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CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y CONFLICTOS Y CUESTIONES DE COMPETENCIA. Conflictos de jurisdicción: 1. Conflictos Juzgados o Tribunales –Administración resueltos por órgano colegiado formado por: Presidente TS (que lo preside), 5 vocales (2 magistrados sala de lo contencioso – administrativo del TS, designados por Pleno CGPJ + 3 Consejeros permanentes de Estado), secretario: el de gobierno del TS. Presidente voto de calidad. 2. Conflictos Juzgados o Tribunales de cualquier orden de jurisdicción ordinaria – órganos judiciales orden militar resueltos por Sala de Conflictos de Jurisdicción formada por Presidente TS (la preside) + 2 magistrados del TS del orden en conflicto + 2 magistrados de la Sala de lo Militar (designados todos por Pleno CGPJ). Secretario: el de gobierno del TS. Presidente voto de calidad. Anualmente renovación componentes órganos colegiados decisorios. Conflictos de competencia: Entre Juzgados o tribunales de diferente orden jurisdiccional. Resuelve una Sala Especial del TS: Presidente TS (la preside) + 2 magistrados (1 por cada orden en conflicto) designados anualmente por Sala de Gobierno + secretario: el de gobierno del TS. Tanto positivos como negativos; podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal; mientras proceso no concluido por sentencia firme salvo conflicto en ejecución del fallo. Orden jurisdiccional penal siempre preferente, no planteamiento con él de conflicto alguno. Será promovido el conflicto por escrito razonado (preceptos legales en q se funde) juez o tribunal, oídas partes y Ministerio Fiscal plazo común 10 días auto para declinar o requerir (si debe seguir conociendo o hay que requerirle inhibición). o Requerimiento de inhibición + testimonio del auto dictado por juez o tribunal requirente+ escritos partes y Ministerio Fiscal + demás q conduzcan a justificar la competencia. Si accede a inhibirseEl Requerido, una vez oídas el Ministerio Fiscal y partes en plazo común 10 días dictará auto acordándolo. si no atiende requerimiento comunicación a requirente elevación por ambos las actuaciones a Sala de Conflictos (conservan ambos los testimonios necesarios) Sala oído Mº Fiscal plazo no superior a 10 días auto en 10 días siguientes, no recurribleSALVO: “recurso por defecto de jurisdicción” podrá interponerse en un plazo de 10 días, ante el órgano que declaró la incompetencia, tras oir a las partes( si las hubiera) remitirá a la Sala de Conflictos reclamará del juzgado o tribunal que declaró 1º la falta de jurisdicción que remita las actuaciones y oído el MºFiscal, plazo no superior a 10 días dictará auto dentro de los 10 siguientes. 1

Resumen Conflictos de Jurisdiccion y Conflictos y Cuestiones de Competencia

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Page 1: Resumen Conflictos de Jurisdiccion y Conflictos y Cuestiones de Competencia

CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y CONFLICTOS Y CUESTIONES DE COMPETENCIA.

Conflictos de jurisdicción:1.º. Conflictos Juzgados o Tribunales –Administración resueltos por órgano colegiado formado por:

Presidente TS (que lo preside), 5 vocales (2 magistrados sala de lo contencioso – administrativo del TS, designados por Pleno CGPJ + 3 Consejeros permanentes de Estado), secretario: el de gobierno del TS. Presidente voto de calidad.

2.º. Conflictos Juzgados o Tribunales de cualquier orden de jurisdicción ordinaria – órganos judiciales orden militar resueltos por Sala de Conflictos de Jurisdicción formada por Presidente TS (la preside) + 2 magistrados del TS del orden en conflicto + 2 magistrados de la Sala de lo Militar (designados todos por Pleno CGPJ). Secretario: el de gobierno del TS. Presidente voto de calidad.

Anualmente renovación componentes órganos colegiados decisorios.

Conflictos de competencia: Entre Juzgados o tribunales de diferente orden jurisdiccional. Resuelve una Sala Especial del TS: Presidente TS (la preside) + 2 magistrados (1 por cada orden en

conflicto) designados anualmente por Sala de Gobierno + secretario: el de gobierno del TS. Tanto positivos como negativos; podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del Ministerio

Fiscal; mientras proceso no concluido por sentencia firme salvo conflicto en ejecución del fallo. Orden jurisdiccional penal siempre preferente, no planteamiento con él de conflicto alguno. Será promovido el conflicto por escrito razonado (preceptos legales en q se funde) juez o tribunal,

oídas partes y Ministerio Fiscal plazo común 10 días auto para declinar o requerir (si debe seguir conociendo o hay que requerirle inhibición).

o Requerimiento de inhibición + testimonio del auto dictado por juez o tribunal requirente+ escritos partes y Ministerio Fiscal + demás q conduzcan a justificar la competencia.

Si accede a inhibirseEl Requerido, una vez oídas el Ministerio Fiscal y partes en plazo común 10 días dictará auto acordándolo.

si no atiende requerimiento comunicación a requirente elevación por ambos las actuaciones a Sala de Conflictos (conservan ambos los testimonios necesarios) Sala oído Mº Fiscal plazo no superior a 10 días auto en 10 días siguientes, no recurribleSALVO: “recurso por defecto de jurisdicción” podrá interponerse en un plazo de 10 días, ante el órgano que declaró la incompetencia, tras oir a las partes( si las hubiera) remitirá a la Sala de Conflictos reclamará del juzgado o tribunal que declaró 1º la falta de jurisdicción que remita las actuaciones y oído el MºFiscal, plazo no superior a 10 días dictará auto dentro de los 10 siguientes.

Desde auto declinando competencia o acordando requerimiento y desde conocimiento por juez o tribunal requerido suspensión procedimiento. No suspensión actuaciones preventivas o preparatorias ni cautelares, de cualquier orden jurisdiccional, que tengan carácter urgente o necesario, que puedan provocar de no adoptarse un quebranto irreparable o de difícil reparación. En su caso, jueces y tribunales adoptarán garantías procedentes para asegurar derechos o intereses de las partes o terceros o interés público.

Resoluciones no recurribles.

Cuestiones de competencia: Entre juzgados y tribunales del mismo orden; resolución por órgano inmediato superior común (o TS

si no hay superior común) conforme leyes procesales. Resolución en que se declare la falta de competencia: se dirá el órgano que se considere

competente. No podrán haber cuestiones de competencia entre órganos subordinados entre sí; el superior fija, en

todo caso, y sin recurso su propia competencia, oídas partes y Mº Fiscal plazo común 10 días Una vez decidido:

o recabarán actuaciones del inferior o o le remitirán de las q estén conociendo.

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Page 2: Resumen Conflictos de Jurisdiccion y Conflictos y Cuestiones de Competencia

FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE TRIBUNALES Y AUDIENCIAS (COMUNES A TODOS LOS DE TS, AN, TSJ, AP)

Artículo 160. LOPJLos Presidentes tendrán las siguientes funciones:1. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno.2. Fijar el orden del día de las sesiones de la Sala de Gobierno, en el que deberán incluirse los asuntos que propongan al menos dos de sus componentes.3. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materia de competencia de la Sala de Gobierno.4. Autorizar con su firma los acuerdos de la Sala de Gobierno y velar por su cumplimiento.5. Cuidar del cumplimiento de las medidas adoptadas por la Sala de Gobierno para corregir los defectos que existieren en la Administración de Justicia, si estuvieren dentro de sus atribuciones, y, en otro caso, proponer al Consejo, de acuerdo con la Sala, lo que considere conveniente.6. Despachar los informes que le pida el Consejo General del Poder Judicial.7. Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno.8. Dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales en los términos establecidos en esta Ley.9. Determinar el reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal del mismo orden jurisdiccional y entre las Secciones de éstas de acuerdo con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno.10. Presidir diariamente la reunión de los Presidentes de Salas y Magistrados y cuidar de la composición de las Salas y Secciones conforme al artículo 198 de esta Ley.11. Ejercer todos los poderes dirigidos al buen orden del Tribunal o Audiencia respectivo, así como al cumplimiento de sus deberes por el personal de los mismos.12. Comunicar al Consejo General las vacantes judiciales y las plazas vacantes de personal auxiliar del respectivo Tribunal o Audiencia.13. Oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias.14. Las demás previstas en la ley.

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