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7/24/2019 Responsabilidad civil derivada de accidentes de trnsito
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ACTUALIDAD JURDICA NOVIEMBRE N 264 4
Responsabilidad civil por riesgo y la influenciade la conducta del autor y la vctima en el dao
derivado de accidentes de trnsito
Reyler RODRGUEZ CHVEZ
En el presente artculo, a partir de casos que involucran daos generados a causa de accidentes de trnsito, se analizan los lmites de laresponsabilidad civil objetiva, en la cual, si bien predomima el criteriodel riesgo a efectos de atribuirlo al agente daoso, para lograr su plenadeterminacin y aproximacin del quantum indemnizatorio, necesariamente debe acudirse a la valoracin del comportamiento de los invo-lucrados en el hecho daoso, esto es, el elemento subjetivo expresadoen al actuar doloso o culposo del autor, o incluso de la propia vctimadel dao.
MARCO NORMATIVO
Cdigo Civil: arts. 1970, 1972 y 1973.
INTRODUCCIN
En el campo de la responsabilidad civilextracontractual existen dos importantes cri-terios para valorar el dao. Uno es el factorde atribucin subjetivo y el otro, el denomi-nado factor de atribucin objetivo. El pri-mero analiza el dao en atencin a la con-ducta de los participantes del hecho daoso,a fin de determinar si existi dolo o culpa en
la produccin del dao. El segundo criterioes el factor de atribucin objetivo, donde lavaloracin del dao se determina a partir dela existencia de un bien o de una actividadriesgosa o peligrosa.
La responsabilidad civil objetiva, tambindenominada responsabilidad civil por riesgo,se halla regulada en el artculo 1970 delCdigo Civil, donde se estipula que aquelque mediante un bien riesgoso o peligroso,o por el ejercicio de una actividad riesgosao peligrosa, causa un dao a otro, est obli-
gado a repararlo. El tema de los accidentesde trnsito pertenecen a este campo. De modoque, solo ser necesario verificar la presenciade un vehculo automotor considerado comoun bien riesgoso o peligroso, o la existenciade una actividad de transporte vehicular con-siderada como una actividad riesgosa o peli-grosa para hacer responsable al conductor de
los daos que se hayan podido producir. La regla en el campo de loaccidentes de trnsito es, entonces, si mediante un vehculo automotor o una actividad ocasionada por este, se causa un dao, el autodebe repararlo.
No obstante lo indicado, la existencia de esta sencilla formulacijurdica en la aplicacin prctica de las disposiciones que regulan la responsabilidad civil por riesgo viene generando una serde incoherencias y deficiencias en el anlisis de las demandas dindemnizacin derivadas de accidentes de trnsito, que haran pensar en la idea de la subjetivizacin de este sistema de responsabildad objetivo. Nosotros somos del criterio de la influencia, en ciertocasos determinante, de la valoracin de los elementos subjetivos e
el campo de la responsabilidad civil por riesgo.
ACTUALIDAD CIVIL
Y PROCESAL CIVIL
* Magster en Derecho de la Empresa por la PUCP. Profesor de la Academia de Magistratura. Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Trnsito y Seguridad Vial la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
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Por un lado, desde la postura deresponsable del dao, es comnalegar, para eximirse de toda res-
ponsabilidad, que la imprudenciade la vctima fue determinante enla produccin del dao, como loregula el artculo 1972 del Cdigo
Civil, o incluso sealar, para ate-nuar la responsabilidad y reducirla indemnizacin, que la conductade la vctima tam-
bin concurrien la generacindel dao, situa-cin que regula elartculo 1973 delCdigo Civil.
Por otro lado,desde la perspec-
tiva de la defensade la vctima deldao, suele ale-garse la configu-racin de conduc-tas imprudentes, temerarias y hastadolosas de parte de los conducto-res como elementos gravitantes quegeneraran el hecho daoso en elcampo de la responsabilidad deri-vada de accidentes de trnsito.
De esta manera, estamos en un
campo donde si bien es cierto setiene como punto de partida un sis-tema objetivo de responsabilidadcivil por riesgo, donde solo bastaacreditar el uso de un vehculoautomotor y el dao para atribuir laresponsabilidad a un determinadosujeto, esa estructura puede verseinfluenciada, en rangos de menor amayor intensidad, por la conductadel autor o de la vctima del dao,cuya valoracin corresponde a laesfera de la responsabilidad civil
subjetiva, y no exclusivamente alde la objetiva.
Ante este problema, nos pregun-tamos lo siguiente: existe algunarelacin entre la conducta del autory de la vctima del dao derivadode accidentes de trnsito con el
factor de atribucin objetivo de laresponsabilidad civil por riesgo?,de ser as, cul es la caractersticade esta vinculacin?, y, finalmente,es posible que la valoracin de laconducta del autor y de la vctimadel dao derivado de accidentes de
trnsito sea ms trascendente que elpropio riesgo o peligro en este tipode responsabilidad?
Por nuestra parte,pretendemos susten-tar una postura pro-
pia donde conside-ramos que si bien laresponsabilidad civil
por riesgo tiene suselementos propiosque la definen, y que
en este caso estarandeterminados por lacomprobacin de laexistencia de un bienriesgoso o peligroso
(como sera un vehculo automo-tor) o de una actividad riesgosa o
peligrosa (como sera la conduc-cin de un vehculo automotor);
pese a ello, no podemos prescin-dir de toda consideracin subje-tiva, pues hacerlo sera aceptar unrgimen predominantemente for-
malista, que se despoja de todavaloracin de la conducta de losintervinientes en el hecho daoso,
pero que sin embargo, al momentode la aplicacin prctica, necesaria-mente acude a la valoracin de laconducta del autor y de la vctima,a fin de determinar el grado de res-
ponsabilidad que ha de correspon-der a cada cual.
I. DESCRIPCIN DE LA SI-TUACIN FCTICA
Como hemos sealado anterior-mente, el problema de la responsa-
bilidad civil por riesgo en el casode los accidentes de trnsito, auncuando el elemento predomnatesea el factor de atribucin obje-tivo, es decir la presencia de un
bien riesgoso o peligroso como unvehculo automotor, en la prcticanecesariamente nos lleva a la apre-ciacin de la conducta o elementosubjetivo del autor o de la vctima.
Esto lo notamos comnmente en
diversas demandas de indemniza-cin por daos y perjuicios deri-vada de accidentes de trnsito,donde no solo existe la necesidadde corroborar y determinar el bien ola actividad riesgosa o peligrosa ens, sino adems, es necesario ana-lizar el comportamiento del autodel dao y de la vctima. Veamos esiguiente caso.
1. Argumentos del accionante
Mediante demanda de fecha 27de marzo de 2013, don Ivn Mar-tnez solicita una indemnizacin
por daos y perjuicios, contra laAFOCAT Lima, Rubn Ramos eYmelda Falcn, a fin de que losdemandados cumplan con pagarleen forma solidaria la suma de cin-cuenta y seis mil nuevos soles(S/. 56,000.00). Seala en sudemanda que el da 18 de abril de2010, cuando estaba cruzando elJr. Independencia, cruce con la AvTpac Amaru en el Distrito de Inde-
pendencia, habra sido atropelladopor el demandado Rubn Ramoscuando este conduca el vehculo de
placa de rodaje BGZ-368, de pro-piedad de Ymelda Falcn. Ademsseala que producto de dicho acci-dente sufri lesiones (fractura pro-ximal de tibia izquierda) que le hanocasionado distintos gastos: prdidade su trabajo e ingresos, gastos entransporte, pago de derechos, com-
pra de medicinas, gastos en opera-
ciones, rehabilitacin y dao moral.
2. La contradiccin del de-mandado
Por su parte, el demandado RubnRamos, seala que cuando el dadel accidente de trnsito conduca
Una segunda postura estimaque la responsabilidad civilpor riesgo, por ms objetivaque sea, no puede prescindirde la conducta de las perso-nas, desde que son estas pre-cisamente quienes dirigen, uti-
lizan o participan de los bieneso actividades riesgosas o peli-grosas.
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el vehculo de placa de rodaje BGZ-368, no cometi ninguna infraccinde trnsito y que el evento daoso(atropello) se habra producido por laimprudencia de la vctima. Por ellosolicita que se declare infundada lademanda formulada en su contra.
3. Conclusiones del atestadopolicial
El atestado policial que investigel hecho determin como factorescausantes del accidente de trnsito:a) La conducta temeraria del con-ductor al haber hecho si ingreso ala va cuando el semforo se encon-traba en rojo para vehculos; y, b) elhecho que la vctima haya cruzadola avenida en estado de ebriedad.
Veamos cmo se ha tratado elasunto ante la presencia de facto-res subjetivos en la responsabili-dad civil derivada de accidentes detrnsito.
II. ALGUNAS POSTURAS SO-BRE EL TEMA
1. Aplicacin exclusiva delrgimen de responsabili-dad civil por riesgo
Encontramos un primer sector dondese seala que, tratndose de acci-dentes de trnsito, lo que debe valo-rarse en forma exclusiva es el fac-tor de atribucin objetivo, es decir,el riesgo creado por el bien o la acti-vidad riesgosa o peligrosa. Por ello,lo que debemos verificar para resol-ver indemnizaciones derivadas deaccidentes de trnsito es la existen-cia de un vehculo automotor comoobjeto que caus el dao. Eso bastay es suficiente para hacer responsa-
ble al autor de los daos y perjuiciosderivados de hecho daoso.
Dentro de esta postura Taboada,seala que: Para todo este tipo de
bienes y actividades no ser nece-sario examinar la culpabilidad delautor, pues beber bastar con acre-ditar el dao causado, la relacinde causalidad y que se haya tratado
de un dao producido medianteun bien o actividad que suponeun riesgo adicional al ordinario ycomn y que por ello mismo mere-cen la calificacin de peligrosos1.
Esta postura tambin ha sido desa-rrollada en sede casatoria dondese ha establecido que, por el solohecho de haberse encontrado el ve-hculo automotor en movimientoo en su uso ordinario, constituyeeste un peligro potencial; es cri-
terio aceptado y reconocido uni-formemente tanto por la doctrinacomo por la jurisprudencia, que seentiende por actividades peligrosasaquellas realizadas por medio detransporte2.
Esta postura se basa en el crite-rio exclusivamente objetivo bajoel cual la sola acreditacin en larelacin perjudicial del bien o laactividad riesgosa o peligrosa, essuficiente para establecer la vincu-lacin indemnizatoria entre quieneshan usado, son propietarios o ase-guradores del bien o la actividad; y,entre quienes resulten afectados porel riesgo creado por aquellos.
Esta concentracin en el elementoobjetivo, es de tal magnitud queexpulsan cualquier consideracinsubjetiva basada en el comporta-miento de las personas, pues elloresulta meramente accesorio. Bajoesta propuesta, la gnesis de la res-
ponsabil idad civil se halla en la
bsqueda de un mejor sistema deproteccin para las vctimas de los
bienes o actividades riesgosas peligrosas, que al encontrarse en tsituacin ya no tendrn que demotrar la actuacin dolosa o culposde los responsables, cosa que emuchos casos resultaba sumamencomplicado.
2. Aplicacin del rgimen dresponsabilidad civil sub
jetiva
Una segunda postura, por el contrario, estima que la responsabildad civil por riesgo, por ms objtiva que sea, no puede prescindir dla conducta de las personas, desdque son estas precisamente quines dirigen, utilizan o participan dlos bienes o actividades riesgosa
o peligrosas. Y, establecer una reponsabilidad con independencia dlos sujetos sera como atribuir vida los seres inanimados cuya existencia se debe nica y exclusivamenal hombre, por tanto, debe ser esquien responda de los daos causdos por aquellas, siendo imprescindible por tanto, verificar la culpa eel obrar de los hombres.
Una vez valorada la magnitud de culpa en la generacin del riesgcorresponde aplicar a la situacidaosa, los efectos de la responsabilidad civil por riesgo a todoaquellos que la disposicin legatribuya responsabilidad y el debde acudir con el resarcimiento.
Al respecto Diez-Picazo, seaque la relacin de causalidad de responsabilidad civil, consiste eencontrar alguna razn por la cuel dao pueda ligarse con una deteminada persona, de manera que s
pongan a cargo de esta , hacin
dola responsable, las consecuenciindemnizatorias3.
1 TABOADA, Lizardo.Elementos de la responsabilidad civil. Grijley, Lima, 2001, p. 83.2 Casacion N 12-2000, (El Peruano, 25/08/2000).3 DIEZ-PICAZO, Luis.Derecho de daos. Civitas, Madrid, 1999, p. 331.
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hemos adoptado una en particularDesde nuestro punto de vista la res-
ponsabilidad civil por riesgo, y quese da muy a menudo en el caso deaccidentes de trnsito, debe tenercomo elemento central y prepon-derante para determinar el dao, a
la existencia de un bien riesgosoo peligroso (vehculo automotor)o de una actividad riesgosa o peli-grosa (conduccin de vehculosmotorizados).
El elemento objetivo, el riesgodeber ser el elemento que gue laconstruccin de la responsabilidadcivil y que permita atribuir espec-ficas cargas derivadas de la relacin
perjudicial.
A pesar de lo sealado, en el mbitode las indemnizaciones derivadas deaccidentes de trnsito, en muchoscasos prcticos como el planteadono es posible determinar la magni-tud del dao sin que ello nos llevenecesariamente a valorar por unlado, la presencia de bienes riesgo-sos o peligrosos, y por otro, casi amismo tiempo, al anlisis de la con-ducta de las partes para determinarcul ha sido si influencia en la mag-nitud del dao7.
Lo descrito podr llevarnos a tresresultados concretos: a) la configu-racin de la ruptura del nexo cau-sal cuando el dao fue consecuenciade hecho determinante de tercero ode la imprudencia de quien padeceel dao, como lo estipula el artculo1972 del Cdigo Civil; b) la concu-rrencia de culpas, tanto del respon-sable del dao como del perjudi-cado, como lo establece el artculo1973 del Cdigo Civil; y, c) unaconcurrencia de causas atribuibles
Como podemos apreciar, el ele-mento objetivo (presencia del ve-hculo automotor) a veces, por ssolo, no basta para la determina-cin del dao sino que requiere dela consideracin de la conducta delautor o de la vctima4.
Tambin sigue esta postura Santos,quien seala que en la denominadaresponsabilidad por riesgo, respon-sabilidad sin culpa o responsabili-dad por resultado, es suficiente lacreacin de un riesgo para la vidaen comn social, unido a ciertasconductas o instalaciones ilcitas,
para fundar la responsabilidad desu titular5.
Sobre el tema, la Tercera Sala deProcesos Abreviados y de Conoci-mientos de Lima, ha sealado que:
Si bien es cierto que un ve-hculo automotor es un bienriesgoso por naturaleza, cuandoel acto atribuido como daosose produce en perjuicio de otrovehculo, tambin peligroso pors, tiene que evaluarse la culpa odolo como componente impres-cindible de la responsabilidad,en razn que no se da uno de loselementos constitutivos de laresponsabilidad objetiva, cuales la desproporcin entre el cau-sante del dao y la vctima6.(Res. N 514-98).
III. NUESTRA POSTURA SO-BRE EL ASUNTO
Conforme hemos expuesto, el temade la responsabilidad civil derivadade accidentes de trnsito se ha con-trovertido y ha generado diversas
posturas. Sin embargo, nosotros
Bajo este contexto entonces, elriesgo no puede preexistir por ssolo, sino que requiere necesaria-mente de un elemento que lo deter-mine, que le d existencia y naci-miento, ese elemento es la conductao el obrar d las personas, y ms
concretamente, aquel comporta-miento antijurdico que ocasione eldao.
3. Aplicacin del rgimen deresponsabilidad civil porriesgo con valoracin dela conducta del autor y dela vctima del dao
Finalmente, una tercera posturaseala que si bien en caso de losaccidentes de trnsito nos encon-tramos en el mbito de la respon-sabilidad civil por riesgo, ello noimpide que en determinadas cir-cunstancias se tenga la necesidadde valorar la conducta de las par-tes a fin de determinar el grado deresponsabilidad existente en tr-minos cuantitativos, es decir, elcomportamiento del sujeto que fuems determinante y, por ende, elque debe asumir toda o la mayor
parte de la indemnizacin corres-pondiente. Es decir, si bien predo-mina el elemento objetivo, este nodebe ser excluyente del elementosubjetivo que en ciertos casos serde vital importancia para resolverla controversia.
Sobre el asunto, Bustamante hasealado comentando la jurispru-dencia argentina que cuando nin-guno de los conductores tuvieseculpa, la responsabilidad se reparteen la proporcin en que el riesgo decada uno de los vehculos hubiesecontribuido a causar los daos.
4 BUSTAMANTE, Jorge. Teora general de la responsabilidad civil. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, p. 373.5 SANTOS, Jaime. Derecho de daos. En:Revista de Derecho Privado. Madrid, 2006, p. 311.6 Exp. N 514-98; Tercera Sala de Procesos Abreviados y de Conocimientos de Lima.7 De manera que surge una suerte de proceso racional cuya base se centra muchas veces en la discusin del elemento doloso o culposo y cuya concrecin o
resultado especfco es la generacin de un dao de naturaleza objetiva que se basa en la puesta en marcha de un vehculo automotor.
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exclusivamente a la conducta deldirecto causante de dao.
Cada una de estas situaciones ade-ms, tendr efectos directos en ladeterminacin, cuantificacin ygraduacin de la indemnizacin
correspondiente. En el supuestoprevisto en el artculo 1972 delCdigo Civil, la imprudenciaexclusiva de la vctima determi-nar la irresponsabilidad del autodel dao, quien quedar liberado decualquier deber indemnizatorio. Enel caso del artculo 1973 del CdigoCivil, cuando el autor del dao y lavctima han contribuido en la pro-duccin del dao, en este casocorresponder distribuir los cos-tos generados entre ambos partici-
pantes. Finalmente, en caso existaconcurrencia de causas atribui-bles nicamente a la conducta delautor del dao, creemos que servi-rn como elementos para incremen-tar la indemnizacin.
Como vemos, si bien en el campo
de la responsabilidad civil deri-
vada de accidentes de trnsito el
elemento central debe ser el riesgo
creado, compartimos la idea de
Taboada (2001: 84) cuando seala
que, ambos sistemas de responsa-bilidad civil no son contrapuestos
entre s, sino que por el contrario
son complementarios, siendo per-
fectamente coherente su consagra-
cin legal en el sistema legal8.
Este criterio tambin ha sido adver-tido por nuestra Corte Suprema alsealar que, la Ley se orienta porel canal objetivo de la responsa-
bilidad, sin abandonar la idea tra-dicional de la culpa en que se
apoya el aspecto subjetivo de lamisma, lo que es fcil advertir dela simple lectura de la normatividad
sustantiva vigente. En otros trmi-nos, dicha normatividad coordinacon prudentes proporciones los ele-mentos objetivo y subjetivo de laresponsabilidad9.
As, sustentamos la idea de que
para resolver demandas de indem-nizacin derivadas de accidentesde trnsito, la regla general ha de
partir de la determinacin de exis-tencia de bienes oactividades riesgo-sas o peligrosas,que representanel factor objetivo,sin embargo, nose debe prescindiro excluir la culpaconcurrente de las
partes vinculadasal hecho daoso.De esta manera,consideramos queel factor objetivoes el factor pre-valente y deter-minante, pero la culpa es un fac-tor concomitante y a la vez soloaccesorio. En tanto, la valoracindel elemento subjetivo referido ala conducta del autor o de la vc-tima del dao, tiene ms efectos
en la graduacin de la indemniza-cin que se determine atendiendoa las circunstancias de cada caso,adquiriendo una mayor importan-cia cuando el factor objetivo no se
baste por s mismo para resolver elproblema suscitado.
CONCLUSIONES
Conforme a lo fundamentado,podemos responder las preguntas
formuladas en este trabajo: Existealguna relacin entre la conductadel autor y de la vctima del dao
derivado de accidentes de trnsicon el factor de atribucin objtivo de la responsabilidad civil priesgo?, cul es la caractersticde esta vinculacin?, y, finalmentes posible que la valoracin de conducta del autor y de la vctim
del dao derivado de accidentes dtrnsito sea ms trascedente qula propia responsabilidad civil poriesgo?
1. Entre la conducdel autor y de vctima del daderivado de accdentes de trnsito y el factor datribucin objtivo de la re
p o n s a b i l i d acivil por riesgexiste una relcin de corre
pondencia, pueen estos supuetos no pued
determinarse el dao solo efuncin de la presencia del bieo actividad riesgosa o peligroscomo lo sera un vehculo autmotor y el transporte vehiculasino que en ocasiones es impre
cindible acudir al anlisis delemento subjetivo y evalula conducta de los involucrados en el hecho daoso, pues culpa permitir una mejor solucin del caso prctico as comcoadyuvar en la cuantificacidel dao.
2. Entre la responsabilidad civpor riesgo u objetiva, y la reponsabilidad civil subjet ivmanifestada en la conducta d
autor y de la vctima, exisuna relacin de dependencia accesoriedad. Pues solo cuand
8 TABOADA, Lizardo. Ob. cit., p. 84.9 Casacion N 185-T-96-Ica (El Peruano, 03/01/1998).
Para resolver demandas deindemnizacin derivadas deaccidentes de trnsito, la reglageneral ha de partir de la deter-minacin de existencia de bie-nes o actividades riesgosas o
peligrosas, que representan elfactor objetivo, sin embargo,no se debe prescindir o excluirla culpa concurrente de laspartes vinculadas al hechodaoso.
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- ESPINOZA, Juan. Derecho dela responsabilidad civil. Rod-has, Lima, 2013.
- Exp. N 514-98-Tercera Sala deProcesos Abreviados y de Conoci-mientos de Lima.
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artculo 1972 del Cdigo Civil,
En: Cdigo Civil comentado
Tomo X, Gaceta Jurdica, Lima
2010.
en funcin del dao, as comofacilitar el establecimiento deuna escala de graduacin delquantumindemnizatorio en fun-cin del mayor o menor gradode participacin en la genera-cin del dao.
BIBLIOGRAFA
- BUSTAMANTE, J. Teorageneral de la responsabilidad
civil. Editorial Abeledo-Perrot,Buenos Aires, 1989.
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- DIEZ-PICAZO, L. Derecho dedaos. Civitas, Madrid, 1999.
no sea posible determinar eldao y las consecuencias quese deriven, a partir de la valo-racin elemento objetivo; soloen este caso, deber acudirseal anlisis de la conducta delautor o de la vctima del dao.
Este ltimo elemento dependede la autonoma del primero yes accesorio al ser til nica-mente por defecto o insuficien-cia del elemento objetivo que es
preponderante.
3. Siempre debe considerarsecomo punto de partida a la res-
ponsabilidad civil por riesgo,este es el elemento determi-nante y solo a partir de esta con-cepcin se ir construyendo el
esquema de la responsabilidadcivil derivada de accidentes detrnsito, en cuyo trayecto, elfactor subjetivo permitir unamejor evaluacin y determina-cin de los sujetos involucrados