) deposito courier: Son los lugares habilitados como depósito fiscal por el Ministerio de Hacienda por órgano del servicio Nacional integrado de Administración Tributarla SENIAT. a los efectos de que las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier puedan derivar sus encomiendas y demás envíos.

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Resolución que indica las actividades y autorizaciones que posee las líneas Courier para operar en Venezuela

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REPUBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE HACIENDA

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT)

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 5 y 6 del Artículo 4 de la Ley

Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro.

Extraordinario 2.314 de fecha 26 de Septiembre de 1.978.

Dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REGULA LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL

"COURIER”

TITULO I

DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL "COURIER"

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN ADUANERO APLICABLE AL

TRANSPORTE

INTERNACIONAL EXPRESO DE CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS Y ENCOMIENDAS,

QUE SE

REALIZA A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE MENSAJERÍA

INTERNACIONAL “COURIER"

artículo 1.- El Servicio de Mensajería internacional "Courier comprende el transporte expreso

de correspondencia, documentos y encomiendas, consignados a una Empresa operadora de

Mensajería internacional "Courier, para ser entregados a terceras personas, bajo la modalidad

"puerta a puerta", por vía aérea, terrestre, marítima o "mensajería a bordo", mediante el

sistema de carga agrupada para ser aduanada o desaduanada rápidamente y con prioridad

debido a la naturaleza y urgencia del envío. Se regirá por las normas de naturaleza aduanera

contenidas en los Tratados y convenios ratificados de conformidad con los usos

Internacionales, por las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos; y en

otros Instrumentos jurídicos que le sean aplicables, y por la presente Resolución.

artículo 2.- A los efectos de la presente Resolución, se entiende por:

a) carga COURIER: operación mediante la cual una empresa operadora de Mensajería

internacional "Courier, traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad

destinadas a terceras personas, por cualquier medio de transporte, propio, contratados o

mediante Mensajero a Bordo.

b) correspondencia: Toda comunicación de carácter actual o personal, cuya circulación está

regulada por Tratados, Convenios internacionales y por la Ley de correos.

c) declaración COURIER: Es el documentos simplificado mediante el cual se manifiesta ante

ia aduana la voluntad de realizar la operación aduanera.

d) deposito courier: Son los lugares habilitados como depósito fiscal por el Ministerio de

Hacienda por órgano del servicio Nacional integrado de Administración Tributarla SENIAT. a los

efectos de que las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier puedan derivar

sus encomiendas y demás envíos.

Page 2: Resolucion Courier Lectura

e) DOCUMENTOS: Aquellos impresos en papel o los registrados en cualquier soporte, tales

como: medios magnéticos, discos compactos, microfichas, películas y cualquier otro soporte

que se logre con los avances tecnológicos, que no tengan valor comercial.

f) EMPRESAS OPERADORAS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL "COURIER": Son las

personas jurídicas legalmente establecidas o representadas en el país responsable de la

organización y ejecución del servicio de Mensajería internacional "Courier. Las cuales actuarán

como principal, no como agente del expedidor, ni en representación de los porteadores que

participen en las operaciones de Mensajería internacional "Courier, y asumirán la

responsabilidad de contrato.

g) ENCOMIENDAS: Los envíos de mercancías, transportadas por Empresas operadoras de

Mensajería internacional “Courier”.

h) GUÍA COURIER: Es el documento de embarque que da cuenta del contrato entre el

embarcador y la Empresa de Mensajería internacional "Courier" por cada envío; la cual

cumplirá con lo requisitos para el transporte internacional, sin que requiera de un formato

específico.

i) MANIFIESTO DE CARCA COURIER: Es el documento simplificado que contiene la

Individualización de cada una de las Guías courier que transportan un vehículo o un Mensajero

a Bordo, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la Aduana a fin de

acceder al tratamiento de Mensajería Internacional “Courier”.

J) MENSAJERO A BORDO: Se entiende por "Mensajero a Bordo" (viajeros, porteadores u

hombre a bordo), las personas naturales que actúen como porteadores de correspondencias,

documentos y encomiendas por cuenta de una Empresa de Mensajería internacional "Courier”.

k) mensajeros internacionales "COURIER": En su cometido, las Empresas Operadoras de

Mensajería internacional "Courier designarán representantes para todas las operaciones que

se realicen, inherentes a esta Resolución, quienes se denominarán "Mensajeros

internacionales "Courier".

l) NUMERO DE REGISTRO E.O.M.I.C: constituye el número correlativo de Identificación y

registro en el Ministerio de Hacienda por órgano del Servicio Nacional integrado de

Administración Tributaria SENIAT, otorgado a la Empresas operadoras de Mensajería Courier.

m) TRANSPORTE PUERTA A PUERTA: Servicio que prestan las Empresas de Mensajería

internacional "Courier, por medio del cual se encargan de recoger, transportar

internacionalmente, desaduanar, distribuir y entregar al destinatario final, envíos de

correspondencias, documentos y encomiendas.

n) valija: cualquier medio de embalaje (paletas, contenedores, arados, jaulas y otras formas de

unitarización) a ser utilizado por las Empresas operadoras de Mensajería internacional

"Courier, para transportar correspondencia, documentos y encomiendas, las cuales deben

estar marcadas visiblemente con el nombre comercial de la Empresa de que se trata,

diferenciando con una etiqueta verde los envíos de correspondencias o documentos y con una

etiqueta roja los envíos de encomiendas (mercancías).

CAPITULO II

DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL"COURIER"

Page 3: Resolucion Courier Lectura

SECCIÓN I

DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y SUS REQUISITOS

ARTICULO 3°.- Las empresas especializadas legalmente constituidas para la admisión,

clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, documentos y

encomiendas en el país y los agentes domiciliados en el extranjero, deberán estar inscritas en

el Registro de Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier”, que al efecto

llevará el Ministerio de Hacienda por órgano del servicio Nacional Integrado de Administración

Tributaria SENIAT, mediante la consignación de los recaudos siguientes:

1) Copia del Acta Constitutiva de la Empresa y sus últimas modificaciones, si fuere el caso.

2) Estados Financieros del último año de ejercicio, firmado por un contador Público colegiado

debidamente visado por el colegio respectivo.

3) Copia de la última Declaración del impuesto sobre la Renta.

4) Constancia de Inscripción en el Registro de información Fiscal (R.I.F.), o el número de

identificación Tributaria (N.I.T.) según sea el caso.

5) Habilitación postal otorgada por el instituto Postal Telegráfico (I.P.O.S.T.E.L.)

6) Constancia de domicilio de la empresa.

7) Dirigir comunicación al Ministerio de Hacienda, por órgano del Servicio Nacional integrado de

Administración Tributaria SENIAT, suscrita por el representante legal, donde conste la

estructura organizativa, funcional y el personal calificado para ejercer la actividad como

Empresa operadora de Mensajería internacional "Courier”, la cual será verificada a través de la

visita fiscal correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier,

deberán contar con un representante autorizado en el lugar de la República donde vayan a

efectuar dichas actividades.

Sólo podrán actuar como Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier, aquellas

personas Jurídicas que hayan cumplido con todos los requisitos y trámites establecidos para su

Registro.

La constancia de inscripción será notificada mediante oficio emanado del Ministerio de

Hacienda por órgano del servicio Nacional integrado de Administración Tributaria SENIAT, en

un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con el detalle de la razón social, números de

Registro E.O.M.I.C, r.i.f., n.i.t. y domicilio.

ARTICULO 4°.- Las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier, deberán

otorgar al personal que actúe como su representante ante la autoridad aduanera, una

Identificación que los acredite como Mensajero internacional "Courier", la cual será revisada y

autorizada por el Ministerio de Hacienda por órgano del servicio Nacional integrado de

Administración Tributarla SENIAT.

La mencionada Identificación, deberá contener los datos y características siguientes: color

ROJO, ambas caras, tamaño 10x10 cmts.

CARA A (ANVERSO):

*Nombre de la Empresa y logotipo, si tiene.

*Leyenda "Mensajero internacional "Courier".

Page 4: Resolucion Courier Lectura

*Número de registro otorgado por el Ministerio de Hacienda.

*Cargo del titular.

*Nombre y apellido.

*Cédula de identidad.

*Aduana en las cuales puede operar.

*Fotografía reciente del titular.

* Fechas de expedición y vencimiento (un año).

CARA B (DORSO):

*Número de carnet.

*Deberá tener la leyenda 'PERSONAL E INTRANSFERIBLE".

*Firma y sello del personal, autorizado por el representante legal de la empresa para otorgarlo.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los Mensajeros Internacionales courier, deberán portar

permanentemente su identificación en lugar visible, para poder operar ante la autoridad

aduanera.

articulo 5°.- El representante legal de las Empresas operadoras de Mensajería internacional

"Courier, deberá entregar en la Gerencia de Aduana respectiva, un listado del personal

calificado para operar ante la misma y en caso de incorporación de algún mensajero, deberá

notificarlo inmediatamente al Gerente de la Aduana, quien la revisará y autorizará de acuerdo a

lo establecido en el Artículo anterior.

SECCIÓN II

DE LAS RESPONSABILIDADES

articulo 6°.- Las Empresas de Mensajería internacional "Courier, serán responsables ante el

Fisco Nacional por todas aquellas obligaciones derivadas de ia aplicación de la Ley orgánica de

Aduanas, sus reglamentos y la presente Resolución.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Empresas Operadoras de Mensajería internacional "Courier,

deberán constituir garantía amplia, permanente y suficiente en favor del Fisco Nacional, por

órgano de la Gerencia de la Aduana respectiva, para cubrir las obligaciones en que puedan

incurrir, derivadas de la aplicación de esta Resolución.

El monto de la garantía señalada será el equivalente a veinte mil (20.000) unidades Tributarias

(U.T.).

ARTICULO 7°.- Los envíos de encomiendas por este régimen quedan sujetos:

a) Al pago de los gravámenes aduaneros aplicables.

b) Al pago de los tributos Internos aplicables.

c) A la percepción de estímulos a la exportación aplicables.

SECCIÓN III

DE LAS LIMITACIONES

artículo 8°.- Sólo podrá aplicarse este régimen aduanero, al transporte de encomiendas de un

valor F.O.B., no mayor al equivalente en moneda nacional a dos (US S 2.000,00) mil dólares de

los Estados Unidos de América por Guía courier. En caso contrario, se regirá por el

procedimiento ordinario de importación, debiendo en ambos casos, satisfacer la obligación

tributaria correspondiente.

Page 5: Resolucion Courier Lectura

El Ministerio de Hacienda por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración

Tributaria seniat podrá modificar el monto establecido en este artículo, mediante Providencia

Administrativa.

artículo 9°.- No podrán transportarse a través de este régimen aduanero, animales vivos,

materiales y sustancias que constituyan riesgos para las personas y el medio ambiente, de

acuerdo a lo establecido en las disposiciones internacionales que rigen la materia ni

encomiendas que estén prohibidas, reservadas o sometidas a restricciones, salvo cumplimiento

de los dispuesto en la Ley orgánica de Aduanas y sus Reglamento, según el caso.

CAPITULO III

DISPOSICIONES OPERATIVAS

SECCIÓN I

USO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

ARTICULO 10.- Las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier, en su

cometido podrán utilizar vehículos de su propiedad, arrendados o de compañías de transporte

autorizadas para prestar servicio de carga o pasajero, así como por viajeros-portadores mejor

conocidos como Mensajero a Bordo.

Los vehículos de transporte de carga terrestre, deberán tener la caja de carga aislada y

completamente cerrada, debidamente acondicionada para ser precintada; de igual manera, en

una parte visible de la carrocería, deberá tener estampado el logotipo con el nombre de la

empresa, así como también los números de registro que la habilitan como Empresa operadora

de Mensajería internacional "Courier.

Los vehículos de transporte de pasajeros, deberán tener un compartimiento apropiado con

exclusión de animales vivos, explosivos o materiales que constituyan riesgo físico para las

personas.

PARÁGRAFO ÚNICO: En relación a los "Mensajeros a Bordo" conocidos también como

VIAJEROS-PORTADORES u HOMBRES A BORDO", a los fines de la comprobación de su

condición, se le requerirá la presentación a la autoridad aduanera, del boleto de viaje emitido

por la empresa transportista, validado por la Empresa Operadora de Mensajería internacional

"Courier, y la Guía Courier de la (s) valija (s) que transporte (n).

SECCIÓN II

DE LA DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE

ARTICUL0 11°.- Sólo las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier", que se

encontraren inscritas en el Registro de que trata el artículo 3o de esta Resolución, podrán

oficializar solicitudes para realizar operaciones aduaneras definitivas, en forma simplificadas y

computerizadas.

Se reputarán legítimos y constituirán títulos jurídicamente válidos, salvo prueba en contrario, los

documentos de requerimiento de declaraciones juradas, datos o actos de liquidación de

tributos, multas e intereses, efectuados bajo sistema de computación, emitidos por las

Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier y la Gerencia de Aduana

respectiva.

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Para la validez jurídica de dichos documentos se perfeccionará, siempre que se emita mediante

sistema computacional y contenga el facsímil de la firma del "Mensajero internacional courier

autorizado y/o del funcionarlo competente de la Administración Aduanera.

En todos los casos, la información que se obtenga de la aplicación del sistema computaclonal,

deberá hallarse respaldada por los documentos que la originaron, los cuales deberán ser

conservados, en todos los casos, por las Empresas operadoras de Mensajería internacional

"Courier", hasta que haya transcurrido un (01) año posterior a la fecha de vencimiento del lapso

de prescripción de la obligación aduanera.

parágrafo ÚNICO: Las Gerencias de Aduanas que no operen el Sistema Aduanero venezolano

de información Aduanera (S.A.V.I.A.), o en caso de que éste quedara transitoriamente fuera de

servicio, aplicarán el sistema simplificado en forma manual.

ARTICULO 12°.- Las empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier que

practiquen operaciones de tráfico de carga Courier internacional Expresa deberán estar

provistos de los documentos siguientes:

a) PARA LA IMPORTACIÓN

1) Original o copia de la Guía courier.

2)Manifiesto de carga Courier.

b) PARA LA EXPORTACIÓN

1)original de la Guía courier.

2)Manifiesto de Carga Courier.

c) PARA LA OPERACIÓN DE TRANSITO ADUANERO

1)Original de la Guía courier.

2)Manifiesto de carga courier.

d) PARA EL TRASBORDO BAJO LA MODALIDAD COURIER

1) Copia de la Guía courier.

2) Manifiesto de Carga Courier.

ARTICULO 13°.- Las encomiendas transportadas por las Empresas operadoras de Mensajería

internacional "Courier, incluso a través de mensajeros a bordo (Viajeros-Portadores u Hombre

a Bordo), serán declaradas en el Manifiesto de Carga Courier, el cual deberá entregarse a la

Gerencia de la Aduana respectiva, por triplicado e indicar la fecha de salida y el sitio de

embarque del vehículo porteador, y contendrá todos los datos concernientes al cargamento, así

como también la clase, nacionalidad, porte y nombre o siglas del medio de transporte, nombre

del porteador, nombre de los embarcadores o remitentes de las encomiendas, nombre de los

consignatarios, número de los conocimientos de embarques de la carga especificada en ellos:

marca, numeración de los bultos, Clases de éstos, cantidad, peso, contenido de los mismos,

suma total de los envíos, piezas, kilogramos, valor, valijas y la firma del porteador.

Cuando se trate de envíos de correspondencia y/o documentos en la declaración sólo se

Indicará: envío postal/COURIER y el número de identificación de la valija.

El presente documento deberá ajustar su contenido al formato señalado como el Anexo-A-de la

presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando las encomiendas se encuentren agrupadas en paletas,

contenedores, atados, jaulas y otras formas de unitarlzación, podrá indicarse también en el

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"Manifiesto de Carga courier, la clase y número de aquellas, sin perjuicio de la obligación de

declarar los datos señalados en el párrafo anterior.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando retornen al país encomiendas faltantes en la descarga de

otros vehículos, se indicará en el "Manifiesto de Carga courier” respectivo, el vehículo y fecha

en las cuales fueron manifestadas originalmente.

articulo 14°.- La guía Courier debe contener necesariamente los datos mínimos siguientes:

Nombre del embarcador y del consignatario, lugares de embarque y de destino, marca,

numeración, clase, cantidad, peso, volumen, contenido de los bultos: tipos de flete convenido y

su monto.

El embarcador debe preparar el conocimiento de embarque de acuerdo a las disposiciones

contenidas en el Protocolo de La Haya, El convenio de Varsovia y las condiciones para el

transporte del Transportista.

El embarcador será responsable de la exactitud de los detalles y de las declaraciones relativas

a las mercancías Incluidas por él o en su nombre en la Guía courier, así como por los daños

ocasionados al transportista o por cualquier otra persona, o por causa de irregularidades,

defectos u omisiones de los mencionados detalles y declaraciones.

Las empresas porteadoras tienen la obligación de consignar la Guía Courier en la Gerencia de

la Aduana respectiva, en original o copia a más tardar en fecha de llegada o salida del

vehículo.

TITULO II

DEL DESPACHO ADUANERO

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES A LAS OPERACIONES ADUANERAS

SECCIÓN I

DE LA DECLARACIÓN ADUANERA

articulo 15°.- A los fines de facilitar las operaciones aduaneras bajo el sistema de Mensajería

internacional "Courier y garantizar el cumplimiento de los controles aduaneros, se establece la

"Declaración Courier, conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta Resolución.

Los envíos sin fines comerciales, cuyo valor F.O.B. en bolívares no excedan al equivalente de

cien dólares de los Estados unidos de América (US $ 100,00), no requerirán la presentación de

la "Declaración Courier” y estarán libres del pago de los gravámenes aduaneros y otros

tributos.

El Ministerio de Hacienda por órgano del servicio Nacional integrado de Administración

Tributarla SENIAT, podrá modificar el monto establecido en este artículo mediante Providencia

Administrativa.

ARTICULO 16°.- La Declaración courier debe contener los datos del embarcador, transportista,

consignatario, codificación arancelaria, y su correspondiente valor a fin de determinar las

obligaciones aduaneras y la base imponible para el pago del tributo causado.

Las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier”, podrán manifestar la

operación aduanera mediante el sistema simplificado computarizado, cuyo registro será

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asignado por el S.A.V.IA a través de la transacción "Solicitud Courier, declarando la mercancía

con arreglo a la posición del Sistema Armonizado de Designación y codificación de Mercancía.

La Declaración courier deberá contener todos los datos especificados en el formato señalado

como Anexo B de la presente Resolución.

Las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier”, podrán efectuar la

declaración ignorando contenidos, a fin de comprometer una declaración aduanera correcta, en

un plazo no mayor de diez (10) días.

La Corrección del Manifiesto de carga Courier (Errores u omisiones en Documentación) deberá

contener todos los datos especificados en el formato señalado como el Anexo -E- de la

presente Resolución.

SECCIÓN II

DE LOS DOCUMENTOS EXIGIBLES

ARTICULO 17.- A los efectos de formalizar la introducción, extracción, tránsito o trasbordo bajo

la modalidad del transporte expreso de encomienda, se deberá presentar ante la Gerencia de

la Aduana respectiva la siguiente documentación:

a) EN LA EXPORTACIÓN:

1) "Declaración Courier”.

2) Original de la Guía Courier.

3) Factura comercial, según sea el caso.

4) "Manifiesto de carga Courier”.

b) EN LA IMPORTACIÓN:

1) "Declaración Courier”.

2) Factura comercial definitiva. En los casos de regalos, se aceptará la declaración de valor

estampados en la Guía "Courier”.

3) Los demás exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se trate.

C) PARA LA OPERACIÓN DE TRANSITO ADUANERO:

1) Solicitud de autorización de Tránsito Aduanero, ante el Gerente de la Aduana respectiva.

2) Original de la Guía Courier.

3) Manifiesto de carga Courier.

La "Solicitud de Autorización de Tránsito Aduanero" debe contener todos los datos

especificados en el formato señalado como el Anexo -C- de la presente Resolución.

d) PARA EL TRASBORDO BAJO LA MODALIDAD COURIER:

1) Notificación Previa de Trasbordo, al Gerente de la Aduana habilitada.

2) Copia de la Guía Courier.

3) Copia del Manifiesto de Carga Courier.

Los requerimientos establecidos en los numerales 2) y 3) del literal d), de este artículo deberá

(sic) ser presentado a la Gerencia de la Aduana respectiva al siguiente día hábil de haberse

realizado al Trasbordo.

La notificación Previa de Trasbordo deberá contener todos los datos especificados en el

formato señalado con el Anexo -D- de la presente Resolución.

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SECCIÓN III

TRASLADO DE CARGA "COURIER" A DEPÓSITOS HABILITADOS

ARTICULO 18°.- Las Empresas Operadoras de Mensajería internacional "Courier" a los efectos

de facilitar el manejo de la "carga courier* y bajo su estricta responsabilidad:

a) Podrán derivar sus encomiendas y demás envíos a depósitos habilitados por la Gerencia de

la Aduana respectiva, sin necesidad de pasos por depósitos aduaneros de las jurisdicciones

portuarias u aeroportuarias y a través de unidades de transporte cerradas y precintadas por las

autoridades competentes de la Aduana, mientras se cumple con alguno de los procedimientos

siguientes: corrección del Manifiesto de carga Courier, presentación de la Declaración Courier,

del Manifiesto de Tránsito Aduanero y de la Notificación de Trasbordo bajo la modalidad de

Mensajería internacional "Courier.

b) Cuando se trate de exportación, el envío al Aeropuerto de salida se efectuará en camiones

cerrados y precintados por las autoridades de la Aduana competente que hubiere efectuado el

control.

c) Cuando se trate de Importación, se realizará el traslado al depósito fiscal habilitado en

jurisdicción de la Aduana de arribo o el tránsito cuando estuviere en otra Circunscripción

Aduanera; el envío al depósito fiscal o a la Aduana de destino se efectuará en camiones

cerrados y precintados por las autoridades competentes de la Aduana que hubiere efectuado el

control.

d) En este último supuesto se aplicarán las normas vigentes para el tránsito, con las

excepciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los

Regímenes de Liberación, suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, G.O. Nº

35.313 del 07/10/93; la Ley de Zonas Francas de Venezuela, G.O. Nº 34.772 del 08/08/91; el

Reglamento de la zona Franca industrial de Paraguaná; La Ley sobre la zona Libre Cultural,

científica y Tecnológica del Estado Mérida, G.O. Nº 4.937 Extraordinario del 14/07/95; del

Reglamento de Puerto Ubre del Estado Nueva Esparta, G.O. Nº 34.869 del 26/12/91 y de la

Ley de Almacenes Generales de Depósito y su Reglamento.

parágrafo ÚNICO: A los efectos de la ejecución del control aduanero a las "cargas COURIER",

sujetas a operaciones aduaneras bajo este régimen, las Empresas operadoras de Mensajería

internacional "Courier" se obligan a disponer de recintos adecuados especialmente para ello,

dentro de los depósitos fiscales habilitados.

SECCIÓN IV

DE LA VERIFICACIÓN Y RETIRO

ARTICULO 19°.- Las valijas serán recibidas o entregadas por el representante de la Empresa

de Mensajería internacional "Courier” - Mensajero internacional, por el Mensajero a Bordo o

directamente por la empresa transportadora.

El Mensajero internacional "Courier a los efectos de verificar la naturaleza del contenido de la

valija, pondrá éstas a la orden de la Aduana.

Las valijas deberán ir o venir cerradas de origen y no podrán ser abiertas sin la intervención de

las autoridades aduaneras. En el caso que arribaren o se entregaren abiertas o con señales de

haber sido violadas, serán objeto de una verificación externa de su contenido por la autoridad

aduanera, siempre en presencia del representante de la empresa, emitiéndose el acta

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respectiva y sellando las valijas que estuvieran en malas condiciones. Si se determina que en

la valija hay encomiendas sobrantes o faltantes, se dejará constancia de ello en el acta

respectiva.

El reconocimiento se efectuará de acuerdo a las condiciones y modalidades que establezca la

Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.

A los solos efectos de facilitar y agilizar el aduanamiento o desaduanamiento de las valijas con

vista a la declaración presentada, se procederá a efectuar las verificaciones indispensables

para asegurar el cumplimiento de las normas legales establecidas. No obstante, podrá ser

reconocida la totalidad de los bultos cuando surjan dudas o cuando así lo exija la empresa, So

cual deberá constar en el acta de reconocimiento.

El "Acta - inventario Mercancía Reconocida" debe contener todos los datos especificados en el

formato señalado como el Anexo -F- de la Presente Resolución.

ARTICULO 20°.- El Gerente de la Aduana respectiva, tomando en cuenta el grado de urgencia

de cada envío, su naturaleza y valor, las circunstancias especiales y la prestación de garantía

suficiente, ordenará el retiro inmediato y permitirá que la determinación del valor y de otros

aspectos inherentes al reconocimiento, se efectúen con posterioridad a la salida de la

mercancía a la zona aduanera.

En aquellos casos que con motivo de la "Declaración courier" y de las verificaciones

Indispensables de que trata el artículo anterior, resultaren encomiendas de un mismo

embarque, sujetas a algunas de las restricciones en el Arancel de Aduanas, solo estas serán

objeto de retención para su control posterior, permitiéndose el desaduanamiento del resto del

embarque.

articulo. 21°.- Las Valijas conteniendo correspondencias o documentos, una vez verificado

este hecho por el funcionario de la aduana y bajo la garantía constitucional que establece la

inviolabilidad de la correspondencia, serán entregadas al Mensajero internacional Courier, para

su retiro o despacho inmediato, sin mayor trámite.

ARTICULO 22°.- El Despacho de las encomiendas una vez efectuadas la Declaración ante la

Aduana y hecha la verificación correspondiente serán retiradas por el representante de la

Empresa de Mensajería internacional "Courier, con cargo a la garantía señalada en el

Parágrafo Único del artículo 6o de la presente Resolución a fin de avalar el cumplimiento de las

obligaciones generadas, o mediante el pre-pago al momento de la Declaración Courier,

simplificada y adelantada según sea el caso.

SECCIÓN V

DE LA HABILITACIÓN

ARTICULO 23°.- Los servicios extraordinarios de habilitación del Servicio Aduanero que deban

intervenir en la recepción, control, entrega y retiro de cargas courier en días u horas no hábiles,

correrán por cuenta de las Empresas operadoras de Mensajería internacional "Courier" de

conformidad a las previsiones de la Ley Orgánica de Aduanas.

El Ministerio de Hacienda por órgano del servicio Nacional integrado de Administración

Tributaria SENIAT, podrá celebrar convenios con las Empresas operadoras de Mensajería

internacional "Courier, para la habilitación de los servicios que presta la Administración

Aduanera.

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SECCIONVI

DE LA VALIJA DIPLOMATICA

ARTICULO 24.- la Introducción o extracción de encomiendas por las misiones extranjeras

debidamente acreditadas ante el Gobierno Nacional, se regirán por el tratamiento que

corresponde, conforme al principio de reciprocidad y las normas internacionales que rigen la

materia.

TITULO III

DE LOS ILÍCITOS ADUANEROS

ARTICULO 25.- El incumplimiento por parte de las Empresas Operadoras de Mensajería

internacional "Courier” de las normas, procedimientos y condiciones previstas en esta

Resolución serán sancionadas conforme a lo establecido en la Lev Orgánica de Aduanas, sus

Reglamentos y las disposiciones penales que les sean aplicables.

TITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTICULO 26°.- Las Empresas Operadoras de Mensajería internacional "Courier que se

encuentren actualmente operando, seguirán prestando este servicio mientras se abre el

Registro a que se refiere el artículo 3o de esta Resolución, el cual deberá estar implantado en

un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a partir de la promulgación de la presente

Resolución. Una vez iniciado el mismo, tendrán un plazo de siete (7) días hábiles para

consignar los requisitos exigidos, a los efectos de formalizar su inscripción.

La Constancia dé inscripción para efectos de Registro, se hará conforme a lo establecido en el

Parágrafo único del artículo 3 de esta Resolución.

ARTÍCULO 27°.- Las normas contenidas en la presente Resolución, se aplicarán con

preferencia a otras disposiciones, siempre y cuando no colidan con la Ley orgánica de

Aduanas, sus Reglamentos y los Tratados y convenios internacionales de conformidad con los

usos internacionales u otros instrumentos jurídicos vigentes relacionados con la materia.

ARTICULO 28°.- El Ministerio de Hacienda, por órgano del Servicio Nacional Integrado de

Administración Tributaria SENIAT, dictará las normas necesarias a fin de establecer y/o

modificar las pautas referentes al diseño y los datos contenidos en los formularios para

documentar las operaciones de Importación y Exportación, así como el ingreso o egreso de

mercancías bajo Regímenes Aduaneros Especiales, a fin de que las Empresas de Mensajería

internacional "Courier", ajusten la emisión de los formularios, formatos, identificaciones y

demás documentos con los requerimientos mínimos para impresoras automáticas, que

garanticen un adecuado y efectivo control fiscal.

ARTICULO 29°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los diez 110) días continuos

contados a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 30°.- Los anexos: "A" MANIFIESTO DE CARGA COURIER, "B" DECLARACIÓN

COURIER, "C" SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSITO, "D" NOTIFICACIÓN DE

TRASBORDO, "E" ERRORES U OMISIONES EN DOCUMENTACIÓN Y "F" ACTA-

INVENTARIO MERCANCÍA RECONOCIDA, deberán ser reproducidos en numeración

correlativa anual por las Empresas operadoras de

Page 12: Resolucion Courier Lectura

Mensajería internacional 'Courier", con las características de los modelos que se copian a

continuación de esta Resolución.

Comuníquese y publíquese.

WILMER JESÚS PÉREZ M.

Ministro de Hacienda (E)

Gaceta Oficial Nº 36.244 de fecha 9 de junio de 1997