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RESUELVE CONSULTA DE PERTINENCIA DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “EDIFICIO BLU”. RESOLUCIÓN EXENTA (N° digital en costado inferior izquierdo) Valparaíso, 18 de mayo de 2021 VISTOS: 1. La presentación realizada en el sistema electrónico de consultas de pertinencias (www.sea.gob.cl), con fecha 26 de febrero de 2021, ante el Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEA”) de la Región de Valparaíso, mediante la cual el señor Alejandro Arias Wurslin y Rodrigo Salcedo Martínez, en representación de Inmobiliaria Lilenes Alto SpA, (en adelante e indistintamente el “Proponente”) consulta la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) del “Edificio Blu” (en adelante “el Proyecto”), ID PERTI:2021-3891 2. La carta S/N°, ingresada con fecha 03 de marzo de 2021, ante el SEA de la Región de Valparaíso, mediante la cual el Proponente solicita se le notifique por correo electrónico. 3. La carta N° 20210510382, de fecha 03 de marzo de 2021, del SEA de la Región de Valparaíso, mediante la cual se solicitaron antecedentes legales adicionales al Proponente. 4. La Carta S/N°, ingresada con fecha 05 de marzo de 2019, ante el SEA de la Región de Valparaíso, mediante las cuales el Proponente presenta los antecedentes legales adicionales, solicitados en la carta individualizada en el Visto anterior. 5. El Oficio Ordinario N° 131456, de fecha 12 de septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del SEA que “Imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, el Oficio Ordinario N° 130844, de fecha 22 de mayo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del SEA que “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre la materia”, el Oficio Ordinario N° 161081, de fecha 17 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que complementa ordinario del visto anterior y, el Oficio Ordinario N° 180127, de fecha 26 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva del SEA que “Imparte instrucciones sobre antecedentes legales necesarios para someter un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental al SEIA, sobre cambio de titularidad y/o representante legal, y para efectuar presentaciones al Servicio de Evaluación Ambiental”. 6. El Decreto N° 10 de fecha 02 de marzo de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”), Declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración anual y latente como concentración diaria, y zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual, a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 30 de octubre de 2012, por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela

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RESUELVE CONSULTA DE PERTINENCIA DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “EDIFICIO BLU”.

RESOLUCIÓN EXENTA (N° digital en costado inferior izquierdo)

Valparaíso, 18 de mayo de 2021

VISTOS: 1. La presentación realizada en el sistema electrónico de consultas de pertinencias

(www.sea.gob.cl), con fecha 26 de febrero de 2021, ante el Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEA”) de la Región de Valparaíso, mediante la cual el señor Alejandro Arias Wurslin y Rodrigo Salcedo Martínez, en representación de Inmobiliaria Lilenes Alto SpA, (en adelante e indistintamente el “Proponente”) consulta la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) del “Edificio Blu” (en adelante “el Proyecto”), ID PERTI:2021-3891

2. La carta S/N°, ingresada con fecha 03 de marzo de 2021, ante el SEA de la Región de

Valparaíso, mediante la cual el Proponente solicita se le notifique por correo electrónico. 3. La carta N° 20210510382, de fecha 03 de marzo de 2021, del SEA de la Región de Valparaíso,

mediante la cual se solicitaron antecedentes legales adicionales al Proponente. 4. La Carta S/N°, ingresada con fecha 05 de marzo de 2019, ante el SEA de la Región de

Valparaíso, mediante las cuales el Proponente presenta los antecedentes legales adicionales, solicitados en la carta individualizada en el Visto anterior.

5. El Oficio Ordinario N° 131456, de fecha 12 de septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva

del SEA que “Imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, el Oficio Ordinario N° 130844, de fecha 22 de mayo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del SEA que “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre la materia”, el Oficio Ordinario N° 161081, de fecha 17 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que complementa ordinario del visto anterior y, el Oficio Ordinario N° 180127, de fecha 26 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva del SEA que “Imparte instrucciones sobre antecedentes legales necesarios para someter un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental al SEIA, sobre cambio de titularidad y/o representante legal, y para efectuar presentaciones al Servicio de Evaluación Ambiental”.

6. El Decreto N° 10 de fecha 02 de marzo de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente (en

adelante “MMA”), Declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración anual y latente como concentración diaria, y zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual, a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.

7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto

Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 30 de octubre de 2012,

Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher ValenzuelaFecha: 18-05-2021 18:53:51:497 UTC -04:00Razón:Lugar:

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publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, el “RSEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; la Resolución Exenta RA 119046/174/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, del Director Ejecutivo del SEA, que nombra Directora Regional del SEA de la Región de Valparaíso a doña Paola La Rocca Mattar; y la Resolución Nº 07, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 26 de febrero de 2021, el Proponente consultó respecto de la pertinencia

de ingreso al SEIA del Proyecto “Edificio Blu”. 2. Que, de acuerdo a los antecedentes presentados por el Proponente, el proyecto

correspondería a:

a) La construcción de un edificio de destino habitacional de 7 pisos con 5 niveles subterráneos; los estacionamientos estarán distribuidos en los niveles subterráneas N°-5 y N°-4 con un total de 90 estacionamientos vehiculares y 71 estacionamiento de bicicletas. Desde el nivel subterráneo N°-3 al piso N° 7 se construirían 47 departamentos.

b) El proyecto se ubicaría en la Comuna de Concón específicamente en Avenida Borgoño N° 20560, sector borde costero Los Lilenes, correspondiente al Rol de Avalúo N° 3411-7 ante el Servicio de Impuestos Internos. Según consta en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N°3118 del 30 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concón (Anexo N°4 de la Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA), el proyecto se emplazaría en Zona ZDTR, según el Plan Regulador Comunal (en adelante “PRC”) vigente de Concón.

Figura N°1, Zonificación Área de Emplazamiento del Proyecto.

Fuente: Consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, Figura 3.

c) Las coordenadas del emplazamiento del Proyecto serían las siguientes:

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Tabla N°1: Emplazamiento del Proyecto Coordenadas UTM (WGS84, H 19S)

Vértice Este (m) Sur (m)

A 261.930 6.353.782

B 261.936 6.353.742 C 261.954 6.353.738

D 262.037 6.353.768

E 261.999 6.353.813

Fuente: Consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, Anexo N° 2 Tabla 1.

d) El predio en que se emplazaría el proyecto cuenta con una superficie de 4.450 m2 (Anexo N°3 Planos, de la Consulta de Pertinencia), conforme se aprecia en la Figura N° 2 a continuación.

Figura N° 2: Ubicación del Proyecto, a nivel comunal

Fuente: Consulta de pertinencia de ingreso al SEIA , Anexo N° 2

e) El Proyecto contaría con factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado

mediante la conexión a la red pública. Al respecto, el Proponente en Anexo N°5 de la Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA, acompaña el Certificado de Factibilidad N° 127262 de fecha 19 de junio de 2020, emitido por la empresa ESVAL.

f) La vía de acceso al Proyecto se contempla a través de Avenida Borgoño, la que se encontraría construida y operativa previo al inicio de la ejecución del proyecto.

g) La fase de construcción del Proyecto aún no se ha iniciado, se presenta una solicitud en trámite a la Dirección de Obra de la Ilustre Municipalidad de Concón, N° de solicitud 202002387, de fecha 17 de noviembre 2020. (Anexo N°3, de la de la Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA)

3. Que, según la herramienta de “Análisis Territorial para la Evaluación” del SEA, el proyecto

no se ejecutaría dentro de áreas colocadas bajo protección oficial según el artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300, es decir, zonas clasificadas como áreas protegidas, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera de otras áreas colocadas bajo protección oficial.

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Que, a mayor abundamiento, se revisaron los planos oficiales del Santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de la Punta de Concón” (disponible en https://www.monumentos.gob.cl/monumentos/santuarios-de-la-naturaleza) del Consejo de Monumentos Nacionales, constatándose que el proyecto se localiza aproximadamente a 0,91 km en línea recta, como lo señala la figura N° 3 a continuación.

Figura N°3: Ubicación del Proyecto en relación al Santuario de la Naturaleza

“Campo Dunar de la Punta de Concón”.

Fuente: Elaboración Propia.

4. Que, el proyecto se ubicaría al interior de la zona declarada saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración anual, zona latente por el mismo contaminante como concentración de 24 horas, y zona latente por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual, establecida por el D.S. N° 10/2015 del MMA, individualizado en los Vistos N° 6 de la presente Resolución, por tanto, se determina que se localizaría al interior de una zona saturada y latente.

5. Que, según el Certificado de Informaciones Previas N° 3118 de fecha 30 de noviembre de

2018, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Concón, presentado por el Proponente en el Anexo N° 4 de su consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, el proyecto se ubica en la zona ZDTR (Zona de Densidad Turística Residencial) establecida por el Plan Regulador Comunal de Concón. De acuerdo a lo señalado en el CIP N° 3118-2018 los Instrumentos de Planificación Territorial (en adelante, “IPT”) aplicables al Proyecto, son: el Plan Regulador Comunal de Concón vigente, promulgado mediante Decreto Alcaldicio N° 1193 de fecha 11 de mayo de 2017 y publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de mayo de 2017, y a nivel intercomunal el “Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso” (en adelante, “PREMVAL”), aprobado mediante la Resolución N° 31/4/124 del Gobierno Regional de Valparaíso, publicado con fecha 02 de abril de 2014, el cual ingresó al SEIA y fue calificado ambientalmente favorable por la Resolución Exenta N° 21, de fecha 14 de febrero de 2011 (en adelante, “R.E. N° 21/2011”), de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.

6. Que, según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio

Ambiente, “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10° sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.

Proyecto

0,91 km de

distancia al

deslinde norte del

campo Dunar

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7. Que, según lo dispuesto en las letras g), h) y p) del artículo 10° de la Ley N° 19.300,

requieren de evaluación de impacto ambiental en forma previa a su ejecución, los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, tales como: “g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados según los dispuesto en el Párrafo 1 Bis. h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;” (énfasis agregado). p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.

8. Por su parte, el artículo 3º del RSEIA, literales g), h) y p), especifica que los proyectos o

actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA son, entre otros, los siguientes:

“g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1º bis del Título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial .

g.1. Se entenderá por proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

g.1.1. Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas. (…) h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.1. Que se emplacen en áreas de extensión urbana o en área rural, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas; h.1.2. Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales; h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; o h.1.4. Que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos. (…)

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p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.

9. Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales anteriores, se efectuará el análisis de los citados literales a fin de determinar si el Proyecto cumple con las condiciones de ingreso obligatorio al SEIA en forma previa a su ejecución:

9.1. Respecto al literal g) del artículo 3° del RSEIA, se deben tener presente las siguientes

consideraciones:

a) Que, de acuerdo a lo instruido mediante el Oficio Ordinario N° 20209910245, de fecha 13 de marzo de 2020, de la Dirección Ejecutiva del SEA “(…) son IPT válidos y vinculantes, para la aplicación del inciso 1º del literal g) del artículo 3 del RSEIA, los Planes Regionales de Desarrollo Urbano, Planes Reguladores Intercomunales, Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límite Urbano, que se encuentren vigentes.”

b) Que, el Decreto Alcaldicio N° 1193 de fecha 11 de mayo de 2017 y publicado en el Diario

Oficial con fecha 17 de mayo de 2017, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Concón, en sus considerandos 3° y 4° señala que el anteproyecto y el informe ambiental de la actualización del Plan Regulador Comunal de Concón ingresó al Ministerio del Medio Ambiente mediante Oficio Ordinario N° 424 de fecha 21.03.2014, fecha anterior a la entrada en vigencia del Reglamento EAE (04.11.2015), y por tanto, no le resultaron aplicables las disposiciones del Reglamento EAE. No obstante, conforme a lo señalado en los artículos 7 bis y 7 quáter, de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, en lo concerniente al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) al que deben someterse los Planes Reguladores Comunales, se aplicó la Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planificación territorial, adjunta a la Circular Ord. Nº 0254 de fecha 08.04.2011 - DDU 247, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por lo que el citado instrumento de planificación territorial incorporó la EAE en su formulación y aprobación. En virtud de lo anterior, el Plan Regulador Comunal de Concón de 17 de mayo de 2017, se encuentra evaluado estratégicamente.

c) Que, el artículo 2° transitorio del RSEIA señala que: “Para efectos de lo establecido en

la letra g) del artículo 3 y en el inciso 2° del artículo 15 de presente Reglamento, se considerarán evaluados estratégicamente, de conformidad a lo establecido en el párrafo 1° bis, del Título II de la Ley, los planes calificados mediante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.417, así como los planes que se encuentren vigentes desde antes de la dictación de la Ley N° 19.300” (énfasis agregado). En este sentido, respecto del PREMVAL, IPT que también es aplicable al proyecto conforme a lo expuesto en el considerando N° 5 precedente, se debe tener presente que el PREMVAL ingresó al SEIA el 9 de diciembre de 2009, según el artículo 3, letra h), del Decreto Supremo N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, antiguo RSEIA, el cual señalaba: “Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales”, esto es, antes de la vigencia de la Ley N° 20.417 y fue calificado ambientalmente favorable por la R.E. N° 21/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, aprobado mediante la Resolución N° 31/4/124 del Gobierno Regional de Valparaíso y publicado con fecha 02 de abril de 2014. Consecuencialmente, el PREMVAL corresponde a un IPT que conforme con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del RSEIA y en el artículo 3 literal g) del RSEIA, se considera como evaluado estratégicamente.

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d) Que, según el CIP N° 3118 de fecha 30 de noviembre de 2018, otorgado por la Dirección

de Obras de la Ilustre Municipalidad de Concón, presentado por el Proponente en el Anexo N° 4 de su Consulta de Pertinencia, el proyecto se desarrollaría en una zona comprendida dentro de dos planes evaluados estratégicamente, esto es el Plan Regulador Comunal de Concón, del 17 de mayo de 2017, y el PREMVAL, el cual, comprende, entre otras, la comuna de Concón y respecto del PRC de Concón tiene una jerarquía superior. Por lo tanto, el proyecto no se encontraría en la hipótesis de la letra g) del artículo 10 de la Ley 19.300 y del artículo 3 del RSEIA.

9.2. Con relación al literal h) del artículo 3° del RSEIA, el proyecto se localizaría al interior de una

zona saturada o zona latente, es decir en primera instancia cumple con el supuesto del literal h) y por tanto se analizarán los siguientes sub literales:

a) Respecto al literal h.1. el proyecto en consulta corresponde a un proyecto inmobiliario.

b) Con relación al literal h.1.1), el proyecto se localizaría en un área urbana, según el

Certificado de Informaciones Previas N° 3118 de fecha 30 de noviembre de 2018, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Concón, por tanto, no le serían aplicables los supuestos de este sub literal, toda vez que no se localizaría en un área de extensión urbana o en área rural. Por otro lado, como se indica en la letra e) del considerando N° 2 de la presente Resolución, el proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, por lo que no le serían aplicables los supuestos de este sub literal.

c) Con relación al literal h.1.2), la calle Avenida Borgoño, es vía de acceso al proyecto, se encuentra construida y operativa de forma previa al proyecto, por tanto, éste no incorporaría al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales.

d) Respecto al literal h.1.3), el proyecto se emplazaría en un predio de 4.450 m2 (0,445 hectáreas), estando así por debajo del umbral establecido en este sub literal que corresponde a 7 hectáreas. Por otra parte, el proyecto contemplaría la construcción de 47 viviendas, encontrándose así por debajo del umbral establecido en este sub literal que corresponde a 300 viviendas.

e) Respecto al literal h.1.4), el proyecto correspondería a un edificio de destino habitacional de carácter privado, por tanto, no corresponde a un edificio de uso público. No obstante, lo anterior, del análisis de la edificación se colige que el proyecto contemplaría la habilitación de 90 estacionamientos para automóviles, encontrándose así por debajo del umbral establecido en este sub literal que corresponde a 1.000 estacionamientos.

Por todo lo anterior, el proyecto no corresponde a un proyecto descrito en el literal h) del artículo 10 de la Ley N°19.300 y del artículo 3° del RSEIA.

9.3. Respecto al literal p) del artículo 3° del RSEIA, el proyecto no se localizaría al interior de un área colocada bajo protección oficial, como se indica en el considerando N° 3 de la presente Resolución, por lo tanto, no correspondería a un proyecto descrito en el literal p) del artículo 10 de la Ley 19.300 y del artículo 3 del RSEIA.

10. Que, de acuerdo a lo anterior, es posible señalar que el Proyecto no cumple con las

condiciones de ingreso obligatorio al SEIA en forma previa a su ejecución, debido a que no se encuentra dentro de aquellas actividades listadas en los literales g), h) y p) del artículo 10° de la Ley N° 19.300 y del artículo 3° del Reglamento del SEIA.

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RESUELVO: 1. Que, el Proyecto “Edificio Blu” no debe someterse obligatoriamente al SEIA en forma previa

a su ejecución, en consideración de los antecedentes aportados por el Proponente y lo fundamentado en la parte considerativa de la presente Resolución.

2. Que, este pronunciamiento ha sido elaborado sobre la base de los antecedentes

proporcionados por el señor Alejandro Arias Wurslin y Rodrigo Salcedo Martínez, en representación de Inmobiliaria Lilenes Alto SpA, cuya veracidad es de su exclusiva responsabilidad y en ningún caso lo exime del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución. Cabe señalar, además, que el presente pronunciamiento no obsta al ejercicio por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente de su facultad de requerir el ingreso del Proyecto al SEIA en su caso, conforme a lo establecido en su Ley Orgánica si así correspondiera.

3. En contra de la presente resolución, podrán deducirse los recursos de reposición y jerárquico,

dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos, acciones o derechos que se pueden hacer valer ante las autoridades correspondientes, y de las demás formas de revisión de los actos administrativos que procedan.

Anótese, notifíquese por correo electrónico y archívese.

Paola La Rocca Mattar Directora Regional

Servicio de Evaluación Ambiental Región de Valparaíso

VCM/EPM/MJTB/fal ID: PERTI-2021-3891 Distribución: - Inmobiliaria Lilenes Alto SpA, señora : Carolina Martínez, casilla e-mail: [email protected]. / Señor: Hugo

Muñoz, casilla e-mail: [email protected]

C.c.: - Superintendencia del Medio Ambiente. - Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Valparaíso. - Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso. - Dirección de Obras, Ilustre Municipalidad de Concón. - Archivo expediente e-pertinencia proyecto “Edificio Blu”. - Of. Partes, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso. Ingreso N° 405-B/2021, N° 421–B/2021 y N°432/2021

Firmado Digitalmente porPaola La Rocca MattarFecha: 18-05-202118:53:39:824 UTC -04:00Razón: Firma ElectrónicaAvanzadaLugar: SGC

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