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Inmaculada Torres Pérez 1 Revista de Psicología Universitas Tarraconensis Vol. XXIV (1-2/2002): 58-93 Aspectos éticos en las evaluaciones forenses Ethical issues in forensic assessments Inmaculada Torres Pérez 1 Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico Universidad de Sevilla RESUMEN En cualquier área de intervención psicológica obviamente pueden plantearse dilemas éticos, pero es en la práctica forense donde generalmente surgen problemas particularmente agudos. En este artículo se exponen los aspectos relativos a la legislación actual española en referencia a la actuación del psicólogo como perito , sobre la forma de proceder (desde la designación hasta cómo se realizan las evaluaciones psicológicas forenses o la exposición del dictamen pericial en la vista oral) y sus principales funciones dentro de un marco ético. Se analizan las normas deontológicas aplicables en este contexto y los Principios Éticos generales teniendo en cuenta las 1 Psicóloga y Criminóloga. Profesora y Colaboradora Honoraria del Dpto. de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos. Correspondencia: Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos. Facultad de Psicología. C/ Camilo José Cela, S/N. 41018. Sevilla (Spain). E-mail: [email protected]

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Inmaculada Torres Pérez

1

Revista de Psicología

Universitas Tarraconensis Vol. XXIV (1-2/2002): 58-93

Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

Ethical issues in forensic assessments

Inmaculada Torres Pérez1

Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico

Universidad de Sevilla

RESUMEN

En cualquier área de intervención psicológica obviamente pueden plantearse

dilemas éticos, pero es en la práctica forense donde generalmente surgen problemas

particularmente agudos. En este artículo se exponen los aspectos relativos a la

legislación actual española en referencia a la actuación del psicólogo como perito, sobre

la forma de proceder (desde la designación hasta cómo se realizan las evaluaciones

psicológicas forenses o la exposición del dictamen pericial en la vista oral) y sus

principales funciones dentro de un marco ético. Se analizan las normas deontológicas

aplicables en este contexto y los Principios Éticos generales teniendo en cuenta las

1 Psicóloga y Criminóloga. Profesora y Colaboradora Honoraria del Dpto. de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos. Correspondencia: Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos. Facultad de Psicología. C/ Camilo José Cela, S/N. 41018. Sevilla (Spain). E-mail: [email protected]

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principales directrices nacionales e internacionales y las posibles consecuencias desde el

punto de vista profesional y/o legal de una actuación no ética del psicólogo forense.

PALABRAS CLAVE: Ética; Psicólogos forenses; Informe pericial; Fundamentos

legales.

TÍTULO BREVE: Evaluaciones forenses

ABSTRACT

Ethical dilemmas can arise in any area of psychological intervention; nevertheless,

it is in forensic practice where particularly serious problems may arise. In this paper we

set out aspects related to the current Spanish legislation in reference to the performance

of psychologists as expert witnesses, on their behaviour (from their designation to the

way forensic evaluations are carried out or court-room testimony) and their principal

acts in an ethical framework. The deontological standards applicable in this context and

the general Ethical Principles are analysed taking into account the national and

international relevant guidelines and the possible consequences from a professional

and/or legal point of view of unethical behaviour by the forensic psychologist.

KEY WORDS: Ethics; Forensic psychologists; Expert witness report; Legal bases

RUNNING HEAD : Forensic assessments.

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INTRODUCCIÓN

(...)

Defensa (D): ¿Tienen ustedes en este informe como en todos, una

obligación de confidencialidad?

Perito (P): ¿A que se refie re?

D: A secreto profesional.

P: Si la pericia es una pericia pública, el secreto profesional está cuando

es una situación totalmente privada, pero la pericia es algo público con lo

cual estamos sometidas a la situación pública.

D: Yo me refiero no a las conclusiones, yo cuando hablo de la

confidencialidad y secreto profesional me refiero no a las conclusiones y

al informe en sí, sino a las confidencias que hayan podido ustedes tener

precisamente en las exploraciones personales con el informado.

P: Entiendo que no, porque no se trata de una confidencia, el informado

sabe cuál es el objeto de nuestra pericia y por qué estamos allí.

D: Pero esa confidencialidad ¿no está en el secreto profesional?

P: Entiendo que no. No es una situación clínica, es una situación judicial

donde nuestro informe va a ser público, y además el informado sabe cual

es el objeto de nuestra situación en ese momento.

D: No insisto en la pregunta porque ustedes saben lo que yo pregunto y ya

lo han contestado. Yo no me refiero al informe, me refiero a la confidencia

y me refiero al código deontológico del colegio de médicos que está

unificado.

P: No somos médicos.

D: Precisamente, pero también hay otro código deontológico que es

aplicable. Pero en fin, es igual ya he hecho la pregunta y yo me refería no

al informe sino a la posible confidencia. Bien han dicho ustedes que

evidentemente informan ustedes previamente al interesado?

P: Sí, sí. Al interesado, cuál es nuestro objeto.

D: Y le aperciben cuál es el objeto y las consecuencias?

P: Sí.

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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D: Esto es lo que se llama en términos de psicología y psiquiatría, la

autorización conformada, o autorización motivada, o autorización

documentada?

P: Pues, no tiene un nombre, entre nosotros nunca se le ha dado un

nombre específico, simplemente se informa a la persona cuál es el objeto

de nuestra visita y el porqué estamos allí, y qué es lo que se pretende

hacer. (...)2

Quizá la primera pregunta que nos planteemos después de leer este fragmento de la

comparecencia de dos colegas en un conocido juicio (tal vez sea la misma que usted se

esté planteando): ¿los profesionales de la Psicología tenemos la formación suficiente y

necesaria en cuestiones éticas y deontológicas, para afrontar con éxito el interrogatorio

de un tribunal -en este caso, en realidad podría ser cualquier otra situación- en la

defensa de nuestro trabajo pericial?. Igualmente nos surgen otras preguntas referidas al

ámbito forense o jurídico, por ejemplo, ¿qué hay del secreto profesional, de la

confidencialidad?, ¿es ético revelar ante la Sala toda la información que la persona,

objeto de nuestra pericia, nos ha revelado en el transcurso de nuestro estudio, o sólo

aquella que hemos incluido en nuestro informe?, ¿realmente nos aseguramos de que la

persona que estamos estudiando conozca el objeto de nuestro estudio y las posibles

consecuencias que del mismo se puedan derivar?...

Podríamos seguir haciéndonos numerosas preguntas sobre las implicaciones que el

conocimiento vs. desconocimiento sobre cuestiones éticas, y no sólo sobre la

deontología profesional, tienen en nuestro desempeño como profesionales de la

Psicología en el contexto forense. El objetivo de este artículo es dar respuesta a estos

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planteamientos, considerando sobre todo que, como señalan el Grupo de trabajo de la

Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA) para la Psicología

Forense y la información acumulada dentro del Comité de Ética de la misma, “La tarea

forense constituye un área de trabajo para los psicólogos que acentúa los dilemas

éticos, y es el área de práctica que con más frecuencia presenta conductas negligentes y

no éticas” (EFPA, 2001).

Para actuar éticamente dentro del contexto jurídico, antes que nada, y siguiendo a

Urra (1993), tal vez la mejor manera sea conocer el contexto en el que nos movemos, es

decir, conocer con detenimiento las características, conceptos y operaciones así como la

propia estructura del sistema judicial en nuestro país. Cuestión importante que forma

parte de nuestras obligaciones profesionales si trabajamos dentro de este ámbito. Por no

ser objeto de nuestro trabajo no vamos a desarrollar este punto, remitiendo al lector a la

Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial que lo reglamenta, y sus posteriores reformas

(5/1997, de 4 de diciembre; 9/2000, de 22 de diciembre) y a textos como el elaborado

por Ibáñez y de Luis (1994).

En segundo lugar, recordar que la intervención de los psicólogos como peritos en

los procesos judiciales no es nada nuevo, se viene planteando ya desde principios del

siglo XX, aunque no ha sido hasta hace muy poco (década de los 80) que el sistema

judicial español ha estado preparado y acepta la incorporación de planteamientos

psicológicos, aunque aún con ciertas reticencias (Muñoz Sabaté, 1980; Ávila, 1986;

Ibáñez y Ávila, 1990; Urra, 1993).

2 Extracto del Acta del día 3 de Junio de 1997 de la prueba pericial psicológica en el que se recoge la comparecencia de ratificación y declaración sobre el informe pericial realizado por dos peritos psicólogos en un conocido Juicio,

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Mientras que en Norteamérica es en 1962 cuando se empieza a generalizar (ya

hacía tiempo que venían participando) a raíz de que el Tribunal Supremo estableciera

que “se considerará error judicial rechazar la peritación de un psicólogo respecto de

su área de especialización”. En nuestro país también una sentencia del Tribunal

Supremo (21 de noviembre de 1992, RJ 1992\9624) se hace eco de la relevancia del

papel de los psicólogos en el asesoramiento para valorar todas las cuestiones que tienen

que ver con el estudio de las condiciones psicológicas de los actores jurídicos, ya que

afirma que “la Psicología permite aportar medios de conocimiento, que el Tribunal no

podría ignorar en su juicio sobre la credibilidad del testigo y que, por sí mismo no

podría obtener en razón del carácter científico especializado de los mismos”. (de la

Torre, 1999, pág. 13).

Igualmente fueron los años sesenta la época de la difusión del papel de psicólogo

como perito en los principales países occidentales (Ávila, 1986).

El rol del psicólogo, como señala Ávila (1989), dentro del sistema jurídico no

puede reducirse a categorías aisladas como perito, sino que posee numerosas

connotaciones y tareas que no pueden abordarse separadamente (aunque por cuestiones

didácticas así lo hagamos en este trabajo) teniendo en cuenta que la Psicología, en

cuanto ciencia, y el psicólogo, en este contexto, se encuentran inmersos en un sistema

de complejas determinaciones como lo son las relaciones entre los individuos, la

sociedad y las leyes. Asimismo, y siguiendo al mismo autor, el psicólogo en su

concretamente de las respuestas ante algunas preguntas del abogado defensor del acusado.

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intervención como perito lo es en cuanto a su calidad de experto y a demanda de las

instancias judiciales, de las cuales opera como auxiliar o asesor, basándose en sus

conocimientos específicos. Por otra parte, la acción del reconocimiento técnico del

objeto del debate es conocida como peritaje o peritación (Ibáñez y de Luis, 1994).

Por lo tanto, como experto, el psicólogo deberá adquirir las competencias,

entrenamiento y experiencia suficiente en éste área de la Psicología para alcanzar un

adecuado desempeño profesional y ético. Así, en el artículo 16º del Código

Deontológico del Psicólogo, se prescribe que “(...) el/la psicólogo/a ha de estar

profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos,

técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo (...)” lo que indica que la

competencia profesional para actuar en este ámbito (al igual que en otros) es una

responsabilidad profesional ética de los psicólogos. En este sentido, en la “Guía de la

especialidad para psicólogos forenses” (Committee on Ethical Guidelines for Forensic

Psychologist -CEGFP- 1991)3 se proporcionan normas más explícitas. En los puntos A,

C y D dentro del apartado III sobre Competencia, en los que se dice que los psicólogos

forenses:

“A. Proporcionarán sus servicios sólo en áreas de la Psicología en las que tengan

conocimientos, destreza, experiencia y educación especializados.

C. Son responsables de adquirir un nivel fundamental y razonable de conocimiento y

comprensión de las normas profesionales y legales que regulan su participación como

peritos en los procesos legales.

D. Tienen la obligación de comprender los derechos civiles de las partes en los procesos

legales en los que participan, y llevar a cabo su conducta profesional de manera que no

disminuyan o amenacen esos derechos”

3 Esta guía fue aprobada formalmente por la división 41 de la American Psychological Association (APA) y la American Pychology-Law Society en 1991. Tamb ién fue aprobada por la American Academy of Forensic Psychology.

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Como señalan Ibáñez y Ávila (1994) debemos insistir, dada la creciente

importancia que la prueba pericial psicológica está cobrando dentro del ordenamiento

jurídico español, en la necesidad de que los psicólogos realicemos un especial esfuerzo

por depurar la calidad de nuestras prácticas en esta área de intervención psicológica.

1. Legislación de la actuación del psicólogo como perito

Respecto a la reglamentación legal española, la posibilidad de nuestra intervención

como peritos en los juzgados viene recogida claramente en la Ley de Enjuiciamiento

Civil (LEC), en la reforma de 2000 -vigente desde enero de 2001- en el Libro II. Título

I. Capítulo VI. Sección 5ª (artículos 335- 352). En el artículo 335.1, (en la anterior LEC/

1987 estaba recogido en el artículo 610) dice literalmente:

”1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos

para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre

ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los

conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se

emita dictamen por perito designado por el tribunal.”

Por otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) en el artículo 457 acota

más el terreno exigiendo que la especialidad del experto constituya una ocupación

legalmente configurada: “Son peritos titulares los que tienen título oficial de una

ciencia o arte, cuyo ejercicio está reglamentado por la Administración.” Y en su

artículo 458 especifica: “El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que

no tuviesen título” (la misma referencia igualmente la podemos encontrar en la LEC

artículo 340.1.).

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En cuanto a la designación del perito, que puede ser de parte o judicial, la

reglamentación la encontramos, por un lado en la jurisdicción civil, en la LEC en el

artículo 336 que viene a decir que las partes pueden disponer de dictámenes elaborados

por los peritos que ellos designen para tal efecto. Y en el artículo 339, en el que se

determina la designación judicial de peritos por el tribunal sin instancia de parte, para

los casos en que cualquiera de las partes fuese titular de derecho a la asistencia legal

gratuita, tan solo con que la parte lo anunciase al tribunal (apdo. 1) y si no lo fuesen, lo

pueden solicitar igualmente y el Tribunal procederá a la designación siempre que

considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado (apdo. 2). Incluso existe la

posibilidad de elegir la persona o entidad que emita el dictamen pericial, si las partes

estuviesen de acuerdo, el Tribunal lo acordaría así (apdo 4). El procedimiento por el que

se realiza la designación judicial de perito viene recogido en el artículo 341.

Por otra parte, en el caso de la jurisdicción penal, la LECr dedica el capítulo VII

(del Libro II, Título V) al informe pericial, y dentro del mismo, a la designación del

perito en las causas criminales (artículo 460) que dice que se realizará por orden judicial

mediante el procedimiento de oficio, y a diferencia del caso anterior de causas civiles

que lo realizaba un único perito, el informe pericial se realizará por dos peritos (artículo

459) siendo habitualmente uno de ellos funcionario perteneciente al cuerpo técnico

adscrito a las clínicas medico forenses de los Juzgados, o incluso hasta tres o más

peritos en caso de que existiera discordancia entre los primeros, si éstos fueran pares

(artículo 484). Se da una excepción en el caso de que el/los peritos designados por el

Juez estuvieran inmersos en alguna causa de recusación (artículo 468), el querellante y

el procesado tendrán derecho a nombrar, a su costa, un perito que intervenga en el acto

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pericial (artículo 471), siendo el Juez el que resolverá en última instancia la admisión o

no de los mismos (artículo 473). Si bien, también en este caso las partes podrán

presentar dictámenes periciales habiendo sido nombrados por ellos y no por el Juez

(artículo 474).

La última reforma de la LEC hace referencia a la figura del testigo-perito en el

artículo 370 :

“4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos

sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las

manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus

respuestas sobre los hechos.”

Es la emisión del dictamen pericial en lo que difiere la figura del perito y la del

testigo-perito quien tan sólo realizará manifestaciones referentes al caso desde sus

conocimientos profesionales.

Como hemos podido ver, el trabajo del psicólogo dentro del aparato judicial está

recogido en diferentes textos legales y observamos que lo que adelantaba Romero

(1990; cfr. Urra, 1993) se está haciendo realidad:

“Aunque lenta, la justicia se va modernizando y se está dando cuenta de

que en la compleja tarea de juzgar e imponer penas no viene mal dejar

opinar al psicólogo, como estudioso del hombre y sus conductas, porque a

fin de cuentas, a mayor nivel de información, existen mayores

posibilidades de veracidad y ésta es una de las bases de toda Justicia”

Así mismo lo reconoce el Magistrado Juez de la Audiencia Provincial de Madrid

en un artículo para la revista Papeles del Psicólogo escribe: “Es evidente que el

psicólogo (...) cada vez tiene más intervención por no decir protagonismo en todo lo

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relacionado con la Administración de Justicia y aún con zonas limítrofes o lindantes

con la misma cuales servicios sociales de asistencia y protección a menores,

marginados, enfermos, toxicómanos... (...)”. Aunque señala por otro lado que “(...) El

creciente número de licenciados y la incapacidad de los Colegios profesionales para

llevar a la vida real las normas de deontología profesional ha supuesto que el deterioro

ético de ciertos grupos resulte primario. (...)” (Beltrán, 1999, pág. 10). Comentario este

último que nos hace plantearnos una vez más la necesidad de mejorar esa imagen social

que se tiene de los psicólogos, muy especialmente en el ámbito que nos ocupa,

incorporando además de los pertinentes conocimientos técnicos, una adecuada

formación en cuestiones éticas y deontológicas.

2. El psicólogo en el ámbito forense

Los psicólogos no especializados en ésta área de la Psicología no están

acostumbrados al lenguaje legal ni familiarizados con el contexto jurídico, así para

aclarar todo lo comentado anteriormente, vamos a resumir dentro de lo posible cómo es

nuestra intervención en la Justicia desde un principio, sin entrar en detalles.

En primer lugar, la petición de la actuación de un perito psicólogo puede ser

realizada por el Juez o Tribunal, el Ministerio Fiscal, el abogado defensor, o el acusado

particular. No obstante va a ser el juez o tribunal el que en última instancia decidirá si

la propuesta pericial es o no pertinente y es entonces cuando ejecuta formalmente o no

la petición. Si bien, en la mayoría de los casos es aceptada y enviada para su tramitación

al ámbito profesional pertinente, a saber:

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- A los psicólogos en plantilla del Ministerio de Justicia, adscritos a las Clínicas

Médico-forenses o a los Juzgados de Familia.

- A los que trabajan en Instituciones Penitenciarias,

- A los Centros Públicos (Centros de Salud Mental, unidades psiquiátricas, etc.)

- A los psicólogos disponibles en los “Turnos de Oficio” creados por el Colegio

Oficial de Psicólogos para requerimiento de la Justicia.

- A los psicólogos que trabajan desde el ámbito privado.

Por otra parte, son desde distintos Órganos unipersonales o colegiados desde los

que pueden solicitar nuestra intervención: los Juzgados de Primera Instancia (en éstos

se encuentran los Juzgados de familia) y los Juzgados de Menores (en todos ellos, el

informe ayudará a adoptar unas medidas provisionales u otras), los Juzgados de

Instrucción y las Audiencias Provinciales. Esta solicitud se hace en un documento que

suele tener el mismo formato para todos los órganos judiciales, es una petición oficial

para que el psicólogo al que se le remite el caso se haga cargo del peritaje y acepte su

cargo.

La aceptación del cargo (LEC, artículos 335.2, 342) es un acto importante que

conlleva en sí mismo tres aspectos: la aceptación (acto de contestar a la petición oficial

aceptando el cargo de perito), el juramento (jura o promete desempeñar bien y fielmente

su cargo garantizando la objetividad y la ética profesional) y la citación (forma oficial

de convocar al psicólogo en una fecha tope donde debe estar terminado el informe, y si

debe comparecer en el acto del juicio oral -LEC artículo 347-, detallando el día y la

hora). Es habitual realizar estos tres actos en uno solo para facilitar y molestar lo

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imprescindible a los profesionales. En la jurisdicción penal este proceso viene recogido

en los artículos 460, 461, y 474 de la LECr.

Asimismo, los psicólogos, al igual que otras personas intervinientes en un juicio

como testigos, peritos, etc, realizarán otro acto procesal que es el de la ratificación

(LEC, artículo 346), es decir, son llamados para confirmar lo ya declarado (el informe

escrito o dictamen pericial). Habitualmente se ratifica de todo lo escrito, si bien es la

oportunidad para realizar cambios, si hubiere ocurrido alguna circunstancia que pudiera

modificar lo ya explicado, o bien ampliar los contenidos que hubieran podido quedar

incompletos.

La Justicia formulará las preguntas que requieran ser contestadas por los

psicólogos como expertos en sus dictámenes periciales (LECr. Artículo 475: “el juez

manifestará clara y determinadamente a los peritos el objeto de su informe”), en el

escrito de solicitud o en la aceptación del cargo. Si en las preguntas formuladas no hay

claridad, el perito no debe dudar en exigirla antes de realizar la prueba. Romero (1993)

con muy buen criterio engloba los diferentes tipos de preguntas que suelen realizar los

demandantes de nuestro trabajo en tres apartados:

1. Preguntas de sentido común, que no tienen nada que ver con el psicodiagnóstico y sí

con aspectos de testificación: los juzgados o tribunales sólo necesitan saber algo

concreto que haya podido ocurrir en la vida del peritado, como por ejemplo: ¿Ha

tratado Ud. en su centro o en su consulta al procesado?, ¿por qué motivo?, ¿ha sido

el procesado tratado en su centro u otros a lo largo del año anterior?, ¿cuáles han

sido sus resultados?.

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2. Preguntas poco claras o técnicamente incorrectas, debido al desconocimiento de los

profesionales de la Justicia de los conceptos y terminología psicológica o

psicopatológica, pudiendo crear en el psicólogo confusión. Serían preguntas del tipo:

“¿cuál era el estado de ánimo del criminal dos días antes y dos días después del 28

de marzo?”. En estos casos lo recomendable es pedir aclaración a la autoridad y

ayudarle a formularla más correctamente.

3. Preguntas correctamente formuladas, como por ejemplo: “¿Cómo es la personalidad

del acusado?”, “¿padece o ha padecido alguna toxicomanía?”, “¿le aprecia algún

tipo de trastorno?”, “¿en que medida le afecta su trastorno en los hechos que se le

juzgan?”, etc.

Será sobre las cuestiones planteadas en la solicitud sobre las que debe girar la

actividad pericial y a las que deberá, a su vez, limitarse el dictamen pericial.

Por otra parte, es imprescindible que el psicólogo se familiarice con los conceptos

y el vocabulario que se utilizan en el Código Penal para definir los trastornos

psicopatológicos, ya que suelen diferir de los conceptos y clasificaciones actualmente

vigentes en el ámbito de la Psicología científica.

3. Las evaluaciones psicológicas forenses

Nuestro objetivo en este trabajo, es abordar las cuestiones éticas puestas en juego

en el ámbito forense, y un aspecto más a considerar antes de entrar en las mismas, son

las evaluaciones forenses que darán como resultado final el dictamen pericial

correspondiente. Como advierte Grisso (1987, cfr. Ibáñez y Ávila, 1989) nos interesa a

todos los psicólogos que las evaluaciones forenses sean de calidad por su repercusión en

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la imagen social de la Psicología en esta área (todavía en consolidación) así como por el

amplio impacto social que tienen las actuaciones forenses en la vida de las personas en

una gran variedad de circunstancias.

Cuando hablamos de evaluaciones psicológicas forenses, hablamos de evaluaciones

aplicadas específicamente en el contexto legal y concretamente de las actuaciones a

requerimiento de las instancias legales. Es decir, desde dichas instancias, como ya

hemos indicado, se piden informaciones específicas que son legalmente relevantes, a las

que el psicólogo forense ha de intentar contestar utilizando los conocimientos y técnicas

de su profesión. Pero han de ser psicológicas, es decir, que su especificidad permita

diferenciarlas de otras actuaciones forenses, por ejemplo de las psiquiátricas.

El objetivo último de la evaluación psicológica forense es elaborar el Dictamen

Pericial que Mauleón (1984, cfr. Ibáñez y Avila, 1989) lo definió como “la opinión

objetiva e imparcial, de un técnico o especialista, con unos específicos conocimientos

científicos, artísticos o prácticos, acerca de la existencia de un hecho la naturaleza del

mismo” (pág. 294). Siguiendo a Ibáñez y Ávila (1989), tiene una finalidad objetiva que

es la determinación de unos hechos o sobre sus manifestaciones. Objetividad que debe

ser el principio rector del examen pericial, independiente de los intereses de las partes,

por lo que desde un primer momento se deberá definir, concretar y clarificar sus

funciones.

En cuanto a las demandas para la realización de una evaluación forense, como

Muñoz Sabaté (1980) propone, las posibilidades son muy amplias. Este autor considera

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que dado que “El derecho es algo multidimensional y omnipresente. El caso más

insospechado puede ser tratado con métodos psicológicos”. Realiza un listado de

posibles aplicaciones: “técnica probatoria, derecho penal, derecho de familia, derecho

de sucesiones, derechos de obligaciones, derecho laboral, propiedad industrial y

estimación de otros estándares judiciales”(pág. 184). Y además considera que ninguna

norma de derecho positivo excluye el peritaje psicológico ante los tribunales ya que

existe una gran variedad de “themas probandi” susceptibles de utilizar la técnica

psicológica.

Nos encontramos con que tal vez la realidad no es tan ambiciosa y se limita

básicamente a tres terrenos del derecho:

En el derecho penal, mayoritariamente para valorar cuestiones como la

responsabilidad criminal en casos de trastorno mental de un acusado (evaluación de la

imputabilidad del procesado), evaluar la competencia de un individuo para ser juzgado

o para prestar testimonio, valorar las secuelas de las víctimas, etc.

En el derecho civil, fundamentalmente en la intervención en procesos de tutela e

incapacitación de adultos, internamientos psiquiátricos involuntarios, protección de

menores, daño psicológico y reclamaciones comerciales (tanto por negligencia en la

presentación de productos como en la confusión de marcas). En el caso del derecho de

familia, dentro del civil, la actuación del psicólogo se centra en temas de adopción y

privación de derechos parentales de los progenitores (patria potestad), así como en la

atribución de la custodia de los hijos en caso de divorcio, nulidad y separación,

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evaluación de los factores psicológicos que en ello influyen y consecuencias probables

de esos factores en la familia.

Y dentro del derecho laboral, por secuelas psíquicas de accidentes o situaciones

de trabajo, entre ellas, las relacionadas con el acoso moral en el trabajo o mobbing, que

tanta repercusión mediática están teniendo actualmente, o las autopsias psicológicas, es

decir la evaluación del perfil psicológico premortem en comparación con las variables

de alto riesgo de suicidio, especialmente en casos de reclamación contra compañías de

seguros.

Por último, entrando en el proceso de elaboración del peritaje psicológico

propiamente, se insiste en la necesidad de realizar la evaluación forense de manera

sistemática, para mantener el principio de objetividad del que debemos partir siempre, y

más especialmente en esta variedad de evaluación. Va a ser desde el mismo modelo que

utilice el perito en su aproximación a los hechos objeto de estudio desde donde se

garantizará o no dicha objetividad (véanse las diferentes etapas propuestas por Blau,

1984; en su modelo de proceso de elaboración de la peritación forense y reformuladas

por Ávila, 1986).

4. El informe pericial

El perito tiene que presentar por escrito sus opiniones siendo ésta a veces su única

intervención. Como señalábamos al principio al igual que otros autores, Ávila (1986) y

más recientemente del Río (2000), son los informes psicológicos, especialmente los de

parte, los que plantean más problemas legales y éticos. Como señala del Río: “(...) una

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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gran parte de las reclamaciones que se presentan a los profesionales de la Psicología

por presuntas infracciones Deontológicas ante las distintas Juntas Rectoras de las

delegaciones, se deben a la emisión de informes de parte que se presentan en los

Juzgados de Familia como prueba (...). Teniendo en cuenta que el uso real que se hace

de estos informes por parte de personas que no pertenecen al ámbito de la Psicología,

puede tener importantes repercusiones éticas y sociales, no sólo para las personas

implicadas (Jueces, fiscales, letrados de ambas partes, personal del Juzgado, etc), sino

también para los profesionales que los han firmado” (del Río, 2000, pág. 15). Por estas

razones hacemos hincapié en la importancia de minimizar los efectos indeseables de los

informes.

En cuanto al contenido de los dictámenes periciales la LECr hace referencia expresa

de forma muy genérica a los apartados de los que debe disponer (artículo 478):

“(...) 1º. Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del

modo en que se halle.

2º. Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y

suscribiéndola todos los concurrentes.

3º. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los

principios y reglas de su ciencia o arte.”

Siguiendo las recomendaciones que realiza Ávila (1989), todo informe pericial ha

de guiarse como mínimo de las siguientes pautas:

? El contenido se adecuará a los aspectos básicos del caso: introducción,

procedimientos utilizados, conclusiones derivadas y su discusión.

? Expresará con claridad, evitando la erudición y los términos oscuros todo lo

relevante del caso.

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Inmaculada Torres Pérez

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? Excluirá o relativizará explícitamente todo aquello que no este justificado de una

manera objetiva, detallando en su caso, los niveles de confianza de las

predicciones y descripciones; y

? Concluirá con una o varias opiniones que el perito da en respuesta a las

preguntas hipotéticas que le fueron formuladas por el juez o los abogados. Sin

bien no olvidemos que, como propone en este sentido Rodríguez (1999), la

función del perito no es llegar a conclusiones de cara a la sentencia, sino facilitar

los conocimientos especializados para que el juez elabore la misma.

Algunas otras recomendaciones propuestas por Romero (1993) son:

? El informe debe especificar claramente quién lo realiza, quién lo solicita, el

motivo por el que se realiza y las técnicas de diagnóstico utilizadas.

? Se debe emplear un lenguaje adecuado que, sin sacrificar el contenido técnico,

sea comprensible para jueces y abogados, empleando pequeñas explicaciones de

términos y conceptos.

? Conviene en la valoración final hacer alusión y contestar a las preguntas que han

sido formuladas por los tribunales, contestando contundentemente cuando se

estime oportuno o como dudoso cuando se presentan dudas al respecto.

? En cuanto a la extensión del informe hay que evitar lo superfluo pero no dejar de

mencionar todo lo que queremos decir.

Para Vázquez y Hernández (1993) los informes psicológicos forenses deben seguir

una táctica de “máxima observación, media descripción y mínima inferencia”.

En el Código Deontológico del Psicólogo en referencia a los informes psicológicos,

entre ellos los periciales, en el artículo 48º, se señala que:

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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“Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles

para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de

certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter

actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar

en todo caso los datos del profesional que lo emite”.

Para terminar este apartado, haremos referencia a la exposición del dictamen

pericial en la vista oral, dado que es en este ámbito donde se nos ofrece una de las

pocas situaciones en las que el psicólogo debe exponer su trabajo delante de un público.

Los peritos son llamados a la sala de vistas en el tercer lugar, después del interrogatorio

de las partes y de los testigos (LEC artículo 300), y entran, por tanto, sin conocer cómo

se está desarrollando el juicio.

Por otra parte, la posible actuación de los peritos en la vista o en el juicio será

solicitada por las partes y vendrá determinada definitivamente por el Tribunal. Así las

partes y los defensores podrán pedir o bien (1) la explicación de alguno de los puntos

del dictamen cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos

de la prueba, (2) respuestas a preguntas y objeciones sobre método, premisas,

conclusiones y otros aspectos del dictamen, (3) respuestas a solicitudes de ampliación

del dictamen a otros puntos conexos, o bien conocer la opinión del perito sobre la

posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a

cabo, y (4) crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria (LEC

artículo 347).

El perito cuando ha sido llamado por el Tribunal, lo primero que hace, una vez

dentro de la Sala, es identificarse con el nombre y profesión, y toma el juramento a

través del Juez o el Presidente del tribunal, quien le ofrece la posibilidad de realizar el

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Inmaculada Torres Pérez

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peritaje de pie o sentado. Seguidamente pide que conteste a las preguntas que le formule

primero el abogado defensor y después el Ministerio Fiscal. Durante el interrogatorio

puede que aparezcan las mismas preguntas que se le formularon por escrito, o bien el

abogado o el fiscal pueden haber elaborado otras preguntas tras realizar la lectura del

informe. Traemos a colación la referencia que hicimos al tipo de formulación de las

preguntas, ya que en esta situación el psicólogo pone en juego más el sentido común

que el conocimiento profundo que del caso pueda tener. Romero (1993) recomienda dar

pequeñas explicaciones para que se entiendan procesos psicológicos básicos como

motivación, inteligencia, etc. ya que nos dirigimos a personas profanas en Psicología.

También debemos tener en cuenta que en la vista oral nos vamos a encontrar con

que una de las partes, ya sea el abogado o el fiscal, según crean que les interese el

resultado del peritaje, someterán al perito a preguntas benévolas o maliciosas tanto en el

contenido como en las formas, con la intención de anular el contenido del mismo. Este

dualismo de las partes se produce siempre, pero no debe influirnos, pues al final será el

Juez o el Tribunal quien oídas y vistas todas las versiones y matices, emitirá el juicio

definitivo.

Seguiremos con las recomendaciones propuestas por Romero (1993) quien considera

que “es el juicio donde se pone de manifiesto en un gran escenario todo lo recopilado

en el tiempo de confección del sumario, es donde la sociedad puede observar como

espectadora la verdad de los acontecimientos que atentan contra los valores básicos de

una cultura social” (pág. 226). En la vista oral, es cuando el psicólogo tiene la

oportunidad de ampliar o matizar todo tipo de detalles de la pericial. Pero puede resultar

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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peligroso dejar a la expresión verbal aspectos esenciales del informe, especialmente

cuando en el contexto del juicio de intervención el perito se ve sometido a otras

variables. Una variable importante que debemos controlar y recordar es el miedo

escénico, ya que, como hemos indicado anteriormente, ésta es una de las pocas

situaciones donde el psicólogo debe exponer su trabajo delante de un público (Romero,

1993).

No podemos olvidar, siguiendo a este mismo autor, que una mala actuación del

psicólogo anulará la influencia de su peritaje, ya que la imagen que el perito transmite

en estas intervenciones puede ser o muy positiva o muy negativa, dependiendo de

factores y variables ajenas al contenido científico de nuestro trabajo, como son:

capacidad para hablar en público, poder de convicción, agilidad verbal para improvisar,

miedo escénico, resolver con éxito preguntas repetitivas o confusas, etc.

Finalmente, exponemos las recomendaciones hechas por Weiner (1995, cfr.

Rodríguez, 1999) para evitar que el profesional viva las tareas psicodiagnósticas con

cierto temor por la responsabilidad legal y ética que suponen. Para ello, señala tres

estrategias para controlar ese tipo de riesgos:

1. Ante cualquier tarea, imagina que un crítico conocedor y poco amistoso te está

mirando por encima de tu hombro.

2. Ante cualquier cosa que digas, imagina que será tomada bajo la luz más desfavorable

y utilizada en tu contra.

3. Ante cualquier cosa que escribas, imagina que será leído en voz alta, de forma

sarcástica ente un tribunal (pág. 6).

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Asimismo advierte que el psicólogo puede pensar lo que quiera, pero sólo debe

escribir lo que esté preparado para testificar ante un tribunal. Si bien no por ello

debemos caer en escribir informes poco comprometidos, es decir en el Efecto Barnum4.

(1995, cfr. Rodríguez, 1999)

5. Documentación relevante sobre aspectos éticos en las intervenciones forenses

En 1987 se publica el Código Deontológico del Psicólogo en España (Colegio

Oficial de Psicólogos, 1987) destinado a servir como regla de conducta profesional en

el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus modalidades (artículo 1), entre ellas,

la Psicología Forense. En la actualidad, la Comisión Deontológica Estatal está llevando

a cabo una revisión o actualización del código, poniéndolo en contraste y diálogo con el

Meta-Código de Ética de la EFPA (1995), organismo del que es miembro el COP

(Bermejo, 2001). Dicho Meta-Código esta traducido y adaptado al castellano (Alcalde y

del Río, 2001). La EFPA también ha elaborado un documento específico: “El psicólogo

europeo en el trabajo forense y como perito. Recomendaciones para una práctica ética”

(“The European psychologist in forensic work and as expert witness. Recommendations

for an ethical practice”) (EFPA, 2001). Este documento, tiene un destacado interés ya

que supone un marco de referencia común para todos los psicólogos europeos en temas

éticos y deontológicos relacionados con la Psicología Forense.

Por otra parte, la Asociación Americana de Psicología (APA) ha ido proponiendo

cada vez más y durante más de una década normas específicas. En 1991, las cuestiones

de Psicología forense llegaron a ser lo suficientemente complejas y un comité especial

4 Se refiere a aquellos informes que consisten en descripciones en las que se mezclan estereotipos, vaguedad y evasividad (v.g., el paciente experimenta ansiedad, la madre presenta una mezcla de

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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publicó la anteriormente comentada Guía de la especialidad para psicólogos forenses

(Specialty Guidelines for Forensic Psychologists) aprobada por la Sociedad Americana

Psicología-Ley y la División 41 de la APA y avalada por la Academia Americana de

Psicología Forense (CEGFP, 1991). Tras la publicación de los Principios Éticos y

Código de Conducta de los Psicólogos (Ethical Principles of Psychologists and Code of

Conduct) en 1992, la APA, publicó la Guía sobre mantenimiento de archivos (Record-

Keeping Guidelines) en 1993, y la Guía para la evaluación de la custodia de los

menores en los procesos de divorcio (Guidelines for Child Custody Evaluations in

Divorce Proceedings) en 1994. En el año 1998 consideraron necesaria la creación de la

Guía para la evaluación en temas de protección de menores (Guidelines for

Psychological Evaluations in Child Protection Matters), ya que consideraron que los

problemas de abuso y negligencia con los niños alcanzaba las dimensiones de epidemia

en los Estados Unidos, por lo que el Comité de Practica Profesional y Normas de la

APA, decidió editar esta guía específica. Y ya, por último, la revisión vigente del

Código de Ética aprobada en agosto de este mismo año (APA, 2002) presenta una visión

actualizada de los principales aspectos a considerar en estas intervenciones, aunque se

ha eliminado la sección especial sobre “Evaluaciones Forenses” que aparecía en la

anterior versión del Código de 1992.

El incremento de la especificidad de esos códigos sirve para dirigir

comprensivamente los dilemas éticos a los que se enfrentan los psicólogos en su trabajo

diario. Una desventaja de tal especificidad es el potencial de los psicólogos de pasar por

alto los dilemas éticos que no están recogidos directamente en ellos. Las metas a las que

sentimientos frente a la conducta de su hijo, el individuo esta unas veces enfadado y otras riendo, etc).

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aspira, debido a su formato idealista y global, pueden ser ignoradas o consideradas

inapropiadas para la situación actual.

Como hemos visto, tal vez, al menos en la actualidad, los psicólogos disponemos

de todo un arsenal de documentos guía o directrices éticas que dirigen, delimitan y

controlan nuestras actuaciones, evitando así las posibles desviaciones de los cánones de

calidad y buen servicio que debemos ofrecer en la sociedad. Así como un control del

prestigio de dichas actuaciones, ejercido a través de las Comisiones Deontológicas

colegiales, en cuanto que el usuario es consciente de que existen organizaciones que

velan por sus derechos de forma más cercana al servicio prestado que los Tribunales de

Justicia (Clemente, 1995). Nuestra labor profesional queda consensuada, en directrices

relativamente generales y recogida en estos documentos, por ello sería recomendable

que todos los profesionales de la Psicología dediquemos algo de nuestro tiempo a

profundizar en todos ellos, actualizando nuestros conocimientos.

6. Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

Siguiendo a Hierro (2002), para poder aproximarnos al planteamiento especifico

de problemas de carácter ético o deontológico, es necesario definir los roles que

corresponden a una profesión. Cuestión que hemos abordado ampliamente en los

primeros apartados de este trabajo; no obstante, recordaremos que, al igual que propone

este autor consideraremos a la Psicología Forense como la Psicología Aplicada al

servicio del Poder Judicial, en la que el psicólogo actúa como consultor del Juez o

Tribunal encargado de tomar las decisiones, y orientada a la aplicación de la Ley. De

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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manera que los objetivos éticos finales van a estar predeterminados por la Ley, ante

cuyos fines la aportación psicológica es puramente instrumental.

Por otra parte, la relevancia de las cuestiones éticas en los procesos forenses

adquiere una mayor dimensionalidad, ya que como señala Albarán (1991, cfr. Hierro,

2002): “El perito va a contribuir con un informe a aclarar las dudas que el juzgador

tiene en todo caso procesal, va a intervenir de forma indirecta a inclinar la balanza de

la justicia en un sentido o en otro, va a exponer ante los miembros de un Jurado el

resultado de unas técnicas que los componentes de un Jurado no conocen, con la

autoridad con que los humanos revisten a las personas que nos hablan de algo que no

conocemos” (pág. 608).

Teniendo en cuenta todo ello, vamos a seguir y adaptar al contexto de la Psicología

Forense, el planteamiento de los Principios Éticos propuestos, en parte, por la bioética

(véase Beauchamp y Childress, 1999; Palacios, 2000), por Swenson (1993), por la

actual versión del Código de Ética de la APA (2002), por los documentos comentados

“Guía de la especialidad para psicólogos forenses” (CEGFP, 1991) y “El psicólogo

europeo en el trabajo forense y como perito. Recomendaciones para una práctica

ética” (EFPA, 2001), además de los artículos del Código Deontológico del Psicólogo,

relevantes en este ámbito de trabajo. Estos principios que representan los ideales éticos

más altos de la profesión son: el principio de beneficencia y no-maleficencia, el de

fidelidad y responsabilidad, el de integridad, el de justicia, y el del respeto de los

derechos y dignidad de las personas.

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A) Principio de beneficencia y no-maleficencia.

Básicamente hace referencia a dos aspectos fundamentales:

(1) Aspirar a producir los máximos beneficios y a prevenir o minimizar la

producción de daños mediante actos de comisión u omisión en la conducta

profesional, a través de una conducta reflexiva y prudente.

Una primera cuestión básica, ya clásica (ver Monahan, 1980) que hay que plantearse

en el ámbito forense para alcanzar este principio, y que debemos tener presente en

cualquier otro, es ¿quién es el cliente?. En este contexto, la persona que solicita

nuestros servicios no es la misma que la que se va a beneficiar de los mismos,

independientemente de si la petición es de oficio o de parte (en este caso el futuro

evaluado puede acompañar al abogado o hacer él mismo la petición). Por tanto, se

produce una disociación en la tradicionalmente entendida relación con el cliente que

eleva los conflictos éticos de la misma.

Definitivamente, dentro del ámbito forense, el cliente va a ser el órgano judicial con

carácter general (en particular, el abogado defensor, el fiscal, etc.), es decir, finalmente

el demandante de nuestros servicios (Monahan, 1980; Hess, 1987; Loftus, 1998; Hierro,

2002; entre otros).

Precisamente por la “naturaleza dual” de nuestro cliente, y con la finalidad de

producir efectos beneficiosos a las personas con quienes vamos a trabajar, debemos

asegurarnos de, por una parte, que el cliente demandante de nuestros servicios conozca

y entienda toda la información relativa a la decisión de contratarnos (aspectos relativos

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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a los honorarios; las actividades personales o profesionales; obligaciones y relaciones,

anteriores o actuales, que puedan producir un conflicto de intereses; las áreas de

competencia y los limites de la misma, etc). Y por otra parte, que el individuo objeto de

la pericia sepa quienes somos y para quienes trabajamos, asegurarnos que hayan sido

informados de sus derechos legales y constitucionales (artículos. 17.3 y 24.2 de la

Constitución Española, 1978), y con respecto a los servicios forenses, del propósito de

la evaluación, la naturaleza de los procedimientos que serán utilizados, así como del uso

que se busca de cualquier resultado de nuestro servicio. Recordemos los artículos de la

Constitución a los que hacemos referencia que expresan lo siguiente (énfasis añadido):

Artículo 17: “3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de

modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no

pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en

las diligencias policiales y judiciales, en los términos en los que la ley establezca.”

Artículo 24: “2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por

la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada

contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a

utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí

mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia .”

En el ámbito que nos ocupa, cuando se solicita al psicólogo forense realizar la

pericia a personas que ya están privadas de libertad y autonomía (por estar en prisión, o

porque se encuentran bajo control social, o a la espera de la celebración del juicio)

pueden experimentar el peritaje como dañino frente a sus intereses y su propia

integridad. En estos casos debemos extremar el intento de minimizar el daño al tiempo

que cumplimos con nuestra responsabilidad profesional. Una manera sería

especificándole detalladamente las circunstancias y el alcance de la validez de las

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Inmaculada Torres Pérez

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declaraciones que efectúe, así como, especialmente de cara al dictamen o exposición

oral de los resultados de la evaluación forense, evitar la utilización de etiquetas

ofensivas y realizar la descripción de patrones de conducta mejor que de rasgos de

personalidad, para reducir el potencial impacto de ofensa de las declaraciones hechas

por el psicólogo (EFPA, 2001). No podemos olvidar que en muchos de los casos, los

individuos objeto de evaluación están obligados a someterse a la misma por imperativo

legal. Por consiguiente, deberán someterse a los exámenes y preguntas de los psicólogos

les guste o no, sabiendo que si se niegan, tal intransigencia puede resultar en posibles

consecuencias negativas.

Por lo tanto, y siguiendo a Arcaya (1999), los psicólogos deberían plantearse las

diferentes variables implicadas al tomar sus determinaciones, y para minimizar los

daños no sólo del evaluado sino de diferentes intereses, como por ejemplo, respecto al

individuo objeto de evaluación, por ejemplo ¿Cómo mi decisión afectará a los intereses

a largo plazo de esta persona?, respecto a la comunidad ¿Este individuo supondrá una

amenaza para otras personas?, y respecto al cliente ¿Está el espacio donde se realiza

la evaluación adecuadamente equipado para manejar a este tipo de individuos?

Obviamente, los distintos casos demandan diferentes prioridades entre esos intereses

que compiten. En algunos de ellos, la seguridad de la comunidad sería lo prioritario

(e.g., cuando el evaluado es potencialmente violento); en otros, serían las necesidades

del evaluado (e.g., cuando parecen tener buenas expectativas para la educación o

rehabilitación y no son peligrosos para otras personas); y en otros, serían los requisitos

concernientes a la institución encomendada de cuidar a los evaluados (e.g., evitar

recomendaciones de un centro que está abarrotado y escaso de personal).

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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En los últimos años, la implicación de los psicólogos en los litigios sobre la custodia

de menores ha aumentado considerablemente, no obstante, es un área en la que existe un

elevado riesgo de mala praxis, que se demuestra por el incremento de las reclamaciones

ante las Comisiones Deontológicas. Por ello, cabe hacer especial mención a la

participación de los psicólogos en tales asuntos, específicamente dentro del contexto de

la separación o divorcio de los padres, situación que requiere una reestructuración de

sus derechos y responsabilidades en relación con los niños. En estos casos,

independientemente de quién sea el demandante de nuestros servicios, nuestro objetivo

último es actuar para conseguir “los mejores intereses del niño” (APA, 1994). Los

psicólogos vamos a proporcionar un servicio importante a los niños y a los tribunales al

aportar información competente, objetiva e imparcial de la evaluación, proveyendo de

una perspectiva adicional no disponible fácilmente de otra manera para el Tribunal.

Pues bien, si el psicólogo decide hacer recomendaciones sobre la custodia, éstas deberán

derivarse de los datos psicológicos legítimos (y no de los comentarios proporcionados

por los padres u otros miembros de la familia, sin que se haya realizado una adecuada

evaluación tanto de los progenitores como de los menores) evitando la influencia de sus

propios prejuicios y sobre todo, el ser utilizados interesadamente por alguna de las

partes implicadas en el conflicto.

Una regla básica en el trabajo forense, es evitar proporcionar pruebas escritas u

orales sobre las características psicológicas de las personas evaluadas cuando no se ha

tenido la oportunidad de llevar a cabo un examen individual adecuado y suficiente para

tales propósitos. Consecuentemente, los psicólogos forenses, realizarán todos los

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esfuerzos razonables para poder realizarlo, y cuando no sea factible aclararán el impacto

de estas limitaciones sobre la fiabilidad y validez de sus resultados. Por supuesto, en

ningún caso se deberán referir características psicológicas de individuos que no han sido

evaluados, aspecto que aunque parezca tan obvio, da lugar a un importante número de

reclamaciones ante las Comisiones Deontológicas (véase del Río, 2000).

No podemos dejar de comentar por sus implicaciones éticas el caso de que se solicite

a un psicólogo clínico, que comparezca como testigo en un juicio para testificar sobre

un cliente suyo. Además de comprometerse en una relación dual (como perito y como

terapeuta), la cuestión de quien es el cliente se difumina más aún, teniendo en cuenta

que existe la creencia entre los letrados de que el mejor perito (en cuanto a eficiencia,

sinceridad, neutralidad y especialidad) para la defensa de su cliente va a ser el psicólogo

que le esta proporcionando el tratamiento (Greenberg y Shuman, 1999). Este es un error

que debemos aclarar desde el inicio de nuestra relación con el demandante de nuestros

servicios, ya que éstos pueden solicitar unos servicios motivados por la supuesta ventaja

que, a su juicio, supondría el hecho de que el terapeuta ya conoce al paciente y el ahorro

de un gasto importante de tiempo y dinero al evitar una evaluación adicional.

Por último, debemos tener en cuenta que el trabajo forense se realiza en un contexto

de conflicto y de utilización del poder, lo que potencia la posibilidad de un uso

inadecuado o de una deliberada mala interpretación por parte de otros agentes dentro del

sistema judicial. Por todo ello los peritos deben ser conscientes de que su trabajo puede

ser utilizado de forma ilegítima para oprimir, desorientar o dañar a otras personas, lo

que exige que hagan todo lo que esté dentro de sus posibilidades, de forma proactiva y

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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reactiva, para reducir la mala utilización de los resultados de su trabajo y de sus

declaraciones por parte de terceros. Y en este sentido en el Código Deontológico del

Psicólogo, en el artículo 24º indica que “el psicólogo debe rechazar llevar a cabo la

prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados en

contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las

comunidades”. No olvidemos que, como señalan Butcher y Pope (1993, cfr. Andersen,

Staulcup y Grisso, 1998), los resultados de una evaluación forense pueden influir,

quizás incluso determinar, si una persona recibe la custodia de su hijo, si es obligado a

pagar daños a otro litigante, si volverá a casa desde la Sala donde se ha celebrado el

juicio, o pasará años en la cárcel.

(2) Cuando se produzcan conflictos entre sus obligaciones o compromisos,

intentarán resolverlos y desempeñar sus roles de una manera responsable

evitando o minimizando el daño.

En este sentido, en primer lugar, es importante ser conscientes de la distinción

entre las obligaciones éticas y las legales. Los peritos deben tener un buen conocimiento

de las limitaciones legales y los procedimientos que enmarcan su trabajo. Igua lmente

están obligados a comprender los derechos civiles de las partes en los procesos en los

que participan, actuando profesionalmente de manera que esos derechos no disminuyan

o queden amenazados. Así, en el caso de que existan conflictos entre las normas

profesionales y los requisitos de las normas legales, tienen la obligación de comunicar a

las autoridades legales el origen del conflicto y realizar las conductas razonables para

resolverlo. Entre ellas podríamos mencionar: la consulta con otros colegas

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Inmaculada Torres Pérez

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especializados en temas forenses, al Colegio de Psicólogos (a la Comisión

Deontológica, la asesoría jurídica u otros miembros relevantes) o incluso, directamente

con los responsables legales involucrados. En cualquier caso, en el artículo 65º del

Código Deontológico del Psicólogo, se hace referencia expresamente al conflicto entre

normas adversas e incompatibilidades entre normas legales y del código, que pudieran

entrar en colisión para un caso concreto, aclarando que será el psicólogo el que

“resolverá en conciencia informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión

Deontológica Colegial”.

Por otra parte, los psicólogos forenses deben reconocer que sus valores personales,

creencias morales o relaciones personales y profesionales con las dis tintas partes en un

proceso legal pueden interferir en un ejercicio competente y ético, de manera que en

estas circunstancias están obligados a rechazar la participación o a limitar su ayuda de

manera consecuente con las obligaciones profesionales. En este sentido la ley nos obliga

a rechazar la realización de la pericia en el caso de ser nombrados para ello. En la Ley

de Enjuiciamiento Criminal (LECr), por ejemplo, las causas de recusación de los peritos

son: (1) el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del 4º grado con el

querellante o con el reo, (2) el interés directo o indirecto en la causa o en otra

semejante, y (3) la amistad intima o enemistad manifiesta (LECr, artículo 468).

Mientras que en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) son: (1) Haber dado

anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea

dentro o fuera del proceso. (2) Haber prestado servicios como tal perito al litigante

contrario o ser dependiente o socio del mismo. (3) Tener participación en sociedad,

establecimiento o empresa que sea parte del proceso. (LEC, artículo 124.3).

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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En segundo lugar, el realizar un trabajo en un contexto de conflicto social y

judicial, acentúa las diferencias de intereses y suele generar emociones y reacciones

fuertes, tanto en el perito como en las personas implicadas y afectadas por su trabajo.

En tales casos, el perito deberá controlar sus propias emociones actuando con absoluta

imparcialidad y asimismo, ser respetuoso y tolerante frente a las reacciones emociona les

de las demás personas implicadas. En este sentido, el artículo 15º del Código

Deontológico del Psicólogo prescribe: “Cuando se halle ante intereses personales o

institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en

términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no

exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en

conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas

ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las

autoridades institucionales”. Este artículo, junto con el 24º, mencionado anteriormente,

tienen especial relevancia sobre todo cuando se realizan informes de parte

(especialmente en conflictos matrimoniales) donde la imparcialidad y la adecuada

utilización teniendo en cuenta los legítimos intereses de la otra parte, son con mucha

frecuencia cuestionados (véase del Río, 2000).

B. Principio de fidelidad y responsabilidad.

Este principio genéricamente hace referencia “al establecimiento de relaciones de

lealtad y confianza con las personas con las que trabaja el psicólogo, el ser consciente

de sus responsabilidades profesionales y científicas de cara a sus clientes, a la

comunidad y a la sociedad.

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Inmaculada Torres Pérez

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Entendamos como propone Diener & Crandall (1978) y Kitchener (1984) (cfr.

Bersoff & Koeppl, 1998) el concepto fidelidad ampliamente, no solo como fidelidad a

nuestro cliente sino como lealtad a las raíces científicas de nuestra profesión.

Por un lado, respecto al establecimiento de relaciones duales con alguna de las

partes de un proceso legal, los psicólogos forenses deben ser conscientes de los posibles

conflictos que este tipo de relaciones puede ocasionar e intentarán minimizar sus

efectos. Como regla general, se deberá evitar proporcionar servicios profesionales a las

partes con quienes se tengan relaciones personales o profesionales que no concuerden

con las relaciones esperadas.

También dentro de la responsabilidad profesional, una cuestión importante a

considerar es la conciencia ética y la competencia profesional del psicólogo forense.

Los psicólogos deberán ser capaces de dilucidar si son competentes para actuar en este

ámbito de acuerdo con las cuestiones planteadas por el sistema legal, bajo qué

condiciones y dentro de qué limites y en cualquier caso, abstenerse a prestar

declaraciones cuando su competencia sea limitada o nula. Obviamente, los psicólogos

forenses tienen la obligación de proporcionar sus servicios de una forma consistente con

las normas profesionales, siendo responsables de adquirir un nivel razonable de

conocimiento y comprensión tanto de las normas ético/profesionales como de las

legales que regulan su participación como peritos en los procesos legales. Además,

debido a su estatus de peritos, o lo que es lo mismo, personas cualificadas en los

tribunales, los psicólogos forenses tienen la obligación de mantener actualizados los

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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conocimientos científicos y profesionales, usándolos en la selección de métodos y

procedimientos de recogida de datos para la evaluación, tratamiento, asesoramiento o

investigación. Esto es fundamental porque el psicólogo forense trabaja con la

información basada en la evidencia que se deriva de la práctica científica documentada.

Para terminar, decir que la responsabilidad última que el psicólogo forense (o como

perito) tiene hacia la profesión es que en esta área de la Psicología se expone la practica

profesional ante los demás más que en cualquier otra, por lo que la imagen del

psicólogo y la confianza en la profesión se ven fortalecidas cuando los psicólogos que

trabajan en este ámbito lo hacen ajustándose a los ideales éticos más altos de la

profesión.

C. Principio de integridad.

Con este principio se pretende fundamentalmente que “los psicólogos promuevan la

precisión, honestidad y veracidad en el ejercicio de la profesión, en la ciencia y en la

docencia; no implicándose en ninguna actividad fraudulenta, subterfugio o falsedad de

forma intencional”.

Dado el contexto en el que trabaja el psicólogo forense, cuando existan fuertes

diferencias de intereses, habrá fuerzas que tratarán de influenciar al psicólogo directa o

indirectamente tanto a nivel profesional como personal. Por lo que el perito deberá tener

la intención de recibir solo instrucciones de la instancia instructora legítima, y no de las

partes implicadas en el conflicto. Asimismo, deberá evitar cualquier tipo de relación

dual, e intentará mantener la mayor neutralidad e integridad en el conflicto, trabajando

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Inmaculada Torres Pérez

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con el objetivo de obtener la mejor solución o una decisión justa. Las cuestiones

financieras relacionadas con esta tarea deberán negociarse claramente antes de que se

acepte el trabajo y de forma inmediata en caso de que surjan nuevas cuestiones. En este

sentido, los psicólogos forenses tendrán un especial cuidado de evitar influencias

indebidas en sus métodos, procedimientos y resultados, tales como actuar en un proceso

legal a “favor” de una parte a cambio de una compensación económica o condicionar la

retribución económica a los resultados de la intervención o dicho de otro modo, a una

Sentencia “favorable”.

Como peritos, los psicólogos forenses mantendrán la integridad profesional para

examinar los temas desde todas las perspectivas razonables, buscando activamente la

información que confrontará diferencialmente hipótesis alternativas verosímiles.

Por otra parte, los psicólogos forenses evitaran compromisos imprudentes, o poco

claros, es decir, rechazarán actuar como peritos ante un Tribunal si son requeridos para

hacer declaraciones basadas en informaciones proporcionadas por terceras personas.

D. Principio de justicia e igualdad.

Es decir, los psicólogos considerarán que todas las personas tienen el derecho a

acceder y a beneficiarse de las contribuciones de la Psicología y a una similar calidad

en los procesos, procedimientos y servicios proporcionados. Tomarán precauciones

para asegurarse de que sus prejuicios o sesgos potenciales, los límites de su

competencia y las limitaciones de su especialización, no le conduzcan a mantener o a

tolerar prácticas injustas o discriminatorias.

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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En coherencia con este principio, trabajar como perito y psicólogo forense exige en

numerosas ocasiones relacionarse con personas con escasos recursos personales o

sociales. En estas ocasiones, el psicólogo debe mantener la competencia y capacidad

para realizar evaluaciones y ofrecer declaraciones válidas frente a la autoridad legítima,

al tiempo que mantiene una relación de respeto con las personas evaluadas. Lo que

implica también que los peritos ayuden a las partes más débiles en el proceso legal en

curso a expresar sus intereses, necesidades y autonomía, de forma que se limite el uso

del poder y la represión al mínimo, pero sin asumir el rol de “abogado” del cliente.

Por otra parte, los peritos deben ser conscientes de cómo sus propios valores y

actitudes frente a las cuestiones sociales pueden afectar su competencia o capacidad

para actuar profesionalmente. Por eso es importante que analicen las situaciones en las

que se puedan producir sesgos potenciales y limitaciones como producto de su propio

marco de referencia personal o cultural, cómo estos sesgos pueden afectar a su labor

profesional, así como ser conscientes de los sesgos culturales en la ciencia y el lenguaje

propio de la Psicología.

Y por último, los psicólogos forenses deberán excluir cualquier intento, ya sea

pasivo o activo, de comprometerse en una tergiversación o falsificación. Es decir, ni por

omisión ni por comisión participarán en una falsificación de las pruebas, ni en intentos

partidistas para evitar, negar o subvenir la presentación de las pruebas contrarias a su

propia posición.

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E. Principio de respeto de los derechos y dignidad de las personas.

Básicamente con este principio se pretende alcanzar el respeto de los derechos de

los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y a la autonomía de

acuerdo a las demás obligaciones profesionales de los psicólogos y con la ley.

Estos derechos están especialmente en riesgo de vulneración en el ámbito que nos

ocupa, ya que las formulaciones éticas sobre todos ellos se encuentran a menudo

limitadas, lo que tiene implicaciones directas para el trabajo y evaluaciones que hace el

psicólogo forense. En estos casos recordemos que los principios éticos podrán sopesarse

frente al beneficio de otros intereses o valores legítimos, pero siempre dentro del marco

de una discusión sobre qué valores tendrán prioridad (EFPA, 2001).

a. Derecho a la privacidad y confidencialidad.

Lo primero, dejar claro que dentro del ámbito forense no hay límites absolutos

para el secreto profesional. Por lo tanto, cómo el grado y el límite de la confidencialidad

variará, deberá ser clarificado, e incluso en ocasiones negociado, en función a la labor

que se deberá realizar. En este sentido lo primero que el psicólogo forense debe hacer es

conocer las normas legales que limitan la confidencialidad o el privilegio que puede

acompañar a sus servicios o resultados, llevando a cabo las actividades profesionales

respetando tales derechos y privilegios. Si bien, en nuestro país, el secreto profesional

carece de un articulado legal adecuado ya que entran en contradicciones las propias

leyes (véase Echeburúa, 2002).

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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Por una parte nos encontramos con que la Constitución reconoce el derecho a la

cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de la libertad de

información (artículo 20.1.), y por otra parte, hace referencia al secreto profesional

como exención de la obligación de declarar sobre hechos presuntamente delictivos

(artículo 24.2.: “La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto

profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”).

Igualmente el Código Penal en el artículo 199.2 refiere que: “El profesional que, en

incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva divulgue los secretos de otra

persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a

veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a

seis años.” Mientras que, la LECr en su artículo 263 nos obliga a denunciar los hechos,

ya que expresamente sólo exime a los abogados y procuradores "respecto de las

instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes” y a los eclesiásticos y

ministros de culto “respecto de las noticias que le hubieren revelado en el ejercicio de

las funciones de su ministerio”.

Aun así, el psicólogo forense hará todos los esfuerzos para mantener la

confidencialidad con respecto a cualquier información que no influye directamente en

los propósitos legales de la evaluación. Aunque, por otra parte, tengan la obligación de

proporcionar al cliente, o a los representantes legales, acceso a la información obtenida

durante el proceso así como a una explicación significativa de la misma, este acceso

queda igualmente limitado ya que la obligación no incluye a las observaciones o

anotaciones personales realizadas por el perito durante las entrevistas, las

manifestaciones de terceras personas, etc.). Igualmente, en cuanto a los registros de la

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Inmaculada Torres Pérez

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información, los psicólogos forenses deberán establecer, mantener y controlar un

sistema de conservación que salvaguarde los derechos de los individuos evaluados. Sólo

cederán la información conforme a los requerimientos legales, por petición del Tribunal

o al consentimiento del individuo evaluado.

Con todo ello, y previamente, los peritos informarán expresamente mediante una

declaración comprensible de los derechos y de las limitaciones de la confidencialidad en

el proceso judicial a los individuos objeto de la pericia (cuestión que abordamos más

adelante).

Por otra parte, los resultados de las evaluaciones forenses reflejados en los informes

periciales, se necesitan comunicar y comentar a otras personas en una situación en la

que no se podrá asegurar la confidencialidad ni privacidad, no olvidemos que el

destinatario último del informe es el Tribunal y no el individuo evaluado. Además, en

este contexto, el perito no puede garantizar que la información o las declaraciones

efectuadas no sean utilizadas para otros propósitos o que no sea proporcionada a otras

personas con roles no relevantes dentro de la situación en cuestión (como por ejemplo,

personal administrativo, etc.) o incluso que alguna de las partes implicadas en el

proceso difunda la información en ámbitos ajenos al mismo. De ahí la exigencia de que

los expertos sean muy cuidadosos de no exponer mayor información que la

estrictamente requerida y que resulte necesaria para poder comunicar con claridad la

tarea y evaluaciones realizadas, y controlar, en la medida en que puedan hacerlo, que

esa información no llegue a personas que no tengan necesidad o derecho legitimo para

acceder a la misma.

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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En cuanto a la privacidad del individuo evaluado, decir que los psicólogos

forenses deben saber que, a menos que sea estipulado de otro modo -que sería algo

excepcional-, en el transcurso de cualquier evaluación forense, no habrá ninguna

declaración hecha por el individuo objeto de la pericia, que sea utilizada como base del

testimonio del perito. Tan sólo podrán incluir aquellas manifestaciones hechas por el

evaluado que sean relevantes para apoyar sus conclusiones. En este sentido, también

evitarán ofrecer información de sus investigaciones o evaluaciones que no tengan que

ver directamente con el propósito legal de sus servicios.

Dadas las características de este contexto en el que la comunicación de los

resultados del trabajo del psicólogo forense se realiza en un documento público (que

pasará por muchas y muy diferentes manos) y de manera oral en la Sala judicial. Lo

primero que habría que tener en cuenta de cara a garantizar al máximo la privacidad del

evaluado, es aportar en el informe sólo los datos relevantes para los propósitos de la

intervención, utilizando un lenguaje que pueda ser entendido por personas no

especializadas en la materia y como prescribe el Código Deontológico del Psicólogo en

su artículo 12º, siendo (...) “sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que

fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de

normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente”. Además, se harán

todos los intentos para garantizar que la seguridad de los tests sea mantenida

restringiendo el acceso a los mismos sólo a aquellas personas que tengan un interés

profesional y legítimo.

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b. Derecho al consentimiento informado y libertad de consentimiento.

En general, las limitaciones que harán que muchas personas tengan nula o limitada

la libertad de consentimiento para iniciar una relación profesional con el perito

psicólogo pueden ser debidas a aspectos tales como la edad, los recursos personales y

las restricciones legítimas impuestas por la ley u otras circunstancias procedimentales.

Pero, como señala Martín (2002), “la realización de cualquier examen psicológico sin

un consentimiento adecuado representa una intrusión en áreas de la intimidad personal

y, por consiguiente, una agresión que cuestionaría también, el fundamento y el sentido

de ese trabajo” (pág. 839). Trabajo, por otra parte y como ya hemos visto, tan delicado

y determinante sobre decisiones fundamentales de la vida de los individuos evaluados.

Por todo ello, el perito antes de iniciar una intervención forense debe recabar el

consentimiento informado, que en este contexto “se articula fundamentalmente a través

de una relación verbal entre el psicólogo y el interesado justo al inicio de una

intervención pericial.” (Martín, 2002; pág. 840).

El destinatario de la información en general será el individuo objeto de la

exploración, sin embargo, en aquellos casos en los que son varios (por ejemplo, en

casos de valoraciones sobre custodia), y siguiendo a Martín (2002), se informará a cada

uno de ellos circunscribiendo la información a “los limites del papel y la

responsabilidad que les toque ocupar en el objeto de estudio pericial” (pág. 840).

Por otra parte, en cuanto al contenido de la información proporcionada en el

proceso de consentimiento informado el mismo autor propone unos núcleos

informativos imprescindibles que el perito debe abordar:

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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- Identidad profesional y características de su nominación como perito para el caso.

- Solicitante del informe pericial psicológico y cómo y por quién ha sido admitido.

- Objeto de la pericia y contextualización de la misma.

- Finalidad del dictamen pericial, destino y trascendencia de los resultados que se

obtengan.

- No-vigencia del secreto profesional dentro de proceso judicial respecto a aquellos

contenidos relacionados con el objeto de pericia.

- Actuaciones, método y procedimientos profesionales que se prevé utilizar para dar

cumplimiento al dictamen solicitado. (pág. 841)

Otra cuestión importante añadida es determinar la competencia del individuo

objeto de la exploración para comprender y procesar esa información y así dar un

consentimiento válido. Definitivamente el consentimiento informado se obtiene cuando

el individuo a explorar expresa voluntariamente y de forma autónoma su decisión de

someterse a la evaluación forense, una vez aclaradas las dudas que le puedan haber

surgido o, por el contrario, su negativa a aceptar la realización de la misma. En aquellas

pericias en las que sea necesaria la entrevista de otras personas que puedan aportar

información relevante al caso (familiares, terapeutas, profesores, etc.) se debe pedir

expresamente otros consentimientos particulares, para poder llevarlas a término. En

caso de que no otorgara consentimiento, ya sea para su propia evaluación como para la

entrevista de terceras personas, éste será suplido por una orden judicial. Y si

definitivamente se niega a la realización de la evaluación pericial, el perito deberá

posponer la misma y realizará las gestiones necesarias para que el individuo a valorar

reciba consejo legal en cuanto al problema de su participación, o definitivamente podrá

informar al Juez de la imposibilidad de llevar a cabo el dictamen pericial y será éste

quien valore y decida sobre esta cuestión.

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Inmaculada Torres Pérez

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Cuando la petición de la evaluación forense se realiza a partir de una orden

judicial, la capacidad para otorgar consentimiento obviamente es limitada y la negativa

a someterse a ella, puede tener efectos negativos para los intereses de la persona

implicada. No obstante, el perito no debe obviar todo lo dicho anteriormente y dar por

supuesto que el individuo a evaluar ha sido ya informado de las características

esenciales de la intervención (por ejemplo, por su abogado) ya que es responsabilidad

personal del perito informar adecuadamente al evaluado (como prescribe el artículo 25º

del Código Deontológico del Psicólogo) y tratar de recabar el consentimiento

informado.

c. Derecho a la autodeterminación y autonomía.

En el ámbito forense los derechos a la autodeterminación y autonomía también están

limitados, no obstante, se tratan de alcanzar al inicio de la relación profesional, como

hemos visto, en el proceso de consentimiento informado. Debido a que muchas

evaluaciones forenses son solicitadas por terceras personas, como hemos visto

ampliamente con anterioridad, se puede cuestionar la voluntariedad de la participación

del evaluado y consecuentemente el respeto al principio de autonomía en cuanto trata

de asegurar a los clientes que sus elecciones serán libres y respetadas. En este contexto,

si los individuos objeto de la pericia no están de acuerdo en ser sometidos a una

evaluación forense, ¿los psicólogos forenses tienen la obligación ética primordial de

respetar este deseo? ¿o deben respetar la obligación de fidelidad al demandante de la

intervención?. Distinto es si la evaluación forense está ordenada por el Tribunal ya que

en este caso, la obligación no puede ser revocada, incluso cuando el individuo a evaluar

se opone al procedimiento. En última instancia, está claro que si un individuo no quiere

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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ser sometido a una evaluación forense, lo más probable es que no se muestre

colaborador durante la misma. Será nuestra obligación hacerlo saber al demandante de

la pericia.

Concluiremos este apartado, comentando brevemente el caso de Estell vs. Smith

que creó precedentes en cuestiones éticas, con el que ilustraremos el incumplimiento de

los principios éticos anteriormente expuestos, así como hasta que punto las

repercusiones de una intervención forense, pueden ser decisivas en la vida de los

evaluados:

“Smith fue acusado de asesinato y el estado pedía la pena de muerte para él. El

juez ordenó al Dr. Grigson (psiquiatra) evaluar la competencia del acusado para

soportar el juicio. Tras una entrevista de 90 minutos, el Dr. Grigson determinó que Smith

era competente, fue juzgado y acusado de asesinato. Seguidamente se llevó a cabo un

nuevo proceso para decidir si debía ser ejecutado (sentencia de muerte), para ello el

jurado quería saber la probabilidad de que Smith cometiera de nuevo actos criminales

violentos. Para su determinación el Dr. Grigson fue llamado por el estado para testificar

acerca de la propensión de la futura violencia de Smith, quien manifestó, basándose en

la evaluación de competencia realizada antes del primer juicio, que Smith sería un

peligro para la sociedad. El jurado lo sentenció a muerte. Smith interpuso una demanda

a la Corte Suprema, reivindicaba la reconsideración de su caso por haber violado sus

derechos el testimonio del Dr. Grigson (5ª y 6ª Enmiendas, en cierto modo equivalentes a

los artículos 17 y 24 de nuestra constitución).

En la revisión del mismo detectaron, por una parte, que el demandado no fue

aconsejado antes del examen psiquiátrico previo al juicio de que tenía derecho a

permanecer en silencio y que cualquier declaración que hiciera podría ser utilizada en

su contra. Por otra parte, los resultados de la evaluación psiquiátrica del demandado,

fueron utilizados con otros fines diferentes (y adversos) con los que inicialmente se

solicitó, ya que el estado ofreció información obtenida del examen de competencia

ordenado por el tribunal como una prueba para persuadir al jurado y emitir una

sentencia de muerte; y además utilizó las propias declaraciones del demandado,

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Inmaculada Torres Pérez

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inconscientemente hechas, sin que éste tuviese conocimiento de que estaba, con las

mismas, ayudando al estado para obtener la pena de muerte.

La Corte Suprema determinó definitivamente revocar la sentencia de muerte por

diferentes motivos. Por una parte se estimó que “en el proceso no se pueden utilizar

declaraciones, sean exculpatorias o inculpatorias, que provienen del interrogatorio del

demandado a menos que ello demuestre el uso de garantías procesales efectivas para

asegurar el privilegio contra la auto incriminación”. Por otra parte, se concluyó que

Smith tenia el derecho de la 6ª Enmienda – y éste fue violado-, a la ayuda de un asesor

antes de someterse a la entrevista psiquiátrica, antes del juicio mientras estuvo detenido.

Y además que, con una investigación psiquiátrica ordenada por el Tribunal, las

declaraciones del demandado al Dr. Grigson no fueron “dadas libre y voluntariamente

sin ningunas influencias obligadas“ y, como tal, podrían ser utilizadas por el Estado en

la fase de condena, sólo si el demandado hubiera sido informado de sus derechos y a

sabiendas hubiera decidido renunciar a ellos. Y por último, las garantías del privilegio

de la 5ª Enmienda no fueron otorgadas al demandado”. (Bersoff, 1999, págs. 528-530 )

Como podemos observar, en algunos casos, los resultados de la pericial pueden

literalmente determinar si una persona acusada de un crimen será sancionada con la

pena capital, vivirá o morirá. Si bien este caso no es extrapolable a nuestro país, dado

que afortunadamente no existe la pena capital, sí es ilustrativo de hasta qué punto

nuestra labor pericial puede afectar en las determinaciones que sobre la vida del

evaluado pueda hacer la Justicia. A la vista de todo lo expuesto anteriormente, dejamos

libertad al lector para hacer su propio análisis ético. Tan sólo comentar que en este caso,

fundamentalmente se vulneran varios de los principios éticos: el principio de

beneficencia, ya que el perito no sólo no se aseguró de que el individuo peritado hubiera

sido informado de sus derechos fundamentales (como resalta la sentencia de la Corte

Suprema) sino que además, no le informó de las circunstancias y el alcance de las

declaraciones que efectuara así como de las posibles repercusiones en la sentencia de su

labor pericial. Además, declaró sobre las características psicológicas de Smith sin llevar

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Aspectos éticos en las evaluaciones forenses

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a cabo un examen adecuado y suficiente para los propósitos de la evaluación (en el caso

de la predicción de peligrosidad), vulnerando, además el principio de fidelidad y

responsabilidad, sin hacer un uso responsable de los conocimientos científicos y

profesionales en la selección de métodos y procedimientos de recogida de datos para la

evaluación, tratamiento, asesoramiento o investigación, ya que tras una entrevista de 90

minutos llegó a las conclusiones sobre el caso. El del respeto de los derechos y dignidad

de las personas, especialmente el consentimiento informado, que según parece ni tan

siquiera fue planteado.

7. La mala praxis del psicólogo forense

No podemos terminar este trabajo sin hacer referencia a las ocasiones en las que el

psicólogo (ya sea forense o no) se puede encontrar ante las Comisiones Deontológicas

de su Colegio profesional como consecuencia de la reclamación por parte de un usuario

al estimar que se ha vulnerado el Código Deontológico o incluso ante los Tribunales de

Justicia pero no ya como perito o testigo, sino a modo de inculpado como consecuencia

de una mala práctica profesional. Es decir, demandado judicialmente, acusado de haber

perjudicado a terceras personas por la inadecuada utilización de su trabajo.

En definitiva, la mala praxis o mala práctica profesional puede ser definida, según

(França-Tarragó 2001), como un fallo en el ejercicio de la idoneidad profesional

esperada de un psicólogo, e incluye, tres conceptos: imprudencia, negligencia e

impericia. No vamos a entrar en ellos, pero sí comentar, como señala Urra (1994), que

la mala praxis conlleva consecuencias negativas no sólo para el encausado, sino también

para el psicólogo, así como para la colectividad psicológica. Para el psicólogo reviste

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Inmaculada Torres Pérez

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carácter de delito (tipificado en el Código Penal) ya sea porque se considere como falso

testimonio (Código Penal, artículos 458, 459 y 460), o se considere como existencia de

ignorancia inexcusable. En cuanto a la colectividad psicológica, como consecuencia de

la mala praxis, se produce una desconfianza en la conciencia social, en el ámbito del

Derecho, etc.

Por ello, consideramos importante recordar el decálogo (aunque sean 13 las

recomendaciones) de lo que no se debe hacer que propone Urra (2002), para el

psicólogo forense en su ejercicio profesional:

1. Una “incursión en las vidas privadas” efectuando molestias innecesarias

(duplicidades, preguntas superfluas,...)

2. Violar la intimidad de las personas (presencia de terceros en las exploraciones).

3. “Aprovechamiento” por ascendencia sobre el usuario (desviar casos a la consulta

privada)

4. Modelar y condicionar a las personas sesgando su libertad y su derecho a la

diferenciación.

5. Etiquetar, propiciando la “profecía autoincumplida”.

6. Levantar sospechas al recabar información (por ejemplo el efecto “boomerang” al

llamar al colegio donde asiste el menor, desde el Juzgado)

7. “Probar” métodos, intuiciones... (por ejemplo, mediación, reparación, etc) sin

valorar antecedentes y posibles consecuencias.

8. Utilizar a la víctima y/o testigo desde la praxis de “usar y tirar”, con el riego de

ocasionar una segunda victimización.

9. En aras de recabar datos convertir la entrevista psicológica en un interrogatorio de

“tercer grado”.

10. Asumir sin sonrojo, el que por ser perito de parte, no se puede “morder la mano que

te alimenta”.

11. Elevar informes “modelo grabadora” o contrariamente “modelo ocultismo”,

maquillado tras la máscara nosológica y terminológica.

12. El sesgo de “ratificar por principio” (mantenerla y no enmendarla) lo primero que

afirmamos.

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13. Desacreditar a otros profesionales (contrainformes periciales).(pág. 615).

En definitiva, y de acuerdo con Urra (2002) “la Psicología busca la

individualización en cada orientación, son los hechos psicológicos empíricos, los

garantes de la objetividad, y los que fundamentan el imperativo ético” (pág. 615).

REFERENCIAS

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