Responsabilidad Barros

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  • 7/30/2019 Responsabilidad Barros

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    UNIVERSIDADDE CHILE

    FACULTADDE DERECHO

    2001

    CURSODEDERECHODEOBLIGACIONES

    RESPONSABILIDADEXTRACONTRACTUAL

    ENRIQUE BARROS BOURIE

    TEXTOPRAPARADOCONLA PARTICIPACION

    DELOSAYUDANTESEDUARDOUGARTED. Y

    ALEJANDROVCARIV.

    1

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    P R E S E N T A C I N

    Este texto es una edicin corregida y ampliada del curso de Responsabilidad Civil impartidopor el profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Ha sido preparado encolaboracin con los ayudantes Eduardo Ugarte y Alejandro Vcari, quienes efectuaron laedicin y prepararon las concordancias jurisprudenciales, trabajo que fue presentado comomemoria de prueba para optar al grado de licenciado. En etapas previas tambin particip elayudante Mauricio Tapia R. A todos ellos les expreso mi especial reconocimiento por lacontribucin que han realizado a que el texto haya alcanzado el presente estado dedesarrollo.

    LASREFERENCIASABIBLIOGRAFACOMPARADACORRESPONDENAFUENTESUTILIZADASPORELPROFESORENLA

    PREPARACINDELCURSO. LASNOTASSOBREJURISPRUDENCIASEHANPREPARADOSOBRELABASEDELASSENTENCIAS

    REFERIDASENEL TOMO X DEL REPERTORIODE LEGISLACINY JURISPRUDENCIADEL CDIGO CIVIL (2EDICIN,

    1998),ARTCULOS

    2314Y

    SS

    .,Y

    DE

    LA

    REVISIN

    DE

    LAS

    FUENTES

    ORIGINARIAS

    .

    El texto est en estado de elaboracin, por lo que agradecer cualesquiera comentarios que

    contribuyan a complementarlo o corregirlo.

    ENRIQUE BARROS

    2

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    I N D I C E

    I N T R O D U C C I N

    1

    1. Nocin de responsabilidad civil

    2

    2. Preguntas que plantea la responsabilidad civil

    3

    3. Plan

    3

    I. EL LUGAR DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

    34. Responsabilidad civil contractual y extracontractual

    35. Responsabilidad civil extracontractual y cuasicontractual

    5

    II. MODELOS DE ATRIBUCIN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y RIESGOS

    6

    6. Nociones

    6

    7. Responsabilidad por culpa o negligencia

    7

    8. Responsabilidad estricta u objetiva

    8

    9. Proteccin de la vctima mediante seguro social o seguro privado obligatorio

    10

    III. FINES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    1210. Nociones

    12

    (A) LA PREVENCIN

    1311. Generalidades

    3

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    1312. Optimos de prevencin y modelos de atribucin de responsabilidad civil

    14

    (B) LA JUSTICIA

    1613. Nociones

    1614. La justicia retributiva como fin de la responsabilidad civil

    1715. La justicia correctiva como fin de la responsabilidad civil

    1716. La justicia distributiva como fin de la responsabilidad civil

    1917. Idea de justicia y sistemas de responsabilidad

    21

    IV. EVOLUCIN HISTRICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL2218. Planteamiento

    2219. Desde la venganza directa hacia mecanismos institucionales de sancin punitiva

    2220. Desde el casuismo hacia los principios generales

    2421. Estatutos especiales de responsabilidad

    25

    P R I M E R A P A R T E . R E S P O N S A B I L I D A D P O R E L H E C H O P R O P I O

    28

    22. Planteamiento

    28

    ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR CULPA O NEGLIGENCIA

    2923. Enumeracin

    29

    4

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    I. EL HECHO VOLUNTARIO: ACCIN U OMISIN

    3024. Elemento material y subjetivo de la accin

    30

    25. La capacidad como condicin de imputabilidad

    3126. Incapacidad del demente

    3227. Incapacidad del menor

    3328. Responsabilidad por el hecho de los incapaces

    3429. Responsabilidad por el hecho de las personas jurdicas

    3530. Libertad en la accin

    3631. Situacin del ebrio o drogado

    38i

    II. CULPA O DOLO

    3932. Planteamiento

    39

    (A) CULPA

    4033. Objetividad y abstraccin del concepto civil de culpa

    4034. El juicio de culpa es normativo

    4435. El estndar de cuidado: la culpa leve

    4536. La previsibilidad como requisito de la culpa

    4837. La culpa como ilicitud o infraccin de un deber de cuidado

    4938. La culpa como infraccin de un deber de cuidado establecido por la ley: culpa

    infraccional

    50

    5

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    39. La culpa como infraccin de un deber general de cuidado definido por el juez:ilicitud de la conducta o antijuridicidad del dao?

    5440. Deberes de cuidado como expresin de usos normativos

    55

    41. Construccin judicial de deberes de conducta: modelo del hombre prudente57

    (a)Intensidad del dao

    57

    (b)Probabilidad

    58

    (c)Valor social de la accin que provoca el dao

    63

    (d)Costo de evitar el accidente

    64

    (e)Tipo de relacin entre el autor del dao y la vctima

    6542. Conclusiones

    66

    (B) CULPA POR OMISIN

    6743. Nociones

    6744. Omisin en la accin

    6745. Omisin propiamente tal

    6846. Omisin dolosa

    6947. Existencia de un deber especial de cuidado atendidas las circunstancias

    6948. Culpa infraccional por omisin

    70

    (C) CAUSALES DE JUSTIFICACIN

    7049. Nociones

    6

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    7050. Enumeracin

    7151. Actos autorizados por el derecho

    71

    (a)El ejercicio de un derecho

    72

    (b)El cumplimiento de un deber legal

    74

    (c)Actos autorizados por usos normativos

    7552. El consentimiento de la vctima

    7553. El estado de necesidad

    7654. La legtima defensa

    77

    (D)PRUEBA DE LA CULPA

    77

    55. Rgimen probatorio. Peso de la prueba

    7756. Objeto de la prueba

    78

    (a)Culpa infraccional

    78

    (b)Infraccin de usos normativos

    80

    (c)Infraccin de un deber de cuidado construido por el juez

    8057. Medios de prueba

    8058. Presunciones de culpa

    7

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    8159. Presuncin de culpabilidad por el hecho propio (artculo 2329 del Cdigo Civil)

    8260. Condiciones de aplicacin de la presuncin

    86

    (a)Peligrosidad de la accin

    86

    (b)Control de los hechos

    87

    (c)El rol de la experiencia

    8761. Naturaleza jurdica del juicio de culpabilidad88

    (E) DOLO. CULPA INTENCIONAL90

    62. Concepto90

    63. Diferencias entre culpa grave y dolo91

    (a)Prueba del dolo

    92

    (b)Abuso de derecho

    92

    (c)Clusulas de exoneracin de responsabilidad

    9264. Diferencias del dolo y la culpa grave en relacin con la mera negligencia

    92

    III. EL DAO

    9465.El dao es condicin de la responsabilidad civil

    9466.Concepto de dao

    95

    8

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    67.Tipos de dao

    9768.Dao material

    9969.Dao emergente

    9970.Lucro cesante

    10071.Dao moral. Nociones

    102

    72.Evolucin del dao moral en el derecho nacional

    10773.Principios que rigen la determinacin del dao indemnizable. Enumeracin

    11274.La indemnizacin debe ser completa

    11275.La indemnizacin slo comprende daos directos

    11676.El dao debe ser cierto

    11677.El dao debe probarse

    117(a) Dao material

    117(b) Dao moral

    11878.La indemnizacin slo comprende daos sufridos personalmente por la vctima

    12179.La regulacin del monto de la indemnizacin es facultad privativa de los juecesdel fondo

    9

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    123

    CAUSALIDAD

    124

    80.Aspectos del requisito de causalidad

    12481.Preguntas que se plantean bajo el concepto de causalidad

    12582.Ejemplos de problemas de causalidad

    127

    (A) ELEMENTO NATURALSTICO: EL HECHO COMO CONDICIN NECESARIA DEL DAO12883. Doctrina de la equivalencia de las condiciones o condictio sine qua non12884. Lmites de esta doctrina129

    (B) ELEMENTO NORMATIVO: EL DAO COMO CONSECUENCIA DIRECTA13085. Limitacin de la responsabilidad a los daos directos13086. La razonable proximidad como criterio de atribucin de los daos132

    87. Exigencia de una causalidad adecuada

    133

    88. Atribucin del dao resultante segn el criterio del riesgo creado por el hecho

    13589. Conexin de ilicitud entre la conducta y el dao

    13790. Influencia del dolo o culpa grave

    13991. Recapitulacin

    139

    (C)PRUEBA DE LA RELACIN CAUSAL

    14092. Principios generales14093. Prueba de la causalidad por medio de presunciones14194. Daos por causas difusas141

    10

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    (D)CALIFICACIN JURDICA

    14295.Calificacin

    142

    (E) PLURALIDAD DE CAUSAS

    14396.Nocin

    143

    (a) Pluralidad de responsables

    143

    97.Varios responsables del dao143

    98.Varios responsables por un mismo hecho143

    99.Contribucin a la deuda. Norma especial para la responsabilidad por el hechoajeno144

    100.Varios responsables por hechos distintos144

    101.Causa difusa145

    (b) Concurrencia de la culpa de la vctima

    146102.Culpa de la vctima que contribuye a la ocurrencia del dao146

    103.Criterios de reduccin149

    104.Culpa de la vctima como causa excluyente de la ocurrencia del dao150

    (F) EXCLUSIN DE LA CAUSALIDAD POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

    150105.Nocin150

    106.Elementos151

    11

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    107.Irresistibilidad151

    108.Imprevisibilidad151

    109.Exterioridad152

    110.Efectos152

    S E G U N D A P A R T E . R E S P O N S A B I L I D A D P O R E L H E C H O A J E N O

    153

    I. INTRODUCCIN

    153 111.Principios153

    II. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE INCAPACES156

    112.Fundamento legal156

    113.Menores157

    114. Dementes115.

    Prueba de la responsabilidad por el hecho de incapaces158

    III. PRESUNCINGENERALDECULPABILIDADPORELHECHODEPERSONASQUEESTNBAJO CUIDADO O DEPENDENCIA DE OTRA

    159

    116. Fundamento legal

    159117.Los padres por el hecho de los hijos menores que habitan en la misma casa

    (artculo 2320 II del Cdigo Civil)

    159118. Los guardadores por el hecho de los pupilos que viven bajo su dependencia y

    cuidado

    160(artculo 2320 III del Cdigo Civil)

    119. Los jefes de colegios y escuelas por el hecho de los discpulos, mientras estn

    12

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    160bajo su cuidado (artculo 2320 IV del Cdigo Civil)120.Situacin de la mujer casada bajo el rgimen de sociedad conyugal

    160

    121.Responsabilidad del empresario por el hecho de sus dependientes

    161122. Requisitos para que opere la presuncin de culpabilidad por el hecho ajeno.

    Enumeracin

    161123.Que el dependiente haya incurrido en un delito o cuasidelito

    161124. Que exista una relacin de autoridad

    161125. Efectos

    162126. Descarga de la presuncin

    162

    IV. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO

    164127.Fundamento legal

    164128. Tendencias en el derecho comparado y nacional

    166129.Requisitos para que opere la presuncin. Enumeracin

    168130.Delito o cuasidelito del dependiente

    168131.Relacin de cuidado o dependencia

    169132.Dao ocasionado en el mbito de la dependencia o en ejercicio de las funciones

    del dependiente

    170

    133.Descarga de la presuncin

    171

    V. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURDICAS

    172134.Responsabilidad civil y penal

    13

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    172135.Responsabilidad civil por el hecho propio173

    136.Responsabilidad por el hecho ajeno

    174

    Tercera Par te . P resunc in de cu lpab i l i dad y responsab i l i dad

    est r i c ta

    por e l hecho de l as cosas

    176

    137.Introduccin176

    138.Presuncin de culpa por el hecho de animales177

    139.Responsabilidad estricta por el hecho de animales fieros177

    140.Responsabilidad del dueo por ruina de edificios178

    (a) Acciones preventivas

    178

    (b) Acciones indemnizatorias

    178141.Responsabilidad del constructor, primer vendedor, arquitectos y proyectistaspor la ruina de un edificio

    179142.Responsabilidad de municipalidades por ruina de edificios

    180143.Responsabilidad por cada de objetos desde la parte superior de un edificio

    181

    (a)Accin preventiva181

    (b)Accin indemnizatoria181

    C U A R T A P A R T E . R E S P O N S A B I L I D A D E S T R I C T A

    182

    14

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    I. INTRODUCCIN

    182144.Nocin182

    145.Evolucin histrica182

    146.Fundamentos182

    147.Principios183

    II. REGLAS SOBRE RESPONSABILIDAD ESTRICTA EN EL CDIGO CIVIL Y LEYES ESPECIALES

    183148.Dao causado por animales fieros

    183149.Dao ocasionado por las cosas que se arrojan o caen desde la parte superior de

    un edificio

    183150.Accidentes del trabajo

    184151.Daos ocasionados por el conductor de un vehculo motorizado

    184152.Responsabilidad del explotador de aeronaves por daos ocasionados en caso de

    accidente areo

    185153. Daos ocasionados por aplicacin de plaguicidas

    185154.Daos ocasionados por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en

    el mar

    186155.Daos nucleares

    186156.Cdigo de Minera

    187

    III. ANLISIS JURDICO DE LA RESPONSABILIDAD ESTRICTA

    187157.Responsabilidad por riesgo o garanta

    187158.Responsabilidad estricta no se opone a responsabilidad subjetiva

    15

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    187159.Causalidad

    188160.Excusa de fuerza mayor o caso fortuito

    188161. Responsabilidad estricta calificada

    189

    IV. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

    190162.Introduccin190

    (A) RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO Y DE LAS MUNICIPALIDADES

    191163.Fundamentos normativos191

    164.Normas constitucionales191

    165.Normas legales192

    166.Principios en que se funda la responsabilidad del Estado192

    167.Antecedentes jurisprudenciales

    195(a) Tirado con Municipalidad de La Reina

    195

    (b) Abalos con Fisco

    197168.Equivocidad en la nocin de responsabilidad del Estado: responsabilidad

    por falta de servicio y por cargas privadas impuestas en beneficio pblico

    198169.Responsabilidad por falta de servicio

    198

    170.Indemnizacin por cargas privadas impuestas en beneficio pblico

    199

    (B) RESPONSABILIDAD POR ERROR JUDICIAL

    201171.Fundamentos

    16

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    201

    (C) RESPONSABILIDAD POR ACTOS LEGISLATIVOS

    201

    172.Nocin

    201

    Q U I N T A P A R T E . L A A C C I N D E R E S P O N S A B I L I D A D

    203

    173.Acciones de prevencin o remocin del dao y accin indemnizatoria203

    174.Objeto de la accin

    204175.Sujeto activo204

    (a) Daos en las cosas

    204

    (b) Daos a las personas

    205176.Sujeto pasivo206

    177.

    Extincin de la accin de responsabilidad208

    Sexta Par te . Responsab i l i dad c i v i l y responsab i l i dad pena l

    211

    178. Tendencias211

    I. DIFERENCIAS212

    179.Planteamiento212

    180.Capacidad212

    181.Tipicidad

    212

    182.Culpa213

    17

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    183.Dao213

    184.Sujetos pasivos de la accin214

    185.Sujetos activos de la accin214

    186.Tribunal competente

    215

    187.Prueba215

    188.Prescripcin216

    II. RELACIONES ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL216189.Principios216

    (A) EFECTOS DE COSA JUZGADA DE LAS SENTENCIAS PENALES EN MATERIA CIVIL216

    190. Sentencias condenatorias

    216

    191. Sentencias absolutorias

    217

    192.Anlisis de las circunstancias que contempla el artculo 179 delCdigo de Procedimiento Civil

    218

    193. Contraexcepcin: obligaciones restitutorias

    219

    194. Alcance de la cosa juzgada

    220

    (B) EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES CIVILES EN MATERIA PENAL221

    195. Regla general

    221

    196. Cuestiones prejudiciales civiles

    221

    197. Efectos de la indemnizacin civil en materia criminal

    221

    18

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    Spt ima Par te . Responsab i l i dad cont ractua l y ex t racont ractua l

    222

    198. Planteamiento

    222

    I. DIFERENCIAS ENTRE AMBOS ESTATUTOS DE RESPONSABILIDAD

    223

    199.Capacidad

    223

    200.Graduacin de la culpa

    223

    201.Mora

    223

    202.Extensin de la reparacin

    224

    203.Pluralidad de obligados

    224

    204.Prescripcin

    224

    205.Peso de la prueba de la culpa

    224

    III. ANLISISCRTICODELASDIFERENCIASENTRERESPONSABILIDADCONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

    224

    206. Fuente224207. Graduacin de la culpa

    226

    208. Prueba de la culpa226

    209. Responsabilidad sin culpa227

    210. Alcance de la accin reparatoria

    19

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    228211.Facultad de postergar para un juicio posterior la determinacin de la especie

    y monto de los perjuicios229

    III. EL CONCURSO O CMULO DE RESPONSABILIDAD

    230212. Nociones

    230

    IV. EL SISTEMA DE DERECHO COMN

    232213. Planteamiento

    232214. Algunas aplicaciones

    233 (a) Responsabilidad mdica

    233

    (b) Responsabilidad precontractual

    233

    (c) Nulidad

    233

    (d) Productos defectuosos

    233

    (e) Directores de sociedad annima234

    BIBLIOGRAFA

    235

    20

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    I N T R O D U C C I N

    1. Nocin de responsabilidad civil. Tradicionalmente se ha entendido

    que una persona es responsable cuando est sujeta a la obligacin de

    reparar el dao sufrido por otra1. En derecho civil, esta obligacin se cumple

    mediante la indemnizacin de perjuicios.

    El dao es de la esencia de la responsabilidad civil extracontractual, pues a

    diferencia de lo que ocurre en el mbito penal, que contempla la existencia

    de figuras delictivas de mero peligro y sanciona conductas tentativas y

    frustradas, sin dao no hay responsabilidad civil2.

    1 En palabras de Henri y Lon MAZEAUD y Andr TUNC, para que exista responsabilidadcivil se requiere un dao, un perjuicio; en consecuencia, una persona que sufre, unavctima, y desde el instante en que el autor del dao y la vctima son dos personasdiferentes, va a surgir un conflicto, por pedirle la vctima al autor la reparacin delperjuicio sufrido. Ese conflicto es todo el problema de la responsabilidad. Por lo tanto,cabe decir que una persona es responsable siempre que debe reparar un dao; tal es,desde luego, el sentido etimolgico de la palabra: el responsable es el que responde.Tratado terico y prctico de la responsabilidad civil delictual y contractual, Tomo I, Vol.I. Buenos Aires: Ediciones Jurdicas Europa-Amrica, 1963, pg. 2. Esta nocin de laresponsabilidad civil es compartida por la doctrina nacional. As, Arturo ALESSANDRIRodrguez seala que un individuo es responsable cuando est obligado a indemnizarun dao. En Derecho Civil hay responsabilidad cada vez que una persona debe reparar

    el perjuicio o dao sufrido por otra. Puede, pues, definrsela diciendo que es laobligacin que pesa sobre una persona de indemnizar el dao sufrido por otra. De laResponsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil chileno, Santiago: ImprentaUniversitaria, 1943, pg. 11. Segn Carlos DUCCI: Responsabilidad en su sentido msamplio es la obligacin de satisfacer cualquier dao o perjuicio, es el estar sujeto aresponder de alguna cosa o por alguna persona. Responsabilidad Civil (ex-contractual)(memoria de prueba). Santiago: El Imparcial, 1936, pg. 3. En similares trminos ladefine la jurisprudencia. As, la Corte Suprema ha fallado que por responsabilidad debeentenderse, en general, la obligacin en que se coloca una persona para repararadecuadamente todo dao o perjuicio causado (6 de noviembre de 1972, RDJ, TomoLXIX, sec. 4, pg. 181).

    2 MAZEAUD y TUNC, op. cit. [nota 1], pg. 293. Sobre esta materia la jurisprudencianacional ha sealado que el dao es un elemento indispensable de la responsabilidadestracontractual [sic] (Corte de Apelaciones de Chilln 5 de octubre de 1970, RDJ,

    Tomo LXVII, sec. 2, pg. 85). Tambin, que la procedencia de las indemnizacionesprovenientes del dao presupone la existencia de un perjuicio, menoscabo,disminucin o prdida para quien lo experimenta o sufre... (Corte Suprema, 29 denoviembre de 1968, RDJ, Tomo LXV, sec. 4, pg. 323). En el mismo sentido sepronuncia la Corte Suprema en sentencia de 8 de julio de 1935 (RDJ, Tomo XXXII, sec.1, pg. 419). En fin, en relacin con el dao se ha resuelto que la caractersticaesencial del delito civil consiste en que el hecho ilcito que importa, infiera injuria odao a otra persona, circunstancia sta que marca su diferenciacin con el delitopenal (Corte de Apelaciones de Iquique, 18 de junio de 1953, RDJ, Tomo L, sec. 4,pg. 81).

    21

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    De ah entonces que el objeto de la accin de responsabilidad civil consista

    en la reparacin en dinero de ciertos daos, de manera que sus

    consecuencias patrimoniales sean soportadas en definitiva por quien loscausa.

    En este sentido, la principal cuestin que debe resolver el estatuto jurdico

    de la responsabilidad civil consiste en determinar los criterios, fijar las

    condiciones o requisitos segn los cuales las consecuencias patrimoniales

    del dao sufrido por una persona deben radicarse en el patrimonio de otra,

    por medio de la indemnizacin de perjuicios y, a contrario sensu, en qu

    casos dichas consecuencias debern radicarse donde se producen.

    Este texto tiene por objeto analizar la accin indemnizatoria que nace de un

    dao, slo referencialmente se analizarn las acciones para prevenir y

    precaver el dao, que usualmente son acumulables a la accin

    indemnizatoria3.

    2. Preguntas que plantea la responsabilidad civil. Una manera sencilla

    de aproximarse a las cuestiones que plantea la responsabilidad civil consiste

    en escoger algunos ejemplos de accidentes cotidianos, y analizar laspreguntas que stos plantean a abogados y jueces:

    (a) Un avin se precipita a tierra causando la muerte de numerosos

    pasajeros.

    (b) Un nio juega con una roldana mientras camina sobre un puente que

    pasa por sobre una lnea de ferrocarril. La roldana alcanza uno de los

    cables elctricos de la lnea y el nio se electrocuta.

    (c) Una caldera industrial colapsa y ocasiona la muerte al trabajador que lamanipulaba.

    (d) Una botella gaseosa estalla provocando la prdida de un ojo a quien se

    dispona a beberla.

    3 Infra, prrafo 173.

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    (e) Un automvil atropella a un peatn que cruza la va.

    En relacin con estos casos es posible preguntarse: procede que la vctima

    sea indemnizada?; qu daos se indemnizarn?; cmo se valorar la

    prdida de un ojo?; por qu concepto tiene la cnyuge una pretensin

    indemnizatoria y, a cuanto asciende el dao por la muerte de su marido con

    ocasin del accidente de la caldera, considerando que ste era el sustento

    de su familia?

    Por otra parte, respecto de los ejemplos (a) y (d) en los que existe un contrato de transporte ycompraventa respectivamente: estn obligadas las vctimas a fundar su accin en elcontrato o pueden escoger entre sta y la accin de responsabilidad extracontractual?

    En los casos (c) y (d): tiene influencia la condicin particular de la vctima-trabajador y consumidor, respectivamente- a efectos de establecer la

    responsabilidad del causante del dao?

    En el caso (a), responde la compaa area por los hechos del capitn del

    avin?, y en el ejemplo (e), quin responde, en circunstancias que quien

    manejaba el automvil era el hijo insolvente del propietario?

    Suponiendo que no es posible atribuir el accidente al actuar culpable de un

    sujeto distinto de la vctima: debe sta soportar sus consecuencias con

    resignacin o es ms justo (o eficiente) establecer el deber del tercero de

    indemnizar, aunque no haya actuado culpablemente?, la mera creacin de

    un riesgo es fundamento suficiente para responder por los accidentes

    provocados por la actividad que lo crea?

    Casos cotidianos de accidentes que causan daos a terceros plantean

    preguntas acerca del ordenamiento que debera resolverlos: cul es la regla

    de atribucin de responsabilidad ms justa? y, cul es la regla socialmente

    ms eficiente?

    Expresado en trminos generales, la cuestin que subyace a la mayora de

    23

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    estas preguntas dice relacin con el criterio que se utilizar como

    fundamento de la responsabilidad civil: la culpa del que causa el dao o la

    mera relacin causal entre ese hecho de un tercero y el dao.

    3. Plan. En los captulos siguientes se intentar discurrir acerca de tres

    grupos de cuestiones, que permitirn aproximarse a nuestro sistema de

    responsabilidad civil: (a) cmo se relaciona la responsabilidad civil

    extracontractual con otras instituciones del derecho de las obligaciones

    (captulo I); (b) cules son los criterios que el derecho ha utilizado

    tradicionalmente para atribuir responsabilidad por daos (captulo II); y, (c)

    cules son los fines del ordenamiento de la responsabilidad civil (captulo III).

    Esta Introduccin concluir con una breve resea a la evolucin histrica delderecho de la responsabilidad civil extracontractual (captulo IV).

    I. El lugar de la responsabilidad civil extracontractual en el derechode las obligaciones

    4. Responsabilidad civil contractual y extracontractual. Ambos

    estatutos de responsabilidad comparten un objetivo comn: dar lugar a una

    accin civil de indemnizacin de perjuicios, que persigue la reparacin

    pecuniaria de los daos sufridos por el hecho de un tercero. Por ello, parte

    de la doctrina comparada ha sostenido que la responsabilidad civil debe ser

    tratada bajo un estatuto nico4.

    Sin embargo, entre ambos estatutos existen importantes diferencias que

    sern analizadas hacia el final de este curso5. Por ahora baste sealar que

    contrariamente a lo que ocurre en materia extracontractual, la

    responsabilidad contractual tiene un carcter secundario6. En efecto, la

    4 Mariano YZQUIERDO Tolsada, Responsabilidad civil contractual y extracontractual, Vol. I.Madrid: Reus, 1993, pg. 83 y ss.; un tratamiento conjunto que atiende a lasdiferencias, en Phillipe LE TOURNEAU y Loc CADIET, Droit de la responsabilit. Pars: Dalloz,1996.

    5 Infra, prrafo 198 y ss.

    6 En este sentido la jurisprudencia ha sealado que las fuentes de donde emana laresponsabilidad civil, son las mismas que el artculo 1437 del Cdigo Civil seala como

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    obligacin originaria en la responsabilidad contractual consiste en cumplir lo

    convenido, mientras que la obligacin de indemnizar surge slo una vez que

    el deudor ha incumplido la obligacin contractual (primer grado), como uno

    de los remedios judiciales que la ley confiere al acreedor para hacer frente alincumplimiento. En materia contractual, la accin de responsabilidad

    complementa, y en algunos casos sustituye a aquella que tiene por objeto el

    cumplimiento forzado en naturaleza de la obligacin principal. Luego, la

    responsabilidad contractual se traduce en una obligacin de segundo grado

    (indemnizar los perjuicios ocasionados con el incumplimiento) cuyo

    fundamento es precisamente el incumplimiento de la obligacin principal o

    de primer grado7.

    En materia extracontractual, en cambio, la responsabilidad no supone la

    existencia de tal vnculo obligatorio previo, y su antecedente se encuentra

    en aquellos deberes de cuidado generales y recprocos que las personas

    deben observar en sus encuentros espontneos. As, el vnculo obligatorio

    tiene en el mbito extracontractual un carcter originario, cuyo antecedente

    es precisamente haber ocasionado un dao infringiendo alguno de esos

    deberes de conducta.

    Por cierto que el riesgo general de ocasionar daos puede ser materia de un

    acuerdo previo entre los potenciales afectados mediante un contrato (una

    industria contaminante puede celebrar acuerdos con sus vecinos sobre los

    daos que provocar su funcionamiento), y en tal caso el contrato regir

    materias que de no haber mediado acuerdo seran tratadas segn las reglas

    origen de las obligaciones, y entre ellas aparecen las que surgen a consecuencia de laviolacin de un vnculo de obligacin preexistente y aquellas constituidas por lacomisin de un hecho ilcito, ajena a todo vnculo jurdico anterior, mediando dolo o

    imprudencia (Corte Suprema, 6 de noviembre de 1972, RDJ, Tomo LXIX, sec. 4, pg.181). Tambin, que la culpa contractual y extracontractual estn regidas por leyesdiversas, que tienen alcance y extensin distintas. La primera se produce porincumplimiento o retardo del deudor de una obligacin que nace del contrato, delcuasicontrato o de la ley. Y la segunda, no tiene ningn nexo entre una parte y otra; segenera por hechos de personas extraas entre s, que no se pueden prever medianteconvenciones preexistentes (Corte Suprema, 3 de julio de 1951, RDJ, Tomo XLVIII, sec.1, pg. 252).

    7 En el mismo sentido DUCCI, op.cit. [nota 1], pg. 9.

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    de responsabilidad extracontractual8.

    En principio no existe impedimento para que el contrato sustituya a las

    reglas de responsabilidad civil extracontractual, respetando los lmites que

    imponen las normas de orden pblico (as, por ejemplo, sern ilcitos enrazn de su objeto los pactos que importen la condonacin anticipada del

    dolo o la disposicin de derechos irrenunciables, como la vida).

    No obstante, en la prctica, la regulacin contractual de los riesgos es

    completamente excepcional. Los riesgos a los que diariamente nos vemos

    enfrentados son de tal manera difusos, que la negociacin de contratos

    entre los potenciales causantes de daos y sus vctimas resulta inviable por

    su extrema onerosidad. As, las lneas areas estn en la prctica impedidasde negociar contratos con todos aquellos que podran verse afectados en

    tierra por un eventual accidente, y lo mismo ocurre con los fabricantes de

    bebidas gaseosas o de medicamentos con los consumidores finales.

    De este modo, aunque en principio no hay impedimento legal para que el

    contrato sustituya a las reglas de responsabilidad extracontractual, con los

    lmites ya anotados, ello slo es posible en aquellos casos excepcionales en

    los que el riesgo y las potenciales vctimas son perfectamente identificablesa priori y, adems, se justifica el costo de entrar a negociar un acuerdo.

    Por lo anterior, las reglas de responsabilidad extracontractual siguen

    teniendo el carcter de estatuto general de la responsabilidad civil, y se

    aplican a todas aquellas situaciones en que no existe una relacin

    obligatoria previa entre la vctima y el autor del dao9.8 Sobre los efectos de tales acuerdos puede consultarse: Ronald H. COASE, El problema

    del costo social, (traduccin de la revista), en Estudios Pblicos, N45 (1992) pg. 83 y

    ss.; A.M. POLINSKY, Introduccin al anlisis econmico del derecho. Barcelona: Ariel, 1985,pg. 23 y ss.; y, Guido CALABRESI, El coste de los accidentes, anlisis econmico y jurdicode la responsabilidad civil. Barcelona:Ariel, 1984, pg. 145.

    9 Al respecto vase JeanCARBONNIER, Droit Civil, Tomo IV. Paris: Presses Universitaires deFrance, 1992, 16 edicin. Segn ALESSANDRI: Las reglas que rigen la responsabilidadcontractual constituyen el derecho comn en materia de responsabilidad. Laresponsabilidad delictual y cuasidelictual es de excepcin. Op.cit. [nota 1], pg. 54. Lapregunta parece plantearse respecto de la responsabilidad por incumplimiento deobligaciones legales, cuya fuente no es el contrato, pero que, como en la

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    5. Responsabilidad civil extracontractual y cuasicontractual. Mientras

    en materia extracontractual la accin que se concede a la vctima es

    esencialmente indemnizatoria y, segn se ha dicho, tiene por objeto obtenerla reparacin ntegra del dao sufrido por sta (artculo 2329 del Cdigo

    Civil), en el mbito cuasicontractual, en cambio, el derecho concede

    acciones meramente restitutorias, cuyo objeto es el resarcimiento de los

    costos directos en que el actor ha incurrido en beneficio de un tercero.

    Un claro ejemplo del carcter restitutorio de las acciones emanadas de los

    cuasicontratos est representado por el artculo 2290 del Cdigo Civil,

    aplicable a la agencia oficiosa. En virtud de esta norma, aquel que sinmediar mandato se ha hecho cargo de la administracin de negocios ajenos

    (denominado gerente), slo tiene derecho a que se le restituya lo invertido

    en expensas tiles o necesarias, pero no puede exigir que se le remunere

    por sus actos. En otros trminos, no tiene derecho a que se le indemnice por

    el lucro cesante (costo de oportunidad) que significa haber dedicado tiempo

    a la proteccin de los intereses de otro. Idntico principio rige en el

    cuasicontrato de pago de lo no debido y, en general, en la accin

    innominada de enriquecimiento sin causa.

    II. MODELOSDEATRIBUCINDERESPONSABILIDADCIVILYRIESGOS

    6. Nociones. Un principio jurdico que se infiere del ordenamiento civil de la

    responsabilidad extracontractual es que cada cual corre con los riesgos que

    impone la vida en comn. En otros trminos, a falta de una razn jurdica

    para atribursela a un tercero, el principio general es que la prdida de un

    accidente debe quedar donde caiga10, esto es, que cada cual corre con sus

    responsabilidad contractual, resulta del incumplimiento de una obligacin preexistente.En estos casos de relacin obligatoria de fuente legal, pareciera ms apropiado elestatuto de la responsabilidad contractual (sobre sistema de derecho comn, ver infraprrafo 213 y ss.).

    10 Oliver Wendell HOLMES Jr., The Common Law, (traduccin de Fernando Barrancos).Buenos Aires: Tea, 1964, pg. 95. En el mismo sentido se pronuncia ALESSANDRI quien,

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    propios riesgos, salvo que haya una razn para atribuirle responsabilidad a

    un tercero.

    Por consiguiente, la pregunta esencial que plantea la responsabilidad civildice relacin con las razones que el derecho habr de considerar para que el

    costo de los daos sea atribuido a un sujeto distinto de la vctima.

    Los modelos de atribucin de costos de los accidentes que tradicionalmente

    han coexistido en esta materia son tres; dos de ellos de responsabilidad civil

    extracontractual propiamente tal, mientras que el tercero constituye una

    forma de garantizar que el riesgo de determinada actividad sea asumido por

    un tercero distinto de la vctima potencial, cualquiera sea su causa. Estosmodelos son los siguientes:

    (a) Responsabilidad por culpa o negligencia, que hace responsable altercero que causa el dao a condicin de que el tercero haya actuadocon culpa o dolo;

    (b) Responsabilidad estricta u objetiva, que establece la obligacin de

    reparar todo dao que se produzca en el ejercicio de cierta actividad,

    cualquiera sea la diligencia empleada (de manera similar a lo que en

    derecho contractual se conoce como obligacin de garanta); y,(c) El seguro privado obligatorio, que garantiza la reparacin de la vctima

    estableciendo el deber legal respecto de quien realiza la actividad

    susceptible de causar dao o de quien corre el riesgo de accidente, de

    contratar un seguro de responsabilidad. Este sistema se rige por las

    normas de los contratos, pues la obligacin de indemnizar a la vctima

    del accidente que pesa sobre la compaa de seguros emana del contrato

    de seguro. Si quien est obligado a asegurar desarrolla la actividad sin

    cumplir con ese deber, se aplican las normas generales de

    refirindose a la teora clsica de la responsabilidad subjetiva o a base de culpa y,siguiendo a DEMOGUE, seala: Segn ella, como los hombres pueden actuar libre eindependientemente, cada uno debe recoger los beneficios que le proporcionen lasuerte o su actividad y soportar los daos causados por la naturaleza o el hecho ajeno.No basta que un individuo sufra un dao en su persona o bienes para que su autordeba repararlo, es menester que provenga de un hecho doloso o culpable; sin dolo oculpa no hay responsabilidad. Op.cit. [nota 1], pg. 109.

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    responsabilidad contractual o extracontractual, segn el accidente se

    produzca en el mbito contractual (como en el caso del contrato de

    trabajo) o de relaciones espontneas no sujetas a contrato (accidente

    causado por un vehculo motorizado, por ejemplo).

    Por eso, descartado el seguro, porque no responde a principios de

    responsabilidad civil, sino de una obligacin contractual, los modelos de

    responsabilidad civil extracontractual propiamente tales se reducen, en

    esencia, al de responsabilidad por culpa o negligencia y al de

    responsabilidad estricta u objetiva. Con todo, en este captulo introductorio,

    se har breve referencia a los tres modelos.

    7. Responsabilidad por culpa o negligencia. La responsabilidad por

    culpa o negligencia es el modelo de atribucin de responsabilidad ms

    generalizado en el derecho moderno. En el derecho nacional constituye la

    regla general, de modo que resulta aplicable a todos los casos que no estn

    regidos por una regla especial diversa.

    Segn el orden de la responsabilidad por culpa, la razn para atribuir

    responsabilidad a un tercero radica en que el dao ha sido causado por suaccin culpable, esto es, ha sido el resultado de una accin ejecutada con

    infraccin a un deber de cuidado. Este deber puede ser establecido por el

    legislador, mediante la dictacin de reglas de conducta orientadas a evitar

    accidentes (como ocurre en la Ley del Trnsito o en la Ley sobre Bases

    Generales del Medio Ambiente), o bien ser el resultado de una regla no

    legislada, definida por los jueces recurriendo a la costumbre o a criterios de

    responsabilidad.

    Atendida la enorme plasticidad y variedad de la conducta humana, as como la cantidad deriesgos que impone la vida en sociedad, la mayor parte de estos deberes de cuidado nopueden ser definidos con exhaustividad por la ley, quedando entregada su determinacin alos jueces. En esto existe una radical diferencia entre la responsabilidad civil y la penal, en laque el requisito de tipicidad excluye la posibilidad que el ilcito sea definido en algunainstancia judicial, sin la existencia de una ley anterior que describa y sancione la conducta.

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    A la responsabilidad por culpa o negligencia se refiere como regla general

    los artculos 2284, 2314 y 2329 del Cdigo Civil, y a ella estar dedicada la

    mayor parte de este curso, por ser el estatuto general y supletorio de

    responsabilidad extracontractual, y porque en ella se establecen lasmayores exigencias. El anlisis de este modelo permitir comprender el de

    responsabilidad estricta u objetiva, que si bien prescinde del requisito de la

    culpa, en lo dems est sujeto a reglas semejantes a la responsabilidad por

    culpa.

    Los elementos de este rgimen general de responsabilidad civil son: (a) la

    accin u omisin, (b) la culpa (negligencia) o dolo, (c) el dao, y (d) la

    relacin de causalidad entre la accin u omisin dolosa o culpable y el dao.

    A pesar de coincidir en los tres ltimos elementos, para ALESSANDRI, el primero

    de ellos corresponde a la capacidad delictual o cuasidelictual11. Sin embargo,

    aunque existen buenas razones para considerar la capacidad como un

    elemento autnomo, se ha optado por tratarla como uno de los

    componentes del concepto de accin, en su aspecto subjetivo.

    Alguna doctrina incluye adems entre los elementos de la responsabilidadpor culpa el de antijuridicidad de la accin, aunque en el derecho nacional

    dicho elemento queda suficientemente comprendido en el requisito de

    culpa12.

    11 Op.cit. [nota 1], pg. 129.

    12 Entre los autores nacionales, Pablo RODRGUEZ sostiene que los elementos comunes dela responsabilidad civil son: (i) el hecho del hombre; (ii) la antijuridicidad del mismo; (iii)la imputabilidad; (iv) el dao; y, (v) la causalidad. Para este autor, el elementoantijuridicidad es la contradiccin entre una determinada conducta y el ordenamientonormativo considerado en su integridad, y puede ser formal si contradice una norma

    expresa de dicho ordenamiento, o material, si consiste en una violacin del ordenpblico, las buenas costumbres, etc. En su opinin, la culpa y el dolo son factores deimputabilidad subjetiva, la imputabilidad objetiva estara basada, en cambio, en elriesgo creado. Responsabilidad Extracontractual, Santiago: Editorial Jurdica de Chile,1999, pg. 119 y ss. En algunos ordenamientos la antijuridicidad es requisitoindependiente de la culpa, pues para que haya lugar a la responsabilidad no basta quela negligencia haya provocado un perjuicio a un mero inters, sino debe haber afectadoun cierto derecho subjetivo: la antijuridicidad expresa precisamente la lesin a underecho (Cdigo Alemn, artculo 823). La distincin entre los requisitos de culpa yantijuridicidad carece de sentido en el derecho nacional, pues el concepto objetivo de

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    8. Responsabilidad estricta u objetiva. A diferencia del modelo general

    de responsabilidad por culpa o negligencia, la responsabilidad estricta u

    objetiva tiene como antecedente el riesgo creado y no la negligencia, demodo que es indiferente el juicio de valor respecto de la conducta del autor

    del dao.

    En este tipo de responsabilidad, la obligacin de indemnizar es impuesta sin

    necesidad de calificar la accin, bastando que el dao se produzca en el

    ejercicio de una actividad considerada riesgosa. En trminos generales, se

    exige que el hecho se verifique dentro del mbito de la actividad sujeta al

    rgimen de responsabilidad estricta y que exista una relacin de causalidadentre el hecho y el dao, prescindiendo del juicio de negligencia propio del

    rgimen de responsabilidad por culpa.

    En este sentido, la responsabilidad estricta presenta una cierta analoga con

    las denominadas obligaciones de garanta del derecho contractual (como la

    obligacin de saneamiento del vendedor en la compraventa; artculos 1837

    y ss. del Cdigo Civil), pues en virtud de ste rgimen se establece un

    verdadero deber general de garanta, que asegura a las potenciales vctimasque todo dao ocasionado en el mbito de determinada actividad deber ser

    reparado por quien la ejerce.

    Segn se anticip, la responsabilidad estricta es un rgimen especial y como

    tal de derecho estricto, que opera slo respecto de ciertos mbitos de

    conducta o de tipos de riesgos previamente definidos por el legislador. En

    consecuencia, su fuente es la ley. En el derecho nacional estn sujetas a

    este rgimen, por ejemplo, la responsabilidad del propietario del vehculomotorizado por accidentes de trnsito (a condicin de que quin lo conduca

    haya incurrido en negligencia), la del causante de derrames de

    hidrocarburos y otras substancias nocivas en el mar, la del explotador de

    culpa incluye el conjunto de condiciones para dar por establecida la ilicitud ( infra,prrafo 37 y ss.).

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    instalaciones nucleares, la del empresario de aeronaves, y la del que utiliza

    plaguicidas13.

    A las normas establecidas por estatutos legales especiales se agregan doscontenidas en el propio Cdigo Civil, provenientes del derecho romano y de

    formulacin ms bien arcaica, artculos 2327 y 2328 I, primera parte14.

    Ambos son casos de responsabilidad estricta, pues no aceptan la prueba de

    diligencia como excusa del autor del dao.

    Fuera de estos casos, en el derecho comparado, la responsabilidad estricta

    suele aplicarse a los daos ocasionados por productos defectuosos, a los

    daos causados al medio ambiente y, en algunos pases (como Francia), a laresponsabilidad por accidentes del trnsito. En el derecho nacional, todas

    esas materias se rigen por el sistema general de responsabilidad por

    negligencia.

    La mayor o menor extensin que se otorgue a la responsabilidad estricta

    dentro del ordenamiento de la responsabilidad civil depender de las

    decisiones que en tal sentido adopte el legislador, porque cualquiera sea su

    alcance, corresponder siempre a un rgimen especial aplicable nicamentea aquellos mbitos previamente definidos por la ley, toda vez que resulta

    imposible un sistema en que la responsabilidad estricta tenga carcter de

    rgimen general.

    Como se seal, la responsabilidad civil supone responder la pregunta

    acerca de cuales son los daos que estamos dispuestos a tolerar como el

    costo de la vida en sociedad y cuales son aquellos que exigiremos nos sean

    indemnizados. En otros trminos, la atribucin de responsabilidad civil13 Infra, prrafo 144 y ss.

    14 El artculo 2327 del Cdigo Civil seala: El dao causado por un animal fiero, de queno se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, ser siempre imputable alque lo tenga, y si alegare que no le fue posible evitar el dao, no ser odo. En tanto,el artculo 2328 I, en su primera parte, seala: El dao causado por una cosa que cae ose arroja de la parte superior de un edificio, es imputable a todas las personas quehabitan la misma parte del edificio, y la indemnizacin se dividir entre todas ellas.

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    supone necesariamente una calificacin previa del dao.

    La vida en sociedad reconoce mltiples acciones que causan perjuicios, y

    que sin embargo estamos dispuestos razonablemente a soportar, como porejemplo, el xito empresarial de algunos (respetando las reglas del

    mercado) suele ser sinnimo de fracaso de otros; una noticia desfavorable

    puede daar el prestigio de una personalidad pblica, etc. Un ordenamiento

    que adopte la responsabilidad estricta como regla general transformara por

    completo la forma como nos relacionamos en sociedad.

    De ah que a pesar de haber definido la ley mbitos de responsabilidad

    estricta (con diversa extensin en los distintos sistemas jurdicos), se tiendea preservar la responsabilidad por culpa como rgimen general, en cuanto

    permite contar con un criterio general para discriminar entre aquellos daos

    que debern ser indemnizados y aquellos que deber soportar la vctima.

    9. Proteccin de la vctima mediante seguro social o seguro privado

    obligatorio. Como se anticip, el seguro no es un sistema de atribucin de

    responsabilidad civil. Ms bien es una forma de garantizar que el riesgo de

    determinada actividad ser asumido por un tercero (el asegurador),cualquiera sea su causa. En vez de una fuente de responsabilidad, el seguro

    opera como un crdito contractual que cede en beneficio de la vctima

    (artculo 512 del Cdigo de Comercio).

    Fuera del mbito del derecho privado, el seguro puede adoptar la forma de

    un seguro social, caracterizado por la existencia de un fondo pblico creado

    para hacer frente a determinados riesgos que el Estado cubre por razones

    de justicia distributiva (riesgos tales como la enfermedad, invalidez,cesanta, vejez, etc.; y an dentro del mbito contractual, el riesgo asociado

    a los depsitos bancarios, por ejemplo). En este sentido, la responsabilidad

    civil est en directa relacin con la extensin del Estado de bienestar,

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    pudiendo tender a ser residual respecto del sistema de seguridad social15.

    El seguro tambin puede adoptar la forma de un contrato forzoso regido por

    el derecho privado, y en tal caso operar en virtud de normas legalesimperativas que exijan su contratacin como requisito para el desarrollo de

    determinada actividad.

    En tales casos el seguro tiende a ser una especie de garanta forzosa

    impuesta por la ley, que obliga a quien desarrolla la actividad a asegurar el

    riesgo que dicha actividad genera respecto de terceros. En virtud de este

    sistema, el costo de los accidentes es finalmente distribuido entre todos los

    candidatos a vctima, mediante un aumento del costo (y por consiguiente delprecio) del bien o servicio en la medida necesaria para cubrir el precio del

    seguro, que en derecho se conoce como prima (artculo 513 del Cdigo de

    Comercio). Ms adelante se vuelve sobre este tema, al tratar de la justicia

    distributiva como uno de los fines de la responsabilidad16.

    La principal cuestin que plantea el sistema de seguro obligatorio en materia

    de responsabilidad civil, se refiere a la regla que habr de dirimir la

    concurrencia de la accin emanada del seguro, por una parte, y la accin deindemnizacin de perjuicios, por la otra. Dependiendo de cual sea la solucin

    que se adopte, el sistema de seguro obligatorio podr resultar excluyente o

    bien compatible con el de responsabilidad civil.

    En el derecho nacional, ambas acciones son compatibles, es decir, el

    ejercicio de la accin emanada del seguro no excluye la posibilidad de

    ejercer la accin general de indemnizacin de perjuicios, con el lmite del

    enriquecimiento sin causa. Dicho en otros trminos, si bien la vctima puedeejercer ambas acciones, las indemnizaciones no son acumulables, en

    consecuencia, slo podr demandar a ttulo de responsabilidad civil la

    15 John FLEMING, An introduction to the law of torts. Oxford: Clarendon Press, 1985, 2edicin, pg. 12 y ss.

    16 Infra, prrafo 16.

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    indemnizacin de daos no cubiertos por el seguro. Como contrapartida, el

    asegurador que paga se subroga personalmente a la vctima en las acciones

    que sta tenga en contra el autor del dao, para obtener el reembolso de lo

    pagado (artculo 553 del Cdigo de Comercio)17

    .

    Sin perjuicio de su presencia en otras actividades (como el caso del seguro

    obligatorio para pasajeros de locomocin colectiva), las reas ms

    importantes de seguro obligatorio en el derecho nacional son: el seguro

    automotriz obligatorio (Ley N18.490, sobre seguro obligatorio de accidentes

    personales causados por la circulacin de vehculos motorizados) y el seguro

    por accidentes del trabajo (Ley N16.744, de seguro social contra riesgos de

    accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

    El primero est destinado a cubrir daos corporales a terceros, en

    accidentes de trnsito en los que intervenga un vehculo motorizado, y

    opera con prescindencia del juicio de culpabilidad del conductor. En la

    prctica, este seguro automotriz obligatorio alcanza a cubrir slo una

    pequea parte de los daos ocasionados en tales accidentes, pues el

    legislador ha preferido exigir un seguro de mnima cobertura para no gravar

    el uso del automvil con la imposicin del pago de una prima mayor.

    De la misma forma opera el seguro por accidentes del trabajo, que prescinde

    de la culpabilidad del empleador, de modo tal que el trabajador vctima de

    accidente tiene derecho a cobrar la indemnizacin an antes de que se

    determine la responsabilidad del empleador y, eventualmente, la propia. En

    efecto, en presencia de culpa del empleador, el asegurador es obligado a

    17 La redaccin actual del artculo 553 del Cdigo de Comercio es fruto de la reforma

    introducida por la Ley N18.680 de 11 de enero de 1988. Hasta entonces la ley nocontemplaba la subrogacin legal del asegurador en las acciones y derechos delasegurado. De ah que cierta jurisprudencia anterior a la citada reforma, haya dichoque el asegurador de la Ley N16.744 sobre seguro social contra riesgos de accidentesdel trabajo y enfermedades profesionales, no poda beneficiarse de la presuncincontenida en el artculo 2320 del Cdigo Civil, pues sta haba sido establecidanicamente a favor de la vctima directa (Corte de Apelaciones de Concepcin, 20 deseptiembre de 1972, RDJ, Tomo LXIX, sec. 4, pg. 108). La subrogacin permite a lacompaa aseguradora ejercer la accin indemnizatoria en los mismos trminos que lavctima.

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    pagar al trabajador la indemnizacin que corresponda conforme al seguro,

    pero se subroga legalmente por el monto de la indemnizacin en las

    acciones y derechos que a ste ltimo puedan corresponder segn las reglas

    generales de la responsabilidad civil. El trabajador dispone, adems de laaccin civil contra el empleador (artculo 69 de la Ley N16.744), para que

    ste le indemnice el remanente de los daos no cubiertos por el seguro.

    El carcter protector y distributivo de la norma se muestra en que si el

    accidente se ha debido a culpa del trabajador, ste no pierde el derecho a

    cobrar el seguro, y slo recibe una multa tratndose de culpa inexcusable,

    segn calificacin efectuada por un comit especial establecido en la propia

    ley (dem, artculo 70).

    El seguro obligatorio hace que la responsabilidad civil adquiera el carcter

    de sistema supletorio o residual. En presencia de este tipo de seguro la

    accin de responsabilidad civil est destinada a perseguir la indemnizacin

    de los daos materiales que no han sido reparados por el seguro y, por regla

    general, es la nica que adems permite exigir la reparacin del dao moral,

    usualmente excluido del seguro social o contractual objetivo.

    III. FINESDELARESPONSABILIDADCIVIL

    10. Nociones. La pregunta por los fines pretende indagar sobre las razones

    para establecer un determinado rgimen de responsabilidad civil, y en

    particular, para preferir uno u otro modelo de atribucin.

    Los fines deben ser valorados, ante todo, por el propio legislador al

    establecer las regulaciones generales y especiales que rigen laresponsabilidad civil. Sin embargo, su consideracin resulta de importancia

    para abogados y jueces al momento de interpretar e integrar las

    innumerables vaguedades y vacos del sistema legal, compuesto por un

    pequeo nmero de normas que ms que sealar las condiciones concretas

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    de que depende su aplicacin, se limitan a establecer ciertos principios

    generales de responsabilidad.

    No obstante, el conjunto de fines y principios que orientan una institucincompleja no conforman necesariamente un sistema coherente y cerrado,

    que permita encontrar deductivamente todas las respuestas a cada una de

    las dudas interpretativas que esa institucin plantea18. Los fines y principios

    son directivas que permiten sopesar las diversas normas que pueden ser

    planteadas para resolver un conflicto. Por ello, la aplicacin concreta del

    rgimen de responsabilidad civil por culpa, que se sostiene ms bien en un

    principio de responsabilidad que expresan pocas normas del Cdigo Civil

    (artculos 2284, 2314, 2320 y 2329) supone por lo general un juicioprudencial del juez.

    Desde el punto de vista sustantivo, los fines de la responsabilidad civil

    pueden ser agrupados en dos rdenes: (a) desde la perspectiva del anlisis

    econmico, el fin de las reglas de responsabilidad civil es prevenir los

    accidentes en un grado ptimo socialmente; y, (b) desde la perspectiva de la

    relacin entre el agresor y la vctima, en cambio, las reglas de

    responsabilidad tienen por finalidad dar una solucin justa. En los prrafossiguientes se tratan estos dos fines.

    (A) LAPREVENCIN

    11. Generalidades. Concebido desde un punto de vista instrumental, el

    derecho puede ser visto como un conjunto de incentivos (y desincentivos)

    que permiten orientar el comportamiento hacia fines socialmente deseables.

    Tratndose de la responsabilidad civil, el fin ser la ptima prevencin de

    accidentes, esto es, el establecimiento de una regla tan rigurosa como sea

    necesario para evitar accidentes que causan un dao mayor al beneficio que

    18 Acerca de la pluralidad de principios en el derecho civil, Joseph ESSER, Principio yNorma en el Desarrollo Jurisprudencial del Derecho Civil, (traduccin de EduardoValent). Barcelona: Bosch, 1961 (1956), pg. 113 y ss.

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    reporta la actividad que los genera.

    En este sentido, las reglas de responsabilidad civil actan como reglas de

    prevencin general, pues estn dirigidas a la generalidad de los actores,

    atribuyendo ex ante los riesgos y los costos de las actividades.

    Una vez establecidas, las reglas de responsabilidad civil actan adems

    como un mecanismo descentralizado de control, toda vez que es la propia

    vctima quien debe velar por su derecho a ser indemnizado. As, la tarea del

    Estado se limita a establecer las reglas de responsabilidad y a proporcionar

    los medios procesales necesarios.

    Este sistema de prevencin general estar con frecuencia complementado

    con normas de prevencin especial, de carcter administrativo, tales comola exigencia de elaboracin y aprobacin de un estudio de impacto

    ambiental como condicin previa a desarrollar ciertas actividades

    industriales riesgosas, lmites de velocidad en carretera, o exigencias de

    certificacin sanitaria para la venta de medicamentos.

    La manifestacin ms extrema de la prevencin especial est constituida por la prohibicinlegal de ciertas actividades, y opera en aquellos mbitos donde la sociedad no est dispuesta,bajo ningn respecto, a tolerar los riesgos que dichas actividades suponen. Como secomprende, la eficacia de la prohibicin usualmente depende ms de la efectividad de las

    sanciones penales y administrativas, que de las obligaciones indemnizatorias que imponga elsistema de responsabilidad civil.

    12. Optimos de prevencin y modelos de atribucin de

    responsabilidad civil. Desde una perspectiva econmica, el

    establecimiento de un rgimen de responsabilidad civil supone determinar

    los niveles ptimos de prevencin, es decir, aqullos en que el beneficio

    social que reporta una actividad resulta mayor que el costo de evitar los

    accidentes que impone el sistema de responsabilidad.

    En otros trminos, exige responder la pregunta acerca de cules son los

    niveles de riesgo que estamos dispuestos a tolerar, y cuales las

    herramientas legales (tipos de responsabilidad) ms eficientes para alcanzar

    dichos niveles.

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    As por ejemplo, si en materia de trnsito el nmero de accidentes que

    estamos dispuestos a soportar es cercano a cero, entonces el ptimo de

    prevencin exige prohibir el uso de los automviles o restringir la velocidadmxima permitida a 20 kms./hora, por ejemplo. Todo indica, sin embargo,

    que ese nivel de prevencin resultar intolerable para la sociedad actual.

    Desde una perspectiva de su utilidad, las reglas de responsabilidad civil

    operan como un instrumento para alcanzar un nivel ptimo de cuidado y, en

    tal sentido, su aplicacin puede ser vista como una tcnica de prevencin.

    Algunos especialistas en el anlisis econmico del derecho se declaranpartidarios del sistema de responsabilidad por culpa como rgimen

    general19. Destacan que la negligencia supone la inobservancia del cuidado

    debido, esto es, aquel cuidado que razonablemente podemos esperar de

    quien desarrolla una actividad. A su vez, el debido cuidado no puede ser

    definido sino como una funcin del nivel ptimo de prevencin. As, una

    regla que atribuye la responsabilidad por hechos culposos sera socialmente

    la regla ms eficiente, porque la nocin de culpa reconduce al nivel ptimo

    de cuidado. La culpa pasa a ser considerada, en este enfoque, como lavariable decisiva para definir el grado de prevencin socialmente deseable.

    De ello se sigue que quien acta observando el cuidado debido, cumplira

    con el nivel de prevencin que conduce al equilibrio ptimo entre el costo de

    evitar los accidentes (medidas de prevencin) y los riesgos que la actividad

    supone.

    Desde esta perspectiva, la aplicacin de reglas de responsabilidad estrictaslo se justifica en casos en que el beneficio que reporta la actividad es

    notoriamente inferior al riesgo que ella misma genera. Un buen ejemplo de

    19 Por ejemplo, Richard POSNER, Economic analysis of law. Boston: Little, Brown andCompany, 1977, 2 edicin, pg. 137 y ss. En castellano, El anlisis econmico delderecho (traduccin de Eduardo L. Surez). Mxico: Fondo de Cultura Econmica, 1998.

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    esta tesis puede encontrarse en las reglas de los artculos 2326 y 2327 del

    Cdigo Civil. Aunque ambas normas, provenientes del derecho romano,

    fueron formuladas en una poca anterior al actual anlisis econmico del

    derecho, el principio en que ste se sustenta ya aparece implcito, puedesuponerse que la tenencia de un animal fiero reporta a su dueo un

    beneficio definitivamente inferior al riesgo que provoca respecto de los

    dems y, por consiguiente, el ptimo de prevencin exige el establecimiento

    de una regla de responsabilidad por el slo hecho que el animal provoque

    dao a la persona o propiedad de otro (a diferencia de lo que ocurre con un

    animal domstico).

    Por otra parte, quienes son partidarios de un sistema generalizado deresponsabilidad estricta, argumentan que este sistema obliga a quienes

    desarrollan la actividad riesgosa a internalizar el costo de los accidentes. En

    otros trminos, en un rgimen de responsabilidad estricta, el costo de

    indemnizar a las vctimas de accidentes provocados por la actividad ser

    considerado como uno ms de los componentes del precio del bien o

    servicio respectivo, distribuyndose entre todos sus usuarios o

    consumidores. Este argumento, sin embargo, atiende ms a la distribucin

    de los costos provocados por los accidentes (todos pagan en el precio suparte en el costo de indemnizar a las vctimas), que a la eficacia preventiva

    de la regla. Por eso, se volver sobre este punto al tratar la responsabilidad

    sobre la base de criterios de justicia.

    Un segundo argumento en favor del sistema de responsabilidad estricta, desde la perspectivade la prevencin, seala que la mejor regla para prevenir accidentes es la que aplica losincentivos en aqul que genera el riesgo, de manera que sea ste quien determine el gradoptimo de cuidado. Por regla general, quien desarrolla la actividad est en mejorescondiciones para evitar el dao, y este sistema de responsabilidad estricta lleva a adoptar losresguardos ms eficientes para evitar los accidentes, es decir, lleva a adoptar aquellos

    resguardos que tengan un costo comparativamente menor que las indemnizaciones quedeber pagar a las vctimas de los accidentes.

    Por ltimo, el sistema de responsabilidad estricta considera como factor

    relevante el nivel ptimo de actividad20. En efecto, bajo el principio de

    20 Steven SHAVELL, Economic analysis of accident law. Cambridge (Mass): Harvard

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    negligencia lo determinante es el nivel abstracto y general de cuidado

    exigible, pero no considera las diferencias de riesgo que hay a diversos

    niveles de actividad (produciendo o conduciendo mucho o poco). Bajo una

    regla de responsabilidad estricta, a medida que baja la utilidad marginal queresulta de aumentar el nivel de actividad, habr un punto en que la actividad

    ya no ser rentable para quien la realiza. En ese punto coincidir el nivel de

    actividad de quien genera el riesgo con el beneficio social ptimo. En

    definitiva, la responsabilidad estricta opera como un fuerte desincentivo a

    desarrollar actividades cuya utilidad marginal es menor al costo de evitar o

    reparar los accidentes que provoca.

    Los desarrollos analticos de la doctrina econmica de la responsabilidaddistan de conducir al mismo resultado. Tanto la responsabilidad por culpa

    como la responsabilidad estricta han sido defendidas desde un punto de

    vista de su eficacia preventiva con poderosos argumentos. En cambio, otros

    autores se inclinan por afirmar que en principio es indiferente uno u otro

    rgimen de responsabilidad21. El problema que subyace al anlisis

    econmico es, en definitiva, que ms all de su enorme valor analtico para

    discernir respecto de las reglas ptimas en funcin de su utilidad (eficacia),

    rara vez se sostiene en evidencia emprica. As, la discusin contina an enun terreno especulativo varias dcadas despus de ser planteada.

    (B) LAJUSTICIA

    13. Nociones. La justicia plantea la pregunta acerca de cuando es correcto

    atribuir responsabilidad a una persona por los daos que ocasiona a un

    tercero. El enfoque es normativo (cul es la norma correcta de la atribucin

    University Press, 1987, pg. 21 y ss.

    21 CALABRESI, por ejemplo, sostiene la eficacia de una regla de responsabilidad estricta;as, ya en Some Thoughts on Risk Distribution and the Law of Torts, en Yale LawJournal, Vol. 70 (1961), pg. 499 y ss., y especialmente en op. cit. [nota 8]; en tantoPOSNER es partidario de una regla fundada en la negligencia, op. cit. [nota 19], yespecialmente en A Theory of Negligence, en Journal of Legal Studies, 1972, pg. 29y ss. Por la indiferencia acerca de uno y otro principio, Peter CANE, Tort law andeconomic interest. Oxford: Clarendon Press, 1996, 2 edicin.

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    de la responsabilidad) y no tcnico-instrumental (cul es la norma ms

    eficiente bajo el supuesto de que el derecho cumple una funcin del

    bienestar).

    Tampoco el anlisis de la responsabilidad desde la perspectiva de la justicia

    conduce a respuestas unvocas sobre la regla que debe tenerse por correcta.

    Podemos preguntarnos por la regla justa mirando la responsabilidad desde

    la perspectiva del autor del dao y se tender a considerar justa la regla que

    da lugar a la responsabilidad como retribucin de una accin impropia,

    imponiendo la carga de indemnizar el dao slo si se ha actuado con culpa o

    dolo (justicia retributiva).

    Por el contrario, desde la perspectiva de la vctima, la cuestin ser

    determinar cuando es justo que sea ella quien debe soportar los efectos del

    accidente. Este es el enfoque tpico de la justicia correctiva, pues la regla

    justa tendra por objeto restaurar, en favor de la vctima, el estado de cosas

    alterado por la accin de un tercero.

    En una tercera perspectiva, no es determinante la dimensin privada de la

    relacin autor-vctima, sino la existente entre la sociedad en su conjunto ylas vctimas de accidentes, de modo que la pregunta pase a ser cmo se

    distribuye el costo de accidentes, en circunstancias que un riesgo afecta

    indiferenciadamente a muchas personas, pero slo se materializa como

    dao en algunas. Esta es la perspectiva de la justicia distributiva.

    14. La justicia retributiva como fin de la responsabilidad civil. La

    doctrina de la negligencia como condicin de la responsabilidad civil tiene su

    fundamento en un principio de justicia retributiva, porque estaresponsabilidad supone la infraccin del deber de respeto que tenemos

    hacia los dems. El derecho no nos exige particular herosmo en nuestras

    relaciones recprocas, sino comportarnos como debemos hacerlo, atendidas

    las circunstancias. As como ejercemos nuestra libertad y nos beneficiamos

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    de la vida en comn, tenemos el deber de actuar correctamente, respetando

    los intereses de los dems. Desde esta perspectiva, la pregunta clave que

    subyace a la responsabilidad civil indaga por la regla o norma de conducta

    que debemos observar en nuestro trato con los dems.

    En la determinacin de esa regla actuarn la ley y las normas que

    reconocemos como exigencias de cuidado, que se nos imponen en cada uno

    de los roles que asumimos en nuestra vida en comn (como conductor de un

    automvil, como productor de un bien de consumo masivo, como

    propietarios de animales domsticos, o incluso como transentes). Estas

    reglas de comportamiento expresan expectativas recprocas acerca de la

    forma como debemos comportarnos frente a los dems.

    Algunas de estas reglas estn formuladas por la ley (como ocurre con las normas bsicas deltrnsito vehicular o con las reglas administrativas de seguridad industrial). Otras responden acostumbres o usos normativos que la comunidad observa como obligatorios. Pero tambinhay ocasiones en que no existe apoyo en una regla legal o social preexistente, y en talescasos es necesario construir hipotticamente la regla que habra seguido una personarazonablemente juiciosa en tales circunstancias. Cualquiera sea el camino por el cual el juezllegue a la regla de conducta que debi ser observada, la responsabilidad es concebida comouna retribucin a la vctima de un acto negligente o doloso.

    15. La justicia correctiva como fin de la responsabilidad civil. El

    concepto de justicia correctiva tiene sus orgenes en la tica a Nicmaco de

    ARISTTELES22. Esta especie de justicia puede ser entendida en trminos que no

    resulte esencial el juicio de valor respecto de la accin de quien causa el

    dao (el reproche), sino la consideracin de que se haya causado un dao

    que la vctima no debe soportar23.

    La justicia correctiva desplaza el punto de vista determinante hacia la

    22 Libro V, 4, 1132 a).23 Jules COLEMAN, Risk and Wrongs. Cambridge (Mass): Cambridge University Press, 1992,

    pg. 303 y ss., con un anlisis de diferentes conceptos de justicia correctiva; unaespecial atencin en el aspecto no instrumental de la justicia correctiva en ThePractice of Corrective Justice, en Philosophical Foundations of Tort Law, David G. OWEN(ed.). Oxford: Clarendon Press, 1995, pg. 53 y ss. Un fino anlisis contextual de lajusticia correctiva como indiferente del juicio de valor sobre la conducta del autor deldao en Tony HONOR, The Morality of Tort Law Questions and Answers, en David G.OWEN, op. cit. [en esta nota], pg. 73 y ss.

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    vctima. Si sta es afectada por una prdida injusta debida a la accin de un

    tercero, ste debe responder. En otros trminos, la igualdad que se ha roto

    en virtud del dao debe ser restablecida, a menos que exista una

    justificacin. La idea de justicia correctiva tiende, en consecuencia, aestablecer una responsabilidadprima facie del autor del dao, pues atribuye

    en principio el deber de repararlo a quien genera el riesgo. El problema ser,

    entonces, determinar cules son las razones que el derecho admite para

    justificar al autor del dao. En principio la justicia correctiva apunta hacia el

    establecimiento de un sistema de responsabilidad estricta, en que basta la

    relacin causal entre el hecho y el dao para que se genere responsabilidad.

    Con todo, tambin el rgimen de responsabilidad por culpa presumida,adopta el criterio de la justicia correctiva. En efecto, las presunciones de

    culpa establecen en principio la responsabilidad del autor del dao, a menos

    que ste pruebe que pese a haber actuado con el cuidado debido no ha

    podido evitar el accidente. La creciente expansin en el derecho nacional del

    rgimen de presunciones de responsabilidad por va jurisprudencial muestra

    que es posible, sobre la base de consideraciones latentes de justicia

    correctiva, acercarse al lmite mismo de la responsabilidad estricta a partir

    de un sistema general de responsabilidad por negligencia.

    Sin embargo, persiste una diferencia lgica esencial entre el rgimen de

    presunciones de culpa y la responsabilidad estricta u objetiva, pues en el

    sistema basado en la culpa el autor del dao podr excusarse siempre

    probando que actu con el cuidado debido, mientras que en la

    responsabilidad estricta dicha justificacin est excluida.

    En consecuencia, el rgimen de responsabilidad ms fuerte basado en lanocin de justicia correctiva es la responsabilidad estricta, que slo admite

    como excusas que el dao objetivamente no fue causado por el demandado

    o que, habindolo causado, no es antijurdico, porque se trata de aquellos

    daos que la vctima debe soportar (como ocurre con las prdidas

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    provocadas por la competencia comercial o con los daos provocados al

    agresor en legtima defensa). Salvo que opere una causal de justificacin,

    que prive al dao de su carcter de injusto, el autor ser hecho responsable,

    sin que le sea admitido alegar que hizo lo que razonablemente podaexigrsele para evitarlo.

    La idea de justicia correctiva tiene su fundamento en la relacin que surge

    entre la vctima y el autor del dao, y se muestra en los diversos tipos de

    argumentos que la sustentan.

    Por una parte, se asume que psicolgicamente la vctima de un accidente

    tiene una menor propensin al riesgo que quien desarrolla la actividad quegenera ese riesgo. Intuitivamente se puede suponer que quien emprende

    una actividad est naturalmente ms dispuesto a tolerar riesgos conexos a

    ella, que quien permanece en su rol pasivo de vctima potencial. Por lo

    mismo, el autor de dao est usualmente en mejores condiciones que la

    vctima para asegurarse del riesgo, pues conoce, controla y asume las

    consecuencias de su accin.

    Desde otro punto de vista, se estima justo hacer que una persona responda por los resultadosdaosos de las acciones que han sido emprendidas en su propio beneficio segn el principiode que quien aprovecha las ventajas de una actividad debe soportar sus costos. En otraspalabras, los efectos de una accin deben recaer en quien ha decidido emprenderla, y de ahque la justicia correctiva tienda a establecer una especie de responsabilidad por el riesgocreado24.

    16. La justicia distributiva como fin de la responsabilidad civil. El

    concepto de justicia distributiva tiene su origen tambin en ARISTTELES, en

    uno de los pasajes ms oscuros de su tica a Nicmaco25. Segn ARISTTELES,

    la justicia distributiva tiene que ver con la proporcin que existe entre el

    todo y cada una de sus partes.

    24 As la llam la doctrina francesa; al respecto, las obras clsicas de Louis JOSSERAND, Dela responsabilit des choses inanimes. Paris: 1897, y de Raymond SALEILLES, Lesaccidents du travail et la responsabilit civil; le risque professionel dans le Code Civil.Paris: 1898.

    25 Libro V, 3, 1131 b).

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    La justicia distributiva, en efecto, no tiene el carcter interpersonal que

    caracteriza a la justicia retributiva y correctiva, pues mientras stas

    atienden a la relacin justa entre la vctima y autor del dao, la justicia

    distributiva atiende a la desproporcin entre la vctima afectada por elaccidente y aquellos que estn en una situacin anloga de riesgo y no

    soportan dao alguno.

    La justicia distributiva atiende a la aleatoriedad con que se distribuye la carga de llegar a servctima de un accidente, y pone acento en la forma ms equitativa de hacer dichadistribucin entre todos los candidatos a ser vctima de determinada actividad, o de lasociedad completa, segn sea el caso. En tal sentido, esta especie de justicia invoca lasolidaridad para con las vctimas de accidentes, corrigiendo la aleatoriedad con que estos sedistribuyen.En consecuencia, desde la perspectiva de la justicia distributiva, se pretende

    evitar la desproporcin entre los costos asumidos por las vctimas deaccidentes (los intoxicados con un alimento defectuoso, por ejemplo) y el

    conjunto inmensamente mayor de vctimas potenciales (que comnmente,

    somos todos los dems).

    La sustitucin de un rgimen de responsabilidad civil por un sistema de

    seguros aparece, a primera vista, como el camino ms prometedor para

    lograr ese efecto distributivo. Con todo, tambin la perspectiva de la justicia

    correctiva tiende a generar efectos distributivos. As ocurre, por ejemplo, en

    la responsabilidad estricta establecida en la mayora de los ordenamientos

    (pero no en Chile) para los daos causados por productos defectuosos,

    donde basta que el dao sea injusto (entendiendo injusto el dao provocado

    por un vicio del producto), para que el fabricante resulte responsable, sin

    que pueda excusarse alegando haber actuado con diligencia. El fabricante

    debe asumir el costo de los eventuales accidentes que su actividad genere,

    y al traspasar ese costo de las indemnizaciones o de las primas de seguro al

    precio de los productos, todos los consumidores (potenciales vctimas)

    pagan por la cobertura del riesgo que pende sobre todos ellos por igual, pero

    que se materializa aleatoriamente sobre unos pocos. El efecto distributivo de

    la regla de responsabilidad estricta (y, en un sentido ms dbil, de las

    presunciones de culpabilidad) resulta evidente.

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    As, ms all de su justificacin en el principio de justicia correctiva, que

    atiende exclusivamente a la regla que debe regir la relacin entre vctima y

    autor del dao, la responsabilidad estricta y las presunciones de culpabilidadpueden ser vistas como instrumentos de polticas pblicas, que propenden a

    la distribucin de los costos. As, se hace posible restablecer la proporcin de

    dao entre el todo (la comunidad) y la parte (la vctima) en el sentido

    atribuido por ARISTTELES a la justicia distributiva.

    Los modelos ms directamente dirigidos a la distribucin, son el seguro

    social y el seguro privado obligatorio. Estos conducen derechamente a la

    socializacin del riesgo, sea por va pblica, como ocurre cada vez que lasvctimas son indemnizadas por el Estado con recursos recolectados por

    medio de impuestos, o por va privada, mediante el establecimiento de la

    obligacin de contratar un seguro para desarrollar determinada actividad,

    como es el caso de la circulacin de automviles. En el extremo, el sistema

    de seguros puede ser de tal modo comprensivo de los riesgos, que en la

    prctica llegue a excluir el sistema de responsabilidad civil. Es lo que ocurre

    en Alemania, donde las reglas de responsabilidad por accidentes del trnsito

    sirven, a lo sumo, para determinar cual fondo asegurador debe soportar elcosto del accidente, o en Nueva Zelandia, que a partir de 1975 instaur un

    sistema estatal de seguro para los accidentes de trnsito, que se hace cargo

    de los daos con absoluta prescindencia de la idea de responsabilidad26

    Los inconvenientes de un sistema de esta naturaleza, son los inherentes al

    alejamiento de los principios normativos del derecho privado que

    caracterizan al estado de bienestar. Ante todo, se debilitan los lazos de

    recproca responsabilidad que unen a una comunidad de personas, bajo el

    principio de que cada uno carga con las consecuencias de sus propios actos(caractersticos de la justicia retributiva y correctiva). Es la suave

    domesticacin paternalista que desplaza a la responsabilidad personal, a

    26 Vase, Hein KTZ, Deliktsrecht. Hamburgo: A. Metzner, 1991, 5 edicin, pg. 87 y ss.;tambin COLEMAN, op. cit. [nota 23, The Practice...], pg. 71.

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    que se refieren algunos socilogos27. Adems, un sistema de seguros

    generalizados y compulsivos puede contribuir a que se debilite el sentido de

    lo correcto, pues la funcionalizacin del riesgo nos aleja del discernimiento

    de lo justo28

    .

    Por ltimo, el sistema de distribucin del riesgo ha sido criticado desde el

    punto de vista de la eficiencia: por una parte, porque la dispersin del riesgo

    hace que los incentivos para evitarlo disminuyan; por otra parte, porque los

    costos asociados a un sistema generalizado de distribucin (costos que

    supone la contratacin y operacin del seguro) hacen que en definitiva el

    fondo a repartirentre las vctimas sea menor que en otros sistemas.

    17. Idea de justicia y sistemas de responsabilidad. En definitiva, se

    puede comprobar que los argumentos de justicia operan en direcciones

    diferentes. Cada sistema jurdico evoluciona en uno u otro sentido, por va

    legal o jurisprudencial, movido por las ideas normativas de la justicia

    retributiva, correctiva y distributiva que, en la prctica, resultan

    concurrentes entre s. Lo cierto es que en casi todos los sistemas jurdicos

    actuales conviven sistemas de responsabilidad por culpa como regla

    general, con mbitos de responsabilidad estricta, que frecuentemente estnasociados a sistemas de seguro obligatorio.

    Con todo, conviene advertir nuevamente que los sistemas de

    responsabilidad por culpa y estricta admiten variaciones que los acercan. En

    los sistemas de responsabilidad por culpa, la tendencia a la objetivacin de

    la culpa, por una parte, y la expansin del rgimen de presunciones de

    culpabilidad, por otra, tienden, en la prctica, a ampliar la responsabilidad

    casi hasta las fronteras de la responsabilidad estricta.

    27 Vase por ejemplo Arnold GEHLEN, La Imagen del Hombre a la luz de la AntropologaModerna, (traduccin de Carmen Cienfuegos), en Ensayos de Antropologa Filosfica.Santiago: Editorial Universitaria, 1973, pg. 76 y ss.

    28 HONOR, op. cit. [nota 23], pg. 93.

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    A su vez, la responsabilidad estricta tambin admite variaciones que

    tendencialmente la acercan a la responsabilidad por culpa. En efecto, no

    toda responsabilidad estricta est construida sobre la base de la pura

    causalidad entre la accin y el dao. As, en la responsabilidad del Estado,por ejemplo, se requiere que el rgano respectivo haya incurrido en falta de

    servicio (artculo 44 de la Ley N18.575 Orgnica Constitucional sobre Bases

    Generales de la Administracin del Estado; y artculo 83 de la Ley N18.695,

    Orgnica Constitucional de Municipalidades).

    Como se ver, la falta de servicio importa un juicio objetivo acerca del

    funcionamiento del servicio respectivo, que es cercano al juicio de

    culpabilidad29

    . Por otra parte, el rgimen de responsabilidad por daoscausados por productos defectuosos, ampliamente generalizada en el

    derecho comparado, supone que el producto tenga una falla y se muestra

    que la tiene si no presta la seguridad que legtimamente podra esperarse30.

    As, es necesario distinguir entre el producto defectuoso y aqul que no lo

    es, cuestin que tambin presenta una cierta analoga con el juicio de

    culpabilidad en la responsabilidad por negligencia. En la prctica, la

    diferencia entre los regmenes de culpa presumida y de responsabilidad

    estricta suele ser slo de matriz: en un rgimen de culpa (aunque seapresumida) el juicio de antijuridicidad reside en la conducta de quien

    provoca el dao; en la responsabilidad estricta por falta de servicio o por

    defecto del producto, radica en el resultado. Con todo, en uno y otro sistema

    algn tipo de excusa es aceptable31.

    IV. EVOLUCINHISTRICADELARESPONSABILIDADCIVIL

    18. Planteamiento. La evolucin histrica del derecho de responsabilidad

    civil puede ser analizada desde varias perspectivas: (a) segn la forma de

    enfrentar los conflictos, puede ser analizada partiendo de la simple

    29 Infra, prrafo 169.

    30 KTZ, op. cit. [nota 26], pg. 165.

    31 SHAVELL, op.cit. [nota 20], pg. 58 y ss.; KTZ, op.cit. [nota 26], pg. 165 y ss.

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    venganza hasta alcanzar las formas institucionalizadas de compensacin; (b)

    segn la formulacin de las hiptesis de responsabilidad, desde el casuismo

    de hiptesis especficas de accidentes o actos dolosos, hasta la formulacin

    de reglas y principios generales; y, (c) en cuanto al fundamento de laatribucin de la responsabilidad, partiendo desde el mero dao hasta llegar

    al dao atribuible a culpa, y en el derecho moderno, a los correctivos al

    rgimen de responsabilidad por culpa y a la responsabilidad estricta.

    19. Desde la venganza directa hacia mecanismos institucionales de

    sancin punitiva. En las primeras culturas el rgimen dominante de

    responsabilidad parece ser la responsabilidad estricta. As, la venganza

    privada tiene lugar por el solo hecho de cometerse un dao, sin necesidadde indagar si ste poda ser imputado a culpa del autor. En ellas, a falta de

    instituciones polticas y judiciales, la retribucin era tarea (y deber) del clan

    al que perteneca la vctima.

    Los primeros atisbos de derecho, an antes de que existiera propiamente un

    rgano jurisdiccional establecido, consisten en procedimientos para

    neutralizar la venganza privada (instancias de apaciguamiento). As, se tiene

    noticia que en el pueblo Nuer, la labor de mediacin era asumida por elsacerdote de la piel de leopardo, quien estaba dotado de autoridad e

    inmunidad, pero careca de imperio para obligar a las partes a renunciar a la

    violencia. Sin embargo, gracias a la autoridad reconocida espontneamente

    el sacerdote de la piel de leopardo prestaba amparo al autor del dao, a la

    espera de que el tiempo calmara las pasiones y que la violencia fuese

    sustituida por una reparacin en cabezas de ganado32.

    Una prctica semejante relata la novelista Isak Dinesen en sus Memorias deAfrica. All, el caso de un nio mata accidentalmente a otro al manipular un

    arma de fuego, provoca una tensin entre clanes tribales, que es

    atemperada por un largo proceso de negociacin, con intervencin de

    32 La referencia corresponde a Edward EVANS-PRITCHARD, The Nuer. Oxford: ClarendonPress, 1940.

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    autoridades mediadoras, que tambin culmina con una reparacin en

    cabezas de ganado.

    El mismo principio es seguido por los primeros cdigos conocidos de laAntigedad. As ocurre por ejemplo en el Cdigo de Hammurabi (s. XVII

    A.C.), en el que se establec