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  • 7/26/2019 Resumen intrudiccionnn

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    Resumen: Introduccin

    El derecho civil:

    Normas jurdicas:podemos definirla como una regla dirigida a la ordenacin delcomportamiento humano prescrita por una autoridad, y cuyo incumplimiento puedellevar a una sancin. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.Este tipo de normas se caracteriza por tener ciertas particularidades, si lacomparamos con las normas sociales o morales.Por ejemplo, su finalidad es mantener el orden y la paz social.

    Caractersticas:las normas jurdicas son normas imperativas, ya que epresanun orden o mandato, y no un ruego o sugerencia, como si ocurre en las otras.

    !ambi"n son heternomas, ya que no se adoptan por voluntad propia, sino porquelas impuso el propio legislador.#on bilaterales, debido a que se impone una conducta considerando a la personaen relacin a sus semejantes.#on abstractas ya que no se prev"n para casos particulares, sino situaciones tipo.#on generales, ya que se dirigen a todos aquellos que encajen en una hiptesisprevista, sea a nivel general, o bien respecto de un determinado territorio o grupoetario por ejemplo.

    $dem%s, son coercibles, ya que admiten la posibilidad de acudir a la fuerza

    p&blica si el caso lo amerita.Por &ltimo, son estatales desde ' puntos de vista. (no dice se)ala que gracias alestado se reconocen este tipo de normas obligatorias y generales* el otro se)alaque el estado estar% obligado a velar por el cumplimiento y respeto de la propianorma.

    +entro de las normas jurdicas, est%n las de derecho p&blico y las derechoprivado. En las eras prima el inter"s colectivo* en la 'da el inter"s individual.

    Derecho civil:se lo puede definir como el derecho privado com&n y general que

    se conforma en base a normas y principios relativos a la personalidad, lasrelaciones patrimoniales y de familia.El derecho civil es general, ya que gobierna las relaciones jurdicas m%simportantes. - es com&n, debido a que se considera al derecho civil como unarama supletoria del derecho privado. sea, en caso que una rama en particularno discipline un asunto, el derecho civil intentar% llenar ese vaco

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    Estructura del CC:el // contiene generalmente en su inicio un mensaje. $qu sese)ala la finalidad que viene a cumplir el cdigo, la cual es regular las relaciones

    jurdicas m%s relevantes. /abe se)alar que no todos los cdigos traen el mensaje.

    +espu"s de ello vienen los libros y ttulos.

    En er lugar est% el ttulo preliminar 0art a 123. Este ttulo trata todo lo relativo ala ley 0promulgacin, efectos en el tiempo, derogacin, etc3* tambi"n contiene lasdefiniciones de las palabras de uso frecuente de las leyes* e incluso se alcanzan aapreciar normas de derecho internacional privado.

    Posterior a ello, se distinguen 4 libros.Est% el libro 5 6de las personas7 0art 14 a 1843. Este se refiere a las personasnaturales en cuanto a su nacionalidad y domicilio. !ambi"n desarrolla elnacimiento y la muerte. $dem%s de lo anterior, regula el matrimonio, el estado civil,

    las curaduras, las personas jurdicas, entre otras instituciones.

    Est% el libro 55 6de los bienes, dominio, posesin, uso y goce7 0art 181 a 91:3. Eneste libro se clasifican los bienes y las cosas. !ambi"n se tratan los modos deadquirir el dominio y la posesin. +e igual manera se desarrollan las limitacionesal derecho de dominio. Por &ltimo, est%n las acciones del due)o o poseedor de lacosa.

    Est% el libro 555 6de la sucesin por causa de muerte y donaciones entre vivos7 0art91 a 4283. En "l se trata la sucesin intestada. $dem%s, se regulan otros temas

    como el testamento, las asignaciones forzosas, la particin, las deudashereditarias, las donaciones entre vivos, entre otras instituciones.

    ;inalmente est% el libro 5< 6de las obligaciones en general y los contratos 60art42= a '1'43. Este es el libro m%s etenso y que abarca una mayor cantidad dematerias. $qu se regula todo lo relativo a las obligaciones, tanto sus efectos,como los modos de etinguirlas. !ambi"n se refiere a los medios de prueba, a lasociedad conyugal, a la separacin de bienes y la participacin de los gananciales.!ambi"n regula diferentes clases de contratos, cuasicontratos, delitos ycuasidelitos civiles. 5ncluso trata otras materias como la fianza, la transaccin y la

    prelacin de cr"ditos. Este libro cierra con la prescripcin.

    >especto del ttulo final, se trata de la observancia del cdigo. #e compone de solo artculo 0'1'1 o final3. En ella se establece la entrada en vigencia del //0ero de enero de ?1=3.

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    Principios del CC:

    @o hay taatividad en ellos* tampoco un orden de prelacin. $ estos principios selos puede dividir en 2 grupos.Est%n los principios generales* los de la contratacin* y los del derecho de familia.

    Principios generales:

    Libre circulacin de los bienes:tambi"n llamado principio de la propiedadprivada o de libre circulacin de la riqueza.Aajo este principio se parte de la base que propiedad privada debe estar libre degrav%menes* ya que as se puede garantizar efectivamente la libre circulacin delos bienes.Es sabido que el // le asigna vital importancia al derecho de propiedad. Por lo

    mismo, el libro 55 lo trata en forma etensiva.!odo apunta a que el dominio se ejerza con la mayor libertad posible. - estoqueda de manifiesto con lo siguienteB/on la definicin legal de dominio* con la prohibicin de fideicomisos y usufructossucesivos* con hacer ineficaz la prohibicin de enajenar si no se comprometenderechos de 2eros* con poder solicitar la particin de la comunidad* con laposibilidad de ejercer acciones como la reivindicatoria o la posesoria* con poderoponer terceras si es necesario, etc.#in embargo, hay casos donde se ve limitada la libre circulacin de la riqueza,como ocurre con las propias limitaciones al derecho de dominio, ll%mese

    usufructo, servidumbre, fideicomiso, etc.5ncluso eisten casos donde es necesario velar por los bienes del causante o eldesaparecido, como en la muerte presunta, la herencia yacente y la herenciavacante. Por eso no es un principio absoluto.

    Reconocimiento a lo largo del cdigoB en el ttulo preliminar, el art 8 dice quelos bienes situados en /hile estar%n sujetos a las leyes chilenas en todo caso.

    $qu se trata de una limitacin a la libre circulacin de los bienes.En el libro 5 se encuentran otras limitantes a este principio como el del art 4',donde los bienes familiares no se podr%n enajenar o gravar voluntariamente, sino

    con la autorizacin del cnyuge no propietario.En el libro 55 se desarrolla en varias instituciones. !enemos el art =41, el cualprohbe los fideicomisos sucesivos, ya que constituye una limitacin al derecho depropiedad.En el libro 555 el art '8 establece la ineficacia de la prohibicin de enajenarimpuesta al legatario, a menos que comprometa los derechos 2eros.

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    En el libro 5< eisten casos como en el arrendamiento, especficamente en el art984, donde se faculta al arrendador para enajenar el bien arrendado en todocaso.

    Proteccin a la buena e:este principio juega un rol fundamental en los actos

    jurdicos. Esto se debe a que generalmente rige todas las etapas del acto, desdela formacin del consentimiento, hasta la propia ejecucin. Por lo mismo, paraentender de mejor forma este principio habr% que distinguir entre ' clases debuena fe.Est% la buena fe objetiva, la cual se traduce en el correcto comportamiento en lasrelaciones con otros sujetos. +e ah que se aluda al hecho de actuar de buena fe.Prueba de ello, el art 148 se)ala que los contratos legalmente celebradosdeber%n ejecutarse de buena fe.En tanto la buena fe subjetiva est% ligada a la posesin. Por eso se dice que es la

    creencia sincera de conocer una situacin jurdica, basada en un error de hecho.Eso implicara estar de buena fe. Por eso el art =:8 dice que la buena fe enmateria posesoria, es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa porlos medios legales eentos de fraude u otro vicio.tras instituciones como el matrimonio putativo o las prestaciones mutuas apelantambi"n a la buena fe de los contratantes.Por regla general, en materia civil la buena fe se presume. El mismo art =:= lose)ala, dejando en claro que solo en forma ecepcional, y cuando la ley lo hayaestablecido, habr% presuncin contraria. Es por eso que la mala fe debe probarse.(na ecepcin a lo dicho anteriormente es la presuncin de mala fe cuando se

    alega un error de derecho. tro ejemplo es el del ocultamiento de la verdaderamuerte del desaparecido. Pero en s, son casos aislados.

    Reconocimiento a lo largo del cdigo:viendo el ttulo preliminar podramosrelacionar este principio con lo que se)ala el art ?, el cual dice que nadie podr%alegar ignorancia de la ley despu"s que "sta haya entrado en vigencia. sea sise alega se estara actuando de mala fe.En el libro 5, especficamente el art 94 nC 1, se reputar% como poseedores debuena fe a los herederos que sean demandados para restituir los bienes del quese encontraba desaparecido.

    En el libro 55 tenemos el art =:8 que se refiere a la buena fe en materia posesoria.En el libro 555 tenemos el art 9=8, el cual nos dice que la accin de indignidad nopasa a los 2eros de buena fe.En el libro 5< est% el art 148, que se refiere a que los contratos deben ejecutarsede buena fe.

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    !utonoma de la voluntad:hay que partir de la base que el poder deautodeterminacin en el derecho civil constituye la regla general. Por eso se diceque las personas en el %mbito privado tienen libertad para crear sus propios actos

    jurdicos seg&n su conveniencia e intereses, siempre que no vayan contra la ley, elorden p&blico y las buenas costumbres.

    El punto es que esta autonoma no opera de la misma forma en todas las materiasrelativas al derecho civil. Por ejemplo, en lo que respecta al derecho patrimonial,se tiene mayor libertad de autodeterminacin, si se lo compara con el derechoetrapatrimonial. En este &ltimo caso eisten derechos irrenunciables, como elderecho a la vida o el derecho de alimentos.(na manifestacin clara de la autonoma de la voluntad es la del art 444, endonde las partes pueden modificar cosas de la naturaleza de un contrato, o bienagregarles cosas accidentales por medio de cl%usulas especiales. En tanto el art141 nos dice que un contrato legalmente celebrado es una ley para los

    contratantes, por lo que solo podr% ser invalidado o bien por el consentimientomutuo o bien por causas legales.Es por eso que algunos se)alan que este principio est% en retirada, debido a queel derecho civil est% comenzando a privilegiar la irrenunciabilidad y a tomar otroselementos propios del derecho p&blico.Do cierto es que desde el nacimiento del principio de la autonoma de la voluntad,siempre han eistido limitantes.>especto de la ley, se entiende que ning&n acto voluntario puede trasgredir la ley*adem%s, eisten ciertos derechos que se los reputa como irrenunciables.tra limitante lo da la proteccin al orden p&blico y las buenas costumbres. #i bien

    el legislador no ha definido lo que es el orden p&blico, eisten varias disposicioneslegales que se refieren a "l. Esta limitante apunta a tener la suficiente organizacinque permita que la sociedad funcione bien.#imilar caso el de las buenas costumbres, en donde se apunta a ciertos usosnormativos que permiten una mejor convivencia social.(na &ltima limitante se relaciona con los derechos legtimos de 2eros. $qu lo queimporta es que no se atente contra los derechos de 2eros. Esto queda demanifiesto en la definicin de dominio.

    Reconocimiento a lo largo del cdigo:en el ttulo preliminar el art : dice que

    los actos que prohbe la ley son nulos y no tienen ning&n valor. $qu habra unalimitante a la autonoma de la voluntad.En el libro 5, el art :8 nos dice que los mayores de edad no est%n obligados aobtener el consentimiento de otra persona para casarse.En el libro 55, el art 8=' se)ala que para que la tradicin sea v%lida debe ser hechavoluntariamente por el tradente o su representante.

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    En el libro 555 tenemos el caso del testamento, el cual seg&n el art 999 la personadispone de todo o parte de sus bienes, y conservando la facultad de revocar talesdisposiciones mientras viva. sea, si bien el testamento debe sujetarse a la leyrespetar las legtimas, con "l se permite disponer de ciertos bienes libremente.En el libro 5< est% el caso del art 444, donde las partes pueden incorporar

    elementos accidentales a los contratos por medio de cl%usulas especiales.

    Reparacin del enri"uecimiento sin causaB se trata del enriquecimiento que seproduce en el patrimonio de una persona, en desmedro de otro, sin una causalegtima que lo justifique.

    $qu no puede hablarse de una sancin como tal* se trata de un derecho que seconfiere a qui"n se ha empobrecido injustamente, para que se lo repare seg&ncomo lo se)ala la ley.Por lo tanto, hay que ser enf%ticos en que puede eistir una causa legtima que

    avale tal enriquecimiento. Por ejB en una venta o en una donacin.Entonces para prevenir el enriquecimiento en forma ilegtima, con miras a repararesta lesin, la ley contempla la accin in rem verso en ciertos casos.Pero para que ocurra ello se requiere lo siguienteB+ebe haber una persona enriquecida* como a su vez, otra que se hayaempobrecido* adem%s, el enriquecimiento debe ser injusto, ilegtimo o sin causa*por &ltimo, la vctima no debe tener otro medio similar sino "ste.

    $qu lo &nico que importa es que se repare el perjuicio causado.

    $dem%s de las accin in rem verso, eisten una serie de instituciones que apuntan

    a reparar ello con una solucin en particular. Por ejemplo, tenemos lasrecompensas de la sociedad conyugal* tambi"n est%n las prestaciones mutuasentre reivindicante y poseedor vencido* por &ltimo est%n los cuasicontratos comoel pago de lo no debido, la agencia oficiosa o la comunidad.

    Reconocimiento a lo largo del cdigo:en el ttulo preliminar no figuran normasrelativas a ello, ya que se trata de un principio de corte m%s particular.En el libro 5 el art :: se refiere a la posibilidad de demandar la restitucin de lascosas donadas bajo condicin de un matrimonio que no se ha efectuado, en elconteto de los esponsales. $qu la idea es impedir el enriquecimiento sin causa.

    En el libro 55 en los artculos 9:4 y siguientes se tratan las prestaciones mutuas,este er artculo nos dice que una vez vencido el poseedor, deber% restituir la cosaen el plazo que el juez se)alare.En el libro 555 tenemos el art 2?8 relativo a las donaciones entre vivos, en dondese dice que es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eirrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. En estecaso estaramos en presencia de un enriquecimiento con una causa legtima.

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    En el libro 5< est% el art 8??, en donde declarada la nulidad el contrato, se obligaal incapaz a restituir aquello en que se hubiere hecho m%s rico.

    Responsabilidad:se la puede definir como la obligacin de constituirse engarante del da)o causado ya sea por el incumplimiento de una obligacin, en el

    conteto de una responsabilidad contractual* o bien por la ejecucin de un hecho,al eistir responsabilidad etracontractual.Do primordial es que el sujeto se constituya en garante del da)o causado.En s se trata de una sancin bastante com&n.Es por eso que la responsabilidad puede significar una pena, en caso que se hayacometido un delito, acarreando una responsabilidad penal* o bien puede generarseel deber de indemnizar un perjuicio o reparar un da)o, como ocurre en laresponsabilidad civil.#er% necesario ser responsable para que se deba indemnizar perjuicios* lo mismo

    ocurre con la culpa, los delitos y los cuasidelitos, entre otras instituciones.

    Reconocimiento a lo largo del cdigo: en el ttulo preliminar tenemos el art 44,el cual define y reconoce distintos tipos de culpa, como la culpa leve, en donde sedeber% responder al no administrar los negocios como buen padre de familia.En el libro 5 est% el art 2'?, el cual dice que en caso de obtener alimentosmediante dolo, aquella persona ser% obligada a restituir e indemnizar por losperjuicios causados al que se supona alimentante.En el libro 55 est% el art 8:, en donde si uno cazare en tierras ajenas sin permisodel due)o cuando la ley as lo contemplaba, lo cazado ser% para el due)o,

    sumado a la posibilidad de indemnizar por los perjuicios causados.En el libro 555 est%n las causales de indignidad, en donde el art 98? en donde elque ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, ser% indigno desuceder, sumado a la responsabilidad penal respectiva.En el libro 5< figura el art 14= en donde el deudor solo responde por culpa lata enlos contratos que por su naturaleza, solo son &tiles al acreedor* por culpa leve, endonde el beneficio es recproco* y por culpa levsima si lo beneficiaba a "l&nicamente.

    Igualdad: el derecho civil en s resguarda la igualdad de las personas en variados

    %mbitos, teniendo distintas repercusiones./abe destacar aquella consagrada en el art 1= del cdigo, respecto de la igualdadentre chilenos y etranjeros en cuanto al goce y adquisicin de derechos civiles.!ambi"n est% la igualdad relativa a las incapacidades, en donde al tratarse dematerias de derecho estricto, si alguien encuadra con alguna incapacidad, aquellaincapacidad no podr% ser dejada sin efecto por la mera voluntad de las partes.Da misma /P> establece que las personas nacen iguales en dignidad y derechos.

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    tras alusiones al principio de igualdad guardan relacin con el art 11, relativo alas personas naturales* con el art 9?', el cual determina que la sucesin intestadano atiende al seo ni a la primogenitura* lo mismo ocurre con el art =1, alresguardarse la vida del que est% por nacer en todo caso.

    #mnipotencia de la le$:hay que tomar en cuenta que el cdigo adopt ladoctrina de la e"gesis. Por algo a lo largo del // eiste un cierto culto a la ley.Esto queda de manifiesto con el art , al decir que la ley es una declaracin de lavoluntad soberana.Por lo mismo, el art ' se)ala que la costumbre solamente tendr% valor en loscasos en donde la ley se remita a ella. sea, su valor es mucho menor que el dela ley, ya que depender% de ella al fin y al cabo.Por su parte el art : se)ala que los actos que prohbe la ley ser%n nulos y notendr%n ning&n valor.

    Principios de los contratos:libertad contractual* buena fe contractual* legalidad*consensualismo* relatividad de los contratos* intangibilidad

    Principios de amilia:en sntesis, en er lugar est% el inter"s superior de loshijos. Este principio vino a consagrarse en el derecho chileno con la ratificacin dela convencin de los derechos del ni)o. $ ello se puede sumar las modificacionesque sufri el // en materia de filiacin y reconocimiento de hijos.tro principio relevante en esta materia es aqu"l que vela por la proteccin delcnyuge m%s d"bil. Este principio descansa en la ley de matrimonio civil* y se

    manifiesta tanto en las compensaciones econmicas como en el divorcio.

    %eora de la le$:

    La le$ seg&n Planiol:regla social obligatoria, establecida en forma permanentepor la autoridad p&blica y sancionada por la fuerza.+e esta definicin se desprende lo siguienteB que la ley es una regla social* que"sta emana de la autoridad p&blica* que debe ser cumplida* que es sancionadapor la fuerza* que es general y abstracta* que es permanente* y finalmente, que escierta.

    La le$ seg&n el CC:seg&n el art , la ley es una declaracin de la voluntadsoberana, que manifestada en la forma prescrita por la constitucin, manda,prohbe o permite.Eisten crticas de forma a esta definicin, ya que seg&n el tenor legal la leymanda, prohbe o permite gracias a la constitucin, y no por ser una declaracinde la voluntad soberana propiamente tal.

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    En cuanto a las crticas de fondo, esta definicin no se)ala ninguna caractersticapropia de la ley* adem%s, se trata de una definicin meramente poltica y no

    jurdica.

    Clasiicacin de las le$es:las leyes pueden ser imperativas, prohibitivas o

    permisivas.>especto de las leyes imperativas, estas mandan a hacer algo, imponiendo unaaccin. Pero adem%s, pueden ordenar el cumplimiento de ciertos requisitos oformalidades. EjB las normas de orden p&blico.Por su parte las leyes prohibitivas mandan a no hacer algo de forma absoluta. sea, el acto no se podr% hacer de ninguna manera. Por lo general se sancionancon nulidad.En tanto las leyes permisivas permiten a una persona hacer o no hacer algo.

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    Por eso la retroactividad deber% ser epresa, y adem%s, deber% aplicarse en formarestrictiva.

    Por su parte, para determinar si una ley es retroactiva o no, se deber% analizar siestamos en presencia de un derecho adquirido o bien de una mera epectativa.

    Eectos de la le$ en cuanto a las personas:

    #eg&n el art 4, la ley es obligatoria para todos los habitantes de la rep&blica,incluyendo los etranjeros.

    $dem%s, considerando el art 1=, por regla general no habr%n diferencias entrechilenos y etranjeros en lo que respecta a derechos civiles.

    Eectos de la le$ en cuanto al territorio:

    En nuestro derecho, la regla general es la territorialidad de la ley. - comocontrapartida, la etraterritorialidad es ecepcional.Esto se reafirma tanto por el art 4 como por el art 8, ya que ambos artculos dana entender que los bienes situados en /hile se regir%n por la ley chilena.Por su parte, los actos otorgados en /hile tambi"n se regir%n por la ley chilena.

    #in embargo, son v%lidas en /hile las estipulaciones de los contratos otorgadosv%lidamente en el etranjero. Pero para que surtan efectos aqu, deber%nsometerse a la ley chilena 0art 8 inciso ' y 23.

    El art 1 nos dice que los chilenos van a estar sujetos a las leyes patrias queguarden relacin con las obligaciones y derechos civiles relativos al estado de laspersonas, la capacidad de ejercicio y todo lo que respecta a las relaciones defamilia.

    Interpretacin de la le$:con ella se busca fijar su verdadero sentido y alcance,apuntando a la aplicacin del derecho mismo. @uestro // se inclin por lainterpretacin reglada.Esta interpretacin puede ser doctrinal o por va de autoridad.Da interpretacin doctrinal la realizan los jurisconsultos o abogados y no tiene

    fuerza obligatoria.Por su parte, dentro de la interpretacin por va de autoridad habr% que distinguirentre la interpretacin legal y la judicial.

    Da interpretacin legal o aut"ntica es la que corresponde al propio legislador. statiene fuerza obligatoria general y no estar% sujeta a reglamentacin alguna salvo

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    que no podr% vulnerar las sentencias ejecutoriadas ni transgredir a garantasconstitucionales de ninguna forma.

    En tanto la interpretacin judicial es aquella realizada por el juez en las causassometidas a su conocimiento, y por ende su fuerza obligatoria es relativa.

    Por otra parte la integracin de la ley tiene como referencia la inecusabilidad dela ley. Puede que no eista una norma en el ordenamiento jurdico que resuelvauna determinada materia en forma particular, pero a&n as deber% fallarse alrespecto. sea, p uede eistir una laguna legal, pero jam%s una laguna dederecho propiamente tal.

    /omo la finalidad de la interpretacin es buscar el sentido de la ley, el art 9 inciso dice que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatender% su tenor literal,a preteto de consultar su espritu.

    Esto se reafirma con el hecho de que nuestro cdigo adopta el criterio objetivo deinterpretacin.

    /abe destacar que eisten distintos elementos de interpretacin.

    En er lugar est% el elemento gramatical, el cual figura en el art 9 inciso ero, enel art ': y tambi"n en el art '. $qu se analiza la sem%ntica y sintais delprecepto. Por eso se dice que las palabras de la ley se entender%n en su sentidonatural y obvio. Esto implica que si hay una definicin epresa ese ser% elconcepto legal.

    El elemento histrico se encuentra en el art 9 inciso 'do. ste se refiere a lahistoria fidedigna del establecimiento de la ley.

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    analicen otras leyes para ver si versan sobre el mismo asunto. Da idea es ilustrarlos pasajes obscuros

    Por su parte el espritu general de la ley y la equidad natural se encuentran en elart '4. Fuchas veces se cree que solo son elementos supletorios. #in embargo,

    pero estos elementos se relacionan con el elemento sistem%tico

    #iguiendo con la interpretacin legal, el art 4 dice que las disposiciones contenidasen los cdigos de comercio, minera, entre otros, se los preferir% al propio cdigo.En tanto el art 2 dice que las disposiciones de una ley relativas a negociosparticulares prevalecer%n a las generales a la misma ley.

    !odo esto en el conteto del principio de especificidad.

    Por &ltimo, el art '2 dice que lo favorable u odioso de una disposicin no setomar% en cuenta para ampliar o restringir su interpretacin

    En cuanto a la interpretacin misma, eisten ' clases.

    Por una parte est% interpretacin etensiva, en donde se aplica una situacinparticular en base a reglas generales* o bien aquella que se deduce de una norma

    general de ejemplos no taativos para aplicarla a un caso particular, suponiendosimilitudes entre una y otra situacin.

    Da interpretacin restrictiva en tanto se)ala que el precepto no podr% aplicarseetensivamente ni servir de base para una interpretacin analgica de ningunaforma. (n ejemplo de ello son las leyes penales o de ecepcin.

    La costumbre:se puede decir que es la observancia constante y uniforme de unaregla de conducta, realizada por la generalidad o gran mayora de los miembros

    de una comunidad, con la conviccin de que se est% respondiendo a unanecesidad jurdica.Para que valga la costumbre debe cumplir con ciertos requisitos comoB tener unuso de car%cter general* que sea uniforme y constante* que tenga una ciertaduracin en el tiempo* y que eista una intencin de obrar jurdicamente.El // no la define y solo se refiere a ella en casos puntuales como el art 148 o el444. Por lo mismo, solo tendr% valor cuando la ley se remita a ella.

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    Est% la costumbre seg&n ley* en silencio de ley* y contra ley.

    La sentenciaB las sentencias judiciales tienen un rol bastante reducido en lo querespecta a las fuentes del derecho. $ eso se suma que las sentencias por reglageneral tienen efecto relativo.

    +e ah que algunos no la consideren como una fuente formal como tal.

    Relacin jurdica:

    Relacin jurdica: relacin entre ' o m%s sujetos regulada por el derecho objetivo,en donde se atribuye a uno de ellos un poder y al otro, como contrapartida, undeber.

    Este &ltimo sujeto estar% en la necesidad de cumplir lo establecido con la &nicafinalidad de satisfacer el inter"s del otro, quien es el titular del poder.

    Elementos:la relacin jurdica se estructura en base a 2 elementos. Est%n lossujetos* el objeto* y el contenido.

    >especto de los sujetos, habr% un sujeto pasivo, quien ser% el deudor* y habr% unsujeto activo, quien ser% el acreedor.

    >especto de las relaciones entre sujetos, en las relaciones jurdicas simples habr% deber y derecho* en tanto en las relaciones complejas habr% un conjunto dederechos y obligaciones coligados entre s.

    Por su parte, objeto es variado, ya que recae en el inter"s contenido en la relacinjurdica.

    - en cuanto al contenido, "ste va a depender de los poderes y deberes se)alados.

    Clasiicacin de las relaciones jurdicas:

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    Eisten relaciones jurdicas declarativas y creativas. Das declarativas son aquellasque dejan constancia de un derecho eistente y una obligacin correlativa.

    Das creativas en tanto constituyen, modifican o etinguen una realidad jurdica.

    tra clasificacin distingue entre las relaciones jurdicas de contenido real ypersonal. #er%n reales o personales atendiendo a la naturaleza del objeto queorienta el derecho subjetivo. 5ncluso es posible distinguirlas seg&n sus orgenes,ya que las de contenido real nacen por un modo de adquirir el dominio, en tantolas de contenido personal nacen de las fuentes de las obligaciones

    /abe se)alar que eiste una clasificacin que distingue entre relaciones jurdicasde la personalidad, de la familia y las patrimoniales.

    Derecho subjetivoB facultad reconocida a un sujeto de derecho con relacin a uninter"s protegido y amparado por el derecho positivo.

    Clasiicacin de los derechos subjetivos:

    'eneralidades:eisten ciertas diferencias entre lo que plantea +ucci, de lo queplantea $lessandri y #omarriva.

    !tendiendo al objeto $ contenido de los derechos subjetivos:

    Estos pueden ser derechos subjetivos p&blicos o bien derechos subjetivosprivados. Da clave est% en saber si la norma es p&blica, o bien privada.

    !tendiendo a su eicacia $ naturale(a:

    Est%n los derechos absolutos, los cuales deben ser respetados por todos* y est%nlos derechos relativos, en donde solo se podr%n hacer valer contra una personadeterminada.

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    Por otra parte, est%n los derechos originarios, que emanan del propio titular* yest%n los derechos derivados, que pertenecan a otro sujeto.

    !tendiendo a la posibilidad o imposibilidad de radicarse en otro patrimonio:

    Por un lado est%n los derechos traspasables, sea que se hayan traspasado portransferencia o bien por transmisin* y est%n los derechos intraspasables, loscuales son derechos personalsimos.

    )eg&n est*n sujetos o no a una modalidad:

    Est%n los derechos puros y simples* y est%n los derechos sujetos a modalidad.

    )eg&n tengan o no una utilidad econmica inmediata:

    Est%n los derechos patrimoniales, que pueden ser reales o bien personales* yest%n los derechos etrapatrimoniales, que pueden ser de la personalidad o biende familia.

    Nacimiento $ ad"uisicin de los derechos subjetivos:para ello habr% quedistinguir entre derechos originarios y derivados.

    #i el derecho subjetivo es originario, el derecho no eista antes, y por lo mismo,se subentiende que el titular ha realizado un acto que cre un derecho a su favor.En tanto si el derecho subjetivo es derivado, el derecho ya eista, por m%s queestuviere radicado en manos de otro titular.

    +odiicacin de los derechos subjetivosB ser% necesario distinguir entre unamodificacin objetiva y una subjetiva.

    Da modificacin subjetiva es todo cambio que el derecho sufre en la persona de sutitular, sea por transferencia o transmisin.

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    En tanto la modificacin objetiva se refiere a los cambios cualitativos ocuantitativos del objeto del derecho. #i se trata de un cambio cualitativo, elderecho sufre una transformacin en su naturaleza.

    En cambio si se trata de un cambio cuantitativo, el objeto del derecho puede

    aumentar o disminuir.

    E,tincin del derecho subjetivo:la etincin de este derecho implica ladestruccin misma de "ste, ya que no va a eistir para el que era titular delderecho, pero tampoco va a eistir para otra persona.

    En cambio la p"rdida no es m%s que la separacin del derecho de su actual titular,ya que lo adquiere otra persona.

    Ejercicio de los derechos subjetivos:con el paso del tiempo, se ha preferidoseguir un criterio objetivo para identificar si eiste o no un abuso del derecho. Porejemplo, estaremos en presencia de un abuso del derecho si "ste mismo no seejerce seg&n su funcin social.

    #in embargo, hay ecepciones en donde no hay abuso del derecho en ning&ncaso. $ esos derechos se los califica como derechos absolutos. EjB el hecho de

    poder disponer de la cuarta de libre disposicin.

    +e todas formas, eisten lmites al ejercicio de estos derechos subjetivos.

    Est%n los lmites intrnsecos, como la naturaleza misma del derecho. EjB en elusufructo solo se otorga el uso y el goce, mas no la disposicin. tro lmiteintrnseco viene siendo, el abuso del derecho.

    Por su parte, dentro de los lmites etrnsecos est% el respeto a la buena fe del2ero. EjB como es el caso en la muerte presunta al momento de adquirir los bienesdel desaparecido. Pero tambi"n hay lmites etrnsecos por la concurrencia de doso m%s derechos* tambi"n puede haber una colisin de derechos.

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    Persona:

    'eneralidades: ser persona implica sersujeto de una relacin jurdica. - seg&n elart 14, los sujetos de derecho se clasifican en personas naturales y jurdicas.

    $qu se parte de la base que una persona es todo ser capaz de tener derechos yobligaciones.

    El art 11 dice que son personas todos los individuos de la especie humana,

    cualquiera que sea su edad, seo, estirpe o condicin.

    Por su parte, seg&n el art 141 persona jurdica es aquella persona ficticia capaz deejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial yetrajudicialmente.

    Clasiicacin de las personas:

    !tendiendo a la nacionalidad de la persona, est%n los chilenos, que sonaquellos que la constitucin declara como tales* en tanto el resto son etranjeros.

    !odo esto en base a lo que se)ala el art 18.

    !tendiendo a las personas seg&n su domicilio, est%n las personas

    domiciliadas* y est%n las personas transe&ntes. Estas &ltimas no tienen unaresidencia fija en el territorio nacional.

    !tendiendo a las personas seg&n su edad, est%n los adultos* y est%n losimp&beres 0art '8 del cdigo3.

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    /on ello es posible concluir que dentro de los imp&beres se encuentran tanto losinfantes como los imp&beres propiamente tales. Dos infantes son aquellos que a&nno han cumplido los = a)os* y los imp&beres propiamente tales son la mujer menorde ' a)os y el hombre menor de 4 a)os.

    Por otra parte, dentro de los adultos est%n los menores de edad 0p&beres3, loscuales a&n no cumplen los ? a)os* y est%n los adultos propiamente tales, que yason mayores de edad.

    !tributos de la personalidad:

    La personalidadB cualidades o atributos que permiten distinguir a cada personade sus semejantes. !odas las personas tienen una personalidad.

    +e la personalidad derivan los atributos de la misma, que vienen siendocaractersticas inherentes a toda persona por el solo hecho de ser persona.

    Estas importan una serie de ventajas y prerrogativas, como tambi"n un c&mulo dedeberes y obligaciones.

    Enumeracin:nombre, capacidad de goce, nacionalidad, estado civil, domicilio,patrimonio y derechos de la personalidad.

    NombreB se lo puede definir como la designacin que sirve para individualizar auna persona en la vida social y jurdica.

    El nombre se compone de ' elementos* el pronombre y el apellido 0nombre

    patronmico3.

    $ priori, se supone que deben figurar en la inscripcin los apellidos del padre y lamadre. El punto es que si hay filiacin indeterminada, llevar% los nombres yapellidos de qui"n solicita la inscripcin.

    El // no lo reglamenta sistem%ticamente a este atributo.

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    #e caracteriza por ser un bien etrapatrimonial, indivisible, irrenunciable,imprescriptible, incomerciable, intransferible, solo transmisible a los hijos,inembargable y supuestamente inmutable, ya que eisten ecepciones alrespecto.

    #e podr% cambiar el nombre por va consecuencial. EjB se dicta una sentencia quedetermina una nueva filiacin. sea se produce el cambio consecuencia de loanterior

    En tanto se produce el cambio por va directa, una vez que solicita ello ante el juezde letras en lo civil del domicilio del peticionario.

    El cambio de nombre podr% solicitarse por distintos motivos. EjemplosB por

    menoscabo a la persona* o si ha sido conocida con un nombre distinto durantecierto tiempo* o para no manifestar una filiacin indeterminada.

    Capacidad de goce:antes que todo, ser% necesario distinguir entre la capacidadde goce y la de ejercicio.

    Da capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Porlo mismo, toda persona ostenta una.

    +e todas formas es un derecho relativo, ya que puede ocurrir que no se tengapara una determinada situacin o acto, y s para otros.

    Por ejemplo, se es incapaz de adquirir un derecho particular seg&n el ordenp&blico o la misma moral. El // enumera algunos casos de incapacidad de goce.EjB est%n los incapaces para suceder abintestato, sea porque a&n no han sidoconcebidos al momento de la apertura de la sucesin, o bien porque fuerondeclarados indignos. Do mismo ocurre en las sucesiones testadas y en lasdonaciones.

    5ncluso hay unas relativas a los tutores, donde no podr%n comprar los bienes delpupilo en ning&n caso.

    tro caso relativo a la incapacidad de goce, guarda relacin con la compraventaentre cnyuges. -a que estos no podr%n celebras tales actos mientras no est"nseparados judicialmente.

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    Por su parte la capacidad de ejercicio, se refiere a la posibilidad de obligarse por smisma, sin la autorizacin o ministerio de otra. Por eso no se las debe confundir.

    /abe destacar que las convenciones sobre capacidad son nulas, ya que vulneranel orden p&blico.

    Nacionalidad:se puede decir que es el vnculo jurdico que une a una personacon un estado determinado.

    Por lo tanto, impone derechos y deberes tanto al sujeto como al estado.

    El art 18 se remite a la constitucin para decir qui"nes son chilenos. Por eso la/P> en su art : dice que se puede adquirir la nacionalidad chilena porB

    @acer en territorio chileno, salvo que se trate de un hijo de un diplom%tico y o unhijo de etranjeros transe&ntes. En estos ' casos antes mencionados, igualpodr%n optar por la nacionalidad chilena si ellos lo desean.

    !ambi"n se adquiere la nacionalidad chilena por ser hijo de padre o madre chileno,

    a pesar de haber nacido en el etranjero

    (na 2era opcin es tramitar y posteriormente obtener carta de nacionalizacin porley

    - en 4to lugar se puede obtener la nacionalidad por gracia, sin perder sunacionalidad de origen.

    El punto es que la nacionalidad no es algo absoluto, ya que eiste la posibilidad deperder ella al traicionar a la patria por ejemplo.

    Por otra parte, se puede obtener la doble nacionalidad si eisten convenios de pormedio con otra nacin. EjB /hile y Espa)a.

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    #i bien no se hacen mayores diferencias entre chilenos y etranjeros en cuanto algoce y adquisicin de derechos civiles, hay ciertos casos en que s lo hace.

    Por ejemplo, los no domiciliados en /hile no pueden ser testigos en testamentosolemne otorgado en /hile.

    Domicilio:el art 1? dice que el domicilio es la residencia, acompa)ada real opresuntivamente, del %nimo de permanecer en ella. +ivdase en domicilio poltico ycivil.

    El domicilio poltico abarca el estado en general, por lo que pueden tenerlo losetranjeros inclusive. En cambio el domicilio civil se refiere a una comuna enparticular.

    El domicilio se forma en base a ' elementos. Est% el elemento fsico, que es laresidencia, y tambi"n el psicolgico, que es %nimo de permanecer en ella.

    +e ah que la habitacin o morada se refiera al lugar donde permanece opernocta, por lo que perfectamente puede ser transitoria.

    En tanto la residencia implica la permanencia fsica de una persona en un lugardeterminado.

    /on todo, ambas pueden hacer las veces de domicilio en su defecto.

    /abe se)alar que eisten presunciones positivas como la del art 8', donde ellugar que ejerce habitualmente su profesin u oficio determina su domicilio civil. Domismo si se acepta un cargo concejil, o si abre una tienda con %nimo deadministrarla "l.

    En tanto hay presunciones negativas como la del art 82, donde no se presume el

    domicilio si tiene el hogar dom"stico en otro lugar.

    5gual es necesario recalcar que son presunciones simplemente legales queayudan a determinar el domicilio a eras nada m%s, por lo que si admiten pruebaen contrario.

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    Clasiicacin del domicilio:est% el domicilio poltico, que abarca el territoriogeneral* y est% el civil, que solo abarca la vecindad.

    Est% el domicilio general, que se usa para todas las relaciones jurdicas* y est% elespecial, que solo opera en forma convencional.

    Est% el domicilio legal, el cual es impuesto a ciertas personas en atencin a sucargo o dependencia* est% el convencional que opera en ciertos contratos y decom&n acuerdo* y est% el real, que es aqu"l que figura en el art 1?.

    /abe destacar que el cdigo acepta la pluralidad de domicilios.

    Relevancia:el domicilio ser% relevante varias materias. Por ejemplo en derecho

    sucesorio determina la apertura de la sucesin y la ley aplicable a ella.

    En derecho procesal fija la competencia del tribunal.

    En materia contractual, fija el lugar donde se ejercen los derechos y se cumplenlas obligaciones.

    - en derecho de familia, la posesin notoria debe desarrollarse en el vecindario deambos.

    Estado civilB seg&n el art 2:4 es la calidad de un individuo, en cuanto le habilitapara ejercer ciertos derechos o ciertas obligaciones civiles.

    Esta definicin ha sido algo criticada, ya que no dice mucho.

    Es mejor decir que es una calidad, eventualmente permanente, que un individuoocupa en la sociedad, derivada de las relaciones de familia.

    Caractersticas:el estado civil es uno e indivisible, en cuanto a cierta clase derelaciones. EjB en lo relativo al matrimonio, se es soltero, o viudo o casado.

    tra caracterstica es que es privativo de las personas naturales.

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    Por otra parte, es un atributo inherente a toda persona* y que da origen a derechosy obligaciones.

    $ eso se suma que es un atributo personalsimo, intransferible, no transable,intransmisible e imprescriptible.

    -uentes:en er lugar est% la ley, como es el caso de la filiacin determinadaseg&n el //. En 'do lugar est%n los hechos jurdicos como el nacimiento, lamayora de edad o la muerte. En 2er lugar est% la voluntad de las partes, como enel matrimonio o el reconocimiento de un hijo. - en 4to lugar est%n las sentencias

    judiciales como aquella que declara el divorcio o determina una filiacin.

    El parentesco:de las relaciones de filiacin y matrimonio se da origen alparentesco.

    Este puede ser por consanguinidad, cuando ' personas descienden una de otra obien tienen un antepasado en com&n.

    !ambi"n est% el parentesco por afinidad* "ste nace cuando uno se casa o estuvocasado con alguien, pasando a ser pariente de los consanguneos de "sta.

    /abe se)alar que habr% lnea recta si descienden unos de otros, y habr% lneacolateral si solo se tiene un antepasado com&n.

    Por su parte el grado es el n&mero de generaciones que separan a los parientes.En base a lo que se se)ala en los rdenes de sucesin, ser%n parientes para losefectos legales, los colaterales hasta el 8to grado.

    El parentesco tiene relevancia en variados temas. Por ejemplo, importa en los

    derechos y obligaciones entre padres e hijos y el cnyuge.

    !ambi"n importa en los rdenes de sucesin.

    5ncluso importa en lo relativo al asenso y las prohibiciones en el matrimonio.

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    >especto de los efectos del estado civil, se trata de los derechos y obligacionesque de "l derivan. EjB en el matrimonio, se tiene el deber de fidelidad y socorro, yse tiene el derecho a compensacin econmica.

    Prueba del estado civilB no se aplican las reglas generales probatorias, ya queseg&n el art 2:1, los medios de prueba principales son las partidas.

    En el caso del matrimonio, se distinguir% si hay filiacin matrimonial o no. +e ahque el estado civil puede serB viudo, casado, divorciado, madre, padre, etc.

    ;rente a 2eros, se prueba o acredita el estado civil, mediante los certificados opartidas del registro civil.

    Es importante entender que las partidas no prueban directamente el estado civil,sino los hechos constitutivos que la avalan.

    /omo medio supletorio est%n los documentos aut"nticos, la declaracin detestigos presenciales y la posesin notoria del estado civil.

    En el caso de la filiacin, al igual que en el matrimonio, las partidas osubinscripciones ser%n los medios de prueba principales. Por ejB si se trata de una

    filiacin no matrimonial, se subinscribe el acto de reconocimiento o bien el falloque determina la filiacin.

    En forma supletoria servir%n como medios de prueba, los documentos aut"nticos.- a falta de "stos, se podr% recurrir a medios de prueba generales como el test deadn o la posesin notoria de la calidad del hijo.

    Por regla general, las sentencias tienen efectos relativos* sin embargo, hay casos

    ecepcionales como las sentencias que declaran falsa o verdadera la paternidad,las cuales llegan a tener un alcance general.

    Pero para que ocurra ello ser% necesarioB

    ue se haya pasado ante autoridad de cosa juzgada* que se pronunciaren contraun legtimo contradictor* y que no haya habido colusin en el juicio.

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    /abe se)alar que se deber%n inscribir en los libros del registro civil ciertos actos,contratos o hechos jurdicos relativos al estado civil, como el matrimonio, elnacimiento o la muerte.

    Patrimonio:se lo define como el conjunto de derechos y obligaciones de unapersona susceptibles de estimacin pecuniaria.

    /on ello se concluye que debe tratarse de un derecho patrimonial, ya que si no esel caso, el derecho ser% etrapatrimonial.

    El // no lo define ni trata mayormente al patrimonio. @o obstante, igual se

    entiende que adem%s de los derechos, bienes y cr"ditos, est%n las deudas y lascargas.

    %eoras:eisten teoras acerca del patrimonio* principalmente hay '.

    Est% la teora cl%sica y la del patrimonio de afectacin.

    Da teora cl%sica dice que el patrimonio se caracterizara por ser una universalidad

    jurdica. $dem%s, se tratara de un atributo transferible, ya que est% permitidoceder el derecho de herencia.

    $ eso se suma que se ha caracterizado al patrimonio como un atributoinembargable, imprescriptible, unitario, independiente y que tiene un origen legal.

    Por &ltimo, se compone de un activo y un pasivo, siendo independiente de losderechos y obligaciones ligados a "l.

    En tanto la teora del patrimonio de afectacin dice que el patrimonio no es m%s

    que una masa de bienes, que no requiere estar acompa)ada de una personalidaden particular. +e ah que puedan haber patrimonios sin titulares* o que personatenga varios patrimonios a su haber.

    Por su parte, la universalidad es el conjunto de bienes que forman un todo.

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    +e ah que la universalidad de hecho sea un complejo de cosas homog"neascomo una biblioteca* o bien un complejo de cosas heterog"neas como unestablecimiento de comercio.

    En tanto la universalidad de derecho es un complejo org%nico creado por ley, que

    regula relaciones jurdicas activas y pasivas, como el patrimonio hereditario.

    /on todo, eisten patrimonios separados cuando ' o m%s n&cleos patrimoniales,que son independientes entre s, tienen mismo titular. Da ley ha establecido ellocon fines pr%cticos. EjB en la sociedad conyugal, eiste un patrimonio reservado dela mujer. Esto tambi"n se da en el caso del menor adulto que ejerce su peculioprofesional* o el del heredero que solicita beneficio de inventario.

    .tilidad:en er lugar, el patrimonio constituye un derecho de prenda general enfavor de los acreedores.

    $dem%s, sustenta en s, la sucesin por causa de muerte.

    $ eso se suma el hecho de darle coherencia a la eistencia de las personasjurdicas.

    Por &ltimo, permite eplicar la representacin de mejor forma.

    Derechos de la personalidad:constituyen un atributo de la personalidad* aunquenormalmente figuran fuera de los otros atributos antes desarrollados.

    #e puede decir que son aquellos que tienen por finalidad defender intereseshumanos ligados a la esencia de la personalidad.

    Estos derechos protegen supremos intereses humanos, y son reconocidos tantopor la doctrina como por la legislacin positiva.

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    Naturale(a:dada su complejidad, eisten diversas teoras que intentan eplicar sueistencia. Da escuela natural es una de ellas, y dice que estos derivan de lapropia naturaleza humana, ya que son preeistentes al reconocimiento estatal.

    #e los puede calificar como derechos etrapatrimoniales, originarios, absolutos,

    indisponibles, imprescriptibles y generales.

    Da /P> da cabida a estos derechos, por lo que se pueden hacer valer contra elmismo estado, y naturalmente privados, en caso de querer desconocerlos ovulnerarlos.

    Clasiicacin: est%n los derechos de la individualidad como el derecho a laintegridad fsica, lo cual implica la proteccin a la vida e integridad corporal 0art 9

    nC3. Por otra parte est%n los derechos que se enfocan en la libertad misma, comola libertad de trabajo 0art 9 nC 83, o el derecho a reunirse 0art 9 nC 23.

    !ambi"n est%n los derechos a la personalidad civil, como el derecho al nombre,sea para usarlo o bien para oponerse a la usurpacin de "l* otro ejemplo es elderecho al estado civil, en donde se castiga el mal uso que se le de* y en 2er lugarest% el derecho a la propia imagen, al resguardarse su privacidad.

    Por &ltimo est%n los derechos a la personalidad moral, lo cual implica la proteccindel honor, la reputacin e incluso ciertos sentimientos. !enemos el caso del art 9

    nC4 que protege la vida privada y la honra de la persona y su familia.

    Personas naturales:

    'eneralidades:la eistencia natural comienza con la concepcin o fecundacin ytermina con el nacimiento.

    En tanto la eistencia legal comienza con el nacimiento y termina con la muerte.

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    E,istencia natural:la eistencia natural guarda relacin con el periodo degestacin del vientre materno.

    Para ello hay que partir de la base que el nonato carece de atributos de lapersonalidad. #in embargo, para no quedare "ste en el total desamparo, se le

    resguardan ciertos derechos bajo la epectativa de que nazca a futuro.

    Por lo mismo, y en base al art =1 inciso ero, se proteger% la vida del que est% pornacer. +e ah que el juez, a peticin de alguien o incluso de oficio, deber% tomartodas las providencias necesarias para proteger la vida del nonato.

    El punto es que ante estos resguardos de parte del juez, se ver% involucradaindirectamente la madre.

    Por ejB seg&n el /P, no se podr% condenar a la madre a la pena capital.

    !ampoco a otros castigos que puedan hacer peligrar la vida del no nacido.

    Por eso la ley es enf%tica en que los castigos y penas deber%n deferirse una vezproducido el nacimiento.

    /abe destacar que la ley castiga al que realizare un aborto de forma intencional.

    Proteccin de los derechos eventuales del "ue est/ por nacer: el art == del// se)ala que los derechos que se defieren a la criatura que est% en el vientrematerno quedar%n en suspenso.

    Esto sucede debido a que el nacimiento constituye un principio de eistencia.

    +e ah en adelante el reci"n nacido va a poder entrar a gozar aquellos derechos,como si hubiese eistido al tiempo en que se defirieron. Pero antes no.

    Esto implica que se va a producir una ficcin legal en esta materia.

    @o obstante, a pesar de lo se)alado anteriormente, el art == inciso 'do dice quepasar%n estos derechos a otras personas si la criatura no hubiere nacido.

    Esto se da as ya que haba una mera epectativa nada m%s, y no un derechoeventual.

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    Por eso en ciertas oportunidades la ley tendr% efecto retroactivo, y en otras no.

    Por otra parte, son v%lidas las asignaciones hechas a personas que no eisten al

    momento de abrir la sucesin, pero se espera que eistan.

    Es por eso que para proteger al nonato se nombrar% un curador de bienes, que enla pr%ctica viene siendo un curador de ausentes.

    Da era opcin para ser curador de bienes la tendr% el padre o la madre.

    +e ah que algunos se)alen que la patria potestad se ejerce tambi"n sobre elnonato.

    E,istencia legal:el art =4 dice que la eistencia legal de toda persona principia alnacer. Pero para que ocurra ello, se requiere cumplir con ciertos requisitos comoBEn er lugar, se requiere la separacin del hijo y la madre* en 'do lugar, estaseparacin deber% ser completa. - en 2er lugar el reci"n nacido debe habersobrevivido un momento siquiera a esta separacin.

    Para ello eisten ' teoras al respecto.

    En el caso de /hile se sigue la teora de la vitalidad.

    Da otra teora es la de la viabilidad, la cual naci en ;rancia.

    $l menos en nuestro pas, si sobrevivi un momento siquiera, fue persona* y por lomismo adquiri y transmiti derechos tambi"n.

    En contraposicin con lo anterior, el art =4 inciso ' se)ala en qu" casos no hay

    nacimiento. El propio cdigo da a conocer 2 casos.

    Por ejemplo, no habr% nacimiento cuando la criatura muere en el vientre materno*tampoco cuando perece antes de estar separada completamente de la madre* ytampoco cuando no ha sobrevivido a la separacin un momento siquiera.

    Para estos 2 casos se reputar% que la criatura nunca naci.

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    Esa es la razn por la cual se inscribe en un registro especial.

    La concepcin o ecundacin:Para determinar la "poca de la concepcin del

    cdigo, el art =8 se)ala una presuncin de derecho.

    Este artculo dice que se presume de derecho que la concepcin ha precedido alnacimiento no menos de ?: das cabales y no m%s de 2:: contados hacia atr%sdesde medianoche del da de nacimiento.

    Esto se hace as, ya que el &nico hecho conocido es el nacimiento.

    Para contetualizar, se estableci esa regla dado que por regla general losnacimientos se producen entre los '=: y '?1 das contados desde la concepcin.

    Do cierto es que gracias a esta presuncin se pueden determinar derechoseventuales como la filiacin matrimonial, ya que si fue concebido durante eseperiodo estando casados, estaramos frente a un caso de filiacin matrimonial.

    /on todo, igual eiste la posibilidad de impugnar la paternidad al se)alar ydemostrar que no tuvo relaciones con esa mujer en aqu"l periodo de concepcin.

    La muerte:el fin de la eistencia est% dado por la muerte.

    Da muerte es la cesacin de las funciones vitales del individuo. sea, con lamuerte se deja de ser persona.

    Da muerte real puede ser natural, siendo la forma m%s com&n. En ese caso setratar% de un hecho jurdico.

    +e igual forma se reputar% como muerte, la muerte presunta.

    5ncluso para fines pr%cticos se contempla la muerte clnica y la judicial.

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    Da muerte de una persona se acredita por el certificado de defuncin. En estecertificado se deber% consignar el da y la hora de ella. Posteriormente seinscribir% tal certificado en el registro civil.

    Eectos jurdicos de la muerte:la muerte tiene diversas repercusiones.

    Por ejemplo gracias a ella se abre la sucesin* se disuelve el matrimonio* seetinguen los derechos intransmisibles* e incluso ciertos contratos como elmandato. !ambi"n se etingue la oferta* se produce la emancipacin de los hijos*se etinguen ciertas las acciones civiles* y naturalmente se etinguir% con ello laresponsabilidad penal.

    +uerte presunta:seg&n el art ?:, corresponde a aquella muerte declarada por eljuez en forma legal, en caso que una persona haya desaparecido, y se ignorare suparadero, o si est% viva o muerta.

    Para que proceda la muerte presunta, ser% necesario que se verifiquen ciertascondiciones comoB

    El paso del tiempo, el no tener noticias y el desaparecimiento de la persona.

    En s se trata de una presuncin legal que busca salvaguardar el inter"s deldesaparecido, o bien de sus sucesores.

    Re"uisitos generales:el art ? dice que se deben cumplir con 2 requisitos.

    (no es justificar la ignorancia del paradero.

    tro es que se deben haber hecho las diligencias posibles para averiguar su

    paradero.

    Por &ltimo, desde la fecha de las &ltimas noticias deben haber transcurrido a lomenos 1 a)os desde su desaparicin.

    Da doctrina agrega el hecho que se requiera la declaracin de muerte presunta vasentencia judicial

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    Periodo de mera ausencia:comienza a correr desde que se han dejado de tenernoticias del ausente.

    Este periodo apunta a proteger los derechos del ausente.

    Por lo mismo, se ver% si dej representante o poder* ya que de no ser as, sedeber% nombrar un curador de bienes.

    Este periodo normalmente dura 1 a)os* aunque durar% 8 meses en caso de sismo*y solo 2 meses si es por p"rdida de una aeronave.

    Para declarar la muerte presunta se re"uiere:prueba de la ausencia*

    citacin del desaparecido, en base a publicaciones en el diario oficial*

    or al defensor de ausentes*

    que transcurran los plazos se)alados por la ley*

    que la declare el juez del &ltimo domicilio del desaparecido*

    y que se publique la sentencia en el diario oficial.

    El da presuntivo de la muerte por regla general es el &ltimo da del er bienio 0'a)os3 desde la fecha de las &ltimas noticias.

    - en caso de sismo o guerra, el da del evento o accin ser% el da presuntivo.

    #in embargo, el juez ser% quien fije el da presuntivo. Por lo mismo, "ste tendr% la&ltima palabra.

    Periodo de posesin provisoria:seg&n el art ?, transcurridos 1 a)os desde lafecha de las &ltimas noticias, el juez dictar% una resolucin que conceda laposesin provisoria.

    Gracias a esta resolucin se podr%n entregar a los herederos presuntivos, laposesin provisoria de los bienes.

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    Eso s, este periodo no correr% los siguientes casosB en caso de guerra, de p"rdidade aeronave, en caso de sismo, o si pasaron 1 a)os y el desaparecido tiene m%sde =: a)os.

    Eectos del decreto de posesin provisoria:con este decreto se pone t"rminola sociedad conyugal* se produce la emancipacin de los hijos* se abre lasucesin* se obliga a los poseedores provisorios a que presten cauciones yformen inventario solemne de los bienes. $dem%s, los poseedores provisoriosrepresentar%n a la sucesin frente a 2eros* y por &ltimo, los poseedoresprovisorios podr%n vender los bienes muebles si cuentan con la autorizacin del

    juez, una vez odo el defensor de ausentes.

    /abe se)alar que por regla general no se pueden vender los bienes inmuebles.

    /abe destacar que este periodo por 2 razones.

    (na es que se dicte el decreto de posesin definitiva* otra es con la reaparicin delausente* y una 2era razn es que se sepa con certeza la fecha de la muerte deldesaparecido.

    Periodo de posesin deinitiva: este periodo se inicia con el decreto del juez queconcede la posesin definitiva de los bienes.

    #e va a producir una vez transcurridos : a)os desde la fecha de las &ltimasnoticias.

    Eectos del decreto de posesin deinitiva:con este decreto de posesin

    definitiva, se disuelve el matrimonio* todos los que tuvieren derechossubordinados a esa muerte podr%n hacerlos valer* se abre la sucesin en casoque no haya habido posesin provisoria* adem%s, se cancelan las cauciones* y por&ltimo, permitir% efectuarse la particin de bienes respectiva.

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    Rescisin del decreto de posesin eectiva:en realidad no hay rescisin, sinoresolucin, ya que no hay nulidad de ning&n modo.

    El art 92 habla del cese de los efectos del decreto en beneficio de ciertaspersonas.

    sta rescisin se produce si se tienen noticias eactas de la eistencia deldesaparecido* o bien si se tienen noticias eactas de su muerte real* o bien encaso que el presunto muerto reapareciere.

    #e rescinde en favor del desaparecido, de los legitimarios y del cnyuge delmatrimonio durante esa "poca.

    En este caso, los herederos presuntivos se considerar%n como 2eros de buena fe,por lo que deber%n restituir los bienes en el estado en que se hallaren.

    El punto es que ocultar la muerte o eistencia del desaparecido constituir%presuncin de mala fe.

    /abe se)alar que las inscripciones de muerte presunta se inscribir%n en el registrode defunciones* en tanto el decreto de posesin efectiva se inscribir% en el

    conservador respectivo.

    Persona jurdica

    'eneralidades: el sistema ha debido reconocer la eistencia de las personasjurdicas para hacer m%s fluidas las relaciones jurdicas.

    El art 141 inciso las define como una persona ficticia, capaz de ejercer derechosy contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y etrajudicialmente.

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    /on ello se desprende que son sujetos de derecho que tienen una personalidadpropia.

    Das asociaciones o corporaciones y las fundaciones son algunas de las distintasclases de personas jurdicas.

    Das personas jurdicas se componen en base a ' elementos.

    En er lugar est% el elemento material, que son el conjunto de personas o bienescon miras a un fin com&n. - en 'do lugar est% el elemento ideal, que es elreconocimiento legal de la autoridad respecto de su individualidad.

    Naturale(a jurdica:hay distintas teoras que eplican su eistencia* el // siguela teora de la ficcin. Esto es as ya que se cree que son seres creadosartificialmente, capaces de tener patrimonio. #avigny fue su principal impulsor.

    El punto es que el // se aparta de dicha teora en ciertos puntos.

    Por ejemplo, el cdigo considera que las personas jurdicas tienen voluntad propia.

    $dem%s, el /PP hace responsables civilmente a las personas jurdicas por los

    da)os que provoquen sus representantes o dependientes dentro de la esfera desus atribuciones.

    Eisten otras teoras como la de la realidad, donde se las mira como poderosasindividualidades sociales.

    !ambi"n est% la teora de Planiol, la cual niega la eistencia de las personasjurdicas, al creer que solo eiste una propiedad colectiva y otra individual.

    Por su parte, la teora del patrimonio de afectacin se centra en el patrimonio y noen las personas, por lo que puede tener vida propia una empresa sin la necesidadde personas naturales.

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    Clasiicacin de las personas jurdicas:

    #eg&n el art 14=, est%n las de derecho p&blico, como el fisco, las municipalidades,

    las iglesias, entre otras. $ ellas no se les aplican las reglas del // relativas a laspersonas jurdicas.

    !ambi"n est%n las de derecho privado que persiguen fines de lucro, pudiendo serciviles o mercantiles. $ ellas tampoco se les aplican esas reglas.

    Por eso las reglas del // solo se aplicar%n a las personas jurdicas de derechoprivado y sin fines de lucro.

    Personas jurdicas de derecho p&blico $ privado:entre sus diferencias, laspersonas jurdicas de derecho p&blico eisten gracias a resoluciones de autoridad*en tanto las de derecho privado, por iniciativa de las partes.

    Das de derecho p&blico gozan de imperio, pudiendo dictar normas obligatorias* porsu parte, las de derecho privado no tienen imperio.

    Das de derecho p&blico tienen por objeto servir fines p&blicos* en tanto las dederecho privado tienen por objeto la finalidad que viene dada seg&n el tipo de

    persona jurdica.

    Das de derecho p&blico obtienen recursos gracias a la recaudacin fiscal* por suparte las de derecho privado obtienen recursos de variadas formas, tales comoaportes, cuotas, donaciones, etc.

    Por &ltimo, las de derecho p&blico se rigen principalmente por la /P> o por leyesadministrativas* en tanto en las de derecho privado no hay uniformidad alrespecto.

    /on ello podemos concluir que las personas jurdicas de derecho p&blicorepresentan a la autoridad en sus funciones administrativas* en tanto las dederecho privado dependen de la iniciativa del particular.

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    R*gimen legal de las personas jurdicas:el // del art 141 al art 184 se refierea las corporaciones y fundaciones en forma conjunta.

    En tanto en el libro 5< se tratan las sociedades civiles.

    Por su parte, el cdigo de comercio se refiere a las sociedades comerciales.

    $ eso hay que sumar que eisten ciertas leyes particulares. !enemos el caso delas E5>D o las #$.

    CorporacionesB son personas jurdicas conformadas por una cierta cantidad deindividuos asociados para la realizacin de un fin com&n no lucrativo.

    -undaciones:son personas jurdicas que se constituyen por un conjunto debienes destinados a un fin establecido por el propio fundador.

    -uncionamiento:

    Constitucin:tanto las corporaciones como las fundaciones pueden crearse por

    ley o bien por la constitucin de sus miembros.

    El acto constitutivo debe constar en una escritura p&blica o privada suscrita anteun notario, o bien ante un oficial del registro civil* e incluso ante un funcionariomunicipal autorizado por el alcalde.

    (na vez realizada la constitucin respectiva, se deposita una copia autorizada delacto constitutivo en la secretara municipal dentro de 2: das, contados desde elotorgamiento.

    +e ah se esperar% el pronunciamiento del secretario municipal* el cual puedeobjetar o bien aprobar el acto constitutivo.

    #i objeta, se dispondr% de 2: das para subsanar las observaciones.

    Pero si llegado el plazo, o no habiendo objeciones, dentro de 1 das, al secretariole corresponder% archivar los antecedentes.

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    +espu"s de ello, el secretario municipal deber% presentar los antecedentes alregistro civil.

    - una vez que est" todo en orden, aquella fundacin o corporacin pasar% afigurar en el registro nacional de personas jurdicas sin fines de lucro.

    /on ello la asociacin o fundacin gozar% de personalidad jurdica. $ntes no.

    El acto constitutivo contiene:la individualizacin de los que la otorgan* lavoluntad de constituir una persona jurdica* la aprobacin de los estatutos* y ladesignacin de autoridades.

    #obre el estatuto de la corporacin, en "l se encontrar%n los derechos yobligaciones de los asociados.

    #umado a lo anterior, deber% figurar la forma como incorporar o ecluir a losmismos asociados.

    Por su parte, el estatuto de la fundacin se va a referir principalmente a los bienesy derechos que aportar% el fundador de su patrimonio.

    $ ello hay que agregar las relaciones internas y organizacin de la mismafundacin.

    #rgani(acin:hay que partir de la base que lo que pertenece a una corporacin,no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen./omo tambi"n las deudas de una corporacin no dan derecho a demandarlas aalguno de los individuos que componen la corporacin. +e ah que solo dan accinlos bienes propios de la corporacin y no lo de los individuos.

    Ecepcionalmente, un individuo se podr% obligar en forma particular, comotambi"n la corporacin podr% obligarse en forma colectiva. Pero para que ocurraello, debi haberse epresado tal voluntad. pera de igual forma con lasolidaridad.

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    El punto es que si una corporacin no tiene eistencia legal, los actos colectivosobligan a todos los miembros en forma solidaria.

    >especto de la asamblea de las corporaciones, si la mayora de los miembros deuna corporacin tienen voto deliberativo, se considerar% ello como una asambleageneral.

    Esta asamblea se reunir% ordinariamente vez al a)o, y en forma etraordinariacuando lo amerite.

    !odo esto da a entender que la voluntad de la mayora de la asamblea es lavoluntad de la misma corporacin.

    En cuanto a la direccin y administracin, en el caso de las corporaciones va arecaer en un directorio de al menos 2 miembros cuyo mandato podr% etendersehasta por 1 a)os.

    - si uno de ellos fuere condenado a pena aflictiva o bien incurriere en unainhabilidad o incompatibilidad, deber% cesar en sus funciones inmediatamente./on ello se deber% nombrar a un reemplazante por el tiempo restante.

    /abe se)alar que el presidente del directorio, tambi"n lo ser% de la mismacorporacin. ste representar% judicial y etrajudicialmente a la corporacin.

    El directorio sesionar% con la mayora absoluta de sus miembros.

    - "ste deber% rendir cuenta a la asamblea de la inversin de los fondos y elfuncionamiento de la misma corporacin.

    #e supone que los directores ejercer%n el cargo en forma gratuita* sin embargo,tienen derecho a ser reembolsados por los gastos necesarios para ejercer el

    cargo. 5ncluso si el estatuto lo se)alare, se podr% fijar una retribucin a cambio desus servicios. sea, se los podr% remunerar adecuadamente.

    Dos mismos directores responder%n en forma solidaria respecto de los perjuiciosque causaren a la corporacin en el ejercicio de sus funciones. #alvo que uno deellos manifestara en forma epresa su oposicin al respecto.

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    >especto del patrimonio, cabe se)alar que las asociaciones y fundaciones podr%nadquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes, a ttulo gratuito u oneroso, poractos entre vivos o por causa de muerte.

    Por lo mismo, el patrimonio de una asociacin se integrar%, adem%s, por losaportes ordinarios o etraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados,con arreglo a los estatutos.

    Eso s, las rentas, utilidades, beneficios o ecedentes de la asociacin no podr%ndistribuirse entre los asociados ni a&n en caso de disolucin.

    En cuanto a la fiscalizacin, le corresponder% al ministerio de justicia.

    El propio ministerio podr% requerir por medio de sus representantes, el eamen delas asambleas y sesiones de directorio, como tambi"n las cuentas, los libros decontabilidad, los inventarios y remuneraciones, y en s el desarrollo mismo deactividades.

    $ ello se suma que el ministerio podr% ordenar a ambas entidades a que subsanenlas irregularidades encontradas, como tambi"n podr% perseguir lasresponsabilidades pertinentes, sin perjuicio de lo que estime el juez competente.

    El punto es que el incumplimiento de las rdenes dadas por el ministerio se mirar%como infraccin grave a los estatutos.

    >especto de las actividades econmicas de las asociaciones y fundaciones, ellaspodr%n realizarlas seg&n sus fines. +e ah que puedan invertir los recursos de lamanera que decida el directorio.

    #obre la modificacin de los estatutos de una asociacin, deber% acordarse ellopor una asamblea formada para ese propsito. Por ejemplo, la disolucin o fusincon otra asociacin deber% ser aprobada por 'H2 de dicha asamblea.

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    En tanto en el caso de las fundaciones solo podr% modificarse el estatuto poracuerdo del directorio, previo informe favorable del ministerio.

    Disolucin:$mbas se disolver%n por el vencimiento del plazo de duracin.!ambi"n por acuerdo de la asamblea general etraordinaria.

    Por una sentencia ejecutoriada en caso est"n prohibidas por la /P> o la ley, o siinfringi ella gravemente los estatutos. bien por haberse realizado su fin &ltimo,o se hizo imposible su realizacin.

    - en s, podr%n disolverse por otros motivos previstos en la ley.

    En el caso de la fundacin, adem%s de lo anterior, se disolver% tambi"n por la

    destruccin de los bienes destinados a servir a la fundacin.

    +icho lo anterior, es posible concluir que se van a liquidar seg&n como lo se)alenlos estatutos. El punto es que si nada dice, esos bienes pasar%n al estado.

    Le$ 012311:cabe se)alar que hace unos a)os se dict la ley ':.1::, con el

    objetivo de modernizar y transparentar las fundaciones y corporaciones.

    Esto se debi a que el sistema anterior era engorroso y poco transparente, encuanto a su constitucin* como tambi"n en lo que respecta a las atribuciones delejecutivo, los fines perseguidos y la fiscalizacin.

    !tributos:Das fundaciones y las corporaciones establecen su nombre y domiciliodesde su origen, ya que deben figurar en los estatutos. En el caso de las

    sociedades civiles deber% eistir una razn social.

    En /hile lo que determina la nacionalidad es la constitucin y obtencin de lapersonalidad jurdica.

    >especto del patrimonio, las personas jurdicas tienen un patrimonio propio eindependiente de las personas naturales. Por eso no hay reparticin de bienes una

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    vez disuelta la sociedad. - en el caso de las deudas, no est% permitido demandarjudicialmente en forma directa a las personas naturales que la conformaban.>especto de la capacidad, se encuentra restringida a los derechos patrimonialesnada m%s.

    $unque en la pr%ctica, la capacidad se subordinar% al tipo y finalidad de lapersonalidad.

    Responsabilidad:sobre la responsabilidad penal, hay una discusin al respecto.$lgunos se)alan que esta responsabilidad es propia de personas naturales.

    tros en tanto dicen que se puede aplicar a situaciones ecepcionales.

    - otros inclusive creen que no corre en ning&n caso.

    Do cierto es que el /PP se inclina por la era postura.

    >especto de la responsabilidad civil, en materia contractual las personas jurdicasresponden de todas las obligaciones contradas en su nombre por losrepresentantes, siempre y cuando hayan obrado dentro del mandato.

    En materia etracontractual tambi"n habr% responsabilidad, puesto que la voluntadreside en personas naturales o la misma asamblea.

    Por lo tanto, en caso que eista un da)o producido por una persona que no erarepresentante de la persona jurdica, habr% una responsabilidad por el hechoajeno.