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revista jurídica

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  • SUMARI:

    1. Editorial2. Novetats Jurisprudencials. Reculls de Jueces para la Democracia. Social,

    Civil i Penal. 3. Articles i Publicacions4. Entrevistes: Montserrat Comas, 10 anys de la entrada en vigor de la Llei

    de Violncia de Gnere i Manuela Carmena en la Tuerka. 5. Pellcules i obres de teatre recomanades. PRIDE 6. Dedicatria: A Manuel Ramon Alarcn a crrec de Rafael Senra. I a Javier

    Carrasco Ibez, membre fundador de l'ACJD.7. Histria de lAssociaci. Articles de Rafael Senra. 8. Relaci amb altres Associacions de Juristes Democrtes. Matas Movilla.9. ltims sopars colloquis. Jos M Fdez Seijo, La 2 Oportunidad; Olga

    Arderiu i Joan Coscubiela La criminalitzaci del dret a vaga.10. Pitjor Sentncia del mes11. Informaci dinters.

    La Revista de

    lACJD

    N 1En el context del trent aniversari delAssociaci Catalana de Juristes Demcrateshi ha ms raons que mai per existir. Felicitatsa totes i tots. LTIM SOPAR COLLOQUI: 18 de juny.

    La Reforma del Codi Penal.

    Ponent: Francisco Javier Prez Ruiz (Fiscal i Vicepresident ACJD). http://www.acjd.org/web/sopar/2015-06-18

  • NOVA ETAPA DE LA REVISTA DE LACJD: MES MOTIUS QUE MAI

    Juliol del 2015. Diuen que sortim de la crisi. Una crisi que est tenint conseqncies de tot tipus, larealitat, per, s que la gent del carrer no percep la recuperaci i es segueixen minant pilarsessencials del nostre Estat de Dret. En lmbit jurdic i de la justcia, la crisi est tenintconseqncies especialment negatives, o millor dit, destructives. Ja n'hi ha prou de que senspresenti com indiscutible all que s inacceptable. Com diem els juristes, sense nim exhaustiu,podem parlar de prdua de drets bsics de ciutadania, atacs i retallades a tots els serveis pblics,destrucci de drets laborals i socials, collapse de la justcia, intents permanents de dificultar-nelaccs a la ciutadania, al mateix temps, i sens dubte per autoprotecci del poder, es criminalitza laprotesta, sendureix innecessriament la resposta penal i es recondueix a la via puramentadministrativa conductes que fins ara eren competncia dels Jutges, sintenta controlar el poderjudicial, limitar la capacitat de decisi dels jutges i sataca la seva independncia, i tot aix i ms,conviu amb un nivell de corrupci poltica i econmica absolutament insuportable.

    La revista que teniu, no ja a les mans, sin a la pantalla del vostre dispositiu electrnic, s el primernmero de la revista digital de lAssociaci Catalana de Juristes Demcrates. Amb aquesta novapublicaci intentem seguir el cam que ja fa anys va fer la revista en paper de lACJD. Seguramentmolts de vosaltres, socis i amics, recordareu que durant molts anys la nostra associaci va publicaruna revista en paper que arribava regularment al seus lectors. Dificultats de diferents tipus van ferque es deixs de publicar. Si a dia davui reprenem amb illusi la publicaci, ara digital, s per dosmotius: en primer lloc, perqu hem aconseguit comptar amb el comproms i dedicaci personaldesinteressada de qui materialment la fa possible, element primordial i imprescindible; per ensegon lloc, perqu entenem que ens trobem en un moment crtic, en el que a partir dara, es podenproduir, i shan de produir canvis importants que permetin redrear les decisions que han provocat iprovoquen tanta injustcia.

    Certament, des de fa mesos, una part important de la societat i en diferents mbits (noves opcionspoltiques, qestionament nacional del model destat, nous moviments socials) est donant avisosde que no est disposada a acceptar per mes temps aquesta situaci. En el nostre mbit, en lmbitjurdic i de la justcia, amb tots el problemes que hem relacionat, i molts daltres, entenem quetorna a ser absolutament necessari comptar amb un canal de comunicaci i de complicitat entrejuristes que comparteixin una visi progressista del Dret, una concepci mplia dels DretsFonamentals, respectuosa amb la clusula dEstat social i democrtic de Dret, i ferma en la lluitacontra la desigualtat, element essencial de la construcci de qualsevol Estat, per que actualmentno est garantida.

    Us oferim aquest primer nmero, des de la nostra inexperincia actual, per la que demanemcomprensi, amb la voluntat de comptar amb la vostra complicitat, amb la intenci de poder fer-vosarribar un nou nmero, esperem, que almenys amb una periodicitat trimestral, i amb lestructuraque ara us presentem, que no obstant, mantenim oberta, ja que tamb us demanem a tots els quicompartiu les preocupacions que hem expressat, que us impliqueu, tant en la aportaci decontinguts per a la Revista (com articles, sentncies dinters, notcies), com en propostesestructurals i de seccions per a millorar la mateixa.

    Esperem comptar amb la vostra lectura, la vostra complicitat, i si voleu, amb la vostra collaboraci.

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  • 1. NOVETATS JURISPRUDENCIALS

    En aquest apartat adjuntem una srie de Reculls realitzats i proporcionatsper Jueces para la Democracia, en matria de dret Civil/Privat, Penal i elrealitzat pel Magistrat Miquel ngel Falguera en lmbit Social. Tamb espoden trobar al blog de Jueces para la Democracia:http://publicacionesjuecesdemocracia.blogspot.com.es/

    Boletn de Derecho Civil/Privado n 9: BOLET IN 9 2015.pdf

    Boletn de Penal n 8: BOLETIN 8 2015 penal.pdf

    Boletn Social mes de Mayo 15: JS-156.15.pdf

    Boletn Social mes de Junio 15: JS-157.15.pdf

    Tamb trobem molt interessant e imprescindible el comunicat publicat per Jueces parala Democracia contra la promulgaci del TTIP, des de la perspectiva de la prdua dedrets laborals per part dels treballadors, la vulneraci del principi de independnciadels rgans jurisdiccionals, la prdua de protecci i confidencialitat de les dades decarcter personal o la privatitzaci de serveis pblics:

    http://www.juecesdemocracia.es/txtComunicados/2015/11junio2015_01.htm

    La Asociacin Catalana de Juristas Demcratas tambin quiere compartir elcomunicado de Jueces para la Democracia ante las declaraciones de Esperanza Aguirresobre el cuarto turno y su desprecio a Manuela Carmena:

    http://juecesparalademocracia.blogspot.com.es/2015/05/comunicado-de-jpd-ante-declaraciones-de.html

    Para cerrar este apartado de la Revista queremos hacer mencin al artculo, tambinde Jueces para la Democracia, sobre la creacin de juzgados para poner al da lajusticia. Pues desde el 2008 tenemos prcticamente los mismos juzgados, y en cambio,reformas como la laboral hacen incrementar la litigiosidad, debido a las ventajasotorgadas a las empresas, y as crear el FALSO argumento de que hay demasiadasgarantas y por eso la justicia va ms lenta de lo que debera:

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  • http://juecesparalademocracia.blogspot.com.es/2015/06/jpd-reclama-la-creacion-de-mil-juzgados.html

    2. ARTICLES I PUBLICACIONS

    En aquest primer nmero el conjunt darticles que sadjunten sn un reculldels que creiem interessants i dactualitat.

    ndex:

    1) Article de Miquel ngel Falguera a IUSLABOR: Fraude de ley en los

    despidos: Falguera.pdf

    2) Resolucin del XIII Congreso ordinario de la Unin Progresista deInspectores de Trabajo (UPIT), 20 de febrero de 2015:

    El XIII Congreso ordinario de la Unin Progresista de Inspectores de Trabajo_juristesdemcrates.pdf

    3) Conclusiones del XXX Congreso de la Unin Progresista de Fiscales:

    UPF conclusiones finales palma 2015.pdf

    4) Conclusiones del 30 Congreso de Jueces para la Democracia:http://juecesparalademocracia.blogspot.com.es/2015/06/conclusiones-del-30-congreso-de-jueces.html

    5) Article de Marco Aparicio a la Revista Anttesi, Vers un ProcsConstituent?, http://www.antitesienxarxa.org/2015/06/15/vers-un-proces-constituent/

    6) Entrevista a lAdvocat Andrs Garca Berrio, En Barcelona se vulneranDerechos Humanos.http://www.elperiodico.com/es/noticias/barcelona/andres-garcia-berrio-barcelona-vulneran-derechos-humanos-4201395

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  • En relaci als Centres dInternament dEstrangers (Acta tancament CIES20 de juny: http://bambuser.com/v/5604281)

    3. ENTREVISTES

    Per aquest primer nmero de la Revista hem realitzat una entrevista a laMontserrat Comas dArgemir sobre els 10 anys de lentrada en vigor de laLlei de Violncia de Gnere. Al final de la secci tamb trobareu unaentrevista realitzada al mes de mar de Pablo Iglesias a Manuela Carmenaa Otra Vuelta de Tuerka, per si alg no va tenir oportunitat de escoltar-la.

    18 de mayo de 2015. Entrevistamos a Montserrat Comas dArgemir,

    Magistrada, pertenece a Jueces para la Democracia y hasta el 2008 fue

    Presidenta del Observatorio de Violencia de Gnero y Vocal del Consejo

    General del Poder Judicial.

    El objeto de esta entrevista es tratar de analizar la Ley Orgnica 1/2004, de 28

    de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero.

    Diez aos despus de su entrada en vigor qu debera modificarse, qu

    deficiencias ha tenido, qu objetivos ha logrado, etc.

    a) Segn datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en

    lo que va de dcada han muerto asesinadas unas 800 mujeres, una

    contabilizacin que sera ms complicada si no existiera la ley, como

    tampoco existiran, probablemente, los juzgados especializados ni las

    medidas de proteccin a las vctimas. Ests de acuerdo con estas

    primeras afirmaciones? Segn tu opinin, cules han sido los mejores

    objetivos que ha conseguido la ley?

    La cifra es espeluznante. Desde hace dcadas nos enfrentamos a una lacra

    social que afecta a miles de mujeres a causa de la pervivencia de los patrones

    culturales machistas todava muy enraizados en nuestra sociedad. Hay

    hombres que siguen utilizando la violencia hacia las mujeres para mantener

    situaciones de dominio, de poder, de sumisin aqu y a nivel mundial porque

    ste es un fenmeno criminal que traspasa fronteras. La Ley integral contra la

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  • violencia de Gnero, aprobada por unanimidad en el Parlamento Espaol, y

    que el 29 de Junio de este ao cumplir diez aos de aplicacin, ofrece

    soluciones combatir este problema que tantos regueros de sangre y dolor nos

    est causando. Las cuestiones ms relevantes y positivas de la misma son dos:

    el diseo de las medidas integrales que deben desplegarse desde distintos

    mbitos de la sociedad -educativas, preventivas, sanitarias, contra la

    publicidad ilcita, adems de las medidas sociales, asistenciales, de

    recuperacin psicolgica y de reinsercin social de los condenados. Y, en

    segundo lugar en el terreno pedaggico su principal logro ha sido en haber

    incorporado por primera vez la denominacin de gnero en una ley

    espaola. El Parlamento Espaol se una por primera vez a los dictados de las

    recomendaciones de las Conferencias Internacionales de Naciones Unidos

    dirigidas a todos los Gobiernos internacionales. La utilizacin del vocablo

    gnero se utiliza para mostrar que las desigualdades entre hombres y

    mujeres se han construido histricamente como consecuencia de causas

    culturales y no por las diferencias biolgicas. A diferencia del trmino sexo

    que se refiere a diferencias biolgicas, el trmino gnero conecta con el

    principio de igualdad y expresa que las discriminaciones han sido creadas en

    la cultura y en la historia. Antes de esta ley nicamente las personas

    concienciadas lo utilizaban. Ahora toda la sociedad sabe a qu nos estamos

    refiriendo y esto nos ha permitido hacer mucha pedagoga de que el

    problema no es de mbito privado sino de toda la sociedad .

    b) Durante los aos 2012, 2013 y 2014 el Ministerio que diriga Ana Mato

    redujo un 30%, los fondos para prevenir la violencia de gnero. El dinero

    destinado a Igualdad y Violencia de Gnero supone, en conjunto, el

    0,01% del presupuesto total. Muchas expertas coinciden en que todava es

    necesario desarrollar la Ley y, sobre todo, dotarla con el presupuesto

    suficiente para que sea ms efectiva.

    Crees que el principal defecto de la ley de violencia de gnero es que no

    hay suficiente dinero para hacer que se cumpla?

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  • Los recortes presupuestarios fueron un autntico error. Ninguna ley que

    pretenda resolver problemas puede ser efectiva si las medidas que contiene no

    van acompaadas del presupuesto econmico necesario. Este es el gran defecto

    en general de nuestros legisladores: cambiar leyes sin que ninguna de ellas vaya

    acompaada de una memoria econmica. La Ley Integral es muy ambiciosa en

    sus objetivos y requiere, para no crear frustracin la voluntad poltica de dotarla

    de forma permanente para que las medidas que se han diseado funcionen. Se

    dejaron de hacer campaas de sensibilizacin pro falta de recursos cuando ello es

    indispensable para seguir sensibilizando a la sociedad de que ste es un problema

    social que nos afecta a todos. En definitiva todas aquellas soluciones

    encaminadas a conseguir la igualdad real de hombres y mujeres, que es el

    presupuesto para reducir estas insoportables cifras de violencia que padecemos,

    deberan ser una preferencia poltica para cualquier Gobierno.

    c) Si hubiera un incremento de recursos, a que crees que sera ms

    importante o imprescindible destinarlos, hoy en da, a Medidas de

    Prevencin, reforzando la formacin especfica de todos los agentes

    implicados (personal sanitario, asistentes psicosociales, policas y jueces,

    entre otros), detectar ms rpidamente posibles maltratos o bien, Medidas

    de Ayuda como posibles convenios laborales con empresas o entidades

    pblicas para contratar mujeres maltratadas, una renta mnima de

    insercin, ampliar casas de acogida

    Todo ello es necesario. Es verdad que gracias a las medidas aportadas por esta

    ley muchas mujeres han logrado salir del crculo de la violencia. Pero nos

    falta todava mejorar en muchos aspectos. Hay que destinar ms recursos a las

    campaas de sensibilizacin. Los derechos de informacin y asistencia social

    integral deben llegar a todos los rincones: seguimos manteniendo el promedio

    de un 75% de mujeres que previamente a su asesinato no haban denunciado

    ninguna situacin de amenaza o mal trato y, en consecuencia no estaban

    protegidas. Por otra parte, se han de hacer estudios para saber las razones por

    las que este 25% que s haban denunciado, ello no ha servido para evitar su

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  • asesinato extrayendo conclusiones para mejorar los sistemas de proteccin. Se

    ha de lograr tambin que los centros de acogida para mujeres maltratadas

    funcionen como centros de recuperacin integral de las vctimas y sus hijos.

    Se han de ampliar el nmero de centros con ayudas institucionales. Mejoras

    los servicios de tele asistencia y de proteccin. Mejorar las valoraciones de

    riesgo a realizar por policas y jueces. Se ha de dar un impulso al tratamiento

    y rehabilitacin de los agresores, ingresen o no en prisin, para conseguir el

    fin constitucional de su reinsercin social. En fin, conseguir que la prevencin

    se incluya en todos ciclos educativos.

    d) La impresin es que la Ley parta de una formacin y interiorizacin del

    problema de todos los operadores que no existe. Si un polica o un Juez

    no tienen la suficiente empata o sensibilidad con la mujer, sta siempre

    se va a sentir como si ella fuera la sospechosa cuando acude a declarar.

    Cules crees que son los instrumentos jurdicos que ms pueden ayudar a

    combatir los casos de maltrato (Presuncin de veracidad de la vctima,

    inversin de la carga de la prueba)?

    La creacin de los juzgados especializados a travs de los Juzgados de Violencia

    sobre la Mujer ha permitido la especializacin de Jueces, Fiscales, Policas,

    Abogados y funcionarios, de forma que se est otorgando una respuesta judicial

    hacia las vctimas de la violencia de gnero ms eficaz, de mayor calidad y

    prioritaria. Se ha terminado con la dispersin judicial y con la descoordinacin de

    la jurisdiccin civil y penal. Asimismo se ha logrado una buena coordinacin

    desde estos Juzgados con el resto de Administraciones Pblicas. Es cierto que no

    en todos los casos se ha logrado especializar y por eso el compromiso de

    formacin de Jueces por parte del CGPJ ha de ser permanente. Se han de

    comarcalizar los Juzgados, a fin de crear ms Juzgados exclusivos suprimiendo

    los compatibles- con competencias en varios partidos judiciales con criterio de

    proximidad territorial y equipados con todos los medios: presencia del Fiscal, del

    Abogado de oficio, del Mdico Forense, equipos psicosociales y unidades de

    valoracin forense integral. Sin estas ltimas es difcil que los Jueces puedan

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  • determinar con acierto la valoracin del riesgo de cada vctima, extremo clave

    para decidir si deben otorgarse o no medidas cautelares de alejamiento. Sin

    embargo, no soy partidaria de aprobar medidas procesales especiales. La carga de

    la prueba la debe seguir teniendo la acusacin pblica y privada y no puede

    invertirse la carga de la prueba porque ello afectara al derecho a la presuncin de

    inocencia y al derecho de defensa de los acusados.

    e) Por ltimo me gustara que realizara una reflexin de lege ferenda, sobre

    los dficits de la actual Ley. No contempla la violencia sexual, diferentes

    autoras hablan tambin de la violencia econmica o la institucional.

    nicamente se protegen las mujeres maltratadas por sus parejas

    sentimentales, ni madres, ni hermanas, ni hijas, ni vecinas, ni compaeras

    de trabajo, ni, por supuesto, prostitutas. Hay autoras que hablan de incluir en la violencia de gnero la trata de

    personas, las violaciones fuera de la pareja o la mutilacin genital dentro

    de la definicin de violencia de gnero, como se prev en la Estrategia

    Nacional para la Erradicacin de la Violencia contra la Mujer 2013-

    2016. Tambin se discute sobre el desarrollo de la ley de proteccin de la

    infancia, y considerar a los hijos de las mujeres maltratadas como

    vctimas directas del maltrato. Cul es su reflexin final sobre la Ley sobre la Violencia de Gnero

    actual?

    Hace diez aos quien impuls esta ley es el Gobierno del PSOE. Hicieron una

    eleccin discutible pero quizs necesaria en aquel momento: limitar las medidas

    a la violencia en el mbito de la pareja o ex pareja porque es en este ncleo

    familiar donde se daban y siguen dndose las mayores cifras de muertas y de

    maltratadas. A nivel parlamentario no se cuestion por el resto de partidos

    polticos. Pero por otra parte se ha de aceptar que ello ha creado la confusin y

    un cierto olvido de que la violencia de gnero es un concepto ms amplio que

    abarca: homicidios, malos tratos fsicos y psquicos, coacciones, amenazas,

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  • abuso sexual de mayores y nias fuera del mbito familiar, la mutilacin genital

    femenina, la prostitucin forzosa, la explotacin laboral y profesional, la

    econmica etc. Por eso soy partidaria de impulsar un nuevo acuerdo poltico

    entre todos los partidos polticos y la sociedad civil para impulsar un cambio de

    la Ley y ampliarla a todas estas realidades incluyendo nuevas medidas. Como balance final: es verdad que no hemos podido reducir las insoportables

    cifras mortales, pero no podemos atribuirlo a una supuesta ineficacia de la Ley,

    mxime cuando cambiar los patrones culturales sexistas nos puede llevar aos.

    Son los patrones culturales machistas de discriminacin hacia la mujer-, de

    hondas races en todas las sociedades, los que explican la permisividad social

    durante dcadas con la violencia masculina. El derecho es siempre un motor de

    cambio y de transformacin social. Los resultados de la aplicacin de las leyes

    suelen ser lentos, pero finalmente estables e irreversibles. Y, en este largo

    recorrido es preciso trabajar codo a codo hombres y mujeres, porque sta es una

    batalla a favor de la igualdad y de la justicia, en la que estamos implicados toda

    la sociedad. Estamos ante un reto permanente.

    Entrevista de Pablo Iglesias a Manuela Carmena en Otra Vuelta deTuerka: https://www.youtube.com/watch?v=ZNjqQY2HKzk

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  • 4. PELLCULES I OBRES DE TEATRE RECOMANADES

    En aquest 1r nmero de la Revista de lACJD volem recomanar,especialment, la pellcula:

    - PRIDE (Orgull).

    Director: Matthew Warchus

    Gui: Stephen Beresford

    Duraci: 120 minuts

    Data destrena: 19 de mar de 2015

    Sinopsis:

    Verano de 1984. Margaret Thatcher gobierna y el Sindicato Nacional deMineros (NUM) ha convocado una huelga. Durante la manifestacin delOrgullo Gay en Londres, un grupo de lesbianas y gais se dedica a recaudarfondos para ayudar a las familias de los mineros. Pero hay un pequeoproblema: El sindicato no acepta el dinero. Los activistas no se desalientan.Deciden saltarse al sindicato e ir directamente a los mineros. Escogen unpueblecito de Gales al que van en un minibs. As empieza laextraordinaria historia de cmo dos comunidades totalmente diferentes seunen por una causa comn.

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  • 5. HOMENATGE I DEDICATRIA

    LAssociaci Catalana de Juristes Demcrates es veu obligada a dedicaraquest espai al Manuel Ramon Alarcn, us adjuntem les profundes planesque li ha dedicat el seu ntim amic i uns dels referents de lacjd, RafaelSenra Biedma; text que ha realitzat per a la Revista de Iuslaboral(http://www.upf.edu/iuslabor/). Dividint el seu escrit en les, que ellconsidera, quatre grans fases de la vida del Manuel Ramn (lestudiant,linvestigador, el catedrtic i el magistrat).

    Tamb incloem les paraules que li ha dedicat Jordi Agust Juli, membrede la nostra Junta Directiva i Magistrat del Tribunal Suprem, en les quals elqualifica com un home imprescindible.

    Al final de larticle adjuntem un escrit que ens ha demanat la ALA(Asociacin Libre de Abogados) tamb de dedicatria al company ManuelRamn Alarcn.

    Tamb adjuntem una fotografia i unes paraules dedicades al JavierCarrasco, uns dels fundadors de la Associaci Catalana de JuristesDemcrates, qui ens va deixar recentment.

    MANUEL RAMN ALARCN

    Manuel Vicent, en su columna de El Pas de 31 de mayo de 2015, seis das despusdel fallecimiento de Manuel Ramn, realizaba una brillante reflexin sobre la condicinhumana en los tiempos que corren: En poltica, El Dorado tambin existe. Es esesueo de igualdad, libertad, moral pblica y regeneracin que la izquierda cree poderalcanzarEn general, para la derecha no es sino la proyeccin de sus interesesprivados, en cambio, se supone que para la izquierda, la poltica es un ideal delimpieza moral y de regeneracin pblica y expresaba su deseo y esperanza de que,tras el resultado de las recientes elecciones municipales y autonmicas, lasorganizaciones progresistas se sobrepongan a la ambicin, codicia y egosmo de losmediocres. Es una bienvenida a un ampliamente deseado cambio de ciclo, queManuel Ramn haba venido comentando con esperanza en sucesivos encuentros yque comenz a disfrutar, despus del refrescante vuelco acaecido en las ltimaselecciones europeas, de la evolucin de las encuestas que predecan la conquista porla juventud progresista de gran parte de las instituciones y, finalmente, por el resultadode las ltimas elecciones, que ya venamos saboreando desde las movilizaciones

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  • populares del 15 M, que empezaron a generarle las esperanzas durante los ltimoscuatro aos de su apasionante y apasionada vida.

    I

    EL ESTUDIANTE DE DERECHO

    Tuve la suerte de conocer a Manuel Ramn en el ao 1966, en la facultad de derechode la Universidad de Sevilla, en la que haba iniciado la carrera de derecho el cursoanterior. Fue un estudiante brillante y conversador genial y, con la misma facilidad queordenaba y centraba debates jurdicos, coga la guitarra y se volcaba cantando obailando unas sevillanas. Participando en los debates del cine club universitario o en elTEU (teatro espaol universitario), contribua activamente en la construccin ydesarrollo de los valores de la libertad y de la democracia y en el rechazo de ladictadura franquista. Estos encuentros generaron la progresiva aparicin de, cada vezms, compaeros universitarios que se apuntaban a las libertades y, muyespecialmente, a la libertad de ctedra, entendida no slo como un derecho de losdocentes, sino tambin de los alumnos, ansias que se extendieron poco a poco aprofesores y a ncleos de intelectuales, artistas, y profesionales de la ciudad de Sevillay de sus aledaos, que se agruparan en centros sociales y culturales como el ClubTartesos o las tertulias de la Granja Viena. En ese ambiente de rechazo a la opresinde la dictadura conoc a Manuel Ramn. En el inicio del curso siguiente, corriendo elao 1967, un grupo de estudiantes de la facultad de derecho decidimos correr elriesgo de ciclostilar una revista de la facultad, dirigida a profesores y estudiantes, bajoel ttulo de Peafort y nos constituimos en Junta de Redaccin, junto a Manuel Ramn,Bartolom Clavero Salvador (posteriormente catedrtico de Historia del Derecho)Fernando Rubiales Torrejn, Camilo Tejera Rodrguez, y el autor de estas lneas.Como presentacin de la revista escogimos, a guisa de compromiso, el conocidoverso de Quevedo No he de callar ms que con el dedo, ya tocando la boca ya lafrente, temor anuncies o amenaces miedo. Participaron como articulistas en esteprimer nmero, tras una entrevista realizada al entonces joven catedrtico de Derechodel Trabajo, y tambin entonces, progresista, Manuel Alonso Garca, defensor de lostrabajadores en la huelga de la empresa de laminados de bandas en fro de Echeverri,un relato en clave crtico de humor sobre la carrera de derecho, titulado de primero aquinto escrito por Jos Antonio Salazar Murillo, quien se convertira despus en unode los abogados famosos de Sevilla, an en ejercicio, junto a Crisstomo; y variosotros sobre temas universitarios y culturales (poesa, teatro, cine, filosofa, historia..).Esa decisin actuara como germen imparable del pensamiento crtico en la facultadde derecho y de la apertura de un amplio espacio de inquietudes coincidentes en tornoa la necesidad de poner fin al escenario de permanente tergiversacin, propagandaideolgica y despotismo que asfixi a la universidad durante la dictadura. Unanecesidad que acelerara los deseos de concretar una estrategia comn para todas lasfacultades y escuelas que fuera capaz de poner en pie a los estudiantes del distritouniversitario de Sevilla para sustituir el sindicato espaol universitario falangista (SEU

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  • y APEs), por un sindicato democrtico de estudiantes que siguiera los pasos yainiciados por los estudiantes de la Facultad de Polticas de Madrid y por el SindicatoDemocrtico de Estudiantes de Barcelona (SDEUB). Manuel Ramn tuvo unadestacadsima intervencin en ese despertar crtico y democrtico de los universitarioshispalenses, que se extendera despus a los otros distritos universitarios andaluces,en una abierta ruptura y confrontacin con la dictadura franquista y su estructurauniversitaria que comenzara en el histrico boicot de la facultad de derecho alentonces ministro de informacin y turismo, Manuel Fraga Iribarne, que pretendaconferenciar sobre las inexistentes excelencias de su ley de prensa e imprenta, y que,tras aceptar la peticin de los asistentes de que la anunciada conferencia fuerasustituida por un coloquio, cambi de opinin cuando, tras or el contenido de laprimera pregunta de uno de los estudiantes de cmo era posible que se hubieraprohibido a los diarios espaoles publicar el manifiesto firmado por intelectuales,profesionales y artistas de toda Espaa contra las torturas infligidas por la guardia civila los mineros asturianos en huelga, volvi a coger los papeles e intent dar suconferencia, que fue totalmente ensordecida por los gritos y canciones de losasistentes remedando una conocida cancin de la poca y gritando eso, eso, que lostienes presos, presos, presos!, hasta que los grises irrumpieron en el aula paraproteger a Fraga y cargar contra los estudiantes, entre los que se encontraba ManuelRamn. Al da siguiente, los estudiantes sevillanos se manifestaron contra la dictaduray practicaron la mayor quema de diarios en la ciudad de las que se tena noticias.

    En el ao 1967, los dirigentes estudiantiles de mayor aceptacin en launiversidad decidieron presentarse como candidatos a las elecciones de delegados decurso del SEU (transnominado APES/AES), para ocupar todos los cargos electivosdel sindicato oficial, siguiendo la misma decisin que haban adoptado los dirigentesdel movimiento obrero con el sindicato falangista, la CNS. En ambos casos el objetivode la iniciativa impulsada por el Partido Comunista, era destruir desde dentro ladominacin de la dictadura sobre los sindicatos y avanzar en la creacin de sindicatosdemocrticos, consiguindose una victoria acaparadora. Por su parte, los catalanes yahaban elaborado el ao anterior los estatutos de un sindicato alternativo al oficial de ladictadura, el Sindicato Democrtico de Estudiantes de la Universidad de Barcelona(SDEUB) y decidieron convocar en Valencia a todos los representantes de los distritosuniversitarios de Espaa a lo que denominaron Reunin Coordinadora Preparatoria delCongreso Democrtico de Estudiantes de Espaa (RCP del CDEE), tras habercontactado con las dos organizaciones internacionales de estudiantes, la UninInternacional de Estudiantes (UIE), de obediencia comunista, y la ConferenciaInternacional de Estudiantes (CIE), de obediencia norteamericana.

    Result ser que la reunin Coordinadora en Valencia se celebr sin que lasfacultades y escuelas de Sevilla tuvieran la menor noticia sobre ella. La prensa dabacuenta al da siguiente de la celebracin de la reunin valenciana, que fue disuelta porla polica, que practic numerosas detenciones de los representantes estudiantiles. Eldelegado de la facultad de ingenieros de la Universidad de Barcelona, asistente a esareunin, que pudo evitar la detencin policial, se traslad a Sevilla para conocer lasrazones por las que los representantes del distrito no haban asistido a la reunin sinhaber dado respuesta alguna negativa a la convocatoria, la cual se haba hecho llegaral delegado de distrito, Rafael Escuredo, estudiante de derecho. Manuel RamnAlarcn, delegado de facultad, tras solicitar explicaciones a Escuredo y obtener como

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  • respuesta que no haba informado porque no consideraba conveniente la asistencia deSevilla a un acto dirigido esencialmente por comunistas, convoc de inmediato unaAsamblea de Facultad, que decidi solicitar la dimisin inmediata de Rafael Escuredopor la ocultacin a los representantes estudiantiles del distrito de la convocatoria a lareunin. Recuerdo la sorpresa y la indignacin de Manuel Ramn cuando, traspreguntarle a Escuredo si tena una propuesta alternativa al proceso de extensin delos sindicatos democrticos de estudiantes liderado por los comunistas (partido en elque Manuel Ramn no militaba), recibi como respuesta que pensaba presentarse, ensu condicin de delegado de distrito del sindicato franquista, como candidato aDelegado Nacional de Espaa del sindicato oficial, que estaba seguro que seraelegido y que, como tal cargo comportaba la condicin de Procurador en las Cortesfranquistas por el tercio sindical, propondra la legalizacin en Espaa del sindicatodemocrtico. Los delegados de las facultades y escuelas del distrito exigieron ladimisin de Rafael Escuredo y acordaron suprimir el cargo unipersonal de delegado dedistrito y sustituirlo por una Junta de Delegados del Distrito compuesta por todos losdelegados de facultad o de escuela, de modo que los rganos sindicales estudiantilesfueron, en adelante, todos colectivos: las Asambleas lo eran de curso, de facultad oescuela, y de distrito, y los rganos de representacin, las Juntas de Delegados decurso, de facultad o escuela y de distrito.

    Manuel Ramn lider, en su condicin de delegado de la facultad de derecho,ese proceso de vaciado progresivo de los sindicatos universitarios franquistas, y laconquista acelerada y constante de la participacin masiva de los estudiantes yalgunos de los profesores en una universidad democrtica, en la que las nicasestructuras antidemocrticas, quedaron reducidas a las denominadas autoridadesacadmicas, exiladas en los decanatos o en el rectorado presidido por CaldernQuijano. En las aulas empez a respirarse aires de libertad y el aprendizajememorstico, cimentado en el autoritarismo y en la clase magistral, fueprogresivamente sustituido por el debate en los pasillos y en los foros universitarios,contra la tutela legal, gubernativa y judicial, de los intereses y valores privativos einsolidarios del clasismo y de la dictadura y la denuncia de la postergacin de lasnecesidades e intereses de la ciudadana que viva de su fuerza de trabajo, como seexplicitaba en las manifestaciones bajo la peticin el hijo del obrero a la universidad.Y caminando en paralelo con esa democratizacin de las estructuras estudiantiles enla universidad, los estudiantes decidieron irrumpir en la vida ciudadana para uniresfuerzos contra la dictadura. El instrumento principal para conseguir ese objetivo fuela convocatoria de las llamadas Jornadas de Renovacin Universitaria, una ideaimportada del sindicato democrtico de Barcelona consistente en unos encuentros conla ciudadana sevillana que se celebraban en locales diversos, algunos de ellos de laiglesia, como el propio palacio episcopal, o colegios profesionales, que, dada surelevancia institucional, dificultaban, cuando no impedan, la intervencin o incluso lapresencia de la polica poltica de la dictadura, la denominada brigada poltico-social;unos locales eran pblicos, como los espacios en algunos de los edificios de la propiauniversidad; y otros privados, como el Club Tartesio. A las conferencias, a cargo dereconocidos intelectuales y artistas (como Carlos Castilla del Pino, Santiago Roldn,Jos Luis Garca Delgado), acudan, junto a los estudiantes universitarios,representantes del movimiento obrero y profesionales de las capas medias. En esavivencia, Manuel Ramn comunic que haba sido invitado a los EEUU y concedida

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  • una beca Fullbright, aadiendo que le haca mucha ilusin, aunque fuerasobradamente conocido que el objetivo perseguido por las autoridades americanascon las referidas becas fuera, entre otros, incentivar la propaganda del liderazgo de losUSA en la defensa del modelo norteamericano de la libertad y de la democracia.Anunci que renunciaba a la condicin de delegado del sindicato democrtico en lafacultad. Su amigo y vecino Camilo Tejera fue el elegido para sustituirlo en esaresponsabilidad, que se entreg en cuerpo y alma a los mismo objetivos y se convirtien una leyenda ms en la universidad hispalense. (Para una ms completainformacin sobre el alcance y la extensin de los cambios que sufri la vidauniversitaria en Sevilla como consecuencia de las acciones relatadas y de las que lesucedieron puede consultarse la bibliografa y, especialmente, el libro publicado por lactedra de historia de la universidad de Sevilla titulado subversivos y malditos en launiversidad de Sevilla (1965-1977), que puede descargarse gratuitamente desde lared en formato pdf, basado en la tesis doctoral de Alberto Carrillo-Linares. A mediadosde 1967 fui designado por la Junta de distrito delegado de informacin de launiversidad de Sevilla y, en tal cometido, me toc moverme mucho por la geografaespaola para participar en la coordinacin de los movimientos estudiantiles enEspaa y mantener una actualizacin informativa de los avances y contratiempos queacaecan, as como acompaar al delegado de distrito en las reuniones coordinadorasa las que debiera acudir en otros territorios e informarse e informar al distrito de losacuerdos y ayudas con las organizaciones sindicales de los estudiantes en el mundo,lo que requera un mayor contacto con la responsable en Catalua del SIRI y el DIRI.De otro lado, durante 1967 y 1968 se intensificaron las multas gubernativas por laparticipacin en manifestaciones, las detenciones policiales y estancias en loscalabozos de la Brigada Poltico-social en la Plaza del Duque, dirigida por los policasColina, Soriano y Serrano (El jefe, el malo y el bueno), y los procesos y subsiguientesjuicios ante el Tribunal de Orden Pblico. Pero, ante la insuficiencia de esos mediosrepresivos para acabar con la movilizacin estudiantil, as como ante los problemasque ocasionaba la circunstancia de que una parte de los dirigentes estudiantilespertenecan a familias acomodadas de las clases media y alta de Sevilla y susalrededores, los ministerios de gobernacin y de educacin llegaron a la conclusin deque lo importante era expulsar a esos dirigentes, de la universidad e impedir que seacercaran a ella en uno o dos aos, tenindolos controlados en centros militaresmediante la supresin de la prrroga por estudios, la incorporacin al servicio militarobligatorio y el consiguiente llamamiento inmediato a filas que nos colocaba fuera dejuego durante 18 largos meses, medida a la que se acompa la retirada de todos lospasaportes en poder de los movilizados y el embargo de sus escasos bienes por elimpago de las multas gubernativas. En fin, que perd el contacto con Manuel Ramnhasta despus del levantamiento del estado de excepcin de 1969 (y, ciertamente, loechaba mucho de menos), a rengln seguido de que Miguel Rodrguez Piero nosprestara su coche para que pudiramos asistir a una reunin del sindicato democrticoen Madrid, un seat con un motor trasero que no pudo soportar las subidas dedespeaperros y que tuvimos que dejar en un taller de Guarromn, continuando elviaje en autostop. Tras la vuelta de Manuel Ramn a Sevilla, me dijeron que habadecidido marchar a Italia, concretamente a Trieste para asistir a un encuentro dederecho comparado, desplazamiento en el que conoci al que sera otro graniuslaboralista, Jess Rentero Jover, coincidente desde entonces con Manuel Ramnen la rigurosidad jurdica y la empata en la defensa de la funcin esencial del derecho

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  • laboral, que no es otra que garantizar que, la enorme fuerza y poder decisorio absolutoque tienen los empleadores en la determinacin del objeto y condiciones del contratode trabajo, se viera limitada por los objetivos y mecanismos de garanta contenidos enlas normas reguladoras del derecho individual y colectivo del trabajo, instrumentobsico para que el principio de igualdad fuera imponindose progresivamente en elsinalagma contractual. Despus, en la ctedra de Miguel Rodrguez Piero, ManuelRamn desarroll con gran brillantez la combinacin de la docencia con lainvestigacin, integrndose en lo que dio en llamarse la escuela sevillana de Derechodel Trabajo, polemizando con sus compaeros y con el propio Miguel RodrguezPiero en todo aquello de lo que discrepaba, fuera en el departamento, fuera en lasJornadas andaluzas (cuyo modelo despus se extendera por toda la geografaespaola), porque a Manuel Ramn no haba quien lo venciera dialcticamente, conotras armas que no fuera la del convencimiento. Extendiendo la frase potica de JorgeManrique, con sus enemigos, qu len!, tambin a los amigos que no acabbamosde convencerlo. Recuerdo su alegra cuando me llam para comentarme ampliamenteel xito alcanzado por su buen amigo Toms Iglesias, excelente abogado laboralistade Sevilla, ante el casi recin estrenado Tribunal Constitucional al conseguir que losdespidos realizados con vulneracin de derechos fundamentales de la Constitucinfueran declarados despidos nulos in radice y se impusiera a los empleadores que asactuaran la readmisin obligatoria y su cumplimiento in natura, con la reposicin deldespedido al status laboral que tena antes del despido, aplicando el efecto de larestitutio in integrum. Estaba eufrico.

    II

    El investigador

    Nadie, absolutamente nadie, puede negar con motivacin slida que ManuelRamn ha sido uno de los mejores investigadores en materia de Derecho individual ycolectivo del Trabajo y de la Seguridad Social. Ah estn sus publicaciones en lasdiferentes materias, dotadas de una coherencia y rigurosidad inestimables que abrannuevos horizontes a los abogados laboralistas para profundizar en la defensa de laclusula de Estado social, que ordena para nuestro Estado la Constitucin, yprofundizar en los derechos de los trabajadores en cuanto tales y como ciudadanos,individual y colectivamente. En momentos en que las actuaciones fraudulentas de losempleadores, para burlar la funcin tuitiva del derecho laboral, ocultando lo que eranmanifiestamente contratos de trabajo bajo la apariencia formal de una relacin civil omercantil, momentos en que era necesario probar en cada juicio, para lograr laproteccin de la iuslaboralidad del contrato, una variada gama de notas tipificadoraselaboradas por la doctrina que daban un gran margen interpretativo al juzgador deturno, en perjuicio del principio de seguridad jurdica: Por la nota tipificadora de laajenidad en los medios de produccin, resultaban expulsados de la proteccin de lasnormas laborales y de seguridad social los mensajeros con motocicleta propia o lostransportistas al que el empleador le financiaba la compra de la furgoneta; o, paraburlar la nota de la subordinacin o dependencia, resultaba que se obligaba a losarquitectos tcnicos a pie de obra, para encubrir el salario, a que facturaran como sifueran autnomos. Manuel Ramn extendi y defendi por doquier la ajenidad en elmercado como la nota tipificadora del trabajo objeto del derecho del trabajo quereducira el fraude de los empleadores, rehabilitara el principio de seguridad jurdica,

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  • recordando en su misma formulacin que es el empresario el nico sujeto del contratode trabajo que tiene relacin jurdica con el mercado de bienes y servicios, pues esquien, como titular de lo producido, lo enajena en el mercado, por lo que se est antesdos relaciones jurdicas netamente diferenciadas: la de quienes ponen su capacidadde trabajo al servicio de un empleador a cambio de un salario (que integra el objeto delcontrato de trabajo), y la de quienes se apropian del resultado del trabajo y locomercializan en el mercado (que integra el objeto de un contrato civil o mercantil decompraventa, arrendamiento, etc.). Destaco esta inestimable aportacin doctrinalporque Manuel Ramn estuvo especialmente orgulloso de ella. Y no era para menosporque, con independencia de la satisfaccin que conlleva cualquier avance en lainvestigacin del derecho, cuando ves que las sentencias la aplican cada vez conmayor frecuencia en el combate contra el fraude a la ley y el abuso de derecho,ejercitado contra quienes se encuentran en peor situacin econmica y social, elresultado de esa investigacin ha pasado de la vida acadmica a la clusula deEstado social, impidiendo o dificultado la expulsin total o parcial de los trabajadoresdel disfrute de sus derechos laborales.

    III

    EL CATEDRTICO

    Cuando Manuel Ramn me llam por telfono para anunciarme queconcursara a la ctedra de Derecho del Trabajo de la Universidad Autnoma deBarcelona en Bellaterra, aparte de la alegra de volver a tener cerca a uno de mismejores amigos, me pareci una excelente noticia para Catalua y los catalanes yespecialmente para los universitarios de Bellaterra, universidad en la que languidecael Derecho del Trabajo como una asignatura menor de la carrera. En realidad, nuestraespecialidad languideca en todas las universidades catalanas como consecuencia deque los catedrticos pasaron a compatibilizar la investigacin y la docencia con elejercicio de la abogaca, casi ntegramente dedicado a la defensa de los empresarios yde la patronal. Ese estado de cosas provoc un rechazo cada vez mayor de losestudiantes, en una Universidad de Barcelona (Pedralbes), en la que el alumnadoestaba especialmente sensibilizado en la lucha contra las desigualdades sociales y elabsentismo de los catedrticos. Manuel Ramn explic que su idea era respetar atodos los docentes que se encontraban en la facultad de Bellaterra y ampliar esaplantilla con la incorporacin de representantes de los diferentes operadores jurdicosen el mbito del Derecho del Trabajo en Barcelona (jueces y secretarios judiciales delorden social, Inspectores de Trabajo, Abogados laboralistas de los despachos deCatalua destacados en la defensa de los trabajadores y de los sindicatos), paraconseguir que las prcticas de la asignatura fueran realmente unas prcticas.Naturalmente no exista presupuesto en la facultad para atender este nivel deconcurrencia de profesionales, por lo que qued claro que nadie cobrara, aunquetodos, incluido el catedrtico, se beneficiaran de lo que consideraba (y as realmentefue), una profundizacin permanente en la materia mediante el debate colectivo de lostemas ms actuales del Derecho del Trabajo. Hay que reconocer que eso de no cobrarfue muy bien, pues los integrados en ese grupo solamente tenan en comn suprofesionalidad como laboralistas, lo que a su vez trajo consigo la sustitucin de laverticalidad que caracteriza an en nuestros das la sumisin (y no solo doctrinal), delos profesores e investigadores a su catedrtico, por una relacin horizontal y

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  • colectivizada de todos en la preparacin de la docencia. Fue un grupo deprofesionales diversos del derecho laboral que disfrutamos inmensamente con aquellaexperiencia liderada por Manuel Ramn. En l estaban abogados laboralistas comoMiquel Falguera, Lali Alfonso, Ramn Plandiura, Teresa Calzada o Ramn Vallb ;Inspectores de Trabajo como Javier Arguiriz o Mar Serna; Jueces de lo social, comoJordi Agust, que ejercitaba la docencia en Bellaterra cuando lleg Manuel Ramn.Los debates y la preparacin de las prcticas se trasladaron al csped del campus deBellaterra, al jardn de Ramn Vallb, o a Fonolleres en Gerona.

    Un grupo muy amplio de estudiantes prometedores, entre los que se encontrabanXavier Sol Monells, Carolina Gala, Manolo Luque, Raquel Serrano Olivares, EstherSnchez Torres,Daniel Martnez o Alberto Pastor, se inclinaron por la especializacinen Derecho del Trabajo y surgi una nueva generacin de jvenes investigadores quese incorporaron al relevo generacional. El acuerdo de Manuel Ramn con laseditoriales para editar un libro que difundiera las ponencias de cada una de lasjornadas catalanas contribuy decisivamente a la divulgacin de esas innovacionesdoctrinales y esas crticas a las insuficiencias de los legisladores o de la judicaturapara la vigencia y vigorosidad de la clusula social del Estado, del respeto a losderechos fundamentales de los trabajadores como tales y como ciudadanos. Con esacombinacin de la convocatoria, del debate abierto durante la discusin de lasponencias, y de la publicacin de las mismas, Manuel Ramn consigui, desde suposicin de catedrtico, hacer todo lo posible para evitar el debilitamiento de la funcincompensadora del Derecho del Trabajo. Para muestra, un botn: basta releer el librode las Jornadas Catalanas de 1994, editado por Marcial Pons, ISBN 84-7248-221-9 yla presentacin escrita por Manuel Ramn para constatar la intensidad con la que secriticaba lo que dio en llamarse la Reforma Laboral de 1994, bajo la iniciativa de ungobierno socialista, que fue la que inici la ofensiva (tmida si la comparamos con loque vendra despus, pero que abri las puertas a todas las posteriores querealizaran los gobiernos del PP, que culminan por ahora con esta aberracin que esla Reforma 2012, esa mezcla de chapucera legislativa y exhibicin de cinismo falsario,clasismo prepotente e insolidaridad social.

    Manuel Ramn fue tambin una persona admirada por el claustro y las autoridadesacadmicas de Bellaterra y contribuy activamente a un notable incremento del debatetransformador en ese otro escenario del gobierno de esa universidad, con catedrticosde otras disciplinas como Manolo Gerpe, Francesca Puigpelat, Enric Argullol oFrancisco Carreras. En ese sentido decidi dar un salto cualitativo a la presencia de laUniversidad Autnoma en los foros iuslaboralistas del Estado y, con la colaboracin dela Asociacin Catalana de Juristas Demcratas, en diciembre de 1988, convoc laPrimera Jornada Catalana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que havenido convocndose desde entonces cada ao y en las que han intervenido comoponentes todos los estudiosos del Derecho del Trabajo comprometidos con eseencuadramiento del derecho laboral en la clusula de Estado Social y la escuelasevillana, dirigida descentralizadamente casi en su totalidad, por Miguel RodrguezPiero y Bravo Ferrer, que consigui, con la ayuda de Mara Emilia Casas y loscolaboradores, una etapa de esplendor de la revista Relaciones Laborales de La Ley.Con la decisin de Manuel Ramn de pasar a la ctedra de Derecho del Trabajo de laUniversidad de Sevilla, el equipo docente se dividi entre los que marcharon a laPompeu Fabra y los que se quedaron en la Universidad Autnoma de Barcelona con

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  • Salvador del Rey, ante la imposibilidad de que todos pudieran pasar a la Pompeu enesos momentos. Cuando Salvador del Rey se incorpor a la Pompeu Fabra ya sehaba decantado porque su futuro profesional pasara por la defensa de losempleadores en uno de los despachos que constituyen lobbys, integrando elasesoramiento y la defensa jurdica de los empresarios en una accin organizada ycoordinada de presin sobre el poder legislativo generando el consiguiente trfico deinfluencias para reducir los derechos de los trabajadores, y de confraternizacin conalgunos sectores del poder judicial, metiendo en sus despachos como abogados ajueces en situacin de excedencia o ex jueces y ex magistrados, a inspectores detrabajo en excedencia o a ex inspectores de trabajo, a funcionarios de losdepartamentos institucionales de Relaciones Laborales o del Ministerio de Trabajo, enexcedencia o ex funcionarios, convirtindose en autnticos laboratorios de diseo deacciones para incrementar los beneficios empresariales y perjudicar los derechos delos trabajadores. El coqueteo con la patronal suele acabar en contubernio contra laclusula de Estado Social. Cuando Manuel Ramn decidi marcharse comocatedrtico a la universidad de Sevilla, le dije en varias ocasiones que no me ira a laPompeu si no tenan cabida all todos los becarios de nuestro grupo y siempre que elrea funcionara horizontalmente, sin autoritarismos ni mandarinatos (que nuncaexistieron bajo la batuta de Manuel Ramn), pero nuestra relacin de amistad siguiexistiendo siempre con la misma intensidad.

    Finalmente, Manuel Ramn consigui la estabilizacin del departamento de Derechodel Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Autnoma de Barcelona con lasctedras de Eduardo Rojo y de Paco Prez Amors (dos clsicos de la defensaconstante de los mismos valores ticos y jurdicos por los que Manuel Ramn luch),que incluyeron en su equipo a la mayor parte de los destacados jvenesinvestigadores que antes he citado. Debo aadir que, en mi opinin, en los momentosactuales, la investigacin y docencia del Derecho del Trabajo es ahora ms fecunda ycompartida horizontalmente, que en el resto de las facultades de Derecho enBarcelona.

    IV

    El Magistrado

    Cuando Manuel Ramn me anunci su decisin de pasar a la Sala de lo Social delTribunal como jurista de reconocido prestigio tuve una mezcla de sensacin de alegray de tristeza. Alegra por lo que ello supona para el desarrollo y mejora de laaplicacin de la clusula de Estado Social en el ms alto de los tribunales ordinarios,de lo que se beneficiaran miles de trabajadores y los sindicatos. Tristeza porque, consuerte, ya no lo podra ver ms que en las jornadas de derecho laboral en las quecoincidiramos, como as sucedi. Por suerte la presencia de Manuel Ramn seconvirti en prcticamente imprescindible en casi todas las jornadas adems de lascatalanas, en el Albacete de Rentero, Baylos y Lillo ; en el Vigo de Matas Movilla yElvira Landin; en el Madrid de los sindicatos; y hasta en el Lanzarote de GloriaPoyatos o la Gran Canaria de Humberto Guadalupe. En todos esos lugares lo segu yme senta alegre y orgulloso de que siguiera defendiendo, con una dialctica

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  • impecable, sus valores de siempre, que son los que se encuentran proclamados en losderechos fundamentales de nuestra Constitucin, en garanta de los derechos deltrabajador como ciudadano, desarrollados progresivamente por la jurisprudenciaconstitucional anterior al vuelco introducido en su composicin tras la Reforma de2012; en los tratados y convenios internacionales, en la jurisprudencia renovada de laSala de lo Social del Tribunal Supremo, en las polticas legislativas de proteccinsocial y mostraba su decepcin en quienes se oponan a esa jurisprudencia orecortaban derechos sociales solo con su voto, venciendo pero no convenciendo.

    No voy a hacer aqu ningn elenco de la importancia transcendente de lasaportaciones de Manuel Ramn a la mejora de la jurisprudencia y la rigurosidadjurdica en la proteccin de la clusula de Estado Social, en sus diversasmanifestaciones en el mbito del Derecho del Trabajo, porque esas sentencias estn yestarn siempre a nuestra disposicin en las correspondientes bases de datos, en lasque son de fcil localizacin y ordenacin cronolgica o temtica*. Pero tambinquiero resaltar (y no es moco de pavo), que Manuel Ramn ha contribuido, esperemosque decisivamente, a la incentivacin del buen funcionamiento de los tribunalescolegiados, promoviendo el debate libre y criticando los posicionamientospreestablecidos en razn a convicciones personales o posicionamientos ideolgicos yexigiendo, como siempre ha hecho, que cualquier oposicin o voto contrario acualquiera de las ponencias se basara en la demostracin jurdica de la existencia deun mejor derecho. En ese quehacer ltimo de Manuel Ramn colaboraron otrosmagistrados que haban destacado con propuestas de lege ferenda, propuestas en elmbito procesal o en el sustantivo que acabaron transformndose en derechopositivo, como Fernando Salinas, que le acompaaron en ese su nuevo y ltimo lugarde trabajo.

    Hemos de seguir el ejemplo de Manuel Ramn todos los juristas progresistas,especialmente los iuslaboralistas, defendiendo los valores ticos que l siemprellevaba consigo, para conseguir que fracase el actual cerco a las libertadesdemocrticas y a la clusula de Estado Social que preside la poltica legislativa einstitucional de los gobiernos reaccionarios que hemos venido padeciendo.

    Con la msica de fondo de la rumba cubana que bailamos todos los juristas asistentesa las ltimas jornadas de Lanzarote te digo:hasta siempre, compaero!.

    Rafael Senra Biedma.

    MANUEL RAMN ALARCN. UN HOME IMPRESCINDIBLE

    El dimarts 26 del passat mes de maig, cap a las 8 del mat, quan estavarevisant una ponncia al despatx, em va trucar el company Fernando Salinaspara dir-me que Manuel Ramn havia mort a la matinada, segons li vacomunicar plorant- la seva muller Marga.

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  • No pot ser, vaig pensar, si fa uns dies que havia parlat amb ell per telfon, imalgrat la seva lgica debilitat desprs de lensurt el divendres de SetmanaSanta-, el vaig trobar animat, amb la seva clarividncia de sempre i preguntant-me como estava el tema dels emrits al Tribunal, perqu anava a complir els70 anys el 2 de setembre, data de la jubilaci forosa, per que ell volia obviar,continuant com Magistrat emrit. I quant thas fet a la idea, de que es aix, de que es irreversible, comences apensar quan el vas conixer i com i des de quan thas relacionat amb ell. Irecordes que el vaig conixer fa 28 anys, quan arrib com a catedrtic de DT ide la SS a la Universitat Autnoma de BCN lany 1987, i jo que en aquellmoment estava al Departament de treball de la Generalitat de Catalunya,estava tamb com Encarregat de Curs donant classes de Dret del Treball iSeguretat Social a lAutnoma.

    Podria parlar, de com vaig quedar impressionat de seguida, no sols pels seusconeixements de la matria, sin tamb per la seva lucidesa mental, la sevameravellosa claredat expositiva, i la seva generosa humanitat, com amb el seuentusiasme, el seu treball, el seu saber fer, reuneix un grup de professors,introdueix un estil, una forma de treball, crea, en definitiva, un Departament deDret del Treball i Seguretat Social all on no hi havia prcticament res. Podriaparlar de com engega iniciatives: Posa en marxa les Jornades Catalanes de DTi de la SS, que es celebren anualment, i que son un referent a Catalunya deliuslaboralisme, per tamb a tot lEstat espanyol. El febrer de aquest any esvan fer las XXVI Jornades i precisament lany passat se li va rendir a ManuelRamn un molt merescut homenatge al complir-se els XXV anys. Tamb podriaparla de la fundaci de la ACI, lAssociaci Catalana de Iuslaboralistas de laqual va ser el primer President.

    Podria parlar de la introducci de formes novadores de preparaci de lasclasses, de lelaboraci i resoluci col.lectiva del casos prctics, ms endavantde la gravaci de judicis reals als Jutjats del Social aprofitant que jo ja eraMagistrat- per passar-ho desprs als alumnes, i de moltes altres iniciatives,incloses les ldiques de dinars i partits de futbol que fiem. Es sabut que elfutbol i el BETIS era una de les seves passions.

    Podria parlar de com desprs arriba a la Pompeu anada a la quelacompanyem alguns Professors de lAutnoma, de com amb la ProfessoraJulia Lopez i altres Professors i Professores crea un altre equip de treball, etc.Per dels aspectes docents i acadmics i de lactivitat universitria de ManuelRamn ja sha parlat abans amb ms coneixement i millor del que pugues ferjo.

    Tamb podria parlar de la seva estimaci per Catalunya, com comprenia ydefensava el seus valors i els defensava com a tot all que estimava- ambpassi, es trobs on es trobs, a Andalusia, a Madrid, al Tribunal Suprem.Sovint em deia: Jordi es que en Madrid no entienden nada

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  • Pero jo em centrar en lactivitat de Manuel Ramn com Magistrat a la Sala IVdel Tribunal Suprem. Tot va comenar quan lany 2009 Manuel Ramn ve undia a Madrid, ell estava aleshores de Catedrtic a Sevilla, i vam anar a dinar.En el transcurs de la conversa, parlant de distintes problemtiques que enaquell moment lafectaven, li pregunto si no shavia plantejat mai la possibilitatde exercir com a Magistrat al Tribunal Suprem. Linformo de que, al cap dunsmesos, com a conseqncia de la jubilaci dun Magistrat, es produir unavacant del cinqu torn, vacant que forosament sha de cobrir no per unmembre de la carrera judicial, sin per un jurista de reconegut prestigi. Recordoque es va quedar sorprs, perqu mai no sho havia plantejat, per vaig veureque era receptiu, que la idea li agradava i uns dies desprs em truca i diu queest decidit a intentar-ho.

    Es convoca el concurs per la placa, Manuel Ramn es presenta i la guanya,incorporant-se com a Magistrat de la Sala IV del TS al febrer de lany 2010.Doncs be, en aquell moment comena una magnfica relaci triangular ManuelRamn Dret del Treball i Seguretat Social- i exercici de la Magistratura, quedura 5 anys i que malauradament ha truncat la seva mort.

    Efectivament ,el seu gran coneixement de les matries Dret del Treball iSeguretat Social-, la seva capacitat dialctica i de persuasi en la deliberacidels casos; amb argumentacions carregades de lgica jurdica i al mateixtemps exposades de manera clara i brillant, tot aix posat al servei de laresoluci mes justa socialment del cas concret, ha aconseguit assolir fitesimportants en la creaci de doctrina jurisprudencial en matria de DT i SS,sempre en la lnia de defensa del valors i principis constitucionals de lEstatsocial i democrtic de dret, avui dia posat en qesti, per les actuals correntsneoliberals i lleis de mercat imperants.

    Amb aquest ordre de coses, es poden citar moltes sentncies de la Sala IV delTS. en las que Manuel Ramn ha deixat com a ponent la seva impremta demanera clara i contundent. A tall de exemple, en supsits dintervenci delAdm. Publica com empleadora, i enfront a lactuaci abusiva daquesta, quepretenia eludir la normativa laboral raonava en la s. 21-07-2011. Recurs2883/2010) :

    TERCERO.- Entrando, pues, en el fondo del asunto, es obvio, despus de ladescripcin de los datos que el anlisis de la contradiccin nos ha obligado aefectuar, que la doctrina correcta es la de la sentencia de contraste. En efecto,es bien sabido que, desde el punto de vista material, la prestacin deservicios profesionales en rgimen de ajenidad y dependencia es denaturaleza jurdico-laboral y que solamente es posible calificarla comocontrato administrativo porque una ley expresamente permita esaexclusin que, por ello mismo, tiene naturaleza constitutiva y nomeramente declarativa. Ahora bien, esa exclusin constitutiva no seproduce en el vaco, esto es, no es un cheque en blanco que se conceda ala Administracin Pblica para que cual nuevo Rey Midas que convertaen oro todo lo que tocaba- pueda convertir en contrato administrativocualquier contrato materialmente laboral por el solo hecho de calificarlocomo tal (a travs de las sucesivas configuraciones legales y

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  • denominaciones que esos contratos administrativos de prestacin deservicios han recibido por parte de las sucesivas leyes de la contratacinadministrativa que se resean en la propia sentencia recurrida: paratrabajos especficos y concretos no habituales; de consultora yasistencia, de asistencia o servicios, etc.). Por el contrario, esa exclusinconstitutiva tiene que tener un fundamento, pues de lo contrario entrara enabierta contradiccin con el artculo 35.2 de la Constitucin que establece quela ley regular un estatuto de los trabajadores, de la misma forma que elartculo 103.3 dice que la ley regular el estatuto de los funcionarios pblicos.Es decir, la Constitucin establece un modelo bipolar (funcionarios y laborales)del personal al servicio de las Administraciones Pblicas, modelo al que se hanido aproximando las sucesivas concreciones de la legislacin ordinaria y la quems lo hace es el Estatuto del Empleado Pblico (Ley 7/2007, de 12 de abril,artculos 8 a 12), si bien ese modelo bipolar siempre ha permitido algunasexcepciones de contratos administrativos de prestacin de servicios personalesque, como tales excepciones deben ser interpretadas restrictivamente y que,como decamos, siempre se han autorizado sobre la base de alguna raznjustificadora.

    En un altre supsit, en el que tamb lAdministraci, com empleadora preteniaeludir la aplicaci de convenis col.lectius, incomplint lobligaci de convocaranualment concurs per cobrir els llocs de treball de carcter permanent depersonal laboral que es trobin vacants, raonava (s. 26-112012). Recurs247/2011), que :

    SEXTO.- No es la primera vez que se plantea ante los tribunales unconflicto de esta naturaleza, que, frecuentemente, tiene su origen en larenuente aceptacin en el seno de las Administraciones Pblicas, porparte de sus dirigentes polticos, del derecho a la negociacin colectivalegalmente reconocido a los empleados pblicos, en desarrollo del artculo37.1 y tambin del 28.1- de la Constitucin. Es cierto que lasAdministraciones Pblicas tienen reconocida una potestad de autoorganizaciny que la negociacin colectiva que se desarrolla en ese mbito debe tenerla encuenta. Pero lo que hay que entender es que es el mismo legislador el quereconoce dicha potestad y tambin le pone un lmite: el dimanante precisamentedel obligado respeto a lo colectivamente pactado. Lo que no es jurdicamentecorrecto es entender que la potestad de autoorganizacin de las AAPPprevalece de modo absoluto sobre la negociacin colectiva y que, por lo tanto,los productos de dicha negociacin los convenios colectivos- pueden ser sinms ignorados a travs de decisiones unilaterales de uno de los sujetosfirmantes del pacto colectivo, expresadas en resoluciones administrativas quepretenden justificarse cuando lo hacen, que ni siquiera es siempre as- con unasimple y genrica apelacin a los intereses generales. La sentencia recurridaes un ejemplo paradigmtico de esa errnea lnea de pensamiento.

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  • En un altre cas, eixamplava lmbit de aplicaci personal del D.T. reconeixentcom a relaci jurdic laboral lexistent entre un conegut periodista tertuliano i laemissora de radiodifusi LA SER en el que aquell intervenia (S. 19-02-2014.Recurs 3025/2012).

    SEGUNDO.- 1. Entrando en el fondo del asunto, es cierto que la figura delcolaborador periodstico se sita en esa zona fronteriza o gris en que es difcildeterminar la naturaleza laboral o civil de la prestacin de servicios en cuestin.Pero tambin lo es que esa dificultad se aminora sustancialmente cuando elcolaborador en cuestin es precisamente una persona cuya profesin principal yquizs nica y, por otra parte, como ocurre en el caso de autos, socialmentereconocida- es la de periodista. Ms dificultad en cambio aunque ello no seadeterminante- existe cuando el tertuliano en cuestin es una persona que tienesu profesin principal fuera del mundo meditico con mucha frecuencia se tratade un profesor de Universidad, un poltico en activo, etc.- y que de manera muymarginal, aunque a veces llegue a ser duradera y peridica, colabora con undeterminado medio informativo, frecuentemente retribuido bajo forma de dietaso incluso sin retribucin alguna, circunstancia esta ltima que excluiraclaramente la relacin laboral.

    2. Reconocida, pues, la relativa dificultad del asunto, hay que sealar,sin embargo, que la jurisprudencia y la doctrina cientfica nos suministra criteriosjurdicos muy slidos para resolverlo, habiendo interpretado con gran precisinel alcance de esos rasgos definitorios del contrato de trabajo ajenidad ydependencia- que aparecen en el artculo 1 del ET. Una muestra sinttica deesa tarea interpretativa de la jurisprudencia puede encontrarse, por ejemplo, laSTS/IV de 6/10/2010 (RCUD 2020/2009), en la que se especifican los mltiplesaspectos en que se manifiesta la esencial nota definitoria de la ajenidad,incluyendo la dependencia que, en puridad, y pese a su importancia, no es sinoun aspecto ms de la ajenidad (en la organizacin de la prestacin laboral, queno corresponde al trabajador -que es la caracterstica del trabajo por cuentapropia- sino al empresario). Dice as su FD Tercero, refirindose a los actores dedoblaje: "En efecto, concurren en el caso todos los rasgos definitorios de lalaboralidad establecidos en el artculo 1 del ET y desarrollados por lajurisprudencia a lo largo de aos de actividad interpretativa. Los clientes(productoras de cine y televisin) contratan con la empresa y no con los actoresla realizacin de los doblajes (ajenidad en el mercado). Dichos doblajes sehacen en los estudios propiedad de la empresa (ajenidad en los medios deproduccin), aunque los ensayos puedan realizarse en el domicilio de losactores, puesto que los medios tecnolgicos actuales lo permiten, lo cual nosignifica sino que una parte de la actividad puede ser realizada como trabajo adomicilio, modalidad expresamente prevista en el artculo 13 del Estatuto de losTrabajadores. El trabajo se hace bajo la direccin del Director de Doblaje quecontrata y designa la empresa (dependencia o ajenidad respecto a la propiaactividad profesional), quien da las instrucciones pertinentes a los actores, lo

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  • cual no es bice para que estos disfruten de un amplio campo de autonoma enel desarrollo de su actividad profesional, dado el carcter artstico y creativo dela misma. El producto del trabajo realizado es decir, los doblajes- y la utilidadpatrimonial derivada del mismo -es decir, lo que pagan los clientes- ingresadirectamente en el patrimonio de la empresa y no en el de los actores (ajenidaden los frutos y en la utilidad patrimonial) y estos percibirn su salario, en lamodalidad de por unidad de obra, expresamente contemplada en el artculo26.3 del ET, teniendo derecho a ello por el trabajo realizado,independientemente de que la empresa obtenga finalmente el beneficio o lucroperseguido o no lo obtenga (ajenidad en los riesgos)".

    3. Aplicando esta doctrina jurisprudencial, acierta la sentencia recurridacuando afirma: En cuanto a la ajenidad, hay un encargo previo del trabajo ymediante el concurso del Sr. Carnicero en ciertos programas la empresaadquiere el fruto del trabajo de aqul y lo comercializa en espacios radiofnicos.Con palabras de la STS 16-12-08, referida a un cronista, "la ajenidad de losresultados se pone de relieve en el dato esencial de que el demandante norealiza las crnicas informativas por propia iniciativa, con la finalidad deofrecerlas posteriormente para su adquisicin por un tercero". En este caso laajenidad se pone de manifiesto, como se ha indicado, en la participacin delperiodista en un programa diseado y dirigido por la empresa de comunicacin.En efecto, ah se manifiesta la ajenidad en los frutos (es decir, en losresultados del trabajo), pero tambin la ajenidad en el mercado: el periodistano ofrece el producto de su trabajo directamente a los clientes (los oyentes de laradio: la famosa audiencia, que es el mercado por el que compiten los diversosmedios) sino a la empresa radiofnica que es quien hace llegar ese producto adicha audiencia, al mercado.

    4. Y por eso concurre tambin la dependencia, entendida como esaintegracin en el mbito de organizacin y direccin del empresario (es decir,la ajenidad respecto a la organizacin de la propia prestacin laboral), que es lafrmula que emplea el artculo 1 del ET, cristalizacin de una larga elaboracinjurisprudencial en la que se concluy que no se opone a que concurra esta notade la dependencia la autonoma profesional imprescindible en determinadasactividades. Por eso acierta tambin la sentencia recurrida cuando afirma: Porlo que se refiere a la dependencia, en este caso ciertamente es atenuada, puesaunque podran darse directrices sobre la participacin del periodista, la libertadprofesional que ha reconocido la demandada al contertulio - limitndose a fijar eltema del debate - no tiene por qu ser incompatible con la relacin laboral. Asla sentencia del TS de 16-12-08 declara que "es irrelevante que la demandadano transmitiera instrucciones sobre el modo de realizar las crnicas, ya que elprofesional de la informacin goza de un elevado grado de libertad a la hora deefectuarlas". Pero en todo caso la demandada fija el tema a debatir y se locomunica al demandante, y adems ste debe participar en los das que se lesealen y en el horario de los programas en que interviene, circunstancias que

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  • denotan todas ellas la existencia del presupuesto de dependencia o integracinen el mbito de organizacin y direccin de la empresa.- En este aspecto no esexcluyente el dato de que pueda existir alguna flexibilidad en cuanto a laconcrecin del da de intervencin del periodista cuando ste solicita algncambio. Y por lo que se refiere a la presencia fsica en la sede de la emisora,evidentemente no es necesaria para la realizacin del programa ni ello puedeservir como elemento de definicin de la relacin, y adems la conexin serealizaba con medios propios de la demandada, como ya se ha dicho. Y aade,tambin muy acertadamente, la sentencia recurrida: Como dato relevante encuanto a la concurrencia del presupuesto legal de la dependencia o insercin enel mbito empresarial se ha de resaltar asimismo, frente a la libertad de laspartes propia del arrendamiento de servicios, la continuidad, regularidad ypermanencia de la relacin a lo largo de muchos aos, sin que en ningnmomento se haya acreditado ni que la demandada dejara de contar con laprestacin del Sr. Carnicero, ni que ste rechazara por motivos personales suparticipacin en ocasin alguna.

    Este dato es muy importante en un caso como el de autos porquesubraya el carcter "profesional" de la actividad, excluyendo a aquellos"tertulianos no profesionales" que no solamente no tienen una relacin laboralcon la empresa sino que puede que ni siquiera la tengan de carcter civil. Apartir de ah, se trata de determinar si esa prestacin profesional de servicios sehace en el marco de una relacin laboral o de arrendamiento de servicios. Y esah donde juegan los criterios de ajenidad y dependencia que hemos yaanalizado. Y tambin es importante el dato bsico de que quien presta elservicio es personalmente el trabajador -el Sr. Carnicero en este caso- y no laempresa a travs de la cual cobra, como veremos a continuacin. Si as fuera,dicha empresa habra de tener un contrato de trabajo con el seor Carnicero, loque no es el caso.

    5. Por ello mismo, tambin acierta la sentencia recurrida al determinarque la peculiar forma de retribucin empleada en el caso, en absoluto logratransformar lo que es una prestacin personal de servicios en un inexistentecontrato mercantil entre dos sociedades. Dice as la sentencia recurrida: Encuanto a la retribucin, el demandante perciba una cantidad fija y unitariamensual por su participacin en los programas ya indicados. La jurisprudenciano exige que la retribucin sea fija y peridica, aunque ello refuerce lalaboralidad de la relacin, pero tambin se admite dentro del concepto desalario la retribucin por resultado, o dentro del mbito periodstico, por crnicarealizada (sentencias del TS de 16-12-08 y 11-5-09). Por otra parte, tampoco seopone a la laboralidad de la relacin el dato de que el Sr. Carnicero perciba susretribuciones por su trabajo a travs de una sociedad de la que es administradornico, circunstancia que en este mbito jurisdiccional no es decisiva en elsupuesto ahora enjuiciado, pues no es dudoso que la prestacin del servicio deldemandante es personal, y cualquiera que haya sido la causa de la anomala

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  • consistente en instrumentar la percepcin salarial a travs de una sociedad ylas consecuencias que ello pudiera tener en otros rdenes, lo cierto es que lasfacturas a nombre de Producciones y Servicios TXANTXALAN S.L. se refierenen realidad a retribuciones del trabajo personal del Sr. Carnicero, dato nocontrovertido en el proceso.

    En ese mismo sentido -irrelevancia de la fraudulenta interposicin deuna sociedad mercantil a los efectos de enervar el carcter laboral de larelacin- se pronunci esta Sala en su Sentencia de 10/07/2000 (RCUD4121/1999). Y es que, con harta frecuencia, sucede lo que ya afirmamos ennuestra STS de 18/10/2006 (rcud 3939/2005): "Las altas en el RgimenEspecial de Autnomos, el pago de licencia fiscal y la facturacin con inclusindel IVA son slo datos formales, que no se corresponden con la naturaleza delvnculo, ni definen su carcter; ms bien forman parte del mecanismo que se hapuesto en marcha para tratar de descalificar la relacin como laboral". Lo mismoocurre cuando a todo ello se aade o se sustituye por el citado mecanismointerpositorio.

    En la resoluci daltres casos donava magnifiques classes sobre DT. Aix, perexemple, en el supsit resolt per la sentencia. 25-01-2011 (recurs 216/2009)sobre aplicaci de larticle 37 (ET) sobre permisos, explicant la diferencia ylaplicaci de la norma mnima i norma mes favorable en DT. Aix raonava:

    CUARTO.- Entrando ya en la cuestin de fondo, la denuncia de infraccin legalhecha por la empresa demandada se basa sobre un error conceptual queconduce inevitablemente al rechazo del recurso. Dicho error consiste en afirmarque, puesto que el artculo 37.3 del ET no es una norma de derecho necesarioabsoluto sino de derecho necesario relativo lo cual es cierto- ello significa quelos preceptos contenidos en el mismo son disponibles para la contratacincolectiva, lo cual es errneo. En efecto, las normas de derecho necesarioabsoluto son aquellas que no pueden ser ni mejoradas ni empeoradas ni, endefinitiva, alteradas en modo alguno ni por la negociacin colectiva ni por laindividual: por ejemplo, la que dice que la accin de despido caduca a los 20das hbiles. Por el contrario, las normas de derecho necesario relativopermiten su mejora, pero no su empeoramiento en ambos casos desde elpunto de vista del trabajador- va convenio colectivo o contrato individual detrabajo. En eso exactamente consiste el mandato contenido en el artculo 3.3del ET de respetar en todo caso los mnimos de derecho necesario, que no essino una manifestacin ms del principio de jerarqua normativa (art. 9.3 de laConstitucin) y de su plasmacin en la ordenacin de fuentes del DerechoLaboral (arts. 3.1 y 85.1, primera lnea, del ET), lo que en absoluto conculca elderecho a la negociacin colectiva (art.37.1 CE) como se ha encargado deprecisar en numerosas ocasiones el Tribunal Constitucional (especialmente, en

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  • la STC 210/1990, de 20 de diciembre, con cita de SSTC 58/1985, 177/1988 y171/1989).

    As pues, junto a la tradicional dicotoma entre normas de ius cogens yde ius dispositivum, es muy caracterstico del Derecho del Trabajo esta terceracategora de normas de derecho necesario relativo: imperativas hacia abajo ydispositivas hacia arriba. Esto es lo que la doctrina ha calificado como principiode norma mnima que, a diferencia del principio de norma ms favorable el otrogran principio caracterstico del sistema de aplicacin de fuentes del DerechoLaboral- no obliga a escoger entre dos normas, seleccionando una, la msfavorable en su conjunto, y desechando la otra sino que, en el juego delprincipio de norma mnima, al aplicar la norma convencional que respeta ysupera el mnimo establecido por la norma legal estamos al mismo tiempoaplicando sta. La operacin jurdica que llevamos a cabo al implementar elprincipio de norma mnima consiste en un proceso de depuracin de la normaconvencional, eliminando de ella, uno por uno, todos los aspectos que norespeten los mnimos establecidos en la norma legal de derecho necesariorelativo que ha establecido dichos mnimos. Por eso, a diferencia de lo queocurre cuando lo que aplicamos es el principio de norma ms favorable (deacuerdo con el ltimo inciso del artculo 3.3 del ET), para aplicar el principio denorma mnima no procede, en absoluto, la comparacin global entre la normalegal que contiene esos mnimos en el caso, el artculo 37.3 del ET- con lanorma convencional que regula los diferentes aspectos concernidos por esosmnimos en el caso, la Clusula 10 del Anexo II del Convenio Colectivo encuestin-. En consecuencia, resulta fuera de lugar, por irrelevante, toda laargumentacin del recurso y tambin de la sentencia recurrida- en torno a si eso no ms favorable la Clusula Dcima del Anexo II del Convenio Colectivo queel artculo 37.3 del ET.

    En temes de Seguretat Social, amb interpretacions sempre pro beneficiari, perexemple, avanant al Legislador, en supsits de pensi de viudetat reconegudaa divorciada vctima de violncia de gnere, encara que no exists pensicompensatria (S. 21-12-2010, recurs 1245/2010); o be com en la sentenciade 18-10-2011. recurs 4444/2010 explicant de forma comprensible una qestimolt complexa clcul de base reguladora de la pensi de jubilaci, ambperodes dintegraci de bases mnimes segons la regla general de lartcle162.12 de la LGSS, la regla especial de la seva disposici addicional setena ylarticle 1131/2002.

    SEGUNDO.- Entrando en el fondo del asunto, la trabajadora recurrente, trasanalizar la contradiccin existente entre las citadas sentencias, denuncia lainfraccin del artculo 162.1.2, prrafo primero de la LGSS que dice as: "Si en elperodo que haya de tomarse para el clculo de la base reguladora aparecieranmeses durante los cuales no hubiese existido obligacin de cotizar, dichaslagunas se integrarn con la base mnima de entre todas las existentes en cadamomento para trabajadores mayores de dieciocho aos".

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  • Y, efectivamente, la infraccin se produce porque dicho precepto, queestablece la regla general de integracin de lagunas en el caso de jubilacin, serefiere al perodo que haya de tomarse para el clculo de la base reguladora,que son los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hechocausante, segn establece el artculo 162.1 de la LGSS, y, por lo tanto, ningunaincidencia ni en un sentido, el postulado por la sentencia recurrida, ni enningn otro, que pudiera ser favorable al beneficiario- pueden tener los perodosde trabajo y cotizacin anteriores a esos 180 meses. En el supuesto debatido,contando hacia atrs desde el momento de la jubilacin, hay unos meses decotizacin a tiempo completo y hay despus un perodo sin obligacin de cotizarque llega hasta el final del perodo de 15 aos que debe de computarse paracalcular la base reguladora (agosto de 1994) e incluso lo sobrepasa en variosmeses, puesto que la primera contratacin que consta de la actora conanterioridad a esa fecha es, precisamente, el contrato a tiempo parcial quefinaliz el 31 de diciembre de 1993, tras cuya extincin disfrut de 6 das deprestacin por desempleo a tiempo parcial que finalizaron ocho meses antes delcitado mes de agosto de 1994, fecha de inicio del perodo para computar labase reguladora de la pensin solicitada. Ese contrato a tiempo parcial que, asu vez, estuvo precedido de otros a tiempo parcial, de otros a tiempo completo yde perodos sin cotizacin hasta el ao 1965- no puede ser tenido en cuenta porcuanto queda, como hemos dicho, completamente fuera del perodo computablepara calcular la base reguladora. En este sentido, es errnea la afirmacin de lasentencia recurrida cuando afirma, formando parte esencial de su ratiodecidendi, lo siguiente: Ninguna norma positiva autoriza a excluir del conjuntode cotizaciones que el trabajador acredite las que puedan perjudicarle, por elcontrario la base reguladora se forma por la suma de la totalidad decotizaciones efectuadas a lo largo de su vida laboral y por ello el criterio de lainstancia debe rechazarse. Es evidente que eso no es as: la base reguladorano se forma computando todas las cotizaciones efectuadas a lo largo de la vidalaboral sino nica y exclusivamente las realizadas en los ltimos quince aos(art. 162.1 LGSS), y con integracin de las lagunas de cotizacin que puedahaber en esos 15 aos mediante la regla general del artculo 162.2: la basemnima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadoresmayores de dieciocho aos. Por lo tanto, el trabajador no ha excluido ningunacotizacin: es el legislador el que excluye para el clculo de la basereguladora, que no para acreditar el perodo de carencia- las cotizacionesanteriores a ese perodo de 15 aos (180 meses) inmediatamente anterior a lafecha de la jubilacin. La regla especial de la Disposicin Adicional Sptima ydel artculo 7 del RD 1131/2002, segn la cual dichas bases mnimasintegradoras de lagunas pueden minorarse cuando el perodo en que se aplicanhaya sido precedido de un trabajo y su correspondiente cotizacin- a tiempoparcial no se puede aplicar cuando, como es nuestro caso, la laguna a integrarse extiende hasta el final del perodo computable para calcular la basereguladora e incluso lo sobrepasa, con lo que, hablando con propiedad, lalaguna no est precedida de nada, pues ms all de ese lmite no hay nada quedeba ser tenido en cuenta para el clculo de la base reguladora, ni para bien ni

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  • para mal. Por esto tampoco puede ser tenida en cuenta la argumentacin esgrimida en el recurso- segn la cual habra que tener en cuenta el hecho deque, con anterioridad al perodo de cmputo para calcular la base reguladora,ha habido muchos ms das de cotizacin a tiempo completo que a tiempoparcial. Argumentacin que sera plausible si abriramos la frontera de los 15 deaos de cmputo para el clculo de la base reguladora. Pero no la debemosabrir pues el legislador no nos autoriza a ello.

    Era tanta la capacitat de Manuel Ramn que recordo que en un cas de pensino contributiva (S. 30-3-2011. Recurs 921/2010) en que ell i jo vam perdre lavotaci, i vam fer un vot particular a la sentencia majoritria, Manuel Ramn elva construir de tal manera, i quedava tan pals que la persona tenia dret a lapensi, que un dels companys de la posici majoritria, tamb va voler fet unvot particular, que no era a la sentencia, sin al nostre vot particular.

    En fi, aniria citant casos i sentencies destacades de Manuel Ramn i es fariainterminable, per si volia acabar amb una ancdota que posa de manifestaaquesta capacitat tcnica, dialctica i de fermesa de carcter de ManuelRamn. Lany passat junt amb altres companys del TS. i daltres Magistrats delTribunal Constitucional y del Tribunal Suprem de pasos de la Uni Europeavrem anar al TJUE a Luxemburg. I en una magnfica intervenci oral ManuelRamn va retreure al TJUE la doctrina regressiva que en relaci al DretLaboral, estava elaborant en distintes sentncies que havia dictat (casos Vikingi Laval),

    Manuel Ramn va estar tan convincent i lescoltava tothom amb tanta atencique el President del TJUE es va posar molt nervis i prcticament li va retirar laparaula, dient que no hi havia temps per continuar..

    Ac