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Revisor Fiscal: facultades para el ejercicio de sus funciones Por turevisorfiscal.com / 26 febrero, 2015 / No Comments Compartir Imprimir Email En el artículo 207 del Código de Comercio se encuentran establecidas las funciones que deben cumplir los Revisores Fiscales. Para que ellos puedan lograrlo y así realizar una acertada evaluación de la organización, la Ley le ha otorgado a la figura de la Revisoría Fiscal ciertas facultades y derechos: Examinar las operaciones, bienes, derechos, obligaciones y documentos del ente económico, sin restricción alguna; para ello, el Revisor Fiscal puede utilizar los procedimientos que considere adecuados. Revisar en cualquier momento los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de contabilidad, soportes de las cuentas y demás papeles y documentos de la entidad. Solicitar información tanto interna como externa, que considere útil para el cumplimiento de sus funciones, y obtener respuesta a sus solicitudes. Apoyarse en evidencia proveniente de terceros, verificando siempre su idoneidad y confiabilidad, para formarse la opinión que posteriormente plasmará en sus dictámenes o atestaciones. Disponer de los recursos económicos y la infraestructura necesaria para el desempeño de sus funciones. Intervenir y participar, sin derecho a voto, en las Asambleas, las Juntas Directivas o Consejos de Administración, cuando haya sido citado. Ser informado de oficio por la administración de cualquier suceso, proyecto o decisión, que pueda afectar significativamente el funcionamiento de la entidad.

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Revisor Fiscal: facultades para el ejercicio de sus funciones

Por turevisorfiscal.com / 26 febrero, 2015 / No Comments

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En el artculo 207 del Cdigo de Comercio se encuentran establecidas las funciones que deben cumplir los Revisores Fiscales. Para que ellos puedan lograrlo y as realizar una acertada evaluacin de la organizacin, la Ley le ha otorgado a la figura de la Revisora Fiscal ciertas facultades y derechos:

Examinar las operaciones, bienes, derechos, obligaciones y documentos del ente econmico, sin restriccin alguna; para ello, el Revisor Fiscal puede utilizar los procedimientos que considere adecuados.

Revisar en cualquier momento los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de contabilidad, soportes de las cuentas y dems papeles y documentos de la entidad.

Solicitar informacin tanto interna como externa, que considere til para el cumplimiento de sus funciones, y obtener respuesta a sus solicitudes.

Apoyarse en evidencia proveniente de terceros, verificando siempre su idoneidad y confiabilidad, para formarse la opinin que posteriormente plasmar en sus dictmenes o atestaciones.

Disponer de los recursos econmicos y la infraestructura necesaria para el desempeo de sus funciones.

Intervenir y participar, sin derecho a voto, en las Asambleas, las Juntas Directivas o Consejos de Administracin, cuando haya sido citado.

Ser informado de oficio por la administracin de cualquier suceso, proyecto o decisin, que pueda afectar significativamente el funcionamiento de la entidad.

Tener conocimiento directo de todo reparo u observacin realizada sobre su desempeo.

Ser informado oportunamente por parte de la administracin y por escrito, sobre los vencimientos para la presentacin de informacin que deba ser atestada o dictaminada por l, principalmente, la relacionada con aspectos tributarios.

Cuando la Revisora fiscal se est ejecutando en una entidad matriz o controlante, el revisor fiscal de sta, debe instruir a los de las subordinadas, la manera en que coordinarn sus trabajos.

Con relacin a la gestin administrativa, el Revisor Fiscal tambin estn en la facultad de:

Instruir a la administracin sobre aspectos inherentes al control de vigilancia de los recursos y bienes del ente econmico, o sobre cualquier otro material que considere pertinente.

Evaluar la gestin administrativa y las conductas de los administradores pronuncindose con destino a la Asamblea o mximo rgano de direccin, cuando las mismas no se ajusten a buenas prcticas empresariales, o no estn cumpliendo las normas legales.

Llamar la atencin a los administradores cuando estos no cumplan con su deber.

Presentar renuncia de su cargo, cuando la entidad no cumpla con sus obligaciones, especialmente las relacionadas con el pago de su remuneracin.

Exigir la inscripcin de su nombramiento o remocin o retiro, y hacer la actualizacin respectiva ante la Cmara de Comercio y ante la DIAN.

Revisor Fiscal Suplente, cul es su funcin?

Por turevisorfiscal.com / 26 febrero, 2015 / No Comments

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El objetivo principal de que en las entidades se nombre un Revisor Fiscal Suplente, es sustituir al Revisor Fiscal Principal cuando ste falte bien sea de manera temporal, absoluta o permanente. Por tal razn, el Revisor Fiscal Suplente debe reunir todos los requisitos para ocupar el cargo y, asimismo, se encuentra sometido al Rgimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecido para todos los Revisores Fiscales.

Cuando el ejercicio de la Revisora Fiscal sea ejecutado por una persona natural, es recomendable elegir a un suplente que, como ya se mencion, cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, es decir, sea Contador Pblico con Tarjeta Profesional y se encuentre inscrito ante la Junta Central de Contadores, de manera que, en caso de ausencias justificadas del Revisor Fiscal Principal, sea posible garantizar la continuidad de la prestacin del servicio en la entidad, sin que sta sufra mayores traumatismos.

Igualmente, cuando el ejercicio de la Revisora fiscal recaiga en una persona jurdica, tambin es recomendable que se designe un suplente, bien sea persona natural o jurdica, (en el caso de ser persona jurdica, ser Sociedad de Contadores Pblicos inscrita ante la Junta Central de Contadores y contar con la Tarjeta de Registro de Sociedades de Contadores) para que asuma las funciones en las faltas temporales o definitivas del Revisor Fiscal principal.

Es importante resaltar que las funciones propias de la Revisora Fiscal, se ejecutan siempre en cabeza de profesionales idneos y preparados para tal fin, ya sea que acten como principales o suplentes.

Actuacin simultnea del Revisor Fiscal Principal y el Suplente, algo inconveniente?

Teniendo en cuenta las importancia que reviste el ejercicio de la Revisora Fiscal, resulta fundamental que la ejecucin de las funciones propias de esta figura se desarrollen preferiblemente por un solo profesional que debe ser el Revisor Fiscal Principal, pues si ste acta de manera simultnea con su suplente, la responsabilidad en el manejo y direccin de las labores desarrolladas queda repartida entre distintos profesionales, restndole as integridad y fortaleza a la investidura del cargo.

Por otro parte, si se presenta el reemplazo concurrente del Revisor Fiscal Principal por el Revisor Fiscal Suplente, se estara frente al otorgamiento de facultades simultneas de fiscalizacin a dos profesionales diferentes, hecho que resulta poco razonable dada la naturaleza de la Revisora Fiscal. Por ello, con el nimo de evitar esta situacin y que la Revisora Fiscal pierda su objetivo principal, la actuacin del Revisor Fiscal Suplente solo puede darse ante ausencias temporales o definitivas debidamente comprobadas del titular del cargo. Al respecto laCircular Externa 033 de la Junta Central de Contadores de Octubre 14 de 1999, explica:

() Es incuestionable que la esencia misma de las funciones atribuidas al revisor fiscal le exigen dedicacin personal y el mximo grado de compromiso en el desempeo de las tareas inherentes a tan especial investidura, siendo por tanto contrario a su espritu que en forma simultnea ejerzan la funcin de fiscalizacin los elegidos como principales y sus suplentes, en el entendido que los segundos solo podrn atender las funciones propias del cargo, en ausencia temporal o definitiva de los primeros, quienes, adems, conocen a fondo la situacin particular de la persona jurdica, en virtud del principio de inmediacin que orienta su actuacin().

Deberes que debe cumplir el Revisor Fiscal para satisfacer su labor

Por turevisorfiscal.com / 19 febrero, 2015 / No Comments

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La labor de la Revisora Fiscal es informar regularmente a los inversionistas, a la comunidad y al Gobierno sobre el manejo de la entidad y el funcionamiento de los controles establecidos; tambin, si los Estados Financieros reflejan fielmente la realidad financiera y los resultados econmicos de la entidad. Por lo anterior, esta labor debe ser desempeada por profesionales idneos, honestos, ntegros y responsables.

Encaminado al cumplimiento de la labor mencionada, el Revisor Fiscal tiene el deber de ejecutar como mnimo las siguientes actividades:

Planear, dirigir, ejecutar, supervisar, ajustar, documentar y concluir las acciones de fiscalizacin que requiere el cumplimiento de sus funciones.

Emitir en forma oportuna, clara, completa, inequvoca y fundada, los informes que le corresponden, y efectuar acciones de seguimiento sobre los mismos.

Vigilar que al interior del ente fiscalizado no se permita, tolere o fomente el ejercicio ilegal de las profesiones.

Mantener la confidencialidad; esto es, abstenerse de divulgar los hechos que conozca en ejercicio de sus funciones.

Pronunciarse siempre en forma independiente; es decir, evitar el uso de textos predeterminados como parte de sus informes.

Colaborar con las entidades gubernamentales conforme a las disposiciones legales.

Avisar por escrito a quien sea competente para solucionar la situacin, de cualquier evento que le impida el ejercicio del cargo.

Hacer entrega del cargo al sucesor y de la informacin necesaria para que pueda continuar sin interrupcin con las funciones. As mismo, rendir los informes correspondientes sobre las actuaciones cumplidas hasta la fecha de retiro.

Actuar siempre con sujecin a las normas propias de la revisora fiscal.

Otras actividades adicionales son:

Informar a la Junta Central de Contadores cuando el Revisor Fiscal saliente colabore con la entrega de su cargo.

Informar a la Asamblea, Junta General de Socios o mximo rgano sobre las irregularidades, deficiencias o aciertos en la gestin administrativa.

Vigilar para que al interior del entre fiscalizado no se fomente, tolere o permita algn tipo de prctica fraudulenta, incluidas las actividades de lavado de activos.

Informar oportunamente a los rganos o entidades competentes sobre situaciones anmalas presentadas en la entidad.

Revisor Fiscal: cundo y cmo removerlo de su cargo?

Por turevisorfiscal.com / 19 febrero, 2015 / No Comments

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En las entidades que tienen la obligacin, por ley o por estatutos, de nombrar un Revisor Fiscal, deben hacerlo conforme a lo establecido en el Cdigo de Comercio. Por ello, si la entidad desea prescindir de sus servicios, debe aplicar lo establecido en esta misma norma. El artculo 206 del Cdigo de Comercio hace una breve mencin sobre el perodo del Revisor Fiscal en una entidad y sobre su remocin; en dicho artculo se menciona:

En las sociedades donde funcione junta directiva el perodo del revisor fiscal ser igual al de aquella, pero en todo caso podr ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad ms una de las acciones presentes en la reunin.

De acuerdo con lo anterior, el Revisor Fiscal puede ser removido de su cargo encualquier momento; sin embargo, podr removerlo nicamente quien lo eligi, es decir, la Asamblea General de Accionistas en el evento de una sociedad por acciones o una SAS o una sociedad en comandita por acciones; en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada tendr que hacerlo la Tambin pJunta General de Socios, o en el caso de una propiedad horizontal la Asamblea General de Copropietarios.

Para ello, no es necesario un qurum absoluto, pues la ley es clara al sealar que es suficiente conel voto de la mitad ms uno de las acciones presentes en la reunin; por ejemplo, si en la reunin de una sociedad annima se encuentran presentes cien accionistas, bastar con que cincuenta y uno de ellos estn de acuerdo con la remocin del Revisor Fiscal (en el supuesto que cada uno tenga una accin).

Igual suceder en una sociedad por responsabilidad limitada, en donde la decisin debe ser tomada por la Junta General de Socios, o en una propiedad horizontal, por la Asamblea General de Copropietarios. En este sentido, es el mximo rgano de direccin el nico con potestad y autoridad total en la compaa u organizacin, para poder remover al Revisor Fiscal de su cargo.

Quin puede ser Revisor Fiscal?

Por turevisorfiscal.com / 19 febrero, 2015 / No Comments

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El artculo 13 de la Ley 43 de 1990 seala que se requiere tener la calidad de Contador Pblico para desempearse como Revisor Fiscal. De igual manera el artculo 215 del Cdigo de Comercio establece lo mismo y aade en su inciso segundo que:

Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, stas debern nombrar un contador pblico para cada revisora, que desempee personalmente el cargo

En consecuencia, la designacin del Revisor fiscal puede recaer tanto en una persona natural como en una persona jurdica (Sociedades de Contadores Pblicos), cuya constitucin se haya hecho de acuerdo con las normas legales vigentes y se encuentre debidamente autorizada para desempear las actividades propias de la profesin contable. Los Contadores Pblicos que vayan a ser nombrados en este cargo, deben estar inscritos ante la Junta Central de Contadores y haber obtenido la Tarjeta Profesional de Contador Pblico, y en el caso de las Sociedades de Contadores Pblicos, la Tarjeta de Registro en la Sociedad de Contadores.

Por otra parte, cuando el designado para ejercer las funciones de Revisor Fiscal sea una persona jurdica, sta acta a travs de personas naturales, por lo que la condicin de Revisor Fiscal recae tanto en la persona jurdica elegida como en la persona natural designada para realizar las actividades propias de dicho cargo.

En este caso, sobre la persona natural que actuar en representacin de la persona jurdica designada como Revisor Fiscal, aplica la restriccin establecida en el artculo 215 del Cdigo de Comercio:

Ninguna persona podr ejercer el cargo de revisor en ms de cinco sociedades por acciones.

Por ltimo, cuando se presente la extincin de la persona jurdica elegida para el ejercicio de la Revisora Fiscal, la entidad que contrat sus servicios debe convocar al suplente para que acte y en su ausencia citar a asamblea al mximo rgano social, a fin de escoger a quien ha de asumir en reemplazo del anterior elegido.

Revisor Fiscal en la S.A.S.

Por turevisorfiscal.com / 12 febrero, 2015 / No Comments

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Cuando se cre la Sociedad por Acciones Simplificada SAS mediante la Ley 1258 del 2008, lo nico que se seal sobre la figura de la revisora fiscal para esta clase de sociedad, es lo mencionado en el inciso 1 del artculo 28 de la citada ley:En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deber ser contador pblico titulado con tarjeta profesional vigente.

Con lo anterior, surgi una duda generalizada, pues al sealar queen caso de que por exigencia de la ley se tuviese que proveer el cargo de revisor fiscal.,no fue claro cul normatividad que rige la obligatoriedad del Revisor Fiscal en las sociedades, aplicara para la S.A.S.

Por ello, el 2 de junio del 2009, se expidi el Decreto 2020, con el cual se reglament el artculo 28 de la Ley 1258 del 2008, y se estableci que una Sociedad por Acciones Simplificada tiene la obligacin de nombrar Revisor Fiscal cuando rena los requisitos establecidos en el pargrafo 2 del artculo 13 de la Ley 43 de 1990, como son, tener activos brutos superiores a cinco mil salarios mnimos y/o ingresos brutos superiores a tres mil salarios mnimos, a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior.

Es claro que la Sociedad por Acciones Simplificada no obedece a lo establecido en el numeral 1 del artculo 203 del Cdigo de Comercio, en donde se dispuso que las sociedades por acciones se encuentran obligadas a tener Revisor Fiscal, pues como seal la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-039060 de febrero 11 del 2009, de ser obligatoria la aplicacin de este artculo del Cdigo de Comercio, ira en contra de la naturaleza simplificada que caracteriza a estas sociedades,pues no tendra sentido que por un lado se permitiera determinar libremente la estructura orgnica de la sociedad (artculo 17 de la Ley 1258 de 2008), y por otro se estuviere imponiendo la obligatoriedad del revisor fiscal al hacer aplicable el referido artculo 203 del ordenamiento mercantil.

Revisor Fiscal, cundo es inhabilitado para ejercer?

Por turevisorfiscal.com / 12 febrero, 2015 / No Comments

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En el ejercicio de la revisora fiscal, la ley ha establecido algunas situaciones y condiciones, que de presentarse inhabilitan al Revisor Fiscal para ejercer sus funciones de fiscalizacin; dentro de las inhabilidades sealadas por la ley se encuentran:

Ser asociado de la compaa que fiscalizar, o de alguna de sus subordinadas.

Ser empleado de la sociedad matriz que fiscalizar.

Estar ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuatro grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o ser socios de los administradores o funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la sociedad sujeta a su fiscalizacin.

Desempear en la misma compaa o en sus subordinadas, algn otro cargo, durante el perodo respectivo como Revisor Fiscal.

Actuar como Auditor Externo, Revisor Fiscal, Interventor de Cuentas o rbitro en Controversia de orden contable, si tiene con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad, o si median vnculos econmicos, amistad ntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

Aceptar cargos o funciones de Auditor Externo o Revisor Fiscal de la misma empresa en la que haya actuado como empleado o de sus subsidiarias y/o filiales, dentro de los seis (6) meses despus de haber cesado en sus funciones. Podr ejercer como Auditor Externo o Revisor Fiscal pasados los seis (6) meses mencionados.

El profesional que haya sido Revisor Fiscal en una sociedad, no podr durante el ao siguiente de haber culminado su labor o finalizado su contrato (1 ao), prestar sus servicios profesionales como asesor o empleado contratista.

Cuando la revisora fiscal sea ejercida por una persona natural, no podr fiscalizar ms de cinco sociedades por acciones de manera simultnea. Para lo anterior, es importante analizar que quien ejerza la labor de fiscalizacin cuente con todos los recursos necesarios de personal, tiempo y tecnologa, para cumplir cabalmente con sus funciones atendiendo el tamao de los entes econmicos y la complejidad de sus operaciones.

El artculo 203 del Cdigo de Comercio, establece que las sociedades comerciales que gocen de las siguientes caractersticas estn en la obligacin de contratar revisora fiscal:

Ser sociedad por acciones.

Ser sucursal de compaas extranjeras.

Ser sociedad en la que por ley o de acuerdo con lo establecido en los estatutos, la administracin no est en cabeza de todos los socios, siempre que as lo disponga un nmero de socios que representen al menos el veinte por ciento del capital total, excluidos de la administracin de la entidad.

Es pertinente que las sociedades comerciales revisen lo establecido en el pargrafo 2 del artculo 13 de la Ley 43 de 1990, el cual menciona: ser obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquiernaturaleza, cuyos activos brutosal 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mnimos y/o cuyos ingresos brutos durante el ao inmediatamente anteriorsean o excedan al equivalente a tres mil salarios mnimos.

Las sociedades comerciales que no cumplan con lo establecido en el Cdigo de Comercio, deben verificar lo antes mencionado con el fin de establecer su obligatoriedad de contar con revisor fiscal. Para determinar si los activos e ingresos brutos del ao inmediatamente anterior, igualan o superan el tope de los 5.000 o 3.000 salarios mnimos respectivamente, se deber tener en cuenta el salario de ese ao.

Para verificar la obligacin de tener revisor fiscal para el 2015, es necesario que las entidades revisen sus activos e ingresos brutos a 31 de diciembre del 2014, y deben hacer el clculo con el salario mnimo de ese mismo ao. Si superan los siguientes topes, debern nombrar revisor fiscal:

$ 3.080.000.000 en activos brutos, y/o

$ 1.848.000.000 en ingresos brutos.

Revisor Fiscal: importancia de la evidencia de su gestin

Por turevisorfiscal.com / 5 febrero, 2015 / No Comments

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La evidencia hace referencia a la prueba material de un hecho, obtenida a travs de la aplicacin de procesos y tcnicas aceptadas y reconocidas, de manera que la misma le otorgue seguridad integral a la informacin generada por la entidad. Adems, debe permitirle al Revisor Fiscal poder formarse una opinin sobre la entidad que fiscaliza, por lo que con ella debe cerciorarse de los siguientes aspectos:

Si los administradores han cumplido cabalmente las obligaciones que les competen.

Si la gestin administrativa ha sido eficiente, eficaz y econmica teniendo en cuenta el sector al cual pertenece la entidad.

Si las operaciones sociales aprobadas por los administradores y sus actuaciones, se han desarrollado respetando las normas legales y los procedimientos internos de la compaa.

Si los informes de los administradores son veraces, se ajustan al desarrollo de las operaciones sociales, y reflejan el resultado de su gestin.

Si le control interno de la organizacin existe y es adecuado teniendo en cuenta las caractersticas de la entidad.

Si cada operacin, actividad y proceso que se realiza al interior de la entidad tiene establecido un procedimiento acorde con los objetivos trazados.

Si se utilizan de manera adecuada los Manuales de Procedimientos y Manuales de Funciones desagregados por cada actividad y tarea.

Si los sistemas de informacin, en especial los contables sirven para comunicar los resultados de manera adecuada.

Si la informacin financiera se presenta de manera fidedigna e ntegra, y refleja la situacin econmica de la entidad y los resultados de las operaciones durante el respectivo perodo.

Si no se ha manipulado el sistema de informacin contable y si el mismo ha sido inspeccionado de manera integral.

Si los anlisis de arquitectura financiera que realiza la administracin son confiables para la toma de decisiones.

Si la entidad tiene establecidas su misin y visin empresariales.

Si el ente econmico se encuentra estructurado para afrontar la competencia, aprovechar las oportunidades de negocios, neutralizar los riesgos y adaptarse a las condiciones cambiantes del mercado, en especial a aquellas resultantes de la globalizacin.

Si los recursos humanos, econmicos, tcnicos, tecnolgicos y fsicos son adecuados, se utilizan eficientemente en trminos de conveniencia empresarial y estn adaptados para la competencia.

Si existen un cdigo de gobierno corporativo y si ste es adecuado, segn las caractersticas de la entidad.

Si existen polticas de planeacin y manejo tributario, as como de cumplimiento de las obligaciones impositivas.

Si existen polticas de calidad y si la entidad se encuentra certificada en esta materia.

Si existen manuales de contratacin en todos los rdenes, si los mismos estn actualizados permanentemente y se cumple cabalmente con ellos.

La evidencia obtenida por el Revisor Fiscal en el ejercicio de fiscalizacin, no solo es til para documentar los hallazgos; adems, debe servir para dejar constancia de la exhaustividad de las pruebas practicadas por l para sustentar su juicio profesional.

Dictamen del Revisor Fiscal, se puede modificar?

Por turevisorfiscal.com / 5 febrero, 2015 / No Comments

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El dictamen es un documento que contiene el juicio u opinin profesional del Revisor Fiscal, emitido una vez ha finalizado el examen de los objetos o de la informacin sometida a su evaluacin.

La ley establece que el dictamen del Revisor Fiscal una vez emitido no puede ser modificado, pero s se le pueden adicionar aspectos que se hayan omitido, cuando las entidades gubernamentales que ejercen inspeccin, vigilancia o control as lo recomienden, en razn a que el mismo no se ajuste a las normas legales; as que, solamente se le puede adicionar alguna informacin omitida, aclarar o precisar alguno de sus efectos o alcances.

En las entidades, el mximo organismo de direccin como la Asamblea General de Accionistas en las sociedades annimas, o la Junta General de Socios en las sociedades limitadas tiene la autoridad de objetar y ordenar modificaciones a los Estados Financieros; sin embargo, no cuenta con las atribuciones ordenar modificaciones al dictamen del Revisor Fiscal, dada la autonoma e independencia de la figura de la Revisora Fiscal.

Cabe recordar, que los dictmenes no se pueden discutir con la administracin de la entidad antes de su emisin, con el fin de evitar que pueda ser objeto de influencias e inters, que le resten objetividad al juicio profesional.

Por ltimo, en el caso en que el mximo rgano directivo de la entidad econmica ordene modificaciones a la informacin generada, o que las entidades de inspeccin, control y vigilancia ordenen rectificaciones a los Estados Financieros, el Revisor Fiscal estar en la obligacin de adicionar, aclarar y precisar el dictamen emitido inicialmente; en tal evento, el Revisor Fiscal deber dejar constancia de que ya existe un dictamen anterior.

Revisor Fiscal puede tener apoyo de auxiliares

Por turevisorfiscal.com / 26 febrero, 2015 / No Comments

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De acuerdo con lo mencionado en el artculo 210 del Cdigo de Comercio, el Revisor Fiscal puede tener auxiliares que le sirvan de apoyo en los casos en que se considere necesario, para cumplir con sus funciones; al respecto, dicho artculo menciona:

Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor podr tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por l, que obrarn bajo su direccin y responsabilidad, con la remuneracin que fije la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos.

La autorizacin de 1, 2, 3 o ms auxiliares para el Revisor Fiscal, est en cabeza de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta de Socios (como autoridad mxima de la organizacin). Igualmente, la remuneracin de dichos auxiliares est a cargo de la empresa, para lo cual tambin se requiere la autorizacin del mximo rgano de direccin de sta.

A pesar de que la remuneracin est a cargo de la empresa, los auxiliares se encuentran bajo la direccin y responsabilidad del Revisor Fiscal, por lo que es ste quien tiene la autoridad de nombrarlos y removerlos. En otras palabras, la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios autoriza, al Revisor Fiscal, los auxiliares que requiera para desempear sus funciones; tiene, adems, la potestad de elegirlos y removerlos libremente cuando no cumplan con sus funciones o cuando haya otra persona ms idnea para satisfacer las actividades designadas por el Revisor Fiscal.

Qu sucede si el Revisor Fiscal necesita ms de los auxiliares que le autorizaron?

Cuando el Revisor Fiscal necesite 1, 2 o 3 auxiliares ms a parte de los autorizados por la Asamblea General de Accionistas, deber ser l mismo quien por su cuenta los contrate y asuma la remuneracin de estos.