Resumen M1 y M2 constitucional

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  • 7/25/2019 Resumen M1 y M2 constitucional

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    Mdulo 1Constitucin: es el modo de ser que adopta una comunidad poltica en el acto decrearse, de recrearse o reafrmarse. Aristteles (Poltica) La constitucin es la ordenacinde los poderes gubernativos de una comunidad poltica soberana, constitucin sector socialdominante signi!can lo mismo"# $l vocablo constitucin designa un con%unto de normas%urdicas &ue regulan determinan el modo en &ue debe ser e%ercido el poder poltico' todopueblo tiene una Constitucin ( manera de organiacin social poltica), tienen unaConstitucin escrita, como un con%unto de normas compiladas en un cuerpo nico#*os re+erimos al contenido del dereco constitucional por dos en+o&ues: Material +ormal#

    a) -ormal: normas +ormuladas en un sistema unitario reunido &ue compone la constitucin+ormal (el te.to constitucional), la constitucin es una Le (suprema escrita), codi!cada enun te.to se origina el poder constituente#b) /ntegran la constitucin material: normas , +allos, conductas, situacin poltica del ombreen el $stado, no debe contraponerse con el te.to constitucional, debe tener vigencia,actualidad positividad, un orden real de conductas de los actores sociales su vigenciaproporciona actualidad# La constitucin material es m0s amplia &ue la +ormal#na constitucin +ormal puede no tener en parte vigencia, pero siempre a una constitucinmaterial &ue est0 vigente se aplica#

    La Constitucin Argentina est0 con+ormada por:1) Constitucin +ormal de 1234 sus re+ormas 1256, 1255, 1272, 1738 1779) *ormas escritas dispersas &ue regulan materia constitucional4) ;ratados internacionales9) Costumbre dereco no escrito3)

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    BPerodo de la =epblica: @e establece una +orma de gobierno mi.ta, reemplaando la !guradel =e por la de dos Cnsules &ue e%ercan una +orma con%unta por un perodo determinadolas +unciones militares e%ecutivas propias del monarca#Perodo del /mperium: $l 13 de maro del aFo 99 a#C# Gulio Csar es asesinado en el @enadopor un grupo de @enadores, lo &ue origin una serie de conHictos &ue culminan con el triun+omilitar de Ictavio (Prncipe, $mperador, Csar Augusto)#

    La organiacin medieval: poliar&ua o atomiacin del poder (s# > al J>):Luego de la cada del /mperio =omano de Iccidente surge la atomiacin, siervo de la gleba"

    no era propiedad del seFor sino a travs de la tierra de la cual era dueFo a la cual estabaatado por la organiacin social de su tiempo' +eudalismo tiene vnculo territorial, basado enel dereco de propiedad sobre el territorio# $n los c0nones del Concilio de ;oledo del @iglo >//se dice al respecto &ue El rey es llamado rey porque gobierna rectamente, si obra coninjusticia lo pierde miserablemente. Nuestros padres decan: Rex eris si recta facis. i autemnon facis non eris!# $l +eudo es un centro autnomo de poder donde el @eFor impone tributos tiene su propio e%rcito, el Papa tena la potestad de desligar a los sbditos de su deber deobediencia a los rees cuando no gobernaban en +uncin del Kien Comn#

    $l $stado Moderno: despus de la cada del /mperio =omano de Iriente (Constantinopla)

    aFo 1934B se inicia en $uropa un proceso de centraliacin del poder cuando aparecen losmonarcas &ue uni!can territorios &ue aban pertenecido a distintos seFores +eudales# @urgeentonces el absolutismo mon0r&uico# $l poder se concentra en una sola unidad de decisin accin poltica, se organia un e%rcito permanente al servicio del poder del $stado (=e),reemplaando a la convocatoria de las tropas +eudales, se establece una burocracia estable

    Constitucin y constitucionalismo: Aristteles PIL/;$/A organiacin u orden establecidoentre los abitantes de la ciudad", status, orden, con+ormacin, estructura de un ente uorganismo en general" +ue empleada por Cicern, en su =es Pblica, para acer re+erencia ala -orma de la ciudad#$l antropocentrismo caracteri el =enacimiento (ombre centro' la ran +uente de todo

    saber), surge por la combinacin de las teoras iusnaturalistas contractualistas, &ue llevan aconcebir al ombre como anterior superior al $stado# $l Constitucionalismo adopt comomedio, la Constitucin sistema de normas codi!cas, reunidas en un cuerpo nico, &ue secaracteria por su supremaca respecto del resto del ordenamiento %urdico, producto delpoder constituente'

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    org0nica o procedimental# @er0 org0nica cuando se re&uiera un cuerpo especial dotado depoder constituente competente en la re+orma, ser0 procedimental si tambin se re&uiereun proceso especial di+erente del dictad de la le#

    Poder constituyente: La constitucin es +ruto del e%ercicio del Poder Constituente,uintana $l poder soberano del pueblo de dictarse por primera ve su ordenamiento poltico,%urdico institucional' es e%ercicio de soberana popular de la m0s alta raigambre, surge de lateora esgrimida, puede ser originario o derivado# $l originario dicta la primer constitucin del$stado, el derivado tiene la potestad de re+ormar el te.to constitucional, puede ser abierta

    (Proceso) o cerrada (un solo acto)# La Cost# ser0 He.ible si puede modi!carse por el mismorgano ba%o el mismo procedimiento del dictado de la le, rgida si re&uiere para sudictado un proceso especial, nuestra constitucin es rgida por el proceso de re+orma#La maora de la doctrina sostiene &ue la re+orma siempre es parcial, Eerm0n Campos ablade contenidos ptreos, como a&uellos &ue no pueden alterarse sin correr el riesgo de ingresara una revolucin no a una re+orma# $s m0s se interpreta &ue re+ormar es dar nueva +orma,re+ormular lo &ue a e.iste#

    1) tapa preconstituyente: @egn el artculo 46 la necesidad de la re+orma debe serdeclarada por el Congreso de la *acin, con el voto de las dos terceras partes de sus

    miembros, la declaracin debe tener +orma de le, la le declarativa debe contener el lmitematerial el lmite temporal, es decir en cuanto tiempo se debe cumplir con la tarea#) La etapa de re!orma est0 a cargo de la Convencin *acional Constituente (cuerpo electopor el pueblo) &ue tiene a su cargo la re+orma del te.to constitucional, segn el lmitematerial temporal impuesto por la le declarativa

    "upremaca constitucional: Le suprema o @uperle, a la &ue debe adecuarse todo elsistema %urdico del $stado# La *orma @uprema emana del Poder Constituente comomani+estacin soberana del pueblo de dictarse su ordenamiento %urdico, poltico,institucional' re&uiere un proceso un rgano especial para su dictado primero para serre+ormado# $ste principio de supremaca en un $stado -ederal se vincula a la concordancia

    coerencia de una graduacin de normas, incluso las del orden provincial (artculo 3)' lalegislacin no solo debe con+ormarse a la Constitucin *acional, sino tambin a los tratadosinternacionales#

    #ecepcin en la Constitucin $rgentina de la suprema constitucional:Art 41: $sta constitucin, las lees de la *acin los tratados con las potencias e.tran%erasson la le suprema de la *acin' las autoridades de cada provincia est0n obligadas acon+ormarse a ellas' se modi!co la const# en 1779, se establecer un orden %er0r&uico:Antes de la vigencia de la re+orma constitucional de 1779:1) $sta Constitucin#) Las lees *acionales, &ue en su consecuencia se dicten Los ;ratados con las potenciase.tran%eras *egociados !rmados por el P#$#, aprobados por el Congreso, =ati!cados ensede internacional#4) Irden %urdico provincial#*uevo es&uema de supremaca constitucional despus de la re+orma de 1779:1) Constitucin *acional ;ratados de

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    b) ;ratados Concordatos comunes: @e aprueban por el procedimiento normal para el dictado sancin de las lees, tienen %erar&ua superior a las lees#4) Las lees de la *acin#9) Irden %urdico Provincial

    La constitucin como pacto o transaccin:Logran por medio de un contrato suscripto porlos ombres, un acuerdo para investir de autoridad a uno o algunos, a !n &ue estos dicten lasnormas de convivencia social provean a la seguridad, para los contractualistas es el pactosocial el &ue permite crear las reglas de convivencia en &ue se asienta el $stado de

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    Asamblea de 1214, no logra la declaracin de la independencia, consagrada luego en 1215' olos intentos constitucionales de 1217 o 125, las provincia reclamaban una organiacin+ederal#$l advenimiento del gobierno de =osas parali el intento del dictado de una norma deorganiacin, lo derroca r&uia, en la batalla de Caseros del 64 de +ebrero de 123, episodio&ue !nalia con el acuerdo de @an *icol0s el posterior dictado de la Constitucin de 1234ba%o los preceptos del Pacto -ederal de 1241 celebrado el 69 de enero de 1241, +ue resistidapor la provincia de Kuenos Aires &ue se separa de la con+ederacin +ormando gobierno propio#Luego de la victoria del Eeneral r&uia en la Katalla de Cepeda del 4 de octubre de 1237,

    se suscribe el pacto de @an Gos de -lores, por el &ue se permite la primera revisin del te.tooriginario de la Constitucin la reincorporacin de la provincia de Kuenos Aires#Luego de esta primera re+orma constitucional en 1256 redactada por @armiento >le@ars!eld, el programa contenido en la Constitucin *acional va plasm0ndose en la legislacin en la organiacin de los poderes del $stado pero la e.istencia de normas &ue regularan demanera tendenciosa la materia electoral, el car0cter del voto la organiacin de los partidospolticos, permiti &ue una clase poltica dominante se consagrara como nica rectora de laconduccin poltica del pas, sucedindose gobiernos con un mero viso +ormal de legalidad#$ste orden %urdico logrado produce el advenimiento al poder de un partido de raigambrepopular, la nin Cvica =adical, con la asuncin como presidente de ?iplito /rigoen, (1715B

    17) sucedido por el Presidente Marcelo ;orcuato de Alvear (17B172)# $l+erto arcaLema sostiene &ue desde 1746 se opera un proceso de desconstitucionaliacin#$.istieron desde 1256 diversas re+ormas al te.to constitucional, las dos primeras, de 1255 1272 +ueron de car0cter tcnico de menor importancia, pero las dos grandes re+ormas denuestro siglo, ambas +racasaron, tuvieron en comn la +alta de acuerdo o consenso necesario:la de 1797 impulsada por el gobierno de Pern ba%o la le declarativa * 14#44, se produceuna re+orma global del te.to, se incorpora el constitucionalismo social, re+ormasinstitucionales en la organiacin del poder la posibilidad de la reeleccin presidencial, nocont con la adesin del antiperonismo" +racas' la legitimidad de esta re+orma, seproduce por la aceptacin del Congreso de la Corte @uprema de la *acin# Itra instanciainstitucional, 178 se alumbr en el gobierno de +acto a cargo del Eeneral Lanusse &ue se

    aplic solo para la eleccin de 1784, perodo democr0tico#La norma constitucional solo puede a!rmarse en la voluntad comn, siempre &ue se impusoun sector sobre otro, solo se logr un te.to +ormal de acotada vigencia espacial temporal#1723 $l!onsn %era imprescindible poner !n con la permanente sucesin de gobiernosdemocr0ticos golpes de estado, esto solo se poda lograr por medio de un acuerdo polticoinstitucional", crea el Conse%o Para la Consolidacin de la

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    Las re!ormas al te'to constitucional: distinguir entre a&uellas modi!caciones contenidasen el *cleo de Coincidencias K0sicas#

    #e!ormas contenidas dentro del n0cleo de coincidencias +1sicasA) Atenuacin del @istema Presidencialista: se crea la !gura del Ge+e de Eabinete de Ministros,designado removido por el Presidente de la *acin#K) =educcin del mandato del Presidente >icepresidente de la *acin: se reduce el mandatodel Presidente de seis a cuatro aFos con la posibilidad de reeleccin por un solo perodoconsecutivo, luego con el intervalo de un perodo#

    C) @e elimina el re&uisito con+esional para ser Presidente#

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    /) /nstituciones para la /ntegracin Gerar&ua de los ;ratados /nternacionales: atribucin delCongreso aprobar o desecar tratados internacionales con la @anta @ede, asta a&u el te.tooriginal, pero a continuacin se sienta el principio general &ue todo tratado internacional oconcordato con la @anta @ede aprobado por el Congreso ad&uiere %erar&ua superior a laslees# $s destacable &ue con esta disposicin se respeta la Convencin de >iena en cuantoimpide &ue un $stado !rmante de un tratado lo incumpla aduciendo normativa interna#A la +eca los instrumentos internacionales con %erar&ua constitucional son:Convencin Americana sobre

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    Las organiaciones polticas:el ombre crea una +orma social poltica, el $stado esla +orma de organiacin poltica adoptada por el mundo %urdico occidental en general pornuestro pas, se lo emplea en sentido ambiguo para acer re+erencia a la organiacinpoltica, con caractersticas propias, &ue se da en occidente, desde el renacimiento astanuestros das en un sentido genrico, ace re+erencia a cual&uier organiacin o sociedadpoltica &ue se aa dado el ombre a travs del tiempo (Polis, Civitas, /mperio, etc)#Pa en su origen, la palabra Estado posiblemente estaba referida al gobierno y a la corteestablecida, 'ja y ordenada... y luego, por extensin, se fue comprendiendo dentro de esapalabra las ideas relati$as a territorios sobre los cuales se ejerce el gobierno y a las personasque se encontraban ligadas a ese territorio, en $irtud de su ubicacin con la autoridad de esegobierno!#

    Las teoras a!rmativitas o sustancialistas: asignan al $stado una naturalea o esencia propia,cabe destacar:a) Irganicistas: Concibe al $stado como un rgano vivo, como un ser &ue tiene vida propia(

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    para&ue el sistema +uncione ordenadamente de satis+accin al !n de este intercambio, &ueno es otro &ue el bien comn"#

    WCu0les son los supuestos del $stadoX: tres supuestos:a) Poblacin: la poblacin es el elemento esencial para la e.istencia del $stado, la poblacintiene como base al ombre", destinatario !nal de toda accin poltica, resulta necesario &ueentre esas personas e.ista alguna clase de +actor de unin# $n Alemania con el naismo, seidenti!c a la raa como +actor de unin, =ossettinos enseFaba &ue no e.iste un criterionico de caracteriacin de la raa , %ustamente, los &ue se usan para tal !n son sub%etivos#

    $l +actor de unin, como base o sustrato del $stado, tambin se a identi!cado con la idea denacin", Pa &ue el $stado es +ruto de una accin umana, es una sociedad# $n cambio, lanocin de nacin" se vincula con comunidad"# La sociedad es un agrupamiento umano en el &ue los ombres &ue lo constituen andecidido en comn buscar ob%etivos comunes# La comunidad es un agrupamiento umano &ue se con+orma espont0neamente, sobre labase de +actores a la voluntadde sus miembros (por e%emplo, de ndole biolgicos oistricos)' se pertenece a una *acin, no por&ue se &uiera, sino por&ue se nace dentro de undeterminado grupo umano con una istoria compartida# a toda *acin corresponde un $stado'

    toda *acin tiende a +ormar un $stado# el $stado es el realiador de los ideales de la *acin, lo cual implica reconocer a la *acinuna personalidad independiente, con ob%etivos !nes propios#La omogeneidad social, como +actor de unin de la poblacin del $stado, a sidointerpretada de dos maneras di+erentes: Como +actor m0.imo, &ue generalmente deriva en +rmulas totalitarias, a &ue paramantener la omogeneidad debemos tratar de e.igir del ciudadano una lealtad al elemento+ormativo del $stado, los ombres &ue conviven no pueden estar de acuerdo en todo, perotampoco pueden estar en desacuerdo en todo"# ;iene &ue e.istir un mnimo de acuerdo sobrela base del cual se construa la vida en comn, la omogeneidad re&uiere de la lealtad a

    determinados principios de convivencia, &ue son a&uellos &ue acen posible convivir a ungrupo umano en un mismo territorio colaborar %untos en la accin para obtener ob%etivoscomunes#b) ;erritorio: es un elemento indispensable: sin territorio no a $stado, el e%erce sobre suterritorio un dereco de propiedad, e%erce %urisdiccin#

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    a) ?acia el e.terior: por&ue es un +actor de oposicin, de limitacin a la accin e.terna, cada$stado se presenta como una +ortalea cerrada &ue no admite la ingerencia en sus asuntos delos dem0s $stados u organismos internacionales#b) ?acia el interior: por&ue tiende a la uni!cacin, al total sometimiento de la comunidad auna autoridad +uerte#La nocin de soberana la di+unde Kodin en su obra Los seis libros de la =epblica" (1385),&uien de!ne a la soberana como el poder supremo sobre los ciudadanos los sbditos, nosometido a las lees"# $s absoluta: $llo signi!ca &ue no puede ser condicionada ni limitada# $s perpetua: /limitada en el tiempo# $s indivisible: *o puede dividirse en potestades de las &ue sean titulares di+erentessoberanos# $s imprescriptible: *o se pierde por el eco de &ue se de%e de usar por determinadotiempo# $s inalienable: *o obstante, si bien presume &ue la soberana no puede ser ob%eto deena%enacin, admite la posibilidad de &ue la pueda ena%enar el pueblo cuando la entrega, deuna manera total e irrevocable, a un soberano#

    volucin del concepto de so+erana en la )istoria:supone la indivisibilidad del cuerpo

    en el cual se asienta ese poder, esto era lgico con relacin a la monar&ua, el soberano eraun monarca, &ue es uno e indivisible#Con la evolucin democr0tica (=evolucin -rancesa =evolucin *orteamericana) lasoberana se traslada del re al pueblo, el poder del $stado es soberano, pero el titular de esasoberana a no es una persona (el monarca) sino el pueblo en su con%unto# ?o, lospro+undos cambios ocurridos en la sociedad an provocado un +uerte impacto en el conceptotradicional de soberana a &ue indudablemente no puede ser entendida tal como laconcibieron los pensadores en tiempos del absolutismo mon0r&uico, ni tampoco en lostiempos en &ue se evolucion acia el $stado *acional democr0tico# $n el orden interno, unade las es su eterogeneidad, &ue se mani!esta en la comple%a estructura interna de la

    sociedad, con+ormada por grupos antagnicos, &ue detentan e%ercen poder, &ue acen&ue la nocin de soberana resulte inaceptable# $n el orden e.terno aparece comoinimaginable un $stado sin ningn lmite o condicionamiento e.terior' la con+ormacin deestructuras supraestatales, en los &ue los $stados delegan parte de su competencia enorganismos supranacionales (tal como ocurre con la nin $uropea)' la incorporacin de los$stados a sistemas regionales No universales de proteccin de

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    $n el siglo JJ aparece una nueva +orma de $stado, $stado =egional: @upone ladescentraliacin del poder en regiones, con%untos umanos &ue o+recan caracterescomunes en su istoria idiosincrasia, necesidades proecciones +uturas", es una !guraintermedia entre el $stado +ederal el $stado unitario' surge en $uropa a partir de la @egundaEuerra mundial#

    -ederalismo argentino: el interior compuesto por las catorce provincias istricas, conuna cosmovisin conservadora, tradicional religiosa, pretendiendo &ue se respetara en lanueva organiacin patria sus valores tradiciones +amiliares inmemoriales, estas ideas seadvierten en los debates de las Actas del Cabildo del 3 de mao de 1216 en las &ueombres como Castelli pugnan por la retroversin del poder al pueblo la independencia del=o de la Plata la postura de Guan Gos Paso respecto a la potestad del Cabildo de la ciudadde Kuenos Aires' luego surgen las Constituciones unitarias de 1217 125 &ue sonrecaadas por las provincias, en la re+orma de 1256 se reuni!ca la nacin con un te.toconstitucional nico#

    Crisis del !ederalismo: -li. Luna, todos imaginamos a la repblica como una mu%er de+orma esbelta, sin embargo, merced al deterioro de nuestro +ederalismo, podemos gra!car

    nuestra repblica como un enano macro ce+0lico con e.tremidades ra&uticas", es decir todoel desarrollo poblacional econmico del puerto se reHe%a en la pobrea atraso del interiordel pas#

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    1) Poderes $.clusivos del orden *acional) Poderes reservados por las provincias4) Poderes concurrentes9) Proibiciones a *acin, a provincias a ambasLas Provincias conservan todo el poder no delegado, ante la duda la atri+ucin esprovincial.$rtculo -7-.6 Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitucin alEobierno -ederal#$rtculo -7.6 Las provincias no e%ercen el poder delegado a la *acin, no pueden celebrar

    tratados parciales de car0cter poltico' ni e.pedir lees sobre comercio, o navegacin interioro e.terior' ni establecer aduanas provinciales' ni acuFar moneda# Las atribuciones delegadasan sido las necesarias para con+ormar la nacin encuentra +undamento en no poder e%erceresas atribuciones#4) Poderes concurrentes: pueden ser desarrolladas por nacin provincias# $st0nespecialmente dedicadas al desarrollo de la sociedad en su con%unto, re+eridas a la educacin,salud, condiciones sociales de vida de los abitantes#9) La Constitucin contempla tambin normas con proibiciones espec!cas# Al mismo tiempo&ue las provincias tienen proibido e%ercer el poder delegado, la *acin no puede e%ercerpoder no delegado#

    $rtculo 7B $l Congreso no puede conceder al $%ecutivo nacional, ni las Legislaturasprovinciales a los gobernadores de provincias, +acultades e.traordinarias, ni la suma del poderpblico, ni otorgarles sumisiones o supremacas por las &ue la vida, el onor o las +ortunas delos argentinos &ueden a merced de gobiernos o persona alguna# Actos de esta naturaleallevan consigo una nulidad insanable su%etar0n a los &ue los +ormulen, consientan o !rmen,a la responsabilidad pena de los in+ames traidores a la Patria#

    ;*9"2#

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    Capital (ederal: parte del conHicto entre unitarios +ederales:Kuenos Aires capital del >irrenato, puerto, base de la revolucin de Mao de 1216#125 le de Kernardino =ivadavia declara capital a Kuenos Aires#1234 dictado de la Constitucin *acional se designa a Kuenos Aires capital#1234 al separarse la ciudad de Kuenos Aires, se designa Paran0 capital provisoria125 Pacto de @an Gos de -lores# Katalla de Cepeda 1237#1226 presidencia de =oca se dicta la le 167 &ue instaura de!nitivamente la capital +ederalen la ciudad de Kuenos Aires#1728 durante la presidencia de =al =icardo Al+onsn se dicta la le 431 &ue traslada la

    capital de la nacin >iedmaBCarmen de Patagones#La Capital +ederal es asiento -sico de las autoridades nacionales su situacin %urdicacambia con la re+orma de 1779, se dispone:1) =gimen autnomo +acultades de %urisdiccin legislacin, eleccin del Ge+e de Eobiernocl0usula transitoria 13 eleccin de 1773#) Le del Congreso#4) Convocatoria a un congreso para dictar el $statuto organiativo, lo &ue ocurri en octubrede 1775#$rtculo -7#B La ciudad de Kuenos Aires tendr0 un rgimen de gobierno autnomo, con+acultades propias de legislacin %urisdiccin, su %e+e de gobierno ser0 elegido

    directamente por el pueblo de la ciudad#

    $l sistema !nanciero de la constitucin:ine.istencia de organiacin poltica sinel sostn econmico su!ciente para su e.istencia#

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    ) /mpuestos directos en +orma e.clusiva permanente salvo &ue la *acin aga uso#La realidad: Los impuestos indirectos m0s importantes son legislados recaudados en +ormae.clusiva permanente por la *acin $%#, />A consumo los /mpuestos directos transitoriospasaron a ser permanentes por las prrrogas e%# Eanancias#*acin: aduaneros, consumo, valor agregado, ganancias, internos al capital de las empresas,patrimonio neto#Provincias: inmobiliario, de sellos ingresos brutos automotores (*acin en Capital -ederal)#

    #gimen de coparticipacin: se establece un sistema nico de distribucin de impuestos

    nacionales a e.cepcin de:1)

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    coparticipables, por tiempo determinado, por le especial aprobada por la maora absolutade la totalidad de los miembros de cada C0mara#

    =elacin +ederalismo sistema +ederal:662 se desata el conHicto con el sectoragropecuario, la *acin percibe los ingresos aduaneros &ue devienen de la e.portacin demateriales agrcolaBganaderos &ue al incrementarse disminue impuestos internos, siendo lose.ternos e.clusivos de la *acin los internos susceptibles de coparticipacin#

    =etenciones, +ederalismo, repblica derecos +undamentales:Mara $nglica elli-. =reve noticia acerca del sistema impositivo argentino. #etenciones yraAona+ilidad:

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    mantuvieron como impuestos concurrentes entre la *acin las provincias, las directas slopor e.cepcin podran ser aplicadas por el $stado +ederal#?a desaparecido de la C* el principio en virtud del cual gastaba &uien recaudaba, sustituidopor criterios de solidaridad e&uidad para el desarrollo igualitario de las provincias, calidadde vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional# Acerca de los tributosindirectos directos son coparticipables, el sistema de coparticipacin !scal se sostiene enlos principios de concertacin1 solidaridad1 equidad1 automaticidad y funcionalidad# Losprincipios de solidaridad y equidad, pueden llevar a una discriminacin inversa a !n de+avorecer a los entes locales con maores di!cultades#

    $l deber es, si cabe, m0s notorio en los gobernadores de provincias# $n e+ecto, el Art# 12 dela Constitucin *acional dispone &ue ellos son agentes naturales del Eobierno +ederal paraacer cumplir la Constitucin las lees de la *acin", en esta norma, son agentes delgobierno +ederal" B&ue por disposicin de la Constitucin est0 integrado por todos suspoderes no slo por el presidente de la *acin desde luego#

    /. La rep0+lica y los derec)os !undamentales: la repblica cl0sica se de!ne como unsistema poltico de divisin control del poder, la divisin del poder constitue un medio deaseguramiento de los derecos, de resguardo contra la arbitrariedad, siempre latente cuandose concentra la decisin poltica en una o pocas personas#

    La C* arg consagra tres tipos de divisin del poder, en lo &ue a&u interesa, la cl0sica, entrelospoderes legislativo, e%ecutivo %udicial la +ederal, de base territorial entre el $stado+ederal los $stados locales: provincias, Ciudad Autnoma de Kuenos Aires municipios# Laconcentracin del poder se a dado en el Poder $%ecutivo, sobre todo a partir de losinstrumentos normativos de emergencia#$l Art# 85 de la Constitucin *acional dispuso, _se pro"be la delegacin legislati$a en el (oderEjecuti$o, sal$o en materias determinadas de administracin o de emergencia p&blica, conpla#o 'jado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegacin que el 2ongresoestable#ca"#La Constitucin *acional establece, tambin, la divisin entre el poder constituente lospoderes constituidos, la norma re&uiere el cumplimiento de dos condiciones: &ue se

    establecan las bases de delegacin &ue e.ista emergencia pblica# $l Art# 85 de% sine+ecto la doctrina de la Corte @uprema &ue admita la delegacin impropia en el presidente dela *acin en los rganos administrativos &ue le est0n subordinados# El (oder Ejecuti$o ser3desempe4ado por un ciudadano con el ttulo de (residente de la NacinB#@lo el Congreso impone las contribuciones &ue se e.presan en el Art# 9", los problemas dela e&uidad distributiva se resuelven, con el control de la inHacin &ue constitue un impuestociertamente ine&uitativo, en especial para los asalariados# @i, por otro lado, se pretendibrindar seguridad a las decisiones de inversin del sector a+ectado, no se comprende cmoello puede suceder con el establecimiento de una alcuota mvil &ue e.cede con creces, almomento de dictarse la resolucin, el 44 Z admitido por la Corte @uprema, como tope, parano constituirse en con!scatorio#

    4. La garanta &udicial e!ectiva en el conFicto social. l %taln de $quilesG de lalegitimacin:La proteccin %urisdiccional de los derecos es una garanta &ue emana de la Constitucin*acional del Art# 2# 1 de la Convencin Americana de

  • 7/25/2019 Resumen M1 y M2 constitucional

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    . Conclusiones: la Corte @uprema consider raonable un tope &ue implica una reduccinde asta el 44 Z de la base salarial, pero no m0s, pues, de ser maor sera con!scatoria ,por ente, violatoria#La =esolucin 13N662 M$, produ%o un paro agrario &ue dur 1 das einclu cortes de rutas caminos#

    La solucin de este problema, considero ineludible &ue el Congreso recupere en plenitud sus+acultades tributarias# @in embargo, aun&ue ello resulta condicin necesaria para restaurar elprincipio de reserva de le, debe, adem0s, estarse al respeto del Art# 83, in# # de todos losprincipios constitucionales de la tributacin#