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Retórica  stado de erecho  N L MAcCORMICK Universidad de Edimburgo El lugar común de que las proposiciones jurídicas son intrínsecamente argumenta- bIes se opone al lugar común rival de que el Estado de Derecho  Rule of Law es valorado en consideración a lacerteza jurí- dica La reconciliación de esos aparentes contrarios toma encuenta lasaportaciones de las teorías de la retórica y de las teorías procedímentales de la razón práctica situando así el problema de la indetermi- nación del Derecho en el contexto del carácter cuestionable de la acción estatal en los Estados libres Esto no es incom- patible con sino exigido por el Estado de Derecho que es indebidamente conside- rada como asegurador de la certeza jurí- dica; lacerteza derrotable es10que resulta más deseable o alcanzable INTRODUCCIÓN  l interés por el Estado de Derecho  Rule 01  aw es señal de una sociedad civilizada La independencia y dignidad de cada ciudadano se basa en la exis- tencia de un «gobierno de leyes no de hombres» Valores como la certeza y la seguridad jurídica son centrales en el contexto de la apología del Estado de Derecho La idea de que el Derecho exhibe una moralidad interna en la consecución siempre imperfecta aunque no siempre con igual imperfección de estos valores es vigorosamente discutida E incluso el Derecho que rige una sociedad civilizada parece ser un ámbito de interminables discusiones y disputas Casi todo lo que se hace con el Derecho puede aparentemente ser problematizado en uno u otro contexto y pueden alegarse argumentos para rebatir las más preciadas certezas Ta n antigua como la exigencia del Estado de Derecho es el reconocimiento del ámbito del Derecho como un foro de argumentación un ámbito propicio para la retórica en todo su discutible arte y la retórica puede aquí replegarse sobre sí misma Argumentar a partir de los lugares comunes o tópicos es algo usual en la retórica pero a veces las verdades de los lugares comunes del pensamiento cotidiano pueden como mínimo aparentar estar en franca contradicción mutua La idea del carácter argumentable del Derecho parece echar un jarro de agua fría a la idea de certeza o seguridad jurídica ¿O no es así? ¿Existe alguna expectativa de reconciliación entre ambas? Lo que a continuación se presentará son algunas reflexiones * Este trabajo es una versión modificada del presentado al  erelm n Symposium en el 20 0 World Congress in Philosophy celebrado en Boston en agosto de 1998 La traducción del oríginal inglés ha sido realizada po r Isabel Lifante ISEGORíN21 1999 pp 5-21 5

Retórica y Derecho- Neil MacCormick

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  • Retrica y Estado de Derecho *NEIL MAcCORMICKUniversidad de Edimburgo

    El lugar comn de que las proposicionesjurdicas son intrnsecamente argumenta-bIes se opone al lugar comn rival de queel Estado de Derecho (Rule of Law) esvalorado en consideracin a la certeza jur-dica. La reconciliacin de esos aparentescontrarios toma en cuenta las aportacionesde las teoras de la retrica y de las teorasprocedmentales de la razn prctica,

    situando as el problema de la indetermi-nacin del Derecho en el contexto delcarcter cuestionable de la accin estatalen los Estados libres. Esto no es incom-patible con, sino exigido por, el Estado deDerecho, que es indebidamente conside-rada como asegurador de la certeza jur-dica; la certeza derrotable es 10que resultams deseable o alcanzable.

    INTRODUCCINEl inters por el Estado de Derecho (Rule 01 Law) es seal de una sociedadcivilizada. La independencia y dignidad de cada ciudadano se basa en la exis-tencia de un gobierno de leyes, no de hombres. Valores como la certezay la seguridad jurdica son centrales en el contexto de la apologa del Estadode Derecho. La idea de que el Derecho exhibe una moralidad interna enla consecucin, siempre imperfecta aunque no siempre con igual imperfeccin,de estos valores es vigorosamente discutida. E incluso el Derecho que rigeuna sociedad civilizada parece ser un mbito de interminables discusiones ydisputas. Casi todo lo que se hace con el Derecho puede aparentemente serproblematizado en uno u otro contexto, y pueden alegarse argumentos pararebatir las ms preciadas certezas. Tan antigua como la exigencia del Estadode Derecho es el reconocimiento del mbito del Derecho como un foro deargumentacin, un mbito propicio para la retrica en todo su discutible arte.y la retrica puede aqu replegarse sobre s misma. Argumentar a partir delos lugares comunes o tpicos es algo usual en la retrica, pero a veces lasverdades de los lugares comunes del pensamiento cotidiano pueden, comomnimo, aparentar estar en franca contradiccin mutua. La idea del carcterargumentable del Derecho parece echar un jarro de agua fra a la idea de certezao seguridad jurdica. O no es as? Existe alguna expectativa de reconciliacinentre ambas? Lo que a continuacin se presentar son algunas reflexiones

    * Este trabajo es una versin modificada del presentado al Perelman Symposium en el 20.0World Congress in Philosophy celebrado en Boston en agosto de 1998. La traduccin del orginalingls ha sido realizada por Isabel Lifante.

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    en que podra decirse con argumentos demostrativos 1, dnde la aceptacinde las premisas como axiomticas o como verdades contingentes permite derivarde ellas una conclusin de la que no puede dudarse en la medida establecidapor sus premisas. En el Derecho la conviccin subjetiva es a veces posiblecuando para alguien un cierto entramado de argumentos apunta firmementehacia cierta conclusin, y todos los contraargumentos expuestos o en los quepodra pensarse parecen fatalmente dbiles en comparacin. Y esto puedeser una certeza compartida o intersubjetiva en el caso de que una comunidadde expertos 2 comparta tal opinin sobre la cuestin, incluso hasta el puntode tratarla prcticamente como un axioma. Pero tal conviccin compartida,tal actitud compartida de estar en lo cierto sobre algo no es lo que se quieredecir cuando se habla de certeza en el otro sentido: que se trata de 10 quees ciertamente verdad, crea alguien en ella o no.

    Supongo que todo esto ser un lugar relativamente comn entre quienestienen algn inters en el Derecho, bien como materia de estudio, bien comoprofesin prctica. Es la clave de la opinin comn que conduce a posicionesconexas tales como: que el Derecho no es lgico; que la lgica no contribuyeen nada al razonamiento jurdico; que el Derecho no tiene nada que ver conla verdad, sino slo con lo que puede ser probado de acuerdo con los procesosjurdicos y los estndares probatorios aplicados a cualquier prueba que el Dere-cho considere relevante y admisible. El que tales posiciones derivadas seanrealmente corolarios necesarios de nuestro lugar comn de partida no es, nimucho menos, obvio y ser discutido en este trabajo. Pero el punto de partidase presentar a s mismo como elemento clave de lo que debe ser asumidopor quien quiera entender la naturaleza y el carcter del Derecho como unaactividad prctica.

    JI. SEGUNDO LUGAR COMN: EL ESTADO DE DERECHOConsideramos esto entonces como una tesis abierta sobre el Derecho: mientrasque el Derecho sea lo que subyace a las demandas o acusaciones y defensasjurdicas ser algo argumentable a veces, aunque no siempre concluyentemente;como mnimo, persuasivamente. A esto debe entonces oponrsele inmedia-tamente una anttesis, que tambin pertenece simplemente al lugar comn:si el Derecho es fielmente observado, prevalece el Estado de Derecho, y lassociedades que viven bajo el Estado de Derecho disfrutan de grandes beneficioscn comparacin con aquellas que no. El Estado de Derecho es una situacin

    I Ronald Dworkin ha defendido con especial nfasis la tesis de que el carcter no demostrativode los argumentos jurdicos no es, sin embargo, obstculo para que sean argumentos correctos.Vase Law's Empire (London: Fontana Books, 1986), pp, 9-15, Y cfr. S. Guest, Ronald Dworkin(Edinburgh: Edinburgh University Press, 1991), pp. 141144.

    Cfr. Aulis Aarnio, TIe Rational as Reasonable (Dordrecht: Kluwer Academic, 1987),pp. 221-225.

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    posible a alcanzar bajo los gobiernos humanos. Entre los 'valores que puedeasegurar ninguno es tan importante como la certeza jurdica, excepto quizssu camarada, la seguridad de expectativas jurdicas y la seguridad de los ciu-dadanos frente a la injerencia arbitraria de los Estados y de sus agentes 3.

    Si el Estado de Derecho es respetado, la gente puede tener una razonablecerteza previa relativa a las reglas y estndares por los cuales su conductaser juzgada y a las exigencias que ellos debern satisfacer para dar validezjurdica a sus transacciones. Pueden entonces tener una razonable seguridaden sus expectativas hacia la conducta de otros, y en particular de aquellosque ocupan posiciones oficiales bajo el Derecho. Pueden cuestionar los actosestatales que afecten a sus intereses, exigiendo una justificacin jurdica clarapara la accin oficial, o la anulacin de los actos no justificados a travs desu revisin por una judicatura independiente. Esto es posible, se dice a menudo,siempre y cuando exista un sistema jurdico compuesto principalmente de reglasenunciadas con bastante claridad, que operen normalmente slo de maneraprospectva, que estn expresadas en trminos de categoras generales, no derdenes particulares que sealen singularmente a individuos o pequeos grupospara una especial consideracin, Las reglas deberan establecer exigencias deconducta realmente alcanzables, que formen en conjunto algn modelo cohe-rente, y no un caos de exigencias en conflicto arbitrario 4.

    Mucha gente, y por supuesto yo entre ellos, encuentra atractiva tanto latesis como la anttesis que acabo de establecer. Creo en la cualidad argu-mentativa del Derecho y la encuentro admirable en una sociedad abierta. Debe-ramos fijarnos en todos los aspectos de todas las cuestiones importantes, nocaigamos inmediatamente en el prejuicio o en la certeza aparente. Debemosor cada argumento y celebrar, no deplorar, la cualidad argumentable queparece incorporada al Derecho. Pero tambin creo en el Estado de. Derecho,y pienso que nuestra vida como humanos en comunidad con otros se enriqueceen gran medida gracias a l. Sin l, no hay expectativas de realizar la dignidadde los seres humanos como participantes independientes, aunque interdepen-dientes, en las actividades pblicas y privadas de una sociedad. Este tipo dedignidad y la independencia-en-interdependencia son, a mi modo de ver, valoresmorales y humanos fundamentales.

    ,Cmo es posible creer en ambas tesis? Puede ser esto algo distinto deun mero deseo? stas son las cuestiones que se encuentran ante nosotros.Podemos reconciliar el lugar comn del carcter argurnentable del Derechocon la ideologa del Estado de Derecho?

    , Cfr. J. Raz, The Rule o Law and its Virtue, en Raz, The Authority of Law (Oxford:Clarendon Press, 1979), pp. 210-229.

    La cita clsica para este tipo de descripcin sigue siendo L. L. Fuller, The Morality ofLa.... (New Haven, Conn.: Yale University Press, ed, revisada, 1969), cap. 2.

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    III. HACIA LA RECONCILIACIN

    a) Temas retricas

    La estrategia que aqu adoptar para intentar reconciliar los lugares comunesen conflicto se basa en el reconocimiento de una limitacin fundamental delproceso de argumentacin jurdica. Se trata de la llamada tesis del caso espe-cial, sugerida por Robert Alexy 5. Segn esta tesis, la argumentacin jurdicadebe ser reconocida como un caso especial del razonamiento prctico generaly debe, por tanto, conformarse a las condiciones de racionalidad y razonabilidadque se aplican a todos los tipos de razonamiento prctico. Esto implica, comomnimo, que no puede haber afirmaciones sin razones; cualquier afirmacinpuede ser cuestionada, y en tal caso, debe ofrecerse una razn a favor delo que se afirma, bien se trate de la afirmacin de alguna pretensin normativao bien de algn estado de cosas, de alguna cuestin de hecho.

    Por ello, lo que aqu ser analizado y defendido ser una versin restringidadel carcter argumentablc del Derecho. El anlisis se limitar a considerarqu es racionalmente argurnentable. Decir esto implica distinguir entre el usode las palabras como meras armas de coercin intelectual o engao y su usocomo instrumento de persuasin razonable, donde la coercin slo apareceen el sentido de fuerza convincente de un argumento. Es este ltimo, el argu-mento como justificacin racional, el que aqu ser analizado. Y la cuestinser si puede haber un Estado de Derecho, si el Derecho es una cuestinde lo que es argumentable en este sentido. Quedar abierta una cuestin emp-rica acerca de si, o hasta qu punto, los abogados y jueces de un Estadoparticular realmente limitan su prctica de la argumentacin al mbito de lorazonable prcticamente.

    A pesar de la restriccin a lo que es racionalmente argumentable, la ideadel Derecho como argumentable nos lleva inmediatamente a tomar en cuentael carcter retrico de la argumentacin jurdica. Donde haya un proceso deargumentacin pblica all habr retrica. El moderno redescubrimiento dela retrica como disciplina es en gran medida deudor de la reflexin sobreel razonamiento jurdico. Theodor Vehweg, inspirndose en Aristteles, haprestado atencin a la relevancia de los topoi o lugares comunes en los

    , Vase R. Alexy, Theoryofl.egalArgurnentation(Oxford: Clarenden Press, 1989, trad. R. Adlery N. MacCormick), pp. 5-10, 212-220, 294-295, Y cfr. N. MacCormick, Lt.'gul Reasoning and LegalTheory (Oxford: Clarcndon Press, 1978, 2." ed., 1994), tratando sustancialmente la misma cuestin(pp, 272.274); la Theorie der juristischen Argumentation de Alexy fue publicada por primera vezen 1978, casi exactamente contempornea a Legal Reasoning and Legal Theory, de modo quecada cual lleg prcticamente a las mismas tesis a partir de procesos de descubrimientoindependientes.

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    argumentos retricos 6. Un argumento a favor de una regla o proposicin par-tieular puede apoyarse en algunos tpicos aceptados, y los argumentos progresana travs de su marcha hacia o desde tales posiciones de lugares comunes.En el Derecho existen mximas, principios y presunciones establecidas desdeantiguo, tales como se presume la inocencia de una persona hasta que nose demuestre su culpabilidad, nadie puede dar un derecho mejor que elque tiene, la ley posterior deroga a la ley anterior, etc. Del mismo modo,hay formas aceptadas de argumentos, tales como argumentum a [ortiori, argu-mentum a maiori ad minus, argumentum per analogiam, etc. Un argumentoas reconocido, que parte de o va hacia un topos reconocido, est especialmentediseado para ser persuasivo en su propio contexto. La presente discusinparte ella misma de dos ideas que me parecen lugares comunes aceptadosentre aquellos que reflexionamos, aunque sea espordcamente, sobre elDerecho.

    Usando un concepto no muy lejano del lugar comn, Duncan Kennedysugiere que los argumentos de Common Law tpicamente proceden de la ale-gacin de razones estndares, de un tipo que frecuentemente puede encontrarseen parejas, de modo que un argumento jurdico persuasivo ser un agregadode razones relativas a la situacin de hecho en cuestin, pero puede construirseun contraargumento usando un conjunto de contraargumentos similarmentecontextualizado en forma de equipos de razones 7. James Palmer ha mostradoque esta idea puede explotarse aprovechando la tecnologa de la informacine inteligencia artificial como ayuda al proceso de razonamiento jurdico. Puedepreverse que los sistemas expertos generarn una batera de razones relevantespara su alegacin en relacin con los problemas de determinados mbitosdel Derecho. Hasta ahora al menos no se ha sugerido que la evaluacin delos argumentos en conflicto as construidos podra o debera ser delegada alos ordenadores; ms bien lo que se desea es asegurar que los jueces y abogadosse encarguen de construir sus argumentos finales para defenderlos ante untribunal o desplegarlos en justificacin de una decisin a partir de un minuciosolistado de argumentos disponibles, basados en la prctica anterior (precedente)y donde resulte apropiado en el Derecho legislado". El presente argumento,tal y como ha sido planteado, presenta dos razones o topoi y los mantiene

    6 Vase T. Vehweg, Topik und Jurisprudenz (Munich: C. H. Beck, 5." ed., 1974), pp. 15-26;tambin Sorne Considerations concerning Legal Reasoning, en G. Hughes (ed.) Law, Reasonand Iustice: Essays in Legal Philosophy (New York, 1969), pp. 257-269. esp. 266-268; aqu etopoies traducido por "puntos de vista; vase tambin Alexy,Argumentation, pp. 21-24.

    7 Vase D. Kennedy, A Critique ofAdjudication (Cambridge, Mass.: Harvard University Press,1997), pp. 137-156, Yntense otros autores y trabajos CIS citados en la p. 393. Como Kennedyreconoce, la idea fundamental se remonta aqu al menos a los primeros trabajos de Karl Llewellyn-vase, p. ej., L1ewellyn,Jurisprudence: Realism in Theory and Practice (Chicago: Chicago Un iversityPress, 1962), pp. 70-71.

    s Vase J. Palmer, Artificial lntelligenceand Legal Meri:Arguments (Oxford: Oxford UniversityD. Phil. Thesis, 1970), pp. 109-128.

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  • Retricay Estado de Derecho

    en mutua oposicin. La cuestin es hasta dnde podemos llegar a partir deesta aparente contradiccin.

    Ciertamente se deberan tener en mente las enseanzas de Josef Esseracerca de las Vorverstdndnisse, las precomprensiones, las presunciones asu-midas por cualquier juicio acerca de lo que es. aceptable en el marco de laargumentacin jurdica y en la preferencia, en un caso particular, de un mtodode argumentacin sobre otro. Una vez que las premisas y el modo de argumentarestn establecidos, es relativamente fcil elaborar un argumento que justifiquesatisfactoriamente la conclusin obtenida. Pero el problema entonces se trasladaa la eleccin razonable de las premisas y del mtodo; por ello, deben examinarselas precomprensiones 9. Aulis Aarnio ha sugerido que al final stas puedensimplemente tener que ser evaluadas como la forma de vida que ellasconstituyen 10.

    La Nouvelle Rhtorique de Chaim Perelman enfatiza que los argumentosse dirigen necesariamente a un auditorio y que la persuasividad es relativaal auditorio. Esto es especialmente obvio en la prctica jurdica, donde abogadosexperimentados exponen los casos ante los tribunales tan persuasivamente comopueden, y los jueces deciden despus de sopesar los argumentos rivales sobrelas cuestiones de Derecho. En los sistemas donde los jurados son los res-ponsables de la determinacin de los hechos o de las conclusiones jurdicasobtenidas a travs de sus propias bsquedas de los hechos a la luz del Derecho,tal y como les explica el juez que les preside, el carcter retrico de la argu-mentacin forense es todava ms destacado. Pero desde el punto de vistade la racionalidad prctica, la persuasividad inmediata y concreta de un argu-mento no equivale necesariamente a su correccin. Para una teora del razo-namiento como justificacin lo importante no es que un argumento persuadade hecho a un juez o jurado particular, sino que debera convencer a cualquieragente racional. En este sentido Pere1man postula un auditorio universal,que es el que proporciona el test ltimo: ser correcto cualquier argumentoque convenciera al auditorio de todas las personas inteligentes y responsablesque evalen las cuestiones de manera desinteresada ".

    Prcticamente contemporneo al trabajo de Perelman sobre la retricafue el de Toulmin sobre The Uses of Argument, en el que ofrece un modode reducir el aparente vaco entre la pura racionalidad supuestamente intem-poral de la lgica formal y el carcter contextual de la argumentacin y per-suasin retricas. Toulmin propone una reinterpretacin de la lgica tradicionalcomo un tipo de ordenacin normativa del proceso de pensamiento y de lapresentacin pblica de las razones, un proceso que regula las jugadas de

    J. Esser, Vorverstandnis und Methodenwahl in del' Rechtsfindung (Frankfurt/Main: Suhrkamp,1970), pp. 3-20.

    10 A. Aamio, Rational as Reasonable, pp. 213-218.11 Ch. Perclman y L. Olbrechts-Tyteca, La Nouvelle Rhtarique (Paris: Presses Universitares

    de France, 1958), trad. J. Wlkinson y P. Weaver, The New Rhetoric (Notre Dame, Ind.: NotreDame Universty Press, 1969), vase pp. 76-86 sobre el auditorio universal,

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  • Neil MacComick

    los argumentos. Como un ticket que nos permite emprender un cierto viajeen tren o en avin, las formas apropiadas de un argumento suministran lasgarantas que nos permiten pasar desde las premisas a la conclusin. La validezdel paso depender de la adecuacin de la garanta alegada a su contexto 12.

    E] giro retrico en el anlisis del razonamiento prctico es inservible parael propsito actual si (O hasta dnde) la aceptabilidad racional de un argumentose reduce a su persuasividad de hecho. Una de las cosas que hace que laretrica tenga mala fama es la notoria posibilidad de que un buen oradorpueda ganarse al auditorio con un mal caso. Dar cuenta de esto aludiendoal auditorio universal o a algn supuesto consenso de los contemporneosrazonables parece una peticin de principio, ya que, de hecho, encontramoslo que persuadira al auditorio universal por referencia a lo que es correctoy no al contrario, y no tenemos garanta de que un consenso contemporneo,si existiera, sera correcto. An ms, las aproximaciones crticas al pensa-miento jurdico instan a que la pretensin de correccin objetiva de las razonesjurdicas es el mayor giro retrico posible.

    Este punto de los crticos ya ha sido en parte sealado. A menudo puedeconstruirse un conjunto de razones o elementos de razonamiento persuasivosque ofrezcan un firme soporte a la solucin de un problema o controversiajurdica. Pero en cualquier situacin controvertida, real o imaginaria, puedeencontrarse un equipo de contra-razones o contra-elementos para cada unade ellas. Por ello, el problema no es defender correctamente un caso discutiblea expensas de un caso manifiestamente ms dbil, Ms bien se trata muya menudo de una cuestin de eleccin entre dos casos fuertemente discutiblesy defendibles, en una situacin dialctica en la cual cada argumento de cadauna de las partes es firmemente rebatido por un buen argumento propuestopor la otra. De este modo, quizs slo se pueda llegar a una decisin abso-lutamente justificada, haciendo referencia a consideraciones ideolgicas extra-as al Derecho, y la razn justificatoria ltima ser entonces la ideologa yno el Derecho 13. La breve discusin de Hans Kelsen sobre la interpretacinen La teoria pura delDerecho sealara en esta misma direccin 14.

    12 S. E. Toulmin, The Uses of Argument (Cambridge: Cambridge University Press, 1958),pp. 95-145.

    1) Vase J. Balkin, The Crystalline Structure of Legal Thought Rutgers Law Rev., 39 (1986),195; Nested Oppositions, Yale Law Joumal, 99 (1990). 1669; Ideological Drift and the Struggleayer Meaning, Conn. Law Rev., 25 (19(3), 369; cfr. Kennedy, Adjudication, pp, 133-138, YvasePeter Goodrch, Reading the Law: a CriticalIntroduction lo Legal Method ami Techniques (Oxford:Blackwell, 1986), pp, 213223.

    14 Vase H. Kelsen, The Pure Theory of La lV (Berkcley y Los ngeles: University of CaliforniaPress, 1967, trad. M. Knight), pp. 251-254, sobre el carcter poltico de las decisiones inter-pretativas adoptadas en el marco del Derecho legislado.

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    b) Teoras procedimentalesUna aproximacin procedimental al razonamiento prctico puede, sin embargo,suministrar una solucin parcial a los problemas expuestos relacionados conla retrica. Existen distintas aproximaciones procedimentales, pero todas ellascomparten el inters en la comprensin de las limitaciones del razonamientoprctico, que deben reconocerse para llegara conclusiones razonablementeaceptables en un contexto interpersonal. Por ello, un punto de partida es pre-.cisamente el nfasis de los retricos en el contexto interpersonal de la argu-mentacin. Desde esta perspectiva, el concepto de universalidad tiene dos usos.En primer lugar, exige la universalizacin de las razones: para que el ejemplopresente de circunstancias e cuente como una razn para obtener la decisinD y actuar segn D, tendra que ser aceptable adoptar una decisin de tipoD para cualquier ejemplo de e que se diera. En segundo lugar, sugiere unmodo de comprobar si se justifica la afirmacin de que D es adecuada cuandose da C. Esta razn universalizada ser aplicable, por definicin, a todos losejemplos de e, no slo al ejemplo individual del que nos ocupamos. Los inte-reses, sentimientos y opiniones de todos los seres humanos estn entoncespotencialmente en juego, y se podra preguntar si la frmula Si e, entoncesD podra ser rechazada por alguien que deseara que todos tuvieran la mismaoportunidad de cuestionar los principios prcticos de decisin 15.

    Tal y como argumentan Jrgen Habermas y sus seguidores, como RobertAlexy, las proposiciones prcticas pueden comprobarse mediante referencia,al menos en principio, a los intereses, sentimientos y opiniones de la totalidadde personas que, de algn modo, se ven afectadas por o se relacionan conellas. La maniobra de Habermas consiste en proponer un test por referenciaal dilogo en una situacin ideal de habla, concebida como aquella en lacual todas las formas de coercin, poder o dominacin interperscnal son recha-zadas para conseguir los propsitos de guiar (o imaginar la gua de) el discursointerpersonal. El anlisis de las limitaciones necesarias en tal discurso provocauna aproximacin procedimental para comprobar los tipos de principios quelos participantes en el discurso racional aceptaran, reconociendo los tipos dedeseos e intereses que de hecho tienen ]6. Lo importante aqu es la idea deque los principios o lugares comunes (topoi) aceptados deberan ser desa-fiables, pero son considerados aceptables hasta que sean exitosamente reba-tidos; por ejemplo, sobre la base de que no pueden pasar el test de univer-salizacin, o sobre la base de que proceden de relaciones sociales de poderpasadas o presentes, que seran rechazadas en la situacin ideal de habla 17.

    rs aro Alexy, Argumentation, pp. 65-69, 146-147, 267-277; MacCormick, Legal Reasoning,pp. 76-86.

    " Habermas, The Legitimasian Crisis (London, 1976, trad. A. McCarthy), pp. 109-112; cfr.Alexy,Algumentation, pp. 111-137.

    11 Vase Alcxy, Argumentation, pp, 151-153,204-205.

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  • NeU MacConnick

    Una idea similar, pero ms simple y por tanto ms persuasiva, es la de T. M.Scanlon 18, quien sugiere que una accin es incorrecta cuando cualquier principioque la permitiera pudiera ser, por esa razn, rechazado por alguien, inclusosi se llevara a tal persona a encontrar principios para la regulacin generalde la conducta que otros, similarmente motivados, tampoco pudieran rechazarrazonablemente 19.

    Es dudoso si tal aproximacin procedimental elimina completamente elrecurso a los sentimientos personales o a las intuiciones subjetivas. Hay queindagar, pues, las razones que nos conduciran a rechazar un cierto principiopor nosotros mismos, y la cuestin tiene an que enfrentarse a 10 que paracualquiera es razonable rechazar, dados los sentimientos y precomprensionescon los que se va al juicio. El procedimiento de examinar procedimentalmentelos argumentos no puede ser infinitamente regresivo. Pero seguramente esun mrito de tales aproximaciones procedimentales el posponer y limitar lasllamadas a la intuicin 20 y al instinto. Nos permitiran examinar las pretensionesacerca de 10 que es razonable a la luz de las limitaciones reconocidas deldiscurso racionaL Los principios de lugares comunes siguen siendo necesarioscomo puntos de partida, pero resultan rebatibles en la argumentacin.

    La racionalidad de la argumentacin introduce otra limitacin relevante.Aunque cualquier dilema prctico particular o tpico de inters pase a serconsiderado en sus propios mritos y se someta a procedimientos como losque hemos considerado, debe recordarse que los universales (Si e, entoncesD) de los que nos ocupamos no pueden ser concebidos como exigencias aisladasy puntuales. Somos nosotros los que decidimos considerarlos como parte deuna vida social dinmica e interpersonalmente comprometida en la cual lasdecisiones y los dilemas tienen carcter recurrente. Esto se encuentra fuer-temente relacionado con lo que razonablemente puede ser aceptado o rechazadoen trminos del meta-principio de Scanlon o de la situacin ideal de hablade Habermas. Por eso, los propios principios y reglas de decisin y de conductatienen que pertenecer a un sistema de pensamiento y compromiso prcticointernamente consistente y caracterizado tambin por cierta coherencia glo-

    I.S Vase T. M. Scanlon, Contractualism and Utilitariansm, en A. Sen y B. Williams (eds.),Utiluatianism ami Beyond (Cambridge; Cambridge Universty Press, 1982), pp. 103-128, Y WhatWe Owe lo EacIJ Other (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1998). Dado que ningnacuerdo o contrato real est implcito en tal razonamiento, y que las obligaciones generadas poro bajo l no son de hecho de carcter contractual, me parece rechazable llamar a este tipo deanlisis procedimental de los principios prcticos como contracrualsta; pero su valor comorazonamiento no se ve afectado por el nombre que recibe. Cfr. MacCormick, Justice as Imparciality:Assenting with Anti-contractualist Reservations, Political Studies, 44 (1996), pp. 305-310.

    19 Citado por T. M. Scanlon, Promises and Contracts, versin preliminar de un trabajopara Philosoph and Contract Law (en prensa, ed, P. Benson, Cambridge, Cambridge UnversityPress),

    ro M. J. Detrnold, The Unity ofLaw and Morality (London: Routledge, 1984), en las pp. 115-122subraya correctamente el elemento de intuicin en el juicio, pero deja demasiado abierto el marcopara su ejercicio.

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    bal 21. Esto implica, como mnimo, algunas pautas sobre la ordenacin de laprioridad y procedimientos para determinar los pesos relativos de las razonesprcticas para resolver conflictos prima facie.

    Es til recordar aqu el punto de partida del presente hilo de razonamiento,expresable en un puzzle sobre la aparente antinomia entre el Derecho comoaquello que es argumentable y el Derecho como aquello que garantiza la segu-ridad y estabilidad en la vida social de un Rechtsstaat. Hasta ahora hemosconsiderado de manera un tanto abstracta la idea de un compromiso retricoen la prctica del Derecho y hasta qu punto un desarrollo procedimentalo discurso-teortico de las ideas de la nueva retrica brindan la posibilidadde un esquema racional aceptable para la argumentacin en el Derecho yen otros mbitos prcticos.

    En el contexto jurdico, sin embargo, la idea de coherencia recin men-cionada tiene una particular y obvia relevancia 22. En un razonamiento jurdiconadie empieza desde cero y elige desarrollar una conclusin razonable a priori.La solucin ofrecida debe basarse en alguna proposicin que pueda al menospresentarse con el cariz de una proposicin jurdica, y tal proposicin debemostrarse coherente de alguna manera con el Derecho, tal y como ste estdeterminado. Los argumentadores y decisores jurdicos no abordan los pro-blemas de decisin y justificacin en el vaco, sino en el contexto de una grancantidad de material que sirve para guiar y justificar decisiones y para restringirel abanico en el cual las decisiones de los rganos pblicos pueden ser leg-timamente tomadas.

    El material en cuestin comprende las constituciones, los tratados, las leyesde los parlamentos nacionales y las numerossimas compilaciones de las deci-siones de los tribunales de justicia reconocidas en algunos sistemas como pre-cedentes, en el sentido de fuente formal de Derecho, y usados en prc-ticamente todos los sistemas jurdicos 23 al menos como un repertorio de guasdisponibles para la interpretacin de leyes, artculos constitucionales y otrasdisposiciones jurdicas formalmente vinculantes. Se incluyen tambin los tra-tados y otros trabajos acadmicos sobre el Derecho de reconocidos expertosjurdicos.

    z Vase A. Peczenik, On Law and Reason (Dordrecht/Boston/London: Kluwer AcademicPublishing, 1989).

    zz Vase Kennedy,Adjudication, pp. 33-34; N. MacCormick, Coherence in Legal Reasoning,en W. Krawetz y otros (ed.), Theorie der Normen (Berlin: Duncker & Humblot, 1984), pp. 3753,Y Time. Narratives, and Law, Archiv fr Rechts- und Sozialphilosophie, Beiheft 64, Time, Law,and Society, J. Bjarup y M. Blegvad (eds.), pp. 111-125.

    23 Vase D. N. MacConnick & R. S. Summers, Interpreting Precedents: A Comparative Study(Adershot; Dartmouth Publishing Ca, 1997).

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  • Nei!MacCormick

    e) Derechos

    Es usual decir que esta gran cantidad de material no es y no puede imaginarsecomo autointerpretable y auto aplicable. Desde la perspectiva del Estado deDerecho ideal debe entenderse como el material en bruto de un sistemajurdico, organizado en conjuntos inteligibles de material relevante para asun-tos humanos particulares en las ramas o mbitos tradicionales del Derecho,tales como la propiedad, el contrato, el Derecho de familia, el Derecho penalo el Derecho administrativo 24. En el contexto de los Estados como asociacionescoercitivas de seres humanos, a los Estados y a aquellos seres humanos quedesempean roles estatales se les confiere el poder para actuar autoritati-vamente frente a otros, y pueden respaldar sus disposiciones con decisionesque desplieguen el poder coactivo organizado. En este punto urge la exigenciade la justificabilidad racional de la accin del Estado para evitar que el Estadosea una mera mscara de la tirana. De ah que haya llegado a ser generalmenteentendido como legtimo exigir que cualquier acto estatal se justifique en dis-posiciones explcitas que ordenen, permitan o autoricen decisiones en trminosespecficos (o que incluyan alguna discrecin limitada slo si se dan ciertascircunstancias ntidamente especificadas). Lasdisposiciones de este tipo, espe-cialmente cuando son promulgadas especficamente por algn proceso legis-lativo, pero tambin cuando pueden derivarse en trminos razonablementedefinidos a partir de otros materiales, tales como los precedentes, son tpi-camente llamadas reglas, en contraposicin a otros tipos de normas, talescomo las convenciones, los estndares, los valores o los principios 25.

    Una regla jurdica es una disposicin normativa establecida en, o construidaa partir de, una fuente jurdica reconocida que vincula una determinada con-secuencia normativa a unos determinados hechos operativos. Est en la natu-raleza de una regla prever que cuando se d una cierta situacin de hechose siga de ello una determinada consecuencia normativa: Si Hf), entonces

    CN~>.En el ncleo de la idea liberal del Estado libre y en el ncleo de la distincin

    entre gobiernos libres y despticos se encuentra la idea de que cuando losgobiernos actan frente a los ciudadanos su accin debe ser justificable medianteuna regla en este sentido del trmino, y esto tambin vale cuando el Estado,generalmente a travs de los rganos judiciales, pretende regular o juzgar laspretensiones, reclamaciones y demandas interpuestas entre ciudadanos. El Esta-do de Derecho tambin exige aqu que haya alguna regla que justifique lademanda de una persona contra otra cuando la aplicacin de la demanda

    2' Vase J. Wrblewsk, The Judicial Application of Law (Dordrecht/Boston/London: KluwerAcademic, 1992, ed, Z. Bankowski y N. MacCormick), pp. 7585.

    2S Para una aclaracin de estas distinciones vase N. MacCornlick, Norms, Institutons, andInstitutional Facts, Law ami Philosophy, 17 (1998).

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  • Retrica )1 Estado de Derecho

    genere una orden ejecutable contra el otro, por ejemplo, un resarcimientopor daos compensatorios o punitivos, o un interdicto.

    Los cdigos y las leyes de la poca moderna, as como otros materiales,representan una respuesta institucional a la ideologa 26 del Estado de Dere-cho como condicin para la libertad. El Estado que gobierna a travs delDerecho tiene cuidado en prever de antemano los textos de las reglas quejustifican las intervenciones pblicas en las vidas privadas, bien sean instadaspor autoridades pblicas o por litigantes privados. La seguridad para los indi-viduos as garantizada consiste en el hecho de que la aplicacin de las reglasexigeevidentemente la preva existencia de hechos especficos que ejemplifiquenlos hechos operativos HO genricamente establecidos en las reglas relevantes.As, por ejemplo, si una ley tutela a las personas que sufran discriminacinpor razn de sexo, no podr justificarse ninguna medida para implementarlas consecuencias normativas previstas por la regla, a no ser que en un casoparticular haya ocurrido algn acto de discriminacin, haya tenido lugar enel contexto de una relacin laboral y sea atribuible al sexo de la persona ala que se discrimina 27, O si una regla prev la retirada del permiso de conducir,u otra sancin determinada discrecionalmente por el juez de entre un abanicode posibilidades, para quien conduzca un vehculo de motor bajo la influenciade ms de una determinada proporcin de alcohol en sangre, no podr mpo-nerse legtimamente ninguna sancin a nadie salvo que se justifique por suestado en la condicin especificada y por haber conducido un vehculoen tal condicin 2B.

    Si el Estado de Derecho debe ser realmente una proteccin contra la inter-vencin arbitraria en la vida de la gente, parece claro que, en la prctica,no basta con exigir que los hechos operativos efectivamente ocurrieron o tuvie-ron lugar en alguna ocasin. Es necesario que se realice alguna especficay rebatible acusacin o declaracin de hechos relevantes sobre el individuoamenazado con la accin, y que dicha acusacin o declaracin se base enun procedimiento probatorio abierto, en el cual la parte acusada pueda refutarpaso por paso las distintas pruebas en su efecto acumulativo y pueda ofrecerlas contrapruebas que considere relevantes. Por otra parte, tambin debe serposible cuestionar la relevancia de la acusacin o demanda jurdica sobre labase de que cualesquiera que sean los hechos los materiales jurdicos que

    zs Por supuesto, en este contexto el trmino ideologa no es usado en su sentido peyorativo.Cfr. Wrblewski, JudicialApplicauon.

    27 Vase Oncale vs, Sundowner Offshore Se/Vices Inc, US Supreme Court N," 96-568 (March1998), donde la Supreme Court sostiene que el acoso al mismo sexo podra equivaler a una infraccinde las previsiones antldiscrminatorias del Ttulo VII de la Civil RightsAct de 1964.

    " Vase State vs. Blower, Utah, 1989, sobre si puede decirse que una persona que montaun caballo estando bebida est a cargo de un vehculo; J. Palmer, Merit Arguments, pp. 36-38,cita una fascinante cantidad de precedentes de varias jurisdicciones que ilustran la indeterminacindel predicado conducir en el contexto de las determinaciones judiciales sobre el delito quecometen aquellos que conducen un vehculo de motor estando descalificados para hacerlo.

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    supuestamente justifican la afirmacin de que una regla rige el caso en absolutola justifican en la situacin de hecho alegada o realmente probada,

    Nos encontramos aqu en el terreno familiar de la relativa indeterminacindel Derecho 29. Esta indeterminacin es, de manera curiosa, magnificada poralgunas consideraciones que conducen a la exigencia de un Derecho deter-minado. El carcter dialctico o argumentativo de los procedimientos jurdicoses, pues, un rasgo incorporado a un marco constitucional en el cual los ciu-dadanos pueden cuestionar las alegaciones de hechos y de Derecho sobre lasque se basan los rganos estatales para amenazar con intervenir, de oficioo a instancia de parte, coercitivamente en sus vidas o asuntos. Una parte vitalde la garanta de la libertad en la concepcin dominante del Estado de Derechoconsiste en que debe darse a todas las personas la oportunidad de exponertal refutacin en trminos claros y con la asistencia jurdica adecuada. E inclusola misma concepcin dominante exige un Derecho relativamente claro y deter-minado en forma de reglas preanunciadas.

    La indeterminacin jurdica no es entonces slo (aunque tambin lo sea)resultado del hecho de que los Estados comuniquen sus materiales jurdicosen lenguajes naturales (

  • Retrica y Estado de Derecho

    Son un elemento integral de un orden jurdico que trabaja segn el ideal delEstado de Derecho, hasta el punto de insistir en la elaboracin por los Estadosde una apropiada justificacin jurdica para todo lo que hagan, paralela alderecho de los individuos a rebatir la justificacin elaborada por el Estado.

    Esto nos conduce a una conclusin obvia. Aunque sea posible formularreglas con una frmula verbalmente clara, Si HO, entonces CN, cualquiercaso discutible puede ser rebatido de alguna o algunas de las siguientes maneras:

    1. Ningn supuesto de Ha de los alegados por la acusacin o la demandaha sido probado (segn el estndar probatorio exigido), tomando en cuentatodas las pruebas relevantes y admisibles, incluyendo cualquier refutacin dealguna prueba alegada por la defensa (podemos llamar a esto problema deprueba),

    2. Lo que ha sido alegado, sea o no probado, no es propiamente carac-terizado como un caso de Ha en el sentido propio para el Derecho (podemosllamarle problema de caracterizacin o de clasificacin o de calificacin).

    3. El caso tal y como ha sido presentado depende de una lectura dela regla aceptada Si Ha, entonces eN, acorde a una determinada inter-pretacin de HO o de CN o de ambas. Pero se trata de una mala inter-pretacin, y existe de hecho una interpretacin jurdicamente ms aceptable,segn la cual la defensa debera ser absuelta de la acusacin o demanda quese dirige contra ella (podemos llamarle problema de interpretacin),

    4. El xito de la demanda o acusacin depende de si se considera quelos materiales jurdicos autoritativos generan una regla, Si Ha, entonces CN,tal que las alegaciones de culpa penal o de responsabilidad civil resulten rele-vantes dados los hechos alegados, o incluso probados, pero tal norma no puedeser adecuadamente entendida de ese modo a partir de los materiales aducidos,bien como una concrecin razonable de los mismos o como una determinacina partir de ellos. (Podemos llamarle problema de relevancia-.)

    Podemos ahora pasar a la conclusin. Hemos visto cmo los procesos jur-dicos se despliegan a lo largo de una cadena de certezas putativas que resultanrebatibles en cada punto. No puede llevarse a cabo ninguna demanda o acu-sacin sin una mencin adecuada de la justificacin jurdica que la respalday sin dar cuenta de las alegaciones de hechos en virtud de las cuales se afirmaque el Derech

  • Neil MacCormick

    H han ocurrido en un caso concreto en el tiempo especificado, de modoque involucran materialmente al acusado o demandado. Por eso la consecuencianormativa relevante eN debera ser ejecutada tal y como se exige. ste esel silogismo jurdico estndar 33, incluido de varias maneras en la acusacinpenal o demanda civil y en la sentencia.

    Pero la conclusin es slo buena en la medida en que lo sean las premisas,y stas pueden ser problematizadas. Se puede rebatir la prueba, la calificacin,la interpretacin o la relevancia (una, algunas o todas ellas). Pero la ideadel Estado de Derecho que aqu ha sido sugerida insiste en el derecho dela defensa a cuestionar y refutar la argumentacin presentada contra ella. Nohay seguridad contra un Estado arbitrario sin que tales cuestionamientos seanlibremente permitidos y sujetos a aplicacin por rganos del Estado separadosy distintos de aquellos rganos que acusan. En la litigacin de Derecho privadoaparece una exigencia similar en la necesidad de una visible imparcialidaddel juez.

    Despus de escuchar las pruebas y las argumentaciones el tribunal debedecidir. Al decidir las cuestiones surgidas en los problemas de calificacin,de interpretacin o de relevancia el tribunal puede considerar necesario y ade-cuado desarrollar una nueva comprensin del Derecho, establecer un nuevoprecedente, que puede confirmar o modificar comprensiones previas. Al final,o bien el caso es rechazado por inconcluyente, siendo absuelto el demandado,o bien el tribunal adopta algn fallo que se justifique a la luz del Derecho,tal y corno ha sido precisado en la resolucin de los problemas expuestos.y entonces hay, en efecto, un silogismo concluyente. Pero es en todo casoraramente idntico al silogismo inicial. Es una nueva certeza derrotable queha surgido de la exposicin de los problemas sobre la vieja certeza derrotabley de su resolucin por argumentos racionales 34. Desde la confrontacin delcarcter argumentable del Derecho llegamos hasta la reafirmacin de una nuevacerteza putativa despus de admitir y de ocuparnos de las dudas sobre loantiguo.

    Al fin y al cabo, debe reconocerse que la originaria representacin delEstado de Derecho como anttesis del carcter argumentable del Derecho seequivocaba en el nfasis que pona en la certeza del Derecho. Por ms cuidadoque los legisladores, los drafters, o los jueces que plasman sus opiniones inten-

    '" Cfr. Kcrmedy, Adjudication, pp. 101-104; Burton, Introduction, pp. 43-58.C'4 Sobre la derrotabilidad vase H. L A. Hart, The adscription of Responsibilty and Rights,

    Proceedings of the Asistotelian Society, 49 (1948-1949), pp. 171-194, de! cual se retracta Han enPunishmem and Responsibility (Oxford: Clarendon Press, 1968), Prefacio; vase tambin G. P.Baker, Defeasibilty and Meaning, en Law, Morality and Society, ed, P. M. S. Hacker y J. Raz(Oxford: Clarendon Press, 1977), pp. 26-57. aro N. MacCormick, Law as Institutional Fact,Edinburgh Unversity Inaugural Lecture No 52, 1983; Law Quanerly Review, 90 (1974), pp. 102-129;ahora en N. MacCormick y O, Wenberger, An Institutional Theory of Law, Dordrecht, D. ReidelPublishing Co, 1986, cap. 2, ahora sustituido por MacCormick, Defeasioility in Law and Logical,en Z. Bankowski e 1. White, Informatics and the Foundations of Legal Reasoning (Dordrecht:Kluwer Academic, 1995), pp. 99-117.

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  • Retrica y Estado de Derecho

    tanda establecer una ratio con carcter ejemplificante pongan en los materialesde las fuentes del Derecho, las afirmaciones de Derecho que stos establezcancomo justificaciones para la accin estatal, dirigida a justificar un derechopblico o privado, sern siempre derrotables y a veces derrotadas al ser rebatidaspor la defensa. La certeza del Derecho es, por tanto, certeza derrotable. Peroesto no es, despus de todo, algo que contraste con el carcter argumentabledel Derecho, sino algo que aclara una razn subyacente a dicho carcter. Setrata de una concepcin de los derechos de la defensa construida en la ideologadel Estado de Derecho, en su calidad de protector contra la accin arbitrariade los Estados.

    Para concluir podemos entonces confiar en que la retrica del presentetrabajo, partiendo de una aparente oposicin de ideas, expresadas en dos lugarescomunes o razones en conflicto, triunfe en su intento de reconciliarlos, desen-maraando su situacin real en el contexto jurdico. S el Estado de Derechose toma como ideal aislado, existe el riesgo de no comprenderlo adecuadamente.En ese caso quizs se acenten sus aspectos ms estticos, centrados en lacerteza y seguridad jurdicas de las expectativas jurdicas. Pero tambin tieneun aspecto dinmico, centrado en los derechos de la defensa y en la importanciade permitir que todo lo que sea argumentable sea argumentado siempre quela defensa -() la acusacin- desee examinar un argumento jurdico razonable.En este aspecto dinmico el carcter argumentable del Derecho no es la anttesisdel Estado de Derecho, sino uno de sus componentes.

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