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Bolilla I 1.1 - Derecho Constitucional. Concepto. Derecho Constitucional y Ciencia Política. Concepto .- El Derecho Constitucional, conforme a su objeto, pertenece al campo de las CIENCIAS REALES O MATERIALES, y dentro de ella, a las llamadas “Ciencias de la Cultura”. Si buscamos una definición precisa, es posible diferenta dos concepciones distintas, que esta relacionadas con el periodo de la historia en que han sido formuladas: a) Doctrina clásica o tradicional: Joaquín V. Gonzáles: El Derecho Constitucional está referido al estudio de las constituciones: “Rama de la Ciencia Jurídica que trata del estudio de la constitución de un país o de las constituciones en general”. b) Doctrina Contemporánea: Bidart Campos, no analiza únicamente el texto, sino que analiza también el sistema político de la Nacional, su estructura, en lo referente al régimen de la libertad (parte dogmática) y al funcionamiento de los poderes públicos (parte orgánica) , dentro de las finalidades esenciales y progresivas del Estado. Linares Quintana: Sistema de normas positivas y de principios que rigen el ordenamiento del Estado de Derecho, y cuya finalidad suprema es el amparo y garantía de la libertad y la dignidad del hombre. Origen .- Como disciplina autónoma, comenzó a ser enseñada poco después del advenimiento de las primeras constituciones. Antecedentes: - 1758 - Primera cátedra de Derecho constitucional en Oxford, El profesor William BLACKSTONE escribe “Commentaries on the Laws of England”. - 1797 - Universidad de Ferrara, el profesor Giuseppe Compagnoni di Luzo escribe “Elementos del derecho constitucional democrático” - 1834 – Universidad de París, Cátedra de Derecho constitucional. Profesor Pellegrino Rossi (influyen en la constitucional de Suiza de 1848). Derecho constitucional y Ciencia Política .- Si no es fácil definir y delimitar al Derecho Constitucional, tampoco lo es con la política. Una cosa es la política, y otra diferente es la Ciencia Política. 1

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Bolilla I

1.1 - Derecho Constitucional. Concepto. Derecho Constitucional y Ciencia Política.

Concepto.- El Derecho Constitucional, conforme a su objeto, pertenece al campo de las CIENCIAS REALES O MATERIALES, y dentro de ella, a las llamadas “Ciencias de la Cultura”. Si buscamos una definición precisa, es posible diferenta dos concepciones distintas, que esta relacionadas con el periodo de la historia en que han sido formuladas:

a) Doctrina clásica o tradicional: Joaquín V. Gonzáles: El Derecho Constitucional está referido al estudio de las constituciones: “Rama de la Ciencia Jurídica que trata del estudio de la constitución de un país o de las constituciones en general”.

b)Doctrina Contemporánea: Bidart Campos, no analiza únicamente el texto, sino que analiza también el sistema político

de la Nacional, su estructura, en lo referente al régimen de la libertad (parte dogmática) y al funcionamiento de los poderes públicos (parte orgánica), dentro de las finalidades esenciales y progresivas del Estado.

Linares Quintana: Sistema de normas positivas y de principios que rigen el ordenamiento del Estado de Derecho, y cuya finalidad suprema es el amparo y garantía de la libertad y la dignidad del hombre.

Origen.- Como disciplina autónoma, comenzó a ser enseñada poco después del advenimiento de las primeras constituciones.Antecedentes:

- 1758 - Primera cátedra de Derecho constitucional en Oxford, El profesor William BLACKSTONE escribe “Commentaries on the Laws of England”.

- 1797 - Universidad de Ferrara, el profesor Giuseppe Compagnoni di Luzo escribe “Elementos del derecho constitucional democrático”

- 1834 – Universidad de París, Cátedra de Derecho constitucional. Profesor Pellegrino Rossi (influyen en la constitucional de Suiza de 1848).

Derecho constitucional y Ciencia Política.- Si no es fácil definir y delimitar al Derecho Constitucional, tampoco lo es con la política. Una cosa es la política, y otra diferente es la Ciencia Política.

Política: disciplina cuyo origen debe ser buscado en las más primitivas formas de convivencia humana.

La Ciencia Política es una materia nueva, que aparece cuando la política es estudiada con rigor científico, utilizando el método adecuado para su conocimiento. Ziulu dice que esto ocurre con la publicación del libro “La Democracia en América” de Alexis de Tocqueville (Postura de Duverger).

Su Objeto: estudio de la realidad política, y se propone a definir conceptos generales aplicables a cualquier estado en cualquier tiempo.

¿Qué relación hay entre el Derecho constitucional y la Ciencia Política? Debido a la dificultad que plantea la definición de ambas disciplinas, es posible advertir dos tendencias generales:

- Unicidad: Postura que adopta Linares Quintana, y que sostiene que entre ambas disciplinas hay identidad, son asimilables.

- Dualidad: Postura que adopta la mayoría de la doctrina, entre ellos Bidart Campos, y sostiene que entre ambas materias hay un objeto material parcialmente común o compartido, y dos objetos formales propios (Objeto formal de la Ciencia Política: “conceptos generales; Objeto formal del

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Derecho Constitucional: busca casos concretos). Son dos ciencias autónomas e independientes, estrechamente vinculadas y se auxilian recíprocamente.

1.2 - La Constitución: Concepto. Tipologías. Clasificación.

Concepto.- Existen una variedad de conceptos atribuidos al término constitución. Etimológicamente, proviene de las voces latinas “estatum”, que significa reglar, establecer, ordenar.

En el lenguaje jurídico, hace referencia a la ley fundamental de una Estado, tanto desde la perspectiva jurídica como la política.

Históricamente, en la antigua Grecia se la asimilaba con la palabra “política” para referirse a la ordenación de la ciudad-estado de aquella época.

Algunos autores consideran que el concepto “constitución” fue usado con un sentido bastante similar al actual por Cicerón en Roma. Pero es con el constitucionalismo liberal cuando adquiere amplia difusión y una delimitación mas precisa.

En la Actualidad, es de amplio consenso asociar el término “constitución” con la ordenación fundamental del Estado, sin embargo hay diferentes enfoques en lo que respecta a su clasificación.

a) Enfoque positivista: tiene en cuenta su ubicación en el ordenamiento jurídico del estado, es la Ley fundamental.

b) Enfoque Iusnaturalista: tiene en cuenta los contenidos: Reconocimiento de los derechos naturales del hombre, su protección y una razonable limitación y distribución del poder.

c) Enfoque Historicista: tiene en cuenta el devenir del la Historia y el carácter nacional.

La constitución funda y organiza el Estado, pero NO CREA naciones, que habitualmente existen con mucha antelación a las constitucionales. Recogen tradiciones, costumbres, mitos, leyendas, realidades sociales y la plasman en una ley fundamental. Es el resultado de un pensamiento profundo, elaborado durante mucho tiempo, que se expresa básicamente en un plexo de valores y en una estructura organizada.

Topologías.- Implican el agrupamiento y la sistematización de conceptos, atendiendo a sus notas y caracteres generales comunes; se las reconoce y descubre en la realidad.

a) Tipología de Lassalle: distingue dos tipos específicamente definidos de constitución:a. La escrita o formal: denominada “Tira de Papel” (Propio de la época – Siglo

XIX).b. La real y efectiva: relacionada con los factores reales y efectivos del Poder

(Todo país la tiene y la ha tenido siempre).

b) Tipología de García Pelayo: distingue tres tipos:a. La visión “normativa” de la Constitución hace énfasis en su fuerza jurídica y

en su función de norma supraordenadora y fundamental del sistema normativo. Está sustentada en una concepción que prioriza las visiones logicistas y procedimentales desde una lógica racionalista, cuya aspiración máxima es la consecución de la seguridad y la coherencia del sistema.

b. La visión “histórica” de la Constitución cree, en cambio, que la Constitución de un pueblo no es producto de la razón, sino una estructura que se deriva de una determinada experiencia histórica, cuyo espíritu fundacional y consenso de formación se perpetúan y actualizan en el ordenamiento resultante.

c. La visión “sociológica” de la Constitución asume que la estructura política de un pueblo puede identificarse con el sustrato político-social que está actuando “hoy”, en tiempo presente. En esta concepción importan menos las imperatividades normativas que su adecuación a la realidad y, en el caso del derecho, su dato de vigencia efectiva.

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Clasificación.- Es el agrupamiento y la sistematización de conceptos conforme a una característica particular común. Tiene una indudable utilidad en el marco de la ciencia política y constitucional. Dentro de las más importantes encontramos:

o Divisiones clásicas:

1) Escritas y no escritas: era la clasificación tradicional. Mas apropiado es emplear la división en codificadas y dispersas. La mayoría de las constituciones de los estados modernos son escritas, codificadas u orgánicas y únicamente Gran Bretaña, Nueva Zelanda, España e Israel, se rigen por leyes fundamentales llamadas no escritas, dispersas o inorgánicas. Las constituciones escritas, atendiendo a la naturaleza de los órganos que las sancionaron, pueden dividirse en a) otorgadas, b) pactadas y c) impuestas. Las dos primeras corresponden a procedimientos monárquicos y las ultimas a una base popular o democrática.

a) Las constituciones otorgadas: son llamadas comúnmente cartas y pueden ser definitivas o provisionales.

b) Las constituciones pactadas: surgen como un acuerdo entre el soberano y sus subiditos significando siempre un debilitamiento de la monarquía absoluta

c) Las constituciones impuestas: emanan de la soberanía nacional y pueden surgir de una asamblea constituyente o de la directa intervención popular (referéndum) para aprobar o rechazar un proyecto elaborado por la asamblea.

2) Constituciones rígidas y flexibles: las primeras son las que únicamente pueden reformarse cumpliendo determinados requisitos, como los de obtener una declaración del pueblo como en Suiza o mediante la convocatoria de una asamblea constituyente, distinta del poder legislativo ordinario como en argentina. Las segundas son las que pueden modificarse por la asamblea legislativa ordinaria (parlamento) mediante el procedimiento dispuesto para sancionar una ley ordinaria. En definitiva, las constituciones flexibles se reforman mediante una ley ordinaria y las constituciones rígidas por un proceso distinto al de la sanción de una ley ordinaria, o sea, por un procedimiento especial, reglamentado por la misma constitución.

3) Constituciones republicanas y monárquicas: también pueden dividirse entre aquellas que mantienen el ejecutivo: a) parlamentario y b) no parlamentario y asimismo desde el punto de vista del poder legislativo, este puede ser unicameral y bicameral.

4) Constitución federal y unitaria: esta clasificación ha perdido importancia ya que los regímenes federales están en retirada ante los crecientes poderes centralizados, pero aun es valida y conserva vigencia. Xifra heras dividió las constituciones en: 1) democráticas y autocráticas; 2) liberales y socialistas; 3) unitarias y federales; 4) monárquicas y republicanas, y 5) parlamentarias y presidencialistas.

o Divisiones modernas

1) Constituciones originarias y derivadas: por una constitución originaria se entiende un documento de gobierno que contiene un principio funcional nuevo, verdaderamente creador y por lo tanto original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal. La constitución derivada o derivativa designa un tipo de constitución que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales extranjeros, llevados a cabo tan solo con una adaptación a las necesidades nacionales.

2) Ideológicas programáticas y utilitarios neutrales: todas las constituciones del final del siglo XVIII y comienzo del siglo XIX están imbuidas en la doctrina liberal de limitación a los poderes absolutos de los que ejercían el poder; eso explica la inclusión infaltable en las constituciones de una declaración de derechos fundamentales. Ya en este siglo las constituciones vuelven a ser ideológicas, a tal extremo de considerarlas incompletas sino se ubican ideológicamente.

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3) Normativas, nominativas y semánticas: las primeras son las que proclamando y regulando la limitación del poder publico y del respeto a los derechos individuales son efectivamente aplicadas y respetadas. Las segundas son las que proclamando la limitación de los poderes públicos y el acatamiento a los derechos individuales, no son cumplidas debido a que la realidad social y política en el país no lo permite aun. Las terceras son aquellas que si bien son respetadas y cumplidas, no regulan adecuadamente la limitación de los poderes públicos, ni aseguran el ejercicio de los derechos individuales, así como tampoco el cumplimiento de la democracia por no haber periodicidad en la función publica, consulta popular, ni pluralismo político.

1.3 - El Constitucionalismo: Concepto. Etapas. El aporte de la Iglesia Católica.

Constitucionalismo.- Es el proceso histórico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los estados, disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el ejercicio del poder público. Sus caracteres son:

a) Extenso: hace referencia al dilatado recorrido que hay que desandar por la historia en búsqueda de los precedentes más importantes.

b) Gradual: sus logros van fecundando progresivamente y siempre después de largas luchas.c) Inconcluso: El proceso es inacabado, a la libertad nunca se la termina de conquistar

definitivamente. Es mucho lo que se ha avanzado, pero también falta mucho por alcanzar.

Etapas. - Para comprender este vasto proceso Histórico, debemos distinguir diversas etapas.

Antecedentes Desde la antigüedad, encontramos que los pueblos conocieron formas de organización políticas simples y rudimentarias. Para éstas, el Estado era el fin, y el Hombre puesto al servicio de aquel, el medio. Por ejemplo: Babilonia tenia cierta normas escritas en el Código de Hammurabi (1760 a.C.); en India estaba las leyes de Manú (entre el s. VI y II a.C.); las tabla Mosaicas en Israel.

o Grecia: se centró el estudio sobre dos temas básicos: la organización del Estado y el principio de justicia. La vida del Hombre se hallaba en la polis o ciudad-estado, por eso todo el pensamiento ideológico y jurídico trata de descubrir en el estado los valores supremos de la existencia humana.

o Roma: predominó el criterio práctico, por eso el mejor aporte lo hallamos en el Derecho Positivo Privado (Aportes de Cicerón).

o Hebreos: la ley se basaba/encontraba en el Pentateuco (Ley positiva).o Cristianismo, si bien constituye un movimiento religioso-ideológico, produjo

consecuencias políticas innegables. La doctrina predicada por Cristo, el respeto a la libertad como don más importante de dios, tendría gran repercusión. San Pablo a través de su predica a favor de la libertad representa el testimonio de la época: “donde esta el espíritu del Señor, esta la libertad”. El amor al prójimo, los derechos inalienables de las personas humanas y el fin ultraterrenal del hombre, acercaron un trascendental aporte al proceso del constitucionalismo.

o Feudalismo, luego del avance de los bárbaros y la introducción de una nueva forma de pensar y de organización territorial, se crean los feudos, que son la unidad política, económica y social, marcadamente autónoma, concedida por un rey a un noble que se beneficiaba con su renta, y que a su vez tenia el compromiso de mantenerse en relación de vasallaje con su señor.

o Fueros Españoles, con la introducción del derecho romano en España, comienza un incipiente proceso de codificación, que cobro vigor con el Gobierno de Alfonso X El Sabio, por medio del fuero Viejo de Castilla (1212 d.C.), el fuero Real y las siete partidas.

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Los Fueros eran estatutos jurídicos privilegiados, otorgados por el rey o algún importante señor feudal a cierto núcleo de vasallos (esto es un antecedente de las primeras limitaciones al poder real, hasta entonces concentrado y absoluto).

o Carta Magna, es el documento rubricado por Juan sin Tierra, en Inglaterra y representa uno de los precedentes constitucionales más relevantes. Fue otorgado por el monarca inglés como consecuencia de la derrota que le infringieron los bárbaros. Este documento trata de eliminar los abusos que hacia el rey de sus privilegios, y por ende, significaba una garantía para las libertades. Se caracterizó por dar soluciones precisas y concretas a problemas determinados: limitación a la potestad del rey, protección a la justicia y un principio de legalidad incipiente.

o Pacto Popular, conocido como “Agreement of the people”, fue elaborado en Inglaterra en 1647, y luego sometido a la cámara de los comunes pero su consideración no tuvo existo. Este documento distinguía los principios fundamentales de los no fundamentes, entre otro derecho.

o Instrumento de Gobierno, fue inspirado por el documento anterior. En el, aparecen delimitados los poderes de cada uno de los órganos de gobierno, el Protector, el consejo del estado y el Parlamente. Están resguardados, además los derechos fundamentales del pueblo inglés. Su vigencia fue efímera, pero sería el primer antecedente de la constitución de los Estado Unidos de Norteamérica de 1787.

Constitucionalismo Liberal, surgen las constituciones escritas. Segunda mitad del siglo XVIII se producen dos grande acontecimientos, la revolución norteamericana y la revolución francesa, asentadas sobre tres nociones básicas: a) superioridad de la ley sobre la Costumbre; b) renovación del Contrato Social, en virtud de la constitución; c) idea que las constituciones escritas eran un medio excepcional de educación política para que los ciudadanos conozcan sus derecho y obligaciones. Otros antecedentes de la época:

La Revolución Inglesa (triunfo del parlamento sobre la monarquía); La declaración de independencia de EEUU; La constitución de Virginia; La constitución de los EEUU; La declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano.

Difusión del Constitucionalismo Liberal, la idea de una ley fundamental escrita como garantía para el ejercicio de la libertad y como instrumento asegurador de las limitaciones del poder del Estado se esparció rápidamente por el mundo a partir de los modelos de constituciones de EEUU y Francia. Se produjo una sobre valoración del concepto de “constitución” y hasta se llegó a pensar que eran las panaceas que instantáneamente iban a solucionar todos los problemas políticos, sociales y económicos. Encontramos por ejemplo, la constitución de Cádiz de 1812, la de Suiza de 1848, la de Uruguay, chile, Paraguay y la Argentina.

Crisis del constitucionalismo liberal, durante la primera y la segunda guerra mundial se produjo un verdadero progreso regresivo respecto de los postulados del constitucionalismo liberal. Se produjo una crisis profunda, caracterizada por el surgimiento y el desarrollo de regimenes totalitarios, que generaron un proceso de desconstitucionalización.

o Revolución Rusa, que terminó con la autocracia de los Zares y llevo al poder al comunismo.

o Italia: Fascismo al poder a partir de 1922. El estado fascista se fundamenta en una concepción permanente y organiza de la sociedad, que proclamaba la supremacía de ésta en su organización estatal, incluso sobre el derecho y la persona.

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o Alemania: Se instaló el Nacional Socialismo a partir de 1933, creado y organizado por Hitler. Se trataba de un regido totalitarismo, asentado sobre la base del nacionalismo y el racismo. Hitler concentró en sus manos todo el poder del estado.

o España: franquismo español, donde existían disposiciones constitucionales dispersas.o Portugal: estado corporativo portugués de Oliveira Salazar.

Constitucionalismo Social, Es el proceso que tuvo lugar a comienzos del presente siglo y que se caracteriza por enriquecer al constitucionalismo liberal con una visión mas amplia del hombre y del estado, se toma una concepción mas integrar abarcando al hombre en las diversas situaciones sociales que debe afrontar, y también como integrante de grupos sociales mas necesitados de protección. Al estado se le reconoce un papel activo y protagónico, para hacer posible el aseguramiento del goce de los derechos constitucionales (suele hacerse referencia al “estado benefactor” o “estado de bienestar”).

Este constitucionalismo social no se opone al liberal o clásico, por el contrario, integra sus obra, la enriquece con nuevos aportes y completa el marco de protección de la libertad. Su difusión tuvo relevancia después de la segunda guerra mundial.

o Antecedentes: Rerum Novarum Código social de Malinas Constitución de México de 1917 Constitución de Weiman, Alemania 1919 Constitución austriaca de 1920 (Kelsen) Constitución de la Republica de España de 1931

El aporte de la iglesia católica.- A través de la doctrina social (conjunto de enseñanzas y reglas referentes a aquellos valores humanos que han de ser realizados en cooperación social), la iglesia se esfuerza y trata de buscar la solución de la cuestión social conforme a los principios cristianos.

Esta preocupación de la iglesia por la recta integración de la persona humana en la sociedad implica la preocupación por su libre desarrollo y realización.

Si bien comenzó a tener difusión mas amplia a final del singlo XIX, alertado por los peligros del liberalismo y del comunismo, sus orígenes están en el propio evangelio. Realizó un importante aporte para superar la crisis del constitucionalismo, y también significo una de las fuentes doctrinales del moderno constitucionalismo social, aunque no debe identificarse con aquel.

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Bolilla II

1. La Constitución ArgentinaLa constitución argentina es de tipo racional normativo ya que encontramos en ella la intención de

planificar el futuro a través de normas. Sin embargo también contiene algunos caracteres del tipo historicista, por que tiene en cuenta elementos provenientes de nuestra tradición, cultura, ideología, etc.

Surgida en 1853 de un acto constituyente originario, completándose en 1860 al integrarse la provincia de Buenos Aires a la federación, la cual se formó con 13 provincias. Se deliberó por once días y quedó compuesta por 107 artículos (la misma cantidad que el proyecto de Alberdi).

Clasificación. Nuestra Constitución es escrita (formal), rígida y contiene ciertos contenidos pétreos, tales como: La democracia y el federalismo como forma de Estado; La forma republicana de gobierno; y La confesionalidad del Estado.

Antecedentes y/o Fuentes:1. 1776 - Revolución Norteamericana 2. 1789 - Revolución Francesas de 17893. 1810 - Revolución de Mayo de 18104. 1815 – Estatuto de 1815, por el cual se convocaba a las provincias al envió de diputados para

el congreso de Tucumán.5. 1816 - Congreso de Tucumán. Declararon la independencia el 9 de Julio de 1816.6. 1819 – Constitución de 1819. Adopta la división tripartita de poderes.7. 1820 - Tratado de Pilar.8. 1822 - Tratado del Cuadrilátero.9. 1826 – Constitución de 1826. Rechazada por ser unitaria.10. 1831 - Pacto Federal o “Liga del Litoral”. Adopta el sistema federal.11. 1852 - Acuerdo de San Nicolás.12. 1853 - Congreso General Constituyente de Santa Fe y Constitución.13. 1859 - Pacto de San José de Flores.14. 1860 –Reforma Constitucional.

Principios fundamentales- Art. 1 - Representativo, republicano, federal- Art. 15 – Abolición de la esclavitud- Art. 16 – Principio de igualdad.- Art. 17 - Propiedad.- Libertad y dignidad del hombre.- Soberanía popular- Legalidad- División del poderes- Igualdad- Supremacía constitucional- Respeto a las tradiciones- Control de constitucionalidad- Representación política

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Estructura de nuestra Constitucióna) Primera Parte – Parte Dogmática (Parte imponente)

- Son enunciados los principios que fundamentan el orden constitucional. Allí reside el plexo de valores que da sentido y orienta a toda la estructura constitucional. Son declaraciones, derecho y garantías enunciados entre los artículos 1 al 43.

b) Segunda Parte – Parte Orgánica (Parte eficiente)- Se describe la organización, el funcionamiento y las atribuciones de los poderes constituidos.

Consta de 86 artículos (44 al 129), en los cuales establece el comportamiento de los tres poderes del estado.

Normas Operativas (o autosuficientes)Son aquellas que por su naturaleza y formulación ofrecen aplicabilidad y funcionamiento

inmediato y directo sin necesidad de una ley reglamentaria posterior. (Ej. Abolición de la esclavitud, habeas corpus).

Ver Caso Siri (Recurso de amparo: “los derechos y garantías de la Constitución Nacional existen por el solo hecho de estar incorporados al texto, sin necesidad que exista una ley que los reglamente)

Normas ProgramáticasSon aquellas normas que, al ser incompletas, necesitan de otra norma posterior que las reglamente

y las haga funcionar plenamente. (Ej.: juicio por jurados – Arts. 24, 75 inc. 12, 118)

2. Interpretación ConstitucionalConsiste en averiguar lo que quiere decir una norma, a que se refiere, que cosas se tuvieron en

cuenta y cual fue la voluntad del legislador al dictarla. Respecto a la interpretación constitucional, se discute si ella ha de regirse por los principios de interpretación del derecho en general, o al contrario, si constituye una interpretación parcialmente distinta. En este sentido Ziulu entiende que el derecho constitucional posee características específicas y distintivas, que hacen necesaria la elaboración de reglas propias.

El problema de la interpretación se remonta a Roma, donde encontramos:a) Proculeyanos: quienes estaban a favor de la interpretación elástica (Summum Ius,

Summa Iniura1)b) Sabinianos: partidarios de la tesis rigurosa (Dura Lex, Sed Lex2)

Clases de Interpretación Interpretación Literal, consiste en análisis gramatical de la norma. Interpretación Histórica, intenta descubrir cual fue la voluntad del legislador en el momento

que la creó.

Modalidades de Interpretacióna) Interpretación orgánica o institucional, es la que realizan los poderes constituidos (legislativo,

ejecutivo y judicial) en ejercicio de sus funciones.a. Legislativa. La realizan las cámaras legislativas al dictar leyes o ejercer otras facultades

constitucionales.b. Ejecutiva. Es llevada a cabo por el poder ejecutivo al evaluar la compatibilidad de sus

actos del gobierno con la constitución.

1 Aforismo latino que se puede traducir como "sumo derecho, suma injusticia", "a mayor justicia, mayor daño" o "suma justicia, suma injusticia", en el sentido de que la aplicación de la ley al pie de la letra a veces puede convertirse en la mayor forma de injusticia.2 Brocardo latino que puede traducirse como “la ley es dura, pero es la ley”. Se refiere a la necesidad intrínseca de un sistema legal a respetar las reglas establecidas de manera válida, so pena de dejar de existir por su inobservancia en razón de elementos subjetivos.

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c. Judicial. Realizada cada vez que resuelve una cuestión constitucional.

b) Interpretación no orgánica o especulativa, es formulada por la doctrina y atiende sobre todo el conocimiento general, es en consecuencia, más teórica y especulativa, y a menudo nutre a la interpretación práctica y capacita para ella.

Reglas de Interpretación Métodos habituales

o Interpretación Teleológica. Tiene en consideración los fines de la constitución nacional. Preámbulo y la parte dogmática.

o Interpretación sistemática. Se destaca que la constitución es un grupo armónico de disposiciones, en el cual el significado de cada parte debe ser entendida en armonía con las restantes.

o Interpretación práctica. Es un instrumento de gobierno, por lo que no hay que otorgarle una amplitud que impida el normal ejercicio de los poderes del estado.

o Interpretación progresista. Toda constitución tiene vocación de futuridad, porque se la crea para perdurar. Por eso debe adaptarse a una realidad diferente de la que imperaba en el momento de su sanción.

Métodos Modernoso Interpretación estática. Implica comprender sus disposiciones a partir de la letra y sus

antecedentes, particularmente de la voluntar del constituyente.o Interpretación dinámica. Además de considerar los aspectos anteriores, se preocupa

por adaptar las disposiciones constitucionales a las necesidades actuales.

3. El Preámbulo de la ConstituciónNos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en

Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina

En él se exponen los grandes motivos, principios y fines que motivaron el dictado de la Constitución.

o Nos los representantes del pueblo de la Nación. No lo hicieron por propia cuenta sino respondiendo al pueblo argentino, a quien representan.

o Reunidos en Congreso General Constituyente. Es general porque participaron presentantes de todas las provincias (menos Bs. As.). Es constituyente porque tenían un objetivo fundamental: sancionar la constitución del país.

o Por voluntad y elección de las provincias que la componen.o En cumplimiento de pactos existentes.

Reconoce precedentes históricos.o Con el objetivo de constituir la unión nacional.

Es el objetivo primordial, ya que a partir de la unción de todas las provincias, se pueden lograr todos los demás objetivos.

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o Afianzar la justicia. Era necesario reafirmar y asegurar la justicia.

o Consolidar la paz interior Para evitar los frecuentes enfrentamientos internos.

o Proveer a la defensa común. Darle al Estado Argentino poder para defenderse de extranjeros y de los propios argentinos, ya que la defensa común está por encima de intereses individuales.

o Promover el bienestar general. Buscar el bien común para garantizar el desarrollo individual.

o Y asegurar los beneficios de la libertad.o Para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran

habitar en el suelo argentino. Estimular la inmigración.

o Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia. Confesionalidad del estado.

o Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina. Nos indica las facultades que tenia el Congreso.

4. El Estado Argentino. Sus nombresArticulo 35: “Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810

hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes.”

Este artículo establece 4 nombre oficiales que son indistintos, a excepción del utilizado para el dictado de leyes.

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Bolilla III

1. Poder ConstituyenteConcepto.- El Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar

constitución al Estado, es decir para organizarlo. (Bidart Campos)

Clases.- ORIGINARIO

Concepto: Es aquel poder que ejerce el pueblo en la etapa fundacional del Estado para darle nacimiento y establecer su estructura. Es la capacidad para dictar la Constitución de un Estado. Titularidad: El Poder Constituyente Originario es ejercido por el pueblo. En nuestro país se ejerció por única vez en el año 1853, en Santa Fe, cuando se dicto la Constitución Nacional. Cabe destacar que doctrinariamente existe una discusión respecto a la reforma de 1860: la mayoría de la doctrina –Bidart Campos, por ejemplo- sostiene que el poder constituyente originario “quedo abierto” hasta 1860, es decir se perfeccionó recién con el ingreso de Buenos Aires. La otra postura sostiene que la reforma de 1860 fue un abuso del poder constituyente derivado.

Límites: Es ILIMITADO ya que no existen normas superiores que lo condicionen. Pero deben tenerse presente algunos elementos importantes, por ejemplo, el poder constituyente originario de 1853/60 tuvo en cuenta: el valor de justicia, los pactos preexistentes entre las provincias y la realidad social del país.

DERIVADO Concepto: Es aquel poder que se ejerce para reformar la Constitución de un Estado. En nuestro país fue ejercido por última vez en 1994.

Titularidad: De acuerdo al art. 303, el deber de reformar la Constitución Nacional esta a cargo de la Convención Reformadora. Dicha convención es convocada por el Congreso para reformar puntos específicos señalados por el mismo Congreso.

Límites: Existen dos tipos de límites:

o Límite Formal, se refiere a la necesidad de convocar un órgano especial para realizar la reforma, esta limitación está presente sólo en las constituciones rígidas (Argentina), y no en las flexibles (donde se puede reformar la constitución mediante la sanción de una ley común).

o Límite Sustancial, Prohibición de modificar los contenidos pétreos de la propia

Constitución. La mayoría de la doctrina coincide que estos contenidos están presentes en nuestra constitución, y citan como ejemplos: la forma de gobierno, la forma de Estado y la adopción del culto católico apostólico romano.

Respetar los contenidos de los tratados internacionales ratificados por el estado.

Seguir el temario fijado por el Congreso y el plazo para reformar.

3 Art. 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

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Poder ConstituidoEs el Poder del Estado, en nuestro país lo ejercen aquellos órganos creados por la Constitucional,

en base al principio de división de poderes.Podemos decir que existe una cierta relación entre los Poderes constituidos y el Poder

Constituyente, por ejemplo: El poder constituyente originario crea y organiza a los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), y a su vez, uno de los poderes constituidos (legislativo) puede hacer nacer al Poder Constituyente Derivado, cuando declara la necesidad de reforma y convoca a la convención reformadora.

2. Mutaciones Constitucionales

Concepto.- Son aquellos cambios que sólo se producen en la Constitución Material (en la práctica), sin que se produzca ninguna modificación en el texto de la Constitución Nacional.

Clases.- (Algunos pueden ser violatorias de la propia constitución) Mutación por Adición: Se da cuando se incorpora o agrega a la constitución material un

contenido nuevo que carece de norma previsora en la constitución formal. Un ejemplo típico lo encontramos en el derecho constitucional argentino con los partidos políticos, sobre los cuales la constitución antes de la reforma de 1994 carecía de norma expresa, y que hallaron recepción en la constitución material por fuente de derecho espontáneo, de ley, y de derecho judicial.

Mutación por Sustracción: Se produce cuando pierde vigencia (o no es aplicada/respectada) alguna disposición de la constitución formal (escrita), ya sea por medio de una norma escrita, por medio de una costumbre (contra-legem), o por que no se cumplieron los requisitos para poder aplicar dicha normativa. Ejemplo: el juicio por jurados nunca adquirió vigencia sociológica porque tampoco el congreso dictó la legislación de desarrollo para aplicarlo

Mutación por Interpretación: Se da cuando la interpretación de una disposición constitucional en la vida real (constitución material) es diferente a lo que surge del texto escrito (constitución formal). Un ejemplo encontramos en la distribución de competencias entre el estado federal y las provincias, en materia de derecho procesal; la constitución formal reserva a las provincias la facultad de dictar leyes procesales para sus jurisdicciones respectivas, no obstante lo cual, interpretando las competencias del estado federal en el campo de las relaciones internacionales, los tratados internacionales sobre derecho procesal que ratifica el estado federal en uso de su personalidad internacional, incorporan al derecho interno argentino (con aplicación obligatoria en las jurisdicciones provinciales), normas de derecho procesal que el congreso no podría dictar con ese alcance.

Descontitucionalización: se da cuando toda la constitución formal (o una gran parte) pierde vigencia en la vida real debido a que alguna fuente del derecho constitucional crea contenidos opuestos. En el derecho comparado, se cita el caso de la constitución alemana de Weimar, de 1919 que, sin ser reformada ni derogada, fue sustituida por una constitución material divergente durante el régimen nacionalsocialista.

3. Contenidos IntangiblesSon aquellos contenidos de la Constitución que no pueden ser reformados. Sin embargo, al leer la

primera parte del art. 30, podríamos negar la existencia de dichos contenidos pétreos. Con respecto a esto, la doctrina entiende que estos contenidos pueden reformarse siempre y cuando no se altere su esencia.

Decir que hay contenidos pétreos en nuestra constitución significa afirmar que mientras se mantenga la fisonomía de nuestra comunidad y mientras la estructura social subyacente siga siendo

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fundamentalmente la misma, dichos contenidos no podrán ser válidamente alterados o abolidos por ninguna reforma constitucional. Podrán, acaso, ser objeto de modificación y reforma, pero no de destrucción o supresión.

Entre los contenidos pétreos citamos: a) la democracia como forma de estado, basada en el respeto y reconocimiento de la

dignidad del hombre, de su libertad y de sus derechos; b) el federalismo como forma de estado, que descentraliza al poder con base territorial; c) la forma republicana de gobierno, como opuesta a la monarquía; d) la confesionalidad del estado, como reconocimiento de la Iglesia Católica en cuanto

persona de derecho público.

4. La Reforma Constitucional en la República Argentina. (Art. 30)Artículo 30: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera

de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.”

Este artículo es el que le da la característica de constitución rígida, ya que el mecanismo de reforma se lleva a cabo mediante un procedimiento especial, diferente al utilizado para la sanción y modificación de leyes.

Acto Preconstituyente o Etapa de Iniciativa Es el momento en el que el Congreso declara la necesidad de reformar la Constitucional, para la cual se necesita el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Congreso. Discusión: el texto constitucional no especifica si se debe calcular los 2/3 sobre el total de miembros o sobre los presentes. A esto la mayor parte de la doctrina entiende que, cuando la constitución pretende que el quórum se calcule sobre los presentes, utiliza la palabra “presentes”, dado que el artículo 30 no se da ese caso, se interpreta que se refiere a la totalidad de miembros. Además se computa cada Cámara por separado, es decir se necesitan dos tercios de diputados y dos tercios de senadores. En la reforma de 1949, la ley 13.233 que la convocó, no había sido aprobada por los dos tercios de los miembros de las dos cámaras, tal como exigía el artículo 30 de la Constitución aún vigente, sino con los dos tercios “de los presentes”, esto produjo una gran discusión entre Sampay y Lebensohn. Así mismo, la convención no queda obligada a introducir cambio alguno, es decir, puede terminar sin reformar nada.

Etapa Constituyente (Convención Reformadora) Implica el ejercicio efectivo del poder constituyente por el pueblo, su legítimo titular. el Art. 30° sólo establece que deberá hacerla una convención, pero nada dice quién la compondrá, como se integrará, donde y como funcionará, ni con que recursos contará. Deberá ser integrada por los representantes del pueblo, quienes tendrán que ser elegidos por sufragio, debiendo ser establecido por el congreso la forma, tiempo y modalidad de elección. el número de miembros no está establecido (puede ser el mismo por cada provincia, o en proporción a la población). Lugar de funcionamiento: siempre ha sido determinado por el congreso en el acto de la convocatoria. La mayoría se realizaron en Santa Fe, salvo la de 1898 y 1948 que se hicieron en Buenos Aires. El periodo de funcionamiento también ha sido regulado, generalmente por la propia ley de convocatoria. Posee autonomía funcional para cumplir con su objetivo. Así tiene que establecer su propio reglamento, tener su presupuesto y disponer de él, nombrar su persona, organizar su difusión, etc. Está limitada a la consideración de los aspectos determinado por el congreso de la nación,

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y que motivaron la declaración de necesidad de reforma. dentro de esos límites sus facultades son amplísimas: pueden reformar o no, si reforman, pueden hacerlo del modo que crea más conveniente. No es posible de revisión judicial las decisiones adoptadas, pero si pueden revisarse las cuestiones formales (procedimiento empleado en la reforma). En este punto podemos señalar un antecedente durante la reforma de 1994, donde según el diputado Polino, el procedimiento de sanción de la ley que declaraba la necesidad de la reforma no siguió los pasos previstos. (la cámara de senadores, actuando como revisora, modificó la ley, y ésta no fue devuelta a la cámara de diputados, sino que fue enviada al poder ejecutivo, el cual la promulgó y publicó con las modificaciones realizadas por los senadores) (VER LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO – Bolilla III, Punto I)

5. Las Reformas Constitucionales

1. Reforma de 1860.a. Fue una consecuencia directa del Pacto de San José de Flores. Por medio de este pacto se

integraba Buenos Aires, reservándose el derecho de hacer revisar la Constitución de 1853 por una Convención Provincial. Buenos Aires planteó un par de modificaciones aceptadas finalmente por la Convención Nacional de 1860.

b. Modificaciones:1. Se elimino la exigencia de que solo el senado podía iniciar modificaciones

constitucionales.2. Se eliminó la prohibición de reformar la Constitución de 1853 durante el término

de 10 años.3. Se declaró Buenos Aires como Capital de la República, la cual seria designada

por ley del Congreso.4. Se incorporó el Art. 33 (derechos implícitos)5. Se estableció que los derechos de exportación a partir de 1866 dejarían de ser

nacionales.

2. Reforma de 1866. a. Modificaciones:

1. (Art. 4° y 67 inc. 1°) Restablecieron los derechos de exportación modificados en 1860.

3. Reforma de 1898. (Ley 3507)a. Modificaciones:

1. (Art. 37) Se estableció que habría 1 diputado cada 33.000 habitantes o fracción no menor de 16.500.

2. (Art. 88) Se aumento la cantidad de Ministros de 5 a 8.

4. Reforma de 1949. (Ley 13.233 – 1948)a. Modificaciones:

1. Se autorizó la reelección indefinida del Presidente y Vicepresidente, con mandatos de 6 años.

2. El Presidente y el Vicepresidente serían elegidos por el voto popular en forma directa y a simple pluralidad de sufragio.

3. Los Ministros se elevaron a 20.4. Diputados: uno cada 100.000 o fracción no menor a 50.000 habitantes, y se

reajustaría la cantidad cada 10 años.5. Senadores: 2 representantes por cada provincia y 2 por capital federal, elegidos

de forma directa.6. Los diputados se elegirían por voto directo y durarían 6 años.

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7. Se incorporaron derechos sociales tales como derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, etc.

8. Se estableció la función social de la propiedad, del capital y la actividad privada.b. Esta reforma fue derogada en 1956.

5. Reforma de 1957. (Reforma Inconstitucional, no había Congreso)a. Modificaciones:

1. (Art. 14 nuevo) Derechos Sociales o económicos-sociales.2. (Art. 75, inc. 12) Facultó al Congreso a dictar el Código del Trabajo y Seguridad

Social.

6. Reforma de 1972. (Reforma Inconstitucional, no fue por ley del Congreso)a. Modificaciones:

1. Plazos para los mandatos.2. Forma de elección de Presidente y Senadores.

b. Reforma Transitoria La reforma fue transitoria, se disponía que la reforma estaría vigente hasta 1977, pero si una Convención no decidía acerca de su incorporación o derogación antes de Agosto de 1976, si vigencia se extendería hasta 1981.

c. Golpe de Estado de 1976 La Constitución dejó de regir plenamente, ya que dejo de funcionar el Congreso, las autoridades nacionales y provinciales serían designadas según la decisión de los militares, y se eliminó el principio de supremacía al establecer que las “Normas Básicas” tenían carácter supraconstitucional.

Reforma de 1994 (Ley 24.309)

A fines de 1993 se celebró el “Pacto de Olivos” entre los líderes políticos del PJ y la UCR, en el cual se fija el denominado “Núcleo de Coincidencias Básicas” el cual tomó carácter formal gracias a la ley 24.309.

El tratamiento de la ley que declaraba la necesidad de la reforma constitucional se inicio en la cámara de diputados, una vez aprobada, se envió a la cámara de senadores, la cual modificó lo referente a la duración del mandato de senadores, acto seguido se envió -con la modificación- al Poder Ejecutivo sin ser devuelta a la cámara de origen, violando así el artículo 81 de la Constitución. (Ver demanda presentada por el diputado Polino)

El “Núcleo de Coincidencias Básicas” era un conjunto de 13 ítems que establecían en forma precisa e inmodificable, el sentido de cada una de las reformas. Además de esto, el art. 3 de la ley 24.309 establecía un grupo de “Temas Habilitados” (la forma de integrar y darle jerarquía a los tratados internacionales y la preservación del medio ambiente).

Modificaciones más importantes

cleo

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den

cias

Bás

icas

1. Atenuación del Sistema Presidencialista (Jefe de Gabinete).2. Reducción del mandato del Presidente y Vicepresidente de 6 a 4 años con posibilidad

de una inmediata reelección.3. Elección directa por doble vuelta del Presidente y Vicepresidente (ballotage)4. Eliminación del catolicismo como requisito para ser presidente.5. Elección directa del Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.6. Facultad del Presidente para dictar reglamentos (decretos) de necesidad y urgencia.7. Creación del Consejo de la Magistratura.8. Ciertas modificaciones con respecto al control sobre la Administración Pública

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Tem

as H

abil

itad

os9. Incorporación de la Iniciativa y la Consulta Popular como formas de democracia

semidirecta (art. 39 y 40)10. Establecimiento del Defensor del Pueblo.11. Consagración del Ministerio Público como órgano extrapoder.12. Preservación del Medio Ambiente (art. 41)13. Derechos del Consumidor y del Usuario (art. 42)14. Forma de integrar Tratados Internacionales y forma de darles jerarquía.15. Consagración expresa del Habeas Corpus y del Amparo (art. 43)

Algunos constitucionalistas consideran que el Congreso abusó de sus facultades al imponer a la Convención los temas, el sentido y la forma de votación (Voto Conjunto) de algunos temas.

Se eligieron 304 convencionales, iniciando sesiones el 25/5/1994 y finalizándolas el 22/8/1194

(plazo de 90 días). Funcionó alternativamente en las ciudades de Santa Fe y Paraná.Las reformas fueron amplias y comprendieron tanto la parte dogmática como la orgánica.

Parte dogmática: a pesar que la ley prohibía la introducción de modificaciones, a su vez, permitía la incorporación de un capítulo nuevo, llamado “Nuevos Derechos y Garantías” que incluida clausulas de protección del orden constitucional, del sufragio, del reconocimiento de los partidos políticos, el derecho a la iniciativa popular, consulta popular, protección del medio ambiente, tutela de los intereses del consumidor y de los usuarios, y el reconocimiento –a nivel constitucional- del amparo, habeas corpus y habeas data.

Parte Orgánica: las modificaciones abarcaron los tres poderes del estado:- Legislativo:

o Se elevó la representación de cada provincia y de la ciudad de Buenos Aires a tres (3) senadores, elegidos de forma directa por el pueblo (dos por la mayoría y uno por la minoría).

o Se amplió el periodo ordinario de sesiones de 5 a 9 meses.o Se modificaron sus atribuciones, entre ellas, se le dio jerarquía constitucional a los tratados

internacionales de derechos humanos.o Se crearon nuevos organismos: Auditoria General de la Nación y Defensor del Pueblo.o Se le dio mayor intervención al Poder ejecutivo, al permitir el dictado de decretos de

necesidad y urgencia.

- Ejecutivo:o Se suprimió el requisito de pertenecer al culto católico para ser presidente.o Se modificó el sistema de elección: de la elección directa pasó a la elección calificada

(Segunda vuelta).o Se admite la reelección del presidente y Vicepresidente por un periodo nuevo, y se acorta

el mandato a cuatro (4) años.o Se introdujo la figura de jefe de gabinete de ministros.

- Judicial:o Se creó el consejo de la Magistratura, que se encarga de la elección de jueces inferiores,

administración de los recursos económicos del poder judicial, y ejerce las facultades disciplinarias.

o Introduce un jury de enjuiciamiento más complejo.o Reconoce el Ministerio Público como órgano extra-poder independiente.

- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se le reconoce un gobierno autónomo.

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Bolilla IV

1. Supremacía de la ConstituciónArtículo 31: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su

consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.”

La supremacía constitucional es definida como la doctrina según la cual, las normas de la Constitución Nacional prevalecen sobre todas las demás.

La Constitución argentina, ley escrita, codificada y rígida, se distingue, por su origen, de las leyes ordinarias por ser producto del poder constituyente originario, las otras normas se originan en actos del Poder Legislativo, uno de los poderes constituidos que la propia constitución consagra.

El principio del que hablamos esta expresamente consagrado en el Art. 31 C.N. y su fuente es el Art. 6, cláusula 2º de la Constitución de EEUU.

Al tener nuestro Estado una estructura Federal, y existir dos ordenes jurídicos distintos, la supremacía constitucional debe cubrir ambos aspectos.

Del Art. 31 C.N., que consagra expresamente el "Principio de Supremacía", surge que el orden jurídico federal tiene preeminencia sobre el provincial, que la Constitución junto con el derecho federal prevalecen sobre el derecho provincial y que establece la superioridad jerárquica de la Constitución sobre todo el ordenamiento jurídico federal y provincial.

La supremacía de la constitución tiene dos sentidos. En un sentido fáctico, propio de la constitución material, significa que dicha constitución material es el fundamento y la base de todo el orden jurídico-político de un estado. Pero el sentido con el que el constitucionalismo utiliza la noción de supremacía constitucional es otro. Apunta a la noción de que la constitución formal, revestida de supralegalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Ello envuelve una formulación de deber-ser; todo el orden jurídico-político del estado debe ser congruente o compatible con la constitución.

La supremacía constitucional supone una graduación jerárquica del orden jurídico derivado y todo el conjunto debe subordinar a la constitución.

El principio de supremacía se vincula con la teoría del poder constituyente, y con la tipología de la constitución escrita y rígida. En efecto, la constitución es establecida por un orden constituyente.

Reglamentación en nuestro paísEn la ley 48 (correctiva y adicional de la ley 27 –organización de tribunales nacionales-),

fundamentada en la ley judicial de EEUU, establece en su Art. 21 que los tribunales y jueces nacionales procederán a aplicar la C.N. como ley suprema, y luego aplicarán las leyes nacionales, lo establecido en tratados con las potencias extranjeras, leyes provinciales, las leyes que han regido anteriormente a la Nación, y las leyes del Derechos de Gentes.

Antecedentes en el Derecho ComparadoEn el derecho comparado, fue utilizado por primera vez en el año 1610 para el caso Bonhan en

Inglaterra, donde el juez Coke argumenta que una resolución del secretario de estado inglés no podía oponerse al comow law.

En otro caso, en el año 1803, luego de perder las elecciones, el presidente Adams nombra, en sus últimos días y por ley, jueces para distintas jurisdicciones. Quien lo sucede, el presidente Jefferson es asesorado por su secretario de estado James Madison, para que no envíe las notificaciones de designación a algunos jueces. Uno de los jueces nombrados, Marbury decide acudir a la Corte Suprema para que expida un “mandamus” para que el presidente lo notifique.

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Marshall, en ese entonces presidente de la suprema corte, resuelve que el demandante tenia el derecho de recibir la notificación, pero que la Corte no tenía competencia para enviar el mandamiento al demandado para que lo cumpla. Por esto es que se rechaza el pedido de Marbury y se declara inconstitucional la ley que organizada el poder judicial por ser contraria a la constitución. En el año 1920, Kelsen incorpora a la constitución austriaca los conceptos de:

a) Monismo: en todo el mundo civilizado hay un orden jurídico internacional constituido por sendos órganos jurídicos de cada país. En caso que se produzca un choque entre ambos, prevalecerá el ordenamiento jurídico internacional.

b) Dualismo: hay dos ordenes jurídicos que coexiste, y en caso de colisión prevalecerá el orden jurídico interno.

Ejemplo: en la vieja constitución nacional, dentro de las atribuciones del Poder ejecutivo, encontramos que autoriza a emitir patentes de CORSO (“trayecto recorrido” en italiano), en la época que existían las guerras de corso (el país contrata mercenarios y les dan la carta de corso, para que combatan en nombre y a favor del país patrocinante. Se atacaba principalmente a barcos mercantes, y de las recompensas obtenidas, 1/5 era para el corsario y el resto para el país que lo contrataba. En nuestro país encontramos a Bourdnard.

Pero en el año 1856, se firma la convención sobre el derecho del mar, en la que se dicta la ilicitud de las guerras de corso, derogando virtualmente lo que decía la constitución.

Después de la reforma de 1994 y hasta el día de hoy, con respecto a los casos en los que hay conflicto, se entiende que la ley anterior es derogada por la posterior.

Orden Jerárquico1) La Constitución Nacional, los tratados internacionales, convenciones y declaraciones de Derechos

humanos mencionados en el Art. 75, inc. 22, y los tratados, convenciones y declaraciones de Derechos humanos que sean aprobados en el futuro con la mayoría requerida por el Art. 75, inc. 22 tercer párrafo.

2) Tratados y concordatos ordinarios, y los tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organismo supra-estatales firmados con otros estados.

3) Las leyes de la nación que en consecuencia de la constitución dicte el congreso nacional.4) Los convenios internaciones que celebren las provincias, o la ciudad de Buenos Aires, con otros

países, conforme al Art. 124.

2. La Constitución y los Tratados InternacionalesEn el Artículo 31 se deja en claro que existen tres tipos de normas superiores al resto, el problema,

ahora, radica en saber cual es el orden jerárquico entre estos tres tipos.

Artículo 27: “El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución” De este artículo surge el principio general que implica que la constitución esta por encima de los tratados internacionales.

Artículo 75, inc. 22: (primer párrafo) “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.” Aquí se establece que los tratados internacionales tiene jerarquía superior a las leyes, pero inferior a la Constitución.

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Artículo 75. inc. 22 (segundo párrafo infine) “…en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…”.

En este apartado se enumeran once Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, y deben entenderse como medios complementarios de la primera parte de la Constitución. Los once Tratados son:

1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.2. La Declaración Universal de Derechos Humanos.3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos.4. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.5. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,6. y su Protocolo Facultativo.7. La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.8. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

Racial.9. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.10. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.11. La Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 75, inc. 22 (último párrafo) “Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.”.

Esta posibilidad se hizo efectiva en el año 1997, con la adición de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas” a los once enumerados en la Constitución. Dejando la siguiente escala jerárquica:

1. La Constitución Nacional y los 12 Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional.

2. Los Tratados sin jerarquía constitucional.3. La Leyes Nacionales.

3. Control de ConstitucionalidadEl control de constitucionalidad es un procedimiento mediante el cual se le da efectividad al

principio de supremacía constitucional, cuando ésta es infringida por normas o actos provenientes del Estado o de los particulares.

Existen tres sistemas de control de constitucionalidad. Sistema Político

Le compete a un órgano político (generalmente el congreso) derogar o modificar la normas incompatible. Constituciones que adoptaron este sistema: Francia 1958; Ecuador (1946); Bulgaria (1971); Polonia (1952); Rumania (1965).

Sistema Judicial Especial Un jurado ajeno era quien debía analizar la constitucionalidad de una normal, se podría entender como un sistema político-judicial. Por ejemplo en Francia un concejo único y específico formado por 9 miembros tiene la tarea exclusiva de ejercer el control de constitucionalidad.

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Sistema Judicial Común u Ordinario Le compete exclusivamente a la corte y tribunales inferiores dictaminar sobre la constitucionalidad de una norma. Difuso: ya que cualquier tribunal tiene competencia sobre la constitucionalidad de una norma. Limitado: ya la declaración afecta sólo al caso concreto y la norma sigue vigente.

5. El control de constitucionalidad en el Derecho ArgentinoNuestro país adoptó el control de constitucionalidad Judicial Ordinario, del cual se pueden resaltar

los siguientes aspectos.

1. El alcancea. Todas las causas en que estén en juego la constitución.b. Debe ser a pedido de parte interesada.c. No procede en los supuestos del Art. 19 de la Constitución Nacional.d. No alcanza a las denominadas causas políticas.

i. Intervención federalii. Estado de Sitio

iii. Reforma Constitucionaliv. Proceso de formación y sanción de las leyesv. Acefalia Presidencial

vi. Indultovii. Expropiación

2. Vías de Accióna. Es exclusivo por vía incidental, es decir que lo jueces solo podrán dictar la

constitucionalidad o no de un ley cuando sea necesario para resolver el caso.3. Efectos

a. La sentencia no tiene valor erga omnes (para todos).b. La declaración es válida/aplicable sólo par el caso concreto.

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Bolilla V

1. Nacionalidad y Ciudadanía

Nacionalidad: “es un vinculo sociológico en virtud del cual un individuo pertenece a una comunidad”.

Ciudadanía: “es la aptitud o condición jurídica en virtud de la cual puede ejercer sus derecho políticos”.

La nacionalidad es el género y la ciudadanía es la especie. Por lo tanto, todo ciudadano tiene nacionalidad argentina, pero no todo el que tiene nacionalidad argentina es ciudadano.

Durante ciertos pasajes de la constitución se toman ambos concepto como sinónimos, aunque no siempre.

Uso de la palabra “ciudadanía” en la Constitución

Sin

ónim

o d

e N

acio

nal

id Art. 8: los derechos y obligaciones que pone la constitución son para todos sin importar las provincias.Art. 20: Obligación de los extranjeros.Art. 21: Obligación de armarse en defensa de la patria dada una ley del Congreso.En la Ley Nº 346 de Ciudadanía se utilizan como sinónimos.

Sen

tid

o es

tric

to

Art. 48: Un naturalizado puede ser diputado.Art. 55: Un naturalizado puede ser senador.Art. 87: El presidente debe ser un ciudadano.Art. 89: Requisitos para ser presidente o vicepresidente. Ley 21.795 (1978) Derogada.

Criterios para adjudicar la Nacionalidad Ius Soli: determina la nacionalidad según el lugar donde nace. Ius Sanguinis: la nacionalidad esta dado por sus padres.

Ley de Ciudadanía (Nº 346)Describe tres formas para obtener la nacionalidad argentina:1. Por Nacimiento: es decir todo aquel que nazca dentro del territorio de la república. Esto

excluye a hijos de diplomáticos, pero incluye a:a. Los nacidos en embajadas y legaciones argentinas en el exterior.b. Los nacidos en mar territorial argentino.c. Los nacidos en mar neutro en barco argentino.d. (derogado) Los nacidos en las Repúblicas que formaron parte de las Provincias Unidas

del Río de la Plata, antes de la emancipación de aquéllas y que hayan residido en el territorio de la Nación, manifestando su voluntad de serlo.

2. Por opción: hijos de nativos argentino nacidos en el exterior que pueden adoptar por la nacionalidad de sus padres (ius sanguinis).

3. Por Naturalización: extranjeros mayores de 18 años que hayan residido durante 2 años continuos en nuestro país y manifiesten ante el juez federal su voluntad de tener nacionalidad argentina. El art. 20 permite acotar el plazo si la persona prestó servicios a nuestro país (haber servido en las fuerzas armadas; haber desempeñado con honradez empleos de la Nación o de las Provincias; haber establecido industria lícita o una invención útil; haberse casado con un argentino).

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Perdida de la NacionalidadTanto la nacionalidad por opción como por naturalización pueden ser revocadas, no es así con la

nacionalidad por nacimiento.

2. Los Extranjeros Concepto.- Por la negación: “es todo aquel que no es argentino”.

Derechos.- Art. 20: “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.”

Clasificación:o Extranjeros de residencia permanente.o Extranjeros de residencia transitoria (turistas)o Extranjeros de residencia precaria (Ej.: combinación de vuelos)o Extranjeros con asilo político.o Extranjeros ilegales (indocumentados)

Expulsión.-o Antecedente: Ley 4.144 (1902) de Residencia (derogada), facultaba al ejecutivo a

expulsar y negar el ingreso –sin intervención judicial- a los extranjeros con antecedentes o por que cuya permanencia perturbara la paz social.

o Actualidad: Se rige según el art. 22 del Pacto de San José de Costa Rica, el cual establece:

En determinado casos se puede expulsar a quienes hayan ingresado ilegalmente.

No se puede negar el ingreso o salida del país a nadie. Quien ingresó ilegalmente solo puede ser expulsado en cumplimiento de

una decisión conforme a la ley. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país

donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión o condición social.

Prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros.

3. Obligaciones Constitucionales Art. 16: Cumplir con las cargas e impuestos. Art. 21: Armarse en defensa de la patria ordenada por el Congreso. Art. 36: Preservar el orden constitucional. Art. 41: Preservar el medio ambiente. Otros:

o Estar en mesas electorales.o Ser agente del censo nacional.o Prestar servicios o bienes a los militares en caso de estar –o que sea inminente- en

guerra. (Es irrenunciable, se prevé indemnización pero no del lucre cesante)

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Bolilla VI

1. FederalismoConcepto.- Es aquella forma de Estado en la cual el poder se descentraliza territorialmente en

entidades políticas autónomas e independientes una de otra, pero que delegan la soberanía en un gobierno central.

Características.- 1. Un Gobierno Central, el cual ejerce su poder sobre todo el territorio y se ocupa de

asuntos de interés nacional.2. Gobierno Locales, ejercen su poder sobre una porción de territorio nacional, y se

ocupan de asuntos de interés local.

Antecedentes.-El federalismo no fue un invento de la Constitución de 1853, ve su origen en los Cabildos

y dependencias de la corona española en suelo americano.Entre las primeras manifestaciones de Federalismo podemos mencionar el Pacto de Pilar,

el Tratado del Cuadrilátero, el Pacto Federal y el Acuerdo de San Nicolás de 1852.

Relaciones entres el Estado Federal y las Provincias.-

1. Subordinación Significa que el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal (Supremacía Federal). Ve su fundamento constitucional en los siguientes artículos: Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. Art. 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

2. Participación Significa que las provincias tiene el derecho y la obligación de colaborar en la formación de decisiones del gobierno federal. Lo hacen a través de su presencia en el Senado, ya que éste está integrado por representantes de cada una de las provincias. Art. 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al

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partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.

3. Coordinación Significa que entre el Estado federal y las provincias existe un reparto de competencias. Del Art. 121.- “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.” surgen las siguientes competencias:

a. Exclusivas del Estado Federal Facultades que la Constitución le confiere al Gobierno Federal. Ej.:

i. Art. 23 – Estado de Sitio.ii. Art. 6 – Intervención federal.

iii. Art. 75, inc. 12 - Dictar leyes de fondo.iv. Art. 99, inc. 11 – Relaciones Internacionales.

b. Exclusivas de las Provincias Todas aquellas funciones o facultades que no fueron delegadas al Gobierno Federal.

i. Art. 5 – Dictado de Constituciones Provinciales.ii. Art. 121 –

iii. Art. 122 – Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.

iv. Art. 123 – Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5°. Autonomía Municipal.

v. Art. 124 – Relaciones Internacionales que no ingresen en la órbita de las competencias exclusivas del Gobierno Federal.

vi. Art. 125 – Órganos y facultades de administración Interna.vii. Art. 127 – Conflictos inter-provinciales.

viii. Art. 129 – Régimen y Facultades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c. Competencias Concurrentes Aquellas facultades que corresponden tanto al Gobierno federal como a las provincias.

i. Art. 4 – Creación de impuestos.ii. Art. 75, inc. 18 – Medidas destinadas a la prosperidad.

iii. Art. 75, inc. 17 - Reconocimiento de pueblos indígenas.iv. Art. 41 – Dictar normas sobre medio ambiente.

d. Excepcionales del Gobierno federal. Son aquellas facultades que en principio corresponden a las provincias, pero que en determinados casos pueden ejércelas el gobierno federal

i. Art. 75, inc. 2 - establecer impuestos directos desde el Congreso.

e. Excepcionales de las Provincias Son facultades que corresponden al Gobierno federal, pero que en casos excepcionales pueden ejércelas las provincias.

i. Art. 126 – Dictar los códigos de fondo hasta que los dicte el Congreso.

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f. Facultades prohibidas al Gobierno federal Todas aquellas competencias exclusivas de las provincias.

g. Facultades prohibidas a las Provincias Todas aquellas competencias reservadas exclusivamente al Gobierno federal y las enumeras en el Art. 126.

i. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político.ii. expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior.

iii. establecer aduanas provinciales. iv. Acuñar moneda.v. Establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del

Congreso Federal.vi. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el

Congreso los haya sancionado.vii. Dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización,

bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado.viii. Establecer derechos de tonelaje.

ix. Armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal.

x. Nombrar o recibir agentes extranjeros.

Relaciones entres Provincias.-Art. 7º.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una

provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

Art. 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.

2. Las Provincias

Concepto.- Las provincias son unidades políticas que componen nuestra federación.

Soberanía.- “Es el ejercicio del poder en forma suprema e independiente”. En nuestro país la soberanía le corresponde al Gobierno federal.

Autonomía.- “Es la facultad que tiene una entidad para dictar sus propias leyes de carácter general, y que éstas sean obligatorias e su ámbito jurisdiccional.”. Las provincias son autónomas, ya que están facultadas para dictar sus propias leyes y regirse de acuerdo a ellas.

4. Intervención FederalConcepto.- Es un acto a través del cual, el Gobierno federal protege la integridad, la autonomía y

la subsistencia de las provincias ante situaciones anormales que ellas no pueden resolver por sí mismas.

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Art. 6: “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.”.

Esto quiere decir que el estado federal esta encargado de ayudar a las provincias cuando en ellas se susciten este tipo de conflictos. Se enviara un interventor para que reemplace o reorganice a alguno de los poderes provinciales.

Causales de Intervención.-o Por “motu propio” (Intervención Reconstructiva)

Para garantizar la Forma Republicana. Para repeler invasiones exteriores.

o A pedido de la provincia afectada (Intervención Ejecutiva) Para sostener a las autoridades provinciales en caso de Sedición. Para sostener o restablecer a las autoridades provinciales en caso de

Invasión.

Autoridades que pueden pedir la intervención1. El Gobernador (Poder Ejecutivo).2. La Legislatura (Poder Legislativo).3. El Tribunal Superior de Justicia (Poder Judicial)4. Una Convención Reformadora (en caso de que, en ese momento, se esté reformando la

constitución provincial)

Órgano federal competente para declarar la Intervención

Art. 75, inc. 31: “Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.”.

Es decir la declaración de Intervención federal es una facultad del Congreso.

Art. 99, inc. 20: “Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.”.

Si el Congreso esta en receso el Presidente de la Nación puede declarar la intervención federal, pero al mismo tiempo debe llamar al Congreso a sesiones extraordinarias.

Alcance de la IntervenciónPuede ser total o parcial dependiendo de los poderes que se intervengan.Siguiendo el Art. 99, inc. 7 el Poder Ejecutivo es quien debe designar el interventor

federal, el cual actúa como delegado del Presidente, y tiene las siguientes atribuciones:o Dependiendo de las instrucciones que le haya dado el órgano que declaró la

intervención.o Dependiendo la finalidad de la Intervención.

Poder Ejecutivo, el interventor reemplaza al Gobernador. Poder Legislativo, se disuelve la legislatura, y el interventor puede dictar

decretos-leyes. Poder Judicial, el interventor no reemplaza a los jueces, pero puede

removerlos y designar otros.

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Control de la Intervención FederalLa jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que es una cuestión política no

justiciable, por ende no esta sujeta a revisión judicial.Algunas constituciones provinciales incluyen artículos tendientes a proteger la autonomía

provincial ante una posible intervención, no obstante dichas medidas son ineficaces, ya que pueden ser normas inconstitucionales.

5. El Régimen MunicipalArt. 123: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo

dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”.

A partir de 1994, los municipios son entidades autónomas, aunque el alcance y contenido de dicha autonomía puede ser reglamento por las respectivas constituciones provinciales en los aspectos institucionales, políticos, administrativos, económicos y financieros.

En la Provincia de Buenos Aires se da el fenómeno de Municipio-Partido, es decir que las localidades lindantes tiene delegados municipales.

Municipios de delegación: “se delega desde el Estado”.Municipios de convención: “Tiene carta orgánica”.

Bolilla VIII

1. Los Recursos económicos del EstadoSon los aportes de índole económico y financiero que el Estado se halla habilitado a percibir para

sufragar sus gastos y cumplir su finalidad. Son los valores económicos que el estado puede incorporar a su tesoro. Hay que diferenciar entre:

- Recursos: se refiere a los que el estado potencialmente podría incorporar a su tesoro.- Ingreso: lo que efectivamente se ha incorporado a la Caja del Estado.

Estos recursos económicos no tienen como única finalidad costear los gastos del estado en cuanto a su administración, sino que serán, conforme a su utilización, un instrumento de relevancia en el desarrollo de la política económica.

Nuestra constitución, en el artículo 44 especifica como se forma el tesoro nacional: este puede ser definido como la caja donde ingresan y son depositados los recursos económicos obtenidos.

Antecedentes: es producto de la reformas de 1860 y 1866. Su fuente más inmediata es el art. 85 del proyecto de constitución de Alberdi y la constitución de EEUU.

Alberdi habla sobre el tema de la política económica en su “sistema económico y rentístico de la confederación argentina”, considerando que el artículo 4 garantiza la libre acción del capital, del trabajo y de la tierra, como principales agentes de producción.

Análisis del Artículo 4Según este articulo, configuran recursos económicos del estado:

1. Derecho de importación y exportación2. Venta o locación de tierras de propiedad nacional.3. Renta de correos.4. Demás contribuciones impuestas por el congreso.

4 Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.5 Artículo 8.- Los gastos de la Confederación serán sostenidos por un tesorero federal creado con impuestos soportados por todas las provincias.

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5. Los empréstitos y las operaciones de crédito.6. Otros recursos

2. Los tributos: impuestos, tasas y contribuciones de mejoras. Concepto. Diferencias. Clasificación de impuestos: directos, indirectos, internos y externos.

Contribución o tributo es la carga o prestación económica, generalmente en dinero exigida coactivamente por el estado a sus habitantes con la finalidad de satisfacer el bienestar general. Es una cualidad esencial del poder de estado, que halla fundamento en la propia necesidad de crear un gobierno, porque ésta incluye la de proveer a su sostenimiento.

- Impuestos Son los tributos más típicos. Se definen como las prestaciones económicas exigidas coactivamente por el estado para satisfacer necesidades de índole general, sin que medie contraprestación determinada por porte de éste. Una característica peculiar es la de carecer de una asignación (o finalidad) determinada, engrosa los recursos del tesoro nacional y corresponde al gobierno utilizar lesos fondo con arreglo a su plan de gobierno, reflejado en el presupuesto de la Nación.

- Tasas Prestación económicas coactivamente requeridas por el estado como contraprestación de servicio públicos de afectación obligatoria. Se diferencia del impuesto en cuanto en éstos media la contraprestación de un servicio público. Si no se verifica la prestación del servicio publico, no corresponde el pago. El ejemplo por excelencia son los servicios sanitarios, alumbrado, barrido y limpieza. Existen otros servicios públicos que no requieren “tasas” sino simplemente tarifas o precios, llamados de afectación facultativa (Ejemplo: luz, gas, teléfono).

- Contribuciones especiales o contribuciones de mejoras Son prestaciones económicas, por lo general en dinero, requeridas compulsivamente por el estado como consecuencia del mayor valor adquirido por los bienes de los habitantes, en virtud de la realización de una obra pública. Por ejemplo, el productor agropecuario beneficiado por la construcción de una ruta.

Clasificación de los impuestos.- Directos e indirectos

Es a que tiene mayor importancia en nuestro régimen constitucional. En la teoría financiera, el impuesto directo gravan las manifestaciones inmediatas de riqueza (inmobiliario, ganancias); y los indirectos recaen sobre expresión mediata de ella (de importación y exportación, IVA). En el caso de los impuestos indirectos, se realiza una traslación del tributo, lo cual debe tener un origen legal, y no meramente convencional.

- Internos y externos Los impuestos externos son los que gravan el comercio internacional, mientras que los internos son los que el estado percibe como consecuencia de los hechos imponibles propios de la actividad interna del país.

3. Principios constitucionales de la imposiciónSon el conjunto de pautas básicas e interrelacionadas consagradas por la constitución con el

propósito de establecer ciertas y determinas exigencias para el ejercicio, por parte del estado, de su poder

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de imposición. Esta expresamente previstos con la finalidad de proteger a los habitantes frente al poder del estado. Entre esas pautas básicas, cabe reconocer en la constitución los principios de:

- Legalidad, es una de los postulados básicos del constitucionalismo liberal, y esta claramente enunciado en el art. 19, cuando dice “ningún habitante esta obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de los que ella no prohíbe”. En materia impositiva, la voluntad es expresada por el congreso, y en primer término por el órgano más representativo de la voluntad popular, la cámara de diputados.

- Igualdad, es el principio establecido con alcance general en el art. 16, en su última parte proclama “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

- No Confiscatoriedad, nuestra constitución ha establecido la abolición de la confiscación del código penal con carácter intangible (art. 17) Tampoco puede aplicarse otros medios como por ejemplo, la imposición. Si ejerce una presión impositiva tal que el contribuyente acaba perdiendo sus bienes, los cuales pasan al estado se configura la misma circunstancia que ha querido evitar el art. 17. Atenta al derecho de propiedad, como también a la libertad civil.

- Razonabilidad, tiene su primera manifestación en el preámbulo, en cuanto establece, entre los fines del estado, el de afianzar la justicia. Así también el art. 28 lo enuncia expresando: “los principios, derecho y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”

4. La distribución de poderes impositivos entre el estado federal y los estados miembros. La coparticipación.

Impuestos directos: son de competencia provincial, el art. 75 inc 2 establece que es facultad del congreso “imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien estar general del estado lo exijan”. En definitiva los impuestos directos son de competencia provincial, como excepción puede ser establecidos por el congreso por tiempo determinado y en los casos autorizados en el art. 75, inc. 2.

Impuestos indirectos: - Externos: son exclusivamente federales, ya que no hay aduanas interiores y las exteriores son

exclusivamente federales. Le incumbe al congreso establecer los derechos de importación y exportación.

- Internos: según el art. 75, Inc. 2. le corresponde al congreso de la nación “imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias”. Son de competencia concurrente entre el estado federal y las provincias. Los impuestos a la exportación e importación son indirectos porque están sujetos a traslación.

La coparticipaciónEn materia tributaria, se ha utilizado esta denominación para referirse al régimen de colaboración

acordada entre el estado federal y las provincias, en virtud de leyes-convenio por medio de las cuales las provincias delegan en el poder central el ejercicio de determinadas facultades impositivas, con la condición de participar en un sistema de reparto de los impuestos incluidos en ese régimen.

La reforma de 1994 le ha otorgado jerarquía constitucional a la coparticipación.

Art. 75 Inc. 2 – “…Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables...”

Esto implica que las contribuciones indirectas internas que las provincias conviene en unificar con el poder central así como los impuestos directos por tiempo determinado que establezca el congreso por

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razones de emergencia, deben ser objeto de reparto, salvo que tengan prevista una asignación total o parcialmente específica.

“…La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional…”

Se observa en este párrafo los principios de subsidiariedad y solidaridad. La subsidiariedad es el criterio democratizador que asigna responsabilidades, con preferencia por la unidad social menor y el de solidaridad atañe a la corresponsabilidad de cada jurisdicción.

“…La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.”

Art. 75 Inc. 3 - Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

La circulación territorial y la circulación económicaArt. 9 – “En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las

cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso”Art. 10 – “En el interior de la Republica es libre de derecho la circulación de los efectos de

producción o de fabricación nacional, así como la de géneros y mercancías de todas clases, despachas en las aduana exteriores.

Art. 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Art. 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

Circulación territorial: tiene que ver con el mero tránsito de bienes de una provincia a otra. La imposición en tales casos está prohibida. En cambio la circulación económica que los bienes salen del circuito comercial de la provincia o se incorporan a él, siendo objeto de intercambio. Esta situación si puede ser gravada (ej: una provincia que grava la salida de su territorio de materia prima que habitualmente elabora dentro de ella)

PeajeEl peaje o derecho de tránsito es la prestación económica que se exige coactivamente a los

usuarios para transitar por un camino, canal navegable u otra vía similar de comunicación.Su naturaleza jurídica, teorías.

Tasa: la que deben pagar por la contraprestación. Contribución especial: pagan por que se benefician. Precio que se paga por un servicio público. Tarifa, se paga por que quiero el servicio.

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Se admite el peaje constitucionalmente cuando reúne las siguientes características: Que el monto que se pague sea razonable. Que su producto sea utilizado con exclusividad para la construcción o la conservación de la obra. Que sea establecido por ley. Que haya una vía alternativa accesible no afectada al cobro de peaje.

5. Presupuesto. Concepto. Recaudación, inversión y controlEl presupuesto consiste en un plan descriptivo de la actividad financiera del estado, que es

aprobado por ley para un periodo determinado de tiempo. Constituye un acto administrativo.Art. 75 Inc. 8 – Es facultativo para el congreso: “Fijar anualmente, conforme a las pautas

establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.”

En la distribución del presupuesto, en primer lugar, habrá que respetar las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 del art. 75, y se lo hará “En base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas”.

La norma constitucional consagra el principio de anualidad del presupuesto. El año financiero, en nuestro país, coincide con el año calendario, es decir, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

La preparación del proyecto está habitualmente a cargo del poder ejecutivo, esto deriva de la ley 24.156, mediante la Oficina Nacional de Presupuesto. En el art. 39 se aclara que el proyecto de ley de presupuesto no podrá ser objeto de iniciativa popular. Según el art. 52, la iniciativa de su tratamiento corresponde a la cámara de diputados.

Art. 100 Inc. 6 - Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.

El proyecto de ley de presupuesto debe ser remitido a la cámara de Diputados antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá. Nuestro ordenamiento no requiere mayorías calificadas para su aprobación, ni siquiera en los casos en que se trate de empréstitos.

El congreso puede introducirle todas las modificaciones que considere pertinentes. Sancionada la ley de presupuesto por el congreso, pasa al poder ejecutivo para su promulgación o veto. (Art. 80)

Por estar comprometidos principios sustanciales de la constitución y la materia tributaria, es inconstitucional recurrir al dictado de un decreto de necesidad y urgencia para aprobar el presupuesto (Art. 99, inc. 3).

El control de la cuenta de inversiónAsí como el poder legislativo debe aprobar el presupuesto, luego tiene que ejercer el control

político de su ejecución.El Art. 75, Inc. 8 señala que está a cargo del congreso de la nación “aprobar o desechar la cuenta

de inversión”. Este control de la cuenta general del ejercicio, a eso se lo llama “cuenta de inversión”, es un control político. Este control lo realizaran órganos especializados.

Auditoria general de la NaciónLa reforma de1994 creó, como organismo de control externo del sector público y de asistencia

técnica del congreso, la Auditoria General de la Nación (Art. 85)Se le ha otorgado el carácter de “organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía

funcional”Estará integrado según ley que reglamente su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada

por mayoría absoluta de los miembros de cada cámara.Con respecto a sus funciones el art. 85 le asigna la de ejercer el control de legalidad, gestión y auditoria de toda la actividad de la Administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su

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modalidad de organización y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo del las cuentas del percepción e inversión de los fondos públicos. El presidente del mismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el congreso.

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Bolilla IX

1. Declaraciones, Derechos y garantías. Concepto. Diferencias. Derecho y garantías implícitos.

Declaraciones: son afirmaciones solemnes del constituyente acerca de la caracterización del estado, la forma de gobierno, las relaciones con la iglesia, los principios fundamentales, la protección del orden constitucional, etc.

Derechos: son prerrogativas o facultades reconocidas a la persona, el constitucionalismo se limita a reconocerlos como existente en todo hombre por su sola condición de tal. Ej.: derechos civiles del art. 14, derechos sociales del art. 14bis, derecho de privacidad art. 19. En la actualidad estos derechos fueron reconocidos con la denominación de Derecho Humanos.

En cuanto a los derechos, es el reconocimiento de la constitución, a aquellas facultades que tiene cada hombre de poder exigir de los demás una conducta determinada, son derechos subjetivos inherentes a la persona humana.

El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas. Son las reglas que regulan las conductas de los hombres entre si y ante el estado, son dictadas por la autoridad pública. Son de carácter obligatorio el conjunto de normas jurídicas que conforman el derecho objetivo.

Relatividad de los derechos, los derechos reconocidos por la constitución no son absolutos sino relativos. Esto quiere decir que todos los derechos pueden ser limitados y restringidos a través de su reglamentación.El Carácter relativo de los derechos surge claramente del art. 14 cuando dice “…los derechos deben ejercerse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.” Esto consiste en que una ley establezca las reglas y condiciones para que ese derecho pueda ser ejercido.El estado para restringir los derechos debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Competencia exclusiva del poder legislativo: la función de dictar leyes reglamentarias corresponde exclusivamente al congreso y las legislaturas provinciales. En realidad, el estado no cumple con esto, ya que muchas veces esta función fue desempeñada por el ejecutivo a través de los decretos-leyes.

2. Razonabilidad: la reglamentación de un derecho no puede alterar su esencia (conforme al art. 28).

3. Bienestar General: la restricción de un derecho debe tener como objetivo favorecer a la sociedad, conducir al “bienestar general”.

Garantías : son instrumentos y procedimiento que aseguran los medios para hacer efectivos el goce de los derechos. En su aceptación más estricta, el Habeas corpus, el Habeas Data y el recurso de amparo representa garantías constitucionales básicas.

La declaración de los derechos en nuestra constitución se encuentra principalmente en la parte dogmática, a través de ella quedan declarados los derechos de las personas frente al estado y frente a los demás particulares.

Derechos Implícitos o “No Enumerados”: en Estados Unidos, se consideró que la enumeración de ciertos derechos daba lugar a la omisión de otros (según Alexander Hamilton). Esto hizo lugar a que en las siguientes enmiendas, en especial en la novena, se incorpore el principio que se corresponde con el Art. 33 de nuestra constitución, el cual enuncia “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.

A su vez el Art. 56 de la constitución de la Provincia de Buenos Aires enuncia lo mismo, pero resalta al final: “y que corresponden al hombre en su calidad de tal”.

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2. Derechos PolíticosConcepto.- Los derechos políticos son aquellos que solo corresponde a los ciudadanos, y que

consisten en particular a quienes en todo lo que tenga que ver con la organización del estado: ya sea votando a quienes van a gobernar (y ejerciendo las llamadas “formas de democracia semi-directa”, o presentándose como candidato para gobernar.

Anteriormente, los derechos políticos no figuraban expresamente en el texto de la Constitución. Pero a partir de 1994 se les dio un reconocimiento expreso a través del art. 37 primera parte: “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia…”

Los derechos políticos se dividen en:1. Derechos electorales activos: consisten en el derecho a votar, ya sea para elegir

gobernantes o para participar en las formas semidirectas de democracia.2. Derechos electorales pasivos: es la capacidad que poseen algunos ciudadanos para

postularse a los cargos electivos, cumpliendo los requisitos de los arts. 48, 55 y 89.

3. Sufragio. Análisis de su normativa.A través del sufragio se expresa la voluntad del pueblo. Sirve para elegir gobernantes, y también

para participar en las formas semidirectas de democracia.En el art. 37 se establecen las características del sufragio:

Universal: significa que todos los ciudadanos pueden votar. La edad mínima exigida es de 18 años.

Igual: cada ciudadano tiene un voto, es decir que no hay votos calificados. Secreto: significa que no se puede obligar al votante a que diga a quién va a votar o votó. Obligatorio: esto significa que además de ser un derecho es una obligación cívica y nadie puede

abstenerse de votar. Salvo casos puntuales como sería la avanzada edad o estar a más de 500km de la mesa correspondiente.

El segundo párrafo ha incorporado la igualdad real de oportunidades esto esta dirigido para que tanto hombres como mujeres puedan acceder a los cargos partidarios y electivos. La ley de cupo femenino estableció un 30% para mujeres.

Sistemas ElectoralesDesde el inició de la vida cívica Argentina existieron 4 sistemas electorales. Desde 1853 hasta

1994, había elecciones indirectas del presidente (salvo periodo de 1949 – 1954), los senadores se elegían 2 por provincia y 2 por la capital. Los de las provincias eran electos por las legislaturas a simple mayoría de votos, en capital se elegían por los electores.

Formas de Democracia Semi-directaSon aquellas en las cuales el pueblo delega y a la vez retiene el poder. Consisten en diversos

mecanismos o procedimientos mediante los cuales el cuerpo electoral participa directamente de la función constituyente o legislativa realizada por los órganos representativos.

- Referéndum: tuvo su origen en Suiza (Siglo XVI), en rancia comenzó a utilizarse en tiempo de la revolución. Se lo define como el procedimiento mediante el cual el cuerpo electoral, a través del sufragio de sus integrantes, ratifica o desaprueba “con carácter definitivo” decisiones de carácter normativo adoptadas por órganos representativos. no existe a nivel nacional, pero si en algunas provincias (Buenos Aires, Mendoza).

- Plebiscito: Es un procedimiento semejante al referéndum, pero que tiene por objeto la adopción de una decisión política fundamental de determinado carácter. En Argentina, el plebiscito por excelencia fue realizado en 1835 para ratificar la ley por la cual se nombre a Rosas gobernador de Buenos Aires con la suma del poder público.

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- Iniciativa Popular: es el derecho o facultad de una determinada fracción del cuerpo electoral de proponer un proyecto de ley u otras medidas de gobierno, poniendo en actividad según el caso, el poder legislativo o el poder administrador. Contemplada en el Art. 39 de la Constitución Nacional, estableciendo que no podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y material penal.

- Recall: procedimiento para destituir a los representantes o funcionarios elegidos antes que cumplan el plazo fijado para su actuación. constituye un derecho o facultad de una fracción del cuerpo electoral para obtener que se llame a elecciones especiales, a fin de determinar si el ocupante de un cargo electivo debe permanecer o no en él. El objeto es mantener constantemente responsables ante sus electores a los funcionario públicos elegidos.

Partidos Políticos Se los define como “Comunidades de personas unidas por una filosofía o ideario, que busca obtener el poder para realizar y cumplir ideales en el manejo de las “Cosa Pública” del Estado”.

No tenían rango constitucional antes de la reforma de 1994, pero podían encasillarse dentro del Art. 14 al decir “…asociarse con fines útiles…”, actualmente están contemplados en el Art. 38.

Régimen Legal: estuvieron sujetos a los vaivenes entre los gobiernos de facto y los gobiernos democráticos, hoy se superó esa situación, aunque por mucho tiempo estuvieron prohibidos. Actualmente para conformar un partido político se debe cumplir con algunos requisitos:

- Mínimo de afiliados.- Mínimo de distritos electorales.- Dictar una Carta Orgánica y plataforma electoral.- Elección democrática y periódica de sus dirigentes.- Que la plataforma electoral no contenga contradicciones con la C.N.

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Bolilla X

1. Derechos personales: conceptoEs el nombre que utiliza la doctrina, pero son lo mismo que los derechos humanos. Antes se lo

llamaba derechos civiles o individuales. Están receptados en el art. 14.

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Estos derechos pertenecen al hombre por su sola condición de tal, es decir, el estado no los crea ni los otorga, simplemente los reconoce, positiviza y reglamenta razonablemente para garantizar su ejercicio y posibilitar la convivencia humana.

2. Derecho a la vida. Alcance. Aborto. Eutanasia. Pena de muerte. Posición de la Iglesia Católica. Protege todo el ciclo vital del hombre sobre la tierra, el cual se inicia desde la concepción en el seno materno y termina con la muerte. En la CN no hay referencia expresas a este derecho, salvo en el art. 29 donde se refiere indirectamente al derecho a la vida.

La omisión del constituyente de consignar entre los derechos enumerados al derecho a la vida no es justificable, y tiene un fundamento ideológico: en esa época se privilegiaban otros derechos, como la propiedad, además no había problemas tales como el aborto, la eutanasia, etc.

El gran interrogante que se plantea es desde cuando existe vida, para esto podemos acudir al art. 63 del código civil, el cual establece que “son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.”. Así todo en el art. 75, Inc. 23 de la constitución se habla de la protección integral del niño “desde el embarazo”.

El pacto de San José de Costa Rica, respecto al momento en que se considera vida coincide con la legislación argentina, enunciando en el art. 41 que “…la vida comienza, en general, a partir del momento de su concepción…”, la gran crítica sobre este artículo esta basado en la utilización de la frase “en general”, aunque esto no desmerece el aporte que hace sobre el tema.

Esta posición se confirma cuando Argentina suscribe en 1989 la convención sobre derechos del niño, en la cual nuestro país estableció una reserva sobre el art. 1, dado que el texto de la convención podía llegar a entenderse como que la vida se inicia en el nacimiento.

No obstante, la corte suprema de justicia, en el caso “Saguir y Dib, Claudia Graciela” establece que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva, que obviamente resulta reconocido y garantizado por la CN y las leyes.

AbortoEtimológicamente proviene del latín y significa “nacido antes de tiempo”. Con este término se

hace alusión a un ser que no logra nacer vivo porque por alguna causa, al interrumpirse su desarrollo, muere en el útero de su madre. Puede ser espontáneo o provocado.

La constitución no hace referencia explicita, aunque se entiende que condena al aborto. El código penal lo considera dentro de los delitos contra la vida, sin embargo incluye dos excepciones, el llamado aborto terapéutico y el proveniente de una violación de una mujer demente o idiota.

Eutanasia Proviene del latín “EU” “bien” y “thanatos” (dios de la muerte). Significa buena muerte, sin sufrimiento. Es el acto voluntario de facilitar la muerte sin dolor por cuestiones de supuesta piedad, ya sea para evitar duros sufrimientos o un futuro doloroso a una vida humana con graves discapacidades. La

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iglesia condena la eutanasia, pero es licito el uso de calmantes, aún cuando el efecto secundario sea el de abreviar indirectamente la vida.

Pena de MuerteNuestra CN, suprime dicha pena en el art. 18, pero sólo por causas políticas, dejando abierto el

abanico de posibilidades. De todas formas la pena de muerte estaba prevista en el código de justicia militar, y durante algún tiempo en el código penal (durante los gobiernos de Ongania y Videla).

El pacto de san José de costa rica, en su art. 4, impone un criterio abolicionista, ya que solo podrá imponerse a los delitos mas graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Además no se restablecerá en los estados que la han abolido.

3. La Libertad y la igualdad en la constitución.Libertad.- en sentido amplio la libertad “es la facultad que tiene todo hombre de desenvolverse,

ejercitando sus derechos de un modo conciente y autónomo, dentro y bajo la garantía de la ley” (Zarina)La libertad es un presupuesto para el ejercicio de cualquier derecho, ya que sin libertad no podría

ejercer ninguno de ellos. Se trata de uno de los pilares del estado democrático y del Estado de derecho.La libertad comprende dos aspectos fundamentales: Le otorga al hombre la posibilidad de desarrollar actividades que produzcan efectos

jurídicamente reconocidos. (de nada serviría la libertad para contratar, si luego el contrato no seria reconocido jurídicamente).

Le otorga al hombre la posibilidad de realizar actividades inofensivas sin que éstas sufran interferencias, coacciones o sanciones por parte del estado. (art. 19)

Libertad física.- la libertad corporal o física es el derecho a no ser arrestado sin causa justa y sin formal legal. La CN protege dicha libertad en el art. 18, el cual establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.

El art. 16 establece la igualdad ante la ley, esto significa que el legislador no puede discriminar arbitrariamente a ningún grupo de personas. Pero este concepto de igualdad es insuficiente: solo se refiere a las leyes. Por eso es que debemos hablar de “igualdad jurídica”, ya que es un concepto más amplio que abarca:

Igualdad ante la ley. Igualdad ante la administración. Igualdad ante la jurisdicción. Igualdad en las relaciones privadas (entre privados)

4. Derecho a la intimidad. Concepto. Alcance.La libertad de intimidad es la facultad que tienen las personas de disponer de una esfera o espacio

privado sin que el estado o los particulares se entrometan en él. De esta forma se protege un espacio de autonomía individual integrado por sentimientos, creencias, familia, hábitos, costumbres, etc. Dicho derecho se encuentra reglamentado y ampliado en el art. 1071 del código civil.

5. Derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio. Significado. Alcance.

Concepto.- El derecho de locomoción, es el derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de nuestro país. Se encuentra establecido en el art. 14.

Derecho a entrar, si bien este derecho es otorgado a todos los habitantes de nuestro país, encuentra ciertas limitaciones cuando se trata de extranjeros que quieran ingresar a él. Es por eso

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que el art. 25 se encuentra a favor de la inmigración siempre y cuando sea con objetivos útiles para la sociedad.

Derecho a permanecer en el país, es un derecho del que gozan tanto los argentinos como los extranjeros que hayan entrado legalmente al país. De todas formas la ley 22.439 establece una excepción: si el extranjero que ingresó legalmente al país no es útil a la sociedad, puede ser expulsado por el Estado. Con relación a los argentinos, no caben restricciones salvo las derivadas de ejercicio del poder de policía y las previstas en situaciones de emergencia. Con relación a los extranjeros, se puede ordenar la expulsión del país, en tal caso, se debe garantizar el derecho de defensa y el derecho a la jurisdicción, conforme al art. 25 “gozan de todos los derechos civiles del ciudadano”. El pacto internacional de derechos civiles y políticos dispone en su art. 13 que, para ser expulsado, el extranjero que se halla legalmente en el territorio de un estado parte, debe ser en cumplimiento de una ley, y que razones imperiosas de seguridad nacional lo ameriten, pudiendo exponer el extranjero razones que lo asistan en contra de su expulsión. El Pacto de San José de Costa Rica impide que el nacional de un país que suscribe el pacto tenga prohibición para entrar o ser expulsado de su país, bajo ningún concepto., exceptuando a los incluidos en el art. 19 cuando habla de delitos de traición a la patria.

Derecho a transitar el país: este derecho incluye la posibilidad de circular libremente por el territorio nacional y la libertad de cambiar de domicilio. También ataña a la circulación de bienes y mercaderías.

Derecho de salir del país, es el derecho de emigrar transitoria o definitivamente del país, que el art. 14 reconoce a todos los habitantes.

6. Derecho de peticiónEs la facultad que tiene toda persona de dirigirse a los poderes públicos para reclamar su

intervención o hacerle conocer un hecho u opinión en materia de su competencia.La importancia de este derecho no reside en el ejercicio de la petición, sino en la necesidad de una

respuesta. En algunos casos, el ejercicio de este derecho se halla prohibido. Por ejemplo en el art. 22 in fine prohíbe peticionar en nombre del pueblo, y califica esa conducta como sedición.

Origen: Bill of Rights (1685) en Inglaterra, en el que se habilitó a los súbditos a pedir a su monarca.

7. Derecho de AsociaciónAmpara la posibilidad de que las personas constituyan y participen en agrupaciones permanentes,

organizada con la finalidad de alcanzar fines específicos que habitualmente no puede lograr por si solos.La constitución lo contempla expresamente al establecer en el art. 14 que todos los habitantes

gozan del Derecho de “asociarse con fines útiles”. Por útiles se refiere a aquellas formas de asociación que estén en pugna con los principios que inspiran la constitución. Era el basamento de los partidos políticos antes del art. 38 de 1994, abarca tanto fines lícitos como útiles.

La doctrina y la jurisprudencia dio lugar a las asociaciones compulsivas, en las que es irrelevante la autonomía de la voluntad (Ej.: gremios, mutuales, profesionales) y resulta aplicable en aquellos ámbitos donde la actividad reguladora asume una intervención más directa.

8. Derecho a la libertad de pensamientoAmpara la posibilidad de que cada persona, en su interior, elabore sus ideas conforme a sus

propias e intimas convicciones. Su reconocimiento deriva implícitamente del art. 33, y su desconocimiento sería violatorio del art. 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.…”. El Pacto de San José de costa Rica lo reconoce en su art. 13.1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende

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la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”.

Derecho a ExpresarseAmpara la manifestación del pensamiento, cualquiera sea el medio empleado. Fue un logro del

constitucionalismo clásico (prohibición de la censura previa), se encuentra receptado implícitamente en el art. 33.

Abarca tanto la libertad de prensa, la libertad de imprenta, el derecho a replica y el derecho a enseñar y aprender. Para algunos autores, es el derecho que más se aproxima al derecho absoluto, como algo incondicional, irrestricto, no sujeto a limitaciones.

Derecho a la libertad de prensaTutela la expresión del pensamiento por los medios periodísticos, constituye uno de los aspectos

específicos de la libertad de imprenta. La Constitución le otorga una protección especial en su art. 83, al mencionar expresamente a la prensa en su función de dar publicidad a los actos de gobierno.

El art. 14 consagra entre los derechos de todos los habitantes el de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.

El Pacto de S. J. de C.R., específica que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, pero los espectáculos públicos, puede ser sometido a censura previa para regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia.

Los límites de la libertad de prensa son las potestades reglamentarias del estado y los legítimos derechos de los demás.

Derecho a ReplicaEl derecho a replica o rectificación y respuesta es la facultad que tiene toda persona mencionada

por un medio de difusión, en forma errónea o agravante, para utilizar el mismo medio a fin de hacer la aclaración o reparar el agravio.

La CN, antes de 1994, no lo tenía incorporado, pero a partir de 1984 se ratifica el Pacto San José de Costa Rica., en el que hace expresa mención del mismo.

El caso Ekmekdjian c/ Sofovich es donde la CSJN lo reconoce jurisprudencialmente.

Doctrina de la real maliciaSegún Esta teoría, para que a un periodista acusado por daños y prejuicios se le imputen esos

hechos, el demandante debe probar que la noticia es inexacta y que fue publicada con conocimiento de que era falsa, o con notoria despreocupación acerca de su veracidad. Esta teoría se aplica por primera vez en USA en ocasión del fallo “New York Times Co. Vs. Sullivan”. En nuestro país, a partir del fallo “Morales Solá” (1996) se recepta la doctrina de la real malicia.

9. Derecho de propiedad: concepto constitucional. Doctrina de la Iglesia Católica. La propiedad intelectual. Expropiación. Concepto. Requisitos constitucionales. Legislación vigente. Confiscación: concepto. Alcance.

Este derecho ampara el uso y la disposición de todos los bienes materias e inmateriales que pueda integrar el patrimonio de una persona. El liberalismo político consideró que la libertad y la propiedad privada representaban la base esencial de la nueva democracia.

Conforme a lo expresado por la CSJN, debe ser interpretado con carácter amplio, y comprende “todos los intereses apreciable que un hombre puede poseer fuera de si mismo, fuera de su vida y de su libertad”. No implica un derecho absoluto, esta sujeto a las leyes que reglamente su ejercicio. El Art. 17 menciona los casos de privación de la propiedad: por sentencia judicial y por expropiación. En cuanto a la función social de la propiedad, constituye una de las limitaciones más relevante en cuanto al uso y las disposiciones de la propiedad.

Doctrina de la Iglesia Católica

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La doctrina social de la iglesia ha reivindicado permanentemente el carácter de derecho natural que tiene la propiedad privada. Tanto en la encíclica FERUM Novarum, como en la Cuadragesimo Anno de Pio XII, queda de manifiesto el carácter natural de este derecho y no una concesión del estado.

Propiedad IntelectualEs el derecho del autor sobre una obra científica, literaria, artística. Protege la creación del autor

por un tiempo limitado fijado por la ley. El art. 17 prevé “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, inventos o descubrimiento, por el tiempo que acuerde la ley. La ley establece que dura durante toda la vida del autor y para sus herederos 50 años a partir de la muerte del autor.

ExpropiaciónLa expropiación es una limitación al derecho de propiedad, a través de la cual el Estado priva de

un determinado bien a su titular, con fines de utilidad pública y luego de indemnizarlo.Etapas:

Calificación legislativa de “utilidad pública”: una ley del congreso en la cual declare que el bien a expropiar será afectado a un fin de utilidad pública.

Determinación de los bienes: en la ley de afectación, el congreso debe indicar la ubicación de los bienes a expropiar, ya sea determinando específicamente el bien, estableciendo una zona o realizando una enumeración genérica.

Indemnización: la cual debe ser precia e integral. La cual se paga en dinero en efectivo, salvo acuerdo con el expropiado para recibirla en especies.

Expropiación inversa: ocurre cuando es el titular del bien quien intima al expropiante a que concrete la expropiación.

Retrocesión: es el reintegro del bien al patrimonio del expropiado por no haberse cumplido el fin de utilidad pública al que dicho bien estaba afectado.

ConfiscaciónImplica el apoderamiento, por parte del estado, de todos los bienes de una persona, sin mediar

declaración de utilidad publica ni indemnización de ninguna especie. Debe entenderse en sentido amplio: tutela toda otra forma de despojo patrimonial y arbitrario.

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Bolilla XI

1. Derechos sociales: Concepto. Antecedentes. Doctrina social de la Iglesia. Los Derechos Sociales en la reforma constitucional de 1949. Su incorporación a la constitución vigente en 1957 y 1994.

El constitucionalismo liberal se preocupó, principalmente, por la protección del hombre individual y abstracto, en su libertad y dignidad. El constitucionalismo Social concibió a la persona no sólo en su condición de ser individual, sino también como integrado a la Sociedad.

El Constitucionalismo Social advirtió las carencias del Constitucionalismo liberal: en afán de garantizar las libertades individuales, generaba graves e injustas desigualdades: mientras unos gozaban de los derechos proclamados, y hacían acopio de fortuna, otros que no podían competir quedaban definitivamente rezagados y pasaban a integrar los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

Con el Constitucionalismo Social, no solo devino una concepción diferente del hombre, sino también fue distinta la función del estado. La visión del estado gendarme cuyo mérito era tratar de intervenir lo menos posible con los intereses de los particulares, fue reemplazada por la concepción más participativa: para el Constitucionalismo Social, el estado debe intervenir y promover el bienestar general (Estado Benefactor).

Ante la desigualdad, algunos países comenzaron a crear normas destinadas a proteger al sector más débil: los trabajadores, los niños, las mujeres, los ancianos, los discapacitados, etc. Así aparecieron cláusulas constitucionales que lo protegían y dieron origen a los Derechos Sociales: ya no se ve al hombre como un individuo aislado, sino que los legisladores comienzan a ocuparse de regular la existencia de distintos grupos, como los gremios, las asociaciones, la familia, etc.

Doctrina Social de la Iglesia Católica Rerum Novarum (1891), sienta las bases que defienden al obrero sobre el patrón, y hace

diferencias en el trato con el obrero, su salario, su horario laboral, etc. Quadragesimo Anno, se reafirman los postulados de la Rerum Novarum, se condena al

movimiento totalitario, critica al comunismo, y como aporte fundamental, encontramos el principio de subsidiariedad.

Derechos sociales en la Reforma de la Constitución de 1949Se suele vincular el origen del Constitucionalismo Social en nuestro país con la reforma de 1949,

la cual impuso notables avances en esta materia, y culminaron en la sanción de la discutida reforma.Esta constitución estuvo impregnada de las ideas del Constitucionalismo Social, que por aquella

época se encontraba en su período de esplendor: esa importante reforma cambió la ideología del liberalismo, que había inspirado a nuestra constitución originaria, y se pasó a una clara inspiración social.

El preámbulo, que fue también objeto de reforma, incluyo una mención expresa sobre “la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa”. Se hace referencia a las incorporaciones hechas en los artículos:

Art. 37 – Incorpora los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, y de la educación y la cultura.

Art. 38/39 – Resalta la función de la propiedad, del capital y de la actividad económica, igual que las encíclicas.

Se le otorga al congreso la atribución de dictar el código de derecho social. Como crítica, se arguye que no incluyó el derecho a huelga.

Reforma de 1957Más alla de la legitimidad de la convención constituyente y la elección de los convencionales,

actuó con prudencia y sabiduría, incorporando 2 modificaciones al texto de la Constitución Nacional de 1953: Incorporó el art. 14 nuevo y le dio al congreso la facultad de sancionar el código de trabajo y seguridad social.Reforma de 1994

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No innovó mayormente. Se rescata con respecto al tema, algunas atribuciones del congreso de la Nación, como el art. 75, Inc. 19 (proveer lo conducente para el desarrollo humano, al progreso económico con justicia social) y el nuevo art. 75, Inc. 23: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”

2. Derecho de trabajar: implicanciasLa Constitución Nacional enuncia en el art. 14, entre otros derechos explícitos el de “trabajar y

ejercer toda industria lícita”. Corresponde destacar que el derecho tutelado es el “de trabajar” y no “a trabajar”. Esta distinción es importante porque con esto, se garantiza el derecho a elegir su trabajo, así como el de ejercerlo, y el derecho a percibir una retribución. Pero no le asegura la provisión de un trabajo, ni obliga al estado a procurárselo.

Los Derechos del TrabajadorEl primer párrafo del artículo 14 bis está dedicado a regular los llamados “derechos individuales

del trabajador”, tutela a toda persona que participe de una relación laboral. Si bien la Constitución Nacional parece apuntar al carácter imperativo y operativo de la disposición, la aplicación material es poco rigurosa.

El trabajo es un acto humano, y no una simple mercancía más, regida por las leyes de la oferta y la demanda. La protección específica brindada por la cláusula constitucional, solo tiene la pretensión de equilibrar relativamente las posibilidades, como naturalmente corresponde que sea.

1. Condiciones dignas y equitativas de labor: se refiere por un lado a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo (comodidad, salubridad, seguridad, etc.), y por el otro exige que todos gocen de estas mismas condiciones.

2. Jornada limitada: se constituyo en un freno a los abusos graves que se verificaban en la relación labora. Sin esta cláusula, se corre el riesgo que el trabajo se convierta en esclavitud. La Constitución Nacional establece en forma genérica la jornada limitada, dejando a las leyes la reglamentación de la misma. Desde 1929, la ley 11544 estableció la duración de la jornada de trabajo en 8 horas diarias o 48 semanales.

3. Descanso y vacaciones pagadas: el reconocimiento del descanso y de las vacaciones pagadas que dispone el artículo 14 bis constituye una de las formas necesarias del reconocimiento de la dignidad del trabajador. De no existir esta norma, el trabajador continuaría trabajando en horas de descanso o en periodo de vacaciones para asegurar su sustento y el de su familia. Se hallan reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales.

4. Retribución Justa: se refiere a la compensación que tiene en cuenta la calidad y cantidad de trabajo prestado, como las necesidades que el trabajador debe satisfacer para llevar una vida digna, además de las condiciones imperantes de la realidad.

5. Salario mínimo, vital y móvil: el salario mínimo es aquel que, satisfaciendo el criterio de justicia, le permite al trabajador recibir una compensación decorosa, que respete su dignidad. Su monto corresponde que sea establecido por ley, según diversas condiciones y modalidades que se presta la relación laboral. El carácter de vital implica que debe satisfacer las necesidades habituales que tiene todo trabajador, no sólo con relación a su propia subsistencia, sino también a su familia. Contempla necesidades como: alimentación, vivienda, salud, vestido, educación, religión, esparcimiento, etc. Tiene que ser móvil, para adaptarse con prontitud a las cambiantes condiciones que habitualmente muestra la realidad. Ello debe permitirle al trabajador mantener su poder adquisitivo constante.

6. Igual remuneración por igual tarea: debe ser entendida con armonía de las disposiciones constitucionales referidas al principio de igualdad, y en especial, con referencia al artículo 16 de la Constitución Nacional: deben ser razonables. Así, no gana lo mismo el solteros que el casado y con hijos, el aprendiz que el oficial, etc.

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7. Participación en las ganancias, control de la producción y colaboración en la dirección: son las más novedosas entre las contenidas en esta cláusula. Nunca se han reglamentado ni llevado a la práctica.

8. Estabilidad y protección contra el despido arbitrario: es una garantía mínima necesaria para afianzar la relación de trabajo. Contempla el caso de empleador privado o particular. No implica la prohibición de despedir a un trabajador, pero la protección es la indemnización acorde a la ley, según su trabajo, antigüedad, etc. En el empleo público, se garantiza la estabilidad, es decir, no se puede despedir sin justa causa, aunque los indemnice. Se trata de evitar grandes despidos por cambios de gobierno.

9. Organización sindical libre y democrática: es la libertad del trabajador para formar o unirse a una asociación de trabajadores para defensa de los derechos del mismo, como la de participar en la conducción de esas asociaciones. Esta vinculada con el derecho de reunión libre.

3. Los derechos gremiales. Alcance.No pertenecen específicamente al trabajador, sino a los gremios. El gremio es un agrupamiento

social que reúne a las personas que realizan la misma actividad. En el lenguaje común se tiende a considerar los gremios como sinónimo de sindicado, el cual es una asociación formada para la defensa de los intereses de una activad.

1. Convenios colectivos de trabajo: son los contratos celebrados entre los sindicados y las entidades representativas de los empleados que pertenecen a la misma actividad, y tienen por objeto reglar los derechos y obligaciones de ambas partes.

2. Conciliación y Arbitraje: son instrumentos administrativos empleados para dirimir conflictos laborales e impedir que éstos generen consecuencias más gravosas.

3. Huelga: implica la paralización total de la actividad laboral con el propósito de protestar o de imponer determinadas condiciones. Fue incorporado por el artículo 14 bis en 1957. En la actualidad, este derecho se halla reglamentado por las leyes 14.786 y 23.551, y el decreto 2184/90.

4. Garantías de los representantes gremiales: es un derecho que corresponde al trabajador que desempaña una función gremial. El representante gremial es aquel que desempe4ñe legítimamente una función sindical, sea en una entidad de grado mayor o menor. Tiene dos garantías fundamentales: la estabilidad en el empleo, y las garantías necesarias para el cumplimiento de su función.

4. Seguridad Social. Significado y alcance.El tercer párrafo del artículo 14 bus contiene las normas de seguridad social, es decir, las garantías

de los derechos sociales propiamente dicho. Esta cláusula constitucional le asigna al estado una clara responsabilidad: es quien otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que serán integral e irrenunciables.

1. Seguridad Social: Tampoco ha tenido aplicación práctica. Su contenido estaría vinculado con la asistencia de la salud, el seguro de vida, la protección frente a las enfermedades y accidentes de trabajo, el desempleo, etc. Algunas se encuentran establecidas por ley, o en los convenios colectivos de trabajo.

2. Jubilaciones y pensiones móviles: la jubilación es el haber que percibe un individuo después de haber cumplido un cierto número de años de trabajo pudiendo en virtud de ellos dejar de trabajar. Pensión es el haber que perciben ciertos familiares de jubilados fallecidos. El sistema de previsión social esta fundado en la solidaridad (por lo tanto es irrenunciable), y los aportes son obligatorios.

3. Protección integral de la Familia: la familia es una comunidad natural, basada en el matrimonio, y es el ámbito en el cual la persona nace, se desarrolla y muere. La protección básica arraiga en la asunción por el estado de las funciones sociales, culturales, económicas que la familia no puede cumplir con eficacia. En la reforma de 1994, se establece como facultad del congreso dictar un régimen de seguridad social especial e integral.

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4. Bien de familia: implica la existencia de un inmueble familiar , asiento del hogar, que está protegido de las visicitudes económicas de su titular. El bien de familia convierte al inmueble familiar en inembargable respecto de deudas que contraiga su titular con posterioridad a su inscripción como tal.

5. Acceso a una vivienda digna.6. Compensación económico-familiar: consiste en subsidios que se le otorgan a los

trabajadores cuando poseen grandes familias.

5. La intervención del estado y el principio de subsidiariedad. Principales documentos papales.

A diferencia del constitucionalismo liberal, el constitucionalismo social privilegió la idea de un estado activo, promotor del bien común, en virtud de ellos, tenía un rol más activo en el plano económico. La Constitución Nacional de 1949 llegó a establecer la estatización de todos los servicios públicos, mediante compras o expropiación.

Pero en la década de los 90, cobro vigor el auge de la iniciativa privada, ya que lo estatal se asocia a lo obsoleto, a lo ineficiente.

El estado no ha sido constituido para suplantar a la persona, ni a la familia, ni a las entidades intermedias, sino para procurarle a aquellas condiciones y medios necesarios para el desarrollo integral de su propia vida, y que por sí misma no puede alcanzar.

Principio de subsidiariedadSubsidiar significa ayudar, socorrer, auxiliar. Este principio fue enunciado por Pio XII en la

Encíclica Quadragesimo Anno y desarrollado por diversos documentos de la doctrina social de la iglesia. Sostiene la necesidad de que el estado no realice aquello que los particulares puedan hacer para el logo del bien común. Implica una acción positiva del estado en la realización del bien común, cuando la iniciativa privada no puede alcanzarlo por si misma.

Se debe dar tanta libertad como sea posible, y tanta intervención cuando sea necesaria.

6. Los Intereses protectores de intereses difusos. Concepto. Alcance.Son intereses difusos los que no pertenecen con exclusividad a una o varias personas, sino a todos

los que conviven en un medio determinado y cuya suerte, destrucción, degradación, vaciamiento y consumo angustia al conjunto en lo inmediato, y en el porvenir vital de cada uno.

Son verdaderos intereses sociales, que reclaman tutela judicial especial para ellos. Provienen de la propia naturaleza de los bienes tutelados que son manifestaciones individisbles.

Se refiere básicamente a:- Intereses vinculados con la defensa del medio ambiente.- Intereses vinculados con la protección del consumidor, como la propaganda comercial, lealtad

en el mantenimiento de la oferta, el resguardo y seguridad del alimentos y medicamentos, etc.- Intereses vinculados con valores culturales y espirituales.Se plasman en forma directa en Constitución Nacional.- Protección del medio ambiente: comprende la protección de la biosfera. (artículo 41)- Derechos de los consumidores y usuarios: artículo 42

- Libre elección en el mercado de los productos y servicios.- Educación para el consumo- Información- Organizarse (Organizaciones de consumidores y usuarios)- Participación en los órganos de control de los servicios públicos.- Acceso a la justicia.- Indemnizaciones o reparaciones de daños y perjuicios.

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Bolilla XII

1. Limitaciones a los derechos. Significado. Alcance.En nuestro régimen constitucional no hay derechos absolutos, todos pueden ser objetos de

reglamentación razonable. Es el principio que emana del artículo 14 de la Constitución Nacional. Algunos autores entienden que ciertos derechos por su especial jerarquía, no pueden ser objeto de reglamentación.

Para el criterio seguido por Dromi, todos los derechos pueden ser reglamentados, y hasta el propio derecho a la vida lo ha sido (pena de muerte en el código de justicia militar), si se entiende que, a mayor relevancia del bien tutelado, menor será el espacio de razonabilidad que dará el legislador para reglamentarlo.

Hay ciertos derechos que no pueden, en si mismo, ser objeto de reglamentación, no porque la Constitución Nacional lo prohíba, sino porque deben ser considerados por su propia naturaleza, de manera absoluta, como es el caso de la libertad de pensamiento y al libertad de conciencia.

El artículo 14, al decir “…conforme a las leyes que reglamente su ejercicio” debe vincularse con el artículo 28, que consagra el principio de razonabilidad: fija el alcance de la posible reglamentación, que podrá comprender “los principios, derechos y garantías” y también la magnitud o intensidad de la limitación, al afirmar que “no podrán ser alterados”. Es decir, que los principios, derechos y garantías pueden ser reglamentados, pero no alterados, lo que significa que no pueden ser desnaturalizados por la reglamentación, ya que en tal caso quedaría reducidos a su mínima expresión, desvirtuando el sentido de su reconocimiento constitucional.

2. Poder de Policía. Concepto. Tipos. Fundamento Constitucional.La doctrina constitucional entiende, en general, que con la expresión “poder de policía” se hace

referencia a la facultad que tiene el estado por medio de la ley, para limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, dentro de ciertos límites razonables, con la finalidad de alcanzar una adecuada convivencia social y en procura del bien común.

En general la expresión “poder de policía” no es empleada en las constituciones, su difusión ha generado muchas dudas, y algunos autores prefieren su eliminación del léxico jurídico (Gordillo), otros lo consideran innecesario (Zarini). Bidart Campos considera que es de utilidad únicamente en sentido estricto. Sigue siendo un concepto muy discutido, de alcances tan vastos como imprecisos, y que presenta más inconvenientes que ventajas.

Antecedentes: La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos mencionó por primera vez el “poder de policía” en 1827, al resolver el caso “Brown Vs. Maryland”. en el cual se discutía si el estado de Maryland, podría exigir un permiso previo a una importador extranjero para vender pólvora en su territorio. el juez Marshall sostuvo que “el poder de reglar el transporte de pólvora es un aspecto del poder de policía que incuestionablemente conservan los estados”.

Con la difusión del constitucionalismo social, el concepto de poder de policía sirvió a aquellos estados que mantuvieron constituciones liberales, para flexibilizar sus principios e ir aceptado una intervención cada vez más amplia del poder público en las cuestiones de índole económica y social.

Criterios amplio y restringidoLa doctrina suele distinguir dos aspectos o variantes del éste:- El poder de policía europeo o Restringido: vinculado centralmente con la protección del

orden público, y dentro de él, en especial con el cuidado de la salubridad, la moralidad y la seguridad pública.

- El poder de policía en sentido amplio o “norteamericano”: es aquel que comprende todas las reglamentaciones o limitaciones razonables establecidas con el propósito de lograr el bienestar general.

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Recepción ConstitucionalEn nuestro país la doctrina y la jurisprudencia afirmaba la existencia del poder de policía, a partir

de dos disposiciones:- En el preámbulo, al establecer “…promover el bienestar general…”- Artículo 14, en su comienzo: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes

derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio…”- En el código civil, en el derogado Art. 2340 Inc. 1°, al hablar de los mares territoriales decía

que el derecho de policía para objetos concernientes a la seguridad del país y a la observancia de las leyes fiscales, se extiende hasta la distancia de cuatro leguas marinas.

Competencia para su ejercicioComo criterio general, podemos decir que si la materia regulada está delegada por las provincias

al estado federal en virtud de la Constitución Nacional, la regulación le corresponde en principio al poder central, y subsidiariamente a las provincias.

En cambio, si esa delegación no aparece en la Constitución Nacional, se debe aceptar que la potestad regulatoria es atribución provincial

El Pacto San José de Costa Rica en su artículo 32.2 nos da una definición del poder de policía: “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.

3. Estado de sitio: Concepto. Causas. Objeto. Efectos. Alcance. Competencia para declararlo. Arresto y traslado de personas. Posibilidad de salir del país.

Fue en sus orígenes, una medida propia del Derecho Militar; aludía a una ciudad, plaza o lugar que se halla sitiado o asediado por el enemigo. De ser un instituto típico en tiempos de guerra, pasó a ser utilizado en tiempo de paz.

Se lo puede definir como un instituto de emergencia, que forma parte del Derecho Constitucional e importa la limitación del ejercicio de las garantías constitucionales y correlativamente, el acrecentamiento de las facultades del poder ejecutivo.

Su incorporación provocó encendidos debates. Alberdi, en su libro “Bases y puntos de partida…” le da un alcance más amplio al estado de sitio, no solo suspendiendo sus garantías sino toda la constitución, basándose en la constitución chilena. en cambio, fue repudiado por otros constitucionales, como por ejemplo “Sánchez Viamonte”. También cabe destacar el pensamiento de Ziulu, quien sostenía que es necesario que el estado disponga de medios de defensa de excepción cuando, ante perturbaciones del orden constitucional, se pretenda socavar los cimientos de sus intereses democráticos. sin embargo, su aplicación práctica ha desnaturalizado las finalidades de sus inspiradores.

CausasSe encuentra regulado en el Art. 23, el cual establece: “En caso de conmoción interior o de ataque

exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino”.

ObjetoBusca el reestablecimiento del orden constitucional alterado, y aparece expresada en el Art. 23 haciendo efectivo el mandamiento del preámbulo “proveer a la defensa común”.

Efectos- Suspensión de las Garantías Constitucionales.- Acrecentamiento de las atribuciones del Poder ejecutivo, quien puede trasladar a las personas

de un punto a otro del país y arrestarlas pero NO APLICAR PENAS.

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AlcanceEl Art. 23 autoriza a declararlo en la provincia o territorio donde exista la perturbación del orden. esta limitación territorial demuestra el carácter restrictivo de la medida.

Lo mismo sucede en el Art. 99, Inc. 16, que hace mención de las facultades del presidente para declarar en estado de sitio: “Uno o varios puntos de la nación”.

El Art. 61 contiene idéntica referencia al decir que en caso de ataque exterior le corresponde al senado autorizar el P.E. a declarar el estado de sitio en “uno o varios puntos de la republica”.

Con respecto a la duración, nada dice el Art. 23, sin embargo, la propia constitución hace alusión a que es requisito indispensable que al dictar la medida se indique durante que tiempo será efectiva, conforme al Art. 99 Inc. 16. aunque dicho artículo solo hable de ataque exterior, la doctrina entiende que se deben cumplir los mismos requisitos en los casos de conmoción interior. Así también lo entendió la jurisprudencia de la Corte en el caso “Granada, Jorge Horario”.

Preferencia para salir del PaísEstá reconocido en la última parte del Art. 23, en virtud de ella, toda persona arrestada o

trasladada por disposición del presidente, cuenta con la posibilidad de anteponer a esa facultad el resguardo de su libertad física ejerciendo el derecho de salir del país.

Competencia para su declaraciónSi es por causa de conmoción interior: debe provenir del congreso de la nación, según el Art. 75,

inc. 29. en caso de receso lo puede declarar el presidente según el Art. 99, Inc. 16, convocando inmediatamente al congreso, a los efectos de que se pronuncia en cuanto a su aprobación o suspensión.

Si media ataque exterior, la declaración corresponde al presidente con acuerdo del senado (Art. 61 y Art. 99 Inc. 16).

A partir de la reforma de 1994, se ha habilitado implícitamente la competencia del P.E. para declarar el estado de sitio, cualquier sea la causa invocada, mediante un decreto de necesidad y urgencia.

La Corte Suprema considera a la declaración de Estado de Sitio una cuestión política no judiciable, pero entiende que si son revisables las medidas concretas que se aplican en virtud del dictado de tal medida.

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Bolilla XII

1. Seguridad JurídicaImplica una confianza en el Derecho vigente, y una razonable previsibilidad sobre el futuro. Es la

que permite preveer las consecuencias de las acciones del Hombre, así como las garantías de orden constitucional de que gozan tales actos. Se halla legada a instrumentos tales como las garantías y los controles constitucionales.

Se trata, en definitiva, de la confianza en el orden jurídico, la cual reposa en dos manifestaciones: “Protección frente a la arbitrariedad” y “previsibilidad”.

Derecho a la JurisdicciónUna de las garantías fundamentales que debe asegurar todo estado de derecho, es la posibilidad

cierta y efectiva de recurrir a una tribunal de justicia. Este derecho a obtener tutela judicial tiene acogida con la denominación derecho a la jurisdicción.

Aunque no tiene figuración expresa en el articulado de la constitución, se podrían interpretar que en el preámbulo (afianzar la justicia) se tiene en cuenta. También surge de la interpretación amplia del Art. 18, según el cual, “es inviolable la defensa en juicio” conjuntamente con los derecho implícitos del Art. 33.

Para perfeccionar este derecho, no es suficiente con la posibilidad de acceder a un órgano judicial, sino que es necesario que el juez sea natural, imparcial e idóneo.

Debido ProcesoLa jurisdicción y los jueces naturales por si solo no son suficientes para asegurar la primacía de la

justicia, es necesario tutelar el debido proceso judicial como integridad. Según la doctrina y la jurisprudencia el debido proceso consta de los siguientes elementos:

- La acusación- La defensa.- La Prueba.- La sentencia- La ejecución de la sentencia.- Segunda instancia.- (Penal) Principio de legalidad: prohíbe la retroactividad de las leyes penales.

Excepción: aplicación de la ley más benigna.- (Penal) Inmunidad de declaración y arresto. Art. 18: nadie puede ser obligado a

declarar contra si mismo. y “nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita por autoridad competente”.

- (Penal) Presunción de inocencia.- (Penal) Aplicación de la ley más benigna.

2. Jueces Naturales. Comisiones Especiales.Es el órgano judicial cuya creación, jurisdicción y competencia provienen de una ley anterior al

hecho que motiva la causa. Este concepto integra el derecho a la jurisdicción, prohibiendo también el juzgamiento por parte de comisiones especiales creadas con posterioridad al hecho. (Art. 18).

3. Protección del domicilio, correspondencia epistolar y papeles privados.En el domicilio se desenvuelve con toda plenitud la vida privada de las personas, que, en tanto no

afecte el orden y la moral pública, ni perjudiquen a terceros, está solo reservada a dios y exenta de la

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autoridad de los magistrados. Entendemos como domicilio no solo el regulado en el código civil, sino el recinto o vivienda donde se desenvuelve su vida privada.

Misma protección existe para la correspondencia epistolar y los papeles privados, como una derivación del derecho de libertad personal.

4. Pena de muerte por causas Políticasel Art. 18 expresa que queda abolida la pena de muerte “para siempre”, lo mismo que toda clase

de tormento y azotes. Esta cláusula solo se refiere a la pena de muerte por causas políticas, pareciendo delegar al legislador la posibilidad de aplicarla por otros motivos, aunque debido a los pactos de carácter constitucional incluidos en el Art. 75 Inc. 22 no es posible aplicar dicha pena.

5. Sistema carcelarioEl Art. 18 en su última parte establece “las cárceles de la nación serán sanas y limpias, para

seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas allá de los que aquella exige, hará responsable al juez que la autorice.

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Bolilla XIV

1. Las garantías constitucionales: Su importancia.Son los instrumentos o procedimientos que aseguran los medios para hacer efectivo el goce de los

derechos. En su aceptación más estricta, el habeas corpus, el habeas data y el amparo representan garantías constitucionales básicas.

2. Habeas CorpusEn latín significa “tienes tu cuerpo”. Es una garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad

física o de locomoción, frente a restricciones arbitrarias, contra las perturbaciones ilegitimas que ésta pueda sufrir. A través de la acción de habeas corpus se inicia un proceso breve y rápido, que tiene por objetivo verificar si la perturbación a la libertad física que sufre el afectado es ilegítima. Si resulta así, el juez ordenará inmediatamente que cese la perturbación.

AntecedentesTuvo su origen en el derecho romano, y posteriormente fue tratado en otras legislaciones, el

habeas corpus tal como lo conocemos hoy fue implementado en Gran Bretaña con la monarquía parlamentaria, por actos de autoridad pública y particulares.

En nuestro país, la Constitución Nacional de 1949 incorporó por primera vez y de forma explicita el habeas corpus. Antes de la reforma de 1994, también se entendía que el artículo 18 lo contenía implícitamente al decir “…nadie puede ser arrestado sino en virtud de una ley escrita por autoridad competente…” y era tratado por la ley 48 hasta el año 1984 cuando se dictó la ley 23.098. Esta ley dispone que será de aplicación por todos los jueces de la nación, siempre y cuando no encuentre otro amparo en la Constitución Nacional, la constitución provincial y leyes del territorio; y que se aplica a pretensiones practicadas por la autoridad pública, y no por actos emanados de los particulares. Con la reforma de 1994, el habeas corpus procede contra ambos casos (estado y particulares).

El Habeas Corpus también se encuentra consagrado en el artículo 7.6 del Pacto San José de Costa Rica y en el artículo 7.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Regulación constitucional. Pese a que ya se lo consideraba con “jerarquía constitucional”, la reforma de 1994 incorporó el habeas corpus en el artículo 43 in fine. La ley reglamentaria sigue siendo la 23.098.

Clases1. Habeas Corpus Clásico (o reparador): se usa para hacer cesar la detención ilegal.2. Habeas Corpus Preventivo: se usa cuando hay una amenaza real e inminente contra la

libertad física.3. Habeas Corpus Correctivo: se usa a a favor de las personas detenidas en forma legal. Su

objetivo es corregir las condiciones de detención legal cuando no fueran las que corresponden.4. Habeas Corpus restringido: se usa para los casos en que hay perturbación en el derecho de

locomoción, sin llegar a la privación de la libertad.5. En casos de desaparición forzada de personas.

Legitimación1. Por el propio detenido.2. por otra persona en su nombre.3. por el juez, de oficio.

Habeas Corpus durante el estado de SitioLa declaración del estado de Sitio no produce por sí la suspensión del habeas corpus. Solo la hará

ineficaz, en la mayoría de los casos si la detención o el arresto fueron efectuados en cumplimiento de las medidas ordenadas como consecuencia del estado de sitio.

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3. Habeas Data: concepto. Régimen constitucional y legal.Significa “tenga sus datos”. Se trata de un procedimiento sumario, tendiente a conocer los datos

que constan en registros o bases de datos y que incluye la posibilidad de corregirlos o actualizarlos, si son erróneos o están desactualizados. Es decir, es una garantía que poseen las personas para exigirle explicaciones a aquellos organismos públicos, o privados, que tiene datos o información sobre ella (o su familia), y así averiguar que datos puntuales tiene, por qué y para qué.

Régimen constitucionalAntes de la reforma de 1994, no tenia expreso reconocimiento constitucional ni legal, y la

jurisprudencia tampoco le había brindado acogida. Se diferencia del habeas corpus y del amparo, que advino a la constitución formal sin reconocimiento previo legal o jurisprudencial. El Habeas Data es una acción, a diferencia del amparo.

Casos en los que procedeEl objeto es tomar conocimiento de los datos de ella y de su finalidad que consten en registros o

bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en el caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, ratificación, confidencialidad o actualización del aquellos.

Se pueden distinguir dos etapas: la primera destinada a tomar conocimiento de datos y conocer el fin al cual se destina; y la segunda encaminada a procurar la supresión, rectificación, etc. En este caso, la norma exige la demostración de la existencia de falsedad o discriminación. Su ámbito de aplicación es amplio.

Le corresponde al interesado interponerlo, y puede ser antes personas físicas o jurídicas.En el estado de sitio, el habeas data está sujeta a la posibilidad de su suspensión, conforme lo

establecido respecto a los efectos del estado de sitio, expresado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

ProcedimientoEs una norma operativa, y a falta de una reglamentación es aplicable la regulación del amparo, los

principios generales son:- El interesado debe notificar de forma fehaciente su intención de acceder a sus datos. Si el

organismo contesta en tiempo razonable, allí concluye su derecho.- Si no contesta en tiempo razonable, o se niega a proveer la información se debe abrir la vía

judicial.- No puede alegar ninguna excepción que justifique el incumplimiento por parte del

organismo. Si se comprueba que los datos son erróneos, se procede a su rectificación.

4. Amparo: concepto. Régimen constitucional y legal.Es un recurso tendiente a proteger derechos y libertades que no protegen el habeas corpus y el

habeas data. Permite hacer efectiva la protección del goce de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional. Es un proceso breve y sumario, que asegura un medio expedito para la protección de los derechos y las libertades constitucionales.

AntecedentesAntes del artículo 43 de 1994, tenía gran difusión en el derecho comparado y en el derecho

publico provincial.La creación jurisprudencial del amparo fue en 1957 con el caso “Siri s/ recurso de habeas corpus”:

el actor invocaba la calidad de propietario del diario Mercedes, que desde enero de 1956 se encontraba clausurado por orden policial luego de haber sido rechazado su planteamiento en primera y segunda instancia, llegó a la corte a través de recurso extraordinario. Así fue como la mayoría de la Corte decidió acoger el planteamiento de Siri, que estaba fundado en la vulneración de los derechos de imprenta, propiedad y trabajo.

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En 1958, se expide la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Kot: la empresa actora era propietaria de un establecimiento textil y mantenía un conflicto con sus obreros desde marzo de 1958, siendo la planta fabril tomada por sus empleados, ante ello se efectuó denuncia penal por delito de usurpación. El juez penal entendió que no había delito, en tal sentido se emitió la cámara. Se interpuso recurso extraordinario, Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el pronunciamiento que descartaba el delito de usurpación, pero destacó la diferencia más importante con el caso Siri: la restricción de derecho provenía de particulares.

Diferencia con el habeas corpusEl Habeas corpus tutela la libertad física o corporal, ilegal o arbitrariamente restringida; el amparo

protege los demás derecho constitucionales, sean explícitos o implícitos.

Régimen ConstitucionalLa Constitución Nacional, hasta 1994, no tenia norma alguna que hiciera referencia expresa al

amparo, y que diera con consiguiente un fundamento a favor de su existencia. Estaba de forma implícita en el artículo 33, y a su vez en el artículo 18, al reconoce el derecho a la jurisdicción.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Siri, acepta que los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional tiene carácter operativo. Por los tanto, para su vigencia efectiva, no están sujetos a actos legislativos que los reglamenten.

Legislación VigenteEn 1966 se dicta la ley 16.986, sobre la acción de amparo frente a actos estatales, y la ley 17.454

sobre la acción de amparo frente a particulares.La reforma de 1994 lo incorporó al texto de la Constitución Nacional a través del artículo 43

(primer y segundos párrafo), del cual surgen las siguientes pautas:- Amparo clásico: protege los derechos de las personas en forma individual. Es expedita y

rápida, no debe haber otro medio judicial más idóneo, y procede contra actos u omisiones de la autoridad pública o particulares.

- Amparo Colectivo: a través de éste se defienden los intereses difusos, que no pertenecen a un sujeto determinado, sino que están diseminados entre los integrantes de una o varias comunidades.

Artículo 43 - Constitución Nacional - Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Artículo 25, Inc. 1 – Pacto San José de Costa Rica - Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente

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Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

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Bolilla XV

1. Formas de organización del Ejecutivo. El Ejecutivo en la República Argentina: Caracteres.

Es aquel órgano del estado que ejerce como poder constituido, la dirección política de éste y es el encargado de su administración, de ahí que suela llamárselo “Poder Administrador del Estado”.

Con respecto a su organización, el derecho comparado reconoce tres formas:a) Ejecutivo Presidencial: tuvo su origen en USA, y es el adoptado por nuestra Constitución

Nacional de 1853, que sigue el modelo norteamericano. La elección del titular del poder ejecutivo emana directa o indirectamente del pueblo, lo que contribuye a otorgarle un acentuado liderazgo político. Se denomina presidente al titular del poder ejecutivo, y funcionalmente, se resumen en su persona las máximas jefaturas del estado y de gobierno. Este sistema siempre está incorporado a una república, siempre hay separación de poderes, porque cada órgano estatal ejerce su competencia de forma separada. Esa separación no es absoluta, ya que cada órgano lleva a cabo en su esfera algunos actos propios de la naturaleza de otros órganos.

b) Ejecutivo Parlamentario: se caracteriza por basarse no en la separación de poderes, sino en la colaboración y fusión del poder ejecutivo y legislativo. El pode ejecutivo es dual, existiendo un jefe de estado y un jefe de gobierno, responsable de la conducción política de éste ante el parlamento. Se caracteriza por:

1. Diferenciación de funciones entre distintos órganos.2. Los órganos no están rigurosamente especializados.3. Los poderes políticos ejercen una acción reciproca, careciendo de una

diferenciación rigurosa.4. existe dos instrumentos para evitar que se rompa el sistema:

a. Moción de Censura: consiste en la posibilidad de provocar la dimisión del gabinete cuando surgen discrepancias graves.

b. Disolución Anticipada del Parlamento: contramedida que puede ejercer el Jefe de Estado, pero está obligado a que el pueblo ratifique o se oponga a dicha medida. En caso de negativa, el primer ministro se debe ir.

c) Ejecutivo Colegiado: aquel cuya titularidad está en manos de dos o más personas. Ej.: confederación helvética.

d) Ejecutivo basado en Estado de Asamblea: son aquellos regimenes que constitucionalmente consagran la preeminencia del poder legislativo por sobre los demás poderes del estado.

2. Condiciones de elegibilidad, procedimiento de elección, duración en el cargo, relación del presidente y vicepresidente de la república.

El acceso al cargo de presidente y vicepresidente exigen ciertos requisitos:- Haber nacido en territorio nacional, o ser hijo de ciudadano nativo.- 30 años de edad.- 6 años como ciudadano de la nación.- Renta anual de $ 2.000 fuertes.

Duración: dura en el cargo 4 años, pudiendo ser reelecto por un solo periodo. Si cambian el presidente el vicepresidente en sus cargos de forma reciproca, igualmente pueden ser reelectos una sola vez.

Procedimiento de elección: en la reforma de 1994, se acogió el sistema directo de elección, con una variante particular, que se designa como mayoría calificada y eventual doble vuelta o Ballottage. Además la votación es por formulas de presidente y vicepresidente.

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3. Vicepresidente: Naturaleza. Funciones.No forma parte del Poder Ejecutivo, porque este es unipersonal; tampoco integra el Poder

Legislativo (aunque es presidente de la cámara de senados, sin derecho a voto salvo caso de empate).En el proyecto de Alberdi no estaba contemplado, es una creación de la Constitución Nacional de

Estado Unidos.Funciones:

- Reemplaza al presidente, en los casos previstos en el artículo 88.- Preside el Senado Nacional.

4. Acefalía: concepto. Normativa constitucional y legal.Acefalía significa etimológicamente “sin cabeza”. Se puede hablar de acefalia cuando no se

encuentran el presidente ni el vicepresidente, aunque algunos entienden que es suficiente con la ausencia del presidente.

Normativa ConstitucionalArtículo 88: En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del

Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Normativa LegalLey 252 de acefalía de la República, RIGE HASTA 1975: establece causas transitorias y

definitivas de acefalía. En caso de ser transitoria se establecía un orden de prelación de funcionarios públicos. Si era definitiva, el funcionario elegido debía convocar a elecciones.

Ley 20.972: dictada en 1975, mantiene el orden de prelación, pero si es definitiva, el congreso en asamblea legislativa elige un nuevo presidente dentro de una triple escala de funcionarios: Senadores, Diputados, Gobernadores.

5. El Jefe de Gabinete de Ministros: Naturaleza. Nombramiento y remoción. Funciones.

Su incorporación fue realizada con la reforma de 1994, con el propósito de atenuar el régimen unipersonal presidencialista, mejorando la eficiencia, y haciendo más dúctil la relación entre el legislativo y el ejecutivo.

Designación y NombramientoEs nombrado por el presidente, sin que haya intervención del legislativo. Con respecto a su

remoción, la Constitución Nacional prevé tres alternativas:1. Juicio político.2. Por el presidente de la Nación.3. Por moción de Censura del congreso.

Funciones (Artículo 100)1. Administrativas y reglamentarias.2. Nombramiento3. Económico financieras.4. Co-legislativas5. Refrendos especiales.6. Dirección y coordinación del Gabinete.

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6. Los Ministros: funciones.Son los colaboradores más directos del presidente, y están a cargo de un área específica del

gobierno, bajo la jefatura de aquel.Tienen funciones políticas (refrendan actos del presidente, cumplen sus directivas políticas,

sugieren medidas que orienten las decisiones del gobierno) y administrativas (están a cargo de sus respectivos departamentos).

7) Atribuciones del Órgano Ejecutivo: Jefaturas. Poder reglamentario. Nombramientos. Indulto y conmutación de penas.

8) Liderazgo del Órgano Ejecutivo.

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Bolilla XVI

1. Sistemas de organización legislativa. El órgano legislativo en la república argentina: Caracteres.

Es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer esta facultad está envestido de una autoridad, que le otorga la representación de la voluntad popular.

Caracteresa) Es derivado.b) Es políticoc) Colegiado por naturaleza.d) Es un órgano discontinuo.e) Es bicameral.

Sistema de organización legislativa.- Bicameralismo: nuestro congreso es bicameral, esto significa que está compuesto por dos

cámaras, que sesionan en forma separada. Tiene su origen en la constitución de Filadelfia de 1787. Una de las cámaras –diputados- esta conformada en relación a la población de cada provincia, representado al pueblo. En cambio la cámara de senadores, esta compuesta por 3 senadores por provincia y 3 por capital federal.

2. Diputados y Senadores: condiciones de elegibilidad, procedimiento de elección, duración en el cargo, reelección, facultades privativas.

Diputados

Está integrado por miembros pertenecientes a cada una de las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires: su número varía de acuerdo a la cantidad de habitantes que tenga cada provincia. El artículo 45 fija que el número de representantes será de uno cada 33.000 habitantes o fracción no menor de 16.500.

Pero en realidad no es así, ya que la cantidad de habitantes por representantes es acorde al último censo, y siempre se puede aumentar –por ley-, pero nunca disminuir. Con respecto a su elección, el artículo 45 primera parte establece la forma en que se eligen los diputados:

- Son elegidos directamente por el pueblo.- A simple pluralidad de sufragios (Sistema D’Hont)- Cada diputado representa a la totalidad de la población y no sólo a los de su provincia.

RequisitosArtículo 48 - Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener

cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Duración y Renovación de la cámaraArtículo 50 - Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero

la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.

Vacancia

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Artículo 51 - En caso de vacante, el Gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.

Este artículo nunca fue aplicado, ya que por desuetudo, se reemplazan las vacantes por el siguiente candidato que no ingresó a la cámara, siguiendo por los suplentes.

AtribucionesArtículo 52 - A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes

sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.Artículo 53 - Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al

jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

Senadores

La Constitución Nacional de 1853, estableció que el Senado estaba compuesto por dos senadores por provincia y dos por capital federal. Luego de la reforma de 1994, se amplió a tres.

Artículo 54 - El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.

RequisitosArtículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis

años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Duración y RenovaciónArtículo 56 - Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles

indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

Vacancia: se utiliza el mismo criterio que para diputados.

Presidencia y Presidencia ProvisoriaEl senado es presidido por el vicepresidente de la república, que no puede votar, excepto en caso

de empate.Artículo 58 - El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del

vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación.

Competencia privativa de la cámara de senadores1. Autoriza al presidente que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior.2. Presta acuerdo al Ejecutivo para el nombramiento de jueces de la corte suprema, de oficiales

superiores de las fuerzas armadas, nombramiento y remoción de embajadores, ministros plenipotenciarios y encargos de negocios.

3. Juzgar en juicios políticos.4. Cámara de origen en el tratamiento de la ley convenio de coparticipación federal

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3. Organización de las cámaras: reglamento, incompatibilidad parlamentaria. Facultades disciplinarias de las cámaras ante sus miembros. Privilegios parlamentarios. Dieta.Reglamento: La facultad de reglamentación es una consecuencia necesaria para asegurar la independencia funcional de las cámaras. El artículo 66 dispone que cada cámara hará su reglamento. El reglamento es un cuerpo de normas que rigen en armonía con la Constitución Nacional, se lo aprueba por resolución de la propia cámara, y no puede ser modificado sin que el tema figure previamente en el orden del día de la respectiva sesión.

Incompatibilidades ParlamentariasExisten algunas situaciones, funciones o empleos que son incompatibles al cargo de legislador. La

Constitución Nacional establece las incompatibilidades:- Empleos o comisiones del poder ejecutivo, sin consentimiento de la cámara respectiva,

excepto los empleos de escala.- Sacerdocio regular- Gobernación de la provincia de la cual surge su representación- Magistrados del poder judicial.- Algunos autores expresan que no pueden ser legisladores los oficiales de las fuerzas armadas.

Facultades disciplinariasLas cámaras tienen poder disciplinario con relación a sus propios miembros. El artículo 66

establece que cada cámara podrá, con los dos tercios de los votos de los presentes, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlos por inhabilidad física o moral sobreviviente a su incorporación.

Para aceptar la renuncia, es necesaria la aceptación por simple mayoría de los presentes.

Privilegios e InmunidadesLa Constitución Nacional ha tutelado el desempeño de la función legislativa con prerrogativas

especiales, que garantizan la libertad física del legislador, su libertad de expresión y también inmunidad relativa frente al proceso judicial. Si bien se lo conoce como “fueros”, esta denominación es incorrecta, por que los fueros los tiene aquella persona que va a ser juzgada por sus pares.

Artículo 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.

Artículo 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

Artículo 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

DietaEs la remuneración que reciben los legisladores. El monto de dicha remuneración es fijada por el

mismo congreso a través de una ley, y debe ser pagado por el tesoro nacional.

4. Funcionamiento de las Cámaras: sesiones. Quórum. Asamblea Legislativa.Sesiones: se denomina sesión a la reunión que realizan las cámaras en ejercicio de sus potestades

constitucionales. Existen 4 tipos:

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Sesiones Preparatorias: tienen lugar unos días antes del comienzo del periodo ordinario se sesiones, con la finalidad de organizar el trabajo parlamentario. Este tipo no esta previsto en la Constitución Nacional.

Sesiones Ordinarias: son aquellas en que las cámaras ejercen la plenitud de sus competencias. Según el artículo 63 ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre.

Sesiones Prorroga: son un apéndice del periodo ordinario, y se desarrollan inmediatamente terminado el periodo ordinario. Contemplado en el Constitución Nacional, sigue existiendo la plenitud de sus funciones.

Sesiones Extraordinarias: reguladas en el artículo 63. Solo es admisible la convocatoria por el poder ejecutivo, y es condición indispensable que “un grave interés de orden o de progreso lo requiera”. Se ejercen facultades restringidas, las que motivaron su convocatoria.

QuórumSe hace referencia a la cantidad mínima de miembros presentes que necesita cada cámara para

funcionar. En el artículo 64 establece que “ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros, pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada cámara establezca.

La mayoría absoluta implica la presencia de más de la mitad de los miembros totales que componen la cámara. Se verifica al inicio de la sesión y al momento de efectuar la votación.

Asamblea LegislativaEs la reunión conjunta de ambas cámaras, en sesión única. Ello constituye en caso de excepción

dentro de nuestro sistema bicameral.Casos:

Para tomar juramento al presidente y vicepresidente. Apertura de sesiones ordinarias del congreso. Considerar la renuncia del presidente y vicepresidente. La ley de acefalía prevé la reunión de ambas cámaras en el caso a los efectos de elegir un nuevo

presidente –en caso de renuncia-. Ocasión especial:

o Para recibir visitante ilustre.o Manifiesta Gravedad Institucional.

5. Procedimiento de formación y sanción de las leyes. Facultades co-legislativas del presidente: envío de proyectos, promulgación, veto, publicación.Consta de tres etapas:

Etapa de iniciativa, formulación del proyecto. Etapa constitutiva, discusión y sanción. Etapa de Eficacia, promulgación y publicación.

CUADRO Nº 1

Cámara de Origen

Aprueba el proyecto

Cámara Revisora

Aprueba el proyecto

P. Ejecutivo

Aprueba expresa o tácitamente (Art. 78 y 80)

L

E

Y

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CUADRO Nº 2

CUADRO Nº 3

CUADRO Nº 4

Cámara de Origen

Aprueba el proyecto

Cámara Revisora

Rechaza el proyecto

El proyecto no puede repetirse en las sesiones de ese año. (Art. 81)

Cámara de Origen

Aprueba el proyecto

Cámara RevisoraAdiciona o corrige el proyecto con la mayoría absoluta de los presentes.(Art. 81)

Cámara de OrigenAcepta las correcciones con la mayoría absoluta de los presentes (Art. 81)

P. Ejecutivo

Aprueba expresa o tácitamente (Art. 78 y 80)

L

E

Y

Cámara de Origen

Aprueba el proyecto

Cámara RevisoraAdiciona o corrige el proyecto con la mayoría absoluta de los presentes.(Art. 81)

Cámara de OrigenInsiste con la mayoría absoluta de los presentes (no puede incorporar nueva correcciones) (Art. 81)

P. Ejecutivo

Aprueba expresa o tácitamente (Art. 78 y 80)

L

E

Y

Pasa el proyecto originario

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CUADRO Nº 5

CUADRO Nº 6

CUADRO Nº 7

Cámara de Origen

Aprueba el proyecto

Cámara RevisoraAdiciona o corrige el proyecto con las 2/3 partes de los presentes.(Art. 81)

Cámara de OrigenInsiste sin llegar a las 2/3 partes (Art. 81)

P. Ejecutivo

Aprueba expresa o tácitamente (Art. 78 y 80)

L

E

Y

Pasa el proyecto con las modificaciones de la C. Revisora. (Art. 81)

Cámara de Origen

Aprueba el proyecto

Cámara RevisoraAdiciona o corrige el proyecto con las 2/3 partes de los presentes.(Art. 81)

Cámara de OrigenInsiste con las 2/3 partes (Art. 81)

P. Ejecutivo

Aprueba expresa o tácitamente (Art. 78 y 80)

L

E

Y

Pasa el proyecto el proyecto originario. (Art. 81)

Proyecto de Ley aprobado (cualquiera de los supuestos: 1, 3, 4, 5, 6)

Poder EjecutivoVeta el proyecto totalmente (Art. 83)

Cualquiera de las cámaras no reúne las 2/3 partes necesarios para insistir.

El proyecto no puede repetirse en el curso del año. (Art. 83)

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CUADRO Nº 8

CUADRO Nº 9

Cámaras de origen especificasDiputados:

Proyectos de ley sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Proyectos de ley sobre presentado por los ciudadanos a través de la iniciativa popular. Proyectos de ley que el congreso somete a consulta popular.

Senadores Ley de coparticipación federal. Leyes de contenido demográfico, o tendientes a lograr el crecimiento y desarrollo equilibrado de

todo el país.

Facultades co-legislativas del Presidente de la República Presentar proyectos de ley Promulga las leyes y las hace públicas Ejerce el derecho a veto Dicta decretos de necesidad y urgencia. Apertura de las sesiones ordinarias. Prorroga de sesiones ordinarias y convoca a extraordinarias. Realiza consulta popular no vinculante y voto facultativo. Indulto y conmutación de penas Nombrar funcionarios con acuerdo del senado Nombrar funcionarios en comisión.

6. Juicio político. Significado. ImportanciaEs aquel procedimiento tendiente a ser efectiva la responsabilidad de determinados funcionario.

No se trata de un procedimiento judicial, sino que es un procedimiento político, fundado en causas políticas, y que conlleva consecuencias políticas. Se encuentra contemplado en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional.

Refiriéndose a la cámaras de diputados, el Artículo 53 dice: ”Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber

Proyecto de Ley aprobado (cualquiera de los supuestos: 1, 3, 4, 5, 6)

Poder EjecutivoVeta el proyecto totalmente (Art. 83)

Ambas cámaras insisten con las 2/3 partes.

L

E

Y

Proyecto de Ley aprobado (cualquiera de los supuestos: 1, 3, 4, 5, 6)

Poder EjecutivoVeta el proyecto parcialmente (Art. 83)

Si corresponde se promulga la parte no vetada (si cuenta con autonomía normativa). La parte vetada vuelve como en los casos 7 y 8.

L

E

Y

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conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.”

Refiriéndose a la cámara de senadores el Artículo 59 dice “Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.”.

Artículo 60.- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

7) Atribuciones del Órgano Legislativo: Función Pre-constituyente. Legislación. Control. Amnistía.

Función Legislativa: es ejercida por el Congreso Nacional mediante la sanción de leyes, que por su alcance y su aplicación se clasifican en:

- Leyes Locales: las que se dictan para la capital federal.- Leyes Comunes: Dictar el código civil, comercial, penal, de minería, y de trabajo en cuerpos

unificados o separados.- Leyes Federales: tiene por objeto regular los poderes federales y sus competencias en la

prosecución de fines federales.

Atribuciones Legislativas (leer Art. 75)

Control: (Art. 75, Inc. 8) No se cumple plenamente, refiere al control del Plan de inversiones públicas y cuentas de inversión. Actualmente delegado a la auditoria general de la nación.

Amnistía: (Art. 75, Inc. 20) Significa “olvido”. Se utiliza para hacer referencia a las atribuciones que tiene el órgano legislativo para extinguir la acción y la pena en ciertas circunstancias, y con el fin de salvaguardar la Paz Social. No hace desaparecer la figura delictiva, y no pueden amnistiarse delitos de la constitución nacional.

8) Delegación Legislativa: Concepto. Alcance.Es cuando el órgano legislativo delega facultades al P.E. son reglamentos delegados aquellos que

emite el P.E. en virtud de una autorización previa del P.L. conferido en la ley.La doctrina distingue 2 clases de delegación:1. Propia: el órgano legislativo se desprende de la atribución que tiene y se la transfiere a otro

poder.2. Impropia: Aquella en la cual el órgano legislativo, sin haberse desprendido de sus

competencia, le transfiere al P.E., total o parcialmente, el ejercicio de ellas, dejando a su cargo establecer los pormenores y detalles que resulten necesario para la aplicación de la ley.

El Art. 76 indica que está prohibida la delegación legislativa, pero da una excepción: Para delegar siempre que se trate de temas relacionados con la administración o emergencia pública, y siempre que ejerza por tiempo determinado y según las pautas que establece el congreso.

9) La eficiencia parlamentaria: Crisis.

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10) La Auditoria General de la Nación y el Defensor del Pueblo como órganos de control.Auditoria General de la Nación:

Art. 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

Defensor del PuebloEs una figura que se crea en Suecia, en los albores del Siglo XIX, vio la necesidad de crear esta

figura, encargada de subsanar los atropellos de la Administración sobre el ciudadano común.En nuestro país, antes de la recepción a nivel nacional en el Art. 86, estaba incorporado en algunas

constituciones provinciales.

Art. 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.

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Bolilla XVII

1) Órgano Judicial: Integración. Caracteres. Designación y remoción de jueces.

2) La Corte Suprema de Justicia: Composición. Importancia política y judicial.

3) Competencia de la Corte Suprema: Clases. Recurso Extraordinario: Concepto.

Objeto. Alcance. Certiorari: Concepto. Alcance. Per saltum: Concepto. Alcance.

4) El Juicio por Jurados: Caracteres. Significado.

5) Consejo de la Magistratura: Integración. Funciones.

6) Jurado de Enjuiciamiento: Integración. Funciones.

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Bolilla XVIII

1) Situaciones de anormalidad: Ley Marcial: Concepto, constitucionalidad. Facultades extraordinarias y suma de poder: Conceptos. Repudio constitucional.

2) La protección del orden constitucional: Normativa constitucional.

3) La ética en el ejercicio de la función pública.

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