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1 ¿Se les debe retener a los Contribuyentes de regimen simplificado?( cuota Fija) | http://carcacheasociados.com/ Retenciones en la fuente y anticipos del Impuesto Sobre la Renta ¿Se les debe retener a los Contribuyentes de regimen simplificado?( cuota Fija) Manuel Antonio Carcache Jurista Tributario & Profesional Contable Introducción La Retención en la fuente es una figura o mecanismo que busca recaudar anticipadamente un impuesto. Mediante este sistema se asegura el recaudo de un impuesto al momento de ocurrir el hecho generador.

Retenciones a Cuota Fija

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1 ¿Se les debe retener a los Contribuyentes de regimen simplificado?( cuota Fija) | http://carcacheasociados.com/

Retenciones en la fuente y anticipos del Impuesto Sobre la Renta

¿Se les debe retener a los Contribuyentes de regimen

simplificado?( cuota Fija)

Manuel Antonio Carcache

Jurista Tributario & Profesional Contable

Introducción La Retención en la fuente es una figura o mecanismo que busca recaudar

anticipadamente un impuesto. Mediante este sistema se asegura el recaudo de un

impuesto al momento de ocurrir el hecho generador.

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2 Elementos fundamentales de la Retencion en la Fuente | http://carcacheasociados.com/

Todos hablamos de la retención en la fuente, de los conceptos de retención, las bases

y tarifas de retención, y son pocas las personas que se preguntan qué es en sí la

retención en la fuente. Pero existen algunos casos en que la retención en la fuente no

se debe practicar como es el caso de los Contribuyente de Cuota Fija. Pero antes de

adentrarnos sobre la salvedad de retencion a estos conytribuyentes queremos exponer

los conceptos de retencion y sus vinculos juridicos.

El régimen de retenciones en la fuente es un mecanismo de recaudación del Impuesto

sobre la Renta, mediante el cual los contribuyentes inscritos en el régimen general

retienen por cuenta del Estado. (resaltado por el autor)

Son anticipos los que se tributan mediante los ingresos brutos mensual obtenidos por

el contribuyente a cuenta del Impuesto sobre la Renta.

En fin los anticipos y retenciones en la fuente es un mecanismo de pago a cuenta del

Impuesto sobre la Renta sobre todos los egresos en conceptos de compras de bienes y

servicios en general, las retenciones recaen sobre los sujetos pasivos y estos se las

acreditan con los pagos anticipados a cuenta de su Impuesto sobre la Renta.

Contrario al concepto popular la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino

que es el simple cobro anticipado a cuenta del Impuesto sobre la Renta.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado se puede deducir en la

respectiva declaración mensual de anticpos sobre la renta o del Pago Minimo

definitivo exceptuando aquellas retenciones que le hubieran efectuado en concepto

de ganancias o beneficios ocasionales, las que podrán ser acreditadas únicamente en

la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta cuando el contribuyente exceda las

rentas de Gasnancias de Capital el 40% (ver arto 38 y 65 de Ley de Concertación Tributaria y

arto 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley.)

Elementos fundamentales de la Retencion en la Fuente

La obligacion de retener nace al producirse el hecho generador del impuesto sobre la

Renta, el responsable retenedor tiene la responsabilidad de retener sobre la base

economica y enterarlo al fisco, asimismo el sujeto pasivo quien soporta la retencion la

debe compensar al momento de declarar los anticipos del Impuesto sobre la Renta o

el pago Minimo en el mes correpondiente. Podemos apreciar que existe un vinculo

economomico entre el responsable retenedor y el sujeto pasivo quien al final se

convierte en contribuyente del Impuesto sobre la Renta, el Codigo Tributario de la

republica de Nicaragua conceptualiza esta relacion juridica de la sigueinte manera:

Retenciones en la fuente

Anticipos sobre la renta

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3 Elementos fundamentales de la Retencion en la Fuente | http://carcacheasociados.com/

Sujeto pasivo: Es el obligado en virtud de la ley, al cumplimiento de la obligación

según corresponda. Si alguno fuere insolvente, su porción se debe distribuir a prorrata

entre los otros. (ver arto 16 Codigo Tributario).

Contribuyentes: Para todos los efectos legales, son contribuyentes, las personas

directamente obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse,

respecto al hecho generador, en la situación prevista por la ley. (ver arto 18 Codigo

Tributario).

Responsable Retenedor: Son los sujetos que al pagar o acreditar ciertas sumas a los

contribuyentes o terceras personas, están obligados legalmente a retener de las

mismas, una parte de estas como adelanto o pago a cuenta de los tributos a cargo de

dichos contribuyentes o terceras, y enterarlo al fisco en la forma y plazos establecidos

en este Código y demás leyes tributarias. (ver numeral 1 del arto 20 Codigo Tributario).

Ilustracion contable de las retenciones en la fuente

Descripción Debe Crédito

Inventario C$ 10,0000.00

IVA Crédito 1,500.00 DGI acreedora C$ 200.00

Proveedores 11,300.00

Sumas iguales 11,500.00 11,500.00

Descripción Debe Crédito

Proveedores C$ 11,300.00

Banco C$ 11,300.00 Sumas iguales 11,300.00 11,300.00

Descripción Debe Crédito

DGI Acreedora C$ 200.00

Banco C$ 200.00

Sumas iguales 200.00 200.00

Compra de mercancías al crédito por C$ 10,000.00

Al momento del Pago al proveedor

Al momento del Pago a DGI

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4 En conclusión | http://carcacheasociados.com/

Ilustración contable del anticipo sobre la renta

Descripción Debe Crédito

Bancos C$ 15,820.00

DGI deudora 280.00

Ventas C$ 14,000.00

IVA debito 2,100.00

Sumas iguales 16,100.00 16,100.00

No Declaración de Anticipos sobre la Renta / Pago Mínimo Definitivo

1 Ingresos brutos gravados C$ 14,000.00

2 Anticipo sobre la Renta (1% X casilla 1) 140.00

3 Retenciones efectuadas a cuenta de este impuesto 280.00

4 Saldo a favor (casilla 2 menos casilla 3) 140.00

En conclusión

Podemos asegurar que el funcionamiento de la retención es un mecanismo de control

fiscal y de anticipo recaudatorio sobre todo en aquellos casos donde la retención

funciona como un anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta.

Es el responsable recaudador tiene por mandato exlege la obligación de retener por la

alícuota establecida por el legislador sobre los actos económicos siempre que sea un

contribuyente del impuesto sobre la Renta inscrito en el Régimen General o

Responsable Recaudador del IVA o ISC.

Las retenciones en la Fuente será para el sujeto pasivo un anticipo a cuenta de su

obligación tributaria del Impuesto sobre la Renta.

Contablemente las retenciones en la fuente se deben reconocer como un pasivo

financiero y retener al momento del Pago y enterarlas a la DGI.

Se vendieron las mercancías en C$ 14,000.00

Liquidación del Anticipo sobre la Renta o pago Mínimo Definitivo

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5 ¿Se debe retener a los contribuyentes que están dentro del Régimen Simplificado? | http://carcacheasociados.com/

¿Se debe retener a los contribuyentes que están dentro del

Régimen Simplificado?

Como ya hemos advertido la Retención en la fuente es una figura o mecanismo que

busca recaudar anticipadamente un impuesto. Mediante este sistema se asegura el

recaudo de un impuesto al momento de ocurrir el hecho generador. Pero existen

algunos casos en que la retención en la fuente no se debe practicar.

Los pequeños contribuyentes por la vía de hecho administrativo1 son sujetos de

retenciones en la fuente sin pertenecer al Régimen General del impuesto sobre la

renta por actividades económicas (ver artículo 5 y numeral 2) del arto 70 de la Ltc y 44 del

Reglamento de la misma Ley.)

Si bien es cierto los pequeños contribuyente no son sujetos exentos del impuesto

sobre la renta por pertenecer a un régimen conglobado del mismo Impuesto (cuota

fija) igualmente no están obligados a tributar mediante anticipos de la renta en

concepto de ingresos por ventas. Es conocido por todos que muchos agentes

retenedores retienen de sus pagos realizados por compras de bienes y servicios a estos

pequeños contribuyentes ocasionando un perjuicio económico y jurídico por someterlo

a una doble tributación de carácter confiscatorio por el mismo impuesto, en relación

al mismo sujeto.

Las retenciones efectuadas a estas personas no se las pueden acreditar contra el

impuesto ya que ellos no están obligados a presentar declaración ni mucho menos a

pagar el impuesto sobre la Renta de actividades económicas, tampoco están obligados

a efectuar anticipos y retenciones a cuenta del IR.

Consideraciones constitucionales al respecto

Nuestra constitución política en su artículo 32 expone: Ninguna persona está obligada

a hacer lo que la ley no Mande, Ni impedida de hacer lo que Ella no prohíbe.

El principio de igualdad consignado en el artículo 27 de nuestra carta magna dispones

que Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No

habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza,

sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

1 VÍAS DE HECHO ADMINISTRATIVA: a veces el agente administrativo puede mediante su actuar cometer

un hecho ilícito. Vías de hecho son hechos administrativos manifiestamente ilícitos, prohibidos.

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6 Norma fiscal aplicada en la Ley de Concertación tributaria y Su Reglamento | http://carcacheasociados.com/

Asimismo el artículo 104 de la Cn, amplía sobre el principio de igualdad, Las empresas

que se organicen bajo cualquiera de las formas de propiedad establecidas en esta

Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La

iniciativa económica es libre. Se garantiza el pleno ejercicio de las actividades

económicas, sin más limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional

impongan las leyes.

Corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la

potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos. El Sistema Tributario

debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas. Se prohíben

los tributos o impuestos de carácter confiscatorio. (Arto 114 Cn)

Los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia, tipo impositivo

y las garantías a los contribuyentes. El Estado no obligará a pagar impuestos que

previamente no estén establecidos en una ley. (Arto 115 Cn)

La nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho. Ningún cargo

concede, a quien lo ejerce, más funciones que las que le confieren la Constitución y

las leyes. (Arto 130 Cn)

La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes

están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o

disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones. (Arto 182 Cn)

Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad,

facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la

República. (Arto 183 Cn)

Norma fiscal aplicada en la Ley de Concertación tributaria y Su Reglamento

La retención a los contribuyente de impuesto conglobados es un desapego al orden

jurídico administrativo que se puede originar en la inobservancia del procedimiento

para ejecutar el acto que le daría sustento, de modo las retenciones en la fuente

debe ajustarse a derecho tributario.

Nuestra Ley de Concertación Tributaria en su artículo N° 245 crea el Impuesto

conglobado del Impuesto sobre la Renta de actividades económicas y del IVA, que

grava los ingresos percibidos por pequeños contribuyentes que realicen actividades

económicas, conforme a las disposiciones de esta Ley.

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7 Norma fiscal aplicada en la Ley de Concertación tributaria y Su Reglamento | http://carcacheasociados.com/

Asimismo el artículo 259 de la misma Ley invoca: sin perjuicio de que les sea aplicada

la tarifa de cuota fija, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a

presentar declaraciones ante la Administración Tributaria ni a pagar el IR

(sub rayado y resaltado por el autor)

El impuesto sobre la renta debe pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones

en la fuente. (Ver artículo 56 de la Ley de Concertación Tributaria)

Los pequeños contribuyentes no declaran el impuesto sobre la Renta anual por estar

obligado a un impuesto conglobado de IR e IVA.

El impuesto sobre la Renta se determina y se liquida anualmente en la declaración del

contribuyente de cada periodo fiscal (Ver artículo 57 de la Ley de Concertación Tributaria)

Los pequeños contribuyente no están obligados a declarar ni a pagar el Impuesto

sobre la Renta.

Los responsables retenedores en la fuente a cuenta del IR y retenciones definitivas del IR presentaran declaración de las retenciones efectuadas durante el periodo fiscal. (Ver parte infine del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria).

Los pequeños contribuyentes no son responsables retenedores no pueden retener ni compensarse las retenciones por estar en un régimen simplificado de pago de cuota

fija del impuesto sobre la renta.

El numeral 6) del artículo 59 establece que los pequeños contribuyentes estarán

exceptos del pago mínimo Definitivo y este pago es a cuenta del Impuesto sobre la

renta por consiguiente esta en armonía con el artículo 259 de la misma Ley.

En la parte infine del numeral 1) del artículo 69 dispone que están exceptos de la

obligación de declarar, Anticipar y retener a los pequeños contribuyentes.

Por otro lado, el numeral 2) del artículo 43 del reglamento de la Ley de Concertación

Tributaria expone; están excepto de pagar el anticipo del Impuesto sobre la Renta por

estar inscrito en el Régimen Especial de cuota fija y por estar sujetos a un

impuesto de cuota fija mensual. Los pequeños contribuyentes (Resaltado por el autor)

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8 El régimen de retenciones en la Fuentes es un mecanismo de recaudación del Impuesto sobre la Renta, mediante el cual los contribuyentes inscritos en el régimen general retienen por

cuenta del Estado. (Ver artículo 44 del Reglamento de la Ley de Concertació | http://carcacheasociados.com/

En conclusión, podemos afirmar que de acuerdo a la Ley de Concertación Tributaria y

su reglamento, los contribuyentes de cuota fija no están obligado a anticipar,

presentar declaraciones del IR, y mucho menos a pagar el impuesto sobre la Renta

mediante utilidades, por esa razón no tiene ningún asidero legal que a los pequeños

contribuyentes le efectúen retenciones ya que al estar exentos de declarar y anticipar

no tendrán contra que acreditar esas retenciones, al retenerle un impuesto que no

podrán acreditárselos los expone en una situación en desigualdad obligandolos por la

vía de hecho administrativo a tributar dos veces por el mismo impuesto y como

expresa nuestra constitución en su artículo 114 esta prohibidos los impuestos de

carácter confiscatorio.

El régimen de retenciones en la Fuentes es un mecanismo de

recaudación del Impuesto sobre la Renta, mediante el cual los

contribuyentes inscritos en el régimen general retienen por cuenta del Estado. (Ver artículo 44 del Reglamento de la Ley de Concertación

Tributaria)

Sujetos obligados a realizar anticipos a cuenta del IR numeral 2

las personas responsable recaudadoras del IVA e ISC (ver numeral 2)

del artículo 70 de la ley de Concertación Tributaria)