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REVISTA DE DERECHO UDEP VOLUMEN 12- 2011 ISSNN: 1608-1714 DOCTRINA NACIONAL LA ARMONIZACION DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS SEGÚN LAS DECISIONES 599 Y 600 DE LA COMUNIDAD ANDINA Por: Maria E. Caller Ferreyros Abogada por la Universidad de Lima. Estudio de Maestría en Tributación y Política Fiscal en la misma Universidad. Ex Presidenta del Tribunal Fiscal. Vice Presidenta de la Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano. Directora del Centro de Excelencia Fiscal de Ernest & Young. Resumen: Las decisiones 599 y 600, fueron emitidas por la Comisión Andina el 12 de julio de 2004 y entraron en vigencia el 1 de enero de 2008. Dichas Decisiones, cuya validez jurídica ha sido reconocida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, tienen por objeto lograr la armonización de las legislaciones de los países miembros de la Comunidad Andina Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia- que regulan los impuestos tipo valor agregado y selectivo al consumo, con la finalidad de que dicha imposición sea neutral, que se facilite la integración económica y se eliminen las restricciones al comercio exterior intracomunitario. Para tal efecto se requiere que los países miembros cumplan con la transposición al derecho nacional de los lineamientos de la imposición indirecta que prevé las citadas Decisiones, pues, aun cuando los principios de pacta sun servanda y de la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno determinan que los tratados prevalecen sobre las normas internas con rango de ley, los cambios normativos que en nuestro país se requieran para efecto de la implementación de la Decisión 599, deberán observar el principio constitucional de reserva de ley que prevé el artículo 74 de la Constitución. Es sumamente importante conocer los alcances de las Decisiones 599 y 600, así como los aspectos cuya regulación difiere con relación a la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo que rige en nuestro país. Ello permitirá detectar los cambios normativos para la implementación de tales Decisiones se requieran y, ante el incumplimiento del Estado, los efectos que ello generara en los contribuyentes, quienes podrán invocar la aplicación directa de las Decisiones en aquellos aspectos que les favorezcan (estoppel). Palabras Clave: Comunidad Andina, Decisiones, Armonización, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Impuesto Tipo Valor Agregado.

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REVISTA DE DERECHO UDEP

VOLUMEN 12- 2011

ISSNN: 1608-1714

DOCTRINA NACIONAL

LA ARMONIZACION DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS SEGÚN LAS DECISIONES 599 Y 600 DE LA

COMUNIDAD ANDINA

Por: Maria E. Caller Ferreyros

Abogada por la Universidad de Lima. Estudio de Maestría en Tributación y Política Fiscal en la

misma Universidad. Ex Presidenta del Tribunal Fiscal. Vice Presidenta de la Asociación Fiscal

Internacional (IFA) Grupo Peruano. Directora del Centro de Excelencia Fiscal de Ernest & Young.

Resumen:

Las decisiones 599 y 600, fueron emitidas por la Comisión Andina el 12 de julio de 2004 y entraron

en vigencia el 1 de enero de 2008. Dichas Decisiones, cuya validez jurídica ha sido reconocida por

el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, tienen por objeto lograr la armonización de las

legislaciones de los países miembros de la Comunidad Andina –Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia-

que regulan los impuestos tipo valor agregado y selectivo al consumo, con la finalidad de que

dicha imposición sea neutral, que se facilite la integración económica y se eliminen las

restricciones al comercio exterior intracomunitario.

Para tal efecto se requiere que los países miembros cumplan con la transposición al derecho

nacional de los lineamientos de la imposición indirecta que prevé las citadas Decisiones, pues, aun

cuando los principios de pacta sun servanda y de la supremacía del derecho internacional sobre el

derecho interno determinan que los tratados prevalecen sobre las normas internas con rango de

ley, los cambios normativos que en nuestro país se requieran para efecto de la implementación de

la Decisión 599, deberán observar el principio constitucional de reserva de ley que prevé el

artículo 74 de la Constitución.

Es sumamente importante conocer los alcances de las Decisiones 599 y 600, así como los aspectos

cuya regulación difiere con relación a la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al

Consumo que rige en nuestro país. Ello permitirá detectar los cambios normativos para la

implementación de tales Decisiones se requieran y, ante el incumplimiento del Estado, los efectos

que ello generara en los contribuyentes, quienes podrán invocar la aplicación directa de las

Decisiones en aquellos aspectos que les favorezcan (estoppel).

Palabras Clave: Comunidad Andina, Decisiones, Armonización, Tribunal de Justicia de la

Comunidad Andina, Impuesto Tipo Valor Agregado.

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Abstract:

Decisions 599 and 600, were issue by the Andean Commissions on 12 July 2004 and came into

effect on 01 January 2008. Such Decisions, whose legal validity has been recognized by the Andean

Community Court, have as their object to achieve harmonization of the legislation of member

countries of the Andean Community –Peru, Colombia, Ecuador and Bolivia- which regulate

aggregate value type and consumption taxes, in the hopes that such imposition is neutral, that

economic integration is facilitated and that restrictions to intra-communitarian commerce are

eliminated.

For such effect, it is required that member countries comply with the transposition to national law

of the guidelines od indirect imposing foreseen by the quoted Decision, because, even when the

principles of pacta sun servanda and the supremacy of international law over internal law

determine that treaties prevail over internal norms with the range of laws, normative changes that

are required in our country to implement Decision 599, should observe the constitutional principle

of law reserve foreseen in article 74 of the Constitution.

It is of upmost importance to know about the scope of Decisions 599 and 600, as well as the

aspects whose regulation differ in relation to the Law of General Sales Taxes and Consumption

which governs our county. This will allow for the identification of normative changes that the

implementation of such Decisions should require, and when facing non-compliance from part of

the State, the effects this will generate in the tax payers, who will be able to call for the direct

application of the Decision in those aspects which favor them (estoppel).

Key words: Andean Community, Decisions, Harmonization, Andean Community Court, Aggregate

Value Type Tax.

Sumario:

I. INTRODUCCION. II LA COMUNIDAD ANDINA Y SU ORDENAMIENTO JURIDICO. III. LAS DECISIONES 599 Y

600 DE LA COMUNIDAD ANDINA. 1. ¿Que son las Decisiones 599 y 600? y ¿Cómo surgen?. 2. ¿Qué ha

ocurrido desde la vigencia de las Decisiones 599 y 600?. IV. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD ANDINA ANTE EL CUESTIONAMIENTO DE VALIDEZ DE LAS DECISIONES 599 Y 600. V.

SITUACIÓN DE LA LEGISLACION INTERNA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CON RELACION A LOS

ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA DECISIÓN 599. 1. Definición de servicio 2. Temas puntuales con relación al

aspecto personal, territorial y temporal del hecho generador y base gravable. 3. La eliminación de las

exclusiones (exoneraciones e inafectaciones). 4. Régimen de tasa cero. 5. Exportación de servicios. VI. BREVE

REFERENCIA A LA LEY N°.29646, LEY DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DE SERVICIOS. VII.

CONSECUENCIAS EN CASO LA LEGISLACION INTERNA DEL IGV NO SE ADECUE A LA DECISION 599. VIII

CONCLUSIONES.

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ACUMULACIÓN EN LA EJECUCION DE GARANTIAS TRAS LA MODIFICACION DE LOS PROCESOS

UNICOS DE EJECUCIÓN

Por: Karla Vilela Carbajal

Doctora en derecho por la Universidad de Navarra (España), abogada por la Universidad de Piura,

profesora ordinaria de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Sub directora de los

programas de maestrías en derecho público y en derecho privado empresarial de la Facultad de

Derecho de la Universidad de Piura. Miembro de la Comisión regional de INDECOPI-Piura.

Resumen:

En el artículo se analizan dos supuestos que se pueden presentar en un proceso de ejecución de

garantías, ambos relacionados con la acumulación 1) Si un sujeto presta un suma de dinero a otro,

quien coloca como fiadores a dos o más personas más, cada una de las cuales garantiza la

obligación con una hipoteca; y 2) Si un sujeto presta una suma de dinero a otro, quien ofrece

como garantía la hipoteca de dos o más inmuebles.

Previamente el análisis de ambos supuestos se estudian dos cuestiones previas: la actuación en el

CPC y la ejecución de garantías. En torno a la acumulación se precisa su concepto, clases y

requisitos. Dentro de lo que corresponde al estudio de la ejecución de garantías se analiza la

problemática en torno al título ejecutivo requerido en una ejecución de garantías.

Palabras claves: acumulación, ejecución de garantías, hipotecas, título ejecutivo, proceso único de

ejecución.

Abstract:

The article analyzes two postulations which might be presented in n enforcement of security

process, both related to accumulation: 1) If an individual lends a sum of money to another

individual, the latter appoints two or more people as guarantors, each of whom guarantees the

obligation with a mortgage; and 2) if an individual lends a sum of money to another individual,

who offers the mortgage of two or more properties as guarantee.

Prior to the analysis of both postulates two previous matters are studied: accumulation in the CPC

and the enforcement of security. As regards accumulation, its concept, types and requisites are

clarified. As regards the study of enforcement of security the problems around the required

executive title in an enforcement of security are analyzed

The postulates which are object of the present study are analyzed under the new normative, since

2008, which moves around the so-called single process executions, and specifically to the norms

related to enforcement of securities.

Key words: accumulation, enforcement of security, mortgage, executive title, single process

execution.

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Sumario:

INTRODUCCION. II LA ACUMULACION EN EL CPC. III. LA EJECUCIÓN DE GARANTIAS. IV. PRIMER

SUPUESTO: UN SUJETO PRESTA UNA SUMA DE DINERO A OTRO, QUIEN COLOCA COMO FIADORES

A DOS O MAS PERSONAS, CADA UNA DE LAS CUALES GARANTIZA LA OBLIGACIÓN CON UNA

HIPOTECA: ¿ACUMULACIÓN DE HIPOTECAS?. V. SEGUNDO SUPUESTO: UN SUJETO PRESTA UNA

SUMA DE DINERO A OTRO, QUIEN OFRECE COMO GARANTIA LA HIPOTECA DE DOS O MAS

INMUEBLES. 1. En cuanto a la ejecución de garantía de hasta dos inmuebles hipotecarios. 2. ¿Qué

sucede cuando la primera hipoteca no satisface toda la deuda? ¿Se ejecuta la segunda hipoteca en

el mismo proceso o se inicia un nuevo proceso ejecutivo por el saldo?. 3. ¿Cuándo se podría iniciar

un proceso ejecutivo?. VI. CONCLUSIONES.

TITULOS VALORES Y DERECHO MERCANTIL

Por: Álvaro Zegarra Mulánovich.

Abogado y Doctor en Derecho. Profesor Ordinario de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho

de la Universidad de Piura.

Resumen:

En este artículo se analizan dos cuestiones relativas a la incardinación sistemática de la teoría

general de los títulos valores: en primer lugar, si se trata de una doctrina de carácter privado, pero

general, y como tal perteneciente al Derecho Civil, o más bien de una institución genuina y

justificadamente mercantil; en segundo lugar, si dicha doctrina se inserta de manera más natural

en el Derecho de cosas, o más bien en el de las obligaciones. En ambos casos, la argumentación

desarrollada en el artículo lo lleva a decantarse por la segunda alternativa.

Palabras claves: título valor, derecho mercantil, derecho común, derecho de cosas, derecho de

obligaciones.

Abstract:

In this article two questions are met in connection with the systematics of the general theory of

commercial papers or negotiable instruments. First, the question is considered of the theory

pertains, as a general private Law doctrine, to General Private Law (or Derecho Civil) or to the

Commercial Law (Derecho Mercantil) . Then the article deals with the problem of wether the same

general theory of commercial papers is a part of Property Law or of the Contract Law. In both

cases, the argumentation leads to a preference for the second alternative.

Key words: Negotiable instrument, Commercial Law, General private Law, Law of godos, Contract

law.

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Sumario: EL DEBATE SOBRE EL CARACTER MERCANTIL DE LOS TITULOS VALORES. 1.

Planteamiento. 2. Argumentos a favor de mercantilidad. 3. Problemas de los títulos valores civiles.

II. MERCANTILIDAD DE LOS TITULOS VALORES EN EL ORDENAMIENTO PERUANO. 1. Planteamiento

y Derecho comparado. 2. Cuestión en el Derecho peruano anterior a la LTV de 1967. 3. La

mercantilidad en la LTV de 1967. 4. Mercantilidad de los títulos valores en la nueva LTV. IIII

TITULOS VALORES Y DERECHO MERCANTIL DE OBLIGACIONES.

LAS FACULTADES DE LA JUNTA DE ACREEDORES FRENTE A LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

DE EMPRESAS EN CONCURSO: A PROPÓSITO DE UNA SENTENCIA DEL TC Y LAS OPERACIONES

ACORDEÓN.

Por: Erika J. Valdiviezo López

Abogada Coordinadora del Área de Derecho de la Empresa de la Universidad Católica Santo

Toribio de Mogrovejo. Postgrado en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica

del Perú y Estudios de Maestría en Derecho Privado y Empresarial en la Universidad de Piura.

Resumen:

En el presente trabajo se realiza un análisis sobre las facultades de la Junta de Acreedores de una

empresa en concurso y los límites a las mismas a propósito de la sentencia del Tribunal

Constitucional recaída en el Exp. N° 00228-2009 PA/TC, en la que se declara fundada la demanda

de la accionista de la Empresa Agraria Chiquitoy S.A y ordena que se restituyan los derechos como

tal, de los que había sido privada al haberse realizado una operación acordeón (reducción del

capital a cero y aumento de capital de manera simultánea) con la capitalización de los créditos de

los acreedores de la empresa.

Palabras claves: procedimiento concursal, operación acordeón, junta de acreedores, accionistas,

aumento y reducción de capital.

Abstract:

The present job conducts an analysis of the faculties that a Board of creditors from a company in

bankruptcy and their limits in the light of the Constitutional Tribunal Sentence on file N° 00228-

2009 PA/TC, in which the Empresa Agraria Chiquitoy S.A.´s shareholders demand is well- founded

and orders for his rights, from which he had deprived when an accordion operation (reduction of

capital to zero and increase of capital in a simultaneous way) as such to be returned, with

capitalization of the company´s shareholders´credits.

Key words: bankruptcy proceedings, accordion operation, board of creditors, shareholders,

increase and reduction of capital.

Sumario: I. INTRODUCCION. II. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL. III. LAS FACULTADES

DDE LA JUNTA DE ACREEDORES. 1. Justificación de la Junta de acreedores. 2. Las facultades de los

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acreedores y la Junta de Acreedores en la legislación concursal. IV LOS DERECHOS DE LOS

ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS EN CONCURSO Y LA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DEL

DEUDOR. 1. La administración del deudor concursado. 2. Junta de Acreedores frente a la Junta

General de Accionistas. V. OPERACIONES ACORDEÓN: ¿LA JUNTA DE ACREEDORES SE ENCUENTRA

FACULTADA PARA DECIDIR?. 1. El régimen de capitalización de créditos. 2. Acerca de las

operaciones acordeón. VI. A MODO DE CONCLUSIÓN.

CRITERIOS PARA EL ORDENAMIENTO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL EN EL RÉGIMEN

LABORAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA

Por: Wilfredo Enciso Rivera

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Post-título en Derecho del Trabajo y

Diplomado en Gestión de Recursos Humanos en la Administración Publica y estructuras Laborales,

Ex-gerente de la Administración del Personal del Seguro Social de Salud.

Resumen:

En las normas, que rigen el régimen laboral de la actividad pública se regula un concepto

remunerativo denominado “Bonificación Diferencial” que como detallaré más adelante, se otorga

a los servicios públicos de carrera por el desempeño de cargos de responsabilidad directiva.

El presente artículo tiene por objeto someter a discusión los criterios de interpretación y

aplicación de dichas normas en sede administrativa y judicial para el otorgamiento de la

Bonificación Diferencial, a partir de la manera cómo estos operadores entienden el concepto de

cargo de responsabilidad directiva que constituye una pieza fundamental en el proceso de

reconocimiento de este beneficio remunerativo. Para ello será necesario realizar una

aproximación a determinados aspectos técnicos de la carrera administrativa regulados en la

legislación nacional vigente.

Palabras claves: Bonificación diferencial, Responsabilidad directiva.

Abstract:

The Civil Service Laws in Peru, regulates a remunerative concept called “Bonificación Diferencial”

(Differential Bonus), designed for being paid to civil servants, but only when they hold a special

kind of managerial positions called “cargos de responsabilidad directiva”.

This article aims to bring up for discussion the criteria of interpretation and application of such

rules by administrative and judicial authorities, because of the way they understand the very

concept to determinate if the Bonus should be paid or not. In order to do this analysis, certain

technical aspects of the Peruvian Civil Service regulations will be reviewed.

Key words: Peruvian Civil Service, Peruvian Public Management.

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Sumario:

I. Breve precisión inicial. II. Sobre la Carrera Administrativa. III. Los cargos de responsabilidad

directiva. IV. Los cargos de confianza en la Administración Publica. V. La controversia. VI. La

Bonificación Diferencial y la Bonificación Diferencial Permanente. VII. A Manera de Reflexión.

VIII. Conclusiones.

DOCTRINA EXTRANJERA

LA JUSTICICIA ADMINISTRATIVA EN ESPAÑA

Por: Jose Luis Meilán Gil Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de A Coruña, ex Consejero de Estado y Ex Rector de la Universidad de A Coruña. Marta García Perez Profesora Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de A Coruña.

Resumen:

El presente trabajo contiene un análisis de la Jurisdicción contencioso-administrativa en España,

tomando como punto de partida la revisión profunda que produjo en el sistema judicial, la

aprobación de la Constitución Española de 1978. Se abordan algunos de los aspectos más

significativos de la regulación vigente, contenida en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Palabras clave: Justicia. Administración Pública. Derecho Administrativo.

Abstract:

The present work contains an analysis of the contentious-administrative Jurisdiction in Spain,

taking as starting point the profound revision produced in the judicial system by the approval of

the 1978 Spanish Constitution. Some of the most significant aspects of the current regulation,

contained in Law 29/1998, dated July 13th are taken into account.

Key words: Justice. Public Administration. Administrative Law.

Sumario

I. PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA. II. REPLANTEAMIENTO DEL

PROCESO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO. 1. Concepción y amplitud de la Justicia administrativa.

2. La inadmisión del recurso. 3. El silencio administrativo y el acceso de la Jurisdicción. 2. La

adecuación del sistema de pretensiones procesales. 5. Las medidas cautelares. 6. La sentencia. A.

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La motivación de las sentencias. B. Alcance de la potestad de ejecución. C. La inejecución de

Sentencias. III. CONCLUSIONES.

¿SON STAKEHOLDERS LOS CONSUMIDORES?

Por: Jose Maria de la Cuesta Rute Catedrático emérito de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid. Abogado.

Resumen:

El presente trabajo se dirige a analizar si la creciente preocupación por los llamados consumidores

y usuarios en el campo del derecho mercantil es o no coincidente con la no menos creciente

atención a la doctrina de la responsabilidad social empresarial o corporativa. A ese fin se considera

lo que puede tenerse por una “noción amplia” de consumidor y por una noción estricta o

restrictiva, ninguna de esas nociones postula que el derecho mercantil tenga que hacerse eco de la

responsabilidad social empresarial, cuya justificación, por otro lado, es más discutible. La

consideración de los consumidores en sentido amplio como stakeholders no añade nada al

correcto concepto económico de empresa y mercado competitivo ni por lo tanto tampoco añade

nada al derecho mercantil que, por definición, se refiere a esos fenómenos económicos. Una

noción restrictiva de consumidor pudiera identificarse con los integrados en un grupo de

stakeholders no es consistente con el sistema de economía de mercado ni tampoco es necesaria

para que las instituciones del derecho mercantil cumplan su finalidad ni, menos, para formar un

Derecho del consumo como rama jurídica sistemática.

Palabras Clave: Consumidor, stakeholder, Derecho mercantil, responsabilidad social empresarial,

derecho del consumo.

Abstract:

The present work is directed towards the analysis of whether the currently growing concern for

the so-called consumers and users in the field of mercantile law coincides or not with the also

growing attention to entrepreneurial or corporate social responsibility. To this means applies what

could be held as an “amplified notion” and a “restrictive or strict notion” of consumer: None of

these notions postulates that mercantile law has to echo entrepreneurial social responsibility,

whose justification, on the other side, is more than debatable. The consideration of consumers in

a wide sense as stakeholders does not add much to the correct economical concept of

entrepreneur and competitive market and it therefore des not add much to mercantile law, which

by definition, refers to those economical phenomenon. A restrictive notion of consumer which

could be identified with the integrates in a group of stakeholders is not consistent with the system

of market economy neither is it necessary for institutions of mercantile law to comply with their

duties, nor, least of all to form a Law of consumption as a systematic judicial branch.

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Key words: consumer, stakeholder, mercantile law, entrepreneurial social responsibility, law of

consumption.

Sumario

I. INTRODUCCION. II. LOS STAKEHOLDERS. 1. Noción de stakeholder. 2. Los stakeholders y la

responsabilidad social empresarial. III. EL DERECHO MERCANTIL ANTE EL FENOMENO

EMPRESARIAL. IV. LOS CONSUMIDORES. 1. Noción amplia de consumidor. 2. Noción estricta de

consumidor. 3. La posición jurídica de consumidor. V. CONCLUSIONES.

EL DERECHO ESPAÑOL SOBRE COMEDORES DE EMPRESA: ACTUALIDAD Y PARADOJAS

Por: Antonio V. Sempere Navarro

Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y Socio- Coordinador del Área Laboral de Gómez-

Acebo & Pombo

Resumen:

Dos reglamentos de 1918 establecieron la obligación empresarial de poner comedores a

disposición de sus trabajadores, sea en forma de local acondicionado , sea incluso sirviendo

comidas. Desde entonces ninguna otra norma estatal se ha ocupado del tema, discutiéndose si

continúan vigentes las viejas.

Por otro lado, cuando realmente los trabajadores se benefician del comedor de empresa, de

comidas a bajo precio, o e tiques-restaurante, surgen dudas de topo tipo respecto de su

naturaleza jurídica.

El presente estudio pasa revista a esta añeja institución, examinando las sentencias más recientes

y dando cuenta del estado de la cuestión.

Palabras claves: comedores, salario en especie, prestaciones extrasalariales, tiques restaurante.

Abstract:

Two rulings dated 1938 established the obligation of companies to make dinners available to their

works, whether this would be in the form of a place arranged for such purpose, or by even serving

food. Since then no other state norm has taken care of the matter, discussing, whether the old

norms are still current.

On the other hand, when workers really benefit from the company´s dinner, of low-price food or

of restaurant tickets; all sorts of doubts rise regarding their juridical nature.

The present study revises this old institution, examining the most recent sentences and reporting

the state of the matter.

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Key words: dinners, wages in values, extra-wage benefits, restaurant tickets

Sumario:

I, INTRODUCCIÓN II. OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE ESTABLECER COMEDORES. 1. Términos del

problema. 2. Criterios Judiciales. III NATURALEZA JURÍDICA. 1. Salario en especie. 2. Prestación

extrasalarial. IV CRITERIOS JUDICIALES COMPLEMENTARIOS. 1. Condición más beneficiosa. 2.

Empleados en el comedor de la empresa. 3. Sustitución. V CRITERIOS NORMATIVOS

COMPLEMENTARIOS. VI CONCLUSIONES.

TEORÍAS DE LA JUSTICIA Y DE LA LEGITIMACIÓN: UNA REIVINDICACION DE LA SUSTANTIVIDAD

EN LAS TEORÍAS DE LA JUSTICIA

Por: María Alejandra Vanney

Profesora asociada de Ciencia Política de la Universidad Austral, Becaría Post-doctoral CONICET,

Abogada, Máster en Derecho (U. de Varsovia) e Integración Europea (U. de Maastricht) y Doctora

en Filosofía (U. de Navarra).

Resumen:

En presente artículo discute una clase general de teorías que intentan servir de sustento a una

normativa de la justicia en proceso de base consensual. Los filósofos políticos contemporáneos

ofrecen varios y diversos planteamientos sobre justicia, pero en la actualidad las teorías de base

consensual son probablemente las más comunes. Sin embargo, (y a menudo compresiblemente)

argumentaré que su atractivo está destinado al fracaso. Todas las teorías de base consensual se

mueven en una ambigüedad crucial en cuanto a si deben ser entendidas por un lado como ideas

voluntaristas sobre la justicia o por otro lado, son ideas racionales. En el primer caso, las teorías de

base consensual fracasan porque son, en el mejor de los casos, indeterminadas y, en el peor de los

casos, incoherentes; en el segundo escenario, fracasan porque son superfluas. Me referiré a esta

ambigüedad fatal como al “Dilema de Cassirer”. De forma interesante, el Dilema de Cassirer no es

del todo nuevo, por el contrario, puede encontrarse entre los problemas más antiguos que

aquejan a la moral y a la filosofía de occidente. Enfrentados a esta enorme dificultad, creo que

debemos abandonar el procedimentalismo y concentrarnos en el desarrollo sustantivo de ideas

sobre la justicia.

Palabras claves: Teorías de la justica - procedimentalismo - consensualismo voluntario o racional-

justicia sustantiva.

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Abstract:

This article discusses a general class of theories that attempt to base a normative account of

justice on consent- giving procedures. Contemporary political philosophers offer many different

accounts of justice, but at present consent-based theories are probably the most popular.

Notwithstanding their (often understandable) appeal, I will argue they cannot possibly succeed. All

consent-based theories trade on a crucial ambiguity as to whether they are supposed to be

understood as voluntarist accounts of justice on the one hand, or as rationalist accounts on the

other. In the former case, consent-based theories fail because they are at best indeterminate and

at work incoherent; in the latter case, they fail because they are superfluous. It will refer to this

fatal ambiguity as “Cassirer´s Dilemma”. Interesting, Cassirer´s Dilemma is not at new, on the

contrary, it may be among the oldest problems plaguing western moral and political philosophy.

Faced with insurmountable difficulty, I believe we ought to abandon proceduralism, and focus

instead on developing substantive accounts of justice.

Key words: Theories of justice- procedimentalism- voluntarian or rational consensualism-

substantive justice.

Sumario: I RELEVANCIA DE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA, CONCEPTOS PREVIOS. 11. VOLUNTARISMO,

RACIONALISMO Y CONTRACTUALISMO. III. ESTRUCTURAS DE LAS TEORÍAS CONSENSUALES DE

JUSTICIA. IV EL RACIONALISMO Y EL VOLUNTARISMO EN DIVERSAS TEORÍAS CONSENSUALES

CONTEMPORÁNEAS. 1. Teorías contractualistas. 2. Teorías imparciales. 3. Teorías deliberativo-

democráticas. V. CONCLUSIÓN: CRISIS DEL CONSENSUALISMO.

PRÁCTICAS COMERCIALES CON LOS CONSUMIDORES EN EL DERECHO ESPAÑOL: CLAVES DE LA

LEY 29/2009, DE 30 DE DICIEMBRE

Por: Natalia Álvarez Lata Profesora titular de Derecho Civil y Coordinadora del Máster de Asesoramiento Jurídico-

Empresarial UDC de la Universidad de Coruña (España)

Resumen

La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia

desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, ha

transpuesto al ordenamiento jurídico español la importante Directiva 2005/29/CE, relativa a las

prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el

mercado interior , y ha supuesto un cambio de perspectiva en la regulación de la publicidad y de la

promoción de los productos o servicios frente al consumidor y , en general, en la regulación de los

actos de competencia desleal. En este artículo analizando las claves de la referida Ley, en lo que

atañe especialmente a la protección del consumidor.

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Palabras claves: protección del consumidor, prácticas comerciales desleales, publicidad,

competencia desleal.

Abstract:

This Spanish Act 29/2009 has adapted the Directive 2005/29/EC of the European Parliament and

of the Council of 11May 2005, concerning unfair business – to- consumer commercial practices in

the internal market. The purpose of the Act, and the Directive, is to contribute to the proper

functioning of the internal market and achieve a high level of consumer protection. Thereby, those

documents also indirectly protect legitimate business from their competitors in fields coordinated

by them. In this report, we analyzed the main aspects of the legal reform, directly related to

influencing consumers´ transactional decisions in relation to products.

Key words: consumer protection, unfair business to –consumer commercial practices unfair

adverting.

Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. RÉGIMEN GENERAL DE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES CON LOS

CONSUMIDORES. 1. Las prácticas comerciales con los consumidores y usuarios: concepto. 2.

Prácticas comerciales desleales: la cláusula general de deslealtad. 3. Tipos de práctica comerciales

desleales: las prácticas comerciales engañosas y las prácticas comerciales agresivas. A. Prácticas

engañosas (actos de engaño y omisiones engañosas, en especial: las prácticas engañosas por

confusión). B. Practicas agresivas. C. La lista negra de prácticas desleales con los consumidores. 4.

Prácticas comerciales es sectores especiales (productos y servicios financieros y financiación al

consumo). El nuevo perfil de las obligaciones de información en la Ley de economía sostenible y en

el proyecto de ley de crédito al consumo. III ACCIONES Y REMEDIOS FRENTE A LAS PRACTICAS

DESLEALES Y OTRAS FORMAS DE PUBLICIDAD ILÍCITA. 1. Las acciones de la LDC: la reformulación y

uniformización de las acciones por la Ley 29/2009 (arts. 32 y ss. LDC). 2. Remedios contractuales:

la integración del contrato con la publicidad. IV CONCLUSIONES.

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Por: Carmen Sánchez Trigueros

Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Murcia.

Resumen:

La disposición final 21° dos. de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2011(BOE de 23 de diciembre), introduce en el Título II de la Ley General de la

Seguridad Social un nuevo capítulo IV que regula una novedosa prestación de nuestro sistema de

seguridad Social denominada “prestación para el cuidado de menores afectados por el cáncer u

otra enfermedad grave”. Esta nueva prestación conlleva a un cambio legislativo, en concreto de la

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Ley General de la Seguridad Social (LGSS), del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del Estatuto

Básico del Empleado Público (EBEP)

Palabras claves: menores, reducción de jornada, prestación económica, conciliación, familia

Abstract

This 21st disposal, two of the law 39/2010 of 22 December, the General State Budget for 2011

(BOE of 23 December), introduced in Part II of the General Law of Social Security a new Chapter IV

regulates a novel e provide our Social Security system called “provision for the care of children

affected by cancer or other serious disease. “This new provision would involve a legislative change,

specifically the General Law of Social Security (LGSS), the Statute of Workers and the Civil Service

Basic Statute.

Key words: Children, Shorter working hours, economic benefit, the conciliation between family

and work.

Sumario: I INTRODUCCÓN II REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE

MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRAS ENFERMEDADES GRAVE 1. Finalidad y sujetos

causantes 2. Titularidad 3. Contenido 4. Ejercicio del derecho. III PROTECCIÓN SOCIAL 1. Régimen

jurídico. 2. Situación protegida. 3. Beneficiarios. 4. Prestación económica. 5. Nacimiento, duración

y extinción del derecho. 6. Gestión y pago de la prestación económica. 7. Beneficios

complementarios. 8. Protección frente al despido improcedente. 9. Indemnización por despido

improcedente. VI CONCLUSIÓN.

LOS DERECHOS DE LA GENERACION ELECTRÓNICA EN EL ÁMBITO LABORAL

Por: Ana Aba Catoira

Doctora en derecho y Profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de La Coruña

(España). Magistrada- jueza sustituta de los juzgadores de La Coruña. Miembro-cofundadora de la

Red Feminista de Derecho Constitucional. Miembro de la Red Derecho TICs.

Resumen:

La pretensión de este trabajo es ofrecer la situación jurídica del ejercicio de los derechos

fundamentales de los trabajadores a través de medios electrónicos. Se trata de contextualizar el

conflicto tradicional entre los derechos de los trabajadores y las facultades de control empresarial

en un marco caracterizado por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para

comunicarse, trabajar y producir. La ausencia de regulación específica en esta materia es fuente

constante de conflictos que los órganos jurisdiccionales han tenido que ir resolviendo a raíz de los

numerosos litigios planteados por la imposición de sanciones disciplinarias por el uso indebido o

abuso de estas herramientas en el lugar de trabajo.

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Palabras claves: TICs, derechos fundamentales de los trabajadores, facultades empresariales de

control, buena fe laboral, Internet, correo electrónico, redes sociales.

Abstract

The aim of this paper is to provide readers with the legal situation of the exercise of workers ´

fundamental rights through electronic means. The idea is to contextualize the traditional conflict

between the workers´ rights and the entrepreneurial control faculties in a framework

characterized by the use of Information and Communication Technologies to communicate, work

and produce. The absence of specific regulation in this matter is a source of constant conflicts

which courts have had to resolve due to the numerous litigations posed by the imposing of

disciplinary measures for the improper and abusive use of these tools in the work place.

Key words: ICTs, workers´ fundamental rights, entrepreneurial control faculties, bona fide labor ,

internet, electronic email, social networks.

Sumario:

I. PLANTEAMIENTOS DE LA CUESTIÓN: NUEVOS RETOS PARA EL EJERCICIO EFECTIVO DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES Y OTROS DE NUEVA GENERACIÓN. II DERECHOS FUNDAMENTALES

EN EL MARCO DE UNA RELACIÓN LABORAL. III LOS USOS DE LAS TICs EN EL LUGAR DE TRABAJO:

LOS DERECHOS ON LINE DE LOS TRABAJADORES Y EL CONTROL EMPRESARIAL. 1. Derechos

invocados por los trabajadores cuando se controla el uso de las TICs en la empresa. A. Libertades

de expresión e información. B. Vida privada C. Inviolabilidad de las comunicaciones. 2. Los órganos

jurisdiccionales ante el control empresarial y la limitación de los derechos de los trabajadores. 3.

Cómo gestionar las empresas el uso de las TICs en el lugar de trabajo. IV UN APUNTE SOBRE LAS

REDES SOCIALES EN LAS EMPRESAS. V. CONCLUSIONES.

COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA

EL DESARROLLO DEL DERECHO DEL TRABAJO: CARÁCTER TRANSMISIBLE MORTIS CAUSA DEL

DERECHO A LA REMUNERACION. COMENTARIOS A LA CASACIÓN N° 2930-2009-LIMA

Por: Luz Pacheco Zerga Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Doctora en Derecho por la Universidad

de Navarra.

Resumen:

La presente sentencia ha resuelto un supuesto fáctico no contemplado en las leyes laborales en

base a una interpretación extensiva e integradora de los preceptos y principios constitucionales en

materia laboral y al carácter teleológico y unitario del Ordenamiento jurídico. La muerte de un

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trabajador, ocurrida durante el juicio de nulidad de despido que había entablado con su

empleadora, no impidió a sus sucesores hacer efectiva la opción de pago de la indemnización por

despido arbitrario, ante la imposibilidad material de la reposición en el empleo. Los criterios de

interpretación y los argumentos aducidos por la Corte Suprema, - que confirmó la sentencia de la

Corte Superior- , abren nuevos horizontes a los operadores del Derecho para lograr soluciones

equitativas inspiradas en la justicia cuando se lesionan derechos fundamentales en la relación

laboral.

Palabras claves: Derechos fundamentales, despido nulo, herederos, criterios de interpretación

legal.

Abstract:

The current judgment has resolved a factual situation not covered by labor laws based on an

extensive and inclusive interpretation of statutes and constitutional principles on labor matters, as

well as purposive and unitary legal order. The death of a worker which occurred during the trial of

nullity of dismissal was filed with his employer, and did not prevent the option to enforce payment

of compensation in employment. The criteria for interpretation and arguments raised by the

Supreme Court, which upheld the decision of the Superior Court, open new horizons for the law

operators to achieve equitable solutions based on justice when fundamental rights in the

employment relationship are injured.

Key words: fundamental rights, null dismissal, heirs, legal interpretation criteria

Sumario: I. Introducción. II Argumentos esgrimidos por la Corte Suprema. III. La facultad de

integración normativa y la fuerza de los principios jurídicos. IV. La inaplicación y correcta aplicación

de las normas: la interpretación extensiva. V. Conclusión.

COMENTARIO A LA SENTENCIA 05680-2009-PA/TC. UNA NECESARIA ACLARACIÓN SOBRE EL

MODELO PERUANO DE RELACIONES IGLESIA ESTADO

Por: Susana Mosquera Monelos

Doctora en Derecho por la Universidad de A Coruña con mención de doctorado europeo.

Profesora de Derecho eclesiástico de la Universidad de Piura.

Resumen

De mano del comentario a la última sentencia del Tribunal Constitucional, el presente artículo

tratará de aclarar algunas cuestiones en materia religiosa. Pues si bien el texto constitucional

reconoce y protege el derecho de libertad de conciencia y religión, la aplicación de este derecho

por parte de los operadores jurídicos no está exenta de tensiones y conflictos, especialmente

cuando se trata de resolver cuestiones referidas al modelo que el estado peruano ha adoptado en

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su relación con las entidades religiosas. Libertad religiosa y estado aconfesional, un dueto no

siempre bien interpretado.

Palabras claves: Libertad de conciencia y religión. Discriminación por motivos religiosos. Principio

de cooperación. Estado laico

Abstract

Using a commentary to the Constitutional Court last sentence, this paper will try to solve some

questions about religious affairs. However the Constitution recognizes and protects freedom of

religion, the use of this concept is not jet a pacific one. Especially when it is necessary to solve

questions related with the Peruvian church and state relationship model. Freedom of religion and

non establishment clause, a duet not always well performed.

Key words: freedom of conscience, freedom of religion. Religious discrimination. Church and State

cooperation. Non establishment clause.

Sumario: I. INTRODUCCION. II. ANALISIS Y COMENTARIO. 1. Consideraciones iniciales. 2. Sobre el

derecho a la igualdad. 3. Libertad religiosa y Estado laico. A. Los modelos de relaciones Iglesia-

Estado. B. La esencial libertad en materia religiosa. C. El Estado laico. III CONSIDERACIONES

FINALES.

PALIATIVOS JURISPRUDENCIALES Y NOTARIALES A LA TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA

VIVIENDA A FAVOR DE MENORES QUE NO LA OCUPAN

Por: Leonardo B. Perez Gallardo Profesor Titular de Derecho Civil y Notarial en la Facultad de Derecho de la Universidad de La

Habana. Notario.

Resumen

En los últimos la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo, en interpretación del

Derecho vigente en materia inmobiliaria , con fines tuitivos de los derechos de los menores, ha

propiciado la transmisión del dominio sobre la vivienda propiedad personal a su favor, aun cuando

estos resulten herederos o legatarios , que no ocupen el inmueble al momento del deceso de su

titular, bajo el argumento de la ausencia del ejercicio de la capacidad jurídica en el menor y de la

patria potestad o la tutela que sobre ellos se erige, que les impide determinar per se, libremente,

el lugar de residencia y con ello la ocupación física del inmueble. Esta posición ha sido también

asumida por la Dirección de Registros Civiles y Notarías en supuestos en que el menor, heredero,

pero no ocupante, tiene el asentimiento de aquellos herederos ocupantes del inmueble.

Palabras claves: vivienda, ocupación, transmisión mortis causa, menores, jurisprudencia,

Convención internacional, notariado.

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Abstract:

In the last years, the Chamber on Civil and Administrative Matters of the People? s Supreme Court,

construing inmobiliary law to protect children rights, has propitiated the transmission of

ownership on personal property homes to them , even when children are heirs or legataires not

occupying the house at the moment of the owners death, all this under the idea by which lack of

legal capacity in minors, patria potestas tutorship they are all submitted to, forbid them to freely

determine the place of residence, therefore, the phisycal occupation of the home. This position

has also been assumed by the Direction of Civil Registers and Notaries in cases where the heir

child not occupying the home has the consent of those heirs actually occupying it.

Key words: home, occupation, mortis causa transmission, minors, jurisprudence, international

convention, notariate.

Sumario: I. LA OCUPACIÓN COMO REQUISITO PARA LATRANSMISIÓN SUCESORIA DE LA VIVIENDA

EN CUBA SEGÚN LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES. UN REPASO DE LO ACONTECIDO. II. LA

INTERPRETACIÓN DE LA SALA DE LO CIVIL Y DE LO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO

SOBRE LA OCUPACIÓN EN EL CASO DE MENORES: ¿CATEGORÍAS ANTAGÓNICAS O COMPATIBLES?

1. Argumentos esgrimidos: La ausencia del ejercicio de la capacidad jurídica en el menor y la patria

potestad o la tutela que sobre ellos se exige en función tuitiva III LA APLICACIÓN DE LA

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. IV. LA ADJUDICACIÓN DE LA

VIVIENDA EN SEDE NOTARIAL A FAVOR DE MENORES CUANDO ESTOS NO LA OCUPAN. EL

DICTÁMEN 6/2010 DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS CIVILES Y NOTARÍAS. V. LOS ECOS DE ESTAS

SOLUCIONES: ¿ACASO LLEGAN AL LEGISLADOR?.

RECENSIONES

DELIMITACION JURIDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO PERUANO,

de Antonio Abruña Puyol, Palestra Editores, Lima, 2010.

Por: Orlando Vignolo Cueva, profesor de Derecho administrativo y Metodología de la investigación

en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

LOS SISTEMAS ELECTORALES ESPAÑOLES: EVALUACION Y PROPUESTAS DE REFORMA, de

Antonio-Luis Martínez-Pujalte, Dykinson, Madrid, 2010.

Por: Pedro Serna, Catedrático de Filosofía del derecho de la universidad de La Coruña.