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Año 2 NO.9/Septiembre/2013 DATAFISC Empresa multicultural Repecos 2013 Sociedades Anónimas promotoras de inversión Reforma Hacendaria 2013 ANIFI ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE IVA a transportes especiales

Revista DataFisc Septiembre 2013

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Reforma Hacendaria, Repecos 2013, IVA a transportes especiales, Empresa Multicultural, Sociedades Anónimas, Certificados Digitales.

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Page 1: Revista DataFisc Septiembre 2013

Año 2 NO.9/Septiembre/2013

DATAFISC

Empresa multicultural

Repecos 2013

Sociedades Anónimas

promotoras de inversión

Reforma Hacendaria 2013

ANIFIASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE

IVA a transportes especiales

Page 2: Revista DataFisc Septiembre 2013

DATAFISCRevista Fiscal Online

CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra

C.P Fernando Barroso Otero

Lic. Eugenia Balcázar Alpuche

C.P Sergio Paul Díaz García

C.P Eva García Ayala

C.P Rogelio Martínez García

C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes

C.P Pilar Navarro Rodríguez

C.P Maricela Rodríguez Marín

C.P Yadira Venegas Lara

C.P José Santos Vera Perales

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 2. NÚMERO 09. SEPTIEMBRE 2013, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV.

AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES

PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.

Consejo Editorial

Diseño editorial y comunicación

Andrea Montserrat Soto Balcázar

Lic. Ricardo Carrillo Romero

Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes

Lic. Edith Fuentes Jacinto

C.P José Luis García Mancilla

CLI. C.P José de Jesús Gómez Cotero

C.P Florencio Lino López

C.P Jorge Velázquez Ávalos

Colaboradores

Page 3: Revista DataFisc Septiembre 2013

En el mes de Junio de 2013 la segunda Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyo jurisprudencia por contradicción de tesis, respecto de las famosas cartas invitación que no han dejado notificadas al contribuyente, en ellas se le da a conocer un presunto adeudo fiscal creando a su alrededor una reglamentación particular en la resolución miscelánea para la auto corrección voluntaria.

IVATransportes Especiales

03]IIIIICONT

ENIDO

Administradores y Directoressujetos de aseguramiento09]

15]20]La empresa multicultural 29]

Repecos 2013Régimen de Transición

33]

EditorialTenemos, como siempre, grandes temas de interés y actualidad, el más relevante de ellos, es sin duda, la recién presentada propuesta de Reforma Hacendaria.

Una posible ley llena de controversias que está dando mucho que hablar y lo seguirá haciendo hasta su aprobación en lo particular e incluso, me atrevo a decirlo, después de esta.

Son muchos los aspectos que han desatado el malestar de la población, sobre todo los referentes a la aplicación del IVA en colegiaturas, así como a la compra, venta, renta e hipotecas en los bienes raíces, así como a las bebidas endulzadas como medida a la obesidad, pero que representan una parte importante de la alimentación de la sociedad, sobre todo de los sectores más necesitados.

Hoy en el Congreso de la Unión, los legisladores debatían y manifestaban sus argumentos al respecto. Si bien es cierto, que diputados tanto del PAN, PRD, PT y MORENA se manifestaron en contra de muchos de los aspectos particulares de la Reforma, el PRI, en conjunto con el PVEM podrían tener la suficiente fuerza para echar esta ley adelante.

Fueron muchos los discursos que terminaron con aplausos por parte de los gobernantes, sin embargo uno que llamó particularmente mi atención fue el de Ricardo Monreal, militante de MORENA y ex asesor de López Obrador, quien comparo esta Reforma con la establecida por Santa Ana al inicio de esta República, pues considera que el Gobierno Federal únicamente busca recaudar y empobrecer a la clase media para seguir alimentando a los altos mandatarios y sus contactos, una práctica, según él, muy del PRI pero presentada con tintes progresistas.

Por su puesto, Monreal terminó su intervención entre abucheos de los militantes del tri color e incluso una sutil pero presente risa del Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, pero sus argumentos se quedan ahí...

¿Será esta reforma equiparable a la de Santa Ana hace más de dos siglos atrás? ¿tendrá las mismas consecuencias?

La respuesta sólo la tiene el tiempo, y usted, porque recordemos que todo depende del cristal con que se mira.

Reforma Hacendaria

Sociedades Anónimas promotoras de inversión

Folios y Certificados Digitales 38]Historias de Portada

Independencia de México41]

Page 4: Revista DataFisc Septiembre 2013

IVAen transportes especiales

Por: C.P y Lic. Jorge Roberto Camarena

Muchas veces los clientes o los mismos colegas nos

hacen preguntas que parecen fácil y les respondemos

con natural seguridad que la contraparte queda

satisfecha, pero en ocasiones damos la media vuelta o

salimos de la negociación y nos invade la duda de la

respuesta dada, así que acudimos a las leyes y algunas

veces sucede que la duda creada a la respuesta que

dimos nos la amplia lo leído.

Y esto no tendría importancia si nuestra respuesta no

tuviera consecuencias monetarias o hasta legales y

más aun que nos llevara a determinar el cálculo

incorrecto de un impuesto con las consecuencias que

conlleva la equivocación y que al final del día el único

culpable es el contador y esto es así

desafortunadamente, pero bueno, ¿esto a que viene?.

Page 5: Revista DataFisc Septiembre 2013

M u c h a s v e c e s l o s

clientes o los mismos

co legas nos hacen

preguntas que parecen

fácil y les respondemos

con natural seguridad

que la contraparte

queda satisfecha, pero

en ocasiones damos la

media vuelta o salimos

de la negociación y nos

invade la duda de la

respuesta dada, así que

acudimos a las leyes y algunas

veces sucede que la duda

creada a la respuesta que

dimos nos la amplia lo leído.

Y esto no tendría importancia si

nuestra respuesta no tuviera

consecuencias monetarias o

hasta legales y más aun que nos

llevara a determinar el cálculo

incorrecto de un impuesto con

las consecuencias que conlleva

la equivocación y que al final del

día el único culpable es el

c o n t a d o r y e s t o e s a s í

desafortunadamente, pero

bueno, ¿esto a que viene?.

Hace poco se acerca un colega

que tiene poco de haberse

recibido y que con las ganas de

comerse la vida y demostrar

que ya tiene los conocimientos

suficientes para poner a pensar

a un colega que ya tiene sus

años de haberse recibido me

hizo el siguiente planteamiento:”

tengo un cliente que se dedica al

transporte de personal de

varias empresas y el contador

de una de estas empresas le

dijo a mi cliente que debería

desglosar el IVA en la factura

que le entrega por que así lo

dicta la ley del IVA, su pregunta

en forma de reto fue: ¿si lleva

IVA el transporte de personal?,

mi respuesta fue categórica no

lleva IVA, debo admitir que en un

principio el reto lanzado por mi

c o l e g a m e p a r e c i ó q u e

pretendía ponerme a prueba y

así fue porque inmediatamente

me dijo si lleva IVA “CHÉQUELO

CONTA” y va a ver que si lleva.

Ya en la oficina me comenzó a

inquietar la respuesta y el reto

m á s q u e e l

planteamiento, así que

inmediatamente me di

a la tarea de checar la

ley del en el artículo 15

fracción V que dice:

Artículo 15.- No se pagará

el impuesto por la

prestación de los

siguientes servicios:

V.- El transporte público

terrestre de personas,

excepto por ferrocarril.

Después de leer detenidamente,

reparando en cada coma y

punto, le mando un correo

electrónico y le comento que

efectivamente yo tenía razón y

que no causaba IVA a lo que él

me contesto que si causa IVA

por que no es un transporte

público ya que no va por la calle

recog iendo pasa je y que

además la placas que portaba el

autobús t iene la leyenda

“SERVICIO PARTICULAR” así que

él tenía la razón, así que mi duda

ahora era mayor y parecía que

el seria el vencedor a ese reto

lanzado, pero no me daría por

vencido tan fácilmente así que

me puse a investigar para

soportar mejor mi respuesta o

definitivamente aceptar que si

causa IVA esa prestación, así

que pusimos manos a la obra.

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Page 6: Revista DataFisc Septiembre 2013

❝ Muchas veces los clientes nos hacen preguntas que parecen fácil y

les respondemos con natural seguridad que la contraparte queda satisfecha, pero en ocasiones damos la media vuelta o salimos de la

negociación y nos invade la duda❞

CRITERIOS NORMATIVOS el CFF en el artículo 33

señala algunas de las facultades de la autoridad y

encontramos los criterios normativos en el

penúltimo párrafo.

ARTÍCULO 33. LAS AUTORIDADES FISCALES PARA EL

MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES, ESTARAN A

LO SIGUIENTE:

LAS AUTORIDADES FISCALES DARAN A CONOCER A LOS

CONTRIBUYENTES, A TRAVES DE LOS MEDIOS DE DIFUSION

QUE SE SEÑALEN EN REGLAS DE CARACTER GENERAL, LOS

CRITERIOS DE CARACTER INTERNO QUE EMITAN PARA

EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES

FISCALES, SALVO AQUELLOS QUE, A JUICIO DE LA PROPIA

AUTORIDAD, TENGAN EL CARACTER DE CONFIDENCIALES,

SIN QUE POR ELLO NAZCAN OBLIGACIONES PARA LOS

PARTICULARES Y UNICAMENTE DERIVARAN DERECHOS

DE LOS MISMOS CUANDO SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACION.

Recurrimos a los criterios normativos y

encontramos el siguiente criterio normativo:

124/2012/IVA Transporte público terrestre de

personas, excepto el de ferrocarril.

El artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado establece que no se pagará dicho impuesto

por la prestación del servicio de transporte público

terrestre de personas, excepto de ferrocarril.

Se ubican en este supuesto los servicios de transporte

terrestre de personas, prestados al amparo de los

permisos o concesiones vigentes, que sean definidos

por las disposiciones de la materia como transporte

público o que no sean definidas como transporte

privado.

Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo

15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría

de Comunicaciones y Transportes para prestar los

servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo,

en cualquiera de sus variantes, expedidos de

conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y

Autotransporte Federal y sus d isposic iones

reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, al

amparo de dichos permisos, presten a personas.

Este tratamiento, de conformidad con el Artículo

Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y

Autotransporte Federal, sería extensivo a aquellos

contribuyentes que tengan concesiones o permisos

equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías

Generales de Comunicación y las disposiciones

reglamentarias correspondientes.

Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al

valor agregado los servicios de transporte público de

personas realizados al amparo de concesiones o

permisos otorgados por las autoridades estatales de

conformidad con las leyes u ordenamientos

correspondientes.

La exención sólo es aplicable al servicio de transporte

público de personas y no al servicio de paquetería que

pudieren prestar los mismos contribuyentes, el cual

estará gravado a la tasa general.

Encontramos que existen requisitos especiales

para que efectivamente el transporte de personal

no cause el pago de IVA ahora bien tenemos que

observar dos cosas importantes:

La primera de conformidad con la regla 1.2.14.3

que señala:

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Page 7: Revista DataFisc Septiembre 2013

Boletín de criterios de carácter interno

I.2.14.3. Para los efectos del artículo 33, penúltimo

párrafo del CFF, los criterios de carácter interno que

emita el SAT, serán dados a conocer a los particulares,

a través de los boletines especiales publicados en la

página de Internet del SAT, dichos criterios no generan

derechos para los contribuyentes.

Entonces como podemos observar los criterios

normativos según la regla arriba transcrita los

criterios no generan derechos para los

contribuyentes, en virtud de que no son publicados

en el Diario Oficial de la Federación, pero tampoco

nacen obligaciones para los contribuyentes,

Entonces son reglas para que la autoridad

hacendaria los use contra los contribuyentes de

manera arbitraria ya que estos criterios son

utilizados para realizar auditorías programadas a

ciertos sectores, como es el caso de las auditorias

a clínicas partículas para determinar IVA en

medicamentos como lo señala el criterio

108/2012/IVA Suministro de medicamentos

como parte de los servicios de un hospital.

Se debe considerar la tasa general del impuesto

al valor agregado. Entonces podemos tomar

como base el criterio que determina el

procedimiento para establecer que se

considera transporte de personal y como tal

que utilizaremos para argumentar nuestra

respuesta.

Ahora a considerar el segundo punto

importante y que nos ayudaría a sentar las

bases para soportar un correcta respuesta y

fundamentarla adecuadamente, más allá de

pretender ganar el reto de mi estimado colega, el

asesorar correctamente al contribuyente para

evitar dolores de cabeza posteriores, es así que

debemos abocarnos a solicitar el permiso o

concesión que ampara al cliente para transportar

personas , una vez en nuestras manos falta

analizar la ley de Transito y Transporte para el

Estado de Guanajuato para establecer bajo qué

condiciones se expide la licencia de transporte de

personas y encontramos cosas interesantes en la

ley que nos ampliaron el panorama para la solución

al planteamiento hecho, de la ley en comento se

desprenden los siguientes puntos:

El artículo primero nos habla del objeto de la

Ley y para nuestro caso la fracción primera es la

que debemos observar:

“I.- REGULAR Y ORDENAR EL SERVICIO PÚBLICO Y

ESPECIAL DE TRANSPORTE DE COMPETENCIA

ESTATAL Y MUNICIPAL; Y “…….

Ahora bien, el objeto de la ley es regular y organizar

el SERVICIO PUBLICO y ESPECIAL, la ley en su

numeral 20 clasifica los diferentes tipos de

transporte que regula esta ley de acuerdo a su

finalidad, el artículo señala:

ARTÍCULO 20. CONSIDERANDO LA FINALIDAD DE LOS

VEHÍCULOS, ESTOS SE CLASIFICAN EN:

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Page 8: Revista DataFisc Septiembre 2013

I. VEHÍCULOS DE USO PRIVADO;

II. VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y

ESPECIAL, Y

III. VEHÍCULOS PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO SOCIAL.

En el siguientes artículos 21 y 22 define cada uno de los tipos de vehículos, para

nuestro caso analizaremos la fracción I y II

para establecer qué tipo de servicio es el

que presta el cliente de nuestro

planteamiento.

ARTÍCULO 21. LOS VEHÍCULOS DE USO PRIVADO SON AQUELLOS DESTINADOS A

SATISFACER LAS NECESIDADES PARTICULARES DE SUS PROPIETARIOS O

POSEEDORES LEGALES, YA SEAN ESTOS

PERSONAS FÍSICAS O MORALES; SU CIRCULACIÓN SERÁ LIBRE POR TODAS LAS

VÍAS PÚBLICAS DEL ESTADO, SIN MÁS LIMITACIÓN QUE EL CUMPLIMIENTO, POR

PARTE DE SUS PROPIETARIOS Y DE SUS

OPERADORES, DE TODAS LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR ESTA LEY Y SUS

REGLAMENTOS, ASÍ COMO DE CUALQUIERA OTRA DISPOSICIÓN QUE EN RELACIÓN A LA

REGULACIÓN DEL TRÁNSITO EN LA ENTIDAD

PUEDA SERLES APLICABLE.

ARTÍCULO 22. LOS VEHÍCULOS DE LOS

SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE SON AQUELLOS QUE ESTÁN

DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS

Y D E C A R G A , E N S U S D I S T I N T A S MODALIDADES, QUE OPERAN EN VIRTUD DE

CONCESIONES O PERMISOS OTORGADOS POR E L E J E C U T I V O D E L E S T A D O O L O S

AYUNTAMIENTOS EN LOS TÉRMINOS DE ESTA

LEY Y DE LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS.

Page 9: Revista DataFisc Septiembre 2013

Podemos observar que queda muy claro cuáles son aquellos vehículos de uso

privado y los de uso público y ESPECIAL, en

un mismo artículo los define, a estos

últimos, y casi podríamos pensar que los

“asimila”, pero es claro que la diferencia es la concesión o permiso para operar dichos

vehículos, ya casi estamos listos para

fundamentar nuestra respuesta, pero falta

un detalle más del planteamiento y que son

el tipo de placas, la ley en su artículo 47 nos habla que tipo de placas serán

expedidas por la secretaría de finanzas y

administración del Estado y señala:

ARTÍCULO 47. LA SECRETARÍA DE FINANZAS,

INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXPEDIRÁ LOS TIPOS DE PLACAS SIGUIENTES:

I. PARA VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR;

II. PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO;

III. PARA VEHÍCULOS DESTINADOS A LA

SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO SOCIAL;

Entonces la respuesta al porque los

vehículos portaban placas del servicio

particular y no del servicio público, la ley no contempla placas del servicio especial y de

acuerdo a la concesión no es un vehículo

de uso público, sino especial, entonces la

autoridad emite el tipo de placa privada

para que los concesionarios sean identificados plenamente por los elementos

de Tránsito y Transporte cuando viajen por

las carreteras del estado

El transporte Especial surge para

satisfacer una necesidad especifica de determinado sector de la población, así lo

establece la ley en las disposiciones

generales del capítulo tercero.

La ley de transito y Transporte del Estado nos da los elementos suficientes para

señalar que las personas que prestan un

servicio que no es particular, pero no es

Publico pero se asemeja, entonces deben

considerar el servicio Especial que señala la concesión y que es prestado por ellos

como público para efectos de la ley de IVA

y que no lo cause.

Considerando lo que señala el criterio

normativo “124/2012/IVA Transporte público terrestre de personas, excepto el

de ferrocarril”, emitido por la autoridad,

que dice debemos atender a lo que

establezca la SCT para el efecto de definir

el servicio público, si consideramos esto y hacemos caso omiso a que dicho criterio

no se publico en el DOF y que la ley estatal

nos da elementos para considerarlo como

publ ico e l serv ic io prestado para

transportar personal, entonces en mi opinión tenemos elementos suficientes y

necesarios para señalar que el servicio es

público y que no causa IVA, por lo tanto el

cliente de planteamiento inicial no debe

desglosar el IVA en las facturas que expide con la argumentación planteada en este

articulo, de igual manera le comento a mi

colega que efectivamente el reto lanzado

me hizo pensar y sobretodo me dio una

lección que por mas años que uno ejerza una carrera, un oficio, un trabajo uno no

deja de aprender día con día. DATAFISC

❝No hay que empezar siempre por la noción primera de las cosas que se estudian, sino por aquello

que puede facilitar el aprendizaje.❞

Aristóteles

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Page 10: Revista DataFisc Septiembre 2013

La sociedad anónima está regulada por la Ley

General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en

los artículos 87 al 206.

Se conforma de tres órganos fundamentales

para su desarrollo en el área mercantil, siendo

la Asamblea General de Accionistas el Órgano

Supremo de la Sociedad, seguido por un

órgano de control representado por los

comisarios y un órgano de representación

compuesto por un administrador o un consejo,

según lo establecido en los artículos 142,

143, 164 y 178 de la LGSM.

“La administración de la sociedad anónima

estará a cargo de uno o varios mandatarios

temporales y revocables, quienes pueden ser

socios o personas extrañas a la sociedad.

Cuando los administradores sean dos o más,

constituirán el Consejo de Administración.

(ART. 142 Y 143 LGSM).”

Administradores y Directoressujetos de aseguramientoPor: C.P Juan Antonio Martínez Flores

Page 11: Revista DataFisc Septiembre 2013

“El Consejo de Administración es un órgano obligatorio, de ejecución que tiene las más amplias facultades de administración; por lo tanto, es quien debe lograr el fin social y representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente.”

“La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.El Consejo de Vigilancia es un órgano necesario de

control y vigilancia. Es quien fiscaliza la actuación de los administradores y regulariza la marcha de la sociedad. (ART. 164 LGSM).”

“La Asamblea General de Accionistas, es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. (ART. 178 LGSM”

Los gerentes Generales ejecutaran los actos asignados en representación de la empresa según las atribuciones asignadas sin necesidad de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración, de acuerdo a los siguientes artículos de la LGSM.

Artículo 145.- La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador, podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales o Espec ia les , sean o no acc ion istas . Los

nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.”

“Artículo 146.- Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más

amplias facultades de representación y ejecución.”

A continuación se presenta un organigrama de una sociedad Anónima de acuerdo a los artículos anteriores

Dependiendo del tipo de sociedad puede tener Directores en lugar de gerentes de acuerdo al siguiente artículo de la misma ley…

“Artículo 138.- Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 134, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a los acreedores de ésta.”

Con lo antes expuesto se concluye que el consejo de administración o el administrador único es el órgano que representa a los accionistas o patrón para efectos laborales (la empresa), su relación es meramente mercantil, al ser la máxima autoridad no existe relación con la empresa, ya que estos solo la representan sin embargo debido al constante acoso por parte de las autoridades del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, nace la siguiente pregunta:

¿SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, EL ADMINISTRADOR, EL

DIRECTOR O EL GERENTE GENERAL DE UNA EMPRESA?

Antes de dar contestación a esta pregunta permítanos profundizar en el tema y resolver las dudas por temas, para esto nos remitiremos primeramente al artículo 12 de la Ley del Seguro social que a la letra dice:

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Page 12: Revista DataFisc Septiembre 2013

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.”

“LFT. Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.”

Hasta este momento podemos concluir que el órgano representativo de la empresa se rige por la LGSM y por lo mismo no se encuentra regulado por la LFT al no tener relación de trabajo de manera subordinada, esto apoyado por el siguiente acuerdo emitido por el IMSS:

Acuerdo número 112893 Afiliación de los miembros del Consejo de Administración

y Administradores Únicos

(13/V/1963)

“No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del

consejo de administración de las empresas que no

desempeñen algún puesto adicional mediante retribución

específica, y los administradores únicos que substituyen al

consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre y cuando no

desempeñen algún puesto adicional con retribución

específica.”

Sin embargo, el gerente general al ejecutar las indicaciones

del Consejo de administración o administrador único se encuentra en el supuesto jurídico de “relación de trabajo

subordinado”, por lo tanto es sujeto de aseguramiento, aquí

es importante señalar que debemos de tener en

consideración las actividades que desempeña, ya que no solo

por el nombre que se le asigne debemos de concluir que es sujeto de aseguramiento, por el contrario depende de las

funciones asignadas para concluir si es sujeto de

aseguramiento con base en la siguiente jurisprudencia.

Registro No. 814735

Localización: Séptima ÉpocaInstancia: 2ª. Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Página: 169Jurisprudencia

Materia: Laboral, administrativa.

GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. PARA DETERMINAR

SU AFILIACION AL SEGURO SOCIAL DEBE ATENDERSE A SU

S ITUAC ION JUR ID ICA CONCRETA Y NO SOLO A SU DENOMINACION.

Para establecer que un gerente general debe afiliarse al Seguro

Social, por existir una relación laboral entre él y la sociedad anónima a la que sirve, no basta fijarse en la denominación "gerente general",

sino que debe atenderse a la situación jurídica específica que

conforme a la escritura constitutiva de la sociedad se le otorga al llamado gerente general, en tanto que puede acontecer que con ese

término se esté calificando a un administrador general, en cuyo

caso, independientemente del nombre que se le dé, será el órgano de administración y no tendrá el carácter de trabajador. Se tratará

en realidad de una confusión de términos que no podrá variar la

naturaleza jurídica de la relación existente entre la sociedad y la persona física concreta en la que radica su voluntad. Ahora bien,

mientras no se demuestre ante el Instituto del Seguro que en el caso concreto planteado se presenta la hipótesis de que en realidad

se trata de un administrador general, calificado como gerente

general, deberá presumirse que actúa en el ejercicio de las atribuciones que se mencionan en el artículo 146 de la Ley de

Sociedades Mercantiles, o sea sin integrar la voluntad de la

soc iedad , s ino como representante e jecutor de sus determinaciones, que actúa bajo la decisión (dirección) de la

asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el

administrador y según las facultades expresamente conferidas (dependencia).

Sin embargo puede haber confusión al considerar al órgano representativo y al gerente general como representantes del patrón y por ende no considerarlos sujetos de aseguramiento según lo estipula el siguiente artículo.

“LFT. Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.”

Si a lo anterior lo complementamos con lo establecido en el artículo 127 de la LFT y una tesis de julio de 1998, se crearía una controversia al declarar que el gerente general si es considerado como representante del patrón y por lo tanto no está sujeto a una relación s u b o r d i n a d a , y p a r a r e f o r z a r l o a n t e r i o r mencionaremos el articulo 146 LGSM antes presentado, concluyendo que forma parte del órgano representativo.

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Page 13: Revista DataFisc Septiembre 2013

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;”

“[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 355

DIRECTORES DE FINANZAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENEN DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

En los organigramas de las empresas existen los cargos de directores, administradores y gerentes generales, así como directores, administradores y gerentes de áreas; por lo tanto no es lógico ni jurídico admitir que el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo exente del pago de la participación en las utilidades de las empresas, a todos los directores y administradores, sean generales o de área y sólo a los gerentes generales los incluya en esa exención; esto es, debe entenderse que la naturaleza de "general" califica tanto a los directores, administradores y gerentes y no sólo a estos últimos, motivo por el que esos directivos, en el caso, "el director de finanzas" cuando lo son de áreas específicas sí son sujetos del pago de utilidades. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL “

Ahora, para darle más solidez a lo anterior, la Ley del Impuesto sobre la Renta, nos induce a suponer que el gerente general, así como el órgano representativo no son subordinados del patrón de acuerdo a la siguiente norma:

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.”

Se reitera que no solo por el nombre del puesto debe bastar para considerar si efectivamente estamos en el supuesto de pagos por honorarios y no estar obligado a pagar las cuotas IMSS, debemos considerar la situación jurídica de caso y para estar en el supuesto de honorarios se necesita que:

1.- La persona que efectúa el pago debe demostrar que los sujetos quienes se les efectúan el pago son independientes.

2.-En este caso sería laboral y económicamente, que presten sus servicios no continuados.

3.-Que quien realiza el trabajo no tenga un horario específico.

4.-Quien realiza el trabajo no reciba órdenes específicas de cómo desarrollar su trabajo.

Solo en este caso estaríamos en presencia de un honorario ya que los asimilables solo existen para efectos del Impuesto sobre la Renta, por lo que para que sea asimilable, primero se debió demostrar que la persona es independiente y no subordinada.

Entonces concluyendo, si el gerente general es sujeto de afiliación obligatoria al IMSS, diremos que si es miembro del consejo de administración, al hallarse bajo la dirección y dependencia del mismo tiene una relación laboral, por encontrarse subordinado al representante del patrón (el órgano representativo) y por lo tanto debe afiliarse al IMSS, pero si el gerente general, es el administrador único, director general o cualquier designación que se le dé, no es sujeto de aseguramiento por tener la representación del patrón (órgano representativo de la sociedad), esto confirmado por el IMSS y la corte en base al siguiente acuerdo y jurisprudencia:

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Page 14: Revista DataFisc Septiembre 2013

Acuerdo número 97481Afiliación de miembros del Consejo de Administración, sin

puestos adicionales

(19/III/1963)

“I.  Se concede un plazo de treinta días que se contarán a

partir del 1º de abril de 1962, para que las empresas que no

tengan inscritos a los miembros de los consejos de

administración que además de su función como tales, desempeñen un puesto administrativo remunerado, así como

los accionistas que trabajen en las mismas y se encuentren

vinculados por un contrato laboral, regularicen la situación de

los mencionados trabajadores inscribiéndolos en este

instituto, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguro Social y del Reglamento de Afiliación, considerando

como fecha de iniciación de sus respectivos seguros la del 1º

de abril del año actual.

II.  Los miembros del Consejo de Administración de las empresas que no desempeñen un puesto adicional mediante retribución a los mismos, no son sujetos del Seguro Social Obligatorio.

III. Transcurrido el plazo concedido en el punto I de este

acuerdo, el Instituto procederá, de oficio, a la inscripción de

los trabajadores a que se refiere este acuerdo y consignará a las empresas que no hayan cumplido con la obligación que les

imponen los artículos 4o y 7o de la Ley del Seguro Social, a la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para la aplicación de

las sanciones correspondientes por dicha omisión.”

Registro No. 800761 

Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 36 Sexta Parte Página: 134 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa 

“GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS. 

Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afIliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS. “

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Séptima Época, Sexta Parte: Volumen 22, página 25. R. F. 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970 Volumen 22, página 25. R. F. 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970. Volumen 23, página 25. R. F. 512/70. Central de Estopas y Guatas. 12 de noviembre de 1970. Volumen 32, página 34. R. F. 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971. 

Volumen 32, página 34. R. F. 128/71. La Colonial de Mexicaltzingo, S. A. 27 de agosto de 1971. 

Nota: Enviadas sin votación ni mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación. Genealogía: Informe 1970, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 59. Informe 1971, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 63. 

En seguida se muestra un gráfico donde se pretende expresar de manera clara lo expuesto en este trabajo y enseguida se muestra otra jurisprudencia donde queda de manifiesto de manera precisa que el administrador único no es sujeto de afiliación obligatoria al IMSS.

13

Page 15: Revista DataFisc Septiembre 2013

Registro No. 238593

Localización: Séptima época

Instancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la

Federación, No. 60 Tercera Parte

Página: 27

Jurisprudencia

Materia: laboral, administrativa.“ADMINISTRADOR DIRECTIVO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.

REPRESENTA A LA EMPRESA COMO PATRÓN Y NO EXISTE

OBLIGACIÓN DE AFILIARLO AL INSTITUTO MEXICANO DEL

SEGURO SOCIAL.

Congruentemente con el criterio que ha venido sosteniendo la Segunda Sala, quien sea exclusivamente administrador

único o director general de una sociedad anónima integra la

voluntad de la empresa, y, por tanto, no se halla bajo la

dirección y dependencia de la misma, no encontrándose

vinculado a ella por un contrato de trabajo, por lo que la empresa no tiene obligación de afiliarlo en el Instituto

Mexicano del Seguro Social. “

Registro No. 800761

Localización: Séptima época.

Instancia: Tribunales Colegiados de Distrito.Fuente: Semanario judicial de la Federación,

No. 36 Sexta Parte

Página: 134

Materia: Administrativa

Por último, los comisarios no son sujetos de aseguramiento al no tener una relación subordinada con el patrón, ya que no pueden ser empleados de la misma, de acuerdo a la LGSM.

“Artículo 165.- No podrán ser comisarios:

I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;

II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.

III.- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en l ínea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.”

A manera de resumen, comentaremos que las Personas Físicas que presten servicios a las Personas Morales y se les retribuya por medio de honorarios o emolumentos o como se le llame a dicha retribución, pero que sean miembros del consejo de administración, y de los mencionados que ejerzan poder de decisión y mando, no tienen como se ha analizado anteriormente relación de trabajo con la entidad donde presten su servicio, por lo tanto sus actuaciones no se regulan por la LFT y no son sujetos de aseguramiento. DATAFISC

14

Page 16: Revista DataFisc Septiembre 2013

Reforma Hacenda

ria 2013según presidencia de la República

Fuente: www.reformahacendaria.gob.mx

Según palabras del portal oficial de la

Reforma Hacendaria, perteneciente al

gobierno de la República, ésta es un

verdadero cambio social que acelerará

el crecimiento y la estabilidad

económica para garantizar a los

mexicanos una justa seguridad social.

Tiene como finalidad atacar en cuatro

grandes rubros: pensión universal,

seguro de desempleo, mejor educación

y la inversión en infraestructura.

Page 17: Revista DataFisc Septiembre 2013

Pensión universal

Con la pensión universal, se garantiza a nivel

constitucional que todos los mexicanos tengan un

ingreso mínimo para cubrir sus gastos básicos de

manutención durante su vejez. La podrán solicitar todos

los mexicanos, residentes en el país, mayores de 65

años, que tengan un ingreso mensual igual o inferior a

quince salarios mínimos; que no reciban actualmente

una pensión contributiva, y que a partir de la entrada en

vigor de la Ley no se pensionen bajo un régimen de

reparto del IMSS, del ISSSTE o de las entidades

paraestatales. Para conservar el derecho a recibir el

pago de la Pensión Universal, los beneficiarios deberán

atender los esquemas de prevención en materia de

salud.

Seguro de desempleo

Se garantiza a nivel constitucional el acceso de los

trabajadores a un Seguro de Desempleo. El Seguro

permitiría el acceso a la prestación a todos aquellos

desempleados del sector formal, independientemente

de la situación que haya originado el episodio de

desempleo; otorgando un piso de beneficio equivalente

un mes de salario mínimo, hasta por seis meses; y su

financiamiento se hará a través de contribuciones

patronales ligadas al empleo formal depositadas en

cuentas individuales de uso múltiple denominadas

subcuentas mixtas, y a un fondo de reparto denominado

fondo solidario. El Seguro será reforzado con

aportaciones del Estado. El Estado ofrecerá al

desempleado programas de capacitación, orientación e

intermediación laboral, para reincorporarse a un

empleo.

16

Page 18: Revista DataFisc Septiembre 2013

Mejor educación

Más y mejor educación

1 Escuelas de Tiempo Completo

Para ampliar mayores oportunidades de

aprendizaje, se propone un incremento al

presupuesto para el Programa Escuelas de

Tiempo Completo, lo que permitirá contar con

mil escuelas más para el ciclo escolar

2014-2015.

2 Programa Nacional de Becas

Se consolidan los esfuerzos y recursos en un

solo Programa Nacional de Becas, en el cual se

conservan los diferentes tipos y modalidades y

se incrementa el presupuesto para becas.

3 Becas de Posgrado

Se acrecentará el Programa de Becas del

CONACyT.

4 Ciencia y Tecnología

Se asignarán mayores recursos para ciencia y

tecnología, con un crecimiento de 11% real.

5 Centros Públicos de Investigación

El gasto destinado a los Centros Públicos de

Investigación se incrementará, con lo cual se

fortalecen dichas instituciones para que

cuenten con los elementos necesarios para

realizar investigaciones que fomenten la

productividad e innovación.

6 Investigadores

Se contemplan recursos para la generación de

investigadores y personal técnico que pueda

laborar en diversas instituciones de educación

superior e investigación para desarrollar

proyectos innovación y elevar las capacidades

científicas de dichas instituciones.

Se garantiza a nivel constitucional el acceso de los

trabajadores a un Seguro de Desempleo. El Seguro

permitiría el acceso a la prestación a todos aquellos

desempleados del sector formal, independientemente

de la situación que haya originado el episodio de

desempleo; otorgando un piso de beneficio equivalente

un mes de salario mínimo, hasta por seis meses; y su

financiamiento se hará a través de contribuciones

patronales ligadas al empleo formal depositadas en

cuentas individuales de uso múltiple denominadas

subcuentas mixtas, y a un fondo de reparto denominado

fondo solidario. El Seguro será reforzado con

aportaciones del Estado. El Estado ofrecerá al

desempleado programas de capacitación, orientación e

intermediación laboral, para reincorporarse a un

empleo.

17

Page 19: Revista DataFisc Septiembre 2013

Inversión en

infraestructura

1 Comunicaciones y Transportes

Para este rubro se propone una

incremento del presupuesto respecto al

aprobado en 2013, lo que permitirá

acelerar el crecimiento económico a través

de la inversión en carreteras, puertos,

desarrollo de trenes de pasajeros.

2 Mayor Inversión en Pemex

Recursos para proyectos de inversión

productiva que permitirán cumplir sus

metas de producción de crudo, gas y

petrolíferos, así como un incremento en su

gasto de operación que permitirán lograr

una mayor eficiencia en sus procesos

productivos.

3 Inversión en CFE

Se prevé un crecimiento real en su gasto de

invers ión, lo que permit irá dar e l

mantenimiento oportuno a sus plantas de

generación de energía eléctrica, ejecutar

proyectos de eficiencia energética y

acelerar la construcción de los proyectos

que están en proceso.

4 Inversión en Infraestructura Hídrica

El proyecto de presupuesto contempla un

monto superior respecto al aprobado en

2013, lo que permitirá ampliar la cobertura

de agua potable y el abastecimiento de

recursos hídricos para fines agropecuarios,

impulsando con ello la industria de la

construcción y la generación de empleos

directos e indirectos.

5 Infraestructura hospitalaria

Se invertirán mayores recursos en

infraestructura hospitalaria, lo que

permitirá mejorar los Institutos Nacionales

de Salud y Hospitales Federales, así como

los Hospitales en las Entidades Federativas.

Según Presidencia de la República, esta reforma

es necesaria pues:

- La economía mexicana no ha crecido en 30 años.

- 45.5% de la población vive en la pobreza.

- 61.2 % no tiene acceso a seguridad social.

- México es el único país de OCDE que no cuenta

con seguro de desempleo.

- 60% de la población trabaja en el sector informal.

- PIB equivalente al 19.5 %

- México es el el segundo país más obeso de OCDE.

- Excedente consumo de combustibles.

18

Page 20: Revista DataFisc Septiembre 2013

1. NO se cobrará IVA a medicinas y alimentos.

2. Se homologa su tasa en todo el territorio

nacional, Tijuana y Ciudad Juárez del 11 al

16%.

3. Se acotan los regímenes preferenciales

existentes, mediante la creación de una

nueva Ley del ISR.

4. Se hará progresivo el pago de ISR, limitando

las deducciones y exenciones.

5. Se establecerán impuestos a los dividendos

y ganancias en la Bolsa de Valores.

6. Se incrementará la tasa máxima de ISR

para las personas con mayores ingresos.

7. Se elimina el Régimen de Consolidación

Fiscal.

8. Se modernizará el cobro de los derechos de

minería, agua y espectro radioeléctrico.

9. Se elimina el Impuesto a los depósitos en

Efectivo (IDE), así como el Impuesto

Empresarial a Tasa Única (IETU)

10. Mayores derechos a los contribuyentes.

11. Automatización de los procesos del SAT.

12. Régimen de Incorporación Fiscal para

los nuevos negocios.

13. Disminución las cuotas de seguridad

social para trabajadores de bajos ingresos.

14. Impuestos al carbono y plaguicidas.

15. Impuesto a bebidas azucaradas.

16. IVA a mascotas y a sus alimentos.

17. Implementación del IVA a espectáculos

culturales ( con excepción del teatro, circo y

cine)

18. IVA a casas, hipotecas y rentas.

19. Implementación del IVA a colegiaturas,

congresos y convenciones.

20. IVA a autobuses foráneos.

21. Continúa incremento a la gasolina y el

diesel.

La reforma en..resumen

19

Page 21: Revista DataFisc Septiembre 2013

Sociedades Anónimas

promotoras de inversiónPor: C.P Florencio Lino López

Page 22: Revista DataFisc Septiembre 2013

elacionados con

falta de revelación

y manipulación e

información, falta

de transparencia y

a b u s o s d e l o s

grupos de control

y directivos de las

empresas hacia los accionistas

minoritarios e inversionistas,

entre otros, y su consecuencia

inmediata por parte de la

comunidad internacional fue la

creación de leyes más rígidas

con el objeto de regular de una

mejor forma las políticas de

revelación de información,

otorgar mayores derechos a las

minorías, elevar el gobierno

corporativo de las sociedades

que participan en el mercado de

valores y partes relacionadas.

En Estados Unidos se emitió la

controvertida Ley Sarbanes-

Oxley2 (SOx, SarbOx o SOA).

La Ley del Mercado de Valores

contempla las Sociedades

Anónimas Promotoras de

Inversión, las cuales estarán

sujetas a las disposiciones de

dicha Ley:

Las disposiciones de la LMV

aplicables a las Sociedades

Anónimas Promotoras de

Inversión, contienen varias

excepciones a las disposiciones

a p l i c a b l e s a s o c i e d a d e s

anónimas reguladas por la Ley

G e n e r a l d e S o c i e d a d e s

Mercantiles vigente (“LGSM”).

Se puede considerar a las SAPI.

La SAPI podrá constituirse

inicialmente como tales sin

perjuicio de que, cualquier

sociedad anónima ordinaria,

pueda adoptar dicha modalidad

posteriormente, para lo cual

deberá contar con el voto

favorable de la mayoría de sus

accionistas a través de una

a s a m b l e a g e n e r a l

extraordinaria. La denominación

social de la SAPI puede ser

escogida libremente pero debe

de contener la expresión

“Promotora de Inversión” o su

abreviatura “P.I.”.

Las sociedades anónimas

promotoras de inversión son

un t ipo especial izado de

sociedad que se deriva de las

sociedades anónimas, su

característica distintiva es la

posibilidad de comercializar

sus acciones en la Bolsa

Mexicana de Valores. Si la

ac t i v i d ad qu e se b u sca

desarrollar implica realizar una

actividad comercial en la cual

se encuentren involucradas

muchas personas, con montos

de aportación diversos y

promover una participación

equitativa de todos los socios

en su organización, para

agilizar la toma de decisiones,

la gestión y administración de

la misma; la sociedad anónima

promotora de inversión puede

ser la figura que mejor se

adapte a sus necesidades.

A principios del año 2000, el mundo financiero se estremeció con los escándalos corporativos y bursátiles que afectaron al gran público inversionista, en especifico los casos de Enron, Worldcom, Tyco International, Unefon/Codisco (principales accionistas de TV Azteca)

R

21

Page 23: Revista DataFisc Septiembre 2013

La Sociedad Anónima Promotora de Inversión una Opción viable de

crecimiento para empresas de todo tipo y tamaño y la vía que dará lugar a que logren levantar recursos a través del

mercado de valores.

¿QUÉ ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA

DE INVERSIÓN?

Es una persona moral formada por dos o más

personas físicas o morales, con la finalidad de

realizar una actividad comercial que permite a

sus accionistas tener derechos corporativos y

económicos. Se caracteriza por ser un paso

previo para cotizar en la bolsa de valores.

Este tipo de sociedad toma como base los

principios de la Sociedad Anónima común y los

desarrolla de forma especializada, haciéndolos

más versátiles y dinámicos, ya que tiende a

promover mejores prácticas de gobierno

corporativo, protección de minorías, la revelación

de la información al interior de la sociedad, entre

otros.

¿QUÉ SON LAS MEJORES PRÁCTICAS DEL

GOBIERNO CORPORATIVO?

Son aquellas acciones adoptadas por los

administradores y socios de las sociedades para

transparentar sus reglas de operación, ejercer el

control democrático de la sociedad, promover la

negociación y el diálogo entre los socios, así

como manejar responsablemente las deudas

para financiar una inversión.

¿QUÉ ES EL LA PROTECCIÓN DE MINORÍAS?

Es el conjunto de políticas societarias que busca

respetar la decisión de todos los accionistas,

aunque no conformen la mayoría de votos,

relacionada con el monto de su aportación

económica al capital social.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS PARA LA

PROTECCIÓN DE MINORÍAS?

Los derechos son los siguientes:

Designación de consejeros

Los accionistas individuales o colectivos que

representen el 10% del capital social tendrán el

derecho a designar y revocar en asamblea

general a un miembro del consejo de

administración.

De esta manera se asegura la representación de

las minorías dentro del consejo de administración

de la SAPI.

Derecho de convocatoria

Los accionistas que representen individual o

conjuntamente el equivalente al 10% del capital

social podrán solicitar al presidente del consejo de

administración, o a cualquiera de los comisarios,

que se convoque en cualquier momento a una

asamblea general de accionistas, para tratar los

asuntos sobre los que tengan derecho de voto.

Este procedimiento se realiza de la siguiente

forma:

A) Se solicita al órgano de administración o

vigilancia,

B) Si dentro del término de quince días no se ha

llevado a cabo, se podrá acudir ante un juez

competente para que se realice la convocatoria.

C) El titular de una sola acción podrá solicitar la

convocatoria.

22

Page 24: Revista DataFisc Septiembre 2013

Derecho de aplazamiento de acuerdos

Los accionistas que representen individual o

conjuntamente el equivalente al 10% del capital

social podrán solicitar que se posponga por una

sola vez la votación de cualquier asunto respecto

del cual no se consideren suficientemente

informados, para dentro de tres días naturales y

sin necesidad de nueva convocatoria.

Oposición de acuerdos de la asamblea

Los accionistas que representen en lo individual o

colectivo el 20% o más del capital social, podrán

oponerse judicialmente a las decisiones,

impugnando los acuerdos de la asamblea general.

Es también necesario que los accionistas tengan

derecho de voto en el asunto que corresponda.

Acción de responsabilidad civil contra

administradores.

Los accionistas pueden ejercer la acción de

responsabilidad civil contra los administradores en

beneficio de la sociedad y sin necesidad de decisión

de asamblea general de accionistas.

Lo anterior se da cuando de manera individual o en

conjunto tienen el 15% o más de las acciones con

derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin

derecho a voto.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN?

a) Los socios reciben el nombre de accionistas.

b) No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.

c) La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima Promotora de Inversión" o las siglas "S.A.P.I".

d) La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones y en caso de que sea miembro del Consejo de Administración de la sociedad, responde por daños y perjuicios.

e) El capital social está representado por acciones, cuyo valor es determinado por los accionistas y deben estar inscritas en el Registro Nacional de Valores.

f) Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos

g) Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás.

h) Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.

i) No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas.

De forma ilustrativa se resaltan las diferencias entre la sociedad anónima y la Sociedad Anónima Promotora de Inversión para una mejor comprensión de su alcance y atributos especiales:

Derechos de MinoríasDerechos de MinoríasDerechos de Minorías

Derechos

Sociedad

anónima

(SA)

Sociedad

anónima promotora de inversión (SAPI)

Nombramiento de consejeros

25% del capital social.

10% del capital social.

Nombramiento de comisarios

25% del capital social.

10% del capital social.

Convocatoria a asamblea

33% del capital social.

10% del capital social.

Aplazamiento de asamblea

33% del capital social.

10% del capital social.

Acción de responsabilidad civil

contra administradores o

comisarios

33% del capital social.

15% del capital social.

Oposición judicial a resoluciones

33% del capital social.

20% del capital social.

23

Page 25: Revista DataFisc Septiembre 2013

Derecho de preferencia

Se refiere a que los accionistas pueden pactar

entre ellos las condiciones y prestaciones que

deseen para la transmisión, disposición o ejercicio

para la compra de acciones. 

Los convenios de este tipo no pueden ir en contra

de la sociedad, excepto tratándose de resolución

judicial.

Derecho de preferenciaDerecho de preferenciaSociedad anónima

(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión

(SAPI)Los accionistas tendrán derecho preferente, en

proporción al número de sus acciones, para adquirir las

que emitan en caso de aumento de capital social.

Este derecho deberá ejercitarse dentro de los

quince días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del domicilio de la

sociedad, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento

del capital social.

Se permite prever disposiciones que amplíen,

limiten o nieguen el derecho de adquirir de manera

preferente. Podrán estipularse medios de

publicidad distintos.

¿QUÉ DERECHOS CORPORATIVOS PUEDEN EJERCER LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES

PROMOTORAS DE INVERSIÓN?

Este tipo de sociedad tiene varios como son:

Convenios entre accionistas para el ejercicio del

voto:

Los accionistas pueden llegar a acuerdos para el

ejercicio del derecho de voto. En la asamblea de

accionistas pueden limitar sin que este acuerdo

sea nulo a esto se le conoce como "voting trusts".

Derechos corporativosDerechos corporativosConvenios entre accionistas para el ejercicio del votoConvenios entre accionistas para el ejercicio del voto

Sociedad anónima

(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión

(SAPI)

Es nulo todo convenio que limite la libertad del voto de

los accionistas.

Los accionistas tendrán derecho a hacer acuerdos

para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de

accionistas.

Voto limitado o sin derecho de voto

Se permite prever convenios distintos que

permitan emitir acciones que no confieran derecho

de voto o que el voto se restrinja a algunos

asuntos.

Derechos corporativosDerechos corporativosAcciones con voto limitado o sin derecho a votoAcciones con voto limitado o sin derecho a voto

Sociedad anónima

(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión

(SAPI)Las acciones serán de igual

valor y otorgarán iguales derechos. Sin embargo, en el

contrato social podrá acordarse que el capital social se divida en varias clases de acciones con

derechos especiales para cada clase.

Se permite prever convenios distintos que permitan emitir

acciones que no confieran derecho de voto o que el voto

se restrinja a algunos asuntos.

Derecho de veto

Podrán establecer dentro de sus estatutos

sociales, reglas que permitan emitir acciones que

brinden el derecho de veto o requieran del voto

favorable de uno o más accionistas, sobre las

resoluciones de la asamblea general de

accionistas.

Derechos corporativosDerechos corporativosDerecho de vetoDerecho de veto

Sociedad anónima

(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión

(SAPI)

No aplica.

Se permite prever situaciones que confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o

más accionistas, respecto de las resoluciones de la

asamblea de accionistas.

Derecho de retiro de la sociedad

Se pueden establecer reglas para indicar las

causas de expulsión de accionistas o para ejercer

derecho de separación, de retiro, o bien, para

cancelar acciones.

24

Page 26: Revista DataFisc Septiembre 2013

Derechos corporativosDerechos corporativosDerechos de separación o retiro de accionistasDerechos de separación o retiro de accionistas

Sociedad anónima

(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión

(SAPI)

Cuando la asamblea extraordinaria de accionistas

adopte resoluciones sobre asuntos importantes de la empresa que cambian sus

estatutos (cambio de objeto, cambio de nacionalidad, unión con otra sociedad)

cualquier accionista que vote en contra tendrá el derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al

capital social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.

Se pueden establecer causas para ejercer

derechos de separación y retiro de accionistas además

de la sociedad anónima común.

Derecho de exclusión de accionistas

Es libre de establecer las causas para expulsar a

algún accionista.

Derechos corporativosDerechos corporativosDerecho de exclusión de accionistasDerecho de exclusión de accionistas

Sociedad anónima

(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión

(SAPI)

No aplica.

Se permite prever que se establezcan motivos para

utilizar el derecho de excluir a accionistas, así como el

precio y la base para la decisión.

Limitaciones a la transmisión de acciones.

Derechos corporativosDerechos corporativosRestricción en la transmisión de accionesRestricción en la transmisión de acciones

Sociedad anónima

(SA)

 

Sociedad anónima promotora de inversión

(SAPI)

Se puede establecer la transmisión de acciones

representativas de su capital social a la aprobación del

consejo de administración. El consejo podrá negar la

autorización nombrando un comprador de las acciones

al precio en el mercado.

Se permite prever condiciones de cualquier naturaleza que limiten la

transmisión de acciones o derecho sobre éstas, cuando

éstas se impongan a las acciones de una misma serie

o clase.

Adquisición de acciones propias.

Derechos corporativosDerechos corporativosAdquisición de acciones propiasAdquisición de acciones propias

Sociedad anónima

(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión

(SAPI)

Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias

acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la

sociedad.

Las sociedades anónimas promotoras de inversión, con autorización del consejo de

administración, podrán adquirir las acciones representativas de su

capital social.

Derechos corporativosDerechos corporativosDesacuerdos entre accionistasDesacuerdos entre accionistas

Sociedad anónima

(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión

(SAPI)

No aplica.

Prevé mecanismos a seguir en caso de que los

accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.

Derechos corporativosDerechos corporativosPactos de no competencia entre accionistasPactos de no competencia entre accionistas

Sociedad anónima

(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión

(SAPI)

No aplica.

Los accionistas tendrán derecho a acordar entre ellos obligaciones si no desarrollan negocios

comerciales que compitan con la sociedad, con cierto

tiempo, materia y cobertura geográfica, no deberán

exceder de tres.

Derechos corporativosDerechos corporativosLimitación de la responsabilidad de consejeros y directivos

por daños y perjuiciosLimitación de la responsabilidad de consejeros y directivos

por daños y perjuicios

Sociedad anónimaSociedad anónima

promotora de inversión (SAPI)

No aplica.

Permite limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes, a partir de sus

decisiones o  actos.

25

Page 27: Revista DataFisc Septiembre 2013

Derechos corporativosDerechos corporativosConvenios de opción de compra o venta de accionesConvenios de opción de compra o venta de acciones

Sociedad anónimaSociedad anónima

promotora de inversión (SAPI)

No aplica.

Los accionistas tienen derecho a pactar entre ellos derechos y obligaciones que

establezcan opciones de compra o venta de las

acciones representativas del capital social, tales

como Drag-Along, Tag-Along,(Derechos de arrastre y Derechos de adhesión*)

*El Derecho de Arrastre o Drag Along brinda a determinados accionistas el derecho de obligar a otros a

vender sus acciones. Esto en caso de recibir una oferta de un externo para comprar una parte o la totalidad de

acciones.

El derecho de adhesión o Tag Along otorga a los accionistas minoritarios el derecho para obligar a incluirlos en la oferta,

en los mismos términos y condiciones.

¿QUÉ LEY MEXICANA LA REGULA?

Está regulada por la Ley del Mercado de Valores

¿CÓMO IDENTIFICAR QUIÉNES SON ACCIONISTAS?

- Con la constancia del Registro Público de su

localidad;

- A través de los títulos de acciones;

- Mediante el asiento en el Libro de Registro de

Accionistas

¿CUÁL ES LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD?

- De manera obligatoria deberá tener un consejo

de administración y t iene las siguientes

características:

- El consejo de administración estará integrado por

un máximo de 21 miembros.

- Se designará a un secretario, quien no formará

parte de dicho consejo.

- El consejo de administración contará, para el

auxilio de sus funciones, con el apoyo de uno o más

comités que se establezcan.

- Los miembros del consejo de administración

desempeñarán su cargo procurando la creación de

valor agregado en beneficio de la sociedad, sin

favorecer a un determinado accionista o grupo de

accionistas.

Administración de la sociedadAdministración de la sociedadSociedad anónima

(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión

(SAPI)

Opcional:

1. Encomendada a un administrador único.

2. Encomendar a un consejo de administración.

Opcional:

1. Encomendada a un consejo de administración.

2. Encomendada al consejo de administración y a un

director general.

¿CÓMO ES LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD?

Esta sociedad puede optar por un comisario o un

comité de auditoría:

El comité de auditoría tiene las siguientes funciones:

- Vigilar que el director general dé cumplimiento a los acuerdos de las asambleas.

- Investigar los incumplimientos de los que tenga conocimiento.

- Discutir los estados financieros con el director general y el auditor externo.

- Vigilar las operaciones de la empresa.

- Designar, supervisar y evaluar al auditor externo.

- Opinar sobre lineamientos de control interno.

Vigilancia de la SociedadVigilancia de la SociedadSociedad anónima

(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión

(SAPI)

A cargo de uno o varios Comisarios

Opcional:

1. Comisario.2. Comité de

Auditoría.

26

Page 28: Revista DataFisc Septiembre 2013

¿QUÉ OTRAS FIGURAS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA EXISTEN EN ESTA SOCIEDAD?

Existen el Comité de Prácticas Societarias, el

director general y auditor externo.

¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL COMITÉ DE

PRÁCTICAS SOCIETARIAS?

Auxilia al Consejo de Administración y tiene las

siguientes facultades:

a) Opinar sobre transacciones relevantes para la

sociedad.

b) Designación, desempeño, remuneración y otorgamiento de préstamos al Director General y

directivos.

c) Propone candidatos para el órgano de

administración.

d) Convoca a asamblea de accionistas.

¿QUÉ FUNCIONES TIENE UN DIRECTOR

GENERAL?

Tiene las siguientes facultades:

a) Gestión y conducción de los negocios.

b) Propuesta de lineamientos de control y

estrategia de negocio.

c) Preparación y contenido de la información

importante para la sociedad.

d) Existencia y mantenimiento de los estados contables.

¿QUÉ FUNCIÓN TIENE EL AUDITOR EXTERNO?

Emite dictámenes sobre la veracidad de la

información de los estados financieros así como

los principios de contabilidad y las estimaciones significativas.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ESTA

SOCIEDAD?

Permite la emisión de acciones que no confieran

derecho a voto o con voto limitado.

-Es un paso previo para que la empresa pueda cotizar en bolsa y convertirse en una sociedad

anónima bursátil.

-Los accionistas minoritarios tienen mayor

participación en las decisiones de la empresa.

-Tiene un régimen de administración más flexible.

Adicionalmente, si se compara con la sociedad

anónima, ofrece los siguientes beneficios

especiales:

Publicación de estados financierosPublicación de estados financierosSociedad anónima

(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión

(SAPI)Quince días después de la fecha en que la asamblea

general de accionistas haya aprobado el informe,

deberán mandarse publicar los estados financieros

incluidos en el mismo, junto con sus notas y resolución

del comisario, en el periódico oficial de la entidad, en donde

tenga su domicilio la sociedad o si se trata de sociedades que tengan

oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación. Se archivará copia autorizada del mismo en el Registro Público de Comercio. Si emitió alguna oposición contra la aprobación del

balance por la asamblea de accionistas, se hará la

publicación y depósito con la anotación relativa al nombre de opositores y el número de acciones que representen.

Las SAPI estarán exceptuadas de los

requisitos de publicar sus estados financieros.

Los pasos a seguir para constituir una sociedad

anónima promotora de inversión son:

1. Seleccionar una razón social.

2. Definir quiénes serán los socios/accionistas.

3. Reunir la información necesaria para la

redacción de los estatutos sociales.

27

Page 29: Revista DataFisc Septiembre 2013

4. Acudir ante el notario o corredor público de su elección para formalizar la constitución y notificar el

aviso de uso de la denominación social autorizada.

5. Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.

¿CÓMO PUEDO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD

ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN?

1. Cuando defina la denominación social se debe obtener el permiso que expide la Secretaría de

Economía autorizando su uso a través del portal www.tuempresa.gob.mx.

2. Elaboración de estatutos sociales.

Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir en general las sociedades se debe incluir:

- Restricciones para la transmisión de acciones.

- Establecer causas de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación o de retiro.

- Permitir la emisión de acciones especiales.

- Restricción de voto o no tener voto.

- Limitación o ampliación del reparto de utilidades.

- Otorgar el derecho de veto.

- Implementación de  mecanismos alternos en caso de

desacuerdo entre accionistas.

- Ampliación, limitación o negación del derecho de

suscripción preferente.

- Limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por los consejeros directivos relevantes,

derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten.

3. Se acude ante un notario público para formalizarlos

y notificar el aviso de uso de la denominación social autorizada.

4. Inscribir la sociedad en el Registro Público de la localidad en que se encuentre. Este paso lo hace el

notario o corredor público seleccionado. La

importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas y se da certeza hacia

terceros de que esa sociedad existe como persona moral.

- Si una sociedad se exterioriza como tal frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público de

su localidad, la responsabilidad de los socios que

realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán

frente a terceros responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.

5. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes

6. Puede inscribir sus acciones o no ante el Registro Nacional de Valores.

7. En caso de contar con personal que realice un trabajo personal subordinado para la sociedad deberá

tramitar el registro como patrón en el Instituto

Mexicano del Seguro Social.

8. Obtener los permisos y licencias propias del giro del

negocio.

La SAPI podrán constituirse inicialmente como tales sin

perjuicio de que, cualquier sociedad anónima ordinaria,

pueda adoptar dicha modalidad posteriormente, para lo cual deberá contar con el voto favorable de la mayoría

de sus accionistas a través de una asamblea general extraordinaria. La denominación social de las SAPIs

puede ser escogida libremente pero debe de contener

la expresión “Promotora de Inversión” o su abreviatura “P.I.”.

En términos generales la S.A.P.I permite que el

crecimiento y permanencia no dependan de la

presencia de una o varias personas, sino que estén instrumentados de tal manera que, en realidad, la

empresa tenga un motor propio y viva por sí sola, logrando capacidad y suficiencia en la generación de

utilidades, recursos humanos y técnicos

Proporciona un vehículo flexible y más maniobrable a través del cual se podrán atraer inversiones de capital

de riesgo a empresas mexicanas Con la incorporación de derechos de protección de minorías, la posibilidad de

pactar acuerdos entre accionistas en los que se

puedan acordar válidamente mecanismos de salida y otros acuerdos similares, este nuevo vehículo otorgará

a los inversionistas mayor certeza jurídica para invertir y, en su caso, retirarse de este tipo de sociedades. DATAFISC

28

Page 30: Revista DataFisc Septiembre 2013

Lmulticulturalidad en la empresaaPor: Andrea Montserrat Soto Balcázar

Page 31: Revista DataFisc Septiembre 2013

a multiculturalidad es el

reconocimiento de la existencia

de varias culturas y la

interacción entre las mismas;

Es la conjunción de lo local y lo

global.

Compartir una lengua no

significa compartir una cultura y

viceversa.

Dentro de una empresa

multicultural es importante

reconocer la variedad de

culturas existentes, así como

sus prácticas, valores y leyes,

pues no hacerlo podría dificultar

la convivencia, la integración, la

creación de franquicias,

exportaciones e importaciones.

¿Cómo lograr esa adecuada

interacción? Compartiendo un

código común – significado

inconsciente que se le da a un

objeto según la cultura en la que

fue criado- a través de la

comunicación.

Cada cultura guarda su propia

forma de pensar y de actuar, lo

cual a su ves nos indica que una

misma situación puede ser vista

de distinta manera de acuerdo

a la cultura que se manifiesta,

estas variables de significación

deben conocerse para poder

comunicarse, dialogar y

compartir.

La finalidad de establecer y

conocer los códigos

multiculturalidades, radica en el

intercambio de sentidos para la

divulgación de información,

interacción y construcción de

vínculos que permitan proyectar

una imagen y una reputación

sólidas, lo que redundará en

beneficios positivos para la

empresa.

Existen diversas situaciones que

influyen o afectan la adaptación

cultural como: el entorno físico,

legal y cultural, las

percepciones, el lenguaje, los

gustos, símbolos, valores éticos

y formas de comunicación.

Por tal razón, es que tanto la

comunicación como y los

medios juegan un papel

fundamental para el

reconocimiento de identidades

colectivas.

Las prácticas cotidianas

permiten hacer una descripción

objetiva de la cultura

organizacional. Existen aspectos

que pueden alterar la

interacción dentro de la

empresa como: la distancia

jerárquica, la colectividad contra

la individualidad, lo femenino

contra lo masculino, la

incertidumbre y la orientación a

corto y largo plazo.

Dentro de la empresa, entonces

deben estudiarse dos casos: el

capital cultural y las formas de

comunicación.

En la actualidad, gran parte de las empresas son

multiculturales, se encuentran expuestas a determinados

valores y prácticas. La cultura corporativa no es una

cuestión de valores compartidos sino de prácticas comunes.

L“las diferencias de valores deben ser comprendidas,

las diferencias de prácticas deben ser resueltas”

(HOFSTEDE, 1999)

30

Page 32: Revista DataFisc Septiembre 2013

llegar a la comprensión intercultural y

convertirla en una estrategia de

acercamiento al mundo multicultural.

Page 33: Revista DataFisc Septiembre 2013

Capital Cultural Conjunto de valores que tiene una sociedad.

Destacan tres ejes: la integridad (códigos de ética,

r e l a c i ó n c o n e m p l e a d o s , c o n t r a t a c i ó n ,

responsabilidad social), niveles de pode (manejo de

a u t o r i d a d y p a r t i c i p a c i ó n e n t o m a d e

decisiones),aspectos culturales ( horarios,

planificación, actividades recreativas, almuerzo,

puntualidad, sexo en puestos gerenciales), respeto

( ante autoridad formal y jerarquización)

Comunicación Formas (lenguaje verbal, no verbal) y medios que

se emplean (blog, web, chat, e-mail, teléfono, etc.)

para comunicarse entre sí y medios)y con otras

organizaciones.

Las empresas deben tener en cuenta la

importancia de di fundir la aceptación y

comprensión a las diferentes culturas, como

búsqueda de un enriquecimiento personal y laboral,

teniendo en cuenta esto, la empresa podrá

contribuir a la creación e implantación de una

cultura común y una identidad, ésta a su vez

desencadenará confianza desde tres puntos:

a) Honestidad

b) Benevolencia

c) Competencia

Es importante recalcar, que las empresas,

organizaciones o cualquier grupo de trabajo puede

llegar a la comprensión intercultural y convertirla

en una estrategia de acercamiento al mundo

multicultural. DATAFISC

32

Page 34: Revista DataFisc Septiembre 2013

Régimen de Transición Repecos 2013

Por: C.P. Yadira Venegas Lara

Page 35: Revista DataFisc Septiembre 2013

Me parece un acierto que dentro del marco jurídico de

la Ley del Impuesto sobre la Renta se haya contemplado

en el capítulo de las personas físicas que realizan

actividades empresariales y profesionales, un régimen

de transición para los pequeños contribuyentes

(REPECOS) que pasan a pagar sus impuestos ya sea en

la sección I Régimen General de Ley o en la sección II

Régimen Intermedio.

Dicha transición consiste, en otorgar algunas

facilidades administrativas para determinar los pagos

provisionales. El establecimiento de una mecánica para

calcular la deducción por inversión de los activos fijos

adquiridos como REPECOS y finalmente se establece el

momento de acumulación de los ingresos provenientes

de operaciones en crédito.

Es conveniente mencionar que no se estableció el

procedimiento que se deberá seguir cuando se pague a

proveedores o se vendan los inventarios que ya han sido

totalmente pagados o el manejo de anticipo a

proveedores.

Empezare analizando y haciendo un listado de los

supuestos en los que un contribuyente abandona el

régimen de REPECOS y pasa al régimen general o al

intermedio, para tal efecto empezare analizando el

artículo 140 primer párrafo...

OPCIÓN O ABANDONO DEL RÉGIMEN

“Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos

para tributar en los términos de esta Sección u opten

por hacerlo en los términos de otra, pagarán el

impuesto conforme a las Secciones I o II según

corresponda de este Capítulo, y considerarán como

fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del

impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que

se dé dicho supuesto”.

Los diferentes supuestos en los que el contribuyente

puede caer en la hipótesis anterior son los siguientes:

PAGOS PROVISIONALES

Por lo que respecta a la facilidad administrativa en la

mecánica para calcular los pagos provisionales,

Podemos establecer partiendo de una interpretación

literal de esta norma, que la facilidad administrativa en

los pagos provisionales solo procede cuando el

contribuyente opta por abandonar el régimen como se

muestra a continuación;

Art ícu lo 140, segundo párrafo . “Los pagos

provisionales que les corresponda efectuar en el primer

ejercicio conforme a las Secciones I o II de este

Capítulo, según corresponda, cuando hubieran optado

por pagar el impuesto en los términos de las mismas,

los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos

del periodo sin deducción alguna el 1% o bien,

considerando como coeficiente de utilidad el que

corresponda a su actividad preponderante en los

términos del artículo 90 de esta Ley”.

FECHA DE CAMBIO DE OPCIÓN

CONCEPTO

Ejercicio siguiente (art. 137 segundo párrafo).

a) Exceso de ingresos por estimación.

Ejercicio actual (art. 137 primer párrafo).

b) Exceso de ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

Mes siguiente, debió presentarse la declaración

(art. 139 II, segundo párrafo).

c) No presentación de declaración informativa, de conformidad con la

regla 3.5.3. de la resolución miscelánea del Estado de

Guanajuato, periódico oficial del 21 de diciembre de 2012, desde el

año 2005 al 2013, se ha eximido de cumplir con esta obligación.

Mes siguiente en que se expidió (art. 139 II, tercer

párrafo).

d) Exceso de ingresos durante el ejercicio (pequeños de origen).

Primero enero ejercicio en curso (art. 139 II, cuarto

párrafo).

e) Exceso de ingresos primer semestre de contribuyente que

cambiaron a pequeños.

Primero enero ejercicio en curso (art. 139 II, quinto

párrafo).

f) Exceso de ingresos en el ejercicio de contribuyentes que

cambiaron a pequeños.

A partir del mes de la expedición (art. 139 IV,

segundo párrafo).

g) Contribuyente que expiden comprobantes con requisitos

fiscales.

h) Por opción.

34

Page 36: Revista DataFisc Septiembre 2013

Ejercicio del cambio y el pago provisional No dudo que a esta disposición se le quiera dar un alcance más amplio y que se le aplique a todos los supuestos de salida del régimen, pero en mi opinión no es posible.

Finalmente presento 2 casos prácticos del manejo de estas opciones, es conveniente precisar que si el contribuyente así lo decide puede realizar sus pagos provisionales conforme al procedimiento general establecido en el artículo 127 de esta Ley.

NOTA DE IMPORTANCIA

Recuérdese que de conformidad con lo establecido en

el último párrafo del artículo 6º, del C.F.F., cuando las

disposiciones fiscales establezcan opciones a los

contribuyentes para el cumplimiento de sus

obl igaciones f iscales o para determinar las

contribuciones a su cargo, la elegida por el

contribuyente no podrá variarla respecto al mismo

ejercicio.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

Se establece una mecánica para continuar deduciendo

el valor en libros de las inversiones adquiridas cuando

fue REPECO, dicho procedimiento no es muy claro por lo

que transcribiré las disposiciones fiscales y tratando de

dar claridad prepare un caso práctico del manejo del

saldo por deducir.

Fecha de cambio de Opción

Concepto Art. 127 Art. 140

Ejercicio siguiente(art. 137

segundo párrafo)

a) Exceso de ingresos por estimación.

I ó II N/A

Ejercicio actual (art. 137 primer

párrafo)

b) Exceso de ingresos en el

ejercicio inmediato anterior.

I ó II N/A

Mes siguiente, debió

presentarse la declaración (art. 139 II,

segundo párrafo)

c) No presentación de

declaración informativa, de

conformidad con la regla 3.5.3. de

la resolución miscelánea del

Estado de Guanajuato,

periódico oficial del 21 de

diciembre de 2012, desde el

año 2005 al 2013, se ha

eximido de cumplir con esta

obligación.

I ó II N/A

Mes siguiente en que se expidió

(art. 139 II, tercer párrafo)

d) Exceso de ingresos durante

el ejercicio (pequeños de

origen)

I ó II N/A

Primero enero ejercicio en curso

(art. 139 II, cuarto párrafo)

e) Exceso de ingresos primer

semestre de contribuyente que

cambiaron a pequeños.

I ó II N/A

Primero enero ejercicio en curso (art. 139 II, quinto

párrafo)

f) Exceso de ingresos en el

ejercicio de contribuyentes

que cambiaron a pequeños.

I ó II N/A

A partir del mes de la expedición

(art. 139 IV, segundo párrafo)

g) Contribuyente que expiden

comprobantes con requisitos

fiscales,

I ó II OPCIÓN

h) por opción I ó II OPCIÓN

Casos PrácticosMes Enero

35

Page 37: Revista DataFisc Septiembre 2013

Artículo 140, párrafos, tercero, cuarto y quinto

“Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo

de este artículo, a partir de la fecha en que comiencen

a tributar en las Secciones I o II, según corresponda,

podrán deducir las inversiones realizadas durante el

tiempo que estuvieron tributando en la presente

Sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con

anterioridad y se cuente con la documentación

comprobatoria de dichas inversiones que reúna los

requisitos fiscales”.

“Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el

párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se

determinará restando al monto original de la inversión,

la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la

suma de los por cientos máximos autorizados por esta

Ley para deducir la inversión de que se trate, que

correspondan a los ejercicios en los que el

contribuyente haya tenido dichos activo”.

“En el primer ejercicio que paguen el impuesto

conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, al

monto original de la inversión de los bienes, se le

aplicará el por ciento que señale esta Ley para el bien

de que se trate, en la proporción que representen,

respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a

partir de que se pague el impuesto conforme a las

Secciones I o II de este Capítulo”.

Considero que el procedimiento a seguir, debe ser el

siguiente:

a) Determinación de los meses completos de utilización

por todo el periodo en que tributo como REPECO.

b) Computar los meses completos a partir del mes

siguiente al de adquisición.

c) La deducción por inversión del ejercicio también

deberá manejarse por meses completos de utilización

conforme a las secciones I y II.

d) Soy de la opinión de que la deducción por inversión

del ejercicio deberá actualizarse, ya que es un derecho

que se deriva de la aplicación del artículo 37 y 124 de

la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Casos Prácticos

DATOS MESES

CÁLCULO

Tasa anual de deducción

10%

(/) Numero de meses del año

12

(=) Porcentaje mensual de deducción

0.833333

Meses de utilización

43

(*) Porcentaje mensual de deducción

0.833333

(=) Porcentaje 35.8333%

Monto original de la inversión

$ 500,000.00

(*) Porcentaje 35.8333%

Depreciación acumulada al 31 XII 2013

$ 179,166.65

Paso 2: Deducción del ejercicio fiscal 2013

Monto original de la inversión

$ 500,000.00

(*) Deducción del ejercicio 2013

10%

(=) Deducción histórica 2013

$ 50,000.00

(*) Meses completos de utilización en

2013

12

(=) Deducción mensual

$ 4,166.66

36

Page 38: Revista DataFisc Septiembre 2013

Paso 3: Cálculo del factor de actualización

INPC Junio

2013

108.645

(/) Mayo 2009 93.2454

(=) Factor de

actualización

1.1651

Paso 4: Determinación de la deducción por inversión actualizada

Deducción histórica

2013

$ 50,000.00

(*) Factor de actualización

1.1651

Deducción por inversión actualizada

$ 58,255.00

ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR COBRO DE OPERACIONES DE CRÉDITO

El último párrafo del multi citado artículo 140 de la Ley

del Impuesto sobre la renta establece lo siguiente:

“Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por

operaciones en crédito por los que no se hubiesen

pagado el impuesto en el régimen de pequeños

contribuyentes, y que dejen de tributar como tales para

hacerlo en el régimen general de ley o en el régimen

intermedio, acumulando dichos ingresos en el mes en

que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios”

Al respecto vale la pena resaltar que el ingreso se

reconoce al momento del cobro de la cuenta por

cobrar, pero sin derecho a restar por lo menos el costo

de lo vendido correspondiente o en su defecto un costo

estimado o el porcentaje de utilidad fiscal estimado en

los términos del artículo 90 de la Ley en comento.

Esto propiciara que el contribuyente pague de manera

desproporcionada el impuesto al no reconocerle

ninguna deducción y seguramente tratara de evadir la

carga fiscal.

PAGO A PROVEEDORES E INVENTARIOS

Dos temas que se quedaron en el tintero; pago a

proveedores y el saldo de los inventarios existentes a la

salida del régimen, en ambos casos el contribuyente no

tendrá derecho a deducir el pago a los proveedores, ni

tampoco se reconocerá un costo de lo vendido cuando

dicho inventario sea enajenado.

Lo anterior es injusto y desproporcionado si el

contribuyente demuestra que jamás vendió la

mercancía que le adeudan y que por lo tanto jamás se

ha aplicado una deducción y por otro lado si el

inventario ya fue pagado al proveedor también resulta

inexplicable porque al momento de la venta no se

contempla siquiera un costo estimado.

CONCLUSIÓN

Finalmente debemos reconocer que aun con sus

omisiones el legislador tuvo el tino de establecer un

régimen de salida para los REPECOS cosa que no

sucedió para cuando un intermedio deja su régimen y

pasa al general o viceversa, asimismo cuando un

general se incorpora al régimen intermedio o sale de

este , generando insegur idad jur íd ica a los

contribuyentes. DATAFISC

37

Page 39: Revista DataFisc Septiembre 2013

Con fecha 12 de agosto de 2013 el Servicio de

Administración Tributaria (SAT) publico el segundo

Anteproyecto de la Tercera Resolución de

Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3 y es aquí

donde se emiten las siguientes reglas.

I.2.2.4.- Causas por las cuales se pueden quedar sin

efecto el Certificado de Sello Digital.

Se señalan varios supuestos por los cuales la

autoridad puede dejar sin efectos el Certificado de

Sello Digital:

1.- Cuando el contribuyente se encuentre como no

localizado, desaparezca durante el ejercicio de

facultades de comprobación, no presente su

contabilidad o se tenga confirmación de que sus

comprobantes fiscales se usaron para respaldar

operaciones inexistentes, ilícitas o simuladas.

2.- Cuando en ciertas circunstancias, se tenga

conoc imiento de un probab le de l i to , de

contrabando, de defraudación fiscal o encubra

delitos fiscales.

3.- Cuando el contribuyente omita la presentación

de tres o más declaraciones consecutivas en un

ejercicio o de seis no consecutivas.

4.- Cuando una vez efectuado el Procedimiento

Administrativo de Ejecución, desaparezca o no se

localice al contribuyente.

En cuanto al punto número 3, en el supuesto de

omisión de declaraciones, nos hacemos una

pregunta. Y es que en este numeral únicamente

menciona declaraciones en general, pudiéndose

entender que se refiere, desde pagos provisionales,

anuales así como informativas, por quedar muy

abierta la aplicación de la norma, por lo que se

requeriría fuera más específicos.

Foliosy Certificados

Digitalessin efectos fiscalesPor: C.P Rogelio Martínez García

Page 40: Revista DataFisc Septiembre 2013

El artículo 17-H de CFF señala que los Certificados

que emita el SAT quedaran sin efectos, cuando así

lo ordene una resolución administrativa o judicial,

fundado en esto, aparece la regla I.2.2..4. la cual

establece que la autoridad puede dejar sin efectos

el Certificado de Sello Digital cuando en el ejercicio

de sus facultades, se de cualquiera de los

supuestos mencionados con anterioridad, siempre

y cuando medie resolución fundada, motivada y

notificada al contribuyente a través del Buzón

Tributario.

En este punto debemos poner mucha atención, ya

que para que se dé la cancelación de los sellos,

debe existir una resolución del SAT, la cual debe

estar debidamente fundada, motivada y notificada,

de no ser así la cancelación de los sellos seria

improcedente.

Para consultar, que sellos digitales han quedado sin

efectos, los contribuyentes pueden ingresar a la

página de Internet del SAT, donde indicar la fecha y

hora de su respectiva cancelación.

En la página de Internet del SAT, se pueden hacer

las aclaraciones en cuanto a la causa de la

cancelación, sin embargo, aun y cuando exista un

procedimiento de aclaración, lo que más afectaría

al contribuyente es que se vería impedido para

elaborar facturas electrónicas, lo cual provocaría

un paro en sus actividades, lo cual traería

problemas financieros muy graves para el

contr ibuyente debido a esa situación de

inoperancia, motivo por el cual el resultado sería

una pena excesiva y no proporcional a la infracción,

lo que podría considerarse ilegal.

El problema principal ante esta situación seria, que

al margen de la ilegalidad de estas penas, mientras

se hacen las aclaraciones respectivas, o se

desahogan los asuntos ante los tribunales, el

contribuyente tendrá suspendida su actividad

económica.

Buzón Tributario, otro de los requisitos para llevar a cabo la

cancelación de folios es que, debe ser notificado al

contribuyente por medios electrónicos es decir por medio del

Buzón Tributario, que de acuerdo con el Articulo 134 del CFF,

en su fracción I, nos dice que las notificaciones de los actos

administrativos se harán en forma personal, por correo

certificado o mediante mensaje de datos con acuse de

recibo, tratándose de citatorios, requerimientos, solicitudes

de informes o documentos y de actos administrativos que

puedan ser recurridos.

La misma disposición continua estableciendo que en el caso

de notificaciones por documento digital, las mismas podrán

realizarse en la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria (SAT) o mediante correo

electrónico, cumpliendo con los requisitos que establece el

Artículo 38 del CFF, en cuanto a las notificaciones de actos

administrativos, sobre lo cual indica que para el caso de

notificaciones electrónicas de documentos digitales que

deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse

codificados a los destinatarios, y deberán contener la firma

electrónica avanzada del funcionario competente, la que

tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Para la verificación la integridad y autoría, se publica con

fecha 14 de agosto de 2013, la Regla II.2.10.3, para indicar

que cuando se notifiquen resoluciones administrativas que

consten en documentos impresos o digitales, firmados con la

FIEL de los funcionarios competentes o tratándose del acuse

de recibo con sello digital que se emite en la notificación

electrónica, los contribuyentes podrán comprobar se

integridad y autoría, de acuerdo con lo establecido en las

fichas de procedimiento que se indican a continuación,

contenidas en el Anexo 1-B de la Resolución:

2/CFF- Verificación de la integridad y autoría de documentos

impresos firmados con la FIEL del funcionario competente

notificados de manera personal.

3/CFF.- Verificación de la integridad y autoría de documentos

digitales firmados con la FIEL del funcionario competente,

notificados a través del Buzón Tributario, o bien, del acuse de

recibo que se emite en la notificación electrónica.

Page 41: Revista DataFisc Septiembre 2013

Regla II.2.10.5 Notificaciones Electrónicas.

Esta regla señala que las notificaciones electrónicas

por documento digital se realizaran a través del Buzón

Tributario disponible en la página de Internet del SAT,

en la opción “Mi Portal”, mediante el procedimiento

establecido en la nueva ficha de procedimientos 1/CFF:

1.- Ingresar a la página de Internet del SAT.

2.- Acceder a la opción “Buzón Tributario” del menú

principal de “Mi Portal”.

3.- Seleccionar la opción “Notificaciones

Electrónicas”.

Después de llevarse a cabo la notificación, al

contribuyente le será enviado al correo electrónico

proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL, o

bien, al que haya señalado para tal efecto, un aviso

indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra

pendiente de notificación un documento emitido por la

autoridad fiscal. En cualquier momento el contribuyente

podrá actualizar la cuenta de correo.

Las notificaciones electrónicas se tendrán por

realizadas cuando se genere el acuse de recibo

electrónico donde conste la fecha y hora en que el

contribuyente abrió su correo, y esta notificación

surtirá efectos al día siguiente.

Se contará con 5 días para abrir los documentos

digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contara

a partir del día siguiente a aquel en que el SAT le envié

el aviso por correo electrónico, de no abrirlo, la

notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto

día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le

fue enviado el presente aviso.

Una vez notificado el documento, el mismo estará

disponible para su consulta e impresión por un periodo

de tres meses contados a partir de la fecha en que se

realizó la notificación. DATAFISC

Page 42: Revista DataFisc Septiembre 2013

Independencia de México

Esbozo sobre la Lucha de Independencia de la Nueva

España.

En el contexto de la Ilustración en Europa, la Revolución

Francesa, el intervencionismo y la independencia de las 13 Colonias, se inició el movimiento independentista de

nuestra nación.

Francia ocupó España en 1808 y posteriormente

ocupa Portugal, como consecuencia la familia española se fragmentó, ocasionando que Fernando VII, quien

gobernaba en aquel momento, dejara el trono a su

padre, mismo que le fue arrebatado por José Bonaparte.

Bajo estas circunstancias, las colonias de España

concibieron la idea de independencia, pero no total, su

propósito era no ser parte de los conquistadores franceses y regresar a ser una colonia española con el

retorno de Fernando VII al trono.

Nueva España, se dividió en dos partidos: quienes rendían lealtad y pleitesía al rey y quienes buscaban

implementar nuevas reformas políticas.

Mientras tanto en Nueva España, el ayuntamiento propone al Virrey Iturrigaray formar un nuevo grupo

que gobierne y que reconozca a Fernando VII como único gobernante de las colonias.

La lucha en contra del imperio francés tomo un nuevo rumbo cuando José María Morelos y Pavón se unió al

movimiento, pues propuso a los insurgentes seguir con la lucha pero ahora por una verdadera independencia,

libres de España y de Francia, consolidando así, una

nueva nación.

Tras once años de combate, la consumación de la independencia llegó el 27 de Septiembre de 1821,

cuando el ejército trigarante entró triunfante a la

ciudad.

El Plan de las tres garantías, documento que dio inicio a una nueva nación, buscaba instaurar un nuevo régimen

político: la monarquía, encabezada por el general

Agustín de Iturbide.

Sin embargo, esta forma de gobierno no funcionó pues no implementó un plan económico contundente. Por lo

que 9 meses después, mediante el Plan de la Casa

Mata, encabezado por Antonio López de Santa Ana y Vicente Guerrero.

Dicho Plan, exigía que el gobierno se reinstalara,

anulando la monarquía para regirse como una

República.

Para el 10 de Octubre de 1824 fue nombrado como el primer Presidente de la República Guadalupe Victoria y

como Vice Presidente Nicolás Bravo.

HistoriasdePortada

Por: Andrea Montserrat Soto Balcázar

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Page 43: Revista DataFisc Septiembre 2013

Septiembre 2013