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________________________________ SESIÓN ORDINARIA Nº 173-2013 14 de mayo del 2013 Página Nº 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 173-2013 14 DE MAYO DEL 2013 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las nueve horas con cinco minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Presentes los señores diputados Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente; Carlos Avendaño Calvo, Vicepresidente; Martín Monestel Contreras, Primer Secretario; Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria; Justo Orozco Álvarez, Primer Prosecretario y Elibeth Venegas Villalobos, Segunda Prosecretaria. Asimismo estuvieron presentes los señores Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo y Javier Padilla Guevara, asesor. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria Nº 172-2013, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de mayo del 2013. ARTÍCULO 2.- Se recibe a los señores Francisco Acuña Alfaro, Hilda Arroyo Bolaños e Ingrid Salazar Vargas, representantes del Banco de Costa Rica, quienes realizan una exposición a los miembros del Directorio Legislativo acerca del estado y avance del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa- Banco de Costa Rica. ARTÍCULO 3.- Se conocen sendos recursos de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante, planteados por los funcionarios JUAN ALBERTO VEGA RIVERA, FABIO ESPINOZA CHACÓN, JUAN ALFREDO MARÍN MORALES y LUIS BONILLA ROJAS, los cuales, por ser de idéntica redacción, se transcriben literalmente y por una única vez a continuación: “HECHOS 1. PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA: La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido la posibilidad de que durante la tramitación del expediente administrativo opere la prescripción de la potestad sancionadora, si por razones no imputables al funcionario inculpado, dicho expediente permanece paralizado injustificadamente por más de un mes. Es de esta forma que la Sala en mención indicó: “… el plazo para ejecutar las sanciones disciplinarias no es cuestión librada al arbitrio del órgano administrativo sancionador, de manera que pueda hacerla efectiva cuando a bien tenga, pues esa forma de razonar es contraria al derecho fundamental a un procedimiento administrativo sin dilaciones indebidas o atrasos innecesarios, lo mismo que al derecho de continuidad y estabilidad en el empleo.” Voto 2004-00671 de las 09:20 horas del 18 de agosto de 2004. En igual sentido vemos el voto 242 del 3 de noviembre de 1993 de la Sala Segunda, “...Por esa razón, si para el despido la ley señala un mes a contar del día en que se conocieron los hechos, es lógico también que el inicio de la información deba tener lugar dentro del mismo plazo, pues de lo contrario el patrono

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14 de mayo del 2013 Página Nº 1

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 173-2013

14 DE MAYO DEL 2013 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las nueve horas con cinco minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Presentes los señores diputados Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente; Carlos Avendaño Calvo, Vicepresidente; Martín Monestel Contreras, Primer Secretario; Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria; Justo Orozco Álvarez, Primer Prosecretario y Elibeth Venegas Villalobos, Segunda Prosecretaria. Asimismo estuvieron presentes los señores Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo y Javier Padilla Guevara, asesor. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria Nº 172-2013, celebrada

por el Directorio Legislativo el 7 de mayo del 2013. ARTÍCULO 2.- Se recibe a los señores Francisco Acuña Alfaro, Hilda Arroyo Bolaños e

Ingrid Salazar Vargas, representantes del Banco de Costa Rica, quienes realizan una exposición a los miembros del Directorio Legislativo acerca

del estado y avance del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa-Banco de Costa Rica.

ARTÍCULO 3.- Se conocen sendos recursos de revocatoria con apelación en subsidio y

nulidad concomitante, planteados por los funcionarios JUAN ALBERTO VEGA RIVERA, FABIO ESPINOZA CHACÓN, JUAN ALFREDO MARÍN MORALES y LUIS BONILLA ROJAS, los cuales, por ser de idéntica redacción, se transcriben literalmente y por una única vez a continuación:

“HECHOS 1. PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA: La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido la posibilidad de que durante la tramitación del expediente administrativo opere la prescripción de la potestad sancionadora, si por razones no imputables al funcionario inculpado, dicho expediente permanece paralizado injustificadamente por más de un mes. Es de esta forma que la Sala en mención indicó: “… el plazo para ejecutar las sanciones disciplinarias no es cuestión librada al arbitrio del órgano administrativo sancionador, de manera que pueda hacerla efectiva cuando a bien tenga, pues esa forma de razonar es contraria al derecho fundamental a un procedimiento administrativo sin dilaciones indebidas o atrasos innecesarios, lo mismo que al derecho de continuidad y estabilidad en el empleo.” Voto 2004-00671 de las 09:20 horas del 18 de agosto de 2004. En igual sentido vemos el voto 242 del 3 de noviembre de 1993 de la Sala Segunda, “...Por esa razón, si para el despido la ley señala un mes a contar del día en que se conocieron los hechos, es lógico también que el inicio de la información deba tener lugar dentro del mismo plazo, pues de lo contrario el patrono

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podría contar con un tiempo indefinido para decretar el despido de su empleado, lo cual resulta contrario a todos los principios que informan el Derecho de Trabajo...”. Además, existe otros votos de la Sala Segunda como los número 120-1995, y la resolución Nº 2001-00149 de las 10:40 horas del 25 de febrero del 2001, y el criterio de la Procuraduría General de la República, número C 340-2002, del 16 de diciembre del 2002, de donde se desprende que el inicio de los procesos administrativos debe darse en ese plazo fatal, de lo contrario operaría la prescripción de la potestad sancionadora, y en cuanto al administrado o funcionario, es claro que ese plazo cuenta hasta que se le notifique la apertura del proceso, pues de lo contrario, como se va a defender, pensar lo contrario seria atentar contra el Derecho de Defensa y el Debido Proceso, principios reconocidos en nuestra Constitución Política. Se observa que la Jurisprudencia Laboral emanada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, establece la posibilidad de que durante la tramitación del expediente administrativo opere la prescripción de la potestad sancionadora, lo que también encuentra respaldo en la doctrina, y en este sentido Sánchez Moron indica: “ La sanción disciplinaria debe ser impuesta o atribuida por la entidad patronal dentro del ese plazo, de lo contrario operaría lo que en otros ordenamientos se denomina “prescripción de la sanción”...”. (Sánchez Moron, Miguel, Derecho de la Función Pública, Madrid, Editorial Tecnos, 2000, pp 283-284). Como se desprende de al resolución impugnada, la base de la acusación son supuestas faltas ocurridas en el año 2012, con lo que se demuestra que a la fecha de notificación de la apertura del proceso ha transcurrido sobradamente el plazo de ley para interponer algún tipo de sanción. Nótese que habiendo conocido el Directorio en el 2012, los supuestos hechos que aquí se atribuyen, la decisión adoptada fue solicitar una investigación contra el Diputado y no así contra los choferes. Extralimitándose en las funciones establecidas, y después de casi 6 meses de lo anterior, el informe efectuado por la unidad asignada, indica una “posible” responsabilidad por parte del personal a cargo del diputado al momento de las giras y se ordena, la instauración de un procedimiento administrativo, en contra del principio de seguridad jurídica que me protege. Siendo de esta forma, el momento donde el patrono tuvo conocimiento de los hechos fue en diciembre del 2012, por lo que han transcurrido más de cuatro meses. De manera que, es claro que en el caso que nos ocupa, se ha dado la PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA, de parte del patrono, por lo que todo lo actuado carece de fundamento legal y de efectos sancionadores. En el caso que su autoridad desconozca la aplicación de esta prescripción, me obligaría a recurrir ante la Sala Constitucional para ventilar el procedimiento aplicado. 2. SOBRE EL DEBIDO PROCESO y RELACIÓN DE FONDO DE CASO: En el presente proceso administrativo incoado en mi contra, se observa un vicio en el procedimiento violatorio del principio constitucional del debido proceso, por lo que conociendo de antemano que en el Procedimiento Administrativo priva el informalismo moderado indico lo siguiente: Tal como lo establece la Sala Constitucional, en un procedimiento administrativo debe garantizarse el debido proceso contemplado en nuestra Carta Magna. El principio de intimación e imputación, contemplados dentro del derecho de defensa, son fundamentales para que el debido proceso señalado, se desarrolle en forma clara y precisa. En este sentido la Sala Constitucional ha dicho: “a) Principio de

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intimación: Consiste en el acto procesal por medio del cual se pone en conocimiento del funcionario la acusación formal. La instrucción de los cargos tiene que hacerse mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y sus consecuencias jurídicas. b) Principio de imputación: es el derecho a una acusación formal, debe el juzgador individualizar al acusado, describir en detalle, en forma precisa y de manera clara el hecho que se le imputa. Debe realizar una clara calificación legal del hecho, estableciendo las bases jurídicas de la acusación y la concreta pretensión punitiva. Así el imputado podrá defenderse de un supuesto hecho punible o sancionatorio como en este caso y no de simples conjeturas o suposiciones.” (Voto Nº 632-99 de las 10:48 horas del 29 de enero de 1999. En sentido similar, véase los votos Nº 2253-98 de las 13:03 horas del 27 de marzo y el Nº 2376-98 del 1 de abril ambos de 1998.). Nótese que en el acto de apertura notificado a mi persona, el 29 de abril del 2013, no se detallan los hechos imputados, ya que en ningún momento se indica en esa resolución de apertura del proceso en que consisten los hechos claramente, que lo origina, se habla de supuestos solamente, no se concreta el hecho acusado. La Procuraduría General de la República ha sido clara al indicar que todo órgano director al notificar al interesado debe señalar claramente los hechos, cargos, motivos, carácter y fines por los cuales se abre el procedimiento. El omitir los mismos violentaría el principio constitucional del Debido Proceso y por tal hecho, lo procedente es anular el presente acto de apertura y retrotraer los efectos del mismo, al momento que corresponda, esto aunado a la notoria prescripción señalada en el punto primero. De la misma forma, no se expresa claramente cual sanción es la que se puede aplicar a mi persona, debido a que se indican normas que pueden ir desde una amonestación escrita, hasta un despido sin responsabilidad patronal, dejándome en total indefensión al no precisar la sanción, debido a que desconozco si mi defensa es para una u otra sanción. Por otra parte, el acto del nombramiento del órgano director del procedimiento, carece de motivación, ya que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, en este caso el órgano administrativo que ordena la apertura del procedimiento administrativo es el Directorio Legislativo, y delega esa función en el Departamento Legal de la Asamblea Legislativa, pero en el acto de su nombramiento, no se motiva de forma exhaustiva su delegación, ni se definen sus funciones, ni se fijan las competencias otorgadas, lo que genera que el órgano director, actuara discrecionalmente y fijando él las consecuencias del proceso mismo; lo que deviene en violación al debido proceso. Al respecto la Procuraduría General de la República, ha indicado que “…necesariamente el objeto, el carácter y los fines del procedimiento administrativo deben quedar expresamente determinados desde la resolución administrativa por la cual se nombra al órgano director.” (Dictamen Nº C-289-2005 del 8 de agosto del 2005.) Estas precisiones son de vital importancia, toda vez que vienen a delimitar el ámbito de acción del órgano director, no pudiendo éste último suplir la voluntad del primero. (Dictamen PGR-C-118-2005 del 31 de marzo del 2005, y PGR-C-277-2005 del 4 de agosto del 2005 y Resolución de la Sala Constitucional 2945-94 de las 08:12 horas del 17 de junio de 1994.) En el caso del órgano nombrado en el proceso administrativo indicado, esto no se cumplió, solo se ordenó la apertura del proceso sin indicar sus fines y consecuencias, con lo que se le dio total discrecionalidad al órgano nombrado, violentando también el principio de imputación, ya que nunca se siguió lo que el órgano decisor ordenó.

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Olvida la Administración la diferencia clara que existe ente un órgano decisor y el órgano director como tal. Si el órgano decisor no es claro, el órgano director no puede actuar, pues es su deber señalar esa falta, la cual sin lugar a dudas podría desembocar en la anulación de un procedimiento, por un vicio que deviene desde su origen, como lo es el caso que nos ocupa. Por tal razón, al ser las violaciones al debido proceso tan claras y marcadas en el presente acto de apertura, se me deja en total indefensión y en una absoluta inseguridad jurídica, al violentarse mis derechos constitucionales, mismos que han sido sobradamente discutidos en los estrados judiciales. DERECHO: Fundamento el presente Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante en el artículo 344, 345, 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 41, 45, 48, siguientes y concordantes del Constitución Política, artículos 29, siguientes y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 9 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, y Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos de la Asamblea Legislativa PRUEBAS: En este acto me remito a las pruebas documentales que constan en el presente expediente administrativo. PETITORIA: De conformidad con los hechos relatados y citas de derecho invocadas, solicito que en la resolución de fondo se declare con lugar el presente RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE en contra de la resolución dictada por su autoridad a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil trece, por haber sido presentando en tiempo y forma y por tanto se declare la nulidad absoluta de la relación de hechos y apertura del procedimiento disciplinario seguido en mi contra, por la evidente Prescripción de la Potestad Sancionadora, así como la violación del principio constitucional del Debido Proceso, que opera en el caso que nos ocupa. NOTIFICACIONES: Las mías las oiré en mi lugar de trabajo, Unidad de Transportes de la Asamblea Legislativa”.

En ese mismo sentido se conoce resolución de las diez horas del seis de mayo del dos mil trece, emitida por el Departamento de Asesoría Legal,

con respecto a los recursos de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante presentados contra el auto inicial del procedimiento.

RESULTANDO PRIMERO. - Que mediante oficio Direc 0326-04-2013, del 10 de abril del año en curso, corregido posteriormente por el oficio Direc.0356-04-2013 del 25 de abril del 2013, el Director

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Ejecutivo comunica lo acordado por el Directorio Legislativo en el artículo 3 de la sesión No. 165-2013, celebrada el 2 de abril del 2013, en el cual se instruye a esta Asesoría Legal, a proceder con la apertura de sendos expedientes administrativos contra los operadores de equipo móvil, Juan Vega Rivera, Luis Bonilla Rojas, Juan Alfredo Marín Morales y Fabio Espinoza Chacón; con el propósito de averiguar la verdad real de los hechos en relación con el supuesto abuso en la utilización de los vehículos institucionales, al realizar reportes de giras y servicios con datos que no responden a la realidad y supuesto uso extraoficial del vehículo, de los dos primeros; del tercero por el supuesto de realizar giras y servicios con datos que no responden a la realidad, y del último por supuestamente no efectuar de manera completa los reportes de giras y servicio. SEGUNDO.- Que de acuerdo con los lineamientos brindados tanto por la Sala Constitucional, como por la Procuraduría General de la República, y como medida de protección y garantía de los principios constitucionales del derecho de defensa de los servidores, los trámites de sanción para anomalías de este tipo, deben ser realizados previa audiencia oral y privada a la persona interesada, y con absoluto respeto del debido proceso, por lo que, en atención a dicha solicitud, se encuentra tramitando el expediente administrativo No. 17-2013-G-L-M. TERCERO- Que los funcionarios Vega Rivera, Bonilla Rojas, Marín Morales y Espinoza Chacón, interpusieron en tiempo, idénticos recursos de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra el auto inicial del procedimiento, basando sus alegatos, en la prescripción de la potestad sancionatoria y la violación del principio constitucional del debido proceso, por lo cual se les dará la debida respuesta a los cuatro quejosos en una misma resolución. CUARTO.- Que se observaron las formalidades de ley.- CONSIDERANDO Alegan los recurrentes que se ha dado la prescripción de la potestad disciplinaria de parte del patrono, pues desde la fecha en que el Directorio Legislativo conoció los supuestos hechos que se les atribuyen, sea en el mes de diciembre del 2012, a la fecha de apertura del proceso administrativo, han transcurrido más de cuatro meses, por lo tanto ha transcurrido sobradamente el plazo de ley para interponer algún tipo de sanción. Además argumentan los quejosos que en este procedimiento entablado en su contra, se observa un vicio en el procedimiento violatorio del debido proceso, pues el principio de intimación e imputación, contemplados dentro del derecho de defensa, son fundamentales para que el debido proceso se desarrolle en forma clara y precisa. Agregan además que en la resolución por ellos recurrida no se detallan los hechos imputados, no se le indican cuales son las actuaciones que se le atribuyen, que las origina y cuál es su participación en los hechos investigados. De la misma forma alegan que no se expresa claramente cual sanción es la que se puede aplicar a sus personas, y que el acto de nombramiento del órgano director del procedimiento carece de motivación. En primer término, hay que aclararle a los recurrentes que cuando el Directorio Legislativo ordena a esta Asesoría Legal “levantar un expediente administrativo con el fin de investigar los hechos y sancionar a los responsables de la anomalía”, le da una directriz genérica para la consecución de un fin determinado. Veamos; finalidad: investigar los hechos y sancionar a los responsables; procedimiento: realizar los trámites necesarios o establecidos para ello.

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Justamente el desarrollo normativo y jurisprudencial, tratando de garantizar los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, ha dispuesto la existencia de un procedimiento de observancia obligatoria para la Administración, cuando el acto final pueda “causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.” (Artículo 308.1.a de la Ley General de la Administración Pública). No hay que olvidar que este procedimiento lo que busca es determinar, mediante la verificación de la verdad real de lo sucedido, la posible y eventual responsabilidad laboral de los servidores investigados en los hechos atribuidos. Este proceso debe revestir la formalidad necesaria que le garantice al funcionario involucrado, el respeto y la observancia de las garantías y principios procesales de carácter fundamental. Para mayor abundamiento, la Sala Constitucional, a partir de su Voto No. 15-90 de las 16:45 horas del 5 de enero de mil novecientos noventa, en repetidos y subsecuentes pronunciamientos, ha dicho que: “el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de “bilateralidad de la audiencia” del “debido proceso legal” o “principio de contradicción” (…) se ha sintetizado así: a) notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho a ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.” Por su parte, mediante Voto 3269-96 de las 14:36 horas del 3 de julio de mil novecientos noventa y seis, nuestro Tribunal Constitucional reiteró: “VIII. CONCLUSIÓN. Con fundamento en las razones anteriores, es que cabe concluir que las potestades otorgadas a la Administración, en virtud de lo dispuesto en los artículos 149, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública interpretados y aplicados en la forma expuesta no resultan contrarios a norma o principio constitucional alguno, específicamente al principio de razonabilidad y de tutela judicial efectiva, toda vez que el procedimiento que la Administración está obligada a cumplir para determinar la responsabilidad del funcionario o administrado, debe hacerse con apego a lo ordenado a la Ley General de la Administración Pública -artículos 308 y siguientes, en los cuales se garantiza el respeto de los derechos fundamentales." (El resaltado no es del original. Ahora bien, en cuanto a lo señalado por los recurrentes en los puntos de sus alegatos, no llevan razón, pues al ordenarse primeramente realizar una investigación preliminar a fin de determinar los eventuales responsables de los hechos, ésta interrumpe la prescripción, además de que en ese momento no se tenían individualizados a los posibles responsables de los hechos investigados. Al respecto la Procuraduría General de la Republica ha externado en los dictámenes C-044-2010 del 19 de marzo del 2010 y en el C-205-2010 del 4 de octubre del 2010, haciendo referencia al voto No. 153 de las 9:30 hrs. del 28 de marzo del 2003 de la Sala Constitucional que: “...En ese sentido, el artículo 603 del Código de Trabajo establece que los derechos y las acciones de los patronos, para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas prescriben en un mes, que comenzará a correr desde que se dio

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una causal para la separación o, en su caso, desde que se fueron conocidos los hechos, que darían lugar a la corrección disciplinaria. Sin embargo, debe indicarse que esta Sala, de manera reiterada, ha establecido que en el caso de entidades patronales que deben cumplir, de previo a disciplinar a sus trabajadores, con un determinado procedimiento o investigación, ese plazo de un mes, se iniciará a partir del momento en que el resultado de la respectiva investigación es puesto en conocimiento del funcionario u órgano competente para resolver…”. Mediante oficio As.Leg. 189-2013 del 19 de marzo del 2011, la Asesoría Legal, le comunica al Director Ejecutivo, los resultados de la investigación, señalándole la existencia de los posibles abusos en la utilización de los vehículos administrativos durante los servicios y giras aprobados al diputado José Joaquín Porras Contreras, informe que fue conocido por el Directorio Legislativo el 2 de abril del 2013. De modo que el término para que opere la prescripción, sería a partir de esta fecha, por lo que al momento de la notificación del acto inicial del procedimiento, dicho término todavía no había vencido. En relación con el otro argumento que señalan los recurrentes, de violación del debido proceso, tampoco llevan razón, pues no es cierto que se violen los principios de intimación e imputación, pues claramente, se les señala a cada uno de ellos que la apertura de este procedimiento administrativo se debe, en cuanto al funcionario Luis Bonilla Rojas, a la ubicación y uso del vehículo y del cobro de cena, pues en la gira del 12 al 14 de octubre del 2012, la cual le fue asignada, salió el día 14 de octubre de Tárcoles de Garabito a las 11:08 a.m., fue a Jacó, se devolvió a Tárcoles a las 12:44 p.m. y llegó a Santiago de San Rafael de Heredia a las 2:45 p.m., según el reporte del GPS instalado en el vehículo institucional; lugar donde detiene el automóvil y lo apaga, volviendo a encenderlo a las 7:43 p.m. de ese mismo día, desplazándose hasta llegar al parqueo legislativo a las 8:17 p.m., lo que hace sugerir que el señor Bonilla Rojas se trajo el vehículo para Heredia, lugar donde reside y que ahí lo mantuvo hasta su reingreso al parqueo legislativo en horas de la noche, hecho que supuestamente lo hace con el fin de cobrar el tiempo extraordinario y los viáticos correspondientes a la cena de ese día, pues la misma se cobra cuando la gira sobrepase las 20:00 horas y según el reporte de liquidación de gastos de viajes en el interior del país, se corrobora el efectivo cobro de este rubro. Otro aparente abuso de este operador de equipo móvil, es que en el servicio del día 17 de octubre del 2012, en horas de la noche, llegó a Concepción de Atenas a las 7:50 p.m., se devolvió, llegando a Jesús de Santa Bárbara de Heredia, sin ninguna parada de importancia, hasta las 10:27 p.m., durando casi tres horas en este recorrido, tiempo que excede en mucho el promedio de traslado requerido para una distancia de aproximadamente 50 kms. El reporte del señor Bonilla Rojas en la boleta de transporte indica que aparcó el vehículo en el parqueo legislativo a las 9:30 p.m., con lo cual parece faltar a la verdad, pues el reporte del GPS lo ubica en el lugar y hora dichas anteriormente, además de que podría suponerse que eventualmente podrían estar cobrado injustificadamente el tiempo extraordinario. De igual forma en los servicios del 20 y 29 de octubre del 2012 en la noche, se anota en la boleta que el vehículo pasó la noche en el parqueo legislativo, cuando en realidad el reporte del GPS señala que se quedó en Jesús de Santa Bárbara de Heredia, (residencia del operador de equipo móvil). De igual manera el reporte del GPS del 24 de octubre del 2012, en horas de la noche, hace suponer que el señor Bonilla Rojas, dejó al señor Diputado en Concepción de Atenas a las 6:50 p.m, y se devolvió, llegando a Jesús de Santa Bárbara de Heredia a las 7:58 p.m. pero no detiene el vehículo en forma definitiva hasta las 10:30 p.m., y reporta en la boleta de transporte que aparcó en la Asamblea Legislativa a las 10:00 p.m., cuando en realidad el vehículo durmió en Jesús de Santa Bárbara de Heredia, lo que genera indicios sobre la aparente utilización extraoficial del vehículo, además de que falta a la verdad en su reporte, y que podría suponerse que eventualmente podrían estar cobrado injustificadamente el tiempo extraordinario. En el servicio del 31 de octubre del 2012, también en horas de la noche, el

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señor Bonilla Rojas, detiene el vehículo a las 7:49 p.m, en Jesús de Santa Bárbara de Heredia, y reporta en boleta de transporte que la llegada fue a la Asamblea Legislativa a las 8:30 p.m., siendo que en el reporte del GPS aparece que el vehículo se quedó en el lugar arriba indicado a la hora señalada. Además según reporte del Departamento Financiero cobra la cena a pesar que la gira no terminó después de las 20:00 horas según lo requerido por el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos. En la gira del 2 al 4 de noviembre del 2012, el operador de equipo móvil Luis Bonilla deja al señor Diputado Porras Contreras a las 8:28 p.m. del 4 de noviembre, continúa hasta llegar a Santiago de San Rafael de Heredia a las 10:29 p.m. según el reporte del GPS, deteniendo en ese lugar el vehículo, donde pasa la noche, y en la boleta de transporte anota que detuvo el vehículo a las 9:00 p.m. de ese día pero en el parqueo legislativo, con lo cual aparentemente se falta nuevamente a la verdad en el reporte. Para el servicio de la mañana del día siguiente, 5 de noviembre de 2012, la boleta dice que el vehículo salió del parqueo legislativo, cuando en realidad salió -según el reporte del GPS- de Santiago de San Rafael de Heredia, y para el servicio de ese 5 de noviembre en la noche, el vehículo duerme en Jesús de Santa Bárbara de Heredia, y en la boleta de transporte dice que el carro quedó en el parqueo legislativo. Situación semejante de reporte de que el vehículo queda en el parqueo legislativo y según el GPS pasa la noche en Jesús de Santa Bárbara de Heredia son los servicios del 7, 12 y 28 de noviembre del 2012, en los cuales el señor Bonilla Rojas parece faltar a la verdad en relación con la ubicación del vehículo. En el servicio de la noche del 22 de octubre del 2012, el reporte del GPS indica que el señor Bonilla Rojas sale de la Asamblea Legislativa a las 7:39 p.m., llega a Concepción de Atenas a las 8:46 p.m., se devuelve y llega a Jesús de Santa Bárbara de Heredia a las 10:39 p.ml. en el tanto que en la boleta se consigna que llegó a las 9:30 p.. a la Asamblea Legislativa, cuando en realidad según GPS llega a la hora y lugar dichos en líneas anteriores, con lo que puede faltar a la verdad en su reporte. En el servicio del 13 de noviembre del 2012, el señor Luis Bonilla Rojas sale de Jesús de Santa Bárbara de Heredia a las 5:52 a.m., se detiene en Carrizal de Alajuela de las 6:11 a.m. a las 6:31 a.m., continúa circulando y llega a Concepción de Atenas a las 7:12 a.m. para terminar en el parqueo legislativo a las 8:51 a.m. Aquí también el operador de equipo móvil dice que el servicio sale de la Asamblea Legislativa, cuando lo correcto es que sale de su lugar de residencia, Jesús de Santa Bárbara de Heredia, además la boleta reporta que la hora de salida es a las 7:00 a.m., cuando en realidad fue mucho antes y según reporte del Departamento Financiero cobra el desayuno, y eventualmente podría estar cobrando en forma injustificada el tiempo extraordinario. En el servicio del 27 de noviembre 2012, el señor Bonilla Rojas, sale de Jesús de Santa Bárbara de Heredia a las 5:41 a.m., llega a Concepción de Atenas a las 7:36 a.m., devolviéndose posteriormente, y aparcando en el parqueo legislativo a las 9:20 a.m. Nuevamente en este caso el chofer reporta en la boleta que sale de la Asamblea Legislativa, cosa que parece no estar apegada a la realidad, pues el GPS reporta que sale del lugar arriba indicado, además la boleta reporta que la hora de salida es a las 7:00 a.m., cuando en realidad fue mucho antes y según el reporte del Departamento Financiero cobra el desayuno, y eventualmente podría estar cobrando en forma injustificada el tiempo extraordinario. En el servicio del 29 de noviembre del 2012, nuevamente el señor Luis Bonilla Rojas, sale de Jesús de Santa Bárbara de Heredia a las 6:35 a.m., llega a Concepción de Atenas a las 7:36 a.m., devolviéndose posteriormente hacia San José, donde se desplaza a San Pedro y Mercedes de Montes de Oca, para terminar estacionando en el parqueo legislativo a las 9:39 a.m. Nuevamente en este caso el chofer reporta en la boleta que sale de la Asamblea Legislativa, en el tanto que el GPS reporta que sale del lugar arriba indicado, además la boleta reporta que la hora de salida es a las 7:00 a.m., y según reporte del Departamento Financiero cobra el monto de dinero por

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desayuno, y eventualmente podría estar cobrando en forma injustificada el tiempo extraordinario. (Folios 466 al 469 del acto de apertura) En cuanto al servidor Juan Alberto Vega Rivera, claramente se le señaló que en el servicio en la noche del 8 de noviembre del 2012, el GPS indica que el vehículo se detiene a las 8:04 p.m. en Ulloa de Heredia (lugar de residencia del operador) y la boleta de transporte dice 9:00 p.m. en San José con lo cual aparentemente se estaría faltando a la verdad. Igual sucede en la gira del 9 al 11 de noviembre del 2012, donde según reporte del GPS, el vehículo se detiene en Ulloa de Heredia a las 2:28 p.m. del 11 de noviembre, vuelve a encenderse a las 6:59 p.m., se dirige a San Francisco de Heredia y vuelve a Ulloa de Heredia para volver a detenerse a las 7:13 p.m., lo cual podría ser evidencia de uso sin permiso del vehículo institucional. Asimismo en la boleta de transporte se reporta que se llegó a las 7:15 p.m. pero a San José, cuando en realidad el vehículo pasa la noche en Ulloa de Heredia, con lo cual se estaría faltando a la verdad en el reporte, y eventualmente podría estar cobrando en forma injustificada el tiempo extraordinario. En el servicio del 13 de noviembre del 2012, en la noche, el señor Vega Rivera, sale de la Asamblea Legislativa a las 6:08 p.m., llega a Concepción de Atenas a las 7:41 p.m., se devuelve y llega a Ulloa de Heredia, a las 8:29 p.m., pero en la boleta se consigna que llegó a las 9:10 p.m a San José, cuando en realidad según reporte del GPS, llega a la hora y lugar dichos en líneas anteriores, lo cual evidencia una aparente falsedad en su reporte. En todos estos casos se revisará además la veracidad de la información contenida en las correspondientes boletas, en relación tanto con las horas y lugares de salida y llegada de las giras, así como el correcto cobro de viáticos y tiempo extraordinario y la eventual responsabilidad del servidor investigado en cualquier irregularidad que se presente. (Folio 469 del acto de apertura) Al operador de equipo móvil Juan Alfredo Marín Morales, se le señaló que en el servicio del 12 de diciembre del 2012, en la tarde, sale de la Asamblea Legislativa a las 4:14 p.m., aunque según boleta la hora de salida era a las 6:00 p.m.; llega a Concepción de Atenas a las 5:42 p.m., luego parece que hace recorrido por varios lugares de Atenas, regresando a Concepción de Atenas a las 7:00 p.m., se devuelve y llega a San Miguel de Santo Domingo de Heredia, a las 8:29 p.m, recorrido total que dura más de 4 horas, cuando en la boleta se consignaba una duración máxima de 3 horas. Asimismo en dicha boleta se señala que se llegó a las 8:15 p.m a la Asamblea Legislativa, cuando en realidad según GPS, llega a la hora y lugar dichos en líneas anteriores, lo cual constituye una aparente falsedad en su reporte. En el servicio del 12 de diciembre del 2012, el señor Marín Morales, sale de San Miguel de Santo Domingo de Heredia a las 6:20 a.m., llega a Concepción de Atenas a las 7:09 a.m., para luego desplazarse de regreso hasta llegar al parqueo legislativo a las 9:54 a.m., superando con ello la duración estimada del servicio, que era de 3 horas. Además el servicio empieza antes de la hora señalada (7 horas) y el chofer indica que salió de la Asamblea Legislativa, cuando en realidad lo hizo del lugar arriba indicado, además según reporte del Departamento Financiero cobra el desayuno. En el servicio del 12 de diciembre del 2012, de la mañana, el servidor Juan Alfredo Marín, sale de San Miguel de Santo Domingo de Heredia a las 5:41 a.m., llega a Concepción de Atenas a las 6:43 a.m., para luego desplazarse de regreso hasta llegar al parqueo legislativo a las 9:09 a.m., superando con ello la duración estimada del servicio, que era de 3 horas. Además el servicio empieza antes de la hora señalada (7 horas) y el chofer indica que salió de la Asamblea Legislativa, cuando en realidad lo hizo del lugar arriba indicado, faltando con ello a la verdad, y según reporte del Departamento Financiero cobra el monto por desayuno. En todos estos casos se revisará además la veracidad de la información contenida en las correspondientes boletas, en relación tanto con las horas y lugares de salida y llegada

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de las giras, así como el correcto cobro de viáticos y tiempo extraordinario y la eventual responsabilidad del servidor investigado en cualquier irregularidad que se presente. (Folios 469 y 470 del acto de apertura) En cuanto al funcionario Fabio Espinoza Chacón, se le indicó que en el servicio del 13 de diciembre del 2012, de la noche, reportado como excedido por el Jefe Departamental de la Unidad de Transportes, el funcionario Fabio Espinoza Chacón, sale de la Asamblea Legislativa a las 6:19 p.m., llega a Concepción de Atenas a las 7:40 p.m., se devuelve y llega a Sánchez de Curridabat a las 9:20 p.m., donde pareciera pernoctó el vehículo. En este caso la boleta no señala lugar de llegada, con lo que se genera una debilidad en el sistema de control interno. En todos estos casos se revisará además la veracidad de la información contenida en las correspondientes boletas, en relación tanto con las horas y lugares de salida y llegada de las giras, así como el correcto cobro de viáticos y tiempo extraordinario y la eventual responsabilidad del servidor investigado en cualquier irregularidad que se presente. (Folio 470 del acto de apertura) Además se les señaló claramente en el acto de apertura del procedimiento que otro hecho supuestamente cometido por los señores Vega Rivera, Bonilla Rojas y Espinoza Chacón, lo constituye el aparente sobreprecio que se cobra en el rubro de hospedaje, ya que los precios regulares de la noche de hospedaje en el lugar conocido como “Casitas de Alquiler”, situado en Quebrada Ganado de Jacó, es menor al que efectivamente cobran al momento de liquidar las facturas que tramitan los investigados en varias de las giras realizadas. Puntualmente se buscará comprobar si efectivamente los montos cobrados por los servidores investigados, que ascienden a los veintisiete mil trescientos colones por noche (¢27.300.00), son mayores al precio real del lugar, que no es superior a los quince mil colones (¢15.000.000) por noche, según el acta levantada al efecto por este Despacho a las once horas con quince minutos del 12 de marzo del 2013, que consigna la realización de una llamada al número 2637-00-17, del lugar que nos ocupa, llamada corroborada posteriormente mediante oficio D.S.G.-192-2013 del 25 de abril del 2013, así como el informe de verificación del 24 de abril del 2013, realizado por el funcionario Cristian Brenes Arce. (Folios 470 y 471 del acto de apertura) Adicionalmente, el constante traslado de Atenas, lugar de residencia del Diputado José Joaquín Porras Contreras al área de Jacó, donde pasan la o las noches en gira, generan la duda respecto de la necesidad de que dichos operadores de equipo duerman en el área de Jacó, si el Diputado vive en el área de Atenas y tanto Atenas como Orotina ofrecen lugares para hospedarse, generándose con esto un gasto adicional en gasolina y tiempo que es trasladado a la Administración, en razón de un aparente mal uso y administración de los recursos públicos a su cargo y disposición además de que hace suponer que cobran injustificadamente el tiempo extraordinario que se genera por el tiempo que duran en este recorrido. Esta situación se encuentra reflejada en las giras asignadas a dichos operadores de equipo móvil, según GPS, facturas del lugar indicado e informe del Departamento Financiero, así: a) Luis Bonilla Rojas: giras del 2 al 4 de noviembre, del 12 al 14 octubre, del 5 al 7 de octubre, del 24 al 26 de agosto, del 27 al 30 de julio (en esta no existe reporte del GPS, pero sí boleta de transporte, informe del Departamento Financiero y factura de hospedaje), del 25 al 27 de mayo y del 27 al 29 de abril, todas del año 2012; b) Juan Vega Rivera: giras del 9 al 11 de noviembre y del 28 al 30 setiembre, ambas del 2012 y c) Fabio Espinoza Chacón: gira del 11 al 13 de mayo del 2012. (Folio 471 del acto de apertura)

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De modo que se encuentra claramente señalado cual es la actuación que se le atribuye a cada uno de los investigados, y cuál es su supuesta participación en los hechos. Asimismo se les señala claramente cuáles son las disposiciones legales de cada cuerpo normativo (Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento; Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, Código de Trabajo, Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos), que podrían estar violentando con su actuar, y cuáles podrían ser las sanciones que se les tendrían que aplicar en caso de comprobarse sus infracciones. Como se ve, el acto de apertura no sólo motiva, sino que además justifica el procedimiento a seguir, a la vez que intima a los servidores de los hechos que les son atribuidos y de las posibles sanciones que les podrían acarrear. En cuanto a lo manifestado por los recurrentes, relativo a que el acto del nombramiento del órgano director del procedimiento carece de motivación, carece de fundamento, pues según el Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa, es competencia de la Asesoría Legal, y como función específica, llevar a cabo todas las funciones legales que le encomiende el Directorio Legislativo, y una de ellas es la de operar como Órgano Director de Procedimientos Administrativos, labor ordenada en forma clara y concisa en los acuerdos arriba indicados. Aquí se debe acotar que el Directorio Legislativo, órgano decisor, fue muy claro en la labor encomendada a esta Asesoría Legal, órgano director, en cuanto a la iniciación del debido procedimiento administrativo en contra de los cuatro servidores quejosos, por lo tanto no existe vicio alguno que argumentar. Hay que aclararle a los recurrentes que durante el transcurso del procedimiento tienen derecho a ofrecer toda la prueba de descargo que consideren oportuna, además de todos los demás derechos señalados claramente en el auto inicial del procedimiento. Con base en todo lo anterior, queda claro que cuando el Directorio Legislativo ordena a esta Asesoría Legal “levantar un expediente administrativo con el fin de investigar los hechos y sancionar a los responsables de esta anomalía” nos autoriza a diligenciar cualquier gestión necesaria para cumplir con el cometido, incluyendo la apertura del expediente correspondiente, que, reiteramos, no es más que un medio para garantizar y respetar los principios y derechos fundamentales de los recurrentes, lo cual, evidentemente redunda en su beneficio. En razón de todo lo indicado, no encuentra este Órgano Instructor razones jurídicas suficientes para revocar lo actuado como lo solicita los señores quejosos, ya que como quedo expuesto, en todo momento se ha cumplido con el bloque de legalidad que rige la materia y se han respetado no solo sus derechos fundamentales en general, sino el derecho de defensa, y del debido proceso en particular, así como los plazos dados por ley y por jurisprudencia. Tampoco encuentra este Órgano que existan vicios de forma ni de fondo que puedan causar la alegada nulidad. POR TANTO Se rechaza en todos sus extremos los recursos de revocatoria y la nulidad concomitante presentados por los señores Juan Alberto Vega Rivera, Luis Bonilla Rojas, Juan Alfredo Marín Morales y Fabio Espinoza Chacón, contra la resolución de las diez horas del veintinueve de abril del dos mil trece. Elévese para ante el Directorio Legislativo el recurso de Apelación presentado en forma subsidiaria, para su debida resolución. Notifíquese. (F.S) Licda. Grettel Solano Pacheco, Instructora; Mayita Umaña Obando; Lucía Estrada Rodríguez, Asistentes Administrativos.

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SE ACUERDA: Posponer para la próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, la resolución de los recursos de apelación en subsidio y nulidad concomitante, planteados por los funcionarios Juan Alberto Vega Rivera, Fabio Espinoza Chacón, Juan Alfredo Marín Morales y Luis Bonilla Rojas, contra el auto de apertura del procedimiento, emitido mediante resolución del Departamento de Asesoría Legal de las diez horas del veintinueve de abril del dos mil trece.

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio DF-0279-05-2013, con fecha 9 de mayo del 2013,

suscrito por los funcionarios Mario Delgado Umaña, Silvinia Trejos Solano, Federico Sáenz y Alex Peña Castro, mediante el cual presentan recurso de reconsideración y apelación en subsidio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“Los suscritos Alex Peña Castro, Fiscalizador, Federico Sáenz Rojas Jefe del Área de Fiscalización y Pagos,

Silvinia Trejos Solano Subdirectora, Mario Delgado Umaña Director, todos funcionarios del Departamento

Financiero de esta Asamblea Legislativa, con el debido respeto nos dirigimos a ese Honorable Órgano, para

interponer Recurso de Reconsideración y Apelación en subsidio contra el acuerdo del Directorio

Legislativo de la sesión ordinaria número 167-2013 del 16 de abril del 2013, en relación al artículo 2 en el

que se acuerda solicitar al Departamento de Asesoría Legal la apertura de un órgano instructor del

procedimiento administrativo para que se investigue la supuesta responsabilidad de que por una vía no

autorizada y sin conocimiento ni consentimiento de la administración se entregara un informe de consumo

de combustible de los señores diputados al periodista Esteban Mata. Los abajo firmantes procedemos a

aclarar y hacer ver al Directorio Legislativo los hechos acontecidos alrededor de ese tema los cuales no

constan en ninguna parte, ni en el acuerdo en su artículo 2 de la sesión ordinaria 167-2013.

Mediante oficio Nº DF-0168-03-2013 del día 20 de marzo del 2013 se le traslada al señor Antonio Ayales

copia del informe y de las transacciones emitidas por el BCR de cada uno de los 57 diputados y a la vez se

hace una solicitud expresa para que esa Dirección realice una consulta al Departamento Legal sobre la

interpretación correcta del artículo número 5 de la Ley Nº 7352 y la legalidad de la aplicación de una posible

medida de control para garantizar mes a mes los 500 litros de combustible, utilizando como punto de

partida los saldos actuales en las tarjetas de los diputados entre otras medidas de control. A la fecha la

Dirección Ejecutiva no ha dado respuesta a la misiva enviada por el Departamento Financiero.

14 días después, el 3 de abril del 2013 a las 2:01 de la tarde el periodista Esteban Mata solicita por medio

de correo electrónico al Licenciado Antonio Ayales acceder al informe más reciente sobre uso de

combustible que tenga la administración.

A las 2:50 de la tarde Don Antonio Ayales le traslada a la señora Enid Padilla, Asistente del Director

Ejecutivo dicha solicitud de información y le indica que el periodista lo requiere para el día siguiente y le

pregunta si debe contestar el Departamento Financiero.

A las 3:26 Enid Padilla le escribe al periodista Esteban Mata para qué le detalle a que informe se refiere en

virtud que hay varios acuerdos respecto del tema.

A las 3:49 Esteban Mata le aclara que la información que necesita es sobre el consumo de cada diputado y el

monto utilizado de cada legislador en el periodo comprendido de enero a la fecha.

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A las 4:15 La señora Padilla solicita por la misma vía a la señora Directora a.i. “estimada Silvinia mucho le

agradecería preparar el informe que requiere el periodista (consumo de combustible de cada uno de los

diputados) y hacerlo llegar a esta Dirección Ejecutiva” En dicho correo la señora Padilla adjunta todos los

correo anteriores.

A las 4:22 de la tarde Silvinia Trejos en calidad de Directora a.i solicita al Licenciado Alex Peña que de la

manera más urgente envié el informe de consumo de combustible que solicita la Licenciada Enid Padilla

según requerimiento del periodista, vale la pena mencionar que dicho informe se había elaborado días antes

para la consulta y análisis a lo interno de la institución para un mejor entender o alcances del artículo 5 de la

ley.

A las 4:29 de la tarde el Lic. Alex Peña le contesta a la Directora a.i. con copia a Enid Padilla que a solicitud

de la Dirección del Departamento adjunta el informe solicitado sobre el consumo de combustible.

A las 4:55 de la tarde la Directora a.i. escribe a la señora Padilla y le aclara que encontrará el informe que

solicita es un resumen de los estados de cuenta del uso de las tarjetas por montos mayores a 100.000

colones y el resto de la información se adjunta impresa con información detallada con movimientos menores

a 100.000 colones.

A las 6:15 de la tarde la señora Padilla escribe a la Directora a.i. y menciona que le preocupa el contenido

del informe porque el periodista está pidiendo otra cosa refiriéndose que es para el periodo comprendido

de enero 2013 a la fecha. El informe que en ese momento estaba preparado y por la prontitud

contemplaba el periodo de noviembre 2012 al 14 de marzo 2013 y se hizo las aclaraciones del caso. Se le

advirtió a la señora Padilla que era imposible para el día siguiente hacer un informe que filtrará de enero a la

fecha, esto por cuanto las condiciones de seguridad y acceso al banco requería de por lo menos una semana.

Deseamos dejar totalmente esclarecido que la información a la que se refiere el Acuerdo abre el

procedimiento, fluye formalmente y con anterioridad a la solicitud del periodista entre la Dirección

Financiera y la Dirección Ejecutiva y no como falsamente se lee en el acuerdo del Directorio Legislativo que

dice “ se ha comprobado que por una vía no autorizada y sin haber sido conocida por la jerarquía

institucional”, Categóricamente señalamos que los funcionarios del Departamento Financiero, no

entregamos por ningún medio información alguna al periodista y a vez señalamos que desde el 20 de marzo

del año en curso la jerarquía institucional ya tenía el informe elaborado por este departamento y el detalle

de consumo de combustible emitido por página del Banco de Costa Rica de los 57 diputados.

El Acuerdo del Directorio mencionado es injustificado y discriminatorio a la vez que deja ver un alto grado

de persecución por parte de los miembros del Directorio anterior y del Director Ejecutivo Institucional Sr

Antonio Ayales, por cuanto no sólo presume que los funcionarios del Departamento Financiero fuimos los

únicos que manipulamos y tuvimos acceso al informe sino que deja de lado a todos los funcionarios de la

Dirección Ejecutiva, Dirección Administrativa y los funcionarios de Presidencia Legislativa, quienes en

reunión sostenida el 9 de abril día antes de la publicación de la Nación en reunión convocada por el señor

Ricardo Castro, entonces jefe de despacho de la presidencia, Jose Joaquín Chacon asesor, Fabio Ugalde,

Asesor, Mario Delgado, Silvinia Trejos, Hugo Arce, Alex Peña, Federico Sáez funcionarios del Departamento

Financiero, nos mostraron y aseguraron que tenían el informe desde días anteriores.

Con el objetivo de probar que más funcionarios conocían del informe, en el oficio DDA029-04 del 4 de abril

fue convocado el señor Francisco Araya y el señor Pedro Solano con la Dirección Ejecutiva para analizar

dicho informe y ver qué información se le daría al periodista. Esta situación es evidente en la publicación del

periodista en la cual el señor Araya Alfaro da declaraciones de que él conocía a detalle y con propiedad el

informe.

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Por otro lado, presumimos que la jerarquía institucional ha orquestado y direccionado con el objetivo de

señalar y dar un chivo expiatorio a los cuatro funcionarios del Departamento Financiero prueba de ello es la

nota AS.LG.-277-2013- de la Asesoría Legal donde le solicita al señor Antonio Ayales remitir cualquier

documento que se encuentre en su poder, que haya dado origen al acuerdo de cita o que se relacione con el

informe. A la vez le solicita indicar si el documento final le fue efectivamente entregado al solicitante y en

qué fecha. Por su parte Don Antonio Ayales en el oficio D.E.666-052013 entre otras cosas manifiesta que

desconoce si se entregó o no el informe al solicitante, puedo asegurar que la Dirección Ejecutiva no lo hizo.

Con esta nota pareciera ser que se da por un hecho que la Dirección Ejecutiva queda libre de sospecha de

facilitar el informe, caso contrario, al Departamento Financiero quien no tiene la oportunidad de descargar

la sospecha porque la asesoría legal no hace extenso la petición y dan por un hecho que la investigación

recae sobre los funcionarios del departamento Financiero fue quién facilito el informe.

Por todo lo anterior, presentamos Recurso de Reconsideración y apelación en subsidio al acuerdo de

Directorio número 167-2013 del 16 de abril ya que el mismo atenta claramente contra los principios de

justicia, equidad, honorabilidad, transparencia, imparcialidad e igualdad de trato a los servidores legislativos.

Los funcionarios del Departamento Financiero hemos actuado en forma responsable, respondiendo eficiente

y eficazmente a las solicitudes de los superiores y al deber de probidad que nos ordena la ley.

Dado que los integrantes del Directorio desconocen los antecedentes de este acuerdo adoptado por otro

Directorio Legislativo que le puede generar responsabilidad objetiva a título personal a los y las diputadas

ahora integrantes de este órgano jerárquico, solicitamos se suspenda la apertura del órgano administrativo

disciplinario en que se investiga a todos los jerarcas y funcionarios que como se ha expuesto tuvieron acceso

a la información aquí referida y eventualmente a los que hecho que solo se nos increpa a los suscritos.

Finalmente aclaramos que no deseamos que se nos excluya de la investigación pero sí que la misma se

realice y amplié contra los siguientes funcionarios Antonio Ayales, Enid Padilla, Pedro Solano, Ricardo

Castro, José Joaquin Chacon, Fabio Ugalde, Francisco Araya Alfaro

En función de que debe incluirse a los jerarcas institucionales solicitamos se proceda a integrar un nuevo

órgano de investigación administrativo que no este conformado por funcionarios administrativos que pueden

ser objeto de presión de sus superiores.

Nos reservamos el derecho de acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa”.

SE ACUERDA: Posponer para la próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado la resolución del recurso de reconsideración y apelación en subsidio, planteada por los funcionarios Mario Delgado Umaña, Silvinia Trejos Solano, Federico Sáenz y Alex Peña Castro, contra el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 2 de la sesión Nº 167-2013, celebrada el 16 de abril del 2013.

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio DAP-026-05-2013, con fecha 10 de mayo del 2013,

suscrito por el señor Ovidio Valerio Colomer, Director del Departamento de Análisis Presupuestario, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“Dado que el día 7 de mayo de 2013 recibí copia del oficio Direc.0439-05-2013, del 6 de mayo de 2013, en el cual se comunica al señor Hugo Cascante Micó el acuerdo del

Directorio Legislativo tomado en el Artículo 3 de la sesión 16 del abril del 2013, me refiero

al mismo, para ello, considero relevante para este departamento lo siguiente:

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Que se conoció el DAP-057-06-2012 de 21 de junio de 2012.

b) “De hecho, durante todo el proceso de estudio nunca hubo requerimientos de otras

dependencias para ser incorporados a este, ni nunca fue alegada la imposibilidad de

realizar cambios en un único departamento”. (Página 4, párrafo 1)

“Así las cosas, es criterio de este Directorio que las facultades que le otorga el artículo 25

del Reglamento de la Asamblea Legislativa lo facultan para la reorganización institucional

que se plantea en el acuerdo recurrido, que bien puede ser global o de menor escala,

siempre que los cambios propuestos se encuentren debidamente fundamentados, como en el presente caso”. (Página 4, párrafo 2)

“En efecto, en esa norma se establece la competencia para conocer, evaluar, decidir e

implementar aspectos propios de la administración de la Asamblea, atribuciones que van

desde cuidar el orden interior, económico y administrativo, hasta la posibilidad de

asignar, nombrar y remover el capital humano, y los recursos financieros y materiales necesarios para el desarrollo institucional, sea tanto en el área administrativa como en el

de fracciones políticas”. (Página 4, párrafo 3)

“Obsérvese entonces cómo, a nivel de una norma reforzada como el Reglamento, que

requiere treinta y ocho votos para ser reformado (artículo 121.22 de la Constitución Política), se establecen competencias amplias y genéricas para administrar tanto las

relaciones de empleo público con los funcionarios, como para actuar en materia de

administración de los recursos que le son asignados como soporte para la prestación de

sus funciones”. (Página 4, párrafo 4).

“Nótese además, por otra parte, que por principio de derecho público los actos de la Administración deben ser motivados, siendo en este caso que los únicos estudios que

sustentan los cambios acordados se circunscriben al Departamento de Servicios Técnicos,

por lo que no sería jurídicamente válido ampliar su ámbito de aplicación a otros órganos

que no formaron parte de los diversos análisis”. (Página 4, párrafo 5)

c) Es evidente que estas normas están inmersas en un sistema de jerarquía

administrativa, quedando las acciones del inferior sujetas a la actuación del superior, de

conformidad con lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la Ley General de la

Administración Pública, Nº 6227 de 8 de mayo de 1978. Pero desde ninguna perspectiva

suponen que el superior jerárquico, en este caso el Directorio Legislativo, con asidero en

los artículos 115 de la Constitución Política y 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, tenga que someter sus decisiones a la ulterior revisión o canalización de un

inferior, puesto que sostener esto significaría la inversión de la pirámide jerárquica. En

un caso como este, en el que las modificaciones afectan no sólo a la División de la

recurrente, sino también a la Dirección Ejecutiva, resulta necesario que la propuesta

provenga de un órgano superior a ambas. (Página 5, párrafo 2)

d) En este orden de ideas, se recuerda que la presente reestructuración administrativa no

es iniciativa del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, como el recurso

sugiere en el oficio DL-180-2012, sino del propio Directorio Legislativo, mediante Acuerdo

adoptado en la Sesión Nº 32-2006 de 22 de noviembre de 2006, y que tuvo su

implementación final en el acto recurrido. En este sentido, al estar la iniciativa originada

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en el accionar del superior jerárquico, en ese tanto, está exenta de cualquier autorización

o canalización posterior de parte de instancias administrativas de inferior nivel,

debiéndose responder sólo ante aquel. (Página 5, párrafo 3)

e) Por demás está decir que la comunicación del acuerdo impugnado, sea el tomado en el

artículo 1 de la Sesión Ordinaria del Directorio Legislativo Nº 123-2012 de 11 de junio de 2012, y de los estudios que le sirven de fundamento, aunado a la posibilidad de

presentarle observaciones y en su caso recurrirlo, como de hecho ocurrió, abre un espacio

de participación, en el cual las instancias organizacionales que, por estructura interna,

cuentan con responsabilidades en la gestión de las dependencias objeto de ajuste o

modificación, tienen la posibilidad de referirse e influir en lo resuelto, cumpliéndose así la normativa interna y solventando la posibilidad de que en lo actuado exista una nulidad

relativa. (Página, párrafo 5)

(Lo subrayado y en negrita es por interés de este servidor)

Por lo anterior considera importante señalar lo siguiente:

El manual de funciones establece, entre otras funciones para nuestro departamento:

ANÁLISIS PRESUPUESTARIO

FUNCIONES

Generales

Brindar a los diputados estudios especializados, con bases técnicas, serias y concisas,

para aprobar el Presupuesto Nacional y realizar su posterior control político

Específicas

Elaborar los dictámenes necesarios sobre los expedientes relativos al presupuesto

nacional (ordinario, extraordinario y sus modificaciones).

Apoyar a los diputados en el análisis de los proyectos de presupuestos ordinarios y

extraordinarios.

Asesorar en materia presupuestaria a las Comisiones de Asuntos Hacendarios y

Control de los Ingresos y Gasto Públicos.

Analizar y elaborar un informe de los expedientes cuya materia se relacione con

las finanzas públicas. Este análisis se centra en el estudio de los efectos en el

gasto público, los costos de su implementación, los efectos sobre los ingresos y

sobre la política fiscal y hacendaria, la factibilidad de su ejecución y cualquier aspecto, en materia presupuestaria, que le facilite a los diputados la toma de

decisiones.

Preparar el estudio de evaluación física y financiera de los programas

presupuestarios y entregarlo a la Comisión Permanente Especial para el Control

de los Ingresos y Gasto Públicos.

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Preparar el informe de liquidación del presupuesto para que sea el texto base de

análisis y discusión en la Comisión Permanente Especial para el Control de los

Ingresos y Gasto Públicos.

Preparar los estudios, las bases de datos, los informes y los listados que permitan el seguimiento y el control de las partidas específicas y las transferencias, con el

fin de suministrarlos a los diputados.

Preparar los estudios y las bases de datos sobre el gasto público para facilitar la

fiscalización de la Hacienda Pública, que debe ejercer la Comisión Permanente Especial para el Control de los Ingresos y Gasto Públicos.

Preparar los estudios sobre las partidas presupuestarias para efectos de

certificaciones solicitadas a la Asamblea Legislativa, en las cuales debe incluirse la

historia de cada solicitud.

Actualizar e implementar bases de datos que faciliten el análisis presupuestario de

todo el sector público.

Asesorar y capacitar a los diputados y a sus funcionarios en la preparación de

mociones y listados y en la ejecución de modificaciones en los diferentes proyectos de presupuesto.

Brindar información presupuestaria a los diputados, los ministerios, otras

dependencias estatales y el público en general.

Colaborar en trámites de ejecución presupuestaria.

Obtener datos estadísticos y elaborar propuestas para implementar metodologías y

clasificadores, dentro del ciclo presupuestario.

Asesorar, en materia presupuestaria, dependencias internas y externas.

Coordinar con el Ministerio de Hacienda, mediante la Dirección de Presupuesto

Nacional, y con el Departamento de Informática de nuestra Institución, todo lo

relacionado con el funcionamiento y la implementación del Sistema Automatizado

de Presupuesto Nacional.

Que claramente define funciones de asesoría especializada, única que demanda

conocimientos técnicos, profesionales de gran profundidad y fundamentados en

conceptos profesionales, por parte de los funcionarios que la realizan.

El concepto de Hacienda Pública, definido en la Ley 8131, Articulo 126, que modificó

la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, señala la asesoría que brinda nuestro departamento está totalmente relacionado con esta materia que

resulta altamente especializada:

“Artículo 8°- Hacienda Pública. La Hacienda Pública estará constituida por los fondos

públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar

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e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al

proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la

responsabilidad de los funcionarios públicos.

Respecto a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria

del sector público o las entidades privadas, únicamente formarán parte de la Hacienda Pública los recursos que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir

sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante norma o

partida presupuestaria, por los Poderes del Estado, sus dependencias y órganos

auxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada, las

universidades estatales, las municipalidades y los bancos del Estado.

Los recursos de origen distinto de los indicados no integran la Hacienda Pública; en

consecuencia, el régimen jurídico aplicable a esas entidades es el contenido en las Leyes

que las crearon o los ordenamientos especiales que las regulan.

El patrimonio público será el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de

la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las

empresas públicas, así como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto administren o

custodien fondos públicos por cualquier título, con las salvedades establecidas en el

párrafo anterior.”

Sobre este mandato es que el departamento realiza sus funciones, ámbito que demuestra

la necesidad de gran conocimiento y expertiz del recurso humano que la debe realizar, lo

cual deben cumplir el personal tanto profesional como gerencial y asistencial de esta

dependencia.

Existe toda una serie de Leyes aprobada por la Asamblea Legislativa que han

detallado nuestras funciones y deberes para la Asamblea Legislativa en el

requerimiento, evaluación y control político del gasto e ingreso público, cuyo

soporte técnico asesor recae sobre nuestro departamento.

Que la dotación de recurso humano, factor imprescindible y necesario ha sido un

aspecto totalmente olvidado, por parte de la administración actual como por el

Directorio, de tal manera que en vez de brindar nuevo recurso, más bien se le ha recortado para trasladarlo a Fracciones Políticas.

Aun cuando la realidad de control que realiza esta Asamblea Legislativa se ha visto

ampliada, tanto en cantidad como en calidad e impacto, lo cual deriva en mayores

responsabilidad y carga de trabajo, así como en el deber de presentar estudios

más especializados y de alto contenido técnico; el personal de nuestro departamento no ha recibido, por parte de la Asamblea Legislativa, capacitación

relacionada con esta realidad y especialidad.

Los puntos anteriores son los mismos argumentos esgrimidos por el departamento

de Servicios Técnicos y el departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, en

sus estudios que fundamentaron la aprobación de la reestructuración y fortalecimiento de dicha organización, por lo cual y basado en los considerados

incorporados en el acuerdo del 16 de abril del 2013, ya reiterados, es especial

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cuando se indica que el Directorio Legislativo es el máximo jerarca en la toma de

decisiones, me permito solicitar a dicho órgano la aprobación de los aspectos

aprobados al departamento de Servicios Técnicos, en lo referente a:

Valoración de los puestos: dado que los funcionarios, funciones, deberes y

responsabilidades, así como la circunstancias en que realizan sus funciones, se encuentran dentro de las mismas circunstancias y características asesoras señaladas en

el Acuerdo aprobado en el Articulo 10 de la sesión del 30 de abril del 2013. Valoración

que debe aplicarse en todos los alcances que se le aprueben a Servicios Técnicos.

Dotación del recurso humano: como he señalado de manera reiterativa, tanto en los documentos que requieren y exigen el Departamento de Desarrollo Estratégico

Institucional como las jerarquías de la administración activa, es bien conocido por dicha

jerarquía, miembros de los Directorios anteriores y de las Comisiones que se atienden

directamente por el departamento de Análisis Presupuestario, que este posee una

cantidad de puestos muy pequeña que comparada con las funciones asignadas y el

volumen de la demanda de servicios resulta ínfima y poco acorde con sus deberes.

Lo cual ha generado que no podamos cumplir con los requerimientos que se presentan y

esto influye en la toma de decisiones políticas y en algunos casos la falta de estudios

especializados, afecta el contenido de lo aprobado. Esta razón es fundamental para

solicitar la asignación de mayor cantidad de plazas.

Capacitación y otros instrumentos de apoyo laboral: como se señalo esta materia por ser

tan especializada requiere una actualización constante de conocimientos y fundamentos

que permitan mantener un fluido de estudios que sea constante y que aumente el caudal

de conocimientos de los usuarios, esto no ha sido una actividad que se le brinde al

departamento por lo cual hemos tenido que utilizar los medios financieros personales así como el tiempo de atención a nuestras familias para profundizar en los avances que se

presentan en el mundo. Este accionar no es propio de una institución que como la

Asamblea Legislativa es punta de avance en la fiscalización y el control político; es por ello

que requerimos de que se nos asigne recursos y las mismas ventajas que se le están

aprobando al departamento de Servicios Técnicos.

Presento esta solicitud dado que la realidad que afronta este departamento es totalmente

semejante a las que se ha señalado en los estudios del departamento de Desarrollo

Estratégico Institucional, para Servicios Técnicos.

1) Nuestro departamento es un ente asesor altamente especializado.

2) Esta dirección solicitó en el tiempo procesal la inclusión en la decisión anterior sin

que fuera considerada ni valorada, lo cual viene a contradecir lo señalado en el

Acuerdo del 16 de abril del 2013.

3) El acuerdo del 16 de abril del 2013 no da razonamientos técnicos o legales que

aclaren en que se fundamentara para no considerar nuestra petición.

4) No hay razón clara que explique porque se trata diferente a funcionarios de la

Asamblea Legislativa que tienen funciones asesoras similares; trato que se

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presenta tanto en su valoración salarial como en la dotación de instrumento y

medios de trabajos”.

SE ACUERDA: Trasladar al Departamento de Asesoría Legal copia del oficio DAP-026-05-2013, suscrito por el señor Ovidio Valerio Colomer, Director del Departamento de Análisis Presupuestario, en el que se refiere a la labor que se realiza en esa dependencia y los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en relación con el estudio de revisión y fortalecimiento del Departamento de Servicios Técnicos. Lo anterior con el propósito de que para la próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, ese despacho se refiera a los aspectos jurídico-formales del recurso, tales como oportunidad, tipo, admisibilidad, así como las consecuencias jurídicas de acoger o rechazar esta gestión. ACUERDO FIRME. -494-

ARTÍCULO 6.- Se conoce acción de nulidad y concomitante reclamo administrativo, el

cual se transcribe literalmente a continuación: “Quienes infra suscribimos, Ricardo Agüero Salazar, Edith Paniagua Hidalgo, José Ovidio

Valerio Colomer, Sonia Cruz Jaén, Marco William Quesada Bermúdez, Leonel Núñez Arias y Ana Castro Vega, Directores de los Departamentos de Servicios Parlamentarios;

Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información; Análisis Presupuestario;

Comisiones Legislativas; Secretaría del Directorio; Archivo e Informática; Elena Fallas

Vega, Directora de la División Legislativa y Sandra Urbina Mohs, Coordinadora de la

Oficina de Iniciativa Popular, ante ustedes con respeto interponemos la presente acción de nulidad y concomitante reclamo administrativo con base en los argumentos de hecho y

de derecho que se dirán.

I.- En cuanto a la acción de nulidad.

La acción de nulidad la interponemos contra los acuerdos de ese Directorio Legislativo que constan en el artículo 1 de la sesión ordinaria Nº 123-2012, del 11 de junio del 2012;

en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 167-2013, del 16 de abril del 2013; y en el

artículo 10 de la sesión ordinaria Nº 170-2013, del 30 de abril del 2013.

Mediante el acuerdo de la sesión Nº 123-2012, se avalaron las recomendaciones del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional contenidas en el oficio D.E.I. 04-02-

2012, referidas al “Estudio de revisión y fortalecimiento del Departamento de Servicios

Técnicos”.

Por medio del acuerdo de la sesión Nº 167-2013, se resolvió el recurso de reconsideración

presentado por la infra suscrita Elena Fallas Vega en contra del acuerdo anterior.

Mediante del acuerdo de la sesión Nº 170-2013, se aprobaron las recomendaciones

contenidas en el oficio DRH-PA-2110-2012, del Departamento de Recursos Humanos, que

implementaron el contenido salarial y de funciones de los funcionarios del Departamento

de Servicios Técnicos cobijados por los alcances del “Estudio de revisión y fortalecimiento del Departamento de Servicios Técnicos”.

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Los alegatos de orden jurídico en los cuales fundamentamos la acción de nulidad contra

los supra referidos acuerdos son los siguientes:

1.) Omisión de la consulta al asesor jurídico de previo a agotar la vía administrativa.

Es claro que de la relación de las disposiciones de la Ley de Personal de la Asamblea

Legislativa, así como del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Directorio Legislativo

es el máximo órgano de jerarquía administrativa que tiene este Poder del Estado; es decir,

el Directorio Legislativo es el jerarca en materia administrativa de la Asamblea Legislativa.

Ahora bien, la Ley General de la Administración Pública (LGAP) establece en el artículo

343, como parte de los recursos ordinarios, el de reposición o reconsideración, el cual es

el recurso que procede contra los actos del jerarca de cualquier institución pública, según

lo dispone el numeral 345.2 de dicha ley. A lo anterior hay que agregar que esta misma

norma en su artículo 126 a) instituye que ponen fin a la vía administrativa los actos

emanados del jerarca del respectivo Supremo Poder, cuando resuelven definitivamente los recursos de reposición o reconsideración interpuestos contra un acto emanado de dicho

órgano de suprema jerarquía. Finalmente, la norma de cita establece en el artículo 356

un requisito especial para dictar el acto agotador, pues el órgano que lo emita debe

consultar previamente al asesor jurídico correspondiente, e incluir en su resolución

mención expresa de la consulta y de la opinión del órgano consultado, así como, en su caso, de las razones por las cuales se aparta del dictamen.

En resumen, la infra suscrita Elena Fallas Vega interpuso un recurso de reconsideración

contra un acto proveniente del jerarca supremo institucional. La resolución de este

recurso agotaba la vía administrativa y para ello era requisito indispensable consultar,

previamente, al asesor jurídico de la Asamblea Legislativa e incluir en lo resuelto una referencia explícita e inequívoca de la consulta y opinión y de las razones por las cuales se

aparta del dictamen, si fue ese el caso.

Nada de lo anterior sucedió en el presente caso, por lo que habría una nulidad absoluta

de todo lo actuado al momento de resolver el recurso de reposición interpuesto.

Esta sola circunstancia, por sí misma, bastaría para dejar sin efecto el acuerdo del

Directorio.

2.) Una clara desviación de poder.

La doctrina del derecho administrativo establece que el “fin” es uno de los elementos de

los actos administrativos. El “fin”, como tal, nunca puede ser discrecional; es decir,

siempre debe estar fijado por el ordenamiento jurídico. De esta forma, cuando se persigue

un “fin” distinto al establecido en la norma, se incurre en un vicio del acto al que se le

denomina “desviación de poder” (art. 130.3 y 131.3 LGAP; y art. 49 de la Constitución Política). En otras palabras, la desviación de poder consiste en ejercer las potestades

administrativas para otros fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico.

En el presente caso, en el párrafo segundo del considerando 3 de la resolución que

declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la infra suscrita Elena

Fallas Vega –la que consta en el artículo 3 de la sesión 167-2013-, se denota con claridad

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que la génesis de la decisión del Directorio se da por la “preocupación que tenían varios

diputados de entonces” por el retraso en la entrega de los informes técnicos de los

proyectos de ley, así como el alegato de la jefa del Departamento de Servicios Técnicos en

el sentido de “que no contaba con el personal necesario”, porque estos son prestados a las

fracciones políticas. En resumen, dos situaciones: retraso en la entrega de informes y

disminución de personal, porque los funcionarios son prestados a las fracciones políticas.

Ahora bien, en el párrafo cuarto del considerando 3 de la resolución de cita se expresa

que la solución que tomó el Directorio Legislativo de ese entonces fue reubicar al

Departamento de Servicios Técnicos en la Dirección Ejecutiva, estableciendo con

posterioridad una escala salarial diferente para los funcionarios de ese Departamento (acuerdo del artículo 10 de la sesión ordinaria Nº 170-2013, del 30 de abril del 2013).

Es decir, siguiendo en adelante este criterio, cada vez que un Departamento se retrase en

el cumplimento de sus labores ordinarias, o sus funcionarios sean trasladados en gran

número a las fracciones políticas, la solución es hacer una reestructuración

administrativa, reubicando el Departamento en la Dirección Ejecutiva y subiendo el salario de los funcionarios del Departamento.

Además, hay que tener presente que uno de los argumentos que se presentan para

sustentar este acuerdo es el grado de responsabilidad que supone el ejercicio de la

asesoría parlamentaria “en vivo”, es decir en comisiones y en el Plenario. El grado de responsabilidad de una acción se mide por el efecto del error, es decir que a mayor

responsabilidad el error implicará mayores efectos. Frente a esta realidad, cómo sostener

que el error cometido por un asesor de Servicios Técnicos puede ser “mayor” que el

cometido, por ejemplo, por un profesional destacado en el Departamento de Comisiones.

Es imposible, y cada caso concreto debería ser analizado en forma particular, pudiendo

en ambos casos y a pesar de suceder en distintas esferas del quehacer profesional, llegar ambos a determinar por ejemplo, la inconstitucionalidad de una ley.

Para sustentar aun más la desviación de poder que ha operado, debemos llamar la

atención a los miembros del Directorio que en el informe del Departamento de

Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (DEI) de setiembre del año 2009, después de un estudio y análisis detallado de la situación interna del Departamento de

Servicios Técnicos, con el fin de corregir y mejorar los problemas de calidad y

productividad que se le apuntaban por los usuarios, se llegó entre otras, a la conclusión

final de que se debía “mantener la estructura” del mismo. Otras de las conclusiones de

interés a las que llegó el DEI en dicho documento fueron (los resaltados no son del

original. Ver págs., 59 y s.s. del citado informe):

“Recomendación: Fortalecer la capacitación a la Dirección en materia de liderazgo, trabajo

en equipo y desarrollo de competencias, que permitan generar la confianza suficiente

entre los miembros de la Dirección para la buena marcha del Departamento.”

“Recomendación: Capacitación en materia de administración, gerencia, liderazgo, trabajo

en equipo y desarrollo de competencias a los jefes de área con el objeto de que la jefatura

que ostentan trascienda la revisión de informes y se conviertan en verdaderos líderes de

equipos, adicionalmente capacitación en áreas de las especialidades que coordinan.”

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“Recomendación: Las condiciones en materia de infraestructura recursos materiales y

tecnológicos son aceptables.”

“Recomendación: Es necesario que la Dirección mejore significativamente el seguimiento y

la ejecución de los mecanismos de control y supervisión establecidos en el sistema de

control interno del Departamento por cuanto se detectaron fallas e inconsistencia en información clave para la toma de decisiones.”

“Recomendación: La Administración debe proceder al igual que con los funcionarios

indicados anteriormente, en una excitativa e intervención individual y personal, para

determinar cuáles son los factores que inciden en su bajo desempeño, lo anterior con el objeto de implementar las medidas necesarias y tratar de desarrollarlo, de modo que si

una vez implementada dicha recomendación persisten las debilidades apuntadas y no se

cumple con los indicadores de desempeño establecidos, se recomienda a la

administración proceder según corresponda.”

¿Por qué nunca se implementaron estas recomendaciones?

Es más, luego el informe del DEI agrega:

“o.- Se concluye que el Departamento de Servicios Técnicos con la capacidad instalada

actual (funcionarios actualmente laborando en el Departamento) y considerando la reorganización interna de personal recomendada, requiere al menos de cinco funcionarios

profesionales más para cumplir en un 100% con la demanda de los productos y servicios

del Departamento, dichos profesionales pueden tomarse de los funcionarios destacados

fuera del Departamento de Servicios Técnicos pero que presupuestariamente pertenecen a

éste, considerando para ello el perfil profesional y el desarrollo de sus competencias.”

“p.- Como última recomendación es necesario que el proceso de reclutamiento y selección

del personal, especialmente el que participa en el proceso de asesoría, tanto verbal como

escrita, debe de ser sometido a un riguroso proceso de selección que garantice que los

funcionarios a contratar cuentan con los perfiles profesionales o técnicos deseados para

cumplir con los estándares de calidad y oportunidad esperados en un Parlamento moderno.”

De la lectura de las recomendaciones se desprende sin mayor esfuerzo que el citado

Departamento lo que requiere es definitivamente una intervención de índole

administrativo para mejorar aspectos allí claramente señalados. Este primer documento

del DEI en ningún momento recomienda la reforma que implementó el Directorio, trasladando el Departamento a la Dirección Ejecutiva y creando una escala salarial de

élite para unos asesores.

Llama poderosamente la atención que no consta en los antecedentes de este asunto si las

medidas y recomendaciones emitidas en primera instancia por el DEI para la mejora de la calidad y productividad de Servicios Técnicos se implementaron. De no ser así, el nuevo

informe del DEI que ahora se toma como fundamento para la creación de la mega

estructura de asesoría está sin fundamento, puesto que no corrige los problemas de fondo

que fueron oportunamente señalados.

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¿Cómo solo tres años después el mismo DEI emite un nuevo informe con conclusiones y

recomendaciones que más que un estudio de una situación concreta que debe ser

corregida, más parece una propuesta teórica-general de lo que debería ser un

departamento de asesoría parlamentaria? Lo anterior sin hacer referencia alguna a los

graves aspectos señalados en su primer informe y menos sin informar sobre las medidas

que fueron tomadas para su debida corrección.

El acuerdo al que hemos hecho referencia tantas veces, es producto de una asesoría mal

brindada al Directorio Legislativo anterior, pues su finalidad, lejos de pretender atacar y

resolver los problemas propios del Departamento de Servicios Técnicos (reconocidos en

varios de los estudios mencionados en dicho acuerdo), los cuales se reducen a aspectos de calidad y productividad, orientaron a la creación de una “mega estructura” de asesoría

legislativa con características ajenas y odiosamente diferenciadas respecto del resto del

grupo de profesionales de esta Asamblea Legislativa, que día a día, desde otros

departamentos ya mencionados, cumplen con labores de asesoría a las señoras y señores

diputados en la tramitación de sus asuntos de interés.

Aquí se ha materializado, entonces, una evidente desviación de poder, habida cuenta que

si bien es cierto el ordenamiento jurídico permite modificaciones de la estructura interna

de cualquier institución, no puede servir ello para perseguir otros propósitos ajenos a los

establecidos en el ordenamiento.

Este sería otro aspecto de nulidad del acuerdo impugnado, por cuanto la LGAP establece

en el artículo 132 que el contenido del acto administrativo no solo debe ser lícito, posible,

claro y preciso, sino también proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo,

cuando ambos se hallen regulados, como es el caso de las reestructuraciones

administrativas. La consecuencia de esto la contiene el artículo 167 de la ley en cita, que

dispone que cuando se impida la realización del fin, la nulidad será absoluta.

3.) Falta de fundamentación o motivación del acto del Directorio.

El artículo 136 de la LGAP exige que los actos administrativos que modifican situaciones

jurídicas preestablecidas deban ser motivados, sustentados o fundamentados debidamente.

En este sentido, la motivación es un requisito de forma de los actos administrativos que

consiste en la necesaria expresión formal de los motivos del acto, tanto los que son de

derecho y que configuran la base normativa, como los de hecho que motivan la actuación

administrativa. En otras palabras, la motivación es la expresión formal de la causa del acto administrativo y garantiza un doble aspecto: asegura la formación de la voluntad

administrativa y permite al administrado su control, ya sea en sede administrativa como

jurisdiccional.

Una debida motivación debe permitir conocer la causa y el fin del acto administrativo, pero también el sustento jurídico con el que se pretende legitimar la decisión y el

procedimiento para su adopción definitiva. Así, la motivación es un requisito de carácter

fundamental, que excede su condición de mero formalismo, y que se opone a la regla del

absolutismo que no exigía la motivación de las decisiones del Monarca. La motivación

exige que cualquier resolución administrativa deba aparecer como una concreción del

mandato del legislador y no como decisiones voluntaristas o arbitrarias.

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Una adecuada motivación debe abarcar todas las cuestiones de hecho y de derecho que

hayan surgido de las actuaciones precedentes, de forma tal que la decisión tomada debe

emerger como objetivamente amparada en el ordenamiento jurídico. Es decir, se deben

establecer claramente las razones que sirvieron de fundamento, de justificación, a la

decisión contenida en el acto. La falta de motivación se troca en arbitrariedad, puesto que la actuación administrativa carecería de autenticidad y definición constatables,

respondiendo al mero capricho o pura voluntad de los agentes de la Administración. Las

actuaciones arbitrarias ocasionan conductas que solo se apoyan en la mera voluntad del

agente que las adopta, lo cual significa caer en el ejercicio del poder en forma puramente

personal, cuestión no admisible en un Estado de Derecho, como el nuestro.

¿Cuál es, supuestamente, la motivación del acuerdo del Directorio, ahora impugnado?

Veamos.

a.) En el párrafo segundo del considerando 2 del acuerdo de cita se pretende motivar la

decisión en el hecho de que en el proceso de formación de la ley intervienen y participan varios departamentos, por lo que se hace necesario distinguir entre los que brindan apoyo

técnico de los que dan apoyo logístico o administrativo, al igual que aquellos que dan

asesoría profesional de carácter procedimental, interpretación reglamentaria y asesoría de

fondo.

¿Y cuál es la distinción que se hace entre un tipo de apoyo y otro, entre un tipo de

asesoría y otra? Ninguna. Se mencionan, pero no se aclaran ni especifican. Eso no basta

para una motivación adecuada, en los términos que se han señalado en los párrafos

anteriores.

¿Cuál es la importancia de un apoyo o asesoría respecto de los otros tipos de apoyo o asesorías? ¿Cómo inciden unos y otros? ¿Cómo es que estos originan o justifican que el

Departamento de Servicios Técnicos sea trasladado a la Dirección Ejecutiva y a sus

funcionarios aplicarles una escala salarial distinta? El acuerdo tampoco lo señala, de

forma tal que no puede servir de motivación al acto.

b.) En el párrafo primero del considerando 3 del acuerdo impugnado se intenta motivar lo

actuado en la existencia de dos supuestos elementos: la diferencia entre las labores de

asesoramiento y las de asistencia, ambas de gran valor para la dinámica parlamentaria

pero sustancialmente distintas; y la concreta y específica intención de mejorar el

desempeño del Departamento de Servicios Técnicos, y solo este, en el cumplimiento de

sus funciones principales, establecidas en los artículos 118 y 122 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

¿Cuál es la diferencia entre las labores de asesoramiento y las de asistencia? ¿Dónde

radica la importancia de su distinción? ¿Cómo es que la una o la otra puede justificar el

traslado de Servicios Técnicos a la Dirección Ejecutiva y la creación de una escala salarial distinta? No lo dice el acuerdo impugnado.

¿Cómo es que las funciones establecidas en los artículos 118 y 122 del Reglamento de la

Asamblea Legislativa fueron sustento suficiente para tomar el acuerdo del Directorio?

Ahora bien, si es que de artículos del Reglamento se trata, ¿por qué no se tomaron en

cuenta los numerales 35, 79, 81, 82, 113, 115, 117, 151, 158, 159 y 214? ¿No disponen

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estos artículos también responsabilidades y funciones específicas e igualmente

importantes y delicadas para los Departamentos de Archivo, Secretaría del Directorio y

Servicios Parlamentarios?

No hay, en el acuerdo impugnado, ningún otro elemento que permita discernir la

motivación que se pretende argumentar. No basta señalar que es diferente una labor de asesoramiento y una de asistencia, o que las disposiciones de los artículos 118 y 122 del

Reglamento de la Asamblea Legislativa son más importantes que las de los artículos 35,

79, 81, 82, 113, 115, 117, 151, 158, 159 y 214 de esa misma norma. Hay que

sustentarlo; debe justificarse, explicarse. Y nada de eso ocurre.

Es más, si se revisan con detenimiento unas y otras funciones derivadas de la totalidad

de esos artículos se denota que, en realidad, en ocasiones las labores del Departamento

de Servicios Técnicos no son tenidas tan esenciales como podrían serlo la de los otros

Departamentos señalados en dichos artículos. Tres ejemplos bastan para probar esta

afirmación, toda vez que en ninguno de esos casos se contó con el informe de Servicios

Técnicos:

- Expediente Nº 17342. Actualmente es la Ley Nº 9054 “Reforma de varios artículos de la

Ley Nº 8039, Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad

intelectual, de 12 de octubre de 2000, y sus reformas”.

- Expediente Nº 18116. Actualmente es la Ley Nº 9098 “Identificación del origen de los

productos agropecuarios que se consumen en Costa Rica, reforma del inciso b) del

artículo 34 de la Ley Nº 7472, Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del

consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas”.

- Expediente Nº 16680. Actualmente es la Ley Nº 8952 “Reforma del artículo 64 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.”

Si las funciones de Servicios Técnicos son tan esenciales, ¿cómo es que se aprueban leyes

prescindiendo de sus informes?

Así las cosas, tampoco pueden estos argumentos ser tenidos como motivación del acto

recurrido.

4.) Violación al principio de legalidad.

En términos sencillos, el principio de legalidad implica que todos los órganos de la Administración Pública deben actuar sometidos al ordenamiento jurídico vigente, de tal

forma que sus actos solo son válidos si se sustentan en una norma, cualquiera que sea

su jerarquía. Por supuesto que si para la validez del acto se requiere la existencia de una

norma que lo sustente, la ausencia de una disposición normativa que habilite la conducta

administrativa hace devenir la actuación en totalmente nula, habida que ni siquiera habría sustento jurídico para actuar. Tal principio está contenido en el artículo 11 de la

LGAP y en el artículo 11 de la Constitución Política.

En el presente caso, ciertamente tanto la Ley de Personal como el Reglamento de la

Asamblea Legislativa facultan al Directorio Legislativo para tomar decisiones relacionadas

con el quehacer administrativo de la Institución –entre ellas lo relativo a la reorganización

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administrativa-, empero tales actuaciones deben sujetarse a la normativa vigente, de

cualquier jerarquía. Actuar en detrimento de cualquiera de esas normas invalida ipso iure

el acto administrativo.

Es en este sentido que si la directriz a que hace alusión el considerando 5 de la resolución

de cita, contenida en el oficio D.E.2033-10-00, así como las disposiciones del Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico- Administrativa de la Asamblea

Legislativa, establecen un procedimiento para realizar modificaciones de la estructura

interna de la Institución, estos deben respetarse, so pena de nulidad. Y aún cuando es

cierto que estamos en presencia de un sistema de jerarquía de normas y que las acciones

de un inferior jerárquico están sujetas a la actuación del superior, también es cierto que las decisiones del superior deben cumplir con los requisitos de la normativa vigente; no

pueden ser arbitrarias. Ni la Ley de Personal ni el Reglamento de la Asamblea Legislativa

regulan nada respecto de la reorganización, son las otras dos normas las que lo hacen. Y

si estas contienen un procedimiento a seguir, este debe observarse por parte del

Directorio Legislativo, sin que ello signifique en modo alguno que está supeditando sus

actuaciones a un órgano inferior; simplemente estaría conformando su conducta al principio de legalidad, como debe ser.

Es más, en el punto 4 de la parte dispositiva del acuerdo, se establece: “Instruir a los

departamentos de Servicios Parlamentarios, Análisis Presupuestario, Comisiones

Legislativas y al de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información, para que concreten, fundamenten y canalicen su propuesta de cambios internos a través de la

Dirección de la División Legislativa”, tal y como lo establece tanto la directriz como el

Manual. ¿Entonces? ¿Cómo es que cuando se trata del Departamento de Servicios

Técnicos no aplica al Directorio la directriz y el Manual, pero sí aplica cuando se trata de

los otros Departamentos?

En el antepenúltimo párrafo de este considerando 5 se hace una torcida interpretación

jurídica, al señalar que el DEI, en los oficios DEI.029-01-2012 y 122-05-2012 manifestó

que “El Directorio Legislativo como máximo órgano colegiado, es la única instancia que

puede aprobar modificación estructural o funcional”, por lo que “no gestiona ante

ninguna instancia, dado que es el máximo órgano, con potestades para accionar por competencia propia, empero, suele emitir los acuerdos pertinentes para que las

propuestas e iniciativas se les formule los criterios técnicos correspondientes, conforme a

las sanas prácticas administrativas.” Esta afirmación es totalmente alejada de la realidad

jurídica, por cuanto no puede ese Departamento derogar en dos oficios la directriz

contenida en el oficio D.E.2033-10-00, ni el Manual de Funciones y Estructura de la

Organización Técnico- Administrativa de la Asamblea Legislativa. Claro que el Directorio puede aprobar modificaciones estructurales o funcionales, pero no puede soslayar el

ordenamiento jurídico vigente, aunque el DEI diga que sí. Ello no basta para darle validez

a lo actuado por el Directorio Legislativo.

En el penúltimo párrafo de este considerando 5 se dice que con la comunicación del acuerdo de la sesión Nº 123-2012 del 11 de junio de 2012, se abrió la “posibilidad de

presentarle observaciones y en su caso recurrirlo”, y además se abrió “un espacio de

participación”, para que “las instancias organizacionales que, por estructura interna,

cuentan con responsabilidades en la gestión de las dependencias objeto de ajuste o

modificación”, pudieran “referirse e influir en lo resuelto, cumpliéndose así la normativa

interna”. Esto no es cierto, porque el acuerdo ya venía viciado; era contrario al

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ordenamiento jurídico, según se ha indicado. Y es que no basta con “abrir espacios de

participación” o “resolver recursos”; esto se debe hacer de conformidad con el

ordenamiento jurídico. Es decir, el hecho que un acto nulo sea recurrido y que el recurso

sea resuelto de manera contraria al ordenamiento, no convalida la nulidad del acto

originario. Si no, sería muy fácil para la Administración Pública dictar actos contrarios al

ordenamiento jurídico y convalidarlos con la resolución de los recursos interpuestos, aunque estos a su vez también sean contrarios a derecho. No se trata de “abrir espacios

de participación” o de brindar la posibilidad de “influir en lo resuelto”; de lo que se trata

es de ajustar las actuaciones administrativas al ordenamiento jurídico.

Finalmente, en el último párrafo de este considerando 5 se menciona que “el día 2 de octubre de 2012 se puso en conocimiento de la Dirección de la División Legislativa el

documento denominado “Revisión y fortalecimiento del Departamento de Servicios

Técnicos”, con el propósito de que emitiera su criterio sobre el mismo”. Si se observa el

resultando 2 de la resolución de cita, se denota con claridad que ese documento había

servido de base para que el Directorio tomara la decisión de aprobarlo desde el día 11 de

junio del 2012. Entonces, ¿para qué le piden el criterio a la División respecto de un documento que ya había sido aprobado cuatro meses atrás?; ¿qué propósito tenía

hacerlo?; y, lo más importante, ¿de qué manera pudo haber influido el criterio solicitado,

si la decisión ya estaba tomada?

5.) Violación al principio de igualdad.

Consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, el principio de igualdad consiste

en garantizar un trato igual a aquellos que se encuentran objetivamente en situaciones o

condiciones iguales. Así, solo si las condiciones son diferentes, puede haber trato distinto.

Claro está que este principio no tiene un carácter absoluto, pues no concede propiamente un derecho a ser igualado a cualquier individuo sin distinguir circunstancias o

condiciones. Más bien lo que exige es que no se haga diferencias entre dos o más

individuos que se encuentren en una idéntica situación jurídica o en condiciones

similares, de donde se deriva que no puede pretenderse un trato igual cuando las

condiciones o circunstancias son desiguales y, al contrario, no se justifican tratos desiguales cuando las condiciones o circunstancias son iguales. En otras palabras, la

aplicación del principio solo posibilita un trato desigual a situaciones y categorías

personales diferentes, siendo necesario en cada caso en particular un análisis exhaustivo

para determinar si el motivo que produce la desigualdad es razonable, es decir, si

atendiendo a las circunstancias particulares del caso se justifica un tratamiento disímil.

En el caso que nos ocupa ha habido una doble violación al principio de igualdad; es decir,

se ha configurado una desigualdad entre iguales, desde dos vertientes: a.) se pidieron

estudios e informes solo para un departamento específico; b.) se le ha denegado a los

otros departamentos las consecuencias y efectos jurídicos operados a favor de uno solo de

los departamentos. Veamos.

Hay que partir del hecho que todos los departamentos tienen un mismo nivel de jerarquía

dentro de la Institución; además, todos realizan labores de asesoría, cuyos errores pueden

incidir en los resultados de una ley y que esta adolezca de vicios. Por otro lado, todos los

departamentos tienen, ocasionalmente, atrasos en sus funciones, por distintos motivos;

ello es normal. Finalmente, todos los departamentos sufren traslados de sus funcionarios

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a las Fracciones Políticas, especialmente al inicio de cada cuatrienio. Todas estas

situaciones son comunes a todos los departamentos y no solo al de Servicios Técnicos.

Sin embargo, el Directorio trata situaciones similares de manera desigual.

a.) Se pide un informe y estudios específicos solo para el Departamento de Servicios

Técnicos. Así consta en las siguientes partes de la resolución de cita del Directorio Legislativo:

- Resultando 2: el DEI, por orden del Directorio Legislativo, emitió mediante oficio D.E.I.

04-02-2012, el “Estudio de revisión y fortalecimiento del Departamento de Servicios

Técnicos”.

- Considerando 1, párrafo segundo: el estudio realizado por el DEI deviene de un

auditoraje operativo realizado al Departamento de Servicios Técnicos, por orden del

Directorio.

- Considerando 3, párrafo primero: “el proceso que llevó a la toma del acuerdo impugnado inició con la concreta y específica intención de mejorar el desempeño del Departamento de

Servicios Técnicos, y solo este”. En el párrafo cuarto: “en todos ellos, el objeto de estudio

fue siempre única y exclusivamente el Departamento de Servicios Técnicos”. En el párrafo

noveno: “en este caso los únicos estudios que sustentan los cambios acordados se

circunscriben al Departamento de Servicios Técnicos”.

- Considerando 5, párrafo sétimo: “la presente reestructuración administrativa no es

iniciativa del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (…), sino del propio

Directorio Legislativo”.

Claramente, como se denota, ha habido una intención de tratar de manera preferente al Departamento de Servicios Técnicos, lo cual constituye una evidente violación al principio

de igualdad.

b.) Se le deniega a los demás Departamentos su solicitud de equiparación en cuanto al

trato que se les está dando al Departamento de Servicios Técnicos, con el argumento de que estos no estaban contemplados en los estudios realizados. ¿Y cómo iban a estarlo, si,

en palabras del propio Directorio, los estudios efectuados lo fueron de manera concreta,

específica, única y exclusiva para Servicios Técnicos?

Llama la atención, se reitera, que en el punto 4 de la parte dispositiva, se instruye “a los

departamentos de Servicios Parlamentarios, Análisis Presupuestario, Comisiones Legislativas y al de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información, para que

concreten, fundamenten y canalicen su propuesta de cambios internos a través de la

Dirección de la División Legislativa”.

¿Por qué el trato distinto para un Departamento en detrimento de los otros? ¿Cuál es la justificación real?

Como se aprecia, hay cinco argumentos de nulidad en las actuaciones del Directorio

Legislativo. La pregunta que debe hacerse el actual Directorio es si revisados todos los

antecedentes de este asunto desean mantener un acuerdo plagado de desaciertos e

ilegalidades cuya corrección está a su alcance. Como se desprende de los antecedentes de

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este asunto, es evidente que mantener el acuerdo será establecer una diferencia odiosa y

carente de toda racionalidad y razonabilidad, pues se crea una nueva categoría de

“asesoría legislativa” con beneficios índole económico y profesional entre iguales, es decir,

entre quienes queden adentro de Servicios Técnicos y los que no, aún y cuando también

ostenten responsabilidades y funciones en el ámbito de la asesoría legislativa.

Estos son los argumentos de legalidad que dejamos planteados y con base en los cuales

formalmente solicitamos se declare la nulidad de los acuerdos del Directorio Legislativo

que constan en el artículo 1 de la sesión ordinaria Nº 123-2012, del 11 de junio del 2012;

en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 167-2013, del 16 de abril del 2013; y en el

artículo 10 de la sesión ordinaria Nº 170-2013, del 30 de abril del 2013.

II.- En cuanto al reclamo administrativo.

De manera subsidiaria, en caso de que el Directorio mantenga el criterio de seguir

adelante con el procedimiento llevado a cabo hasta ahora, y decida rechazar la acción de

nulidad planteada, le solicitamos que ordene la aplicación a los demás Departamentos de las disposiciones que se han decidido a favor del Departamento de Servicios Técnicos. Lo

anterior en aplicación del principio de igualdad, a todo lo cual nos hemos referido.

San José, 13 de mayo del 2013.

SE ACUERDA: Trasladar al Departamento de Asesoría Legal copia

de la acción de nulidad y concomitante reclamo administrativo, planteado por los funcionarios Ricardo Agüero Salazar, Edith Paniagua Hidalgo, José Ovidio Valerio Colomer, Sonia Cruz Jaén, Marco William Quesada Bermúdez, Leonel Núñez Arias y Ana Castro Vega, Directores de los Departamentos de Servicios Parlamentarios; Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información; Análisis Presupuestario; Comisiones Legislativas; Secretaría del Directorio; Archivo e Informática; Elena Fallas Vega, Directora de la División Legislativa y Sandra Urbina Mohs, Coordinadora de la Oficina de Iniciativa Popular, contra lo dispuesto en los artículos 1 de la sesión ordinaria Nº 123-2012, del 11 de junio del 2012; artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 167-2013, del 16 de abril del 2013; y artículo 10 de la sesión ordinaria Nº 170-2013, del 30 de abril del 2013.

Lo anterior con el propósito de que para la próxima sesión que

celebre este Órgano Colegiado, ese despacho se refiera a los aspectos jurídico-formales del recurso, tales como oportunidad, tipo, admisibilidad, así como las consecuencias jurídicas de acoger o rechazar esta gestión.

En virtud de lo anterior, se acuerda posponer los efectos de todos

aquellos acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en relación con el estudio de revisión y fortalecimiento del Departamento de Servicios Técnicos, hasta conocer el criterio requerido al Departamento de Asesoría Legal. ACUERDO FIRME. -495, 544-

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ARTÍCULO 7.- Se conoce nota con fecha 8 de mayo del 2013, suscrita por la funcionaria Eugenia Orellana Valenzuela, cédula Nº 8-061-351, mediante la cual informa a los miembros del Directorio Legislativo que en sesión Nº 170-2013, artículo 8, celebrada el 30 de abril del 2013, se conoció el recurso de revocatoria con apelación en subsidio con agotamiento de la vía administrativa, contra la recomendación vertida en el informe técnico 003-2013, notificado el 14 de marzo del 2013, mediante oficio DRH-PA-498-03-2013 por parte del Departamento de Recursos Humanos.

El Directorio en dicha sesión emitió su criterio y lo envió al Departamento

de Recursos Humanos; sin embargo, en su recurso de apelación solicitó que se le reconozca su licenciatura en Derecho y la responsabilidad que tiene en las funciones que realiza, según se detalló en el formulario de reasignación.

Por lo anterior, solicita que se modifique la resolución emitida y se

enfoque su requerimiento en lo que respecta a las funciones y responsabilidades que tiene en el departamento donde labora.

SE ACUERDA: Informar a la señora Eugenia Orellana Valenzuela,

que el Directorio Legislativo requirió el criterio del Departamento de Recursos Humanos con respecto al tema, razón por la cual quedará a la espera de dicho criterio para tomar una determinación con respecto a su solicitud. -505-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio JAAM-151-2013, con fecha 7 de mayo del 2013,

suscrito por el diputado Jorge Alberto Angulo Mora, mediante el cual hace del conocimiento del Directorio Legislativo, la nota del señor Rodrigo Solís Jaime, Jefe Subárea de Patrimonio Cultural de la Dirección de Comunicación Organizacional de la Caja Costarricense de Seguro Social en la que cursan invitación oficial a la funcionaria de ese despacho, señora Nancy Aguirre Sevilla para que participe como integrante en el Ballet Folclórico Nayuribes de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Dicha invitación fue emitida por la Secretaria General de Relaciones

Internacionales y por el Presidente de la Asociación de Folclor de la República Checa.

Por lo anterior, conocedores de la oportunidad que representa este tipo

de experiencias para la proyección de la cultura de nuestro país y para el desarrollo artístico, esta gira internacional goza del apoyo de las autoridades institucionales y de gobierno, quienes han brindado las facilidades para una digna representación.

Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos

por el Gobierno de la República Checa, razón por la cual solicitan el permiso con goce de salario del 2 de junio al 7 de julio del 2013 para la señorita Aguirre Sevilla.

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____________________ Nota: Mediante acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 17

de la sesión Nº 165-2013:

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por la Procuraduría General de la República, mediante oficio C-030-2013, modificar el artículo 41 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 41. — Los permisos que se concedan de acuerdo con el artículo anterior queda a juicio de quien corresponda otorgarlos, el concederlos con goce o sin goce de sueldo; no obstante, en el caso de los funcionarios nombrados en puestos no cubiertos por el régimen de Servicio Civil (fracciones políticas e interinos), podrán otorgarse sin goce de salario siempre y cuando sean por periodos inferiores a un mes calendario y la solicitud cuente con el visto bueno del superior inmediato. En consecuencia, no se podrán otorgar permisos con goce de salario a dichos funcionarios, salvo en los casos previstos en el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa.”

SE ACUERDA: Posponer para la próxima sesión que celebre este

Órgano Colegiado, la solicitud planteada por el diputado Jorge Alberto Angulo Mora, tendiente a que se le otorgue permiso con goce de salario a la funcionaria Nancy Aguirre Sevilla del 2 de junio al 7 de julio del 2013 para participar con el Ballet Folclórico Nayuribes a una gira por diferentes ciudades de la República Checa.

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio DRGCC-525-2013, con fecha 9 de mayo del 2013,

suscrito por la señora Rita Chaves Casanova, Jefa de Fracción del Partido Accesibilidad sin Exclusión, mediante el cual indica que en sesión No. 21 del 6 de mayo del 2013, en reunión de fracción se acordó cesar el nombramiento de la señora Marcela Murillo Arrieta, cédula No. 2-620-939, en el puesto No. 015188 de Asesor Especializado BR, a partir del 15 de mayo del 2013, razón por la cual solicita al Directorio Legislativo proceder conforme. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la Fracción del Partido Accesibilidad sin Exclusión, en sesión Nº 21, celebrada el 6 de mayo del 2013, cesar el nombramiento de la señora Marcela Murillo Arrieta, cédula No. 2-620-939, en el puesto No. 015188 de Asesor Especializado BR, a partir del 15 de mayo del 2013. ACUERDO FIRME. -506-

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio PML-JFMNL-002-2013, suscrito por el diputado Danilo

Cubero Corrales, Jefe de Fracción del Partido Movimiento Libertario, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo trasladar a la funcionaria Lilliam Maribel Calvo Ramírez, cédula Nº 3-243-356, código Nº 055811 de Ujier, a esa jefatura.

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Esta solicitud es de carácter urgente, pues para el buen desarrollo de las

funcions que se realizan en la jefatura y dada la cantidad de trabajo como la comunicación constante de la jefatura con los 9 despachos que la conforman, no se puede estar sin una asistente, máxime que la funcionaria cuenta con los requisitos idóneos para ejercer esas labores.

En ese mismo sentido se conoce correo electrónico suscrito por el señor Carlos Azofeifa González, quien en nombre del señor Luis Fernando Chacón Monge, Director del Departamento de Servicios Generales se refiere a la solicitud planteada por el diputado Cubero Corrales. Sobre el particular indican que esta dirección no está de acuerdo con el traslado en calidad de préstamo de la funcionaria Lilliam Calvo Ramírez a la Fracción del Movimiento Libertario ya que la Unidad de Ujieres tiene problemas para atender todas las necesidades institucionales, si bien es cierto existe un contrato externo de limpieza, este no cubre el 100% de las necesidades y la servidora Calvo Ramirez colabora con la limpieza de las oficinas de Casa Rosada. Prescindir de sus servicios significaría, necesariamente el recargo de funciones y generación de tiempo extraordinario, lo que desde un punto de vista administrativo y de control interno es inconveniente. Por otro lado, si lo requerido por el diputado Cubero Corrales, fuera un cambio de funcionario, es decir, devolver a la Unidad de Ujieres al funcionario Abel Chacón Zamora –Ujier destacado- y dejarse a la señora Calvo Ramírez, sería factible. SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Servicios Generales, desestimar la solicitud planteada por el diputado Danilo Cubero Corrales, tendiente a que se destaque a la funcionaria Lilliam Maribel Calvo Ramírez, en esa fracción legislativa. Lo anterior dada la escasez de personal que sufre la Unidad de Ujieres, lo cual perjudica su desempeño. ACUERDO FIRME. -507-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio ML-CGF-MG-02-IV-05-2013, con fecha 6 de mayo del

2013, suscrito por el diputado Carlos Góngora Fuentes, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo tomar los acuerdos correspondientes a efecto de asistir a la reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado a celebrarse en la ciudad de La Habana, Cuba, los días 6 y 7 de junio del 2013.

En virtud de lo anterior solicita el reconocimiento de los viáticos, tiquetes

aéreos y alimentación.

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SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Carlos Góngora Fuentes, en la reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado a celebrarse en la ciudad de La Habana, Cuba, los días 6 y 7 de junio del 2013.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Góngora Fuentes los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -491, 490-

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio DRGCC-523-2013, con fecha 8 de mayo del 2013,

suscrito por la diputada Rita Chaves Casanova, Jefa de Fracción del Partido Accesibilidad sin Exclusión, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo nombrar a la señora Hilda Montes Delgado, cédula Nº 5-219-406, en el puesto Nº 055804 de Asesor Especializado AR, a partir del 14 de mayo del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014.

La señora Montes Delgado estará destacada en el despacho de la

diputada Chaves Casanova. SE ACUERDA: Nombrar a la señora Hilda Montes Delgado, cédula Nº

5-219-406, en el puesto Nº 055804 de Asesor Especializado AR, a partir del 14 de mayo del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014.

La señora Montes Delgado estará destacada en el despacho de la

diputada Chaves Casanova. ACUERDO FIRME. -508-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio PAC-MEVR-769, con fecha 10 de mayo del 2013,

suscrito por la diputada María Eugenia Venegas Renauld, mediante el cual informa que recibió invitación a participar de la “3rd Global Women Deliver Conference”, que se llevará a cabo en Kuala Lumpur, Malasia del 28 al 30 de mayo del 2013, razón por la cual solicita que se justifiquen sus ausencia a partir del lunes 27 y hasta el jueves 30 de mayo en las reuniones ordinarias y extraordinarias de fracción, las sesiones del Plenario Legislativo y las de cualquier otro órgano que sea convocado en esas fechas.

SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada María

Eugenia Venegas Renauld, en la “3rd Global Women Deliver Conference”, que se llevará a cabo en Kuala Lumpur, Malasia del 28 al 30 de mayo del 2013.

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La participación de la diputada Venegas Renauld no representará costo para la Institución. ACUERDO FIRME. -509-

ARTÍCULO 14.- SE ACUERDA: Nombrar a la señora Marcela Murillo Arrieta, cédula

No. 2-620-939, en el puesto No. 046183 de Asesor de Fracción Política 1-R. Rige a partir del 16 de mayo del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014.

La señora Murillo Arrieta estará destacada en la Fracción del Partido

Accesibilidad sin Exclusión. ACUERDO FIRME. -510-

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio DRH-PA-0903-2013, con fecha 9 de mayo del 2013,

suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere a los acuerdos 30, 31 y 32 de la sesión No. 167-2013, según los cuales se está reasignando los puestos Nº 090870 de Profesional 1 B a Profesional 2 A (Cinthya Díaz Briceño), Nº 112337 de Profesional 1 B a Profesional 2 B (Noemy Montero Guerrero) y Nº 014580 (Stephanny Barquero Mata) de Supervisor de Turno a Profesional 1 B, todos a partir del 1º de mayo del 2013.

Hecho el análisis pertinente se elevó la consulta ante el Departamento de Asesoría Legal, la cual mediante oficio As.Leg.309-2013 de fecha 9 de mayo del 2013 (se adjunta copia) vertió el criterio respectivo, en el que señala la improcedencia legal (otorgamiento de un beneficio laboral indebido para estos tres funcionarios, delito de reconocimiento ilegal de beneficios laborales, delito de fraude de ley en la función administrativa). Situación que limita a esta dependencia a tramitar los referidos movimientos.

En ese mismo sentido se conoce oficio As. Leg. 309-2013, con fecha 9 de mayo del 2013, suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al oficio del Departamento de Recursos Humanos, Nº DRH-PA-0778-2013, del 24 de abril del 2012, en el que se solicita el criterio de ese despacho sobre el procedimiento seguido por el Directorio Legislativo para la resignación de los puestos número 090870, 112337 y 014580. Sobre el particular, la señora Marín Jiménez plantea lo siguiente:

Primeramente hay que recordar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105.b), 110 y 118 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, las reasignaciones son cambios que operan en las clasificaciones de los puestos con motivo de una variación sustancial y permanente de las tareas, funciones y responsabilidades del cargo en razón de las necesidades del servicio.

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Efectivamente, se trata de una variación de tareas, deberes y responsabilidades producto de las modificaciones en los objetivos y/o procesos de trabajo que involucran la obtención de productos o servicios más eficientes, en las distintas dependencias. Por su parte, los artículos 8 y 9 del Reglamento para la clasificación y valoración de puestos de esta Asamblea Legislativa, establecen los casos en los cuales podrá darse o no una reasignación; siendo muy claros en señalar los requisitos para que pueda operar esta figura en algún puesto, tales como que el servidor esté nombrado en propiedad, que el puesto este vacante, y que el ocupante del mismo posea los requisitos para la clase a la que solicita la reasignación y tiene como mínimo seis meses de estar realizando las nuevas funciones, plazo también establecido en el artículo 111 inciso a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, ya mencionado. De igual forma se señala en los numerales dichos que no se realizará ningún estudio de reasignación de aquellos puestos cuyos propietarios estén disfrutando de permisos, con o sin goce de sueldo, por tiempo completo, o si se encontraran incapacitados y tampoco se hará lo propio en los puestos cuyos ocupantes se encuentren nombrados interinamente, ni que se encuentren destacados en fracciones políticas. Ahora bien, en la nota enviada, se señala que los puestos contaban con nombramientos interinos, los cuales fueron cesados, para luego reasignar el puesto de cada uno, y en el mismo acto se nombraron nuevamente los mismos funcionarios en los puestos, pero eso sí, ya reasignados. Esta forma de proceder hace suponer a esa Asesoría Legal, que las personas nombradas en los puestos no tenían o no cumplían con los requisitos de clase, requerimiento sine qua non establecido en los artículos arriba indicados, y por lo tanto no era posible reasignar el puesto estando ellos nombrados en los mismos, por lo cual se procedió de la forma que consta en los acuerdos legislativos comunicados a su Departamento y con los cuales se viola la normativa vigente para la materia y para el manejo de los fondos públicos. Esta actuación del Directorio Legislativo podría configurar un fraude de ley, según lo indicado por el artículo 5 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, y el artículo 1 inciso 18 de su Reglamento, que señala que “la función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir” (la negrita no es del original). Vemos pues, que claramente se trató de eludir la aplicación de la normativa que rige la reasignación de los puestos, y por lo tanto se procedió en forma ilegal, y contrario al fin publico que conlleva un asunto como el indicado. Además de lo ya indicado, se obvia la justificación para la procedencia de lo actuado, y no se evidencia la necesidad institucional para proceder con las reasignaciones de los puestos, amén de que tampoco se vislumbra el informe del jefe departamental correspondiente, todo lo cual redunda en el otorgamiento de un beneficio laboral indebido para estos tres funcionarios.

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Además de lo acotado en líneas anteriores, la actuación del jerarca institucional para beneficiar a estos tres servidores, estaría encasillada en los artículos 56 y 58 de la ley de cita, los cuales contemplan el delito de reconocimiento ilegal de beneficios laborales, el cual sanciona al funcionario público con pena de prisión de tres meses a dos años, cuando en representación de la Administración Pública y por cuenta de ella, otorgue o reconozca beneficios patrimoniales derivados de la relación de servicio, con infracción del ordenamiento jurídico aplicable, y el delito de fraude de ley en la función administrativa, que establece que será penado con prisión de uno a cinco años, el funcionario público que ejerza una función administrativa en fraude de ley. Asimismo esta actuación anómala se ve reflejada en lo que reza el artículo 38 inciso d) de este cuerpo normativo, que dice que el funcionario público tendrá responsabilidad administrativa cuando debilite el control interno de la organización u omita las actuaciones necesarias para su diseño, implantación o evaluación, de acuerdo con la normativa técnica aplicable. De igual manera, esta forma de proceder del Directorio Legislativo encuentra asidero en lo que señalan los incisos d) e) f) y r) del artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el cual regula los hechos generadores de responsabilidad administrativa, a saber, el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo; el empleo de los fondos públicos sobre los cuales tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aun cuando estas finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de la entidad o el órgano de que se trate, asimismo, los funcionarios competentes para la adopción o puesta en práctica de las medidas correctivas serán responsables, si se facilita el uso indebido, por deficiencias de control interno que deberían haberse superado razonable y oportunamente; la autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado y otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado o sus instituciones, pues como bien lo señala su despacho en la consulta, dichas reasignaciones repercuten en el presupuesto institucional, pues como es conocido, cada puesto tiene un contenido en el presupuesto anual, es decir un tope, y el hecho de reasignar un puesto sin el previo estudio correspondiente, implica una erogación mayor para la Administración. Realizado este análisis sobre la gravedad de los hechos consultados, esta Asesoría Legal se remite a los acuerdos contemplados en los artículos 30, 31 y 32 de la Sesión Ordinaria No. 167-2013, celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de abril del año en curso, específicamente a la verificación de los requisitos por parte de su Departamento, de modo que si los servidores cuyos puestos fueron reasignados, no cumplen con los requisitos de ley para ostentar dichos puestos, y si el procedimiento aplicado no se ajusta a lo dispuesto en la normativa correspondiente, no se podrían ejecutar dichos acuerdos, en razón de todo lo acotado en líneas anteriores. Por último, se hace necesario referirse a lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, es decir al deber de obediencia, y considerando lo expresado relativo a los posibles delitos cometidos por el actuar de este Órgano Colegiado, es

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criterio de ese despacho, que se podría aplicar lo que reza el inciso b) del artículo 108 de dicha ley, es decir al deber de desobedecer, por constituir un delito al acto administrativo que ordena las reasignaciones mediante actuaciones que no se ajustan a los procedimientos establecidos al efecto y que resultan evidentemente irregulares.

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 309-2013, dejar sin efecto los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo mediante artículos 30, 31 y 32 de la sesión No. 167-2013, según los cuales se reasignan los puestos Nº 090870 de Profesional 1 B a Profesional 2 A (Cinthya Díaz Briceño), Nº 112337 de Profesional 1 B a Profesional 2 B (Noemy Montero Guerrero) y Nº 014580 (Stephanny Barquero Mata) de Supervisor de Turno a Profesional 1 B, todos a partir del 1 de mayo del 2013. Lo anterior, en virtud de que dichos movimientos de personal no se ajustan a la normativa vigente. -523-

ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio DRH-PA-0885-2013, con fecha 9 de mayo del 2013,

suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al artículo 9 de la sesión No. 170-2013, según el cual se ratifica, de manera directa vía acuerdo de ese Directorio Legislativo, la reasignación del puesto Nº 112330, ubicado en el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite y ocupado por la señora Bertha González Espinoza, de Profesional 1 B a Profesional 2 A, ello a pesar de que técnicamente se ha indicado que dicho movimiento es improcedente. Al respecto se indica que son conocedores de las potestades que otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa al Directorio Legislativo. Sobre el particular, el Departamento de Asesoría Legal (As. Leg. 0719-2012 de fecha 27 de septiembre del 2012) ha señalado: “…De más está recordar que cualquier acción de los funcionarios públicos debe estar sustentada en una norma formalmente emitida que brinde el principio de legalidad necesario para su adopción; esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública, condición que el Manual de normas de control interno N-2-2009-CO-DFOE, contempla también en su parágrafo 4.6, que a la letra dispone:

“4.6 Cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer las actividades de control que permitan obtener una seguridad razonable de que la actuación de la institución es conforme con las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes. Las actividades de control respectivas deben actuar como motivadoras del cumplimiento, prevenir la ocurrencia de eventuales desviaciones, y en caso de que éstas ocurran, emprender las

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medidas correspondientes. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas, así como los requisitos indicados en la norma 4.2.”

De más está indicar la improcedencia de adoptar acciones al margen de la legalidad, así como desconocer las competencias propias de las diversas instancias organizacionales que por estructura interna, cuentan con responsabilidades en la gestión del proceso objeto de revisión…” Según lo anterior se considera necesario insistir en la función técnica que le corresponde desarrollar a este Departamento de Recursos Humanos, con el objetivo de brindar el fundamento técnico-legal necesario para las decisiones que emiten los jerarcas institucionales en la materia de los recursos humanos. En cuanto al estudio de reasignación del puesto Nº 112330, ocupado por la señora Bertha González Espinoza y clasificado actualmente como Profesional 1 B:

Se atendió, en apego al procedimiento establecido, que es uniforme para todos los casos de estudio de reasignación de puestos en la Institución.

Se abrieron los espacios de reclamación y revisión estipulados en el Manual de Procedimientos vigente en respeto al debido proceso, tal y como corresponde.

Se determinó mantener la clasificación del puesto como Profesional 1 B.

El detalle del estudio realizado se puede revisar en lo múltiples documentos estilados en torno a este; sin embargo, las funciones que desarrolla la señora González Espinoza se caracterizan por ser de trámite de productos o documentos desarrollados por profesionales en otras instancias de la Institución, por ejemplo basa el cambio en la revisión de los reglamentos específicos que redactan y revisan otros profesionales en otros departamentos, sea Servicios Técnicos, Recursos Humanos, la Biblioteca, Asesoría Legal, etc. y que como parte del trámite son enviados al Departamento de Archivo. De igual manera, la detección de situaciones de los reglamentos que se considere necesario comunicar a los funcionarios involucrados o la definición de tablas de plazos de archivo de documentos son actividades que por la complejidad y repercusiones, se ajustan a la clase de Profesional 1.

Profesional 1 B es una clasificación a nivel de profesional bachiller con experiencia o licenciado sin experiencia y está valorado como tal.

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Cabe indicar que un estudio de reasignación de puestos es una expectativa de reasignación, en ningún momento y en ninguna institución pública se consigna como un proceso oficioso de aprobación. Es claro que ante la presencia de argumentación que adjunta el funcionario interesado mediante una apelación, puede justificar al jerarca separarse de una resolución técnica; no obstante, en este caso, no se han presentado mayores elementos que los ya analizados a lo largo de la atención que ameritó el caso, incluso se envió al Departamento de Asesoría Legal para que emitiera criterio, instancia que confirmó que el ente encargado de determinar si un cambio de funciones es “significativo o no” es este Departamento de Recursos Humanos. Lo anterior permite indicar que al apartarse del criterio técnico-legal se ha dado un tratamiento subjetivo a este caso. No está de más indicar que las acciones promovidas por vías separadas a la aplicación de la técnica correspondiente, evidencian al resto de los funcionarios legislativos que existe “otra forma de conseguir las mejoras salariales” sin que ello se refleje en las labores con que se retribuye a la Institución y a la Administración Pública y que a corto plazo van a generar incomodidades entre la misma población legislativa, bien sea porque algunos consideran que se les debe aplicar el mismo tratamiento (una reasignación sin el fundamento técnico) o porque aquellos funcionarios que realizan actividades que efectivamente se ajustan a una clasificación de Profesional 2 (en alusión directa al caso que nos ocupa), consideran injusto que ante funciones de menor complejidad y responsabilidad, se comparta la misma clasificación y valoración del puesto. Finalmente, a lo largo de los 18 años que esta Dirección ha estado con la coordinación de Recursos Humanos, se ha caracterizado, como ente meramente técnico, por elevar las recomendaciones técnico-legales pertinentes, en aras de la mejor atención del servicio público que nos corresponde, del manejo responsable de los fondos públicos y en respeto de las necesidades institucionales. Manteniendo consistencia con las acciones tomadas por este Departamento en torno a este caso, muy respetuoso de los miembros del Directorio Legislativo actual, se mantienen a la expectativa de que una vez efectuado el análisis correspondiente, se determine lo procedente. SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio DRH-PA-0885-2013, dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 170-2013, en el que se ordena la reasignación del puesto Nº 112330, ocupado por la funcionaria Bertha González Espinoza. -524-

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ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio FPLN-OAZ-957-2013, con fecha 9 de mayo del 2013, suscrito por el diputado Óscar Alfaro Zamora, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo tramitar el traslado a su despacho en calidad de préstamo del funcionario Wilberth Gómez Barquero, cédula Nº 1-601-349 de Profesional 2 B, ubicado en el Departamento Financiero. Lo anterior a partir del 15 de mayo del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014. SE ACUERDA: Trasladar al Departamento Financiero, copia de la solicitud planteada por el diputado Óscar Alfaro Zamora, tendiente a que se traslade en calidad de préstamo el código ocupado por el señor Wilberth Gómez Barquero, a ese despacho. Lo anterior con el propósito de que emita el criterio correspondiente. ACUERDO FIRME. -511-

ARTÍCULO 18.- SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución: CONSIDERANDO

1. Que desde julio del 2010 no se realiza un ajuste al monto designado para la contratación de los bocadillos que se ofrecen en el cafetín de los diputados.

2. Que el aumento en el costo de vida disminuye la calidad de dichos alimentos.

3. Que a juicio de este Órgano Colegiado es necesario que se tomen

medidas inmediatas a fin de se mejore la calidad y rotación de los proveedores que ofrecen este servicio, dado que actualmente no hay un balance adecuado de los alimentos que se sirven.

POR TANTO, se acuerda modificar la disposición tomada por el Directorio Legislativo en el artículo 37 de la sesión Nº 012-2010, celebrada el 29 de julio del 2010, con el propósito de aumentar el monto de la contratación diaria de los bocadillos que se ofrecen en el cafetín durante la sesión Plenaria a ¢ 100.000.00 (cien mil colones). Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que mantenga una vigilancia estricta en la calidad y diversidad de los alimentos que se ofrecen en este recinto. -525-

ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio D.E.I.048-05-2013, con fecha 7 de mayo del 2013,

suscrito por el señor Fernando Román Carvajal, Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual remite el Plan Anual Operativo Institucional (PAO), 2014 el cual contempla los principales objetivos y proyectos institucionales a ejecutar

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durante el año 2014, muchos de los cuales están contemplados en el Plan Estratégico del Área Técnico Administrativa 2012-2016, con la solicitud atenta de que se eleve a conocimiento y aprobación del Directorio Legislativo. El plan fue presentado a los miembros de la Comisión de Planificación y ajustado según sus observaciones. Este plan no debe remitirse a la Dirección de Presupuesto Nacional, solamente se debe remitir el Presupuesto Institucional. Lo anterior por cuanto producto de la coordinación efectuada con esa Dirección, para dirimir el diferendo existente desde 2005 en relación con la evaluación presupuestaria, se acordó que ese será un instrumento para uso interno pero que deberá ser evaluado por la Administración de la Asamblea, en concordancia con la legislación que rige la materia, Ley 8131, Administración Financiera y de Presupuestos Públicos y Ley 8292, Control Interno. Al Ministerio de Hacienda se enviará únicamente, con el presupuesto, la misión, visión, productos y objetivos institucionales sin una programación, según lo convenido, tal y como lo ha estado haciendo en los periodos anteriores el Departamento Financiero, incorporándolo en el módulo de presupuesto correspondiente para que conste en la Ley de Presupuesto respectiva, copia del presente oficio se remite a dicho Departamento para lo correspondiente. En cuanto al proyecto de Presupuesto Institucional 2014, está pendiente de envío por parte del Departamento Financiero y esperamos que en breve sea conocido por la Comisión de Planificación. SE ACUERDA: Posponer para la próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado el conocimiento y resolución del oficio D.E.I.048-05-2013, suscrito por el señor Fernando Román Carvajal, Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual remite el Plan Anual Operativo Institucional (PAO), 2014 el cual contempla los principales objetivos y proyectos institucionales a ejecutar durante el año 2014. -526-

ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio USV-252-2013, con fecha 24 de abril del 2013, suscrito

por la señora Magally Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual remite el nombre del agente de seguridad que disfrutarán de su período de vacaciones, para el mes de julio del 2013, así como también el nombre del funcionario que lo sustituirán, con el fin de que sea elevado al Directorio Legislativo. Solicita autorizar permiso sin goce de salario para el señor Wilfredo Sánchez Cortés, del 1 al 21 de julio del 2013.

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El funcionario sustituto se encuentra realizando vacaciones y cumplie con lo estipulado en el acuerdo de sesión ordinaria No. 145-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 22 de abril del 2009, artículo 25, donde cumplieron con el perfil del manual de puestos, exámenes psicológicos para laborar en Seguridad, así como la idoneidad en el uso de armas, evaluados y aprobados por el señor Carlos Arguedas Rodríguez, Psicólogo del Departamento de Salud.

Wilfredo Sánchez Cortés, céd. 5-280-474

Funcionario Cédula Nº Puesto

Cargo Periodo

Carlo Sancho Rivera

1-1044-190 78856 Técnico de Seguridad 1 al 21 de julio del 2013

SE ACUERDA: 1. Otorgar permiso sin goce de salario al funcionario Wilfredo

Sánchez, cédula No. 5-280-474, en el puesto No. 078856 de Agente de Seguridad. Rige a partir del 1 al 21 de julio del 2013.

2. Nombrar al señor Wilfredo Sánchez Cortés, cédula No. 5-280-474, en el puesto No. 351314 de Técnico en Seguridad, en sustitución del señor Carlos Sancho Rivera, cédula No. 1-1044-190 quien disfrutará de su período de vacaciones del 1 al 21 de julio del 2013.

Asimismo, se solicita a la Jefatura de la Unidad de Seguridad y Vigilancia que aumente el número de oferentes a ocupar puestos por sustitución. -527-

ARTÍCULO 21.- Se conoce nota con fecha 9 de mayo del 2013, suscrita por la funcionaria

Paula Arguedas Vargas, puesto Nº 110078 de Profesional 2B, mediante la cual solicita permiso sin goce de salario. Lo anterior en virtud de que su cónyuge ha sido nombrado como Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, hasta por cuatro años, a partir del 16 de junio del 2013. Tal petición tiene como fundamento en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo No. 21 del 14 de diciembre de 1954, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 33.- Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, de conformidad con los requisitos y formalidades que en cada dependencia establezca el Reglamento Autónomo de Servicio, y sujetos a los siguientes procedimientos y condiciones:

(…) c- Las licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán concederse mediante resolución interna firmada por el Ministro, Viceministro, o el máximo jerarca de la institución respectiva, mientras que las licencias mayores de un mes podrán concederse con apego estricto a las disposiciones siguientes:

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(…) 5) Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargas públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original. (…)”

Esta solicitud cuenta con el visto bueno de la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos. SE ACUERDA: A la luz de lo dispuesto en el punto c), inciso 5 del artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, otorgar permiso sin goce de salario a la funcionaria Paula Arguedas Vargas cédula No. 1-902-478, en el puesto Nº 110078 de Profesional 2A. Rige a partir del 16 de junio del 2013 y hasta por cuatro años. -512-

ARTÍCULO 22.- Se conoce oficio DRH-PA-827-04-2013, con fecha 30 de abril del 2013,

suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual adjunto informe Nº 006-2013, con fecha 28 de abril del 2013, sobre la atención a solicitud de reasignación del puesto Nº 078947 ubicado en el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, ocupado por la funcionaria Grettel Umaña Vargas, cédula Nº 1-0688-0727. Esto con el fin de que sea elevado a conocimiento y resolución final del Directorio Legislativo. Para la elaboración de dicho informe se acató lo dispuesto en el nuevo Manual de Procedimientos para la Reasignación de Puestos de la Asamblea Legislativa, el Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos, el Manual Descriptivo de Clases y otra normativa vinculante, resultado el informe en cuestión. Además mediante oficio DRH-PA-774-03-2013, con fecha 24 de abril de 2013, se le consultó al Departamento de Financiero si se contaba con contenido presupuestario para realizar dicho movimiento y este certificó mediante oficio DF-0262-04-2013, que se podía aplicar dicha reasignación. En función de lo indicado con antelación, solicita respetuosamente remitir este informe al Directorio Legislativo para lo que corresponda.

A continuación se presenta un extracto de dicho informe: IV. ANÁLISIS Con fundamento en los considerandos esgrimidos en los apartados II y III, de este informe, se evidencia que la funcionaria Grettel Umaña Vargas está nombrada en un puesto cuya

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categoría es de “Profesional 1B” y que actualmente se encuentra ejecutando funciones, actividades y tareas que corresponden a puestos diferentes al que ostenta. En el caso de análisis, se logra determinar que existe un cambio sustancial y permanente en las funciones de la servidora, desde el año 2010. El error cometido en el ejercicio de sus funciones podría ocasionar repercusiones de muy alta consideración a nivel interno y externo del Departamento, y podrían trascender a un plano Institucional; conllevando implicaciones administrativas, jurídicas y económicas con las respectivas responsabilidades disciplinarias y eventualmente civiles y penales. Según el apartado V podría generar repercusiones que trascienden la esfera Institucional. En el caso que nos ocupa, es evidente que la funcionaria ha desarrollado la mayoría de las funciones desde el año 2010, aceptando recientemente nuevas responsabilidades que abonan a la consideración de una mayor responsabilidad en el nivel de responsabilidad, acción y cobertura de sus labores. De conformidad con las entrevistas efectuadas, la documentación aportada por la servidora y el estudio del expediente personal, se evidencia un cambio de funciones a partir del año 2010, fecha en que se le asigna la planificación, coordinación y supervisión de los funcionarios y procesos de la unidad. Las funciones ejecutadas actualmente por la funcionaria, por el nivel de dificultad, responsabilidad, supervisión, consecuencia del error y por las repercusiones que puedan representar las mismas, se logra determinar que corresponden una clase de Nivel de Profesional 2 B. La funcionaria objeto de este estudio, posee los requisitos académicos y de experiencia que exige el “Manual Descriptivo de Clases - Asamblea Legislativa – Puestos Administrativos”, los cuales son: Formación profesional a nivel de licenciatura o superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad. Experiencia mínima de 5 años de experiencia a nivel profesional y posterior a la obtención del grado de Licenciatura, en labores relacionadas con el cargo o en el área profesional. Requisito legal: Incorporación al colegio respectivo. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES:

Existe un cambio sustancial y permanente en las funciones, tareas y responsabilidades.

Se ajusta a las consideraciones previstas en el Manual de Procedimientos para las Reasignaciones de Puestos de la Asamblea Legislativa por lo que es viable la reasignación del puesto.

Las características y naturaleza de las funciones que realiza actualmente se enmarcan dentro de la clasificación profesional, de acuerdo con la experiencia adquirida en el desarrollo de estas, supervisión de personal, responsabilidad des y el grado académico de Maestría requerido en el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo permiten su ubicación como Profesional 2B.

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RECOMENDACIONES: En apego al artículo 7 y 15 del “Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos”, al numeral 1 y 14, del “Manual de Procedimientos para las Reasignaciones de Puestos de la Asamblea Legislativa” y de acuerdo con el análisis realizado en el apartado en este informe, se recomienda:

a) Reasignar el puesto N.º 078947, ocupado en propiedad por la funcionaria Grettel Umaña

Vargas, cédula 1688727, de la clase “Profesional 1B” a “Profesional 2B”, ubicado presupuestariamente en el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

b) Dicha reasignación representa una erogación mensual para el presupuesto de la institución de ¢ 117.029.14 (Ciento diecisiete mil veinte nueve colones con 14/100).

SE ACUERDA: Con base en el criterio exteriorizado por el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio DRH DRH-PA-827-04-2013 y en el informe técnico Nº 006-2013, reasignar el puesto Nº 078947, ocupado en propiedad por la señora Grettel Umaña Vargas, cédula No. 1-688-727, de la clase de Profesional 1B a Profesional 2B, ubicado presupuestariamente en el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo. Rige a partir del 1 de junio del 2013. A la luz de lo dispuesto en el artículo 21 del Manual de Procedimientos para las Reasignaciones de Puestos en la Asamblea Legislativa, este movimiento de personal tendrá una provisionalidad de tres meses a partir de la fecha de vigencia. ACUERDO FIRME. -512-

ARTÍCULO 23.- Se conoce oficio D.E.I.56-05-2013, con fecha 8 de mayo del 2013,

suscrito por los señores Fernando Román Carvajal y Milton Madriz Cedeño, Director y Subdirector del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual presenta a reconsideración del Directorio Legislativo, el acuerdo No. 22 de la sesión ordinaria No. 169-2013, del 24 de abril del 2013; recibido por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional el día 7 de mayo del 2013, a través del oficio Direc.0427-04-2013. La reconsideración se fundamenta en una serie de factores de operatividad para una sana administración activa y consideraciones con respecto al cumplimiento de la Ley General de Control Interno, esperando con ello darle a ese honorable cuerpo colegiado, los elementos necesarios para una reconsideración fundamentada y razonada, basada en aspectos no solo de oportunidad y conveniencia administrativa, sino también de legalidad.

1. FACTORES DE OPERATIVIDAD PARA LA RECONSIDERACIÓN.

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Mediante oficio DEI-36-04-2013, el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional presenta el informe que responde al acuerdo del Directorio Legislativo (artículo 18 de sesión ordinaria no. 153-2013) y al informe de Auditoría Interna No. 14-2012 (oficio AI. 190-1012), denominado “Análisis de la Unidad de Desarrollo Organizacional del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, con el propósito de determinar su ubicación y operación más conveniente; según mandato dictado en el artículo 18, sesión NO. 153, del Directorio Legislativo e Informe No. 14-2012 de la Auditoría Interna.”. En dicho informe D.E.I. responde puntualmente, a la advertencia que la Auditoría Interna hace a la administración activa para determinar la ubicación y operación más conveniente de esa unidad orgánica. Tal como se resaltó en dicho informe, la unidad orgánica en estudio tiene competencias únicas y especializadas en la Institución, por tanto totalmente diferenciadas de otras competencias y procesos departamentales e institucionales y es mediante la operatividad del proceso de ingeniería de sistemas organizacionales que el D.E.I. atiende solicitudes de orden extraordinario con respecto a las demandas que se la hace, diferentes de las ordinarias que se demandan en materias de planificación y control interno. Es de esta forma que este proceso atiende con competencia única diversos estudios y elabora criterios técnicos, a solicitud de ese Directorio Legislativo. Es un error técnico-administrativo considerar que el proceso de ingeniería organizacional es un subproceso del Área de Planificación Institucional, siendo que tienen misiones y funciones diferentes, esto a la luz de las sanas prácticas administrativas en el tanto éstas respondan, como debe ser, a la gestión por procesos. Como bien indicó la Auditoría Interna, este proceso opera de forma diferente a la estructura aprobada, esto por cuanto responde a la lógica y la razonabilidad de la gestión por procesos, dicho de otra forma, la estructura aprobada no responde a la realidad operacional de la gestión por procesos en el D.E.I. y en la Institución, por tanto es un error no modificar la estructura vigente, en ese sentido se recomendó lo pertinente para no seguir operando equívocamente. Tal como reza la Ley General de Control Interno, la administración activa debe apegarse en su operación y organización a la normativa interna respectiva, en ese sentido la propuesta se apega a la normativa interna referente a nomenclatura y jerarquías de las unidades orgánicas en función de los procesos diferenciados que operan, tal como dicta la norma establecida en el Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa, no así lo que erróneamente esta aprobado. En el informe D.E.I., se llamó la atención sobre la necesidad de dotar de esta unidad orgánica de su razonable y lógica nomenclatura y ubicación, debido a que la Institución mantiene una organización estructurada por funciones y no por procesos, lo que evidencia precisamente una estructura desactualizada que no asegura una operación con el nivel de eficiencia y eficacia que la misma Ley General de Control Interno exige para una sana administración, por tanto el Área de Ingeniería Organizacional se considera clave en el cumplimiento de esta tarea pendiente de la Administración Activa. 2. CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA LEY DE CONTROL INTERNO.

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El artículo 7 obliga a que el sistema de control interno debe ser aplicable, completo, razonable, integrado y congruente con sus competencias y atribuciones institucionales, en otras palabras la administración activa debe operar en todos sus extremos guiada por esos principios en todos su actos. El artículo 10 dicta la responsabilidad que tiene el jerarca y el titular subordinado de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, así como es responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. El artículo 12 se refiere a los deberes del jerarca y de los titulares subordinados, de aquí se puede extraer, para lo de interés, el literal b) “Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.”, en este sentido el D.E.I. debe insistir que el proceso de ingeniería organizacional es un proceso sustantivo diferenciado y de igual nivel jerárquico que los otros dos procesos sustantivos del departamento y que su consideración como está aprobado actualmente es una desviación organizacional y de gestión, y una irregularidad técnico-administrativa. Del ambiente de control, la ley es extremadamente clara en los literales c) y d), que para los efectos se transcriben a continuación: c) Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. d) Establecer claramente las relaciones de jerarquía, asignar la autoridad y responsabilidad de los funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicación, para que los procesos se lleven a cabo, todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. La atinada advertencia que hace la Auditoría Interna en el informe, que da origen a este estudio y las recomendaciones que planteó el D.E.I. en el informe y las recomendaciones del oficio DEI -36-04-2133, que se somete a esta reconsideración, precisamente apuntan en la misma dirección de estos incisos, con el propósito que la administración activa cumpla con las sanas prácticas administrativas que dictan la ley de control interno, no solo corrigiendo la irregularidad estudiada, sino también dotando a la administración activa de la unidad orgánica adecuada que atienda a nivel institucional estos deberes institucionales dictados en los literales supra citados. PETITORIA. Con el máximo respeto que ese órgano colegiado se merece, se solicita en tiempo, que se reconsidere en todos sus extremos el acuerdo tomado en el artículo 22 de la sesión ordinaria No. 169-2013 y se avale el Informe DEI-03-03-2013, remitido mediante oficio DEI-36-04-2013, en consideración de los argumentos planteados y en un interés institucional de apego a la Ley General de Control Interno y a las sanas prácticas administrativas institucionales.

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SE ACUERDA: Considerando que existen de por medio razones presupuestarias y que este Directorio no cuenta con mayores elementos de juicio para modificar lo acordado en el artículo 22 de la sesión 169-2013, puesto que existe un informe de la Auditoría Interna, el No. 14-2012, que fue debidamente avalado y que se refiere a la Unidad de Desarrollo Organizacional del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, desestimar la solicitud planteada en el oficio D.E.I.56-05-2013, con fecha 8 de mayo del 2013, suscrito por los señores Fernando Román Carvajal y Milton Madriz Cedeño, Director y Subdirector de dicha dependencia. -528-

ARTÍCULO 24.- Se conoce oficio DRPPP-387-2013, con fecha 7 de mayo del 2013,

suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual indica que en atención a los alcances de la Ley No. 7815 AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA DONAR SUS PUBLICACIONES, solicita la conformación del Consejo Editorial de la Asamblea Legislativa.

Ese consejo debe integrarse de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Créase un Consejo Editorial que funcionará por períodos

anuales y estará integrado por siete miembros:

a) Un Diputado del partido mayoritario, quien presidirá el Consejo. b) Un Diputado miembro de la Comisión de Libros y Documentos. c) Un Diputado del partido mayoritario de oposición. d) Un Diputado, representante de todos los otros partidos y designado por

ellos. e) El jefe de la Unidad de Publicaciones del Departamento de Relaciones

Públicas y Prensa. f) El jefe del Departamento de Archivo, Investigación y Trámite. g) El jefe del Departamento de Servicios Técnicos, Estudios y Referencias.”

Agrega que ese Consejo es el responsable de definir los ensayos componentes de las dos ediciones de la Revista Parlamentaria para el presente año, a saber Vol. 20 No. 1, junio y Vol. 20 No. 2 diciembre del 2013 cuya contratación ya se adjudicó. El año pasado el Consejo Editorial destinó el Vol. 19, No. 1, junio del 2012 a analizar el tema: “¿Crisis Legislativa? Negociación, Procedimiento e Inmunidad”. En ella se incluyó un total de diez ensayos de especialistas en materia del derecho parlamentario, para un total de 41 páginas. El Vol. 19, No. 2, diciembre del 2012, se dedicó al tema: “Gobernabilidad: Asamblea Legislativa y la Sala Constitucional”, conformada por ocho ensayos para un total 270 páginas.

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La Revista Parlamentaria se distribuye en todas las instituciones públicas del país, incluyendo las escuelas, los colegios e instituciones técnicas que imparten la educación secundaria y los centros de investigación de todas las universidades. Se envía a la biblioteca de los Congresos del mundo entero y se intercambia con instituciones especializadas en temas políticos de América Latina, Estados Unidos y la Unión Europea.

SE ACUERDA: Trasladar el foro de jefes de fracción con el Directorio Legislativo, el contenido del oficio DRPPP-387-2013, suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual solicita la conformación del Consejo Editorial. -529-

ARTÍCULO 25.- Se conoce DIP-APG-029-05-13, con fecha 7 de mayo del 2013, suscrito

por el diputado Alfonso Pérez Gómez, mediante el cual solicita la aprobación de los viáticos correspondientes para asistir en representación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, a la Cumbre de Capital Natural GLOBE, que se celebrará en el Parlamento alemán, el Bundestag, del 6 al 8 de junio del 2013. El capítulo GLOBE Costa Rica fue completamente institucionalizado por la Presidencia de la Asamblea y en su condición de Presidente de la Comisión de Ambiente, debe atender ese tipo de compromisos. En la misma invitación se le solicita integrar la delegación de Costa Rica con al menos un diputado de otra comisión por lo que ellos estaría dispuestos a cubrir los gastos de alojamiento y alimentación más no el boleto de avión. Por lo que en consecuencia, el Directorio Legislativo para lograr que puedan asistir dos legisladores, lo que puede hacer es aprobar los viáticos a uno y el boleto a otro de acuerdo con la presente solicitud. SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Alfonso Pérez Gómez en la Cumbre de Capital Natural GLOBE, que se celebrará en el Parlamento alemán, el Bundestag, del 6 al 8 de junio del 2013. Asimismo se acuerda otorgar al diputado Pérez Gómez los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -493, 492-

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ARTÍCULO 26.- Se conoce correo electrónico del señor Rodolfo Camacho Sandoval, funcionario del Departamento Financiero, mediante el cual remite el saldo de la partida de gastos de transporte y viáticos en el exterior, al 30 de abril del 2013:

INICIAL GASTADO SALDO

TRANSPORTE EN EL EXTERIOR 40.000.000,00 16.056.293,00 23.943.707 VIATICOS EN EL EXTERIOR 35000.000,00 8.999.838,95 26.000,161.05

SE ACUERDA: Dar por recibido el correo electrónico del señor Rodolfo Camacho Sandoval, funcionario del Departamento Financiero, mediante el cual remite el saldo de la partida de gastos de transporte y viáticos en el exterior, al 30 de abril del 2013. -530-

ARTÍCULO 27.- Se conoce nota con fecha 13 de mayo del 2013, suscrita por el señor

José María Zonta Arias, mediante la cual solicita que se le otorgue un permiso sin goce de salario en el puesto No. 022401 de Subdirector Asesoría Fracción Política R, a partir del 12 al 28 de junio del 2013, con el propósito de atender asuntos personales.

La anterior solicitud cuenta con el visto bueno del diputado Fabio Molina

Rojas. SE ACUERDA: Otorgar permiso sin goce de salario al funcionario

José María Zonta Arias, cédula No. 1-676-890, en el puesto No. 022401 de Subdirector Asesoría Fracción Política R, del 12 al 28 de junio del 2013, con el propósito de que atienda asuntos personales. ACUERDO FIRME. -513-

ARTÍCULO 28.- Se conoce oficio PAC-JF-009-13/14, con fecha 13 de mayo del 2013,

suscrito por la diputada Carmen Muñoz Quesada, Jefa de Fracción Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicita ampliar el nombramiento de la señorita Karen Barrantes Hernández, cédula No. 4-209-800, en el puesto No. 107210 de Asesora de Fracción Política y con salario de Asistente de Fracción Política 2, del 1 al 31 de mayo del 2013.

Agrega que la señora Barrantes Hernández estará destacada en el

Grupo de Asesores de Fracción, Área de Acción Ciudadana; la ampliación se realiza de forma temporal por un mes mientras se realizan otros movimientos internos.

SE ACUERDA: Prorrogar el nombramiento de la señorita Karen

Barrantes Hernández, cédula No. 4-209-800, en el puesto No. 107210 de Asesora de Fracción Política (con salario de Asistente de Fracción Política 2), del 1 al 31 de mayo del 2013.

La señorita Barrantes Hernández estará destacada en el Grupo de

Asesores de Fracción. ACUERDO FIRME. -514-

________________________________ SESIÓN ORDINARIA Nº 173-2013

14 de mayo del 2013 Página Nº 52

ARTÍCULO 29.- Se conoce oficio PAC-JF-004-13/14, con fecha 13 de mayo del 2013,

suscrito por la diputada Carmen Muñoz Quesada, Jefa de Fracción Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicita nombrar a la señora Yamileth Salazar Vargas, cédula Nº 1-1260-113, en el puesto Nº 055823 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 1 y hasta el 15 de mayo del 2013.

La señora Salazar Vargas estará destacada en el despacho de la

Diputada Carmen Granados Fernández. SE ACUERDA: Nombrar a la señora Yamileth Salazar Vargas, cédula

Nº 1-1260-113, en el puesto Nº 055823 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 1 y hasta el 15 de mayo del 2013.

La señora Salazar Vargas estará destacada en el despacho de la

Diputada Carmen Granados Fernández. ACUERDO FIRME. -515-

ARTÍCULO 30.- SE ACUERDA: De acuerdo con la solicitud planteada por los

interesados, justificar las ausencias a las sesiones ordinarias, extraordinarias de Plenario Legislativo, comisiones permanentes y especiales, comisiones plenas y reuniones de fracción, de los siguientes diputados en las fechas que se detallan a continuación:

1. Agnes Gómez Franceschi y Julia Fonseca Solano, quienes

participarán, del 18 al 24 de mayo del 2013, en la reunión parlamentaria con ocasión de la plataforma mundial para la reducción de los riesgos de desastres 2013, a realizarse en Ginebra, Suiza, actividad a la que han sido invitadas por la Unión Interparlamentaria y la UNISDR de las Naciones Unidas.

2. Víctor Hugo Víquez Chaverri, quien formará parte de la delegación que visitará la República Popular de China, del 20 al 30 de mayo del 2013.

3. Siany Villalobos Argüello, quien formará parte de la delegación que visitará la República Popular de China, del 20 al 31 de mayo del 2013.

4. Óscar Alfaro Zamora, quien formará parte de la delegación que

visitará la República Popular de China, del 20 al 29 de mayo del 2013.

En los anteriores viajes la Institución no asumirá ningún gasto. ACUERDO FIRME. -516-

Se levanta la sesión a las 12:20 p.m.