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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Autor (a): Neila Rodríguez Prof. Dailyn Colmenares

Revista issuu los juicios ejecutivos neila rodriguez

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Page 1: Revista issuu los juicios ejecutivos neila rodriguez

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Autor (a):Neila RodríguezProf. Dailyn Colmenares

Page 2: Revista issuu los juicios ejecutivos neila rodriguez

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Los Juicios Ejecutivos

Page 3: Revista issuu los juicios ejecutivos neila rodriguez

Juicio Ejecutivo

Es un proceso en el que se tramita a instancia de

parte, y que se solicita la acción concreta que

consiste en la ejecución forzosa de obligaciones

cuya existencia y exigibilidad se deducen de

documentos que le conceden a el titular la accióndocumentos que le conceden a el titular la acción

ejecutiva.

A su vez procede mediante la presentación de un

documento publico o autentico o también privado y

reconocido por el deudor, así como el tribunal debe

tener competencia civil o mercantil.

Estipulado en el articulo 630 CPC.

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Vía Ejecutiva y Juicio Ordinario

Vía ejecutiva: Juicio ordinario:

- Titulo publico o autentico.

- El embargo que se- No es necesario el titulopublico o autentico.- El embargo que se

decreta es ejecutivo.

- Desde el inicio se iniciacon todos los tramites delembargo.

publico o autentico.

- El embargo espreventivo.

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Vía Ejecutiva y Ejecución de Sentencia

Vía ejecutiva: Ejecución de Sentencia:

- Es el comienzo de laejecución de un fallo por

-Es la etapa final delproceso ordinario.ejecución de un fallo por

dictarse.

- El ejecutado puede prestarfianza para suspender lamedida de embargo.

proceso ordinario.

- No se puede suspender lamedida de embargo.

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Vía Ejecutiva y Ejecución de Hipoteca

Vía ejecutiva: Ejecución de Hipoteca:

- Existe contestación de-Existe un procedimiento especial enla contestación de la demanda.- Existe contestación de

demanda.

- Existe un documento publico.

- Se decreta primeramente elembargo ejecutivo al introducir lademanda.

-Existe un procedimiento especial enla contestación de la demanda.

- Debe existir un documentodebidamente elaborado.

- Se decreta primeramente laprohibición de enajenar y gravar ytiene carácter preventivo.

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Titulo Ejecutivo

Es un instrumento publicoautentico qué prueba claray ciertamente la obligacióndel demandado de pagaralguna cantidad liquida conplazo cumplido.

Características:

-Sujetos activos y pasivos de la-Sujetos activos y pasivos de laobligación.

- Señalamiento de la cantidadliquida de dinero adeudada prolo que quedan excluidas lasobligaciones de hacer o dar.

- Inmediata exigibilidad de laobligación por ser de plazocumplido y no estar sujeta atermino o condición.

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Preparación de la Vía Ejecutiva

Deudor: - Tacha de falsedad.

Art. 1.364 CCV

Preparación de la Vía Ejecutiva

falsedad. Juicio Ordinario según art. 450

CPC.

Deudor: - Desconocimiento

del instrumento.- Resistencia de no

reconocerlo.

- La no comparecencia

Page 9: Revista issuu los juicios ejecutivos neila rodriguez

Embargo de la Vía Ejecutiva

Embargo de la vía ejecutiva

Articulo 634 Art. 661 CPC

Embargo con Articulo 634

CPC.

Venta de los bienes

embargados.

Con 3 días de anticipación se

anunciara el remate de los

bienes embargados.

Embargo con hipoteca

Vía ejecutiva: Justiprecio= Insuficiencia

Vía ejecutiva: remate art. 590

CPC.

Prescripción de la Vía Ejecutiva.Art. 1977 CCV. 10 años

Page 10: Revista issuu los juicios ejecutivos neila rodriguez

Caso Practico

En sentencia No. 398 de fecha 3 de diciembre de 2001, en el juicio de Sofitasa C.A contra Israel ColmenaresSánchez y otros, esta Sala estableció lo siguiente:“...Sostiene el formalizarte que la recurrida no se pronunció sobre lo alegado en la contestación de lademanda, en relación con los extremos requeridos que faltan en el título hipotecario para desplazar elprocedimiento de ejecución de hipoteca hacia la vía ejecutiva, no señalado por el actor en su libelo dedemanda tal como lo exige el artículo 661 del Código de Procedimiento CivilLa Sala observa del estudio de la recurrida, que en el actual sistema, tal forma de proceder no se correspondecon el mandato contenido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, el que en forma imperativaordena que el demandante de un crédito garantizado con hipoteca, debe acudir al especial procedimiento deEjecución de Hipoteca a los fines de su reclamación, sin que pueda escoger entre ese procedimiento y el de lavía ejecutiva, al que tan solo podrá acceder en forma excepcional, cuando no se llenen los requisitos exigidosen el artículo 661 eiusdem, tal como lo señala el artículo 665 ibidem, lo que debe ser justificado por eldemandante. De acuerdo como quedó establecido en sentencia de fecha 5 de abril de 2000, (caso BancoCapital C.A. contra Distribuidora Barqui Burguer S.R.L.,).Capital C.A. contra Distribuidora Barqui Burguer S.R.L.,).Por tanto, el procedimiento especial de “Ejecución de Hipoteca” es exclusivo y excluyente, pues eldemandante de un crédito garantizado con hipoteca debe acudir a este procedimiento especial a los fines desu reclamación y, el procedimiento por la “Vía Ejecutiva” es residual porque tan sólo podrá acceder en formaexcepcional cuando no llene los requisitos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil”.(Negrillas y subrayado de la Sala).En el presente caso, la pretensión planteada por la parte actora contraviene lo estatuido en el artículo 660 delCódigo de Procedimiento Civil, norma que expresamente señala que el procedimiento de ejecución de hipotecaes la vía para el cobro de un crédito garantizado con hipoteca.Por tanto, lo demandado por la parte actora en el presente juicio no podía ser tramitado a través de la víaejecutiva, pues el artículo 660 del mencionado Código, es exclusivo y excluyente para intentar tal reclamación.La recurrida, al admitir por la vía ejecutiva el cobro de un crédito garantizado con hipoteca, infringió el artículo7 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “...Los actos procesales se realizarán en la formaprevista en este Código y en las leyes especiales...”Todas estas razones conducen a la Sala a declarar infringidos los artículos 660 y 7 del Código deProcedimiento Civil, y en consecuencia, a casar de oficio y sin reenvío el fallo recurrido, pues siendoinadmisible la demanda planteada a través de la vía ejecutiva, es innecesario un nuevo pronunciamiento sobreel fondo.

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Autor(a): Neila Rodríguez