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Nota Técnica preparada por Asturias Corporación Universitaria. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

Índice 1 Retención en la Fuente ............................................................................................................................................ 3

1.1 Definición .............................................................................................................................................................. 3

2 Origen de la Retención en la Fuente .............................................................................................................. 3

3 Objetivos de la Retefuente. ................................................................................................................................... 3

4 Elementos de la Retención ................................................................................................................................... 5

5 Obligaciones del Agente Retenedor .............................................................................................................. 5

6 Conceptos Sometidos a Retfuente .................................................................................................................. 6

7 Algunos Casos en los Cuales no se Efectúa la Retención ............................................................. 8

8 Empleados ......................................................................................................................................................................... 9

8.1 Asalariados .......................................................................................................................................................... 9

8.2 Contratistas ......................................................................................................................................................... 9

8.3 Profesión liberal. .............................................................................................................................................. 9

8.4 Servicios técnicos. ........................................................................................................................................ 10

9 Trabajadores por Cuenta Propia ...................................................................................................................... 10

10 Otros Contribuyentes ...................................................................................................................................... 12

10.1 Tabla de retención en la fuente 2015 ........................................................................................ 17

11 Formulario de Retención en la Fuente ...................................................................................................... 30

12 Impuesto de Remesas ............................................................................................................................................ 32

13 Resumen .................................................................................................................................................................. 32

14 Bibliografía ..............................................................................................................................................................33

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Objetivos

Conocer los conceptos de retencion, sujetos e identificar las clases de retenciones existentes y los porcentajes.

Aprender los componentes del formulario de retención

1 Retención en la Fuente

1.1 Definición

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta.

Todos hablamos de la retención en la fuente, de los conceptos de retención, las bases y tarifas de retención, y son pocas las personas que se preguntan qué es en sí la retención en la fuente.

La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto, algo que es absolutamente equivocado.

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto.

2 Origen de la Retención en la Fuente

Surge originalmente como un mecanismo de recaudo del Impuesto sobre la Renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos. El D.1651/61 autorizó al Gobierno para “establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos.

3 Objetivos de la Retefuente.

1. Acelera y asegura el recaudo de los impuestos.

La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo. Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto . Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos. La retención en la fuente, es pues

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una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre generando un saldo a favor.

Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un

impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para el impuesto

de renta, el impuesto de Iva, de Timbre y de industria y comercio. Otro concepto

generalizado equivocado es el de asimilar el término retefuente a retención en la fuente a

título del impuesto de renta, lo cual no es correcto toda vez que existe retefuente por

renta, retefuente por iva, retefuente por Ica, etc.

2. Da liquidez al estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea recaudado en el

mismo ejercicio gravable en el cual se cause.

Los impuestos pueden ser anuales, mensuales, trimestrales, con el sistema de retención en la fuente el estado recibe mensualmente un anticipo de los impuestos que serán recaudados de acuerdo al periodo, en el caso del impuesto de renta se hace con la retención en la fuente, que se presenta mensualmente, en algunos casos las retenciones superan el valor por impuesto a cancelar y se debe proceder a solicitar devolución o aplicación en otros periodos.

3. Mecanismo de Control y Cruce de información.

La retención al ser efectuada por un tercero a otro proporciona un control a los ingresos de este por parte de un tercero, valores que deben ser informados al estado por medio de los medios magnéticos, información utilizada por el estado para verificar los ingresos de los terceros y confirmar si realmente son reales sus gastos.

4. Previene la Evasión.

La retención en la fuente ayuda a prevenir la evasión, ya que al retener en la fuente al tercero por sus ingresos, este no puede presentar información por menor valor, lo que controla los ingresos de unos y los gastos de otros.

5. Da presencia del estado en muchos lugares.

Por ser una norma nacional, cualquier persona obligada a efectuar retención en la fuente lo debe hacer, declarar y pagar.

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4 Elementos de la Retención

1. Sujeto activo: Es el estado. Existe un sujeto que representa al estado que es el AGENTE RETENEDOR.

Son agentes de retención, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención correspondiente.

2. Sujeto pasivo: Persona sobre a quien se realiza la retención.

En pocas palabras el sujeto pasivo de la retención en la fuente, es la persona natural o jurídica o a la que se le debe practicar retención.

La retención en la fuente es aplicada por el agente retenedor, quien es el que paga, de modo que el sujeto pasivo será quien recibe el pago, el vendedor del producto o prestador del servicio, quien es el que realiza la actividad gravada con el impuesto que se pretende recaudar anticipadamente mediante el mecanismo de retención en la fuente.

Así pues, el sujeto pasivo en la retención en la fuente, es aquella persona sobre la que recae la obligación de pagar un impuesto, y en razón a ello es retenida en la fuente de la generación del ingreso sujeto a dicho impuesto.

Por ejemplo, el hecho de vender mercancías es un hecho que genera ingresos susceptibles de ser gravados con el impuesto de renta o de industria y comercio, de modo que la fuente de esos impuestos es la venta de una mercancía, por lo que mediante el mecanismo de retención, esos impuestos se recaudan desde la misma fuente, que es la causación del ingreso generado por la persona que vende la mercancía, y por tanto es esa persona que actúa como sujeto pasivo tanto del impuesto como de la retención en la fuente que lo recauda anticipadamente.

3. Hecho generador: Pago o abono en cuenta.

4. Base: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no condicionados, tributos en general, etc.

5. Tarifa: Porcentuales. Cada concepto tiene una tarifa a aplicar.

5 Obligaciones del Agente Retenedor

1. Efectuar la retención.

Cada vez que el agente retenedor efectúe un pago si este cumple con los requisitos para estar sujeto a retención deberá aplicar la tarifa de retención y descontarla del pago.

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2. Presentar la Declaración de Rete fuente mensualmente dentro de los plazos fijados por la ley.

Todos los meses se debe elaborar la declaración de retención en la fuente de acuerdo con lo estipulado por la DIAN, (dirección de impuestos y aduanas nacionales), clasificada según dicho formulario.

3. Consignar oportunamente la retención.

Es obligatorio presentar y cancelar los valores declarados, ya que de no cancelarlos se tendrá como no presentada la declaración y acarreara investigaciones de carácter penal por quedarse con dineros del estado.

4. Expedir certificados: (Por concepto de salarios, Por otros conceptos).

Anualmente se debe expedir una certificación en la que se indique al tercero las bases y valor retenidos y consignados al estado, dicha certificación es utilizada por el tercero como un menor valor a pagar de sus impuestos.

6 Conceptos Sometidos a Retfuente

• Ingresos laborales.

Por definición legal, todo pago que la empresa realice a un trabajador como remuneración por su trabajo se considera salario [Vea Salario]. Pero la ley 50 de 1990, que modificó el artículo 128 del código sustantivo del trabajo, creó la posibilidad de que las partes (empleado – empleador) pactaran que algunos pagos no constituyan salario [Vea Pagos laborales que no constituyen salario].

• Dividendos y Participaciones.

Las participaciones y dividendos son las utilidades que reciben los socios, asociados, copartícipes o comuneros de las sociedades limitadas o asimiladas, o los accionistas de sociedades anónimas o asimiladas, de acuerdo con sus aportes o acciones, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa.

• Honorarios.

Se entiende por honorarios la remuneración por servicios que una Persona natural presta a otra persona natural o jurídica, en la cual predomina el factor intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico. Por lo general, este tipo de servicios es prestado por personas con un titulo profesional, o con una gran experiencia y habilidad en un área especifica de conocimiento. La realización de este tipo de servicios es propia de una Profesión liberal.

• Comisiones.

La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.

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• Servicios.

“Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración

- Rendimientos financieros. - Enajenación de Activos Fijos (PN). - Ingresos de tarjetas débito. - Otros ingresos (Compras). - Loterías, rifas, apuestas y similares. - Pagos al exterior a Título de Renta.

• Servicios Técnicos y de Asistencia.

Los servicios técnicos, se entienden como la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica, sin que implique la transferencia de conocimientos”. “Por asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica.

- Pagos al exterior. - Ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera.

Es parte el trabajo diario encontrarnos con facturas que relacionan más de un concepto de retención en la fuente y no sabemos cuál de todos aplicar. En los casos en que cada concepto de retención se puede identificar sin problema, pues se aplica la tarifa de retención que por norma le corresponda a cada uno de los conceptos relacionados en la factura. El problema surge cuando no están identificados los conceptos en la factura, caso en el cual es necesario identificar el concepto que prima en la factura, y aplicar la tarifa correspondiente.

Supongamos una factura por la compra de algunos elementos de ferretería por $5.000.000 más el servicio de instalación por $500.000. En este caso hay dos conceptos claramente definidos cuales son compras y servicios, por lo que se puede aplicar la tarifa de cada uno.

Pero si la factura fuere global, es decir, una factura por $5.500.000 por compra de materiales de ferretería y su instalación, no es posible identificar ni el concepto ni el valor de cada concepto por lo que no se podría aplicar los dos conceptos sino que se hace necesario aplicar un solo concepto, el cual hay que identificar primero.

Es claro que en el ejemplo hay dos conceptos de retención implicados: compras y servicios. En este caso no es difícil concluir que el concepto que prima es el de compras, puesto que lo que se compró fue un material el cual incluía el servicio de instalación, por lo que se habrá de aplicar la tarifa correspondiente a compras.

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Si lo que se factura por ejemplo es el servicio de mantenimiento de un vehículo y para ellos es necesario el cambio de un repuesto de menor valor el cual es colocado por quien presta el servicio, el factor que prima es el servicio, puesto que lo pactado fue un mantenimiento y no la compra de un repuesto.

Para determinar cuál entre varios conceptos es el que prima, se debe tener como punto de referencia el objeto o el fin de lo contratado o facturado, puesto que una cosa es contratar el mantenimiento y reparación de un computador lo cual puede implicar el cambio de la mitad de las partes, y otra muy diferente es comprar un computador con instalación incluida. En el primer caso el concepto es claramente de servicios y en el segundo de compras.

Lo más sano es procurar identificar en cada factura los diferentes conceptos de retención, no solo para efecto de la aplicación de retención, sino para asuntos propios de la contabilidad como lo es el manejo de los costos de venta de los diferentes productos y servicios de la empresa. No se podrá identificar correctamente el costo asignable a cada producto y actividad si al facturarlos no se discriminan, por lo que la información resultante es de poca utilidad para efecto de toma de decisiones referente al manejo de los costos.

7 Algunos Casos en los Cuales no se Efectúa la Retención

• Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la Nación y sus divisiones a las entidades no contribuyentes. Por ser la nación una entidad no contribuyente no está sujeto a retención en la fuente.

• Cuando la cuantía objeto del pago no esté sometida a Rete fuente. Anualmente la Dian el valor de UVT para confirmar cuales son las bases mínimas no sujetas a retención en la fuente, 4 UVTS y 27 UVTS.

• Cuando los pagos se encuentren exentos. Están estipulados por la ley, como por ejemplo los pagos a cooperativas, a entidades sin ánimo de lucro, la regla general a aquellas entidades que no tienen ningún ánimo de lucro.

• Caso específico procedimental: Cuando el ingreso sea para AUTORRETENEDORES. La ley obliga a ciertas personas naturales o jurídicas, por su nivel de ingresos y transacciones a que se efectúen autorretenciones lo que implica que los terceros no le deben efectuar retención alguna, para evitar esto, se coloca en la factura la resolución de autorretendor indicando esa calidad.

Retención en la fuente por ingresos laborales.

Con la reforma tributaria de 2012 (Ley 1607 de 26-12-2012), cambia el esquema para la determinación de la base gravable sujeta a retención en la fuente a “empleados” (término que incluye a algunos trabajadores independientes* según el artículo 329 del E.T) por cuenta de las nuevas reglas aplicables en materia de rentas exentas y deducciones, nuevos criterios que a pesar de no haber sido tenidos en cuenta en el

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mes de diciembre de 2012 para efectos del cálculo del porcentaje fijo de retención semestral que aplicaría para el primer semestre de 2013, sí se deberán comenzar a aplicar a partir del mes de enero de 2013, independientemente del procedimiento de retención aplicado.

El artículo 10 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 establece que las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:

8 Empleados

8.1 Asalariados

Para encontrarse en esta clasificación la persona debe cumplir tres requisitos:

a. Ser residente

b. Tener vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación y,

c. Que sus ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la relación laboral, sean salario o no.

8.2 Contratistas

Para pertenecer a esta categoría se deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en la ley y, además los que el reglamento señale:

a. Ser residente

b. Prestar servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o

c. Prestar servicios técnicos de manera personal

d. En ambos casos, que no requieran la utilización de materiales o insumos

Especializados o de maquinaria o equipo especializado

e. Que el total de los ingresos provenientes de esta prestación de servicios personales sean iguales o superiores al ochenta por ciento (80%) del total de sus ingresos.

f. El servicio se presta por cuenta y riesgo del contratante.

8.3 Profesión liberal.

El Decreto 3050 de 1997 reza: “se entiende por profesión liberal, toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico”.

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Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere:

1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior

2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate.

3. Remuneración por concepto de honorarios en razón de la ausencia de relación laboral o legal y reglamentaria.

4. La relación contractual relativa a la prestación de los servicios se rige por la Legislación civil o administrativa.

5. Salvo lo previsto en normas especiales y reglamentos territoriales en relación con lugares o espacios para su prestación, para su ejercicio personal no se requiere matrícula mercantil.

8.4 Servicios técnicos.

“Se entiende por servicio técnico, el servicio prestado directamente en desarrollo de un contrato de prestación de servicios incorporales, utilizando conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. En consecuencia se entiende por servicio técnico, aquel en el cual la tecnología se aplica directamente por el técnico sin transferencia de los conocimientos tecnológicos, para cuyo ejercicio o actividad personal en la cual se aplican dichos conocimientos tecnológicos se requiere:

1. Habilitación mediante título académico de estudios, y grado tecnológico.

2. Remuneración por concepto de honorarios en razón de la ausencia de relación laboral o legal y reglamentaria.

3. La relación contractual relativa a la prestación de los servicios se rige por la Legislación civil o administrativa.

4. Salvo lo previsto en normas especiales y los reglamentos territoriales en relación con lugares o espacios para su prestación, para su ejercicio personal no requiere matrícula mercantil.

5. Por tecnología se entiende, el conjunto de conocimientos tecnológicos Indispensables para la prestación de un servicio técnico.

9 Trabajadores por Cuenta Propia

A esta categoría pertenece toda persona natural que cumpla las siguientes condiciones:

a. Ser nacional o extranjera residente en el país,

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b. Que sus ingresos, en el correspondiente periodo fiscal provengan en un porcentaje igual o superior al (80%) del ejercicio de las siguientes actividades económicas:

1 Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

2 Agropecuario, silvicultura y pesca

3 Comercio al por mayor

4 Comercio al por menor

5 Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

6 Construcción

7 Electricidad, gas y vapor

8 Fabricación de productos minerales y otros

9 Fabricación de sustancias químicas

10 Industria de la madera, corcho y papel

11 Manufactura alimentos

12 Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

13 Minería

14 Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

15 Servicios de hoteles, restaurantes y similares

16 Servicios financieros

De igual forma, qué se entiende por trabajador por cuenta propia cuando se configuren una o varias de las siguientes condiciones:

1. El trabajador asume riesgos comerciales y es legalmente responsable por su trabajo

2. El trabajador está operando su propio negocio independientemente de la empresa que lo contrata. El trabajador realiza servicios como se especifica en el contrato o acuerdo y es libre de aceptar o rechazar un trabajo adicional.

3. El trabajador tiene libertad en la forma de hacer el trabajo pero sujeto a los Términos específicos estipulados en algún contrato o acuerdo.

4. El trabajador proporciona toda o la mayor parte de los equipos, herramientas y otros bienes necesarios para completar el trabajo. El trabajador no tiene derecho a una indemnización o reembolso por el costo de este equipo, herramientas y otros bienes.

5. El trabajador puede subcontratar/delegar; es decir puede pagarle a alguien para hacer el trabajo que le corresponde.

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6. Al trabajador se le paga por haber logrado el resultado con base en la cotización que proporcionó.

10 Otros Contribuyentes

El precitado artículo 10 de la reforma tributaria de 2012 determina que existen otras personas naturales residente en el país, que no se encuentran clasificadas dentro de las categorías de empleados (asalariados o contratistas) o trabajadores por cuenta propia y por tanto se los considera en una clasificación distinta, que se ha denominado OTROS CONTRIBUYENTES y son:

a. Las personas naturales residentes que sus ingresos sean inferiores al 80% y Provengan de la prestación de servicios personales en calidad de empleado; es Decir, como asalariado y/o contratista y/o trabajador por cuenta propia que desarrolle una o varias de las 16 actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto tributario.

b. Las personas naturales que se clasifiquen como trabajador por cuenta propia pero cuya actividad económica no corresponda a ninguna de las 16 actividades del art 340 ET.

c. Las personas naturales residentes que en su condición de notarios presten el Servicio público de notariado.

d. Las personas naturales que se clasifiquen como trabajador por cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT.

e. Las personas naturales pensionadas cuyos ingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales.

f. Las sucesiones ilíquidas, los bienes destinados a fines especiales en virtud de Donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente.

RETENCION EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA APLICABLE A CADA UNA DE LAS CATEGORIAS

Es necesario tener precisión en la forma de clasificar a una persona natural para efectos de practicarle retención en la fuente a título de renta, pues de la misma dependerá la tabla o la tarifa que le es aplicable.

Así las cosas, las personas catalogadas como empleados les será aplicable la tabla del artículo 383 tabla básica o la del artículo 384 tabla retención mínima del estatuto tributario, esto, dependiendo de su calidad de declarante o no del impuesto de renta.

a. ¿A quiénes aplicarles la tabla del Art. 383 E.T.?

EMPLEADOS ASALARIADOS

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Los empleados que tengan relación laboral con el agente retenedor, que con respecto al año inmediatamente anterior no sean declarantes del impuesto de renta, se les aplicará únicamente la tabla establecida en el artículo 383 del estatuto tributario y no se tendrá que hacer comparación con la retención mínima del articulo 384 E.T. No obstante lo anterior, en la práctica se puede presentar varios casos:

CASO 1

Si una persona natural residente realiza actividades del artículo 340 del E.T(trabajadores por cuenta propia). o que no estén en este artículo, desarrolla labores de contratista como profesional liberal y/o prestador de servicios técnicos y a su vez tiene relación laboral, legal o reglamentaria y de ella se generan sus ingresos, éstos están sometidos a retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla del artículo 383 E.T., bien sea por el procedimiento No 1 o el No 2, respecto de los ingresos generados en la vinculación laboral.

CASO 2

Si una persona natural residente desarrolla labores de contratista como profesional liberal y/o prestador de servicios técnicos y a su vez tiene relación laboral, legal o reglamentaria y de ella se generan sus ingresos, éstos están sometidos a retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla del artículo 383 E.T., bien sea por el procedimiento No 1 o el No 2, respecto de los ingresos generados en la vinculación laboral.

CASO 3

Si una persona natural residente únicamente tiene relación laboral, legal o reglamentaria y de ella se generan sus ingresos, éstos están sometidos a retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla del artículo 383 E.T., bien sea por el procedimiento No 1 o el No 2.

Bajo los anteriores supuestos la forma de retención en la fuente a título de renta se hará de la siguiente manera:

Esquema de retención Decreto No 0099 del 25 de enero de 2013

Ingresos de la relación laboral (sea salario o no – Arts. 127, 128 y 129 C.S.T)

(-) INCRNGO art. 387-1 E.T.

(-) Deducciones

Intereses por vivienda hasta 100 UVT

Salud pre pagada Hasta 16 UVT.

Pago por dependientes limitada a 10% de ingreso laboral y hasta 32 UVT

Mensuales

Salud Obligatoria

(-) Rentas exentas Art. 206 E.T. (en este punto no se tiene en cuenta el numeral

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10)

LIM 30 %

Ing. Lab.

Aporte a pensión y fondo de solidaridad 126-1 E.T.

Aportes voluntarios a Pensión 126-1 E.T.

Cuentas AFC art. 126-4 E.T.

(=) Subtotal

(-) 25% del subtotal Art. 206 ET Núm. 10

(=) Base gravable para llevar a tabla artículo 383 E

Para probar la existencia de dependencia económica de los dependientes, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado expedido bajo la gravedad de juramento en las que se identifique plenamente las personas dependientes, lo anterior con base en el Parágrafo 4 del artículo 2 del decreto 0099 de 2013

EMPLEADOS CONTRATISTAS

Los empleados que tengan contrato civil de prestación de servicios personales, con el agente retenedor, bien sea como profesional independiente o como prestador de servicios técnicos y que con respecto al año inmediatamente anterior no sean declarantes del impuesto de renta, se les aplicará únicamente la tabla establecida en el artículo 383 del estatuto tributario y no se tendrá que hacer comparación con la retención mínima del articulo 384 E.T.

De la misma manera que con los empleados asalariados, se pueden presentar diversas situaciones y en ese momento se tendrá que determinar la calidad de empleado contratista u otro contribuyente, pues si se clasifica en la primera categoría, se le aplicará la tabla del artículo 383 del estatuto tributario, de lo contrario se lo considerará “otro contribuyente” y la retención en la fuente a título de renta será la tarifa del 10% u 11% o del 6%, tradicionales, según el servicio prestado.

EMPLEADOS ASALARIADOS

Los empleados que tengan relación laboral con el agente retenedor, que con respecto al año inmediatamente anterior sean declarantes del impuesto de renta, se les practicará la retención en la fuente que resulte mayor entre aplicar la tabla establecida en el artículo 383 del estatuto tributario a la base gravable obtenida de la aplicación del procedimiento No 1 o No 2 y compararla con la retención mínima del artículo 384 E.T., conseguida según la depuración allí establecida.

EMPLEADOS CONTRATISTAS

Los empleados que tengan contrato civil de prestación de servicios personales con el agente retenedor, bien sea como profesional independiente o como prestador de

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servicios técnicos y que sea declarante de renta respecto del año inmediatamente anterior, se les practicará la retención en la fuente que resulte mayor entre aplicar la tabla establecida en el artículo 383 del estatuto tributario y compararla con la retención mínima del artículo 384 E.T., según la depuración que establece este artículo. Para determinar la base de retención para llevar a la tabla del artículo 384 del E.T. la depuración que se debe realizar a los ingresos, es la contenida en el artículo 3 del decreto 0099 de 25 de enero de 2013.

SOPORTES PARA EL AGENTE RETENEDOR

Para que, a los empleados les sean aplicables los sistemas de retención en la fuente del art. 383 o 384 del E.T., deberán allegar ante el agente retenedor (pagador) un certificado que se entenderá efectuado bajo la gravedad de juramento que debe contener lo siguiente:

Si es o no residente en Colombia

Si con respecto al año inmediatamente anterior es o no declarante de renta

Si presta o no los servicios de forma personal.

Si utiliza o no, materiales, insumos, equipos o maquinaria especializados para el desarrollo de los servicios contratados.

Si los ingresos que provienen del ejercicio (profesión liberal, servicio técnico, relación laboral) representan más del 80% del total de los ingresos.

Si el desarrollo del objeto del contrato se ejecuta por cuenta y riesgo del contratante.

Si en la PILA adjunta, el Ingreso Base de Cotización contempla el valor del servicio prestado.

Si adjunta RUT actualizado para la primera contratación.

Si adjunta tarjeta profesional (esto con fundamento en el proyecto de decreto)

Si adjunta certificación de dependientes a cargo del empleado asalariado y correspondientes amparos documentales.

Existen dos procedimientos para la retención en la fuente por concepto de salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a seguir para la depuración es la siguiente:

El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el cálculo, es decir que si se hace el cálculo en diciembre de 2012, se tomaran los ingresos desde el mes de diciembre de 2011 hasta noviembre de 2012; si el cálculo se hace en junio de 2013, se tomaran los ingresos desde el mes de junio de 2012 hasta mayo de 2013.

En el caso que el empleado lleve menos de un año trabajando, se tomaran en cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Ejemplo: si el empleado lleva laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y una vez depurados se

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dividirán por 10 para determinar la base. Recuerde que cuando se lleva un año o más, la sumatoria resultante de los 12 meses anteriores se dividirá en 13.

Luego, mensualmente, se sigue el mismo tratamiento que en el procedimiento 1 para efectos de determinar la base mensual de retención, a la cual se le aplicara el porcentaje fijo semestral calculado en junio o diciembre, puesto que una cosa es determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje fijo. Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara en cada uno de los siguientes seis meses, así la base depurara en cada mes, no alcance el tope mínimo para estar sometido a retención en la fuente.

Después de seleccionado el procedimiento a utilizar y una vez determinada la base gravable en UVT (depurada), se lleva a la siguiente tabla:

Rangos en UVT Rangos en pesos Tarifa

marginal Impuesto

Desde Hasta Desde Hasta

>0 95 $0 $2.550.000 0 % $0 (cero pesos)

>95 150 $2.550.001 $4.026.000 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

> 150 360 $4.026.001 $9.663.000 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

>360 En

adelante $9.663.001 En adelante 33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

Es importante resaltar que para el caso del procedimiento 1 se toma el reglón Z denominado base gravable de retención en UVT y en el procedimiento 2 se utiliza al calcular el porcentaje fijo de retención como se muestra en los reglones del AB al AH.

Prima mínima legal de servicios

La razón por la que se excluye no es porque sea exenta o sea ingreso no constitutivo de renta, sino porque la retención se le practicara directamente según el monto del pago por concepto de prima de servicios. La prima de servicios sólo se excluye en el procedimiento número1, en el 2 se incluye dentro de la totalidad de ingresos gravados, es decir, que sólo si se utiliza el procedimiento 1, la retención en la prima de servicios se puede determinar en forma independiente.

Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional

Los siguientes conceptos se consideran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:

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• Las primeras 41 UVT correspondiente a pagos que el empleador realice a terceros por concepto de alimentación del trabajador o su familia, siempre y cuando el trabajador no devenga más de 310 UVT.

• Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados

• Medios de transporte distintos del subsidio de transporte

• Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador

10.1 Tabla de retención en la fuente 2015

Actualizado Dcto 1020 de 2014

TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2015

UVT AÑO 2015 28.279

Num. SALARIALES A partir de UVT

A partir de pesos Tarifas

1

Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y categoria empleados.

95 2.687.000 Tabla del Art.383 del ET

2

Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas

128,96 3.647.000 Tabla del Art.384 del ET

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y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

3

Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10 SMMLV (Art. 401-3 E.T.)

N/A 1 20%

Num. HONORARIOS Y CONSULTORIA

A partir de UVT

A partir de pesos Tarifas

4

Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. Dcto 260. 2001 Art. 1)

N/A 1 11%

5

Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural (Art. 392 Inc 3), sera del 11% Para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 uvt ($90.700.500 Uvt año 2014). Dcto 260 de 2001 Art. 1

N/A 1 10%

6

Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y

N/A 1 3,5%

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complementarios en el país. (Dcto 2521 de 2011), para no declarantes la tarifa se aplica segun lo establecido en el numeral 5

7

Por actividades de

análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. (Dcto 2521 de 2011) para no declarantes la tarifa aplica segun lo establecido en el numeral 5. (Dcto 2499 de 2012)

N/A 1 3,5%

8

Contratos de administración delegada (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) Dto 260 de 2001, Art. 2.

N/A 1 11%

9

Contratos de administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa sera del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 5) Dto 260 de 2001, Art. 2.

N/A 1 10%

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10

En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos las Intendencias, las Comisarías, los Municipios , el Distrito Especial e Bogotá los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social cuyo remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador señalado en le artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalamientos en los literales a) y d) del artículo 35 del mismo Decreto. Dcto 1354 de 1987 Art. 5.

N/A 1 2%

11

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. Dcto 1141 de 2010.

N/A 1 6%

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12

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obligadas a presentar declaración de Renta. La retencion para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los siguientes casos: a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la PN directamente o como miembro del consorcio o unión temporal superan en el año gravable (3.300) UVT. b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT. Dcto. 1141 de 2010.

N/A 1 10%

13

Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar renta. Dcto 1140 de 2010. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10%

N/A 1 6%

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Num. SERVICIOS A partir de UVT

A partir de pesos Tarifas

14

Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. Dcto 260 de 2001 Art. 3

4 113.000 4%

15 Servicios en general PN no declarantes de renta (Art. 392 Inc 4)

4 113.000 6%

16

Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Dcto 1189 de 1988 Art. 4

4 113.000 1%

17

Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 1020 de 2014.

27 764.000 3,5%

18

Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) Decreto 399 de 1987 Art. 2

4 113.000 1%

19

Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU) Dcto 1300 de 2005 Art. 1

4 113.000 1%

20

Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU). Dcto 3770 de 2005 Art. 1

4 113.000 2%

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21

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 E.T.)

4 113.000 2%

22 Arrendamiento de Bienes Muebles. Dcto 3770 de 2005 Art. 1

N/A 1 4%

23

Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y NO DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Modificado Dcto 1020 de 2014.

27 764.000 3,5%

24

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta" Dcto 886 de 2006 Art. 2

27 764.000 4%

25

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. Dcto 886 de 2006 Art. 2

27 764.000 3,5%

26

Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Y NO DECLARANTES (Dcto 260

4 113.000 3,5%

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de 2001 Art. 4), Dcto 1020 de 2014.

27

Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. Dcto 2418 de 2013 Art. 2

27 764.000 2%

Num. COMPRAS A partir de UVT

A partir de pesos Tarifas

28

Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 2418 de 2013 Art. 1

27 764.000 2,5%

29

Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 2418 de 2013 Art. 1

27 764.000 3,5%

30

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Dcto 2595 de 1993 Art. 1

92 2.602.000 1.5%

31

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial. DECLARANTE Dcto 2595 de 1993 Art. 1

27 764.000 2,5%

32

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial.

27 764.000 3,5%

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NO DECLARANTE Dcto 2595 de 1993 Art. 1

33 Compra de Café Pergamino o cereza. Dcto 1479 de 1996 Art. 1.

160 4.525.000 0.5%

34 Compra de Combustibles derivados del petróleo. Dcto 3715 de 1986 Art. 2

N/A 1 0.1%

35 Adquisicion de vehiculos. Dcto 2418 de 2013 Art. 2

N/A 1 1%

36

Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación por las primeras 20.000 uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica

20.000 565.580.000 1%

37

Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica

20.000 565.580.000 2,5%

38

Adquisicion de Bienes raices uso diferente a vivienda de habitación. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica

N/A 1 2,5%

39

Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o juridica (Art. 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natual.

N/A 1 1%

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Num. OTROS A partir de UVT

A partir de pesos Tarifas

40

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. Dcto 406 de 2001 art. 17 - Dcto 556 de 2001 Art. 1

N/A 1 1,5%

41 Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Art. 306, 217, 402 y 404-1 E.T.

48 1.357.000 20%

42

Colocacion independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT (Art. 401-1 E.T.)

5 141.000 3%

43

Indeminizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado (Art. 401-2 E.T.)

N/A 1 20%

44

Rendimientos Financieros Provenientes de titulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de 1997. Dcto 2418 de 2013 Art. 3

N/A 1 4%

45 Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y Dct 3715 de 1986.

N/A 1 7%

46

Rendimienos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera Dcto 3025 de 2014

N/A 1 4%

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47

Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados.Dcto 2418 de 2013 Art. 1

N/A 1 2,5%

48

Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial.

N/A 1 2,5%

49 Dividendos y participaciones gravadas. Dcto 567 de 2007

N/A 1 20% o 33%

RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR Y RETEIVA.

Num. Conceptos A partir de UVT

A partir de pesos Tarifas

50

Dividendos y participaciones gravadas. Personas Juridicas sin domicilio en Colombia. Art. 240 E.T.

N/A 1 25%

51

Dividendos y participaciones gravadas. Personas Naturales o extranjeras. Art 245 E.T.

N/A 1 33%

52

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial. Art. 408 E.T. Ver Art. 240 E.T. 25% o 33%

N/A 1 33% o 25%

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53

Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior. Art. 408 inc 2.

N/A 1 10%

54

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. (Art 47 Ley 1430 de 2010)

N/A 1 14%

55

Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.

N/A 1 1%

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56

Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales

N/A 1 2%

57 Compra de bienes gravados con IVA

27 764.000 15% del IVA

58 Servicios gravados con IVA.

4 113.000 15% del IVA

59

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4UVT, Bienes 27UVT.)

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico 10% del Iva

60

Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA

61

Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil ), Art. 437 - 2 E.T.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA

62

Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y76.02, se generará cuándo esta sea vendida

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA

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a las siderúrgicas. (Art. 437-4)

63

El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. (Art. 437-5)

27 La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA

retencion ica compras 15 424.185,00

retencion ica servicios 3 84.837,00

11 Formulario de Retención en la Fuente

ANEXO.

1. Retención en la fuente por IVA.

Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.

La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del IVA (Artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012). Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $136.000, que corresponde al 85% del valor toral del IVA, el restante 15% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

Contabilización de la retención en la fuente por IVA.

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Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por IVA como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de IVA del respectivo bimestre.

Agentes de retención en el impuesto a las ventas.

Concepto de agente de retención.

Agente de retención es aquella Persona natural o Persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los Agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.

Quienes son agentes de retención en el impuesto a las ventas.

La ley ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:

“Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1 Las siguientes entidades estatales:

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) [Hoy 15%], así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2 Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

3 Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

4 Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

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5 Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.

Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

Casos en que no se practica retención en la fuente por IVA.

1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.

2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.

3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.

4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.

5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.

6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.

12 Impuesto de Remesas

Este impuesto fue eliminado, y los pagos al exterior están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas legales.

13 Resumen

1. La retención en la fuente no es un impuesto, es un mecanismo de anticipar el impuesto.

2. La retención en la fuente busca el recudo anticipado de los ingresos por impuestos, mejoramiento del flujo de caja del estado, controlar la evasión de impuestos, para cruce de información de ingresos y costos de los terceros, da presencia del estado en muchos lugares.

3. El sujeto activo del impuesto de retención en la fuente es el estado, el cual delega dicha función en terceros que son agentes retenedores.

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4. Todo agente retenedor debe presentar mensualmente la declaración de retención en la fuente y cancelar el valor retenido, si no se paga se da por no presentada y ocasionara investigaciones penales.

5. Se debe elaborar certificaciones de los valores retenidos a los terceros indicando la base, la tarifa y el valor retenido.

6. Existen una variedad de conceptos sujetos a retención en la fuente, así como una variedad de tarifas.

7. Existe la figura del auto retenedor el cual se hace la retención y nadie le puede hacer.

8. El impuesto de remesas fue eliminado y hoy se aplica retención en la fuente por pagos al exterior dependiendo del concepto y del sujeto pasivo.

9. Se creó una nueva categoría de empleado para efectos tributarios el empleado asalariado y el empleado contratista, que tienen el mismo tratamiento para efectos de efectuarle la retención en la fuente.

10. Existe retención al IVA, cuya tasa es del 15%. Del valor del IVA.

11. Existen unas personas obligadas a efectuar retención en Iva y otras no, de acuerdo con la ley.

14 Bibliografía

• NÚÑEZ AFRICANO Fernando, Taller Jurídico S. A., Estatuto Tributario

• LEGIS S.A., Régimen del Impuesto sobre la Renta y Complementarios

• LEGIS S.A., Régimen Explicado de Renta

• LONDOÑO GUTIERREZ FABIO, La Solidaridad Tributaria y la Responsabilidad Solidaria y Subsidiaria. Centro Interamericano Jurídico-Financiero.

• Portal Dian.gov.co.

Portal actualícese.com