Resumen Del Md2 de Derecho Ambiental

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UNIDAD 4 EL DERECHOAMBIENTAL EN EL MARCOJURIDICO INTERNACIONAL4.1 El dao ambiental y elDerecho InternacionalLa caracterstica central del Derecho Internacional es su Supranacionalidad,y su razn de ser obedece al particular bien jurdico tutelado por estederecho que est constituido por los recursos naturales.Se suele pensar que el Derecho Ambiental Internacional es de creacinreciente. Esta es una evaluacin apresurada. La conciencia Ambiental en larelacin entre los Estados, comenz a gestarse a fines del 1.800. La idea deconservar algunos recursos naturales de valor internacional, nace junto conel surgimiento de la ecologa como ciencia.

4.2 La declaracin deEstocolmo. El P.N.U.M.A.Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, con sedeen Nairobi, Kenia, es un programa de las Naciones Unidas que coordina lasactividades relacionadas con el medio ambiente, asistiendo a los pases enla implementacin de polticas medioambientales adecuadas as como afomentar el desarrollo sostenible. Fue creado por recomendacin de laConfederacin de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Humanos(Estocolmo 1972).Su misin es proporcionar liderazgo y promover los esfuerzos conjuntospara el cuidado del medio ambiente, alentando, informando y capacitandoa las naciones y a los pueblos para que mejoren su vida sin comprometer lade las futuras generaciones.Sus actividades cubren un amplio rango de temas, desde la atmsfera y losecosistemas terrestres, la promocin de las ciencias medioambientales y ladifusin de informacin relacionada, hasta el emisor de advertencias y lacapacidad para responder a emergencias relacionadas con desastresmedioambientales.El PNUMA es la principal autoridad mundial en el rea ambiental. Esteprograma:Evala el estado del medio ambiente mundial e identifica lascuestiones que necesitan ser objeto de cooperacin internacional.Ayuda a formular la legislacin sobre el medio ambiente y aincorporar las consideraciones ambientales a las polticas y losprogramas sociales y econmicos del sistema de Naciones Unidas.Dirige y alienta asociaciones para proteger el medio ambiente.Promueve conocimientos cientficos e informacin sobre el temaambiental.Desarrolla e impulsa informes regionales y nacionales sobre elestado del medio ambiente y sus perspectivas.Promueve el desarrollo de tratados ambientales internacionales ycontribuye al incremento de las capacidades nacionales paraenfrentar estos problemas.

4.3 La Conferencia de Ro.El C.N.U.M.A.D.Declaracin de Ro sobreel medio ambiente y eldesarrolloLa Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolucin44/228 del 22 de diciembre de 1989, decidi convocar a la Conferencia deNaciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), paracelebrar en junio de 1992, entre los objetivos ms importantes de laconferencia, se encontraban los siguientes:Examinar los cambios en el medio ambiente desde la conferenciade Estocolmo.Formular estrategias mundiales y regionales para abordar losaspectos ms importantes del entorno ecolgico que se derivan delos procesos de desarrollo socio econmico de todos los pases.Promover el derecho internacional ambiental y examinar laposibilidad de elaborar derechos y obligaciones para los estados enesta esfera.Promover el acceso favorable de los Pases en desarrollo, a unatecnologa ambiental racional y alentar la aportacin de recursosfinancieros adicionales para resolver los problemas del ambientemundial.Recomendar la aportacin de medidas a nivel nacional einternacional a fin de mejorar el medio ambiente, teniendo encuenta las necesidades de los pases en desarrollo, mediante laelaboracin y aplicacin de polticas encaminadas a lograr undesarrollo sostenible.Examinar estrategias y medidas para detener e invertir los efectosde la degradacin de los ecosistemas por medio de laintensificacin de esfuerzos nacionales e internacionales.Promover estrategias para la accin nacional e internacional conmiras a llegar acuerdos y compromisos concretos por parte de losgobiernos y las organizaciones intergubernamentales con respectoa las actividades definidas para hacer frente a los principalesproblemas sobre el tema.Determinar los medios para proporcionar recursos financierosnuevos y adicionales, en particular a pases en desarrollo, as comola transferencia de tecnologa apropiada con objeto de facilitar suslabores en el combate al deterioro ambiental.Reafirmar que, de conformidad con la carta de las Naciones Unidasy los principios aplicables del derecho internacional, los estadostienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos deacuerdo al principio 21 de la declaracin de Estocolmo.En junio de 1992 se celebro en Ro de Janeiro, la Conferencia de lasNaciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) 1tambin conocida como la Cumbre de la Tierra.La convencin entro en vigor en 1994. Su objetivo ltimo se defini comoel logro de la estabilizacin de las concentraciones de gases de efectoinvernadero en la atmsfera a un nivel que impida interferenciasantropognicas peligrosos en el sistema climtico. El acuerdo incluyconceptos novedosos en el mbito del derecho internacional, como el deresponsabilidad comn pero diferenciada y el principio precautorio,que exige actuacin remedial aun en ausencia de certidumbre cientficaabsoluta respecto al alcance del problema.El rgano supremo de la convencin es la Conferencia de las Partes, en lasque estn representados todos los Estados que la han ratificado. Laconferencia de las Partes, que se rene anualmente desde marzo de 1995fomenta y examina la aplicacin de la convencin, y si procede, refuerzasus disposiciones, hay dos rganos subsidiarios que asisten a la Conferenciade las Partes, unos en materia de asesoramiento cientfico y tecnolgico yel otro en la esfera de ejecucin. En el futuro, la Conferencia podr adoptardisposiciones complementarias para proveer a las necesidades especficasde la convencin.Este proceso culmin en la Tercera Conferencia de las Partes celebrada enDiciembre de 1997 en Kyoto con la adopcin del Protocolo de Kyoto. El protocolo de Kyoto cuantific en forma diferenciada los compromisos dereduccin de emisiones de los principales gases de efecto invernadero porparte de los pases desarrollados, incluidos en su Anexo B, casi coincidentecon el Anexo I de la convencin. El protocolo de Kyoto incorpora algunos criterios de flexibilidad, referidosal objeto del compromiso (una canasta de seis gases o tipos de gases, sobrela base de una equivalencia convencional), a la temporalidad (un periodode compromiso de cinco aos: 2008-2012, en el que se promediarn losresultados) y tomar en cuenta tanto fuentes como suministros de gasesde efecto invernadero. Incorpora adems tres importantes mecanismoseconmicos para facilitar y abaratar el cumplimiento de los compromisosde los pases industrializados, permitiendo que efecten parte de lasacciones de mitigacin del cambio climtico en donde les resulte msbarato hacerlo.El protocolo de Kyoto no representa la solucin del cambio climtico; esapenas el primer paso de un largo proceso de sucesivas, complejasnegociaciones y de compromisos cada vez ms estrictos, que abarcar sinduda todo el siglo XXI. Marca sin embargo un hito, y constituye el nicoacuerdo realista que podra permitir enfrentar en forma conjunta yequitativa un problema que nos afectar a todos en medida creciente.4.4 Tratados firmados enRo de Janeiro (O.N.Gs.)4.4.1 Convencin Marco sobre elCambio Climtico GlobalSe denomina convenio Marco porque sus principios debern serdesarrollados por protocolos. La convencin fue firmada por cientocincuenta y tres pases y quedo abierta a la firma. Para su entrada envigencia se requieren cincuenta ratificaciones.Sus principales disposiciones son:1. Admite que los pases desarrollados histricamente han producido yproducen ms emisiones de gases con efecto invernadero que lossubdesarrollados, pero tambin que estos ltimos aumentarn susemisiones en el transcurso del desarrollo.2. Acepta que an existe un alto grado de incertidumbre en la informacincientfica disponible sobre el grado y velocidad del calentamiento.3. Acepta la existencia de responsabilidades comunes y diferenciadas delos estados en el calentamiento, en relacin a su generacin y capacidad deresolucin.4. Reitera los principios de Soberana de los recursos naturales y deALTERUM NON LAEDERE.5. Reconoce el papel de la Conferencia Mundial sobre el cambio climtico,la organizacin meteorolgica mundial y el PNUMA.6. Admite la necesidad de acceder a recursos financieros por parte de lospases subdesarrollados.7. Propicia un sistema econmico internacional que satisfaga el desarrollosostenible.8. Proclama la necesidad de asegurar la produccin suficiente de alimentosen un plazo suficiente.4.4.2 Convencin sobre diversidadbiolgicaLa Convencin de proteccin de la diversidad biolgica es el proyectoque ha sido adoptado en Nairobi en 1992, a propuesta del PNUMA.Su objetivo:conservar la biodiversidad,posibilitar el uso sostenible del medio ambientey repartir equitativamente los beneficios de sus componentes.EE.UU. se rehus a firmar esta convencin, por considerar que no sehaban cubierto numerosos aspectos esenciales como:1. Propiedad Intelectual.2. Transferencia de Tecnologa y Biotecnologa.3. Evaluacin de Impacto Ambiental Marino.La convencin fue firmada por ciento cincuenta y tres pases y estuvoabierta a la firma hasta el ao 1993, a partir del cual slo se podra adherir.Para su entrada en vigencia se requieren treinta ratificaciones oaccesiones.4.4.3 Cooperacin ambiental bilateral,regional e internacionalEl marco de Institucionalizacin de la Conciencia ambiental, fue organizadapor las Naciones Unidas, quien desde su creacin, tuvo el cometido deresolver los problemas ms acuciantes que hay entre ambiente y lahumanidad.Los instrumentos Internacionales que se gestan a partir del PNUMA yCNUMAD, dan comienzo a la proteccin de determinados recursosnaturales afectados por situaciones ambientales descontroladas eirracionales. Al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, seobserva que las acciones internacionales tratan de armonizar la economacon la proteccin de las especies y los ecosistemas.Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son elprincipal instrumento de las polticas ambientales internacionales,regionales y bilaterales orientadas a los grandes acuerdos universalesdonde se plasman principios vinculados con el ecodesarrollo, la economasustentable y la cooperacin ambiental entre los Estados.4.4.4 Planeamiento Despus de las dos grandes Conferencias Internacionalesconvocadas por las Naciones Unidas y sus Convenciones, se pone un planteamientos sobre el medio ambiente referidos adeterminados temas que hacen al mbito comn de los Estadosa) Cooperacin entre los Estados en el campo del Ambiente.b) Responsabilidad Ambiental de los Estados frente al dao ambiental.c) Creacin de Instrumentos y mecanismos jurdicos internacionales para laresolucin de situaciones de conflicto ambiental.d) Disposiciones Institucionales y financieras para la cooperacininternacional en lo relativo al Ambiente.e) Desarrollo Sustentable de las economas regionales y nacionales.f) Mejoramiento y preservacin de la calidad de vida de los ciudadanos dela comunidad Internacional.Asimismo en la rbita internacional y particular de los pases se creanOrganizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadasa tratar de paliar las consecuencias ambientales que surgen de la prcticairracional de los recursos naturales.En esta fase se consolidan las Organizaciones no GubernamentalesInternacionales. Por su importancia citar las siguientes: La UICN (UninInternacionales para la Conservacin de la Naturaleza y de los RecursosNaturales). La WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace.Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de losgobiernos de los Estados y de los partidos polticos pero han tenido unaimportante influencia en la construccin del Derecho AmbientalInternacional y Regional.4.4.5 Instrumentos y mecanismosjurdicos internacionalesEn materia de instrumentos y mecanismos jurdicos internacionales queregulen la prevencin y proteccin del ambiente no podemos dejar demencionar en primer trmino los Acuerdos y Tratados Internacionales queponen de manifiesto la responsabilidad de los Estados ante la crisisambiental y los daos causados por la utilizacin de prcticascontaminantes. Por supuestos estos tratados no son en su mayora decarcter obligatorio, pero los Estados Miembros que los suscriben, tienenun plus especial que los lleva a tomar decisiones que sean coherentes conlos acuerdos firmados.En cuanto a la posibilidad de imponer sanciones a aquellos Estados ocomunidades que no manifiestan en sus tcnicas o desarrollo controlesambientales, provocando el agravamiento de la crisis en la explotacin, podemos mencionar la Cortede la Haya, como Organismo Internacional, con potestad para tomarciertas decisiones en materia del medio ambiente. Pero esta instancia es

posterior, dado que el verdadero objetivo de los Acuerdos Regionales,Bilaterales e Internacionales es que puedan regular sus propias situacionesde conflictos en el marco de foros y debates que permitan llevar adecisiones consensuadas y sustentables.4.5- Cooperacin regionaly bilateral: Breve reseanormativaEl Mercosur se constituy como una unin aduanera, hecho que marccambios fundamentales para las economas de la regin.Mercosur e Integracin Regional Ambiental- El Tratado de asuncin 1991 se refiere en su Prembulo a la necesidadde la preservacin del medio ambiente.- En la cuenca del Plata, desde fines desde la dcada de 1960, diversosAcuerdos entre la Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay serefieren al control y preservacin de la contaminacin de sus aguas.- En el tratado de la Cuenca del Plata se establecen algunos propsitos deaccin conjunta entre pases centrales y de la vertiente Atlntica, mientrasen algunos acuerdos bilaterales (Tratado sobre el Ro Uruguay deArgentina y Uruguay, y el Tratado de Paz y Amistad entre Argentina yChile) existen normas relativas a la preservacin de los recursos naturalescompartido en zonas fronterizas, aunque estas regulaciones no tienenalcance global ni abarcan el ambiente en su conjunto. Similar consideracinle cabe la Tratado Argentino Uruguayo sobre delimitacin del Ro de laPlata entre ambos pases.- Protocolo Especfico Adicional sobre Recursos Hdricos Compartidosentre Argentina y Chile en 1971.- Tratado entre Argentina y Chile sobre medio ambiente 1991, seguido deun Acuerdo Parcial de Cooperacin e Intercambio de bienes utilizados endefensa y proteccin en medio ambiente entre Argentina y Brasil- 1992.- Declaracin de Canela 1992 firmada por todos los presidentes delMercosur en la que se alude a la problemtica ambiental y el desarrollosustentable, la proteccin del suelo, las aguas, la atmsfera, la diversidadbiolgica, el comercio internacional, los residuos y otros temas.- En 1992, en una reunin del Grupo Mercado Comn se crea la ReuninEspecializada del Medio Ambiente (REMA): con la finalidad de analizar lalegislacin vigente en los Estados parte y proponer acciones a emprenderen las distintas reas con el objeto de proteger el Medio Ambiente.- Acuerdos sobre Transporte de Mercaderas Peligrosas en el Mercosur- Declaracin de Taranco en 1995 la que trata acerca de reascompartidas, diversidad biolgica, cambios climticos, desarrollo sostenibley adopcin de normas ISO 14000.- En 1995 se firma el Acuerdo Marco Regional de Cooperacin UninEuropea y Mercosur.- Declaracin conjunta entre Brasil y Argentina de 1996, en donde sesuscriben acuerdos bilaterales:1) Acuerdos sobre Cooperacin en aplicaciones pacificas dela ciencia y tecnologa espacial.2) Acuerdo de Cooperacin en Materia de Medio Ambiente.3) Acuerdo de Cooperacin Tcnica.4) Protocolo adicional al Convenio de Intercambio Culturalsobre Integracin Educativa.5) Memorando de Entendimientos sobre Integracin Fsica.6) Protocolo de intenciones sobre Integracin Energticas.7) Acuerdo Complementario sobre Cooperacin entre elEstado de Ro Grande do Sul y la Secretara de Ciencia y Tcnica.- Declaracin de Santa Cruz de la Sierra Bolivia 1996.UNIDAD 5 TUTELACONSTITUCIONAL DELAMBIENTE5.1 Introduccin- BasesInstitucionales de la TutelaAmbientalEl desarrollo en aumento de la actividad tecno-industrial ocasionada por lanecesidad de satisfacer las demandas de una poblacin en aumento hagenerado la problemtica en materia de contaminacin ambiental queconstituye actualmente un motivo de creciente preocupacin de Estados yGobiernos.5.2 El Poder de polica enmateria de proteccin delmedio ambienteEn razn de la explosin demogrfica y el descontrolado desarrolloindustrial y tecnolgico actual ha generado la necesidad que el estadoadopte normas administrativas que regulen las actividades humanas enpreservacin de la ambiente, que le corresponde en ejercicio de suspoderes de polica cuya jurisdiccin le es propia a la nacin y a lasprovincias a los fines de proteccin bienes jurdicos tales como lapropiedad, la salud, la vida de los habitantes de la comunidad.Con respecto al poder de polica ambiental, mucho se ha debatido sobre ladistribucin de ese poder entre la nacin y las provincias, sobre todo luegode la reforma de la Constitucin Nacional de 1994..5.3 La reformaconstitucional de 19945.3.1 Nuevos Derechos y GarantasLa reforma constitucional de 1994 ha incorporado principiosuniversalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a lacalidad de vida. El Artculo 41 de nuestra Constitucin establece queTodos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano yequilibradoLas autoridades proveern a la proteccin de este derecho, ala utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin delpatrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informaciny educacin ambientales. Es por ello que la tutela ambiental posee rangoconstitucional y forma parte de los llamados nuevos derechos y garantas.5.3.2 Distribucin del Poder de PolicaAmbiental entre Nacin y Provincias.Competencia AmbientalLa redaccin del nuevo artculo 41 de la C.N. entonces pone fin a ladiscusin en materia de competencia en el ejercicio del poder de policaambiental estableciendo en forma clara la concurrencia entre ambasjurisdicciones.El gobierno de la nacin asume, en razn de lo preceptuado por estanorma mencionada supra, los poderes de polica que corresponde a latutela ambiental en todo el territorio de la Repblica, y el Congreso dicta lanormativa bsica que establezca los presupuestos mnimos de proteccindel ambiente. En concurrencia con esta atribucin legislativa fundamental,las provincias a travs de sus legislaturas deben dictar las normascomplementarias de aplicacin en sus jurisdicciones a fin de hacer efectivala proteccin constitucional adecundose por ello a las particularidades decada regin y del desarrollo de las mismas.5.4 Los Intereses Difusos yla Tutela Judicial delAmbienteLos intereses difusos se caracterizan por su alcance colectivo, ya que estnen juego situaciones que comparten masa de un sujeto en escala local,regional y nacional. La expresin INTERESES DIFUSOS, puede ser usada ensu concepcin amplia, como comprensiva de la nocin de interesescolectivos o supraindividuales o bien como sinnimos.Se sostiene que son intereses difusos aquellos que pertenecenidnticamente a una pluralidad de sujetos, integrantes de grupos, ligadosen virtud de una pretensin de goce por parte de cada uno ellos, de unamisma prerrogativa.Los intereses difusos tienen las siguientes caractersticas:Pluralidad de sujetos,unidad de pretensin,indiferencia en relacin a los derechos subjetivosy debilidad de tutela judicial.

5.5 Diversas tcnicas deDefensa de los InteresesDifusos.Entre las diversas tcnicas de acceso a la jurisdiccin para la defensa de losintereses difusos se pueden citar:1- Tcnicas de Instancia Pblica: son los casos en los que acta elrepresentante o funcionarios pblicos para ejercer este tipo de accionescomo por ejemplo el Defensor del Pueblo.2- El Litisconsorcio: se da cuando un grupo mancomunado de personas seasocia para litigar en comn por un mismo objetivo.3- Acciones por Asociaciones: son aquellas que se incoan cuando la leyreconoce a ciertas asociaciones representatividad de determinados grupossociales en la defensa comunitaria.4- Las acciones Populares: son aquellas en las cuales en algunasjurisdicciones le es permitido el acceso directo a tribunales a ciudadanosaislados que invocan un inters pblico de goce comn.5.6 Las Vas Procesales deAcceso a la Jurisdiccin5.6.1 La Accin de Amparo AmbientalLa accin de Amparo es un remedio procesal excepcional y subsidiario,siempre que no existiese otro medio judicial ms idneo en defensa de losderechos y garantas reconocidos por la constitucin, un tratado o una ley.La Constitucin Nacional, art.43 dice: Toda Persona puede interponeraccin expedita y rpida de amparo, siempre que no exista otro remediojudicial ms idneo, contra todo acto de autoridades pblicas oparticulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere oamenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantasreconocidos por esta constitucin, intratado o una ley..En el mbito constitucional de las provincias la constitucin de Crdobaprescribe en su art. N 53 La ley garantiza a toda persona, sin perjuicio dela responsabilidad del estado, la legitimacin para obtener de lasautoridades la proteccin de los intereses difusos, ecolgicos o de cualquierotra ndole... La constitucin de la Provincia de la Rioja establece en suart. 66: ..toda persona cuya accin pueda producir la degradacin delambiente queda obligado a tomar las precauciones para evitarla. Cualquierpersona puede pedir por accin de amparo la cesacin de los casos de laviolaron de estos derechos. Por su parte la constitucin de la provincia deBuenos Aires concede la accin de amparo no slo a favor de losparticulares, sino tambin del Estado en sentido lato contra actos de laautoridad pblica o particulares, cuando la conducta de los mismos afectederechos individuales o colectivos, con arbitrariedad o ilegalidadmanifiesta con excepcin del Habeas Corpus, procediendo siempre que nopuedan utilizarse los remedios ordinarios sin dao grave e irreparable.Requisitos de Procedencia y AdmisibilidadPresentes tanto la ley N 16.986 como lo preceptuado por el artculo 46 dela Constitucin Nacional para la procedencia del amparo:a) Concurrencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta del actoimpugnado.b) El peligro de dao grave e irreparable.c) La accin de amparo no ser admisible cuando la intervencin judicialcomprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad yeficacia de la prestacin de un servicio pblico o el desenvolvimiento deactividades esenciales del Estado.d) El Art. 43 de la Constitucin Nacional prescribe que deba mantenerse elrequisito que no existan otro medio judicial ms idneo, y que mientras elaccionante puede recurrir al derecho de peticionar una medida cautelar,no corresponde que acuda al amparo, mientras no haya un riesgo de daoinminente.Legitimacin ActivaEl artculo 41 de nuestra Constitucin Nacional expresa el reconocimientootorgado a todos los habitantes de gozar de un ambiente sano yequilibrado, actualizando la cuestin de la legitimacin para accionar endefensa del ambiente. La Constitucin Nacional reconoce al afectado laposibilidad de accionar por la Va del Amparo en defensa del ambiente, alDefensor del Pueblo, o a las asociaciones que propendan a esos fines.El trmino afectado requiere ser clarificado debidamente, ya que noremite slo a su carcter de un derecho individual, sino al titular de clase osector de derechos de incidencia colectiva.Por ello afectado resulta ser el que no habiendo aun sido daado, se hallaen el mbito potencial de ser daado, a diferencia del damnificado, que esaquel que ha sufrido un dao. En este marco la legitimacin activa esotorgada dentro de los denominados Derechos Colectivos, consagradosen nuestra Constitucin Nacional, ya que la legitimacin del titular delderecho afectado se encuentra regulada en el primer apartado del artculo43 (Amparo de los Derechos Individuales), por ello su titular no acciona ennombre propio sino en beneficio de todos grupo o sector social querepresenta. En cuanto a la Personera Jurdica de las Asociaciones que propendan a laproteccin ambiental, la doctrina nacional es unnime en la operatividadde la Accin de Amparo, por lo que es condicin constitucional para que sehaga lugar a la misma acreditar la Personera Jurdica y los respectivosestatutos de donde surja la finalidad de cada Asociacin.5.6.2 Los Intereses y los Derechos deIncidencia Colectiva En esta materia la doctrina, inicialmente la italiana, hapropugnado la nocin de intereses colectivos que constituye un conceptoacabado y constitucionalmente categorizado. Este alcance colectivo de losderechos, compromete intereses dignos de respeto de los distintosindividuos miembros de una comunidad, ms all de sus propios intereses,de tal manera que podra decirse de ellos que son interesessupraindividuales.5.6.3 Inters Difuso e Inters ColectivoSe ha intentado establecer diferencias entre inters difuso e interscolectivo, ya sea en el mayor grado de organizacin de los intereses en loscolectivos, o segn la disciplina que los considere, siendo difusos para elderecho administrativo, y colectivos para el derecho privado. Se sostiene que son intereses difusos, los quepertenecen idnticamente a una pluralidad de sujetos, en cuantointegrantes de grupos, o clases de personas, ligadas en virtud de lapretensin de goce, por parte de cada una de ellas, de una mismaprerrogativa.Los intereses difusos se traducen en colectivos, a travs de un proceso desectorizacin y especificacin, por ello el inters colectivo no es una sumade intereses individuales, sino de identidad de pretensin.El tratamiento de los derechos colectivos en la reforma constitucional fueobjeto de una discusin importante. Algunos consideraban elreconocimiento de los intereses difusos, a los que se otorgaba una amplialegitimacin procesal para hacer efectiva la tutela del derecho ambiental.El concepto de derecho de incidencia colectiva, incluida en el art. 43 dela Constitucin Nacional ha sido objeto de anlisis bajo dos aspectosfundamentales: Por una parte, abandona la interpretacin evanescentede los derechos de incidencia colectiva y otra, el carcter expansivo quetiene referencia a la incidencia colectiva del derecho, produce el mismoefecto que haber considerado lisa y llanamente los derecho colectivos,puesto que el efecto es exactamente el mismo: que los legitimados paraaccionar el amparo lo hacen en nombre y con efecto generales de todo elgrupo que representan.5.6.4. Defensa jurisdiccional delambiente.Remitirse a la bibliografa bsica.5.6.5 Accin de amparo ambiental ytutela de los derechos de incidenciacolectivaDe acuerdo al alcance de la ley 16.986, el amparo tiene determinadascaractersticas:Consagra un amparo nacional contra los actos administrativos y departiculares.Cada provincia sanciona regmenes de amparo dentro de los actosque se realizan bajo sus jurisdicciones.No alcanza leyes generales.Es un remedio extraordinario ante una necesidad de urgentereparacin.Procede contra la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de los actosde la administracin pblica.No admite la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad deleyes, decretos, ordenanzas, salvo en algunos casos aislados, talcomo lo admitiera la Corte en los casos Outon y Peralta.Los derechos que protegen el ambiente son tutelados por la accin deamparo de los derechos de incidencia colectiva, la que proceder cuando elEstado o los particulares afecten el derecho a la salud o el equilibrioambiental.El amparo se presenta como un remedio para alcanzar en forma rpida yexpedita una medida precautoria, que podra convertir en irreparable eldao producido. Es una accin, que juega como alternativa directamenteoperativa, principal y no subsidiaria, a travs de una tcnica procedimentaldiferente y en trmite sumarsimo y de resultados efectivos.5.6.6 Anlisis jurisprudencial de laAccin de Amparo AmbientalAccin de Amparo. Objeto. Requisitos.Cmara Nacional Civil, Sala D, 22/08/90Quesada, Ricardo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.La admisin del amparo no puede descansar exclusivamente como sepretende en la demanda, en una discrepancia de criterios, a ello se reducela presente controversia, es decir, que no puede sostenerse nicamente enla opinin favorable o en el reproche singular o colectivo que genere, yquizs pueda merecer el proceder de la Municipalidad al talar unos rboles.Es requisito sine qua non de procedencia de la accin de amparo laconcurrencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (art.11, ley 16.986-ADLA, XXVI-C-1491- ), extremos que no se descubren en la hiptesissometida al conocimiento del rgano jurisdiccional.Se puede llamar gobierno a la Administracin cuando acta libremente, yAdministracin, en sentido estricto, a la que tiene por funcin exclusivaejecutar las leyes. Claro est que sta ltima funcin administrativa sedistingue de la funcin judicial, porque en aquella predomina el librecriterio y, aunque lo coarten las normas jurdicas, estas no prejuzgan susdecisiones.Existen situaciones por completo ajenas al contralor jurisdiccional, porquecorresponden originarias y exclusivamente al mbito de la autoridadpoltica, cuyo criterio de conveniencia en la solucin no es susceptible de serrevisado en sede judicial.