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AYUDAS A DESEMPLEADOS PARA ESTABLECERSE COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS (ORDEN 54/2010, de 22 de diciembre de 2010, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento de empleo dirigida a emprendedores para el año 2011 - DOCV 6.430, 3/1/2010) Este documento tiene carácter meramente informativo. Sólo el DOCV es vinculante para la Administración. +INFO: CREAMA Xàbia - C/ Roques, 5 - Teléfono: 965 793 604 - Fax: 965 790 942 - Email: [email protected] DESTINATARIOS AYUDAS REQUISITOS TRAMITACION PLAZO Desempleados inscritos en el SERVEF que se den de alta como empresarios autónomos o profesionales por cuenta propia. Excluidos socios de socs. mercantiles, civiles, laborales, cooperativas, autónomos colaboradores y comunidades de bienes. Incompatible con otras ayudas que tengan el mismo objeto, excepto bonificaciones a la Seguridad Social. Compatible con el pago único. Actividades excluidas: 1.- Pesca i acuicultura 2.- Agricultura 3.- Carbón 4.- Exportación 5.- Empresas de transporte 6.- Empresas en crisis 1) Subvención para el inicio de la actividad: A.- Desocupados en general: 5.000 €. B.- Jóvenes de 30 o menos años: 6.000 €. C.- Mujeres desempleadas: 7.000 € D.- Personas con discapacidad: 8.000 € E.- Mujeres con discapacidad: 10.000 € F.- Mujeres víctimas de violencia de género: los puntos C y E se incrementan en un 10%. G.- 600 € adicionales: A) Quienes hubieran perdido el empleo a consecuencia de un ERE en el sector de la cerámica, la construcción o el mueble. B) Nueva actividad vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, I+D y atención a personas dependientes. 2) Subvención financiera: reducción de hasta 4 puntos de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución de personas desempleadas en trabajadores autónomos o por cuenta propia. 1) Subvención para el inicio de la actividad: A.- Inicio de la actividad dentro del año 2011 o, en el caso de personas discapacitadas, en el 4º trimestre de 2010. B.- Desempleados inscritos en el SERVEF hasta el inicio de la actividad (no se exige mínimo de antigüedad). C.- No haber figurado inscrito en el RETA durante los seis meses anteriores al alta de la nueva actividad. D.- No haber obtenido esta ayuda en los 3 años anteriores. E.- Discapacitados: minusvalía igual o superior al 33%. F.- Alta en RETA o por cuenta propia (profesionales). G.- Mantenimiento de la actividad durante 3 años. H.- Al corriente obligaciones fiscales S.S. y AEAT I.- Proyecto de inversiones: mínimo 5.000 € (IVA no incluido): inmovilizado; mercaderías, honorarios o publicidad que se consideren como gastos de primer establecimiento; gastos corrientes (alquileres, agua, luz, teléfono y gas). No se admitirán bienes usados, excepto en traspasos de negocios. Gastos de asesoría: máximo 500 €. 2) Subvención financiera: requisitos anteriores y J.- Préstamo con entidad bancaria acogida al convenio. K.- Principal a efectos de la ayuda: entre 6.000 y 50.000.00 (Independientemente del importe real solicitado) L.- No puede ser cancelado el primer año. M.- Préstamo destinado a inversión en inmovilizado nuevo. N.- Formalización en 2011, antes de solicitar la ayuda. Ñ.- Amort. Max 5 años si < 12.021 €; 8 años si es superior. - Solicitud a Dir. Territorial de Empleo. - Formularios: www.ocupacio.gva.es - Plazo resolución: 6 meses. - Pago: 100% una vez acreditado el inicio de la actividad. - Plazo máximo de presentación de solicitudes: 2 meses desde el alta en el Censo de Obligados Tributarios modelo 036 (www.aeat.es). - Justificación de la inversión: Facturas. Pago por transferencias bancarias o con tarjeta de crédito o débito. Justificante bancario de pago (no se Admiten impresiones de pantalla). El justificante bancario puede ser Anterior o posterior a la solicitud. En este Último caso, sólo se admitirán los pagos realizados 3 meses después de presentar la solicitud (límite 30 de junio de 2011). No son válidos los pagos realizados en efectivo. - En los 2 meses siguientes a la resolución: información bancaria sobre aplicación de la subvención financiera. 30 DE JUNIO 2011 Primera Contratación. Debe realizarse durante los 180 días tras el alta como autónomo. No hay límite de tiempo en el caso de jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45, mujeres, discapacitados o inmigrantes. - Subvención de 3.000 € (mujeres: 4.000 €). - Contrato del primer trabajador a tiempo indefinido o transformación de contrato temporal en indefinido. - Contratación durante 2011. - Jornada a tiempo parcial: mínimo 20 horas/semana. - Transformaciones de contrato: 3 meses tras el inicio de la relación laboral. A.- Solicitud dos meses posteriores a la contratación B.- Desempleados inscritos en el SERVEF. C.- Excluidos familiares del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (inclusive). D.- Mantenimiento del contrato durante 3 años. E.- Si el trabajador causara baja, puede ser sustituido por otro, en las mismas condiciones, durante el plazo de un mes. - Solicitud a Dir. Territorial de Empleo. - Modelos normalizados. - Presentar alta S.S. y contrato en el momento de la solicitud. 30 de JUNIO 2011 Formación (durante la puesta en marcha de la empresa). - Hasta el 75 % del coste de los cursos recibidos, con un máximo de 3.000 €. A.- Cursos relacionados con la dirección y gestión de empresas y/o nuevas tecnologías B.- Impartidos por asociaciones de trabajadores con convenio con SERVEF o por Cámaras de Comercio, universidades y colegios profesionales. C.- Inicio del curso: entre el 4º trimestre 2010 y el 30/6/2011. - Matrícula del curso, anterior a la solicitud - Justificación bancaria del pago anterior a la solicitud (posterior: límite 30/6/2011) 30 de JUNIO 2011

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AYUDAS A DESEMPLEADOS PARA ESTABLECERSE COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS (ORDEN 54/2010, de 22 de diciembre de 2010, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca

la concesión de subvenciones de fomento de empleo dirigida a emprendedores para el año 2011 - DOCV 6.430, 3/1/2010)

Este documento tiene carácter meramente informativo. Sólo el DOCV es vinculante para la Administración. +INFO: CREAMA Xàbia - C/ Roques, 5 - Teléfono: 965 793 604 - Fax: 965 790 942 - Email: [email protected]

DESTINATARIOS AYUDAS REQUISITOS TRAMITACION PLAZO Desempleados inscritos en el SERVEF que se den de alta como empresarios autónomos o profesionales por cuenta propia. Excluidos socios de socs. mercantiles, civiles, laborales, cooperativas, autónomos colaboradores y comunidades de bienes. Incompatible con otras ayudas que tengan el mismo objeto, excepto bonificaciones a la Seguridad Social. Compatible con el pago único. Actividades excluidas: 1.- Pesca i acuicultura 2.- Agricultura 3.- Carbón 4.- Exportación 5.- Empresas de transporte 6.- Empresas en crisis

1) Subvención para el inicio de la actividad: A.- Desocupados en general: 5.000 €. B.- Jóvenes de 30 o menos años: 6.000 €. C.- Mujeres desempleadas: 7.000 € D.- Personas con discapacidad: 8.000 € E.- Mujeres con discapacidad: 10.000 € F.- Mujeres víctimas de violencia de género: los puntos C y E se incrementan en un 10%. G.- 600 € adicionales: A) Quienes hubieran perdido el empleo a consecuencia de un ERE en el sector de la cerámica, la construcción o el mueble. B) Nueva actividad vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, I+D y atención a personas dependientes.

2) Subvención financiera: reducción de hasta 4 puntos de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución de personas desempleadas en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

1) Subvención para el inicio de la actividad: A.- Inicio de la actividad dentro del año 2011 o, en el caso de personas discapacitadas, en el 4º trimestre de 2010. B.- Desempleados inscritos en el SERVEF hasta el inicio de la actividad (no se exige mínimo de antigüedad). C.- No haber figurado inscrito en el RETA durante los seis meses anteriores al alta de la nueva actividad. D.- No haber obtenido esta ayuda en los 3 años anteriores. E.- Discapacitados: minusvalía igual o superior al 33%. F.- Alta en RETA o por cuenta propia (profesionales). G.- Mantenimiento de la actividad durante 3 años. H.- Al corriente obligaciones fiscales S.S. y AEAT I.- Proyecto de inversiones: mínimo 5.000 € (IVA no incluido): inmovilizado; mercaderías, honorarios o publicidad que se consideren como gastos de primer establecimiento; gastos corrientes (alquileres, agua, luz, teléfono y gas). No se admitirán bienes usados, excepto en traspasos de negocios. Gastos de asesoría: máximo 500 €. 2) Subvención financiera: requisitos anteriores y J.- Préstamo con entidad bancaria acogida al convenio. K.- Principal a efectos de la ayuda: entre 6.000 y 50.000.00 € (Independientemente del importe real solicitado) L.- No puede ser cancelado el primer año. M.- Préstamo destinado a inversión en inmovilizado nuevo. N.- Formalización en 2011, antes de solicitar la ayuda. Ñ.- Amort. Max 5 años si < 12.021 €; 8 años si es superior.

- Solicitud a Dir. Territorial de Empleo. - Formularios: www.ocupacio.gva.es - Plazo resolución: 6 meses. - Pago: 100% una vez acreditado el inicio de la actividad. - Plazo máximo de presentación de solicitudes: 2 meses desde el alta en el Censo de Obligados Tributarios modelo 036 (www.aeat.es). - Justificación de la inversión: �Facturas. � Pago por transferencias bancarias o con tarjeta de crédito o débito. � Justificante bancario de pago (no se Admiten impresiones de pantalla). � El justificante bancario puede ser Anterior o posterior a la solicitud. En este Último caso, sólo se admitirán los pagos realizados 3 meses después de presentar la solicitud (límite 30 de junio de 2011). � No son válidos los pagos realizados en efectivo. - En los 2 meses siguientes a la resolución: información bancaria sobre aplicación de la subvención financiera.

30 DE JUNIO 2011

Primera Contratación. Debe realizarse durante los 180 días tras el alta como autónomo. No hay límite de tiempo en el caso de jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45, mujeres, discapacitados o inmigrantes.

- Subvención de 3.000 € (mujeres: 4.000 €). - Contrato del primer trabajador a tiempo indefinido o transformación de contrato temporal en indefinido. - Contratación durante 2011. - Jornada a tiempo parcial: mínimo 20 horas/semana. - Transformaciones de contrato: 3 meses tras el inicio de la relación laboral.

A.- Solicitud dos meses posteriores a la contratación B.- Desempleados inscritos en el SERVEF. C.- Excluidos familiares del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (inclusive). D.- Mantenimiento del contrato durante 3 años. E.- Si el trabajador causara baja, puede ser sustituido por otro, en las mismas condiciones, durante el plazo de un mes.

- Solicitud a Dir. Territorial de Empleo. - Modelos normalizados. - Presentar alta S.S. y contrato en el momento de la solicitud.

30 de JUNIO 2011

Formación (durante la puesta en marcha de la empresa).

- Hasta el 75 % del coste de los cursos recibidos, con un máximo de 3.000 €.

A.- Cursos relacionados con la dirección y gestión de empresas y/o nuevas tecnologías B.- Impartidos por asociaciones de trabajadores con convenio con SERVEF o por Cámaras de Comercio, universidades y colegios profesionales. C.- Inicio del curso: entre el 4º trimestre 2010 y el 30/6/2011.

- Matrícula del curso, anterior a la solicitud - Justificación bancaria del pago anterior a la solicitud (posterior: límite 30/6/2011)

30 de JUNIO 2011