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RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Instrumentación Ambiental Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código: F-M-INA-25 Página 1 de 28 NOMBRE DE LA NORMA: Por la cual se modifica la Resolución 909 de 2008 y se adoptan otras disposiciones Versión: ___ DÍA _08__ MES __10___ AÑO _2018_ Tipo: LEY DECRETO RESOLUCIÓN OTRO ¿Cuál? ______________________________ 1. COMENTARIOS GENERALES (Incluye recomendaciones y conclusiones si son motivo de respuesta) COMENTARIO RECIBIDO Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se recibió, por el actor) RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s) 1 Recomendamos separar por completo toda exigencia que se realice a la actividad “cremación de cadáveres”, frente a la “incineración” de residuos peligrosos y no peligrosos, pues es bien sabido que en las Resoluciones 058 de 2002 y 886 de 2004 aún quedan restos de equivocaciones o interpretaciones. Una vez se logre esta separación consideramos que la norma finalmente será clara y libre de cualquier interpretación para el sector que representamos. La Resolución 909/2008 establece estándares máximos permisibles diferenciados para instalaciones donde se realice tratamiento térmico a residuos y/o desechos peligrosos (Capítulo XII), instalaciones donde se realice tratamiento térmico a residuos no peligrosos (Capítulo XIII) y hornos crematorios (Capítulo XIV). El artículo 61 de la citada Resolución, es claro en el ámbito de aplicación del Capítulo XIV: “Artículo 61. Ámbito de aplicación: El presente capítulo aplica a los hornos crematorios para incineración de exhumaciones y de cadáveres de humanos y animales.” 2 Para Industrias Ladrilleras: Para el caso de hornos continuos se deberá utilizar un valor de oxígeno de referencia de 19% para verificar el cumplimiento de los estándares de emisión, sin embargo, en la Resolución 6982 de 2012 que es nuestra normal local, en su artículo 11, establece que el oxígeno de referencia para el perímetro urbano es del 18% y teniendo en cuenta que no podemos ser más laxos tendríamos que seguir aplicando 18%. Considerando los comentarios recibidos en el marco de esta consulta pública, se decide eliminar el parágrafo 1 del artículo 2 del proyecto de resolución, que modifica el porcentaje de oxígeno de referencia, ya que se requiere mayor análisis de la contra argumentación técnica suministrada en el marco de la consulta pública. En consecuencia, en la presente Resolución no se modifica el oxígeno de referencia aplicable para la industria de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla. 3 Para los hornos crematorios: Se modificó la tabla 7 del numeral 3.1.1 del Protocolo para Fuentes Fijas en la cual se determina la frecuencia de monitoreo para los hornos crematorios específicamente para los parámetros de Benzopirenos y Di-benzoantracenos los cuales ya no serían monitoreados de manera semestral como los demás parámetros (MP, CO y HCT) sino que se deberán monitorear de acuerdo a la UCA; teniendo en cuenta que en los resultados de los estudios de emisiones analizados las concentraciones reportadas son muy bajas, (alrededor de 0.0621 μg/m3 a 0.2014 μg/m3), debe tenerse en cuenta que al tener un límite de emisión de 100 μg/m3, entonces la frecuencia de monitoreo según UCA para estos parámetros sería cada tres años. Con la información suministrada, se confirma que las concentraciones medidas para los compuestos benzopirenos y dibenzo antracenos son muy bajas, por lo que se mantiene la modificación propuesta, de calcular la frecuencia de monitoreo conforme a lo descrito en el numeral 3.2 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. X

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · 2019-11-23 · Se recomienda evaluar con las partes la transitoriedad en la implementación de la norma, a efecto de establecer

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RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Página 1 de 28

NOMBRE DE LA NORMA: Por la cual se modifica la Resolución 909 de 2008 y se adoptan otras disposiciones

Versión: ___ DÍA _08__ MES __10___ AÑO _2018_

Tipo: LEY DECRETO RESOLUCIÓN OTRO ¿Cuál? ______________________________

1. COMENTARIOS GENERALES (Incluye recomendaciones y conclusiones si son motivo de respuesta)

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

1

Recomendamos separar por completo toda exigencia que se

realice a la actividad “cremación de cadáveres”, frente a la

“incineración” de residuos peligrosos y no peligrosos, pues es bien

sabido que en las Resoluciones 058 de 2002 y 886 de 2004 aún

quedan restos de equivocaciones o interpretaciones. Una vez se

logre esta separación consideramos que la norma finalmente será

clara y libre de cualquier interpretación para el sector que

representamos.

La Resolución 909/2008 establece estándares

máximos permisibles diferenciados para instalaciones

donde se realice tratamiento térmico a residuos y/o

desechos peligrosos (Capítulo XII), instalaciones

donde se realice tratamiento térmico a residuos no

peligrosos (Capítulo XIII) y hornos crematorios

(Capítulo XIV). El artículo 61 de la citada Resolución,

es claro en el ámbito de aplicación del Capítulo XIV:

“Artículo 61. Ámbito de aplicación: El presente

capítulo aplica a los hornos crematorios para

incineración de exhumaciones y de cadáveres de

humanos y animales.”

2

Para Industrias Ladrilleras:

Para el caso de hornos continuos se deberá utilizar un valor de

oxígeno de referencia de 19% para verificar el cumplimiento de los

estándares de emisión, sin embargo, en la Resolución 6982 de

2012 que es nuestra normal local, en su artículo 11, establece que

el oxígeno de referencia para el perímetro urbano es del 18% y

teniendo en cuenta que no podemos ser más laxos tendríamos

que seguir aplicando 18%.

Considerando los comentarios recibidos en el marco

de esta consulta pública, se decide eliminar el

parágrafo 1 del artículo 2 del proyecto de resolución,

que modifica el porcentaje de oxígeno de referencia,

ya que se requiere mayor análisis de la contra

argumentación técnica suministrada en el marco de la

consulta pública. En consecuencia, en la presente

Resolución no se modifica el oxígeno de referencia

aplicable para la industria de fabricación de productos

de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla.

3

Para los hornos crematorios:

Se modificó la tabla 7 del numeral 3.1.1 del Protocolo para Fuentes

Fijas en la cual se determina la frecuencia de monitoreo para los

hornos crematorios específicamente para los parámetros de

Benzopirenos y Di-benzoantracenos los cuales ya no serían

monitoreados de manera semestral como los demás parámetros

(MP, CO y HCT) sino que se deberán monitorear de acuerdo a la

UCA; teniendo en cuenta que en los resultados de los estudios de

emisiones analizados las concentraciones reportadas son muy

bajas, (alrededor de 0.0621 µg/m3 a 0.2014 µg/m3), debe

tenerse en cuenta que al tener un límite de emisión de 100 µg/m3,

entonces la frecuencia de monitoreo según UCA para estos

parámetros sería cada tres años.

Con la información suministrada, se confirma que las

concentraciones medidas para los compuestos

benzopirenos y dibenzo antracenos son muy bajas,

por lo que se mantiene la modificación propuesta, de

calcular la frecuencia de monitoreo conforme a lo

descrito en el numeral 3.2 del Protocolo para el

Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica

Generada por Fuentes Fijas.

X

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Proceso: Instrumentación Ambiental

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COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

4

En relación a la propuesta de modificación de la Resolución 909 de

2008, se solicita incluir aspectos que, desde nuestras acciones de

Control y Vigilancia a las emisiones por fuentes fijas, como

Autoridad Ambiental, se deberían incluir dentro de la modificación

normativa que se propone, los cuales proponemos a continuación:

Reglamentación específica frente al contaminante

Contaminantes Orgánicos volátiles:

o Definir límites permisibles de emisión

o Establecer frecuencias de medición más amplias

dados los costos y la disponibilidad de laboratorios

acreditados en el tema, actualmente se adelantan

anualmente.

o Definir parámetros específicos para presentación de

resultados de evaluaciones de emisión para dicho

parámetro.

Aplicación de la reglamentación de límites permisibles para

Fuentes fijas nuevas para todas las fuentes fijas por ductos

y/o chimeneas, aboliendo los conceptos de fuentes existentes

e Instalaciones nuevas y existentes.

Establecer procedimientos y fortalecer la reglamentación para

calidad de carbones utilizados como combustible, de manera

que se logre un adecuado control y seguimiento, con

herramientas legislativas específicas sobre la cadena de

proveedores.

Dejar explícito la inclusión del parámetro NOx como

contaminante reglamentado, asociado a la operación de

hornos crematorios asociado al tipo de combustible que

emplean los equipos de cremación.

Revisión de los valores límites permisibles de emisión para

NOx, considerando que la norma al parecer es algo laxa y los

valores de mediciones adelantadas dan valores muy por

debajo del límite actual establecido.

Definir condiciones bajo las cuales no se deba hacer

corrección por oxígeno a los resultados de las evaluaciones

de emisiones contaminantes, considerando que los valores

altos de oxígeno en la medición asociada son resultados que

no se pueden asociar a un problema de una combustión

deficiente.

Establecer parámetros específicos de emisión permisible,

El presente proyecto de resolución corresponde a una

modificación puntual y parcial de la Res. 909/2008.

Estas sugerencias serán evaluadas en una futura

oportunidad cuando se analice la modificación de la

Res.909/2008 en su totalidad.

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Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

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COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

para las siguientes actividades:

o Fundición de Zamac

o Fundición de Hierro

o Fundición de Oro

o Fundición de Aluminio

Reglamentación para operación de Termofijadoras en el

sector textil, de manera que las emisiones con alto contenido

de humedad sean condensadas al interior del

establecimiento, evitando que trasciendan de manera directa

al exterior y el calor residual sea nuevamente aprovechado en

el mismo sistema de operación.

Reglamentación de los sistemas de medición continua, como

una herramienta de fortalecimiento para el seguimiento de

emisiones contaminantes por fuentes fijas de emisión.

Definir como condición general la altura mínima de 3m sobre

la cubierta de la edificación que contiene la fuente fija, para lo

cual se puede apoyar en las bases utilizadas para definir

dicha característica en la Resolución 1632 de 2012 del

MADS, haciendo obligatorio para todos los ductos asociados

a fuentes fijas de emisión.

Establecer un procedimiento estándar, para la obligación de

identificación de fuentes fijas de emisión en planta, de manera

que permita la plena identificación y visibilización de las

mismas en las diferentes visitas de control y vigilancia por

parte de las diferentes autoridades ambientales.

Reglamentación específica para el desarrollo y validación de

modelos de dispersión de contaminantes.

5

Estudiar los niveles de HF de la industria cerámica y ladrillera

en países de referencia.

Revisar la posibilidad de retomar la modificación propuesta en

diciembre de 2017, que lleve a replantear niveles superiores a

8 HF que tomen como insumo los niveles de HF iguales o

cercanos a los definidos por países competidores.

Se recomienda evaluar con las partes la transitoriedad en la

implementación de la norma, a efecto de establecer un

proceso de ajuste y reconversión tecnológica, enmarcado

dentro de los tiempos firmados por Colombia en acuerdos

ambientales internacionales. Para gases HF aplica el

Protocolo de Kioto.

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo considera

El presente proyecto de resolución corresponde a una

modificación puntual y parcial de la Res. 909/2008.

Estas sugerencias serán evaluadas en una futura

modificación de la Res.909/2008.

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COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

prioritario generar una mesa de diálogo y concertación con

representantes de los empresarios, del MinCIT y MinAmbiente

para abordar las implicaciones de la resolución en los

diferentes sectores industriales del país.

6

Como una recomendación general, es conveniente que en

todo proyecto de modificación de una Resolución, Decreto o

cualquier otro documento donde se están determinando

nuevas normas y/o modificaciones ambientales, se solicite el

acompañamiento de una misma persona (funcionario) por

parte de la entidad.

Las modificaciones propuestas en este proyecto

normativo están sujetas a lo establecido en el

Protocolo para el Control y Vigilancia de la

Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes

Fijas, en donde se establece, en la sección 2, sobre

los Estudios de Emisiones Atmosféricas.

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2. RESPUESTA A COMENTARIOS PUNTUALES

ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

1 Cerro Matoso S.A. Artículo 5

El valor propuesto por el Ministerio de Ambiente

corresponde a la Comunidad Europea que ha

establecido estándares de emisión para metales,

específicamente para las plantas de incineración

de residuos. La Comunidad Europea también

determina estándares de emisión para hornos

cementeros con co-generación de residuos,

estableciendo un valor límite total de 0.5 mg/m3

considerando la suma de las concentraciones de

antimonio, arsénico, plomo, cromo, cobalto, cobre,

manganeso, níquel y vanadio. Esta regulación, no

determina estándares de emisión específicos para

el compuesto níquel.

Por el contrario, Cerro Matoso propone que su

actividad sea reglamentada conforme a la

naturaleza de sus procesos que corresponde a

actividades de fundición mediante pirometalúrgica

para lo cual ya existe un estándar internacional

ampliamente reconocido que es el de Banco

Mundial (IFC) para las fundiciones que

corresponde a 5 mg/m3 (Limite de Ni, Co, Cr, Sn y

sus compuestos).

Se acepta comentario y se revisa documentación técnica suministrada

sobre el proceso detallado de producción de ferroníquel. Se establece

además la obligatoriedad de realizar campañas de medición de níquel

frecuentes en las etapas de secado, fundición y calcinación, y se establece

la obligación de realizar mediciones directas anualmente de Ni, Co, Cr, Sn y

sus compuestos en todas las etapas del proceso de producción de

ferroníquel.

Además, se establece la obligación de desarrollar un modelo de dispersión

del compuesto níquel en el aire que permita verificar el cumplimiento del

estándar de níquel en el aire conforme a lo establecido en la Resolución

2254 de 2017, considerando condiciones meteorológicas y topográficas de

la zona de explotación y producción.

Se ajusta documento técnico de soporte, se incluye análisis detallado de la

información recibida en el marco de la consulta pública, sobre el proceso de

producción de ferroníquel y la sustentación técnica para la determinación

del estándar.

2 Corona Artículo 2

Las condiciones de referencia a las que funcionan

los hornos de producción cerámica (baldosas,

porcelana sanitaria, vajillas y aisladores

Considerando los comentarios recibidos en el marco de esta consulta

pública, se decide eliminar el parágrafo 1 del artículo 2 del proyecto de

resolución, que modifica el porcentaje de oxígeno de referencia, ya que se

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ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

cerámicos) son diferentes de las condiciones a las

que funcionan los hornos para la producción de

ladrillo. Estas consideraciones se encuentran

incluidas en el documento titulado “Soporte

técnico de funcionamiento de los hornos de

producción de cerámica vítrea” (ANEXO 1)

Dado que no se tuvo en consideración las

condiciones de operación de los hornos de

producción cerámica vítrea, que son diferentes a

los de producción de ladrillo, en los que se basó el

ajuste de oxigeno de referencia incluido en la

norma actual, proponemos la inclusión de un

parágrafo adicional que defina las condiciones de

temperatura aplicables a los hornos de producción

de cerámica, basado en las siguientes

consideraciones técnicas:

1. La medición de productos de combustión en los

hornos de producción de cerámica vítrea es el

resultado de la mezcla de productos de

combustión que se originan en la zona de quema,

más aire de zonas previas que se mezclan en

contracorriente, producto de la ubicación de la

chimenea, por lo cual los niveles de oxígeno en la

chimenea se encuentren en condiciones normales

entre el 20% y 21% de oxígeno, siendo ésta última

una condición normal de operación.

2. Si se analiza la información de justificación para

requiere mayor análisis de la contra argumentación técnica suministrada en

el marco de la consulta pública.

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ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

la mezcla de aire en los hornos de cerámica

vítrea, es normal encontrar contenidos de oxígeno

en chimenea en un rango entre el 20-21%, para

asegurar las especificaciones técnicas de los

productos, mejorar la eficiencia energética de los

mismos, asegurar calidad de los productos y la

mayor productividad de los equipos. Esta es una

condición normal de la producción de cerámica

(porcelana sanitaria, vajillas y aisladores) y no un

efecto de dilución de contaminantes.

3. Las mejores eficiencias energéticas en hornos

de fabricación de cerámica vítrea, han permitido

reducir los consumos de combustible hasta en un

60%. Esto se ha logrado, producto de la mejor

operación alcanzada con el manejo de mayores

masas de aire. Sería un contrasentido, buscar en

los hornos de producción cerámica menores

cantidades de aire, pues ello conduciría a

menores eficiencias energéticas, mayores

consumos de combustible y por lo tanto a generar

un volumen mayor de gases derivados de la

combustión.

4. Las condiciones de operación normales de los

quemadores de gas de los equipos de producción

de cerámica (porcelana sanitaria, aisladores y

vajillas) funcionan con un oxígeno de referencia

del 20% para lograr adecuada circulación de aire.

La operación de los hornos con un oxigeno de

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COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

referencia del 20%, garantiza que la combustión

sea completa, logrando un mejor aprovechamiento

del combustible y que a su vez la atmósfera del

horno en su proceso de calentamiento y cocción,

sea oxidante, es decir, rica en oxígeno, lo cual

logra que la tonalidad de los productos cocidos

sea la adecuada. Cuando el oxígeno de referencia

es inferior al 20%, la atmosfera del horno se

convierte en una atmósfera reductora, generando

alteraciones tanto en la tonalidad de la pasta,

como en los esmaltes, problemas en la resistencia

mecánica y defectos de calidad en el producto

terminado. Adicionalmente se genera una mala

combustión, generando como emisión monóxido

de carbono, en vez de dióxido de carbono.

3 Ladrillera Santa Fe

Artículo 1

(Modificación del

Artículo 33 de la

Res. 909/2008)

El parágrafo no aclara para qué tipo de hornos

aplica (continuos: rodillos, túnel, y discontinuos:

Hoffman y colmena).

4 Ladrillera Santa Fe

Artículo 1

(Modificación del

Artículo 33 de la

Res. 909/2008)

El parágrafo establecido no muestra relación con

lo definido en el Protocolo para el Control y

Vigilancia de la Contaminación Atmosférica

generada por fuentes fijas, dado que en el

numeral 1.1.1.1 Consideraciones sobre los

métodos empleados para realizar la medición

directa, Tabla 2. Matriz de análisis de

contaminantes, establece para cada actividad el

tipo de contaminantes a monitorear y en este no

El parágrafo que se ajusta en este proyecto normativo aplica para procesos

de vitrificación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de

arcilla sin perjuicio del tipo de horno, como alternativa al cumplimiento del

límite de temperatura establecido en el Artículo 33.

En este sentido, para los casos en los cuales se cumple el rango de

temperatura establecido en el Artículo 33 de la Res. 909/2008 (180°C para

hornos continuos y 250°C para hornos discontinuos), no será necesario la

medición directa de dioxinas y furanos.

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ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

se relaciona Dioxinas y Furanos para la Actividad

Fabricación de productos de cerámica refractaria,

no refractaria y arcilla, en este caso se hace

necesario que se aclare cómo se alinea la

modificación de la norma 909 con el protocolo

para el control y vigilancia de la contaminación

atmosférica.

De lo contrario, la temperatura de salida de los gases puede ser hasta de

400°C siempre y cuando se cumpla el estándar de emisión de dioxinas y

furanos propuesto.

5 Ladrillera Santa Fe

Artículo 1

(Modificación del

Artículo 33 de la

Res. 909/2008)

El numeral 3.3.3 del Protocolo para el Control y

Vigilancia de la Contaminación Atmosférica

generada por fuentes fijas establece:

3.3.3 Dioxinas y Furanos: Aquellas actividades

industriales que de acuerdo con lo establecido en

el artículo 6 de la Resolución 909 del 5 de junio de

2008 (Artículo 6. Actividades industriales y

contaminantes a monitorear por actividad

industrial. En la Tabla 3 se establecen las

actividades industriales y los contaminantes que

cada una de las actividades industriales debe

monitorear) o la que la adicione, modifique o

sustituya, deban monitorear dioxinas y furanos,

deberán realizar la medición de dichos

contaminantes únicamente en los casos en los

que el flujo de material particulado sea superior a

0,5 Kg/h.

En este caso de igual manera es contradictorio lo

que se plantea en el parágrafo de la nueva norma

El parágrafo que se ajusta en este proyecto normativo, aplica a procesos de

vitrificación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla

que superen la temperatura de 180°C para hornos continuos y de 250°C

para hornos discontinuos. En estos casos, se permitirá una temperatura

máxima de 400°C sujeto a la medición directa de dioxinas y furanos y al

cumplimiento del estándar de dioxinas y furanos, establecido como

alternativa al cumplimiento del rango de temperatura establecido en el

Artículo 33.

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Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

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ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

909 con el Protocolo para el control y vigilancia de

contaminación atmosférica, dado que establece

que se mida únicamente cuando el flujo del

material particulado sea superior a 0,5 kg/h y no

bajo otra condición. Así mismo es de tener en

cuenta base de datos donde en ningún caso el

flujo de material particulado supera 0,5kg/h, lo

cual reitera que se hace necesaria la medición de

dioxinas y furanos, a continuación, se relaciona

valores reales del flujo de MP.

6 Ladrillera Santa Fe

Artículo 1

(Modificación del

Artículo 33 de la

Res. 909/2008)

En el contexto del sector ladrillero no se identifica

si fue tenido en cuenta los rangos de temperatura

de los gases emitidos reales dado que el

parágrafo da una ampliación hasta 400°C que en

este caso sería emitir gases demasiado calientes

que aportarían en la problemática del cambio

climático, cuando en realidad los valores no

superan 160 °C.

Por otro lado, resaltan que la temperatura de los

gases de salida (chimenea) tiene un efecto sobre

la formación de dioxinas y furanos entendiéndose

de acuerdo a lo que relaciona el Documento

Técnico de Soporte que allega Minambiente en un

rango de temperatura de 200°C y 650°C, lo cual

no coincide con la realidad ya que las

temperaturas de chimenea no superan 160°C en

el sector ladrillero.

El ajuste propuesto en este proyecto normativo relacionado con el rango de

temperatura de salida de los gases permitido, es aplicable para los

procesos de vitrificación de productos de cerámica refractaria, no refractaria

y de arcilla. Para los procesos donde se realice vitrificación, el rango de

temperatura se condiciona al cumplimiento de un estándar de dioxinas y

furanos.

En este sentido, para los casos en los cuales se cumple el rango de

temperatura establecido en el Artículo 33 de la Res. 909/2008 (180°C para

hornos continuos y 250°C para hornos discontinuos), no será necesario la

medición directa de dioxinas y furanos.

De lo contrario, la temperatura de salida de los gases puede ser hasta de

400°C siempre y cuando se cumpla el estándar de emisión de dioxinas y

furanos propuesto.

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COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

7 Ladrillera Santa Fe

Artículo 1

(Modificación del

Artículo 33 de la

Res. 909/2008)

En el contexto del sector también se relaciona que

las concentraciones de dioxinas y furanos se

incrementan por el contenido de cloro. En este

sentido es de aclarar y solicitar tener en cuenta

para generar la obligación de medir estos

parámetros los contenidos de cloro que se

encuentran en las materias primas utilizadas en la

fabricación de productos en arcilla, dado que

estos son tan mínimos que es posible que no se

alcance a identificar trazas.

Establecer esta obligación implica que se haga

una inversión en medición de estos parámetros

por encima de $30.000.000, teniendo en cuenta

únicamente la temperatura de los gases de salida

y no las determinantes establecidas en el

Protocolo para el Control y Vigilancia de la

Contaminación Atmosférica generada por fuentes

fijas.

El parágrafo que se ajusta en este proyecto normativo, se aplica para

procesos de vitrificación de productos de cerámica refractaria, no refractaria

y de arcilla, como alternativa al cumplimiento del rango de temperatura. Si

se cumple el estándar de dioxinas y furanos propuesto, la temperatura

puede ser hasta de 400°C.

Para los casos donde se cumple el rango de temperatura establecido en el

Artículo 33 de la Res. 909/2008 (180°C para hornos continuos y 250°C

para hornos discontinuos), no será necesario la medición directa de

dioxinas y furanos.

8 Ladrillera Santa Fe

Artículo 2 –

Parágrafo 1

(Modificación del

artículo 34 de la

Res.909/2008)

El aumento del oxígeno de referencia no es

consecuente con el objetivo de realizar

procesos de combustión eficientes, tal como

lo aclaramos en los párrafos anteriores.

Por otro lado, entre más oportunidad de

llegar a oxígenos del 19% más combustión

incompleta puede llegar a tener la fuente y en

su efecto no se promulga la eficiencia

energética luego se generaría mayores

Considerando los comentarios recibidos en el marco de esta consulta

pública, se decide eliminar el parágrafo que modifica el porcentaje de

oxígeno de referencia, ya que se requiere mayor análisis de la contra

argumentación técnica suministrada en el marco de la consulta pública.

De otra parte, es importante resaltar que el fenómeno del cambio climático

está relacionado con la emisión de Gases Efecto Invernadero, tales como el

dióxido de carbono (CO2), el gas metano (CH4), el óxido nitroso (N2O), entre

otros gases con potencial de absorber energía y calentamiento de la

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ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

consumos de combustibles, mayor consumo

de recursos, mayor emisiones de CO2.

Aumentar el oxígeno de referencia si es

desincentivar las industrias que han

avanzado tecnológicamente en sus procesos,

que han implementado los sistemas de

control de emisiones necesarios y que han

generado procesos de eficiencia energética.

Entre más alto el oxígeno de referencia en el

momento de aplicar la fórmula de corrección

por oxigeno disminuye el valor de emisión del

contaminante lo que hace la norma más laxa.

Aplicando la fórmula de corrección por

oxigeno establecida en el Artículo 88 de la

Resolución 909 de 2008, se identifica que un

oxigeno de referencia del 19% permite que la

concentración real de cada parámetro

medido se reduzca en un 33% lo que

definitivamente no es consecuente con las

políticas de reducir las cargas contaminantes

al aire.

atmósfera.

9 ANDI Comité del

Sector Cerámico

La propuesta de resolución de modificación de la

Resolución 909 de 2008, publicada, el viernes 21

de septiembre y sometida a consulta pública hasta

el día 6 de octubre de 2018, no recoge el trabajo

realizado por las empresas del sector cerámico,

representado en la ANDI en la Mesa Sectorial de

Cerámica, por más de cuatro años, donde bajo la

El presente proyecto de resolución corresponde a una modificación puntual

y parcial de la Res. 909/2008.

Estas sugerencias serán evaluadas en una futura modificación de la

Res.909/2008.

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COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

orientación del Ministerio de Ambiente, de la

Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y

Urbana y con el acompañamiento de la ANDI -

Vicepresidencia de Desarrollo Sostenible y el

Comité del Sector Cerámico, las empresas

productoras de pisos y revestimientos cerámicos

de Colombia, demostraron de manera técnica y

científica, que la modificación del artículo 32 de la

Resolución 909 de 2008, no trae ninguna

afectación para la salud humana, ni para el

ambiente, en general.

Por ello vemos con preocupación, que la

rigurosidad de la información y del trabajo

realizado, en el cual, no sólo se incurrió en un

tiempo largo (más de cuatro años), sino en la

realización de inversiones para la demostración

científica de la propuesta de mejora normativa no

haya sido tenido en cuenta en esta propuesta de

modificación.

Propuesta que en su momento fue tenida en

cuenta en el proyecto de resolución que salió a

consulta pública en diciembre de 2017. (Anexo 1).

Posterior a esto, la industria cerámica agremiada

en la ANDI y el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible, tuvieron varias reuniones el

primer semestre de este año y se propuso trabajar

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COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

en una nueva propuesta normativa frente a la

modificación del artículo 32 de la Resolución 909

de 2008, donde la industria cerámica en aras de la

rigurosidad en todos sus procesos industriales, se

obligaba a realizar unos monitoreos frente a las

emisiones de estos contaminantes, con el

respectivo sustento técnico que tenemos frente a

la no generación de peligro para la salud humana

y para el ambiente.

Dado lo anterior sometemos nuevamente la

propuesta normativa trabajada entre Minambiente

y la industria cerámica, en la mesa técnica del

sector cerámico para que de manera atenta sea

estudia y tenida en cuenta en la propuesta de

resolución sometida a consulta pública. Cabe

anotar que la propuesta, como se dijo

anteriormente obedece a un proceso de estudio,

que comienza desde el conocimiento del sector

cerámico de Colombia, como es la caracterización

de sus arcillas, todo el proceso industrial, la

ubicación de las empresas, la representatividad

del sector en el marco internacional, la

comparación con la industria cerámica

internacional y las mediciones y estudio de

nuestro sector; que es concluyente el resultado en

la protección a la salud y el aire, bajo las cuales

sustentamos nuestra propuesta de mejora

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Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

normativa.

A esta consulta se anexan todos los estudios que

han acompañado el trabajo del Sector Cerámico a

lo largo de estos casi cinco años. El archivo anexo

se denomina “propuestas”.

El sustento de la modificación se encuentra en los

documentos anexos a esta consulta pública, que

sustentan el trabajo de cuatro años entre el

Ministerio, ANDI y la totalidad de la industria del

Sector Cerámico. El resumen de dicha

justificación es el siguiente:

1. La empresa CAIA emitió un concepto técnico

sobre los estándares de emisiones

admisibles para fluoruro de hidrógeno en la

industria cerámica a nivel nacional, donde se

demuestra que, con base en los resultados

de la modelación realizada para simular la

dispersión de los contaminantes y, teniendo

en cuenta variables como la topografía,

meteorología y datos de emisiones

atmosféricas, no hay un efecto adverso en

términos de calidad del aire y por ende de

afectación a la salud pública, si se

incrementa el valor exigido para HF en la

industria cerámica- Para llegar a tal

conclusión, se modelaron dos escenarios: i)

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Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

para concentraciones de 8 mg/m3 (valor de

la norma actual) y ii) para 40 mg/m3 (valor

propuesto por el sector cerámico), para 1

hora y 24 horas de exposición. Los

resultados demuestran que para las

concentraciones de emisión de HF (8mg/m3

y 40 mg/m3) y para los periodos de

exposición (1 hora y 24 horas), no se

superan los valores de referencia

internacional para proteger la salud,

referenciados por la OMS (de 0.03 mg/m3 y

de 0.01 mg/m3, para 1 y 24 horas

respectivamente).

Este estudio es concluyente pues se basa en

una modelación formulada con todo el rigor

metodológico y ratifica que la modificación

normativa propuesta no es ningún modo

regresivo para los fines propuestos, pues no

trae consigo una variación significativa en

términos de valores de referencia para

inmisión, referidos por la OMS. En este

sentido, es importante reiterar que el ajuste

propuesto se ajusta a los lineamientos

establecidos por la jurisprudencia

constitucional en materia de no regresión en

materia ambiental: Es un ajuste que está

justificado en la realidad de la industria

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UBICACIÓN EN EL DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

cerámica nacional, los referentes y supone

un grado de exigencia que permite garantizar

el derecho a la salud pública (Sentencia C

443 de 2009). Más aún cuando la propuesta

de mejora normativa trae consigo un

procedimiento claro de verificación de

cumplimiento que permite asegurar su

eficacia.

Sobre este último aspecto, consideramos que

los argumentos incluidos en el concepto

emitido por la oficina jurídica del Ministerio el

23 de noviembre de 2017, no se ajustan a la

realidad de la situación de la industria

(aspecto que debería considerarse en

términos del análisis de impacto normativo) ni

a lo preceptuado por la Corte Constitucional y

para tal efecto anexamos concepto jurídico

(Anexo 2).

2. La revisión de las normas internacionales

que regulan el tema permite concluir que los

países de América Latina y directos

competidores de Colombia no regulan la

materia. Esto supone un grado de

cumplimiento superior para la industria

nacional respecto de otros competidores.

Adicionalmente los estándares disponibles

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Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

para Europa establecen un rango que va

entre 5 mg/m3 y 60 mg/m3, en función de

distintos factores como: sellos ambientales

de carácter voluntario (que exigen un menor

parámetro de emisión), concentración de la

industria tipo clúster, donde se establece un

parámetro más exigente dado que hay mayor

número de fuentes y de volumen de

producción (lo cual supone la posibilidad de

mayor concentración del contaminante en

términos de calidad del aire) y en función de

la tipología de las arcillas (las cuales en

Europa, a diferencia de las materias primas

nacionales, tienen menores trazas de flúor y

cloro libre en las mismas).

3. Adicionalmente, es importante señalar que la

efectividad de los sistemas de depuración

que se requerirían no están probadas en la

industria cerámica nacional. Un aspecto

importante a considerar son las posibles

repercusiones de los insumos necesarios

para la operación de dichos sistemas toda

vez que los mismos pueden operar con soda

caustica, cal y requieren incrementar el

consumo de agua en la producción. Esto

supondría implementar medidas para la

adecuada disposición de residuos que se

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COMENTARIO

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Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

generen, evaluar su peligrosidad, así como

asegurar el tratamiento de las aguas

industriales empleadas en este proceso. Esto

en criterio de la industria si es regresivo.

4. La pérdida de competitividad por las

inversiones que supondría la instalación de

sistemas de depuración para reducir el

contaminante criterio. Como se ha venido

sosteniendo frente al Ministerio la inversión

necesaria para cumplir la norma planteada

en la Resolución 909 de 2008, sería del

orden $1.500 millones por fuente

aproximadamente, es decir, que para todo el

sector cerámico de Colombia requeriría una

inversión superior a los $60.000 millones de

pesos, además de los costos de

mantenimiento y operación que equivalen

aproximadamente a $600 millones de pesos

anuales. Esta cifra equivale a lo que la

industria podría invertir para ampliar la

capacidad instalada nacional en casi un 10%

(considerando que una planta nueva de

producción de baldosas puede estar en el

orden de 20 millones de dólares).

5. En términos del análisis de impacto

normativo, y la relación costo beneficio de la

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parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

regulación existente en opinión de la industria

cerámica, la norma actual no satisface los

criterios establecidos tanto en el CONPES

3816 de 2014 sobre mejora normativa, ni los

lineamientos establecidos por la OCDE, pues

supone un grado de exigencia que no reporta

beneficio ambiental, pero que sí impacta

directamente la industria.

6. En términos de competitividad es importante

destacar que mientras se hacen exigencias

normativas ambientales que no reportan, en

criterio de la industria, un beneficio ambiental

significativo para la calidad del aire o la salud

pública, se pierde competitividad respecto de

los productos importados que proviene de

orígenes que no tienen ningún tipo de

regulación ambiental. Esto deja a la industria

en una posición de desventaja significativa

frente a países de la región (con quienes

estamos negociando Alianza Pacífico y otras

preferencias arancelarias) como es el caso

de Chile y Perú que seguramente

incursionarán en el mercado colombiano con

productos importados que llegan sin cumplir

ningún parámetro de orden ambiental.

10 ANDI Comité del

Sector Cerámico Artículo 2

Se considera que en este artículo existe un vacío

normativo frente a los hornos discontinuos por

Considerando los comentarios recibidos en el marco de esta consulta

pública, se decide eliminar el parágrafo que modifica el porcentaje de

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Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

cuanto no hay mención sobre el oxígeno de

referencia. Dichos hornos son aquellos empleados

en la producción de porcelana sanitaria

(sanitarios, lavamanos, etc.) que operan bajo unas

condiciones diferentes.

Por ello recomendamos incluir un parágrafo

adicional sobre el oxígeno de referencia para este

tipo de hornos. Dentro de las consideraciones

tenemos las siguientes:

1. Un oxígeno de referencia del 20% para este

tipo de hornos garantiza que la combustión

sea completa, logrando un mejor

aprovechamiento del combustible y que a su

vez la atmósfera del horno en su proceso de

calentamiento y cocción, sea oxidante, es

decir, rica en oxígeno, lo cual logra que la

tonalidad de los productos cocidos sea la

adecuada.

2. Cuando el oxígeno de referencia es inferior a

dicho porcentaje la atmosfera del horno se

convierte en una atmósfera reductora,

generando alteraciones tanto en la tonalidad

de la pasta, como en los esmaltes y defectos

de calidad. Adicional se genera una mala

combustión, generando como emisión

oxígeno de referencia, ya que se requiere mayor análisis de la contra

argumentación técnica suministrada en el marco de la consulta pública.

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Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

monóxido de carbono, en vez de dióxido de

carbono.

Otro de los defectos a los que se enfrenta la

industria cerámica en el proceso de cocción

con oxígeno inferior al 20%, es la presencia

de núcleo negro, alterando tanto la

resistencia mecánica y la tonalidad del

producto terminado. Por ello se solicita

incluir un parágrafo para este tipo de hornos.

11 ASOCOLPARQUES Documento técnico

de soporte

Es necesario citar correctamente la fuente del

documento soporte del proyecto normativo tantas

veces como sea necesario, indicando Autor y

fecha de elaboración.

Eliminar la palabra Corona y reemplazarla por

FENALCO.

Letra mayúscula para el nombre de las empresas

y/o siglas.

Aceptado. Se ajusta el documento técnico de soporte.

12 ASOCOLPARQUES Documento técnico

de soporte

Es necesario citar correctamente la fuente del

documento soporte del proyecto normativo tantas

veces como sea necesario, indicando Autor y

fecha de elaboración.

Aceptado. Se ajusta el documento técnico de soporte.

13 ANDI

Dando alcance a los más de 4 años de trabajo

entre las empresas del sector cerámico

representado en la ANDI (100 % de los

productores de cerámica del país), y el equipo

El presente proyecto de resolución corresponde a una modificación puntual

y parcial de la Res. 909/2008.

Estas sugerencias serán evaluadas en una futura modificación de la

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parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

técnico del grupo de Aire de la DAASU de

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en

una Mesa Técnica del sector Cerámico, en donde

se trabajó, con su debida y amplia justificación,

una propuesta de modificación del estándar para

HF aplicable para el sector cerámico, la ANDI

sugiere adicionar un artículo nuevo, que adicione

un segundo Parágrafo al Artículo 32 de la

Resolución 909/08.

Res.909/2008.

14 ANDI Artículo 2

Se propone la inclusión de un parágrafo nuevo

dentro de este artículo, para incluir a los hornos

discontinuos, en la especificación que se hace

para el uso de Oxígeno de referencia mayor al

18%, pues, de acuerdo con las empresas del

sector, que tienen hornos discontinuos, la

especificación técnica de funcionamiento de estos

hornos, establece que para asegurar que la

combustión sea completa, requiere un valor

promedio de 20,5% de oxígeno.

Considerando los comentarios recibidos en el marco de esta consulta

pública, se decide eliminar el parágrafo que modifica el porcentaje de

oxígeno de referencia, ya que se requiere mayor análisis de la contra

argumentación técnica suministrada en el marco de la consulta pública.

15 ANDI Artículo 5

De acuerdo con revisión de normatividad

internacional aplicable, se encontró como único

referente aplicable, el que establece el Banco

Mundial en su Guía IFC Ambiental para

fundiciones, que es de 5 mg/m3 para níquel,

Cobalto, Cromo, y Estaño. (se anexa la Guía) No

sería adecuado tomar como referente un estándar

internacional para incineradores de residuos

peligrosos, pues claramente se trata de un

Se acepta comentario y se revisa documentación técnica suministrada

sobre el proceso detallado de producción de ferroníquel.

Se ajusta documento técnico de soporte, se incluye análisis detallado de la

información recibida en el marco de la consulta pública, sobre el proceso de

producción de ferroníquel y la sustentación técnica para la determinación

del estándar.

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

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ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

proceso muy diferente.

La empresa afiliada de este sector en Colombia,

tiene controles ambientales con porcentajes de

eficiencia muy altos, de hasta el 99 %

(precipitadores electrostáticos), siendo cada vez

más difícil y complejo, mejorar aún más estos

sistemas, que sería lo que se necesitaría, para

poder cumplir con el estándar tan estricto como el

propuesto, sin requerirse dicha rigurosidad, si se

tiene en cuenta, que la norma internacional para

un ambiente laboral es de 0,2 mg/m3 de Ni, que

contempla la exposición del trabajador durante 8

horas.

La ANDI y la empresa afiliada de este sector,

proponen una reunión técnica, para presentar de

forma más detallada, el sustento de esta

propuesta de 5 mg/m3 para este estándar de

emisión de Níquel.

16 Ecopetrol S.A. Artículo 3

Se carece de especificidad en el sentido que en el

mercado actualmente existe una gran variedad de

sustancias puras o mezclas de estas.

Es cierto que en el mercado existe una gran variedad de sustancias, ya

sean puras o en mezclas, razón por la cual en el instrumento son

agrupadas precisamente por su género y de acuerdo con las clasificaciones

que de sustancias agotadoras de la capa de ozono trae el Protocolo de

Montreal.

Actualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra

preparando un documento que contiene las “Directrices para el tratamiento

térmico de residuos de sustancias Clorofluorocarbonadas - CFC,

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ACTOR QUE REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

Hidroclorofluorocarbonadas - HCFC e Hidrofluorocarbonadas – HFC”, en el

cual se incluirá un listado detallado de las sustancias y sus productos

comerciales que pueden ser objeto de tratamiento térmico.

Este documento presentará también los requisitos técnicos y criterios

ambientales para el tratamiento térmico de sustancias agotadoras de ozono

– SAO y HFC, los cuales están basados en la normativa ambiental vigente

para tratamiento térmico de RESPEL y el Código de Buena Administración

de la Sección 3.1 - Procedimientos de destrucción - del Manual del

Protocolo de Montreal (novena edición, 2012).

http://ozone.unep.org/Publications/MP_Handbook/MP-Handbook-2012.pdf.

Adicionalmente, es importante destacar que cada instalación deberá incluir

en su licencia ambiental o modificación correspondiente, el listado

específico de residuos de CFC/HCFC/HFC que gestionará.

17 Ecopetrol S.A. Artículo 3

Hace falta establecer un límite de contenido de

cloro a registrar, para el ingreso de los residuos de

SAOs al horno, y además, especificar las

metodologías de laboratorio válidas para su

determinación.

El límite al contenido de cloro para el ingreso de los residuos de SAO al

horno ha sido objeto de amplios análisis y evaluación por parte del

Protocolo de Montreal y sus Comités especiales de asesoramiento técnico

sobre las tecnologías de destrucción de SAO. Siguiendo sus directrices, se

acepta que las cantidades de cloro y flúor máximas que pueden alimentarse

en un horno dependen de las condiciones específicas de diseño de cada

instalación, siempre y cuando se cumplan los estándares de emisión

admisibles de contaminantes al aire para instalaciones donde se realice

tratamiento térmico a residuos y/o desechos peligrosos, razón por la cual en

este instrumento no se establecen valores mínimos o máximos para el

ingreso de estas sustancias. Cada instalación debe llevar a cabo las

pruebas de quemado que le permitan definir la cantidad/concentración

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Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

máxima de cloro/flúor que puede ingresar a su horno, dependiendo de la

caracterización de los residuos y del sistema de control de emisiones que

tenga en operación, así como velar porque esta prueba y sus futuras

actividades no sobrepasen los límites establecidos en la propia Resolución

909 y teniendo de presente siempre el principio de precaución dentro de

sus actividades. Esta información será verificada por las autoridades

ambientales en el proceso de licenciamiento ambiental y de seguimiento

ambiental.

Las metodologías a ser consideradas corresponderán a las establecidas en

la legislación vigente para la caracterización de residuos peligrosos.

Como ya se mencionó, actualmente el Ministerio de Ambiente se encuentra

preparando un documento que contiene las “Directrices para el tratamiento

térmico de residuos de sustancias Clorofluorocarbonadas - CFC,

Hidroclorofluorocarbonadas - HCFC e Hidrofluorocarbonadas – HFC”, en el

cual se incluirá información relacionada con la Identificación y

caracterización del residuo por parte del generador y la verificación in-situ

por parte del gestor de RESPEL y el cálculo de alimentación de residuos de

CFC/HCFC/HFC.

18 Ecopetrol S.A. Artículo 3

El sistema de monitoreo continuo de emisiones

supone un costo adicional, que asumiría el cliente

a la hora de contratar el servicio de un gestor

autorizado para efectos de la incineración y/o co-

procesamiento de los residuos de SAOs.

En el país ya existen instalaciones de tratamiento térmico (hornos rotatorios

y hornos cementeros de co-procesamiento) que cuentan con sistemas de

monitoreo continuo de emisiones.

En el marco de la ejecución de los proyectos de destrucción de SAO con

apoyo del Protocolo de Montreal, se ha concluido que así se incluyan estos

costos en los costos del servicio de gestión, este valor resultaría siendo

menor que el costo de la exportación de los residuos para destrucción.

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ACTOR QUE REALIZA EL

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UBICACIÓN EN EL DOCUMENTO:

Capítulo, artículo,

parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

En el documento “Directrices para el tratamiento térmico de residuos de

sustancias Clorofluorocarbonadas - CFC, Hidroclorofluorocarbonadas -

HCFC e Hidrofluorocarbonadas – HFC”, se incluirá con más detalle,

información relacionada con el sistema de monitoreo continuo de

emisiones.

19 EPA

BARRANQUILLA

VERDE

En el artículo 33, parágrafo en donde establecen

emisiones de dioxinas y furanos son inferiores a

0.5 ng-eqt/m3 la duda es como las empresas

podrán lograr este monitoreo y reducción en el

país, si se cuenta con las instalaciones? ¿sería

posible incluir mejor unos tiempos límite?

¿ejemplo a 2025, 20130?

No aceptado. La propuesta normativa está basada en información técnica y

resultados de mediciones directas de emisiones de dioxinas y furanos que

sustentan la modificación propuesta.

Además, el parágrafo que se ajusta en este proyecto normativo, se aplica

para procesos de vitrificación de productos de cerámica refractaria, no

refractaria y de arcilla, como alternativa al cumplimiento del rango de

temperatura. Si se cumple el estándar de dioxinas y furanos propuesto, la

temperatura puede ser hasta de 400°C.

Para los casos donde se cumple el rango de temperatura establecido en el

Artículo 33 de la Res. 909/2008 (180°C para hornos continuos y 250°C

para hornos discontinuos), no será necesario la medición directa de

dioxinas y furanos.

20 EPA

BARRANQUILLA

VERDE

En la tabla siete con el parágrafo anterior hay una

discrepancia, porque se va a permitir el monitoreo

de sustancias como: clorofluorocarbonadas - CFC,

hidroclorofluorocarbonadas - HCFC e

hidrofluorocarbonadas - HFC en estado sólido,

líquido o gas, pero la tabla 7 quitan los parámetros

de medición: NOx, SOx, HCL, HF, y metales

pesados del protocolo

De una parte, el presente proyecto normativo incluye los residuos de

sustancias clorofluorocarbonadas - CFC, hidroclorofluorocarbonadas -

HCFC e hidrofluorocarbonadas - HFC en estado sólido, líquido o gas, como

residuos que se pueden tratar térmicamente en instalaciones de

incineración de residuos y/o desechos peligrosos y en hornos cementeros

que realicen coprocesamiento. Por ello, se modifica el artículo 102 de la

Res. 909/08.

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como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

De otra parte, el presente proyecto normativo que modifica la Tabla 7 del

numeral 3.1.1 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación

Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, se modificó en cuanto a la

frecuencia de monitoreo para la sumatoria de Benzo(a)pireno y Dibenzo(a)

antraceno, aplicable únicamente para hornos crematorios.

Estas dos modificaciones no están relacionadas entre sí.

DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL MINISTERIO: Dirección de asuntos ambientales sectorial y urbana

PROFESIONAL QUE CONSOLIDÓ LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO Y PREPARÓ LA RESPUESTA A LOS DIFERENTES COMENTARIOS: Luisa Fernanda González Herrera

FECHA CONSOLIDACIÓN: Noviembre 6 de 2018