Resumen 1 Andrea

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DERECHO COOPERATIVO

DERECHO COOPERATIVO

UNIDAD 1 LA COOPERACIN1.VIVIR EN COOPERACIN

Es la accin de llevar a la prctica la palabra cooperar2.CMO NACE

Fue una creacin eminentemente popular, surgi de la accin de obreros trabajadores que buscaron mejorar los medios de subsistencia.

Surge como consecuencia de la Revolucin Industrial en Europa; la utilizacin de la mquina en reemplazo de la mano de obra, es as como nacen las ideas cooperativistas que buscaban una mejor forma de subsistencia.

Tuvieron su origen en Inglaterra en 1844, se unen 28 trabajadores de una hilandera que fueron despedidos, comienzan a ver como subsistir a estos se les conoce como los Pioneros de Rochadle.

Segn nuestra Ley: el cooperativismo surge de la asociacin de personas en busca de un bien comn.

En la cooperacin no existe patrn todos los socios son dueos sobre la base de igualdad de derechos y obligaciones.

Es una empresa dirigida por los miembros. Todos se encuentran unidos por su propia cuenta y riesgo asumiendo todos por igual.

8.ALGUNOS DATOS SOBRE EL ESPIRITU COOPERATIVO DE LAS COMUNIDADES AUTOCTONAS NACIONALES.

En nuestro pas nace de las comunidades autctonas de los guaranes. Una de las caractersticas de los guaranes es que no tenan clases sociales.

9.VISIONARIOS DE LA COOPERACIN

Los visionarios fueron tres personas: Saint Simn, Fourrier y Owen.

La 1 cooperativa formada en Europa data de 1760, en Inglaterra, por 2 obreros que tenan un molino harinero, fueron: Clarean y Woolurick.10.TRES FORMAS DE MANIFESTACIN DEL ESPRITU COOPERATIVO.

a) El desarrollo del sindicalismo para defender los derechos,

b) Las ideas polticas como: el socialismo y el marxismo, yc) La eliminacin de la intermediacin econmica.

11.TESIS DE PAUL LAMBERT SOBRE LA DOCTRINA COOPERATIVA, EL HOMBRE COOPERATIVO (HOMO COOPERATIVUS).

Fue un profesor belga (1870) cuya tesis doctoral fue sobre la Doctrina Cooperativista. El deca que:

En la cooperativa existe siempre la unidad, no se puede concebir a la cooperativa como una empresa meramente econmica, sino tambin como una institucin educativa

El fin de la cooperativa es ayudar a la clase menos privilegiada, la clase obrera, a fin de evitar abusos sobre esas clases.

Las cooperativas deban estar separadas del estado a fin de evitar los abusos de parte de esteNo deba tener por objeto beneficiar a una clase determinada, sino que deba difundirse a todas las clases sociales para cambiar la estructura econmica del pas.

El Hombre Cooperativo: Este de caracteriza por ser un hombre: honesto, justo, solidario, responsable; acta respetando las normas cooperativas. Es al mismo tiempo: asociado, empresario y usuario para sus propios fines.12.LA COOP. UNA EMPRESA ESPECIAL E/ OTRAS; 3 POSICIONES AL RESPECTO1 Teora: La cooperativa se encuentra ubicada en el mismo nivel que las entidades econmicas y compite con estas dentro del sistema capitalista. Pero la diferencia existe cuando dentro de esta economa capitalista se hace una divisin. George Fouquet divide a la estructura capitalista en:

1.Sector pblico

2.Sector capitalista

3.Sector privado

4.Sector cooperativista.

2 Teora: Charles Guide resuma el cooperativismo en 3 frmulas:

1.Soberana del consumidor: eliminacin de la intermediacin

2.Competencia leal entre las cooperativas

3.Obtencin del precio justo.

Una nueva estructura econmica poda dar origen a la repblica cooperativista desplazando a la estructura capitalista.

3 Teora: La ideologa Marxista de Carlos Marx, ideas utpicas porque no se ajustaban a la realidad, deca que la cooperativa no solo deba buscar mejorar la calidad de vida de las clases sociales sino la conciliacin de las mismas; esto dio origen a una nueva etapa del cooperativismo que son: el consumo, el trabajo.

Segn nuestra Ley: Es una empresa econmica sin fines de lucro.UNIDAD 2EL PENSAMIENTO COOPERATIVISTA1.LOS PREDECESORES DE LOS PIONEROS DE ROCHDALE

Son los hombres y mujeres que dieron formas ingeniosas a sus creaciones en pos de la cooperacin, conocidos como los precursores del cooperativismo soadores de un mundo mejor, confiados en la solidaridad humana.Los precursores inmediatos del cooperativismo moderno fueron:

- Robert Owen - Charles Fourrier - Willang King - Luis Blanc - Saint SimonQuines elaboraron la doctrina cooperativista fueron:

- Paul Lampert

- Dina Benavides - Alicia y Bernardo Priner

ROBERT OWEN (1771-1858)

Es el que mas se destac como propulsor del cooperativismo, dueo de una hilandera en Escocia, como consecuencia del maquinismo emigra a Amrica y funda la 1 Cooperativa, formada por la asociacin voluntaria de obreros despedidos. Nueva Armona se la llam la colonia creada para la clase obrera (trabajadora) , se repartan las ganancias. Esta forma de Colonia fracas porque fue dbil ante el sistema capitalista, regresa a Europa y funda otra colonia que nuevamente fracasa.

Una de sus ideas fue la de transformar la economa del pas unificando las clases sociales eliminando el capitalismo y a los patrones; la produccin de una empresa deba repartirse entre los que trabajaban o sea entre los obreros.Tambin: Reivindic en Europa los derechos laborales ,

Redujo las horas laborales de 17 a 10 hs. Diarias

Promovi la prohibicin el contrato de nios menores de 10 aos y el trabajo gratuito de estos.

Los obreros deban contar con comedor

Escuela gratuita para los hijos de los obreros

Elimin la intermediacin dentro del sistema econmico

Neutralidad religiosa y poltica.

CHARLES FOURRIER

Es quien cre la idea de formar Falansterios que consistan es especies de colonias formadas por no mas de 2.000 personas dentro de un rgimen comunitario e igualitario.Promovi la eliminacin del sistema capitalista, propuso que todos los habitantes fueran accionistas para que las ganancias fueran repartidas en todo el falansterio y la forma voluntaria, la neutralidad poltica y religiosa.

WILLIAN KING

Alumno de Owen, difundi la ideas de este y creo escuelas porque deca que la educacin sera el medio de sacar adelante a la cooperativa, estas escuela eran gratuitas y para los hijos de los obreros. Deca que no era la falta de poder sino la falta de conocimiento lo que haca que las personas no tuvieran mejor nivel de vida.LOUIS BLANC

Difunde en Francia la idea del cooperativismo; admita la intervencin del estado dentro del sistema econmico cooperativista, deca que el estado dara la garanta y seguridad necesaria a las empresas y cooperativas. Era enemigo de la libre competencia porque era la causante de la desigualdad entre las clases sociales.SAINT SIMON

Siglo XIX. Socialista utpico porque era muy idealista con ideas que no podran ser llevadas a la realidad. Fue compaero de Carlos Marx. Partidario de la emancipacin de la clase obrera; sus seguidores formularon la frase explotacin del hombre por el hombre y fueron quienes condenaron las ganancias sin trabajar, la remuneracin sin ganancia; propusieron el principio econmico de retribuir a cada persona segn su capacidad y su obra.2.PIONEROS DE ROCHDALE

3.PROPAGACIN DE LA DOCTRINA DE LOS PIONEROS DE ROCHDALE

Se crearon numeras sucursales de los almacenes para propagar el sistema de trabajo cooperativo y la idea del cooperativismo. La difusin fue difcil porque se tropez con la falta de capital propio y la doctrina capitalista; la propagacin se realiza por medio de la educacin por los hijos de los obreros, esta fue la herramienta ms utilizada descartndose la idea de crear almacenes regionales por falta de capital. 4.LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS

Los ms importantes fueron:

1.El control democrtico: debe reinar la democracia,

2.Neutralidad poltico-religiosa

3.Asociacin voluntaria

4.La educacin como medio de fortalecer la Teora Cooperativista

Se incorporaron mas principios pero estos son los principales y los reconocidos por la ACI.

5.EVOLUCIN HISTRICA DE LA EVOLUCIN DE LOS PRINCIPOS COOP.

Los obreros que fracasaron tuvieron varias ideas como la de emigrar a otros pases y la no ingestin de bebidas alcohlicas a fin de ahorrar y darse otros gustos e invertir en otras cosas, sancin de una ley la Carta del Pueblo que no fue posible porque queran el sufragio universal para acceder a la influencia de las leyes. Tuvieron tambin la idea de fundar un almacn cooperativo dentro de su plan diferente en Europa y la nica que prospero fue la que es considerada la 1 Cooperativa de Consumo en Europa. 6.LOS PRINCIPIOS DE ROCHDALE Y LOS 4 POSTERIORES

1. Puertas abiertas: ingreso y retiro voluntario.2. Control democrtico: un socio = un voto.3. Dividendos sobre las compras.

4. Inters limitado al capital.

5. Neutralidad poltico religiosa.

6. Pago al contado en ventas y compras.7. Promocin de la educacin.

a. Puertas abiertasb. Democracia

c. Principio de la libertad

d. Reglas de comercio: Justicia, equidad, justo precio.

7.ALIANZA COOPERATIVISTA UNIVERSAL ACI

Fundado en 1895, tiene su sede en Londres. Es un organismo de carcter internacional que relaciona y coordina las actividades de las Centrales de Cooperativas. Actu como rgano supremo de la confederacin de federaciones de cooperativas de diferentes pases miembros.La ACI promovi y desarroll la doctrina de Ch. Guide: la eliminacin de la intermediacin econmica; estuvo integrada en principios por Inglaterra y Francia. Se funda en un congreso y su estatuto fue firmado en Pars en 1896.

8.PRINCIPIOS COOPERATIVISTAS DE LA ACI

La ideologa que defiende es la soberana del consumidor por medio de la eliminacin de la intermediacin.9.VARIEDADES COOPERATIVAS

MAS ADELANTEUNIDAD 3

FUNCION DE LA COOP. EN EL DESARROLLO ECONMICO SOCIAL

1.DOCUMENTOS DEL CONSEJO ECON. Y SOCIAL Y LA FAO DE LA ONU

El Consejo es un organismo de las NN.UU. que promueve y apoya el cooperativismo.

Resolucin 1983/15 por la cual el Consejo Econmico encargo a la Secretara Gral. promover el fomento del cooperativismo entre los pases miembros y en especial entre los ms pobres, as mismo fomentar el sistema agrcola, tambin la educacin sobre el cooperativismo, la intermediacin entre el estado y las cooperativas a travs de las NN.UU.Organizacin de las NN.UU. para la Agricultura y la Alimentacin (FAO),organismoespecializado de las Naciones Unidas (ONU) cuya principal meta es la lucha contra el hambre a nivel mundial. Segn reza su constitucin, sus objetivos especficos son mejorar los niveles de nutricin y la calidad de vida ...y garantizar mejoras en la eficiencia de la produccin y distribucin de todos los productos alimenticios y agrcolas ....

2.FOMENTO DEL DESARROLLO A NIVEL DE BASE DE LOS ELEMENTOS MAS POBRES DE LA SOCIEDAD

El cooperativismo surge entre los elementos ms pobres de la sociedad, la idea de las ONU es que sus organismos y el Consejo Econmico apoyen y faciliten el desarrollo del cooperativismo a nivel ms pobre de la sociedad.3.PARTICIPACIN DE TODA LA POBLACIN EN LAS COOPERATIVAS

Participacin de hombres y mujeres e impedidos o sea cualquier persona, por medio de cooperativa nuestro pas logro que la poblacin joven pueda tener acceso a cierto tipo de trabajo, en especial aquellas que no tienen experiencia laboral y a las mujeres. 4.POSTERGACIN DEL PROBLEMA CAPITAL DE NUESTRO TIEMPO

La falta de trabajo fue la principal causa del cooperativismo y se sigue postergando porque no se encuentra solucin al desempleo y como consecuencia crecen los problemas econmicos. El cooperativismo trata de solucionar este problema a cuyo fin la ONU crea y subsidia a las ONGs que fomentan el cooperativismo.

UNIDAD 4

EL COOPERATIVISMO EN PARAGUAY

1.SUS ANTECEDENTESLos pueblos indgenas, trabajaban en forma conjunta y las ganancias eran repartidas en formas iguales. Las misiones jesuticas promovieron el trabajo conjunto y organizaron a los indgenas en colonias a fin de explotar los yerbales.

Estaban organizados por sectores:

1) sector indgena:

2) sector de los jefes de familias o caciques

3) sector de Dios o de los Padres Jesuitas

2.LAS COLONIAS MENONITAS DEL CHACO CENTRALLos primeros mennonitas que llegaron al chaco provenan de Canad, Rusia y Mxico. Eran gente que escapaban de la segunda guerra mundial. El que tuvo la idea de migrar fue Menno Simons en 1536, form movimiento que estaba en disidencia con la religin. A los seguidores se los llamo Mennonitas.En van al Canad pero como se les prohbe hablar en alemn y siendo ellos muy reacios a dejar su religin y sus costumbres, emigran a Mxico.En 1921 llega a Asuncin un representante de Mxico y visitas las tierras Chaqueas; en ese mismo ao se sanciona la Ley 514/21 de proteccin a los Mennonitas con la nica condicin que pueblen el Chaco para el gobierno paraguayo, se les autorizaba a utilizar su idioma y profesar su religin, deban crear escuelas y estaban exentos del pago de tributos, eran regidos por su propia ley y autoridades, no podan vender bebidas alcohlicas y deban tener seguro contra incendios forestales.1 Grupo: en 1927 se establecen en Puerto Casado que luego van a Loma Plata y fundan la 1ra. Colonia llamada Meno. En 1942 se dicta la ley 13.335 de rgimen de proteccin para cooperativa de consumo y produccin; en ese ao se crea la Cooperativa Chortizer Comitee cooperativa integral multiactiva. Trabajaron juntamente con los indgenas fundando cooperativa con ellos.

2 Grupo: vino de Rusia y se asientan en Filadelfia, fundan la cooperativa Fernhien.

3 Grupo: estaba constituido pro Ucranianos, los ms numerosos, fundaron la colonia Nueland y la cooperativa mutiactiva de produccin, consumo y servicio.3.OTRAS COMUNIDADES MENNONITAS

Tambin existen otras comunidades en la regin oriental, como:Somergel, Bertal, Rio Verde, Sta. Clara, con cooperativas de produccin lctea y agricultura, con muy poca ganadera.

Otras venidas de EE.UU. se afincaron en San Pedro, fundan en 1937 la colonia Freisland, con emigrantes rusos descendientes de Almenas, su rubro eran agrcola y lctea.Otra en San Pedro es la Holendan se dedican principalmente al cultivo de trigo, soja y ganadera.

En Caaguaz estn las dos grandes cooperativas Sommerfeld y Berghtal (1948) con emigrantes canadienses.

4.OTRAS COOP. DE ORIGEN EXTRANJERO ENLA REGION ORIENTAL.

5. OTRAS COOP. FUNDADAS POR COLONOS EXTRANJEROS EN LA R.O.

Actualmente existen 600 cooperativas distribuidas en distintos puntos del pas, algunos con colonos extranjeros y cada vez ms con paraguayos.

Se elimina la intermediacin financiera, eso es lo ms actual en el pas

6. LAS COOPERATIVAS JAPONESAS

En 1948 como consecuencia de la II Guerra Mundial, emigran los japoneses y fundan la 1ra. Colonia y luego 6 ms. En la Colmena con fabricacin de vino y frutas, sirvi de modelos a las dems.

Otras fueron fundadas en Itapua, Alto Paran, Amambay y en Asuncin de horticultores japoneses.

7. CENTRAL COOPERATIVA NIKEI DE AHORROS Y CREDITOSLa ACI vio que a los japoneses les iba muy bien, y en 1980 se crea la central Cooperativa NIKEI por un organismo financiero para otorgar crditos de bajo intereses, para desarrollar las dems cooperativas japonesas en Paraguay, sta cooperativa tiene su asiento en Fndo. de la Mora y tiene 446 miembros asociados

8. COOPERATIVAS Y COOPERATIVISMO HOY EN PARAGUAY

UNIDAD 5

DESARROLLO DEL COOPERATIVISMO INSTITUCIONAL

1. SOCIEDAD COOPERATIVA AGRO-INDUSTRIAL IDEAL LTDA.Decreto Ley N 13635, se crea en el Paraguay la Coop. Agro - Industrial Ideal, fue fundada en el ao 1942 en Villarrica, fue creada como cooperativa de comercializacin y produccin de vino, actualmente ya es multiactiva, fue la 1ra. Cooperativa reconocida por ley, y que tuvo su personera jurdica.

2. DE LA DEPENDENCIA ESTATAL A LA AUTONOMA COOPERATIVA El cooperativismo en el Py. tuvo su origen no con la emigracin de los colonos, sino cuando se aprueba el Decreto Ley N 13635 en 1942.

En 1954 se realiza en el paraguay por 1ra. vez un Congreso de cooperativismo y como consecuencia se fundan ms de 60 cooperativas con el apoyo de I.B.R.

En 1963 en Acahay, en un 2 Congreso, tambin con patrocinio del I.B.R. ya se encontraban 100 cooperativas en todo el territorio.

3. EL CENTRO PARAGUAYO DE COOPERATIVAS Despus del 2 Congreso se crea en diciembre el Centro Paraguayo de Cooperativas, para que las cooperativas existentes se fomenten y crezcan 4. INTEGRACIN DEL MOVIMIENTO COOPERATIVOLa integracin del Movimiento cooperativo se produce en el ao 1973, cuando se funda la FECOPROD central de cooperativas en ahorro y crdito, y mas tarde funcion como federacin de produccin

5. LA LUCHA POR LA AUTONOMA DEL COOPERATIVISMOEn 1984 se cre la CONPACOOP, antecedente de la INCOOP, por la defensa de los derechos cooperativos. Con la creacin surge una nueva etapa contra la lucha por la autonoma del cooperativismo; en 1985 se funda un comit que se llam FODECOOP, a partir de 1988 se crean nuevas Cooperativas Depart. y Regionales .

En 1992 el cooperativismo alcanza el rango constitucional, con la promulgacin de la de la Constitucin Nacional vigente. En 1994 se dicta la Ley 438 de Cooperativas que deroga la Ley 349/72 que fuera la 1ra. Ley de cooperativas.El que se encarga de hacer cumplir, es la INCOOP dependiente del M.A.G. UNIDAD 6DCHO. COOPERATIVO EN LA LEGISLACION NAC. Y COMPARADA

1. CONSIDERACIONES GENERALESEl desarrollo del Derecho Cooperativo y la conquista de su plena autonoma en el campo de la ciencia jurdica, an es un ideal no consolidado en nuestro pas.2. NACIMIENTO DEL DERECHO COOPERATIVONace del movimiento obrero de Inglaterra en 1844.

En nuestro pas y en Amrica latina es relativamente nuevo.

3. LA DENOMINACIN DEL DERECHO COOPERATIVOLa denominacin del Derecho Cooperativo se lo conoce recin desde el ao 1868 cuando el jurista alemn Otto Gierke public una obra con el ttulo de Derecho Cooperativo, para distinguir a los trabajos dedicados al estudio de la legislacin cooperativa; de ah surge como rama independiente.

4. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS DE LA CARACTERIZACIN DEL D. COOP. LATINOAMERICANOa. Surge del 1er. Congreso Continental 1969 (Mrida, Venezuela), donde por primera vez se efectu una caracterizacin del Dcho. Coop. Afirmando que esta disciplina contiene rasgos peculiares que la hacen diferente y le da un lugar dentro del esquema general de las disciplinas jurdicas.b. Trabajo que present el jurista venezolano (1969), Jaime Guevara, tesis doctoral, nombre Der. Coop.

c. Trabajo, tesis jurista argentino, (1969) Dante Cracogma sobre Acto Cooperativo

d. 2. Congreso Latinoamericano en Puerto Rico, (1976) con el tema de Derecho Cooperativos, y se aprueba la carta jurdica de San Juan, donde se establece la naturaleza jurdica del Derecho Cooperativo

5. UBICACIN DEL DCHO. COOP., EN EL ESQUEMA DE LA DIVISIN GRAL. DEL DERECHOEl esquema general del Derecho se divide en:

a. Derecho Pblico

b. Derecho Privado

c. Derecho Cooperativo

d. Derecho Interno positivo

El Derecho Cooperativo es parte del Derecho Privado Interno.

6. FUENTES DEL DERECHO COOPERATIVO a. Constitucin Nacional de 1.992, art. 113

b. Leyes de menor rango: Ley 349/72, 1ra. Ley Nac. de Cooperativas

c. Decreto Ley 13635/42, Reglamento de la 1ra. Cooperativa de Produccin

d. Actual Ley de Cooperativas (438/94), fue la que derog a la 349/72

e. Estatutos Sociales

7. ASOCIACIN PARAGUAYA DE DERECHO COOPERATIVOEsta asociacin no lleg a concretarse, solo hubo un intento de crear esta asociacin en 1991, y no se concret porque nunca fue la Ley aprobada por el Congreso Nacional.UNIDAD 7LA NATURALEZA JURIDICA DE LA COOPERATIVA EN LA LEY 438/94 Y EN LA LEGISLACION COMPARADA DE AMERICA LATINA

Naturaleza Jurdica: La ACI (Alianza de Cooperativas Internacionales), como la OCA (Organizacin de Coop. de Amrica) organizaciones internacionales, establecieron en forma conjunta la materia jurdica distinta a las dems sociedades o empresas econmicas.

El Decreto Ley 22239/32 estableci que la cooperativa es una sociedad de personas, y no de capital, con naturaleza jurdica sui gneris, que la distingue de las dems sociedades comerciales. 1. LEYES DE COOPERATIVAS ARGENTINASLa 1ra. Ley que rigi en Argentina fue la ley 11388/26, y aqu se la us originalmente, sta ley fue derogada por el Cdigo de Comercio Argentino, que tambin rigi en nuestro pas, este cdigo rigi por 46 aos en Argentina, luego en 1981 se dict en la Argentina la ley N 20337 que deroga el anterior, estas leyes y cdigos que rigieron (en total 3) ninguno de estos cuerpos legislativos defini la materia jurdica, dej al arbitrio de la jurisprudencia y la doctrina.

2. CARACTERSTICA ESPECIAL DE LA COOPERACIN a. Sin fines de lucro

b. Asociacin voluntaria de personas

c. Naturaleza mutualista, se basa en el trabajo mutuo3. CUL ES EL CARCTER DE LAS COOPERATIVAS?Es una sociedad autnoma, con caractersticas que se confunden con asociaciones civiles y sociedades comerciales; por eso se dice que es sui generis, sin fines de lucro y en donde las ganancias se reparten entre los miembros.4. LAS LEYES URUGUAYAS DE COOPERATIVASEn el Uruguay no existe ley especial que regule los actos cooperativos. Solo existe la CODECOP, que es un organismo que se encarga de regular las actividades de las diferentes cooperativas, y dicta decretos y regula el cooperativismo.5. NATURALEZA JDICA. DE LA COOPERATIVA EN EL DERECHO PERUANOEl Per coincide con lo que dice nuestra legislacin nacional, sui generis y que es parte del derecho privado.6. LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOP. DE BOLIVIA Y LA NATURALEZA JDICA. DE LAS COOP.En Bolivia existe la Ley Gral. De Soc. Cooperativas, segn sta ley la cooperativa es una sociedad con autonoma propia y que debe ser regulada en forma independiente a las dems sociedades comerciales y econmicas; tambin de naturaleza jurdica sui generis.7. LA LEY N 438/94 Y SU CONCEPTO DE LA NAT. JDICA. DE LA COOP.

En el art. 3 de la Ley establece: que la cooperativa es la asociacin voluntaria de personas, que se asocian sobre la base del esfuerzo mutuo, la ayuda propia para organizar una empresa econmica y social sin fines de lucro, y con el objeto de satisfacer necesidades individuales y colectivas. UNIDAD 8

ORIGEN Y DESARROLLO DE LA LEGISLACION COOPERAT. NACIONAL

1. LA COOP. EN EL CDIGO DEL COMERCIO DE 1889 Y EL C. CIVIL DE 1985. ORIGEN Y DESARROLLO DE LA LEGISLACINAntes de la 1. Ley de 1972, la legislacin que rega en nuestro pas fue la legislacin argentina. Se incorpora la figura de Cooperativa como Sociedad, rigi por 40 aos, hasta que en 1926 se aprueba la Ley 11388/26, que deroga el Cdigo de Comercio de Argentino, nuestro pas tambin se adopta esta ley.

En 1987, se dicta en Paraguay el Cdigo Civil, en ese ao se deroga el Cdigo Civil Argentino con la Ley 11388/26.El Decreto Ley 13635/42, fue el primer instrumento normativo que rega a nuestro pas las Cooperativas de Produccin, no regulaba otra clase.

Se dicta la ley 349/72 de cooperativas que trat de regular a los tipos de cooperativas que existan en el Paraguay hasta esa poca, la parte negativa que tuvo esta legislacin, fue que limit la autonoma de las Cooperativas y estableci la intervencin estatal.

En 1988 se dicta el Dto. Ley 26.561 un poco antes de la cada de Stroessner, donde prohiban el uso de la palabra Cooperativa, o derecho cooperativo o cualquier sinnimo de asociacin.2. CARACTERSTICAS DE LA LEY ARGENTINA N 11388/263. DECRETO LEY N 13635/42El Decreto Ley 13635/42, fue el primer instrumento normativo que rega a nuestro pas las Cooperativas de Produccin, exclusivo para ellas (coop), no regulaba otra clase.

4. LA LEY N 349/72 DE COOPERATIVASSe dicta la ley 349/72 de cooperativas que trat de regular a los tipos de cooperativas que existan en el Paraguay hasta esa poca, la parte negativa que tuvo esta legislacin, fue que limit la autonoma de las Cooperativas y estableci la intervencin estatal.

5. EL COOPERATIVISMO EN LA MATRIZ CONSTITUCIONAL En la Constitucin Nacional de 1992, alcanza el rango de tutela constitucional, se encuentra en concordancia con el art. 114, 115; el art. 11 garantiza la autonoma de las Cooperativas, y plantea soluciones para promociones de pequeas y medianas empresas.Artculo 113 - DEL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS El Estado fomentar la empresa cooperativa y otras formas asociativas de produccin de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizar su libre organizacin y su autonoma. Los principios del cooperativismo como instrumento del desarrollo econmico nacional, sern difundidos a travs del sistema educativo.

6. LA LEY 438/94 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO N 14352 /96Son los actuales cuerpos legislativos, normativos que rigen en nuestro pas.UNIDAD 9

LA LEY 438/94

1. LOS PRINCIPIOS Y LAS INSTITUCIONES COOPERATIVASPrincipios adoptados por nuestra legislacin de Cooperativas (art. 4):a. Adhesin y retiro voluntario de socios

b. Gobierno Democrtico y autogestin en igualdad de derechos y obligaciones

c. Limitacin de inters al capital aportado por los socios

d. Distribucin no lucrativa del excedentee. Neutralidad en materia de poltica, religin, raza y nacionalidadf. Fomento de la educacin cooperativag. Participacin en la integracin cooperativa.Caractersticas:a. Nmero de socios variable e ilimitado, pero no inferior a veinte;

b. Plazo de duracin indefinido;

c. Capital variable e ilimitado;

d. Reconocimiento de un voto a cada socio, independientemente de su capital; y,

e. Irrepartibilidad de las reservas sociales.

Instituciones Cooperativas:Todas las instituciones deben adoptar el principio de la Ley (Arts. 4 y 5), la ACI estableci los mismos principios

2. FOMENTO DE LA EDUCACIN COOPERATIVA Y PARTICIPACIN EN LA INTEGRACIN COOP.Una de las formas de dar a conocer a la cooperativa, es el principio mas importante, es la educacin. La Ley establece que el Ministerio de Educacin , conjuntamente con el INCOOP son las instituciones encargadas.Artculo 110.- Incorporacin en los Programas de Estudio. El Ministerio de Educacin y Culto, en coordinacin con la Autoridad de Aplicacin y el Sector Cooperativo, deber elaborar los programas curriculares de nivel primario y secundario que incorporen progresivamente la enseanza y la prctica del cooperativismo. Podr crear centros regionales de formacin de docentes, dirigentes y tcnicos en cooperativismo.

Artculo 111.- Cooperacin Interinstitucional. La Autoridad de Aplicacin y las entidades del sector cooperativo cooperarn estrechamente con el Ministerio de Educacin y Culto, las universidades y dems organismos afines, en la formulacin de planes, programas de enseanzas, provisin de material didctico y edicin de textos especializados.

3. LA INTEGRACIN COOPERATIVA, ES UN RESULTADO DE LA EDUCACIN, (ART.78)Para que las Cooperativas se ayuden mutualmente, la educacin ayuda a promover, es un requisito especial.Artculo 78.- Asociacin entre Cooperativas. Las cooperativas podrn asociarse entre s para cambiar servicios, celebrar contratos de participacin, complementar actividades, cumplir en forma ms adecuada el objeto social y, en fin, para llevar a cabo el principio de integracin cooperativa.

4. EL ACTO COOPERATIVO (aprender de memoria si o si)

* Actividad solidaria de ayuda mutua

* Sin fines de lucro

* Personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes y fomentar el desarrollo a. Asamblea fundacional

b. Aprobacin del estatuto

Son tambin actos cooperativos los realizados por:

a. Las Cooperativas con sus socios;

b. Las Cooperativas entre si; c. Las Cooperativas con terceros en cumplimiento de su objeto social

Artculo 8.- Acto Cooperativo. El acto cooperativo es la actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines de lucro de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes o fomentar el desarrollo.

El primer acto cooperativo es la Asamblea Fundacional y la aprobacin del Estatuto. Son tambin actos cooperativos los realizados por:

a) Las cooperativas con sus socios;

b) Las cooperativas entre s; y,

c) Las cooperativas con terceros en cumplimiento de su objeto social. En este caso se reputa acto mixto, y slo ser acto cooperativo respecto de la cooperativa.

Los actos cooperativos quedan sometidos a esta ley y subsidiariamente al Derecho Comn. Las relaciones entre las cooperativas y sus empleados y obreros se rigen por la Legislacin Laboral. En las cooperativas de trabajo los socios no tienen relacin de dependencia laboral.

5. EFECTOS JURDICOS DE LOS ACTOS COOPERATIVOS Artculo 10.- A los efectos legales y tributarios, la propiedad cooperativa ser coincidente en relacin al nmero de socios.Artculo 13.- Prohibicin de Transformacin. Las cooperativas no pueden transformarse en entidades de otra naturaleza jurdica, y es nula toda disposicin en contrario.

UNIDAD 10

CONSTITUCION DE LA COOPERATIVA1. LA ASAMBLEAArtculo 52.- Naturaleza de la Asamblea y Clases. La asamblea es la autoridad mxima de la cooperativa. Sus decisiones adoptadas conforme a esta ley, su reglamento, el estatuto social y otras disposiciones reglamentarias, obligan a los dems rganos y a los socios presentes o ausentes. Puede ser ordinaria o extraordinaria.

Artculo 14.- Asamblea de Constitucin. La constitucin de la cooperativa se realizar en asamblea convocada por el comit organizador, a fin de tratar el siguiente orden del da:a) Eleccin de presidente y secretario de asamblea;

b) Lectura y consideracin del informe del comit organizador;

c) Lectura y consideracin del proyecto de estatuto social;

d) Suscripcin e integracin de certificados de aportacin; y,

e) Eleccin de los miembros del Consejo de Administracin y de la Junta de Vigilancia.Artculo 15.- Formalidad. Las cooperativas se constituirn mediante instrumento privado, debiendo existir constancia de haberse notificado del acto al Instituto Nacional de Cooperativismo, como condicin para la autenticidad del mismo. Las firmas de los socios fundadores sern certificadas por el representante de la Autoridad de Aplicacin y, en su ausencia, por el Presidente de la Asamblea o por Escribano Pblico.

Art. 7.- Comit Organizador - El comit organizador previsto en el Art. 14 de la Ley, Tendr por cometido ejecutar todos los actos conducentes a laconstitucin de la cooperativa. Podr estar integrado por dos o maspersonas que hayan cumplido 18 aos de edad, y su conformacin deber constar el un acta labrada en instrumento privado, firmada por lo menospor cinco personas hbiles para ser socios de una cooperativa.Art. 8.- Convocatoria a Asamblea de Constitucin - La Asamblea deConstitucin ser convocada por el comit organizador, con unaanticipacin mnima de veinte das corridos respecto a la fecha marcadapara la realizacin del evento. Dicha convocatoria deber constar enacta firmada por los integrantes del comit organizador.

Art. 14.- Examen de la Solicitud de Reconocimiento - La solicitud dereconocimiento legal de la cooperativa en formacin, ser examinada porel INCOOP con miras a determinar el cumplimiento de las disposicionesestablecidas en la Ley.

Art. 15.- Defectos de la Solicitud de Reconocimiento - Si del examen que hablael articulo anterior surgiere defectos en la forma y/o en el contenidode las documentaciones presentadas,el INCOOP har saber al Consejo deAdministracin de la cooperativa en formacin, expresando puntualmente las deficiencias detectadas y el modo de corregirlas.

2. DE LOS SOCIOSRequisitos:

Artculo 24.- Requisitos para ser socio. Para ser socio de una cooperativa, se requiere:

a) Haber cumplido dieciocho aos de edad;

b) Suscribir la cantidad de certificados de aportacin establecida en el estatuto social, e integrar en el momento del ingreso el diez por ciento como mnimo; y,

c) Satisfacer los dems requisitos contenidos en el estatuto social.

Artculo 25.- Personas Jurdicas. Las personas jurdicas pueden ser socias de una cooperativa a condicin de que no persigan fines de lucro y fueran de inters social. Estos requisitos sern calificados en cada caso por la Autoridad de Aplicacin. Los municipios, las gobernaciones y dems entidades del sector pblico podrn asociarse a las cooperativas.

Artculo 26.- Formalizacin del Ingreso. La calidad de socio se adquiere mediante la participacin en la asamblea de constitucin, o por resolucin del Consejo de Administracin a peticin del interesado. El ingreso es libre, pero podr estar supeditado a las condiciones derivadas del objeto social, sin distingo de ninguna clase.

Artculo 27.- Responsabilidad Patrimonial. La responsabilidad patrimonial del socio para con la cooperativa y terceros se limita al monto de su capital suscripto.

Artculo 31.- Exclusin. La medida de exclusin no implica sancin disciplinaria, y el Consejo de Administracin la adoptar cuando el socio:

a) Perdi algn requisito indispensable para seguir teniendo la calidad de tal, conforme con las condiciones estatutarias; y,

b) Dej de operar con su cooperativa por el tiempo fijado en el estatuto social o tenga un atraso mayor al plazo previsto en l para la integracin del certificado de aportacin.

En cualquiera de los casos el rgano competente deber notificar al afectado a fin de intimarle la regularizacin en el plazo de treinta das bajo advertencia de exclusin. La medida podr ser recurrida por el afectado conforme al siguiente artculo.

3. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Artculo 28.- Deberes: Sin perjuicio de los dems que se establecen en esta ley y en el estatuto social, los socios tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir sus obligaciones societarias y econmicas;

b) Desempear los cargos para los que fueren electos;

c) Respetar y cumplir el estatuto y reglamentos, resoluciones asamblearias y del Consejo de Administracin; y,

d) Abstenerse de realizar actos que comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa o socaven los vnculos de solidaridad entre los socios.

Artculo 29.- Derechos. Adems de los establecidos en esta ley y en el estatuto social, los socios tienen los siguientes derechos:

a) Utilizar los servicios sociales en las condiciones reguladas en el estatuto social;

b) Participar con voz y voto en las asambleas;

c) Ser electos para desempear cargos en el Consejo de Administracin, Junta de Vigilancia o comits auxiliares;

d) Solicitar informacin al Consejo de Administracin o a la Junta de Vigilancia sobre la marcha de la cooperativa; y,

e) Formular denuncias ante la Junta de Vigilancia por incumplimiento de la ley, el estatuto social o los reglamentos. De no ser atendidas satisfactoriamente, podrn recurrir a la Autoridad de Aplicacin.

Artculo30.- Prdida de la Calidad de Socio. La calidad de socio se pierde por:

a) Fallecimiento de la persona fsica o disolucin de la persona jurdica;

b) Renuncia presentada al Consejo de Administracin y aceptada por ste;

c) Sentencia ejecutoriada por delitos cometidos contra el patrimonio de la cooperativa;

d) Exclusin; y,

e) Expulsin;

4. DE LOS DEMS RGANOS DEL GOBIERNO: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIN, LA JUNTA DE VIGILANCIA, ETC. Artculo 51.- rganos. La direccin, administracin y vigilancia de la cooperativa estn a cargo de la asamblea, el Consejo de Administracin, la Junta de Vigilancia y dems rganos que establezca el estatuto.

Consejo de Administracin (Art. 63 al 64)Artculo 63.- Naturaleza y Facultades. El Consejo de Administracin es el rgano encargado de la administracin permanente de la cooperativa y su representante legal. Sin perjuicio de las establecidas en esta ley, sus atribuciones sern determinadas en el estatuto social. Se consideran facultades implcitas de este rgano las que la ley o el estatuto no reserve expresamente a la asamblea, y las que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto social.

Artculo 64.- Composicin y Eleccin. El Consejo de Administracin se compondr de un nmero impar de miembros, no inferior a tres, determinado por el estatuto social. Los miembros titulares y suplentes sern socios electos en asamblea en la forma y por el perodo de mandato establecido en el estatuto. Los suplentes reemplazarn a los titulares en caso de renuncia, remocin, ausencia o fallecimiento y sern llamados por el Consejo de Administracin para ocupar el cargo.

Junta de Vigilancia: (Art. 74 al 76)Artculo 74.- Naturaleza de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia es el rgano encargado de controlar las actividades econmicas y sociales de la cooperativa.

Artculo 75.- Alcance de sus Funciones. Ejercer sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley, el estatuto y resoluciones asamblearias, cuidando de no entorpecer el normal desenvolvimiento de los otros rganos de la cooperativa. Debe dejar constancia escrita de sus observaciones o requerimientos y, previo pedido al Consejo de Administracin, puede convocar a asamblea en la forma establecida en esta ley.

Artculo 76.- Funciones Especficas. Sin perjuicio de las dems sealadas en esta ley y en el estatuto social, la Junta de Vigilancia debe:

a) Fiscalizar la direccin y administracin de la cooperativa, a cuyo efecto sus miembros pueden asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administracin. Esta fiscalizacin se cumplir en forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, pero sin intervenir en la gestin administrativa;

b) Examinar los libros y documentos cuando juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses;

c) Verificar en igual forma a la sealada en el inciso precedente las disponibilidades y ttulos valores, as como las obligaciones y modo en que son cumplidas;

d) Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situacin econmica y financiera de la cooperativa, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y cuadro de resultados;

e) Suministrar a los socios que lo requieran informacin sobre las materias que son de su competencia;

f) Hacer incluir en el orden del da de la asamblea los puntos que considere procedentes dentro del plazo previsto en el estatuto social;

g) Vigilar que los rganos sociales acaten debidamente las leyes, estatuto, reglamentos y decisiones de las asambleas; y,

h) Investigar las denuncias que los socios le formulen por escrito, mencionarlas en sus informes a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan.

Artculo 77.- Aplicacin de Otras Normas. Rigen para la Junta de Vigilancia las disposiciones sobre composicin y eleccin, remocin, reglas de funcionamiento, responsabilidad, compensacin e impedimentos fijados para el Consejo de Administracin. La incompatibilidad por parentesco se extiende al vnculo existente entre miembros de la Junta de Vigilancia y el Consejo de Administracin.

UNIDAD 11REGIMEN PATRIMONIAL DE LA COOPERATIVA1. CONCEPTOS GENERALES.

La cooperativa se asemeja con las empresas de produccin pero la diferencia es que en la cooperativa las ganancias se reparten entre los socios.2.BASE PATRIMONAL

Artculo 36.- Constitucin del Patrimonio. El patrimonio de la cooperativa se constituye, con:

a) Los aportes integrados por los socios;

b) Las reservas y fondos especiales; y,

c) Las donaciones, legados, subsidios y recursos anlogos que reciba.

Otra fuente que incrementa el capital social de las coop. son los intereses que los socios no retiran e integran a su aporte.3.LOS BONOS DE INVERSIN

Son ttulos de crdito o valores, no forma parte del capital social, sirve para financiar proyectos productivos.Artculo 37.- Bonos de Inversin. Las cooperativas y centrales de cooperativas podrn emitir bonos de inversin con fines de financiamientos productivos.

4.CERTIFICADO DE INVERSIN.

Son documentos que sirven como representacin del aporte de cada socio.Artculo 38.- Certificados de Aportacin. El capital de los socios estar representado por los certificados de aportacin. Estos sern nominativos, indivisibles, iguales e inalterables en su valor, y transferibles slo entre socios con autorizacin del Consejo de Administracin.

La no autorizacin ser recurrible ante la Asamblea General. No podrn circular en los mercados de valores y solamente la cooperativa puede reintegrar su importe al titular.Art. 32.- Contenido del Certificado de Aportacin - Los certificados deaportacin contendrn los siguientes datos:

a) Denominacin social de la cooperativa;

b) Valor nominal en letras y en nmeros;

c) Numero de orden;

d) Nombre y apellido del socio;

e) Datos de cooperativa en el INCOOP, consistentes en el numero yfecha del decreto o resolucin que reconoci la personera jurdica, ynumero de inscripcin en el Registro de Cooperativas;

f) Fecha de emisin del certificado de aportacin;

g) Firma del presidente, del secretario y del tesorero del consejode administracin, as como sello de la cooperativa.

Los certificados de aportacin podrn estar representados en ttulosde acuerdo con lo que establezca el estatuto social. Las series sern independientes entre si, debiendo asignarse numeracin correlativa acada una de ellas.

Art. 33.- Servicios no capitalizables - No podrn ser objeto de valorizacin y consecuentemente no reconocidos como capital integrado, los trabajos realizados por los propiciadores y fundadores para la constitucin de lacooperativa.

5.INTEGRACIN DEL CAPITAL

Artculo 39.- Integracin del Capital. La integracin del capital podr hacerse en dinero u otros bienes y servicios. Cuando el aporte consista en bienes que no fueran dinero, la avaluacin correr por cuenta del Consejo de Administracin, el que los aceptar toda vez que sean necesarios y tiles para el cumplimiento del objeto social. Si fueran servicios, el referido rgano admitir aquellos que imprescindiblemente necesite la cooperativa. Los bienes que se aporten en concepto de capital antes del reconocimiento legal, sern transferidos a nombre de la cooperativa en un plazo no mayor de treinta das, a contar de la fecha del reconocimiento.Art. 34.- Integracin de capital en bienes que no sean dinero - Cumplido elplazo previsto en el Art. 39 de la Ley para la transferencia de losbienes aportados en concepto de capital sin que se verifique la misma,el consejo de administracin podr optar por cualquiera de lassiguientes medidas:

a) Prorrogar el plazo si la demora se funda en fuerza mayor o encaso fortuito;

b) Excluir al socio moroso en la transferencia, toda vez que ello noimplica reducir el total de socios por debajo del mnimo legal;

c) Accionar judicialmente para obtener la posesin y el dominio delos bienes;

d) Convocar a asamblea para someter a consideracin de los socios.

6.DISTRIBUCIN DE EXCEDENTES.Artculo 41.- Excedente. Del total de ingresos devengados obtenidos por la gestin econmica del ejercicio se deducirn los costos y gastos de explotacin. El saldo favorable que resulte se denomina excedente que se distribuir en la forma prevista en el artculo siguiente.

Artculo 42.- Distribucin del Excedente. El excedente realizado y lquido se distribuir de la siguiente manera:

a)Diez por ciento como mnimo, para reserva legal, hasta alcanzar, cuanto menos, el veinte y cinco por ciento del capital integrado de la cooperativa;

b)Diez por ciento como mnimo para el Fondo de Fomento de la Educacin Cooperativa;

c)Otros fondos especficos que seale el estatuto social o que resuelva la asamblea para fines determinados;

d)Pago de un inters mnimo a los certificados de aportacin. La tasa de inters no podr exceder al promedio ponderado de las tasas pasivas abonadas por el sistema bancario y financiero nacional para los depsitos a plazo;

e)El remanente que quede, se distribuir entre los socios en proporcin a los trabajos y las operaciones realizadas con la cooperativa; y,

f)Tres por ciento en concepto de aporte para el sostenimiento de las Confederaciones o Federaciones a que est asociada la respectiva cooperativa.

Art. 35.- Excedente repartible - El excedente repartible es la diferenciafavorable entre los ingresos provenientes de los servicios ordinariosque presta la cooperativa y los costos y gastos de explotacin afectados directa e indirectamente a la prestacin de los mismos.

7.CONSIDERACIONES ACERCA DE LA CAUSA DE LOS EXCEDENTES.

Excedente: ganancia de las cooperativas por los servicios que realiza.Las causas pueden ser varias; por ejemplo:

a) un socio aporta ms de los se oblig en su certificado.

b) la cooperativa presta su servicio a precio de costo para los socios.Todos los ahorros que la cooperativa realiza a favor de los socios son causas de excedentes.8.ENJUGAMIENTO DE PRDIDA.Cmo la cooperativa cubre las prdidas al final de ao fiscal.Artculo 43.- Enjugamiento de Prdida. La prdida resultante de la gestin econmica del ejercicio, si la hubiere, podr ser cubierta con:

a) La Reserva Legal;

b) Fondos destinados a dicha finalidad.

c) Excedentes de futuros ejercicios; y,

d) El capital de los socios en proporcin directa al monto del mismo.

Art. 43.- Enjugamiento de Perdida - El excedente repartible no podrdistribuirse hasta que las prdidas de ejercicios anteriores fuerentotalmentecubiertas. El socio que perdiere tal calidad deber cubrirparte de la perdida acumulada, para lo cual se tomara en consideracinla proporcin del capital integrado respecto del total de lacooperativa; el porcentaje que surja de dicha relacin, se aplicara alsaldo de la perdida acumulada con miras a conocer el monto a debitar enla cuenta del cesante.

9.DESTINO DE LAS RESERVAS LEGALES.

Pagar las prdidas de la cooperativa al final del ejercicio fiscal.Artculo 99.- Distribucin del Remanente. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente se distribuir en el siguiente orden:

a) Remuneracin a los liquidadores, que no ser superior al cinco por ciento del saldo;

b) Reintegro a los socios del valor nominal de los certificados de aportacin. Si no es posible el reintegro total, se prorratear en funcin del capital individual; y,

c) El saldo tendr el destino que fije su Estatuto Social.

10.REGIMEN CONTABLE.

Se maneja con libros igual a todas las dems sociedades.Artculo 49.- Rgimen Contable. El ejercicio econmico ser anual y cerrar en la fecha que fije el estatuto social conforme a sus respectivas actividades. La contabilidad ser llevada con arreglo a las normas de contabilidad universalmente aceptadas. La Autoridad de Aplicacin debe elaborar planes de cuentas con la nomenclatura cooperativa.

11.REVALUO DEL ACTIVO FIJO.

Al Capital Social de la Cooperativa, se le puede dar un nuevo valor dependiendo del Ministerio de Hacienda, con eso aumenta el capital social de la misma.Artculo 50.- Revalo del Activo Fijo. El revalo del activo fijo se efectuar conforme a las disposiciones legales que establece el Ministerio de Hacienda, al cierre de cada ejercicio. Por decisin de la Asamblea el incremento por revalo puede destinarse a una cuenta "Reserva de Revalo" o capitalizacin, en cuyo caso se entregarn a los socios certificados de aportacin.

UNIDAD 12DE LA INTEGRACIN COOPERATIVA1. LAS FORMAS DE INTEGRACIN COOPERATIVA

Las cooperativas se asocian y forman las centrales de cooperativas que pueden ser federaci9ones o confederaciones para ayuda mutua. La integracin se puede realizarse de 2 formas: horizontal y vertical.Artculo 78.- Asociacin entre Cooperativas. Las cooperativas podrn asociarse entre s para cambiar servicios, celebrar contratos de participacin, complementar actividades, cumplir en forma ms adecuada el objeto social y, en fin, para llevar a cabo el principio de integracin cooperativa.

2.LA INTEGRACIN HORIZONTAL

En la FUSIN se unen dos coop. de la misma categora. Se disuelve la personera jurdica y se integran los patrimonios que pasa a la nueva coop..

Artculo 79.- Fusin. Dos o ms cooperativas podrn fusionarse a los efectos de alcanzar con mayor eficacia sus objetivos sociales. Las cooperativas fusionadas se disuelven sin liquidar su patrimonio pero se extingue la personera jurdica. La nueva cooperativa emergente de la fusin, subroga de pleno derecho a las que le dieron origen en todos sus derechos, acciones y obligaciones.INCORPORACIN: una coop. es totalmente absorbida por otra.

Artculo 80.- Incorporacin. Habr incorporacin cuando una cooperativa absorbe a otra u otras conservando la incorporante su personera jurdica y extinguindose la de las incorporadas. Aquella igualmente subroga en los derechos, acciones y obligaciones a las incorporadas.

3.LA INTEGRACIN VERTICAL

As se forman las Centrales, todas conservan su patrimonio y su personera.

Artculo 83.- Constitucin y Objeto Social. Tres o ms cooperativas pueden concretar la constitucin de centrales cooperativas departamentales, regionales o a nivel nacional, de segundo grado, que sin llegar a la fusin econmica, se integren para la gestin ms eficaz de sus servicios comunes.

4.FEDERACIONES DE COOPERATIVAS.

Artculo 88.- Constitucin. Siete o ms cooperativas del mismo ramo pueden organizarse en cooperativas de segundo grado con el nombre de Federacin de Cooperativas, relacionada a la actividad o sector econmico que abarquen.

Artculo 89.- Objeto Social. Las federaciones tendrn por objeto:

a) Defender a sus federadas y coordinar la accin de las mismas;

b) Prestar y contratar asistencia tcnica y asesoramiento y realizar gestiones tendientes a lograr mejores rendimientos en las actividades que desarrollan las cooperativas;

c) Fomentar la investigacin cientfica aplicada a las actividades cumplidas por las cooperativas federadas y promover la educacin especializada de los socios de stas;

d) Difundir los principios y prcticas del cooperativismo; y,

e) Conciliar las diferencias que pudieran suscitarse entre las cooperativas federadas, y cuando les soliciten, arbitrar sus disputas internas.

5.CONFEDERACIONES DE COOPERATIVAS.

Artculo 92.- Constitucin y Objeto Social. Las centrales cooperativas y las federaciones cooperativas en nmero no menor de ocho, podrn constituir entidades de tercer grado denominadas Confederacin de Cooperativas con carcter puramente gremial, a los efectos de:

a) Ejercer la representacin de sus organismos asociados en el pas y en el exterior;

b) Ejecutar funciones de fomento, coordinacin y defensa de los intereses generales del cooperativismo y del sector cooperativo;

c) Realizar funciones de interrelacin cooperativa a nivel internacional;

d) Coordinar la accin de sus organismos asociados con la accin gubernamental del Sector Pblico;

e) Proponer al Estado las medidas necesarias y convenientes para el desarrollo cooperativo, as como para el perfeccionamiento del derecho cooperativo;

f) Fomentar el proceso de permanente integracin de las cooperativas;

g) Promover intensiva y permanentemente la educacin cooperativa en todos los niveles del Movimiento Cooperativo y en los dems sectores;

h) Defender la vigencia de los principios del cooperativismo y de las bases doctrinarias reconocidas o aceptadas por el sector cooperativo;

i) Responder a las consultas que le formulen las autoridades nacionales en torno de medidas vinculadas al cooperativismo; y,

j) Representar a sus organismos asociados en los organismos e instituciones en que se recabe tal representacin;

UNIDAD 13DE LAS CLASES DE COOPERATIVAS1. ESPECIALIZADAS Y MULTIACTIVAS

Especializadas: se constituyen para una clase o tipo de necesidad especfica.Multiactivas: se constituyen para satisfacer varios tipos de necesidades.

Artculo 100.- Clasificacin. En razn de la naturaleza de sus actividades, las cooperativas podrn ser especializadas y multiactivas.

Artculo 101.- Cooperativas Especializadas. Las cooperativas especializadas son las que se constituyen para satisfacer una necesidad especfica correspondiente a una sola rama de la actividad econmica, social o cultural.

Artculo 102.- Cooperativas Multiactivas. Las cooperativas multiactivas son las que se constituyen para satisfacer varias necesidades. Los servicios debern ser organizados en departamentos independientes de acuerdo con las caractersticas de cada tipo especializado de cooperativa.

Art. 102.- Cooperativas Multiactivas - Las cooperativas multiactivas son lasque se abocan a la realizacin de dos o ms actividades que respondan alos siguientes tipos de cooperativas:

a) De ahorro y crdito;

b) De produccin;

c) De consumo;

d) De servicios pblicos;

e) De trabajo;

f) De servicios en general;

La enumeracin precedente no es limitativa.

Art. 103.- Departamentalizacion de las Operaciones de las Cooperativas Multiactivas - En cuanto fuere posible, las cooperativas multiactivas debern organizar la prestacin de sus distintos servicios en departamentos independientes. A este efecto observaran las reglas vigentes para cada tipo de cooperativa. Para la determinacin del excedente repartible de cada departamento o servicio, se deberprorratear previamente los gastos indirectos que afecten indistintamentea todos los departamentos.

CLASES DE COOPERATIVAS:

De Ahorro y Crdito: tienen por objeto captar ahorro de sus socios y concederles dinero en prstamo.

De Produccin: las que tengan por objeto la produccin o transformacin de bienes materialesmediante el trabajo personal. Ej. Artesanos

De Consumo: las que tenganpor objeto proveer a sus socios mercaderas de uso personal domestico o para su actividad profesional. L

De Servicios Pblicos - las que tengan por objeto prestar uno o ms servicios decarcter publico. Estarn obligadas a prestar el servicio a todas las personas que lo solicitare, aunque no fuere socia. El monto de la tarifa del servicio ser igual para todos losusuarios.

De Trabajo: las que tengan por objeto dar empleo a sus socios. Por un tiempo nomayor de un ao, la cooperativa podr contar con trabajadores no socios los que en conjunto no excedern del 20% de la planillatotal.

De Servicios: lasque tengan por objeto la prestacin de los siguientes servicios:

a) Cuidado de la salud;

b) Provisin de viviendas y actividades conexas;

c) Atencin de la educacin formal;

d) Jubilaciones y pensiones;

e) Comercializacin de los bienes de los socios;

f) En general, todo servicios que demanden los socios.

2.LA COOPERATIVA PARA LA DEFENSA DEL ECOSISTEMA.

An no existe la cooperativa para la defensa del ecosistema en nuestro pas pero s en otros pases en especial para realizar reforestacin.Tenemos las cooperativas ecolgicas que recin se estn formando en especial en el rubro hortcola.

UNIDAD 14BANCOS Y SEGUROS COOPERATIVOS1. COMENTARIOS PRELIMINARES

Los Bancos Cooperativos no realizan intermediacin financiera, solo captan ahorro y hacen trabajar el dinero que los socios aportan; esa es la diferencia con los dems bancos.

La Ley de Bancos contradice a la Ley de Cooperativas en su Art. 3establece que: Quedan excluidas de esta Ley las personas fsicas o jurdicas En caso de conflicto se dirime en los tribunales.En el pas an no tenemos Bancos Coop. ni bancos de 2do. Piso, estos ltimos son los que sirven de soporte a los dems bancos con problemas.

2.DISPOSICIONES DE LA LEY DE COOPERAIVAS Y DCTO. REGLAM.

Artculo 103.- Bancos Cooperativos. Queda autorizada la formacin de Bancos Cooperativos, cuya capitalizacin se har por certificados de aportacin de las Cooperativas, Centrales y Socios individuales. Los mismos sern de inversin y fomento, pudiendo realizar todas las operaciones activas y pasivas para el fomento y desarrollo de la economa cooperativa, en igualdad de condiciones con los dems Bancos. La adhesin al Banco es voluntaria. Le sern de aplicacin las disposiciones de la Ley Orgnica del Banco Central del Paraguay y la Ley General de Bancos y otras Entidades Financieras.

Asimismo, queda autorizada la formacin de Bancos de Cooperativas en carcter de Bancos de segundo piso.

Artculo 105.- Otras Cooperativas. Con el mismo alcance de las disposiciones contenidas en esta Seccin, se podrn constituir cooperativas administradoras de fondos previsionales y otras que realicen actividades regidas por leyes especiales.

Art. 111.-Bancos Cooperativos - Los bancos cooperativos se organizaran bajo modalidad de cooperativa especializada. La realizacin de sus operacionesse ajustara a las disposiciones de la legislacin bancaria y financieranacional, pero siempre observaran los principios y caracteres consagrados en la Ley. Los bancos de cooperativas se ceirn igualmente a lo dispuesto en este articulo.

3.SEGUROS COOPERATIVOS.

Artculo 104.- Cooperativas de Seguros. Las cooperativas de seguros tienen por objeto realizar servicios de seguros contractuales propios de las empresas aseguradoras y se rigen por esta ley y por las disposiciones de la Ley General de Seguros en todo lo que fuera pertinente.Art. 112.-Cooperativas de Seguros - Las operaciones de las cooperativas deseguros estarn regidas por las normas de la legislacin vigente enmateria de seguros. Les sern de aplicacin, adems, las disposicionespertinentes del articulo 111 de este Decreto.

4.DE LAS MEDIDAS DEL FOMENTO DEL COOPERATIVISMO.

Artculo 112.- Medidas de Fomento. El fomento estatal del cooperativismo se realizar por medio de la asistencia tcnica, crediticia y exenciones tributarias legisladas ms adelante.

Artculo 113.- Exenciones Tributarias. Cualquiera fuera la clase o grado de la cooperativa, queda exenta de los siguientes tributos:

a) Todo impuesto que grave su constitucin, reconocimiento y registro, incluyendo los actos de transferencia de bienes en concepto de capital;

b) El Impuesto a los Actos y Documentos que graven los actos de los socios con su cooperativa;

c) El Impuesto al Valor Agregado que grave los actos de los socios con su cooperativa, con exclusin de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la cooperativa con terceros;

d) El Impuesto a la renta sobre los excedentes de las entidades cooperativas que se destinen al cumplimiento de lo dispuesto en los literales a), b) y f) del Art. 42 y sobre los excedentes de las entidades cooperativas que sean crditos de los socios por sumas pagadas de mas o cobradas de menos originadas en prestaciones de servicios o de bienes del socio con su cooperativa o de esta con aquel; y,

e) Aranceles aduaneros, adicionales y recargos por la importacin de bienes de capital destinados al cumplimiento del objeto social, los que no podrn ser transferidos sino despus de cinco aos de ingresados al pas.Artculo 114.- Exenciones. El Ministerio de Hacienda otorgar las exenciones establecidas en el artculo anterior en trmite sumario en un plazo no mayor de doce das hbiles perentorios, transcurrido el cual sin resolucin se reputar aceptada la solicitud.

Art. 116.- Excenciones Tributarias - A los efectos de la aplicacin del Art.113 de la Ley, las excenciones tributarias comprenden:

a) Todo tributo que grave los actos de transferencia de bienes enconcepto de capital, cualquiera sea el momento en que se verifiquen;

b) El Impuesto a los Actos y Documentos que grave una operacinentre el socio y la cooperativa, siempre que se trate de un acto cooperativo;

c) El Impuesto al Valor Agregado con el mismo alcance del incisoanterior;

d) El Impuesto a la Renta cundo el excedente repartible se destine a:

1) Reserva legal en el porcentaje que establezca la asamblea;

2) Fondo de fomento para la educacin cooperativa, en elporcentaje que fija la asamblea;

3) Aporte para el sostenimiento de las confederaciones decooperativas o de las federaciones de cooperativas;

4) Devolucin de los socios en concepto de retorno y/o deintereses, del excedente generado por las sumas pagadas de mas ocobradas de menos por las operaciones que realizaron con la cooperativa.

e) Aranceles aduaneros, adicionales y recargos por la importacin de bienes de capital, entendindose por tal los bienes que se incorporen al activo fijo de la cooperativa. La transferencia de los bienes liberados,se operara sin ningn gravamen despus de los cinco aos de su introduccin.

UNIDAD 15DE LA AUTORIDAD DE APLICACIN DE LA LEY 1. INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP).

CONCEPTOS GENERALES.

Artculo 115.- Organismo. La Autoridad de Aplicacin de la legislacin cooperativa es el Instituto Nacional de Cooperativismo.

Artculo 116.- Naturaleza del Instituto. El Instituto Nacional de Cooperativismo funciona como organismo especializado del Ministerio de Agricultura y Ganadera. Su mbito de actuacin es nacional.

Artculo 117.- Funciones. El Instituto Nacional de Cooperativismo tiene las siguientes funciones:

a) Autorizar el funcionamiento de las cooperativas, llevando el registro correspondiente y rubricar los libros exigidos por las reglamentaciones;

b) Ejercer la fiscalizacin de las cooperativas en cumplimiento de la presente ley y de los estatutos sociales de las mismas sin perjuicio de las funciones del Ministerio de Hacienda en materia tributaria;

c) Asistir y asesorar tcnicamente a las cooperativas y a las instituciones pblicas y privadas en general en los aspectos econmico, social, jurdico, educativo, organizativo, financiero y contable vinculados con la materia de su competencia;

d) Coordinar las labores que desarrollen los dems organismos del Estado en el sector cooperativo, formulando planes y programas tendientes al fortalecimiento y difusin de las cooperativas;

e) Organizar un servicio estadstico y de informacin del desarrollo cooperativo;

f) Elaborar los proyectos de reglamentacin relativos a los distintos tipos de cooperativas;

g) Elaborar el proyecto de reglamentacin de la presente ley;

h) Dictar resoluciones con arreglo a la ley y el reglamento;

i) Confeccionar modelos de estatutos sociales de las cooperativas en funcin de las actividades y tipos, as como los formularios que faciliten su constitucin;

j) Promover el perfeccionamiento de la legislacin cooperativa;

k) Realizar investigaciones y estudios sobre la realidad cooperativa nacional, as como sobre la doctrina y prcticas cooperativas publicando textos y materiales alusivos;

l) Establecer en los departamentos del pas filiales o agencias; y,

m) Las dems que establece esta ley.

Artculo 118.- Fiscalizacin Pblica. El Instituto Nacional de Cooperativismo ejercer la fiscalizacin de acuerdo con las siguientes atribuciones:

a) Solicitar documentacin y realizar inspecciones cuando estime convenientes;

b) Asistir a las asambleas en calidad de veedor, cuando considere necesario;

c) Coordinar su labor con otros organismos de fiscalizacin del sector pblico;

d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias de la materia cooperativa; y,

e) Las dems que establece esta Ley.

Artculo 119.- Apoyo a Sectores Menos Desarrollados. El Instituto Nacional de Cooperativismo debe prestar apoyo tcnico a los sectores menos desarrollados del Movimiento Cooperativo, considerando prioritariamente las limitaciones socioeconmicas de los socios, las necesidades de la regin a que responden los proyectos cooperativos as como la gravitacin sectorial de stos.

Artculo 120.- Direccin y Administracin. El Instituto Nacional de Cooperativismo ser dirigido por un Director designado por el Poder Ejecutivo que ser asistido por un Consejo Asesor.

Artculo 121.- Integracin del Consejo Asesor. El Consejo Asesor se compondr de cinco miembros, cuatro de ellos designados por las Cooperativas reconocida en Asamblea integrada por un representante por cada Cooperativa y un representante del Ministerio de Educacin y Culto designado por el Poder Ejecutivo.

2.EL CONSEJO ASESOR.

Artculo 122.- El Consejo Asesor ser convocado por el Director del Instituto Nacional de Cooperativismo para el tratamiento de todos aquellos asuntos que por su trascendencia requieran su opinin y en especial en relacin a:

a) Proyectos de reforma;

b) Determinacin de planes de accin generales, regionales o sectoriales; y,

c) Coordinacin de actividades.

3.EL CONSEJO CONSULTIVO.Artculo 123.- Consejo Consultivo. El Instituto Nacional de Cooperativismo podr contar con un consejo consultivo ad honorem en el que estarn representados los ministerios y otros organismos oficiales que entienden en las actividades que realicen las cooperativas, as como las organizaciones ms representativas del movimiento cooperativo de conformidad con la reglamentacin respectiva.

Ser convocado para el tratamiento de todos aquellos asuntos que por su trascendencia requieren su opinin, y en especial:

a) Proyectos de reforma del rgimen legal de las cooperativas;

b) Determinacin de planes de accin generales, regionales o sectoriales; y,

c) Coordinacin de actividades entre los organismos del sector pblico ejecutores de programas de accin que directamente afecten a las cooperativas.

4.EL REGIMEN DE SANCIONES. PROCEDIMIENTO P/ LLEGAR A ELLAS.

Son aquellos que llevan al cierre de la cooperativa.Artculo 124.- Causales de Sancin. Las cooperativas sern sancionadas en los siguientes casos:

a) Si no dieren cumplimiento a las disposiciones establecidas por esta ley o por sus reglamentos; y,

b) Si infringieren las resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicacin.

CLASES:

Artculo 125.- Sanciones Aplicables. De comprobarse los casos previstos en el artculo precedente, las cooperativas podrn ser sancionadas con:

a) Apercibimiento;

b) Multa que no ser excesiva ni mayor a 200 jornales mnimos para actividades diversas no especificadas en la capital;

c) Intervencin; y,

d) Cancelacin de la personera.

Las sanciones se graduarn teniendo en cuenta la gravedad de la infraccin, los antecedentes de la imputada, su importancia social o econmica y en su caso, los perjuicios causados.PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA SANCIN:

Comienza con la Instruccin de Sumario Administrativo, en el mismo se darn a conocer las causas y se presentan los descargos y las pruebas pertinentes.5.CAUSA DE INTERVENCIN.

Artculo 127.- Causa de Intervencin. Si despus de aplicada una multa en su escala mxima subsistiere la infraccin sancionada, o se reincidiere en ella, la Autoridad de Aplicacin requerir al Consejo de Administracin y a la Junta de Vigilancia de la cooperativa, que regularicen la situacin dentro de un plazo perentorio, bajo advertencia de intervencin.

La intervencin ser dispuesta por la Autoridad de Aplicacin observando el siguiente procedimiento:

a) Dispuesta la intervencin por la Autoridad de Aplicacin, sta nombrar un interventor quien podr convocar a Asamblea Extraordinaria, a fin de regularizar el funcionamiento de la cooperativa y elegir nuevas autoridades en su caso;

b) La intervencin cesar en cualquier momento cuando quede definitivamente regularizado el funcionamiento de la cooperativa;

c) La intervencin tendr una duracin mxima de noventa das, prorrogables por nica vez por otro noventa das ms, segn las circunstancias;

d) Durante la intervencin todos los actos de los rganos de la cooperativa debern ser previamente autorizados por el interventor, quien al trmino de su gestin rendir un informe documentado a la Autoridad de Aplicacin; y,

e) La intervencin podr ordenar auditorias.

6.SUMARIOS ADMINISTRATIVOS COOPERATIVOS.

Artculo 126.- Instruccin de Sumario. Las cooperativas no pueden ser sancionadas sino por las causas establecidas en esta seccin y previa instruccin de sumario, procedimiento en el que tendrn oportunidad de conocer la imputacin, realizar los descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida.

Art. 138.- Substanciacin del Sumario - El sumario previsto en el Art. 126 de la Ley, deber culminar en un plazo mximo de veinte das hbiles, a contardesde la notificacin del auto de instruccin. La resolucin correspondiente se dictara dentro de los cinco das hbiles subsiguientes al cierre del periodo de introduccin.

UNIDAD 16DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LAS COOPERATIVAS1. DISOLUCIN Y EXTINCIN. DIFERENCIA.

2.LAS CAUSALES DE DISOLUCIN.

Artculo 95.- Causas de Disolucin. Las cooperativas se disuelven por alguna de las siguientes causas:

a) Resolucin de asamblea;

b) Fusin o incorporacin a otras cooperativas;

c) Disminucin del nmero de socios o asociadas a una cantidad inferior a la establecida en esta ley;

d) Declaracin en quiebra;

e) Cancelacin de la personera jurdica; y,

f) Otras causales establecidas en disposiciones legales aplicables en razn de la actividad que realicen.

3.LAS ETAPAS POSTERIORES A LA LIQUIDACIN.

Artculo 96.- Efectos de la Disolucin. Salvo los casos de fusin o incorporacin, se proceder inmediatamente a liquidar el patrimonio. A este solo efecto la cooperativa conservar su personalidad jurdica. Los responsables de la liquidacin debern informar a la Autoridad de Aplicacin a fin de inscribir en el Registro de Cooperativas.

4.CANCELACIN DE LA PERSONERA JURDICA DE LA COOPERATIVA.

Art. 101.- Cancelacin de la Personera Jurdica - Terminada la liquidacin del patrimonio de la comisin liquidadora elevara al INCOOP un informe finalsolicitando la cancelacin de la personera jurdica. En ausencia deobjecin respecto del contenido de dicho informe, el mencionado organismo dictara la resolucin de cancelacin de la personera de la entidad disuelta y la inscribir en el Registro pertinente.

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