Resumen de Sucesiones (1)

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  • 8/17/2019 Resumen de Sucesiones (1)

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    DR. POSCA

    PRIMER PARCIAL

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    UNIDAD I.ESTUDIO PRELIMINAR DEL DERECHO SUCESO RIO

    La sucesión generalidadesLa materia arranca en el CCC 2277. Se entiende por sucesiones no solo que existe una persona fallecida,porque en una cesión de derechos hay una sucesión entre vivos. Esta materia tiene que ver con los actosmortis causas, es decir un hecho generador. En el CCC existe muerte real o presunta.

    ota! Se entiende por sucesión entre vivos cuando la fuente de transmisión es un acto "ur#dico reali$ado por etitular de derecho %E"emplo reali$ó una cesión de derechos o una donación&. Si ahora el titular de derechosreali$a por testamento un legado ser' una transmisión mortis causa.

    (or lo tanto, por ser una transmisión mortis causa de)emos recurrir al código para conocer la definición de*uerte.

     +rt -/! 0acen referencia a cuando existe una muerte real. El momento de la muerte es muy importantepara esta materia porque es en ese momento donde se transmiten los derechos y o)ligaciones. En el CC vie"oexiste el art -212 que dec#a en su nota que! La muerte, la apertura de la sucesión y la herencia se causan enel mismo instante no ha)iendo entre ellas el menor intervalo de tiempo ya que son indivisi)les3 %o"o aperturade la sucesión no es el proceso sucesorio sino que es cuando se defieren los derechos y o)ligaciones alheredero&.

     +456CL8 -.9 (rincipio general. La existencia de la persona humana termina por su muerte. +456CL8 :.9 Compro)ación de la muerte. La compro)ación de la muerte queda su"eta a los est'ndaresm;dicos aceptados, aplic'ndose la legislación especial en el caso de a)lación de órganos del cad'ver.

     +456CL8 /.9 Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en undesastre com no se han modificado al respecto. %Exist#an casos ordinarios yextraordinarios&

     +456CL8 1/.9 Caso ordinario. La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ellapor el t;rmino de tres a?os, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya de"ado apoderado.El pla$o de)e contarse desde la fecha de la

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    a. en el caso ordinario, el

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    • niversal• (articular 

    Ser sucesor testamentario es en cierta forma igualarlo al legal. Este llamado de la sucesión est' muyrelacionado con la vocación hereditaria que difiere de la capacidad para suceder.

    (or lo tanto capacidad para suceder mortis causa la tenemos todos, sin em)argo tener vocación hereditariano es tan amplia y gen;rica. Es decir yo puedo suceder a todo el mundo pero no tener vocación hereditariacon todo el mundo.

    Sucesres a "i"ul uni#ersal $ a "%"ul !ar"icular singular HIu; tipos de sucesores tenemosJ

    •  + t#tulo niversal! 5iene el derecho al todo de la masa hereditaria sin per"uicio de lo que realmente letoque. Este derecho en expectativa al todo, da derecho a acrecer e"emplo - hi"os para suceder 2renuncian el que queda se queda con el todo y acrecentó su derecho en el e"emplo al todo. Se ha)lade universalidad porque no son solo los )ienes a favor, porque se reci)e derechos y o)ligaciones ytodo eso es lo que se transmite y se hace de forma indivisa a todos los herederos porqueconceptualmente no es un pedacito para cada uno, sino que la masa est' dividida en porcionesideales y que despu;s en la etapa de la partición veremos cuando nos queda. La partición es unaetapa en el proceso donde se determina a trav;s de este acto, la porción disponi)le en )ienesconcretos E"! - hermanos, - casas, una al lado de otra y valen >B cada una. En principio uno dir#a unacasa para cada uno 4ta no. 0asta la partición es un -- K de las - casas de cada uno %Esta etapa seconoce como estado de indivisión hereditaria que es una etapa del proceso. +c' se da la comunidadhereditaria que es los - hermanos heredando del todo en porcenta"es&.

    •  + t#tulo particular! Son sucesores que se van a hacer de un )ien en concreto o de un grupo de )ienesen concreto pero perfectamente determinados o a determinar.

    &'ui(nes sn ls sucesres a "i"ul uni#ersal)

     +456CL8 2:[email protected] 0erederos universales. Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden acausante por partes iguales y tienen vocación a todos los )ienes de la herencia a los que el testador no hayadado un destino diferente. Si el testamento instituye uno o varios herederos con asignación de partes y otro u

    otros sin ella, a ;stos les corresponde el remanente de )ienes despu;s de ha)er sido satisfechas lasporciones atri)uidas por el testador. Si ;stas a)sor)en toda la herencia, se reducen proporcionalmente, demanera que cada heredero sin parte designada reci)a tanto como el heredero instituido en la fracción menor.

    En principio son los herederos leg#timos que son los que son llamados por la ley.

    ota! Existen los herederos legitimarios que son los que tienen legitima por la ley o herederos for$osos%legitimariofor$osoA legitimoincluye for$osos pero no incluye los colaterales hasta el :F grado&. (or lo tantotodo heredero legitimario es leg#timo sin em)argo no todo heredero legitimo es legitimario.

    La leg%"ima heredi"aria * Cnce!"HIu; es leg#timaJ Es la porción de la herencia de la cual los herederos for$osos no pueden ser privados poractos a t#tulo gratuito reali$ados por el causante salvo "usta causa. Si el causante, por e"emplo lego m's de loque la leg#tima permite, existe una acción denominada de reducción, que permite proteger a esos herederosde ese K m's all' de la leg#tima. 4ecordar que la leg#tima se calcula a partir de la muerte del causante.

    HIui;nes son los herederos for$ososJ =escendientes, ascendiente y conyugue son leg#timos y tienenderecho so)re la leg#tima, por

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    E"emplo existe un instituido sin asignación de parte y un no for$oso, entonces tiene prioridad el instituidoporque el causante expreso su voluntad.

    221B menciona al heredero instituido cuando dice! Si est'n instituidos )a"o condición suspensiva, est'n enesa situación a partir del cumplimiento de la condición, sin per"uicio de las medidas conservatorias quecorresponden.

    Legado del remanente figuran en el art 2:17 en el inciso )& que se ad"unta a continuación.

     +456CL8 2:17.9 Casos de institución de herederos universales. La institución de herederos universales norequiere el empleo de t;rminos sacramentales. La constituyen especialmente!a. la atri)ución de la universalidad de los )ienes de la herencia, aunque se limite a la nuda propiedadA). el legado de lo que reste despu;s de cumplidos los dem's legadosAc. los legados que a)sor)en la totalidad de los )ienes, si el testador confiere a los legatarios el derecho deacrecer.El heredero instituido en uno o m's )ienes determinados es legatario.

    (or lo tanto, el legado del remanente es considerado una institución de heredero a titulo universal. Es porqueal esta)lecer un legado del remanente tiene derecho a lo que quede pero a todo de lo que quede.

    E"! Causante  Cónyuge M - hi"os M 2 legatarios particulares M un remanente. y por e"emplo queda! >Bmillones para los for$osos, los particulares las dos chacras de *endo$a, y para el remanente lo que quede.

    Supongamos que los for$osos renuncian y los legatarios tam)i;n entonces el remanente se queda con el todo

    El mismo e"emplo pero los legatarios se quedan con la chacra de *endo$a entonces los >B millones pasaronal remanente porque los for$osos renunciaron.

    0eredero de cuota con derecho de acrecer y que solo haya herederos de cuota %2:11 >F ('rrafo&

     +456CL8 2:11.9 0erederos de cuota. Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienenvocación a todos los )ienes de ;sta, excepto que de)a entenderse que el testador ha querido conferirles ese

    llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las dem's disposicionestestamentarias.

    (or lo tanto se lo de"a li)rado al testador la posi)ilidad de acrecer al heredero de cuota en el supuesto de nocumplirse las dem's disposiciones testamentarias. El heredero de cuota es un heredero instituido potestamento.

    SUCESORES A TITULO PARTICULAR SON+

    • Legatario propiamente dicho• 0eredero instituido con asignación de parte %heredero de cuota 2:11CCC&• 0eredero instituido en uno o m's )ienes. %E"emplo instituyo heredero a Carlitos en la casa de *=(

    que es un heredero instituido en un )ien concreto&

    Contenido de la Sucesión

    Existen derechos patrimoniales y extra patrimoniales. Los patrimoniales se transmiten mortis causas mientrasque los extra patrimoniales no se transmiten %son principios )'sicos&. Sin em)argo existen excepciones queson - casos puntuales que son en que los derechos patrimoniales no son transmisi)les cuando

    • ntransmisi)ilidad por causa de una disposición legal! E"emplo derecho real de uso, usufructoha)itación, son derechos reales y vitalicios es decir no se transmiten mortis causas ya que caducancon la muerte de la persona. Es decir el derecho de usufructo que ten#a un causante es intransmisi)le

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    mortis causa a los herederos, sin em)argo si el causante antes de morir hi$o un testamento deusufructo a un sucesor entonces es v'lido. 8tro e"emplo es la "u)ilación porque es intransmisi)lemortis causa lo que no significa que con la muerte del causante su cónyuge tenga derecho a pensión.

    • Noluntad de las partes! E"emplo los contratos, acordando por contrato que los efectos del contrato noson transmisi)les a nuestros herederos.

    • aturale$a del derecho! 8tro e"emplo son los intuito personae %e"emplo una pintura de un cuadro& +hora los derechos extra patrimoniales que son transferi)les!

    • Los personal#simos del causante son intransferi)les %vida, honor etc.& pero si son transmisi)les

    cualquier afectación de estos derechosTransmisión heredi"aria

    Nolvamos al 2277 cuando dice

     +456CL8 2277.9 +pertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de susucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Sel testamento dispone sólo parcialmente de los )ienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.La herencia comprende todos los derechos y o)ligaciones del causante que no se extinguen por sufallecimiento.Este tiene la nota del -211 CC que hoy figura en el 2277 CCC.

    La transmisión mortis causa trae apare"ado varios hechos por e"emplo se produce la comunidad hereditariaseg

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    la herencia. (uede e"ercer todas las acciones transmisi)les que correspond#an al causante. o o)stante, a losfines de la transferencia de los )ienes registra)les, su investidura de)e ser reconocida mediante ladeclaratoria "udicial de herederos.

    8tro efecto de la transmisión hereditaria es el 22B! Se trasmite el derecho de opción que es la opción que mepermite de aceptarla o no la sucesión en calidad de heredero. +hora si el heredero no optó, y muere entoncesese derecho tam)i;n se transmite a sus herederos %El pla$o para aceptarlo o repudiarlo es de >B a?os&

     +456CL8 22B.9 5ransmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin ha)er aceptado nrenunciado la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos.Si ;stos no se ponen de acuerdo en aceptar o renunciar la herencia deferida a su causante, los que laaceptan adquieren la totalidad de los derechos y o)ligaciones que corresponden a ;ste.La renuncia de la herencia del causante fallecido sin aceptar ni renunciar una herencia a ;l deferida, implicatam)i;n la renuncia a ;sta.

    8tro de la transmisión hereditaria es del 2--@ que fi"a la competencia del "ue$ competente %que en principio esel del B&. Es decir epacto va a ser nulo siempre y cuando no se per"udique a conyuge y terceros.

    5ipos de pacto de herencia futura %son nulos&. Existen distintos pasos a sa)er!

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    • =ispositivos! Se dice cuando el mismo heredero contrata con su coheredero futuro o un tercero que lecede los derechos hereditarios que va a tener %La contratación la hace el futuro heredero&

    • 4enunciativos! Es el que un hermano renuncia a esos derechos hereditarios que tiene a futuro.• nstitutivos! Es cuando el propio causante contrata con un tercero, con los )ienes que tienen a partir de

    su muerte. %Es nulo porque tienen efecto a partir de su muerte E"emplo yo te vendo mi casa dame laplata pero te la doy cuando yo muera&

    UNIDAD IICAPCIDAD PARA SUCEDER

    Persnas -ue !ueden suceder 

    Oiguran en el 227 CCC

     +456CL8 227.9 (ersonas que pueden suceder. (ueden suceder al causante!a. las personas humanas existentes al momento de su muerteA %+clararon humanas para diferencias depersonas "ur#dicas&

    ). las conce)idas en ese momento que na$can con vidaA %+rt > a 2> CCC Comien$o de la existencia&c. las nacidas despu;s de su muerte mediante t;cnicas de reproducción humana asistida, con los requisitosprevistos en el art#culo /@>A %Es algo novedoso, aunque el código no tocó el tema que sean conce)idos postmorten R Estimamos de)er#a salir una ley espec#fica&El /@> hace referencia a la Oorma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimientode)e contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocoli$ación anteescri)ano p

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    • ndignidad

     +456CL8 2212.9 (erdón de la indignidad. El perdón del causante hace cesar la indignidad. El testamento enque se )eneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se prue)eel desconocimiento de tales hechos por el testador.

     +456CL8 221-.9 E"ercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada despu;s dea)ierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derechos atri)uidos al indigno. 5am)i;n puede oponerlacomo excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia.La acción puede ser dirigida contra los sucesores a t#tulo gratuito del indigno y contra sus sucesoresparticulares a t#tulo oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa deindignidad.

    Pdems de,inir indignidad! Sanción moral frente a conducta del heredero. 4ecordar que la vocaciónhereditaria viene de sus parientes o de la vocación del causante. Este vinculo requiere una relación deamistad, solidaridad, con el causante y el sucesor. Cuando tenemos una conducta indigna en el heredero, laley lo sanciona de oficio a trav;s de la indignidad. (or lo tanto el heredero es separado de la herencia deoficio. Es decir la indignidad es como una desheredación de oficio otorgada por la ley. Existe la posi)ilidad enel código que el causante perdone al indigno %hu)o un cam)io en este perdón que antes era estricto ya queahora lo puede hacer ante cualquier forma en instrumento p

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     +456CL8 221:.9 Caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres a?osdesde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual pla$o desde la entrega del legado.Sin em)argo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede invocar laindignidad en todo tiempo.

    E,ec"s de la declaración de indignidad +456CL8 221/.9 Efectos. +dmitida "udicialmente la exclusión, el indigno de)e restituir los )ienes reci)idos

    aplic'ndose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. =e)e tam)i;n pagar intereses de las sumas de dineroreci)idas, aunque no los haya perci)ido.Los derechos y o)ligaciones entre el indigno y el causante renacen, as# como las garant#as que losasegura)an.

    El efecto para el indigno es ser excluido de la sucesión del causante pero pueden los herederos del indigno sheredan del causante.

    &Derech de re!resen"ación)En el derecho romano los representantes, los hi"os del indigno no ten#an la posi)ilidad de heredar, es comoque directamente carga)an con la culpa del padre. =espu;s esto se ha ido modificando en el derecho

    moderno la ley >77>> tenemos que los hi"os del indigno acud#an a las sucesión del causante por derechopropio dec#a y no en representación de su padre. + partir de la >77>> i)an en representación de su padreindigno, lo que se le cercena)a de alguna manera era la posi)ilidad que ten#an los padres de administrar otener un usufructo de los )ienes de sus hi"os. Eso en el código anterior esta)a vedado para el indigno. Sinem)argo hoy por hoy los hi"os conservan el derecho de representación del padre y heredan de su a)uelo o enla sucesión del causante lo que le corresponder#a a su padre. Es como que es una muerte en vida. 0oy en d#asacamos al indigno y los hi"os heredan lo que al indigno le corresponde. o hay nada respecto de lo que se ledec#a anteriormente la "urisprudencia y la doctrina lo ira mane"ando, pero no dice la letra del nuevo código queva a pasar de la administración de los )ienes. En el +rt. o esta lo de la representación porque esta recortadose toma lo de la vie"a legislación porque no lo cam)io.

    ota! n persona declarada indigna para un causante no significa que sea indigna para otro.

    (or 221> CCC las causas de indignidad son! +456CL8 221>.9 Causas de indignidad. Son indignos de suceder!a. los autores, cómplices o part#cipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, lali)ertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanosEsta causa de indignidad no se cu)re por la extinción de la acción penal ni por la de la penaA %Se de"a de ladodel CCC la tentativa y el encu)rimiento y solo aplica a autores, cómplices o participes. 8tra modificación esque no se exige pena en sede penal&). los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoriaA %Es una nuevaincorporación al CCC&c. los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión %ac' no

    tenemos pla$o y no necesitamos condena penal&, excepto que la v#ctima del delito sea el acusador, sucónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya o)rado en cumplimiento de un de)erlegalAd. los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto queantes de ese t;rmino la "usticia proceda en ra$ón de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad noalcan$a a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientescónyuge y hermanos del homicida o de su cómpliceA H+ntes se discut#a si el menor incapa$ sa)ia de lamuerte dolosa y dentro del mes cumpl#a la mayor#a de edad de)#a denunciarloJ =octrinariamente de)#adenunciarlo excepto que antes de este t;rmino la "usticia proceda en ra$ón de otra denuncia o de oficio.e. los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos de)idos, o no lo hayanrecogido en esta)lecimiento adecuado si no pod#a valerse por s# mismoA%esto se ha mantenido similar a laanterior y se agregó al cónyuge que antes no figura)a en el CC pero si por doctrina&

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    f. el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edadA%acalo importante es la pala)ra voluntariamente, es decir si fue por sentencia el padre ser' indigno respecto de sudescendiente&g. el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsa)ilidad parentalA%Leer 7BB CCC quees la privación de la responsa)ilidad parental&h. los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o de"e de hacerlo,o lo modifique, as# como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamentoAi. los que hayan incurrido en las dem's causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones. %Ner >/7>CCC&

    En "ds ls su!ues"s enunciads5 as"a la !ruea de -ue al indign le es im!u"ale el hech lesi#5sin necesidad de cndena !enal.

     +456CL8 >/7>.9 ngratitud. Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en lossiguientes casos!a. si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes odescendientesA). si in"uria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honorAc. si las priva in"ustamente de )ienes que integran su patrimonioAd. si reh.E3!licación del resumen de ,alls

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    La heredera efectuó denuncia de amena$as coactivas contra el difundo %insultos , amena$as reiteradas y susde armas de fuego& por lo que en principio es improcedente que se vea sancionada con la exclusión porindignidad. (rimera instancia le dio la ra$ón y la contraparte %actora& apeloHEs "usta la sentencia apeladaJ HIu; pronunciamiento corresponde dictarJ=ada la actitud violenta del causante, acreditada en este "uicio al uso de armas de fuego, "ustifica que lademandada recurriera a la "usticia para hacer cegar esa permanente amena$a hacia ella y su madre. =emodo que si se hiciese lugar a la demanda la victima del eventual delito, adem's de cargar con susconsecuencias seria sancionada con la exclusión por indignidad por el e"ercicio irregular de un derecho. Seestar#a incurriendo en el supuesto del art >B7> del CC que considera e"ercicio a)usivo al que contrar#e losfines que la ley tuvo en mira al reconocerlo o al que exceda los l#mites impuestos por la )uena fe, la moral ylas )uenas costum)res. (or lo tanto c'mara confirma sentencia de primera instancia a favor de no proceder ladeclaración de indignidad.

    6all+ RMA $ "ra c8 M.R.9.A

    S%n"esis del casEn este caso la se?ora 4. fue desheredada por "en"a"i#a de hmicidi contra su esposo al pegarle / tiros, eahora causante, por el que fue condenada a >B a?os de prisión. 9ella invoca el perdón del ofendido ofreciendocomo prue)a fundamental un convenio de alimentos que se cele)rara luego que ella reco)rara la li)ertad. 9enprimera instancia no se hace lugar a la demanda y la se?ora 4. apela. 9la c'mara confirma la sentenciafundando la misma en que el causante firmó el mencionado convenio de alimentos e incluso no inicio el "uicio

    de divorcio

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    apro)ación del testamentoJ 5odo esto hace referencia a la misma forma en que se trata)a en el CC. (or lotanto hoy podemos decir que hay figuras que purgan o caducan antes que otras, es decir heredero - a?os deapertura, y estimamos que al igual que en el CC el heredero instituido - a?os desde la posesión de laherencia Hla "ur#dica o la materialJ ur#dica es en el caso del instituido de la apro)ación del testamento noporque hay unos que purgan antes que otro por lo tanto es la material que es cuando entra en posesiónmaterial de los )ienes

    UNIDAD III.ACEPTACION : RENUNCIA DE LA HERENCIA.

     + partir de la muerte del causante se nos transmit#a los derechos y o)ligaciones del causante con derecho deopción de aceptar o renunciar la herencia que ten#a un pla$o considera)le antes de 2B a?os y con unvaloración del caso, de si los herederos ha)#an estado en posesión del )ien. Con el pla$o, se )usca)a que elheredero o presunto heredero se manifestara. El pro)lema era que cuando pasa)an los 2B a?os y no ha)#adicho nada, si no ha)#a dicho nada se lo ten#a como aceptante, en caso si ha)#a un coheredero en función dela masa hereditaria se lo ten#a como renunciante ya que el vie"o CC dec#a que 9+rt.-->- C.C. luego de laapertura de la sucesión, el sucesor tiene 2B a?os para e"ercer el derecho de opción entre aceptar o renunciarla herencia3. Lo que se pierde una ve$ pasados los 2B a?os es el derecho a elegir entre la aceptación y larenuncia, 9si vencido el pla$o, otro heredero hu)iera aceptado la herencia, quien guardo silencio ha)r' perdidoel derecho a aceptarla. 9si vencido el pla$o nadie hu)iera aceptado la herencia quien guardo silencio ha)r'

    perdido el derecho a renunciarla. %-->- y nota&0oy se redu"o el pla$o a >B a?os y en principio no nos dar#a la posi)ilidad de poder hacer la misma valoraciónporque existe un pla$o de caducidad ya que caduca la posi)ilidad de e"ercer el derecho de opción %2211 CCC&

    ota! ACEPTACION NO IMPLICA APERTURA DE HERENCIA

     +456CL8 2211.9 Caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la herencia caduca a los die$a?os de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese pla$o es tenido porrenunciante %no hace aclaración si esta)a o no en posesión R 85+! El heredero de)er#a ser sa)edor que hamuerto su causante&.El pla$o para las personas llamadas a suceder en defecto de un heredero preferente que acepta la herencia y

    luego es excluido de ;sta, corre a partir de la exclusión. %El CCC entiende que los que esta)an en expectativaadquiere la vocación hereditaria con me"or grado por lo tanto cuando es excluido el de mayor grado, el demenor grado adquiere mayor vocación hereditaria y ah# corren nuevamente los >B a?os&

    ota! Entendemos a la lu$ del segundo p'rrafo del 2211 que si una persona no sa)#a que murió su causanteentonces el pla$o correr a partir de que toma conocimiento de que murió su sucesor 

     +hora si en este art#culo estoy del lado de los acreedores de)o esperar al heredero a que se decida en >Ba?osJ4ta 8, por 221 CCC

     +456CL8 221.9 ntimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado !uede  %el poder es una opción&solicitar "udicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un pla$o no menor deun mes ni mayor de tres meses, renova)le una sola ve$ por "usta causa. 5ranscurrido el pla$o sin ha)errespondido la intimación, se lo tiene por ace!"an"e.La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve d#as de la muerte del causante, sin per"uicio de quelos interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.Si el heredero ha sido instituido )a"o condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una ve$cumplida la condición.

    Este art#culo hay que me$clarlo con el C(CC (cia de Gs +s. +rt#culo 72. =onde al acreedor se le permitea)rir el proceso sucesorio, transcurridos los : meses de la muerte del causante y a evaluar por el "ue$.5am)i;n en el 72 hay un pla$o para que el heredero a)ra la sucesión.El acreedor lo que hace es impulsar la conducta omisa que tiene el heredero.Existe un fallo *olinari que da las pautas dadas en clase, y fue a una petición espec#fica de un acreedor.

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    6echa+ 2;8208: CC.9 Los terceros interesados pueden exigir que el heredero acepte o repudie la herencia enun t;rmino que no pase de treinta d#as, sin per"uicio de lo que se dispone so)re el )eneficio de inventario.

     +456CL8 72 C(CC (cia Gs +s! ntervención de los acreedores. Sin per"uicio de lo dispuesto en el art#culo-.->: del Código Civil, ls acreedres sól !dr4n iniciar el !rces sucesri des!u(s de"ranscurrids cua"r meses desde el ,allecimien" del causan"e. Sin em)argo, el "ue$ podr' ampliar oreducir ese pla$o cuando las circunstancias as# lo aconse"aren. Su intervención cesar' cuando se presente a

     "uicio alg

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     +456CL8 2217.9 Li)ertad de aceptar o renunciar. 5odo heredero puede aceptar la herencia que le esdeferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni su"etar su opción a modalidades.La aceptación parcial implica la del todoA la aceptación )a"o modalidades se tiene por no hecha.

    • Es retroactiva al momento de la muerte del causante %22> CCC&

     +456CL8 22>.9 Efectos. El e"ercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al d#a de la apertura dela sucesión.

    (or otro lado al ha)lar del derecho de opción de)emos diferenciar entre !siilidad de suceder  %227 CCCpersonas que pueden suceder al causante no ha)lamos de capacidad porque si no ha)lamos de incapacidadesto se corrigió en el código& versus ca!acidad !ara ace!"ar  que es una capacidad de hecho que ahora se laconoce como capacidad de e"ercicio.Es decir si tengo vocación hereditaria, puedo suceder y si ahora acepto tengo la capacidad de aceptar.E"emplo un reci;n nacido puede suceder pero no tiene capacidad de aceptar y por lo tanto de)e hacerlo atrav;s de su representante.(or lo tanto vamos a ver la capacidad de e"ercicio o de aceptar y para ello tiene que tener la li)re disposiciónde sus )ienes porque la aceptación de la herencia puede traerle consecuencias al heredero aceptante.Existen los inha)ilitados art :1 a /B CCC que van a precisar un representante %curador& y a trav;s de estepuede aceptar la herencia.TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT

    Inhaili"ads +456CL8 :1.9 (ródigos. (ueden ser inha)ilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus )ienesexpongan a su cónyuge, conviviente o a sus hi"os menores de edad o con discapacidad a la p;rdida depatrimonio. + estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteraciónfuncional permanente o prolongada, f#sica o mental, que en relación a su edad y medio social implicadesventa"as considera)les para su integración familiar, social, educacional o la)oral. La acción sólocorresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes.

     +456CL8 :.9 Efectos. La declaración de inha)ilitación importa la designación de un apoyo, que de)e asistiral inha)ilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los dem's actos que el "ue$ fi"e enla sentencia.

     +456CL8 /B.9 Cese de la inha)ilitación. El cese de la inha)ilitación se decreta por el "ue$ que la declaróprevio examen interdisciplinario que dictamine so)re el resta)lecimiento de la persona. Si el resta)lecimientono es total, el "ue$ puede ampliar la nómina de actos que la persona puede reali$ar por s# o con apoyo.TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTLos concursado y fallidos se van por la ley 22/22 de concursos y quie)ras art >>>.

     +456CL8 >>>.9 0erencia y legados! aceptación o repudiación. El fallido puede aceptar o repudiar herencia o legados.En caso de aceptación, los acreedores del causante sólo pueden proceder so)re los )ienesdesapoderados, despu;s de pagados los del fallido y los gastos del concurso.La repudiación sólo produce sus efectos en lo que exceda del inter;s de los acreedores y los gastos#ntegros del concurso. En todos los casos act

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    Orente a un acto prohi)ido, la ley puede sancionarme haciendo perder la responsa)ilidad intravires enultravires. Esto se puede dar con capaces de e"ercicio y con incapaces pero en el caso de los incapaces,como fue a trav;s de un representante, al incapa$ siempre ser' su responsa)ilidad intravires.0oy en principio se puede decir que se mantiene la posición de heredar de manera intravieres %221B CCC

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     +456CL8 22:.9 +ctos que implican aceptación 5acita. mplican aceptación de la herencia!a. la iniciación del "uicio sucesorio del causante o la presentación en un "uicio en el cual se pretende la calidadde heredero o derechos derivados de tal calidadA %es t'cita&). la disposición a t#tulo oneroso o gratuito de un )ien o el e"ercicio de actos posesorios so)re ;lAc. la ocupación o ha)itación de inmue)les de los que el causante era due?o o condómino despu;s detranscurrido un a?o del decesoA %ac' da un pla$o por un a?o por el cual no se lo considera aceptante a priori&d. el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de ha)er sido demandado en calidadde herederoA%excepción de falta de legitimación pasiva&e. la cesión de los derechos hereditarios, sea a t#tulo oneroso o gratuitoA %es decir el heredero cede losderechos que heredó&f. la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuitaA %es cuandose da una renuncia que no es tal, es decir la renuncia es lisa y llana no se acuerda con el resto de losherederos es decir esa renuncia no se considera como aceptación es en este caso una renuncia tipo cesiónde derechos pero no es la renuncia lisa y llana y unilateral de la que ha)lamos anteriormente&g. la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.

     +ctos que no implican aceptación 22@ CCC. Son actos conservatorios

     +456CL8 [email protected] +ctos que no implican aceptación. o implican aceptación de la herencia!a. los actos puramente conservatorios, de supervisión o de administración provisional, as# como los queresultan necesarios por circunstancias excepcionales y son e"ecutados en inter;s de la sucesiónA E"emploena"enación de )ienes perecederos. .Siempre se aconse"a autori$ación del "ue$ para que no me caiga laresponsa)ilidad ultravires). el pago de los gastos funerarios y de la

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    a. peticionar el divorcio, la nulidad de matrimonio, la modificación, disolución o liquidación del r;gimenpatrimonial del matrimonioA). otorgar el asentimiento conyugal si el acto lo requiere, caso en el que de)en identificarse los )ienes a quese refiereAc. reconocer hi"os, caso en el que de)e individuali$arse a la persona que se reconoceAd. aceptar herenciasAetc

    Renuncia +rrancamos la unidad con aceptación y renuncia. =e)emos tener en cuenta que para aceptar nadie nospuede o)ligar a aceptar, por lo tanto es la misma facultad para renunciar que se nos otorga a trav;s dederecho de opción.Uo puedo renunciar sin ha)er aceptado previamente. La aceptación t'cita se me impone en virtud que larenuncia no es tal.La renuncia es unilateral y gratuita por lo cual si renuncio a cam)io de un precio, en realidad estoy cediendolos derechos ha)iendo aceptado t'citamente.Neamos los art#culos del CCC

     +unque previamente veremos 221@ y 2217 que dice! +456CL8 [email protected] 5iempo de la aceptación y la renuncia. Las herencias futuras no pueden ser aceptadas nirenunciadas.

    Es decir tiene que ha)er ha)ido una apertura de la sucesión

     +456CL8 2217.9 Li)ertad de aceptar o renunciar. 5odo heredero puede aceptar la herencia que le esdeferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni su"etar su opción amodalidades. La aceptación parcial implica la del todoA la aceptación )a"o modalidades se tiene por no hecha.En función de los art#culos anteriores definiremos los caracteres de la renuncia que son!

    •  +cto ur#dico nilateral! o se necesita la aceptación del resto si alguien desea renunciar • ratuito + ra"a ta)la• ndivisi)le %2217 CCC&• 4etroactiva al momento de la muerte del causante.•

    Lisa y llana! Es decir sin condiciones• Expresa! Es decir en principio el renunciante tiene que hacerlo de manera expresa.• Oormal

    4ecordar que tenemos un pla$o de caducidad para e"ercer el derecho de opción en cuyo caso se lo tienecomo renunciante.

    Renuncia de la herencia en el CCC

     +456CL8 221.9 Oacultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no hayamediado acto de aceptación.

     +456CL8 22.9 Oorma de la renuncia. La renuncia de la herencia de)e ser expresada en escritura p

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    instrumento. na ve$ agregado al expediente sirve para coherederos y es oponi)le a -F cosa que con el CCera diferente.

     +456CL8 2-BB.9 4etractación de la renuncia. El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tantono haya caducado su derecho de opción, si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos ni se hapuesto al Estado en posesión de los )ienes. La retractación no afecta los derechos adquiridos por tercerosso)re los )ienes de la herencia.

    La retractación es el arrepentimiento del renunciante. El

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    (or lo tanto ac' hay que demostrar que la renuncia afecta a los acreedores del heredero. Los presupuestospara que se d; la revocación

    •  +creedor del heredero anterior a la renuncia• El renunciante de)e ser insolvente• Solo )eneficia al que lo intentó

    En V*G tiene que ver con los hechos era una persona que era la sucesión donde el padre era heredero%fallecimiento de su hi"o&. El padre renuncia a la sucesión del hi"o por instrumento privado y muere entoncesnosotros necesitamos llamarlo a generar este acta "udicial, entonces como esta)a muerto, por testigos y peritose lo tuvo por renunciante. Ner comentario de =elia nigo %porque hace al efecto que tenga una renuncia porefecto privado o por instrumento privado&

    Nulidad de la ace!"ación(ara considerarla nula se tiene que dar!

    • Iue no sea expresa• Iue se haya hecho un incapa$ sin su representante legal %no quiere decir que el capa$ tiene ese

    derecho a suceder a trav;s de sus representantes porque una cosa es el derecho que tiene a suceder

    el incapa$ que es a partir de la muerte del causante tenga representante en ese momento o no, no as#para aceptar o renunciar la herencia que si o si necesita un representante legal&• Si aceptó por dolo de un tercero• Si aceptó por error 

    Re#ca"ria de la sucesiónEl acreedor del heredero, puede plantear la acción revocatoria para no permitir la aceptación de un herederocuya sucesión est' cargada de deudas con responsa)ilidad ultra vires por e"emplo.(or 2-22 CCC se resuelve el hecho si un heredero hace un acto para ser for$ado a aceptar una herencia ultravires cargada de deudas para per"udicar a sus acreedores

     +456CL8 2-22.9 (rioridad de los acreedores del heredero so)re los )ienes del heredero. En los casos

    previstos en el art#culo 2-2>, so)re los )ienes del heredero, los acreedores del heredero co)ran segM/

    Los hechos son que existe un causante por el cual tiene por heredero a su padre y otros coherederos. Supadre heredero de ese causante termina renunciando a la sucesión a trav;s de instrumento privado %+rt >>1:inc. @! +ctos por escritura p

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    NSV padre del causante renuncia por instrumento privado y en la declaratoria de herederos de primerainstancia no se lo tiene declarado como renunciante.Se interpone recurso de apelación, con motivo de decidir si la renuncia configura una verdadera renuncia enlos t;rminos del --:/ CC %la renuncia de una herencia no se presume y para que sea efica$ de)e ser expresay por escritura p

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    (or el hecho de no estar el requisito ad solemnitatem no renunció a la herencia sino que renunció a losderechos adquiridos.

     + criterio de ?igo! piensa que es preferi)le ha)er mantenido la inclusión del padre del causante en ladeclaratoria de herederos %como lo hi$o el a quo& y declarar v'lida la renuncia los derechos adquiridosordenando, oportunamente, la inscripción de am)as. Los derechos de la apelante hu)ieran quedadosalvaguardados, pues resulta)a de todos modos titular exclusiva de los )ienes, una ve$ salvadas las cargas ydeudas de la sucesión, atento el valor del pacto cele)rado entre los coherederos

    UNIDAD I/CESION DE DERECHOS

    Cesión de herenciaEs un contrato entre vivos %el que contrata es el heredero& es decir entre el heredero, y un coheredero o untercero por el cual se ceden los derechos hereditarios que se le han transmitido de esta universalidad de)ienes a este heredero cedente y este los cede en su totalidad o en parte a un coheredero o un tercero%tam)i;n conocido como cesionario&(ara que sea legal, de)e ha)er un causante fallecidoLo que 8 se CE=E es el t#tulo de heredero. Es decir el que reci)e es cesionario de los derechos pero no

    ocupa el puesto de heredero.HIu; tipo de sucesor es el cesionarioJ 4ta! Es un sucesor a t#tulo particular porque va a la sucesión por loque por contrato le cedió el heredero cedente.

    no de los caracteres fundamentales del contrato de cesión de derechos hereditarios es que es alea"ri esdecir el cesionario puede quedarse sin nada porque el cedió por e"emplo los derechos so)re un )ien, y siluego aparecen acreedores queriendo co)rar entonces el cesionario puede perder dicho )ien.

    Caso particular! Iu; pasa dos herederos, uno cede y luego el otro renuncia. Iuien acrece el herederocedente o el cesionarioJ +ntes en el CC no dec#a %pero por "urisprudencia se dec#a antes era si en el contratode cesión no dec#a nada entonces quien acrec#a era el cedente y caso contrario el cesionario& 0oy en el CCCest' esta)lecido en el 2-B- CCC.ota! Se hi$o una cesión de derechos onerosa responde a las caracter#sticas de compraventa, si es gratuitaresponde a las caracter#sticas de donación y si es por intercam)io de )ienes a las caracter#sticas de lapermuta.

    Carac"eres de la cesión de Derechs

    • ratuito u 8neroso•  +leatorio• Consensual se necesita aceptación por parte del cesionario• Oormal! 0oy el CCC o)liga por escritura p

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    Hahora si el proceso era la me"or pu)licidadJ (ara que quiero la escritura p

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     +c' separa cesión onerosa de gratuita. En onerosa le garanti$a la parte indivisa %y ac' esta la naturale$aaleatoria del contrario es decir le cede >- y puede ser que sea Q > millón o nada& no responde por vicio yevicción de los )ienes por ser el car'cter aleatorio del contrato.Si la cesión es gratuita solo responde en los casos en que el donante es responsa)le. (or ser gratuito no estaper"udicando al cesionario y los deriva a los art de la donación >//@ a >//1 CCC.

     +456CL8 [email protected] Efectos so)re la confusión. La cesión no produce efecto alguno so)re la extinción de laso)ligaciones causada por confusión.

     +c' se da cuando existe confusión de patrimonios es decir un cr;dito y deuda entre consangu#neos. Es decirsi una o)ligación se extinguió por confusión el cesionario no tendr#a derechos so)re dicha extinción. E". yo soyheredero deudor de la sucesión, se produce una confusión de patrimonios que hace que lo que yo de)#a, seme extingue por lo que reci)o de la sucesión. +l ceder los derechos hereditarios ello que yo consegu#confundir en materia patrimonial, ello no le corresponde al cesionario.na forma de ver el art#culo 2-B@ es leerlo al rev;s La extinción de las o)ligaciones causada por confusión, noproduce efecto so)re la cesión

     +456CL8 2-B7.9 8)ligaciones del cesionario. El cesionario de)e reem)olsar al cedente lo que ;ste paguepor su parte en las deudas%es decir se cede los derechos pero no se cedió el puesto de heredero por lo tanto

    cuando el cedente pague las deudas puede pedir el reem)olso al cesionario& y cargas de la sucesión hasta laconcurrencia del valor de la porción de la herencia reci)ida.Las cargas particulares del cedente y los tri)utos que gravan la transmisión hereditaria est'n a cargo decesionario si est'n impagos al tiempo de la cesión.

    E"emplo de cargas particulares del cedente e"emplo honorarios de a)ogados %para explicar el segundo p'rrafodel art#culo&

     +456CL8 2-B1.9 ndivisión post comunitaria. Las disposiciones de este t#tulo se aplican a la cesión de losderechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión post comunitaria que acaece por muerte del otrocónyuge.

    n cónyuge sup;rstite tiene la opción de ceder sus derechos de herencia. H+hora cuando hay )ienes propiosy gananciales H que cedeJ Si hay propios los cede y los gananciales el /B K. Si ahora hay solo )ienesgananciales entonces cede todo %Esto es una discusión doctrinaria&.

     +456CL8 2-B.9 Cesión de )ienes determinados. La cesión de derechos so)re )ienes determinados queforman parte de una herencia no se rige por las reglas de este 5#tulo, sino por las del contrato quecorresponde, y su eficacia est' su"eta a que el )ien sea atri)uido al cedente en la partición.

    E"emplo dos hi"os una casa en Gs +s y otra en *=(, y yo cedo los derechos so)re la casa de *=( y luego dela partición me quedo con la casa de *=( entonces en ese caso se considera que aplica el articulo 2-Baunque distinto seria si yo ced# los derechos de la casa de *=( y me quede con la de Gs +s ah# perdió e

    cesionario.=el li)ro de +$priri dice! Si la cesión se ha hecho por un precio, se aplicar'n las normas de la compraventa, sise hi$o por otro )ien, se regir' por las disposiciones de la permuta y cuando fu gratuita se tomar'n en cuentalos art#culos pertinentes de la donación.(ero adem's y fundamentalmente, la eficacia de la cesión de un )ien determinado est' supeditada a que enla partición ese )ien le sea atri)uido al cedente %2-B CCC&=e lo contrario, es decir si el )ien cedido se ad"udica en la partición a otro coheredero, la cesión ser' invalidacomo consecuencia del efecto declarativo que tiene la partición %2:B- CCC&

    Acción de Pe"ición de herencia @

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    Pe"ición de herencia

    &En -u( circuns"ancias se !recisa)

    Cnce!" de !e"ición de herencia

     +456CL8 2->B.9 (rocedencia. La petición de herencia procede para o)tener la entrega total o parcial de laherencia, so)re la )ase del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que est' en posesiónmaterial de la herencia, e invoca el t#tulo de heredero.

    (or e"emplo puede darse cuando un heredero o presunto heredero que tiene un me"or o igual grado que aquelque invoca el titulo de heredero y se encuentra en posesión material de la herencia, E"emplo un herederoinstituido por testamento que luego es revocado por un testamento posterior y el colateral hace la petición deherencia. E"emplo un hi"o de posesión material de herencia y aparece un hermano extramatrimonial %mediohermano& y a trav;s de la acción de petición de herencia logra que se lo recono$ca y entrar en posesión de lamisma

    Na"uralea =ur%dicaExist#an con el CC dos tipos de doctrinas respecto de la petición de herencia

    •  +cción personal de reconocimiento de heredero %reconocimiento como heredero&•  +cción real para entrega de )ienes %entrega del )ien&

    (or 2->B dice que La petición de herencia procede para o)tener la entrega total o parcial de la herencia,so)re la )ase del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que est' en posesión materiade la herencia, e invoca el t#tulo de heredero.

    En la definición es critica)le que diga calidad de heredero porque podr#a ser calidad de sucesor tam)i;n quees mucho m's amplio que heredero.Pdems decir -ue e3is"en muchs legi"imads ac"i#s !ara accinar !r !e"ición de herencia -ue nrenen la calidad de hereders

    El 2->B dice al principio que la naturale$a es de una acción personal pero al final al decir la entrega de los)ienes hace referencia a la acción real. (or lo tanto la doctrina hoy est' volcada en un art#culo como un mixde am)as peticiones.

     +456CL8 2->>.9 mprescripti)ilidad. La petición de herencia es imprescripti)le, sin per"uicio de laprescripción adquisitiva que puede operar con relación a cosas singulares.

    Se dice que es imprescripti)le, porque el legitimado pasivo tiene una posesión material de los )ienes pero esde los )ienes de todos los coherederos.

    ota! Sin per"uicio de la prescripción adquisitiva que puede operar con relación a cosas singulares Se conocecomo intervertir el t#tulo a due?o por e"emplo. %2B a?os&

     +456CL8 2->2.9 4estitución de los )ienes. +dmitida la petición de herencia, el heredero aparente de)erestituir lo que reci)ió sin derecho en la sucesión, inclusive las cosas de las que el causante era poseedor yaquellas so)re las cuales e"erc#a el derecho de retención.Si no es posi)le la restitución en especie, de)e indemni$ación de los da?os.El cesionario de los derechos hereditarios del heredero aparente est' equiparado a ;ste en las relaciones conel demandante.

    Hereder a!aren"eF Es el -ue a!aren"aa ser hereder $ n l es !r-ue a!areció un hereder -ue ldes!la ,ue en cncurrencia.

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    E"emplo =escendiente M colateral, descendiente es declarado indigno entonces este es el heredero aparente.En el primer p'rrafo dice! sin derecho a sucesión, no significa que no tenga derecho a la sucesión porquepuede ir en concurrencia.

    El tema de heredero aparente no implica que lo es porque fue despla$ado porque apareció el otro, sino queest' en relación con los actos que haya hecho en su condición de heredero. Es decir el efecto "ur#dico esta enrelación con los actos que pudo ha)er reali$ado este heredero aparente.

    El 2F p'rrafo no trae complicaciones est' vinculado con el 2->- y 2->/.El -F p'rrafo ha)la del cesionarioD.de)er' hacer lo mismo que resulte del heredero aparente con lo cuanunca va a ser equiparado a un - de )uena fe.

    6all Trres sre acción de !e"ición de herencia

    Es por la venta de un inmue)le donde se hace lugar el reintegro del precio del )ien vendido. +lguno de los coherederos posteriormente concurre con unos primeros que ha)#an ena"enado el )ien. Estefallo demuestra que la petición de herencia no solo es para despla$ar al heredero aparente sino tam)i;n parael caso de concurrencia.Ense?a lo que se logra que es el precio del inmue)le y est' relacionado con la mala fe del heredero aparenteque en el fallo la caracter#stica de la )uena o mala fe no fue pro)ado por los accionantes con lo cual losherederos aparentes son de )uena fe.

     +dem's existe un comentario es un caso de concurrencia. Existe un detalle procesal que dice que si unheredero es aparente como puede ser que adem's sea realJ U esto es porque se va en concurrencia

    (ara explicar el fallo considero apropiado ver las relaciones de familia en el siguiente cuadro

    El caso es 5orres *argarita y otra C 5orres *aria graciana y otra so)re acción de petición de herencia>F instancia condena a demandados a reintegrar el precio perci)ido por la venta del inmue)le con m's losintereses y desestimando la pretendida indemni$ación de da?os y per"uicios solicitadas adicionalmente por lasactoras.

    mpuso las costas en un 7B K a cargo de los demandados y el restante -B K a las actoras, difiriendo laregulación de honorarios. (ara as# resolver, destacó la inexistencia de controversia respecto de los v#nculosalegados, enmarcando la cuestión planteada en lo normado por el -:2- CC, se?alando que en el caso ca)#areputar como herederos aparentes de )uena fe a los demandados *aria raciana 5orres y +ngel *ar#a*oussou, en virtud de lo cual de)#an restituir el precio de venta del inmue)le inventariado en el sucesorio, conm's los intereses esta)lecidos.

     +pelan am)os. 4especto de los demandados estos reprocha se los considere como herederos aparentesindicando que los mismos como hi"os de regorio y *aria del Carmen heredan en igual proporción indicandoque no pueden ser su"etos de petición de herencia, afirmando la improcedencia de la v#a escogida. =estacaque no se ha impugnado la declaratoria de herederos, insistiendo que los demandados no pueden ser

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    catalogados de herederos aparentes, sino que son herederos reales y concurren con las actoras en eluniversal en cuestión en id;ntica proporción.En el escrito de fundamentación las actoras exponen que la admisión parcial de la demanda, es motivo deagravio, por cuanto es contradictoria con la decisión de fondo en donde se dispuso condenar a losdemandados a restituir el precio o)tenido por la venta del )ien con m's sus intereses. 8)"etan la condena encostas que se les impusiera del -B K considerando equivocado el segmento de la sentencia que refiere alrecha$o de la acción de da?os y per"uicios, reiterando que la pretensión apunta)a al reconocimiento de lacondición de herederas y el reintegro del )ien, sin que se hu)iera acumulado acción resarcitoria.La c'mara antes de avan$ar en su tratamiento, no se cuestiona ni el v#nculo existente entre los litigantes ntampoco que los demandados por tracto a)reviado3 vendieron el

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    El "ue$ competente para la acción de petición! el mismo que interviene el "uicio sucesorio que es el "ue$ de

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    ota! La diferencia entre el CC y el CCC en este caso, era que el heredero aparente era el que ten#a ladeclaratoria de herederos a su favor o auto apro)ación del testamento.Si en olpares pide la declaratoria de herederos a su favor con el CCC no es necesario.

    Es una sentencia de suprema corte en la cual en principio el "ue$ de primera instancia recha$o la demandadeducida con el o)"eto de incorporar al acervo sucesorio los fondos extra#dos de una cuenta )ancaria a)iertaen Sui$a. La sentencia fue confirmada, lo cual motivo la interposición de un recurso extraordinario que culminócon la decisión de la CS que la de"o sin efecto.Sumario!

    >. Es procedente la acción de petición de herencia si el actor demostró diversos hechos que con lafinalidad de demostrar que todos los fondos existentes en una cuenta )ancaria, pertenec#an acausante %+sunción (ares ol& y nada al demandado cotitular, quien se limitó a desconocer los hechosafirmados por el accionante

    2. La acción de petición de herencia puede dirigirse contra quienes poseen la herencia como sucesoresuniversales y contra quienes de ellos hu)ieren reci)ido la posesión.

    En el caso concreto el demandado %cotitular en la cuenta del causante& no disputo al actor su calidad deheredero, sino que simplemente afirmó que las cosas cuya restitución se pide en calidad de heredero, nopertenecieron al difunto, la cuestión, no versar' so)re la propiedad de la herencia como universalidad, sinoso)re el dominio de cosas particulares, y por lo tanto, no ha)r' lugar a la petición de la herencia sino a lareivindicación.Oue as# que ante el cumulo de elementos presuncionales acreditados por la actora se decide hacer uso del

    sistema de cargas pro)atorias din'micas con lo cual entonces la prue)a est' en la cotitular de la cuenta%demandada& a demostrar que los fondos de la cuenta de Sui$a le pertenecen a ella y no eran de la causante.Como la demandada se ha simplemente limitado a desconocer que eran fondos de la causante, sin darveros#miles explicaciones o "ustificaciones acerca del cierre de la cuenta )ancaria cuyos fondos se pretendesean restituidos al ha)er sucesorio adem's que tampoco se dieron menciones cre#)les acerca de los distintosantecedentes que permitieron conformar el capital depositado en esa cuenta Sui$a, se concluyó que todos losfondos existentes en dicha cuenta pertenec#an al causante y nada a sus cotitulares ra$ón por la cual se o)ligaa traer dichos valores al acervo hereditario.

    6all Ngues 9"arr Emili Sucesión cn"ra Celis Luis Gngel

    6all+ ogues Gottaro se trata de un proceso de reivindicación con sucesión vacante el fallo ense?a antesucesión vacante, y se le nom)ra a esta herencia vacante un curador para liquidar los )ines para hacerseluego del remanente el Estado despu;s de ha)er saldado las deudas con los acreedores.El curador tiene la finalidad de liquidar la sucesión para el estado quedarse remanente, pero existe un )ien delcausante en posesión de una tercera persona y plantea la reivindicación pero la tercera plantea la prescripciónadquisitiva y gana. (or lo tanto quien paga las costasJ El perdedor, pero quien es el perdedorJ 4ta lasucesión vacante. +parece un fallo de la corte donde el Estado de)er#a ha)er valorado la prescripción y ha)erpagado esta fue la postura minoritaria y por lo tanto las costas van a ser pagadas por la sucesión vacante. +c'como actora era la sucesión vacante a trav;s de su curador.

    El fallo llegó a la SC donde la cuestión a dirimir es si es fundado el recurso de inaplica)ilidad de leyJNotación! El "ue$ (ettigiani di"o que el apoderado del fisco de la provincia en su car'cter de curador de la

    sucesión vacante inició la presente acción de reivindicación contra los ocupantes del inmue)le cuyo domicilioesta)a inscripto a nom)re del causante de la misma. El "ugador de origen ha)#a recha$ado la demanda altriunfar la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por los accionados y ha)#a impuesto costas a laperdidosa. La c'mara confirmó ese pronunciamiento e incluso sostuvo que cuando el -/1 CC esta)lece queel fisco solo responde por la suma que importan los )ienes, se refiere solo a las deudas del causante, el cualexcluye la condenación de costas, ra$ón por la cual el curador presenta recurso de inaplica)ilidad de ley quees fundado ya que la provincia resulta propietaria de los )ienes una ve$ satisfechos los acreedores y por lotanto correspondiendo el remanente a la provincia, ocasión en que reci;n de se declara vacante la sucesión ypartiendo de la )ase que el curador de una sucesión que se reputa vacante administra y liquida un patrimonioa"eno D. de)e intentar y seguir todas las acciones de la sucesión y continuar con las que esta)ansuspendidas D. Siendo que los actos que llevó la fiscal#a de estado est'n dentro de los l#mites de la

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    representación de una sucesión que se reputa vacante la o)ligación que la imposición de costas genera esuna carga de la sucesión y de)e ser satisfecha con los )ienes de esta. %Oue por voto de mayor#a&

    6all Oli#eira #ersus Munici!alidad de Mrón

    Oallo 8liveira que es la sucesión en la persona, en los )ienes. osotros manten#amos la sucesión en lapersona. =erechos patrimoniales se transmite y extra no salvo excepciones. Este fallo ha)la de herederos queenta)lan una acción por el co)ro de sueldos no co)rados por el causante %rea"ustes e indemni$ación y da?omoral& HIu; herederos podr#an ha)er demandado y cu'les noJ La municipalidad plantea la falta de

    legitimación activa para plantear la demanda. Existen - posturas que discuten cual es la legitimación oderecho para demandar por cada tipo de ru)ro que se demandó y se discute lo que devengó, con lo que ecausante reclamo y no y adem's el da?o moral art >B71 CC y hoy >7:> CCC.

    En el caso en cuestión, 8liveira promueve demanda contenciosa administrativa contra la *unicipalidad de*orón, pretendiendo el co)ro de indemni$ación por despido %cesant#a& y diferencias salariales que seg& HEs procedente la excepción de falta de legitimaciónJEn caso negativo

    2& HEs fundada la demandaJ• Seg/, que fue el ru)ro reconocido y no controvertido en ecurso del proceso.0oy se resuelve igual.

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    UNIDAD / RESPONSA9ILIDAD DE LOS HEREDEROS : LE7ATARIOS

     +c' veremos el tema de ultravires versus intravires %+rt 221B! dice en principioD ha)la de los dos tipos deresponsa)ilidades& en principio parec#a aseme"arse a esta aceptación de la herencia con )eneficio deinventario

     +456CL8 221B.9 Situación de los herederos. =esde la muerte del causante, los herederos tienen todos losderechos y acciones de aqu;l de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisi)les porsucesión, y [email protected] (referencia. Los acreedores por deudas del causante y por cargas de la sucesión %deudas

    del proceso&, y los legatarios tienen derecho al co)ro de sus cr;ditos y legados so)re los )ienes de laherencia, con preferencia so)re los acreedores de los herederos.

    (or lo tanto el art#culo plantea el orden de privilegios de los acreedores de la sucesión frente a los acreedoresdel causante. En el CC se planta)a como una oposición de separación de patrimonio.

     +456CL8 2->7.9 4esponsa)ilidad del heredero. El heredero queda o)ligado por las deudas y legados de lasucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los )ienes hereditarios reci)idos. En caso de pluralidad deherederos, ;stos responden con la masa hereditaria indivisa. Claramen"e una res!nsailidad in"ra#ires

     +456CL8 2-2>.9 4esponsa)ilidad con los propios )ienes. 4esponde con sus propios )ienes por el pago delas deudas del causante y cargas de la herencia, el heredero que!

    a& no hace el inventario en el pla$o de tres meses desde que los acreedores o legatarios %se lo toma allegatario como si fuese un acreedor del )ien que va a reci)ir por parte del causante que le de"o a trav;sdel legado. =esde este punto de vista se comporta como un acreedor& lo intiman "udicialmente a sureali$aciónA  El inventario es hacer un inventario de la herencia, activo, pasivo etc. El heredero no estao)ligado a reali$arlo siempre y cuando no sea intimado "udicialmente por los acreedores para que lo hagapor un pla$o de - meses. Si no lo hace se lo sanciona con responsa)ilidad ultravires. El inventario lo va atener que hacer un escri)ano que va a ser designado por los propios herederos o propuesto por el "ue$ deoficio. El inventario ser' v'lido si se citó para hacerlo a todos los herederos, acreedores y legatarios en elproceso )a"o pena de nulidad lo que no significa que se haga con la presencia de un heredero solo.

    N"a! existen dos tipos de intimaciones distintas una para aceptar la herencia y otra para que haga einventario, la segunda es dif#cil que est; si no se llevó adelante la primera. + su ve$ al hacer el inventario,

    recordar que el heredero asume su calidad de tal. 8"o existe tam)i;n un pla$o de deli)eración de -B d#as quees pasado los - meses de hecho el inventario tengo -B d#as para decidir si acepto o renuncio la herencia.

    ). oculta fraudulentamente los )ienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventarioA +ca es unpro)lema de mala fe. Es decir de)e ha)er dolo.c. exagera dolosamente el pasivo sucesorioA Es la conducta dolosa y fraudulenta por parte del heredero.d. ena"ena )ienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio o)tenido ingrese a lamasa.4ecordar que para ena"enar )ienes es necesario pedir autori$ación %8"o puedo hacerlo sinautori$ación por e"emplo sino tengo tiempo porque se pierde el )ien E". un consumi)le&. (or lo tanto si ena"ena)ienes siempre y cuando el acto sea inconveniente es decir que genere un contradictorio porque si esconveniente y adem's ingreso el precio a una cuenta "udicial no existe inconveniente.

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     +456CL8 2-22.9 (rioridad de los acreedores del heredero so)re los )ienes de heredero. En los cass!re#is"s en el ar"%cul

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    )&  +m)as partes aceptan que se ha liquidado el activo del causante y se han pagado los cr;ditos hastadonde alcan$ó el acervo, pues el pasivo superó al activo

    c& 5am)i;n cesa el )eneficio de inventario por la venta de los )ienes inmue)les sin conformarse a lasdisposiciones prescriptasA es decir, sin ha)erse ena"enado los inmue)les en remate p

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    de un proceso sucesorio en el B1 se coloca Carlos utierre$ so)re sucesión. Existe adem's econcurso de la sucesión %en el caso que no pueda pagar a sus acreedores +rt 2 de la 2:/22 ley deconcursos y quie)ras&, por e"emplo el causante en vida cele)ra locación so)re un )ien de ;l con unheredero for$oso, y fallece el causante  aparece algo raro porque si el heredero continua en la

    persona del causante el heredero se transforma en locador y locatario, y este contrato es v'lido ya queel heredero continua como inquilino de la sucesión y esto se demuestra diciendo que la sucesión es

    2& una persona "ur#dica.Las contras de verlo como persona "ur#dica! (or e"emplo el o)"eto social, porque el o)"eto esindependiente de los socios en la persona "ur#dica E"emplo o)"eto social es fa)ricar enchufes y o)"etode los socios o)tener utilidades. +c' en la masa hereditaria no se da porque el o)"eto de los socios esel mismo que el o)"eto social que es liquidar la masa

    -& 8tros dicen que la masa hereditaria se comporta como un condominio porque existe una universalidadexisten muchos due?os de una parte al#cuota. Las cr#ticas vienen dadas porque el condominio de)eser so)re cosas y no so)re derechos como puede serlo en el caso de una sucesión. La mayor#a nodecide en una sucesión y en el condominio s#. El condominio es voluntario y la sucesión es impuestaEs transitorio por la voluntad de los condóminos mientras que en la sucesión depende la transitoriedadde la duración del proceso y no de la voluntad de los sucesores.

    (or todo la doctrina mayoritaria est' de acuerdo que responde a una persona "ur#dica restringida, porque hayuna administración "udicial %mas li)ertad en los actos con independencia de los herederos&. (uede demandar,contratar, adquirir. Se concursa y el heredero puede ser inquilino de la propia sucesión.

    Namos al CCC R Clase 19BEn el estado de indivisión hereditaria el heredero no tendr#a la posi)ilidad de disponer de los )ienes haceactos de administrador mientras no haya aceptado una ve$ que acepta la herencia puede se liquidador de lamisma. Sin em)argo todav#a no hu)o partición con lo cual existe el estado de indivisión hereditaria y por lotanto para e"ercer ciertos actos de)e solicitar autori$ación "udicial. En principio el hecho de aceptar la herenciaconsolida3 el car'cter de heredero m's all' que exista indivisión post comunitaria.

    TITULO /IEs"ad de indi#isión

    C+(5L8 >Adminis"ración e3"ra=udicial

     +456CL8 2-2-.9 +plica)ilidad. Las disposiciones de este 5#tulo se aplican en toda sucesión en la que haym's de un heredero, desde la muerte del causante hasta la partición, si no hay administrador designado.

     +456CL8 2-2:.9 +ctos conservatorios y medidas urgentes. Cualquiera de los herederos %hace referencia aque todos tendr#an la facultad de administrar no existiendo prioridad de un heredero so)re otro. Si hayfor$osos en principio estimamos que un colateral se mantiene al margen m's all' de la expectativa de queestos sean despla$ados&puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los )ienes indivisosempleando a tal fin los fondos indivisos que se encuentran en su poder%o"o que puede llegar a perder laresponsa)ilidad intravires por e"emplo si no pidió autori$ación al "ue$&. + falta de ellos, puede o)ligar a loscoherederos a contri)uir al pago de los gastos necesarios.

    N"a! El administrador aun designado tiene que pedir autori$ación al "ue$

     +456CL8 2-2/.9 +ctos de administración y de disposición. Los actos de administración y de disposiciónrequieren el consentimiento de todos los coherederos, quienes pueden dar a uno o varios de ellos o a tercerosun mandato general de administración.Son necesarias facultades expresas para todo acto que excede la explotación normal de los )ienes indivisos ypara la contratación y renovación de locaciones.

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    Si uno de los coherederos toma a su cargo la administración con conocimiento de los otros y sin oposición deellos%+dministrador de hecho&, se considera que hay un mandato t'cito para los actos de administración queno requieren facultades expresas en los t;rminos del p'rrafo anterior.

    4ecordar que! El acto de disposición es aquel que altera o cam)ia la naturale$a de los )ienes que integran elpatrimonio! y el de administración el que tiene por finalidad su normal aprovechamiento es decir sonactividades normales para conservarlo, explotarlo y emplear sus rentas

     +456CL8 [email protected] +usencia o impedimento. Los actos otorgados por un coheredero en representación de otroque est' ausente, o impedido transitoriamente, se rigen por las normas de la gestión de negocios.

     +456CL8 2-27.9 *edidas urgentes. +un antes de la apertura del proceso "udicial sucesorio%aca ha)lamosde "uicio sucesorio al referirnos a la apertura&, a pedido de un coheredero, el "ue$ puede ordenar todas lasmedidas urgentes que requiere el inter;s com>/ CCC adie puede cam)iar la especie de su relación de poder,por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a

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    nom)re del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosay sus actos producen ese efecto&8tro derecho de comuneros es el de rei#indicación es aquel derecho que tienen todos los herederos areivindicar un )ien que consideran que es del acervo hereditario. Si favorece la inclusión, favorece a m# lareivindicación entonces favorece a todos sino me favorece la reivindicación entonces per"udica al que inició laacción de reivindicación %e"emplo costas del proceso porque yo quise hacer una reivindicación y mereconvinieron por usucapión pago yo las costas perdidas&E"emplo derech de us $ gce, como lo tiene uno tam)i;n lo tiene el otro coheredero a lo mismo.Coheredero inquilino! El causante ha cele)rado un contrato de locación "unto a unos coherederos con lo cualla muerte del causante hace que el locador hu)iese alquilado con si mismo con lo cual continua con elcontrato de locación hasta tanto llegue a su pla$o.

    Trans,rmación de la cmunidad heredi"aria en cndminiEl estado de indivisión es precario porque se )usca la partición de la masa hereditaria. + veces se decidemantener el estado de indivisión por determinadas causas por e"emplo si hay incapaces por lo tantoestar#amos en un estado de indivisión for$osa. &

    CAPITULO <Indi#isión ,rsa

     +456CL8 2--B.9 ndivisión impuesta por el testador. El testador puede imponer a sus herederos, aun

    legitimarios, la indivisión de la herencia por un pla$o no mayor de die$ a?os.(uede tam)i;n disponer que se mantenga indiviso por ese pla$o o, en caso de ha)er herederos menores deedad, hasta que todos ellos lleguen a la mayor#a de edad!a. un )ien determinadoA). un esta)lecimiento comercial, industrial, agr#cola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye unaunidad económicaAc. las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.En todos los casos, cualquier pla$o superior al m'ximo permitido se entiende reducido a ;ste.El "ue$ puede autori$ar la división total o parcial antes de vencer el pla$o, a pedido de un coheredero, cuandoconcurren circunstancias graves o ra$ones de manifiesta utilidad. %antes era a pedido un'nime de todos losherederos hoy es de cualquiera&

    El 2--B ha)la en su primer p'rrafo el estado de indivisión for$osa de toda la herencia por >B a?os, mientrasque en segundo caso ha)la respecto de un )ien en particular con las caracter#sticasSi el causante puso un pla$o mayor se reduce a >B a?os.

     +456CL8 2-->.9 (acto de indivisión. Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perduretotal o parcialmente por un pla$o que no exceda de die$ a?os, sin per"uicio de la partición provisional de uso ygoce de los )ienes entre los copart#cipes.Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio concluido por sus representantes legaleso con la participación de las personas que los asistenrequiere apro)ación "udicial.Estos convenios pueden ser renovados por igual pla$o al t;rmino del anteriormente esta)lecido.Cualquiera de los coherederos puede pedir la división antes del vencimiento del pla$o,siempre que mediencausas "ustificadas.

    El pacto de indivisión en por coherederos.

     +456CL8 2--2.9 8posición del cónyuge. Si en el acervo hereditario existe un esta)lecimiento comercialindustrial, agr#cola, ganadero, minero o de otra #ndole que constituye una unidad económica, o partessociales, cuotas o acciones de una sociedad, el cón$uge su!(rs"i"e -ue ha ad-uirid cns"i"uid en"d en !ar"e el es"alecimien" -ue es el !rinci!al sci accinis"a de la sciedad5 !uede!nerse a -ue se inclu$an en la !ar"ición5  excepto que puedan serle ad"udicados en su lote. %Es decirimplica mantener la indivisión for$osa&5iene el mismo derecho el cónyuge que no adquirió ni constituyó el esta)lecimiento pero que participaactivamente en su explotación.

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    En estos casos, la indivisión se mantiene hasta die$ a?os a partir de la muerte del causante, pero puede serprorrogada "udicialmente a pedido del cónyuge so)reviviente hasta su fallecimiento.=urante la indivisión, la administración del esta)lecimiento, de las partes sociales, cuotas o accionescorresponde al cónyuge so)reviviente.

     + instancia de cualquiera de los herederos, el "ue$ puede autori$ar el cese de la indivisión antes del pla$ofi"ado, si concurren causas graves o de manifiesta utilidad económica que "ustifican la decisión.El cónyuge sup;rstite tam)i;n puede oponerse a que la vivienda que ha sido residencia ha)itual de loscónyuges al tiempo de fallecer el causante y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente confondos gananciales, con sus mue)les, sea incluida en la partición, mientras ;l so)reviva, excepto que puedaserle ad"udicada en su lote. Los herederos sólo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge sup;rstitetiene )ienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades.

    El

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    La porción leg#tima es un porcenta"e de la masa hereditaria que no puede ser dispuesta por elcausante para ceder a t#tulo gratuito. Esa porción m#nima en la actualidad son 2- es decir si ecausante tiene un patrimonio de Q >BB dispone de --.-- para disponer por actos a titulo gratuito.Los herederos que convoca la ley se llaman leg#timos pero como los for$osos tienen el )eneficio de laleg#tima se los conoce como legitimarios

    Es decir!=escendiente

     +scendiente  son for$osos o legitimarios M colateral hasta el : F grado herederosleg#timosCónyuge

    Este proceso sucesorio es "udicial, voluntario y universal.Los herederos for$osos desde el mismo instante de la muerte del causante van a tener la investidura deheredero de pleno derecho. Los otros colateral y testamentario van a tener que ped#rsela al "ue$.La investidura de heredero se adquiere "udicialmente en la sucesión intestada desde la declaratoria deherederos mientras que en la testamentaria desde el auto de apro)aciónExisten distintos tipos de testamento0ologr'fico! (u?o y letra, firma y fecha del causante %En principio luego se discute lo que hay dentro de ;l&.

    El "ue$ competente es el del

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    (or ser la sucesión un "uicio universal al igual que concursos y quie)ras, existe un registro por e"emplo en elcual la sucesión se registra y esto nos da la posi)ilidad de sa)er si ya se inició el mismo o no o si se hu)ieseiniciado un "uicio en otra "urisdicción %del causante&. (or lo tanto por cada causante de)e ha)er una solasucesión. La regla para ver cual sigue en principio la que est' m's avan$ada. Si est'n las dos en mismoestado de avance la que se inició primero salvo que el o)"eto que ha)er sido primero en el tiempo sea por unaprioridad inde)ida.

    na persona puede morir y de"ar todas las disposiciones de )ienes por escrito a trav;s de ológrafo o anteescri)ano p millón y el padre > millón en principio al hi"o solo le va el > millón del padre y el millón dela)uelo ir#a para los hermanos del padre. o tenemos en cuenta el derecho de representación por ahora.

    Acción de clación +cción de colación es traer a la masa hereditaria el valor de lo que reci)ió un heredero para que la reparti"asea equitativa entre los coherederos.E"emplo padre con - hi"os y donan a uno un departamento para uso profesional cuando mueren los padreslos otros hi"os piden acción de colación.E"emplo supongamos que el patrimonio total es de >BB Q pero si le sumo el departamento %que por ley la

    valuación es al momento de la muerte del causante& y supongamos que costa)a Q 2B. (or lo tanto ahora elpatrimonio total es >2B Q a repartir entre - hermanos les toca Q :B a cada uno. (or lo tanto se le da de los Q>BB, :B a cada uno de los hermanos que no ten#an el departamento y 2B Q al otro.na forma de evitar esto es hacer un testamento diciendo que el depto. Iue le di a mi hi"o el profesional espor dispensa de colación es decir si el patrimonio es >2B, el un tercio es :B queda para el profesional y los 1Brestantes se divide entre los -

    Clación de dnacines +456CL8 2-1/.9 (ersonas o)ligadas a colacionar. Los descendientes del causante y el cónyuge sup;rstiteque concurren a la sucesión intestada de)en colacionar a la masa hereditaria el valor de los )ienes que lesfueron donados por el causante, excepto dispensa o cl'usula de me"ora expresa en el acto de la donación oen el testamento. =icho valor se determina a la ;poca de la partición seg

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    Es decir si luego de la declaratoria, aparece un nuevo heredero y los anteriores no lo reconocen entonces pidepetición de herencia pero si lo aceptan entonces se modifica la declaratoria de herederos.La declaratoria de herederos da el t#tulo de heredero conocido actualmente como la investidura de herederoes decir es el t#tulo oficial de herederos que la tienen que pedir tanto los for$osos como los colaterales.Luego viene la etapa de la partición que va desde la declaratoria hasta la partición

    Tes"amen"aria

    • (edir uicio niversal• 8ficio al (S

    Esto lo hace el "u$gado.Luego el a)ogado hace!

    • El registro de testamento para ver si hay otro de fecha anterior ya que tiene valide$ el

  • 8/17/2019 Resumen de Sucesiones (1)

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    6all Mar"%ne de Rdr%gue*uere una se?ora que fallece y el padre que esta)a separado inicia la sucesión en un "u$gado de pa$ demoreno por C(CC(cia Gs +s. y hace todo r'pido para vender los inmue)les. Cuando los hi"os lo inician en*atan$a, ah# se dan cuenta que esta)a en *oreno y cuando van al fuero de atracción vuelve a *atan$aporque fue por apropiación inde)ida

    Es un fallo de c'mara ya que el "u$gado de >F nstancia en lo civil de La *atan$a, al ver que el "uiciosucesorio se ha)#a iniciado en *oreno, se declara incompetente para entender en las actuaciones y ordenó la

    remisión al "u$gado de *oreno, dado que ah# esta)a radicado el expediente sucesorio. Es por esto

  • 8/17/2019 Resumen de Sucesiones (1)

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     +456CL8 2-/1.9 Prcedimien" de !ag. El administrador de)e pagar a los acreedores presentados seg

  • 8/17/2019 Resumen de Sucesiones (1)

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    In#en"ari $ a#aluó

     +456CL8 2-:>.9 nventario. El inventario de)e hacerse con citación de los herederos, acreedores ylegatarios cuyo domicilio sea conocido.El inventario de)e ser reali$ado en un pla$o de tres meses desde que los acreedores o legatarios hayanintimado "udicialmente a los herederos a su reali$ación.

    ota! Seg